Naciones Unidas

CA T/C/ARM/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de enero de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

47º período de sesiones

31 de octubre a 25 de noviembre de 2011

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinarel tercer informe periódico de Armenia (CAT/C/ARM/3)

Artículos 1 y 4

1.En aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité, y según el informe del Estado parte (párrs. 13 y 14), en el nuevo Código Penal de la República de Armenia, promulgado en abril de 2003, se define y se prohíbe la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes utilizando la redacción que figura en el artículo 1 de la Convención. No obstante, en la definición que figura en el artículo 119 del Código Penal se omiten las referencias a los propósitos de la tortura que figuran en el artículo 1 de la Convención, como "obtener información o una confesión", "castigar o intimidar a una persona" y "por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación". Sírvanse proporcionar información acerca de si está previsto modificar la definición para armonizarla con la de la Convención.

2.Sírvanse facilitar información sobre el número y la naturaleza de los casos en que se hayan aplicado las disposiciones jurídicas sobre la tortura, así como las penas impuestas en caso de condena o, en su caso, los fundamentos de la absolución.

3.Aunque se observa que en el Código Penal se especifican las circunstancias agravantes para los delitos cometidos por motivos de odio nacional, racial, religioso o por fanatismo religioso, rogamos especifiquen cómo se contemplan otros tipos de comportamiento discriminatorio, por ejemplo por motivos de género u orientación sexual.

4.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar la confusión en la aplicación de las categorías de "violencia", "tortura" y "lesiones graves" que figuran en el Código Penal y para velar por que las sanciones sean apropiadas y proporcionadas a la gravedad del delito de tortura.

Artículo 2

5.Según la información que el Comité tiene ante sí, algunas autoridades encausadas por realizar actos constitutivos de tortura o malos tratos según la Convención han sido acusadas de diversos delitos contemplados en el Código Penal distintos de la tortura. Por ejemplo, a un funcionario que cause intenso dolor o sufrimiento con el fin de conseguir una explicación, una comunicación o una confesión de la víctima o de un tercero pueden exigírsele responsabilidades penales por abuso de poder acompañado de violencia o lesiones graves. Sírvanse explicar las medidas que esté adoptando el Estado parte para velar por que todas las personas que realicen actos constitutivos de tortura sean acusadas de delitos acordes con la gravedad de esos actos.

6.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (párrs. 37 b) y 39 b)), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que todas las personas privadas de libertad gocen de las salvaguardias jurídicas contempladas en el Código Penal y demás leyes enumeradas en los párrafos 12 a 26 del informe periódico desde el momento de su detención.

a)En el artículo 131.1 del Código Penal del Estado parte se establece que en el plazo de tres horas desde que un sospechoso quede bajo custodia deberá elaborarse un acta de detención. No obstante, según la información de que dispone el Comité, ha habido casos en que el período de privación de libertad previo a la elaboración del acta de detención superó ampliamente las tres horas, y ese período podría haberse utilizado para extraer confesiones y obtener pruebas antes de comunicarse oficialmente a la persona detenida su condición de sospechosa de haber cometido un delito e informársele de sus derechos. Asimismo, aunque la mayoría de las personas bajo custodia se trasladan a un centro penitenciario en el plazo de tres días, parece que ha habido algunos casos en que han permanecido en las comisarías de policía hasta dos semanas. Sírvanse indicar si el Estado parte se ha asegurado de que en las actas de detención se indique la hora del arresto y del ingreso en una instalación policial, además de la hora de la elaboración del acta, y si el Estado parte ha adoptado medidas para velar por que las personas bajo custodia sean trasladadas a un centro penitenciario lo antes posible, en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en el informe que realizó sobre Armenia en agosto de 2011. Sírvanse indicar cómo se supervisan los registros de detención para velar por que el límite de tres horas se respete en la práctica.

