Naciones Unidas

CAT/C/ARM/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de diciembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Quinto informe periódico que Armenia debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 dela Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 25 de diciembre de 2020]

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Respuesta al párrafo 2 a) y b) de la lista de cuestiones (CAT/C/ARM/QPR/5)

1.De acuerdo con el apartado 5 del párrafo 10 [del artículo 2] de la Ley de la declaración de amnistía en casos penales en el 2800º aniversario de la fundación de Erebuni-Ereván y el 100º aniversario de la independencia de la Primera República de Armenia, aprobada el 1 de noviembre de 2018, no se aplicará la amnistía a aquellas personas acusadas de haber cometido el delito tipificado en el artículo 309.1 del Código Penal (tortura), o condenadas por ello, cuando ello no constituya una preparación para delinquir o una tentativa de delito. De este modo, el poder legislativo ha expresado su voluntad con respecto a la cuestión de la tortura.

2.La parte 4 del artículo 7 de la Ley del Indulto, aprobada el 7 de marzo de 2018, establece que se denegará el indulto a toda persona condenada por la comisión de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad o del delito de tortura tipificado en el Código Penal.

3.El artículo 85 del nuevo proyecto de código penal prevé que no se aplicará ningún régimen de prescripción a las personas que cometan crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, de acuerdo con los artículos 137 a 153 del proyecto de código, ni a aquellas personas que cometan los delitos tipificados en el apartado 1 del párrafo 2 del artículo 419, o en el artículo 426, del proyecto de código (tortura). También se ha adoptado ese enfoque en relación con el alcance del establecimiento de la “exención de la pena debido a la prescripción de la sentencia penal condenatoria”. El proyecto de código establece que no se aplicará ningún régimen de prescripción a las personas que hayan cometido crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, ni a aquellas personas que cometan un delito tipificado en el artículo 426 del proyecto de código (tortura). Así pues, las disposiciones previstas se han incorporado en el nuevo Código Penal, que fue aprobado en primera lectura por la Asamblea Nacional el 9 de diciembre de 2020.

Respuesta al párrafo 2 c) a e) de la lista de cuestiones

4.Teniendo en cuenta las prioridades establecidas por el nuevo Gobierno constituido en 2018, se revisó la Estrategia para las Reformas Judicial y Jurídica 2018-2023 y su proyecto de plan de acción, y se aprobó la Estrategia para las Reformas Judicial y Jurídica 2019-2023, junto con sus planes de acción, mediante el Decreto núm. 1441-L del Gobierno de Armenia, de 10 de octubre de 2019; no obstante, las actividades relacionadas con la lucha contra la tortura se incorporaron en la lista de medidas que aseguran la implementación del Plan de Acción del Gobierno de la República de Armenia para 2019-2023, cuyo punto 54 prevé la mejora de la base jurídica para combatir la impunidad de los actos de tortura, y lo mismo sucede en los documentos estratégicos sectoriales: la Estrategia del Sector Penitenciario y de Libertad Vigilada de la República de Armenia 2019-2023 y su Plan de Acción para 2019-2023, y la Estrategia Nacional de Derechos Humanos y su Plan de Acción para 2020‑2022 (en lo sucesivo, “el HRAP”). Este último contiene una serie de medidas destinadas a la prevención de la tortura en el capítulo separado (puntos 12 a 26 del Plan de Acción (14 de 89 actividades, el 16 %). Entre otras cosas, se prevé legislar, antes de que finalice el segundo semestre de 2020, las restricciones a la aplicación de la prescripción del delito de tortura sobre la base de modificar y complementar el Código Penal. Esta cuestión ya se ha llevado a cabo mediante la aprobación del nuevo Código Penal.

Respuesta al párrafo 3 a) y b) de la lista de cuestiones

5.Las personas privadas de libertad gozan de las garantías legales fundamentales consagradas en la Constitución para la prevención de la tortura y los malos tratos. En enero de 2018, la Asamblea Nacional aprobó las “Modificaciones del Código de Procedimiento Penal”, según las cuales, antes de comunicar la orden de detención a la persona de que se trate, esta tendrá derecho a: ser informada de los motivos de la privación de libertad; permanecer en silencio; recibir una explicación verbal sobre sus derechos; recibir una notificación y explicación por escrito sobre sus derechos y obligaciones; comunicar su paradero a una persona de su elección; comunicarse con un abogado; y someterse a un examen médico a petición suya. Los cuatro últimos derechos se tienen desde el momento en que la persona afectada se presente ante el organismo de investigación o el investigador. Inmediatamente después de la detención, se inscribe a la persona detenida en el registro de la unidad policial correspondiente y los agentes de policía se encargan de las anotaciones en el registro posteriores. En virtud de la Orden del Presidente del Comité de 28 de diciembre de 2016, los organismos y las dependencias del Comité presentan en un informe los resultados de sus actividades durante el semestre y el año, indicando el número de vulneraciones de los derechos de las personas detenidas y brindando una visión general de la naturaleza de esas vulneraciones. Con independencia de la comunicación de la Orden de detención a la persona afectada, esta adquirirá, cuatro horas después de ser puesta bajo custodia efectiva, los derechos y las responsabilidades aplicables a las personas sospechosas.

6.El artículo 15 de la Ley de la Custodia de los Detenidos y las Personas Privadas de Libertad también garantiza las salvaguardias mínimas: tras la detención, la persona sospechosa tendrá derecho a recibir sin demora de la autoridad investigadora, el investigador o el fiscal, en un idioma que entienda, una notificación y explicación por escrito y firmada sobre sus derechos, y sobre las razones y los motivos de su privación de libertad; también se ha legislado sobre la posibilidad de informar a determinadas personas sobre el paradero de la persona detenida y la comunicación con un abogado, si se solicita, para asegurar la realización de un examen médico y una cita con el abogado. Esas reuniones pueden efectuarse sin obstáculos, sin límites en cuanto a su número y duración, y con independencia de que se trate o no de días laborables o del horario de las jornadas de trabajo, en condiciones en las que otras personas puedan ver a las personas reunidas pero no puedan oírlas. Las personas detenidas o privadas de libertad y sus abogados también tienen derecho a solicitar un examen médico forense. Inmediatamente después de pasar a estar bajo custodia, la persona sospechosa tendrá derecho a notificar sin demora a una persona de su elección el lugar y los motivos de su detención, por teléfono u otro medio posible. Todas las medidas mencionadas demuestran que las personas privadas de libertad gozan de todas las garantías fundamentales.

Respuesta al párrafo 3 c) de la lista de cuestiones

7.En 2019 se preparó el proyecto de decisión para modificar el reglamento interno de los centros de detención que dependen del sistema policial (desde 2008), y este prevé la modificación del formulario 1 del registro, que permite indicar la fecha y la hora de la detención (momento concreto en el que se pasa a estar bajo custodia), el arresto y el internamiento en los centros de detención. Dicho proyecto está actualmente siendo distribuido.

8.Los documentos sobre el traslado de personas detenidas de una institución penitenciaria a otra, incluidas las personas condenadas, y los documentos sobre todas las personas privadas de libertad en general, se adjuntan a sus expedientes personales en el formulario 1 del anexo 5 de la Orden núm. 311-N, de 18 de diciembre de 2009, sobre la aprobación de los procedimientos relativos a las actividades de las subdivisiones estructurales del servicio penitenciario del Ministerio de Justicia de la República de Armenia.

9.Debido a la necesidad de contar con información completa sobre las personas recluidas en instituciones penitenciarias, asegurar un análisis exhaustivo de la labor de las subdivisiones e incorporar mecanismos de control eficaces, se diseñó y empezó a aplicar el Registro de Información de Presos Preventivos y Condenados mediante el sistema “e-penitenciario” para la gestión electrónica de la información, que tiene una dimensión y unas capacidades técnicas sin precedentes. Dicho sistema incluye información completa sobre las funciones que se realizan en virtud de la legislación en relación con las personas detenidas y condenadas (por ejemplo, información sobre la libertad condicional anticipada, las modificaciones de los regímenes de cumplimiento de las penas, las visitas, la educación y el trabajo, entre otros datos).

10.En 2019 el Gobierno de Armenia asignó fondos suficientes para la puesta en marcha del sistema, se llevó a cabo el reacondicionamiento técnico y, en agosto de 2020, se empezaron a impartir cursos de formación (con calendario) sobre el correcto funcionamiento del sistema a los empleados de las instituciones penitenciarias. La puesta en marcha del sistema se pospuso por razones objetivas (Ley Marcial y COVID-19) de larga duración; es muy posible que en un plazo breve se tomen medidas para asegurar el funcionamiento de este sistema.

Respuesta al párrafo 3 d) de la lista de cuestiones

11.Según la parte 3 del artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, la detención es una medida de privación de libertad que solamente puede aplicarse a aquellas personas que tengan la condición procesal de acusado, quienes recibirán una explicación de sus derechos y responsabilidades y decidirán por sí mismas si desean o no disfrutar de su derecho de acceso a la asistencia letrada. Según la parte 5 del artículo 10 del mismo Código, el Estado garantizará el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas indigentes que tengan una condición procesal de sospechoso o acusado.

12.En virtud de la Decisión del Gobierno de Armenia sobre la aprobación de la lista de derechos sujetos a notificación derivados de la restricción de los derechos humanos y las libertades y su procedimiento de notificación, la policía cumple la siguiente cuestión de manera sistemática: inmediatamente después de llevar a una persona a la comisaría, se le informa debidamente de su derecho a la asistencia letrada y del derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, además de otros derechos.

13.El derecho de las personas que se encuentran en los centros de detención a reunirse con sus abogados o defensores que las visitan a fin de ocuparse de su defensa está establecido en la Ley sobre la Custodia de los Detenidos y las Personas Privadas de Libertad, y en el reglamento interno, cuyos requisitos también son cumplidos sistemáticamente por la policía.

14.La Ley de la Abogacía establece normas legales sobre la prestación de asistencia jurídica gratuita, que prevén la asistencia jurídica gratuita para las personas de la categoría especificada. No ha habido ningún caso de denuncia (registrada o planteada de otro modo) relacionada con la disuasión de los detenidos respecto de solicitar asistencia letrada.

Respuesta al párrafo 3 e) de la lista de cuestiones

15.El Centro Médico Penitenciario, que es una organización estatal no comercial, se creó el 1 de marzo de 2018 de manera independiente del Servicio Penitenciario. El Gobierno de Armenia ya ha asignado los fondos necesarios y el Centro Médico Penitenciario inició su labor en septiembre de 2019. Su labor abarca la protección y la recuperación de la salud, y la prestación de asistencia y servicios médicos adecuados a las personas detenidas y condenadas que estén en instituciones penitenciarias.

16.El 14 de enero de 2020 se aprobó el decreto del Ministro de Justicia sobre los modelos de formularios y las directrices para rellenar la tarjeta médica de los pacientes hospitalizados, el historial médico (registro médico), el extracto del historial médico de las personas detenidas o condenadas, y los exámenes clínicos relacionados con la tortura y otras formas de malos tratos, en consonancia con las normas internacionales. En el marco del proyecto correspondiente del Consejo de Europa, y a propuesta de los expertos de dicho organismo, se revisó el proyecto de decreto. La propuesta de modificaciones será aprobada en breve mediante un decreto del Ministro. En el marco del proyecto está previsto impartir formación a los empleados de las instituciones penitenciarias.

17.Junto a las modificaciones del proyecto de decreto núm. 825-N del Gobierno de Armenia se formularon las siguientes recomendaciones:

a)Incorporar un capítulo separado para regular exhaustivamente los requisitos relacionados con el reconocimiento médico, el registro y la documentación en los casos de tortura y otras formas de malos tratos detectados en las instituciones penitenciarias;

b)Asegurar que el reconocimiento y el registro médico de toda persona privada de libertad o ingresada en instituciones penitenciarias se realicen de forma inmediata y siempre antes de que transcurran 24 horas;

c)Utilizar en el decreto una terminología uniforme sobre los conceptos de “reconocimiento médico”, “pruebas psicológicas” y “registro de casos relacionados con la tortura y otras formas de malos tratos”;

d)Asegurar que la anotación en el registro se efectúe obligatoriamente en el momento en el que la persona detenida o condenada ingrese en la institución penitenciaria. Cuando el acto con características de delito (o) el acto constitutivo de tortura se haya cometido durante el período de detención de la persona privada de libertad, o mientras esta cumplía su condena, asegurar que la constancia en el registro se base en la declaración de la persona detenida o condenada; el proyecto de decreto propone que se aclare si las declaraciones deberían presentarse por escrito o verbalmente;

e)Asegurarse de que, cuando las circunstancias relacionadas con las lesiones corporales identificadas durante el reconocimiento médico o la denuncia sobre el estado de salud no estén claras y sea necesario realizar exámenes adicionales, los resultados de esos exámenes adicionales se presenten a la autoridad competente como información complementaria;

f)De acuerdo con las normas legales del decreto, el director de la organización estatal no comercial enviará inmediatamente el expediente, por escrito y en un sobre cerrado, a la Fiscalía, sin superar el plazo de 24 horas tras su recepción; basándose en el hecho de que la investigación en virtud del artículo 309.1 del Código Penal (sobre la tortura) es llevada a cabo por el Servicio Especial de Investigación, el proyecto de decreto propone que el expediente se presente directamente a dicho Servicio, en lugar de presentarlo a la Fiscalía, lo que contribuirá a evitar el flujo de papeles.

18.De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de la Custodia de los Detenidos y las Personas Privadas de Libertad y el artículo 13 del Reglamento Interno, en caso de que se detecten lesiones corporales o signos aparentes de enfermedad en las personas recluidas en las instituciones penitenciarias, o si estas tienen problemas de salud, se solicitará la visita de un trabajador sanitario. Dicho trabajador realizará inmediatamente un reconocimiento médico en el que podrá participar un médico elegido por la persona detenida (que ejerza su labor de manera independiente). El reconocimiento médico se debe realizar sin que el trabajador administrativo de la institución penitenciaria pueda oírlo y, salvo que el médico solicite lo contrario, también fuera de su vista. Los resultados del reconocimiento médico se deben anotar en el registro según el formulario 12, en el expediente personal, y se debe informar de ellos al paciente y al órgano de investigación penal. Es importante señalar que el agente de policía que lleve a la persona detenida al centro penitenciario no puede participar en el examen externo de su cuerpo o en el reconocimiento médico que se realice cuando la persona detenida ingrese en el centro de detención, ya que esos procedimientos deben realizarse en la sala de examen médico de los centros de detención, y no todos los agentes de policía pueden acceder a dichos centros. En muchos casos, el personal sanitario que visita los centros de detención, para proteger su seguridad personal, solicita la presencia de los agentes de policía del centro durante el reconocimiento médico.

19.Cuando el personal sanitario visitante detecte lesiones corporales, lo anotará en el registro correspondiente y lo comunicará a la autoridad investigadora, así como al fiscal encargado de supervisar la investigación de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y, si fuera necesario, enviará los materiales al Servicio Especial de Investigación siguiendo las instrucciones del fiscal, con el fin de continuar la investigación e iniciar una causa penal, si ello es necesario. Por regla general, la causa penal sobre los materiales preparados se inicia en el Servicio Especial de Investigación a fin de realizar una investigación más exhaustiva. Se comunican las decisiones de los órganos de investigación a las personas sospechosas de haber cometido presuntos delitos, esto es, las decisiones sobre la formulación de acusaciones contra una persona, las decisiones para ordenar un examen pericial y otras. Las personas acusadas y sus abogados tienen pleno acceso a los materiales de la causa penal cuando el investigador considere que se han reunido pruebas suficientes para redactar el acta de acusación y les informe de su derecho a conocer dichos materiales.

Respuesta al párrafo 3 f) de la lista de cuestiones

20.Las personas detenidas son trasladadas a un centro de reclusión en un plazo de tres días, poco después de que se adopte la decisión de aplicar la reclusión como medida coercitiva. La petición de aplicar la reclusión a los detenidos como medida coercitiva se presenta al tribunal en un plazo de 72 horas (de conformidad con el Código de Procedimiento Penal). No ha habido ninguna denuncia relacionada con el incumplimiento de esa disposición, como puede observarse asimismo en los informes no gubernamentales, entre ellos los del Defensor de los Derechos Humanos.

Respuesta al párrafo 4 a) de la lista de cuestiones

21.El Código de Procedimiento Penal establece la obligatoriedad de la grabación de audio y vídeo. En particular, la grabación audiovisual debería realizarse desde el momento en que comience la investigación y sin interrupciones, salvo que se produzca un problema imprevisto de funcionamiento técnico o concurran otras razones objetivas. La grabación audiovisual asegura la integridad, la visibilidad de la acción investigadora (cobertura, iluminación, etc.) y la audibilidad, y no está sujeta a ningún tipo de edición. Como resultado de las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, el artículo 209 establece que el testimonio de un testigo se debe grabar en vídeo, excepto en aquellos casos en los que el participante en la acción de investigación se oponga, o cuando no se disponga de los medios técnicos adecuados. Dichas grabaciones se guardan en dos dispositivos de memoria USB. Uno de ellos está sellado y puede abrirse ante el tribunal, y el otro puede ser utilizado por un investigador o un fiscal. Se facilitan copias del contenido de las memorias USB a los participantes en los procedimientos. Cabe señalar que la participación de testigos oculares ha disminuido.

