Naciones Unidas

CRPD/C/MWI/1-2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

8 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos inicial y segundo combinados que Malawi debía presentar en 2016 en virtud del artículo 35 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 16 de febrero de 2017]

Siglas

APAMAsociación de Personas con Albinismo de Malawi

COMRECComité de Investigación y Ética de la Facultad de Medicina

DoDEADepartamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad

FEDOMAFederación de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Malawi

MACOHAConsejo de Malawi para las Personas con Discapacidad

MANADAsociación Nacional de Sordos de Malawi

MAPMalawi contra la Discapacidad Física

MHRCComisión de Derechos Humanos de Malawi

MUBUnión de Ciegos de Malawi

NACCODIComité Nacional de Asesoramiento y Coordinación sobre Cuestiones de Discapacidad

ORTOtras transacciones recurrentes

PODCAMAsociación de Padres de Niños con Discapacidad de Malawi

TEVETEnseñanza y Formación Técnica, Empresarial y Profesional

VIHVirus de la inmunodeficiencia humana

WASHAgua, saneamiento e higiene

Lista de cuadros

Cuadro 1Lista de centros de estudios de Phalombe con instalaciones accesibles a las personas con discapacidad

Cuadro 2Prestación de socorro a las víctimas de las inundaciones

Cuadro 3Lista de causas judiciales concernientes a personas con albinismo en el distrito judicial de la región oriental

Cuadro 4Lista de ayudas técnicas distribuidas por el MACOHA

Cuadro 5Número total de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales matriculados en establecimientos de enseñanza primaria y secundaria

Cuadro 6Presupuesto para la enseñanza de personas con necesidades educativas especiales

Cuadro 7Remisión de casos por el MACOHA en 2013

Cuadro 8Prevalencia de casos de discapacidad, porcentaje de personas con discapacidad y porcentaje de la población total por lugar de residencia, 2008

Cuadro 9Prevalencia de casos de discapacidad, porcentaje de personas con discapacidad y número total de personas con discapacidad por sexo y lugar de residencia, 2008

Cuadro 10Prevalencia de casos de discapacidad y porcentaje de personas con discapacidad por edad y sexo, 2008

Cuadro 11Prevalencia de casos de discapacidad por grupos etarios, 2008

Cuadro 12Apoyo prestado al MACOHA por los asociados para el desarrollo

Cuadro 13Presupuesto del Ministerio de Asuntos de Género desde 2006 hasta 2015

I.Introducción

1.La República de Malawi se complace en presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad los informes periódicos inicial y segundo combinados relativos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante denominada “la Convención”). Malawi firmó la Convención en 2007 y la ratificó el 27 de agosto de 2009. Esto reafirmó su determinación de mejorar la situación de las personas con discapacidad en todo el país. El presente informe combinado se ha preparado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención y ha de leerse conjuntamente con el documento básico común, en el que se ofrece una visión general de la estructura del Gobierno, el panorama político, la economía, la política, el marco legislativo y las obligaciones internacionales de Malawi.

A.Preparación y estructura del informe

2.En el presente informe se reseñan los progresos realizados, en particular las medidas adoptadas en diversos ámbitos por los diferentes ministerios, y se señalan los problemas y obstáculos que impiden la plena participación de las personas con discapacidad. También se dan detalles acerca de los progresos registrados en la aplicación de los artículos 1 a 33 de la Convención.

3.El informe también se remite a las Estrategias de Crecimiento y Desarrollo de Malawi I y II, a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), a otras políticas nacionales y a la legislación sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad. Asimismo, se mencionan los informes presentados por el Gobierno de Malawi respecto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, en los que se ofrece más información relativa a algunos de los derechos fundamentales que atañe a las personas con discapacidad.

B.Consultas con los interesados

4.El proceso de consulta para la elaboración del presente informe comenzó en julio de 2014 y fue impulsado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y de Bienestar Social, por conducto de un grupo de trabajo integrado por personas con y sin discapacidad en representación de ministerios y departamentos del Estado, instituciones de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de personas con discapacidad, que se encargó de dirigir la labor. Se sostuvieron consultas en nueve distritos seleccionados de las tres regiones de Malawi, utilizando cuestionarios, entrevistas en profundidad y grupos focales, con personas con y sin discapacidad y proveedores de servicios y ONG.

5.Se celebraron dos talleres consultivos nacionales con representantes de ministerios y departamentos del Estado, ONG y el sector privado, así como con personas con y sin discapacidad, padres y madres de niños con discapacidad, miembros de la comunidad y asociados para el desarrollo. En el primer taller, que tuvo lugar el 14 de agosto de 2014, se informó a los interesados de los requisitos de la Convención y se les solicitó que comunicaran sus primeras reacciones e impresiones sobre diversos asuntos. El segundo taller celebrado con objeto de examinar el proyecto de informe combinado tuvo lugar el 26 de noviembre de 2014 y sirvió para dar a conocer impresiones sobre los aspectos que debían mejorarse.

6.Al final del presente informe figura una lista de las organizaciones consultadas durante su preparación.

C.Políticas sobre la discapacidad

7.En 2006 el Gobierno de Malawi aprobó la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (en adelante denominada “la Política sobre la Discapacidad”), elaborada mediante un proceso de consultas intensas y exhaustivas con personas con discapacidad, organizaciones integradas por esas personas o que abogan por ellas y los interesados pertinentes de los sectores público y privado.

8.La Política tiene por objeto promover los derechos de esas personas y fomentar la integración e inclusión de estas a fin de que puedan desempeñar un papel pleno y participativo en la sociedad. Con ella también se procura garantizar que esas personas gocen de los mismos derechos fundamentales y tengan las mismas responsabilidades que cualquier otro malawiano, y que se las incluya en todas las iniciativas políticas, sociales, culturales y de desarrollo económico que se emprendan en el país.

9.La Política sobre la Discapacidad refleja un cambio de paradigma en lo que atañe al compromiso del Gobierno de abordar la discapacidad como cuestión de derechos humanos y de desarrollo. Esto se debe a que Malawi es miembro de las Naciones Unidas y de otros organismos internacionales y subregionales que exigen contraer el compromiso de aplicar y cumplir determinadas medidas y normas importantes para todas las personas con discapacidad.

10.A nivel nacional, la Política se basa en las aspiraciones de la Constitución de Malawi y otras políticas nacionales, como la llamada Visión 2020, el Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza y la Estrategia de Crecimiento y Desarrollo de Malawi, todas ellas encaminadas a reducir la pobreza.

11.Su propósito general es integrar plenamente a las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida y, de esa manera, igualar sus oportunidades con miras a reafirmar su dignidad y promover su bienestar, de modo que puedan tener todo lo que necesiten para vivir.

12.Sus objetivos son:

a)Formular estrategias de prevención de la discapacidad, rehabilitación e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

b)Apoyar la prestación de servicios basados en la comunidad, en colaboración con organismos y organizaciones nacionales e internacionales de desarrollo;

c)Promover esfuerzos por fomentar actitudes positivas hacia los niños, jóvenes, mujeres y adultos con discapacidad;

d)Formular programas encaminados a aliviar la pobreza de las personas con discapacidad y sus familias;

e)Poner en marcha programas para informar y concienciar a la comunidad y al Gobierno sobre la discapacidad;

f)Fortalecer al Comité Nacional de Asesoramiento y Coordinación sobre Cuestiones de Discapacidad (NACCODI), por ejemplo, garantizando la representación efectiva de las personas con discapacidad y demás organizaciones interesadas; y

g)Incorporar las cuestiones relacionadas con la discapacidad en las agendas social, económica y política de los programas de desarrollo.

13.Desde la adopción de la Política sobre la Discapacidad, el Gobierno espera que todos los ministerios y organismos públicos cumplan los objetivos mencionados y está abocado a hacer que eso ocurra. Sin embargo, en realidad la Política no se ha adaptado específicamente al contexto local.

14.Cabe recordar que anteriormente las cuestiones de discapacidad eran coordinadas por diversos departamentos de varios ministerios, como el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. Desde diciembre de 1998 hasta junio de 2014 Malawi contó con un ministerio competente concretamente en cuestiones vinculadas a la discapacidad. Desde junio de 2014, de resultas de las reformas introducidas en el Gobierno, el Ministerio de Asuntos de Discapacidad se fusionó con el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y de Bienestar Social y actualmente es un departamento que se ocupa de los asuntos de las personas con discapacidad y las personas de edad.

15.El mandato del Ministerio es promover la calidad de vida de esas personas y velar por que participen plenamente en todas las esferas del desarrollo socioeconómico del país. Sus funciones consisten en impartir orientación normativa sobre los problemas de esos dos grupos, defender sus derechos, facilitar la integración de las cuestiones de discapacidad en los planes, políticas y programas sectoriales, empoderar económicamente a esas personas, crear conciencia en torno a sus derechos, sus necesidades y su potencial, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas que les conciernen y facilitar el desarrollo de la capacidad de los principales interesados de esos dos sectores. Desde su creación, el Ministerio ha promovido los derechos de las personas con discapacidad mediante la adopción de la Política sobre la Discapacidad y la promulgación de la Ley de Discapacidad de 2012.

16.Además, en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se creó el Departamento de Enseñanza Especial, que también sirve de base para integrar las cuestiones pertinentes en la educación. Es a través de ese proceso que esas cuestiones han pasado a primer plano.

17.En realidad, la transformación del Ministerio en Departamento puede crear algunos problemas con respecto al cumplimiento de las funciones previstas en la Política sobre la Discapacidad, entre ellos, el de determinar la responsabilidad política y gubernativa en ese ámbito. Por ejemplo, habrá que establecer quién se encargará de formular y revisar las políticas y de supervisar su ejecución. También es motivo de preocupación la cuestión de incorporar la perspectiva de la discapacidad, ya que el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y de Bienestar Social actúa en una gran variedad de sectores, la mayoría de los cuales requieren recursos considerables. Sin embargo, el Gobierno de Malawi tiene presente que únicamente se trata de un cambio de nombre, no de las funciones previstas en la Política. Por consiguiente, ese Ministerio será ahora el único encargado de aplicarla.

18.Desde la formulación de la Política se observa que se han establecido relaciones de trabajo más estrechas entre el Gobierno, las organizaciones internacionales y las ONG y de personas con discapacidad. Así pues, varias ONG y organizaciones internacionales, junto con algunos organismos públicos, emprendieron programas y proyectos que han arrojado los siguientes resultados:

a)La Política ha ayudado al Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad (MACOHA) y a la Federación de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Malawi (FEDOMA) a aumentar su grupo de colaboradores;

b)Las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad están dando a conocer y promoviendo esos derechos a nivel nacional y comunitario;

c)El Gobierno de Malawi se asoció a la Alianza Africana de la Discapacidad, anteriormente Secretaría del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad, a la Organización Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo (antes conocida como Christian Blind Mission International o CBM) y a la Asociación Noruega de Personas con Discapacidad (NAD) con la finalidad de elaborar un plan nacional de incorporación de la perspectiva de la discapacidad para el Gobierno de Malawi. Ese proceso, que está en curso, se lleva adelante en colaboración con la FEDOMA; y

d)ONG como la Federación antes mencionada ejercieron presión en el Parlamento y resultaron ser decisivas a efectos de lograr la aprobación de la Ley de Discapacidad de 2012.

19.La Política sobre la Discapacidad va acompañada de un Plan de Acción quinquenal en el que se establecen los organismos públicos apropiados competentes y los mecanismos relacionados con las ONG para la consecución de los objetivos pertinentes de la Política. En el Plan también se determinan los tipos de actividades que han de ejecutar cada ministerio o cada grupo de ONG. Además, se señalan los diversos riesgos que conlleva la aplicación de la Política, que deben mitigarse a efectos de lograr que en todo el país se abogue por las personas con discapacidad y se comprendan y tomen en consideración sus problemas. No obstante, si bien ese plan de ejecución tiene un presupuesto aprobado, sigue sin ponerse en práctica.

20.Malawi suele aplicar las políticas durante cinco años y posteriormente someterlas a revisión, teniendo en cuenta el éxito que hayan tenido y las limitaciones que hayan surgido durante su período inicial de funcionamiento, así como las novedades registradas a nivel interno y externo. Así pues, actualmente la Política sobre la Discapacidad es objeto de revisión.

D.Otras políticas nacionales pertinentes

21.La Estrategia de Crecimiento y Desarrollo de Malawi, actualmente en su segunda etapa, es una agenda global de desarrollo. La segunda etapa de la Estrategia tiene por objeto crear riqueza mediante un crecimiento económico sostenible y el desarrollo de la infraestructura como modo de reducir la pobreza. Si bien en general se acepta que las cuestiones vinculadas a la discapacidad son intersectoriales, en esa segunda etapa no se les ha dado prioridad, ni hay indicadores ni planes específicos al respecto.

E.Compromiso regional

22.Malawi participó en el Decenio Africano de las Personas con Discapacidad 2000‑2009, iniciativa emprendida por las ONG de África, en colaboración con los Estados miembros y los Gobiernos de la Unión Africana, a efectos de promover la igualdad de oportunidades para esas personas en África. También colaboró estrechamente con la Alianza Africana de la Discapacidad (llamada a la sazón Secretaría del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad) a efectos de promover iniciativas encaminadas a incorporar esas cuestiones en todo el sector público.

23.Además, Malawi se ha comprometido a apoyar la labor del Instituto Africano de Rehabilitación, programa de la Red Panafricana para el perfeccionamiento del personal y las investigaciones en el campo de la rehabilitación y la discapacidad. Los principales ámbitos de colaboración han sido la creación de posibilidades de promoción y las investigaciones en materia de empoderamiento económico de los jóvenes con discapacidad.

F.La discapacidad en Malawi

24.El Gobierno de Malawi ha reconocido y ha podido comprobar que en los dos decenios anteriores la discapacidad ha dejado de abordarse con una perspectiva de “beneficencia” o protección y se enfoca ahora desde el punto de vista de la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, la realidad sobre el terreno y en la práctica es que la mayoría de las personas todavía la consideran una condición objeto de caridad. Si bien las cuestiones atinentes a la discapacidad están previstas implícitamente en varias políticas y leyes nacionales, en general las personas con discapacidad siguen haciendo frente a problemas de exclusión social. Siguen siendo objeto de discriminación y estando marginadas de la sociedad. Tienen un acceso limitado o nulo a prestaciones sociales básicas como la educación y la atención de la salud y a las oportunidades de empleo. Uno de los problemas dignos de mencionar es el hecho de que en los centros de salud pública de todo el país no se disponga de loción protectora solar, artículo tan costoso en el mercado privado que para la mayoría de las personas con albinismo es un lujo que no pueden permitirse. Es evidente que las personas con discapacidad todavía no reciben los servicios que necesitan, especialmente las prestaciones sociales esenciales.

25.En 1971 se promulgó la Ley de Personas Impedidas, en que se estableció el Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad, organismo del Estado que se encarga de promover el bienestar de esas personas prestándoles servicios de rehabilitación y de asistencia social y administrando centros de formación profesional y de enseñanza especial para ellas. En esa Ley también se impartía orientación a las organizaciones que les ofrecían programas y servicios de rehabilitación. Se ha observado que la Ley de 1971 está inspirada en objetivos de beneficencia y, por lo tanto, no está en consonancia con el actual orden constitucional de Malawi, razón por la cual actualmente es objeto de revisión.

26.En 2012 se promulgó la Ley de Discapacidad, la cual, sin embargo, no sustituye ni deroga a la antigua ley. La Ley de Discapacidad ofrece a Malawi una norma legislativa centrada en la defensa de los derechos humanos, ya que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad y prevé el acceso de las personas con discapacidad a una educación de calidad y a otras prestaciones sociales y la igualdad de oportunidades de esas personas con objeto de que puedan desarrollar sus aptitudes. Además, tipifica como delito determinadas prácticas, como la de negar la admisión de las personas con discapacidad a las instituciones de enseñanza.

G.Estadísticas

27.Malawi reconoce que se han hecho pocas investigaciones a nivel nacional centradas concretamente en la discapacidad o en la aplicación de la política correspondiente en la labor del Gobierno o en otros programas. Así pues, existen lagunas en la recopilación de datos en ese ámbito. Con todo, mucho se ha avanzado en lo que atañe al censo nacional, como se señaló en el informe del Censo de Población y Vivienda de 2008, que abarcaba un informe analítico sobre las personas con discapacidad y las personas de edad.

28.También se reconoce que, a pesar de haberse incluido el tema de la discapacidad en el censo nacional, sigue siendo motivo de preocupación la falta de profundidad de los datos reunidos y del análisis de estos. El Gobierno, por conducto de la Oficina Nacional de Estadística, procura resolver esos problemas con aportaciones de ONG internacionales y nacionales.

II.Disposiciones generales de la Convención (artículos 1 a 4)

Artículo 2Definiciones

29.El Gobierno de Malawi se ha adherido a los principios de la Convención y se ha comprometido a aplicar el modelo de discapacidad basado en la defensa de los derechos humanos. En la legislación interna de Malawi la Convención tiene un carácter jurídicamente vinculante, ya que se aplica a través de una amplia variedad de leyes, políticas y programas, algunos ya en vigor y otros en preparación, que en conjunto hacen realidad la visión que el Gobierno tiene de la igualdad.

30.En el documento básico común se describe el sólido marco legal mediante el cual se promueven y amparan los derechos humanos en todo el país y se hace referencia a los sistemas y procesos de reparación de que se dispone cuando se considera que esos derechos han sido vulnerados. Ese marco legislativo promueve la igualdad y la equidad para todos.

31.Al ratificar la Convención, Malawi se comprometió a lograr su realización progresiva, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, párrafo 2. La Ley de Discapacidad exige a las autoridades públicas que consideren el impacto de las nuevas políticas en las personas con discapacidad.

32.En el párrafo 2 de la Ley de Discapacidad, por discapacidad se entiende una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y eficaz de una persona en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.

33.La Constitución de la República de Malawi también ha clasificado la discapacidad como condición y también como criterio de clasificación que no debería ser motivo de discriminación contra ninguna persona. El artículo 20 dispone lo siguiente:

Igualdad

a)Se prohíbe la discriminación en todas sus formas contra las personas y se garantiza a todas ellas la protección efectiva de las leyes de toda índole, en pie de igualdad, contra la discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, nacionalidad, origen étnico o social, discapacidad, situación económica, nacimiento u otra condición;

b)Se podrá promulgar legislación a efectos de hacer frente a las desigualdades sociales y de prohibir las prácticas discriminatorias y su propagación, así como para que esas prácticas sean castigadas penalmente.

34.No obstante, en el presente informe se reconoce que la definición de discapacidad es restrictiva, en la medida en que puede excluir a otras personas, por ejemplo, las que tengan una discapacidad de corto plazo. Por lo tanto, tal vez sea necesario modificar esa definición.

35.En el artículo 2 de la Ley de Discapacidad se definen con más detalle los ajustes razonables previstos en la Convención, pero en la definición que figura en la Ley se añade otro componente, a saber, que debe velarse por que no se imponga una carga desproporcionada o indebida a otras personas.

36.En la Ley de Discapacidad no se han definido los términos “comunicación”, “lenguaje” ni “diseño universal”, aunque esos conceptos están previstos en diversos artículos, por ejemplo, en el artículo 25, relativo al derecho a utilizar tecnología de la información y las comunicaciones. Así pues, la Ley, en efecto, contiene referencias suficientes a esos conceptos en sus disposiciones.

Artículo 3Principios

37.Los principios enunciados en el artículo 3 se han tenido en cuenta en el artículo 3 de la Ley de Discapacidad, relativo a la adopción de políticas y promulgación de leyes, y en la Parte IV, relativa a los derechos de las personas con discapacidad, que abarca una amplia variedad de cuestiones, desde la accesibilidad hasta el derecho de asociación y representación.

38.Malawi se ha comprometido a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4, párrafo 3, en el sentido de lograr que esas personas participen en la aplicación de la Convención y en los procesos de adopción de decisiones vinculadas a cuestiones que les afecten, de manera que sus opiniones, experiencias y expectativas se tengan en cuenta en la elaboración y la aplicación de las políticas correspondientes. Este enfoque ya sirve de base a la formulación de la mayoría de las políticas de Malawi, que ha reconocido que el desarrollo únicamente podrá lograrse con la participación de todos los miembros de la sociedad, entre ellos las personas con discapacidad.

39.Además, la Ley de Discapacidad prevé la presentación de denuncias y otorga al Ministro facultades especiales para investigarlas y, en alguna medida, para investigar las transgresiones, y también lo faculta para imponer y aplicar sanciones administrativas y ordenar el cumplimiento de las normas de accesibilidad en las instituciones. El incumplimiento de las sanciones administrativas constituye un delito punible con una multa de 100.000 kwacha (200 dólares de los Estados Unidos) y 12 meses de encarcelación en el caso de una persona física, y de 1.000.000 de kwacha (2.000 dólares) en el caso de una persona jurídica. Sin embargo, hasta la fecha no se ha multado a ninguna persona ni institución ni se ha encarcelado a nadie por incumplimiento.

40.En la parte IV de la Ley de Discapacidad se prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en los siguientes sectores: servicios de atención de la salud, prestaciones sociales, trabajo y empleo, vida política y pública, actividades culturales y deportivas y servicios recreativos, vivienda, asociación y representación.

Artículo 4Obligaciones generales

41.Malawi ha adoptado otras medidas normativas y legislativas con objeto de promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad. En ese sentido se han promulgado diversas leyes, a saber, la Ley de Igualdad de Género, la Ley de Atención, Protección y Justicia de Menores, la Ley del Trabajo y la Ley de Educación Profesional Técnica.

42.La Ley de Discapacidad promueve la incorporación de la discapacidad con miras a garantizar que esta pase a ser una dimensión esencial de la formulación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas públicos. La elaboración de la estrategia de incorporación de la discapacidad se encuentra en sus últimas etapas.

43.El artículo 4 de la Ley de Discapacidad exige al Gobierno de Malawi que se asegure de consultar a los representantes pertinentes de las personas con discapacidad y a otras organizaciones o particulares que actúen en esa esfera. Además, de conformidad con esa Ley, el Comité Nacional de Asesoramiento y Coordinación sobre Cuestiones de Discapacidad (NACCODI) se encargará de formular recomendaciones al Gobierno acerca de la aplicación efectiva de políticas, leyes y programas dirigidos a las personas con discapacidad.

44.En particular, el Ministro está facultado para investigar toda infracción de la Ley de Discapacidad y examinar periódicamente su cumplimiento por parte de todas las autoridades o instituciones pertinentes. Más concretamente, se han otorgado poderes al Ministro para imponer sanciones administrativas cuando una persona o una institución hayan infringido las disposiciones de esa Ley.