b)¿Qué medidas se adoptan para garantizar que se informe a las personas detenidas, desde el primer momento de la privación de libertad, acerca de sus derechos, incluidas las normas que rigen los derechos de las personas detenidas a consultar con un abogado, a que les efectúe un reconocimiento un médico independiente y a informar de su situación a un familiar? ¿Se facilita habitualmente a las personas detenidas el formulario que contiene esos derechos cuando llegan a una comisaría de policía? ¿Se ha traducido ese formulario a diferentes idiomas? Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para supervisar la conducta de los funcionarios competentes y asegurarse de que las personas detenidas pueden ejercer esos derechos en la práctica.

c)Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto eliminar la discrepancia sobre la notificación de la custodia que existe entre el artículo 5 de la Ley de policía, en el que se impone a los agentes de policía la obligación de informar a los familiares del detenido sobre su situación en un plazo de tres horas desde el ingreso en los locales de la policía, y el artículo 63-2 9) del Código de Procedimiento Penal, en el que se hace referencia a un plazo máximo de 12 horas en el que debe notificarse la detención a los familiares.

d)El Comité ha recibido denuncias fidedignas y coherentes de que el personal de la policía ha maltratado físicamente durante los interrogatorios iniciales a algunos detenidos y de que empleó una fuerza excesiva en la detención de algunas personas durante una operación policial en gran escala que se llevó a cabo el 17 de abril de 2010 en el distrito Nor Nork de Yerevan.Sírvanse proporcionar más detalles sobre esas denuncias. ¿Qué medidas se han adoptado para prevenir esos actos? Rogamos formulen observaciones sobre los casos de los fallecimientos de Levon Ghulyan y Vahan Khalafyan mientras se encontraban bajo custodia y faciliten información actualizada acerca de las investigaciones sobre esas muertes y las actuaciones judiciales a que hayan podido dar lugar.

e)Sírvanse comentar las alegaciones de que la policía, los servicios de seguridad nacional y la guardia fronteriza han detenido y encarcelado a algunas personas sin el preceptivo mandamiento judicial e indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar casos similares.

7.Sírvanse facilitar información sobre el número de abogados que se dedican a la asistencia jurídica en el país, desglosado por regiones geográficas. Sírvanse facilitar también información actualizada sobre las principales conclusiones y recomendaciones del grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados para mejorar la aplicación de la Ley de la abogacía, incluidas las relativas al mejoramiento de la eficacia de la asistencia jurídica y la garantía de independencia de los abogados de oficio con respecto a la policía y la fiscalía. Rogamos indiquen si el Estado parte ha puesto en práctica esas conclusiones y recomendaciones y si se ha adoptado alguna otra medida para alcanzar esos objetivos.

8.Por lo que se refiere a la misión que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria envió a Armenia en septiembre de 2010, muchos reclusos y detenidos dijeron haber sido objeto de malos tratos y palizas en las comisarías de policía y que los miembros de la policía y de los servicios de seguridad nacional utilizan presiones, incluidas la tortura y los malos tratos, para obtener confesiones como parte esencial de sus investigaciones. Sírvanse comentar esas acusaciones e indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para evitar, denunciar y llevar a juicio los casos de tortura y malos tratos. Sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto o tiene previsto poner en práctica algún sistema para la supervisión y la grabación de los interrogatorios policiales de personas privadas de libertad en todos los centros de detención, incluso mediante circuito cerrado de televisión.

9.En el artículo 206 6) del Código de Procedimiento Penal del Estado parte se establece que los testigos serán interrogados en presencia de un abogado que solicitarán específicamente para que les proporcione asistencia jurídica. Sírvanse comentar las alegaciones de que en muchas ocasiones la policía ha aprehendido a personas como testigos materiales y las ha mantenido bajo custodia durante un plazo de 72 horas o más sin informarles de su derecho a recibir asistencia jurídica, o negándoles ese derecho, las ha interrogado sin la presencia de un abogado y posteriormente las ha clasificado como sospechosas de la comisión de un delito. Sírvanse indicar qué medidas adopta el Estado parte para eliminar esa práctica, velar por que todos los detenidos comparezcan prontamente ante un juez y que tanto los sospechosos como los testigos sean informados de su derecho a contar con la asistencia de un abogado de su elección en cualquier interrogatorio de la policía.

