Naciones Unidas

CERD/C/SWE/19-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

5 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 19º, 20º y 21º que los Estados partes debían presentar en 2013

Suecia * **

[6 de julio de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción13

II.Estadísticas de población y estudios sobre discriminación y xenofobia, enparticular en relación con el párrafo 10 de las recomendaciones del Comité2–143

A.Estadísticas de población2–83

B.Algunos estudios sobre discriminación y xenofobia9–146

III.Información relativa a los artículos 2 a 715–1827

Artículo 2.115–617

Artículo 2.262–11116

Artículo 3112–11525

Artículo 4116–12126

Artículo 5122–16927

Artículo 6170–17235

Artículo 7173–18235

IV.Otras recomendaciones del Comité183–18437

A.La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todoslos trabajadores migratorios y de sus familiares, con especial referencia alpárrafo 23 de las recomendaciones del Comité18337

B.La Declaración de Durban, con especial referencia al párrafo 24 de lasrecomendaciones del Comité18437

Lista de cuadros

1.Población por origen, al 31 de diciembre de 20113

2.Población nacida en el extranjero, por región de nacimiento, al 31 de diciembre de 20113

3.Principales países de origen de las personas nacidas en el extranjero, al 31 de diciembre de 20114

4.Instrucción en el idioma materno en la enseñanza obligatoria, 2011/125

5.Agitación contra un grupo nacional o étnico10

6.Discriminación ilícita10

7.Denuncias de discriminación por motivos de origen étnico, por ámbito social12

8.Casos de discriminación por razones de grupo étnico cerrados13

9.Personas empleadas de 15 a 74 años de edad33

10.Personas desempleadas de 15 a 74 años de edad33

I.Introducción

1.El Gobierno de Suecia presenta sus informes periódicos 19º, 20º y 21º, combinados en un solo documento, sobre las medidas adoptadas de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Como ha recomendado el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, el presente informe es una actualización de los informes anteriores de Suecia. Las preguntas formuladas en las observaciones finales del documento de los informes de Suecia 17º y 18º se examinan con especial detalle.

II.Estadísticas de población y estudios sobre discriminación y xenofobia, en particular en relación con el párrafo 10 de las recomendaciones del Comité

A.Estadísticas de población

2.El Órgano Sueco de Estadística y otros órganos presentan informes sobre las estadísticas de población de Suecia. Las estadísticas de población se desglosan por variables como el género, la ciudadanía y el país de nacimiento. A continuación figuran varios cuadros de estadísticas.

Cuadro 1

Población por origen, al 31 de diciembre de 2011

Número

Porcentaje

Total

9 482 855

100

Nacidos en el extranjero

1 427 296

15,1

Nacidos en el país

8 055 559

84,9

Con ambos progenitores nacidos en el extranjero

430 253

4,5

Con un progenitor nacido en el país y uno nacido en el extranjero

666 723

7,0

Con ambos progenitores nacidos en el país

6 958 583

73,4

Fuente : Órgano Sueco de Estadística.

Cuadro 2

Población nacida en el extranjero, por región de na cimiento, al 31 de diciembre de  2011

Número

Porcentaje

África

123 291

8,6

Asia

430 284

30,1

Unión Europea, excluidos los países nórdicos

277 806

19,5

Europa, excluidos los países de la Unión Europea y los países nórdicos

227 145

15,9

América del Norte

32 284

2,3

Países nórdicos, excluido Suecia

259 743

18,2

Región del Pacífico

4 716

0,3

Desconocida

894

0,1

Países de la ex Unión Soviética

6 119

0,4

América del Sur

65 014

4,6

Total de la población nacida en el extranjero

1 427 296

100,0

Fuente : Órgano Sueco de Estadística.

3.Al 31 de diciembre de 2011, los grupos principales de personas nacidas en el extranjero provenían de los siguientes países.

Cuadro 3

Principales países de origen de las personas nacidas en el extranjero, al 31 de diciembre de 2011

País de nacimiento

Mujeres

Hombres

Total

Finlandia

99 539

67 184

166 723

Iraq

57 648

67 851

125 499

Polonia

41 416

31 449

72 865

Yugoslavia

34 616

35 434

70 050

Irán (República Islámica del)

30 264

33 564

63 828

Bosnia y Herzegovina

28 539

27 751

56 290

Alemania

25 720

22 722

48 442

Dinamarca

20 944

24 007

44 951

Turquía

19 727

24 182

43 909

Noruega

24 154

18 904

43 058

Somalia

19 900

20 265

40 165

Tailandia

26 261

7 352

33 613

Chile

14 076

14 309

28 385

China

15 502

10 155

25 657

Líbano

10 851

13 543

24 394

República Árabe Siria

10 850

11 507

22 357

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 391

14 492

21 883

Rumania

10 912

10 104

21 016

India

9 146

9 476

18 622

Estados Unidos de América

8 415

9 340

17 755

Fuente : Órgano Sueco de Estadística.

4.Suecia no recopila estadísticas oficiales sobre el origen étnico de las personas. Como regla fundamental, con arreglo a la Ley de datos personales (1998:204), se prohíbe procesar datos personales que identifiquen la raza, el origen étnico o las creencias religiosas. En consecuencia, actualmente Suecia no puede proporcionar información estadística completa sobre las minorías nacionales del país. Las únicas estadísticas disponibles se refieren a la nacionalidad y el país de origen.

5.El Gobierno ha dado instrucciones al Defensor de la Igualdad para que emprenda un estudio preliminar de métodos destinados a determinar la composición y las condiciones de vida de la población. En consulta con el Órgano Sueco de Estadística, el Instituto Nacional de Salud Pública y la Junta de Inspección de Datos, el Defensor de la Igualdad analizará qué métodos pueden utilizarse para reunir datos sobre las condiciones de vida de la población, en parte para estimar el número de personas que se consideran integrantes de minorías nacionales suecas y en parte para facilitar la preparación de los distintos informes sobre motivos de discriminación establecidos en la Ley de lucha contra la discriminación (2008:567), que actualmente no se incluyen en las estadísticas oficiales. Según el mandato de este estudio, el Defensor de la Igualdad analizará de qué datos se dispone en relación con la composición y las condiciones de vida de la población, determinará los métodos disponibles que pueden utilizarse para reunir esos datos sin poner en riesgo la anonimidad y privacidad de las personas de que se trata, aclarará los requisitos jurídicos que permitirán el uso de estos métodos y, sobre la base de una comparación de los distintos métodos, recomendará el o los métodos que considere más adecuados para un estudio amplio de la composición y las condiciones de vida de la población, de decidirse la realización de un estudio de este tipo.

6.Suecia recopila estadísticas sobre los estudiantes que tienen derecho a recibir instrucción en su idioma materno. En el año académico 2011/12 un total de 183.676 estudiantes de la enseñanza obligatoria (el 20,7% del total) tenían ese derecho. De estos, 100.410 estudiantes recibían instrucción en su idioma materno (el 54,7% de los que tenían el derecho). Algunas razones por las que los estudiantes que tienen el derecho no la reciben son que las municipalidades no están obligadas a impartirla si hay menos de cinco estudiantes que desean recibirla (condición que no se aplica a los idiomas de las minorías nacionales), que no se dispone de docentes aptos, y que los estudiantes de que se trata no desean recibirla.

7.Las estadísticas sobre instrucción en el idioma materno en el año académico 2011/12 figuran en el cuadro infra.

Cuadro 4

Instrucción en el idioma materno en la enseñanza obligatoria, 2011/12

Número de estudiantes que tiene derecho a recibir instrucción en su idioma materno

Número de estudiantes que l a reciben

Árabe

33 037

22 390

Somalí

10 206

7 521

Bosnio/croata/serbio

13 759

6 691

Español

10 911

5 753

Inglés

11 276

5 453

Albanés

7 138

4 450

Persa

6 648

3 911

Finlandés

8 372

3 838

Turco

6 102

3 574

Polaco

6 164

3 520

Otros idiomas (135)

68 026

33 130

Fuente : Órgano Sueco de Estadística.

8.Las estadísticas oficiales sobre la delincuencia en Suecia no incluyen la composición étnica de la población penitenciaria. El Servicio Nacional de Prisiones y Libertad Condicional tampoco registra estos datos. Las estadísticas sobre delincuencia del período quinquenal más reciente indican que anualmente entre el 26% y el 29% de los detenidos son extranjeros.

B.Algunos estudios sobre discriminación y xenofobia

9.En 2010 el Defensor de la Igualdad presentó un informe encomendado por el Gobierno titulado "Experiencias de discriminación: Informe y análisis sucinto basado en un estudio cualitativo de experiencias personales de discriminación". El informe describe casos de discriminación en casi todos los ámbitos de la sociedad, incluidas esferas y situaciones que la legislación vigente no contempla. Además, señala cierto grado de incertidumbre respecto de lo que entraña la Ley de lucha contra la discriminación, a qué instancias pueden recurrir las personas que sienten que han sido objeto de discriminación y qué consecuencias pueden esperar los particulares si se presenta una denuncia.

10.En 2010 el Defensor de la Igualdad también presentó un informe sobre el pedido del Gobierno de determinar la prevalencia y el alcance de la discriminación en el mercado de la vivienda. El método utilizado incluyó el ensayo de prácticas y estudios sobre el alquiler de viviendas y los intermediarios. Los resultados indicaron que había más discriminación en el mercado de alquileres que en el de la propiedad y que la razón de discriminación más común era el origen étnico. En el estudio sobre alquileres se determinó que la discriminación era más evidente contra personas de origen extranjero y en el de intermediarios, contra romaníes finlandeses y musulmanes.

11.En su informe de 2011, titulado "Derechos de los romaníes: Discriminación, mecanismos de reparación y formas en que la legislación puede mejorar la situación de los romaníes en la sociedad sueca", el Defensor de la Igualdad describió sus experiencias al respecto y los conocimientos disponibles sobre el acceso de los romaníes a los derechos en igualdad de condiciones. El informe señaló que la mayoría de las denuncias provenía de mujeres romaníes objeto de discriminación y acosadas en tiendas y almacenes. Según el informe, de las aproximadamente 230 denuncias presentadas ante el ex Defensor contra la discriminación étnica o el actual Defensor de la Igualdad en el período 2004-2010, en unos 30 casos hubo discriminación.

12.En su informe "El derecho a la atención de la salud en igualdad de condiciones" de 2012, el Defensor de la Igualdad afirma que en general la atención de la salud en Suecia es de alta calidad, pero que los servicios no se prestan de manera equitativa y que hay problemas de discriminación. Hay grupos de pacientes que sienten que se los trata menos favorablemente que a otros. Entre estos figuran personas cuyo idioma materno no es el sueco. Según el informe, también hay grupos que en la práctica tienen menos oportunidades que otros de acceder a atención adecuada. La tasa de mortalidad por enfermedades que pueden tratarse es considerablemente más alta entre hombres nacidos en el extranjero y de bajo nivel de educación que entre hombres nacidos en el país y de alto nivel de educación.

13.El Foro de Historia Viva encuestó las actitudes de los jóvenes de la enseñanza secundaria superior respecto de grupos como los romaníes, los musulmanes, los judíos, los refugiados no europeos y los homosexuales. Presentó sus conclusiones en un informe de 2010 titulado "Las múltiples caras de la intolerancia". Aproximadamente el 20% de los estudiantes que participaron en la encuesta expresaron actitudes negativas hacia grupos vulnerables, mientras que cerca de la mitad de los estudiantes mostraron una actitud ambivalente. El Foro de Historia Viva subraya que debe prestarse atención especial a los estudiantes con actitudes ambivalentes porque puede suponerse que están más abiertos a influencias, conocimientos y argumentos.

14.Además, a pedido del Gobierno, el Foro de Historia Viva también realizó una encuesta sobre el antisemitismo y la islamofobia, y presentó su informe en 2011. Entre otras cosas, el informe indica que Internet y los medios sociales son las principales fuentes de la propagación del antisemitismo y la islamofobia en Suecia. Además, se transmite el odio en muchas secciones de comentarios de distintos medios de comunicación.

III.Información relativa a los artículos 2 a 7

Artículo 2.1

1.Leyes constitucionales

15.Como se observó en informes anteriores de Suecia al Comité, la Constitución sueca garantiza protección jurídica fundamental contra la discriminación por motivos de origen étnico. Para obtener más información, se señalan a la atención del Comité los párrafos 19 a 30 del 12º informe periódico.

16.Como resultado de las enmiendas del Instrumento de Gobierno que entraron en vigor el 1º de enero de 2011, se aclaró que los principios básicos relativos a la protección constitucional de las libertades y los derechos se aplicaban a todas las personas, es decir, tanto a los suecos como a otras personas presentes en el territorio. También se enmendó la cláusula del propósito del Instrumento de Gobierno, es decir, la disposición que especificaba los objetivos fundamentales de la actividad pública. Uno de los cambios significa que la promoción del derecho de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas a conservar y desarrollar su vida cultural y social ha pasado a ser un objetivo obligatorio. Anteriormente, esta disposición tenía una redacción más vaga, afirmando únicamente que debían promoverse las oportunidades de las minorías. Otra enmienda de la cláusula del propósito aclaró que debía promoverse el derecho del pueblo sami de conservar y desarrollar su cultura y vida social. De este modo la Constitución se refiere específicamente a los samis, el único pueblo indígena.

17.El 1º de enero de 2011, se suprimió la palabra "raza" del Instrumento de Gobierno, remplazándola por la expresión "origen étnico, color o circunstancia semejante". Esto se refiere, por ejemplo, a percepciones de raza que anteriormente se consideraban incluidas por la palabra "raza". No obstante, la palabra sigue existiendo hasta cierto punto en la legislación ordinaria. En cuanto a la prohibición de discriminación establecida en el Instrumento de Gobierno, no hubo cambios importantes. Tampoco se introdujeron modificaciones que afectaban a la posibilidad de utilizar la legislación para restringir la libertad de reunión de grupos o asociaciones cuyas actividades incluían la persecución de otros grupos, por ejemplo, motivados por percepciones de raza.

