Naciones Unidas

CED/C/21/4

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

2 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité contra la Desaparición Forzada *

I.Introducción

1.El presente informe refleja la información recibida por el Comité entre sus períodos de sesiones 19º y 21º como seguimiento de sus observaciones finales relativas a Bolivia (Estado Plurinacional de) y Eslovaquia, así como las evaluaciones y decisiones adoptadas por el Comité en su 21er período de sesiones.

2.Durante el 17º período de sesiones del Comité, se entabló un diálogo constructivo con los Estados partes interesados y se aprobaron observaciones finales. Las evaluaciones que figuran en el presente informe se refieren únicamente a las recomendaciones seleccionadas para el procedimiento de seguimiento, respecto de las cuales se solicitó a los Estados partes que presentaran información en el plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales. El presente informe no constituye una evaluación de la aplicación de todas las recomendaciones formuladas al Estado parte en las observaciones finales, ni una comparación entre Estados partes.

3.Para llevar a cabo su evaluación de la información proporcionada por los Estados partes interesados, el Comité utiliza los criterios que se describen a continuación.

Evaluación de las respuestas

A Respuesta/medida satisfactoria

El Estado parte ha presentado pruebas de que se han adoptado medidas importantes para aplicar la recomendación del Comité.

B Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

El Estado parte ha dado pasos para aplicar la recomendación, pero es necesario presentar más información o adoptar más medidas.

C Respuesta/medida no satisfactoria

El Estado parte ha enviado una respuesta, pero las medidas adoptadas o la información proporcionada no son pertinentes o no aplican la recomendación.

D No se ha recibido respuesta a una recomendación

El Estado parte no ha facilitado ninguna información sobre la aplicación de la recomendación.

E La información o las medidas adoptadas contravienen la recomendación del Comité o indican que se ha rechazado

La respuesta revela que las medidas adoptadas son contrarias a la recomendación del Comité, han dado lugar a resultados o consecuencias que la contravienen, o indican que la recomendación se han rechazado.

II. Evaluación de la información de seguimiento

A.Bolivia (Estado Plurinacional de)

17º período de sesiones (septiembre y octubre de 2019)

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Observaciones finales:

CED/C/BOL/CO/1, aprobadas el 10 de octubre de 2019

Recomendaciones objeto de seguimiento:

Párrafos 27 (salvaguardias fundamentales), 29 (registros) y 39 (búsqueda de personas desaparecidas)

Respuesta:

CED/C/BOL/FCO/1, presentación prevista el 11 de octubre de 2020; recibida el 12 de octubre de 2020

Contribución externa:

Informe de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional de Bolivia (ASOFAND), recibido el 14 de junio de 2021

Párrafo 27: El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que, desde el inicio de la privación de la libertad, todas las personas privadas de libertad tengan acceso inmediato a un abogado, incluidas las que se encuentran incomunicadas, y a comunicarse con sus familiares o con cualquier otra persona de su elección y a que se notifique a sus familiares y allegados su privación de libertad y el lugar en que se encuentran recluidas.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte figura en CED/C/BOL/FCO/1, párrafos 3 a 12.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de las disposiciones de la Constitución y del Código de Procedimiento Penal relativas a las necesarias garantías procesales. Esas disposiciones ya estaban en vigor en la fecha en que el Comité examinó el informe del Estado parte. El Comité recuerda que la preocupación que manifestó en el párrafo 26 y la recomendación formulada en el párrafo 27 de sus observaciones finales se referían a las prácticas de las autoridades del Estado parte, a la luz de las denuncias de detenciones ilegales, reclusión en régimen de incomunicación e inobservancia de las debidas garantías procesales consagradas en la Convención y en la legislación nacional. El Comité observa que la respuesta del Estado parte no proporciona información al respecto y lamenta haber recibido nuevas denuncias de esas violaciones, especialmente en el contexto del conflicto posterior a las elecciones celebradas en octubre de 2019. Por lo tanto, el Comité reitera la recomendación que formuló en el párrafo 27 de sus observaciones finales. Solicita asimismo al Estado parte que proporcione información adicional sobre las denuncias mencionadas y la manera en que las autoridades velan por el cumplimiento cabal de las obligaciones del Estado parte dimanantes de la Constitución, las demás leyes nacionales y la Convención en cuanto al pleno respeto, en la práctica, de las debidas garantías procesales de los detenidos, con independencia de las circunstancias.