10.Sírvanse facilitar más información sobre las actividades del Defensor de los Derechos Humanos de la República de Armenia como mecanismo nacional de prevención:

a)Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para proporcionar recursos financieros y logísticos suficientes a la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos para que pueda desempeñar su mandato como mecanismo nacional de prevención.

b)Sírvanse facilitar datos sobre el número de quejas formuladas al Defensor de los Derechos Humanos durante el período que se examina y las medidas que se hayan adoptado en relación con cada una de ellas.

c)Sírvanse proporcionar datos sobre el número de visitas a comisarías de policía y centros penitenciarios que haya realizado el Defensor de los Derechos Humanos, los lugares visitados y el resultado de esas visitas. Rogamos indiquen si las recomendaciones formuladas por el Defensor de los Derechos Humanos se atendieron posteriormente. Sírvanse facilitar también más información sobre el establecimiento de un Consejo para la Prevención de la Tortura.

11.Aunque se toma nota de la información facilitada en el informe del Estado parte acerca de los delitos cometidos por miembros de sus fuerzas armadas, rogamos proporcionen información actualizada desde 2008 acerca de los progresos conseguidos en la reducción de los casos de violencia en el ejército. Sírvanse comentar las alegaciones de que se han seguido produciendo muertes en el ejército en condiciones sospechosas sin relación con el combate, que continúa la práctica de las novatadas y otros malos tratos infligidos a los reclutas por sus compañeros y los oficiales y que el Estado parte no ha impuesto la rendición de cuentas por esos actos mediante, por ejemplo, la realización de investigaciones exhaustivas e independientes. Sírvanse facilitar al Comité datos, desglosados por año, sobre el número de denuncias de actos de brutalidad cometidos por oficiales del ejército contra otros militares durante el período que se examina, el número de investigaciones realizadas acerca de esas denuncias, el número de casos en los que se hayan presentado cargos como consecuencia de esas denuncias, y las sentencias que se hayan pronunciado en esos casos. Sírvanse formular observaciones, en particular, sobre los casos siguientes:

a)Vardan Sevian, muerto en agosto de 2011 en circunstancias sospechosas cuando estaba destinado en la ciudad de Goris y cuya familia comunica que había denunciado a un oficial por malos tratos antes de su muerte.

b)Gevorg Kotinian, cuya muerte en Nagorno-Karabaj en febrero de 2011 se debió, según los investigadores militares, a los golpes que le propinaron otros soldados.

c)Artak Nazarian, suboficial muerto en julio de 2010 en circunstancias sospechosas en la región de Tavush, en relación con cuya muerte fueron detenidos en 2010 el capitán Hakob Manukian, Mkhitar Mkhitarian, Adibek Hovhannisian y Harutik Kirakosian.

d)Artur Hakobian, quien supuestamente se suicidó en septiembre de 2010 y cuyo caso dio lugar a una investigación penal por posible inducción al suicidio.

e)Tigran Ohanjanian, que murió electrocutado en 2007 y cuyo caso está siendo investigado todavía por la oficina del fiscal militar.

f)Vardan Martirosian, que fue acusado de golpear brutalmente a los soldados bajo sus órdenes, y sus subordinados Artur Karapetian y Arsen Nersisian, que fueron acusados de exigir dinero a los soldados bajo amenazas, todos los cuales fueron acusados en un proceso penal en 2010. El Comité entiende que posteriormente se retiraron los cargos contra Martirosian y Karapetian por su "patente arrepentimiento". Sírvanse formular observaciones al respecto.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de la detención y encarcelamiento de objetores de conciencia miembros de los Testigos de Jehová tras su negativa a incorporarse al ejército o realizar el servicio civil sustitutorio. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto revisar el programa del servicio civil sustitutorio, establecido en 2003, y si ha adoptado medidas para reducir la duración de ese servicio. Rogamos faciliten datos sobre el número de objetores de conciencia obligados a incorporarse al ejército durante el período que se examina y las medidas que hayan podido adoptarse para revisar la política del Estado parte sobre esa cuestión a la luz del fallo pronunciado en julio de 2011 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que reconocía el derecho a la objeción de conciencia.