45.En la Política sobre la Discapacidad se afirma que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos y de desarrollo, y se reconoce que las personas con discapacidad son ciudadanos malawianos en pie de igualdad. Como tales, deben tener los mismos derechos y obligaciones que los demás ciudadanos. En Malawi se acepta ahora ampliamente que esas personas tienen derecho a vivir con dignidad e independencia en la comunidad y a participar activamente en el desarrollo socioeconómico del país en general. También tienen derecho a recibir educación, atención médica y prestaciones sociales en el marco de las estructuras ordinarias de la sociedad. El nuevo enfoque hace hincapié en la capacidad, y no en la discapacidad. Promueve los derechos, la libertad de elección y la igualdad de oportunidades de esas personas. Sus objetivos son adaptar el entorno a sus necesidades y, en especial, alentar a la sociedad a que cambie sus actitudes hacia ellas favorablemente y ayudarlas a asumir plena responsabilidad como miembros activos de la sociedad.

46.La Política también establece que todos los ministerios, departamentos y órganos estatutarios del Estado han de incorporar el tema de la discapacidad en sus mandatos sectoriales a fin de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones a los servicios que prestan.

47.La realidad, sin embargo, es que todavía no se ha concedido a esas personas la dignidad que se les reconoce en la Convención o en la Ley de Discapacidad. Prácticamente el 75 % de ellas no tienen acceso a una vivienda asequible y accesible, ya que ni el Ministerio de Tierras, Vivienda y Desarrollo Urbano ni la Corporación de Vivienda de Malawi se la han proporcionado.

48.La Ley de Discapacidad exige al Gobierno, asimismo, que adopte políticas y promulgue leyes con miras a promover y amparar los derechos de las personas con discapacidad y a incluirlas plenamente en todos los aspectos de la vida a efectos de promover su dignidad y bienestar. Por otra parte, en virtud del artículo 3, párrafo 2, de esa Ley, el Gobierno también está obligado a reconocer el papel del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos de esas personas y a fomentar alianzas con el fin de llevar a cabo programas que atiendan a sus necesidades e inquietudes, promoviendo la eliminación de barreras sociales, culturales, económicas, ambientales y actitudinales y facilitando su integración. Malawi considera que este enfoque garantiza la existencia de una estrategia integral e inclusiva con objeto de abordar los problemas de las personas con discapacidad.

49.En el Plan Nacional para el Sector de la Educación 2008-2017 se establecen los planes estratégicos que se ejecutarán en Malawi en ese sector. Esto servirá de base a las inversiones que hagan en ese ámbito el Gobierno de Malawi y los asociados para el desarrollo. Uno de los aspectos principales que se destacan en el Plan es que los alumnos que tengan necesidades educativas especiales deben tener acceso en condiciones de igualdad a una educación de buena calidad que les sea provechosa.

50.El artículo 25 de la Constitución de Malawi prevé la enseñanza primaria obligatoria para todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad. Malawi también ratificó la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que también disponen que la enseñanza primaria sea obligatoria para todos los niños y niñas. A pesar de todo esto sigue habiendo graves problemas, entre ellos la falta de centros de enseñanza adaptados a las necesidades de los alumnos con discapacidad, es decir, de establecimientos con acceso físico y dotados de servicios de agua y saneamiento y material didáctico apropiados, así como de docentes con una actitud adecuada, la lejanía de esos centros y una infraestructura vial insuficiente para trasladarse a ellos, además de la carencia de recursos humanos, materiales y financieros.

51.Las directrices de aplicación de 2009 relativas a la educación especial tienen por objeto promover la educación inclusiva; sin embargo, el cumplimiento de la normativa en materia de educación se ve limitado por la falta de una base legislativa habilitante, ya que se sigue utilizando la Ley de Educación, cuya modificación, si bien fue aprobada, aún no se ha promulgado. Malawi reconoce que es necesario hacer más en el sector de la educación a efectos de que las personas con discapacidad puedan integrarse en el sistema de enseñanza. El Gobierno debe aumentar la asignación presupuestaria con el fin de poder avanzar y aplicar esas directrices.

52.El Gobierno de Malawi proporciona al Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y de Bienestar Social un presupuesto anual para la ejecución de políticas y programas en beneficio de las personas con discapacidad y de actividades en ese sector. También se asignan recursos al Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad (MACOHA) y a la iniciativa denominada Malawi contra la Discapacidad Física (MAP). A lo largo de los cinco años anteriores, es decir, entre 2009 y 2014, se ha observado que los recursos presupuestarios asignados al Ministerio, a esa iniciativa y al Consejo son insuficientes, y que eso ha socavado la eficacia de la prestación de los servicios correspondientes.

53.En Malawi hay varias ONG y de la sociedad civil que ejecutan programas en favor de las personas con discapacidad. Esas organizaciones, financiadas por diversos asociados para el desarrollo, contribuyen considerablemente a los esfuerzos del Gobierno por promover el pleno ejercicio de los derechos de esas personas. Algunas de ellas son la Federación de Organizaciones de Personas con Discapacidad (FEDOMA), la Unión de Ciegos (MUB), la Asociación Nacional de Sordos (MANAD) y la Asociación de Padres de Niños con Discapacidad (PODCAM). Los esfuerzos emprendidos por esas entidades han contribuido notablemente a la aplicación de la Política sobre la Discapacidad y la Ley de Discapacidad.

III.Disposiciones específicas

Artículo 5Igualdad y no discriminación

54.En el artículo 20 de la Constitución se prohíben la discriminación, el acoso y la victimización de las personas con discapacidad por parte de los funcionarios públicos, los encargados de proporcionar bienes, instalaciones o servicios al público, los proveedores de alojamiento, los empleadores, los establecimientos de enseñanza (colegios primarios y secundarios, facultades y universidades), las asociaciones y las empresas de transporte público. En particular, la propia Constitución permite a las personas con discapacidad impugnar los actos discriminatorios de que sean objeto, especialmente por parte de funcionarios u organismos públicos, recurriendo a los tribunales o a organismos cuasijudiciales.

55.El artículo 12 de la Constitución de Malawi garantiza que todas las personas, independientemente de sus características físicas, convicciones personales o cualquier otro signo distintivo, son iguales y gozan de igual protección ante la ley. Establece, en parte, que la dignidad y el valor inherentes a cada ser humano exigen que el Estado y todas las personas reconozcan y protejan los derechos humanos y garanticen la plena salvaguardia de los derechos y opiniones de todas las personas, grupos y minorías, tengan o no derecho de voto. También dispone que, como todas las personas son iguales ante la ley, las únicas limitaciones justificables que pueden imponerse a los derechos legítimos son las necesarias a efectos de garantizar la interacción humana pacífica en una sociedad abierta y democrática.

56.El artículo 20 de la Constitución, además de prohibir la discriminación, establece categóricamente que se podrá promulgar legislación con miras a hacer frente a las desigualdades sociales y prohibir las prácticas discriminatorias y su propagación, así como para que esas prácticas sean castigadas penalmente por los tribunales. En cumplimiento de esa disposición, Malawi promulgó la Ley de Sucesiones, Testamentos, Herencia y Protección y la Ley de Igualdad de Género con objeto de erradicar las prácticas culturales discriminatorias. Por otra parte, la Ley de Discapacidad garantiza que las personas con discapacidad gozarán de los mismos derechos y privilegios que las demás personas, en particular, los consagrados en la Constitución de Malawi.

57.El artículo 41 de la Constitución dispone que toda persona con discapacidad gozará de los mismos derechos y privilegios constitucionales y podrá invocar las mismas vías de recurso ante la ley que cualquier otra persona. Además, todo individuo tiene derecho a que se reconozca su personalidad jurídica y a recurrir a cualquier tribunal de justicia o tribunal competente de otra índole con miras a la resolución definitiva de controversias. Asimismo, todo individuo tiene derecho a recurrir efectivamente ante un tribunal de justicia contra todo acto que vulnere los derechos y libertades que le hayan reconocido la Constitución o cualquier otra ley. Conviene señalar que en Malawi no se han denegado recursos ante un tribunal de justicia a ninguna persona con discapacidad debido a su condición. Por ejemplo, en la causa titulada The Republic v. Evance Edison, el tribunal condenó al Sr. Edison por desflorar a una menor con discapacidad y lo sentenció a 14 años de encarcelamiento.

58.La Constitución también reconoce los derechos de las personas con discapacidad en consonancia con los instrumentos internacionales ratificados por Malawi. En particular, el artículo 20 garantiza expresamente la protección de los niños y niñas con discapacidad contra la discriminación. También se les ampara implícitamente en el artículo 13, apartado g), que exige que se preste apoyo a las personas con discapacidad promoviendo el acceso a los lugares públicos, ofreciendo igualdad de oportunidades de trabajo y garantizando la mayor participación posible en todas las esferas de la sociedad.

59.Así pues, en la Constitución de Malawi se tiene en cuenta debidamente a las personas con discapacidad, incluidos los niños. Sin embargo, esas disposiciones constitucionales no se han cumplido del todo debido a la insuficiencia de recursos. Además, en la jurisdicción de Malawi, en virtud del artículo 15 de la Constitución, para exigir la observancia de la mayoría de los derechos humanos es necesario que una persona o un grupo de personas agraviadas por determinadas transgresiones de los derechos humanos puedan impugnarlas ante un tribunal de justicia. Se han registrado muy pocos casos de personas con discapacidad u organizaciones que las representen que hayan recurrido a los tribunales con miras a hacer respetar sus derechos constitucionales por haber sido objeto de discriminación, o debido a la vulneración de derechos reconocidos por las leyes malawianas. Esto no significa que no haya transgresiones de derechos humanos en Malawi y, por lo tanto, el Gobierno deberá adoptar medidas en ese sentido.

Artículo 8Toma de conciencia

60.El Gobierno de Malawi reconoce que la concienciación a nivel nacional acerca de los derechos de las personas con discapacidad es un paso fundamental para lograr la igualdad. Malawi aún no ha emprendido una encuesta pública con objeto de determinar en qué medida la población en general tiene conocimiento de la Ley de Discapacidad o de los problemas que se plantean en ese ámbito. No obstante, esas personas son conscientes de sus derechos constitucionales, a pesar de que aún no cuentan con suficiente información sobre la Ley de Discapacidad, que fue promulgada recientemente. Se reconoce que la Convención contribuye a reforzar una amplia variedad de actividades de concienciación en torno a cuestiones vinculadas a la discapacidad, a promover una imagen positiva de las personas con discapacidad, a fomentar el uso de un lenguaje apropiado y a combatir los estereotipos.

61. Como forma de crear conciencia, en febrero de 2014, a través de la Oficina del Presidente y en colaboración con la organización Special Olympics International, el Gobierno acogió el Foro de Dirigentes Africanos sobre Discapacidad, que constituyó una oportunidad singular para que el Gobierno diera a conocer diversos aspectos, especialmente en relación con la discapacidad intelectual, en un esfuerzo por promover los derechos de las personas con discapacidad en todo el país. En esa ocasión, los gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y asociados para el desarrollo participantes se comprometieron a luchar contra el estigma y la desigualdad incorporando esas cuestiones en la agenda de desarrollo del continente. El Foro también fue una oportunidad propicia para generar impulso a fin de promover los derechos de esas personas, especialmente en los ámbitos de la salud, los derechos humanos y la educación, mediante el establecimiento de la Alianza de Dirigentes Africanos en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual. Esa Alianza se sumará a los esfuerzos de otras iniciativas, como la Alianza Africana de la Discapacidad, con miras a lograr la plena participación, la igualdad y el empoderamiento de esas personas en África. Esa ocasión sirvió para elevar el perfil de estas en lo atinente a sus derechos, especialmente el derecho de participar en deportes y actividades físicas, y para fomentar su participación en la comunidad a través del deporte.

62.En la Política sobre la Discapacidad se dispone que el Gobierno vele por que se den a conocer los problemas de las personas con discapacidad. También se establece que debe fomentarse la toma de conciencia a gran escala en cuanto a las causas y la prevención de las condiciones de salud discapacitantes, que deben emprenderse campañas de concienciación acerca de la discapacidad dirigidas al personal de los medios de transporte público y que debe promoverse el uso de la lengua de señas y de medios alternativos de comunicación. Así pues, el Gobierno ha realizado actividades de concienciación por conducto del MACOHA, en el marco de su Programa de Rehabilitación Basada en la Comunidad, la Federación de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Malawi (FEDOMA) y entidades afiliadas y otras organizaciones. Del mismo modo, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y de Bienestar Social, por conducto del Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad, ha invertido ingentes recursos en promover la incorporación de la discapacidad en las políticas, planes y programas sectoriales, lo que también tiene un efecto directo en la labor de concienciación.

63.Además, con miras a concienciar a la opinión pública, en 2014 el Gobierno declaró Semana de la Discapacidad el período de una semana a partir del 3 de diciembre de cada año. Además, desde 2012 la Federación ha venido realizando auditorías en materia de discapacidad a efectos de concienciar en torno al problema del acceso a la infraestructura pública. Asimismo, Malawi tiene previsto institucionalizar la realización de auditorías de esa índole en el marco de la conmemoración de la Semana de la Discapacidad. Por otra parte, todos los años se conmemora en Malawi el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, ocasión en la que se publican mensajes alusivos en los medios de difusión impresos y electrónicos y también se celebra una jornada de puertas abiertas en un distrito determinado. Actualmente el Gobierno elabora una estrategia de comunicación a efectos de brindar un marco de concienciación al respecto.

64.La Comisión de Derechos Humanos de Malawi (MHRC), órgano de rango constitucional, tiene el mandato de promover y amparar los derechos humanos, lo que abarca la investigación de las transgresiones de esos derechos. En virtud de la Constitución y de su Estatuto, la Comisión de Derechos Humanos formula recomendaciones encaminadas a la promoción y protección efectivas de los derechos; no tiene potestades judiciales ni legislativas. En aras de la eficacia de sus operaciones, recientemente la Comisión pasó de aplicar un enfoque funcional a utilizar un enfoque temático que ha redundado en la creación de la Dirección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad.

65.En cumplimiento de ese mandato, la MHRC llevó a cabo diversos programas de concienciación sobre los derechos de esas personas, entre ellos, investigaciones públicas. En 2013 realizó una investigación pública nacional al respecto. La investigación abarcó una muestra representativa, por una parte, de las personas con discapacidad en calidad de titulares de derechos, y por la otra, de garantes de derechos como organizaciones de la sociedad civil, líderes religiosos, instituciones públicas, proveedores de servicios y responsables de la adopción de políticas. Las conclusiones de la investigación resultaron útiles para la labor de la Comisión, así como para el Gobierno y sus colaboradores, ya que sirvieron de base a diversos programas y planes encaminados a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Además, formaron parte de los informes internos de Malawi en relación con los derechos humanos.

66.Entre 2012 y 2013 la MHRC también impartió diversos cursos de formación, por ejemplo, a los coordinadores de las cuestiones de discapacidad de ministerios y departamentos del Estado y entidades paraestatales, tras el establecimiento de oficinas de atención a las personas con discapacidad en esas instituciones por parte del Gobierno. El objetivo de los cursos fue dar a conocer los derechos de esas personas a los funcionarios competentes a efectos de que pudieran incorporar de manera significativa la problemática conexa en la agenda nacional. Se impartió formación a 24 funcionarios de esas oficinas. Algunos de esos cursos tuvieron por objeto fortalecer los conocimientos atinentes a la protección y promoción de los derechos de los niños y niñas con discapacidad y proporcionar material pertinente con miras a facilitar la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en general.

67.La Comisión trabajó con diversas organizaciones malawianas de personas con discapacidad, como la Asociación Nacional de Sordos (MANAD), la Unión de Ciegos (MUB), la Asociación de Padres de Niños con Discapacidad (PODCAM) y la Asociación de Personas con Albinismo (APAM), en programas encaminados a crear conciencia sobre determinadas formas de discapacidad. También ha elaborado material de información, educación y comunicación de diversa índole, lo que abarca la producción de ejemplares de la versión de la Convención en chichewa y su distribución a diversos interesados, entre ellos las bibliotecas nacionales y las bibliotecas comunitarias administradas por el Fondo Fiduciario de la Iniciativa Nacional para la Educación Cívica. Hasta la fecha se han distribuido 4.000 ejemplares. La Comisión sigue celebrando reuniones de concienciación de la comunidad en todo el país.

68.Las organizaciones de la sociedad civil y los colaboradores internacionales también han resultado decisivos a efectos de defender la causa de las personas con discapacidad mediante campañas de concienciación. Por ejemplo, la Unión de Ciegos de Malawi, en colaboración con la Iniciativa Nacional para la Educación Cívica y la Comisión Electoral de Malawi, formó 51 clubes de radioescuchas como actividad electoral en relación con el ejercicio de las elecciones tripartitas de 2014, en los que 170 de los oyentes fueron mujeres y 85 fueron hombres. Los esfuerzos emprendidos por esos asociados con miras a complementar las actividades del Gobierno han contribuido en gran medida a dar a conocer más los derechos de esas personas y a promover la denuncia de la vulneración de sus derechos humanos.

69.En materia de salud, el Gobierno de Malawi sigue enfrentándose a problemas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, por ejemplo, en lo que concierne a la maternidad sin riesgo y la circuncisión masculina en el contexto del programa relativo al VIH y el sida dirigido a las personas con discapacidad. Cabe reconocer, sin embargo, que diez organizaciones de distritos relacionadas con el VIH y el sida, entre las que se encuentran la Organización Nacional de Recursos sobre el Sida, Banja La Mtsogolo (BLM), Population Services International (PSI) y la Asociación Nacional de Personas que Viven con el VIH y el Sida, utilizan educadores inter pares de la Unión de Ciegos de Malawi que recibieron formación con el apoyo de Sight Savers International a efectos de llevar a cabo actividades en ese ámbito a nivel de los distritos. Dos de esas organizaciones ofrecen información en escritura braille. Por otra parte, en la Política sobre el VIH y el Sida de 2005, cuya importancia a efectos de los planes y programas correspondientes huelga reconocer, no se considera a la discapacidad una cuestión intersectorial.

Artículo 9Accesibilidad

70.Malawi reconoce la importancia de velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a la información, los servicios y los edificios, de manera que cuenten con una plataforma firme desde la cual puedan alcanzar, ejercer, promover y proteger sus derechos. En ese sentido se han realizado progresos encomiables. Sin embargo, en la Encuesta Pública sobre la Discapacidad realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Malawi se observó que las campañas de educación de salud pública suelen ser visuales y, por lo tanto, no son útiles para las personas ciegas, y que las campañas de radio no sirven para las personas sordas.

71.El Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad (MACOHA), que es una institución pública, facilita el suministro de diversas ayudas técnicas. En 2013 se proporcionaron ayudas a 11.203 personas (5.319 hombres y 5.884 mujeres), con lo cual se duplica con creces el número de personas que recibieron asistencia en 2012, si bien la cifra es análoga a las de 2010 y 2011. También cabe reconocer que la iniciativa Malawi contra la Discapacidad Física (MAP) ha entregado más de 5.566 aparatos entre 2007 y 2013 a efectos de ayudar a las personas a movilizarse. El Gobierno, a través del Fondo de Desarrollo Local del distrito de Phalombe, hizo que 11 colegios de la zona de Nazombe fueran accesibles a los alumnos con discapacidad. A pesar de los esfuerzos del Gobierno y sus colaboradores, hay casos de alumnos que no han podido asistir a clase debido a su discapacidad, ya sea por carecer de ayudas técnicas, o porque la infraestructura y la distancia les impiden hacerlo con regularidad.

72.El artículo 8 de la Ley de Discapacidad dispone que se promulguen leyes a efectos de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y la tecnología de la información y las comunicaciones, y a otras instalaciones y servicios disponibles o que se prestan al público en general. También dispone que no se niegue a nadie el acceso o la admisión a ningún local ni a ningún servicio o comodidad por motivos de discapacidad. La Ley establece sanciones por incumplimiento de esas disposiciones. Además de esas sanciones, los tribunales podrán ordenar a la persona física o jurídica de que se trate que realice ajustes razonables con miras a facilitar el acceso a los locales o a los servicios o comodidades.

73.El Gobierno ha venido alentando a los propietarios de bienes públicos a que adapten los edificios existentes. En los últimos años se renovaron 207 edificios públicos y privados con objeto de facilitar puntos de acceso a las personas con discapacidad. También en los edificios recién construidos se tiende a proporcionarles infraestructura adaptada a sus necesidades, por ejemplo, en lo que respecta a aseos y rampas. A través de los programas del MACOHA, en el ejercicio económico 2012-2013 se logró la accesibilidad a 67 colegios, también en cuanto a servicios de agua y saneamiento. Sin embargo, no se dispone de datos acerca del grado de accesibilidad de otros edificios. El Gobierno de Malawi está elaborando normas a efectos de orientar la construcción y adaptación de la infraestructura pública con miras a facilitar el acceso a las personas con discapacidad. También se han llevado a cabo diferentes campañas de concienciación en relación con cuestiones de accesibilidad. Por ejemplo, en 2010 la conmemoración del Día Mundial de la Estandarización, dirigida por la Oficina de Normalización de Malawi, se centró en la accesibilidad, las normas y la discapacidad.

74.La Oficina del Vicepresidente, a la que se ha encomendado la tarea de establecer la agenda política y que ejerce de organismo rector de todas las reformas del sector público, ha estado a la vanguardia en cuanto a velar por el cumplimiento de la Ley de Discapacidad. La Oficina se ha ocupado de supervisar a todos los ministerios y organismos públicos a fin de asegurarse de que cumplan las disposiciones en materia de accesibilidad, para lo cual publicó una directiva en la que se dispone que toda infraestructura pública sea accesible.

75.En el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, y en observancia de la Semana de la Discapacidad, proclamada recientemente en Malawi, el Gobierno y los interesados pertinentes realizarán auditorías en relación con la discapacidad, cuyas conclusiones proporcionarán la información necesaria para aumentar el acceso a toda la infraestructura pública.

76.Cabe señalar también que uno de los objetivos de la Política sobre la Discapacidad es promover el fácil acceso de las personas con discapacidad, y en ella se han previsto estrategias encaminadas a alcanzar ese objetivo. Sin embargo, aún se están elaborando normas y directrices de construcción, incluso en cuanto al mobiliario interno, a fin de que los edificios sean apropiados y accesibles. De modo análogo, es preciso reglamentar la Ley de Discapacidad con objeto de garantizar su cumplimiento por parte de los interesados y su ejecución por parte de las autoridades pertinentes. Además, el Gobierno debe hacer cumplir las directrices del Código Nacional de Construcción del Fondo de Desarrollo Local y revisar ese Código a efectos de armonizarlo con la Convención y las políticas y leyes nacionales correspondientes. Por último, es necesario promulgar legislación que prevea la formulación de directrices técnicas en ese sector.

Artículo 10Derecho a la vida

77.Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho a la vida desde su nacimiento que el resto de la población y no podrán ser objeto de privación arbitraria de la vida. Tanto la eutanasia como el suicidio asistido son ilegales.

78.El artículo 16 de la Constitución establece que todo individuo tiene derecho a la vida y que nadie podrá ser objeto de privación arbitraria de la vida. No obstante, en una reserva a este artículo se establece que la ejecución de la pena de muerte impuesta por un tribunal competente a una persona por un delito tipificado en la legislación de Malawi por el que haya sido condenada no se considerará privación arbitraria de su derecho a la vida, aunque en esa disposición no se hace referencia expresamente a las personas con discapacidad. En realidad, en Malawi no se ha impuesto la pena de muerte desde 1989.

79.En la parte XIX del Código Penal se tipifican los delitos de asesinato y homicidio. El castigo máximo previsto en el primer caso es la pena de muerte, en tanto que en el segundo caso es la cadena perpetua. Antes de abril de 2007 el castigo obligatorio por asesinato era la pena de muerte, pero el Tribunal Constitucional de Malawi sostuvo que eso era inconstitucional porque infringía las salvaguardias de los derechos consagrados en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución, relativos a la protección de la dignidad inviolable de todas las personas, y la obligación de respetar la dignidad de todo ser humano y de proteger a toda persona contra tratos o castigos inhumanos; el derecho de un acusado a un juicio justo con arreglo al párrafo 2 f) del artículo 42 de la Constitución, y el derecho de acceso a la justicia, en particular el de recurrir a un tribunal competente con miras a resolver definitivamente cuestiones jurídicas, con arreglo al artículo 41, párrafo 2, de la Constitución.

80.Actualmente la ley establece que ninguna persona puede quitar la vida a otra de manera intencionada o no (directa o indirectamente). La ley no distingue si se trata de la vida de una persona con o sin discapacidad. Esto pone de relieve la inviolabilidad de la vida humana reconocida por la legislación malawiana. Véase también el examen de hechos recientes en relación con el artículo 15.

81.El artículo 218 del Código Penal establece que toda persona que tenga a su cargo a otra que no pueda subvenir a sus propias necesidades vitales por motivos de edad, enfermedad, discapacidad mental, detención o cualquier otra causa, tiene el deber de proporcionarle lo necesario para vivir. Cuando la persona que tenga a su cargo a otra no cumpla ese deber, se le considerará responsable de las consecuencias que eso pueda tener para la vida o la salud de la otra persona.

82.Además, el artículo 242 del Código Penal dispone que toda persona que tenga el deber de proporcionar a otra lo necesario para vivir y que, sin una excusa legítima, no lo haga y, de esa forma, ponga en peligro real o probable la vida de la otra persona, o comprometa o sea probable que comprometa irreversiblemente su salud, comete un delito y puede ser castigada con tres años de cárcel. Todas esas disposiciones tienen por objeto garantizar la protección de la vida humana sin distinción alguna.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

83.El Departamento de Asuntos de Gestión de Desastres, dependiente de la Oficina del Vicepresidente, está encargado de la protección y la seguridad de los malawianos durante las catástrofes naturales y los desastres causados por el hombre. El Departamento ha hecho grandes progresos en lo concerniente a integrar el aspecto de la discapacidad en sus programas. Por ejemplo, lo ha tenido en cuenta en su política de gestión del riesgo de desastres y en sus planes para imprevistos. A nivel local, los comités de protección civil coordinan y ejecutan los planes de gestión del riesgo de desastres. Algunos de los miembros de esos comités son personas con discapacidad, lo que tiene por objeto asegurarse de que se tenga en cuenta efectivamente esa problemática. En 2013 el Departamento conmemoró el Día Internacional de los Desastres centrándose en el tema de la discapacidad con objeto de crear conciencia acerca de la necesidad de tener en cuenta los problemas de las personas con discapacidad en la gestión del riesgo de desastres. Durante los desastres el Gobierno desempeña una función rectora en lo que concierne a la coordinación y ejecución de los planes de gestión, con el apoyo de instituciones asociadas como la Cruz Roja, World Vision, Plan International, Concern Universal y Care. No obstante, uno de los principales desafíos para poder integrar plenamente esas cuestiones sigue siendo la carencia de instalaciones y equipo especiales en la gestión del riesgo de desastres o en las operaciones de salvamento.

84.La Constitución de Malawi no permite decretar la suspensión de los derechos, a menos que el Presidente declare el estado de excepción a raíz de desastres naturales generalizados u otras circunstancias prescritas. La suspensión solo es admisible en la medida en que, en caso de catástrofe natural generalizada, sea estrictamente necesaria con miras a amparar y brindar socorro a las personas afectadas.

85.La incorporación de las cuestiones vinculadas a las personas con discapacidad en la elaboración de los protocolos de emergencia está en consonancia con los principios de inclusión y participación.

86.A principios de enero de 2015 Malawi sufrió fuertes lluvias e inundaciones. Para evitar que esas personas quedaran excluidas de la respuesta nacional a ese desastre, la Agrupación de Recuperación Rápida y Protección utilizó un doble enfoque con miras a hacer frente a la situación. En primer lugar, se incorporó la perspectiva de la discapacidad en la respuesta nacional, de modo que esas personas se beneficiasen por igual. Con eso se logró atender sistemáticamente a sus necesidades básicas e integrarlas plenamente en las actividades de socorro en materia de seguridad alimentaria, agua, saneamiento e higiene (WASH), alojamiento de emergencia y administración de los campamentos, recuperación rápida y protección, salud y nutrición. En segundo lugar, se abordó especialmente la cuestión de la discapacidad empoderando a esas personas y a sus familias y prestándoles servicios con objeto de satisfacer sus necesidades especiales. Se las informó del apoyo y las prestaciones de que disponían y de la participación en actividades de socorro. Se les proporcionaron ayudas técnicas, ayudas para la movilidad, audífonos y ayudas para la visión deficiente. Además, se ofrecieron servicios de asistencia personal y salud mental.

87.Asimismo, en los distritos afectados se designaron 40 funcionarios de rehabilitación y bienestar social a fin de que participaran en la prestación de servicios y la distribución de artículos de socorro a las víctimas de las inundaciones, garantizando que las personas con discapacidad se beneficiasen por igual, así como de que supervisaran continuamente esas actividades, y se adquirieron y proporcionaron sillas de ruedas, triciclos, muletas, bastones blancos, sillas higiénicas y lociones de protección solar a 750 personas. En el cuadro 2 se presentan datos relativos a las personas con discapacidad afectadas por las inundaciones.

88.Resultaron damnificados 15 de los 28 distritos, y los más perjudicados fueron Nsanje, Chikwawa y Phalombe. El número de personas afectadas y desplazadas en los 15 distritos ascendió a más de 200.000, entre ellas 7.681 personas con diferentes tipos de discapacidad que se vieron afectadas por el desplazamiento.

89.Después de las inundaciones, la Agrupación de Recuperación Rápida y Protección, en colaboración con interesados del sector como el Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad, el Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad, la Federación de Organizaciones de Personas con Discapacidad, la Red de Organizaciones de Personas de Edad, la Asociación de Pensionistas de la Administración Pública, la Organización Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo, la Asociación Noruega de Personas con Discapacidad, Malawi contra la Discapacidad Física y otras entidades, respondió a la catástrofe durante un período de cuatro meses en los distritos damnificados.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

90.Malawi apoya firmemente el reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley en pie de igualdad y su derecho a ejercer su personalidad jurídica. Se reconoce que hay circunstancias en las que necesitan apoyo con miras a ejercer ese derecho, o en las que carecen de la facultad mental necesaria para adoptar decisiones por sí mismas y en su nombre. Es preciso abordar ese aspecto a fin de asegurarse de que existan salvaguardias estrictas para protegerlas en cuanto al modo en que deben adoptarse esas decisiones. Entre esas salvaguardias figura la obligación de que, en determinadas situaciones, intervenga un abogado independiente.

91.Los derechos del individuo a la igualdad ante la ley y a la protección de esta se reconocen en el artículo 20 de la Constitución. Además, su artículo 12 establece los principios básicos y dispone claramente que “todas las personas gozan de la misma condición ante la ley”.

92.Asimismo, en la parte IV de la Constitución y en la Ley de Discapacidad se garantiza que toda persona con discapacidad tendrá los mismos derechos y privilegios que las demás personas.

93.En el artículo 28 de la Constitución también se reconoce el derecho de la persona a la propiedad y a no ser privada de esta arbitrariamente. En las leyes malawianas no existe ninguna disposición expresa ni implícita que impida a las personas con discapacidad participar plenamente en la sociedad y ejercer el control de sus propios asuntos, por ejemplo, solicitar préstamos bancarios e hipotecas. Cabe señalar, además, que el artículo 44 de la Constitución establece claramente que la expropiación de bienes solo puede llevarse a cabo por razones de orden público y únicamente tras la debida notificación y una suficiente indemnización, y siempre y cuando se conceda al interesado el derecho a apelar ante un tribunal de justicia.

94.Se ha informado a las personas con discapacidad acerca de sus derechos constitucionales mediante talleres y cursos de formación continuos ofrecidos por organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno también difundió programas de radio relacionados con los derechos de esas personas en las emisoras 1 y 2 de la Corporación de Radiodifusión de Malawi y en la emisora Zodiak. Se han venido celebrando consultas continuas con ellas sobre políticas y leyes nacionales centradas en sus derechos constitucionales, lo que se refleja en la Ley de Discapacidad.

Artículo 13Acceso a la justicia

95.La Parte VI de la Ley de Discapacidad ofrece una vía para presentar denuncias de discriminación por discapacidad y recursos a las personas que hayan sido objeto de esa clase de discriminación. El artículo 31 de la Ley dispone que cuando una persona con discapacidad tenga motivos para creer que un particular o una institución han infringido alguna de las disposiciones de la Parte III de la misma, la persona agraviada podrá iniciar una acción judicial contra ese particular o institución ante cualquier tribunal de justicia competente. Eso también está garantizado en virtud del artículo 46 de la Constitución.

96.Conviene señalar que en la Constitución se ha previsto que otras personas u organismos participen en los esfuerzos por defender y amparar los derechos fundamentales garantizados en ella. El artículo 15, párrafo 2, de la Constitución dispone que toda persona o grupo de personas, físicas o jurídicas, que tengan un interés suficiente en la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos reconocidos en ese capítulo podrán solicitar la asistencia de los tribunales. Cabe reconocer que el sistema de justicia de Malawi no es inclusivo en lo referente a las personas con discapacidad, ya que los funcionarios del Cuerpo de Policía, el poder judicial y el Servicio Penitenciario no reciben formación especial que les permita tratar profesionalmente a las personas con discapacidad que recurren a la justicia. En particular, en el caso de las personas con deficiencia auditiva y las sordociegas, es muy difícil acceder a la justicia, ya sea en calidad de demandados, de demandantes o de testigos, ya que el personal judicial no está en condiciones de interpretar ni utilizar la lengua de señas, y hay muy pocas personas que tengan esos conocimientos en todo el país.

97.Además de los tribunales de justicia, otros órganos del Gobierno, entre ellos el Ombudsman y la Comisión de Derechos Humanos, tienen el deber de garantizar la promoción, la protección y el ejercicio de esos derechos y la reparación de los agravios sufridos. Con esto se logra que la observancia y la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad no se deje únicamente en manos de aquellos que hayan sufrido discriminación o cuyos derechos hayan sido vulnerados. Al respecto, la Constitución de Malawi ha ampliado el principio de locus standi, en lo que concierne a las ONG, las organizaciones de la sociedad civil y los órganos constitucionales, en lo relativo a la observancia, promoción y salvaguardia de los derechos humanos de todos.

98.En lo que atañe a los recursos civiles que puede invocar una persona agraviada conforme a lo previsto en la Ley de Discapacidad, el tribunal puede decretar ya sea una solución de equidad que considere apropiada en función de la gravedad de la transgresión, ayudas o servicios auxiliares, o cualquier otra reparación que considere apropiada, incluso una indemnización pecuniaria por daños y perjuicios en beneficio de la persona agraviada.

99.Además de la reparación que puede otorgar un tribunal de justicia, el Ministro también está facultado para imponer sanciones administrativas a las personas o instituciones que hayan infringido las disposiciones de la Ley de Discapacidad. A fin de garantizar el cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas por el Ministro, la Ley de Discapacidad tipifica como delito el hecho de no aplicar o de negarse a aplicar una de esas sanciones.

100.Malawi se ha comprometido a velar por que las personas con discapacidad gocen de igualdad de acceso a la justicia. Su sistema de justicia penal ha sido objeto de importantes reformas en los cuatro años anteriores, lo que abarca la revisión del Código de Procedimiento Penal y Probatorio; con todo, aún queda mucho por hacer a efectos de lograr que esas personas cuenten con el apoyo que necesitan a efectos de poder acceder efectivamente a la justicia en todas las etapas del proceso judicial. Las personas con discapacidad también pueden ejercer sus derechos en calidad de acusadas y víctimas y pueden cumplir sus obligaciones como testigos y en otros ámbitos judiciales. En Malawi esas personas tienen acceso a asistencia letrada en las mismas condiciones que las demás personas.

101.En el sistema de justicia penal se informa a los reclusos de sus derechos, entre ellos el derecho a recibir asistencia letrada y el derecho a guardar silencio. Por ejemplo, el artículo 42, párrafo 1 b), de la Constitución dispone que toda persona privada de libertad, incluido todo recluso condenado, tendrá derecho a estar detenida en condiciones compatibles con la dignidad humana, lo que abarca, como mínimo, recibir material de lectura y escritura, alimentación adecuada y tratamiento médico por cuenta del Estado. No obstante, cabe señalar que el sistema penitenciario no dispone de suficientes recursos para abordar esa cuestión.

102.No hay ninguna disposición en la Ley de Discapacidad que prevea la realización de ajustes razonables en el proceso judicial con objeto de garantizar la participación efectiva en el sistema de justicia de toda clase de personas con discapacidad, cualquiera sea el papel que desempeñen. Lo mismo rige en el caso de las personas sin discapacidad.

103.Debería darse acceso a todas esas disposiciones por todos los medios, por ejemplo, en escritura braille, lengua de señas, formato digital y en el idioma local. Si bien el Gobierno carece de los recursos necesarios para garantizar pleno acceso a información vital a las personas con discapacidad, procurará lograr que estas dispongan de los medios necesarios para poder ejercer progresivamente los derechos que les corresponden en sus esfuerzos por acceder a la justicia.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

104.Con arreglo a la legislación malawiana, nadie puede ser castigado con una pena de privación de libertad únicamente por tener una discapacidad o una limitación funcional. En efecto, solo puede privarse de libertad a una persona si ha cometido un delito que lo justifique. El artículo 16 de la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a la libertad individual. Su artículo 19, párrafo 6, garantiza el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, lo que abarca el derecho a no ser encarcelado sin un juicio previo, a no ser detenido únicamente en razón de opiniones políticas u opiniones de otra índole y a no ser detenido por incumplimiento de obligaciones contractuales.

105.La Constitución garantiza los derechos fundamentales y libertades individuales de todos sin distinción alguna. Esto significa que se garantiza a las personas con discapacidad el goce del derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal. Por otra parte, no hay en Malawi ninguna ley que regule la internación en instituciones o la privación de libertad de esas personas.

106.La organización Partners in Health y la Asamblea del Distrito de Neno, localidad situada en la zona meridional de Malawi, ejecutan un programa de asistencia especial dirigido a las personas con discapacidad grave. Si los participantes carecen de un lugar de residencia, se les asignan viviendas accesibles de diseño estándar, donde también puede alojarse su familia, si la tienen. Además, la Constitución establece que nadie debe verse privado de su derecho de propiedad, salvo de conformidad con la ley.

107.En lo que concierne a los ajustes razonables, en la reglamentación de la Ley Penitenciaria no se han previsto medidas destinadas expresamente a las personas con discapacidad. Sin embargo, cuando se dispone de recursos, el Departamento de Administración Penitenciaria proporciona el equipo necesario, por ejemplo, muletas, sillas de ruedas y otras ayudas análogas, y procura alojar a los reclusos con discapacidad teniendo en cuenta las dificultades que se les puedan plantear en la cárcel.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

108.Existen salvaguardias constitucionales que garantizan el derecho a la dignidad humana y a la libertad personal. El artículo 19, párrafo 3, establece que nadie podrá ser sometido a torturas de ninguna índole ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Además, la Constitución prohíbe expresamente someter a una persona a investigaciones médicas o científicas sin su consentimiento. Esto refuerza un principio fundamental de la ética médica en el sentido de que para llevar a cabo cualquier procedimiento o tratamiento deberá obtenerse el consentimiento informado previo del paciente o de su tutor.

109.En Malawi la realización de investigaciones en materia de salud y de investigaciones biomédicas se remonta a la época anterior a la independencia. Desde entonces, la necesidad de investigar esas cuestiones ha ido en aumento, a fin de documentar la política de salud pública y los servicios de atención médica. Dos de los organismos que se ocupan de esas actividades son el Comité Nacional de Investigación en Ciencias de la Salud del Ministerio de Salud y el Comité de Investigación y Ética de la Facultad de Medicina (COMREC). Las tres funciones básicas de la Facultad son la enseñanza, la prestación de servicios y la investigación. Con miras a facilitar esta última, la Universidad de Malawi estableció comités de investigación y publicación en todas sus facultades. En la Facultad de Medicina se realizan algunos estudios en seres humanos. Para todas las actividades de esa índole se exige un examen ético previo y la aprobación pertinente. La Facultad estableció el Comité de Investigación y Ética con objeto de que cumpliera esas funciones.

110.Se han elaborado y establecido directrices sobre normas éticas y científicas para la realización de investigaciones en seres humanos. Actualmente Malawi también utiliza la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM), las Directrices Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica que Afecta a Seres Humanos, preparadas por el Council for International Organizations of Medical Sciences (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), y las Directrices de Buena Práctica Clínica, de la Conferencia Internacional de Armonización. El cumplimiento de esas disposiciones ayuda a garantizar que se promuevan la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes en las investigaciones y que los resultados de estas sean dignos de crédito. También están las directrices nacionales de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, denominada anteriormente Consejo Nacional de Investigación de Malawi, que se basan en directrices internacionales. La Facultad de Medicina elaboró sus primeras directrices dirigidas al Comité de Investigación y Ética en 1995 y ha emprendido la revisión de estas a efectos de que sigan estando en consonancia con las de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología y las directrices internacionales.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

111.En sus artículos 16, 17, 18 y 19, la Constitución establece que todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad y a no ser sometido a torturas ni a tratos degradantes. Malawi promulgó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, que ampara a todas las personas que viven en un entorno doméstico, independientemente de su género o discapacidad, contra todo acto de violencia en el hogar. Además, el artículo 27 de la Constitución prohíbe someter a ninguna persona a esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso.

112.El Código Penal es la normativa que regula los delitos cometidos contra el Estado y es aplicable a toda persona que cometa un delito en la República de Malawi. Las disposiciones generales concernientes al homicidio, la agresión y demás delitos se aplican por igual a las personas con discapacidad. Es interesante que en los artículos 164 y 165 se imponga la obligación de proporcionar lo necesario para vivir. Las dos disposiciones esencialmente establecen que una persona que tenga a su cargo a otra que sea incapaz por motivos de detención, edad, enfermedad, demencia, o por cualquier otra causa, tiene el deber jurídico de proporcionarle los medios necesarios para vivir y, si no lo hace, se le puede imputar responsabilidad penal. La contravención de esos artículos puede acarrear una pena máxima de tres años de encarcelamiento.

113.El Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y de Bienestar Social coordina la aplicación a nivel nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. En la Ley de Discapacidad se presenta el Plan Estratégico declarando que el desarrollo social debe promover el bienestar de todas las personas en una amplia variedad de sectores, como la asistencia social, la salud, la educación, el empleo, la justicia y la seguridad de la comunidad. En ella también se procura mejorar los planes de asistencia con nuevas políticas, programas y puntos de referencia. Los programas se centran en servicios sociales como los de trabajo y defensa del consumidor y en actividades concernientes a la igualdad de género y los grupos vulnerables, entre ellos, las personas con discapacidad, los indigentes y los enfermos crónicos, los trabajadores migrantes, los niños y las familias en situación de riesgo, las personas de edad y las mujeres. En consecuencia, se han puesto en marcha programas sociales de transferencia periódica de efectivo dirigidos, por ejemplo, a las personas con discapacidad.

114.La Política Nacional de Género prevé la igualdad y el empoderamiento de las mujeres a través de medidas concretas encaminadas a alcanzar seis resultados prioritarios que permitirán ofrecer a las niñas y mujeres con discapacidad actividades y programas aprobados por el Consejo de Ministros. Por otra parte, la Ley de Igualdad de Género, promulgada en 2013, ofrece a las niñas y las mujeres con discapacidad más protección contra la discriminación por razón de género.

115.Se ha determinado que la mediación y la remisión son los dos procesos mediante los cuales se puede ayudar y apoyar a los niños que son objeto de descuido, violencia y maltrato, y lo mismo rige en el caso de los niños y niñas con discapacidad. En los casos en que ha habido violencia o maltrato también intervienen grupos comunitarios de apoyo, si es necesario, independientemente de que las víctimas tengan o no una discapacidad.

116.El examen periódico universal (EPU) también puede proporcionar un mecanismo independiente de vigilancia del ejercicio pleno de los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Convención. Las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi (MHRC) pueden servir de guía a efectos de mejorar la situación de las personas con discapacidad. Esas recomendaciones también pueden utilizarse para observar los progresos realizados por la República de Malawi en lo que atañe a cumplir el compromiso que ha contraído en virtud de la Convención y, lo que es aún más importante, con miras a lograr la plena observancia de los derechos humanos fundamentales de esas personas a nivel internacional. Los organismos pertinentes de las Naciones Unidas también abordarán diferentes cuestiones vinculadas a los derechos humanos.

117.El Departamento de Asuntos de la Infancia del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y de Bienestar Social, en colaboración con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, presta asesoramiento a los jóvenes con discapacidad y sus familias. Esos organismos también comprueban las condiciones en que viven, con el fin de determinar si es necesario recabar la asistencia de otros organismos de apoyo.

118.El Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad también cumple una función decisiva en lo que respecta a ayudar a las familias o a las víctimas de la violencia. No obstante, esas instituciones no disponen de los medios necesarios para encargarse concretamente de esos servicios. Es indispensable mejorar la situación en ese ámbito, en particular en cuanto a la dotación de recursos humanos y financieros que permitan atender de manera adecuada y profesional a las víctimas de la violencia, entre ellas, personas con discapacidad.

119.El Código Penal tipifica como delito todo acto o forma de violencia contra cualquier persona, independientemente de las circunstancias. En sus artículos 253 a 256 también sanciona diferentes formas de agresión con una pena máxima de siete años de cárcel. Por lo tanto, el derecho penal considera delitos, en general, a la explotación, la violencia y el descuido.

120.En el artículo 165 del Código Penal se tipifica como delito la omisión de proporcionar alimentos a los niños y de subvenir a sus demás necesidades. Se dispone lo siguiente: “Toda persona que, siendo padre, madre o tutor de un menor que no pueda mantenerse por sí mismo, o ejerciendo el cuidado o la custodia legales de este, se niegue a proporcionarle suficientes alimentos, vestimenta, ropa de cama y demás artículos necesarios, o no lo haga (pudiendo hacerlo), de un modo que pueda perjudicar su salud, será culpable de un delito leve”.

121.Las personas con discapacidad que necesitan atención social o apoyo para el cuidado de la salud desean tener garantías de que esas prestaciones estén reguladas efectivamente y de que se respeten sus derechos. El Gobierno se ha comprometido a velar por que se establezcan salvaguardias a fin de que esas personas puedan tener confianza en el sistema mediante mecanismos de reglamentación eficaces. El sistema de asistencia social de Malawi aún tiene mucho que mejorar, desde la falta de trabajadores sociales o de profesionales de la salud debidamente cualificados hasta la falta de la infraestructura y las instituciones necesarias para atender especialmente a las personas con discapacidad que han sido víctimas de violencia o maltrato.

122.Desde octubre de 2014 han ido aumentando los casos de violencia y maltrato contra personas con albinismo. Se han registrado secuestros y homicidios en los distritos de Dedza, Machinga, Mangochi, Mulanje y Zomba. El 5 de febrero de 2015 el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y de Bienestar Social emitió un comunicado de prensa que también fue publicado en los periódicos y difundido en emisoras de radio nacionales. Además, el Presidente y el Ministro hicieron declaraciones que se publicaron en los periódicos y se transmitieron por radio y televisión. En los anexos 1 y 2 del presente informe se adjuntan copias de esas declaraciones. Tras los recientes secuestros y homicidios de personas con albinismo, el Gobierno elaboró una estrategia destinada a hacer frente a la crisis. El 27 de junio Malawi también se sumó al resto del mundo en la conmemoración, por primera vez, del Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo con objeto de concienciar a la opinión pública acerca de las cuestiones vinculadas a esa condición. En el anexo 3 figura la estrategia para luchar contra los ataques a personas con albinismo y en el anexo 4 se adjuntan copias de comunicados de prensa y recortes de periódicos.

123.Los tribunales de primera instancia de Zomba, localidad situada en la región oriental, tramitan la mayoría de las causas penales concernientes a personas con albinismo. Algunas causas han concluido y otras aún están en trámite. Se han apelado todas las sentencias indulgentes. En el cuadro 3 figura una lista unificada de las causas actualmente en trámite en Zomba, y en el anexo 5 se adjunta una copia de la sentencia y el fallo pronunciados en una de las causas. Además, el Gobierno está llevando a cabo una investigación con miras a determinar la causa profunda de los ataques, de modo que los criterios que se utilicen para abordar el problema estén basados en pruebas y se pueda llegar a solucionar por completo la situación.

124.Por otra parte, se ha observado una enorme afluencia de personas con discapacidad que van mendigando por las calles de las ciudades. Durante una reunión de interesados celebrada en Lilongwe el 4 de febrero de 2015 por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y de Bienestar Social se observó que la cuestión de la mendicidad callejera se iba descontrolando lentamente, por lo que el Gobierno debía adoptar un enfoque multisectorial para abordar el problema, especialmente sus elementos delictivos, ya que existían pruebas de la existencia de graves abusos perpetrados contra toda clase de personas, especialmente contra menores.

125.Los resultados preliminares de un proyecto emprendido por Disabled Women in Africa (DIWA) con financiación del Disability Rights Fund en septiembre de 2014 han demostrado que muchos de los casos de explotación, violencia y maltrato cometidos contra mujeres y niñas con discapacidad no se denuncian. Sus datos indican que más del 64 % de las encuestadas sufrieron explotación y violencia en algún momento de su vida. Además, si bien el 89 % de las niñas indicaron que podían denunciar el maltrato, únicamente el 56 % de ellas lo habían sufrido, de las cuales solo el 22 % lo había denunciado. En cuanto a las mujeres, si bien el 100 % afirmó que podía denunciar el maltrato, en realidad lo había sufrido el 64,7 % de ellas, de las cuales únicamente el 17,6 % lo había denunciado. Y por último, un promedio del 50 % de las mujeres y las niñas no lo habían denunciado porque no sabían dónde dirigirse para hacerlo. Hasta el momento el proyecto ha rescatado a niñas víctimas de malos tratos actuando en respuesta a la sensibilización del público y a las denuncias presentadas. En particular, la forma que sigue adoptando el maltrato en Malawi es la segregación de las personas con discapacidad y, con mayor frecuencia, de los niños o niñas, a quienes se impide asistir a clase. Según información no confirmada, esto se debe a que los progenitores carecen de suficiente información con respecto a cómo gestionar las diversas formas de discapacidad y a la falta de estructuras públicas de apoyo.

Artículo 17Protección de la integridad personal

126.Malawi promueve la salvaguardia y el respeto de la integridad física y mental de las personas con discapacidad y apoya la opinión de que estas no deberían ser sometidas a ningún tratamiento médico ni de otra índole sin su consentimiento libre e informado, ya que tienen el mismo derecho que cualquier otra persona a rechazar un tratamiento, aun cuando se considere que les va a hacer bien. Cuando una persona carezca de la capacidad necesaria para adoptar esas decisiones por sí misma, toda decisión que se adopte en su nombre deberá redundar en su interés.

127.El artículo 19 de la Constitución garantiza la protección contra todo trato cruel e inusitado, razón por la cual solo puede someterse a una persona a un tratamiento con su consentimiento informado. Esto también está previsto expresamente en el artículo 27 de la Ley de Discapacidad. Por otra parte, incumbe al tutor legal de la persona con discapacidad la obligación de velar por que se otorgue el debido consentimiento para que sea sometida a un tratamiento médico. El consentimiento suele ser otorgado por el pariente más cercano, lo que se aplica en otros casos de tratamiento médico (no necesariamente de personas con discapacidad).

128.La práctica del aborto es ilegal en Malawi, lo que está previsto en el artículo 231 del Código Penal. Ese delito se castiga con cadena perpetua.

129.Malawi reconoce que las personas con discapacidad deberían poder conservar su fertilidad en pie de igualdad con las personas sin discapacidad. Actualmente no existe ninguna ley por la que se autorice expresamente la esterilización de una persona incapacitada para adoptar decisiones por sí misma.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

130.Toda persona nacida en Malawi tiene la nacionalidad malawiana si su padre o su madre son malawianos. Así lo dispone el artículo 4 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. Además, una persona nacida en otro país puede adquirir la nacionalidad malawiana por filiación al nacer si su padre o su madre son malawianos de nacimiento. Las personas con discapacidad tienen derecho a la nacionalidad como cualquier otra persona, ya que no se permite discriminar con respecto a los derechos, libertades ni privilegios reconocidos por ley.

131.De conformidad con la Ley de Inscripción de los Nacimientos, en Malawi deben inscribirse todos los nacimientos, incluidos los de los niños con discapacidad, y todos los niños deben recibir un nombre. Sin embargo, en los libros y formularios de inscripción de nacimientos previstos en esa Ley no hay ningún lugar donde pueda dejarse constancia de una discapacidad observada en el momento del nacimiento. No obstante, todos los hospitales lo han podido hacer, aunque sin especificar el tipo de discapacidad, salvo los de los distritos de Salima y Machinga. En el marco de los ejercicios de inscripción de nacimientos realizados por la Oficina Nacional de Registro, los jefes de todo el país han venido especificando los tipos de discapacidad en los registros de nacimientos de sus aldeas. El Gobierno de Malawi tiene previsto adoptar medidas con objeto de garantizar que eso se rectifique.

132.En el artículo 47 de la Constitución se aclara que no se podrá denegar la nacionalidad ni privar de ella a nadie arbitrariamente. También se reconoce que la nacionalidad puede adquirirse por nacimiento, filiación, matrimonio, inscripción, naturalización o cualquier otro medio prescrito en una ley aprobada por el Parlamento. Actualmente la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de Malawi no permite la doble nacionalidad. Sin embargo, se viene sosteniendo un intenso debate con miras a lograr que el Gobierno considere la posibilidad de modificar esa ley a fin de permitirla.

133.El artículo 39 de la Constitución garantiza la libertad de desplazamiento y de residencia de todas las personas dentro de las fronteras de Malawi. Además, toda persona tiene derecho a salir del territorio de la República y regresar a él. En cuanto a los extranjeros que deseen entrar al país, los requisitos correspondientes están previstos en la Ley de Inmigración. Los ciudadanos de algunos países necesitan visado para entrar en Malawi, mientras que los de determinados países designados están exentos de ese requisito. No se han registrado casos de discriminación contra personas con discapacidad en lo que a atañe a su derecho de libre desplazamiento.

134.Nadie puede entrar, estar ni permanecer en Malawi a menos que esté en posesión de un permiso en vigor de residencia permanente, residencia temporal, residencia para empresarios o trabajo temporal. Una vez que un extranjero haya entrado al país por aire, mar o tierra, deberá presentarse ante un funcionario de inmigración dentro de las 24 horas siguientes a su llegada. Todos los malawianos mencionados en los artículos 3, 4, 5, 7 y 21 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía pueden entrar al país y salir de él cuandoquiera y durante el tiempo que deseen. Los extranjeros podrán solicitar la residencia permanente si han residido en la República de Malawi de forma continua durante 10 años. No hay leyes que impidan a nadie salir del país, salvo en el caso de las personas que estén encarceladas o que sean objeto de una resolución judicial que les prohíba hacerlo, y eso rige también en el caso de las personas con discapacidad.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

135.No existe ningún sistema tendiente a facilitar que las personas con discapacidad vivan de forma independiente y que disponga que se les proporcionen asistentes personales. Así pues, dependen de la ayuda que les presten personas de buena voluntad, lo que crea obstáculos para que puedan vivir con independencia. Por ejemplo, en el distrito de Machinga existe el problema de que, cuando alguien ayuda a una persona a cruzar la calle, después le pide una remuneración por ese servicio.

136.El Gobierno reconoce los esfuerzos realizados por las organizaciones de personas con discapacidad con objeto de garantizar la independencia de sus miembros. Por ejemplo, la Unión de Ciegos de Malawi (MUB) ha impartido formación utilizando financiación de Atlas Alliance a 1.500 de sus miembros, a todos los niveles, en materia de movilidad, liderazgo, gestión, informática, alfabetización y creación de pequeñas empresas. Se impartieron cursos de liderazgo y gestión a unas 1.215 personas, 145 de las cuales trabajaban para el sector público y 185 por cuenta propia. En Mulanje y Phalombe la Unión brindó formación en gestión de empresas a 134 mujeres, 131 de las cuales ya han emprendido un negocio. Sin embargo, algunas personas han adoptado la actitud de vivir de la caridad, en lugar de dedicarse a actividades económicas sostenibles que les permitan llevar una vida digna.

137.En estos momentos la prioridad del Gobierno de Malawi es garantizar que las personas con discapacidad conozcan sus derechos, que puedan utilizar las instalaciones y servicios públicos y que estén integradas en instituciones públicas como los establecimientos de enseñanza. Malawi entiende que el derecho de esas personas a vivir de forma independiente implica tener poder de elección y control sobre la asistencia o las ayudas indispensables para la vida diaria y tener acceso en condiciones de igualdad a los medios que les permitan satisfacer sus necesidades en materia de vivienda, transporte y movilidad, salud, empleo, educación y formación profesional. Sin embargo, como el ejercicio de ese derecho solo puede lograrse gradualmente, la prioridad actual es promover algunos de los derechos fundamentales esenciales, si bien se seguirá haciendo todo lo posible por fomentar el ejercicio pleno de la libertad de elección.

138.Cabe señalar que actualmente se ejecuta en Malawi un programa de rehabilitación basada en la comunidad que promueve el acceso de las personas con discapacidad a cinco esferas principales de interés, a saber, la salud, la educación, los medios de vida, el empoderamiento y la inclusión social. Ese programa fue iniciado por el MACOHA con el apoyo técnico y financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con objeto de atender a las necesidades de esas personas. Comenzó como proyecto experimental en el distrito de Blantyre, pero desde entonces se ha extendido y ahora se ejecuta en 14 distritos.

139.En los distritos donde se ha puesto en marcha el programa, sobre todo con el apoyo de la Asociación Noruega de Personas con Discapacidad (NAD), Sight Savers International, la Organización Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo y el Gobierno, el Consejo se dedica a fortalecer las aptitudes de los beneficiarios con discapacidad con el fin de posibilitar que puedan ejercer una mayor influencia en las decisiones relacionadas con el desarrollo que les afecten. Con ese fin, se procura que estén representadas en las comisiones de fomento de las aldeas y zonas y en los comités ejecutivos de los distritos. Así pues, se está promoviendo su inclusión en las principales actividades de desarrollo que se realizan en los distritos y localidades. Es especialmente en los distritos donde existen programas de rehabilitación basada en la comunidad apoyados por la Organización Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo donde la representación de las personas con discapacidad en los distintos niveles es alentadora, si bien a nivel de distrito los ministerios del Gobierno no han asumido realmente la práctica de promover esa participación.

140.Además, el Consejo se encarga de prestar servicios de rehabilitación (entre ellos, servicios de extensión); del diagnóstico y tratamiento de niños, jóvenes y adultos y, cuando es necesario, su derivación de pacientes a los servicios de cirugía (especialmente cuando se trata de atención ortopédica y de la vista); del tratamiento de la epilepsia a nivel comunitario; de facilitar empleo protegido (en unidades de producción); de formular estrategias y servicios relacionados con la discapacidad y prestar asesoramiento e impartir formación profesional a las personas con discapacidad, y de concederles becas de estudios y fomentar la participación de la comunidad en los programas de rehabilitación de base comunitaria. Las unidades de producción de Blantyre y Lilongwe les ofrecen formación en el trabajo y oportunidades de empleo.

141.El Consejo también comenzó a reestructurar sus dos centros de formación profesional, a saber, el de Kamuzu y el de Lilongwe, inaugurados en 1983 y 1989, respectivamente, y está diversificando los cursos que ofrecen. Desde su creación hasta 2014 3.170 alumnos habían completado sus estudios en esos dos centros. Sin embargo, no funcionan a plena capacidad por falta de fondos. Desde 2001 se ha añadido a la lista de cursos que imparten los de tecnología de la información, secretariado, mecánica de vehículos automotores, albañilería, instalación técnica y refrigeración. Desde entonces, los centros también han admitido estudiantes sin discapacidad que abonan su matrícula, mientras que los alumnos con discapacidad están becados.

142.Por el momento no se cuenta con servicios residenciales que permitan ofrecer diversas formas de alojamiento, como viviendas compartidas y acondicionadas para toda clase de discapacidad, si bien se ha previsto que el Estado aborde esa cuestión en el futuro. Las personas con discapacidad viven con parientes que las cuidan, los cuales comparten todo con ellas. Cuando es necesario por razones graves de salud, ingresan en uno de los hospitales públicos a los que todos tienen acceso.

143.Si bien el acceso a los lugares públicos no está restringido en absoluto, las personas con discapacidad tienen dificultades para acceder a instalaciones y servicios comunitarios como hospitales, lugares de culto, parques, actividades deportivas y culturales y otros lugares de encuentro.

Artículo 20Movilidad personal

144.Con objeto de ayudar a las personas a movilizarse se distribuyen ayudas técnicas donadas por organizaciones como el Rotary Club de Malawi, el Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad (MACOHA), Starkey Hearing Foundation, los Rotary Clubes internacionales y otras organizaciones de beneficencia ajenas a la República de Malawi. Además, en Blantyre está el Centro de Prótesis y Órtesis, administrado por el Estado, que también proporciona ayudas para la movilidad, si bien, debido al gran número de personas que las necesitan, no es posible brindarlas a todas ellas. Todavía queda mucho por hacer con el fin de atender a todas las necesidades, por ejemplo, en lo que concierne a indicadores y señales de tráfico. En estos momentos eso es un gran problema, ya que el Estado carece de suficientes recursos, pero el Gobierno se ha comprometido a abordar esa cuestión en el futuro. En el cuadro 4 se muestra el número de ayudas técnicas distribuidas a través del MACOHA.

145.Si bien anteriormente la integración de la discapacidad en el ámbito de la tecnología de la información y las comunicaciones no era motivo de preocupación, Malawi viene revisando su política en esa esfera, así como la Ley de las Comunicaciones, con miras a incorporar ese aspecto, como lo han recomendado la División de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, de la Oficina del Presidente, y el Consejo de Ministros.

146.El programa de formación de auxiliares docentes del Ministerio de Educación siempre ha abarcado adiestramiento especializado en materia de movilidad para el personal que atiende a personas con discapacidad. Debido a sus limitados recursos, el Ministerio está haciendo todo lo posible por reforzar ese programa con auxiliares docentes en todo el país.

147.No existen medidas establecidas en lo que concierne a la movilidad personal. A fin de conseguir aparatos o ayudas técnicas, antes de encargar equipo a los proveedores pertinentes se procede a efectuar las mediciones necesarias. Por lo general, el equipo suele enviarse a determinadas organizaciones de Malawi en calidad de donación.

148.El sistema de transporte público de Malawi sigue siendo inaccesible a las personas con discapacidad, ya que los diseños no comprenden estructuras especiales como aceras, barandillas o semáforos. Además, no hay sistemas de vigilancia que garanticen la instalación y la conservación de esas estructuras. Por ejemplo, durante los trabajos de rehabilitación de la autopista de Kamuzu, en Blantyre, se retiraron los semáforos especiales para personas con discapacidad que había frente al Hospital Central Queen Elizabeth, y desde que finalizaron las obras, en 2013, nunca más se volvieron a instalar.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

149.Malawi se ha comprometido a garantizar que las personas con discapacidad tengan derecho a expresar libremente sus opiniones y a desempeñar un papel activo en todos los ámbitos de la vida. El artículo 34 de la Constitución consagra esos derechos. Así pues, esas personas tienen derecho a la libertad de opinión, que abarca el derecho a tener, recibir y expresar opiniones sin injerencia de ninguna índole. Además, el artículo 35 de la Constitución establece el derecho de todo individuo a la libertad de expresión.

150.El Censo de Población y Vivienda de Malawi de 2008 muestra que en todo el país hay más de 82.000 personas con diferentes problemas de audición. Sin embargo, solo hay 18 intérpretes de lengua de señas y solo 5 de ellos prestan servicios. De estos últimos, uno trabaja en la región septentrional, otro en la región central y tres en la región meridional. Esta grave carencia de intérpretes priva de acceso a las personas con sordera a las prestaciones esenciales, lo que dificulta aún más la eliminación de las barreras de comunicación a que se enfrentan las personas con deficiencia auditiva. Con el fin de colmar esa brecha en la comunicación, actualmente la Asociación Nacional de Sordos (MANAD), junto con varios ministerios del Estado, está impartiendo formación básica para usuarios de la lengua de señas.

151.Las personas con discapacidad tienen dificultades para acceder a la atención médica porque la mayoría de las campañas de salud y de las comunicaciones que se difunden al respecto son audiovisuales. En consecuencia, las personas con deficiencia auditiva o visual suelen recibir medicamentos inapropiados, y las campañas de radio no tienen ningún significado en el caso de las personas sordas. Además, es posible que las personas con deficiencia visual no se enteren de los mensajes de educación sanitaria pertinentes y esenciales que se publican en carteles y folletos.

152.Malawi aún no ha elaborado su propia lengua de señas, si bien hay planes en marcha en ese sentido. Actualmente hay pocas personas que la conocen. El canal MBC TV de la televisión nacional difunde algunos de sus noticiarios y programas con un intérprete de lengua de señas a efectos de promover el derecho de acceso a la información, si bien la interpretación en lengua de señas aún no ha recibido el reconocimiento oficial previsto en la Ley de Discapacidad.

153.Hasta ahora hay pocos documentos públicos que sean accesibles a las personas con deficiencia visual. También se ofrece escasa información en macrotipos o en sistema braille. Queda un largo camino por recorrer con miras a facilitar suficientes documentos públicos en braille a las personas que tienen deficiencia visual y en audio a las que tienen deficiencia auditiva. Además, las personas que tienen graves dificultades de aprendizaje no pueden acceder a la información de un modo que puedan entender. Es evidente, pues, que la accesibilidad a la información, factor que guarda relación directa con la libertad de expresión, sigue siendo un reto importante.

154.En lo concerniente al acceso a la información, el artículo 37 de la Constitución garantiza a todos el derecho de acceso a la información que obre en poder del Estado o de uno de sus órganos, a todos los niveles del Gobierno, en la medida en que esa información sea necesaria para el ejercicio de sus derechos. Esto también se reafirma en el artículo 25 de la Ley de Discapacidad, que establece que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la tecnología de la información y las comunicaciones a un precio asequible. El artículo 26 de la Ley de Discapacidad encomienda al Gobierno que reconozca la importancia de las actividades de investigación y el papel que desempeña la tecnología de la información y las comunicaciones en lo que concierne a mejorar la calidad de vida de esas personas, que tienen el mismo derecho de acceso que las demás a los medios de difusión, ya sea a la prensa, a la televisión o a la radio.

155.Recientemente se ha propuesto un proyecto de ley sobre el acceso a la información pública con el fin de dar a la población la posibilidad de disponer de información relativa a los gastos públicos y otra información de carácter público. Los objetivos de esa ley, siempre y cuando estén en consonancia con el principio de responsabilidad constitucional del Poder Ejecutivo, son los siguientes: permitir una participación más efectiva de los ciudadanos en la elaboración y aplicación de leyes y políticas; promover la rendición de cuentas de los miembros del Consejo de Ministros y sus funcionarios y, de ese modo, fortalecer el respeto de la ley y promover el buen gobierno de la República de Malawi, y garantizar el debido acceso de cada persona a información oficial que le incumba y proteger la información oficial en la medida en que eso sea compatible con el interés general y la protección de la privacidad.

156.Si bien no se han adoptado medidas a efectos de proporcionar información y servicios accesibles a las personas con discapacidad, los medios de difusión están dispuestos a crear conciencia y a facilitar información completa al respecto. Todos los grupos de comunicación difunden libremente esas cuestiones y reciben con agrado a las personas con discapacidad que deseen dar a conocer sus inquietudes. Sin embargo, el Gobierno no ha adoptado medidas para obligar a las entidades privadas y los medios de difusión a proporcionarles información y servicios en una forma accesible.

Artículo 22Respeto de la privacidad

157.El artículo 21 de la Constitución de Malawi protege expresamente la privacidad de todas las personas. Establece que toda persona tiene derecho a la intimidad, lo que abarca el derecho a no ser sometido a registro alguno de su persona, su hogar o su propiedad, ni a ser objeto de injerencia alguna en sus comunicaciones privadas, en particular la correspondencia y toda clase de telecomunicaciones. Aunque la ley así lo dispone, en la práctica existen varios problemas. Por ejemplo, la falta de sistemas adaptados a las personas con discapacidad impide que estas ejerzan su derecho de voto, como se observó en las elecciones parciales de Mzimba de 2012. Además, en las elecciones tripartitas de 2014 todas las personas con deficiencia visual utilizaron un guía cuando fueron a votar. Por otra parte, diariamente las personas con deficiencia auditiva tienen que utilizar un intérprete para poder comunicarse. En todos estos casos queda claro que no hay privacidad.

158.El Gobierno de Malawi no cuenta con leyes de protección de datos; sin embargo, todas las instituciones protegen la privacidad cuando tienen en su poder información confidencial, por ejemplo, expedientes judiciales relativos a casos de adopción o a delitos sexuales contra menores. El Ministerio de Salud aplica directrices en materia de procedimientos para tratar de manera confidencial la información concerniente a todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.

159.La Constitución reconoce los derechos de la persona a la vida y la seguridad personal, y a no verse privado de esos derechos, salvo disposición legal en contrario, lo que también rige en el caso de las personas con discapacidad. Por lo tanto, la noción errónea de ocultar a esas personas so pretexto de proteger su privacidad no es aceptable. Gracias a las numerosas campañas de sensibilización en torno a sus derechos, la población ha adoptado una actitud más receptiva y esas personas son ahora más visibles y aceptadas en la sociedad. Sin embargo, algunas de ellas lamentablemente viven encerradas en sus casas por sus parientes o tutores. Hay niños en edad escolar que se ven privados de la educación, como señala el MACOHA en el contexto del programa financiado por la Fundación Tilitonse y puesto en marcha en el distrito de Mzimba, donde se registró un aumentó la matriculación de niños con discapacidad entre 2012 y 2014.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

160.La Constitución faculta a las personas con discapacidad para celebrar un contrato de matrimonio. Las personas de 15 a 18 años de edad solo pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus progenitores o tutores. En realidad, el Estado desalienta el matrimonio cuando uno de los contrayentes es menor de 15 años. El artículo 2 de la Ley de Discapacidad establece que toda persona con discapacidad tiene los mismos derechos y privilegios que las demás personas que viven en el territorio de la República de Malawi. Por lo tanto, todas las personas con discapacidad que viven en el país tienen derecho a casarse y formar una familia de conformidad con la ley.

161.La Ley sobre el Matrimonio, el Divorcio y las Relaciones Familiares permite a las personas con discapacidad contraer matrimonio. En el artículo 22, párrafo 3, de la Constitución se establece claramente que todos los hombres y mujeres tienen derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia.

162.En el artículo 22, párrafo 1, de la Constitución se reconoce que la familia es la base natural de la sociedad y debe ser amparada por la sociedad y por el Estado. La Constitución también establece que cada miembro de la familia tiene derecho a gozar de pleno respeto en pie de igualdad y a la protección de la ley contra todo tipo de descuido, crueldad o explotación.

163.Un alto porcentaje de personas con discapacidad están casadas. Algunos estudios indican que hay mujeres con esa condición que desearían casarse y tener hijos, pero la mayoría de los hombres no quieren entablar relaciones con ellas, y mucho menos casarse, por considerarlas poco atractivas. En algunos casos han sido abandonadas por su marido debido a su discapacidad y a algunas incluso se las engaña para que sostengan relaciones y, cuando quedan embarazadas, son abandonadas.

164.Las personas con discapacidad están protegidas contra la discriminación ilegal en la prestación de servicios de planificación de la familia. La salud reproductiva y la planificación de la familia siguen siendo problemas importantes en el caso de la mayoría de las mujeres, incluidas las que tienen algún tipo de discapacidad. En Malawi no existe una estrategia amplia de salud sexual encaminada a prestar apoyo a todos los ciudadanos con el fin de que adquieran y conserven los conocimientos, aptitudes y valores necesarios para estar en buenas condiciones de salud reproductiva y de bienestar. En particular las personas con ceguera, sordera o deficiencia intelectual, o con problemas mentales o de salud en general, pueden tener determinadas necesidades especiales en materia de anticoncepción y salud sexual, por ejemplo, en cuanto al acceso a la información, que rara vez se les proporciona.

165.El artículo 33 de la Constitución garantiza el derecho de todo individuo a la libertad de conciencia, de religión, de creencia y de pensamiento, y también a la libertad académica. Esto significa, por lo tanto, que las mujeres y las niñas tienen derecho a expresar lo que desean y lo que no desean que se haga con su vida. Algunas veces las familias tratan de tomar decisiones en nombre de las personas con discapacidad a efectos de protegerlas. Sin embargo, no hay pruebas suficientes que apoyen esa afirmación, ni tampoco acerca de la frecuencia con que eso se hace, o en qué circunstancias se hace o se permite.

166.La presión constante que se ejerce para que se modifique la política del Ministerio de Salud relativa a la ligadura de trompas (esterilización) tiene por objeto reconocer el derecho de las mujeres a la salud y ha redundado en la modificación del formulario correspondiente. Con todo, es necesario vigilar las prácticas del personal de atención de la salud.

Artículo 24Educación

167.Se han adoptado diversas medidas, como la introducción de la Política de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia y diversas políticas encaminadas a garantizar que todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, tengan acceso a la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior.

168.Está prohibido discriminar contra las personas con discapacidad en la educación. El artículo 25 de la Constitución consagra el derecho de todas las personas a la educación. Esa disposición permite que se establezcan colegios privados de enseñanza primaria y secundaria y otras instituciones privadas de enseñanza superior, siempre que estén registrados en un organismo del Estado de conformidad con la ley y que sus estándares no sean inferiores a los oficiales de los centros de enseñanza públicos. A pesar de la existencia de esa disposición, en la práctica la mayoría de los niños con discapacidad, especialmente de índole intelectual, no tienen acceso a la educación. Incluso los que se matriculan suelen abandonar prematuramente los estudios debido, principalmente, a problemas de accesibilidad y a la carencia de un plan de estudios diferenciado.

169.El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología debe garantizar que todos los malawianos tengan acceso a la educación, que comprende ocho años de enseñanza primaria, cuatro de enseñanza secundaria y cuatro de enseñanza superior. En cuanto a la matrícula, el número de alumnos matriculados en la escuela primaria ascendía a 1 millón en el año lectivo 1986-1987. En el año lectivo 1993/94 la matrícula fue de 1,9 millones, y al año siguiente, es decir, 1994/95, ascendió abruptamente a 2,9 millones, aumento este que se debió a la introducción de la enseñanza primaria gratuita. Se calcula que funcionan 5.400 colegios primarios y 1.127 secundarios. Por otra parte, en la actualidad el número de docentes en enseñanza primaria y secundaria asciende a 46.000 y 11.400, respectivamente. En el Plan Nacional del Sector de la Educación 2008-2017 se destacan varios problemas a que hace frente ese sector, como la escasez de docentes, la mala gestión estratégica de estos, un material didáctico inadecuado, una infraestructura física insuficiente y de mala calidad y escasa accesibilidad para los alumnos con diferentes tipos de discapacidad. El cuadro 5 contiene cifras de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria.

170.En 2009 el número de alumnos con necesidades educativas especiales atendidos por el Sistema de Educación de Malawi ascendía a unos 83.666 en enseñanza primaria y unos 2.780 en enseñanza secundaria. En la actualidad esos números han aumentado a unos 90.089 y unos 3.352, respectivamente, en tanto que en la universidad pública la matrícula actual de estudiantes con diferentes tipos de discapacidad es de alrededor de 61, y en el Chancellor College, la facultad de la Universidad de Malawi que tiene el mayor número de estudiantes, es de 38. Ese aumento demuestra los esfuerzos constantes del Gobierno por facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educación. En 2009 había 3.671.481 alumnos matriculados en los colegios primarios y 243.838 en los secundarios. El porcentaje de alumnos con necesidades educativas especiales en enseñanza primaria (el 2,3 %) era el doble que en secundaria (el 1,1 %). En los colegios primarios el 52,4 % de los alumnos con necesidades educativas especiales eran varones y el 47,6 % eran niñas. En los secundarios, sin embargo, el porcentaje de niñas (el 50,6 %) era algo mayor que el de varones (el 49,4 %). Con todo, estas estadísticas no abarcan a todos los alumnos con discapacidad matriculados en las clases convencionales. Las estadísticas del Sistema de Información sobre la Gestión de la Educación excluyen a los niños y niñas con discapacidad en edad escolar que no asisten a clase; así pues, las encuestas de población son más informativas.

171.Algunos de los problemas a que se enfrentan los docentes y los alumnos son la falta de conocimientos y aptitudes para instruir a los niños con discapacidad, la insuficiencia de los recursos de enseñanza y aprendizaje, las actitudes negativas de los docentes y de la comunidad hacia esos niños, la inaccesibilidad de la infraestructura educativa y la falta de ayudas técnicas. También se carece más de docentes especializados en los colegios secundarios que en los primarios, ya que la mayoría de ellos trabajan en los primeros. En las instituciones públicas de enseñanza superior de Malawi los estudiantes con discapacidad se ven limitados a seguir determinadas carreras, lo que es discriminatorio. Por ejemplo, en el Chancellor College, especialmente los estudiantes con ceguera total solo pueden cursar disciplinas como Humanidades, Ciencias Sociales, Ciencias Políticas y Educación, aunque estén interesados en estudiar ciencias, como Biología, Química, Física y Matemáticas.

172.Reconociendo los problemas a que hacen frente las personas con discapacidad, el Gobierno estableció centros de educación especial encargados de atender a las necesidades de los alumnos con deficiencia visual y auditiva. Uno de ellos es el Colegio para Ciegos de Chilanga, en el distrito de Kasungu. Actualmente el Gobierno de Malawi promueve la educación inclusiva en el sistema general de enseñanza. Por ejemplo, el colegio secundario femenino de Lilongwe también tiene un centro de recursos especializados. La mayoría de los alumnos de los centros de educación especial, como los de los colegios para ciegos, empezaron a educarse en otros colegios, pero, debido a la falta de instalaciones adecuadas para alumnos con deficiencia visual, tuvieron que ser trasladados a establecimientos especiales. Esos alumnos prefieren asistir a esos establecimientos porque en ellos hay docentes que conocen la escritura braille, a diferencia de los de los colegios comunes. La mayoría de las veces son los docentes, los padres o madres o la comunidad los que descubren cuáles son los alumnos con necesidades educativas especiales. Los docentes especializados realizan una labor de promoción, pero, como son muy pocos, tienen una influencia limitada. Por ejemplo, Malawi cuenta con unos 1.100 docentes de educación especial en todo el país para atender a unos 93.502 alumnos, lo que no es suficiente. Por otra parte, los docentes que trabajan en los colegios convencionales y la mayor parte de la comunidad carecen de conocimientos y aptitudes que les permitan determinar cuándo un alumno tiene necesidades especiales y ayudarlo. Si bien el Gobierno estableció centros de educación especial en atención a los alumnos con discapacidad, la política actual alienta a incorporar a estos en los centros educativos del sistema escolar general, al disponer que se establezcan en ellos centros de recursos especializados. Malawi tiene 140 de esos centros en colegios primarios y 37 en colegios secundarios, pero eso no basta para cubrir las necesidades. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología también se ha abocado a crear conciencia en la comunidad en torno a las cuestiones vinculadas a la discapacidad y a la importancia de que la comunidad participe en la tarea de atender a las necesidades educacionales de las personas con discapacidad. Gracias a esas iniciativas, algunas comunidades están movilizando recursos y construyendo centros de recursos especializados en los colegios convencionales. Por ejemplo, el Centro de Recursos Especializados de Gumbo, en Ntcheu, y el Centro de Recursos Especializados de Migowi, en Phalombe, fueron iniciados y construidos por miembros de la comunidad. También han participado en esa labor organizaciones del sector privado y organizaciones religiosas. Por ejemplo, diversas instituciones, como Airtel Malawi, el Rotary Club y los Clubes de Leones, han prestado apoyo a instituciones de educación especial, en particular a los centros de recursos especializados de todo el país, facilitando infraestructura, alimentos y artículos no alimentarios, ayudas técnicas, material didáctico y un paquete de remuneración adicional para los docentes especializados.

173.A nivel internacional, Malawi es Estado signatario de varios instrumentos, como la Declaración de Salamanca de 1994, la Declaración de Dakar de 2000 y muchos otros que abogan por la inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales en el sistema de enseñanza general. Además, Malawi, junto con otros países de la región de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC), promueve la educación inclusiva. Esta se enfoca de dos maneras: los casos graves se siguen remitiendo a centros educativos especiales, en tanto que los alumnos con discapacidad leve participan en entornos inclusivos. Por ejemplo, los alumnos con deficiencia auditiva todavía asisten a establecimientos especiales, mientras que los alumnos con visión deficiente o con discapacidad física asisten a clase con los demás alumnos del sistema de enseñanza general.

174.En las reformas de los planes y programas de estudios del sistema de educación no se tienen en cuenta las necesidades especiales de los alumnos con discapacidad. Por ejemplo, a pesar de haberse introducido cursos de tecnología de la información y las comunicaciones o de informática en enseñanza secundaria, esos alumnos se siguen viendo excluidos de esos estudios. Además, el ritmo al que se llevan a cabo las reformas o revisiones de los planes y programas de estudios no coincide con el ritmo al que se elabora el material correspondiente en escritura braille. Al adquirir el material didáctico para los establecimientos de enseñanza, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología no tiene en cuenta las diversas clases de discapacidad de los alumnos. Sin embargo, pese a que la mayoría de los alumnos con discapacidad quedan excluidos de los estudios de informática, los que tienen deficiencia visual pueden usar computadoras. Esto se ha hecho posible gracias al programa llamado “Hagamos milagros” que ejecuta el departamento de educación especial, con apoyo del Gobierno de Escocia, a efectos de promover el acceso de los alumnos con deficiencia visual a la tecnología de la información y las comunicaciones.

175.Si bien en Malawi las necesidades de educación especial son considerables, al parecer no se están satisfaciendo. El Gobierno se ha comprometido a lograrlo con los recursos de que se dispone. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha introducido el Programa de Enseñanza Itinerante con objeto de hacer frente a la insuficiencia de docentes especializados. El programa consiste en designar a un docente especializado que se encarga de atender a los alumnos con necesidades especiales de diferentes centros educativos convencionales de una zona determinada. El Gobierno también asigna recursos a las actividades de educación especial que se realizan en todos los distritos de Malawi. Con esos recursos, distritos como el de Nsanje han podido adquirir, por ejemplo, máquinas de escribir para los alumnos con deficiencia visual. No obstante, algunos residentes de Nsanje estaban preocupados porque no se habían adoptado medidas en atención a las necesidades de los alumnos con deficiencia auditiva. Con todo, en Chiradzulu los alumnos con discapacidad tienen preferencia en materia de concesión de becas. En otros distritos se han adquirido sillas de ruedas para personas con discapacidad física en los diversos centros de recursos especializados. Eso está en consonancia con el artículo 10 de la Ley de Discapacidad, que reconoce la función del Gobierno en lo tocante a establecer la igualdad de oportunidades para todos y garantiza a las personas con discapacidad un sistema de educación inclusivo y el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

176.En lo concerniente al acceso a los entornos construidos, el Ministerio de Educación publicó una directiva en el sentido de que todas las instalaciones educativas deberían ser accesibles a los alumnos con discapacidad. La Dependencia de Gestión de la Infraestructura Educativa cuenta con directrices de construcción de edificios en atención a las necesidades de las personas con discapacidad. Con ese fin, el Instituto Normal de Magisterio de Liwonde y los 20 colegios secundarios construidos recientemente con fondos del Banco Mundial, entre ellos los de Bangwe, en Blantyre, Kasakula, en Ntchisi, y Chinsapo, en Lilongwe, están acondicionados para atender a esas necesidades. Actualmente, la construcción de edificios se atiene a esas normas.

177.Cabe señalar también que el artículo 11 de la Ley de Discapacidad prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en las instituciones de educación o formación. Todo aquel que discrimine en esas instituciones contra personas con discapacidad comete un delito y puede ser condenado a una multa de 100.000 kwacha y a una pena de cárcel de 12 años si se trata de una persona física, y a una multa de 1.000.000 de kwacha si se trata de una persona jurídica.

178.Habida cuenta de los problemas que afrontan los alumnos con discapacidad para acceder a la educación, el programa de rehabilitación basada en la comunidad que ejecuta el Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad (MACOHA) ha creado conciencia en torno a esa problemática, gracias a lo cual aumentó la matrícula de esos alumnos en todo el país, la cual pasó de 1.154 en 2012 a 5.533 en 2014. En el marco del programa también se impartió orientación a los docentes de los colegios convencionales en materia de educación inclusiva. Hasta el momento se ha brindado orientación a 734 docentes no especializados. El programa también facilitó el suministro de ayudas técnicas y la concesión de becas a alumnos con discapacidad. Hasta ahora 438 alumnos recibieron becas y 227 recibieron ayudas técnicas de diversa índole. El programa también ha promovido el acceso a infraestructura escolar como aulas, retretes y puntos de abastecimiento de agua. Entre 2012 y 2014 se facilitó el acceso a 153 colegios.

179.En lo que atañe a la función general del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con respecto a las personas con discapacidad, los objetivos estratégicos del Ministerio son, entre otros, aumentar el acceso equitativo de esas personas a la educación, mejorar la calidad de la enseñanza que se les imparte y fortalecer la gobernanza y la gestión de su educación. En el Ministerio se ha establecido la Dirección de Necesidades Educativas Especiales, encargada de garantizar un entorno escolar propicio en el que los alumnos puedan acceder fácilmente a la educación sin obstáculos de ninguna índole.

180.El Ministerio también se encarga de formar docentes especializados. En cierta medida, está cumpliendo las funciones descritas en la Política, lo que se ha hecho posible gracias a su Dirección de Necesidades Educativas Especiales. En la actualidad Malawi cuenta con un instituto destinado exclusivamente a la formación de docentes especializados, a saber, el Montfort College, del que cada dos años egresan alrededor de 100 de esos docentes.

181.En las Directrices Nacionales de Educación Especial se establece un criterio amplio para impartir enseñanza teniendo en cuenta las necesidades educativas especiales de los alumnos. La política está centrada en ocho componentes principales de la educación especial: evaluación e intervención precoces; promoción, atención y apoyo; planificación y financiación de la gestión; acceso, calidad, equidad y pertinencia. Cada uno de estos componentes consta de declaraciones de política y estrategias tendientes a garantizar su aplicación efectiva. Algunos de los problemas observados que dificultan la aplicación de las directrices son la insuficiencia de fondos, un material didáctico inadecuado, una infraestructura inaccesible, por ejemplo, en el caso de las aulas y los aseos, la lejanía de las instalaciones y la escasez de docentes especializados.

182.En el Plan Estratégico Nacional de Educación de Malawi para el período 2008-2017 se establecen las actividades estratégicas que se ejecutarán en el país en el sector de la educación. Eso sirve de base a las inversiones del Gobierno de Malawi y los asociados para el desarrollo en ese sector. Una de las principales esferas de interés del Plan es lograr que se atienda a los alumnos con necesidades educativas especiales. Algunas de las estrategias que se aplicarán durante el decenio con miras a abordar los problemas de esos alumnos son las siguientes:

a)Mejorar el suministro de material de enseñanza y aprendizaje para la educación de niños y adultos con necesidades especiales;

b)Garantizar que en los programas de rehabilitación basada en la comunidad dirigidos por el Centro de Malawi para las Personas con Discapacidad (MACOHA) haya un componente de educación especial;

c)Integrar la educación especial en todos los niveles de educación, y tanto en atención a los jóvenes que no asisten a clase como a los que lo hacen;

d)Incorporar la educación especial en los planes de estudios de enseñanza primaria y secundaria;

e)Elaborar instrumentos apropiados con miras a impartir educación especial, por ejemplo, la lengua de señas y la escritura braille;

f)Aumentar la matrícula y lograr una selección equitativa, especialmente en el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales;

g)Aumentar la matrícula de los centros de formación de docentes especializados; y

h)Revisar y modificar la Ley de Enseñanza y Formación Técnica, Empresarial y Profesional (TEVET) con la finalidad de incorporar los asuntos concernientes a la educación especial y a la educación inclusiva.

183.En el cuadro 6 figura información relativa al presupuesto asignado por la República de Malawi a la educación especial.

184.En particular, es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el que se encarga de la educación técnica y la formación profesional en general, pero la Dirección de Enseñanza y Formación Técnica, Empresarial y Profesional elabora y supervisa las políticas correspondientes y administra el Fondo del mismo nombre, cuyas tres funciones principales son: fomentar y promover las aptitudes empresariales, promover la formación profesional de los “grupos desfavorecidos” en general y garantizar que el sistema de enseñanza y formación técnica, empresarial y profesional colme las expectativas y necesidades del mercado laboral, tanto en la economía formal como en la informal. El Consejo de Administración de la Dirección consta de 14 miembros, todos ellos nombrados por el Ministro. Una característica significativa es que entre ellos figura un representante de las personas con discapacidad.

Artículo 25Salud

185.El artículo 6, párrafo 1, de la Ley de Discapacidad dispone que el Gobierno preste servicios adecuados de atención de la salud a las personas con discapacidad, entre ellos, servicios de prevención, diagnóstico precoz, atención médica y otros servicios destinados a reducir al mínimo y prevenir los casos de discapacidad. El artículo 7 de la misma ley dispone que no se niegue a nadie el acceso a los servicios de atención de la salud y de rehabilitación en ningún centro de salud, ni se exija que nadie pague una tarifa más elevada por motivos de discapacidad.

186.En Malawi hay tres principales categorías de prestatarios de servicios de salud: los establecimientos del sector público, los de entidades sin fines de lucro del sector privado y los de entidades con fines de lucro del sector privado. De los 1.060 centros de salud que existen, el 48 % son públicos y el 16 % pertenecen a organizaciones religiosas que actúan en el marco de la Asociación Cristiana para la Salud de Malawi (CHAM). El resto pertenece a otras ONG o a entidades con fines de lucro del sector privado. Los establecimientos públicos prestan a la población servicios en régimen de gratuidad. No obstante, en virtud de la política de descentralización, el Ministerio de Asuntos de las Administraciones Locales y de Desarrollo Rural se encarga de la prestación de estos servicios a nivel de distrito y de los niveles inferiores. El Plan del Sector de la Salud de Malawi tiene por objeto acercar los servicios a las personas que los necesitan, y recomienda que cada centro de salud atienda a los residentes en 8 km a la redonda. Con todo, existen carencias considerables en la cobertura de la atención médica que se presta a la población que vive fuera de ese radio de 8 km. Esto dio lugar a que el Gobierno concertara un acuerdo de nivel de servicio (ANS) con la Asociación Cristiana para la Salud, en virtud del cual los pacientes son atendidos gratuitamente en un establecimiento de la Asociación en las localidades en que no hay hospitales públicos, pero es el Estado quien asume el pago de esos servicios. Los hospitales que dependen de la Asociación son privados y de pago. Los establecimientos públicos prestan casi el 78 % de los servicios de atención de la salud. A nivel central, el Ministerio de Salud es el principal encargado de la formulación y aplicación de la política y del establecimiento de normas, así como de la planificación y la movilización de recursos en el sector de la salud, la prestación de apoyo técnico, la supervisión y coordinación de las investigaciones y las actividades de seguimiento y evaluación. El Comité Nacional de Lucha contra el VIH y el Sida, que es el organismo nacional que financia las actividades en esa esfera, ha concedido fondos a la Unión de Ciegos de Malawi (MUB), el Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad (MACOHA) y la Asociación Nacional de Sordos (MANAD), en su calidad de organizaciones de personas con discapacidad, para la puesta en marcha de programas relacionados con el VIH y el sida.

187.Actualmente el Ministerio de Salud presta una atención médica universal, esto es, también a las personas con discapacidad. Según la información proporcionada por los participantes en los grupos focales durante las consultas sostenidas a nivel nacional, esas personas no tienen las mismas posibilidades de acceso que las demás debido a su condición. Por ejemplo, se carece de especialistas que comprendan los problemas de salud tal como los expresan esas personas, especialmente aquellas con deficiencia auditiva, del habla, visual o intelectual. La situación es más grave en las zonas rurales, donde los servicios de rehabilitación son inadecuados. Además, en los paritorios tampoco hay camas acondicionadas para las parturientas con discapacidad física.

188.El Ministerio de Salud también debe prevenir la discapacidad, por ejemplo, vacunando a los niños contra la poliomielitis, la difteria y el sarampión y prestando una atención nutricional adecuada a los niños desnutridos. Si la malnutrición no se trata adecuadamente puede redundar en discapacidad en la infancia. El MACOHA proporciona programas de estimulación dirigidos a los niños con discapacidad y facilita su ejecución. Hasta el momento esos programas han atendido a 1.184 niños en todo el país. Los centros de salud también se encargan de diagnosticar y derivar a las personas con discapacidad a centros más especializados, como hospitales de distrito, hospitales centrales o centros de rehabilitación. Del seguimiento de las personas con discapacidad física se encarga Malawi contra la Discapacidad Física (MAP) con la ayuda de los centros de salud. En el cuadro 7 se indican los casos derivados en 2013.

189.Cabe señalar que recientemente MAP ha suspendido sus programas de extensión debido a dificultades económicas. Por ejemplo, el Gobierno le asignó 207.689.573 kwacha y 229.865.747 kwacha para los ejercicios económicos de 2011 y 2012, respectivamente. De esos fondos, se asignaron 66.748.472,00 kwacha y 80.099.404,00 kwacha en 2010 y 2011, respectivamente, para sufragar los gastos de funcionamiento del centro. Los gastos efectivos ascendieron a 66.855.031,00 kwacha y 79.753.737 kwacha. El Ministerio de Salud presta servicios de rehabilitación médica en todos los hospitales centrales. Los programas de rehabilitación se han hecho extensivos a algunos hospitales de distrito como los de Ntcheu, Dowa, Kasungu, Rumphi y Machinga mediante la utilización de técnicos de rehabilitación médica.

190.El Ministerio de Salud cuenta con terapeutas ocupacionales en el Hospital Central Queen Elizabeth y en el Hospital Psiquiátrico de Zomba. Esos terapeutas enseñan a los pacientes las actividades de la vida diaria, por ejemplo, a bañarse, vestirse y comer solos. Sin embargo, solo hay dos terapeutas ocupacionales al servicio del Estado. El Gobierno de Malawi, por conducto del MACOHA, ha facilitado la administración de terapia a 2.805 personas con discapacidad y la realización de 2.992 operaciones oculares que han devuelto la vista a personas ciegas y 1.188 operaciones ortopédicas, así como la distribución de ayudas técnicas a 1.453 personas. Además, el Ministerio proporciona ayudas y aparatos para la movilidad. Se prestan servicios de fisioterapia en los hospitales centrales de Zomba, Mzuzu, Kamuzu y Queen Elizabeth. Hay otros grupos de rehabilitación, como fisioterapeutas, técnicos ortopédicos, técnicos de rehabilitación y terapeutas del habla y el lenguaje, pero siguen siendo muy escasos, lo que significa que la mayoría de los malawianos no tienen acceso a programas de rehabilitación. Los fisioterapeutas enseñan a las personas el ritmo de marcha que deben llevar cuando usan una prótesis, practican drenaje postural y administran tratamiento de quemaduras y de una variedad de lesiones de la médula espinal.

191.El Gobierno construyó un taller de fabricación de sillas de ruedas en el Centro Ortopédico del Hospital Central Queen Elizabeth con objeto de proporcionar sillas de ruedas más adecuadas, fabricadas a medida. En cuanto a la atención de los niños, en el departamento de fisioterapia del Hospital Central de Kamuzu hay una unidad especializada en fisioterapia pediátrica. Actualmente hay tres fisioterapeutas al servicio del Estado, y la Facultad de Medicina ofrece un programa de licenciatura en fisioterapia (con mención honorífica) desde 2014. Hay ahora 19 fisioterapeutas internos trabajando como adscritos clínicos en el Hospital Central de Kamuzu y en el Hospital Central Queen Elizabeth, y el Ministerio de Salud tiene un solo centro ortótico y protésico que fabrica aparatos de movilidad como sillas de ruedas y prótesis. El hospital de la misión Ekwendeni, en el distrito de Mzimba, tiene una pequeña unidad que se encarga de proporcionar prótesis y fabricar aparatos ortopédicos.

192.El Ministerio de Salud firmó un memorando de entendimiento con 500 millas, organización no gubernamental escocesa, concerniente a la prestación de servicios protésicos y ortóticos en los hospitales centrales de Kamuzu y Mzuzu. Sin embargo, estas prestaciones no se ofrecen a título gratuito; si los clientes no pueden pagar los aparatos, lo hacen los hospitales.

193.Las personas con discapacidad pueden obtener información sobre dónde acudir a servicios de atención médica, ya sean públicos o privados. En los centros de salud de la región meridional de Malawi, especialmente los de Mulanje, Chiradzulu y Nsanje, se han venido aplicando prácticas innovadoras mediante la adopción de políticas que garantizan que se dé prioridad a las personas con discapacidad en esos servicios. También se cuenta con un oficial clínico y un enfermero o enfermera versados en lengua de señas para atender a las personas con deficiencia auditiva. Se reconoce que sigue existiendo un problema de accesibilidad a los centros de salud debido a que las camas y los aseos no están adaptados a las necesidades de esas personas. En el caso de las que tienen que usar ambas manos y piernas a fin de trasladarse de un punto a otro debido a la naturaleza de su discapacidad, y en el de las que tienen deficiencia visual y las que usan sillas de ruedas, el acceso a las instalaciones sanitarias es problemático y plantea un peligro para su salud. Además, en la mayoría de los hospitales hay pocos médicos y enfermeros o enfermeras que conozcan bien la lengua de señas, lo que redunda en problemas de comunicación con las personas que tienen deficiencia auditiva. En todos los distritos la inscripción de los nacimientos se realiza ante el jefe y en el hospital. Sin embargo, en los registros de nacimientos no se indica si la criatura tiene una discapacidad, excepto en el distrito de Machinga, donde la discapacidad se menciona expresamente en el formulario de inscripción.

194.El Ministerio de Salud ha estado trabajando con la Asociación Nacional de Sordos a fin de impartir cursos de lengua de señas a diferentes grupos de profesionales de la salud, como fisioterapeutas, enfermeras o enfermeros, técnicos de rehabilitación y consejeros de los servicios de detección del VIH y asesoramiento psicosocial. Entre 2013 y 2015 se impartieron cursos a 150 profesionales. El Gobierno reconoce la necesidad de redoblar esfuerzos con miras a garantizar que las personas con deficiencia auditiva tengan acceso a la asistencia médica.

195.Uno de los componentes del programa de rehabilitación basada en la comunidad es la atención de la salud, que tiene por objeto facilitar el acceso de las personas con discapacidad a esos servicios. La Organización Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo apoyó ese programa proporcionando atención oftalmológica, principalmente cirugía de cataratas. Desde que Malawi contra la Discapacidad Física suspendió sus programas de extensión, la mayoría de esas personas carecen de servicios de rehabilitación. Cuando es necesario, los programas comunitarios de rehabilitación las remiten a hospitales o a otros proveedores de servicios. De la evaluación de esos programas se desprende que el acceso de esas personas a la atención médica ha aumentado. Por ejemplo, cada vez se remiten más casos a los centros de salud y las instituciones especializadas, y hay más personas que reciben tratamiento de la epilepsia y de recuperación de la vista y el oído tras las infecciones.

196.Los estudios realizados por el Centro de Investigaciones Sociales han demostrado, en general, que las personas con discapacidad tienen problemas para acceder a la atención médica. Si bien pueden enterarse de las prestaciones de que se dispone y también pueden solicitarlas, únicamente unos pocos las reciben. Lo mismo ocurre con las ayudas técnicas. Eso demuestra que existe una brecha entre los servicios que necesitan esas personas y los que se les prestan.

197.Entre los problemas que socavan el acceso a la atención médica cabe mencionar el hecho de que las personas con discapacidad no se sometan a tratamiento oportunamente debido a creencias tradicionales, la carencia de recursos económicos para poder llegar a los centros de salud y el maltrato de que son objeto esas personas, por ejemplo, en las clínicas de atención prenatal, durante el parto y en los servicios postnatales, posiblemente fruto del supuesto de que debido a su discapacidad no tienen derecho a tener hijos. Incluso hasta se las llega a denigrar cuando son atendidas. Por ejemplo, en algunos casos han tenido que soportar insultos como la pregunta “¿cómo pueden estar embarazadas si tienen una discapacidad?”. Además, existen barreras de comunicación entre los trabajadores de la salud y las personas con deficiencia auditiva, y problemas para trasladarse desde el domicilio hasta los centros de salud, entre ellos, las largas distancias que hay que recorrer para llegar a estos. Otro problema es que los trabajadores de la salud algunas veces no comunican bien las indicaciones que deben dar en lo atinente al tratamiento, especialmente a las personas con deficiencia auditiva o deficiencia visual. Por ejemplo, estas últimas no llegan a enterarse de los mensajes concernientes al VIH y el sida debido a la falta de material de información en sistema braille.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

198.Malawi cuenta con un centro de rehabilitación de adultos que ofrece programas institucionales y multidisciplinarios de rehabilitación a las personas que tienen alguna forma de limitación funcional. Se les ofrecen servicios de fisioterapia, terapia ocupacional y, en menor medida, terapia del lenguaje. Los programas tienen por objeto lograr que esas personas vivan con la mayor independencia posible y puedan reintegrarse de la mejor manera en la vida social y familiar.

199.Malawi tiene la obligación de facultar a las personas con discapacidad para que vivan con la mayor independencia posible, brindándoles servicios y programas en los ámbitos de la salud, la rehabilitación, el empleo, la educación y las relaciones sociales.

200.El Ministerio de Salud ofrece orientación práctica a los médicos clínicos y proveedores de servicios de primera línea con la finalidad de que puedan atender de manera efectiva y eficiente a la comunidad y, de esa forma, ayudar a las personas a vivir sanas y con el mayor grado posible de independencia. El Ministerio reconoce que el objetivo principal de la rehabilitación es prestar apoyo a las personas y facilitar su recuperación o su adaptación con miras a desarrollar todo su potencial y, de ser posible, a vivir una vida plena y activa participando en su comunidad.

201.En Malawi también hay ONG y fundaciones que ofrecen programas y servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad. Entre ellas figuran la Fundación Sue Ryder, St. John of God, Feed the Children y Malawi contra la Discapacidad Física (MAP). Esta última administra más de 200 clínicas en todo el país, mientras que Feed the Children dirige dos centros de rehabilitación, uno en el distrito de Blantyre y otro en el distrito de Lilongwe, que funciona como programa de extensión. En 2014 Feed the Children atendió a más de 1.290 niños. La Fundación Sue Ryder presta servicios de rehabilitación médica en todo el país. En los párrafos correspondientes a los artículos 19, 24 y 27 figura más información acerca de los programas y servicios de habilitación y rehabilitación.

Artículo 27Trabajo y empleo

202.Se han emprendido esfuerzos por combatir la discriminación contra las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Trabajo. Esa ley prohíbe toda forma de discriminación: la discriminación directa e indirecta, la incitación a la discriminación, el acoso y la negativa a introducir ajustes razonables en favor de esas personas. Es aplicable a las relaciones de trabajo, las condiciones de acceso al empleo, las condiciones de trabajo y la reglamentación de los despidos, tanto en el sector público como en el privado, así como al trabajo asalariado y de otro tipo, a todos los niveles y en todas las esferas de actividades.

203.En relación con el trabajo, el artículo 31 de la Constitución de la República de Malawi dispone que toda persona tendrá derecho a prácticas laborales justas y seguras y a una remuneración equitativa. Esa disposición constitucional es aplicable a todos los malawianos, incluidas las personas con discapacidad, y su aplicación incumbe al Ministerio de Trabajo. Los mandatos legislativos del Ministerio, además de estar establecidos en la Constitución, constan en otras leyes malawianas, como la Ley de Relaciones Laborales, la Ley de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, la Ley del Trabajo y la Ley de Remuneración de los Trabajadores. El Ministerio de Trabajo promueve la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a las oportunidades de empleo, prevista en la Ley del Trabajo; por ejemplo, la Ley de Remuneración de los Trabajadores exige que se conceda una indemnización por lesiones sufridas o enfermedades contraídas por los trabajadores durante el trabajo, o por el fallecimiento ocasionado por esas lesiones o enfermedades, y la Ley de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, entre otras cuestiones, prevé la reglamentación de las condiciones de los lugares de trabajo en lo atinente a la seguridad, la salud y el bienestar de los empleados y a la prevención y gestión de los accidentes que sufran las personas empleadas o autorizadas a estar en esos lugares. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo cumple un papel fundamental en lo que concierne a garantizar un lugar de trabajo seguro y, de esa manera, prevenir la discapacidad y las enfermedades, así como a prevenir la discriminación en el lugar de trabajo por distintos motivos, entre ellos, la discapacidad.

204.El artículo 13 de la Ley de Discapacidad prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo contra las personas con discapacidad, y establece que nadie debe ser objeto de discriminación por motivos de discapacidad en asuntos concernientes a todas las formas de empleo, entre ellos, las condiciones de selección, contratación y reestructuración del cargo, la continuación en el puesto de trabajo, la promoción de las perspectivas de carrera y las condiciones de trabajo seguras y saludables. Se reconoce que hay muy pocas personas con discapacidad que trabajan. Aparte de la actitud discriminatoria que aún perdura contra esas personas, en general estas carecen de las cualificaciones que normalmente exigen los empleadores. Los esfuerzos emprendidos con miras a impartir formación profesional por conducto del Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad (MACOHA) y la Dirección de Enseñanza y Formación Técnica, Empresarial y Profesional han arrojado resultados significativos. Por lo general esas personas pueden adquirir aptitudes para la sastrería, la hojalatería, el tejido, la agricultura, la carpintería y la economía doméstica. La mayoría de las mujeres toman clases de economía doméstica y tejido, en tanto que los hombres mayormente se dedican a los sectores de la agricultura y la sastrería. Después de haber recibido formación profesional, se les proporcionan algunos bienes de capital para poner en marcha negocios o actividades generadoras de ingresos de pequeña escala en sus respectivas comunidades. Las personas que han recibido esa formación han sido reconocidas por la sociedad y han podido encontrar trabajo. Desde 2012 el MACOHA ha logrado impartir formación en diversos oficios a 529 personas con diferentes tipos de discapacidad.

205.El Gobierno reconoce que las personas con discapacidad no tienen acceso suficiente al empleo debido a la calidad de la formación que se les ofrece. Es evidente que necesitan algo más que competencia profesional, y que deberían adquirir aptitudes que les generaran una buena remuneración. Las medidas adoptadas por las universidades públicas con el fin de garantizar que esas personas tengan acceso a la educación son encomiables, pero la matrícula sigue siendo sumamente baja. No obstante, algunas instituciones públicas, como la Dirección de Enseñanza y Formación Técnica, Empresarial y Profesional, son dignas de elogio por la formación profesional que les imparten. En virtud de una disposición singular de la Ley de Educación y Formación Técnica, Empresarial y Profesional, las personas con discapacidad están representadas en el Consejo de Administración de la Dirección, lo que garantiza que se tengan en cuenta sus intereses al procurar cumplir los objetivos, que son promover sistemas de módulos de capacitación basados en competencias e impulsados por la demanda, determinar las diferencias entre la oferta y la demanda de cualificaciones, promover las aptitudes de gestión, fomentar el espíritu empresarial, tanto en el ámbito del trabajo asalariado como en el del trabajo independiente, y facilitar una financiación sólida y sostenible para el sistema educativo. Si bien la Ley, aparte de disponer la representación en el Consejo de Administración, no se refiere concretamente a las personas con discapacidad, prevé el desarrollo de las facultades de esas personas, como se ha señalado anteriormente.

206.El Gobierno, por conducto del MACOHA, administra una Sección de Colocación de Personal que promueve la contratación de personas con discapacidad en empleos productivos creando conciencia en ese sentido entre los posibles empleadores y convenciéndolos de que les den trabajo. Entre 2012 y 2014 se ha ayudado a 1.561 personas a conseguir un empleo productivo en diferentes sectores de la economía.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

207.En lo que atañe al bienestar ofrecido a través de los sistemas de seguridad social, Malawi aplica la Política Nacional de Apoyo Social de 2012, en la que se establecen cuatro planes de asistencia social encaminados a:

a)Prestar apoyo a las personas que no disponen de medios de vida viables;

b)Proteger el patrimonio y reforzar la resiliencia de los hogares pobres y vulnerables;

c)Aumentar la capacidad productiva y la base patrimonial de los hogares pobres y vulnerables a fin de que puedan superar el umbral de pobreza; y

d)Crear sinergia de apoyo social sistemática y progresiva, velando por establecer fuertes vínculos favorables que influyan en las políticas económicas y sociales y en la reducción del riesgo de desastres.

208.En consonancia con esa política, se vienen ejecutando programas de obras públicas, de concesión de subvenciones a los insumos de fertilizantes, de transferencias sociales de efectivo, de comidas escolares, y de ahorros y préstamos en las aldeas y subvenciones a las chapas de hierro y el cemento. Sin embargo, Malawi no cuenta con ninguna ley que regule el sistema de seguridad social; solo tiene la Ley de Pensiones. Las personas con discapacidad reciben un trato igualitario frente a otros beneficiarios de esos programas. La Constitución de Malawi garantiza a esas personas una calidad de vida y medidas de protección social adecuadas.

209.Malawi, junto con asociados para el desarrollo como la Asociación Noruega de Personas con Discapacidad (NAD), la Organización Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo, el PNUD, la OIT, Sight Savers, el Departamento de Desarrollo Internacional o el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), procura combatir la pobreza y ha estado administrando programas de protección social encaminados a hacer frente a imprevistos o a la vulneración de derechos sociales universales. Esos programas son los de obras públicas, concesión de subvenciones a los insumos de fertilizantes, transferencias sociales de efectivo, comidas escolares y ahorros y préstamos en las aldeas y subvenciones a las chapas de hierro y el cemento, que benefician a los hogares vulnerables. Las personas con discapacidad también reciben esa ayuda por pertenecer al grupo de los más pobres de la sociedad. Sin embargo, las actitudes negativas y los prejuicios de la opinión pública hacia ellas influyen en los líderes tradicionales, que son los que se encargan de proponer a los posibles beneficiarios de los programas, y eso redunda en la exclusión de esas personas. En los lugares donde se ha llevado a cabo una labor de concienciación se registran mejoras notables, ya que esas personas están pasando a ser beneficiarias de los programas de protección social. Cabe señalar que el MACOHA ha facilitado su incorporación en estos. Así pues, 524 de ellas reciben transferencias de efectivo, 1.817 son beneficiarias del programa de obras públicas y 6.559 son beneficiarias de los programas de concesión de subvenciones a insumos agrícolas.

210.Los programas de rehabilitación basada en la comunidad han facilitado el acceso de las personas con discapacidad a los programas de protección social, a créditos comerciales y a préstamos en general. Alrededor de 2.146 han recibido créditos comerciales y préstamos a través de los servicios de microcrédito ofrecidos por el Opportunity International Bank de Malawi, el Fondo de Desarrollo Rural de Malawi (MARDEF) y otras instituciones de microfinanciación. No obstante, cabe señalar que los locales de las instituciones de crédito algunas veces no están adaptados a sus necesidades; por ejemplo, la oficina del Fondo de Desarrollo Rural en Lilongwe tiene escaleras empinadas, lo que muestra una falta de consideración hacia esas personas.

211.El Gobierno colabora con diferentes ONG a efectos de promover el acceso al agua potable y el saneamiento en todo el país. Se ha encomendado al Ministerio de Agricultura, Riego y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos que garantice que los malawianos tengan acceso a servicios portátiles de agua y saneamiento. Las políticas nacionales de abastecimiento de agua y de saneamiento se elaboraron con objeto de orientar esas iniciativas de manera que se diera acceso a esos servicios equitativamente y que todos los miembros de la sociedad pudieran utilizarlos. El Ministerio también elaboró directrices sobre el suministro de instalaciones y servicios inclusivos de agua, saneamiento e higiene para todos (WASH). El Ministerio ejecuta el Programa Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos, en cuyo marco se llevó a cabo un proyecto de saneamiento escolar en Dedza en el que se construyeron letrinas en determinadas escuelas teniendo en cuenta el objetivo de la inclusión. Se ejecutan proyectos análogos en los distritos de Mulanje, Zomba y Machinga.

212.Otras ONG, como WaterAid y World Vision, también están tomando la iniciativa con objeto de promover el acceso al agua potable y el saneamiento. WaterAid viene ejecutando varios planes en materia de equidad e inclusión de las personas con discapacidad en lo atinente al acceso a los servicios de agua, saneamiento e higiene. Esa organización trabaja con entidades asociadas a fin de acercarse a las poblaciones excluidas y marginadas, para lo cual aplica estrategias y enfoques encaminados a comprender sus diferencias. En el documento de la estrategia nacional de Malawi se prevé que WaterAid aborde cuestiones vinculadas a la inclusión y la equidad haciendo hincapié en aplicar un enfoque favorable a los pobres en todos sus programas. Mediante el proyecto que la organización está ejecutando en seis distritos del país, varios grupos de personas con discapacidad de los distritos de Balaka, Machinga y Chikhwawa han recibido formación a fin de que aboguen por que se les permita formar parte de los comités comunitarios de agua, saneamiento e higiene (WASH). La organización también ha construido retretes públicos, pozos y otros puntos de abastecimiento de agua que pueden utilizar con facilidad personas con diferentes necesidades, incluidas las personas con discapacidad.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

213.A fin de que todos los malawianos gocen de los derechos garantizados por la Constitución, en particular, el de participar en la vida política y pública, el artículo 20 establece el derecho de cada individuo a la igualdad ante la ley e igual protección ante la ley. El Gobierno de Malawi ha introducido billetes de banco que llevan inscripciones alusivas a la discapacidad. Sin embargo, previamente no se entablaron consultas con los interesados, de resultas de lo cual los beneficiarios previstos difícilmente pueden reconocer las características de los billetes que guardan relación con la discapacidad debido a la forma en que estos fueron diseñados.

214.Además, en los artículos 32 y 38 de la Constitución se establece la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Esos derechos rigen también para las personas con discapacidad y, en consecuencia, el artículo 16 de la Ley de Discapacidad les garantiza el derecho de asociación y representación.

215.La Constitución también consagra los derechos políticos de los ciudadanos en el artículo 40. Todo malawiano tiene derecho a formar un partido político o a afiliarse a uno de su elección, a hacer campaña en favor de un partido político o de una causa y a tomar decisiones políticas libremente. Con miras a respaldar a los partidos políticos, la Constitución dispone que el Estado asigne fondos públicos a los partidos que obtengan más de un décimo de los votos en las elecciones parlamentarias nacionales. Actualmente hay en Malawi 50 partidos políticos. Las personas con discapacidad participaron en las elecciones más recientes -si bien vieron limitada su privacidad durante el proceso de votación- y actualmente una de ellas ocupa el cargo de Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional.

216.El artículo 17 de la Ley de Discapacidad exige al Gobierno que adopte medidas y políticas encaminadas expresamente a crear un entorno propicio para que las personas con discapacidad puedan ejercer de manera efectiva y plena sus derechos políticos, ya sea directamente o por conducto de sus representantes libremente elegidos. Con ese fin, debe velar por que los procedimientos, las instalaciones y el material de votación sean apropiados, accesibles y fáciles de entender y utilizar, por amparar el derecho de esas personas a emitir el voto en secreto libremente en elecciones y referendos públicos y por que estas puedan presentarse a las elecciones, ocupar cargos públicos de manera efectiva y desempeñar toda clase de función pública a todos los niveles de gobierno, así como por garantizar la libre expresión de su voluntad como votantes y, cuando sea necesario y a su solicitud, permitir que una persona de su elección les ayude a emitir el voto.

217.El artículo 18 de la Ley de Discapacidad prohíbe expresamente impedir que esas personas participen en la vida pública o política por motivos de discapacidad. Todo aquel que lo haga estará cometiendo un delito y podrá ser castigado con una multa de 100.000 kwacha y una pena de 12 meses de cárcel si se trata de una persona física, o con una multa de 1.000.000 de kwacha si se trata de una persona jurídica.

218.Por lo tanto, con arreglo a la Ley de Discapacidad, esas personas pueden exigir como derecho al organismo electoral que se les faciliten instalaciones especiales o se les preste asistencia con el fin de poder ejercer su derecho de voto. En lo que atañe a la participación en la vida pública, el artículo 17 de la Ley de Discapacidad también impone varias obligaciones al Gobierno a efectos de garantizar que esas personas participen en la vida pública en pie de igualdad. Concretamente, el Gobierno debe crear un entorno propicio para que puedan participar plenamente en la gestión de los asuntos públicos y alentarlas a hacerlo, ofreciéndoles la posibilidad de:

a)Ser miembros de ONG, consejos de administración de empresas públicas, misiones diplomáticas y demás instituciones que influyen en la vida política y pública del pueblo de Malawi, y participar en las actividades y la administración de los partidos políticos;

b)Constituir organizaciones de personas con discapacidad que las representen en los planos local, regional e internacional, e incorporarse a esas organizaciones;

c)Participar en la planificación, organización, gestión, supervisión y evaluación de todos los programas y proyectos de desarrollo a nivel comunitario y nacional.

219.Ni la Ley de Elecciones Parlamentarias y Presidenciales ni la Ley de las Administraciones Locales prohíben a nadie ejercer el derecho de voto. No obstante, en las leyes electorales no hay ninguna disposición que obligue de modo expreso a la Comisión Electoral a adoptar medidas especiales a efectos de ayudar a las personas con discapacidad durante el proceso de votación. A pesar de esa carencia, el organismo electoral, en colaboración con ONG como la de defensa de los derechos de esas personas, les ofrece asistencia durante el proceso.

220.En las elecciones de 2014 se observaron algunos avances, por ejemplo, boletas electorales en formato táctil, el hecho de priorizar a las personas con discapacidad en el momento de votar y la actitud considerada de los funcionarios de la Comisión Electoral y los medios de difusión. Sin embargo, sigue habiendo problemas en lo concerniente al ejercicio del derecho de voto, entre ellos, obstáculos para llegar hasta las urnas de votación, información inaccesible a las personas con deficiencia visual o auditiva, la falta de personal adecuado, el hecho de que los funcionarios no sepan cómo ayudarlas y la falta de una infraestructura que les permita emitir su voto en privado sin necesidad de ayuda. La Comisión Electoral está al corriente de estas carencias, y durante el intercambio de opiniones sostenido después de las elecciones se ha comprometido a tenerlas en cuenta.

221.Desde 1994, con la llegada de la democracia multipartidista, varias personas con discapacidad han sido elegidas y designadas para ocupar diversos cargos políticos y públicos, entre ellos el de Ministro. Sin embargo, hasta el momento las cifras siguen siendo desalentadoras, a pesar de que las personas con discapacidad constituyen el 4 % de la población de Malawi.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

222.El artículo 20 de la Ley de Discapacidad garantiza a todas las personas con discapacidad el derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Todo aquel que impida a una persona participar en la vida social y cultural por motivos de discapacidad, o que le niegue esa posibilidad por esos motivos, estará cometiendo un delito conforme a esa Ley, independientemente de que sea una persona física o jurídica.

223.En lo concerniente al deporte y las actividades recreativas, en 1998 se creó la Asociación Deportiva de Personas con Discapacidad de Malawi (MADISA), organización de la sociedad civil que tiene por objeto promover la participación masiva de esas personas en actividades deportivas compatibles con su condición y adaptadas a sus necesidades, y ofrecerles oportunidades en ese sentido. La Asociación está afiliada a la Federación de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Malawi (FEDOMA), al Consejo Nacional del Deporte de Malawi y a la Confederación Deportiva Africana de Personas con Discapacidad. Ha podido ejercer presión ante las autoridades, realizar actividades de promoción y crear conciencia sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad y el deporte, y también ha organizado encuentros deportivos de personas con discapacidad y actividades de entrenamiento pertinentes. La organización Special Olympics Malawi, afiliada a Special Olympics International, apoya actualmente a más de 5.000 atletas con discapacidad intelectual de los distritos de Lilongwe, Kasungu, Blantyre, Chikhwawa, Chiradzulu, Balaka, Ntchisi, Ntcheu, Mchinji, Salima, Mzimba, Nkhata-bay, Rumphi y Karonga. Sus programas tienen por objeto brindarles la oportunidad de participar en actividades deportivas y fomentar su confianza en sí mismos. La organización está llevando a cabo un proyecto de comunidades saludables de tres años de duración con objeto de concienciar acerca de cuestiones atinentes a la discapacidad intelectual y, en última instancia, crear comunidades en las que los atletas que tengan esa clase de discapacidad puedan acceder en pie de igualdad a las prestaciones de salud y de bienestar social y gozar de las mismas condiciones de salud que los demás miembros de la comunidad.

224.El Gobierno ha creado un entorno propicio para que las agrupaciones de personas con diferentes tipos de discapacidad ejerzan su derecho de participación. Eso incluye a aquellas con deficiencia auditiva. Del 21 al 27 de septiembre de cada año las personas con esa condición conmemoran la Semana de Información sobre la Sordera, organizada por la Asociación Nacional de Sordos de Malawi (MANAD) con objeto de concienciar en torno a cuestiones que afectan a las personas sordas y de dar a conocer a estas responsabilidades y oportunidades. Durante esa semana se realizan diferentes actividades, entre ellas clases de lengua de señas, la creación de modelos de conducta en las escuelas para sordos y diferentes encuentros deportivos.

225.El Ministerio de Deporte y Desarrollo de la Juventud orienta la política del deporte en todo el país. Además, el Ministerio de Información, Turismo y Cultura se encarga de promover, entre otras cuestiones, las vinculadas a la vida cultural y social. El artículo 19 de la Ley de Discapacidad exige al Gobierno que adopte medidas apropiadas a fin de garantizar que las personas con discapacidad participen en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

IV.Disposiciones especiales relativas a las mujeres y los niños

Artículo 6Mujeres con discapacidad

226.El Gobierno de Malawi es consciente de que el adelanto de las mujeres en general, tengan o no discapacidad, es una cuestión intersectorial en todos sus programas de desarrollo. En el tema de la segunda etapa de la Estrategia de Crecimiento y Desarrollo de Malawi relacionado con el género también se pone de relieve el carácter intersectorial de la problemática de la mujer. Sin embargo, es necesario llevar esto a la práctica incorporando la perspectiva de género en los sectores económico y social de la comunidad. Todo individuo, independientemente de su género o discapacidad, debe gozar de los derechos y libertades garantizados en la Constitución. Por esta razón, el Gobierno ha promulgado varias leyes encaminadas concretamente a salvaguardar y promover los derechos de las mujeres con y sin discapacidad, entre las que figuran la Ley de Igualdad de Género, la Ley de Sucesiones, Testamentos, Herencia y Protección y la Ley de Atención, Protección y Justicia de Menores. A pesar de esas disposiciones legales, las mujeres con discapacidad se siguen viendo marginadas.

227.El artículo 24 de la Constitución garantiza los derechos de la mujer. Establece que la mujer tiene el derecho a gozar de una protección plena y en condiciones de igualdad ante la ley y tiene el derecho a no ser discriminada por razones de género o estado civil.

228.El Gobierno promulgó la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica en 2007 y la Ley de Igualdad de Género en 2013. El objetivo de la primera es garantizar el compromiso del Gobierno de Malawi de eliminar la violencia de género perpetrada en el marco de una relación doméstica. Esa Ley también tiene por objeto ofrecer soluciones y recursos jurídicos efectivos y otras prestaciones sociales a las personas afectadas por esa clase de violencia. Por otra parte, la Ley de Igualdad de Género tiene por objeto promover la integración en pie de igualdad de hombres y mujeres en todas las funciones de la sociedad. También prohíbe la discriminación por motivos de sexo, las prácticas nocivas y el acoso sexual y prevé la sensibilización pública y la promoción de la igualdad de género.

229.En la segunda parte de la Política sobre la Discapacidad, artículo 4, párrafo 10, al igual que en la Constitución, se establece que las mujeres y los niños y niñas con discapacidad constituyen un aspecto esencial en todos los ámbitos normativos prioritarios. En febrero de 2015 Malawi promulgó la Ley sobre el Matrimonio, el Divorcio y las Relaciones Familiares, cuyo objetivo es amparar los derechos de las mujeres casadas y las divorciadas. La Ley entró en vigor el 30 de julio de 2015.

230.Malawi ha hecho importantes avances en lo que respecta a reducir el cociente de mortalidad materna y la tasa de mortalidad de lactantes, y sus normas de salud reproductiva han mejorado relativamente. El Gobierno ejecutó un provechoso y envidiable programa de inmunización durante muchos años (1980-2010). Su gran alcance quedó confirmado en el informe de la Encuesta Demográfica y de Salud (EDS) de 2010, donde se indica que el 81 % de los niños y niñas de 12 a 23 meses se encontraban totalmente inmunizados. Esa cifra entraña un aumento del 26 % en comparación con los datos de la encuesta correspondiente de 2004. No obstante, en 2010 hubo un brote de sarampión en el país y alrededor de 43.000 niños necesitaron tratamiento. La tasa de mortalidad materna disminuyó de 984 por cada 100.000 nacidos vivos en 2004 a 675 en 2010, y aumentó el porcentaje de mujeres que daban a luz en los centros de salud, que pasó del 57,2 % en 2004 al 73 % en 2010. Se calcula que actualmente la tasa de mortalidad neonatal es de 33 por cada 1.000 nacidos vivos, y es mayor en las zonas rurales (34) que en las zonas urbanas (30). Alrededor del 69 % de las mujeres que daban a luz a la sazón estaban inmunizadas contra el tétanos. El informe de la EDS de 2010 confirmó un lento aumento del uso de anticonceptivos. Se preveía que en 2015 el 55 % de las mujeres de 15 a 49 años de edad utilizarían algún tipo de anticonceptivo, si bien la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio es del 65 % utilizando métodos modernos. La Estrategia de Salud Reproductiva de Malawi 2010-2015 se hace eco de esta meta del 65 % con respecto a la tasa de uso de anticonceptivos.

231.Sin embargo, hay que reconocer que a pesar de la promulgación de varias leyes progresistas, las mujeres y las niñas siguen sufriendo discriminación y explotación sexual. Este problema es más pronunciado cuando las mujeres no tienen poder económico, y la situación se ve agravada por las normas sociales y culturales imperantes. Sea como fuere, mucho se ha avanzado en lo que concierne a empoderar progresivamente a las mujeres y las niñas impartiéndoles educación cívica y concienciando a la opinión pública sobre la importancia de respetar sus derechos.

232.Se ha observado que, si bien en las diversas políticas y leyes hay disposiciones generales acerca de la mujer en un sentido amplio, no existe una acción afirmativa concertada que esté especialmente dirigida a las mujeres con discapacidad. Según la información circunstancial de que se dispone, existe una gran discriminación contra esas mujeres, por ejemplo, en materia de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, y de salud en general, debido a la falta de asistencia para desplazarse y la falta de comunicación con las personas con deficiencia auditiva o visual. Además, la Ley de Discapacidad no les puede ofrecer salvaguardias razonables.

233.Otra información no confirmada ha puesto de relieve la grave discriminación conyugal de que puede ser objeto una mujer que da a luz a una criatura con discapacidad, ya que algunas veces eso lleva al marido a abandonar a su familia. Esas prácticas menoscaban el ejercicio de los derechos de la mujer.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

234.La Constitución garantiza a los niños malawianos, al igual que a los adultos, el ejercicio de los derechos fundamentales. El artículo 20 de la Constitución prohíbe la discriminación contra los niños. Además, su artículo 23 establece que todos los niños, independientemente de las circunstancias de su nacimiento, tienen derecho a la igualdad de trato ante la ley, y el interés superior y el bienestar de los niños deben ser la consideración primordial en todas las decisiones que los afecten. En el artículo 23, párrafo 4, se ampara especialmente a los niños y niñas con discapacidad. Se establece que todos los niños tienen derecho a ser razonablemente mantenidos por sus padres, estén o no unidos en matrimonio, o divorciados, o por sus tutores. Asimismo, todos los niños, en particular los huérfanos, los niños con discapacidad y otros niños desfavorecidos, deben vivir seguros y protegidos y, cuando proceda, deben recibir asistencia del Estado.

235.La Constitución también prohíbe toda forma de explotación contra los niños, independientemente de su condición. En 2012 el Gobierno de Malawi promulgó la Ley de Cuidado, Protección y Justicia de Menores, instrumento legislativo amplio en el que se fusiona la legislación concerniente a la infancia y se regulan la atención y protección de los niños, la justicia de menores y las cuestiones vinculadas al desarrollo social del niño. En particular, el artículo 72 establece que los consejos deben inscribir a los niños y niñas con discapacidad en el registro correspondiente. Sin embargo, la aplicación de esa disposición sigue planteando problemas, deficiencia esta que ha de subsanarse. Por otra parte, la Ley de Cuidado, Protección y Justicia de Menores carece de disposiciones especialmente dirigidas a los niños con discapacidad y, por lo tanto, es necesario modificarla.

236.En lo que concierne a la educación preescolar, no se dispone de mucha información respecto de las políticas ni de la legislación correspondientes. No obstante, la Estrategia de Protección del Niño 2014-2016 tiene en cuenta especialmente a los niños y niñas con discapacidad, y en la Política de Apoyo Social de 2012 se asigna importancia al cuidado de estos, apoyando las transferencias de efectivo, la asistencia a la educación y la ampliación de la formación profesional universitaria con la asistencia de la Dirección de Enseñanza y Formación Técnica, Empresarial y Profesional. En particular, en 2014 el Gobierno elaboró un plan quinquenal de programas dirigidos a los niños con discapacidad basándose en una encuesta de la situación realizada en 2012. Sin embargo, ese plan aún no se ha puesto en marcha.

V.Obligaciones de los Estados partes

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

237.El Gobierno de Malawi es consciente de la importancia de reunir y gestionar estadísticas, datos e investigaciones, así como de la función que cumple la investigación documentando la formulación de las estrategias, políticas y programas que garanticen la promoción y protección de las personas con discapacidad. La Oficina Nacional de Estadística es la institución pública que, en virtud de la Ley Nacional de Estadística de 2013, se encarga de coordinar las actividades que se realizan en ese ámbito en todos los ministerios, departamentos y empresas públicas y en instituciones de la sociedad civil y otras entidades. Esa institución ejerce la función de depositario central de todas las estadísticas oficiales del país, y el Director de Estadística está facultado para declarar oficiales las estadísticas de otras fuentes que no sean la Oficina Nacional de Estadística, certificándolas con un sello de calidad. En general, en los censos de población y vivienda realizados en Malawi no se tuvieron en cuenta cuestiones relacionadas con la discapacidad. Ese aspecto se incluyó por primera vez en el Censo de Población y Vivienda de 2008.

238.En ese censo se constató que había 498.122 personas con discapacidad, lo que constituía alrededor del 4 % de la población. Se observaban diferencias marcadas entre las zonas urbanas y las rurales. Había 452.743 de esas personas en las zonas rurales y 45.379 en las zonas urbanas. En los cuadros 8 a 11 adjuntos al presente documento figuran estadísticas detalladas del informe del Censo Nacional de Población y Vivienda de Malawi de 2008.

239.En el censo de 2008 se procuraba determinar el tamaño o la extensión del grupo de las personas con discapacidad. También se intentaba elaborar un marco estadístico que permitiera a los investigadores y los organismos que atendían a esas personas reunir más información acerca de las condiciones de vida de estas, o de los obstáculos a que hacían frente y los programas y servicios que tenían a su disposición. No obstante, la información recopilada tenía limitaciones debido a la naturaleza del método utilizado para obtenerla. En definitiva, en lo que atañe a la reunión de datos siguen existiendo lagunas que es preciso subsanar, por ejemplo, en cuanto al acceso a la infraestructura y el transporte públicos. Cabe reconocer que la falta de información actualizada respecto de los diferentes tipos de discapacidad que existen en Malawi obstaculiza la formulación y aplicación de programas de desarrollo inclusivo.

Artículo 32Cooperación internacional

240.El Gobierno de Malawi reconoce el apoyo que prestan sus colaboradores a las personas con discapacidad y sus organizaciones, y dio instrucciones en el sentido de que todas las solicitudes de asistencia financiera que se presentaran a los asociados para el desarrollo pasaran por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Finanzas y Planificación Económica y de Desarrollo a efectos de garantizar que las instituciones receptoras utilizaran debidamente los fondos de los donantes. El Gobierno de Malawi ha recibido apoyo del UNICEF y la Real Embajada de Noruega, por conducto del PNUD, para la preparación del informe relativo a la Convención y la formulación de programas en favor de los niños con discapacidad que abarcan actividades de investigación y concienciación; de la Asociación Noruega de Personas con Discapacidad (NAD), la Organización Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo, el PNUD y la Real Embajada de Noruega, en materia de integración de las personas con discapacidad y fortalecimiento de los recursos del departamento correspondiente; de WaterAid en lo tocante a las actividades de concienciación, y de World Vision en las esferas de la concienciación y el bienestar social.

241.El Consejo de Malawi para las Personas con Discapacidad (MACOHA) ha recibido considerable apoyo financiero de varias instituciones colaboradoras con miras a ejecutar el programa de rehabilitación basada en la comunidad y cumplir el mandato que le incumbe en virtud de la Ley de 1971 sobre las Personas con Discapacidad. Recientemente el Fondo Tilitonse ayudó al Consejo a ejercer presión en las autoridades para que el Gobierno aprobara su presupuesto. El cuadro 11 muestra el apoyo recibido por el Consejo de los asociados para el desarrollo.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

242.El Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Personas con Discapacidad y de Bienestar Social es el organismo de coordinación del Gobierno que se ocupa de los asuntos vinculados a la aplicación de la Convención. El Ministerio actúa en colaboración con otros ministerios y departamentos del Estado en todas las cuestiones atinentes a las personas con discapacidad. En virtud del artículo 4 de la Ley de Discapacidad, se encarga de promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en todos los sectores y de ejecutar, supervisar y evaluar los programas pertinentes. Además, la Política sobre la Discapacidad comprende un plan detallado de supervisión y evaluación de las actividades e iniciativas en esa esfera emprendidas por el Gobierno. Afortunadamente, el presupuesto anual del Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad no ha sido modificado, pese a la reducción del Ministerio como tal, lo que demuestra el compromiso del Gobierno hacia esas personas, como se muestra en el cuadro 13.

243.En el artículo 5 de la Ley de Discapacidad se encomienda al Ministro el establecimiento de un Comité Nacional de Asesoramiento y Coordinación sobre Cuestiones de Discapacidad (NACCODI), que proporcionará un foro para que los principales interesados en esas cuestiones reciban, estudien y examinen los informes de los ministerios y departamentos del Estado y demás interesados pertinentes acerca de la incorporación de la perspectiva de la discapacidad; hará recomendaciones al Gobierno en relación con las mejores prácticas en materia de formulación de las políticas, leyes y programas correspondientes, y supervisará la ejecución, supervisión y evaluación de los programas. Además, en virtud del artículo 28 de la Ley de Discapacidad, el Ministro tiene el mandato de establecer un Fondo Fiduciario para las Personas con Discapacidad que se nutrirá de los aportes que se reciban en forma de donaciones, contribuciones o subvenciones. El propósito del Fondo Fiduciario será apoyar la ejecución de programas dirigidos a las personas con discapacidad y los servicios que se les prestan.

244.El Gobierno ha aprobado el establecimiento del NACCODI, y sus miembros ya han sido elegidos. El Comité velará por la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en el sector público y en las estrategias nacionales de desarrollo subsiguientes, así como por la asignación de los fondos necesarios en los respectivos presupuestos y la debida utilización de esos fondos. Habida cuenta de que se trata de una nueva estructura, sus miembros aguardan recibir orientación en cuanto a sus mandatos y funciones. El Comité está integrado por altos funcionarios públicos de categoría de Secretario Principal y por representantes de las principales organizaciones de personas con discapacidad y de los asociados para el desarrollo. La puesta en marcha del NACCODI redundará en el fortalecimiento de la aplicación de la Ley de Discapacidad y la vigilancia de las cuestiones correspondientes.

245. El Comité Nacional y el Fondo Fiduciario para las Personas con Discapacidad son elementos de la Ley de Discapacidad que se están llevando a la práctica progresivamente. El Gobierno también reconoce que no ha designado un organismo de supervisión independiente, si bien durante el proceso de preparación del informe se ha puesto de relieve esa cuestión, que se incluirá en su programa de trabajo con miras a someterla a examen.

Conclusión

246.El presente informe constituye un paso importante para el Gobierno de Malawi. En él se observan progresos notables en cuanto a la situación de las personas con discapacidad y las cuestiones correspondientes planteadas en diversos ámbitos, como la educación, la salud y el empoderamiento socioeconómico. Huelga mencionar, sin embargo, que en algunos sectores los progresos siguen siendo graduales. La Constitución y la legislación concerniente a la discapacidad establecen que esas personas deben ser protegidas contra la discriminación y también garantizan su plena participación en todos los ámbitos de la vida social y familiar.

247.El Gobierno reconoce la necesidad de redoblar esfuerzos por cumplir las normas aceptables y se ha comprometido a seguir avanzando en lo que concierne a satisfacer las necesidades especiales de las personas con discapacidad. Todavía queda mucho por hacer, especialmente con respecto a la infraestructura y el entorno, el transporte y las instituciones de formación, así como para garantizar el ejercicio del derecho de esas personas a participar plenamente en la sociedad y velar por su seguridad y protección. El Gobierno tiene la intención de utilizar los programas de rehabilitación basada en la comunidad y de integración de las cuestiones de discapacidad con miras a abordar los retos a que hacen frente esas personas.

248.El Gobierno seguirá respaldando la labor encomiable que realizan las organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad y otras ONG con objeto de promover el desarrollo y el adelanto de esas personas, de modo que todos los malawianos puedan seguir avanzando juntos.

Lista de instituciones que participaron en los talleres consultivos de interesados nacionales

Instituciones del sector público

Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad

Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales

Ministerio de Salud

Comisión de Derechos Humanos de Malawi

Poder judicial

Centro de Investigaciones Sociales

Ministerio de Finanzas

Chancellor College, Universidad de Malawi

Ministerio de Vivienda

Ministerio de Información

Departamento de Gestión de Desastres

Ministerio de Agricultura, Riego y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos

Departamento de Planificación y Desarrollo Económicos

Special Olympics Malawi

Ministerio de Asuntos de Género

Instituciones del sector privado

Asociación de Discapacitados Físicos de Malawi (APDM)

MACOHA

WaterAid

Unión de Ciegos de Malawi

Asociación de Padres de Niños con Discapacidad de Malawi (PODCAM)

Asociación Deportiva de Personas con Discapacidad de Malawi

Organización Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo

Federación de Organizaciones de Personas con Discapacidad de Malawi (FEDOMA)

Hospital St. John of God

Fundación Sue Ryder

Feed the Children

Non-Governmental Organizations-Gender Coordinating Network

Asociación Nacional de Sordos de Malawi (MANAD)

Malawi contra la Discapacidad Física

Club Infantil Chisomo

Organizaciones internacionales

UNICEF

Real Embajada de Noruega

ONU-Mujeres

PNUD

Cuadros

Cuadro 1

Centros de estudios de la Zona Educativa de Phalombe con instalaciones accesibles a las personas con discapacidad, 2013

Centro de estudios

Modificación

Changa

4 rampas de acceso a 2 edificios

Mphembezu

1 aseos con 2 rampas

Mangazi

1 aseo accesible con soporte

Mambala

2 aseos accesibles con rampas

Longwe

1 aseo con 1 rampa

Luwani

2 rampas de acceso a los edificios

Nazombe

1 rampa de acceso al edificio y todas las pizarras pintadas

Nambiti

2 rampas, 1 aseo con soporte, pizarras pintadas y suelo de las aulas

Michesi

4 rampas de acceso a los edificios

Siyamanda

1 edificio nuevo con rampa

Chitawotawo

12 pizarras pintadas

Fuente : Informe del MACOHA y la Unión de Ciegos de Malawi correspondiente a 2013.

Cuadro 2

Prestación de socorro a las víctimas de las inundaciones

Distrito

Discapacidad física

Ceguera

Albinismo

Deficiencia auditiva

Epilepsia

Dificultades de aprendizaje

Otro tipo de discapacidad

Total

Total

Sexo

M

F

M

F

M

F

M

F

M

F

M

F

M

F

M

F

Nsanje

240

267

255

260

32

47

46

58

12

17

4

5

2

4

591

658

1 249

Chikwawa

200

235

215

216

17

17

38

54

26

30

6

8

5

3

507

563

1 070

Thyolo

70

77

99

121

15

20

49

55

27

30

4

10

4

6

268

319

587

Mulanje

52

56

72

80

3

6

20

30

9

10

5

7

2

5

163

194

357

Phalombe

121

112

159

134

57

62

87

97

38

35

26

36

19

15

507

6

513

Blantyre

198

230

152

165

68

76

77

88

92

95

57

68

12

16

656

738

1 394

Chiradzulu

36

73

73

85

20

24

32

26

13

17

5

5

2

2

181

232

413

Balaka

32

39

37

38

13

27

10

15

10

16

6

2

3

3

111

140

251

Machinga

98

118

55

63

26

35

15

27

15

23

2

1

2

5

213

272

485

Mangochi

20

25

17

20

2

3

15

20

5

6

5

3

7

2

71

79

150

Zomba

49

58

31

35

15

20

7

15

20

33

1

3

1

2

124

166

290

Salima

46

39

15

22

2

3

3

5

5

7

10

4

2

6

83

86

169

Ntcheu

77

75

35

65

12

14

20

39

9

10

1

3

5

7

159

213

372

Rumphi

24

35

53

58

2

5

14

5

9

12

7

5

5

2

114

122

236

Karonga

18

20

25

28

4

5

11

13

8

7

1

2

2

1

69

76

145

Total

1 281

1 459

1 293

1 390

288

364

444

547

298

348

140

162

73

79

3 817

3 864

7 681

Total general

2 740

2 683

652

991

646

302

152

7 681

Fuente : Departamento de Asuntos de las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad, 2015.

Cuadro 3

Lista de causas judiciales concernientes a personas con albinismo en el distrito judicial de la región oriental

Persona(s) acusada(s)

Núm.

Tipo de delito

Distrito de origen

Tribunal

Juez/Magistrado

Resolución

Comentario

Republic vs. Wyson Sinoya and five others

Causa penal núm. 5 de 2015

Robo con allanamiento de morada, en contravención del artículo 309 del Código Penal, y secuestro de un menor de 16 años, en contravención del artículo 136 del Código Penal

Machinga

Magistrado de segundo grado

H/W Malula

2 años de cárcel con trabajos forzados

Actualmente el caso es objeto de revisión por el Tribunal Superior

Republic vs. Bello Dennis and five others

Causa penal núm. 66 de 2015

Machinga

Magistrado Superior de Primera Instancia

H/W Nyimba

12 meses de cárcel por allanamiento de morada y 18 meses por estar en posesión de tejidos humanos

Sentencias de las causas con arreglo al Anexo 5. Dos sospechosos fueron absueltos en la etapa decisoria. Tres sospechosos se declararon culpables de los cargos sustitutivos en la etapa de contestación y fueron condenados y sentenciados. Uno se declaró culpable de todos los cargos

Republic vs. MacNight Mwalabu

Causa penal núm. 141 de 2015

intento de robo de niños (Samson Benjamin), en contravención del artículo 167 a) del Código Penal, y actos encaminados a causar perjuicios graves, en contravención del artículo 235 del Código Penal

Balaka

Magistrado Superior de Primera Instancia

H/W Kayira

El acusado fue absuelto en la etapa decisoria.

Republic vs. Pillow Imran and Alli Mustafa, Ajalu Muleke and Witness Shuga

Causa penal núm. 28 de 2015

robo con allanamiento de morada, en contravención del artículo 309 del Código Penal; secuestro, en contravención del artículo 263 del Código Penal, y robo de niños, en contravención del artículo 167 a) del Código Penal

Machinga

Magistrado Superior de Primera Instancia

H/W Kayira

La víctima es un varón de 2 años de edad de nombre Ibra Pillow y la causa se encuentra en la etapa de fallo

Republic vs. Peter Jeke and Rabson Mwanyali

Causa penal núm. 172 de 2015

venta de tejidos humanos (cabello de persona con albinismo)

Zomba

Magistrado Superior de Primera Instancia

H/W Kayira

Republic vs. George Ningoliya

Causa penal núm. 115 de 2015

acusado de secuestrar a Simonjile Chapita de su lugar de custodia legal, en contravención del artículo 258 del Código Penal

Phalombe

Magistrado Superior de Primera Instancia

H/W Mussa

Aún ante el tribunal

Republic vs. Melinda Mbendera

Causa penal núm. 144 de 2015

tentativa de secuestro de la niña Tereza Chikomesa, en contravención del artículo 78 de la Ley de Atención, Protección y Justicia de Menores

Zomba

Magistrado Superior de Primera Instancia

H/W Kayira

Aún ante el tribunal

Fuente: Informe del Poder Judicial, abril de 2015.

Cuadro 4

Clientes que recibieron ayudas técnicas del MACOHA

Año

Mujeres

Hombres

Total

2009/2010

180

258

438

2010/2011

161

203

364

2011/2012

93

128

221

2012/2013

195

235

430

Fuente: Informes del MACOHA de 2009 a 2013.

Cuadro 5

Número total de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales matriculados en establecimientos de enseñanza primaria y secundaria en 2014

Tipo de discapacidad

Alumnos

Alumnas

Total

Deficiencia visual

Visión reducida

9 513

9 260

18 773

Ceguera

254

212

466

Total

19 239

Deficiencia auditiva

Audición reducida

9 549

9 458

19 007

Sordera

1 577

1 355

2 932

Total

21 939

Problema de movilidad

4 686

3 544

8 230

Dificultades de aprendizaje

21 471

19 210

40 681

Total general

90 087

Fuente: Estadísticas de 2013 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Cuadro 6

Presupuesto para la enseñanza de personas con necesidades educativas especiales

Ejercicio económico

Estimación oficial (en kwacha)

Presupuesto para la enseñanza de personas con necesidades educativas especiales (en kwacha)

2009/2010

-

86 538 000,46

2010/2011

185 342 951,00

68 169 000,54

2011/2012

185 342 951,00

65 384 000,61

2012/2013

196 732 597,00

57 692 00,31

2013/2014

212 341 089,00

67 307 00,69

Fuente: Presentación de los presupuestos de 2009 a 2014.

Cuadro 7

Remisión de casos a MAP

Blantyre

Zomba

Lilongwe

Rumphi

Total

Comunidad

298

238

420

70

1 026

Distrito

243

181

314

115

853

A nivel de distrito

151

178

06

911

1 246

Hospitales de misiones

59

93

84

167

403

Hospitales centrales

40

56

420

11

527

Actividad de MAP

31

01

03

03

38

A nivel central

18

93

49

150

310

Centro de Rehabilitación de Kachere

15

01

01

1 718

Centro de salud

281

117

109

959

1 466

Fuente: Informe de MAP correspondiente a 2013.

Cuadro 8

Prevalencia de casos de discapacidad, porcentaje de personas con discapacidad y porcentaje de la población total por lugar de residencia, 2008

Zona

Población total

Porcentaje de la población

Personas con discapacidad

Porcentaje de personas con discapacidad

Prevalencia

Total

13 029 048

100

498 122

3,8

3,8

Zonas urbanas

1 946 637

14,9

45 379

9,1

2,3

Zonas rurales

11 082 861

85,1

452 743

90,9

4,1

Región septentrional

1 679 491

12,9

90 683

18,1

5,4

Chitipa

176 835

1,4

9 047

1,8

5,1

Karonga

264 112

2

14 187

2,8

5,3

Nkhatabay

215 429

1,7

12 722

2,5

5,9

Rumphi

166 460

1,3

8 655

1,7

5,2

Mzimba

718 402

5,5

39 293

7,9

5,4

Likoma

10 714

0,1

1 026

0,2

9,5

Mzuzu

127 539

1

5 753

1,2

4,5

Región central

5 497 252

42,2

214 466

43,0

3,9

Kasungu

623 592

4,8

21 433

4,3

3,4

Nkhotakota

299 240

2,3

11 213

2,3

3,7

Ntchisi

222 374

1,7

12 099

2,4

5,4

Dowa

559 849

4,3

34 325

6,9

6,1

Salima

337 928

2,6

17 841

3,6

5,3

Lilongwe

1 232 972

9,5

46 372

9,3

3,8

Ciudad de Lilongwe

669 532

5,1

16 012

3,2

2,4

Mchinji

454 584

3,5

20 830

4,2

4,6

Dedza

625 828

4,8

19 963

4,0

3,2

Ntcheu

471 353

3,6

14 378

2,9

3,0

Región meridional

5 852 755

44,9

192 973

38,8

3,3

Mangochi

796 036

6,1

25 018

5,0

3,1

Machinga

494 835

3,8

16 970

3,4

3,4

Zomba

578 766

4,4

13 985

2,8

2,4

Ciudad de Zomba

81 501

0,6

1 848

0,4

2,3

Chiradzulu

287 604

2,2

17 236

3,5

6,0

Blantyre

3 399 406

2,6

11 357

2,3

3,4

Ciudad de Blantyre

648 852

5

12 367

2,5

1,9

Mwanza

92 237

0,7

3 973

0,8

4,3

Thyolo

590 472

4,5

24 963

5,0

4,2

Mulanje

523 949

4

12 342

2,5

2,4

Phalombe

315 185

2,4

11 938

2,4

3,8

Chikwawa

437 892

3,4

16 760

3,4

3,8

Nsanje

241 107

1,9

7 888

1,6

3,3

Balaka

316 574

2,4

11 395

2,3

3,6

Neno

108 339

0,8

4 931

1,0

4,6

Cuadro 9

Prevalencia de casos de discapacidad, porcentaje de personas con discapacidad y número total de personas con discapacidad por sexo y lugar de residencia, 2008

Personas con discapacidad

Prevalencia

Porcentaje

Zona

M

F

M

F

M

F

Total

243 269

254 853

3,8

3,8

48,9

51,1

Zonas urbanas

23 544

21 835

2,5

2,4

51,9

48,1

Zonas rurales

219 725

233 018

4,1

4,1

48,5

51,5

Región septentrional

44 241

46 442

5,4

5,4

48,8

51,2

Chitipa

4 384

4 663

5,1

5,1

48,5

51,5

Karonga

6 858

7 329

5,4

5,4

48,3

51,7

Nkhatabay

6 158

6 564

5,8

6

48,4

51,6

Rumphi

4 225

4 430

5,1

5,3

48,8

51,2

Mzimba

19 239

20 054

5,5

5,4

49

51

Likoma

446

580

8,7

10,3

43,5

56,5

Mzuzu

2 931

2 822

4,6

4,5

50,9

49,1

Región central

100 546

107 920

3,9

3,9

49,7

50,3

Kasungu

10 971

10 462

3,5

3,4

51,2

48,8

Nkhotakota

5 839

5 374

3,9

3,6

52,1

49,2

Ntchisi

6 149

5 949

5,6

5,3

50,8

49,2

Dowa

16 616

17 709

6

6,3

48,4

5,6

Salima

8 779

9 063

5,3

5,3

49,2

50,8

Lilongwe

22 795

23 777

3,8

3,8

49,2

50,8

Ciudad de Lilongwe

8 416

7 596

2,5

2,3

52,6

47,4

Mchinji

10 572

10 257

4,7

4,5

50,8

49,2

Dedza

9 370

10 593

3,1

3,3

46,9

53,1

Ntcheu

7 038

7 340

3,1

3

49

51

Región meridional

92 482

100 491

3,3

3,4

48

52

Mangochi

11 959

13 059

3,2

3,2

47,8

52,2

Machinga

8 185

8 785

3,5

3,4

48,3

51,7

Zomba

6 825

7 160

2,5

2,4

48,8

51,2

Ciudad de Zomba

938

910

2,3

2,3

50,8

49,2

Chiradzulu

7 407

9 830

5,5

6,5

43

57

Blantyre

5 627

5 730

3,4

3,3

49,6

50,4

Ciudad de Blantyre

6 614

5 752

2

1,8

53,5

46,5

Mwanza

1 832

2 141

4,1

4,5

46,3

53,7

Thyolo

11 545

13 419

4,1

4,4

46,3

53,7

Mulanje

5 931

6 411

2,4

2,3

48,1

51,9

Phalombe

5 414

6 524

3,6

4

45,4

54,6

Chikwawa

8 470

8 290

3,9

3,8

50,6

49,4

Nsanje

3 844

4 044

3,3

3,3

48,8

51,2

Balaka

5 544

5 852

3,7

3,6

48,7

51,3

Neno

2 347

2 584

4,5

4,7

47,6

52,4

Fuente: Informe del Censo Nacional de 2008 – Discapacidad e Informe Temático.

Cuadro 10

Prevalencia de casos de discapacidad y porcentaje de personas con discapacidad por edad y sexo, 2008

Prevalencia

Porcentaje de personas con discapacidad

Edad/sexo

Total

M

F

Total

M

F

Malawi

3,8

3,8

3,8

100

48,9

51,1

De 0 a 4

1,6

1,7

1,5

7,5

8,1

7,0

De 5 a 9

2,6

2,9

2,4

10,4

11,4

9,4

De 10 a 14

2,9

3,1

2,7

9,6

10,3

8,9

De 15 a 19

2,9

3,1

2,7

7,2

7,8

6,7

De 20 a 24

2,7

2,9

2,5

6,7

6,7

6,7

De 25 a 29

2,9

3,0

2,8

6,4

6,5

6,2

De 30 a 34

3,5

3,5

3,6

5,9

6,1

5,7

De 35 a 39

4,3

4,2

4,4

5,4

5,6

5,1

De 40 a 44

5,6

5,3

6,0

5,0

4,8

5,2

De 45 a 49

7,0

6,7

7,3

4,8

4,6

5,0

De 50 a 54

8,3

8,0

8,6

4,5

4,2

4,8

De 55 a 59

9,6

9,2

10,0

5,0

4,8

5,2

De 60 a 64

11,4

11,0

11,8

4,2

4,0

4,4

De 65 a 69

13,4

12,8

13,9

4,1

3,8

4,4

De 70 a 74

16,2

15,7

16,6

3,4

3,0

3,8

De 75 a 79

18,5

18,2

18,6

3,9

3,5

4,4

De 80 a 84

21,3

21,6

21,1

2,4

2,0

2,8

De 85 a 89

23,2

23,5

22,9

1,9

1,6

2,1

De 90 a 94

24,7

26,0

23,9

0,9

0,7

1,1

Más de 95

26,0

26,1

26,0

1,0

0,7

1,2

Fuente: Informe del Censo Nacional de 2008 – Discapacidad e Informe Temático.

Cuadro 11

Prevalencia de casos de discapacidad por grupos etarios, 2008

Prevalencia

Grupo etario

Total

M

F

Hasta 5

4,3

4,3

4,4

De 5 a 14

2,8

2,9

2,6

De 15 a 64

4,2

4,2

4,2

Más de 65

17,6

17,1

18,0

Fuente: Informe del Censo Nacional de 2008 – Discapacidad e Informe Temático.

Cuadro 12

Apoyo prestado al MACOHA por los asociados para el desarrollo

Año

Organización Internacional sobre Discapacidad y Desarrollo (en kwacha)

Asociación Noruega de Personas con Discapacidad (en kwacha)

2010

No se dispone de datos

65 600 000,00

2011

46 858 195,00

66 115 000,00

2012

61 679 592,00

67 790 000,00

2013

115 850 711,00

115 848 300,00

2014

115 374 600,00

85 000 000,00

Fuente: Informes del MACOHA de 2010 a 2013.

Cuadro 13

Asignación presupuestaria al Ministerio de Asuntos de Género desde el ejercicio de 2006 hasta el de 2015

(en cientos de miles de kwacha)

Aprobado, 2014/15

Revisado, 2014/15

EP

74,00

OTR

229,81

Gastos recurrentes – Total

303,81

Gastos en concepto de actividades de desarrollo – Total

150,00

MoDEA, 2014/15 – Total

453,81

Aprobado, 2013/14

Revisado, 2013/14

EP

73,25

OTR

199,83

Gastos recurrentes – Total

273,08

Gastos en concepto de actividades de desarrollo – Total

60,00

MoDEA, 2013/14 – Total

333,08

Aprobado, 2012/13

Revisado, 2012/13

EP

53,40

OTR

158,94

Gastos recurrentes – Total

212,34

Gastos en concepto de actividades de desarrollo – Total

80,75

MoDEA, 2012/13 – Total

293,09

Aprobado, 2011/12

Revisado, 2011/12

EP

50,25

57,65

OTR

146,49

125,54

Gastos recurrentes – Total

196,73

183,18

Gastos en concepto de actividades de desarrollo – Total

105,00

105,00

MoDEA, 2011/12 – Total

301,73

288,18

Aprobado, 2010/11

Revisado, 2010/11

EP

40,00

40,04

OTR

145,34

145,34

Gastos recurrentes – Total

185,34

185,39

Gastos en concepto de actividades de desarrollo – Total

150,01

150,01

MoDEA, 2010/11 – Total

335,35

335,40

Aprobado, 2009/10

Revisado, 2009/10

EP

30,17

31,69

OTR

135,00

155,00

Gastos recurrentes – Total

165,17

186,69

Gastos en concepto de actividades de desarrollo – Total

70,00

70,00

MoDEA, 2009/10 – Total

235,17

256,69

Aprobado, 2008/09

Revisado, 2008/09

EP

97,00

23,42

OTR

240,00

240,00

Gastos recurrentes – Total

337,00

263,42

Gastos en concepto de actividades de desarrollo – Total

165,00

165,00

MoDEA, 2008/09 – Total

502,00

428,42

Aprobado, 2007/08

Revisado, 2007/08

EP

97,00

97,00

OTR

185,00

185,00

Gastos recurrentes – Total

282,00

282,00

Gastos en concepto de actividades de desarrollo – Total

105,12

105,12

MoDEA, 2007/08 – Total

387,12

387,12

Aprobado, 2006/07

Revisado, 2006/07

EP

14,28

13,42

OTR

72,80

92,80

Gastos recurrentes – Total

87,08

106,22

Gastos en concepto de actividades de desarrollo – Total

-

-

MoDEA, 2006/07 – Total

87,08

106,22