2.Legislación penal

18.El Código Penal contiene dos disposiciones en las que se mencionan expresamente el desprecio o la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico, creencia religiosa u orientación sexual, a saber, las disposiciones relativas a la agitación contra un grupo nacional o étnico (cap. 16, art. 8) y a la discriminación ilícita (cap. 16, art. 9). La Ley sobre la responsabilidad de los tableros electrónicos de anuncios (1998:112) también contrarresta la agitación contra los grupos nacionales o étnicos. En los párrafos 31 a 34 del 12º informe periódico y en los párrafos 61 a 67 de los informes periódicos 15º y 16º se explican estas y otras disposiciones pertinentes.

19.De conformidad con el capítulo 29, artículo 2, párrafo 7 del Código Penal, al imponer una pena se considera una circunstancia agravante que la motivación de un delito haya sido ofender a una persona, grupo étnico o algún otro grupo de personas por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, creencia religiosa, orientación sexual u otra circunstancia semejante. La disposición se aplica a todas las categorías de delitos.

3.Aplicación de la legislación penal contra los delitos motivados por prejuicios, con referencia especial al párrafo 15 de las recomendaciones del Comité

a)Labor del sistema judicial contra los delitos motivados por prejuicios

i)Policía

20.Las autoridades policiales están adoptando medidas especiales para luchar contra los delitos motivados por prejuicios. Es importante determinar rápidamente si un delito está motivado por prejuicios, por ejemplo para tratar adecuadamente a las víctimas de ese delito. Por consiguiente, habitualmente la policía investiga los delitos denunciados para determinar si se deben a prejuicios. Varias autoridades policiales locales tienen investigadores especiales de estos delitos y las autoridades regionales están capacitando permanentemente a su personal a este respecto.

21.En la Dirección de Policía de Estocolmo la unidad de delitos motivados por prejuicios tiene una guardia permanente y coordina la lucha contra estos delitos. Esta unidad capacita al personal sobre el trato de las víctimas y también presta apoyo a la investigación de este tipo de delitos, con el objeto de aumentar el número de enjuiciamientos. Además, la unidad coopera con diversas organizaciones, grupos de interesados, investigadores y organismos públicos.

22.Las autoridades policiales de los condados de Estocolmo, Västra Götaland y Skåne nombraron agentes especiales, conocidos como policías de diálogo, para que sirvieran de vínculo entre oficiales policiales superiores y organizadores de actividades de formación de opinión, principalmente manifestaciones. El propósito de incorporar policías de diálogo es evitar malos entendidos en relación con manifestaciones y otras expresiones de la opinión pública.

ii)Fiscalía General de Suecia y Canciller de Justicia

23.La Fiscalía General de Suecia ha seguido luchando contra los delitos motivados por prejuicios con carácter prioritario. La capacitación básica de los fiscales incluye un segmento de 12 lecciones sobre derechos humanos, en el que se examina este tipo de delitos.

24.El centro de desarrollo especial de la Fiscalía General de Suecia, que se encarga de las cuestiones relativas a los delitos motivados por prejuicios y los derechos humanos en relación con la legislación penal, ha emprendido un proyecto para elaborar herramientas que permitirán al organismo identificar mejor ese tipo de delitos en su sistema. El objetivo es usar dicho instrumento para analizar cómo se tratan esos casos y determinar las deficiencias y su lugar en la cadena de justicia. La Fiscalía General de Suecia está tratando de responder preguntas tales como qué sucede con los delitos motivados por prejuicios más adelante en la cadena y en qué grado se aplican realmente sanciones más severas por ese motivo. Esto generará tanto oportunidades de desarrollo como una base para el seguimiento más exhaustivo de la forma en que la policía y los fiscales manejan este tipo de delitos.

25.En 2011 el centro de desarrollo especial de la Fiscalía General de Suecia participó en un proyecto de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) destinado a elaborar nuevas directrices para los fiscales que manejan delitos motivados por prejuicios. Estas directrices aún no se han publicado.

26.En 2011 la Oficina del Canciller de Justicia, el único fiscal que se ocupa de los delitos contra la libertad de prensa y la libertad de expresión, emprendió una investigación preliminar de tres casos de agitación contra un grupo nacional o étnico. La investigación preliminar está realizándose y se han iniciado actuaciones judiciales en relación con uno de los casos. El número de investigaciones preliminares relativas a la agitación contra un grupo nacional o étnico ha disminuido en los últimos años.

b)Estadísticas de delitos motivados por prejuicios

27.En 2006 el Consejo Nacional de Prevención del Delito asumió la responsabilidad de elaborar estadísticas relativas a los delitos motivados por prejuicios, que anteriormente tenía el Órgano Sueco de Estadística. Las estadísticas guardan relación principalmente con los informes policiales de casos identificados como delitos motivados por prejuicios y se publican anualmente. En 2008 el Consejo revisó su definición de qué constituía un delito motivado por prejuicios en las estadísticas correspondientes. Además de los delitos por prejuicios xenófobos o racistas contra minorías, islamofóbicos, antisemitas y homofóbicos, la definición se amplió y ahora incluye los delitos motivados por prejuicios entre minorías y contra la mayoría, contra otras religiones, contra personas bisexuales, contra personas del sexo opuesto y contra personas transgénero. Asimismo, desde 2008 los delitos motivados por prejuicios contra personas de origen africano y contra los romaníes se informan por separado.

28.Además de los principios de detección y búsqueda utilizados previamente en la elaboración de estadísticas sobre delitos motivados por prejuicios, desde 2008 se ha utilizado un indicador introducido por la policía sueca en sus sistemas computarizados para abordar estos delitos. Ello se ha traducido en un aumento marginal del número de delitos motivados por prejuicios informados en las estadísticas. Desde 2007 las estadísticas sobre estos delitos también deben incluir las denuncias de exposición personal a delitos motivados por prejuicios xenófobos y homofóbicos, sobre la base del estudio sobre seguridad en la sociedad sueca del Consejo Nacional de Prevención del Delito.

29.Actualmente no es posible hacer el seguimiento de todas las denuncias de delitos motivados por prejuicios. No obstante, desde hace algún tiempo se han hecho denodados esfuerzos por desarrollar la provisión de información del sistema de justicia, incluidas las estadísticas sobre delincuencia, a fin de asegurar que pueda hacerse el seguimiento de todos los casos a lo largo de la cadena, entre otras cosas.

30.En 2004-2007 el número de denuncias a la policía de delitos motivados por prejuicios identificados como tales se situó entre 3.000 y 3.500 por año. La definición revisada utilizada en la elaboración de las estadísticas de 2008 incluyó nuevos grupos en la categoría de víctimas de esos delitos elaborada por el Consejo Nacional de Prevención del Delito. Como resultado, ese año el número de casos identificados como delitos motivados por prejuicios aumentó a 5.895. A partir de ese año, el nivel ha disminuido levemente. En 2010 el número de casos fue 5.139, de los cuales el 40% guardó relación con amenazas y acoso ilícitos, el 10% con agitación contra un grupo nacional o étnico y el 3% con discriminación ilícita.

31.La tendencia es semejante en relación con las denuncias a la policía de delitos motivados por prejuicios xenófobos o racistas identificados como tales. En el período 2004‑2007 el número de denuncias se situó entre 2.200 y 2.500 por año, en 2008 esa cifra aumentó a 4.224, y luego disminuyó a 3.786 en 2010. También en estos casos, el 40% guardó relación con amenazas y acoso ilícitos, mientras que la agitación contra un grupo nacional o étnico y la discriminación ilícita representaron el 10% y el 4%, respectivamente.

32.A continuación figuran las cifras de delitos denunciados y resueltos de agitación contra un grupo nacional o étnico y discriminación ilícita del período 2006-2011.

Cuadro 5

Agitación contra un grupo nacional o étnico

Agitación contra un grupo nacional o étnico

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Delitos denunciados

754

718

780

762

723

731

Delitos resueltos

381

374

412

407

366

306

Proporción de delitos denunciados que se tradujeron en acusación, renuncia al  enjuiciamiento o multa (delito esclarecido por persona)

5% (41)

8% (56)

9% (70)

8% (63)

9% (66)

7% (54)

Cuadro 6

Discriminación ilícita

Discriminación ilícita

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Delitos denunciados

394

314

308

254

229

245

Delitos resueltos

378

295

266

203

202

188

Proporción de delitos denunciados que se tradu jeron en acusación, renuncia al  enjuiciamiento o multa (delito esclarecido por persona)

3% (12)

0% (1)

1% (2)

0% (1)

0% (1)

0% (1)

Fuente: Consejo Nacional de Prevención del Delito.

33.Los exámenes de casos realizados por el Consejo Nacional de Prevención del Delito indican varias razones por las cuales el número de casos de discriminación ilícita que se enjuician es tan bajo. Una de estas es que muchos denunciantes solo tienen una vaga idea de qué constituye discriminación ilícita. Esto explica en parte por qué es bastante común que esas denuncias no estén fundadas desde un punto de vista estrictamente jurídico, lo cual impide las acciones judiciales. Otra razón es que puede ser difícil demostrar que el motivo del acto de que se trata era discriminar contra alguien. Por último, cabe destacar que las partes en una causa de discriminación a veces llegan a un acuerdo financiero privado después de la presentación de la denuncia. En algunas situaciones de este tipo, el denunciante pierde interés en seguir participando activamente en la investigación penal.

34.En el caso de la agitación contra un grupo nacional o étnico, el número de casos que se aclaran respecto del número de denuncias también es reducido. Muchos de estos delitos guardan relación con pintadas, mensajes o distintas formas de comportamiento abusivo que pocas veces pueden vincularse con una persona o un grupo de personas. Con frecuencia, estos delitos son sumamente difíciles de investigar, por lo cual suelen aclararse por medios técnicos y no vinculándolos con una persona en particular.

35.En mayo de 2011 el Consejo Nacional de Prevención del Delito presentó un informe encomendado por el Gobierno sobre el seguimiento de las iniciativas del sistema de justicia para luchar contra los delitos motivados por prejuicios en el período 2003-2010. Señaló que la capacitación sobre estos delitos como parte de la formación policial básica había progresado favorablemente y que varias autoridades policiales habían emprendido programas de capacitación relativamente ambiciosos en relación con esta cuestión. Se han incorporado varios elementos relacionados con los delitos motivados por prejuicios en los programas de capacitación de fiscales y de jueces nombrados recientemente. Véase el párrafo 23 de este informe para más información sobre la capacitación de fiscales.

4.Legislación civil

a)Ley de lucha contra la discriminación

36.El 1º de enero de 2009 entró en vigor la nueva Ley de lucha contra la discriminación (Código de Leyes de Suecia 2008:567), que reemplazó las anteriores leyes antidiscriminatorias. Prohíbe la discriminación relacionada, entre otras cosas, con el origen étnico, la religión y otras creencias. A los efectos de la Ley se define "origen étnico" como "origen étnico o nacional, color o circunstancia semejante".

37.En la nueva Ley de lucha contra la discriminación se suprimió la palabra "raza", que antes figuraba en la definición del motivo de discriminación basada en el grupo étnico. No se utiliza la palabra "raza" pues la Ley se basa en que todas las personas pertenecen a la misma raza, la humana. Este cambio no significa un debilitamiento de la protección contra la discriminación por motivos de origen étnico. En cambio, la definición incluye las palabras "color" y "circunstancia semejante". Esta última frase contempla, por ejemplo, la percepción de que puede clasificarse a las personas por raza.

38.La Ley de lucha contra la discriminación contiene prohibiciones contra la discriminación que se aplican en casi todos los ámbitos de la sociedad. Las disposiciones antidiscriminatorias se aplican a la vida laboral; la educación; las actividades relacionadas con la política y los servicios de empleo que no operan con un contrato público; la posibilidad de ser miembro de determinadas organizaciones; los bienes, los servicios y la vivienda, y las reuniones y actividades públicas; la atención médica y de la salud, y los servicios sociales; el sistema de seguridad social, el seguro de desempleo y la asistencia financiera para cursar estudios; el servicio militar nacional y el servicio civil; y el empleo público.

39.Se ha introducido una nueva pena, la indemnización por discriminación, para las violaciones de la Ley de lucha contra la discriminación, cuyo objetivo es permitir mejores indemnizaciones para las víctimas de la discriminación. Estas indemnizaciones están concebidas para reparar el abuso que dio lugar al quebrantamiento de la Ley y a la vez actuar como elemento disuasorio contra la discriminación.

40.Además, la nueva Ley ha introducido el derecho de las organizaciones sin fines de lucro de entablar una demanda en nombre de particulares, del mismo modo que lo hacen las organizaciones de trabajadores.

b)Defensor de la Igualdad

41.La labor del Defensor de la Igualdad es fiscalizar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la discriminación. Al mismo tiempo que se nombró al nuevo Defensor de la Igualdad el 1º de enero de 2009, se eliminaron las cuatro oficinas de los anteriores Ombudsman contra la discriminación, a saber: el Ombudsman para la igualdad de oportunidades, el Ombudsman contra la discriminación étnica, el Ombudsman sobre la discapacidad y el Ombudsman sobre la discriminación por motivos de orientación sexual.

42.El Defensor de la Igualdad tiene acceso a mejores herramientas que los anteriores Ombudsman contra la discriminación para ocuparse de los agentes que no cumplen sus obligaciones en virtud de la Ley de lucha contra la discriminación. Por ejemplo, el Defensor de la Igualdad puede personalmente imponer penas financieras a empleadores, prestadores de servicios de educación y operadores comerciales que se niegan a suministrar información sobre sus actividades relativas a las obligaciones de fiscalización del Defensor de la Igualdad o sobre las cualificaciones de la persona o sobre las personas elegidas para tener una entrevista laboral, el nombramiento para un puesto o el ingreso a un programa de educación. Lo mismo se aplica a los que se niegan a dar al Defensor acceso a los lugares de trabajo u otros lugares en que se realizan actividades, o a dialogar con el Defensor.

c)Aplicación de la legislación civil

43.Como se observó en los párrafos 41 y 42 supra, la tarea del Defensor de la Igualdad es tanto fiscalizar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la discriminación como combatir la discriminación y promover los derechos humanos y la igualdad de oportunidades para todos, independientemente de su origen étnico y otras características. Como parte de su mandato, el Defensor de la Igualdad puede investigar denuncias de discriminación que violan la Ley de lucha contra la discriminación y, al hacerlo, puede representar al denunciante en relación con un arreglo o, en última instancia, en los tribunales.