13.Sírvanse indicar las medidas que haya adoptado el Estado parte para promover la promulgación de legislación específica encaminada a combatir la violencia contra la mujer y para incluir la violencia doméstica como un delito separado en el Código Penal. Sírvanse facilitar datos sobre la incidencia de la violencia contra la mujer, incluidas la violación, la violencia sexual y la violencia doméstica, durante el período que se examina. Rogamos faciliten también información sobre los servicios de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica que funcionen en el Estado parte, incluido el número de instalaciones gestionadas por el Estado a disposición de las mujeres que necesiten alojamiento temporal o la financiación que el Estado proporcione a las organizaciones encargadas de gestionar esas instalaciones.

14.Sírvanse formular observaciones sobre la información recibida por el Comité de que los jueces y magistrados aceptan las solicitudes formuladas por los fiscales y rechazan las formuladas por los abogados defensores de manera desproporcionada, con lo que se socava la capacidad de los abogados para defender a sus clientes ante los tribunales.

15.Según la información que el Comité tiene ante sí, se ha detenido a familiares de personas vinculadas con los acontecimientos del 1º de marzo de 2008 para presionar a los miembros de la oposición política. Esas personas podrían haber sido objeto de graves violaciones de las garantías judiciales, como la detención en régimen de incomunicación y la denegación de acceso a un abogado de su elección. Sírvanse responder a esas alegaciones y proporcionar los nombres de las personas que pudieran seguir detenidas en relación con los acontecimientos del 1º de marzo de 2008, el lugar donde se encuentran detenidas, los cargos que se les imputan y las sentencias que hayan podido pronunciarse contra ellas. Rogamos informen asimismo acerca de la investigación de las diez muertes ocurridas y las medidas adoptadas para enjuiciar a los responsables.

16.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata, especialmente la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

Artículo 3

17.Rogamos indiquen qué procedimiento se sigue cuando una persona invoca el derecho a recurrir una orden de extradición o la decisión de denegar una solicitud de extradición, según se establece en el artículo 479 2) del Código de Procedimiento Penal. ¿Tienen esos recursos efectos suspensivos? Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre todas las solicitudes de extradición de personas acusadas de tortura o malos tratos, las decisiones adoptadas en cada caso, si se presentó algún recurso y, en ese caso, el resultado de esos recursos. Indíquese qué departamento del Gobierno se encarga de tomar decisiones en materia de extradición, expulsión y devolución.

18.Sírvanse comentar las alegaciones de que, en algunos casos, el Estado parte envió a determinadas personas a otros países sin observar los procedimientos de extradición habituales y de que, en el contexto de un acuerdo regional de la Comunidad de Estados Independientes, existe un acuerdo entre la Policía Nacional de Armenia y la policía de la Federación de Rusia en virtud del cual se permite esa práctica. Sírvanse indicar cómo se asegura el Estado parte de que en esos casos se apliquen las debidas salvaguardias jurídicas. ¿Ha adoptado el Fiscal General alguna decisión sobre la aprobación o el rechazo de una solicitud de extradición cuando el caso se encontraba en la etapa de instrucción?

19.Sírvanse indicar en qué casos el Estado parte ha pedido o pediría garantías diplomáticas a otro país al que fuera a extraditar, devolver o expulsar a una persona. Rogamos faciliten información sobre el procedimiento establecido para obtener garantías diplomáticas, como a qué nivel se piden dichas garantías, la validez jurídica de las garantías solicitadas y si se han establecido mecanismos para comprobar que se hayan respetado las garantías.