22.De acuerdo con las modificaciones del Código de Procedimiento Penal aprobadas el 3 de junio de 2020, el interrogatorio de los testigos o las víctimas menores de edad se graba obligatoriamente en audio y vídeo en los casos de delitos contra la integridad y la libertad sexual, violencia doméstica, trata y explotación infantil, y también cuando los testigos o las víctimas menores de edad tengan algún retraso o trastorno mental, y en los interrogatorios de testigos o víctimas menores de 14 años.

23.Los fundamentos de derecho se establecieron en la Ley de la Policía mediante el nuevo artículo 5.1, complementado en 2019, que establece que todas las entradas y salidas de los edificios policiales, así como las salas de interrogatorio, deben disponer de sistemas de grabación de audio y vídeo. Las dependencias policiales deberán estar plenamente equipadas con dispositivos de audio y vídeo en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley (27 de diciembre de 2019). El 1 de mayo de 2020 se iniciaron las obras para asegurar el pleno funcionamiento del sistema de grabación de audio y vídeo de los interrogatorios en 11 dependencias policiales, y en 2020 se dotó de equipos de videovigilancia para los puntos de entrada y salida a 10 dependencias policiales. Por encargo del Jefe de la Policía, se ha preparado la Guía sobre la Grabación de Audio y Vídeo de los Interrogatorios en las Dependencias Policiales, a fin de proteger los derechos humanos y de detectar o prevenir presuntos casos de tortura o tratos inhumanos o degradantes. El HRAP 2020-2022 dispone el aumento anual de la capacidad de grabación de audio y vídeo de los interrogatorios por parte de la policía, así como la instalación de 85 dispositivos de grabación de audio y vídeo en los departamentos del Comité de Investigación, a más tardar a finales de 2022. El Servicio Especial de Investigación también debe estar equipado con los medios técnicos apropiados.

Respuesta al párrafo 4 b) de la lista de cuestiones

24.Véase la información facilitada en relación con el párrafo 4 a) de la lista de cuestiones. El procedimiento de elaboración de las actas de las diligencias de la investigación en caso de grabación de audio y vídeo del interrogatorio se ha regulado mediante las modificaciones del Código de Procedimiento Penal aprobadas el 15 de abril de 2020. Según el nuevo artículo 5.1 de la Ley de la Policía, las grabaciones audiovisuales de los interrogatorios realizados en las comisarías se conservan durante dos años. Durante ese período estas se puede facilitar a:

La persona interrogada y su representante.

La autoridad investigadora.

El Defensor de los Derechos Humanos en el contexto del debate de los temas abarcados en sus esferas de competencia.

Los miembros de los grupos de supervisión pública de los centros de detención de la policía.

25.Las características técnicas de los sistemas de grabación en vídeo y audiovisuales de las dependencias policiales, el procedimiento de conservación y utilización de las grabaciones resultantes, el procedimiento de observación en línea del proceso de grabación en vídeo, y la determinación de qué agentes de policía pueden acceder a las grabaciones en vídeo y audiovisuales establecidas por la Ley se regulan en la Orden del Jefe de la Policía núm. 17-L, de 31 de marzo de 2020.

26.Se examinan las grabaciones audiovisuales disponibles de todas las investigaciones iniciadas sobre presuntos casos de tortura a fin de determinar e investigar las circunstancias del caso (incluidos los actos de tortura y malos tratos). Una vez concluida la investigación, los materiales de la causa penal (entre ellos los soportes de las imágenes audiovisuales) se ponen a disposición de las personas con capacidad procesal pertinente, incluidas las personas acusadas y sus abogados.

Respuesta al párrafo 5 a) y b) de la lista de cuestiones

27.Las estadísticas unificadas del Departamento Judicial proporcionan una información digitalizada completa sobre el uso de la prisión preventiva, y de acuerdo con ella.

Año

Número de peticiones de aplicación de la prisión preventiva

Número de peticiones aceptadas

Número de peticiones rechazadas

Número de causas revocadas por el Tribunal de Apelación

2018

2 043

1 935 (94,7 %)

90 (4,5 %)

375 (18 %)

2019

1 981

1 802 (90 %)

176 (9 %)

638 (32 %)

Primer trimestre de 2020

953

793 (83 %)

150 (16 %)

318 (33 %)

28.Los datos indican que, en comparación con el período abarcado por el informe anterior, en 2019 se produjo un aumento en el uso de la prisión preventiva. Dicho aumento se debe a una serie de circunstancias objetivas, en particular a los cambios en la dinámica de la delincuencia y, en consecuencia, a la consideración de asegurar la correcta investigación de las causas penales. Entre las circunstancias que dan lugar a un aumento del número de peticiones figura, en primer lugar, el mayor número de personas acusadas. Así, en 2019, se presentaron cargos contra 6.014 personas, en comparación con 5.065 en el año anterior. Por lo tanto, el número de personas acusadas aumentó en 949, lo que equivale a un 18,7 %. El aumento del número de peticiones también se debe al incremento de la proporción de delitos graves y especialmente graves. Los datos de 2020 muestran una disminución del número de solicitudes de prisión preventiva. La situación ha mejorado mucho en el segundo trimestre de 2020 (las estadísticas estarán disponibles en febrero de 2021). El 2 de abril de 2020, condicionado por la COVID-19, el Ministro de Justicia se dirigió a los jefes de las fuerzas del orden con una propuesta para unir esfuerzos en el marco del estado de emergencia declarado en Armenia para luchar contra la COVID-19, y propuso abstenerse de presentar peticiones solicitando la detención como medida cautelar en la medida de lo posible. Desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, 250 personas privadas de libertad en centros penitenciarios fueron puestas en libertad; de ellas, 80 estaban condenadas y 170 detenidas. Se ha continuado aplicando esa práctica ampliamente hasta la fecha.

29.El 27 de septiembre de 2020 se declaró la Ley Marcial en la República de Armenia, a raíz de la agresión perpetrada por Azerbaiyán contra Artsaj (Nagorno Karabaj). En ese período, algunas personalidades públicas y políticas, así como representantes de partidos políticos de la oposición, organizaron actos públicos y manifestaciones contra el Gobierno, y se detuvo a los organizadores. Las peticiones solicitando la detención preventiva como medida cautelar contra esas personas, presentadas por el órgano responsable de las actuaciones, fueron rechazadas por el tribunal de primera instancia.

30.En los meses de septiembre y octubre, el tribunal emitió una decisión sobre la sustitución de la detención por otras medidas cautelares en las causas penales incoadas contra el ex-Presidente de la República de Armenia, el ex-Ministro de Finanzas de la República de Armenia y un dirigente del partido político de la oposición.

31.El 15 de noviembre de 2020, el Servicio de Seguridad Nacional inició una causa penal basada en elementos constitutivos de los delitos de usurpación de poder y de preparación del asesinato del Primer Ministro, en la que estaban implicados como acusados el antiguo Director del Servicio de Seguridad Nacional, un miembro del partido político que gobernaba anteriormente y otras personalidades públicas y políticas. Las peticiones para que se aplicara la detención como medida cautelar contra ellos presentadas por el órgano responsable de las actuaciones fueron rechazadas por las decisiones del tribunal de primera instancia. La Fiscalía de la República de Armenia recurrió dichas decisiones y el Tribunal de Apelación rechazó nuevamente las peticiones.

32.En 2019 el Fiscal General dio instrucciones a las subdivisiones estructurales de la Fiscalía para que, cuando se trate de imponer una medida de prisión preventiva a acusados jóvenes, se considere la posibilidad de imponer, en primer lugar, una medida que adopte la forma de “asumir el control”.

33.Las estadísticas presentadas más arriba en relación con la reticencia de los jueces a autorizar medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, por temor a que su decisión se vea revocada a raíz de una denuncia presentada por la Fiscalía, evidencian la mejora de la práctica a la que se hace referencia en el párrafo 5 b); además, recientemente el tribunal ha denegado la aplicación de la prisión preventiva a una serie de altos funcionarios del Gobierno anterior, lo que pone de manifiesto la imparcialidad y la mayor flexibilidad del tribunal. Las estadísticas finales de 2020 evidenciarán esta tendencia de mejora.

Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones

Año

Número de peticiones de aplicación de una fianza como medida de prevención alternativa

Número de peticiones aceptadas

Número de peticiones rechazadas

Número de causas revocadas por el Tribunal de Apelación

2018

893

173 (20 %)

713 (80 %)

107 (12 %)

2019

1 146

198 (17 %)

932 (82 %)

214 (19 %)

Primer trimestre de 2020

392

83 (21 %)

304 (77 %)

80 (20 %)

34.Como se ha mencionado más arriba, en las causas contra el ex-Presidente de la República de Armenia y el dirigente del partido de la oposición se aplicaron medidas no privativas de libertad y ellos fueron puestos en libertad bajo fianza.

Respuesta al párrafo 5 c) y d) de la lista de cuestiones

35.De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la duración de la prisión preventiva no debe exceder de dos meses. En aquellos casos en los que sea necesario prolongar la medida, el fiscal debe presentar una petición justificada con un máximo de diez días de antelación a la finalización del período de aplicación de la medida. En todos los casos el tribunal puede prorrogar la detención preventiva durante un máximo de dos meses. Estas detenciones están sujetas a revisión judicial en todo momento.

Respuesta al párrafo 5 e) de la lista de cuestiones

36.En relación con las causas relativas al presunto envenenamiento y la muerte de H. Gevorgyan, posteriormente se iniciaron causas penales por los delitos tipificados en las partes 1 y 2 del artículo 130 del Código Penal, que se unificaron en un solo procedimiento. Después se inició una causa penal por presunta extralimitación en el ejercicio de funciones oficiales combinada con el empleo de la violencia contra H. Gevorgyan por parte de los funcionarios —delito tipificado en la parte 2 del artículo 309 del Código Penal—, que se acumuló a la causa penal núm. 57200117. El 30 de noviembre de 2017 se adoptó la decisión de no llevar a cabo el procesamiento penal con respecto a las causas relativas al presunto envenenamiento y la muerte de H. Gevorgyan, basándose en la falta de elementos de delito en las acciones realizadas por los funcionarios del servicio público y los que prestaron asistencia médica.

37.Teniendo en cuenta que fue imposible averiguar mediante la investigación la identidad de la persona o las personas que supuestamente habían empleado la violencia contra H. Gevorgyan, se adoptó la decisión de suspender la causa penal núm. 57200117. El recurso de casación del sucesor legal de H. Gevorgyan contra la decisión del Tribunal de Apelación en relación con las dos decisiones mencionadas y la decisión de suspender el procedimiento penal fue resuelto mediante la decisión del Tribunal de Casación de 25 de mayo de 2020.

Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones

38.Según el nuevo proyecto de código de procedimiento penal, se considera que la detención preventiva es la medida cautelar más severa. En virtud del artículo 118 del proyecto de código, solo se puede imponer la detención en caso de que la aplicación de medidas restrictivas alternativas sea insuficiente. Cuando no se prevea la aplicación de ninguna pena relacionada con la privación de libertad por el delito atribuido al acusado, solo podrá aplicarse la detención en caso de que el acusado infrinja las condiciones de la medida cautelar alternativa que se le haya impuesto. Solo podrá aplicarse la detención cuando las circunstancias fácticas estén suficientemente justificadas por el investigador o el fiscal y las condiciones pertinentes de legalidad previstas en el artículo 116 del proyecto hayan sido confirmadas razonablemente por el tribunal. La justificación razonada por el tribunal de las condiciones mencionadas es suficiente para la aplicación de la detención en el procedimiento judicial.

39.En cuanto a la cuestión de la puesta en libertad condicional anticipada de las personas condenadas a cadena perpetua, el nuevo proyecto de código de procedimiento penal establece lo siguiente: se puede conceder la libertad condicional anticipada a toda persona que cumpla una pena de cadena perpetua siempre que ella haya cumplido efectivamente la pena de prisión durante un mínimo de 20 años y que el tribunal esté convencido de que se puede conseguir la finalidad de la pena sin que la persona en cuestión cumpla los años restantes de la pena en prisión. En los casos en los que el tribunal conceda la libertad anticipada de una persona condenada a cadena perpetua, establecerá un período de prueba de 10 años.

40.Es importante señalar que, desde 2018, se ha concedido la libertad condicional anticipada a tres personas condenadas a cadena perpetua.

Respuesta al párrafo 6 b) y c) de la lista de cuestiones

41.El 23 de mayo de 2018 se aprobó un conjunto de modificaciones legislativas que afectó al modelo y al procedimiento de la libertad condicional anticipada. Dichas modificaciones regulan el procedimiento de presentación de la solicitud por parte de la persona condenada de la siguiente manera: el inicio del proceso está condicionado no solo por el cumplimiento de la parte de la pena prevista por la ley, sino también por la presentación de la solicitud por la persona reclusa. La administración de la institución penitenciaria tiene la obligación de informar previamente al recluso sobre el procedimiento de presentación de la solicitud. Se ha puesto en marcha el modelo denominado “Servicio Penitenciario-Servicio de Libertad Vigilada-Tribunal”, según el cual los informes sobre las circunstancias que permiten evaluar si la conducta del recluso ha sido adecuada y la probabilidad de que cometa un nuevo delito los deben proporcionar los Servicios Penitenciarios y de Libertad Vigilada especializados (el Ministro de Justicia estableció el procedimiento de preparación de los informes mediante una orden emitida en julio de 2018 y los modelos de documentos). Mientras se preparan esos informes, la persona reclusa mantiene los derechos que le corresponden con respecto a participar en la reunión de la comisión independiente. En función de los resultados de esos informes, la administración de la institución penitenciaria toma una decisión sobre la presentación al tribunal de la cuestión de la libertad condicional anticipada en relación con el cumplimiento de la pena, o la sustitución de la parte aún no cumplida de la pena por una pena más leve, sobre la base del consentimiento por escrito de la persona condenada; la persona condenada tiene la posibilidad de recurrir dicha decisión mediante un procedimiento judicial. Se han previsto mecanismos eficaces para asegurar la posibilidad legal de que la persona condenada se beneficie de la aplicación de la libertad condicional anticipada, o de la sustitución de la parte de la pena no cumplida por otra más leve, y evitar que se produzcan posibles abusos en la práctica.

42.De acuerdo con la legislación de la República de Armenia, el tribunal tiene la facultad exclusiva de dictar la resolución definitiva sobre la cuestión de la libertad condicional anticipada en relación con el cumplimiento de la pena, o la sustitución de la parte de la pena no cumplida por una pena más leve, por lo que el tribunal no está condicionado por el informe elaborado por el Servicio Penitenciario o el Servicio de Libertad Vigilada, ni por las conclusiones que en él se planteen.

43.La legislación penitenciaria establece garantías jurídicas claras: la persona condenada tiene derecho a recurrir por la vía judicial e impugnar la decisión del responsable de la institución penitenciaria de no someter al tribunal la cuestión de la libertad condicional anticipada de la pena.

44.En 2019, en el marco de la Estrategia del Sector Penitenciario y de Libertad Vigilada 2019-2023 y su Plan de Acción, se llevó a cabo una evaluación de la “libertad condicional anticipada en relación con el cumplimiento de la pena” con el fin de mejorar su aplicación. Tras la evaluación, se presentaron numerosas propuestas cuya aplicación está en curso.

45.Se ha revisado el instrumento más importante que regula la asistencia y los servicios médicos para las personas detenidas y condenadas (el Decreto del Gobierno de Armenia núm. 825-N, de 26 de mayo de 2006) y se ha elaborado una edición completamente nueva. Mediante las principales modificaciones se ha incorporado una lista de enfermedades graves incompatibles con el cumplimiento de la pena que está en consonancia con los estándares de la Clasificación Internacional de Enfermedades; además, se dispone la creación de una Junta Médica, adjunta al Ministerio de Justicia, encargada de emitir un dictamen sobre la conveniencia de cambiar las medidas cautelares de las personas detenidas debido a que padezcan alguna enfermedad grave (trastorno, condición), y sobre la exención del cumplimiento de las penas de las personas condenadas que estén en instituciones penitenciarias en caso de que padezcan alguna enfermedad grave (trastorno, condición).

46.En cuanto a la existencia de procedimientos claros sobre la exención del cumplimiento de las penas por problemas de salud, el Gobierno de Armenia aprobó la propuesta de modificaciones del Código de Procedimiento Penal relativas a la necesidad de establecer condiciones para aplicar la exención del cumplimiento de la pena, o el encarcelamiento, de las personas detenidas (condenadas) por motivos de enfermedad grave, que se ha sometido a la consideración de la Asamblea Nacional de la República de Armenia. Dicho proyecto propone que se permita la aplicación de una exención respecto del encarcelamiento o la detención por motivos de enfermedad grave, dispone mecanismos para que el fiscal supervisor examine rápidamente esas peticiones y emita una decisión sobre la satisfacción (o desestimación) de la petición, y también prevé la posibilidad de recurrir la decisión mediante un procedimiento judicial cuando esta haya sido desestimada. El proyecto establece un plazo breve para el examen de esas peticiones: inmediatamente después de su presentación, a más tardar el día siguiente.