Párrafo 29: El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que:

a) Todos los casos de privación de libertad, sin excepción, sean inscritos en registros oficiales o expedientes actualizados e incluyan, como mínimo, la información que requiere el artículo 17, párrafo 3, de la Convención;

b) El incumplimiento de la obligación de registrar toda privación de libertad, el registro de información incorrecta o inexacta, la negativa a proporcionar información sobre una privación de libertad o el suministro de información inexacta, sean sancionados.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte figura en CED/C/BOL/FCO/1, párrafos 13 a 15.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de la información proporcionada sobre las disposiciones legales, que comprenden la obligación de registrar todos los casos de privación de libertad. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no proporcione información sobre la existencia de registros de las personas privadas de libertad fuera del sistema carcelario, ni sobre la inclusión en los registros existentes de toda la información exigida en virtud del artículo 17, párrafo 3, de la Convención. El Comité también lamenta que el Estado parte no facilite información sobre las sanciones aplicables en los casos en que un funcionario no registre una privación de libertad, registre información incorrecta o inexacta, se niegue a proporcionar información sobre una privación de libertad o facilite información inexacta. Por lo tanto, el Comité reitera la recomendación que formuló en el párrafo 29 de sus observaciones finales y solicita al Estado parte que proporcione la información que falta, así como información adicional sobre las medidas adoptadas para:

a)Reforzar y garantizar el adecuado funcionamiento de los registros y expedientes oficiales de todas las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar de privación de libertad;

b)Garantizar que, como mínimo, toda la información exigida en virtud del artículo 17, párrafo 3, de la Convención, se incluya sistemáticamente en los registros y expedientes.

Párrafo 39: El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para buscar, localizar y liberar a todas las personas desaparecidas y, en caso de encontrarlas sin vida, para la restitución digna de sus restos mortales. En particular, debe:

a) Garantizar en la práctica que, cuando se tenga noticia de una desaparición, se inicie la búsqueda de oficio y sin dilaciones;

b) Asegurar que la búsqueda sea llevada adelante por las autoridades competentes, con la participación de los allegados de la persona desaparecida, si así lo desean;

c) Proseguir con sus esfuerzos para la creación de un banco de datos genéticos que permita guardar la información genética de los restos encontrados, para cotejarla con la de sus familiares y facilitar la identificación de las personas desaparecidas;

d) Garantizar la efectiva coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas y, cuando sean encontradas sin vida, para la identificación de sus restos y entrega a sus allegados.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte figura en CED/C/BOL/FCO/1, párrafos 16 y 17.

Evaluación del Comité

[E]: El Comité toma nota de la información proporcionada en la respuesta del Estado parte en relación con la Comisión de la Verdad. Sin embargo, lamenta que en el informe del Estado no conste la información solicitada sobre las medidas adoptadas para aplicar el párrafo 39 de las observaciones finales, relativo a la búsqueda de las personas desaparecidas y a la restitución de sus restos mortales en caso de que sean encontradas sin vida.

Además, preocupa al Comité que, según la información que ha recibido, el proceso de búsqueda acusa demoras debido a las siguientes prácticas:

a)Las personas desaparecidas no son consideradas tales sino hasta que han transcurrido 72 horas desde su desaparición;

b)La policía necesita la autorización de la Fiscalía para acceder al registro de llamadas de la persona desaparecida; el trámite de esa solicitud demora, en promedio, 21 días, y supone un proceso burocrático largo y engorroso.

En vista de ello, el Comité:

a)Recuerda al Estado parte el principio 6 de los principios rectores del Comité para la búsqueda de personas desaparecidas, a cuyo tenor la búsqueda debe iniciarse sin dilación;

b)Reitera su recomendación y solicitud de información respecto a todas las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de sus observaciones finales.

Decisión del Comité

El Comité decide enviar una carta al Estado parte para comunicar su evaluación. En la carta se hará hincapié en que el Estado parte, al aplicar las recomendaciones del Comité y presentar la información adicional prevista en el artículo 29, párrafo 4, de la Convención, debería tener en cuenta las orientaciones específicas y la solicitud de información que figuran en el presente informe, así como los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, elaborados por el Comité.

Fecha límite para la presentación por el Estado parte de información adicional en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención: 11 de octubre de 2025

B.Eslovaquia

17º período de sesiones (septiembre y octubre de 2019)

Eslovaquia

Observaciones finales:

CED/C/SVK/CO/1, aprobadas el 10 de octubre de 2019

Recomendaciones objeto de seguimiento:

Párrafos 11 (institución nacional de derechos humanos), 23 (capacitación) y 25 (derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada)

Respuesta:

CED/C/SVK/FCO/1, presentación prevista el 11 de octubre de 2020; recibida el 9 de octubre de 2020

Párrafo 11: El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para que el Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia satisfaga plenamente los Principios de París , en particular adoptando rápidamente la reforma legislativa necesaria para mejorar su marco normativo.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte figura en CED/C/SVK/FCO/1, párrafo 8.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, según la cual la recomendación del Comité relativa al Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia no se ha abordado todavía debido a la actual situación de pandemia, y el Ministerio de Justicia está redactando las modificaciones legislativas necesarias para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que deberían estar preparadas a más tardar a finales de diciembre de 2020. En vista de ello, el Comité reitera la recomendación que figura en el párrafo 11 de sus observaciones finales y solicita al Estado parte información actualizada al respecto.