20.El Comité observa que en la Ley de refugiados y asilo, de 27 de noviembre de 2008, se hace referencia al principio de no devolución. Sírvanse facilitar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas y concedidas; b) el número de deportaciones y expulsiones; c) el número de solicitantes de asilo rechazados y el número de migrantes indocumentados que se encuentren en situación de internamiento administrativo; y d) los países a los que fueron expulsadas dichas personas.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

21.Rogamos faciliten datos sobre todos los casos que hayan tenido lugar durante el período que se examina en los que el Estado parte haya rechazado, por cualquier motivo, una solicitud presentada por otro Estado para la extradición de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y en consecuencia haya abierto un procedimiento judicial contra esas personas. Sírvanse facilitar información sobre la situación y el resultado de dichas actuaciones.

22.Sírvanse exponer ejemplos o casos concretos de cooperación entre el Estado parte y otros Estados a raíz de su adhesión a tratados internacionales de extradición y asistencia recíproca en cuestiones penales, incluida la facilitación de pruebas en relación con actuaciones judiciales derivadas de la tortura o los malos tratos.

Artículo 10

23.Rogamos proporcionen información actualizada sobre la finalización del módulo de capacitación sobre la Convención preparado por la Escuela Judicial del Estado parte y la oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el país.

24. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para revisar las actividades de formación en materia de técnicas de interrogatorio que se imparten a los miembros de la policía y para velar por que dicha formación se mantenga actualizada de manera que recoja las técnicas de interrogatorio más avanzadas, reconocidas y aceptables recomendadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

25.Sírvanse facilitar información sobre cualquier forma de capacitación que se imparta para promover el trato apropiado y respetuoso de las mujeres, los jóvenes y los grupos étnicos, religiosos y de otra naturaleza, especialmente en relación con aquellas formas de tortura que puedan afectarles de manera desproporcionada.

26.Rogamos proporcionen información actualizada sobre la modificación del Código de Disciplina Militar para armonizarlo con las normas internacionales. Indíquese si esa modificación ha sido aprobada por la Asamblea Nacional.

27.El informe del Estado parte incluye información acerca de varias sesiones de capacitación organizadas para miembros de la policía, personal de las fuerzas armadas y médicos. ¿Se imparten esas sesiones de capacitación de forma sistemática? ¿Cómo se supervisan y evalúan esos programas y quién realiza esa evaluación?

Artículo 11

28.Sírvanse proporcionar datos actualizados desde junio de 2009 sobre el número de casos en que los funcionarios de instituciones penitenciarias informaron de haber utilizado "medios especiales", como porras eléctricas o armas de fuego, en las prisiones e indicar el número de casos en que ese uso de la fuerza provocó lesiones o la muerte de algún interno. Rogamos indiquen el número de investigaciones que se han abierto en esos casos y su resultado. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha llevado a cabo una revisión del uso de los dispositivos que provocan descargas eléctricas como recomendó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

29.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la eficacia de los mecanismos de denuncia que pueden utilizar las personas internadas en centros penitenciarios. Sírvanse facilitar datos estadísticos acerca del número de denuncias recibidas, las investigaciones abiertas y las sanciones aplicadas en relación con las denuncias de tortura o malos tratos formuladas por reclusos.

30.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para llevar a cabo un examen eficaz y sistemático de todos los centros de internamiento, incluidos los centros penitenciarios ordinarios y las comisarías de policía, y para establecer un sistema nacional encargado de aplicar los resultados del examen sistemático. Rogamos describan las medidas adoptadas para velar por la vigilancia independiente de todos los centros de internamiento.

31.Sírvanse facilitar datos sobre el número de personas que permanecen en prisión preventiva y el total de la población reclusa. Rogamos indiquen el número de personas que se encuentran en prisión a la espera de que se pronuncie sentencia en sus causas. Sírvanse facilitar información acerca de las medidas que está adoptando el Estado parte para reducir la población reclusa y formular observaciones acerca de las alegaciones de que normalmente se amplía la detención al máximo período posible y en raras ocasiones se utilizan medidas alternativas al internamiento.