44.De las denuncias de discriminación que se presentan al Defensor de la Igualdad, el origen étnico es el principal motivo de discriminación en todos los ámbitos de la sociedad. En el período 2009-2011 el Defensor recibió 7.960 denuncias, de las cuales 2.282 (aproximadamente el 29% del total de denuncias recibidas) guardaba relación con la discriminación por motivos de origen étnico.

45.La distribución de las denuncias recibidas por el Defensor de la Igualdad en distintos ámbitos sociales figura en el cuadro infra.

Cuadro 7

Denuncias de discriminación por motivos de origen étnico, por ámbito social

Denuncias de discriminación por motivos de origen étnico, por ámbito social

2009

2010

2011

Total

Servicios de empleo

19

9

23

58

Lugares de trabajo

292

286

265

883

Vivienda

49

42

34

134

Ámbitos no protegidos*

80

59

50

228

Atención médica y de la salud

38

25

38

109

Posibilidad de ser miembro de una organización de trabajadores o de empleadores

5

7

12

25

Actividad empresarial o cualificación profesional

3

3

2

9

Empleo público

23

40

42

116

Seguro social

24

27

12

65

Servicios sociales

54

54

41

161

Educación

72

96

65

255

Bienes y servicios

132

145

114

414

Total

791

793

698

2 282

Fuente: Defensor de la Igualdad.

* Se refiere a los ámbitos que la protección contra la discriminación provista por la Ley de lucha contra la discriminación no cubre.

46.Como se indica en el cuadro, la mayor cantidad de denuncias de discriminación por motivos de origen étnico guardaron relación con el lugar de trabajo (883 denuncias), la provisión de bienes y servicios (414) y la educación (255).

47.Al igual que en el caso de denuncias vinculadas con otros motivos de discriminación, la razón más común del cierre de casos de denuncias relativas al origen étnico no fue la discriminación. Las razones fueron, por ejemplo, la falta de pruebas adecuadas o una relación muy débil con el motivo de discriminación especificado. También hubo cierres de casos relacionados con la educación en que el Defensor de la Igualdad llegó a la conclusión de que el órgano responsable había cumplido los requisitos de la Ley de lucha contra la discriminación en la investigación y había adoptado medidas razonables en respuesta a una denuncia de discriminación.

48.Como se indica en el cuadro infra, en el período 2009-2011 el Defensor de la Igualdad cerró 32 casos de presunta discriminación basándose en que se había dictado una sentencia jurídicamente vinculante. Otros 51 casos se cerraron debido a arreglos celebrados fuera de los tribunales.

Cuadro 8

Casos de discriminación por razones de grupo étnico cerrados

Motivo del cierre

2009

2010

2011

Fallo judicial*

6

10

16

Arreglo celebrado fuera de los tribunales*

36

13

2

No constituyó discriminación

440

501

420

No cubierto por la l ey

85

88

65

Caso no desfavorable en virtud de la Ley de licencia parental

0

3

1

Representación sindical/remitido al sindicato

53

55

65

Prescripción

46

38

34

Desistimiento

59

38

22

Otros motivos

88

62

66

Casos transferidos por los Ombudsman anteriores*

233

101

6

Total

1 046

909

697

Fuente: Defensor de la Igualdad.

* Las estadísticas sobre fallos judiciales y arreglos incluyen los casos transferidos al Defensor de la Igualdad por los Ombudsman anteriores. Los demás casos cerrados transferidos por los Ombudsman anteriores no se especifican en el cuadro, pues las limitaciones del sistema no permiten una clasificación detallada de los casos.

5.Otras medidas generales de lucha contra la discriminación por motivos de origen étnico, xenofobia y formas semejantes de intolerancia

a)Estrategias contra la discriminación y reunión de estadísticas, con especial referencia al párrafo 11 de las recomendaciones del Comité

i)Labor del Defensor de la Igualdad

49.Como se señaló en los párrafos 41 y 42 supra, la Oficina del Defensor de la Igualdad se estableció en 2009 combinando las oficinas de los anteriores cuatro Ombudsman contra la discriminación. Asimismo, como se describe en los párrafos 9 a 12 supra, el Defensor de la Igualdad realiza estudios sobre la discriminación, que proveen la base de las estrategias de lucha contra la discriminación. Los párrafos 54, 55, 90, 149, 150, 168 y 177 a 180 del informe contienen ejemplos de la manera de trabajar del Defensor en proyectos especiales, esferas de orientación y formas de cooperación.

ii)Estrategia de política de integración

50.Numerosos agentes a nivel nacional, regional y local aplican la política de integración mediante medidas en distintas esferas de política. Esto requiere un alto grado de consenso y colaboración entre los organismos pertinentes, que puede lograrse dentro de un marco para una estrategia general que determine la orientación normativa general de largo plazo y defina objetivos y prioridades realistas, cuantificables y medibles para las distintas esferas de política. Con esa finalidad, se está desarrollando una nueva estrategia de política de integración. Las esferas que requieren atención especial son el aumento de la participación de las personas nacidas en el extranjero en el mercado de trabajo, el estímulo de la demanda laboral y otras medidas que pueden fomentar el ingreso en el mercado de trabajo.

iii)Recopilación de estadísticas

51.Cuando se cerró la Oficina Nacional de Integración, sus operaciones estadísticas se transfirieron al Órgano Sueco de Estadística, al igual que la administración de la base de datos STATIV, una base de datos longitudinal a nivel individual de todos los residentes de Suecia registrados como tales en el período del 31 de diciembre de 1997 al 31 de diciembre de 2007. El Ministerio de Empleo preparó una publicación especial, Pocket Facts 2010, en que los cuadros y gráficos se desglosaban por nacidos en el extranjero o en el país, región de nacimiento, y origen sueco o extranjero. En la medida de lo posible, también se desglosaron por género. Se utilizaron varias fuentes de datos; la principal fue el Órgano Sueco de Estadística y hubo aportaciones del Organismo de la Seguridad Social, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar, la Agencia Nacional de Educación y la Junta de Inmigración, entre otras. Anteriormente, la Oficina Nacional de Integración publicaba este libro. El organismo pertinente hace el seguimiento principal de la evolución y situación actual del ámbito de la integración. Además, el Órgano Sueco de Estadística tiene el mandato gubernamental de presentar informes estadísticos periódicos a nivel local, regional y nacional y de publicar un informe anual sobre integración.

b)Apoyo gubernamental a organizaciones, con especial referencia al párrafo 12 de las recomendaciones del Comité

i)Apoyo a las actividades locales y regionales de lucha contra la discriminación

52.La Junta Nacional de Asuntos de la Juventud asigna fondos públicos para las actividades de lucha contra la discriminación, de conformidad con la ordenanza sobre subsidios estatales para actividades destinadas a prevenir y combatir la discriminación (2002:989). Estos fondos se asignan a organizaciones y fundaciones que previenen y combaten las prácticas discriminatorias en relación con todos los motivos incluidos en la Ley o determinados por el Gobierno. El objetivo de este apoyo es prevenir la discriminación y luchar contra esta mediante el suministro gratuito de asesoramiento e información a las personas y mediante la formación de opiniones, cursos y actividades, e información y orientación públicas. En 2010 se asignaron 10 millones de coronas suecas con esa finalidad.

53.Las oficinas locales de lucha contra la discriminación reciben financiación de conformidad con la ordenanza mencionada supra. Sus operaciones se basan en el apoyo local y el compromiso de voluntarios no remunerados. Las oficinas de lucha contra la discriminación han aprovechado el derecho de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a entablar acciones judiciales, dispuesto en la Ley de lucha contra la discriminación.

54.En el período 2009-2011, el Defensor de la Igualdad se ha mantenido en contacto permanente con las oficinas locales de lucha contra la discriminación. Se ha establecido un grupo de consulta nacional integrado por representantes de estas oficinas con el objeto de mantener un diálogo continuo. Se han sincronizado las actividades de este grupo con las del comité nacional de las oficinas. Los intercambios han incluido la planificación de reuniones conjuntas, en que los representantes de las oficinas pueden reunirse con personal de la Oficina del Defensor de la Igualdad.

55.Una parte considerable de los esfuerzos del Defensor de la Igualdad por luchar contra la discriminación y promover la igualdad de derechos y oportunidades guarda relación con las diversas formas de colaboración con representantes de la sociedad civil. Esta cooperación facilita el acceso del Defensor a los conocimientos especializados y a la experiencia relativa a las cuestiones en estas esferas de actividad y, en consecuencia, permite el desempeño más eficiente de sus obligaciones. Otros objetivos son que el Defensor actúe como fuente de conocimientos y de apoyo para los representantes de la sociedad civil en sus esfuerzos por defender los derechos de distintos grupos destinatarios y que las personas conozcan la protección contra la discriminación de que disponen en virtud de la legislación.

ii)Apoyo a actividades de lucha contra el racismo y las formas conexas de intolerancia

56.La Junta Nacional de Asuntos de la Juventud también asigna fondos a ONG y fundaciones en virtud de la ordenanza sobre subsidios estatales para actividades de lucha contra el racismo y las formas conexas de intolerancia (2008:62). Estos fondos están destinados a respaldar actividades que previenen y combaten el racismo y las formas conexas de intolerancia, incluidos la islamofobia, los prejuicios contra personas de origen africano, el antisemitismo, los prejuicios contra los romaníes y la homofobia. En 2012 se prevé asignar 8 millones de coronas suecas a subsidios para proyectos de lucha contra el racismo y la intolerancia.

iii)Apoyo a actividades de lucha contra el extremismo violento y a las personas que desean abandonarlo

57.La Junta Nacional de Asuntos de la Juventud también financia actividades destinadas a impedir que las personas se unan a grupos de extremismo violento y ayudar a las personas que desean abandonar estos grupos en virtud de la ordenanza sobre subsidios estatales para actividades de lucha contra el extremismo violento (2011:1508). Los fondos para estos fines se asignan a asociaciones sin fines de lucro y fundaciones que no sean públicas ni administradas por municipalidades. En 2012 se prevé asignar 2,7 millones de coronas para las actividades de lucha contra el extremismo violento y el apoyo a las personas que desean abandonarlo, así como un subsidio especial de 1,8 millones de coronas suecas a Exit, una organización que se centra en estas actividades.

iv)Apoyo a organizaciones basadas en el origen étnico

58.La Junta Nacional de Asuntos de la Juventud también asigna fondos a organizaciones en virtud de la ordenanza sobre subsidios estatales para organizaciones basadas en el origen étnico (2008:63). La finalidad de este apoyo es fortalecer las iniciativas y actividades de estas organizaciones relativas a la cultura, el idioma y la identidad, y su participación en la vida comunitaria. En 2012 se prevé asignar 19 millones de coronas suecas a estas organizaciones. Como se indica en el párrafo 70 infra, también se asignan fondos a organizaciones de minorías nacionales.

c)Investigación sobre la mejora de la eficacia de las iniciativas de lucha contra la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

59.En mayo de 2011 el gobierno nombró un investigador especial para que elaborara propuestas sobre cómo podía mejorarse la eficacia de las iniciativas de lucha contra la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. La labor del investigador incluye recopilar los conocimientos disponibles sobre actitudes xenófobas e intolerantes en la sociedad y proponer nuevas medidas para combatir la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. El investigador debe presentar sus conclusiones a más tardar el 26 de octubre de 2012.

d)Plan nacional de acción para defender la democracia del extremismo violento

60.Sobre la base de los informes el Consejo Nacional de Prevención del Delito y otras entidades sobre el extremismo político e islámico violento en el país, el Gobierno ha adoptado un plan de acción para defender la democracia del extremismo violento (Comunicación del Gobierno 2011/12:44). El plan se basa en la política gubernamental sobre la democracia y pone de relieve las medidas preventivas contra el extremismo. A este respecto, las palabras "extremismo violento" se aplican a grupos y personas del entorno de la supremacía blanca, la izquierda autónoma y el islamismo violento.

61.El plan de acción incluye medidas para aumentar los conocimientos sobre el extremismo violento, disuadir a las personas de unirse a grupos extremistas violentos y ayudar a los que pertenecen a esos grupos a abandonarlos. Además, el plan incluye medidas destinadas a fortalecer las estructuras de cooperación y erradicar los entornos que fomentan la violencia motivada por la ideología. El plan de acción se aplicará durante el período 2012-2014.

Artículo 2.2

1.Medidas especiales, con especial referencia al párrafo 13 de las recomendaciones del Comité

62.El concepto de medidas especiales es controvertido y no está definido en la legislación sueca ni hay una definición única aceptada de este concepto. Es evidente que la falta de una definición inequívoca de medidas especiales muchas veces da lugar a malentendidos.

63.En lo que se refiere a medidas especiales de naturaleza más intervencionista que se alejan del principio de igual trato, desde una perspectiva estrictamente jurídica hay excepciones a la prohibición de la discriminación en la Ley de lucha contra la discriminación (normas sobre este tipo de medidas especiales) en relación con el origen étnico en la política de empleo, al iniciar una empresa y en algunas partes del sistema de educación (medidas adoptadas por un colegio popular o una asociación dedicada a la educación de adultos). La prohibición de discriminar vigente en esos ámbitos no constituye un obstáculo a la aplicación de disposiciones o medidas que procuran promover la igualdad de oportunidades independientemente del origen étnico.

64.No hay excepciones de este tipo respecto de la prohibición de discriminar en la vida laboral o en otros ámbitos de la sociedad. Entre las razones por las que no se permiten medidas especiales basadas en el origen étnico respecto de los empleadores o en otros ámbitos de la sociedad figuran el hecho de que esa práctica viola el principio de igualdad de trato, los problemas relativos a la definición de los grupos destinatarios, la dificultad de determinar qué criterios de evaluación deberían utilizar los empleadores, el registro étnico (intromisión en la vida privada), la dificultad de determinar a qué grupos étnicos deberían dirigirse las medidas especiales, el riesgo de conflicto entre particulares y grupos, y la inseguridad e imprevisibilidad jurídica. Además, es razonable suponer que las medidas especiales por motivos de origen étnico se aplicarán solo limitadamente.

65.No obstante, en Suecia se ha emprendido una amplia gama de iniciativas que pueden describirse como divulgadoras, estimulantes, facilitadoras en general e inclusivas, concebidas para adelantar el progreso hacia la igualdad de derechos y de oportunidades para todos, independientemente del origen étnico. Estas incluyen tanto medidas amplias dirigidas a la población en general pero que beneficiarán a muchas personas de grupos insuficientemente representados como iniciativas concretas basadas en necesidades o aptitudes individuales concretas. Otro tipo de medidas especiales son aquellas dirigidas a los inmigrantes llegados recientemente y a las minorías nacionales como grupo. En Suecia, este tipo de medidas no se consideran especiales en un sentido estrictamente jurídico, pero en la práctica en muchos contextos internacionales pueden considerarse una forma de estas.

66.Entre las medidas de carácter facilitador, cabe mencionar la Ley de lucha contra la discriminación, que dispone medidas activas en la vida laboral y en la educación en relación con la discriminación por motivos de origen étnico, religión u otras creencias. Estas disposiciones exigen a los empleadores que, en cooperación con los empleados, promuevan la igualdad de derechos y de oportunidades en la vida laboral adoptando las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de trabajo sean aptas para todos los empleados, independientemente del género, el grupo étnico, la religión u otras creencias. Los empleadores también deben tomar medidas para prevenir e impedir que cualquier empleado sea objeto de acoso o represalias relacionados con el género, el grupo étnico, la religión u otras creencias, o de acoso sexual, y también deben tratar de velar por que las personas, independientemente del género, el grupo étnico, la religión u otras creencias, tengan la posibilidad de presentarse para cubrir puestos vacantes. Las medidas activas tienen por objeto acelerar el progreso y servir de inspiración para redoblar los esfuerzos de lucha contra la discriminación. Las disposiciones sobre medidas activas no se concibieron en principio para casos individuales, sino que son progresistas y de naturaleza general o colectiva.

67.A fin de mejorar en particular las perspectivas de empleo de los llegados recientemente, también existen otras medidas de política del mercado de trabajo concebidas para acelerar el progreso. Estas se describen en los párrafos 149 a 154 infra. Entre las medidas iniciadas por el Gobierno figuran las dirigidas a las minorías nacionales, que se describen en los párrafos 68 a 111 infra.

2.Minorías nacionales

a)Política de minorías

68.Como se señala en los párrafos 42 a 44 de los informes periódicos 15º y 16º, en 2000 se estableció una política sobre las minorías nacionales. Se han adoptado varias iniciativas, inclusive medidas para luchar contra la discriminación, a fin de proteger a las minorías nacionales y los idiomas de las minorías. En 2009 se ha iniciado una reforma de la política de minorías, que ha fortalecido los derechos de las minorías nacionales del país en distintos ámbitos. Los párrafos 71 a 76 infra contienen una descripción más pormenorizada.

69.Como se observó en el párrafo 65 de los informes periódicos 17º y 18º, el proceso de consulta del Gobierno con representantes de las organizaciones de las minorías se ha reforzado mediante la complementación de las deliberaciones conjuntas anuales con reuniones separadas con cada grupo minoritario.

70.También existe un subsidio gubernamental para organizaciones que representan a minorías nacionales distintas de los samis. La Junta Administrativa de Condado de Estocolmo, la administradora de estos fondos, elaboró un conjunto de reglamentaciones de aplicación, que entraron en vigor el 1º de junio de 2011. En 2011 solicitaron subsidios 11 organizaciones y se otorgó financiación a todas, por un total de 4,6 millones de coronas suecas. El Parlamento sami asigna fondos a organizaciones samis y presta apoyo financiero a los partidos representados en la asamblea.

b)Estrategia para las minorías nacionales

71.En junio de 2009 el Riksdag sueco aprobó el proyecto de ley titulado "Del reconocimiento al empoderamiento: estrategia gubernamental para las minorías nacionales" (Från erkännande till egenmakt – regeringens strategi för de nationella minoriteterna, prop. 2008/09:158, bet. 2008/09:KU23, rskr. 2008/09:272). La nueva estrategia se puso en marcha en enero de 2010. Una de sus metas es adoptar un enfoque concertado de las cuestiones de las minorías destacando los objetivos de la política de minorías, aclarando las obligaciones del Gobierno central y los gobiernos locales a este respecto, e incorporando un sistema de seguimiento. La estrategia incluye medidas destinadas a asegurar un mejor cumplimiento de los convenios sobre minorías del Consejo de Europa, perfeccionar el seguimiento de la aplicación de la política, luchar contra la discriminación y la vulnerabilidad de las minorías nacionales, seguir fortaleciendo la influencia y el empoderamiento de las minorías nacionales y facilitar la conservación de los idiomas de las minorías nacionales.

72.La Ley de las minorías nacionales y los idiomas de las minorías (2009:724) ha aclarado las reglamentaciones jurídicas que rigen los derechos de las minorías nacionales. Esta Ley, que entró en vigor el 1º de enero de 2010, se aplica en todo el país. La Junta Administrativa de Condado de Estocolmo y el Parlamento sami han recibido la misión de supervisar el cumplimiento de la Ley. Todos los años, ambos órganos presentan un informe al Gobierno sobre la forma en que las municipalidades, los consejos de condado y los organismos gubernamentales la han aplicado.

73.Como parte de sus obligaciones de supervisión, la Junta Administrativa de Condado de Estocolmo y el Parlamento sami han celebrado reuniones consultivas con representantes de organizaciones de minorías nacionales. En 2011 ambos órganos han emprendido iniciativas destinadas a elaborar la forma de las consultas con miras a que este tipo de comunicación entre las autoridades y las minorías sea un proceso más equitativo.

74.Con el objeto de despertar la conciencia sobre las minorías nacionales y sus derechos, el Parlamento sami administra el sitio web minoritet.se, una herramienta importante para la labor en materia de cuestiones de las minorías. En 2011 el sitio recibió en promedio unas 3.000 visitas por mes. Además, en 2011 se creó una intranet especial en minoritet.se, que ofrece un foro para funcionarios que se ocupan de las cuestiones de las minorías.

75.La reforma en materia de minorías ha significado que las minorías nacionales, incluido el pueblo indígena sami, tienen mayores probabilidades de ejercer influencia, algo indispensable para que las necesidades del grupo sean más visibles en la comunidad. Las autoridades administrativas permitirán que las minorías nacionales expresen sus opiniones respecto de las cuestiones que les afectan y, en la medida de lo posible, consultarán a los representantes de las minorías sobre estas cuestiones (artículo 5 de la Ley de las minorías nacionales y los idiomas de las minorías (2009:724)). La obligación jurídica de celebrar consultas se ha traducido en la movilización de las organizaciones de samis y de otras minorías nacionales. En los últimos años, las zonas administrativas se han ampliado debido al agregado de nuevas municipalidades y consejos de condado. En 2011 se añadieron 5 municipalidades y 1 consejo de condado y en 2012 9 municipalidades y 2 consejos de condado han adherido a una zona administrativa voluntariamente, luego de presentar las solicitudes correspondientes al Gobierno. Por consiguiente, la reforma ha impulsado una mayor protección de los idiomas de las minorías, de 7 municipalidades y 1 consejo de condado en 2009 a 56 municipalidades y 12 consejos de condado en 2012. Las municipalidades y los consejos de condado de una zona administrativa están en condiciones de recibir subsidios gubernamentales destinados a sufragar los gastos adicionales de la mayor protección de los idiomas de las minorías y de otras medidas que facilitan la conservación de esos idiomas. Hasta 2012 la financiación gubernamental en esta esfera ha ascendido a algo más de 62 millones de coronas suecas. De esta suma se han reservado fondos a los fines de fortalecer las consultas con los samis, los finlandeses de Tornedal y los finlandeses suecos en las zonas administrativas.

76.Como resultado de la reforma, el nivel de exigencia de la política sueca de minorías ha aumentado considerablemente. Se ha creado una estructura que facilita el logro de los objetivos de la política de minorías, que está poniéndose en práctica. Una meta importante de la labor de reforma es seguir empoderando tanto a los samis indígenas como a las otras minorías nacionales y mejorando sus posibilidades de conservar y revitalizar su idioma y cultura.

3.Los romaníes, con especial referencia al párrafo 18 de las recomendaciones del Comité

a)Delegación sobre cuestiones de los romaníes

77.En 2006 el Gobierno estableció un equipo de investigación, la Delegación sobre cuestiones de los romaníes, cuya misión consistía principalmente en la reunión, la recopilación, el análisis y la presentación de informes sobre las experiencias y los conocimientos relativos a la situación de los romaníes. Como parte de su mandato, la Delegación realizó estudios sobre la situación de los niños romaníes en la educación y de los jóvenes romaníes, y sobre las actitudes y los conocimientos acerca de los romaníes. En julio de 2010 la Delegación presentó sus conclusiones en "Derechos de los romaníes: Estrategia sobre los romaníes en Suecia" (SOU 2010:55), que servirá de base para una nueva estrategia de 20 años para la inclusión de los romaníes, descrita en los párrafo 78 a 81 infra.

b)Estrategia para la inclusión de los romaníes

78.En febrero de 2012, el Gobierno presentó una comunicación titulada "Estrategia coordinada de largo plazo para la inclusión de los romaníes, 2012-2032" (skr 2011/12:56). El objetivo general de la estrategia es asegurar que los jóvenes que tendrán 20 años en 2032 tengan las mismas oportunidades durante su vida que el resto de la población. Deben protegerse los derechos de los romaníes que en ese momento tendrán 20 años dentro del marco de las estructuras y esferas de actividad ordinarias del mismo modo que se protegen los derechos de las personas de 20 años del resto de la población.

79.El principal grupo destinatario es el de los romaníes que padecen la excusión social y económica y están expuestos a la discriminación, dando prioridad a las mujeres y los niños. La estrategia se basa en los derechos humanos y hace hincapié en el principio de no discriminación. El Gobierno ha asignado 46 millones de coronas suecas para el período 2012-2015 destinados a la adopción de medidas en virtud de esta estrategia.

80.La estrategia incluye objetivos y medidas en seis esferas de actividad: la educación, el empleo, la vivienda, la atención y seguridad social, la cultura y el idioma, y la organización de la sociedad civil. Se hará el seguimiento permanente de los progresos relativos a los seis objetivos.

81.La aplicación de la estrategia debería caracterizarse por la participación y la influencia de los romaníes. Con el objeto de acelerar los resultados, el Gobierno está preparando un proyecto piloto especial en varias municipalidades, en que también participarán los consejos de condado. Entre las medidas previstas en virtud del proyecto figuran la capacitación de mediadores, pruebas del uso de comunicadores en materia de salud y la divulgación del apoyo disponible para los escolares romaníes.

c)Educación de los romaníes

82.Con la entrada en vigor de la nueva Ley de educación, las disposiciones relativas al aprendizaje del idioma materno en la enseñanza obligatoria y la enseñanza secundaria superior actualmente se rigen por una ley, en lugar de la ordenanza vigente anteriormente. El romaní chib es un idioma de minoría nacional y los estudiantes que tienen conocimientos básicos de un idioma de minoría nacional tienen el derecho de recibir enseñanza en ese idioma. En este caso particular, ello implica que no es necesario que el romaní chib sea el idioma cotidiano del hogar ni que haya por lo menos cinco estudiantes que deseen estudiarlo, para tener el derecho a la enseñanza en ese idioma.

83.También se prevén varias iniciativas nacionales, como la elaboración y publicación de libros y otros materiales pedagógicos en todas las variedades de romaní chib para niños, adolescentes y adultos; el asesoramiento telefónico para niñas y mujeres romaníes sobre salud sexual y reproductiva, y la concienciación sobre la igualdad de género.

84.En abril de 2012 se indicó al Organismo Nacional de Educación que participara en el proyecto piloto para la inclusión de los romaníes 2012-2015; informara mejor de la situación de los niños y estudiantes romaníes en los niveles de enseñanza preescolar, obligatoria y secundaria superior en las municipalidades que participaban en el proyecto piloto; garantizara que se dispusiera de los cursos adecuados para la capacitación de unos 20 mediadores en el período 2012-2015 en los niveles de enseñanza preescolar y obligatoria en las municipalidades que participaban en el proyecto piloto a fin de mejorar la situación en materia de educación de la minoría romaní; promoviera la elaboración y publicación de libros y otro material pedagógico en todas las variedades de romaní chib para niños, adolescentes y adultos; e informara a todos los órganos escolares competentes y directores de escuelas sobre las minorías nacionales y sus derechos.

85.Además, el Gobierno afirmó que debería encomendarse a la Inspección de Escuelas de Suecia un estudio sobre el grado en que las municipalidades que participaban en el proyecto piloto relativo a los estudiantes romaníes cumplían los requisitos de la Ley de educación en cuanto a la asistencia, la enseñanza y el derecho de los estudiantes a recibir ayuda especial si la necesitaban; que debería elaborarse material pedagógico sobre las minorías nacionales para la enseñanza obligatoria; y que el Gobierno tenía previsto volver a examinar las formas en que Suecia podía cumplir mejor sus obligaciones en virtud de los convenios del Consejo de Europa sobre minorías en relación con el acceso a docentes capaces de enseñar en los idiomas de las minorías nacionales y acerca de estas.

86.En sus instrucciones sobre asignaciones para 2011, se encomendó al Organismo Nacional de Educación que examinara la forma en que los órganos competentes suministraban información sobre el derecho a la enseñanza en el idioma materno en el caso de los idiomas de las minorías en virtud de la Ley de educación (2010:800), la Ordenanza sobre la enseñanza obligatoria (2011:185), la Ordenanza sobre la enseñanza secundaria superior (2010:2039), la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, y el grado en que esos órganos cumplían sus obligaciones al respecto. El Ministerio de Educación está analizando el informe.

87.En lo que se refiere a la contratación de docentes, desde 2007 el Gobierno ha adoptado varias medidas para ampliar la educación en los idiomas de las minorías nacionales. Con el objeto de seguir fortaleciendo los esfuerzos a este respecto, en 2010 se encomendó al Instituto Nacional de Enseñanza Superior que presentara propuestas sobre cómo aumentar la oferta de docentes que pudieran enseñar los idiomas de las minorías nacionales y otras materias en esos idiomas y, si procediera, de proponer cambios en la actual división de las obligaciones.

88.Además, el Gobierno estableció un equipo de investigación para que, entre otras cosas, examinara la educación básica de adultos a nivel municipal y evaluara en particular, sobre la base de la estrategia "Derechos de los romaníes" (SOU 2010:55), el grado en que se adaptaba a las necesidades y circunstancias de los romaníes. El informe final se presentará a más tardar en abril de 2013.

d)Libro blanco

89.Las oficinas gubernamentales han comenzado la tarea de elaboración de un libro blanco sobre trato injusto, violaciones de los derechos humanos y otros actos de discriminación contra los romaníes ocurridos en el siglo XX. Tiene por objeto reconocer oficialmente a las víctimas y sus familiares, y fomentar la comprensión de la situación actual de la minoría romaní describiendo los abusos, destacando el contexto histórico y mostrando la forma en que han evolucionado los estereotipos y prejuicios en relación con los romaníes y estos se han transmitido de generación en generación, y la forma en que han influido en las políticas gubernamentales a lo largo de los años.

e)Labor del Defensor de la Igualdad en favor de los romaníes

90.El Defensor de la Igualdad y el anterior Ombudsman contra la discriminación étnica han trabajado sistemáticamente desde 2002 para promover los derechos de los romaníes. El objetivo ha sido aumentar la conciencia entre los romaníes acerca de los medios de protección contra la discriminación que tienen a su alcance, e incrementar la sensibilidad acerca de dicha discriminación tanto de la propia autoridad como de la comunidad en general. La labor ha incluido la capacitación con miras a mejorar la comprensión de los romaníes sobre la protección jurídica disponible contra la discriminación, mejorando así sus posibilidades de afirmar sus derechos.

91.Mediante la reunión de información sobre las experiencias de discriminación de los romaníes, el Defensor de la Igualdad está en mejores condiciones de ofrecer a los romaníes aportaciones educacionales pertinentes e investigar las denuncias, así como iniciar actuaciones jurídicas de importancia estratégica. Un objetivo fundamental ha sido poner a prueba el grado en que la Ley de lucha contra la discriminación puede suministrar a las personas mecanismos de reparación y luego aplicar la jurisprudencia para despertar la conciencia del público acerca de la situación de los romaníes y dar a conocer la discriminación contra las personas de origen romaní. Como se señala en el párrafo 11 del presente informe, el Defensor de la igualdad también ha publicado un informe sobre los derechos de los romaníes.

4.Los samis, con especial referencia a los párrafos 19, 20, 21 y 22 de las recomendaciones del Comité

a)Medidas adoptadas en favor de los samis como pueblo indígena y minoría nacional en Suecia

92.Habida cuenta de que los samis no solo han sido reconocidos oficialmente como el único pueblo indígena de Suecia sino que también son una de las cinco minorías nacionales, el Gobierno ha adoptado medidas en favor de ellos en ambos sentidos. Estas tienen por objeto principalmente alentar un floreciente modo de vida sami, en particular su cultura e idioma, sobre la base de la cría de renos ambientalmente sostenible y otras industrias de los samis, y mejorar sus posibilidades de desempeñar un papel activo en la comunidad.

93.Tras la publicación en 2008 del informe del Defensor de la Igualdad sobre la discriminación contra los samis y los derechos de estos desde la perspectiva de la discriminación, las políticas sobre minorías en Suecia se han fortalecido en distintos ámbitos (véanse por ejemplo los párrafos 68 a 76 del presente informe). Esto significa que los derechos de los samis como una de las minorías nacionales se han robustecido en varios sentidos.

94.Como se indica en el párrafo 16 del presente informe, el Instrumento de Gobierno actual establece que las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas han de tener la oportunidad de mantener y desarrollar su propia vida cultural y social.

95.Como se señala en el párrafo 50 de los informes periódicos 15º y 16º, en 2001 se inició una campaña de información sobre el pueblo sami. En el párrafo 72 de sus informes periódicos 17º y 18º Suecia observó que la responsabilidad de la campaña se había transferido al Parlamento sami, que había establecido un centro de información al que había asignado recursos adicionales para este fin. El centro de información (www.samer.se), dirigido a organismos gubernamentales, ONG, medios de comunicación y el público en general, continúa su labor.

b)Consultas con los samis e influencia de estos, con especial referencia al párrafo 19 de las recomendaciones del Comité

96.Suecia tiene una tradición de larga data de celebrar consultas de diferentes tipos y estas constituyen un rasgo básico de la democracia sueca. Así pues, se mantienen consultas de carácter periódico y de diversas formas.

97.Un aspecto importante del proceso legislativo sueco es la práctica de distribuir informes gubernamentales y otros documentos para recabar las observaciones de los órganos pertinentes. Los organismos gubernamentales como el Parlamento sami al que se remiten asuntos para que formulen observaciones tienen la obligación de emitir una opinión. Los informes sobre los derechos de los samis, incluidos los que se mencionan en los párrafos 73 y 74 de los informes periódicos 17º y 18º combinados de Suecia se han remitido a los órganos pertinentes, incluido el Parlamento sami.

98.Además del procedimiento consultivo que se describe supra en el proceso legislativo, el Parlamento sami y el Gobierno mantienen contactos periódicos a fin de examinar temas concretos. El Parlamento se comunica en forma permanente con las oficinas gubernamentales y se mantiene un diálogo anual con las autoridades en el que se examinan cuestiones relativas a la economía, el personal, la organización y los deberes laborales. Además, el ministro responsable de las cuestiones relativas a los samis sigue manteniendo conversaciones periódicas con los representantes de los partidos políticos del Parlamento sami sobre cuestiones concretas. Esto también se aplica al caso del ministro responsable de las cuestiones relativas a las minorías nacionales, una de las cuales es la sami.

99.Como se indica en el párrafo 70 de los informes periódicos 17º y 18º combinados de Suecia, a comienzos de 2006 el Gobierno presentó un proyecto de ley para aumentar la influencia de los sami. Esto se ha llevado a la práctica y consolidado por medio de un conjunto de enmiendas legislativas. Al 1º de enero de 2007, por ejemplo, algunas tareas que afectaban principalmente a la cría de renos y que anteriormente competían a los consejos de condado y a la Junta de Agricultura, se transfirieron al Parlamento sami. Además, se asignó al Parlamento sami la responsabilidad de establecer objetivos y administrar la labor relativa al idioma sami. El Riksdag y el Gobierno suecos formulan los objetivos normativos nacionales generales en materia de idiomas pero en lo que se refiere a la expresión de los objetivos de la labor interna sobre el idioma sami, el Gobierno estima que la responsabilidad debería residir en el Parlamento sami en su calidad de órgano electivo.

100.Los objetivos de promover, mantener y desarrollar el idioma sami exigen el tipo de apoyo democrático de la comunidad sami que un órgano electivo puede suministrar. Por consiguiente, el Parlamento sami ha establecido dos centros de idioma sami que se encargarán de facilitar y alentar activamente un mayor uso del sami en la vida pública, prestar asistencia mediante conocimientos, elaborar métodos para fortalecer las oportunidades de las personas para usar y recuperar el idioma sami, y crear conciencia sobre la revitalización de dicho idioma. Se ha asignado financiación adicional al Parlamento sami para permitirle la gestión de estas nuevas tareas.

101.Con arreglo a la legislación actual, en particular la Ley sobre la cría de renos, la Ley de planificación y construcción y el Código Ambiental, debe consultarse la opinión de la aldea sami que corresponda, en su calidad de parte interesada, antes de adoptarse una decisión. A nivel regional, hay delegaciones sobre la cría de renos que se ocupan de plantear cuestiones relativas al arrendamiento de tierras y otros asuntos de importancia fundamental respecto del uso de la tierra por los samis. Estas delegaciones incluyen representantes de los samis.

102.Como se indica en la respuesta de Suecia de 27 de junio de 2008 a la pregunta 15 de la lista de cuestiones y preguntas, se elaboró un memorando ministerial (Ds 2009:40) relativo a determinadas cuestiones normativas de los samis, entre otras cosas con el objeto de fortalecer la influencia de estos. El plan inicial era preparar un proyecto de ley para el Riksdag en el segundo trimestre de 2010, pero cuando el Parlamento sami, entre otros, anunció que deseaba presentar sus opiniones sobre el contenido del proyecto de ley, el Gobierno decidió esperar a que estas se presentaran antes de seguir adelante con el plan. Por consiguiente, el proceso de redacción ha llevado más tiempo de lo previsto.

c)Protección jurídica de los samis y fallos judiciales, con especial referencia al párrafo 20 de las recomendaciones del Comité

103.Como particulares, los samis tienen el mismo derecho a la protección jurídica que los demás ciudadanos suecos. Con arreglo a la legislación sueca, en particular la Ley de asistencia letrada, dicha asistencia puede suministrarse a una entidad jurídica. Esto también se aplica a las aldeas habitadas por samis, que tienen el estatuto de entidades jurídicas. Por consiguiente, al igual que otras entidades jurídicas, las aldeas samis no tienen más opción que contratar un seguro privado que garantice la asistencia letrada. Así pues, las aldeas samis han firmado pólizas de seguros que les garantizan dicha asistencia. En lo que se refiere a las costas procesales, un principio básico del régimen de justicia sueco es que la parte perdedora en una causa debe reembolsar las costas a la otra parte.

104. En el párrafo 76 de los informes periódicos 17º y 18º combinados de Suecia se destacó que las aldeas samis habían ganado un importante caso en el tribunal de distrito. Posteriormente el caso se remitió tanto al Tribunal de Apelaciones como al Tribunal Supremo. El 27 de abril de 2011, el Tribunal Supremo pronunció su veredicto. Al igual que el tribunal de distrito y el Tribunal de Apelaciones que lo precedieron, el Tribunal Supremo llegó a la conclusión de que las aldeas samis tenían derecho a las tierras de pastoreo del reno en invierno en la zona de que se trataba. Por consiguiente, se desestimó la demanda de los propietarios de las tierras. Como se mencionó anteriormente, por ejemplo en la respuesta de Suecia a la pregunta 14 de la lista de cuestiones y preguntas, y en la información de seguimiento de Suecia de 20 de julio de 2009, Suecia ha procurado de diferentes formas encontrar métodos alternativos de resolver controversias, como la designación de mediadores.

d)El convenio nórdico sobre los samis y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con especial referencia al párrafo 21 de las recomendaciones del Comité

105.Como se señala en el párrafo 71 de los informes periódicos 17º y 18º combinados de Suecia y en la respuesta de Suecia a la lista de cuestiones y preguntas del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (pregunta 21, párr. 99), se está intentando elaborar un convenio regional sobre la población indígena (el convenio nórdico sobre los samis). El 26 de octubre de 2005 el comité de expertos encargado de la redacción de un convenio nórdico sobre los samis presentó sus propuestas a los ministros responsables de las cuestiones relativas a los samis y a los presidentes samis de Suecia, Noruega y Finlandia. El proyecto de convenio se ha distribuido para recabar observaciones y evaluar su repercusión en los respectivos países.

106.El convenio nórdico sobre los samis propuesto reviste carácter prioritario para Suecia. Los ministros responsables de las cuestiones relativas a los samis y los presidentes samis decidieron el 22 de noviembre de 2007 designar delegaciones nacionales de negociación y posteriormente iniciar las negociaciones relativas al proyecto de convenio. De conformidad con ello, en marzo de 2011 se designaron las delegaciones nacionales de negociación y sus miembros. La delegación sueca está encabezada por 1 representante de las oficinas gubernamentales e incluye 2 representantes de los samis nombrados por el Parlamento sami y otros 2 representantes de las oficinas gubernamentales. Estas últimas financian los gastos de la delegación.

107.Se ha llevado a cabo una primera lectura de los artículos, en el curso de la cual las delegaciones presentaron sus principales puntos de vista. El objetivo es comenzar las negociaciones propiamente dichas en el cuarto trimestre y se prevé que continuarán durante un período máximo de cinco años.

108.Las oficinas gubernamentales prosiguen su labor relativa a la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT. Se estima que dicha ratificación será complicada debido al artículo 14 sobre el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras.

109.Desde 1995 tanto el derecho de propiedad como el derecho a la cría de renos están consagrados en la Constitución. La relación entre estos dos derechos constitucionales es complicada porque las tierras del norte de Suecia comprendidas en la zona de cría de renos se usan con fines diferentes y los titulares de los derechos mencionados no siempre son los mismos. Por consiguiente, Suecia tiene el mayor interés en mantener un equilibrio cuando hay intereses contrapuestos y en evitar que el derecho de una parte menoscabe el derecho de la otra. En última instancia, se trata de una cuestión de igualdad ante la ley y el derecho a la igualdad de trato. Por consiguiente, la protección constitucional parece exigir que el derecho de las aldeas samis de dedicarse a la cría de renos no debe menoscabar el derecho de los propietarios de tierras a ejercer sus derechos de propiedad y, a su vez, que los propietarios, al ejercer ese derecho, no deben atentar contra el derecho de las aldeas samis de dedicarse a la cría de renos.

e)Los samis, con especial referencia al párrafo 22 de las recomendacionesdel Comité

110.En Suecia, el Estado es responsable, por conducto de la Junta de Educación Sami, de la educación de los samis, incluidos los establecimientos de enseñanza preescolar y los centros de esparcimiento. Mediante un acuerdo con las municipalidades, todas las escuelas samis también ofrecen enseñanza preescolar. La tarea de la Junta de Educación Sami consiste en suministrar información sobre la enseñanza integrada de los samis. La asignación de la Junta destinada a la enseñanza integrada de los samis se incrementó en 1 millón de coronas suecas a partir de 2010 para mejorar las oportunidades de los niños samis de adquirir el idioma.

111.El Gobierno ha nombrado un comité encargado de analizar si la enseñanza a distancia puede ser en algunos casos una alternativa viable a la enseñanza tradicional en el ciclo de enseñanza obligatoria, en la enseñanza secundaria superior y en la enseñanza secundaria superior para estudiantes con problemas de aprendizaje (dir. 2011:85). La enseñanza a distancia como alternativa a la enseñanza tradicional puede ser una forma de sortear los problemas de escasez de docentes calificados para impartir instrucción en idiomas de minorías. El informe deberá presentarse a más tardar el 15 de noviembre de 2012.

Artículo 3

Labor de desarrollo urbano

112.Desde 2012 Suecia está centrando su labor de desarrollo urbano en la evaluación, la reunión de información y el intercambio y divulgación de conocimientos. Las nueve municipalidades que reciben esta forma de apoyo incluyen barrios caracterizados por la baja tasa de empleo, la elevada dependencia de prestaciones de bienestar social y la baja matrícula en la enseñanza secundaria superior.

113.Se ha indicado a la Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo y a varias juntas administrativas a nivel de condado en sus instrucciones sobre asignaciones para 2012 que deben suministrar aportaciones tanto al programa de apoyo a los conocimientos como a los intercambios de conocimientos y experiencia a nivel municipal. Además, la Oficina de Estadística de Suecia sigue esforzándose por elaborar datos de los registros sobre integración a nivel de distrito urbano. Además, se ha indicado al Consejo Nacional para la Prevención del Delito en sus instrucciones sobre asignaciones para 2012 que elabore estadísticas a nivel de distrito urbano para las zonas afectadas concretamente por la labor de desarrollo urbano que se está llevando a cabo en este momento. Por su parte, el Instituto Nacional de Educación prestará apoyo a determinadas escuelas en las municipalidades interesadas.

114.El mandato encomendado a la Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo incluye la elaboración y divulgación de conocimientos e información que pueda contribuir a una evolución favorable en los distritos urbanos en que la exclusión está generalizada, vinculando las investigaciones más estrechamente con las municipalidades en el proyecto de desarrollo. El organismo también debe garantizar el intercambio de información pertinente entre las municipalidades y otros agentes, a fin de mantenerse en contacto con otros organismos que tienen mandatos relacionados con el proyecto de desarrollo urbano, y reunir y analizar la información obtenida y presentar sus conclusiones en un informe sobre el estado de los conocimientos. La presentación de sus conclusiones está prevista en febrero de 2013.

115.En diciembre de 2008 la Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo presentó al Gobierno un informe sobre la vivienda de los solicitantes de asilo. Las personas que han solicitado asilo en Suecia y están aguardando una decisión pueden optar por vivir con parientes o amigos (alojamiento propio) o en un apartamento de alquiler facilitado por la Junta Sueca de Migración. La mayoría de los solicitantes de asilo prefieren el alojamiento propio. El derecho a elegir el alojamiento propio ha sido objeto de distintas investigaciones gubernamentales. El informe de la Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo confirma los efectos de elegir esta opción que ya se señalaron en otras investigaciones. Los problemas detectados incluyen el hacinamiento y las condiciones de vivienda inseguras. Según el estudio, los hijos de los solicitantes de asilo son los más perjudicados. Sin embargo, el estudio también demuestra que las personas que optan por el alojamiento propio se integran mejor y tienen mayores posibilidades de encontrar empleo y una vivienda propia que aquellas que se alojaron en centros residenciales para refugiados durante el período de asilo. Además, según el estudio, en esos centros también hay problemas de hacinamiento, así como de aislamiento de la comunidad.

Artículo 4

Artículo 4 a)

116.En relación con el delito de agitación contra un grupo nacional o étnico, se remite al Comité al párrafo 80 de los informes periódicos 17º y 18º combinados de Suecia.

Artículo 4 b), con especial referencia al párrafo 14 de las recomendacionesdel Comité

117.Suecia desea reiterar (véanse los párrafos 81 a 89 de los informes periódicos 17º y 18º combinados de Suecia y los párrafos 66 a 74 de los informes periódicos 15º y 16º combinados de Suecia) que la divulgación oral o escrita de un mensaje o comunicación que contenga una amenaza o una ofensa hacia un grupo de personas por motivos de origen nacional o étnico o de otra índole en el que se haga alusión a la raza, el color, el origen nacional o étnico, la creencia religiosa o la orientación sexual constituye un delito de agitación contra un grupo nacional o étnico pasible de una pena de prisión de hasta dos años o, si el delito se considera menor, una multa. Los delitos que se consideran graves se castigan con una pena de seis meses a cuatro años de prisión. La agitación contra un grupo nacional o étnico también está prohibida en las publicaciones escritas o en emisiones de radio o televisión.

118.La participación en una actividad de delincuencia organizada puede castigarse como asociación ilícita para la comisión de un delito, preparación para la comisión de un delito, tentativa de delito o complicidad en la comisión de un delito. Con arreglo al capítulo 23, artículo 4, del Código Penal sueco, la responsabilidad como cómplice se establece en relación con todos los delitos tipificados en el Código Penal y con todos los delitos pasibles de pena de prisión. Existe responsabilidad por asociación ilícita, preparación o tentativa de delito si esto se prevé respecto del delito de que se trata.

119.La complicidad se rige por el capítulo 23, artículo 4 del Código Penal. De conformidad con esta disposición, se sancionará no solo a la persona que haya cometido el delito sino también a quien lo haya promovido, ya sea mediante el asesoramiento o la acción. Una persona que induce a otra a cometer un acto delictivo puede ser condenada por instigación o complicidad. Con arreglo al capítulo 23, artículo 1 del Código Penal, una persona que ha intentado cometer un delito pero que no ha llegado a consumarlo ha de ser condenada por tentativa de cometer un delito si había peligro de que dicho acto llevaría a la consumación del delito o si el peligro de ello se evitó únicamente debido a circunstancias fortuitas. En virtud del capítulo 23, artículo 2 del Código Penal de Suecia, toda persona que, con la intención de cometer o promover la comisión de un delito, ofrezca o reciba dinero u otra cosa como pago o pago anticipado por la comisión de un delito, o que adquiera, fabrique, entregue, reciba, guarde, transmita, reúna o realice una actividad similar utilizando un elemento específicamente como instrumento con el propósito de cometer un delito, será condenada por la preparación del delito, a menos que se la declare culpable de tentativa o comisión del delito. Con arreglo a la misma disposición, una persona que ha adoptado la decisión de actuar en colusión con otra persona, o que procura instigar a otra persona a cometer un delito, o comete o se ofrece a cometer un delito, puede ser condenada por asociación ilícita. En 2011 Suecia amplió la tipificación como delito tanto de la preparación como de la tentativa, a fin de incluir delitos adicionales. La introducción de estas adiciones tuvo por objeto poner en práctica la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada, que incluye compromisos sobre la penalización y disposiciones sobre sanciones de delitos cometidos en el marco de una organización delictiva.

120.En varias oportunidades, el Gobierno y el Riksdag han expresado su opinión de que la legislación sueca efectivamente prohíbe toda forma de expresión racista y en la práctica esto determina que sea imposible el funcionamiento de grupos que promueven la discriminación racial y la participación de los miembros de dichos grupos en la divulgación de propaganda racista.

Artículo 4 c)

121.Como se señala en los informes periódicos 17º y 18º combinados de Suecia, los tribunales judiciales, las autoridades administrativas y otras entidades de la administración pública deben respetar la igualdad de todos ante la ley y actuar con objetividad e imparcialidad al desempeñar sus funciones. Esta disposición también se refiere a las personas naturales o jurídicas que cumplen funciones en la administración pública, de las que son responsables. El apoyo o la promoción de la discriminación étnica también es sancionable conforme a las disposiciones del derecho penal y el derecho civil mencionadas en relación con el artículo 2. La prohibición de la discriminación también se refiere a los funcionarios públicos en general.

Artículo 5

Artículo 5 a)

122. Se remite al Comité a los párrafos 86 y 87 del 12º informe periódico de Suecia para la legislación pertinente.

a)Labor sobre la igualdad de trato y la diversidad en el sistema de justicia, con especial referencia al párrafo 16 de las recomendaciones del Comité

i)La policía

123.Un punto de partida importante es el conjunto de valores nacionales de la policía sueca, cuyas palabras clave son "compromiso", "eficacia" y "accesibilidad". Estos valores ponen en claro qué representa la policía y se utilizan para orientar el funcionamiento de la fuerza. El objetivo es que este conjunto básico de valores abarque todas las actividades de la policía y, en su momento, llegue al conocimiento del público en la vida cotidiana.

124.Los agentes de policía reciben formación en cuestiones relativas a la tolerancia y la diversidad cultural como parte de su capacitación básica. Las partes del programa de perfeccionamiento profesional que imparte la Academia Nacional de Policía incluyen educación en materia de derechos fundamentales, derechos humanos y conocimientos culturales. Además, las autoridades policiales tienen la responsabilidad de impartir sus propios programas internos de formación. Varias autoridades policiales, entre ellas la de Estocolmo, han adoptado iniciativas especiales para aumentar la conciencia y mejorar la formación en el ámbito de la diversidad cultural y la tolerancia.

ii)La Fiscalía General de Suecia

125.La Fiscalía General de Suecia está trabajando activamente para promover la igualdad de trato. Se organizan actividades anuales centradas en la igualdad de trato, incluido el diálogo sobre cuestiones relativas a los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales y las personas transgénero, la religión, la discapacidad, la discriminación y el trato tolerante y respetuoso. Desde 2010 el organismo cuenta con una red de promoción que tiene por objeto facilitar el intercambio de ideas y experiencia y aumentar la conciencia respecto de la igualdad de trato en el lugar de trabajo.

126.De todo el personal empleado en la Fiscalía General de Suecia a fines de 2011, el 8% había nacido en el extranjero o tenía progenitores extranjeros. Esto representó un aumento respecto del porcentaje de 2009.

iii)El sistema judicial

127.La Administración Judicial Nacional se esfuerza permanentemente por garantizar que sus actividades se rijan plenamente por el principio de la igualdad ante la ley. Sus principales iniciativas a este respecto guardan relación con la interpretación y el trato equitativo en los tribunales, así como con la prevención de la discriminación y la lucha contra esta dentro del ámbito de competencia del organismo. También realiza actividades con el objeto de aumentar la diversidad en el sistema judicial. A continuación se consignan algunos ejemplos de las medidas que se han adoptado en el pasado o que se están adoptando actualmente.

128.En 2008 el Gobierno pidió a la Administración Judicial Nacional que indicara qué medidas había adoptado para prevenir y combatir la discriminación en sus actividades. La Administración describió las medidas en su informe anual de 2009 e indicó que ese año la Administración Judicial Nacional elaboró y mejoró el material de apoyo que había preparado para facilitar la labor de los tribunales en relación con la diversidad y otras cuestiones conexas. Ese material de apoyo se basa en la legislación actual contra la discriminación y en la estrategia de la Administración Nacional del Mercado Laboral sobre la diversidad en el sector del gobierno central, y contiene información sobre la forma en que puede aplicarse una iniciativa estructurada en materia de diversidad. También contiene plantillas para la producción de políticas y planes sobre diversidad, basados en las conclusiones de los análisis de diversidad e igualdad de género de los distintos tribunales.

129.La Administración Judicial Nacional ha seguido esforzándose por suministrar información sobre el material de apoyo que se menciona supra. Como resultado de su labor a este respecto, muchos tribunales han producido políticas y planes de diversidad propios, en tanto que muchos han afirmado expresamente al publicar anuncios de puestos vacantes, que buscan candidatos de origen extranjero. La labor de la Administración también impulsó a varios tribunales a invertir más ampliamente en programas de capacitación regional o local centrados en los ámbitos de que se trata. Entre los ejemplos de dichas aportaciones cabe señalar conferencias, seminarios y días dedicados a la diversidad, la discriminación, el prejuicio, la ley islámica y el trato de personas de otras culturas.

130.Además, la Administración Judicial Nacional ha seguido invirtiendo en la capacitación organizada en forma central en los ámbitos de que se trata. Toda la formación básica del personal ahora incorpora segmentos que tratan de la diversidad y la discriminación. Asimismo, se incluye la perspectiva de la diversidad en distintos tipos de capacitación de los nuevos magistrados permanentes y en otras actividades regionales y locales de capacitación de personal que trabaja en el sistema judicial de Suecia.

iv) Servicio de Prisiones y Libertad Condicional

131.Las cuestiones relativas a la ética y la tolerancia son una parte importante del programa interno de capacitación del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional. Tanto la formación básica como el perfeccionamiento profesional del personal del Servicio incluyen la enseñanza de la legislación en vigor y de los compromisos internacionales de Suecia en materia de derechos humanos como un componente natural del curso. La capacitación del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional también incluye cuestiones relativas a la violencia por motivos de honor y a los delitos motivados por prejuicios.

132.Además, en los últimos cinco años el Gobierno ha encomendado repetidamente al Servicio de Prisiones y Libertad Condicional la tarea de describir las formas en que las cuestiones pertinentes relativas a los derechos humanos de los reclusos figuran en su programa de capacitación de personal y qué proporción del personal ha participado en cursos de capacitación sobre discriminación y diversidad.

133.Desde hace varios años el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional se ha esforzado por aumentar la proporción de personal de origen extranjero. En 2010 la proporción era apenas algo más del 15%.

b)La facilitación de intérpretes en el sistema judicial y el derecho a un intérprete, con especial referencia al párrafo 16 de las recomendaciones del Comité

134.En un memorando de julio de 2009 dirigido por el Gobierno de Suecia al Comité (información de seguimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de 2009) se suministra información general sobre el derecho a la interpretación y la traducción y, por consiguiente, esta cuestión no se incluye en el presente informe.

135.En el ámbito de competencia de la policía y la fiscalía, se asignan intérpretes cuando estos organismos tratan con personas que carecen de dominio del idioma sueco o tienen un serio impedimento auditivo o del habla. Para la prestación de este servicio, los organismos usan listas elaboradas a nivel central de agencias de interpretación e intérpretes habilitados.

136.A fines de 2009, el Gobierno encargó a la Administración Judicial Nacional la tarea de reunir información sobre el grado en que los intérpretes judiciales y los intérpretes habilitados se utilizaban para prestar servicios de interpretación en los tribunales y en qué medida se consideraba que estos intérpretes estaban calificados para realizar dicha tarea. De ser necesario, el organismo también debía presentar propuestas sobre la forma en que podía mejorarse la calidad de la interpretación judicial. Las conclusiones de la Administración Judicial Nacional se describen en su informe sobre la calidad de la interpretación en los tribunales y, entre otras cosas, se señala que la labor de los intérpretes judiciales y otros intérpretes habilitados es de elevada calidad, al igual que la de los traductores habilitados. No obstante, algunos tribunales tienen dificultades para encontrar intérpretes judiciales e intérpretes habilitados, en gran medida debido a la escasez de estos.

137.En diciembre de 2010, el Gobierno encomendó al Organismo Sueco de Servicios Jurídicos, Financieros y Administrativos la tarea de establecer un registro de intérpretes que hubiesen finalizado con éxito su formación básica en interpretación. El registro comenzó a utilizarse en 2011. Al mismo tiempo, el Gobierno encargó al Organismo Sueco de Gestión Pública que examinara la forma de aumentar la oferta de intérpretes habilitados e intérpretes que hubiesen finalizado satisfactoriamente la formación básica integrada en materia de interpretación. En su informe, presentado en enero de 2012, el Organismo recomendó que se suministraran oportunidades más frecuentes de capacitación en los idiomas de interpretación más hablados, y que se facilitara la obtención de la validación de las competencias equivalentes a la capacitación básica integrada.

138.Tras la publicación de su informe sobre la calidad de la interpretación en los tribunales (véase el párrafo 136 del presente informe), la Administración Judicial Nacional ha adoptado iniciativas activas para mejorar el nivel de la interpretación en los tribunales. Su labor ha entrañado la comunicación de información a los distintos tribunales acerca de los intérpretes judiciales y otros intérpretes habilitados y sus respectivas competencias. La Administración Judicial Nacional está procurando mejorar aún más la interpretación judicial.

139.Suecia también toma parte activa en las iniciativas que se están llevando a cabo en la Unión Europea (UE). En diciembre de 2011, el Gobierno nombró un comité para que examinara la forma en que la Directiva de la Unión Europea relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales ha de incorporarse en la legislación sueca. El comité debe presentar su informe a más tardar el 31 de julio de 2012.

140.Con arreglo a la legislación sueca, las minorías nacionales tienen derecho a utilizar su propio idioma en los tribunales. Esto se estipula en la Ley de las minorías nacionales y los idiomas de las minorías, (2009:724) y en la Ordenanza correspondiente (2009:1299). En los artículos 13 a 16 de la Ley mencionada se indica que un partido o un representante de ese partido tienen derecho a utilizar el finlandés, el meänkieli y el sami en los procedimientos de determinados tribunales. El derecho a usar los idiomas de las minorías incluye, entre otras cosas, el derecho a presentar documentos y pruebas escritos en un idioma de minorías, el derecho a que se traduzcan oralmente los documentos pertinentes a ese idioma y el derecho a hablar ese idioma en las audiencias judiciales orales.

141.Los estatutos relativos a las minorías nacionales y los idiomas de las minorías se han traducido a los idiomas de que se trata. Dichas traducciones pueden consultarse en el sitio web del Gobierno. Además, este sitio contiene información sobre el derecho a utilizar idiomas de minorías en los tribunales. La información también figura en el sitio web de los tribunales suecos. Cabe señalar que la información está disponible tanto en sueco como en el idioma de la respectiva minoría.

Artículo 5 b)

142.Se remite al Comité a los párrafos 88 y 89 del 12º informe periódico de Suecia para información sobre la legislación pertinente.

Artículo 5 c)

143.Se remite al Comité al párrafo 78 del 12º informe periódico de Suecia para información sobre la legislación pertinente.

144.Los ciudadanos, independientemente de su origen étnico, solo pueden participar en el proceso político y votar si comprenden la forma en que funciona el sistema electoral sueco. Como preparación para las elecciones generales de 2010, se filmó una película sobre el tema en árabe, farsi, inglés y turco. Además, se elaboró un folleto informativo en 25  idiomas. En lo que se refiere a las tendencias de voto, es difícil reunir estadísticas detalladas sobre los resultados porque Suecia, como se señala en el párrafo 4 del presente informe, no lleva estadísticas oficiales sobre el origen étnico de las personas. Las únicas estadísticas disponibles son las relativas a la ciudadanía y el país de nacimiento. Según la Oficina de Estadística de Suecia, las elecciones generales de 2010 mostraron que la participación de personas nacidas en el extranjero fue comparativamente baja. La proporción de ciudadanos suecos nacidos fuera de Suecia que votan es considerablemente menor que la de los nacidos en el país. No obstante, esta diferencia se ha reducido. En las elecciones parlamentarias de 2010, la participación de los ciudadanos suecos nacidos en el extranjero aumentó en casi 7 puntos porcentuales, al 73%. Entre las personas nacidas en Suecia la proporción de votantes aumentó apenas algo menos de 3 puntos porcentuales, al 87%. Sin embargo, aunque la brecha de participación entre las personas nacidas en el extranjero y las nacidas en Suecia se ha reducido, la diferencia sigue siendo de 14 puntos porcentuales.

145.El Gobierno ha nombrado un comité para que examine varias cuestiones relativas a la ciudadanía. Entre sus tareas, el comité debe proponer una definición de lo que implica la ciudadanía sueca y determinar si se puede usar la ciudadanía en mayor grado como incentivo para la integración. El informe debe presentarse a más tardar el 1º de abril de2013.

Artículo 5 d)

146.Con muy pocas excepciones, las libertades y derechos fundamentales se aplican por igual a todas las personas en Suecia. De resultas de las enmiendas al Instrumento de Gobierno, que entró en vigor el 1º de enero de 2011, esto se expresa más claramente en la Constitución actual (véase también el párrafo 16 del presente informe). Los derechos que se aplican exclusivamente a los ciudadanos suecos solo abarcan la protección contra el registro de opiniones, la protección contra la expulsión del país o los obstáculos al libre ingreso en Suecia, y la protección de la ciudadanía, la libertad de circulación dentro del país, y libertad para salir de este. De conformidad con el capítulo 2, artículo 12 del Instrumento de Gobierno, se dispone que ninguna ley u otra disposición podrá implicar un trato desfavorable para una persona por pertenecer a un grupo minoritario o en razón de su raza, color u origen étnico, o de su orientación sexual.

147.Como se señala en el párrafo 17 del presente informe, se suprimió la palabra "raza" del Instrumento de Gobierno. Sin embargo, esto no supone un cambio sustantivo, pues la discriminación basada en la percepción de la raza sigue estando prohibida en virtud la Constitución. De resultas de las enmiendas introducidas en enero de 2011, la protección de la discriminación en el Instrumento de Gobierno se amplió para incluir el trato injusto por motivos de orientación sexual.

148.En lo que respecta a la nacionalidad, de conformidad con la ley de ciudadanía enmendada, por la cual se acepta plenamente la doble nacionalidad, el Instrumento de Gobierno se modificó el 1º de enero de 2011 para eliminar la posibilidad de que se revoque la ciudadanía sueca en caso de que la persona de que se trate, por consentimiento expreso o por haber asumido un cargo público, adopte la ciudadanía de otro Estado.

Artículo 5 e), con especial referencia al párrafo 17 de las recomendacionesdel Comité

a)Medidas adoptadas en el mercado de trabajo

149.En el curso de 2009, el Defensor de la Igualdad puso en marcha el llamado Proyecto Invernadero. El principal objetivo del proyecto fue prestar asistencia a los empleadores y sindicatos que deseaban alentar activamente un lugar de trabajo abierto e inclusivo, libre de discriminación. El método tiene por objeto constituirse en un medio de apoyo de las iniciativas de los interlocutores sociales para la prevención de la discriminación en el lugar de trabajo.

150.En el período 2010-2011, el Defensor de la Igualdad ejecutó un proyecto que tenía por objeto persuadir a los interlocutores sociales de combatir y prevenir activamente la discriminación. Los empleadores no pueden ejercer la discriminación y deben llevar a cabo, con los representantes de sus empleados, actividades destinadas al logro del objetivo de promover la igualdad de derechos y oportunidades en la vida laboral. El objetivo general en esta esfera prioritaria ha sido movilizar a los interlocutores sociales de distintas formas para prevenir y combatir la discriminación, por ejemplo impulsando iniciativas locales conjuntas que se traduzcan en acuerdos sobre medidas activas.

151.El 1º de diciembre de 2010, se instituyó un programa de reforma para acelerar el establecimiento de los nuevos inmigrantes en la vida laboral y de la comunidad. Esto constituyó el mayor cambio en la política de integración desde hace varios decenios. Teniendo en cuenta las competencias y circunstancias de los recién llegados, debe prestarse a estos apoyo profesional para que aprendan rápidamente sueco, encuentren trabajo y puedan mantenerse, y se familiaricen con los derechos y obligaciones aplicables en Suecia. Se logra una integración más rápida fortaleciendo el incentivo de participar activamente en las actividades de preparación para el empleo y de su obtención. Se elaborarán planes de establecimiento que utilicen de manera más efectiva las competencias de los nuevos inmigrantes.

152.Un resultado de la reforma es que el Servicio público de empleo ahora es responsable de la coordinación del programa de establecimiento de los inmigrantes. Las oficinas de empleo y los inmigrantes recién llegados diseñan conjuntamente un plan de integración que incluye actividades para facilitar y acelerar la integración de los inmigrantes en la vida laboral y de la comunidad. Se ha instituido una nueva prestación, que es la misma para todos los inmigrantes recién llegados independientemente de la parte del país en que vivan, y que se abonará de acuerdo con una participación activa en las actividades de integración. Un nuevo agente, un "guía para la introducción", prestará asistencia al inmigrante recién llegado durante el período de establecimiento. Los nuevos inmigrantes que sigan un plan de establecimiento también deberán participar en cursos de orientación cívica.

153.El 1º de enero de 2007 el Gobierno instituyó un programa de empleos que constituyen "una nueva oportunidad". Tiene por objeto lograr que más personas ingresen en el mercado de trabajo dando a los empleadores un incentivo para contratar a personas que han estado desempleadas durante un período de tiempo considerable. El programa de empleos "una nueva oportunidad" también estará dirigido a los solicitantes de asilo que han recibido permisos de residencia, los refugiados aceptados en virtud de las cuotas establecidas y los parientes cercanos de las personas que pertenecen a estos grupos, durante los tres primeros años desde el otorgamiento del permiso de residencia. Un empleador que contrata a alguien en el marco del programa queda exento del pago de la aportación del empleador y además está en condiciones de recibir un subsidio por la misma cuantía, lo cual significa que el costo salarial de los empleos "una nueva oportunidad" prácticamente se reduce a la mitad.

154.El 1º de julio de 2007 se puso en marcha la iniciativa de "empleo inicial". Se trata de un subsidio de empleo destinado a facilitar el ingreso de los inmigrantes recién llegados en el mercado de trabajo. Puede asignarse a las personas un empleo inicial si estudian sueco durante el período del empleo. El grupo destinatario son las personas a las que se han otorgado permisos de residencia en los últimos 36 meses. A partir del momento en que reciben dicho permiso, puede asignarse un empleo inicial durante un período máximo de 24 meses. El subsidio de empleo representa el 8% del costo salarial, pero no puede exceder las 800 coronas suecas por día.

155.En 2006 se dio instrucciones a siete organismos gubernamentales a los efectos de que pusieran a prueba el uso de solicitudes de empleo anónimas en sus procesos de contratación. Esta medida fue el resultado de una investigación anunciada por el Gobierno el 12 de mayo de 2005 con el objeto de examinar la viabilidad de utilizar un método de solicitudes de empleo anónimas al efectuar contrataciones en el sector público. La investigación presentó sus conclusiones en diciembre de 2005. Al mismo tiempo, se asignó al Organismo Sueco de Gestión Pública la tarea de evaluar los resultados de este proyecto piloto. En sus conclusiones el Organismo indicó que el uso de solicitudes de empleo anónimas no influyó en la elección de los candidatos entrevistados; sin embargo, estos consideraron que habían mejorado sus posibilidades y les habían permitido competir en igualdad de condiciones. A su vez, el estudio de diversidad centró una mayor atención pública en las cuestiones de la diversidad, la igualdad de oportunidades independientemente del sexo o el grupo étnico, la nueva labor de desarrollo y la necesidad de evaluación.

156.A la luz del informe del Organismo Sueco de Gestión Pública, el Gobierno formuló la conclusión siguiente en su proyecto de ley de presupuestos de 2010: "Un resultado de los proyectos de diversidad es que se ha mejorado el proceso de contratación. El Gobierno estima que es importante que los organismos sigan esforzándose por establecer procesos de contratación jurídicamente seguros y eficaces". El requisito de la seguridad jurídica en los procesos de contratación está implícito en el capítulo 12, artículo 5, del Instrumento de Gobierno, que afirma: "Los nombramientos para ocupar cargos en el gobierno central han de basarse únicamente en consideraciones objetivas como el mérito y la competencia".

157.En el cuadro que figura a continuación figuran las estadísticas de empleo.

Cuadro 9

Personas empleadas de 15 a 74 años de edad (En porcentaje )

Año

Varones nacidos en Suecia

Varones nacidos en el extranjero

Mujeres nacidas en Suecia

Mujeres nacidas en el extranjero

2005

69,2

59,5

64,4

52,6

2006

69,9

60,6

65,0

52,3

2007

70,8

61,8

65,9

53,3

2008

70,7

63,6

66,0

53,2

2009

68,3

60,3

64,3

52,5

2010

69

60,3

64,2

50,5

2011

69,6

61,6

65,5

51,3

158.En el cuadro que figura a continuación figuran las estadísticas de desempleo.

Cuadro 10

Personas desempleadas de 15 a 74 años de edad (En porcentaje )

Año

Varones nacidos en Suecia

Varones nacidos en el extranjero

Mujeres nacidas en Suecia

Mujeres nacidas en el extranjero

2005

6,8

14,8

6,8

13,5

2006

5,9

13,2

6,3

13,0

2007

5,0

11,4

5,4

12,4

2008

5,0

11,3

5,5

12,8

2009

7,3

15,9

6,8

14,3

2010

7,2

15,6

6,7

16,5

2011

6,0

15,9

5,9

15,8

b)Medidas adoptadas en el sector de la educación

159.El Defensor de la Igualdad ha elaborado una herramienta basada en Internet que ofrece orientación y apoyo a directores y personal de escuelas y establecimientos de enseñanza preescolar para la planificación de actividades orientadas al logro de objetivos y la elaboración de planes para la igualdad de trato. La herramienta incluye todos los motivos de discriminación. También permite al usuario incluir las medidas generales adoptadas por las escuelas para combatir los tratos degradantes en el proceso de planificación. La herramienta se elaboró en cooperación con las autoridades escolares suecas, a saber, la Inspección de Escuelas y el Organismo Nacional de Educación, y tuvo una buena acogida en las escuelas y establecimientos de enseñanza preescolar. A un año de su creación, se han registrado como usuarios 5.000 escuelas y establecimientos de enseñanza preescolar. En el curso de 2012, el Defensor de la Igualdad evaluará la herramienta para determinar de qué forma ha afectado el trabajo en las escuelas en relación con la igualdad de trato.

160.El 1º de abril de 2006 se nombró un representante especial para la igualdad de trato de los niños y los escolares. A octubre de 2008, este representante estaba adscrito a la Inspección de Escuelas pero tenía un mandato independiente separado. Una de sus tareas era trabajar junto al Defensor de la Igualdad para combatir el maltrato, la discriminación y el acoso de niños y escolares.

161.En abril de 2009, el Gobierno dio instrucciones al Organismo Nacional de Educación para que pusiera en práctica medidas destinadas a promover, fortalecer y divulgar conocimientos acerca de los valores básicos que guían a las escuelas suecas. Una de las tareas del Organismo fue llevar a cabo un estudio de seguimiento de la labor de las escuelas sobre sus valores básicos y, sobre la base de este y de otros estudios, elaborar material de apoyo para los docentes y los órganos escolares competentes. En mayo de 2009 el Gobierno renovó el mandato del Organismo Nacional de Educación para fortalecer los valores básicos de las escuelas e intensificar las iniciativas contra la discriminación y el trato desigual, en particular el acoso escolar, preescolar y en centros de esparcimiento. Como parte de su tarea, el Organismo debe impartir capacitación en el empleo a personal de enseñanza preescolar, escolaridad obligatoria y la escuela secundaria superior, personal de los centros de esparcimiento y administradores escolares, con miras al logro de estas mejoras. Cabe mencionar el ejemplo de un curso universitario sobre los valores básicos y la igualdad de trato en la teoría y la práctica, preparado en cooperación con varias instituciones de enseñanza superior. Además, en el marco de su mandato el Organismo Nacional de Educación debe reunir y divulgar buenas prácticas relativas a la labor de prevención y de los procedimientos de denuncia y seguimiento de casos de discriminación y de otro trato injusto.

162.El 1º de julio de 2011 entró en vigor una nueva Ley de educación (2010:800). Contiene requisitos más estrictos relativos a la obligación del personal docente y otro personal de las escuelas que detecten actos de discriminación o maltrato de denunciar la cuestión. Dichos asuntos deben denunciarse al director de la escuela o del establecimiento de enseñanza preescolar, que a su vez debe notificar al órgano responsable de la institución.

163.El Organismo Nacional de Educación elabora directrices generales en distintos ámbitos que hacen las veces de recomendaciones sobre la forma en que pueden aplicarse los estatutos que rigen el sistema de educación (leyes, ordenanzas y reglamentos). En 2012 el Organismo actualizó sus Directrices generales para combatir la discriminación y el trato injusto. El propósito de estas directrices es prestar apoyo y destacar las iniciativas de las escuelas para promover la igualdad de derechos y oportunidades de los niños y los escolares, y fortalecer su labor contra la discriminación, el acoso y el trato injusto.

c)Medidas en la esfera del mercado de la vivienda

164.Un ejemplo de la labor del Defensor de la Igualdad en este sector es la encuesta realizada por el organismo a petición del Gobierno sobre la frecuencia y el alcance de la discriminación en el mercado de la vivienda. Véase la información acerca de la encuesta en el párrafo 10 del presente informe.

165.En enero de 2009 la Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo presentó un informe sobre la forma en que los propietarios de bienes inmuebles venden o alquilan sus apartamentos. Las conclusiones de la Junta demuestran que las propias empresas inmobiliarias deciden qué condiciones y requisitos se imponen a los posibles inquilinos. Las empresas tienen discreción para alquilar un apartamento libre como prefieran, siempre que no contravengan la legislación contra la discriminación. Las conclusiones no establecen ninguna diferencia entre las empresas inmobiliarias municipales y las privadas en lo que atañe a las condiciones impuestas a los posibles inquilinos. El estudio también demuestra que es muy probable que haya discriminación en el mercado inmobiliario, pero la investigación en este ámbito es insuficiente y debería complementarse.

166.El 1º de enero de 2011, entró en vigor una nueva Ley de empresas públicas municipales de vivienda de responsabilidad limitada (2010:879). Con arreglo a dicha Ley, estas empresas de vivienda han de funcionar como empresas comerciales. La Ley fija límites al valor de la transferencia de utilidades. Sin embargo, estos límites no se aplican si, por ejemplo, las utilidades se asignan a la financiación de medidas que aumentan la integración y la cohesión social como parte de la responsabilidad de la municipalidad respecto del suministro de vivienda.

167.En los párrafos 112 a 115 del presente informe se describe la labor de desarrollo urbano de Suecia.

d)Medidas en la esfera del sector de atención de la salud

168.Durante el período 2010-2011, el Defensor de la Igualdad llevó a cabo iniciativas especiales centradas en el derecho a la atención de la salud en condiciones de igualdad. Como parte de esta labor, por ejemplo el organismo ha entablado un diálogo con representantes de la sociedad civil para aprender de sus experiencias y opiniones respecto de la forma en que se manifiesta la discriminación en el sector de la atención de la salud. Los representantes de los grupos interesados han participado en intercambios de experiencia con los principales agentes de este sector. Además, el Defensor de la Igualdad ha elaborado una reseña de los informes de investigación y los estudios relativos al sector de atención de la salud. Sus conclusiones a este respecto figuran en el informe "El derecho a la atención de la salud en igualdad de condiciones", al que se hace referencia en el párrafo 12 del presente informe.

Artículo 5 f)

169.Se remite al Comité al párrafo 32 del 12º informe periódico para información sobre la disposición penal relativa a la discriminación ilícita que figura en el capítulo 16, artículo 9, del Código Penal.

Artículo 6

170.En relación con la legislación pertinente, se remite al Comité a los párrafos 133 y 89 del 12º informe periódico de Suecia.

171.La aplicación de la legislación contra la discriminación y la xenofobia se describe en los párrafos 20 a 35 y 43 a 48 del presente informe.

172.La labor a favor de la igualdad de trato y la diversidad en el sistema de justicia se describe en los párrafos 123 a 133 del presente informe.

Artículo 7

a)Consultas con organizaciones no gubernamentales, con especial referencia al párrafo 26 de las recomendaciones del Comité

173.En mayo de 2012 se invitó a las ONG que trabajan en los ámbitos que abarca la Convención a participar en una consulta. En la reunión se suministró información acerca del proceso de presentación de información y el contenido previsto de este informe. También se dio a las ONG la oportunidad de formular preguntas a los funcionarios competentes y de expresar sus opiniones.

b)Consulta nacional sobre la xenofobia

174.En marzo de 2012 el Gobierno organizó una consulta nacional sobre la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Asistieron a la reunión unas 175 personas de organizaciones, municipalidades y organismos gubernamentales. Las opiniones expresadas durante la consulta proporcionarán la base tanto de la investigación gubernamental que se está llevando a cabo en este momento sobre medidas más eficaces contra la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, como de las iniciativas permanentes del Gobierno en este ámbito.

c)Sitios web de las oficinas gubernamentales

175.El sitio web www.manskligarattigheter.se contiene información pormenorizada acerca de los derechos humanos. Esto incluye las principales convenciones de derechos humanos e información sobre procedimientos de denuncia individuales. El sitio también contiene otros importantes documentos en esta esfera, como los informes periódicos de Suecia ante los comités de seguimiento de las Naciones Unidas y las conclusiones y recomendaciones de los comités. Los documentos más importantes se han traducido al sueco.

176.Se ha creado una nueva página web en el sitio web del Gobierno (regeringen.se) en la que se refutan los mitos más comunes que aparecen en Internet sobre la inmigración y las minorías mediante la presentación de los hechos.

d)El Defensor de la Igualdad

177.Como se señala en los párrafos 54, 55, 149, 159 y 168 del presente informe, el Defensor de la Igualdad coopera activamente con representantes de la sociedad civil y otros agentes fundamentales en las esferas de actividad de su competencia.

178.El sitio web del Defensor de la Igualdad contiene información dirigida específicamente a las personas que han sido víctimas de discriminación o que corren el riesgo de serlo. Esta información se ha traducido a 27 idiomas, incluidos de minorías nacionales y variaciones de estos idiomas. En el sitio también hay información dirigida a empleadores, organizaciones de empleadores, proveedores de servicios de educación, organismos gubernamentales y otros agentes importantes que desean trabajar contra la discriminación y en favor de los derechos humanos. Esta información también se ha traducido a 27 idiomas. Las publicaciones del Defensor de la Igualdad comprenden folletos básicos, manuales, material de apoyo metodológico e informes. A este respecto, el organismo ha otorgado prioridad al sistema de educación y la vida laboral, en particular el suministro de apoyo metodológico a docentes y otro personal.

179.Como parte de sus servicios de asesoramiento, el Defensor de la Igualdad responde a preguntas orales y escritas de personas que desean saber en qué consiste la protección jurídica contra la discriminación y cómo puede prevenirse. El Defensor asesora al público en general por teléfono, carta o correo electrónico. En sus actividades en el sector de la educación, el Defensor de la Igualdad se esfuerza especialmente por encontrar otros agentes que cooperen a fin de que estos, a su vez, difundan conocimientos e información y capaciten a otras personas en esta esfera. El Defensor de la Igualdad se centra en particular en los participantes que están en condiciones de contribuir al desarrollo de conocimientos del organismo, de llegar a muchos otros, así como a los agentes que tienen importancia en función de las prioridades del organismo.

180.En el curso de 2011, el Defensor de la Igualdad ejecutó el proyecto "Sendas que conducen a los derechos". Este proyecto tuvo por objeto facilitar la obtención de asesoramiento por parte de las personas que eran objeto de discriminación y, cuando fuera necesario, permitirles recabar asistencia para interponer una denuncia. El principal grupo destinatario fue el nivel local de la sociedad civil, que debía fortalecer su capacidad para llevar a cabo iniciativas de lucha contra la discriminación en ese nivel. Otro importante grupo destinatario fue el de los funcionarios municipales y regionales y los políticos encargados de la prestación de servicios públicos en ámbitos como la educación de adultos, programas del mercado de trabajo, la vivienda y la atención de la salud. Como parte del proyecto se elaboró un libro titulado Paths to Rights: A source of inspiration for local anti ‑ discrimination work (Sendas que conducen a los derechos: una fuente de inspiración para el trabajo de lucha contra la discriminación).

e)Foro de Historia Viva

181.El Foro de Historia Viva es un organismo gubernamental que realiza actividades de divulgación centradas en los conocimientos, la información y la cultura. La principal tarea del organismo es servir de foro nacional para la promoción de la democracia, la tolerancia y los derechos humanos, con el Holocausto como punto de partida. El principal grupo destinatario son los estudiantes y docentes de noveno grado de la escolaridad obligatoria y la escuela secundaria superior. Mediante exposiciones, talleres, capacitación docente en el empleo y todo tipo de material didáctico, el Foro transmite conocimientos e información y establece el diálogo como medio de combatir la intolerancia en diversas formas, en particular el antisemitismo, la islamofobia y la discriminación contra las personas de origen romaní.

182.En 2011, por ejemplo, siguiendo instrucciones del Gobierno, el organismo elaboró un conjunto amplio de métodos con base en la Web denominado "Meta: la democracia", centrado en la democracia, la tolerancia y los derechos humanos ilustrado mediante acontecimientos históricos e historias reales. El material proviene de documentos normativos del sistema educacional y los docentes pueden utilizarlo en los cursos escolares sobre educación democrática. En 2012 el Foro de Historia Viva está divulgando su material por medio de capacitación en el empleo de docentes y conferencias para políticos, administradores escolares y otros interesados en todo el país.

IV.Otras recomendaciones del Comité

A.La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, con especial referencia al párrafo 23 de las recomendaciones del Comité

183.En este momento Suecia no tiene previsto ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La protección dispuesta en esta convención ya está implícita en gran medida en otras convenciones fundamentales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y en los convenios de la OIT. Suecia sigue esforzándose por garantizar los derechos humanos y por aplicar las principales convenciones de derechos humanos que ha ratificado.

B.La Declaración de Durban, con especial referencia al párrafo 24 de las recomendaciones del Comité

184.Suecia ha adoptado varios planes de acción nacionales en materia de derechos humanos y contra la discriminación y la xenofobia. En 2001 se adoptó un plan nacional contra el racismo, la xenofobia, la homofobia y la discriminación. El primer plan nacional de derechos humanos se adoptó en 2002 y en 2006 se adoptó un segundo plan, cuyos aspectos fundamentales eran la discriminación y la xenofobia. Actualmente se está preparando un tercer plan de acción nacional de derechos humanos. Suecia también participó activamente en los preparativos de la Conferencia de Examen de Durban de 2009, así como en la conferencia propiamente dicha.