Párrafo 23: El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que todo el personal, civil o militar, de las fuerzas del orden y de seguridad, el personal médico, los funcionarios y demás personas que puedan intervenir en la custodia de las personas privadas de libertad o tratar con estas, como los jueces, fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia, reciban periódicamente formación específica sobre las disposiciones de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1. Además, el Comité alienta al Estado parte a que imparta formación a los jueces sobre el delito de desaparición forzada, en particular para garantizar su correcta aplicación, y a que la frase “de ese modo les impide ejercer la protección jurídica” que figura en el artículo 420a, párrafo 1, del Código Penal, se considere siempre como una consecuencia de los elementos constitutivos del delito de desaparición forzada y no como un elemento de la intencionalidad.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte figura en CED/C/SVK/FCO/1, párrafos 9 a 14.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité observa que, en la mayoría de los casos, la capacitación prevista durante el período que abarca el informe se ha pospuesto o se ha impartido en línea en el contexto de la pandemia de COVID-19. Acoge con satisfacción la información facilitada sobre la capacitación impartida por el Ministerio de Defensa a 69 miembros de la policía militar y a 267 miembros del personal militar; por el Ministerio de Interior a agentes de policía; por la Academia de Policía y por la Academia de Justicia, con inclusión de dos cursos, en 2019, sobre las necesidades de las víctimas y de las víctimas particularmente vulnerables, que incluían información sobre los servicios de apoyo, la disponibilidad de la justicia restaurativa para las víctimas y la forma de proporcionarles información de manera comprensible. El Comité también toma nota de que el Ministerio de Sanidad expresó su apoyo a la formación del personal médico sobre la desaparición forzada y de que tenía previsto incluirla entre las exigencias mínimas de los programas de estudio especializados, aunque sería necesaria la revisión de la legislación pertinente. En vista de ello, el Comité solicita al Estado parte que especifique:

a)Con qué frecuencia se imparten los programas relativos a la desaparición forzada, la Convención y la legislación nacional conexa a todos los miembros de la judicatura, la fiscalía y demás funcionarios responsables de la administración de la justicia;

b)Si esos programas son obligatorios;

c)El estado de la revisión legislativa mencionada por el Estado parte como condición previa para que el Ministerio de Sanidad ponga en marcha el programa de formación del personal médico;

d)Los planes existentes para garantizar que los programas de formación mencionados se impartan de manera sistemática.

Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que señale qué apoyo del Comité podría necesitar en un futuro para reforzar o desarrollar algunos de esos programas de capacitación.

Párrafo 25: El Estado parte debe garantizar el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada de todas las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, independientemente de su nacionalidad. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, incluida la revisión de la Ley de Víctimas, para garantizar que en su legislación nacional se establezca un sistema general de indemnización y reparación que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención y demás normas internacionales pertinentes, que sea responsabilidad del Estado; que sea aplicable incluso si no se ha entablado ningún procedimiento penal, y que sea sensible a las características individuales de las víctimas, teniendo en cuenta, por ejemplo, su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, situación social y discapacidad.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte figura en CED/C/SVK/FCO/1, párrafos 15 a 20.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de la información proporcionada sobre las demás formas de reparación que se podrían conceder al amparo de la protección de los derechos individuales prevista en la Constitución y el derecho civil. Además, acoge con satisfacción que, según la información proporcionada por el Estado parte, el Ministerio de Justicia estaba evaluando el actual plan de indemnización para las víctimas de los delitos intencionales y preparando una modificación de la Ley núm. 274/2017 Recop. de Derechos de las Víctimas, de manera que incluya:

a)Cambios relativos a las víctimas de desaparición forzada;

b)Una disposición general sobre la formación del personal judicial, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros profesionales del derecho sobre los derechos y las necesidades de las víctimas, incluidas las víctimas de desaparición forzada.

El Comité observa también que, cuando el Estado parte presentó la información de seguimiento, el Consejo Nacional todavía no había examinado la propuesta. En vista de ello, el Comité solicita al Estado parte que:

a)Brinde información actualizada sobre el estado de la propuesta, incluida su fecha de aprobación;

b)Especifique de qué manera la propuesta actual garantiza la plena conformidad del nuevo plan de reparación con el artículo 24, párrafo 5, de la Convención.

Decisión del Comité

El Comité decide enviar una carta al Estado parte para comunicar su evaluación. En la carta se hará hincapié en que el Estado parte, al aplicar las recomendaciones del Comité y al presentar la información adicional prevista en el artículo 29, párrafo 4, de la Convención, debería tener en cuenta las orientaciones específicas y la solicitud de información que figuran en el presente informe, así como los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas, elaborados por el Comité.

Fecha límite para la presentación por el Estado parte de información adicional en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención: 11 de octubre de 2025