32.Rogamos mencionen las medidas adoptadas por el Estado parte para limitar el hacinamiento en las prisiones, aparte de las actividades de construcción de nuevos centros penitenciarios, como alentar a los jueces a que tengan en cuenta la posibilidad de aplicar la libertad bajo fianza, la libertad condicional y otras alternativas al encarcelamiento.

33.Sírvanse indicar qué esfuerzos ha hecho el Estado parte para velar por que no se apliquen condiciones de internamiento discriminatorias a los reclusos que no son ciudadanos del Estado parte o que son considerados homosexuales y para que no sean objeto de discriminación por los demás reclusos.

34.Aunque se toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con los menores detenidos, rogamos describan otras medidas que se hayan adoptado en el ámbito de la prevención, las formas alternativas de castigo y la rehabilitación de los menores infractores. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto establecer un sistema de justicia juvenil, en particular leyes, procedimientos y tribunales específicos para los menores. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias relativas a la duración de la prisión preventiva y el acceso limitado de las visitas durante ese período, la utilización del internamiento como medida no necesariamente de último recurso, la desproporción entre las penas impuestas y la gravedad de los delitos y la falta de instalaciones para la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los menores infractores.

35.Han llegado a conocimiento del Comité denuncias de que algunos funcionarios de instituciones penitenciarias exigen frecuentemente a los reclusos o a sus familiares dinero u otros favores y les niegan el acceso a servicios a los que tienen derecho o les amenazan con trasladarlos a otro establecimiento penitenciario con un régimen más estricto si no se pliegan a sus deseos. Rogamos indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para combatir la corrupción en el sistema penitenciario y proporcionen datos correspondientes al período que se examina sobre todos los casos en que el personal de instituciones penitenciarias haya sido objeto de medidas disciplinarias por mostrar ese comportamiento y la naturaleza de las medidas disciplinarias adoptadas, y si esas personas han conservado su puesto en el servicio o han sido trasladadas.

Artículos 12 y 13

36.Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados sobre las quejas formuladas durante el período que se examina en relación con la tortura o los malos tratos infligidos por miembros de las fuerzas del orden y personal de seguridad, si esas quejas dieron lugar a una investigación, si la investigación condujo a la apertura de actuaciones judiciales o procedimientos disciplinarios y, en caso contrario, los motivos por los que no fue así, y si los acusados fueron condenados y las sanciones disciplinarias o condenas penales impuestas. Rogamos indiquen en cada caso si el presunto autor de esos actos fue trasladado, suspendido o cesado del servicio público a la espera del resultado de la investigación. Rogamos faciliten información actualizada sobre los siguientes casos en los que se ha denunciado el uso de la tortura y los malos tratos:

a)Eric Grigorian, supuestamente golpeado brutalmente en octubre de 2010 por el Teniente Coronel Armen Bareghamanian después de que este ya hubiera sido acusado de golpear a otro soldado, Bagrat Yeghishian, en junio de 2010, por lo que fue condenado.

b)Gagik Ghazarian, quien supuestamente cometió suicidio a raíz de las torturas que había sufrido a manos de la policía en mayo de 2010.

c)Sasha Davtyan y sus hijas, que denunciaron que, en mayo de 2009, Sasha fue brutalmente golpeado por unos diez policías durante varios días en un intento de obligarle a confesar haber agredido y violado a su hija, cuya violación había denunciado a la policía en 2008. También denuncian que las dos hijas de Davtyan fueron privadas de libertad y sometidas a malos tratos y actos de violencia por la policía en un intento de obligarlas a testificar contra su padre.

d)Shirak Shahnazarian, antiguo jefe de la policía de Gyumri, acusado en 2009 de haber golpeado y detenido ilegalmente a un ciudadano que formuló una denuncia mientras se encontraba bajo custodia.

37.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una comisión de denuncias independiente facultada para examinar los casos de abusos perpetrados por funcionarios públicos y formular recomendaciones a las autoridades competentes para la adopción de medidas disciplinarias, y para velar por que esa comisión sea independiente e imparcial y disponga de los recursos necesarios.