Respuesta al párrafo 6 d) de la lista de cuestiones

47.Las personas recluidas en instituciones penitenciarias participan en diversas actividades. Los reclusos participan en actividades técnicas y económicas, remuneradas y no remuneradas, en la institución en la que están internos; trabajan en régimen contractual en la Fundación de Apoyo a los Reclusos; participan en asociaciones de autogestión; y, los que están en instituciones penitenciarias de régimen abierto, trabajan fuera de la institución. Aproximadamente 360 personas condenadas en 2018 y 260 en 2019 tuvieron un trabajo remunerado. A fin de satisfacer las necesidades espirituales de las personas detenidas y condenadas, la Iglesia Apostólica Armenia y otras asociaciones religiosas organizan regularmente visitas, bautizos, liturgias y celebraciones en días festivos.

48.Se adoptan medidas para promover la reintegración social de los reclusos que serán puestos en libertad, en particular:

Se envía una solicitud al departamento regional de policía.

Con el consentimiento del recluso que será puesto en libertad, se envían sus datos al Organismo Público de Servicios de Empleo para ayudarle a encontrar un trabajo tras su puesta en libertad.

Se organizan cursos de formación profesional para que los reclusos adquieran competencias laborales.

49.Se está llevando a cabo el Programa de Educación Estética y Tutoría para Reclusos, mediante el que se imparten programas continuos de educación no formal que promueven la rehabilitación social de los reclusos. La participación en esos cursos es tenida en cuenta a la hora de evaluar la posibilidad de aplicar la puesta en libertad anticipada de las personas condenadas.

50.En el marco de la Estrategia del Sector Penitenciario y de Libertad Vigilada y su Plan de Acción, se están aplicando medidas destinadas a la rehabilitación social de los reclusos, incluidos los menores de edad:

Se han preparado medidas y programas específicos, así como metodologías de resocialización y rehabilitación para los beneficiarios de la libertad vigilada, incluidos los menores de edad.

Se ha diseñado un instrumento para evaluar las necesidades de los jóvenes detenidos o condenados, así como las de los beneficiarios de la libertad vigilada y los riesgos conexos, que incluye orientaciones para su aplicación.

Se han preparado nuevos programas de formación profesional para las personas privadas de libertad, cuya aplicación está prevista para 2023.

Respuesta al párrafo 7 a), c) y e) de la lista de cuestiones

51.En la causa penal sobre los sucesos acecidos el 1 y 2 de marzo de 2008, investigada por el Servicio Especial de Investigación, en 2014-2015 se iniciaron 10 procedimientos separados en relación con la muerte de 10 personas y las lesiones corporales de 3 personas, cuya investigación preliminar duró hasta el 4 de junio de 2018, en procedimientos separados. Posteriormente esas causas se unieron a la causa penal núm. 62202608, cuya investigación preliminar está actualmente en curso, en un único procedimiento. En esta causa penal se están llevando a cabo todas las actuaciones de investigación necesarias.

52.La causa penal incoada en virtud de las partes 1, 2 y 3 del artículo 373 del Código Penal, relativa al incumplimiento de las normas sobre el manejo de las armas especiales de tipo KS-23 por parte de miembros del cuerpo de policía durante su labor de prevención en los sucesos ocurridos el 1 y 2 de marzo de 2008, lo que dio lugar al homicidio imprudente de G. Kloyan, A. Farmanyan y T. Khachatryan, así como a lesiones corporales de diversa consideración de otras tres personas, se inició el 13 de julio de 2009 y se unió a la causa penal núm. 62202608.

53.Sobre la base de las pruebas obtenidas durante la investigación preliminar, el 28 de agosto de 2009 se presentó una acusación en virtud de las partes 1, 2 y 4 del artículo 373 del Código Penal contra los agentes de la Policía Nacional L. Hakobyan, A. Atabekyan, M. Gharibyan y V. Sahakyan, que habían sido especialmente entrenados en la utilización de los medios especiales de tipo KS-23 y los utilizaron en el curso de los acontecimientos mencionados.

54.El 21 de noviembre de 2014, el Fiscal que supervisa la legalidad de la investigación preliminar en esta causa penal instruyó, en virtud del apartado 6 del párrafo 2 del artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, la separación de la causa penal núm. 62202608 en procedimientos individuales para cada caso de muerte y una investigación preliminar, con el fin de realizar un examen de los hechos, averiguar las circunstancias de cada caso de muerte y llevar a cabo un examen exhaustivo, completo e imparcial, averiguar la verdad objetiva, determinar las posibles personas responsables y realizar una evaluación legal de la actuación de dichas personas.

55.Así pues, de la causa penal núm. 62202608 [se separó] la causa núm. 62232514, de 13 de diciembre de 2014, relativa al homicidio imprudente de G. Kloyan, A. Farmanyan, T. Khachatryan, los daños graves a la salud que pusieron en peligro la vida de K. Davtyan y H. Asatryan, y el daño moderado a la salud de Arthur Muradyan como consecuencia del incumplimiento de las normas sobre el manejo de los medios especiales de tipo KS-23.

56.El 29 de enero de 2015, de acuerdo con la instrucción del fiscal supervisor de fecha 16 de enero de 2015, se separaron las siguientes causas de la causa penal núm. 62232514:

Núm. 62202015, relativa al homicidio imprudente de G. Kloyan, los daños graves a la salud que pusieron en peligro la vida de H. Asatryan y los daños moderados a la salud de A. Muradyan como consecuencia del incumplimiento de las normas sobre el manejo de los medios especiales de tipo KS-23.

Núm. 62202115, relativa al homicidio imprudente de A. Farmanyan y los daños moderados a la salud de Kh. Davtyan como consecuencia del incumplimiento de las normas sobre el manejo de los medios especiales de tipo KS-23.

57.Se demostró que A. Farmanyan y T. Khachatryan habían sufrido heridas craneocerebrales abiertas por la granada de gas “Cheremukha-7”, que se considera un medio especial, y que G. Kloyan recibió una herida de fragmentación en la zona de la ingle. La granada de gas “Cheremukha-7” o sus fragmentos fueron extraídos de los cadáveres de las víctimas mencionadas y sometidos a los exámenes pertinentes.

58.El examen médico forense del cadáver de A. Farmanyan reveló una herida de contusión cerebral en la zona lateral temporal de la mitad izquierda de la cabeza, con defecto del tejido óseo, hemorragias en la superficie interna de la parte vellosa de la cabeza, los músculos temporales, las membranas duras y blandas del cerebro, el cerebro, los ventrículos laterales del cerebro y la parte interna de los párpados superior e inferior izquierdos, fracturas abiertas en los huesos calvarios y basilares, y aplastamiento del cerebro, lo que le causó la muerte.

59.El examen balístico forense reveló que los elementos de plástico y metal extraídos del cadáver de A. Farmanyan eran de una granada de gas disparada mediante un cartucho de tipo “Cheremukha-7”, elaborado en una fábrica y separado por un solo tapón. Las huellas del disparo en el tapón son típicas de la carabina de medios especiales KS-23. La distorsión y las avulsiones de la parte superior del tapón podrían haber sido causadas por la colisión con cualquier elemento sólido o el paso a través de algún obstáculo.

60.El examen médico forense del cadáver de T. Khachatryan reveló una herida por contusión cerebral en la zona de la nuca, en el lado izquierdo de la cabeza, con defecto de tejido óseo, hemorragias en el párpado superior del ojo derecho, la esclerótica del globo ocular del ojo derecho, la superficie interna de los tejidos blandos de la cabeza, los músculos temporales del lado izquierdo, las membranas duras y blandas del cerebro, el material cerebral y los ventrículos laterales del cerebro, fracturas abiertas de los huesos calvarios y basilares, y aplastamiento del cerebro, lo que le causó la muerte. El examen balístico forense reveló que el elemento metálico extraído del cadáver de T. Khachatryan era de una granada de gas disparada mediante un cartucho de tipo “Cheremukha-7” elaborado en una fábrica. Los tapones de plástico de la granada de gas probablemente se separaron debido a la colisión con algún elemento sólido o al paso a través de algún obstáculo.

61.El examen médico forense del cadáver de G. Kloyan reveló una herida triturada en la zona de la ingle izquierda, lo que causó una fuerte hemorragia y la muerte de la víctima. El examen balístico forense reveló que el objeto extraído del cadáver de G. Kloyan se corresponde con el disparo de un cartucho de tipo “Cheremukha-7”, es decir, una granada de gas con sus tapones de plástico. Las huellas del disparo en los tapones son típicas de la carabina de medios especiales KS-23. Hay distorsiones y avulsiones en el tapón que podrían haber sido causadas por el choque con algún elemento sólido o el paso a través de algún obstáculo.

62.Algunos testigos, entre ellos agentes de policía y militares de las tropas policiales de la República de Armenia que el 1 de marzo de 2008 participaron en la aplicación de las medidas destinadas a prevenir los disturbios masivos, fueron interrogados en el marco de una investigación concienzuda sobre las circunstancias de la muerte de A. Farmanyan, T. Khachatryan y G. Kloyan tras la utilización de medios especiales de tipo “Cheremukha-7”. Los medios especiales asignados a los agentes de policía y los militares que prestaron servicio en el lugar de los disturbios masivos fueron sometidos a un examen balístico forense.

63.Según el examen pericial realizado en la Asociación Científica y de Producción (dependencia de Equipos Especiales y Comunicación), una institución estatal dependiente del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, la utilización de los cartuchos de tipo “Cheremukha-7” en espacios abiertos no estaba prohibida; sí estaba prohibido el empleo de esos cartuchos contra personas. Se puede abrir fuego contra lugares u objetos alrededor de los infractores, teniendo en cuenta la dirección del viento que impulsa la propagación de la nube de humo sobre los infractores.

64.El examen reveló huellas extrañas (distorsiones, avulsiones, huellas de contacto y rozamiento) en los tapones de plástico de las granadas de gas de tipo “Cheremukha-7” extraídos de los cadáveres y de los cuerpos de los ciudadanos heridos, causadas por la colisión con algún elemento sólido o el paso a través de obstáculos.

65.Según ese mismo examen, en caso de rebote, tras haber chocado con una pared o cualquier otro obstáculo, y después de atravesar algún obstáculo, las granadas de gas de tipo “Cheremukha-7”, dependiendo del ángulo de colisión y de las características del material del obstáculo, podrían causar lesiones a un ser humano, e incluso lesiones mortales.

66.Se han adoptado y se están adoptando medidas procesales penales a gran escala para aclarar las circunstancias de la muerte de las personas mencionadas. La dificultad de examinar esos sucesos se debe también al hecho de que, según la conclusión del examen balístico forense, los rastros de disparo en los fragmentos de granada de gas de tipo “Cheremukha-7” extraídos de los cadáveres de G. Kloyan, T. Khachatryan y A. Farmanyan no son útiles para identificar el arma concreta, por lo que aún no se ha averiguado el tipo de arma específica utilizada en el disparo por el que resultaron heridas y fallecieron las personas mencionadas. Con el fin de obtener aclaraciones con respecto a esta cuestión y otras cuestiones pertinentes en este caso, se solicitó también la realización de exámenes por parte de expertos de la Asociación Científica y de Producción (dependencia de Equipos Especiales y Comunicación) del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia y del Centro de Expertos en Criminología.

67.Las conclusiones de esos exámenes periciales también evidenciaron la imposibilidad de establecer una relación entre las granadas de gas extraídas de los cadáveres de los ciudadanos fallecidos y los cuerpos de las personas heridas con las armas desde las que habían sido disparadas. La investigación evidenció que, el 1 de marzo de 2008, cuatro miembros de las tropas policiales utilizaron carabinas de tipo KS-23 (armas de fuego con fines especiales) en las calles Mashtots, Gr. Lusavorich, Leo y Paronyan.

68.Se informó a la población de que los policías mencionados habían sido acusados en virtud de las partes 1, 2 y 4 del artículo 373 del Código Penal por haber infringido las normas sobre el manejo de los medios especiales de tipo KS-23 durante la labor de prevención de disturbios masivos realizada en Ereván los días 1 y 2 de marzo de 2008, lo que había causado el homicidio imprudente de tres personas y lesiones corporales de distinto grado a tres personas más.

69.Se llevó a cabo una investigación para aclarar las circunstancias en las que se cometieron los actos imputados a esas personas. La investigación permitió determinar, en la medida de lo posible, los movimientos de las personas que utilizaron medios especiales, el número de disparos efectuados, la zona del lugar del incidente desde la que se efectuaron los disparos y las direcciones de los disparos.

70.Los esfuerzos desplegados por los socios europeos para resolver la cuestión de la identificación de las armas de fuego que se dispararon tampoco han dado resultados positivos. En particular, se invitó a expertos con conocimientos y experiencia en la materia a Ereván para que prestaran apoyo en los exámenes periciales destinados a determinar la posible relación entre las granadas de gas de tipo “Cheremukha-7” extraídas de los cadáveres y las armas de fuego concretas utilizadas por los miembros de las tropas policiales, enviando por correo electrónico todos los datos y las copias de los documentos necesarios. Una vez analizado todo el material presentado y las cuestiones que era necesario esclarecer no fue posible determinar esa correspondencia.

71.El Servicio Especial de Investigación está trabajando activamente para identificar los disparos de las armas de fuego con granada que causaron la muerte de A. Farmanyan, T. Khachatryan y G. Kloyan mediante el empleo de capacidades técnicas modernas y métodos avanzados de otros países, ya que dicho organismo no ha dado por terminados los esfuerzos encaminados a resolver la cuestión del esclarecimiento de las circunstancias y la determinación de las pruebas.

72.Se tomaron medidas para determinar la correspondencia de los disparos de las balas extraídas de los cuerpos de D. Petrosyan, H. Hovhannisyan y Z. Hovhannisyan con los disparados por las armas de fuego. Se hicieron comparaciones con los miles de cartuchos encontrados en el lugar de los hechos, así como con las balas registradas en el Servicio de Balística de la República y las balas disparadas por las armas de fuego asignadas a los agentes de policía, las tropas policiales y los militares que participaron en los sucesos mencionados. No se confirmó ninguna coincidencia; no se han encontrado las armas de fuego con las que se efectuaron los disparos.

73.No obstante, la investigación de estos incidentes no ha terminado: se están tomando medidas activas para determinar la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los militares implicados en los hechos, identificar los tipos de armas que tenían asignadas, a fin de que sean objeto de un examen balístico forense, e identificar a los testigos presenciales. Se han ordenado y se están ejecutando las medidas operativas y de investigación pertinentes, se han analizado diversos materiales grabados en vídeo y se ha interrogado a una serie de personas presentándoles los materiales de vídeo mencionados. Se están tomando medidas para asegurar la posibilidad de ordenar exámenes periciales de vídeo y audio utilizando técnicas y métodos adecuados, a fin de maximizar la visibilidad de los materiales de vídeo y facilitar la identificación de las personas que aparecen en ellos.

74.Se están tomando medidas operativas y de investigación a gran escala para encontrar a las personas que fueron testigos oculares del momento en el que G. Gevorgyan recibió una herida causada por un arma de fuego, o que vieron a la persona que cometió el acto delictivo, examinando también el material de vídeo.

75.Se han obtenido algunos datos sobre los disparos efectuados en la dirección de T. Abgaryan; se están aplicando medidas de operativas y de investigación específicas y planificadas para averiguar la identidad de la persona que realizó el disparo.

76.A fin de averiguar las circunstancias de la muerte de H. Tadosyan, se han ordenado y se están ejecutando medidas operativas y de investigación, se han analizado diversos materiales grabados en vídeo y se ha interrogado a algunas personas presentándoles los materiales de vídeo mencionados. Se están tomando medidas para asegurar la posibilidad de ordenar exámenes periciales de vídeo y audio utilizando técnicas y métodos adecuados, a fin de maximizar la visibilidad de los materiales de vídeo y facilitar la identificación de las personas que aparecen en ellos.

77.De acuerdo con los datos obtenidos en la labor operativa, en el interrogatorio muchas personas presentes en el lugar de los hechos han negado en algunos casos dicha presencia como testigos. Sin embargo, la información proporcionada por esas personas podría ser significativa (por ejemplo, quizás estuvieron con las víctimas), por lo que se están adoptando amplias medidas de investigación para comprobar la coartada de esos testigos, así como los motivos y el propósito de la ocultación de las circunstancias del incidente.

78.Durante la investigación preliminar, se aseguró el cumplimiento del requisito de que se realice una investigación efectiva en los casos de violación del derecho a la vida garantizado por el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En particular, desde el inicio de la causa, se llevó a cabo una investigación rápida y exhaustiva para averiguar todas las circunstancias de las muertes. A fin de asegurar el correcto ejercicio de los derechos procesales de los participantes en el proceso, se facilitaron a los sucesores de las víctimas y a sus representantes todos los documentos que debían entregarse en virtud del Código de Procedimiento Penal, se les informó de los procedimientos necesarios para ejercer sus derechos, y se les proporcionaron todas las oportunidades para ejercer dichos derechos, incluido el derecho a presentar solicitudes para que se realicen las acciones necesarias.

79.Teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de esta causa, se han creado equipos de investigación a fin de asegurar la eficacia y la exhaustividad de la investigación, abarcando sus múltiples aspectos. Durante la investigación se ha interrogado a alrededor de 7.000 testigos, que incluyen policías, los sucesores legales de las víctimas y personal de las ambulancias, entre otros muchos testigos. Se han efectuado más de 1.000 exámenes periciales y más de 1.000 inspecciones, confiscaciones, registros y otras actuaciones judiciales y de investigación.

80.El hecho de que el examen conste de aproximadamente 600 volúmenes, la singularidad de los casos, la participación de miles de personas en los hechos examinados y, en ocasiones, la no disponibilidad de conocimientos periciales especializados, son razones objetivas que representan un obstáculo para lograr el resultado que todavía se procura.

81.La investigación preliminar de la causa penal núm. 62202608 no ha revelado aún las identidades de quienes causaron la muerte a diez personas: nueve de ellas murieron por disparos de armas de fuego y una por haber sido golpeada con un objeto contundente. Por lo tanto, las causas penales núms. 62230614, 62230714, 62231214, 62231314, 62231614, 62231714 y 62232114, que se separaron de la causa penal núm. 62202608, fueron consideradas casos de “privación intencional e ilícita de la vida por una persona desconocida”.

Respuesta al párrafo 7 b) y f) de la lista de cuestiones

82.El primer curso de la enseñanza presencial gratuita que se imparte en la Facultad de Derecho de la Academia del Complejo Educativo de la Policía y el primer curso que se imparte en el Colegio del Complejo Educativo incluyen el tema “Medios especiales utilizados por los agentes de policía”, que forma parte del curso “Entrenamiento táctico especial” y en el que se abordan los principios teóricos relativos al manejo de los medios especiales de tipo KS-23.

83.En 2015 el Complejo Educativo de la Policía organizó una actividad de formación teórica especial de tres días sobre la utilización de medios especiales para los oficiales del Regimiento del Servicio de Protección del Estado, en la que se trataron los principios teóricos relativos al manejo de los medios especiales de tipo KS-23.

84.Existe un programa de formación en el combate de las subdivisiones de las tropas policiales en el que los militares de la compañía de la Organización Mundial de Aduanas reciben la formación profesional pertinente. Cabe señalar que las tropas policiales han dejado de utilizar el fusil de tipo KS-23.

Respuesta al párrafo 7 g) de la lista de cuestiones

85.El 22 de abril de 2018, en virtud del párrafo 3 del artículo 164, el párrafo 1 del artículo 308 y el párrafo 2 del artículo 309 del Código Penal, se inició en el Servicio Especial de Investigación la causa penal núm. 62212818, relativa al uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes de policía durante los disturbios masivos ocurridos en Ereván desde el 13 de abril de 2018. Posteriormente se unieron a ella otras siete causas penales, también relacionadas con la extralimitación en el ejercicio de funciones oficiales por parte de agentes de la policía que ejercen servicios públicos, el uso excesivo de esas funciones con empleo de violencia, y la obstrucción a la lícita actividad profesional de un periodista. En la investigación preliminar fueron implicados como acusados cinco agentes de policía. Entre otras cosas, se llevaron a cabo amplias actuaciones procesales y de investigación, se interrogó a una serie de personas, se ordenaron diversos exámenes periciales y se obtuvieron todas las grabaciones de vídeo posibles que contenían información sobre los casos. Se están llevando a cabo actuaciones operativas y de investigación para detectar a otras personas que puedan haber cometido el mismo delito y evaluar penal y jurídicamente su actuación.

86.Ya se ha dictado una sentencia condenatoria en una causa penal iniciada en virtud del párrafo 2 del artículo 164 del Código Penal (obstrucción a la lícita actividad profesional de un periodista). En el Departamento de Seguridad Interna de la Policía se llevaron a cabo 13 investigaciones oficiales y 26 exámenes, y, de acuerdo con los resultados de 2 investigaciones oficiales, se impusieron sanciones disciplinarias a dos agentes de policía.

Respuesta al párrafo 7 h) de la lista de cuestiones

87.Durante las protestas de abril de 2018 se detuvo a 107 personas y se comprobó que 29 de ellas tenían lesiones corporales.

Respuesta al párrafo 8 a) de la lista de cuestiones

88.El 2 de julio de 2015, en virtud del párrafo 2 del artículo 309, el párrafo 2 del artículo 164 y el párrafo 1 del artículo 185 del Código Penal, se inició en el Servicio Especial de Investigación la causa penal núm. 62217915, relativa a la extralimitación deliberada de sus funciones por parte de las personas encargadas de los servicios especiales del Estado en el contexto de las medidas especiales aplicadas el 23 de junio de 2015 para suspender la protesta organizada por la iniciativa civil “No al saqueo” en la avenida Baghramyan de Ereván, ejerciendo violencia contra los periodistas, dañando o destruyendo intencionadamente sus equipos de grabación de vídeo y obstruyendo así su legítima actividad profesional.

89.En la investigación preliminar se interrogó a más de 200 agentes de policía, incluidos los subjefes de policía y el jefe del departamento de policía de la ciudad de Ereván, los jefes de todas las divisiones de la policía de Ereván y los agentes de civil que estaban de servicio en la avenida Baghramyan.

90.Se están adoptando medidas activas en relación con la causa penal sobre los incidentes de los días 1 y 2 de marzo de 2008 que está investigando el Servicio Especial de Investigación para determinar la identidad de los agentes del orden y los militares que participaron en los incidentes, las armas que llevaban, a fin de que sean objeto de un examen balístico forense, e identificar a las personas que fueron testigos de los incidentes. Se han ordenado y se están ejecutando medidas operativas y de investigación, se han analizado diversos materiales grabados en vídeo y se ha interrogado a una serie de personas presentándoles los materiales de vídeo mencionados. Se están tomando medidas para asegurar la posibilidad de ordenar exámenes periciales de vídeo y audio utilizando técnicas y métodos adecuados, a fin de maximizar la visibilidad de los materiales de vídeo y facilitar la identificación de las personas que aparecen en ellos. En la investigación se reconoció como víctimas en la causa penal a 38 personas que habían participado en las protestas, 15 de las cuales habían sufrido hemorragias y contusiones como consecuencia del uso de cañones de agua; se ha interrogado a alrededor de 7.000 testigos, que incluyen policías, los sucesores de las víctimas y personal de las ambulancias, entre otros muchos testigos. Se han efectuado más de 1.000 exámenes periciales y más de 1.000 inspecciones, confiscaciones, registros y otras actuaciones judiciales y de investigación.

Respuesta al párrafo 8 b) de la lista de cuestiones

91.En el marco de la causa penal sobre los sucesos acecidos el 1 y 2 de marzo de 2008, investigada por el Servicio Especial de Investigación, en 2014-2015 se iniciaron diez procedimientos separados en relación con la muerte de diez personas y las lesiones corporales sufridas por tres personas, cuya investigación preliminar duró hasta el 4 de junio de 2018, en procedimientos separados. Posteriormente esas causas se unieron a la causa penal núm. 62202608, cuya investigación preliminar está actualmente en curso, en un único procedimiento. En esta causa penal se están llevando a cabo todas las actuaciones de investigación necesarias.

92.Los diez procedimientos individuales sobre los sucesos ocurridos el 1 y 2 de marzo de 2008 investigados por el Servicio Especial de Investigación, que eran causas separadas en 2014-2015, se acumularon a la causa penal núm. 62202608 el 4 de junio de 2018, cuya investigación preliminar está actualmente en curso, en un único procedimiento. En esta causa penal se están llevando a cabo las actuaciones de investigación necesarias.

93.Se han adoptado medidas procesales y penales a gran escala para aclarar las circunstancias de la muerte de las personas mencionadas. La complejidad de la investigación en algunos episodios se debe al hecho de que, según la conclusión del examen balístico forense, los rastros de disparo en los fragmentos de la granada de gas no son útiles para identificar el arma concreta, por lo que aún no se ha averiguado con qué arma se realizaron los disparos. La información detallada sobre las causas penales se presenta en la respuesta al párrafo 7.

Respuesta al párrafo 8 c) de la lista de cuestiones

94.La sentencia condenatoria de 2017 declaró a tres agentes culpables haber cometido un delito en virtud del párrafo 2 del artículo 164 del Código Penal, en relación con la parte de la causa penal iniciada por el Servicio Especial de Investigación que se separó el 23 de junio de 2015, relativa a las actuaciones ilegales realizadas por los agentes de policía durante la protesta organizada. Un agente fue declarado culpable de haber cometido un delito en virtud del párrafo 1 del artículo 164 y el párrafo 1 del artículo 185 del Código Penal.

95.El procedimiento penal suspendido en 2019 se reanudó en el Servicio Especial de Investigación, un agente de policía fue acusado en virtud del párrafo 2 del artículo 309 del Código Penal y, al mismo tiempo, el investigador tomó la decisión de suspender temporalmente a dicho agente de sus funciones. La parte separada de la causa penal que hace referencia a esa cuestión se remitió al Tribunal de Jurisdicción General de Ereván el 7 de febrero de 2020, y su enjuiciamiento está en curso.

Respuesta al párrafo 8 d) de la lista de cuestiones

96.El 2 de julio de 2015 se inició en el Servicio Especial de Investigación la causa penal núm. 62217915 en virtud del párrafo 2 del artículo 309, el párrafo 2 del artículo 164 y el párrafo 1 del artículo 185 del Código Penal. Las copias de los materiales de la investigación oficial, llevada a cabo en el Departamento de Seguridad Interna de la Policía para determinar la legalidad de la actuación de los agentes de policía durante los acontecimientos que tuvieron lugar el 23 de junio de 2015 en la avenida Baghramyan de Ereván, se adjuntaron a la causa penal; la investigación oficial determinó que 12 agentes de policía fueran objeto de diversas sanciones disciplinarias. Los policías que no cometieron delitos en virtud del Código Penal pero con respecto a los cuales existían motivos para exigirles responsabilidad disciplinaria fueron objeto de sanciones disciplinarias; por ejemplo, un policía que había insultado a un ciudadano fue amonestado severamente.

Respuesta al párrafo 9 a) de la lista de cuestiones

97.La causa penal núm. 62219216 iniciada en virtud del párrafo 1 del artículo 308, el párrafo 2 del artículo 309, el párrafo 2 del artículo 164 y el párrafo 1 del artículo 3323 del Código Penal está siendo investigada por el Servicio Especial de Investigación. En el marco de ese proceso de investigación se reconoció como víctimas a 95 personas: 6 periodistas, 3 abogados y 86 participantes en la manifestación. Se realizó un examen médico forense a todas las personas que denunciaron lesiones corporales. Según las conclusiones de esos exámenes, 1 persona resultó gravemente herida, 3 sufrieron heridas moderadas, 10 sufrieron heridas leves y el resto de personas no presentaban ningún signo de lesión.

98.Con objeto de aclarar la legalidad de las actuaciones policiales, los motivos de la detención de las personas y los medios especiales utilizados, se remitió una amplia investigación al Primer Subjefe de Policía, se adjuntaron a la causa penal algunas grabaciones de vídeo sobre los incidentes, se hicieron averiguaciones, se interrogó a alrededor de 60 policías y se realizaron careos.

99.Todavía es necesario encontrar e interrogar a 13 personas supuestamente lesionadas durante la actuación de los agentes de policía, interrogar a muchos agentes de policía y realizar careos sobre las controversias existentes, a fin de decidir el curso posterior de la causa penal basándose exclusivamente en las pruebas obtenidas.

Respuesta al párrafo 9 b) de la lista de cuestiones

100.S. Karapetyan, V. Mkhitaryan, K. Grigoryan y D. Sargsyan fueron declarados culpables en virtud del párrafo 1 del artículo 164 y el párrafo 3 del artículo 258 del Código Penal por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, en relación con los sucesos ocurridos los días 29 y 30 de julio de 2016 en Sari Tagh. Tigran Aharonyan fue declarado culpable en virtud del párrafo 1 del artículo 164 del Código Penal; G. Khachatryan y G. Hovsepyan fueron declarados culpables en virtud del párrafo 1 del artículo 164 y el párrafo 1 del artículo 185 del Código Penal; y S. Sahakyan fue declarado culpable en virtud del párrafo 1 del artículo 164 y el apartado 2 del párrafo 2 del artículo 185.

101.La causa penal contra A. Kostanyan, cuya acusación se basa en el párrafo 2 del artículo 309 del Código Penal de la República de Armenia, fue separada y remitida al tribunal, y el juicio está en curso.

102.Se están llevando a cabo actuaciones operativas y de investigación para detectar a otras personas que puedan haber cometido delitos en relación con estos hechos, a fin de evaluar su actuación de acuerdo con el derecho penal.

Respuesta al párrafo 9 c) de la lista de cuestiones

103.El 19 de julio de 2016, por instrucción del Jefe de la Policía, se inició una investigación oficial para evaluar la legalidad de la actuación de los agentes de policía en el mantenimiento del orden público durante los sucesos ocurridos posteriormente, el 17 de junio de 2016, relacionados con la toma del Regimiento del Servicio de Protección del Estado, sito en Ereván y que pertenece a la policía, por parte de un grupo de personas armadas. El 30 de julio de 2016 se inició otra investigación oficial en el Departamento de Seguridad Interna de la Policía, por instrucción del Jefe de la Policía, con respecto a la información divulgada por los medios de comunicación sobre algunos periodistas y otros ciudadanos que sufrieron lesiones corporales como resultado de la utilización de medios especiales por parte de los agentes de policía en el distrito de Sari Tagh de Ereván, el 29 de julio de 2016 y en la medianoche del 30 de julio. Los materiales de esas investigaciones oficiales se han archivado conjuntamente. Por orden del Jefe de la Policía, 13 agentes han sido objeto de sanciones disciplinarias, pero no ha sido por haber infligido lesiones corporales, sino por un desempeño inadecuado de sus funciones oficiales.

104.Las causas penales relativas a los sucesos mencionados están siendo investigadas en el Servicio Especial de Investigación, y las investigaciones preliminares están en curso.

Respuesta al párrafo 10 a) y b) de la lista de cuestiones

105.Se ha impuesto una multa de 500.000 drams a tres agentes de policía que fueron declarados culpables mediante una sentencia condenatoria penal, en virtud del párrafo 2 del artículo 164 del Código Penal, por haber obstaculizado la labor profesional de los periodistas durante los acontecimientos de 2015. Además, un agente fue declarado culpable de la comisión del delito tipificado en el párrafo 1 del artículo 164 y en el párrafo 1 del artículo 185 del Código Penal, y se le impuso como sanción una multa de 600.000 drams.

106.Se han iniciado causas penales en relación con nueve de los diez expedientes preparados en relación con la obstaculización de la lícita actividad profesional de los periodistas durante las manifestaciones de abril de 2018. En tres causas penales se dictaron sentencias condenatorias contra cuatro personas; dos causas penales relacionadas con dos periodistas se unieron en un único procedimiento, cuya investigación preliminar está pendiente. En el marco de esa causa penal, se presentó una acusación contra una persona; una causa penal se unió a otra causa penal que se está examinando en los procedimientos del Servicio de Investigación Especial; y el procedimiento que incluye solamente una causa penal se suspendió debido a que se desconocía la identidad de la persona que había cometido el delito.

107.La primera de las dos causas penales incoadas en relación con las amenazas o los actos de violencia que podrían haber puesto en riesgo la vida o la salud de un periodista ha sido remitida al tribunal, junto con el escrito de acusación; en cuanto a la segunda causa, se ha suspendido el procedimiento debido a que se desconocía la identidad de la persona que había cometido el delito. En otra causa penal se ha presentado una acusación contra siete personas, en el marco de una causa que se está examinando en el contexto de los elementos de la organización de disturbios masivos.

108.En 2019 se iniciaron 11 causas penales. Una de las causas penales mencionadas se unió a otra causa, con respecto a la cual, en la investigación preliminar, se decidió no llevar a cabo el procesamiento penal con respecto a la cuestión de obstaculizar la labor profesional de un periodista; además, los procedimientos de 5 causas penales fueron desestimados. En 2020, los procedimientos de 2 de las causas penales incoadas en 2019 fueron desestimados con resultado de absolución; se está celebrando el juicio de 1 causa penal; y se dictó una sentencia penal condenatoria contra cuatro personas en una causa juzgada por el tribunal. A todas esas personas se les impuso una sanción en forma de multa.

Respuesta al párrafo 11 a) de la lista de cuestiones

109.El HRAP prevé la aplicación de numerosas medidas para combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en los próximos tres años, entre ellas la tipificación como delito de la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres de acuerdo con las normas internacionales. El Ministerio de Justicia recabó la opinión de los expertos del Consejo de Europa sobre el proyecto de código penal a fin de identificar las lagunas existentes en la legislación que deberían subsanarse a la luz del Convenio de Estambul del Consejo de Europa. El dictamen de esos expertos fue tenido en cuenta en la redacción del proyecto de código penal, que fue aprobado en primera lectura el 9 de diciembre de 2020. El conjunto de modificaciones relativas a la tipificación de la violencia doméstica como delito se presentará al Parlamento en la segunda lectura del Código Penal.

Respuesta al párrafo 11 b) y c) de la lista de cuestiones

110.El Gobierno de Armenia ha aprobado una serie de normas de nivel sublegislativo que se derivan de la Ley contra la Violencia Doméstica, y está preparando la estrategia y el plan de acción de prevención de la violencia doméstica conexos. Es importante señalar que se ha modificado el Código Penal, añadiendo un nuevo artículo sobre el “incumplimiento deliberado de las medidas de intervención urgente o de protección”, y también el Código de Infracciones Administrativas, al que se han añadido dos artículos, uno sobre la “revelación del paradero de una persona protegida que ha sido víctima de violencia doméstica” y otro sobre el “incumplimiento deliberado de las medidas de intervención urgente o de protección”.

111.Se ha establecido un sistema unificado para mantener separadas las estadísticas sobre las causas penales de violencia doméstica que se están investigando, lo que permite un estudio exhaustivo de la prevalencia de este tipo de violencia, la edad de las víctimas y los agresores, y la relación entre ellos. También contiene datos estadísticos más completos sobre los resultados de la investigación en las causas penales relacionadas con la violencia doméstica.

112.El Gobierno de Armenia lleva a cabo amplias actividades de prevención, entre las que figuran numerosos actos de concienciación, el establecimiento de una línea de atención telefónica para los casos de violencia doméstica y la organización de una serie de actividades formativas especializadas destinadas a los agentes del orden y al personal de las instituciones de atención médica y social, entre otras personas. Actualmente se está desarrollando y ejecutando una amplia estrategia de comunicación sobre la violencia doméstica, que incluye actividades con soluciones innovadoras. El lema de la estrategia es “La violencia en silencio”. La estrategia consta de tres etapas principales dirigidas a los siguientes grupos: testigos, víctimas y agresores. El objetivo es lograr que la violencia doméstica sea un tema de actualidad en la sociedad armenia, poner de manifiesto los estereotipos inherentes y evidenciar las cuestiones profundamente arraigadas que están en la base de la planificación de la campaña. Se han preparado y difundido una serie de vídeos y carteles, así como algunas experiencias. Se ha creado una página web específica que contiene toda la información pertinente, como el número de las líneas de atención telefónica, las direcciones donde se puede solicitar acogida especial y otra información destinada las víctimas.

113.Como resultado de las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, se otorgó al fiscal la autoridad pública exclusiva para iniciar procedimientos penales sobre violencia doméstica, sin que sea necesario contar con una denuncia presentada por la víctima, en aquellos casos en los que, a juicio del fiscal, la víctima no pueda defender sus intereses legítimos debido a su situación de indefensión o dependencia respecto del presunto autor. Se ha publicado una orientación para los fiscales a fin de asegurar la correcta aplicación de esta disposición.

114.El 18 de mayo de 2018, el Fiscal General emitió una instrucción señalando que, de acuerdo con el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a fin de garantizar el derecho a la vida y el cumplimiento de los deberes positivos del Estado, en todo caso de amenaza real o inmediata para la vida o la salud de una persona víctima de violencia doméstica se debe considerar que dicha persona está en una situación de indefensión.

115.En 2018 el fiscal inició 34 causas por violencia doméstica basadas en acusaciones particulares, con independencia de si las víctimas habían presentado o no una denuncia, basándose en que esas personas no podían defender sus legítimos intereses debido a su situación de indefensión o de dependencia respecto del presunto autor. Cabe señalar que no se había incoado ninguna causa penal de conformidad con el párrafo 4 del artículo 183 del Código de Procedimiento Penal con anterioridad.

Respuesta al párrafo 11 d) y e) de la lista de cuestiones

116.Los HRAP 2017-2019 y 2020-2022 han previsto la organización de actividades formativas regulares sobre la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres, en consonancia con las normas internacionales y dirigidas, entre otros, a los agentes de policía, los investigadores, los fiscales, los jueces, los trabajadores sanitarios, los representantes de las instituciones educativas y el personal de los centros de apoyo para las víctimas de violencia doméstica. Dichas actividades se han llevado a cabo con regularidad y se han presentado los informes pertinentes. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha organizado actividades formativas dirigidas a especialistas en diferentes campos, empleados en distintas instituciones que trabajan en Ereván y en las regiones de la República de Armenia, que han tratado temas tales como el cambio de los estereotipos de género y la concienciación sobre el problema de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. En líneas generales, se ha impartido formación a todos los funcionarios del Departamento de Policía para Casos de Menores y la Prevención de la Violencia Doméstica, así como a los de las subdivisiones o grupos que se ocupan de esos asuntos (306 funcionarios en total).

Respuesta al párrafo 12 a) de la lista de cuestiones

117.Según el artículo 54 de la Constitución, toda persona sometida a persecución política tiene derecho a solicitar asilo político en la República de Armenia. Según el párrafo 3 del artículo 329 del Código Penal, en caso de que un ciudadano extranjero o un apátrida entre en el territorio de la República de Armenia sin los documentos requeridos o una autorización pertinente para poder hacer uso del derecho de asilo político establecido en la Constitución y la legislación, dicha persona estará exenta de responsabilidad penal por haber cruzado ilegalmente la frontera del Estado.

118.Según el artículo 28 de la Ley de Refugiados y Asilo, los solicitantes de asilo y los refugiados no serán objeto de responsabilidad penal o administrativa por entrar o permanecer ilegalmente en la República de Armenia. Estas disposiciones se han aplicado muchas veces y se aplican también en la actualidad.

119.El nuevo proyecto de código penal prevé la exención de responsabilidad de los refugiados por cruzar ilegalmente la frontera del Estado. Según el párrafo 5 del artículo 456 de dicho proyecto, las medidas previstas en caso de cruce ilegal de la frontera del Estado no se aplicarán a las víctimas de la trata de personas que cooperen con las fuerzas del orden ni a los solicitantes de asilo o los refugiados.

Respuesta al párrafo 12 b) de la lista de cuestiones

120.En 2020 se puso en circulación un proyecto de ley sobre los extranjeros y los apátridas que contiene disposiciones sobre las personas que no reúnen las características de la definición de refugiado establecida en la Ley de Refugiados y Asilo, a quienes el organismo autorizado aplica el principio de no devolución que establece dicha Ley, según el cual los extranjeros o apátridas no pueden ser expulsados, devueltos o extraditados a otro país en el que, por razones fundadas, exista el riesgo de que sean sometidos a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con el fin de establecer un fundamento jurídico que regule la estancia de esas personas y las proteja de la devolución, el artículo 16 del proyecto propone concederles un permiso de residencia de corta duración. El HRAP 2020-2022 prevé aumentar el número de plazas de alojamiento disponibles para los solicitantes de asilo en 2022.

Respuesta al párrafo 12 c) y d) de la lista de cuestiones

121.Cuando una persona extranjera entra en una institución penitenciaria recibe una explicación de sus derechos y responsabilidades, y se le da a conocer el reglamento interno de la institución, en un idioma que entienda, según la disponibilidad. Se dispone de traducciones de los derechos y las responsabilidades de las personas detenidas y recluidas en ruso, persa e inglés, que se colocan en lugares visibles y se facilitan a aquellas personas que lo necesiten.

122.Toda persona extranjera recluida tiene derecho a establecer y mantener contacto con la representación diplomática o la oficina consular de su Estado. En las instituciones penitenciarias se garantiza, en la medida de lo posible, el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión de las personas privadas de libertad de nacionalidad extranjera, se organizan programas culturales y deportivos, y se toman constantemente medidas para reponer las bibliotecas con libros en idiomas extranjeros.

123.Como resultado de las modificaciones legislativas que entraron en vigor el 1 de noviembre de 2018, los reclusos extranjeros tienen legalmente la posibilidad de realizar una videollamada de hasta 20 minutos de duración dos veces al mes, en lugar de recibir visitas de corta duración, y ya se ha dotado de los equipos técnicos necesarios a todas las instituciones penitenciarias.

124.Tres meses antes de que una persona solicitante de asilo o que tenga el estatus de refugiado vaya a ser puesta en libertad por haber cumplido totalmente su pena, o un mes antes en caso de que vaya a ser puesta en libertad condicional anticipada, se debe informar de ello al Servicio Estatal de Migración. Se ha proporcionado a las instituciones penitenciarias la documentación de referencia pertinente en cinco idiomas.

125.Las instituciones penitenciarias también mantienen un registro de los solicitantes de asilo, de acuerdo con la orden emitida por el Jefe de la Policía en 2009. De acuerdo con dicha orden, se registran las personas privadas de libertad que solicitan asilo y se las remite a los procedimientos disponibles.

126.En 2019 dos miembros del personal del Centro de Formación participaron en una actividad de formación de formadores organizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Posteriormente, en 2020, se incluyó en los planes formativos del personal de las instituciones penitenciarias el curso titulado “Identificación de los Solicitantes de Asilo en los Centros Penitenciarios y su Derivación al Procedimiento de Asilo”, que trata cuestiones tales como la legislación nacional e internacional sobre los derechos y las responsabilidades de los refugiados y los solicitantes de asilo, los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo, la identificación y los mecanismos de remisión. Además, los representantes del ACNUR visitan el centro de formación para examinar los resultados de esa labor formativa.

Respuesta al párrafo 13 a) de la lista de cuestiones

127.El Complejo Educativo de la Policía organiza cursos sobre el uso de la fuerza, especialmente en el contexto de manifestaciones, el empleo de medios no violentos y el control de masas. El HRAP 2020-2022 prevé la organización de cursos formativos destinados a los agentes de policía sobre el tema de la actuación en las manifestaciones. Los principios relativos al uso proporcionado de la fuerza por parte de la policía constituyen el elemento central del material formativo.

128.En cuanto a la observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad durante el control policial de las manifestaciones, cabe señalar que los ejemplos más evidentes son los casos de uso proporcionado de la fuerza por parte de la policía durante las manifestaciones celebradas en el transcurso de la revolución de terciopelo no violenta de 2018.

129.En 2020 se aprobó la Estrategia de Reforma de la Policía y el plan de acción conexo, que prevén importantes cambios en el cuerpo de policía, entre ellos una revisión del componente educativo. Dado que las tropas policiales también tienen funciones relacionadas con las manifestaciones, y de acuerdo con las reformas previstas, la planificación se centrará en la mejora del control de masas, la proporcionalidad de la fuerza, la actuación en relación con otros participantes en las manifestaciones (periodistas, etc.), la reforma de la formación básica inicial y la formación profesional continua, y la capacitación respecto al desarrollo de escenarios y tácticas. El programa educativo y la revisión del módulo de formación pertinente, así como la formación de formadores, se impartirán en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

Respuesta al párrafo 13 b) a d) de la lista de cuestiones

130.Es importante señalar que la Academia de Justicia organiza actividades de formación en el empleo, regulares y obligatorias, destinadas a los jueces, los fiscales, los investigadores y los candidatos a ocupar esos puestos, que tratan del derecho a la vida y la prohibición de los malos tratos, la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, y abarcan todos los temas mencionados, incluido el Protocolo de Estambul. Esta formación en particular también se ha previsto en los HRAP 2017-2019 y 2020-2020. En los últimos años se han elaborado diversos materiales educativos sobre este tema.

131.Se organizan las correspondientes actividades formativas de manera regular para el personal de las instituciones penitenciarias. Se han organizado debates sobre las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los aspectos esenciales del Protocolo de Estambul, y las normas mínimas de investigación y documentación de la tortura y otras formas de tratos crueles. En cooperación con el Consejo de Europa, se han organizado cursos formativos sobre atención de la salud, derechos humanos y ética médica, en los que han participado cerca de 1.000 empleados del Servicio Penitenciario. En 2021, en cooperación con el Consejo de Europa, se prevé impartir formación sobre el Protocolo de Estambul, desarrollando para ello un enfoque específico sobre la compleción del curso (con una nueva metodología). La organización estatal no comercial pertinente del Ministerio de Justicia ha organizado actividades formativas para el personal penitenciario no sanitario sobre la asistencia médica y psicológica de las personas vulnerables que están recluidas. También se imparte formación sobre esos temas a los agentes de policía.

Respuesta al párrafo 14 a) de la lista de cuestiones

132.Las modificaciones del Código Penitenciario aprobadas el 12 de julio de 2018 aumentaron el número de visitas que pueden recibir las personas condenadas a cadena perpetua que estén en una institución penitenciaria, que actualmente pueden recibir como mínimo seis visitas de corta duración y dos de larga duración al año, en comparación con lo establecido anteriormente, que era un mínimo de tres visitas de corta duración y una de larga duración al año. De acuerdo con el conjunto de modificaciones legislativas aprobadas en junio de 2019, se ha suprimido la obligación legal de segregar a los presos condenados a cadena perpetua de los demás presos durante un período determinado. Al mismo tiempo, se puede confinar a un recluso en una celda de aislamiento a petición del preso condenado a cadena perpetua, o en caso de que su seguridad personal o la de otros reclusos esté en riesgo, por decisión del responsable de la institución penitenciaria. Las personas condenadas a cadena perpetua tienen la oportunidad de cumplir su pena en un centro penitenciario de régimen abierto. Las personas detenidas también tienen derecho a una visita de larga duración al menos una vez cada dos meses, con una duración de hasta tres días, para garantizar el derecho al contacto con el mundo exterior. También se ha suprimido la norma legal que relacionaba la denegación de un permiso de corta duración únicamente con la gravedad del delito cometido.

Respuesta al párrafo 14 b) de la lista de cuestiones

133.Las condiciones de reclusión se mejoran continuamente. En la cárcel de Nubarashen se ha reconstruido el edificio auxiliar de la cantina, a raíz de lo cual se han reformado totalmente las redes externas e internas de abastecimiento de agua y eliminación de aguas residuales, así como el sistema de iluminación eléctrica y suministro de electricidad; también se ha instalado un nuevo sistema de ventilación. Se han reparado los aseos, los baños y el alumbrado eléctrico, y también los aseos de la segunda planta y el alumbrado eléctrico del edificio auxiliar. En el centro penitenciario de Vardashen se han realizado importantes reparaciones en la valla, que tiene 143 metros de longitud, y se ha reconstruido el alcantarillado exterior. Se ha reparado el sistema interno de suministro de agua, el sistema externo e interno de eliminación de aguas residuales (parcialmente), los aseos y los baños. Además, se han establecido condiciones especiales para las personas que tienen problemas de movilidad y para las que están en el Hospital Penitenciario. En la cárcel de Vanadzor se han reparado parcialmente los baños y en la prisión de Abovyan se ha reparado el sistema de suministro de agua caliente de los baños. Se ha realizado una reparación importante del sistema externo de evacuación de aguas residuales de la institución penitenciaria y una gran renovación del baño del edificio auxiliar destinado al régimen de aislamiento. Se ha reparado el cable de baja tensión de la zona que está entre las dos subestaciones de la institución y el techo de un almacén que tiene una superficie de aproximadamente 500 m2. En la cárcel de Kosh se ha renovado totalmente el sistema externo e interno de evacuación de aguas residuales de la cantina, se ha realizado una reparación importante en el edificio auxiliar de la cantina y se han instalado un sistema de ventilación y un tanque de eliminación de grasas.

134.En el marco de la mejora de las condiciones de reclusión de las personas privadas de libertad en las instituciones penitenciarias y de la optimización de esas instituciones, la Estrategia del Servicio Penitenciario y de Libertad Vigilada prevé para 2023:

Cerrar la institución penitenciaria de Nubarashen y el Hospital Penitenciario, construyendo una nueva institución penitenciaria en Ereván con una capacidad de alrededor de 1.200 plazas (con 200 plazas para personas que necesitan tratamiento).

Trasladar la cárcel de Yerevan-Kentron del edificio administrativo del Servicio de Seguridad Nacional al antiguo edificio auxiliar de Erebuni.

Cerrar la cárcel de Hrazdan y construir en el territorio administrativo de Sevan instalaciones para instituciones penitenciarias de régimen cerrado y semicerrado y centros de detención, con la misma capacidad que tenía asignada la cárcel de Hrazdan, que cuenten con un edificio auxiliar asignado a la reclusión como un tipo de castigo.

Cerrar la cárcel de Goris y construir en su lugar una nueva institución penitenciaria con una capacidad de 350 plazas.

Crear las condiciones de reclusión necesarias para establecer una institución penitenciaria de régimen semiabierto con una capacidad máxima de 200 plazas en Armavir.

135.Se han aplicado amplias medidas legales y organizativas para resolver el hacinamiento en las instituciones penitenciarias y mejorar las condiciones de vida, y como resultado de ello el número de personas recluidas ha disminuido intensamente, lo que ha permitido resolver los problemas de hacinamiento. Según las estadísticas penales anuales del Consejo de Europa de 2018 (SPACE I), la población reclusa de Armenia ha experimentado una disminución significativa (-8,7 %). El número de reclusos y detenidos es aproximadamente dos veces menor que la capacidad disponible (la densidad de la población reclusa en las instituciones penitenciarias es de alrededor del 40,2 %, y la capacidad total es de 5.346 plazas). Las estadísticas sobre las prisiones en los países europeos publicadas por el Consejo de Europa el 7 de abril de 2020, que abarcan el período comprendido entre enero de 2018 y finales de enero de 2019, indican que, de todos los países estudiados, Armenia es el país donde se ha producido un mayor nivel de disminución de la población reclusa (en el número de reclusos por cada 100.000 habitantes) en comparación con el período anterior (hasta finales de 2018). La densidad de la población reclusa ha disminuido significativamente.

Respuesta al párrafo 14 c) de la lista de cuestiones

136.Desde el 1 de junio de 2020 el suministro de alimentos para todas las personas recluidas en el conjunto de instituciones penitenciarias está a cargo de una empresa privada, y esos alimentos están a disposición de todas las personas recluidas. Este proceso comenzó en octubre de 2019 y, en la actualidad, el 100 % de los reclusos son beneficiarios de esa comida precocinada.

137.Cabe señalar que, desde 2018, se asignan 150 millones de drams (en comparación con los 43 millones de drams de la asignación anterior) del presupuesto a la compra de medicamentos y suministros médicos, a fin de que los reclusos y detenidos en las instituciones penitenciarias cuenten con una asistencia médica apropiada, asegurando la prestación adecuada de los servicios médicos pertinentes.

Respuesta al párrafo 14 d) de la lista de cuestiones

138.La organización estatal no comercial pertinente del Ministerio de Justicia ejecuta de manera continuada un programa de educación y formación estética destinado a las personas que han cometido delitos, que tiene dos vertientes, la educativa y la de rehabilitación, cuyo propósito es desarrollar las habilidades mentales de las personas que cumplen condena, que aumenten sus conocimientos y desarrollen el pensamiento analítico, proporcionándoles conocimientos y herramientas suficientes para trabajar con ellos, y también promover su reintegración en la sociedad tras el cumplimiento de la condena, la resocialización y una menor reincidencia, asegurando su competitividad en el mercado de trabajo. El programa incluye cursos de artes decorativas aplicadas, alfabetización empresarial y enseñanza del armenio e idiomas extranjeros. Todos los años completan esos cursos aproximadamente 110 personas.

139.El Estado hace todo lo posible para asegurar una educación adecuada: se ha impartido enseñanza de nivel secundario a 47 personas en 2018 y a 44 personas en 2019; se han impartido cursos de formación profesional a 84 personas en 2018 y a 182 personas en 2019; y se ha impartido educación de nivel superior y de posgrado a 7 personas en 2018 y a 6 personas en 2019. En la medida de lo posible, las instituciones penitenciarias disponen de instalaciones para poder hacer ejercicio.

Respuesta al párrafo 15 a) a d) de la lista de cuestiones

140.La información sobre los presos que cumplen cadena perpetua figura en la respuesta a los párrafos 6 a) y 14 a). Las personas detenidas y privadas de libertad y los reclusos gozan del privilegio de recibir asistencia y servicios médicos gratuitos y en condiciones privilegiadas, en virtud de la Decisión del Gobierno de 2004 sobre la asistencia y los servicios médicos gratuitos y en condiciones privilegiadas garantizados por el Estado. De acuerdo con los requisitos legislativos, si se detectan lesiones corporales o signos aparentes de enfermedad en una persona detenida, o si esta padece problemas de salud, el oficial de guardia del cuerpo de policía solicita los servicios de un trabajador sanitario que lleva a cabo inmediatamente un examen médico en el que también puede participar otro médico elegido por la persona detenida. El reconocimiento médico y la asistencia sanitaria serán realizados por el trabajador sanitario de forma excepcionalmente gratuita. Toda persona detenida tiene derecho a recibir servicios médicos y atención sanitaria especializada por parte de personal médico de su elección, corriendo con los gastos, y ello no será impedido por la policía.

141.Basándose en el documento conceptual sobre la modernización de los servicios médicos en las instituciones penitenciarias de 2017, el 1 de marzo de 2018 el Gobierno de Armenia aprobó el Decreto sobre la Creación del Centro Médico Penitenciario, que es una organización estatal no comercial y comenzó su labor en septiembre de 2019. Esta organización estatal no comercial especializada se ha creado con el fin de asegurar la independencia profesional, dar un cauce a la integración de los reclusos en el sistema de salud pública y contratar personal médico cualificado.

142.Los requisitos de la licencia que autoriza la prestación de asistencia médica y servicios sanitarios a las personas detenidas y reclusas, así como los requisitos de cualificación técnica y profesional, están regulados por los decretos pertinentes del Gobierno de Armenia, que incluyen cuatro nuevos ámbitos en los que es necesaria la obtención de licencias.

143.Con el fin de organizar los servicios médicos hospitalarios para los detenidos y los reclusos, en Ereván, a partir del 1 de septiembre de 2021, los centros sanitarios de perfil múltiple que dispongan de 500 camas o más deben contar con una unidad separada que tenga un mínimo de 10 camas y esté completamente aislada con barrotes y puertas de hierro, vigilada por cámaras.

144.El principal documento que regula la asistencia y los servicios médicos para las personas detenidas y los reclusos, el Decreto del Gobierno de Armenia núm. 825-N, de 26 de mayo de 2006, se modificó por completo, y obtuvo una evaluación positiva por parte de expertos internacionales. Las modificaciones abarcan, además, los siguientes aspectos: el volumen y el contenido de la atención ambulatoria, incluida la supervisión continua; y la asistencia y los servicios médicos hospitalarios que se deben prestar a las personas detenidas y los reclusos, que se han equiparado con la asistencia y los servicios médicos garantizados por el Estado previstos para el conjunto de los ciudadanos. Se ha facilitado la remisión de los detenidos y los reclusos a los centros médicos civiles, organizándola excepcionalmente sobre la base de las remisiones ordenadas por los médicos, eliminando la actuación de organismos secundarios en el proceso de remisión. Se ha establecido el procedimiento para que la persona detenida o reclusa reciba asistencia o servicios médicos a su cargo. La lista de enfermedades graves incompatibles con el cumplimiento de la pena se ha puesto en consonancia con la Clasificación Internacional de Enfermedades, ampliándola con enfermedades incompatibles con la aplicación de la detención como medida de coerción; en la actualidad, dicha lista tiene más bien un carácter orientativo, y no se trata de una lista exhaustiva como sucedía anteriormente. Se creará una Junta Médica, adjunta al Ministerio de Justicia, encargada de emitir un dictamen sobre la conveniencia de cambiar las medidas cautelares aplicables a las personas detenidas debido a que padezcan alguna enfermedad grave (trastorno, afecciones), y sobre la exención del cumplimiento de las penas de las personas condenadas que estén en instituciones penitenciarias en caso de que padezcan alguna enfermedad grave (trastorno, afecciones).

145.Se ha elaborado el informe sobre la contratación de personal médico para las instituciones penitenciarias, que presenta los problemas existentes en relación con el personal y las medidas que es necesario adoptar para la contratación de personal médico cualificado. De acuerdo con los resultados, se han cubierto alrededor del 94 % de los 171 puestos necesarios.

146.Se ha equipado a las instituciones penitenciarias con mobiliario y equipos para el personal que presta asistencia y servicios médicos. En el marco del proyecto ejecutado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Consejo de Europa, se organizaron visitas de los expertos pertinentes a las instituciones penitenciarias para que conocieran la situación de los equipos médicos. Dichos expertos realizaron una evaluación de los suministros y equipos médicos disponibles, que sirvió de base para preparar una lista de los suministros médicos y el tipo de equipos necesarios, incluyendo sus cantidades.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

147.De acuerdo con la legislación pertinente, existe un grupo de supervisión pública de los centros de detención de la policía. Los miembros de ese grupo pueden visitar los centros de detención de la policía con fines de supervisión cualquier día (incluso los días festivos) y a cualquier hora, sin previo aviso. Dicho grupo realizó 20 visitas en 2020 (3 en 2019).

Respuesta al párrafo 17 a) de la lista de cuestiones

148.En 2019 se registraron 604 casos de autolesiones cometidas por 182 personas en las instituciones penitenciarias (612 casos en 2018). En 2019 se evitaron 223 casos de autolesiones. Hasta noviembre de 2020, se registraron 480 casos de autolesiones cometidas por 241 personas.

149.Una de las cuestiones que se abordan en la propuesta de reforma de la Estrategia del Servicio Penitenciario y de Libertad Vigilada son los casos de autolesiones y de suicidio en las instituciones penitenciarias. Se prevé evaluar las circunstancias que subyacen en los casos de muertes, autolesiones y suicidios; elaborar y aplicar un programa complejo para prevenir los casos de muertes, autolesiones y suicidios en las instituciones penitenciarias; regular la posibilidad legal de limitar, durante un período de tiempo necesario, el acceso de las personas privadas de libertad consideradas en situación de riesgo de suicidio a aquellos objetos que les podrían permitir quitarse la vida (por ejemplo, cuerdas, cordones de zapatos, sábanas o cinturones, entre otros) (el proyecto a este respecto ya está preparado); e impartir formación al personal de las instituciones penitenciarias sobre los signos tempranos de peligro de autolesión y las medidas apropiadas que se pueden tomar ante ello. El HRAP también prevé el equipamiento de celdas especiales para reclusos con tendencias suicidas en los centros penitenciarios para 2022.

150.El 10 de diciembre de 2020 el Ministro de Justicia aprobó la Estrategia para Prevenir los Casos de Muertes, Autolesiones y Suicidios en las Instituciones Penitenciarias, así como el plan de acción conexo para 2012-2022. La Estrategia prevé la realización de una evaluación o un examen exhaustivo del estado de salud mental de las personas privadas de libertad y la elaboración de un conjunto de instrumentos pertinentes para adoptar las medidas necesarias. También prevé la organización de actividades formativas para el personal médico y no médico.

151.De conformidad con los resultados de la reunión celebrada el 27 de febrero de 2019, el Fiscal General ha adoptado una serie de medidas para asegurar que los fiscales pertinentes puedan reunirse con las personas recluidas en instituciones penitenciarias que hayan realizado una huelga de hambre o se hayan autolesionado, así como para establecer la obligatoriedad de que inicien una investigación, según el procedimiento prescrito, para averiguar las razones que han llevado a esas personas a recurrir a una práctica tan extrema. Si se determina que ese comportamiento está condicionado por las acciones procesales llevadas a cabo en las causas penales que se han examinado (o se están examinando), en relación con esas personas, se debe enviar inmediatamente una copia del expediente de la investigación a las subdivisiones que ejercen el control procesal inmediato, y una segunda copia a las subdivisiones que ejercen la supervisión pertinente, con el fin de que las cuestiones planteadas por dichas personas sean objeto de un examen detallado y se garanticen adecuadamente sus derechos, prescritos por la ley.

152.Como resultado de las inspecciones y los exámenes a gran escala realizados de enero a mayo de 2019 en todas las instituciones penitenciarias, la Fiscalía aplicó procedimientos de responsabilidad disciplinaria a los funcionarios responsables de las infracciones ocurridas de enero a junio de 2017. El informe resumido de las infracciones, junto con la solicitud de erradicar esas vulneraciones y exigir responsabilidades a los funcionarios responsables, se remitieron al Jefe del Servicio Penitenciario, y sirvieron de base para elaborar los documentos estratégicos pertinentes.

Respuesta al párrafo 17 b) de la lista de cuestiones

153.El 1 de diciembre de 2020 había 2.043 reclusos en los centros penitenciarios y los puestos de personal eran 2.183. En 2018-2019 se contrató a 579 personas y se ocuparon alrededor de 2.100 puestos, lo que significa que la relación entre el personal y los reclusos es de casi 1:1.

154.Como resultado de las reformas, el presupuesto de las instituciones penitenciarias aumentó en unos 187 millones de drams en 2018, y el salario de alrededor de 400 funcionarios subalternos se incrementó en 40.000 drams de bonificación en promedio, equiparándose al salario de otros funcionarios que ocupan el mismo puesto. Debido a la necesidad de evitar la continua salida de funcionarios subalternos de las instituciones penitenciarias, las tarifas salariales oficiales de esos funcionarios han aumentado un 5 % adicional desde marzo de 2018. El salario de 2.062 funcionarios de prisiones se ha incrementado en un 30 % de media como resultado de las modificaciones legislativas.

Respuesta al párrafo 17 c) de la lista de cuestiones

155.La modificación del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 22 de febrero de 2020, incluyó el objetivo de erradicar la subcultura delictiva y mostrar tolerancia cero hacia ella. Así pues, esos instrumentos establecen la responsabilidad penal por conceder, recibir o mantener un rango superior en una jerarquía informal; fundar o dirigir un grupo de subcultura delictiva; participar en un grupo de subcultura delictiva o reclutar personas en un grupo de esas características; o recurrir a un miembro de un grupo de subcultura delictiva o a una persona que tenga un rango superior en una jerarquía informal (arts. 223.1 a 223.4).

156.En 2020 se han investigado 10 causas penales en virtud de esos artículos: 8 investigaciones están en curso y se han remitido 2 causas penales al tribunal, junto con el escrito de acusación contra 16 personas.

157.Se ha preparado el Plan de Acción Conjunto para Mejorar la Eficacia de la Lucha contra la Subcultura Delictiva en las Instituciones Penitenciarias. El Plan prevé medidas en distintos ámbitos destinadas a la prevención temprana de la subcultura delictiva, la mejora de las actividades de las subdivisiones operativas del Servicio Penitenciario destinadas a detectar las distintas formas de subcultura delictiva, y actividades operativas y de inteligencia para combatir las distintas formas de subcultura delictiva. El Plan también establece los ejes centrales de la propuesta de plan de acción para combatir la subcultura delictiva. Tras la tipificación como delitos de los actos relacionados con la subcultura delictiva, dos fiscales del Departamento se han especializado en estos casos.

158.Con el fin de concienciar al público, se ha publicado en el sitio web de la Fiscalía la caracterización de esos actos desde el punto de vista penal y, a fin de asegurar una aplicación uniforme de la ley, la Fiscalía publicó un estudio científico y práctico, titulado “Tipificación penal de los actos relacionados con la subcultura delictiva”, que se ha enviado a todos los organismos pertinentes. Además, la Academia de Justicia ha previsto la organización de un curso específico sobre este tema, dirigido por el responsable de la subdivisión competente de la Fiscalía.

Respuesta al párrafo 17 d) de la lista de cuestiones

159.Después de realizar estudios y debates a gran escala, el Ministerio de Justicia decidió que lo más adecuado y razonable era sustituir la estrategia de 20 años para el sector penitenciario y de libertad vigilada (2018-2038) por una estrategia de 4 años, ya que así se facilita la aplicación de las medidas previstas, y también la viabilidad y la idoneidad de las medidas. En consecuencia, el 28 de noviembre de 2019 el Gobierno de Armenia aprobó la Estrategia de la República de Armenia para el Sector Penitenciario y de Libertad Vigilada 2019-2023. El objetivo de la Estrategia es establecer un sistema penitenciario y de libertad vigilada acorde con las normas internacionales, modificar la política punitiva y sustituirla por la justicia restaurativa, incorporar los principios de la justicia restaurativa en el ámbito de las sanciones penales, hacer efectivos los objetivos del castigo, erradicar la subcultura delictiva, promover una cultura en el sistema penitenciario y de libertad vigilada en la que la corrupción no tenga cabida, reducir el nivel de reincidencia y garantizar la seguridad pública.

Respuesta al párrafo 18 a) de la lista de cuestiones

160.Todas las instituciones penitenciarias deben contar con un psiquiatra (estos puestos están cubiertos en un 95 %), que tiene el objetivo de detectar lo más rápidamente posible (en el examen médico inicial) si los reclusos que entran en la institución padecen alguna enfermedad mental. Las personas que presenten algún síntoma patológico, que están bajo la supervisión del psiquiatra desde su ingreso, reciben la asistencia médica pertinente en las instituciones penitenciarias y, cuando es necesario, en el Hospital Penitenciario.

161.Véase también la respuesta al párrafo 17 a).

Respuesta al párrafo 18 b) de la lista de cuestiones

162.En 2016 y 2017 la Fiscalía realizó un total de 26 inspecciones en las dependencias del servicio médico del Departamento Penitenciario y en todas las instituciones penitenciarias, en las que detectó un total de 39 infracciones. Tras las inspecciones, se iniciaron 2 causas penales y se remitieron 7 informes y 10 solicitudes de realización de un examen oficial al Servicio Penitenciario. Las causas penales dieron lugar a que 2 funcionarios fueran objeto de responsabilidad penal y, tras los exámenes oficiales, se aplicaron sanciones disciplinarias a 17 funcionarios.

163.Con el fin de aumentar la eficacia del mecanismo de supervisión de la Fiscalía, con objeto de garantizar el derecho a recibir atención y asistencia médica de las personas que están en instituciones penitenciarias, la Fiscalía preparó un cuestionario-guía y lo remitió a sus subdivisiones para su aplicación.

164.En 2018 el Comité de Investigación (un organismo estatal independiente) examinó 5 causas penales relacionadas con muertes por cuestiones de salud y suicidios de personas que estaban bajo custodia (3 de ellas se referían a muertes por cuestiones de salud y 2 a suicidios). Las causas penales incoadas por muertes debidas a problemas de salud se desestimaron en virtud de los apartados 1 y 2 y del párrafo 1 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, y las causas penales relativas a suicidios se suspendieron en virtud del apartado 1 del párrafo 1 del artículo 31 del Código de Procedimiento Penal.

165.En 2019 el Comité examinó 12 causas penales relacionadas con muertes y suicidios de personas que estaban bajo custodia (4 se referían a casos de suicidio y 1 era un intento de suicidio); de ellas, la investigación preliminar de 2 causas está en curso y 3 causas fueron desestimadas.

166.Hasta el 1 de noviembre de 2020 el Comité ha examinado cinco causas penales relacionadas con casos de muertes de personas que estaban bajo custodia. De ellas, una se ha desestimado, una se ha suspendido en virtud del apartado 1 del párrafo 1 del artículo 31 del Código de Procedimiento Penal y dos están en la etapa de investigación preliminar.

167.En las causas penales mencionadas más arriba, ningún funcionario penitenciario ha sido objeto de acciones penales.

Respuesta al párrafo 18 c) de la lista de cuestiones

168.La estrategia elaborada para que la Fiscalía pueda prevenir los casos de muertes en las instituciones penitenciarias establece lo siguiente: con anterioridad a mayo de 2018, en general, y a partir de esa fecha, sin excepción, se deben iniciar causas penales en todos los casos de muerte de personas que estén en instituciones penitenciarias; en los casos de huelga de hambre por parte de los reclusos o detenidos que duren más de tres días, se debe asegurar que el fiscal correspondiente se reúna con el huelguista, y, en los casos de huelga de hambre por motivos relacionados con el examen de la causa penal, el acta de investigación debe remitirse a la subdivisión correspondiente de la Fiscalía.

169.De acuerdo con el programa de trabajo de la Fiscalía correspondiente al primer semestre de 2018, esta realizó un estudio sobre la situación del ejercicio del derecho a la protección de la salud por parte de los detenidos y los reclusos en instituciones penitenciarias. En dicho estudio se detectaron 71 infracciones sobre las que se presentaron informes, en los que se instaba a las instituciones penitenciarias y a los funcionarios pertinentes a subsanar las deficiencias y omisiones constatadas.

Respuesta al párrafo 18 d) de la lista de cuestiones

170.Según el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, el dictamen pericial es un tipo de prueba. En virtud del párrafo 1 del artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, en los procesos penales la causa de la muerte y la naturaleza y gravedad de los daños causados a la salud solo pueden establecerse mediante el dictamen de un médico forense. El examen se asigna por decisión de los empleados del organismo de investigación, el investigador y el fiscal. El Código de Procedimiento Penal prevé todas las salvaguardias necesarias para asegurar la independencia del examen, y ello incluye los siguientes derechos para el sospechoso, el acusado y la víctima: solicitar la designación de un experto y recusar al experto designado; en caso de desacuerdo con la conclusión del experto, solicitar que se ordene un examen adicional o un nuevo examen; y participar en el interrogatorio del experto por conducto de un mediador. Si la persona que ha solicitado el examen no está de acuerdo con la conclusión por considerar que no es suficientemente clara o completa, puede solicitar que se realice un examen adicional, que puede estar a cargo del mismo experto o de otro.

171.Según el artículo 345 del Código de Procedimiento Penal, si en la investigación preliminar no se ordena la realización de un examen pericial las partes tienen derecho a solicitar que este se realice durante el juicio.

172.En el Código de Procedimiento Civil, el dictamen pericial es uno de los tipos de prueba. El tribunal de primera instancia puede solicitar un examen pericial a petición de una de las partes en la causa y, en determinados casos previstos en la ley, por iniciativa propia. Las partes que intervienen en la causa tienen derecho a indicar la institución especializada o el experto que desean que realice el dictamen pericial, y el tribunal de primera instancia puede acceder a dicha petición.

Respuesta al párrafo 18 e) de la lista de cuestiones

173.De acuerdo con la orden emitida por el Jefe de la Policía, se imparte formación a los agentes de policía sobre la atención médica y la asistencia psicológica que debe prestarse a los reclusos vulnerables. Esta cuestión también se ha tenido en cuenta en la Estrategia de Reforma de la Policía. También se imparte la formación pertinente al personal penitenciario.

174.Véase la respuesta a los párrafos 15 y 17.

Respuesta al párrafo 19 a) de la lista de cuestiones

175.La República de Armenia ratificó el Convenio de Lanzarote el 30 de mayo de 2020. Se llevó a cabo un análisis exhaustivo de las lagunas existentes en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en cuanto a la compatibilidad con el Convenio. También se solicitó la opinión de los expertos del Consejo de Europa, que se recibió en septiembre de 2019 y ha sido tenida en cuenta en la redacción del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Se ha aprobado el Plan de Acción sobre la aplicación de la Convención mediante una decisión del Primer Ministro.

176.En 2019, el Consejo Interinstitucional de Justicia para la Infancia elaboró un plan de acción para prohibir todas las formas de violencia contra los niños. Las principales medidas del plan de acción se incluyeron en el HRAP, que prevé lo siguiente: definir el castigo corporal de los niños en la legislación; establecer mecanismos en las instituciones de atención de la infancia que permitan la denuncia anónima de los casos de tortura o tratos inhumanos o degradantes; impartir capacitación sobre la violencia doméstica a los empleados pertinentes de las instituciones de atención social y a los representantes de las instituciones educativas; y establecer un sistema unificado de recopilación y gestión de datos sobre las cuestiones relacionadas con los derechos de los niños.

177.Se ha previsto introducir modificaciones en el Código de Procedimiento Penal en relación con los asuntos de menores para establecer garantías adicionales que aseguren la protección efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Esas garantías incluyen la participación de un representante legal, un pedagogo o un psicólogo cualificado y un abogado defensor en el examen de las causas relativas a delitos de menores. Se prevé la posibilidad de grabar en vídeo los interrogatorios de los testigos o las víctimas menores de edad para evitar la doble victimización de esos niños. Cuando se trate de casos de delitos sexuales, violencia doméstica o trata de niños, cuando el niño interrogado tenga problemas mentales o algún retraso en el desarrollo mental, y cuando se trate de víctimas o testigos menores de 14 años la grabación de esos interrogatorios es obligatoria.

178.Un ejemplo de práctica “centrada en el niño” es la celebración de careos mediante el uso de medios técnicos que permiten mantener una separación. Con el fin de asegurar los derechos de los niños durante la investigación, la mayoría de las subdivisiones del Comité de Investigación cuentan con salas separadas y equipadas para los interrogatorios de menores de edad. En 2020 se inauguró una sala separada para los interrogatorios de menores de edad en la División Central de la Policía, equipada con los medios técnicos necesarios para la grabación en vídeo. El Comité de Investigación también ha empezado a recopilar estadísticas sobre los casos de violencia contra los niños.

Respuesta al párrafo 19 b) de la lista de cuestiones

179.La Academia de Justicia organiza cursos de formación en el empleo sobre estos temas, regulares y obligatorios, destinados a los jueces, los fiscales, los investigadores y los candidatos a ocupar esos puestos. Esos cursos también se han previsto en los HRAP 2017‑2019 y 2020-2020. También se han elaborado los materiales educativos pertinentes. Como resultado de la capacitación profesional específica 21 investigadores se han especializado en asuntos de menores.

180.Todos los agentes de policía que se ocupan de delitos relacionados con la infancia también han recibido capacitación especializada.

181.En 2016, en cooperación con UNICEF Armenia, se creó el Consejo de Justicia Juvenil. En sus reuniones, este organismo ha examinado cuestiones tales como las sanciones que se aplican a los jóvenes, los programas de rehabilitación y la formación de especialistas, con el fin de introducir y desarrollar enfoques de carácter progresivo en el trabajo con los jóvenes que han cometido delitos. En ese sentido, las organizaciones estatales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) han llevado a cabo las siguientes actividades: la organización estatal no comercial pertinente del Ministerio de Justicia ha empezado a impartir educación general a las personas que cumplen sanciones en forma de encarcelamiento o detención; desde septiembre de 2019 se imparte educación general a los menores de 19 años que cumplen sanciones en forma de encarcelamiento o detención; en 2017 los agentes de libertad vigilada recibieron formación sobre las peculiaridades del trabajo con jóvenes, y se elaboró y publicó una guía práctica; se han llevado a cabo actividades de concienciación sobre la justicia restaurativa para jóvenes en instituciones de educación superior.

Respuesta al párrafo 19 c) de la lista de cuestiones

182.Aunque, según la normativa, el traslado a una celda de castigo como sanción puede aplicarse también a los jóvenes privados de libertad, durante los cuatro últimos años a ningún joven privado de libertad se le ha aplicado esa sanción (2017-2020).

Respuesta al párrafo 20 a) de la lista de cuestiones

183.En el contexto de los cambios estructurales realizados en 2014, en el Servicio Especial de Investigación se estableció el Departamento de Investigación de la Tortura y los Delitos contra las Personas, especializado en la investigación de los casos de tortura. Con el fin de que la investigación sea eficaz, cuando se le presente una denuncia de torturas dicho organismo debe incoar rápidamente una causa penal e iniciar las actividades de investigación con carácter urgente, en el menor tiempo posible.

184.Además, cuando se establezca un equipo de investigación, los investigadores que presuntamente hayan cometido actos de tortura no pueden participar en dicho equipo, se debe examinar en el menor tiempo posible la posible suspensión temporal de la persona acusada de haber cometido tortura y se deben adoptar medidas adecuadas para proteger a los participantes en el procedimiento, incluidas las víctimas.

185.Las denuncias de tortura se anotan regularmente por separado en el registro del Servicio Especial de Investigación. Semestralmente, se resumen los resultados de las investigaciones y se remiten a las subdivisiones pertinentes de las fuerzas del orden de la República de Armenia las recomendaciones correspondientes y, cuando se considera necesario, solicitudes para que se adopten medidas con el propósito de determinar y poner fin a las circunstancias que con mayor frecuencia han dado lugar a los casos de tortura. Se han dado a conocer los resultados de las investigaciones de las causas penales dentro de los límites permitidos por la ley.

186.Los organismos estatales competentes han recibido regularmente la información y los informes pertinentes; los medios de comunicación han dado a conocer la evolución de las causas que tienen más repercusión. Se ha dado una respuesta práctica y adecuada a los casos publicados en los medios y a las denuncias planteadas por organizaciones o medios de comunicación. Los investigadores del Servicio Especial de Investigación reciben formación profesional regularmente, impartida por la Academia de Justicia y organizaciones internacionales.

Respuesta al párrafo 20 b) de la lista de cuestiones

187.En 2018-2019 el Servicio Especial de Investigación realizó 96 investigaciones de causas penales en virtud de las disposiciones del artículo 309.1 del Código Penal (44 hasta el 1 de diciembre de 2020), de las cuales:

Se han remitido al tribunal 4 causas penales, junto con el escrito de acusación(1 en 2020).

Se han desestimado los procedimientos en 67 causas penales (21 en 2020).

Se han suspendido los procedimientos en 10 causas penales (6 en 2020).

Se han unido a otras causas 6 causas penales (3 en 2020).

Se han remitido a otro organismo 2 causas penales (5 en 2020) tras la decisión de no llevar a cabo un proceso penal contra una entidad sujeta a la investigación del Servicio Especial de Investigación.

La investigación preliminar está en curso en 7 causas penales (7 en 2020).

188.En lo que respecta al mecanismo independiente de denuncias de tortura y malos tratos, se realizó un estudio internacional a ese respecto y, sobre esa base, el HRAP 2020-2022 (punto 18) prevé el establecimiento de un mecanismo eficaz para denunciar los casos de tortura y malos tratos en las fuerzas armadas y en las instituciones penitenciarias, psiquiátricas y de atención a la infancia.

189.El Ministro de Justicia aprobó el nuevo procedimiento para las actividades del grupo de supervisión pública mediante una decisión de fecha 20 de marzo de 2020. Dichas actividades incluyen el ejercicio del control público con respecto a la protección de los derechos de las personas detenidas y los reclusos; la detección de infracciones; la presentación de los problemas detectados al público y al Ministerio de Justicia; el apoyo a la labor del Servicio Penitenciario; la presentación de recomendaciones para detectar y prevenir las vulneraciones de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias; y la presentación de los análisis de la situación en las instituciones penitenciarias. El grupo de supervisión pública presenta tres tipos de informes al Ministerio de Justicia (urgentes, actuales y anuales), respecto a los cuales el Ministerio formula sus propias observaciones y, si es necesario, adopta las medidas pertinentes.

190.Los miembros del grupo de supervisión pública tienen derecho a visitar los centros de detención sin impedimentos; a conocer el contenido de diversos documentos in situ, incluidos los expedientes personales y la correspondencia (con el consentimiento de los detenidos o reclusos), con excepción de los datos personales protegidos por la ley, así como las condiciones de cumplimiento de la pena; y a reunirse con los detenidos o reclusos. Cuando sea necesario, pueden realizar grabaciones de audio, fotografías y grabaciones de vídeo, de acuerdo con las disposiciones previstas por la ley.

Respuesta al párrafo 20 c) de la lista de cuestiones

191.Según el Código de Procedimiento Penal, cuando existan motivos suficientes para suponer que, si sigue ocupando su puesto, el sospechoso o el acusado obstruirá el examen del caso en los procedimientos previos al juicio o durante el juicio, o el procedimiento de indemnización por los daños causados por el delito, o se dedicará a una actividad delictiva, el organismo responsable del procedimiento tendrá derecho a adoptar una decisión de suspensión temporal del servicio. Por lo tanto, en caso de que existan los motivos citados, se puede suspender del servicio a la persona sospechosa o acusada de cometer torturas durante toda la investigación. El Servicio Especial de Investigación aplica esta norma sistemáticamente.

192.En el período 2017-2020 se suspendió del servicio a 6 de las 13 personas acusadas de haber cometido el delito de tortura. En 4 casos se detuvo a los acusados, por lo que no fue necesario aplicar la suspensión, ya que no existía el riesgo de que el acusado obstruyera la investigación ni de que participara en actividades delictivas. Otras 3 personas fueron apartadas de sus puestos antes de que se tomara la decisión de presentar cargos contra ellas.

Respuesta al párrafo 20 d) de la lista de cuestiones

193.Según el procedimiento penal de la República de Armenia, al resolver la cuestión de la culpabilidad se aplica la norma probatoria “más allá de toda duda razonable” como umbral de suficiencia de las pruebas. La norma probatoria “más allá de toda duda razonable” debe entenderse como una combinación tal de datos fácticos (pruebas) que excluya la posibilidad razonable de lo contrario. Ello no significa que la culpabilidad de una persona con respecto a la comisión de un delito no pueda dar lugar a ninguna duda, sino que, en caso de que exista dicha duda, el grado de la misma debe ser insignificante. En otras palabras, cada circunstancia fáctica que sirva de base a la acusación debe estar fundamentada con una fiabilidad tal que excluya cualquier duda razonable sobre su prueba. Esta cuestión se aplica también a los casos de tortura. Por lo tanto, la norma probatoria “más allá de toda duda razonable” también es obligatoria para determinar la culpabilidad de una persona con respecto a la comisión de un acto de tortura.

194.En las causas penales relativas a casos de tortura, la mayoría de las pruebas que se examinan en el Servicio Especial de Investigación han sido recopiladas por sus investigadores, y la policía, como órgano de investigación, recibe instrucciones para llevar a cabo actividades operacionales de inteligencia.

Respuesta al párrafo 20 e) de la lista de cuestiones

195.Cuando se recibe una denuncia sobre tortura o malos tratos las víctimas de esos actos son objeto de un examen forense sin demora. En particular, el 14 de enero de 2020 se aprobó el decreto del Ministro de Justicia sobre los modelos de formularios y las directrices para completar el historial médico ambulatorio, el historial médico de enfermedades, el extracto del historial médico de enfermedades (registro médico) de las personas detenidas o recluidas, los formularios para realizar exámenes médicos relacionados con la tortura y otras formas de malos tratos, y el registro de las denuncias, en consonancia con las normas internacionales. De acuerdo con ello, las víctimas de tortura o malos tratos pueden someterse a exámenes médicos y recibir asistencia en un plazo de 24 horas.

196.De acuerdo con la legislación de la República de Armenia, las víctimas de tortura o malos tratos pueden denunciar la comisión de un delito. Dicha denuncia puede realizarla cualquier persona que tenga conocimiento del presunto delito, por ejemplo, la víctima, el abogado o un familiar, entre otras.

Respuesta al párrafo 20 f) de la lista de cuestiones

197.El Jefe del Servicio Especial de Investigación ha ordenado específicamente que en los casos de denuncias de tortura se incoe rápidamente una causa penal y se inicien las actividades de investigación con carácter urgente, en el plazo más breve posible. Además, una vez presentada la denuncia y antes de iniciar una causa penal, el Código de Procedimiento Penal permite que las fuerzas del orden soliciten documentos adicionales, explicaciones y otros materiales, inspeccionen el lugar del incidente y, si existen motivos suficientes para sospechar que se ha cometido un delito, pueden detener a las personas afectadas y someterlas a un registro personal, tomar muestras para su examen y ordenar un examen pericial.

198.En algunas ocasiones las denuncias de presuntas torturas se presentan directamente al Servicio Especial de Investigación. En esos casos, tras la recepción de la denuncia, el Servicio Especial de Investigación ordena el examen médico forense y prepara los materiales para iniciar una causa penal, y si existen motivos, inicia una causa penal para realizar un examen exhaustivo y objetivo del caso. A veces, los organismos de investigación inician una causa penal sobre las denuncias de tortura y la remiten inmediatamente al Servicio Especial de Investigación para que continúe la investigación.

199.En junio de 2020 el Fiscal General dio instrucciones a todos los fiscales para que todas las denuncias y afirmaciones (declaraciones de presunta tortura ante el tribunal, declaraciones formuladas por los denunciantes en el procedimiento) se envíen inmediatamente a la oficina de la Fiscalía (en un plazo máximo de 24 horas) para que esta considere la posibilidad de remitir el caso al Servicio Especial de Investigación.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

200.En consonancia con las medidas previstas en el HRAP, el Gobierno de Armenia preparó un proyecto de ley que se está ultimando. Este prevé el establecimiento de servicios de rehabilitación especializados para las víctimas de tortura y malos tratos, que incluyen servicios médicos, psicológicos, sociales y jurídicos. El HRAP 2020-22 (punto 19) prevé que en 2021 se aseguren los mecanismos para el ejercicio efectivo del derecho de las víctimas de la tortura a beneficiarse de servicios psicológicos, sociales y jurídicos.

Respuesta al párrafo 22 a) y b) de la lista de cuestiones

201.La Constitución prohíbe el uso de pruebas obtenidas vulnerando los derechos fundamentales o el derecho a un juicio imparcial. El Código de Procedimiento Penal prohíbe utilizar materiales obtenidos mediante violencia, amenazas, engaños, la ridiculización de una persona u otras acciones ilegales como base de las acusaciones y utilizarlos como prueba. El Código de Procedimiento Penal tampoco admite el uso de pruebas obtenidas mediante violaciones esenciales de las actuaciones de investigación u otras actuaciones procesales, o sobre la base de vulnerar los derechos y las libertades fundamentales de los participantes en el proceso penal o los principios del procedimiento penal. Por lo tanto, toda declaración realizada bajo tortura es inadmisible como prueba. Si durante el examen judicial se determina que se ha obtenido una confesión mediante coacción, se lleva a cabo una investigación al respecto, se verifica la información de acuerdo con los procedimientos del derecho penal y se evalúa penalmente la actuación de las personas que supuestamente han forzado la confesión.

Respuesta al párrafo 22 c) de la lista de cuestiones

202.La declaración de haber sido sometido a tortura se verifica en un procedimiento separado y, de acuerdo con la práctica judicial, el procedimiento principal no se resuelve hasta que el procedimiento iniciado con respecto a la declaración de tortura se haya resuelto según el procedimiento prescrito.

Respuesta al párrafo 22 d) y e) de la lista de cuestiones

203.Cuando se presentan denuncias de tortura, y también cuando los medios de comunicación publican información relacionada con posibles casos de tortura, se prepara rápidamente la documentación y, si hay motivos fundados, se promueve una causa penal, en cuyo marco las autoridades responsables del procedimiento inician la identificación de los funcionarios que presuntamente han cometido torturas con el fin de incoar un proceso penal contra ellos.

204.En 2018-2019 el Servicio Especial de Investigación ha examinado 47 causas penales relacionadas con confesiones forzadas mediante tortura, de las cuales:

Se han desestimado 34 causas penales.

Se han suspendido 3 causas penales.

Se han unido a otras causas 3 causas penales.

Se ha remitido a otro organismo 1 causa penal tras la decisión de no iniciar un proceso penal contra una entidad sujeta a la investigación del Servicio Especial de Investigación.

Está en curso la investigación de 6 causas penales.

205.En 2018-2019 y hasta noviembre de 2020, el Servicio Especial de Investigación ha iniciado un proceso penal contra dos personas por confesiones forzadas mediante torturas, cuya causa penal, junto con el escrito de acusación, fue remitida al tribunal.

Respuesta al párrafo 23 a) de la lista de cuestiones

206.Se ha preparado el Plan de Acción para Combatir la Violencia contra los Niños, que incluye numerosas medidas previstas en el HRAP. Una sección separada del Plan de Acción está dedicada a la protección de los derechos del niño, y el propósito principal de las medidas previstas es prevenir y eliminar la violencia contra los niños y la trata de niños, así como otros delitos que los afectan. Además, se ha establecido el objetivo de reducir el número de delitos cometidos contra los niños en al menos un 5 %.

207.El HRAP prevé establecer por ley de la garantía de protección de los derechos del niño en el sector de la justicia penal, de acuerdo con las normas internacionales; la creación de un sistema estadístico unificado para registrar y mantener los datos relativos a los derechos del niño; el establecimiento de mecanismos apropiados en las instituciones de atención a la infancia para denunciar los casos de tortura o tratos inhumanos o degradantes; la prohibición por ley de los castigos corporales contra los niños; y la organización de actividades formativas sobre la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, en consonancia con las normas internacionales, en las que también participen los empleados de las instituciones de atención a la infancia.

208.En la práctica, los incidentes de violencia que ocurren en las instituciones de atención y protección de la infancia se anotan en un registro de casos de violencia. El procedimiento para divulgar los presuntos casos de violencia contra los niños (o entre ellos) que están en instituciones de atención y protección de la infancia, ya sean de carácter asistencial o educativo, así como el formulario para registrar los casos de violencia, presuntos y constatados, se establecen en los decretos de 2017 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministro de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte de la República de Armenia. En 2018 se impartió formación a los especialistas de las organizaciones estatales no comerciales del sector para que apliquen los procedimientos previstos en ese decreto conjunto.

209.Se organizó una actividad formativa de tres días de duración titulada “Trabajar con niños que han sufrido violencia” a la que asistieron 77 psicólogos, trabajadores sociales, directores y pedagogos sociales (y especiales) de los centros de apoyo a la infancia y la familia.

Respuesta al párrafo 23 b) de la lista de cuestiones

210.En 2019 se remitió al tribunal, junto con el escrito de acusación, la causa penal incoada en 2017 en relación con la malversación de fondos a gran escala cometida, mediante abuso de posición oficial, por el director del Internado Especial de Ereván y el subdirector responsable de la planificación del proceso educativo.

211.En julio de 2017 se inició una causa penal en relación con los actos lascivos cometidos por un empleado de la organización de Aldeas Infantiles SOS de Ijevan contra tres niños, que también mostró un vídeo pornográfico a uno de los niños. Se presentó una acusación contra dicho empleado en virtud del párrafo 1 del artículo 142 del Código Penal y se decidió aplicar la detención como medida cautelar, que fue sustituida por una fianza. La investigación de esta causa está en curso.

212.En 2019 se inició una causa penal, en virtud del párrafo 1 del artículo 119 y el párrafo 1 del artículo 214 del Código Penal, en relación con un incidente de uso de la violencia contra los niños que residían en la institución Trchunyan Home, situada en la ciudad de Gyumri, y la comisión de otros actos ilegales. En 2020 se inició otra causa penal, en virtud del artículo 118 y del apartado 1 del párrafo 2 del artículo 179 del Código Penal, en relación con un artículo publicado en un periódico sobre el mismo asunto. El 22 de enero de 2020 las dos causas penales mencionadas se unieron en un único procedimiento. La investigación está en curso y, en la etapa actual de la investigación, no hay ninguna persona acusada.

Respuesta al párrafo 23 c) de la lista de cuestiones

213.Los alumnos que asisten a escuelas especiales de educación general son niños de familias que necesitan condiciones especiales para la educación de sus hijos. Los niños tienen derecho a la libre circulación; la gran mayoría de ellos duerme en el hogar familiar. Los progenitores y los representantes de ONG pueden visitar esas escuelas sin necesidad de solicitar un permiso particular. Las ONG especializadas también tienen acceso a los lugares de detención.

Respuesta al párrafo 23 d) y e) de la lista de cuestiones

214.El HRAP prevé prohibir por ley, en el primer semestre de 2021, la aplicación de castigos corporales a los niños. El Ministerio de Justicia está preparando el proyecto a ese respecto.

Respuesta al párrafo 24 a) de la lista de cuestiones

215.El mando de las unidades militares y la policía militar aplican conjuntamente medidas planificadas y no planificadas para velar por la disciplina militar y prevenir las muertes fuera de combate, la violencia, las novatadas y el maltrato en el ejército. Mediante un examen oficial se analizan los factores causales de los casos de relaciones no oficiales, uso de la violencia e insultos registrados en las Fuerzas Armadas, así como las razones y condiciones que contribuyen a que ocurran, y posteriormente, para evitar su repetición, se asignan tareas específicas a los soldados.

216.En las actividades formativas sobre cuestiones legales, los militares conocen las consecuencias negativas de las relaciones no oficiales, el uso de la violencia y las ofensas al honor y la dignidad, así como los mecanismos de rendición de cuentas ante la justicia. El Ministerio de Defensa realiza visitas sin previo aviso a las unidades y subdivisiones militares para concienciar sobre los derechos humanos en el ejército y asegurar el acceso a la información sobre los mecanismos efectivos de protección de los derechos humanos. Grupos de expertos compuestos por sociólogos, abogados y psicólogos imparten formación en las unidades militares sobre la adaptación sociopsicológica y legal de los militares recién reclutados, el afrontamiento de los factores estresantes del servicio y la prevención de conflictos.

217.En las unidades militares, antes de cada llamado a filas, el personal de mando que participa en la ejecución del programa de formación de reclutas jóvenes realiza ejercicios prácticos y metodológicos en los que se presta especial atención a las peculiaridades del trabajo con los reclutas. Se han llevado a cabo actividades de prevención específicas junto con los jefes directos e indirectos de aquellos militares que tienen diversos problemas sociales, los grupos departamentales de las unidades militares y los empleados de la división de la Policía Militar.

218.Gracias a esas actividades, en 2020 los casos de relaciones no oficiales disminuyeron en más de un 11 % en comparación con el mismo período de 2019. Antes de cada llamado a filas, se llevan a cabo entrenamientos metodológicos y prácticos del personal de mando, por orden de los comandantes de las formaciones militares, las formaciones y las unidades militares separadas, en los que se presta especial atención a la adaptación sociopsicológica y legal de los reclutas y a las peculiaridades del trabajo individual que se debe realizar con ellos. Con el fin de prevenir la vulneración de los derechos humanos se colocaron carteles informativos con los lemas “Derecho a la vida” y “Prohibición de la tortura” en las unidades militares, las comisarías militares y las instituciones educativas del ejército.

219.El HRAP 2020-2022 también prevé medidas para mejorar el clima de tolerancia y respeto mutuo en las fuerzas armadas.

Respuesta al párrafo 24 b) de la lista de cuestiones

220.En 2017, a fin de neutralizar los factores que dificultan el ejercicio de los derechos de los militares, atender rápidamente las solicitudes, quejas y propuestas, y recabar información fidedigna de las distintas situaciones para tomar decisiones, se puso en funcionamiento una línea de asistencia telefónica en el Ministerio de Defensa y, desde julio de 2019, una línea telefónica “de confianza” en el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia. Cuando la información recibida por esta vía contiene elementos que podrían constituir un delito, se remiten a la Policía Militar del Ministerio de Defensa.

221.Las diligencias previas al juicio sobre los delitos cometidos por militares están a cargo de los investigadores del Comité [de Investigación], que es un órgano de instrucción independiente.

222.El Comité de Investigación mantiene un registro específico sobre los incidentes de muertes fuera de combate; se realiza un seguimiento de la evolución de las investigaciones de los casos y se informa periódicamente al respecto al personal directivo del Comité de Investigación.

223.Los requisitos establecidos a fin de realizar una investigación eficaz de los incidentes de muertes fuera de combate en el ejército, así como los de tortura o malos tratos, según el caso de que se trate, son los siguientes: adoptar las medidas procesales penales necesarias para comprobar rápidamente y en paralelo todas las hipótesis posibles sobre la causa de la muerte; considerar en cada caso el riesgo de posibles presiones de compañeros hacia los testigos del incidente y, si se dispone de datos sobre dichas presiones o existe algún riesgo de que existan, trasladar al militar afectado a un puesto en otro lugar como medida de protección; adoptar medidas para averiguar el momento y las circunstancias en que se produjeron todas las lesiones mediante el examen pericial de los militares fallecidos, con independencia de la relación causal con la muerte.

224.Cuando ocurren incidentes con resultado de muerte, el Comité de Investigación recibe a los sucesores legales de las víctimas y les proporciona explicaciones detalladas sobre las circunstancias del incidente y el curso de la causa penal, además de contestar a sus preguntas.

225.En la investigación de causas penales, la determinación de las circunstancias que contribuyeron a la comisión del delito es un elemento obligatorio del examen. Las peticiones pertinentes se presentan al comandante superior de la unidad de las Fuerzas Armadas que no había tomado medidas específicas para eliminar esas circunstancias. A fin de prevenir y erradicar la comisión de delitos en el ejército, los miembros de las divisiones de investigación de las guarniciones organizan conferencias para los oficiales y la tropa de las unidades militares.

226.En 2019 el Comité de Investigación y un grupo de ONG firmaron un acuerdo para crear un grupo de trabajo de seguimiento público, con competencias para examinar causas penales específicas sobre incidentes con resultado de muerte cuya investigación exhaustiva y objetiva es puesta en tela de juicio por diferentes representantes de la sociedad; también tiene la competencia de sacar conclusiones y formular recomendaciones.

Respuesta al párrafo 25 a) de la lista de cuestiones

227.El Gobierno de Armenia está considerando la posibilidad de formular declaraciones en relación con esos artículos.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

228.Los organismos competentes de la República de Armenia adoptan medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. El acceso a los recursos y salvaguardias legales de conformidad con las normas internacionales también está garantizado en el ámbito de la lucha contra el terrorismo que lleva a cabo la policía.

229.Se han realizado actividades formativas especiales destinadas al personal del Servicio de Seguridad Nacional y la policía. Los agentes de policía estudian los instrumentos jurídicos relacionados con la prohibición de la tortura y otros materiales educativos, y en las actividades de lucha contra el terrorismo se guían por las disposiciones del derecho internacional.

230.Hasta el 1 de diciembre de 2020 había cuatro personas condenadas por haber cometido un delito tipificado en el artículo 217 del Código Penal (terrorismo) que cumplían su condena en las instituciones penitenciarias. En 2018 se inició la causa penal (núm. 58207818) en virtud del artículo antes mencionado. En 2019 se suspendió la investigación de esa causa para identificar a otras personas implicadas en el delito.

231.Desde el 1 de diciembre de 2020 no se ha cometido ningún acto terrorista en la República de Armenia. Se produjeron falsas alarmas de terrorismo, tras lo cual se adoptaron las medidas necesarias para identificar a las personas que habían dado esas falsas alarmas y que rindieran cuentas por ello.

232.La lucha contra el terrorismo cobró relevancia en la República de Armenia tras la agresión azerbaiyana (27 de septiembre a 9 de noviembre de 2020). Armenia inició una causa penal por la agresión de Azerbaiyán contra Artsaj y Armenia, que estuvo acompañada de graves violaciones de las convenciones internacionales. Las medidas de investigación, búsqueda operativa y otras actuaciones procesales durante la investigación preliminar permitieron obtener pruebas irrefutables del empleo de mercenarios o miembros de grupos terroristas. El objetivo era desestabilizar la situación interna de un Estado extranjero, causar explosiones, efectuar ejecuciones y provocar destrucciones y daños en las infraestructuras.

233.En la investigación preliminar se obtuvieron pruebas de que en julio y agosto de 2020 Azerbaiyán planeó una agresión contra Artsaj y Armenia, y para ello los funcionarios responsables de Azerbaiyán llegaron a un acuerdo preliminar con funcionarios turcos para reclutar mercenarios de grupos terroristas internacionales. Con el fin de cometer un acto terrorista en el territorio de Artsaj y de Armenia, funcionarios de Turquía, actuando en un grupo organizado, proporcionaron fondos financieros y monetarios apropiados, así como armas y municiones, a los grupos terroristas internacionales Sultan Sulaiman Shah/al-will AMSAT, Sukur, al-Hamzat y Sultan Murad, los reclutaron y organizaron un traslado exento de problemas a través de la frontera entre Siria y Turquía hacia el territorio de Azerbaiyán. Más de 2.000 terroristas de los grupos Sultan Suleiman Shah/al Amshat y Sultan Murad, junto con las fuerzas armadas de Azerbaiyán, participaron activamente en la agresión contra Artsaj y Armenia. Basándose en todo ello, la Fiscalía Militar Central de Armenia inició una nueva causa penal por el delito de financiación del terrorismo. En la actualidad, dos mercenarios sirios que participaron en la agresión contra Artsaj están detenidos. Esas personas gozan plenamente de los derechos y garantías previstos en los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia, que se trasladaron a la Constitución y la legislación procesal penal de la República de Armenia.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

234.Cabe subrayar que el Gobierno de Armenia ha diseñado un ambicioso programa de reformas que se aborda en los documentos estratégicos preparados para los próximos años: los documentos estratégicos y las modificaciones previstas en ellos contribuirán en gran medida a asegurar las garantías jurídicas en materia de protección de los derechos humanos y su ejercicio efectivo, garantizar la independencia y la profesionalidad del poder judicial y establecer un sistema penitenciario y de libertad vigilada que cumpla las normas internacionales. Esas reformas tendrán efectos directos o indirectos en la prevención de la tortura, entre otras cosas mediante actividades de concienciación y capacitación profesional, y también asegurando una investigación eficaz de los casos pertinentes.

235.El HRAP 2020-2022 prevé la aplicación de las siguientes medidas de prevención en 2022: adquirir vehículos asequibles para el transporte de las personas detenidas y privadas de libertad; elaborar directrices para la interpretación y aplicación de los conceptos “dolor físico intenso” y “sufrimiento mental”; establecer un mecanismo de denuncia anónima de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes; mejorar las condiciones de las celdas destinadas a las personas encarceladas en los tribunales; aprobar instrumentos legislativos que regulen unas condiciones adecuadas para mantener a las personas encarceladas en las celdas de los tribunales, definiendo con precisión las funciones de los alguaciles y los destacamentos policiales de acompañamiento a ese respecto; y concienciar sobre los derechos de las personas con problemas de salud mental. Se han previsto otras medidas en las disposiciones pertinentes.