38.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que pueda ejercerse plenamente el derecho a presentar denuncias, proteger a los denunciantes y sus familiares de posibles represalias y garantizar la confidencialidad de la correspondencia con los mecanismos de denuncia, incluso los que se brindan a las personas privadas de libertad. Rogamos comuniquen el número de solicitudes de protección y denuncias de intimidación o acoso recibidas de testigos y víctimas de tortura y malos tratos durante el período que se examina. Sírvanse indicar cuántas solicitudes de protección se aceptaron y cuántas denuncias de intimidación o acoso se investigaron y con qué resultados.

Artículo 14

39.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre las medidas de reparación, incluida la indemnización y los medios para la rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente concedidas a víctimas de tortura o sus familias durante el período que se examina. Sírvanse indicar si el derecho de las víctimas de tortura y malos tratos a recibir una indemnización depende de que se haya pronunciado sentencia en un procedimiento penal y qué medidas está adoptando el Estado parte para garantizar que esas víctimas obtengan reparación incluso si no se ha pronunciado dicha sentencia.

40.Rogamos indiquen si el Estado parte pone a disposición de todas las víctimas de tortura servicios de rehabilitación física, psicológica y social. Rogamos faciliten datos sobre todas las reparaciones concedidas en relación con la ejecución de sentencias pronunciadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con casos de tortura.

Artículo 15

41.A pesar de que en el Código Penal del Estado parte se prohíbe obtener pruebas de un sospechoso, acusado, imputado, víctima, testigo o cualquier otra persona envuelta en un procedimiento penal mediante la violencia, el Comité entiende que, en 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que un tribunal armenio había admitido pruebas obtenidas mediante tortura como fundamento de la declaración de culpabilidad en una causa abierta contra Misha Harutyunyan. El juez que entendió de ese caso al parecer justificó la admisión de esas pruebas en que la policía utilizó la violencia contra Harutyunyan "con el fin de obtener la verdad". El Comité entiende que, tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Casación revocó la sentencia original dictada contra Harutyunyan y ordenó un nuevo juicio, tras el cual Harutyunyan fue declarado culpable de nuevo y condenado a diez años de prisión. Sírvanse formular observaciones sobre ese caso y proporcionar información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que los jueces no admitan en un procedimiento penal pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Sírvanse indicar, en particular, si la carga de probar que las confesiones se han obtenido voluntariamente recae en la fiscalía y si los magistrados pueden ordenar de oficio que se practique a los sospechosos un reconocimiento médico independiente.

Artículo 16

42.Sírvanse comentar la información que obra en poder del Comité que sugiere que se ha acusado a miembros de las fuerzas del orden de hostigar a periodistas y que las autoridades del Estado parte se han abstenido de adoptar medidas especiales para proteger a los periodistas amenazados o vulnerables y castigar a quienes tratan de intimidarles. Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atajar esos casos de hostigamiento y proteger a las personas implicadas. Rogamos faciliten también información actualizada sobre las investigaciones acerca del ataque perpetrado en abril de 2009 contra el periodista David Jalalian, el intento de asesinato en abril de 2009 del editor Argishti Kivirian, y el ataque perpetrado en mayo de 2009 contra el presentador de noticias Never Mnatsakanian.

43.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la promulgación de una ley en la que se prohíba expresamente el castigo físico en cualquier entorno, incluso en el hogar y en todas las instituciones de acogida. Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de adoptar medidas legislativas y de otro tipo para abordar de forma específica el problema de la violencia contra los niños. Sírvanse facilitar datos, si se dispone de ellos, sobre los casos de abuso, incluidos los abusos de carácter sexual y el abandono, y maltrato de niños que puedan haber ocurrido en el seno de las familias o en las instituciones que se ocupan de ellos, así como información sobre programas específicos de control sistemático de los mecanismos destinados a evitar la impunidad de las instituciones en casos de abusos o malos tratos. ¿Existe algún mecanismo de denuncia al que puedan recurrir los niños?

Otras cuestiones

44.Sírvanse comunicar al Comité si el Estado parte considera la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención acerca del reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones.