Distr.GENERAL

CMW/C/PHL/111 de marzo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

FILIPINAS *

[25 de enero de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

Lista de abreviaturas7

INTRODUCCIÓN1-38

Parte I

INFORMACIÓN GENERAL4-639

A.Marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo querige la aplicación de la Convención4-359

B.Información cuantitativa y cualitativa sobre las característicasy la naturaleza de las corrientes migratorias36-4815

C.Situación actual en lo que respecta a la aplicación práctica de laConvención y de las circunstancias que afectan el cumplimientode las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de laConvención49-5918

D.Medidas tomadas con respecto a la difusión y promoción de laConvención60-6319

Parte II

PRINCIPIOS GENERALES64-9320

A.Artículos 1 y 7. Principio de no discriminación64-7620

B.Artículo 83. Derecho a una reparación efectiva77-8624

C.Artículo 84. Deber de aplicar la Convención87-9326

Parte III

DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORESMIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES94-29829

A.Artículo 8. Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen y a regresar a él94-10729

B.Artículo 10. Derecho a la vida, prohibición de la tortura,prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes108-15831

ÍNDICE (continuación)

Parte III (continuación)

Párrafos Página

C.Artículo 11. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre159-16443

D.Artículos 12, 13 y 26. Libertad de expresión; libertad depensamiento, de conciencia y religión; derecho a afiliarselibremente a cualquier sindicato165-18146

E.Artículos 14 y 15. Prohibición de las injerencias arbitrarias oilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia uotras comunicaciones; prohibición de la privación arbitrariade los bienes182-18950

F.Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24. Derecho a la libertady la seguridad personales; protección contra la detención oprisión arbitraria; reconocimiento de la personalidad jurídica190-20453

G.Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19. Derecho a las garantíasprocesales205-23155

H.Artículo 20. Prohibición del encarcelamiento, la denegacióndel permiso de residencia o de trabajo y la expulsión por elmero incumplimiento de una obligación contractual232-23360

I.Artículos 21, 22 y 23. Protección frente a la confiscación odestrucción de documentos de identidad y de otra índole;protección frente a la expulsión colectiva; derecho a recurrir ala protección de las autoridades consulares o diplomáticas234-24961

J.Artículos 25, 27 y 28. Principio de la igualdad de tratorespecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo yde empleo, así como a la seguridad social; derecho a recibiratención médica de urgencia250-26465

K.Artículos 29, 30 y 31. Derechos de los hijos de los trabajadoresmigratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y atener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones deigualdad de trato; respeto de la identidad cultural de lostrabajadores migratorios y de sus familiares265-29568

L.Artículo 32. Derecho a transferir al Estado de origen lasganancias, los ahorros y las pertenencias personales296-29873

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Parte IV

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUSFAMILIARES QUE ESTÉN DOCUMENTADOS O SE ENCUENTRENEN SITUACIÓN REGULAR299-34674

A.Artículo 37. Derecho a ser informado antes de su partida de lascondiciones de admisión en el Estado de empleo y de lasactividades remuneradas299-31274

B.Artículos 38 y 39. Derecho a ausentarse temporalmente sin queeso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país,derecho a la libertad de circulación en el Estado de empleo y aescoger libremente en él su residencia313-31976

C.Artículo 40. Derecho a establecer asociaciones y sindicatos;derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado deorigen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en eseEstado; procedimientos o instituciones que permitan tener encuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadoresmigratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos320-33177

D.Artículos 43, 54 y 55. Principio de igualdad de trato respectode los nacionales del Estado de empleo en relación con lascuestiones indicadas; igualdad de trato en relación con laprotección contra los despidos, las prestaciones de desempleo,los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo;igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada33279

E.Artículos 44 y 50. Protección de la unidad de la familia delos trabajadores migratorios y reunión de los trabajadoresmigratorios con su familia; consecuencias del fallecimientodel trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio33379

F.Artículos 45 y 53. Goce de la igualdad de trato para losfamiliares de los trabajadores migratorios en los aspectosindicados y medidas adoptadas para garantizar la integraciónde los hijos de los trabajadores migratorios en el sistemaescolar local; derecho de los trabajadores migratorios a elegirlibremente una actividad remunerada334-33679

ÍNDICE (continuación)

Parte IV (continuación)

Párrafos Página

G.Artículos 46, 47 y 48. Exención del pago de derechos e impuestosde importación y exportación por sus efectos personales, derechoa transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estadode origen o a cualquier otro Estado; cargas fiscales y aplicacióndel principio de doble tributación337-34080

H.Artículos 51 y 52. Derecho de los trabajadores migratorios noautorizados a elegir libremente su actividad remunerada a buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividadremunerada para la cual hubieran sido aceptados; condicionesy restricciones que se aplican a los trabajadores migratoriosque tengan libertad de elegir una actividad remunerada341-34580

I.Artículos 49 y 56. Autorización de residencia y autorizaciónpara ejercer una actividad remunerada; prohibición general ycondiciones de expulsión34681

Parte V

DISPOSICIONES APLICABLES A CATEGORÍAS PARTICULARESDE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES347-34882

Parte VI

PROMOCIÓN DE CONDICIONES SATISFACTORIAS, EQUITATIVAS,DIGNAS Y LÍCITAS EN RELACIÓN CON LA MIGRACIÓNINTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES349-37583

A.Artículo 65. Creación de servicios adecuados para ocuparse dela migración internacional de los trabajadores y sus familiares349-35183

B.Artículo 67. Medidas relativas al regreso ordenado de trabajadoresmigratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural352-36284

C.Artículo 68. Medidas destinadas a impedir y eliminar losmovimientos y el empleo ilegales o clandestinos de lostrabajadores migratorios en situación irregular363-36786

ÍNDICE (continuación)

Parte VI (continuación)

Párrafos Página

D.Artículo 69. Medidas adoptadas para asegurar que la situaciónirregular de los trabajadores migratorios no persista en el territoriodel Estado Parte y circunstancias que se deben tener en cuenta enlos procedimientos de regularización368-37287

E.Artículo 70. Medidas adoptadas para garantizar que lascondiciones de vida de los trabajadores migratorios y susfamiliares en situación regular estén en consonancia con lasnormas de idoneidad, seguridad y salud, así como con losprincipios de la dignidad humana37388

F.Artículo 71. Repatriación de restos mortales de los trabajadoresmigratorios o de sus familiares e indemnización por causa defallecimiento374-37588

Lista de abreviaturas

CFOComisión de Filipinos en el Extranjero

DPDecreto presidencial

LRLey de la República

MAINRed de Asesoramiento e Información a los Migrantes

OEOrden Ejecutiva

OITOrganización Internacional del Trabajo

OPOrden Presidencial

POPProcedimiento de las operaciones policiales

TESDADirección de Enseñanza y Capacitación Técnica

INTRODUCCIÓN

1.El informe inicial acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se ha elaborado atendiendo a las directrices aprobadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares con respecto a la presentación de los informes iniciales sobre la aplicación de la Convención.

2.El presente informe consta de dos partes. En la primera se ofrece información sobre el marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige la aplicación de la Convención, así como los acuerdos que ha concertado Filipinas en el ámbito de la migración. Asimismo, en la primera parte se ofrece información sobre las características de la corriente migratoria en Filipinas y sobre la situación real de la aplicación práctica de la Convención. En cambio, en la segunda parte, se ofrece información expresa sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto.

3.El informe ha sido elaborado por el Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Educación, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, el Departamento de Interior y Administración Local, la Dirección de Empleo en el Extranjero, la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero, la Oficina de Inmigración y Deportación y la Comisión de Población.

Parte I

INFORMACIÓN GENERAL

A. Marco constitucional, legislativo , judicial y administrativo que rige la aplicación de la Convención

4.La República de Filipinas es un Estado democrático y republicano con una forma de gobierno presidencial.

5.El Poder Ejecutivo está a cargo del Presidente de Filipinas, con la asistencia de su Gabinete. El Presidente es a la vez Jefe de Estado y de Gobierno. El Vicepresidente ayuda al Presidente en el desempeño de sus funciones y responsabilidades y también puede ser nombrado jefe de uno de los ministerios ejecutivos.

6.El poder legislativo está a cargo del Congreso de Filipinas, constituido por el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado está compuesto por 24 senadores elegidos, en general, por un mandato de seis años. La Cámara de Representantes está compuesta por miembros procedentes de los distritos legislativos y elegidos mediante un sistema de listas de partido.

7.El poder judicial está en manos del Tribunal Supremo de Filipinas y de los tribunales inferiores establecidos por la ley. Las decisiones del Tribunal Supremo son vinculantes para los tribunales inferiores. Los tribunales que dependen del Tribunal Supremo son los siguientes: el Tribunal de Apelación compuesto por 51 jueces y un Presidente; los tribunales regionales de justicia; los tribunales municipales de circuito, que tienen jurisdicción en una o más ciudades o en una o más municipalidades agrupadas; y los tribunales municipales de justicia establecidos en cada ciudad que no forma parte del área metropolitana.

8.La estructura y los procesos democráticos se ven también reforzados porlas disposiciones constitucionales sobre la justicia social y los derechoshumanos, la protección de la mano de obra, las mujeres y los niños y elfortalecimiento de la autonomía local de las autoridades locales. La Ley de la República (LR) Nº 6710, conocida también como el Código de las Autoridades Locales de 1991, transfiere a éstas la responsabilidad y el presupuesto para la prestación de servicios básicos en los sectores de la agricultura, la salud, el bienestar social y el desarrollo, las obras públicas, el medio ambiente y los recursos naturales.

9.A nivel subnacional, las autoridades locales tienen a su cargo cada zonaadministrativa, es decir, la provincia, la ciudad, la municipalidad y elbarangay. Cada oficina de las autoridades locales está compuesta defuncionarios designados por elección y por nombramiento. Los funcionariosdesignados por elección son el jefe y el subjefe de cada zona administrativa, esdecir, el gobernador y el vicegobernador de la provincia, el alcalde y el vicealcalde de la ciudad y la municipalidad, y el presidente del barangay; y losmiembros de los consejos, es decir, el Sangguniang Panlalawigan (Consejoprovincial), el Sangguniang Panlunsod (Consejo de ciudad) y el Sangguniang Barangay (Consejo de aldea).

10.El poder legislativo a nivel subnacional corresponde al Sanggunian(Consejo) de cada nivel. Cada autoridad local tiene un consejo de desarrolloque ayuda al Sanggunian a formular sus respectivos planes amplios ymultisectoriales de desarrollo.

11.El precepto constitucional fundamental sobre los trabajadores es la sección 18 del artículo II de la Constitución, en el que se enuncia lo siguiente: "El Estado afirma que los trabajadores son la principal fuerza económica y social, por lo cual debe proteger sus derechos y promover su bienestar".

12.En la sección 3 del artículo XIII se desarrolla el precepto del artículo II especificando a quiénes ampara la Constitución, qué derechos se les reconocen y qué medidas expresas habrá de adoptar el Estado para acrecentar el bienestar de los trabajadores. Concretamente, en la referida sección 3 se declara lo siguiente:

"El Estado otorgará protección plena a los trabajadores, ya sea que se hallen en su territorio o en el extranjero, ya sea que estén sindicados o no, y promoverá el pleno empleo y la igualdad de oportunidades laborales para todos.

Será garante de los derechos que ostentan todos los trabajadores a asociarse, negociar convenios colectivos y otros acuerdos y realizar actividades concertadas y pacíficas, lo que incluye el derecho a declararse en huelga, según se disponga por ley. Ostentarán el derecho a la seguridad en la tenencia, a unas condiciones de trabajo dignas y a un sueldo que les procure la subsistencia. Asimismo, participaran en los procesos de formulación de políticas y de adopción de decisiones que afecten a sus derechos y prerrogativas, según se disponga por ley.

El Estado promoverá el principio de la responsabilidad compartida entre trabajadores y empleadores y el uso preferente de los medios pacíficos de solución de controversias, en particular la conciliación, y velará por que ambas partes respeten su compromiso mutuo de mantener la concordia laboral.

El Estado reglamentará las relaciones entre trabajadores y empleadores, reconociendo el derecho de los primeros a percibir su justa proporción de los frutos de la producción y el derecho de los segundos a obtener un beneficio razonable de sus inversiones y a expandirse y crecer."

13.La LR Nº 2468, promulgada en 1915, fue la primera ley aprobada por el poder legislativo filipino en relación con el empleo en el extranjero. En esa ley se reglamentaba, en esencia, la expedición de permisos, las tarifas de obtención de permisos, y las normas de asistencia social. Comprendía disposiciones en que se prohibía a los menores trabajar en el extranjero sin autorización escrita de los padres, se prohibía la contratación de personas no cristianas en exposiciones o exhibiciones y se preveía el transporte de los trabajadores que regresaran y no fueran físicamente aptos o hubieran terminado su contrato. Esa ley se convirtió en la base de la política del Gobierno en materia de trabajo en el extranjero desde 1915 hasta la promulgación del Código del Trabajo de Filipinas.

14.El Código del Trabajo de Filipinas se promulgó como ley el 1º de mayo de 1974, en virtud del Decreto presidencial (DP) Nº 442. En él se articularon las 60 normas jurídicas dispersas que había por aquel entonces y se las readaptó a las necesidades del desarrollo y la justicia económicos. En los volúmenes I a IV del Código, se tratan, sobre todo, las normas laborales y, en los volúmenes V y VI, las relaciones laborales. Las normas de reglamentación laboral son el conjunto de normas jurídicas en que se enuncian los términos, las condiciones y las prestaciones de empleo mínimos que han de procurar, o cumplir, los empleadores y los términos, las condiciones y las prestaciones de empleo mínimos paralos cuales están legitimados, en cuanto derechos legales, los empleadores. Por su parte, las normas de relaciones laborales son aquellas en que se definen las condiciones jurídicas, los derechos y los deberes, así como los mecanismos institucionales, por los cuales se rige el trato individual y colectivo entre empleadores y empleados o sus representantes.

15.Los siete principios elementales que articulan toda la estructura del Código del Trabajo son los siguientes:

-Las relaciones laborales deben responder al desarrollo nacional y ser responsables con él;

-Las normas laborales o las relaciones laborales sustituirán la confrontación por la racionalidad en los períodos de excepción nacional; por consiguiente, las huelgas y cierres de empresas dejarán paso al proceso racional del arbitraje;

-La justicia tardía en el ámbito laboral es lesiva para los trabajadores, los empleadores y los ciudadanos; puede agilizarse la justicia laboral sin sacrificar las garantías procesales;

-El desarrollo y el empleo de la mano de obra se considerará una de las dimensiones principales de la política laboral, pues no habrá un poder negociador verdaderamente equitativo cuando las condiciones sean de desempleo grave y generalizado;

-Hay un mercado de trabajo mundial que está abierto a los filipinos calificados, sobre todo a los desempleados o a aquellos cuyo trabajo les reporta ganancias tan exiguas que equivale al desempleo;

-En las leyes laborales deben procurarse recursos suficientes y preverse la adquisición de maquinaria para realizar los trabajos de manera efectiva y sostenida, de lo contrario alimentarán el resentimiento tanto de los trabajadores como de los empleadores. Cuando las leyes laborales no se pueden aplicar, tanto los empleadores como los trabajadores resultan penalizados, y sólo unas cuantas personas corruptas-las que estén encargadas de dicha aplicación- podrán obtener la recompensa que no merecen; y

-Debería haber una participación popular en la formulación de la política nacional, por medio de lo que actualmente se denomina "tripartidismo".

16.En el Código del Trabajo se prevé la creación de la Junta de Fomento del Empleo en el Extranjero y Junta Nacional de la Gente de Mar para llevar a cabo un despliegue más sistemático de los trabajadores de tierra y los del mar en otros países. El Decreto presidencial Nº 442 tenía por objeto inicial otorgar al Gobierno el control absoluto del programa de empleo en el extranjero.

17.A principios del decenio de 1980 y a fin de satisfacer la gran demanda de trabajadores que había en el Oriente Medio, el Gobierno se vio obligado a restablecer la participación del sector privado en la contratación y la colocación de trabajadores filipinos en el extranjero. El DP Nº 1412 fue promulgado como ley con ese propósito.

18. En 1982, se promulgó la Orden ejecutiva (OE) Nº 797 para racionalizar el funcionamiento del programa de empleo en el extranjero. La Junta de Fomento del Empleo en el Extranjero, la Junta Nacional de la Gente de Mar y el programa de empleo en el extranjero de la Oficina de Servicios de Empleo se unieron en una sola estructura: la Dirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas. En 1987, se promulgó como ley la OENº 247 para reorganizar la citada administración.

19.LaDirección de Empleo en el Extranjero de Filipinas es el órgano estatal encargado de tramitar los contratos de los trabajadores y los cheques del pago previo a su incorporación al destino. Primordialmente, controla, supervisa y regula el funcionamiento de las agencias de contratación privadas. En su condición de órgano estatal encargado de extraer el máximo rendimiento al programa de empleo en el extranjero de Filipinas, la misión de la Administración es la de "velar por que los trabajadores filipinos en el extranjero tengan un empleo digno y productivo".

20.La Dirección de Empleo en el Extranjero atiende las reclamaciones generales que se deriven o de toda ley o todo contrato que afecte a trabajadores filipinos, o que se prevean en ellos.

21.Asimismo, ostenta la facultad de imponer restricciones y reglamentaciones a la contratación y la colocación de trabajadores. Ejemplo de ello es la resolución que adoptóel Tribunal Supremo en el asunto de la Asociación Filipina de Exportadores de Servicios c. Drilon (30 de junio de 1988, 163 SCRA 386), en la que ratificó la validez dela Orden Nº1, de la serie de 1988, del Departamento de Trabajo y Empleo, conforme a la cual se había suspendido temporalmente el envío de trabajadoras domésticas al extranjero. La citada orden se había impugnado aduciendo que discriminaba a las trabajadoras.

22.El Tribunal Supremo ratificó la validez de la norma impugnada, en los siguientes términos:

"Es incontrovertible que la Orden ministerial Nº 1 se aplica exclusivamente a las "trabajadoras con contrato", mas no por ello incurre en discriminación sexual improcedente. Está bien asentada la doctrina de que "la igualdad ante la ley" que se reconoce en la Constitución no equivale a una identidad perfecta de derechos entre todos los hombres y todas las mujeres. Admite clasificaciones siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) que las clasificaciones se funden en distinciones sustanciales, 2) que sean afines a los propósitos de la ley, 3) que no se limiten a condiciones coyunturales y 4) que se apliquen de igual manera a todos los miembros de una misma clase. El Tribunal está persuadido de que la clasificación que se ha efectuado, a saber, la de otorgar preferencia a lastrabajadoras, se funda en distinciones sustanciales.

Sin embargo, no cabe decir otro tanto de nuestros trabajadores varones. En primer término, no hay prueba de que, salvo en casos aislados, nuestros varones que trabajan en el extranjero se hayan visto afectados por unas dificultades tales [...]. El parecer del Tribunal es que constituye un hecho probado en gran medida que las trabajadoras domésticas reciben un trato improcedente en el extranjero, en innumerables casos, y ello sin que el Gobierno haya aplicado, en esta ocasión, un rasero ficticio o arbitrario."

23.Si bien el Código del Trabajo de Filipinas contiene la mayor parte de la normativa laboral del país, hay otros corpus jurídicos que versan sobre el tema del empleo.

24.En el Código Civil se define la naturaleza de las relaciones entre trabajadores y empleadores. Y, así, en su artículo 1700 se expone lo siguiente:

"Las relaciones entre el capital y el trabajo no son meramente contractuales. Están tan imbuidas del interés público que los contratos de trabajo habrán de vincularse al bien común. Por consiguiente, tales contratos están sujetos a las normas jurídicas especiales referentes a los sindicatos, los convenios colectivos, las huelgas y los cierres empresariales, las empresas que contratan sólo a trabajadores sindicados, los salarios, las condiciones de trabajo, la jornada laboral y asuntos análogos."

En el artículo 1701, por su parte, se expone lo siguiente:

"Ni el capital ni el trabajo obrarán de manera opresora contra la otra parte ni menoscabarán el interés ni la conveniencia públicos."

Por último, en el artículo 1703 del Código Civil se expone lo siguiente:

"No será válido ningún contrato que equivalga, en la práctica, a la servidumbre involuntaria, de la índole que fuere."

25.En el artículo 289 de la LR Nº 3815, conocida también como el Código Penal Revisado, se castiga el recurso a la violencia o las amenazas tanto por parte del empleador como del empleado. Se dispone lo siguiente:

"Se impondrán la pena de "arresto mayor" y una multa de un máximo de 300 pesos filipinos a toda persona que, con fines de organizar, mantener o impedir coaliciones entre el capital y el trabajo, huelgas de trabajadores o cierres empresariales, recurra a la violencia o a las amenazas en grado tal que estorbe o coarte a los trabajadores o a los empresarios en el libre y legítimo ejercicio de su actividad o trabajo, sin perjuicio de que el acto en cuestión constituya un delito de mayor gravedad en virtud de lo dispuesto en el presente Código."

26.Otras leyes importantes referentes al asunto del empleo son las siguientes:

-OE 180, de la serie de 1987, en la que se reglamenta el derecho de los empleados del sector público a organizarse;

-LR Nº 6715, o nueva Ley de relaciones laborales de 1989;

-LR Nº 6727, o Ley de racionalización de los salarios de 1989;

-LR Nº 6971, o Ley de incentivos a la productividad de 1990;

-LR Nº 7641, o nueva Ley de jubilación de 1992;

-LR Nº 7655, en la que se prescribe un salario mínimo para los empleados domésticos;

-LR Nº 7699, en la que se reglamenta el programa de transferibilidad limitada de los planes de seguros de la seguridad social;

-LR Nº 7877, o Ley contra el hostigamiento sexual de 1995;

-LR Nº 7875, o Ley del seguro nacional de salud de 1995;

-Orden ministerial Nº 26, de la serie de 1995, en la que se fijan unas directrices integradas para acceder a los fondos del programa de organización y desarrollo de los trabajadores;

-LR Nº 8187, o Ley de licencia de paternidad de 1996;

-LR Nº 8291, o nueva Ley del régimen de seguros de servicios estatales de 1997;

-LR Nº 8282, o nueva Ley de la seguridad social de 1997;

-LR Nº 8972, o Ley de asistencia social a progenitores sin pareja de 2000;

-LR Nº 9231, titulada "Ley por la que se crea el Fondo de Bienestar del Niño para la protección y la rehabilitación de los niños abandonados, víctimas de malos tratos y de explotación sexual", por la que se modifica a estos efectos la LR Nº 7610, también denominada "Ley de protección especial de los niños contra los malos tratos, la explotación y la discriminación";

-LR Nº 9208, conocida también como Ley contra la trata de personas de 2003.

27.En la jurisprudencia se insiste en que, al ejecutar e interpretar las disposiciones de las leyes laborales, la consideración primordial y suprema habrá de ser el bienestar del trabajador. El Tribunal Supremo ha dictaminado sistemáticamente que la intención de la ley es ampliar su aplicabilidad a un número mayor de empleados para que éstos se beneficien de las prestaciones que se les conceden en ella, en consonancia con la política declarada del Estado de otorgar el máximo de asistencia y protección a la fuerza de trabajo (Abella c. la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, G.R. Nº 71812, de 20 julio de 1987).

28.En consonancia con la política del Estado de acortar la distancia entre los trabajadores más desfavorecidos y los empleadores más prósperos, debería inclinarse la balanza en favor de los trabajadores, pero sin hacer caso omiso del derecho inherente del empleador a defender sus bienes (Gelmart Industry Phils. Inc. c. la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, G.R. Nº 55668, de 10 de agosto de 1989).

Estructura del empleo en el extranjero

29.A continuación se enuncian los órganos estatales vinculados al Departamento de Trabajo y Empleo que ejercen funciones relacionadas con el empleo de trabajadores filipinos en el extranjero.

30.La Dirección de Empleo en el Extranjero, que ya se ha mencionado, se encarga principalmente de gestionar el programa de empleo del país en el extranjero.

31.La Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero ofrece ayuda y asistencia a los emigrantes y su familia. Si bien la Dirección de Empleo en el Extranjero se ocupa de todos los procedimientos y requisitos hasta la fecha de partida, es laDirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero la que se responsabiliza de la asistencia a los trabajadores mientras éstos estén empleados en el extranjero. La labor primordial de esta dirección es definir y ejecutar unos programas y servicios que respondan a las necesidades de los trabajadores filipinos expatriados y garantizar, al mismo tiempo, su solvencia financiera.

32.Los trabajadores pueden afiliarse a laDirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero de dos maneras: la primera es inscribiéndose por intermedio del contratador o empleador y la segunda haciéndolo directamente en el lugar de trabajo. Mediante el pago de una cuota de 25 dólares de los EE.UU., los afiliados a la Dirección se benefician de prestaciones comoseguros de salud, fondos de garantía de préstamosque prestan ayuda económica a los trabajadores filipinos expatriados y a su familia y programas de capacitación y asistencia social para dichas personas.

33.La Dirección de Enseñanza y Capacitación Técnica (TESDA) ofrece cursos de formación técnica, adquisición de calificación y capacitación a los trabajadores filipinos.

34.El Servicio Internacional de Asuntos Laborales ofrece asistencia de personal y directrices de política al Secretario de Trabajo y Empleo en sus labores de supervisión y vigilancia de las actividades del Cuerpo de Agregados Laborales asignados a puestos, y de presentación de informes al respecto.

35.Los agregados laborales dirigen y administran las agencias laborales que ofrecen empleo y servicios de asistencia social a los trabajadores filipinos in situ. Esas agencias, en cuya plantilla hay también funcionarios de asistencia social, forman parte de la estructura de embajadas y consulados filipinos.

B. Información cuantitativa y cualitativa sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias

36.Hoy en día, Filipinas es uno de los países que más emigrantes tienen en el mundo. Según un informe interinstitucional de la Comisión de Filipinos en el Extranjero (CFO), el Departamento de Relaciones Exterioresy la Dirección de Empleo en el Extranjero, los filipinos expatriados vivían en 194 países y territorios de todo el globo en diciembre de 2004. El grupo de filipinos expatriadosera de unos 3,2 millones de residentes permanentes, las mayorías de los cuales vivían en los Estados Unidos; unos 3,6 millones de emigrantes que realizaban trabajos temporales, de los cuales la Arabia Saudita acogía a un millón, y alrededor de 1,3 millones de emigrantes en situación ilegal.

37.A lo largo de los años, el volumen de filipinos que han salido del país para realizar trabajos con contrato temporal ha superado al de los que han salido para residir en el extranjero con carácter permanente. El número de filipinos expatriados registrados superó la cifra del millón en 2005, año en que se registraron un total de 1.205.000, lo que representó un incremento del 2,25% con respecto al año anterior. De ese total, 898.565 expatriados, esto es, el 75% de ellos, eran trabajadores de tierra y 306.297, esto es, el 25%, eran trabajadores de mar.

38.Si bien se observó que la cifra de nuevas contrataciones registradas fluctuabae ibaa la zaga de la cifra de recontrataciones de años anteriores, también se observó que había crecido considerablemente y se había estabilizado en el 50% del total de los trabajadores registrados desde 2003. El número de recontrataciones que se registraron en 2005 de trabajadores que trabajaron para el mismo empleador igualó casi al de los trabajadores que fueron contratados por primera vez por su empleador.

39.Según el tipo de contratación, el 93% de los trabajadores filipinos expatriados que trabajaban en tierra y eran de nueva contratación, es decir, 415.903 trabajadores, fueron registrados por medio de agencias autorizadas de tierra. El resto de los trabajadores de nueva contratación fueron contratados por nombre (4,5%) o por intermedio de la Subdivisión de Colocación de laDirección de Empleo en el Extranjero (2,5%).

40.El despliegue, en 2005, de 988.615 trabajadores filipinos en el extranjero supuso un incremento del 5,89% con respecto a la cifra de 2004, que había sido de 933.588, y del 12% con respecto a la de 2003. Ello se plasmó en un despliegue diario medio de 2.709 trabajadores, cifra superior en un 6,18% a la de 2004. Los trabajadores de tierra, que eran o recién contratados (contrataciones nuevas) o recontratados (recontrataciones) representaron el grueso (74,89%) del total desplegado y, de esa cifra, las recontrataciones constituyeron el 61% (450.651) y las nuevas contrataciones, el 39% (289.709). El despliegue de gente de mar, por su parte, representó el restante 25,08% del total (247.983).

41.El asombroso crecimiento de la emigración en 2005 puede obedecer al aumento considerable del número de recontrataciones, que ha mantenido continuamente su proporción de dos tercios de la emigración de trabajadores de tierra en los últimos cinco años. Otro factor que ha contribuido a ello ha sido el crecimiento constante del número de marineros, cuyo promedio fue del 3% entre 2000 y 2003, del 6% en 2004 y del 8,3% en 2005.

42.Aunque sólo hubiera habido un aumento mínimo del 1,68% de la emigración de trabajadores de nueva contratación en 2005, con respecto a 2004, dicho aumento había ayudado a situar la cifra de emigrantes en casi un millón. Ese aumento exiguo puede achacarse al incremento del volumen de contratación de algunos países del Oriente Medio, algunos de los cuales están entre los destinos más frecuentes de los trabajadores filipinos en el extranjero. El Reino de la Arabia Saudita encabezaba la lista con194.350 trabajadores, que representaban un 26,3% del total. Hong Kong era el segundo, con 94.568 (12,8%); seguido de los Emiratos Árabes Unidos, con 82.039; Taiwán, con 46.737; el Japón, con 42.633; Kuwait, con 40.306; Qatar, 31.421; Singapur, con 28.152; Italia, 21.267, y el Reino Unido, con 16.930.

43.De enviar trabajadores de los sectores productivos, del transporte, de la construcción y de sectores afines en el decenio de 1970 hasta mediados de 1980, el envío de emigrantes ha variado para dar cabida a una proporción creciente de trabajadores del sector de los servicios. La categoría de los trabajadores domésticos ocupó la cabeza de la lista en 2005, año en el que representó el 29% del total de nuevas contrataciones, con 85.088 trabajadores. Los artistas interpretativos expatriados fueron desplazados al segundo puesto de la lista, con 39.495. Los obreros fabriles ocuparon el tercer puesto, con 39.477, seguidos por los obreros de la construcción (30.077), los cuidadores y encargados (16.146), el personal médico, los encargados de edificios, empleados de hoteles y restaurantes, los ingenieros y los sastres y modistos, por ese orden.

44.Las mujeres dominan la corriente de la emigración laboral desde el decenio de 1980. Las nuevas contrataciones de mujeres, que fueron de 205.206, representaron el 72% de los envíos de emigrantes en 2005. Los varones que emigraron sumaron un total de 79.079, lo que equivalió a un escaso 18% aproximadamente. El incremento de los envíos de trabajadoras emigrantes puede deberse al aumento considerable de la emigración de trabajadoras domésticas y artistas interpretativas desde 1992.

45.Aunque Filipinas sea, en gran medida, un país de emigración, también atrae a algunos extranjeros a sus orillas. Tradicionalmente, la población extranjera de Filipinas ha estado compuesta por personas de ascendencia china y algunas de ascendencia india, que se habían radicado en el país hacía años. En la actualidad, hay 36.150 nacionales extranjeros que trabajan y residen en Filipinas.

46.Sin embargo, gran parte de la atención y de las políticas del país se centran en la emigración. En los últimos treinta años, ha surgido una "mentalidad migratoria", con millones de filipinos deseosos de trabajar en el extranjero, a pesar de los riesgos y de la vulnerabilidad que probablemente tenganque afrontar. Las razones de la emigración son diversas. Se la considera como una oportunidad de prosperar, de ganar un sueldo considerablemente superior, gozar de mejores condiciones de vida y de trabajo y vivir en un lugar con mejor clima. Sin embargo, entre las muchas razones que hay para emigrar a otros países, la primordial es la de las dificultades económicas que se padecen en Filipinas.

47.Los trabajadores filipinos en el extranjero envían remesas por valor de 12.000 millones de dólares anuales por conducto bancario, lo que equivale aproximadamente a al 13% del producto interno bruto del país. Las familias de los trabajadores destinan las remesas a las necesidades esenciales de subsistencia, la construcción y reforma de viviendas, la compra de terrenos, ganado o bienes de consumo duraderos, la constitución de dotes o los gastos de educación de sus miembros. Sólo un escaso porcentaje de las remesas se destina al ahorro y a las denominadas "inversiones productivas" en actividades de obtención de ingresos y creación de empleo. Ese aumento del gasto de las familias ayuda a la productividad de las comunidades. A las remesas de los trabajadores filipinos en el extranjero se debe, en grado considerable, el que el déficit actual de la balanza por cuenta corriente se pueda mantener en un nivel viable y el que la economía esté estabilizada, según la CFO.

48.Ese surgimiento de una mentalidad migratoria en Filipinas se ha visto impulsado, en gran medida, por la institucionalización de la emigración. El Gobierno favorece la emigración, reglamenta el funcionamiento de los órganos de contratacióny vela por los derechos de sus trabajadores migrantes. Y, lo que es más importante, las remesas que envían esos trabajadores a su familia se han convertido en uno de los pilares de la economía del país.

C. Situación actual en lo que respecta a la aplicación práctica de la Convención y de las circunstanc ias que afectan el cumplimiento de las obligaciones con traídas por el Estado en virtud de la Convención

49.Los derechos de los trabajadores migrantes filipinos han sido objeto de defensa frecuente en muchos países anfitriones. Los problemas que aquejan a esas personas resultan de la falta de reconocimiento de sus derechos y los de su familia tanto en el país de procedencia como en el de destino.

50.En muchas situaciones, hay una divergencia entre los derechos que los emigrantes, tanto legales como indocumentados, tienen con arreglo al derecho internacional y las dificultades que experimentan en los países en que viven y trabajan y por los cuales viajan. Esa divergencia entre los principios acordados por los gobiernos y la realidad de las vidas concretas pone de relieve la vulnerabilidad de los emigrantes en cuanto a su dignidad y sus derechos humanos.

51.Se calcula que en 2004 había 1.296.972 emigrantes filipinos en situación irregular en todo el mundo. El 50% de ellos se hallaban en América y sus territorios en fideicomiso, y los demás en Asia oriental y meridional y en Europa.

52.Los trabajadores indocumentados que se mueven por conductos oficiales o extraoficiales están entre los más vulnerables de los grupos de emigrantes. Su situación plantea un grave problema, dada la falta de mecanismos y de medidas para localizarlos e identificarlos. Al estar indocumentados, también tienen muy poco acceso a los servicios de salud y de información, así como a la protección frente a los abusos y la explotación.

53.La vulnerabilidad es también mayor en el caso de las mujeres emigrantes. Las realidades que afrontan las mujeres a lo largo del proceso de emigración son verdaderamente inquietantes. A menudo, se las coloca en unas condiciones de trabajo y de vida que las exponen a la violencia, la explotación y los abusos. También son presa fácil de la trata y de la prostitución forzada. La división del trabajo sistemática que hay en las categorías laborales femeninas menos valoradas económica y socialmente, que son las de empleada doméstica y artista interpretativa, han dañado gravemente la reputación de los filipinos en general y de las filipinas en particular, lo que, a su vez, ha erosionado su autoestima y las ha desmoralizado.

54.Se culpa a la emigración del éxodo intelectual y la pérdida de calificaciones que sufre Filipinas, que ha perdido a muchos profesionales médicos, informáticos y técnicos de talento en beneficio de otros países.

55.El problema no es sólo la pérdida de talento, sino la pérdida del "rendimiento de las inversiones", dado que el país pierde lo que ha invertido en la formación y la educación de sus ciudadanos, en beneficio de otro país.

56.Afrontar el problema del éxodo intelectual es una importante directriz política para el país, puesto que los emigrantes que regresen pueden aportar más productividad y capital a la economía nacional. Así pues, es esencial trazar un programa estratégico de reintegración para afianzar los puntos fuertes de la economía nacional y paliar las limitaciones de la mano de obra nacional.

57.Muchos de los problemas ocasionados por la emigración no son puramente económicos, sino también sociales. Las separaciones prolongadas que entraña han influido en la desintegración de las familias, un suceso traumático que deja a sus integrantes, sobre todo a los niños, traumatizados y más expuestos a caer en la delincuencia o en otros males sociales.

58.Asimismo, las remesas de fondos han estimulado el consumismo y una mentalidad de dependencia en sus beneficiarios.

59.Otro efecto social es el de las "remesas sociales", como son la transferencia de costumbres, usos, comportamientos e incluso enfermedades del país de procedencia, o del país de acogida.

D. Medidas tomadas con respecto a la difusión y promoción de la Convención

60.El Gobierno de Filipinas ha adoptado varias medidas en materia de emigración desde 1974, entre las que se cuentan instrumentos de política para los emigrantes y pactos internacionales de emigración y asistencia social a los emigrantes que se engloban en laConvención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Por consiguiente, ha instituido oficinas en la administración pública, ha afianzado su legislación laboral, ha aprobado la LR Nº 8042, conocida también como "Ley de los trabajadores migratorios y de los filipinos expatriados de 1995" y ha ejecutado programas de defensa de derechos y de promoción de la asistencia social para los trabajadores filipinos en el extranjero y su familia.

61.Los principios y las disposiciones de la Convención se han incorporado en los cursillos obligatorios que imparte la Dirección de Empleo en el Extranjero a los trabajadores migratorios antes de su partida.

62.La Dirección de Empleo en el Extranjero, el Departamento de Trabajo y Empleo,la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero y el Departamento de Relaciones Exteriores organizan e imparten cursillos de capacitación y seminarios, en coordinación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para dar a conocer los preceptos de la Convención.

63.Asimismo, los órganos públicos competentes y diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) que defienden los derechos de los emigrantes han elaborado materiales informativos y educativos sobre la Convención, como cartillas, carteles, folletos, boletines y otras publicaciones.

Parte II

PRINCIPIOS GENERALES

A. Artículos 1 y 7 . Principio de no discriminación

64.En la Constitución de Filipinas, de 1987, se consagra la no discriminación y la protección por igual a todos los ciudadanos. En la sección 1 del artículo III de la Carta de Derechos se dispone expresamente lo siguiente:

"No se privará a nadie de la vida, la libertad o los bienes sin las debidas garantías jurídicas, ni se denegará a nadie la igualdad de protección jurídica."

65.Incluso en la declaración preliminar del Preámbulo de la Constitución de 1987 se declara expresamente, como norma, que la "igualdad" será uno de los criterios deindependencia y democracia.

66.Como corolario de lo anterior y en relación con la promoción y protección de los trabajadores, en la sección 3 del artículo III de la Constitución se prevé lo siguiente:

"El Estado otorgará protección plena a los trabajadores, ya sea que se hallen en su territorio o en el extranjero, ya sea que estén sindicados o no, y promoverá el pleno empleo y la igualdad de oportunidades laborales para todos."

67.La anterior declaración se reitera en el artículo 2 b) de la LR Nº 8042 y se refuerza en los artículos siguientes:

"Artículo 2d) El Estado proclama la igualdad fundamental ante la ley de las mujeres y los hombres y la misión importante que desempeñan aquéllas en la construcción de la nación. Reconociendo la aportación de las trabajadoras migratorias y su particular vulnerabilidad, el Estado aplicará unos criterios de sensibilidad hacia las mujeres en la formulación y la ejecución de las políticas y los programas que afecten a los trabajadores migratorios y los órganos compuestos que velen por el bienestar de los trabajadores migratorios.

Artículo 2 e) No se denegará a nadie el acceso libre a los tribunales nia los órganos cuasijudiciales ni a la asistencia letrada por motivos de insolvencia económica. A tal fin, es imperativo que se constituya un mecanismo efectivo que vele por que los derechos y los intereses de los filipinos expatriados que padezcan dificultades, en general, y de los trabajadores migratorios filipinos, en particular, documentados o indocumentados, se protejan y salvaguarden de manera apropiada."

68.Entre las medidas legislativas destinadas a dar cuerpo al precepto constitucional que proscribe la discriminación figuran las siguientes:

-DP Nº 633, en virtud del cual secreó la Comisión Nacional sobre la función de la mujer filipina;

-LR Nº 6725, oLey de fortalecimiento de la prohibición de discriminación contra la mujer en relación con los términos y condiciones de empleo;

-LR Nº 6727, o Ley de racionalización de los salarios, de 1989, en la que se especifica la manera de determinar los salarios mínimos para los trabajadores en general, independientemente del sexo;

-LR Nº 7877, o Ley contra el acoso sexual de 1995, en la que se declara ilegal cualquier forma de acoso sexual en el trabajo, los centros de enseñanza o formación partiendo del principio de que el acoso sexual constituye un acto o forma de discriminación. La ley penaliza cualquier acto de acoso sexual cometido por un empleador, sus familiares cercanos, directivos, personal de supervisión y otros empleados de categoría superior contra empleadas, delegadas sindicales y afiliadas del sindicato, solicitantes de empleo, clientes, público, delegadas del empleador o cualquier otra persona que tenga trato profesional con los círculos del empleador, tanto en el sector público como en el privado;

-LR Nº 6725, ya citada, en la que se encomienda al Departamento de Trabajo y Empleo que conciencie a las instancias oportunas acerca de la discriminación contra las mujeres trabajadoras y promueva su prohibición;

-LR Nº 7277, o Ley de rehabilitación, desarrollo autónomo y autosuficiencia de personas discapacitadas y su integración en la sociedad;

-LR Nº 8972, o Ley de asistencia social a los padres de familias uniparentales de 2000, en la que se protege a los padres de familias uniparentales contra la discriminación en los términos y condiciones de empleo por motivo de su situación familiar;

-LR Nº 8371, o Ley de derechos de las poblaciones indígenas de 1997, en la que se definen, protegen y promueven los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas en el marco de la unidad y seguridad nacionales;

-LR Nº 7875, o Ley del seguro nacional de enfermedad, de 1995, por la que se crea la Corporación Filipina del Seguro de Enfermedad (Philhealth), cuyo objetivo es mejorar la aplicación y cobertura del antiguo programa Medicare al incluir a los empleados por cuenta propia y a los pobres que de otra manera no pueden tener un seguro de enfermedad. En esta ley se definen como prioritarias las necesidades de los desfavorecidos, enfermos, ancianos, mujeres y niños.

69.La legislación y las políticas recientes fortalecen la disposición constitucional de igualdad entre los sexos y prestan especial atención a las necesidades particulares de las mujeres. En los últimos años se han aprobado leyes sobre la salud y la participación económica y política de las mujeres, la protección de las mujeres contra la violencia y la prostitución, la salvaguarda de su bienestar matrimonial y material y la protección de las niñas.

-LR Nº 6955, o Ley que declara ilegal la concertación por correo del matrimonio de filipinas con extranjeros, de 1990, en la que se prohíbe la práctica del matrimonio mediante pago y la exportación de trabajadoras domésticas a determinados países en los que no se puede garantizar la protección de sus derechos. Todas las mujeres filipinas prometidas en matrimonio deben asistir a sesiones de orientación y asesoramiento de la CFO para reducir al máximo los eventuales problemas de los matrimonios interraciales.

-LR Nº 8371, o Ley de derechos de los indígenas, de 1997, en la que se establece que las comunidades culturales indígenas y las mujeres indígenas tendrán derecho a la tierra y las mismas oportunidades que los hombres en todas las esferas de la vida. Se prevé la participación de las mujeres en los procesos de decisión a todo nivel, así como el pleno acceso a la educación, a los servicios de atención maternoinfantil, salud, alimentación, vivienda y a los centros de formación.

-La LR Nº 7941, o Ley del sistema de listas de partidos, es la ley de autorización de la disposición constitucional (sección 5 2) del artículo VI) que establece que habrá listas de representantes de los partidos y se incluirá a mujeres en ella. De conformidad con esta ley, la elección de candidatos de las listas de los partidos incluye a las mujeres, mientras que antes era el Presidente quien nombraba a los representantes de la mujer como sector.

-El Memorando de distribución general Nº 8 de la Presidencia (1999), o política de representación equitativa de las mujeres y los hombres en cargos gubernamentales de tercer nivel, se promulgó para aumentar el número de mujeres en el servicio ejecutivo de carrera.

-En 1998 se creó un comité interinstitucional sobre los matrimonios interculturales a fin de fortalecer los mecanismos para hacer frente al problema de la trata de mujeres filipinas. El sistema de vigilancia de patrocinadores extranjeros de la CFO se creó para facilitar el acceso a la información sobre los cónyuges extranjeros con antecedentes racistas o que hayan solicitado el matrimonio con mujeres filipinas más de una vez, especialmente los que tengan antecedentes de violencia doméstica. El sistema de supervisión de casos de la CFO documenta y supervisa eficazmente casos de filipinos en el extranjero para los que se ha solicitado ayuda a la CFO, y existe también un sistema de información para proporcionar datos desglosados por sexo y elaborar y mantener sistemas de información que tienen en cuenta el sexo.

-En septiembre de 1995 se creó la Red de Asesoramiento e Información a los Migrantes (MAIN), mediante la conclusión por diez organismos gubernamentales de un memorando de acuerdo con miras a armonizar los enfoques y el sistema y dar una difusión pública eficaz a la información sobre cuestiones de migración. Las oficinas de la MAIN en las regiones, provincias, ciudades, municipios y barangay facilitan el acceso de la comunidad a los servicios.

-Como complemento de la MAIN, el Sistema de Asesoramiento e Información a los Migrantes, un sistema informatizado concebido para atender las necesidades de información de los filipinos que están considerando la posibilidad de emigrar, difunde información sobre la migración para ayudar a los ciudadanos a comprender la realidad de la migración y a adoptar una decisión informada.

-La CFO presta servicios de orientación y asesoramiento a escala nacional a ciudadanos prometidos en matrimonio y a cónyuges de ciudadanos extranjeros para ayudar a las mujeres filipinas en cuestiones relacionadas con el matrimonio interracial y la migración. El servicio pretende ayudar a hacer frente a las dificultades inherentes a los matrimonios interraciales y al asentamiento en el extranjero y proporciona a los interesados información sobre leyes de migración que les afecten, cuestiones matrimoniales, formas de resolver situaciones difíciles, servicios de asistencia y apoyo disponibles en el extranjero y derechos individuales y conyugales. De 1989 a 1998 se prestaron estos servicios a un total de 162.286 ciudadanos comprometidos en matrimonio y cónyuges de ciudadanos extranjeros. De ese total, el 91,2% eran mujeres.

-Durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para examinar la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, una de las cuestiones que la delegación de la República de Filipinas apoyó decididamente en relación con las Nuevas Medidas e Iniciativas para la Aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (documento final) fue que se hiciese referencia a las trabajadoras migrantes en todos los párrafos en que figurase la palabra "migratorios": (párr. 132 b)). "Promover y proteger los derechos humanos de todas las mujeres migratorias y aplicar políticas que atiendan a las necesidades concretas de las mujeres migratorias documentadas y, cuando sea necesario, resuelvan las desigualdades existentes con los hombres migratorios para garantizar la igualdad entre los géneros".

-La delegación de la República de Filipinas se empeño también activamente en fortalecer la cooperación y las medidas internacionales para hacer frente a la trata de mujeres y niñas, tal como se estipula en los párrafos 104a), 104b), 104c), 104d), 131a), 131b) y 131c) del Documento Final.

70.Sarah B. Vedana c . el Juez Eudarlio B . Valencia (asunto administrativo Nº RTJ‑96‑1351, 3 de septiembre de 1998). El Tribunal Supremo dictaminó lo siguiente: "Antes de concluir, procede examinar las repercusiones que la promulgación de la LR Nº 7877, o Ley contra el acoso sexual, tiene para el poder judicial[...]. No está de más señalar que nada menos que la propia Constitución ha reconocido expresamente la valiosa contribución de la mujer al desarrollo nacional, y de ahí la necesidad de proporcionar a las mujeres un entorno laboral propicio a la productividad y apropiado a su dignidad".

71."Hubo una época en la comunidad de naciones en la que la discriminación estaba institucionalizada mediante la legalización de prácticas actualmente prohibidas. Incluso en este siglo, hay personas que sufren discriminación únicamente por motivos de sexo, creencia o color de la piel, hasta el punto de que en otras jurisdicciones se aceptaba judicialmente que los seres humanos fuesen considerados como meros bienes muebles. Pero en el camino de la humanidad hacia la civilización mejor entendida, la ley ha intervenido y ha condenado este tipo de comportamiento [...]. En última instancia, esto es lo que la humanidad en su conjunto trata de conseguir a medida que nos esforzamos por mejorar la calidad de vida o elevar el nivel de vida [...]. Por lo tanto, este Tribunal no puede menos que imponer sanciones disciplinarias a los jueces y personal de la judicatura que se apartan de la justicia."

72.El Pueblo c. Edwin Julian y otros(G.R. Nos. 113.692-93, 4 de abril de 1997). El Tribunal Supremo estableció que la violación sexual es un acto de sadismo espeluznante y manifiesto. Se caracteriza por el salvajismo y la brutalidad del ataque a la persona y a la intimidad de la víctima indefensa. Por lo tanto, el Estado, en tanto que parens patriae, impone una condena severa a este horrendo delito y hace patente la inequívoca intención legislativa de "proteger a las mujeres contra la brutalidad desenfrenada de personas que no pueden controlar sus tendencias lascivas".

73.El Pueblo c . Leo Echagaray(G.R. Nº 113692-93, de 4 de abril de 1997). Al definir el derecho a la vida el Tribunal Supremo estableció que la maldad de un delito puede asumir formas diferentes. Hay delitos que son, por su propia naturaleza, despreciables, ya sea porque se quita la vida cruelmente a una persona o porque se trata a la víctima como a un animal y se la deshumaniza alterando completamente el curso normal de su desarrollo como ser humano. La persona no sólo tiene derecho a la vida sino también a la calidad de vida, lo que significa que la sociedad está obligada a respetar la personalidad individual, la integridad y la inviolabilidad de la persona, así como el valor que la persona atribuye a sus propias preferencias y necesidades espirituales, psicológicas, materiales y sociales.

74.Marites Bernardo y otros c. la Comisión Nacional de Relaciones Laborales y Far East Bank and Trust Company (12 de julio de 1999, 310 SCRA 186). El Tribunal Supremo estimó que la Carta Magna de las Personas Discapacitadas exige que los discapacitados calificados obtengan los mismos términos y condiciones de empleo que los empleados calificados sin discapacidad. Una vez adquirida la condición de trabajadores regulares se les deben conceder todos los beneficios que prevé la ley, aunque existan contratos escritos o verbales que establezcan otra cosa. Este trato no se basa simplemente en la caridad o la conciliación sino en el concepto de justicia para todos.

75.International School Alliance of Educators c. el Honorable Leonardo Quisumbing y otros (1º de junio de 2000, 333 SCRA 13). El Tribunal Supremo revocó la decisión del Secretario del Trabajo y dictaminó que los profesores filipinos de la Escuela Internacional estaban siendo discriminados y se violaba su derecho a una protección equitativa. El Tribunal Supremo estimó que no existían distinciones razonables entre los servicios prestados por personal extranjero y los prestados por personal local. Por lo tanto, la práctica de la escuela de ofrecer salarios más elevados al personal extranjero infringía la política pública según la cual los empleados deben recibir igual salario por trabajo de igual valor. Ese es el principio que mantiene desde hace mucho tiempo esta jurisdicción.

76.Los emigrantes extranjeros que no sean residentes estarán sujetos al ordenamiento jurídico filipino. Está dispuesto que toda persona que realice una estancia en el país estará sujeta a la totalidad de las leyes filipinas, salvo a aquellas que por su naturaleza política se apliquen, de manera expresa, a sus ciudadanos exclusivamente, entre ellas las que otorgan el derecho a votar y el derecho a poseer bienes inmuebles.

B. A rtículo 83. Derecho a una reparación efectiva

77.Las disposiciones del Pacto pueden invocarse ante los tribunales o las autoridades administrativas filipinos, y podrán ser aplicadas directamente por ambas instancias. Según lo dispuesto en la sección 2 del artículo II de la Constitución de 1987, "Filipinas "adopta los principios generalmente aceptados del derecho internacionalcomo parte del derecho de la nación y se adhiere a la política de paz, igualdad, justicia, libertad, cooperación y amistad con todas las naciones". Habida cuenta de que el Gobierno filipino ha ratificado la Convención y de que, por tanto, ésta es vinculante para él, sus disposiciones podrán hacerse valer ante los tribunales, los juzgados y las autoridades filipinos, y todas estas instancias podrán aplicarlas directamente, en virtud del citado precepto constitucional.

78.Las denuncias de infracción de las disposiciones de la Convención podrán interponerse ante las autoridades judiciales civiles competentes, el ministerio público, los tribunales regionales, los tribunales municipales de distritoy los tribunales municipales ordinarios. Sin embargo, cuando las personas denunciadas ante las autoridades judiciales civiles sean funcionarios públicos, la denuncia podrá interponerseen la Oficina del Defensor del Pueblo.

79.Asimismo, cuando las personas denunciadas pertenezcan a las fuerzas armadas de Filipinas o a la policía nacional de Filipinas, la denuncia podrá interponerse directamente ante ambas instancias.

80.Además de interponer denuncias en las oficinas públicas de derecho civil competentes, la persona que afirme que sus derechos han sido lesionados podrá incoar una causa civil ante el tribunal civil competente, por daños morales y de otra índole. Podrá incoar una causa civil especial ante el tribunal civil competente para obtener el hábeas corpus, la prohibición, un requerimiento judicial mandatorio o una orden de restricción. Otros recursos de que dispone la parte lesionada son los siguientes: a) pedir ante el tribunal civil competente que se fije su fianza, si se halla detenida sin fianza, o que se reduzca el monto de dicha fianza; y b) pedir a la fiscalía, al tribunal civil o altribunal o autoridad militar que se encargue de la investigación que suprima pruebas que, a su juicio, se hayan obtenido ilegalmente. Como es natural, la parte lesionada también podrá presentar al Tribunal Supremo una petición para que se examine a certiorari cualquier orden o decisión final adoptada contra ella por un tribunal civil o militar inferior. También podrá apelar ante un tribunal civil superior toda resolución firme dictada contra ella por un tribunal civil inferior.

81.En el caso de los trabajadores filipinos en el extranjero, el Departamento de Relaciones Exteriores, en virtud de la LR Nº 8042, tiene la obligación de determinar los derechos y las fórmulas de reparación que tendrán esos trabajadores cuando sean víctimas de abusos o se lesionen sus derechos y, en la medida en que sea factible, actuará en representación de la víctima cuando a ésta le resulte imposible interponer una denuncia a título particular.

82.En virtud de la LR Nº 8042, se creó el cargo de Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios, cuyo titular se velaría, ante todo, por el funcionamiento y por la coordinación general de todos los servicios de asistencia jurídica que se prestaran a los trabajadores migratorios filipinos, así como a los filipinos que padecieran dificultades en el extranjero.

83.En el artículo 24 de la sección V de la LR Nº 8042, se enuncian las funciones y obligaciones del Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios, que son las siguientes:

a)Sentar las directrices, los procedimientos y los criterios de prestación de servicios de asistencia jurídica a los trabajadores migratorios filipinos;

b)Entablar una colaboración estrecha con el Departamento de Trabajo y Empleo, la Dirección de Empleo en el Extranjero, la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero y los demás órganos públicos competentes, así como con las ONG que presten asistencia a los trabajadores migratorios, a fin de garantizar la coordinación y la cooperación efectivas en la prestación de asistencia jurídica a dichos trabajadores;

c)Recabar ayuda de los despachos jurídicos de prestigio y del Colegio Unificado de Juristas de Filipinas y otras asociaciones de juristas, con objeto dereforzar las gestiones que haga el Gobierno para prestar asistencia jurídica a los trabajadores migratorios, y

d)Administrar el fondo de asistencia jurídica para trabajadores migratorios constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la citada sección V y autorizar la realización de pagos con cargo a dicho fondo, a los efectos para los cuales se lo ha constituido.

84.El Subsecretario de Asuntos de los Trabajadores Migratorios está facultado para contratar letrados privados, nacionales o extranjeros, para procurarse la asistencia que le permita ejercer, de manera efectiva, las funciones que acaban de enunciarse.

85.Asimismo, en el artículo 25 de la sección V de lacitada ley se ha constituido un fondo de asistencia jurídica para los trabajadores migratorios, conocido también como "Fondo de Asistencia Jurídica".

86.Entre los gastos que se efectuarán con cargo al Fondo de Asistencia Jurídica figuran los correspondientes a los honorarios de los letrados extranjeros que se contraten para que representen a los trabajadores migratorios contra quienes se hayan presentado cargos en el extranjero, a las fianzas que se abonen para obtener la liberación temporal de los trabajadores detenidos, a las costas judiciales y a los demás gastos que entrañen los litigios.

C. Artículo 84. Deber de aplicar la Convención

87.Filipinas ha sido el primer país asiático de procedencia de trabajadores migratorios que ha redactado una ley que aspira a "establecer una norma superior deprotección y promoción del bienestar de los trabajadores migrantes, de susfamilias y de los filipinos en el extranjero que se encuentren en situacióndifícil, y para otros fines".

88.La LR Nº 8042 se promulgó en junio de 1995, con objeto de concretar la promesa que había hecho el Gobierno de proteger los derechos y promover el bienestar de los trabajadores migratorios, de su familiay de los filipinos en el extranjero que se encontraran en situación difícil. En esa ley, ante todo, se estableció una norma superior de protección y promoción del bienestar de los trabajadores migratorios. En esa ley se establecen las condiciones mínimas para autorizar el despliegue de trabajadoresen el extranjero, se asegura que el cuerpo diplomático prestará servicios de proteccióntanto a los trabajadores emigrados legalmente como a los que lo hayan hechoirregularmente y se institucionaliza la adopción por las embajadas y los consulados deFilipinas de un "enfoque basado en los equipos en los países".

89.Los programas y servicios que se prevén en la LR Nº 8042 se asientan sobre las directrices políticas siguientes:

-Se defenderá, en todo momento, la dignidad de los trabajadores migratorios filipinos,ya sea que se hallen en el país o en el extranjero.

-Se proporcionarán, a los trabajadores migratorios filipinos, servicios sociales, económicos y jurídicos apropiados y puntuales.

-No se fomentará el empleo en el extranjero como medio de mantener el crecimiento económico y de lograr el desarrollo nacional. La única razón de ser del programa de empleo en el extranjero es la de garantizar que no se menoscaben ni lesionen, en ningún momento, la dignidad ni los derechos humanos y libertades fundamentales de los ciudadanos filipinos.

-Se instituirá un mecanismo efectivo para garantizar que se defiendan y salvaguarden, de manera apropiada, los derechos y los intereses de los trabajadores migratorios filipinos, tanto documentados como indocumentados, que pasen por dificultades en el extranjero.

90.En la ley se prevé que elenfoque basado en los equipos en los países sea el que adopten las embajadas de Filipinas y su personal para proteger y promover el bienestar de los trabajadores migratorios filipinos. También se prevé que la protección y promoción de ese bienestar, así como la promoción de la dignidad y los derechos humanos y libertades fundamentales de los ciudadanos filipinos en el extranjero constituyan los asuntos de máxima prioridad para el Secretario de Relaciones Exteriores y el Servicio de Relaciones Exteriores.

91.Según elenfoque basado en los equipos en los países, todos los funcionarios, representantes y personal del Gobierno filipino que estén destinados en el extranjero, con independencia del órgano del que procedan, actuarán, en cada país, como un solo equipo con una misión común, a las órdenes del embajador. A tal fin, el embajador podrá recomendar al Secretario de Relaciones Exteriores que retire a los funcionarios, representantes y personal del Gobierno filipino destinados en el extranjero cuando cometan actos contrarios al interés nacional, por ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa, la negligencia en la prestación de los servicios necesarios para defender los derechos de los filipinos expatriados.

92.Por su parte, el Departamento de Relaciones Exteriores está obligado, por ley, a adoptar las iniciativas necesarias; por ejemplo, promociones, aceptación de los países que acojan a trabajadores filipinos de las convenciones multilaterales o adhesión a ellas, declaraciones o resoluciones en materia de protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

93.La LR Nº 8042 inauguró una nueva época de la política exterior de Filipinas. Hasta principios del decenio de 1990, la asistencia consular y la asistencia a los nacionales se habían considerado como meros componentes ordinarios de los deberes del Servicio de Relaciones Exteriores de Filipinas. Mediante la promulgación de la citada ley, esas funciones cobraron mayor importancia y prominencia y pasaron a plantearse con un enfoque más coordinado, más coherente y mejor fundado, gracias a la creación de la Subsecretaría de Asuntos de los Trabajadores Migratorios, que depende del Departamento de Relaciones Exteriores y coordina los asuntos referentes a la asistencia a los nacionales. Así pues, la asistencia a los nacionales se ha transformado paulatinamente en uno de los cuatro pilares de la política exterior de Filipinas; los otros tres son los siguientes: a) la defensa de la seguridad nacional, b) la promoción de los objetivos de desarrollo de Filipinas y c) la promoción de la cultura filipina y la potenciación del prestigio del país.

Parte III

DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

A. Artículo 8. Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen y a regresar a él

94.La libertad de elegir residencia y de mudarla y la libertad de circulación tanto dentro del país como en el extranjero están garantizadas en la Constitución filipina, en cuyo artículo III (Carta de Derechos), sección 6, se prevé lo siguiente: "No se podrá restringir la libertad de residencia ni la de mudar de residencia dentro de los límites prescritos por ley, a menos que un tribunal lo ordene legalmente. Tampoco podrá restringirse la libertad de circulación, excepto en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o la salud pública, de conformidad con lo prescrito por la ley".

95.En el artículo 127 del Código Penal Revisadose prevé lo siguiente: "La pena de "prisión correccional" se impondrá a todo funcionario o empleado público que, no estando autorizado a ello por ley, expulse a una persona de las islas Filipinas o la obligue a mudar de residencia". Como todas las libertades, la de residencia puede coartarse sólo mediante orden judicial legaly "dentro de los límites prescritos por la ley". En el artículo 87 del Código Penal Revisado, se define la pena de "destierro", en virtud de la cual la persona a quien se le imponga no estará autorizada a entrar en el lugar o los lugares designados en la sentencia, ni en el radio correspondiente que se especifique, que será de un máximo de 250 km y de un mínimo de 25 km desde el lugar designado.

96.En un caso (Caunca c. Salazar, 82 PHIL 851), el Tribunal Supremo admitió el recurso de hábeas corpus interpuesto por una empleada doméstica que había sido detenida por la agencia de empleo por no haber pagado la suma que la agencia le había adelantado para costearse los gastos del viaje que había hecho desde su provincia. El Tribunal le reconoció la libertad de residencia y dictaminó que su detención había sido inconstitucional.

97.En otro caso (Villavicencio c. Lucban, 39 PHIL 778), el Tribunal anuló la "deportación", por parte del Alcalde de Manila, de unas 177 mujeres de mala reputación a la ciudad de Davao.

98.Durante el régimen del ex Presidente Marcos, la libertad de circulación también se coartaba mediante la denegación de los permisos de salida. Además, los casos referentes al derecho de viaje fueron, en general, casos controvertidos, dado que se acostumbraba expedir el permiso de salida antes de que el Tribunal pudiera dictar una orden ejecutoriadirigida a las instancias competentes. Sin embargo, el Tribunal advirtió al entonces Centro de Tramitación de Viajes que "exhibiera la máxima prudencia en evitar dar la impresión equívoca de que a algunos ciudadanos deseosos de ejercer su derecho constitucional de libre circulación se les podían poner inconvenientes y estorbos" (Salonga c. Hermoso, 97 SCRA 121).

99.En cuanto a las limitaciones de la libertad de circulación por motivos de seguridad nacional, seguridad pública y salud pública, el Tribunal dictaminó, por ejemplo, que los centros de salud podían restringir el acceso de las personas a zonas contaminadas y someter a cuarentena a quienes ya hubieran estado expuestos a la enfermedad que se pretendiera frenar (Lorenzo c . el Director de Salud, 50 PHIL 195). Asimismo, el Tribunal resolvió en otro caso (Manotoc c. el Tribunal de Apelación, 142 SCRA 149) que a una persona a quien se le hubiera concedido lalibertad bajo fianza se le podía impedir salir del país. En cuanto a la libertad de residencia,en el asunto Rubi c. la Junta Provincial de Mindoro (39 PHIL 660) el Tribunal falló en favor de los demandados, que habían exigido a los miembros de ciertas tribus que residieran en una reserva para beneficiarse de una educación, un desarrollo y una protección mejores. Estimó que dicha exigencia constituía un ejercicio legítimo del poder de policía del Estado.

100. En la LR Nº 8239, o Ley de pasaportes de Filipinas, de 1996, se consagra el derecho constitucional e inviolable del pueblo a viajar al obligar al Gobierno a expedir pasaportes o documentos de viaje todo ciudadano que cumpla los requisitos mínimos. Este derecho únicamente puede restringirse cuando lo requieran la seguridad nacional, la seguridad pública y la salud pública. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el derecho a regresar al propio país no se encuentra entre los derechos garantizados específicamente en la Carta de Derechos, que se ocupa únicamente de la libertad de residencia y del derecho a viajar. Un ejemplo ilustrativo lo constituye el caso Marcos y otros c . Manglapus y otros (15 de septiembre de 1989, 177 SCRA 668).

101.En ese caso, la familia Marcos solicitó al Tribunal Supremo una orden y prohibición, la orden a los organismos gubernamentales competentes de que expidieran documentos de viaje para ellos y la prohibición de aplicar la política de "exclusión de los Marcos" del Presidente. Las personas que deseaban regresar al país eran el depuesto dictador y su familia, a quienes se acusaba de las penalidades del país y de quienes se trataban de recuperar miles de millones de dólares que se consideraban malhabidos. El Tribunal Supremo dictaminó que el derecho de la persona de que se trataba no era el derecho a viajar dentro de Filipinas o entre Filipinas y otros países, sino fundamentalmente el derecho a regresar al propio país, derecho totalmente distinto en el derecho internacional, que es independiente del derecho a viajar, aunque esté relacionado con este último. El "derecho a circular libremente [por el país] y a escoger libremente en él la residencia" y el derecho a "salir libremente de cualquier país, incluso del propio" pueden restringirse únicamente mediante leyes que sean "necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros".

102. Con respecto a la cuestión de si la Presidenta Aquino tenía o no autoridad en virtud de la Constitución para prohibir el regreso a Filipinas de la familia Marcos, el Tribunal Supremo declaró que la autoridad en cuestión era la autoridad residual del Presidente implícita en el deber primordial de salvaguardar y proteger el bienestar general. La Presidenta no sólo estaba investida de facultades excepcionales en los momentos de emergencia sino que también tenía el deber de resolver los problemas cotidianos de mantener el orden y garantizar la tranquilidad interna en tiempos de paz. Uno de los problemas residía en conciliar el bienestar general y el bien común con el ejercicio de los derechos de determinadas personas.

103. En cuanto a si existían o no razones objetivas para que la Presidenta llegara a la conclusión de que la prohibición del regreso de los Marcos era en interés de la nación, el Tribunal Supremo tomó conocimiento de oficio del hecho de que el país estaba asediado desde su interior por un movimiento de insurgencia comunista bien organizado, un movimiento separatista en Mindanao, diversas conspiraciones derechistas para hacerse con el poder, el terrorismo urbano y el asesinato con impunidad de militares, policías y funcionarios civiles. El regreso de los Marcos en aquel momento sólo habría servido para exacerbar e intensificar la violencia contra el Estado y para provocar un caos mayor. Por tanto, no se puede decir que la Presidenta actuase arbitraria y caprichosamente al determinar que el regreso de la familia Marcos planteaba una grave amenaza para el interés nacional.

104. En la circular Nº 62-96 (9 de septiembre de 1996) del Tribunal Supremo se ordenaba a todos los tribunales inferiores que proporcionasen al Departamento de Relaciones Exteriores la lista de todas las órdenes y decisiones de prohibición de salida del país en vigor o no revocadas en un plazo de 48 horas después de haberlas recibido.

105. En la nota orientativa CHR-A3-2000 (20 de enero de 2000), la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas expresó su preocupación por las posibles violaciones del derecho a circular libremente. Según las informaciones, el alcalde de la ciudad de Marikina había dictado la orden de "desalojar por la fuerza" a los residentes de algunas calles específicas "que no cambiaban de conducta" con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 245, serie de 1997, en la que se declaraban, entre otras cosas, las "zonas de riesgo con respecto a la droga". En opinión de la Comisión de Derechos Humanos, esa ordenanza era un ejercicio de autoridad policial tolerable y, si se ponía en práctica correctamente, era posible que no menoscabara el derecho de las personas a viajar. Añadía, sin embargo, que la orden de desalojo, si se ejecutaba, violaría claramente el derecho humano a desplazarse, tal y como estaba garantizado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución de Filipinas y la jurisprudencia sentada por el caso histórico de Villavicencio c. Lucban (39 Phil. 776, 1919).

106. En el artículo 22 de laLey Nº 613 del Commonwealth, o Ley filipina de inmigración de 1940, seprevé que todo extranjero que resida legalmente en Filipinas y se disponga a salir del país temporalmente y desee obtener un permiso de regreso podrá solicitárselo al Comisionado de la Oficina de Inmigración. Cuando éste compruebe que el solicitante ha sido admitido legalmente en Filipinas como residente permanente, expedirá el permiso, que tendrá un plazo de validez no superior a un año, salvo que previa solicitud de prórroga y justificación válida aportada por el solicitante, el Comisionado la prorrogue por períodos suplementarios que no excederán de un año cada uno. Las solicitudes de prórroga del permiso se harán bajo juramento y de la forma y manera en que prescriba el Comisionado mediante las normas correspondientes.

107. Asimismo, tendrá que obtenerse el visto bueno del Comisionado de la Oficina de Inmigración antes de salir del país, conforme a lo previsto en el citado artículo 22.

B. Artículo 10 . Derecho a la vida, prohibición de la tortura, proh ibición de los tratos o penas crueles, inhuman o s o degradantes

i) Derecho a la vida

108. En la sección 5 del artículo II de la Constitución se proclama que la protección de la vida, la libertad y los bienes, el mantenimiento y la promoción del bienestar general son esenciales para que todos disfruten de los beneficios de la democracia.

109.En la sección 8 del citado artículo se dispone que Filipinas, en pro del interés nacional, adopte y ejecute una política de no admitir armas nucleares en su territorio.

110. En la sección 12 del citado artículo se insta expresamente al Estado a que proteja, en igualdad de condiciones, la vida de la madre y la vida del nonato desde su concepción.

111. En la sección 1 del artículo III, se dispone que nadie será privado de la vida, de la libertad o de su propiedad sino conforme a lo dispuesto en la ley, ni se podrá negar a nadie el derecho a gozar de la protección de la ley en igualdad de condiciones.

112. En el apartado 1) de la sección 19 del artículo III de la Constitución, se proclama la abolición de la pena de muerte, a no ser que, en los casos de crímenes atroces, el Congreso decida imponerla. Toda pena de muerte que se haya impuesto ya se conmutará por la de "reclusión perpetua".

113. En virtud del citado precepto constitucional, el Congreso de Filipinas restableció la pena de muerte mediante la promulgación de la LR Nº 7659, o Ley de la pena de muerte. En la LR Nº 7659, se menciona, como razón de fuerza mayor para el restablecimiento de la pena de muerte, "el resurgimiento alarmante de los delitos de esa índole, que no sólo ha desembocado en la pérdida de vidas humanas y la destrucción indiscriminada de bienes, sino que también ha hecho mella en los esfuerzos de la nación por lograr un desarrollo económico y una prosperidad sostenibles al tiempo que ha minado la fe del pueblo en el Gobierno y en la capacidad de éste para mantener la paz y el orden del país".

114. El 7 de junio de 2006, el Congreso revocó la LR Nº 7659 mediante la promulgación de la LR Nº 9346, o Ley de prohibición de la imposición de la pena de muerte en Filipinas.

115. Después de haberse promulgado la LR Nº 9346, Filipinas firmó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

116. Filipinas también ha firmado los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional(II) de 1977 a los cuatro Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. A este respecto, el Gobierno ha tomado medidas para proteger a los civiles en tiempos de conflicto armado y a las personas que han transgredido la ley.

117. La Circular conjunta Nº 2-91 del Departamento de Interior y Administración Local y el Departamento de Defensa Nacional (2 de diciembre de 1991) contiene las directrices de aplicación de la OP Nº 393 (9 de septiembre de 1991), que ordena a las fuerzas armadas y a la policía nacional que reafirmen su adhesión al principio del derecho internacional humanitario y a los derechos humanos en el contexto de las operaciones militares y policiales. Esta circular contiene las normas de comportamiento que se deben observar durante las operaciones de seguridad o policiales para prevenir los abusos contra los civiles inocentes y las personas hostiles o los delincuentes considerados fuera de combate, como, por ejemplo, los heridos, los capturados o quienes se han rendido, y para reducir la destrucción de vidas y bienes que se pueda ocasionar. Esas normas exigen a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional que:

-Mantengan un alto nivel de disciplina y cumplan estrictamente el código de honor, ética, lealtad, valor y solidaridad o, de lo contrario, podrán ser separados del ejército o de la policía;

-Ejerzan suma contención y precaución en el uso de la fuerza armada y, si el empleo de ésta es inevitable, lleven a cabo controles rigurosos de manera que sólo se recurra a la fuerza adecuada y necesaria para cumplir su misión contra los elementos hostiles, y no contra los civiles o las personas no combatientes;

-Traten con humanidad y respeto a los sospechosos y los enemigos que estén fuera de combate, por ejemplo, los heridos, quienes se han rendido o han sido capturados, y lo antes posible, los entreguen a los mandos o cargos superiores para que dispongan de ellos de la manera apropiada;

-Eviten las acciones militares o policiales innecesarias que pudieran ocasionar la destrucción de los bienes privados y públicos y, como parte de la acción cívica de las fuerzas armadas y la policía nacional, cuando sea viable, tomen medidas en que se utilicen los hombres y los equipos disponibles para reparar el daño causado en los bienes privados durante la operación;

-Respeten a todas las personas y objetos que lleven el emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja, la bandera de parlamento u otros emblemas que designen bienes culturales.

118.En dicha circular también se dispone que, en el transcurso de las operaciones militares y policiales, cuando pueda ser necesario el uso de armas colectivas o de fuego indirecto de apoyo, estará estrictamente prohibido el empleo de fuego de artillería o de mortero con fines de obstrucción u hostigamiento, especialmente cuando no se observen misiones de ataque y cuando haya zonas pobladas en las cercanías y se prevean bajas o daños materiales.

119. Por último, en la circular se subraya el principio de la responsabilidad de mando, por el que los mandos de las fuerzas armadas y la policía nacional:

-Serán responsables de la conducta del personal que esté bajo su control y supervisión y responsables, en virtud de las disposiciones aplicables de los artículos de guerra en el caso del personal militar y de las normas y reglamentos de la policía nacional y el Código Penal Revisado en el caso del personal de la policía nacional, o cómplices encubridores, sujetos a denuncias u órdenes de detención válidas, en los casos de comisión de actos ilícitos en que se nieguen a actuar o en que inciten y ayuden a sus subordinados a cometer esos actos;

-Informarán e interrogarán a los participantes en todas las operaciones de seguridad y policiales para cerciorarse de que se comportan de manera adecuada y comprenden su misión y para evaluar el impacto global de la operación en los objetivos y finalidades de las fuerzas armadas y la policía nacional; asimismo, tomarán de inmediato medidas legales para reparar toda conducta indebida que haya tenido lugar;

-Sin perjuicio de las exigencias de seguridad y orden públicos, deberán coordinarse estrechamente con los funcionarios de la administración local y con los órganos gubernamentales interesados antes de realizar operaciones de seguridad o policiales para garantizar la prestación urgente y adecuada de servicios, asistencia de socorro y ayuda para la rehabilitación cuando se evacue temporalmente a los civiles por motivos de seguridad;

-Deberán velar por que todos sus miembros comprendan las disposiciones de esta circular conjunta y las otras políticas pertinentes de las fuerzas armadas y la policía nacional, las disposiciones correspondientes de la Constitución, de los Convenios de Ginebra y de las declaraciones de las Naciones Unidas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, y así, incluir estas disposiciones en el programa habitual de instrucciones de las sesiones de información y formación de los miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional en todos los niveles de mando.

120. El memorando de distribución general sobre las situaciones de crisis de las fuerzas armadas, de fecha 17 de noviembre de 1995, contiene las normas para trabar combate de las fuerzas armadas en las operaciones de seguridad internas realizadas por las fuerzas de tierra. En este memorando se ordena a todas las unidades militares de combate que eviten las bajas civiles, los daños, los perjuicios y toda forma de violencia que no sean necesarios para vencer al enemigo. El apartado d) (Respeto de los derechos humanos) de la secciónD (Situación de crisis) de estas normas dispone que en todas estas acciones y en cualquier situación, todos los miembros del personal de las fuerzas armadas respeten los derechos humanos de las víctimas y de los perpetradores. La responsabilidad de mando impele a los mandos de las unidades a velar por que sus subordinados cumplan estas normas.

121. El memorando de distribución general de fecha 27 de agosto de 1997, por el que se modifica el memorando de fecha 17 de noviembre de 1995, incluyó a las fuerzas navales y aéreas. Las normas que se les aplican se tratan en las normas para trabar combate de las fuerzas armadas sobre el plan de campaña de las operaciones de seguridad interna o memorando sobre las situaciones de crisis de las fuerzas armadas (17 de noviembre de 1998). En las normas para trabar combate se dispone que durante las operaciones militares, el ataque, la defensa, los movimientos, las operaciones de unidades pequeñas y el fuego indirecto de apoyo, cualquier acción o decisión que desemboque en la destrucción innecesaria de la vida y de los bienes de los civiles estará estrictamente prohibida. En las normas para trabar combate se reitera la orden dada a todo el personal de las fuerzas armadas de que se respeten los derechos humanos de las víctimas y de los perpetradores y de que los mandos de las unidades asuman la responsabilidad de mando.

122. Las normas para trabar combate son una de las cuestiones principales debatidas en todas las sesiones de formación militar y en las reuniones periódicas de información de las fuerzas armadas. Antes de iniciar una operación, se recuerda la obligación de respetar determinados aspectos de las normas para trabar combate. Las reuniones de rendición de cuentas celebradas tras la operación incluyen la evaluación y el análisis exhaustivos del cumplimiento de las normas para trabar combate.

123. Con la publicación del Procedimiento de las operaciones policiales (POP) de la policía nacional el 26 de enero de 1997, en que se revisaban las normas para trabar combate de la policía nacional de fecha 14 de enero de 1993, se abandonó la denominación de normas para trabar combate de manera que fuera más fácil distinguirlas de las normas para trabar combate de las fuerzas armadas. Con ello, se subraya el carácter civil de la policía; y lo que es más importante, el POP de la policía está destinado a corregir la impresión pública negativa sobre la calidad y la eficacia de la actuación policial, ya que su deber más importante es proteger nuestras vidas.

124.En el POP se subraya que, en todos los asuntos policiales, el respeto de los derechos humanos reviste una importancia esencial. Periódicamente se recuerda a todo el personal de la policía nacional la obligación de cumplir estrictamente los procedimientos establecidos en el desempeño de sus tareas diarias y en la realización de las operaciones policiales para evitar el recurso a la fuerza innecesaria o excesiva.

125.En el POP se protege el derecho de las personas a la vida en todo momento. El principio subyacente de suma tolerancia establece que se utilizará la fuerza, especialmente las armas de fuego, únicamente como último recurso, es decir, cuando se hayan agotado todos los demás medios pacíficos y no violentos. La fuerza empleada debe ser necesaria, adecuada y suficiente para sofocar y reducir el peligro o resistencia claro e inminente de un delincuente o grupo o para detener el vehículo de los sospechosos.

126.Se utilizarán la sirena y el megáfono de la policía para dirigir advertencia a los delincuentes o sospechosos o convencer a éstos de que se detengan y se entreguen pacíficamente. En caso de intercambio de disparos con el sospechoso, se evitará el fuego provocado por el pánico. Éste se produce cuando uno de los miembros del equipo policial abre fuego y, acto seguido, sus compañeros empiezan a disparar. El policía se asegurará de que no se alcance a ninguna de las personas que estén en los alrededores. Por consiguiente, en las zonas muy concurridas se disparará con extrema precaución. Tras el tiroteo, el policía verificará si el sospechoso sigue siendo peligroso o si ha resultado herido y ha sido reducido. Entonces se llevará de inmediato al sospechoso al hospital más cercano para su tratamiento médico. El jefe del equipo policial que lleve a cabo la operación controlará a todos sus hombres.

127.En virtud del Procedimiento de las operaciones policiales de la policía nacional, todas estas normas se deben difundir en todas las comisarías de policía, y todos los miembros de la policía deben familiarizarse con ellas. Con este fin, se invita como especialistas a fiscales de renombre, a juristas de la Comisión de Derechos Humanos y a otros expertos cualificados para examinar el POP.

128.Como procedimiento operativo normal, se informa a todos los policías de las normas generales, así como de las normas especiales aplicables al tipo de operaciones que se van a llevar a cabo o a las funciones que se van a desempeñar, antes de iniciar la operación y enviar la unidad o elemento operativo. También se convoca una reunión de rendición de cuentas tras la operación para que los participantes saquen conclusiones y verifiquen el cumplimiento de las normas. Los oficiales de mayor graduación tienen la responsabilidad de mando.

129.Algunas autoridades militares y policiales han sido acusadas de violar el derecho a la vida. Las presuntas violaciones se han producido en el transcurso de un conflicto armado. Asimismo, el Gobierno ha sido criticado por la presunta utilización de fuerzas paramilitares en la campaña contra la insurgencia y el fomento de los grupos comunitarios de autodefensa y de vigilantes establecidos para protegerse contra las incursiones de los terroristas disidentes.

130.La actuación de la policía y del ejército se rige por determinados procedimientos que respetan los principios básicos de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Por consiguiente, las denuncias de violaciones de los derechos humanos se investigan con los mecanismos adecuados que se han establecido dentro y fuera de las fuerzas armadas y de la policía nacional. Tras investigaciones y procesos llevados a cabo con las debidas garantías procesales se imponen penas o medidas correctivas adecuadas.

ii) Prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes

131.En la Constitución de Filipinas hay disposiciones que, en su conjunto, instituyen el clima jurídico que permitirá promulgar las medidas legislativas, administrativas y judiciales que impidan el ejercicio de la tortura.

132.El Estado tiene como política declarada la siguiente: "El Estado reconoce la dignidad de toda persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos" (art. II, sec. 11).

133.En el artículo III de la Constitución figura la Carta de Derechos, cuyas disposiciones apuntan a impedir el ejercicio de la tortura. A continuación se enuncian algunas de ellas:

"Sección 1. Nadie será privado de la vida, de la libertad o de su propiedad sino conforme a lo dispuesto en la ley.

[...]

Sección 12 1) Toda persona que sea objeto de investigación por la comisión de un delito tendrá derecho a ser informada de su derecho a guardar silencio y a disponer de asistencia letrada competente e independiente, elegida preferiblemente por dicha persona. Cuando la persona no pueda costearse los servicios de un letrado, se le asignará uno de oficio. No se puede renunciar a esos derechos salvo por escrito y en presencia de un letrado.

2)No se someterá, a dicha persona, a tortura, fuerza, violencia, amenazas, intimidación ni a ningún otro expediente que menoscabe su libre voluntad. Queda prohibido recluir a dicha persona en lugares de detención secretos, en régimen solitario o de incomunicación o someterla a regímenes de detención análogos;

3)Toda confesión o admisión de culpa que se haya obtenido contraviniendo lo dispuesto en la presente sección o en la sección 17 será inadmisible como prueba contra dicha persona;

4)La ley impondrá sanciones penales y civiles por la violación de los derechos humanos, además de la indemnización y rehabilitación de las víctimas de la tortura o prácticas análogas y de sus familiares.

[...]

Sección 18. Nadie será detenido por el solo motivo de sus convicciones y aspiraciones políticas.

Sección 19 1) No se impondrán multas exorbitantes ni se infligirán castigos crueles, degradantes o inhumanos. Tampoco se impondrá la pena de muerte, a no ser que, por razones de fuerza mayor en los casos de crímenes atroces, el Congreso así lo disponga. Toda pena de muerte que se haya impuesto ya se conmutará por la de reclusión perpetua.

2)El recurso a castigos físicos, psíquicos o degradantes contra todo recluso o detenido o el empleo de instalaciones penitenciarias cuyas condiciones sean inferiores a las previstas en las normas o deficientes, será reglamentado por ley.

Sección 22. No habrá lugar a ley ni a proyecto de ley alguno de muerte civil ex post facto."

134.En virtud de la Constitución se ha creado también la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, que se encarga de ejecutar y supervisar todas las medidas jurídicas de protección de los derechos humanos de todas las personas dentro de Filipinas. Sus atribuciones y obligaciones concretas se especifican en las secciones 17 a 19 del artículo XIII, que se exponen a continuación:

"Sección 17 1) Por la presente se crea una oficina independiente que se denominará Comisión de Derechos Humanos.

2)La Comisión estará compuesta por un Presidente y cuatro miembros que habrán de ser ciudadanos nacidos en Filipinas y la mayoría de los cuales serán miembros del Colegio de Juristas. El mandato y otras calificaciones e incompatibilidades de los miembros de la Comisión se fijarán por ley.

Sección 18. La Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades y funciones:

1)Investigar, por propia iniciativa o como consecuencia de cualquier queja, todas las formas de violaciones de derechos humanos en el campo de los derechos civiles y políticos;

2)Adoptar sus directivas operacionales y sus normas de procedimiento y enjuiciar por violaciones de estas directivas y normas, de conformidad con los procedimientos judiciales;

3)Adoptar medidas legales apropiadas para proteger los derechos humanos de todas las personas en Filipinas, así como de los filipinos que residan en el extranjero, y adoptar medidas preventivas y prestar servicios de asistencia jurídica a los desamparados cuyos derechos humanos hayan sido violados o necesiten protección;

4)Ejercer facultades de visita a las cárceles, prisiones o instituciones de detención;

5)Establecer un programa continuo de investigación, educación e información para reforzar el respeto a la primacía de los derechos humanos;

6)Recomendar al Congreso la adopción de medidas eficaces encaminadas a promover los derechos humanos y ofrecer una indemnización a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a su familia;

7)Vigilar la forma como el Gobierno de Filipinas cumple con las obligaciones impuestas por los tratados internacionales sobre derechos humanos;

8)Garantizar la inmunidad judicial a toda persona cuyo testimonio, o cuya posesión de documentos u otras pruebas, sea necesario o conveniente para determinar la verdad en cualquier investigación realizada por ella o bajo su autoridad;

9)Solicitar asistencia de cualquier dirección, oficina u órgano en el ejercicio de sus funciones;

10)Nombrar a sus funcionarios y empleados conforme a la ley, y

11)Ejercer las demás obligaciones y funciones que se le encomienden por ley.

Sección 19. El Congreso podrá remitir otros casos de violación de los derechos humanos a la autoridad de la Comisión y tomará en consideración sus recomendaciones."

135.En el artículo 235 de la Constitución se tipifican como delito los actos de tortura. Por consiguiente, la tentativa de tortura y la tortura frustrada o consumada son punibles legalmente y los autores, los cómplices y colaboradores incurrirán en responsabilidad penal.

136.En la Constitución, que lleva en vigor desde 1932, se tipifican como delito numerosos actos de tortura, como los que se exponen a continuación:

-Artículo 235: Maltrato de presos;

-Artículo 248: Asesinato;

-Artículo 254: Disparo de armas de fuego;

-Artículo 262: Mutilación;

-Artículo 263: Lesiones físicas graves;

-Artículo 264: Administración de sustancias o bebidas nocivas;

-Artículo 265: Lesiones físicas y maltrato de menor gravedad;

-Artículo 266: Lesiones físicas y maltrato leves;

-Artículo 282: Amenazas graves;

-Artículo 285: Otras amenazas leves;

-Artículo 286: Coacción grave;

-Artículo 287: Coacción leve;

-Artículo 124: Detención arbitraria;

-Artículo 125: Demora en la presentación de las personas detenidas a las autoridades judiciales competentes;

-Artículo 126: Demora en la liberación.

137.En 1992, el Congreso promulgó la LR Nº 7438, o ley por la que se determinan ciertos derechos de la persona arrestada, detenida o en investigación bajo custodia, así como los deberes de los agentes que practican el arresto, la detención o la investigación y las penas que llevan aparejadas. En el artículo 1 de la ley se proclama que es política del Estado valorar la dignidad de todos los seres humanos y garantizar el pleno respecto de los derechos humanos.

138.Tal y como se entiende en la ley, la investigación bajo custodia (es decir la investigación que se lleva a cabo mientras se mantiene detenido a un sospechoso después de haberlo arrestado sin mandamiento) entraña el hacer una "invitación" a la persona investigada en relación con el delito del que se la sospecha, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el agente "invitante" por cualquier quebrantamiento de la ley. Dado que muchos actos de tortura se han cometido al parecer durante la investigación bajo custodia, en la LR Nº 7438 se reiteran los derechos constitucionales de la persona investigada por un delito o los denominados derechos bajo custodia, a saber, el derecho a guardar silencio y a contar con un letrado competente independiente, preferiblemente de propia elección, y a ser informada de esos derechos (artículo III, sección 12 1), Constitución de 1987).

139.En la sección 2 se disponen las salvaguardias de procedimiento para velar por la protección de los derechos constitucionales del arrestado, detenido o persona en investigación bajo custodia de la siguiente forma:

-Tendrá en todo momento la asistencia de un letrado.

-El funcionario público o empleado, o quienquiera que actúe a sus órdenes o en su lugar, informará al interesado de sus derechos bajo custodia en un idioma que conozca y entienda.

-El informe de la investigación bajo custodia será ultimado por escrito por el agente investigador siempre y cuando antes de que se firme ese informe o se imprima la huella dactilar si el interesado no sabe leer y escribir, le sea leído y explicado adecuadamente por su letrado o por el letrado de oficio facilitado por el funcionario investigador en el idioma o dialecto que conozca la persona arrestada o detenida. De no ser así, el informe de la investigación será nulo y sin efecto.

-Las confesiones extrajudiciales que haga el interesado se tomarán por escrito y las firmará él mismo en presencia de su letrado, o en su ausencia, mediante renuncia válida, en presencia de los padres, hermanos mayores, el cónyuge, el alcalde, el juez municipal, el supervisor de distrito escolar, el sacerdote o ministro evangélico, según determine el interesado; de no ser así, dicha confesión extrajudicial será inadmisible como prueba en cualquier procedimiento.

-La renuncia de dicha persona se hará por escrito y la firmará ésta en presencia de su letrado; de no ser así, será nula y sin efecto.

-Al interesado se le permitirá recibir visitas o llamadas telefónicas de cualquier persona de su familia inmediata o de los médicos, sacerdotes o ministros religiosos que elija o de cualquier miembro de su familia inmediata o su letrado o de cualquier ONG nacional debidamente acreditada por la Comisión de Derechos Humanos o de cualquier organización internacional no gubernamental acreditada por la Presidencia. Por "familia inmediata" se entenderá el cónyuge, el prometido, los padres o los hijos, los hermanos, los abuelos o nietos, los tíos, los sobrinos y los tutores o pupilos.

-Sin perjuicio de todo lo anterior, los agentes de seguridad que tengan la responsabilidad de la custodia de algún detenido o preso podrán adoptar las medidas justificadas y necesarias para garantizar su seguridad y evitar la fuga.

140.En la sección 3 se dispone que se entenderá por letrado cualquier letrado, salvo los directamente afectados por el caso o quienes se encarguen de llevar la investigación preliminar o el enjuiciamiento del delito. A falta de letrado, no se practicará ninguna investigación bajo custodia y el agente investigador sólo podrá detener legalmente al sospechoso por el período previsto en el artículo 125 de la Constitución, o las denominadas "12-18-36 horas".

141.En el artículo 125 se dispone que el funcionario público o empleado que detenga a alguien fundándose en alguna ley deberá entregar al detenido a las autoridades judiciales competentes (por ejemplo, el Tribunal Supremo o los tribunales inferiores que puedan constituirse conforme a la ley) en un período de: 12 horas por delitos punibles con penas leves o su equivalente, como el arresto menor, o la censura pública; 18 horas por delitos punibles con penas correccionales o su equivalente, como la prisión correccional, el arresto mayor o el destierro; y 36 horas por delitos punibles con penas severas o capitales o su equivalente, como la pena de muerte, la reclusión perpetua, la reclusión temporal o la prisión mayor.

142.En la sección 4 se dispone que quien obstruya, impida o prohíba al arrestado, detenido o persona bajo custodia el ejercicio de sus derechos de visita mencionados en la sección 2 a cualquier hora del día o, en casos urgentes, de la noche, incurrirá en pena de reclusión no inferior a cuatro años ni superior a seis y en multa de 4.000 pesos.

143.Además, se dispone que los funcionarios o empleados que practiquen el arresto o la investigación que no informen al interesado serán multados con 6.000 pesos o incurrirán en pena de reclusión no inferior a ocho años y no superior a diez o en ambas penas. La pena de inhabilitación perpetua absoluta se impondrá asimismo al agente investigador que haya sido condenado anteriormente por un delito semejante.

144.Es notable que los derechos de visita de que goza el detenido, arrestado o persona en investigación bajo custodia facilitan la detección de las señales de tortura, como las marcas recientes en el cuerpo. Incluso los derechos de visita del detenido pueden evitar la posibilidad de que se cometa la tortura. Las rigurosas exigencias para que sean válidas las confesiones extrajudiciales contribuyen a evitar la influencia de la amenaza o la tortura.

145.Sin embargo, por la LR Nº 7438 se disponen también salvaguardias para las autoridades del orden público contra las falsas acusaciones de tortura. El detenido que firme una confesión extrajudicial en presencia de su letrado no podrá luego desdecirse de ella alegando que fue torturado para que admitiera su culpabilidad.

146.En la causa de el Pueblo c. Barlis (231 SCRA) el Tribunal Supremo dictaminó que el derecho a la asistencia de letrado durante la investigación bajo custodia se garantizaba meramente para evitar la más mínima coacción que pudiera llevar al acusado a admitir una falsedad, no para impedirle decir voluntariamente la verdad. En el Pueblo c. Ramón Bolanos (3 de julio de 1992, 211 SCRA 262), el Tribunal Supremo sostuvo que la confesión extrajudicial hecha por el acusado hallándose en investigación bajo custodia y sin la asistencia de letrado no era prueba admisible. Estando ya en investigación bajo custodia a bordo del todoterreno de la policía camino de la comisaría donde había de practicarse la investigación oficial, debía haberse informado al apelante de su derecho constitucional a guardar silencio.

147.En el Pueblo c. Jovito Tujon y otros (19 de noviembre de 1992, 215 SCRA 559), los peticionarios al parecer confesaron haber cometido el delito estando en investigación bajo custodia. En las confesiones extrajudiciales mencionadas que se produjeron por separado, se informó presuntamente a ambos acusados de sus derechos constitucionales. El fiscal que actuó en la causa testificó que, cuando le trajeron a los dos acusados a su despacho para la investigación, les preguntó si al declarar ante la policía lo habían hecho libremente y contestaron que sí. Luego les dejó firmar nuevamente sus declaraciones en su presencia.

148.El Tribunal observó que el interrogatorio había tenido lugar sin la presencia de letrado de parte o de oficio y que la eventual renuncia a dicha asistencia no se había hecho con la asistencia de letrado según era exigible. Aun cuando pueda renunciarse al derecho a la asistencia de letrado, dicha renuncia ha de ser voluntaria, con conocimiento de causa, a sabiendas, por escrito y en presencia del letrado del acusado. Si en las actas no consta que el acusado contó con la asistencia de letrado al hacer la renuncia, ese vicio hará nula y sin efecto como prueba la confesión que haya hecho. Las confesiones extrajudiciales que se hagan sin la asistencia de letrado no serán pruebas admisibles.

149.Para velar por que se informe urgentemente de cualquier caso de tortura, se concertó un Memorando de Acuerdo (10 de diciembre de 1990) entre el Departamento de Asuntos Exteriores, el Departamento del Interior y de Administración Local, el Departamento de Salud, el Departamento de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas de Filipinas, la Policía Nacional de Filipinas y el Grupo de Acción Médica para facilitar el acceso de personal de salud a las personas detenidas. Los requisitos para hacer la visita son los siguientes: la presentación por los médicos y otro personal de salud de dos fotocopias de sus documentos de identidad al hacer la visita o antes de hacerla para su comprobación; y el consentimiento escrito o la confirmación del detenido de que desea el tratamiento del médico particular, ya que todos los gastos en que incurra como consecuencia de él serán a su cargo. En virtud del Memorando de Acuerdo también se permite practicar exhumaciones y autopsias a expertos forenses independientes del Estado y de las ONG. Los representantes de los organismos signatarios pueden participar en ellas como observadores.

150.Además, conforme a la circular conjunta Nº 2-91 del Departamento de Defensa Nacional y del Departamento del Interior y de Administración Local (2 de diciembre de 1991) los familiares, parientes, amigos, letrados y médicos particulares de los detenidos o acusados tienen libertad de acceso al centro de detención o cárcel donde se mantenga a los detenidos, con sujeción a las leyes vigentes y a las políticas pertinentes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Filipinas.

151.En las Normas de las fuerzas armadas para trabar combate para el Plan de campaña de las operaciones de seguridad interna (10 de agosto de 1998) se dispone que el personal militar respetará los derechos humanos de las víctimas y de los autores de delitos en todo momento y circunstancia; los arrestos durante las operaciones se efectuarán conforme a la ley vigente; y no se recurrirá a violencia o fuerza innecesarias para practicar los arrestos ni el arrestado se verá sometido a más restricciones de las necesarias a su detención.

152.En la circular de las fuerzas armadas sobre situaciones de crisis de fecha 17 de noviembre de 1998 se señalan las normas a las que han de ajustarse las operaciones, el ataque, la defensa, los movimientos o las operaciones de unidades pequeñas y se dan directrices sobre el apoyo con fuego indirecto. Se prohíbe rigurosamente cualquier acto o decisión que pueda resultar en destrucción innecesaria de vidas o bienes de la población civil en las zonas en que se lleven a cabo operaciones militares. En las subsección d), "El respeto de los derechos humanos", de la sección D (Situaciones de crisis) de las normas también se dispone que "en cualquier situación en que se lleven a cabo estos actos, todo el personal de las fuerzas armadas respetará los derechos humanos de las víctimas y de los agresores". Se destaca la responsabilidad de mando y no habrá excepción ni justificación en la comisión de actos tortura, aun cuando éstos se hagan por orden de un mando superior.

153.En el procedimiento de las operaciones policiales de la policía nacional (26 de junio de 1997) se ordena la estricta observancia de los derechos humanos en todo momento y por todos los agentes de la policía, en particular al llevar a cabo operaciones policiales, de forma que se evite el uso excesivo o innecesario de la fuerza, que en ocasiones ha resultado en víctimas mortales. Se dispone que: 1) sólo se justificará el empleo de la fuerza, incluido el de las armas de fuego en cualquier circunstancia si es en defensa propia o en defensa ajena y como último recurso cuando se hayan agotado todos los demás medios pacíficos y no violentos; 2) cuando se recurra a la fuerza sólo se utilizará en la medida razonable y necesaria para la propia defensa, la defensa ajena o para sobreponerse al peligro claro e inminente que represente la resistencia de un malhechor o de un grupo; 3) la fuerza será sólo la justificada para neutralizar a un vehículo y la resistencia de los sospechosos; y 4) no se recurrirá a la violencia o al empleo de la fuerza de manera innecesaria para practicar un arresto y el arrestado no será sometido a mayores restricciones que las necesarias para su detención.

154.Conforme a la sección 12 4) del artículo III de la Constitución de 1987 la ley impondrá sanciones penales y civiles por la violación de los derechos humanos, además de la indemnización y rehabilitación de las víctimas de la tortura o prácticas análogas y de sus familiares. La promulgación en 1991 de la LR Nº 7309, o ley por la que se crea la Junta de Reclamaciones del Departamento de Justicia para las víctimas de reclusión o detención injustas y víctimas de delitos violentos y para otros fines (véanse también los artículos 9 y 14), garantiza la concesión de asistencia económica a las víctimas de reclusión o detención injusta y a las víctimas de delitos violentos. La ley incluye entre los delitos violentos la violación y también se refiere a los delitos cometidos con dolo y que resulten en la muerte o lesiones físicas o psicológicas graves, la incapacidad o discapacidad permanente, la demencia, el aborto, el trauma grave o los que se cometen con tortura, crueldad o brutalidad.

155.El importe máximo que puede aprobar la Junta para una víctima de delito violento no rebasará los 10.000 pesos o el importe necesario para reembolsar al reclamante los gastos de hospitalización, tratamiento médico, pérdida de remuneración, pérdida de apoyo u otros gastos relacionados directamente con la lesión, la cifra que sea más baja de las dos. Eso sin perjuicio del derecho del reclamante a otras formas de reparación conforme a la ley vigente. También se explica en la primera parte del informe que las víctimas de la tortura podrán asimismo pedir asistencia económica a la Comisión de Derechos Humanos a través de su programa de asistencia económica.

156.Por la LR Nº 8049, o Ley de regulación de novatadas y de otros ritos iniciáticos en fraternidad, cofradías u organizaciones de 1995, se regula y castiga esa forma de tortura que suelen ampliar los dirigentes de organizaciones de escuelas superiores y universidades para calibrar el temple físico, mental y emocional de los neófitos a efectos de su ingreso en la organización.

157.La novatada es un rito o práctica iniciática exigida para la admisión en una fraternidad, cofradía u organización que consiste en colocar al neófito o aspirante en situaciones embarazosas o humillantes, por ejemplo, forzándole a hacer trabajos serviles o carentes de sentido o tontos u otras tareas o actividades análogas, o sometiéndolo de cualquier otra forma a sufrimientos o lesiones físicas o psicológicas. Por organización se entenderá cualquier club de las Fuerzas Armadas de Filipinas, de la Policía Nacional, de la Academia Militar de Filipinas o los cuerpos de oficiales y de cadetes del entrenamiento militar de ciudadanos o de los cursos del ejército para ciudadanos.

158.La persona o personas que participen en las novatadas incurrirán en pena de: a) reclusión perpetua si en ellas se produce muerte, violación, sodomía o mutilación; b) reclusión temporal por un período máximo si, como consecuencia de la novatada, la víctima se volviera loca, imbécil, impotente o ciega; c) reclusión temporal por un período mediano si, como consecuencia de la novatada, la víctima se quedara sin habla o sin oído o sin olfato o si perdiera un ojo, mano, pie, brazo o pierna o quedara incapacitada para las actividades o trabajos a que se dedicase habitualmente; d) reclusión temporal por período mínimo si, como consecuencia de la novatada, la víctima quedara deformada, discapacitada o incapacitada durante más de 90 días para la actividad o trabajo a que se dedicara normalmente; e) prisión mayor por un período máximo si la víctima enfermase o quedara incapacitada durante más de 30 días; f) prisión mayor por un período mediano si quedara enferma o incapacitada por 10 días o más o si la lesión exigiera cuidados médicos durante el mismo período; g) prisión mayor por un período mínimo si quedara enferma o incapacitada de 1 a 9 días o si la lesión exigiera cuidados médicos durante el mismo período; y h) prisión correccional por el máximo período por lesiones físicas menos graves.

C. Artículo 11. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

159.En la sección 18 del artículo III de la Constitución filipina, se dispone lo siguiente con respecto a la prohibición de la esclavitud y la servidumbre:

"1)Nadie será detenido por el solo motivo de sus convicciones y aspiraciones políticas.

2)No podrá existir ninguna forma de servidumbre involuntaria, salvo como castigo por un delito del que se haya declarado culpable en debida forma al interesado."

160.En los artículos 267 a 274 de la Constitución se tipifican y sancionan los delitos contra la libertad, como la esclavitud y la servidumbre forzada para pagar deudas.

161.Además, Filipinas es un Estado parte en las siguientes convenciones:

a)Convención sobre la Esclavitud;

b)Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, y

c)Convenio de la OIT (Nº 105) sobre la abolición del trabajo forzoso.

162.En la LR Nº 8042 se tipifica como delito la contratación ilegal y se le imponen penas rigurosas. La contratación ilegal constituye un delito de sabotaje económico cuando lo cometa una agrupación (esto es, cuando lo cometa un grupo de tres o más personas que conspiren o sean cómplices unas de otras) o se lo cometa en gran escala (esto es, cuando se cometa contra tres o más personas individualmente o en cuanto grupo) y , como tal delito, lleva aparejada la pena de cadena perpetua.

163.El Consejo Interinstitucional contra la Trata, que se encarga de coordinar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las leyes relativas a la esclavitud y la servidumbre, se creó en virtud de la LR Nº 9208, o Ley contra la trata de personas, de 2003. Con arreglo a la sección 9, el Consejo tendrá las siguientes facultades y funciones:

a)Formular un programa exhaustivo y de conjunto para prevenir y suprimir la trata de personas;

b)Promulgar las normas y reglamentaciones oportunas para que se cumpla la ley de manera efectiva;

c)Vigilar y supervisar el estricto cumplimiento de la ley;

d)Coordinar los programas y proyectos de los diversos órganos afiliados al Consejo para tratar, de manera efectiva, las cuestiones y los problemas relativos a la trata de personas;

e)Coordinar la difusión de información a gran escala y la realización de una campaña general sobre la existencia de la ley y las cuestiones y los problemas diversos relativos a la trata por medio de las administraciones locales, los órganos interesados y las ONG;

f)Instruir a otros órganos para que respondan inmediatamente a los problemas que se señalen a su atención y le informen de las medidas que adopten;

g)Ayudar a interponer denuncias contra personas, órganos, instituciones o establecimientos que infrinjan las disposiciones de la ley;

h)Formular un programa de reinserción de las personas que hayan sido víctimas de la trata en cooperación con el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, la TESDA, la Comisión de Educación Superior, las administraciones locales y las ONG;

i)Recabar de todo departamento, dirección, oficina, órgano o dependencia del Gobierno o de las ONG y demás organizaciones de la sociedad civil la asistencia que precise para cumplir la ley;

j)Complementar el sistema compartido de información del Gobierno sobre migración instituido en virtud de la LR Nº 8042, o Ley de los trabajadores migratorios y los filipinos expatriados, de 1995, con datos sobre los casos de trata de personas y velar por que los órganos competentes investiguen y estudien, de manera continuada, los métodos y modalidades de dicha trata, lo que constituirá la base de la formulación de políticas y la orientación de los programas;

k)Elaborar un mecanismo que vele por que se dé respuesta oportuna, coordinada y efectiva a los casos de trata de personas;

l)Recomendar medidas para potenciar la cooperación y la asistencia mutua entre los países extranjeros por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales y con objeto de impedir y erradicar la trata de personas;

m)Coordinarse con el Departamento de Transporte y Comunicaciones, el Departamento de Comercio e Industria y diversas ONG para supervisar la promoción de campañas contra la trata en la Internet;

n)Adoptar medidas y políticas para velar por los derechos y las necesidades de las víctimas de la trata que sean nacionales extranjeros que se hallen en Filipinas;

o)Poner en marcha programas de capacitación para determinar la intervención o la asistencia que necesiten las víctimas de la trata y efectuar dicha intervención o prestar dicha asistencia, y

p)Ejercer todas las facultades y las demás funciones que sean precisas para cumplir los propósitos y objetivos de la ley.

164.En el artículo 26 de la citada ley se implanta el enfoque basado en los equipos en los países por cuanto atañe a la recuperación y la repatriación de los filipinos que hayan sido víctimas de la trata en el extranjero. Dicho enfoque, enunciado en la OE Nº 74, de la serie de 1993, y también en la LR Nº 8042 será el programa operativo conforme al cual las embajadas Filipinas ofrecerán protección a las víctimas de la trata, con independencia de sus condiciones de inmigración. Las normas referentes a los nacionales extranjeros figuran en el artículo 44 de la LR Nº 9208. Los nacionales de un país extranjero que sean víctimas de la trata en Filipinas tendrán derecho a recibir la protección, la asistencia y los servicios apropiados que se reciban generalmente las víctimas de la trata y se las autorizará a permanecer en Filipinas por un plazo de 59 días, que les permita llevar a juicio a los culpables. El plazo podrá prorrogarse cuando el fiscal aporte pruebas de que, para proseguir con la causa, es esencial que las víctimas vuelvan a prestar testimonio. El fiscal cursará su solicitud de prórroga al Consejo, que tomará la decisión oportuna. Cuando conceda la solicitud, se eximirá al nacional extranjero del pago de los derechos de inscripción e inmigración.

D. Artículos 12, 13 y 26 . Lib ertad de expresión; libertad de pensamiento, de conciencia y religión; derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato

i) Libertad de opinión y expresión

165.En el artículo III de la Constitución se dispone lo siguiente:

"Sección 4. No se aprobará ninguna ley que limite la libertad de expresión o de prensa, o el derecho de la gente a reunirse pacíficamente y solicitar al Gobierno un desagravio;

[...]

Sección 7. Se reconocerá el derecho de las personas a la información sobre cuestiones de interés público. Se permitirá a los ciudadanos acceder a los documentos oficiales y a los documentos pertinentes a leyes, operaciones o decisiones oficiales, así como a datos de estudios del Gobierno utilizados como base para el desarrollo de políticas, con las limitaciones que establezca la ley;

[...]

Sección 18 1) Nadie será detenido por el solo motivo de sus convicciones y aspiraciones políticas."

166.En la Constitución se prohíben dos clases de restricciones de la libertad de expresión y de prensa: a) la restricción previa, que consiste en una restricción gubernamental oficial que se impone a la prensa y a otras formas de expresión con anticipación a la publicación o difusión efectivas, y b) sanciones ulteriores.

167.El Tribunal Supremo ha dictaminado que la libertad de expresión ocupa, en la jerarquía de derechos constitucionales, un puesto más elevado que la pobreza y, así pues, en las normas que reglamentan esa libertad se imponen al Estado unos límites de actuación más rigurosos (Salonga c. Pano, 134 SCRA 438, 18 de febrero de 1985). La jurisprudencia ha dado lugar a tres pruebas: a) la prueba de la tendencia peligrosa, b) la prueba del peligro evidente y apremiante, y c) la prueba del equilibrio de intereses.

168.En el ordenamiento jurídico filipino no se protegen ni el libelo, ni la calumnia ni la obscenidad y, así pues, en el Código Penal revisado se expone lo siguiente:

"En el artículo 353 del Código Penal revisado se define el "libelo" como "la imputación pública y dolosa de un delito, vicio o defecto, reales o ficticios, o de cualquier acción u omisión, condición o circunstancia que aspire a suscitar el deshonor o el desprecio para una persona natural o jurídica, o a mancillar la memoria de un difunto". En el artículo 355 se fijan las penas por libelo;

En el artículo 354 se dispone que toda imputación difamatoria se presumirá dolosa, aun siendo cierta, cuando no se demuestre intención noble ni se aduzca motivo justificado para efectuar dicha imputación, salvo en los supuestos siguientes:

i)Que se trate de una comunicación privada que haya hecho una persona a otra en el ejercicio de un deber jurídico, moral o social;

ii)Que se trate de la relación fiel y veraz, hecha de buena fe y sin ningún comentario ni observación, de cualquier actuación judicial o legislativa, o de cualquier otra actuación oficial, que no sea de naturaleza confidencial, así como de cualquier declaración, informe o discurso que se haya expuesto en el curso de dichas actuaciones, o de cualquier otro acto ejecutado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

En el artículo 356 se sanciona el delito de "amenaza de publicación y oferta de impedir dicha publicación a cambio de una remuneración".

En el artículo 357 se sanciona la infracción de la prohibición de hacer públicos actos a los que se haya hecho referencia en el curso de actuaciones oficiales.

En los artículos 358 y 359 se sancionan los delitos de calumnia de palabra y de calumnia de obra respectivamente.

En el artículo 362 se sancionan las observaciones constitutivas de libelo.

En los artículos 363 y 364 se sancionan los delitos de incriminación de inocentes y de atentado contra el honor, respectivamente."

169.En los artículos 200 y 201 se sancionan los delitos de escándalo grave, exposición de doctrinas inmorales, publicación obscena y exhibición de espectáculos indecentes.

ii) Libertad de conciencia y de religión

170. En la sección 5 del artículo II (Carta de Derechos) de la Constitución se dispone lo siguiente:

"No se promulgará ley alguna respecto del establecimiento de una religión ni respecto de la prohibición de su libre ejercicio. Se permitirá, en todo momento, el libre ejercicio/práctica y disfrute de las confesiones y los cultos religiosos, sin discriminación ni preferencia. No se exigirán requisitos de religión para el ejercicio de los derechos civiles o políticos."

171.La disposición anterior consta de dos partes: a) la cláusula de no establecimiento, que prohíbe el establecimiento de toda religión, y b) la cláusula de libre ejercicio, que garantiza la libre práctica de la religión.

172.Los principios del no establecimiento se enuncian en los otros tres preceptos constitucionales siguientes:

En la sección 6 del artículo II, en la que se proclama que "la separación de la Iglesia y del Estado es inviolable".

En el aparatado 5) de la sección 2 del artículo IX C, en el que se prohíbe que las confesiones y sectas religiosas se inscriban como partidos u organizaciones políticos;

En el apartado 2) de la sección 29 del artículo VI, en el que se prescribe lo siguiente:

"No se consignarán, destinarán, desembolsarán o emplearán, ya sea directa o indirectamente, fondos ni bienes públicos para uso, beneficio o asistencia de sectas, iglesias o confesiones, o instituciones sectarias o religiosas, o sacerdotes, predicadores, ministros o cualesquiera otros maestros o dignatarios religiosos adscritos a las fuerzas armadas, o cualesquiera instituciones penitenciarias u orfanatos públicos o lazaretos."

173.Se han previsto, en la Constitución, las siguientes excepciones a la cláusula de no establecimiento:

Sección 28 3) del artículo VI

"Quedarán exentos del pago de impuestos las instituciones benéficas, las Iglesias y las personas o los conventos pertenecientes a ella, las mezquitas, los cementerios que no sean de pago y todos los terrenos, edificaciones y mejoras, cuando se utilicen de manera efectiva, directa y exclusiva con fines religiosos, benéficos o educativos."

Sección 29 2) del artículo VI

"No se consignarán, destinarán, desembolsarán o emplearán, ya sea directa o indirectamente, fondos ni bienes públicos para uso, beneficio o asistencia de sectas, iglesias o confesiones, o instituciones sectarias o religiosas, o sacerdotes, predicadores, ministros o cualesquiera otros maestros o dignatarios religiosos adscritos a las fuerzas armadas, o cualesquiera instituciones penitenciarias u orfanatos públicos o lazaretos."

Sección 3 3) del artículo XIV

"Conforme a la opción expresada por escrito por el progenitor o tutor, se autorizará a que los hijos o pupilos reciban enseñanza de la religión en las escuelas públicas elementales y secundarias, dentro del horario normal de clase y por maestros designados o aprobados por la religión que profesen los hijos o pupilos, sin costo adicional para el Gobierno."

174.En el Código Penal revisado se tipifican los siguientes delitos contra el culto religioso:

"Artículo 132. Interrupción del culto religioso. Se impondrá una pena de "prisión correccional", de su duración mínima, a todo funcionario o empleado público que impida o estorbe la celebración de las ceremonias o manifestaciones propias de cualquier religión. Cuando el delito haya ido acompañado de violencia o amenazas, se impondrá una pena de prisión correccional de duración mediana o máxima.

Artículo 133. Ofensa contra los sentimientos religiosos. Se impondrá una pena de "arresto mayor", de duración máxima, o una pena de "prisión correccional", de duración mínima, a toda persona que, en un lugar destinado al culto religioso o durante la celebración de cualquier ceremonia religiosa, ejecute actos que ofendan los sentimientos de los fieles."

175.En el artículo 91 del DP Nº 442, se dispone que el empleador sea quien determine y programe el día de descanso semanal de sus empleados, sin perjuicio de lo previsto en el convenio colectivo y de las normas y reglamentaciones que fije el Secretario de Trabajo. Sin embargo, el empleador respetará la preferencia de los empleados con respecto a ese día de descanso cuando la preferencia obedezca a motivos religiosos.

176.Por lo que atañe a los actos inherentes al ejercicio de la libertad de religión en el Código Empresarial de Filipinas se reglamenta el establecimiento de empresas y sociedades religiosas; asimismo, en el Código de la Familia se dispone lo siguiente:

"Podrá celebrar matrimonio todo sacerdote, rabino, imán o ministro de cualquier iglesia o secta religiosa que esté debidamente autorizado por su iglesia o secta religiosa e inscrito en el Registro por el Secretario General y actúe dentro de los límites de la autoridad que le haya conferido, por escrito, su iglesia o secta religiosa y siempre que una de las partes contrayentes pertenezca a la iglesia o secta religiosa del celebrante."

177.En la jurisprudencia filipina sobre la cláusula de no establecimiento y la cláusula de libre ejercicio se establece lo siguiente:

a)La garantía constitucional del libre ejercicio y práctica de las confesiones y los cultos religiosos lleva aparejado el derecho a difundir información religiosa. Toda restricción de este derecho podrá justificarse, al igual que las demás restricciones de la libertad de expresión, alegando la existencia de un peligro evidente y apremiante de que se produzca un mal considerable que el Estado tenga la obligación de evitar (American Bible c. el Ayuntamiento de Manila, 101 PHIL 398 (1957)).

b)El Tribunal Supremo decretó la vigencia de una disposición de la antigua Ley de concordia laboral en la que se permitía a los trabajadores darse de baja de un sindicato o no afiliarse a él a pesar de que hubiera firmado un contrato de afiliación sindical con la dirección de la empresa, cuando "pertenezcan a una secta religiosa que prohíba la afiliación de sus miembros a una organización de trabajadores de esa índole". El Tribunal dictaminó que, en ese caso, el derecho de asociación incluía el derecho de no asociarse y que esa exención concreta tenía por objeto beneficiar a los trabajadores que se inhibían de afiliarse a los sindicatos debido a sus creencias religiosas. Asimismo, el Tribunal proclamó que el libre ejercicio de la confesión o fe religiosa primaba sobre los derechos contractuales. En caso de conflicto, por tanto, debía anteponerse el primero a los segundos (Victoriano c. Elizalde Rope Workers Union, 59 SCRA 54, 72 [1974]).

178.En la causa Ebralinag c. el Inspector de División de las Escuelas de Cebu (1º de marzo de 1993, 219 SCRA 256), el Tribunal Supremo proclamó que la expulsión de los alumnos que se habían negado a saludar a la bandera nacional filipina y a tomar parte en la ceremonia de la bandera argumentando que era contrario a su creencia y su religión como Testigos de Jehová, lesionaba su derecho constitucional de libertad religiosa. La única justificación de una restricción o limitación previa del ejercicio de la libertad religiosa era la existencia de un peligro evidente y presente, de carácter grave e inminente, de un daño grave para la seguridad pública, la moral, la sanidad o cualquier otro interés público legítimo que el Estado tenga derecho de evitar.

iii) Derecho de afiliación sindical

179.En el artículo 269 del DP 442 se prohíbe, de manera general, a los nacionales extranjeros que participen en actividades sindicales. Sin embargo, los trabajadores extranjeros que tenga permiso de trabajo válido podrán ejercer el derecho de asociación, sin perjuicio de la reciprocidad. En dicho artículo se dispone lo siguiente:

"Todos los extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas, y las organizaciones extranjeras tienen terminantemente prohibido participar, de manera directa o indirecta, en toda forma de actividad sindical, sin perjuicio de los contactos normales entre los sindicatos filipinos y los centros internacionales reconocidos de trabajadores. Ello no obstará para que los extranjeros que trabajen en el país con un permiso válido expedido por el Departamento de Trabajo y Empleo, ejerzan el derecho de asociación y se afilien a los sindicatos que deseen, a los efectos de negociación de su convenio colectivo, siempre que dichos extranjeros sean nacionales de un país que conceda derechos iguales o análogos a los trabajadores filipinos."

180.En el artículo 270 se reglamenta la concesión de ayuda extranjera a las organizaciones sindicales o agrupaciones de trabajadores de Filipinas para respaldar su actividad sindical y se exige permiso previo del Secretario de Trabajo y Empleo para aceptar la donación.

181.En el artículo 272 se dispone que a los nacionales extranjeros que infrinjan las disposiciones que acaban de exponerse se los deporte de manera inmediata y expeditiva y que se les prohíba, a título permanente, volver a entrar en Filipinas, si no es con el permiso extraordinario del Presidente del país.

E. Artículos 14 y 15 . Prohibición d e las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, fa milia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de los bienes

182.En la Constitución de Filipinas se dispone lo siguiente sobre el particular. En la sección 2 del artículo III (Carta de Derechos):

"El derecho a la seguridad de la persona, la vivienda, los documentos y efectos personales y a la protección contra los registros o confiscaciones infundados, cualquiera sea su naturaleza y a todos los efectos, será inviolable y no se dictará orden de registro ni de detención, salvo que medien causas probables que habrán de ser dilucidadas por el juez competente previa comparecencia bajo juramento o declaración del demandante o del testigo que pueda aportar éste y siempre que en la orden se detalle el lugar que habrá de registrarse y las personas u efectos que haya de ser aprehendidos."

En la sección 3 del artículo III:

"El carácter privado de las comunicaciones y la correspondencia será inviolable, salvo por orden legal o cuando la seguridad o el orden públicos primen sobre lo prescrito por ley."

En el párrafo 2 de la sección 3 del artículo III se dispone, asimismo, que toda prueba obtenida en contravención de las secciones 2 y 3 será inadmisible a todos los efectos en cualquier procedimiento.

183.En el artículo 26 del Nuevo Código Civil (LR Nº 386) se prevé lo siguiente: "Toda persona respetará la dignidad, la personalidad, la intimidad y la paz interior de sus vecinos y de las demás personas". Los actos que se enuncian a continuación, así como otros actos análogos, aun no constituyendo delito penal, darán lugar a actuaciones para reparar daños, prevenir o procurar otro tipo de alivio:

a)Espiar la intimidad de otra residencia;

b)Inmiscuirse en la vida privada o en las relaciones familiares de otra persona, o perturbarlas;

c)Intrigar para que otra persona se enemiste con sus amistades, y

d)Vejar o humillar a otra persona por razón de sus creencias religiosas, condición social humilde, lugar de nacimiento, defecto físico o cualquier otra condición personal.

184.El Código Penal revisado (Ley Nº 3815) tipifica, en sus artículos 267 a 289, los delitos contra la libertad (detención ilegal y secuestro) y los delitos contra la seguridad (allanamiento de morada, amenazas y coacción).

185.Además, en su artículo 128, tipifica y sanciona el delito de violación de domicilio, en los siguientes términos:

"Se impondrá una pena de "prisión correccional", de duración mínima, a todo funcionario o empleado público que, no estando autorizado por orden judicial, irrumpa en un domicilio contra la voluntad del propietario o busque documentación u otros efectos que se hallen en él, sin el consentimiento previo del propietario, o que, habiendo entrado subrepticiamente en dicho domicilio y habiéndole exigido el propietario que lo abandone, se niegue a ello.

Cuando el delito se cometa de noche o cuando cualesquiera documentación o efectos que no constituyan prueba de delito no se hayan devuelto inmediatamente después del registro efectuado por el culpable, se impondrá una pena de "prisión correccional"."

186.Asimismo, en el artículo 32 de la LR Nº 386 también se dispone que cualquier funcionario o empleado público o cualquier particular que, de manera directa o indirecta, coarte, menoscabe o lesione el derecho de libre residencia, el derecho a mudar de residencia y el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y la correspondencia de otra persona habrá de indemnizar a ésta por daños y perjuicios.

187.En el Código Penal revisado también se tipifican los "delitos contra el honor", como el libelo (art. 353), el libelo por medios escritos o análogos (art. 355), la amenaza de publicación y oferta de impedir dicha publicación a cambio de una remuneración (art. 356), la calumnia de palabra (art. 358), la calumnia de obra (art. 359), las maquinaciones incriminatorias o la incriminación de personas inocentes (art. 363) y la conspiración/el atentado contra el honor (art. 364).

188.En la sección 21 (comunicaciones protegidas) del artículo 130 del Reglamento Judicial se prevé que las siguientes personas puedan testificar sobre asuntos que hayan llegado a su conocimiento mediante comunicación confidencial en los siguientes supuestos:

a)El esposo o la esposa, durante el matrimonio o después, no podrán ser interrogados, sin el consentimiento del otro cónyuge, acerca de ninguna comunicación que el uno haya hecho al otro confidencialmente durante el matrimonio;

b)Ningún letrado podrá, sin el consentimiento de su cliente, ser interrogado acerca de ninguna comunicación que éste le haya hecho ni acerca de ningún consejo que el letrado le haya dado en el curso de su relación profesional; asimismo, ningún secretario, taquígrafo o auxiliar del letrado podrá ser interrogado, sin el consentimiento del cliente y de su empleador, acerca de ningún hecho que haya llegado a su conocimiento en el desempeño de tales funciones;

c)Una persona autorizada a ejercer la medicina, la cirugía o la obstetricia no podrá, en una causa civil y sin consentimiento del paciente, ser interrogada acerca de ninguna información que pueda haber llegado a su conocimiento al atender a un paciente en el ejercicio de su profesión, cuando haya necesitado saber dicha información para atender al paciente y dicha información mancillara la reputación del paciente;

d)Un ministro o sacerdote no podrá, sin el consentimiento de la persona a quien haya oído en confesión, ser interrogado acerca de ninguna confesión que se le haya hecho en el ejercicio de su ministerio con arreglo a la disciplina de la iglesia a la que pertenezca, y

e)Un funcionario público no podrá ser interrogado, durante el ejercicio de su cargo ni después, acerca de las comunicaciones que se le hayan hecho a título confidencial, cuando el tribunal estime que ello redundaría en detrimento del interés público.

189.Asimismo, Filipinas tiene una Ley contra la intercepción de comunicaciones (LR Nº 4200), en la que se prohíben y penalizan dicha intercepción y otras infracciones conexas de la inviolabilidad de las comunicaciones.

F. Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24 . Derecho a la libertad y la seguridad personales; protección contra la detención o prisión arbitraria; reconocimiento de la personalidad jurídica

i) Derecho a la libertad y seguridad personales

190.En el artículo III de la Constitución se dispone lo siguiente:

"Sección 2. El derecho a la seguridad de la persona, la vivienda, los documentos y efectos personales y a la protección contra los registros o confiscaciones infundados, cualquiera sea su naturaleza y a todos los efectos, será inviolable y no se dictará orden de registro ni de detención, salvo que medien causas probables que habrán de ser dilucidadas por el juez competente previa comparecencia bajo juramento o declaración del demandante o del testigo que pueda aportar éste y siempre que en la orden se detalle el lugar que habrá de registrarse y las personas u efectos que haya de ser aprehendidos

Sección 3 1) El carácter privado de las comunicaciones y la correspondencia será inviolable, salvo por orden legal o cuando la seguridad o el orden públicos primen sobre lo prescrito por ley.

2)Toda prueba obtenida en contravención de la presente sección o de la anterior será inadmisible a todos los efectos en cualquier procedimiento."

191.En la sección 2 del artículo III de la Constitución se subraya que es el juez que dicta la orden de detención quien ostenta la responsabilidad exclusiva y personal de dilucidar la existencia de una causa probable para dictar dicha orden. El Tribunal Supremo ha recalcado siempre que la ocasión en que se dilucide la causa probable no es la ocasión de que las partes hagan una presentación exhaustiva de pruebas, sino la ocasión de presentar únicamente las pruebas que puedan fundamentar la convicción de que se ha cometido un delito y de que el acusado es probablemente culpable de él.

192.Sin embargo, hay casos en que puede hacerse una detención sin orden judicial, por un particular, en lo que se conoce como "detención ciudadana".

193.Los casos son los siguientes:

a)Cuando, en presencia de la persona que ejecutará la detención, la persona que será detenida haya cometido, esté cometiendo o intente cometer un delito;

b)Cuando acabe de cometerse un delito y la persona que ejecutará la detención tenga conocimiento personal de hechos que indiquen que la persona que será detenida lo ha cometido, y

c)Cuando la persona que será detenida sea un recluso fugado.

194.El funcionario que ejecute la detención estará obligado, en el momento de ejecutarla, a notificar a la persona detenida de la causa de su detención y del hecho de que se ha dictado orden de detención contra ella, cuando sea el caso, salvo cuando esta persona se dé a la fuga o se resista por la fuerza antes de que el funcionario que ejecuta la detención tenga oportunidad de notificárselo o cuando dicha notificación comprometa la detención.

195.Para dictar una orden de registro, el juez competente habrá de interrogar personalmente al demandante y a sus testigos.

196.Podrá efectuarse un registro válido sin la orden correspondiente, con el consentimiento de la persona objeto del registro, cuando el registro sea determinante para efectuar una detención legítima, siempre que la urgencia y exigencias del momento así lo requieran, que el objeto que haya de aprehenderse esté a la vista del funcionario legitimado para estar en la posición que le permita verlo y que el objeto sea susceptible, por sí mismo, de aprehensión.

197.En el Código Aduanero y Arancelario de Filipinas no se exige una orden de registro a los efectos de ejecutar las normas aduaneras y arancelarias. Por consiguiente y salvo en el caso de que se trate de una vivienda, las personas que ostenten la autoridad policial según las normas aduaneras podrán efectuar registros y confiscaciones en cumplimiento de dichas normas.

198.El funcionario o empleado público que solicite una orden de registro sin causa justificada incurrirá en responsabilidad penal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Penal revisado.

199.En los Títulos 9 y 10 del Código Penal revisado se tipifican los delitos contra la libertad y los bienes personales respectivamente y se prescriben las penas correspondientes. Además, en los artículos 124 y 126 se penaliza la detención arbitraria y la demora de la liberación de un preso o un detenido.

200.También son aplicables al caso las secciones 13 y 14 del artículo III, en las que se enuncia lo siguiente:

"Sección 13. Todas las personas, salvo las acusadas oficialmente de delitos punibles con la "reclusión perpetua", cuando haya indicios sólidos de su culpabilidad, podrán, antes de ser condenadas, obtener la libertad bajo fianza siempre que presenten garantías suficientes o la libertad provisional bajo caución, según se disponga por ley. El derecho de libertad cautelar no quedará conculcado aun cuando se haya denegado el privilegio del recurso de hábeas corpus. No se exigirán fianzas exorbitantes.

Sección 14 1) Nadie será obligado a declarar con respecto a un delito penal sin las debidas garantías jurídicas."

ii) Derecho a la personalidad jurídica

201.En la sección 11 del artículo II de la Constitución se proclama lo siguiente: "El Estado reconoce la dignidad de toda persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos".

202.En la sección 1 del artículo III de la Carta de Derechos se proclama, además, lo siguiente: "Nadie será privado de la vida, de la libertad o de su propiedad sino conforme a lo dispuesto en la ley, ni se podrá negar a nadie el derecho a gozar de la protección de la ley en igualdad de condiciones".

203.En el Código Civil se dispone lo siguiente:

"Artículo 40. El nacimiento determina la personalidad, pero la criatura concebida se considerará nacida a todos los efectos favorables, siempre que nazca ulteriormente con las condiciones que se prescriben en el artículo 41.

Artículo 41. A efectos civiles, se considerará nacido al feto cuando esté vivo en el momento en que salga completamente del útero materno. Sin embargo, cuando el feto haya tenido una vida intrauterina de duración inferior a los siete meses, no se lo considerará nacido cuando muera dentro de las 24 horas siguientes a su salida completa del útero materno."

204.En el artículo 37 de la Ley del Commonwealth Nº 613, o Ley filipina de inmigración de 1940, se enuncian las garantías jurídicas para los emigrantes no residentes. Se dispone que ningún extranjero será deportado sin que se le notifiquen los fundamentos concretos de su deportación ni sin que le escuche en audiencia conforme al reglamento que prescriba el Comisionado de la Oficina de Inmigración.

G. Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19 . Derecho a las garantías procesales

i) Derechos de las personas presas , detenidas o en investigación bajo custodia

205.En el artículo 113 del Código Revisado de Procedimiento Penal figuran las normas aplicables a la detención, que se exponen a continuación:

"Sección 7. Método de detención que empleará el agente provisto de la orden oportuna: Cuando proceda a efectuar una detención provisto la orden oportuna, el agente notificará a la persona objeto de la detención la causa de ésta y el hecho de que se ha dictado orden de detención oportuna, salvo cuando la persona se dé a la fuga o se resista por la fuerza antes de que el agente que ejecuta la detención tenga oportunidad de notificárselo o cuando dicha notificación comprometa la detención [...]".

Sección 8. Método de detención que empleará el agente desprovisto de la orden oportuna: Cuando proceda a efectuar una detención desprovisto de la orden oportuna, el agente notificará a la persona objeto de la detención que ostenta la debida autoridad para detenerla y cuál es la causa de la detención, salvo cuando la persona se dé a la fuga o se resista por la fuerza antes de que el agente que ejecuta la detención tenga oportunidad de notificárselo o cuando dicha notificación comprometa la detención [...].

Sección 9. Método de detención que empleará un particular: Cuando un particular proceda a efectuar una detención, notificará a la persona objeto de la detención su intención de detenerla y la causa por la que la detiene [...]."

206.En la LR Nº 7348 se prescriben las garantías procesales que ampararán los derechos constitucionales de las personas detenidas, encarceladas o en detención preventiva.

207.A continuación se exponen las citadas garantías:

-Tendrá en todo momento la asistencia de un letrado.

-El funcionario público o empleado, o quienquiera que actúe a sus órdenes o en su lugar, informará al interesado de sus derechos bajo custodia en un idioma que conozca y entienda.

-El informe de la investigación bajo custodia será ultimado por escrito por el agente investigador siempre y cuando antes de que se firme ese informe o se imprima la huella dactilar si el interesado no sabe leer y escribir, le sea leído y explicado adecuadamente por su letrado o por el letrado de oficio facilitado por el funcionario investigador en el idioma o dialecto que conozca la persona arrestada o detenida. De no ser así, el informe de la investigación será nulo y sin efecto.

-Las confesiones extrajudiciales que haga el interesado se tomarán por escrito y las firmará él mismo en presencia de su letrado, o en su ausencia, mediante renuncia válida, en presencia de los padres, hermanos mayores, el cónyuge, el alcalde, el juez municipal, el supervisor de distrito escolar, el sacerdote o ministro evangélico, según determine el interesado; de no ser así, dicha confesión extrajudicial será inadmisible como prueba en cualquier procedimiento.

-La renuncia de dicha persona se hará por escrito y la firmará en presencia de su letrado; de no ser así, será nula y sin efecto.

-Al interesado se le permitirá recibir visitas o llamadas telefónicas de cualquier persona de su familia inmediata o de los médicos, sacerdotes o ministros religiosos que elija o de cualquier miembro de su familia inmediata o su letrado o de cualquier ONG nacional debidamente acreditada por la Comisión de Derechos Humanos o de cualquier organización internacional no gubernamental acreditada por la Presidencia. Por "familia inmediata" se entenderá el cónyuge, el prometido, los padres o los hijos, los hermanos, los abuelos o nietos, los tíos, los sobrinos y los tutores o pupilos.

208.A modo de resumen de las normas antes citadas se puede decir que en el momento de la detención el agente encargado de la misma estará obligado a informar a esa persona del eventual motivo de la detención. Se informará al detenido de sus derechos constitucionales a permanecer en silencio y a ser asistido por un letrado y de que cualquier declaración que haga podrá utilizarse contra él. La persona detenida tendrá derecho a ponerse en comunicación con su letrado, sus familiares o cualquier persona que designe por los medios más expeditos. No se realizará ninguna investigación policial a menos que el detenido se halle en presencia del letrado designado o de una persona que lo represente. Se puede renunciar al derecho a la asistencia jurídica, pero la renuncia sólo será válida si se realiza expresamente por escrito en presencia del letrado. Cualquier declaración que se haga en violación del procedimiento citado será inadmisible como prueba.

209.En el artículo 125 se dispone que el funcionario público o empleado que detenga a alguien fundándose en alguna ley deberá entregar al detenido a las autoridades judiciales competentes (por ejemplo, el Tribunal Supremo o los tribunales inferiores que puedan constituirse conforme a la ley) en un período de: 12 horas por delitos punibles con penas leves o su equivalente; 18 horas por delitos punibles con penas correccionales o su equivalente, y 36 horas por delitos punibles con penas severas o capitales o su equivalente.

210.Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea detenido, encarcelado o puesto en prisión preventiva, se notifica el hecho a las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen.

ii) Derechos del acusado

211.En la sección 14 del artículo III de la Constitución se dispone lo siguiente:

"Sección 14. 1) Nadie será obligado a declarar con respecto a un delito penal sin las debidas garantías jurídicas.

2)En toda causa penal, el acusado será considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario y ostentará el derecho a comparecer en las vistas en presencia de su abogado, a que se le notifiquen la naturaleza y los motivos de la acusación que se haya dictado contra él, a que se lo juzgue con celeridad e imparcialidad y en juicio público, a estar cara a cara con los testigos y a que el proceso sea obligatorio para garantizar la comparecencia de los testigos y la presentación de pruebas en favor propio. Sin embargo, una vez celebrada la vista incoatoria, el juicio podrá proceder pese a la ausencia del acusado, siempre que éste reciba la notificación oportuna y su ausencia sea injustificable."

212.El derecho a recibir notificación de la naturaleza y los motivos de la acusación se garantiza en las normas del Reglamento Judicial referentes a las averiguaciones preliminares, la vista incoatoria, los requisitos de información suficiente para determinar la veracidad de las alegaciones, la exposición revelatoria y las normas contra la duplicidad de causas.

213.La jurisprudencia filipina abunda en supuestos en que se ha reconocido el derecho del acusado a ser informado de la naturaleza y los motivos de la acusación dictada contra él. En la causa de el Pueblo c. Crisologo (G.R. Nº 74145), el Tribunal Supremo proclamó que "la ausencia de un intérprete calificado de lenguaje de signos y de otros medios de comunicación, tanto escritos como de otra índole, que notificara al acusado, sordomudo, de los cargos que pesaban contra él le ha negado su derecho fundamental a un juicio con las debidas garantías procesales".

214.El derecho a un enjuiciamiento rápido consiste en que el juicio transcurra conforme a las normas de procedimiento penal y demás normas y reglamentaciones aplicables, sin demoras caprichosas, improcedentes u oprimentes.

215.La Circular Administrativa Nº 4 del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 1988, tenía por objeto establecer la continuidad obligatoria del juicio, que se concebía como una manera rápida y expeditiva de procesar de modo que los tribunales cumpliesen su calendario sin aplazamientos innecesarios. Las cuestiones de hecho están bien definidas en la fase de instrucción y todo el procedimiento ha terminado y está listo para sentencia en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la vista inicial, a menos que, por razones de peso, se autorice una prórroga. El sistema exige que el juez : a) cumpla fielmente el horario de sesiones prescrito por la ley; b) controle plenamente las actuaciones, y c) atribuya y utilice eficazmente el tiempo y los recursos del tribunal para evitar demoras.

216.En 1998, se promulgó la LR Nº 8493, o Ley para lograr el enjuiciamiento rápido de todos los casos penales ante los sandiganbayan, los tribunales regionales, los tribunales metropolitanos, los tribunales municipales y los tribunales municipales de distrito. En el artículo 6 de dicha ley se prevé lo siguiente: "El juicio no durará, en ningún caso, más de180 días en total a partir del día en que comience, salvo cuando el Presidente del Tribunal Supremo lo autorice [...]".

217.Para completar el sistema de juicio ininterrumpido, en la circular Nº 38 del Departamento de Justicia, de 17 de junio de 1994, se encargaba a la fiscalía nacional que "los fiscales no iniciasen o causasen un aplazamiento del juicio o de otras actuaciones o una causa penal, salvo cuando dicho aplazamiento se debiese a la ausencia de testigos esenciales o a otras causas que escapasen a su control y no fuesen atribuibles a ellos".

218.Todo condenado tendrá derecho a apelar su sentencia ante un tribunal superior. No obstante, el derecho de apelación tiene por objeto favorecer al condenado, por lo que éste podrá renunciar a él de manera expresa o tácita (el Pueblo c. Ang Gioc, 73 PHIL 336).

219.El condenado no podrá ser juzgado ni condenado de nuevo por el mismo delito. El principio de la cosa juzgada se aplica en los supuestos siguientes: a) cuando al acusado se le impute el mismo delito en dos causas independientes que se hallen en curso; b) cuando al acusado se le impute, de nuevo, el mismo delito una vez que se lo haya condenado por él o absuelto de él, y c) cuando la fiscalía haya apelado un fallo dentro de la misma causa.

220.En la sección 1 del artículo 137 del Reglamento Judicial se dispone lo siguiente:

"Ningún juez ni funcionario judicial conocerá de una causa cuando él o su cónyuge o un hijo suyo tenga intereses pecuniarios en cuanto heredero, legatario, acreedor u otra figura jurídica o cuando tenga parentesco con cualquiera de las partes, hasta el sexto grado de consanguinidad o afinidad, o con el letrado, hasta el cuarto grado, computado con arreglo a las normas del derecho civil, o cuando haya sido ejecutor testamentario, albacea, depositario, custodio o letrado, cuando haya ejercido como presidente en un tribunal inferior cuyo fallo o resolución sea el objeto de litigio en la presente causa, sin el consentimiento escrito de todas las partes interesadas, consentimiento que habrá de estar firmado por todas ellas y constar en acta."

iii) Derecho de libertad provisional

221.Toda persona que se halle bajo custodia legal podrá obtener la libertad provisional siempre que aporte la fianza oportuna. En la sección 13 del artículo III de la Constitución se prevé lo siguiente:

"Todas las personas, salvo las acusadas oficialmente de delitos punibles con la "reclusión perpetua", cuando haya indicios sólidos de su culpabilidad, podrán, antes de ser condenadas, obtener la libertad bajo fianza siempre que presenten garantías suficientes o la libertad provisional bajo caución, según se disponga por ley [...]."

222.Las normas del procedimiento de deportación (Memorando Nº AAA-01-004) de la Oficina de Inmigración y Deportación ) rezan como sigue:

"Artículo XVII. Libertad bajo fianza o caución. Las solicitudes de libertad provisional se presentarán en la Oficina del Comisionado. No se otorgará la libertad provisional a ningún extranjero, salvo que haya motivos que lo justifiquen, los cuales habrá de determinarlos el Comisionado de Inmigración."

iv) Prohibición de la ley ex post facto

223.La Constitución, en la sección 22 de su artículo III, dispone que "no habrá lugar a ley ni a proyecto de ley alguno de muerte civil ex post facto".

224.Los preceptos constitucionales aplicables son los siguientes:

"Artículo 21. Ningún delito será punible mediante una pena que no estuviera prescrita por ley antes de que se lo cometiera.

Artículo 5. Cuando un tribunal tenga conocimiento de cualquier acto que estime oportuno sancionar y que no sea punible por ley, emitirá la resolución oportuna y notificará al Jefe Ejecutivo por conducto del Departamento de Justicia los motivos que lo hubieran inducido a considerar que dicho acto hubiera de ser objeto de reglamentación legal."

225.En la jurisprudencia filipina se considera "ley ex post facto" lo siguiente: a) la ley en que se tipifique como delito un acto que se hubiera cometido con anterioridad a su promulgación y que en aquel momento fuera legítimo y en que se sancione dicho acto; b) la ley en que se imponga a un delito una pena de gravedad mayor o se le confiera una gravedad mayor que la que tuviera cuando se lo cometió; c) la ley en que se modifique la pena y se imponga una mayor que la se prescribía por ley en el momento en se cometió el delito; d) la ley en que se alteren las normas probatorias legales de modo que se requieran menos testimonios, o testimonios diferentes, de los prescritos por ley en el momento en que se cometió el delito, a fin de condenar al acusado; e) cuando pretenda reglamentar derechos y recursos civiles pero, de hecho, imponga penas por el ejercicio de un derecho que era legítimo cuando se lo ejerció o prive de un derecho que era legítimo cuando se lo ejerció, o f) cuando se prive al acusado de un delito de alguna salvaguardia jurídica a la cual hubiera adquirido derecho, como la de una condena o absolución anteriores o la de la proclamación de una amnistía.

226.En la cláusula relativa a la aplicación de la ley ex post facto se prohíben exclusivamente las leyes penales retroactivas y no las leyes relativas a asuntos o procedimientos civiles en general o que afecten a los derechos civiles o particulares o los reglamenten. Sin embargo, en el artículo 22 del Código Penal revisado se prevé que las leyes surtan efectos retroactivos en la medida en que ello favorezca a los culpables de delitos que no sean delincuentes habituales, aunque en el momento de promulgarse dichas leyes se hubiera dictado sentencia firme y el condenado estuviera cumpliéndola.

v) Indemnización por reclusión injusta

227.El pago de la indemnización por reclusión injusta se rige por la LR Nº 7309, o Ley constitutiva de la Junta de Reclamaciones del Departamento de Justicia para las víctimas de reclusión o detención injustas y víctimas de delitos violentos y para otros fines.

228.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la LR Nº 7309, podrán presentar solicitudes de indemnización ante la Junta de Reclamaciones las siguientes personas:

"a)Toda persona que fuere injustamente acusada, condenada y encarcelada, pero posteriormente puesta en libertad en virtud de una sentencia de absolución;

b)Toda persona que fuere injustamente detenida y puesta en libertad sin cargos;

c)Toda víctima de detención arbitraria o ilegal llevada a manos de las autoridades, conforme se define en el Código Penal revisado y según un dictamen final del tribunal [...]."

vi) Ley de justicia de menores

229.En la LR Nº 9344, o Ley de justicia y asistencia social de menores de 2006, se exime de responsabilidad penal a los menores de 15 años de edad. Según dicha ley, los mayores de 15 años pero menores de 18 quedarán exentos de dicha responsabilidad cuando hubieran obrado sin discernimiento. Por "discernimiento" se entiende la facultad mental del menor de apreciar plenamente las consecuencias de su acto ilegal.

230.En la citada ley se prevé que el menor que haya entrado en conflicto con la ley sea encomendado inmediatamente a los asistentes sociales, en lugar de ser encarcelado. También se prevé la remisión de casos de menores a programas de rehabilitación de base comunitaria (programas ajenos al régimen judicial), en lugar de llevarlos a juicio, y a programas de prevención de la delincuencia juvenil y programas de rehabilitación y reinserción.

231.Según la citada ley, los programas de remisión habrán de ofrecer las prestaciones y los servicios socioculturales y psicológicos que necesiten los menores. En niveles distintos de aquél en que puede recurrirse a los programas de remisión, por ejemplo el nivel de jefe de aldea, el de funcionario encargado de velar por el cumplimiento de la ley, el de fiscal o el del tribunal, el menor que haya entrado en conflicto con la ley tiene a su disposición varios programas.

H. Artículo 20. Prohibición del encarcelamiento, la denegación del permiso de residencia o de trabajo y la expulsión por el mero incumplimiento de una obligación contractual

232.En la sección 20 del artículo III de la Constitución se dispone lo siguiente: "Nadie será encarcelado por deudas ni por impago de un impuesto de capitación".

233.En virtud de la Orden Nº 75-06 del Departamento de Trabajo y Empleo, de la serie de 2006, y del Reglamento revisado de expedición de permisos a nacionales extranjeros, el Director Regional podrá cancelar o revocar el permiso de trabajo de un extranjero exclusivamente por los motivos que se exponen a continuación:

a)Que se haya incumplido cualquiera de los requisitos o condiciones por los cuales se hubiera expedido el permiso;

b)Que se hayan tergiversado los datos de la solicitud;

c)Que se haya presentado documentación falsificada o alterada;

d)Que se presente una objeción o información motivadas en contra de la contratación del nacional extranjero determinada por el Director Regional;

e)Que el nacional extranjero tenga un mal expediente; o

f)El empleador haya rescindido el contrato del nacional extranjero.

I. Artículos 21, 22 y 23 . Protección frente a la confiscación o destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección frente a la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección de las autoridades consulares o diplomáticas

i) Protección frente a la confiscación o destrucción de documentos

234.En el artículo 237 del Código Penal revisado se penaliza el hecho de dañar deliberadamente la propiedad ajena para ocasionar perjuicios por odio, venganza o cualquier otro motivo malintencionado.

i i ) Protección frente a la expulsión arbitraria

235.Según la Constitución, los extranjeros tienen derecho a la protección de la Carta de Derechos Humanos. En el artículo 127 del Código Penal revisado se impone la pena de "prisión correccional" al funcionario o empleado público que, sin autoridad legal, expulse a cualquier persona de Filipinas o fuerce a tal persona a mudar su residencia.

236.Filipinas, en el ejercicio de su derecho soberano de admitir, excluir y deportar extranjeros, se ha dotado de unas normas de inmigración que figuran en la Ley del Commonwealth Nº 613, o Ley de control y reglamentación de la inmigración de extranjeros en Filipinas, conocida también como Ley filipina de inmigración de 1940. Dicha ley rige la entrada de extranjeros en el país y su expulsión, deportación y repatriación. Tiene vigencia y es de cumplimiento obligado en todo el territorio y las aguas sobre los que tiene jurisdicción la República de Filipinas.

237.En el artículo 27 de la Ley filipina de inmigración se dispone que las juntas de investigación especial estarán autorizadas a decidir si un extranjero que pretenda entrar o tomar tierra en Filipinas debe ser rechazado o no.

238.El procedimiento de deportación de extranjeros no es un procedimiento penal; así pues, no existen ni se aplican todas las actuaciones prescritas para proteger a los acusados en las causas penales. Asimismo, la garantía constitucional de la libertad provisional no rige para los extranjeros susceptibles de deportación. Se considera que la expulsión es una medida protectora para librar a Filipinas de los extranjeros que juzgue indeseables y al deportado no se le hace otra cosa que enviarlo a su país de origen y afiliación/lealtad.

239.Un extranjero que se halle en Filipinas, a diferencia de quien solicite entrar o esté a punto de efectuar su entrada inicial, tiene derecho a beneficiarse de todas las garantías jurídicas previstas en la Constitución. En consecuencia, sólo podrá decretarse su deportación con arreglo a la ley y previa celebración de un juicio imparcial.

240.Hay dos procedimientos de deportación de extranjeros, según se expone a continuación:

Potestad ejecutiva de deportación

241.La potestad de deportación la ostenta la Presidenta de Filipinas. No hay precepto constitucional ni disposición jurídica en que se defina tal potestad. Sin embargo, el acto de la deportación se rige por las normas prescritas en la sección 69 del Código Administrativo, que se enuncian a continuación:

"El súbdito de una Potencia extranjera que resida en Filipinas no será deportado, expulsado o excluido de las Islas ni repatriado a su propio país por el Presidente de Filipinas, sin previa investigación, por parte del citado cargo ejecutivo o de sus agentes sobre el terreno, de los fundamentos en los que se apoyaría tal acto. En tal caso, habrá de notificarse al interesado del cargo o los cargos que pesan contra él y se le otorgará un mínimo de tres días para preparar su defensa. Asimismo, tendrá derecho a declarar en audiencia, por sí mismo o por medio de un letrado, a presentar testigos en favor propio y a mantener un careo/contrainterrogar a los testigos de la otra parte.

La investigación previa la llevará a cabo el Presidente o su agente autorizado, que es la Junta de Deportación."

242.La sección 69 quedó exenta, de manera expresa, de las disposiciones generales de la Ley filipina de inmigración de 1940.

Potestad de deportación del Comisionado de Inmigración

243.En la Ley filipina de inmigración de 1940 se confiere al Comisionado de Inmigración la potestad de detener y expulsar a un extranjero previa determinación, por parte de la Junta de Comisionados, de la existencia del motivo o los motivos previstos en el artículo 37 de la ley, que se enuncian a continuación:

"Artículo 37. Los siguientes extranjeros serán detenidos por orden del Comisionado de Inmigración o de todo otro funcionario designado por aquél a los efectos y deportados previa determinación, por parte de la Junta de Comisionados, de la existencia del motivo de deportación de que se acuse al extranjero:

1)Todo extranjero que haya entrado en Filipinas después de la fecha de entrada en vigor de la presente ley por medio de declaraciones falsas o equívocas o sin inspección ni admisión por parte de las autoridades de inmigración de determinado punto de entrada;

2)Todo extranjero que haya entrado en Filipinas después de la fecha de entrada en vigor de la presente ley y no fuera admisible legalmente en la fecha de su entrada en el país;

3)Todo extranjero que, después de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, sea declarado culpable, en Filipinas, y condenado a cumplir una pena de un año o más de duración por haber cometido un delito que entrañe depravación moral en los cinco años transcurridos desde su entrada en el país o que, en cualquier momento posterior a su entrada, sea declarado culpable y condenado por un delito de esa índole en más de una ocasión;

4)Todo extranjero que sea declarado culpable y condenado por un delito de infracción de la normativa que reglamenta los estupefacientes prohibidos;

5)Todo extranjero que ejerza la prostitución o sea empleado de un establecimiento de prostitución o esté vinculado a la dirección de un establecimiento de prostitución o sea un proxeneta;

6)Todo extranjero que llegue a ocupar un cargo público en los cinco años siguientes a su entrada en el país por causas que no se haya demostrado fehacientemente que operaran con posterioridad a su entrada en él;

7)Todo extranjero que permanezca en Filipinas contraviniendo toda limitación o condición en virtud de la cual se le haya admitido como no inmigrante;

8)Todo extranjero que crea en el derrocamiento del Gobierno de Filipinas, o del ordenamiento y la autoridad constituidos, por la fuerza y la violencia, lo recomiende, promueva o predique, o que descrea del Gobierno organizado o se oponga a él, o que recomiende, promueva o predique la agresión contra cargos públicos o el asesinato de éstos por razón de su cargo, o que recomiende, promueva o predique la destrucción ilegal de la propiedad, o que sea miembro o afiliado de cualquier organización que mantenga, promueva o predique tales doctrinas, o que, de la manera que sea, preste asistencia, financiera o de otra índole, a la difusión de tales doctrinas;

9)Todo extranjero que cometa cualquiera de los actos que se enuncian en los artículos 46 y 47 de la presente ley, con independencia del procedimiento penal que se le incoe, sin perjuicio de que, en el caso de un extranjero que, por la razón que sea, sea declarado culpable y condenado tanto a una pena de prisión como a otra de deportación, dicho extranjero cumpla primero toda su condena en prisión antes de ser deportado efectivamente, y sin perjuicio, no obstante lo anterior, de que el Comisionado de Inmigración condone la pena de prisión con consentimiento del jefe de departamento y mediante pago, por parte del extranjero interesado, de la suma que fije el Comisionado y apruebe el jefe de departamento;

10)Todo extranjero que, en cualquier momento dentro de los cinco años de su entrada en el país, haya sido condenado en firme por haber infringido las disposiciones de la Ley del Commonwealth Nº 653, o Ley filipina del registro de 1941, o que, en cualquier momento posterior a su entrada haya sido condenado en firme, en más de una ocasión, por haber infringido las disposiciones de dicha ley;

11)Todo extranjero que se dedique a la especulación abusiva, a la acumulación excesiva de bienes o a la extorsión, con independencia de las actuaciones que se le puedanincoar;

12)Todo extranjero que haya sido condenado en firme por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley del Commonwealth Nº 473 o Ley revisada de naturalización de Filipinas, o en cualquier otra norma relativa a la obtención de la ciudadanía filipina;

13)Todo extranjero que defraude a su acreedor ocultando o enajenando propiedades para impedir que sean embargadas o vendidas por orden judicial.

[...]

c)Ningún extranjero será deportado sin habérsele notificado los motivos concretos de su deportación ni sin habérsele concedido un juicio imparcial con arreglo a las normas que habrá de prescribir el Comisionado de Inmigración."

244.El procedimiento de deportación es de carácter administrativo y de naturaleza sumaria. Comienza con la presentación de una denuncia verificada al Fiscal Especial, que determinará si hay causa probable para autorizar la deportación del extranjero.

245.Cuando el Fiscal Especial halle que causa probable, preparará la acusación escrita que se remitirá al acusado, a su letrado y a su embajada.

246.La acusación se trasladará a la Junta de Comisionados, que, acto seguido, deliberará sobre los cargos de la acusación y notificará su dictamen al acusado, a su letrado y a su embajada.

247.Sin embargo, cuando una embajada extranjera anule el pasaporte de un extranjero o no reexpida un pasaporte o título de viaje válido, el extranjero perderá la prerrogativa de permanecer en Filipinas.

248.El Comisionado de Inmigración no podrá emitir una orden de detención hasta que no sedicte una orden de deportación firme, y la orden de detención se limitará exclusivamente alonecesario para ejecutar la orden de deportación (Neria c. Vivo, G.R. Nº 26611-12, 30 deseptiembre de 1969; Contemprate c. Comisionado interino de Inmigración, G.R.Nº28604,30de octubre de 1970; el Recaudador de Aduanas c. Villaluz, G.R. Nº34038,18de junio de 1976).

249.Los tribunales tienen jurisdicción para prohibir al Comisionado de Inmigración que deporte a un extranjero alegando otros motivos, como la tienen para revisar aquellas de sus decisiones que constituyan abuso de sus facultades discrecionales. Por otro lado, en la sección 69 no se enuncian los casos en que el Jefe Ejecutivo puede ejercer su potestad de deportación ni se limita o reduce dicha potestad. En la sección 29 se prescribe el procedimiento.

J. Artículos 25, 27 y 28 . Principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así como a la seguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia

i) Igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo

250.En el artículo 3 del Código del Trabajo se dispone lo siguiente:

"El Estado ofrecerá protección a los trabajadores, promoverá el pleno empleo, garantizará la igualdad de oportunidades de trabajo con independencia del sexo, la raza o las convicciones y reglamentará las relaciones entre trabajadores y empleadores. El Estado garantizará los derechos de los trabajadores a la asociación, la negociación de convenios colectivos, la seguridad en el puesto de trabajo y unas condiciones de trabajo justas y dignas." (Cursiva añadida)

251.En el artículo 6, referente a la aplicabilidad del Código del Trabajo, se prevé lo siguiente: "Todos los derechos y las prestaciones que se reconocen a los trabajadores en virtud del presente Código se [...] aplicarán a todos los trabajadores por igual, pertenezcan al sector agrícola o no".

ii) Derecho a la seguridad social

252.En el artículo 2 de la Ley de seguridad social (LR Nº 1161), enmendada en virtud de la LRNº 8282, se prevé lo siguiente:

"Será política del Estado instaurar, desarrollar, promover y perfeccionar un régimen de seguridad social libre de impuestos, que sea sólido y viable y esté en consonancia con las necesidades de la población de la totalidad de Filipinas, que fomente la justicia social y ofrezca protección cabal a los afiliados y a sus beneficiarios frente a las vicisitudes de la discapacidad, la enfermedad, la maternidad, la vejez, el fallecimiento y demás vicisitudes que se deriven de la pérdida de ingresos o constituyan una carga económica. A tal fin, el Estado velará por extender la protección de la seguridad social a los trabajadores y sus beneficiarios."(Cursiva añadida)

253.El régimen de seguridad social ofrece protección a todos los residentes de Filipinas, tanto ciudadanos como no ciudadanos y con independencia de su edad, convicciones, sexo, edad, localización geográfica y situación socioeconómica.

254.Cabe mencionar que las empresas ofrecen planes de seguros privados a los nacionales extranjeros que tienen empleados.

Planes de seguridad social para los trabajadores filipinos en el extranjero

255.El régimen de la seguridad social ofrece protección voluntaria a los trabajadores filipinos en el extranjero por medio de dos programas: el programa ordinario y el programa de fondos flexibles, o el Fondo nacional de previsión para los trabajadores filipinos en el extranjero.

256.A finales de 2005, el número de trabajadores expatriados era de alrededor de 600.000, lo que representaba el 25% del número total de expatriados que trabajaban en países en los que el régimen de la seguridad social tenía oficinas de representación. A fin de atender las necesidades de esos trabajadores antes de su envío al extranjero, el régimen de la seguridad social ha abierto una oficina en el Centro de Atención Múltiple de la Dirección de Empleo en el Extranjero. También ha abierto 15 oficinas en todo el mundo, la mayoría de ellas situada en el recinto de lasembajadas o los consulados filipinos. Los ingresos de los trabajadores filipinos en el extranjerose han acrecentado considerablemente, al haber pasado de 95 millones de pesos en1999 a 893 millones en 2005. La participación neta de capital de los miembros en el programa de fondos flexibles ha alcanzado ya la cifra de 80 millones de pesos.

257.En el programa ordinario se ofrecen prestaciones de jubilación, muerte, discapacidad, enfermedad, maternidad y fallecimiento, así como préstamos salariales, hipotecarios y empresariales/mercantiles.

258.Por su parte, el programa de fondos flexibles es un plan de ahorro y pensiones libre de impuestos y destinado a estimular a los filipinos expatriados a incrementar los ahorros procedentes del sueldo que con tan gran esfuerzo ganan, para que dispongan de fondos suficientes cuando decidan volver a casa por fin. Toda suma que se cotice y que exceda la cuota máxima fijada para el programa ordinario se ingresa en una cuenta individual del trabajador. Elsaldo acumulado puede utilizarse para suplementar la pensión de jubilación del afiliado o las prestaciones de discapacidad del programa ordinario, en las modalidades de suma a tanto alzado, pensión o una combinación de ambas. Los afiliados también tienen la opción de retirar cualquier suma para sufragar necesidades como las de vivienda, educación o capital inicial para emprender un negocio.

El programa de la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero para los trabajadores filipinos expatriados

259.La Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero tiene un programa que proporciona a los trabajadores migratorios filipinos prestaciones de asistencia social y de atención médica.

260.Los afiliados disponen de un seguro de vida que dura hasta que termine su contrato laboral. Las prestaciones son de 100.000 pesos por fallecimiento natural y 200.000 por fallecimiento accidental.

261.Los afiliados tienen derecho también a prestaciones de discapacidad o mutilación que varían entre 2.000 y 50.000 pesos. En caso de discapacidad total y permanente, tendrán derecho a 100.000 pesos. En caso de fallecimiento, percibirán una prestación funeraria de 20.000 pesos.

262.En el citado programa se ofrecen también servicios médicos ambulatorios y de hospitalización a los trabajadores filipinos en el extranjero y a sus dependientes. El programa se instituyó en virtud de la OE Nº 195, de la serie de 1994, y fue puesto en funcionamiento por la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero, en coordinación con la Dirección de Empleo en el Extranjero, el Departamento de Relaciones Exteriores y Philhealth. La administración de dicho programa está en manos de Philhealth desde marzo de 2005.

Convenios bilaterales de seguridad social

263.Filipinas tiene convenios bilaterales de seguridad social con los siguientes países:

-Austria (abril de 1982);

-Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (septiembre de 1989);

-España (octubre de 1989);

-Francia (noviembre de 1989);

-Quebec (noviembre de 1989);

-Canadá (marzo de 1997);

-Suiza (marzo de 2004);

-Bélgica (agosto de 2005).

264.Los rasgos sobresalientes de esos convenios son los siguientes:

a)Igualdad de trato :los nacionales de cualquiera de ambos países que estén acogidos al convenio, así como sus dependientes y supérstites, tendrán derecho a las prestaciones de la seguridad social en las mismas condiciones que los nacionales del otro país;

b)Transferibilidad de las prestaciones :las personas seguirán recibiendo sus prestaciones dondequiera que decidan residir;

c)Suma de períodos de cotización y carencia :los períodos de cotización o carencia/computables de ambos países se sumarán para determinar las prestaciones a que se tendrá derecho;

d)Pago de prestaciones: cada país pagará una fracción de la prestación debida con cargo al presupuesto de su respectivo régimen y en proporción a los períodos de cotización y de carencia efectivos;

e)Asistencia administrativa mutua:los afiliados o beneficiarios podrán presentar sus reclamaciones en los órganos de enlace designados de cada país, que ofrecerá la asistencia pertinente para tramitar las reclamaciones.

K. Artículos 29, 30 y 31 . Derechos de los hijos de los trabaj adores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

i) Derecho a tener un nombre

265.El derecho de los niños a tener un nombre y una nacionalidad está debidamente reconocido en Filipinas. Se lo ampara en la Ley del Registro Civil y en el Código Civil. En ambas normas se exige que todos los nacimientos queden inscritos en los archivos del Registro Civil, en el que habrán de inscribirse todos los actos, sucesos y dictámenes judiciales referentes a la condición civil de las personas.

266.En la Ley del Registro Civil se exige que la inscripción de nacimientos se base en la declaración del médico o la comadrona que hayan asistido al parto o, en su defecto, en la declaración de uno de los progenitores del neonato. En la inscripción constarán la fecha y la hora del nacimiento, el sexo y la nacionalidad del niño; los nombres, la nacionalidad y la religión de los progenitores o, si el padre fuera desconocido, los de la madre; la condición civil de los padres, y el lugar de nacimiento del niño. En caso de que el niño sea hijo ilegítimo, el padre tendrá que reconocer su paternidad para que aquél pueda llevar sus apellidos.

267.En caso de que no se inscriba el nacimiento, los padres o el familiar encargado y la persona que hubiera atendido a la parturienta o el administrador del hospital o de la clínica tendrán la responsabilidad solidaria. Cuando no haya habido personal médico en el parto o el niño no haya nacido en un hospital o en una clínica de maternidad, los progenitores o el familiar encargado asumirán la responsabilidad.

268.En caso de que el niño sea expósito, quien lo haya encontrado debe notificar al Secretario del Registro Civil local el lugar, la fecha y demás circunstancias en que lo haya encontrado.

269.Artículo 15 del Código Civil de Filipinas se dispone que las normas referentes a "los derechos y deberes familiares, o al estado, la condición y la capacidad legal de las personas vinculan a los ciudadanos de Filipinas, aun cuando vivan en el extranjero". Así pues, según el ordenamiento jurídico filipino, las normas vigentes para las personas naturales serán aplicables a éstas dondequiera que se hallen.

270.El nombre legal de los niños filipinos consta del nombre y el apellido. El primero queda a la elección de los progenitores y el segundo se ciñe al Código Civil. Los hijos legítimos o legitimados llevan el apellido del padre; los hijos adoptados, el del progenitor que lo adopte, y los hijos ilegítimos, bien el apellido del padre o bien el de la madre.

ii) Derecho a la nacionalidad

271.En la Constitución de 1987 se define como ciudadanos de Filipinas a las siguientes personas:

a)Quienes fueran ciudadanos en la fecha en que se promulgó la Constitución;

b)Aquellas cuyo padre o madre fueran ciudadanos de Filipinas;

c)Las nacidas antes del 17 de enero de 1973, de madre filipina, y hayan elegido la nacionalidad filipina al cumplir la mayoría de edad;

d)Las que se hayan naturalizado conforme a la ley.

272.En la Ley revisada de naturalización se prevé que pueda concederse la ciudadanía a un extranjero por el procedimiento de naturalización. La persona que desee obtener la ciudadanía filipina tendrá que haber residido en Filipinas durante un período ininterrumpido de diez años. Lanaturalización de un progenitor repercute en la ciudadanía de sus hijos menores de edad. Unmenorque haya nacido en el extranjero y viva en Filipinas en la fecha en que el progenitor se naturalice pasará a ser considerado filipino durante su minoría de edad, a no ser que haya empezado a residir permanentemente en Filipinas cuando era todavía un menor, en cuyo caso continuará siendo ciudadano filipino incluso después de haber cumplido la mayoría de edad. Elniño que nazca en el extranjero después de la naturalización del progenitor será considerado ciudadano filipino, a no ser que un año antes de cumplir la mayoría de edad renuncie a registrarse como ciudadano filipino en el consulado de Filipinas del país en que resida y a prestar el juramento de lealtad requerido.

273.Filipinas suscribe la doctrina del jus sanguinis, en virtud de la cual el hijo, con independencia de donde haya nacido, adquiere la ciudadanía de sus padres.

iii) Acceso a la educación

Filipinos en el extranjero

274.El Programa de Educación y Transmisión del Patrimonio Cultural Filipino de la CFO ayuda a impartir la enseñanza necesaria a los hijos de los filipinos expatriados.

275.Las escuelas filipinas en el extranjero son establecimientos docentes registrados oficialmente que funcionan fuera de Filipinas e imparten el programa de estudios aprobado por el Departamento de Educación, a fin de satisfacer las necesidades educativas de los hijos de los filipinos expatriados y, en última instancia, de facilitar su reinserción en el sistema educativo filipino a su regreso al país. Además, esas escuelas actúan como centros de enseñanza y difusión de la cultura y el patrimonio filipinos entre la juventud filipina expatriada y como centros de acción comunitaria.

276.Las escuelas filipinas en el extranjero están o bien acreditadas, o bien pendientes de que el Departamento de Educación tramite su solicitud de acreditación. También tienen que poseer un permiso de funcionamiento válido que expedirá el país anfitrión. Por su propia naturaleza, esas escuelas tienen que cumplir los requisitos y las normas del Gobierno filipino y la reglamentación pertinente del país en que estén situadas.

277.En enero de 2006, se habían establecido 39 escuelas filipinas en el extranjero, las cuales funcionaban en 9 países: Arabia Saudita, Bahrein, China, Emiratos Árabes Unidos, Grecia, Jamahiriya Árabe Libia, Kuwait, Omán y Qatar. De esas escuelas, 29 han sido acreditadas por el Departamento de Educación y el resto tienen presentadas las correspondientessolicitudes, que se hallan en diversos estadios de tramitación. En la actualidad, hay más de 20.000 estudiantes matriculados en esas escuelas, en los diversos ciclos: el de enseñanza preelemental, el de enseñanza elemental y el de enseñanza media.

Estudiantes extranjeros

278.Los nacionales extranjeros que deseen trasladarse a una escuela en Filipinas durante el año escolar habrán presentarse a las pruebas de convalidación de Filipinas, según lo dispuesto en la Orden Nº 22 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

279.En las pruebas de convalidación de Filipinas se convalidan los conocimientos adquiridos en diversas situaciones y en determinadas circunstancias. Abarcan cinco asignaturas básicas del plan de estudios de los ciclos elemental y secundario, que son las siguientes: inglés, matemáticas, ciencias, Araling Panlipunan (historia) y filipino. Las pruebas se basan en los conocimientos cuya adquisición está prevista en el plan de estudios de los dos ciclos citados.

280.El Centro Nacional de Exámenes e Investigación Educativa del Departamento de Educación somete a los estudiantes a la prueba de convalidación a los estudiantes, previa presentación, por parte de éstos, de la solicitud oportuna a la instancia competente de la Oficina de División, que habrá de ser aprobada por la Oficina Regional de la zona en que se halle la escuela.

281.La colocación de los estudiantes trasladados de países extranjeros que aspiran a ser admitidos en la enseñanza elemental y secundaria de Filipinas se trata, con más pormenor, en la Orden Nº 26 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. El Departamento tiene por norma que, en la medida de lo posible, cada escuela, y sobre todo las privadas, se encarguen del traslado de los alumnos solicitantes procedentes de países extranjeros a los efectos de colocarlos en el curso que, según el Departamento, les corresponda. Toda escuela que admita a alumnos trasladados tendrá facultades discrecionales para determinar el curso apropiado en que colocará a esos alumnos. En general y salvo que se indique lo contrario, el curso apropiado será el correspondiente al año escolar siguiente a aquel que el solicitante hubiera terminado en el extranjero. Para completar la información que acaba de darse, se exponen las siguientes directrices de la Orden Nº 67, de la serie de 1993, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

a)Quienes hayan terminado el sexto o el séptimo curso en el extranjero podrán ser admitidos en el primer curso de enseñanza media; en cambio, quienes hayan terminado un plan de estudios de enseñanza elemental de cinco años de duración sólo podrán ser admitidos en sexto curso.

b)Quienes hayan terminado el octavo curso en el extranjero podrán ser admitidos en el segundo curso de enseñanza media, pero deberán cursar las asignaturas de Idioma Filipino I y de Estudios Sociales I (Historia y Política Filipinas).

c)Quienes hayan terminado el noveno curso en el extranjero podrán ser admitidos en el tercer curso de enseñanza media, pero tendrán que cursar las asignaturas de Filipino I y Estudios Sociales I y, posteriormente, en el cuarto curso de enseñanza media, la de Filipino II.

d)Quienes hayan terminado el décimo curso en el extranjero podrán ser admitidos en el cuarto curso de enseñanza media, pero tendrán que cursar las asignaturas de FilipinoI y Estudios Sociales I.No tendrán que cursar las de Filipino II, III y IV para terminar sus estudios.

e)Quienes hayan terminado el 11º ó12º curso en el extranjero podrán ser admitidos en la enseñanza superior, dependiendo de los estudios que elijan.

282.El sistema educativo extranjero de que se trate tendrá que tener un ciclo de enseñanza primaria o elemental de un mínimo de seis años, un ciclo de enseñanza media o secundaria de un mínimo de cuatro años y un ciclo de enseñanza total (suma de la elemental y la secundaria) de un mínimo de diez años.

283.La escuela admisora tendrá facultades discrecionales para ascender a su alumno a un curso superior al que le correspondería, dependiendo del rendimiento subsiguiente de dicho alumno en la escuela. Asimismo, la escuela admisora se encargará de realizar los programas suplementarios apropiados para afianzar el dominio del idioma filipino, en caso de que sea deficiente.

Otros programas

284.El programa de acreditación y convalidación de la enseñanza extraescolar previsto en la Orden Nº 47 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y elaborado por la Oficina de Enseñanza Extraacadémica dentro del proyecto de enseñanza extraacadémica de Filipinas, que ha contado con el respaldo del Banco Asiático de Desarrollo, ofrece una fórmula diferente de certificación de conocimientos a los filipinos y los extranjeros que tengan 15 años de edad o más, posean un grado de alfabetización básico, no puedan acceder al sistema educativo oficial o hayan abandonado la enseñanza académica elemental o secundaria.

285.Los objetivos del programa son los siguientes:

a)Proporcionar un método para evaluar el grado de alfabetización y de adquisición de conocimientos extraacadémicos tomando como base el plan de estudios del programa de acreditación y convalidación de la enseñanza extraescolar que comprende unos conocimientos teóricos y prácticos básicos y funcionales equiparables a los del régimen de enseñanza académica;

b)Ofrecer una vía distinta que permita a los jóvenes y a los adultos no escolarizados procurarse unas calificaciones académicas comparables a las de las enseñanzas académicas elemental y secundaria, y

c)Permitir a los jóvenes y a los adultos no escolarizados aprender a leer, escribir y hacer operaciones matemáticas para cumplir los objetivos de aprendizaje que se fijen y adquirir los conocimientos que necesiten para mejorar su situación económica y funcionar en la sociedad de manera más efectiva.

286.El programa de acreditación y convalidación de la enseñanza extraescolar es una iniciativa novedosa que ofrece un modelo singular de aprendizaje extraescolar diferente del modelo académico. Se fundamenta en un plan de estudios verdaderamente extraacadémico y utiliza toda una gama de métodos de aprendizaje extraescolar innovadores destinados a romper las barreras tradicionales de tiempo, accesibilidad y recursos. Admite puntos de ingreso y salida flexibles y aspira a dotar a los educandos del máximo control sobre el proceso de aprendizaje.

iv) Respeto de la identidad cultural

287.Filipinas es signataria de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, que firmó el 7 de marzo de 1996 y ratificó el 15 de septiembre de 1967.

288.El Programa de Educación y Transmisión del Patrimonio Cultural Filipino de la CFO no sólo ofrece escuelas, sino que, además, promueve proyectos y actividades que atraigan a las generaciones más jóvenes de los filipinos expatriados a Filipinas, los induzcan a conocer mejor el país y sus instituciones y les inculquen el ideal de que la mejor manera de afianzar su identidad y sus intereses será la de mantener sus lazos culturales la comunidad de todos los filipinos. Asimismo, ese programa comprende medidas para promover y mejorar, de manera apropiada, la enseñanza y el aprendizaje del idioma filipino en diversos grados de estudio tanto dentro como fuera del sistema de escuelas en el extranjero, sobre todo en los países o territorios que tienen una fuerte densidad de residentes filipinos expatriados permanentes.

289.Hay dos programas encaminados a que los filipinos expatriados mantengan sus vínculos culturales, que son el Lakbay-Aral y el Lakbayan sa Pilipinas.

290.El Lakbay-Aral, que se traduce literalmente por "Viaje de estudios", es un programa emprendido por la CFO en 1983 para ofrecer a los jóvenes filipinos expatriados la oportunidad de aprender más sobre sus raíces y patrimonio cultural experimentando cómo se vivía en Filipinas.

291.El programa pretende ofrecer a los jóvenes filipinos expatriados la oportunidad de adentrarse en sus raíces y descubrir su identidad como filipinos. Se espera que, al experimentar la vida en Filipinas, los participantes adquieran un entendimiento mejor del país y de su pueblo y cobren más conciencia y aprecio de su rico patrimonio filipino. Se espera también que la experiencia inculque a los participantes y grabe en ellos un sentimiento de orgullo nacional, tienda un puente entre su cultura originaria y la adquirida y les sirva de estímulo para buscar y afianzar su identidad filipina.

292.El Lakbayan sa Pilipinas es un viaje de 12 días para los filipinos expatriados y aquellos de sus familiares y amigos que deseen visitar Filipinas y llevarse un recuerdo agradable del país y disfrutar juntos de una hospitalidad especial. Los participantes tienen la oportunidad de abrirse a nuevas ideas y perspectivas sobre el país mientras viajan a diversos lugares de importancia histórica y de interés y se relacionan con la población local.

293.Una atribución importante de la CFO es la de mantener y estrechar los lazos sociales, económicos y culturales de los filipinos expatriados con Filipinas. A tal fin, participa activamente en la elaboración y ejecución de programas y actividades para estimular a esos filipinos, y sobre todo a las generaciones más jóvenes, a que sepan de su país de origen y aprecien su patrimonio y su cultura filipinos.

294.Asimismo, la CFO también pretende ayudar a los niños de ascendencia filipina que viven en el extranjero a que aprendan a hablar el idioma filipino. La Oficina publicó y difundió, en2002, la Guía para a prender f ilipino, un instrumento de aprendizaje que iba acompañado de una cinta musical. La habían elaborado diversos grupos y organizaciones del extranjero que tenían interés en enseñar el idioma filipino a los hijos de los filipinos expatriados y a las demás personas que desearan aprender un filipino elemental. Las lecciones se basan en contenidos culturales y con ellas se pretende allanar el camino a todas esas personas para que adquieran mejor comprensión de Filipinas y su pueblo.

295.En el libro se enseña el idioma filipino planteando en las lecciones situaciones típicamente filipinas y presentando imágenes de la vida filipina. También se intercalan en las lecciones canciones, leyendas, relatos o tradiciones, juegos y platos de cocina filipinos, a modo de ejercicios, ejemplos y prácticas para reforzar el aprendizaje del idioma. En todo el libro se plantean preguntas, ejercicios y actividades para estimular a los estudiantes a pensar por cuenta propia y practicar o ampliar su vocabulario.

L. Artículo 32. Derecho a transferir al Estado de origen las ganancias, los ahorros y las pertenencias personales

296.Los trabajadores migratorios pueden enviar sus remesas por muchos conductos, que tienen diversos grados de reglamentación y opacidad: bancos, organizaciones especializadas en transferencias monetarias, servicios de entrega en mano o de mensajería o servicios de transferencia que forman parte de otras actividades, comerciales o benéficas. Algunos de los últimos conductos citados se han catalogado como "extraoficiales".

297.Los conductos bancarios oficiales gestionan una proporción mayor de las remesas de los filipinos, debido, en gran medida, a la tradición que tiene el Banco Nacional de Filipinas en la prestación de los citados servicios y a la entrada en el mercado de otros bancos comerciales. También está el conglomerado de servicios que ofrecen los bancos filipinos, las agencias no bancarias de transferencias monetarias, las empresas de mensajería y transportes y otras entidades que ofrecen una gama amplia y creciente de servicios de transferencia dentro de las instituciones financieras, como transferencias electrónicas, giros postales, letras de cambio, "entrega de puerta a puerta", tarjetas de doble débito y otros.

298.Durante un período de cinco años, Western Union se había hecho con una cuota de mercado que llegaba aproximadamente al 20% de las transferencias de fondos y tenía casi7.000establecimientos en el año 2002, según se indica en un informe presentado por el Banco Asiático de Desarrollo en 2004.

Parte IV

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES QUE ESTÉN DO CUMENTADOS O SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN REGULAR

A. Artículo 37 . Derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admis ión en el Estado de empleo y de las actividades remuneradas

299.A todos los trabajadores filipinos en el extranjero se les exige que asistan a un seminario de orientación previo a su partida, seminario de un día de duración que imparten a los trabajadores unas entidades debidamente acreditadas por la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero. En ese seminario se ofrece, a los trabajadores, información sobre los trámites del viaje, los documentos que deben llevar, cómo enviar sus remesas de fondos, qué hacer al llegar al lugar de destino, qué hacer y dónde acudir en los momentos de necesidad, las ventajas y los inconvenientes de trabajar en el extranjero y un repaso tanto de sus obligaciones familiares básicas como de las cuestiones de salud y bienestar y demás cuestiones de última hora relacionadas con el trabajo en el extranjero.

300.Las instituciones y los instructores acreditados dirigen el seminario de orientación previo a la partida. En la actualidad, varias agencias de contratación tienen un servicio interno que imparte ese seminario y, por su parte, las ONG organizan seminarios de esa índole para los trabajadores locales. Unas cuantas asociaciones de agencias de contratación también están acreditadas para impartir ese seminario.

301.Para complementar el seminario, la Dirección de Empleo en el Extranjero ha instituido el seminario de orientación previo al empleo, que se imparte en las regiones y provincias y que habilita a los posibles solicitantes de empleo para tomar decisiones informadas antes de presentar una solicitud para trabajar en el extranjero. En el seminario, que organizan normalmente las administraciones locales, se aconseja a los solicitantes para que tomen decisiones inteligentes antes de presentar la citada solicitud.

302.Aparte del seminario de orientación previo al empleo, la Dirección de Empleo en el Extranjero gestiona un programa de orientación previo al empleo para quienes deseen trabajar fuera del país. En el programa se evalúa la preparación y las calificaciones de los posibles solicitantes que busquen trabajo en el extranjero. También les informa acerca de la contratación ilegal, de las realidades del trabajo en el extranjero y de los procedimientos correctos de solicitud y contratación. El Programa de lucha contra la contratación ilegal, que consta de un componente preventivo y de otro componente correctivo, también se realiza en todo el territorio nacional. Serealiza en coordinación con organizaciones multimedia, grupos eclesiales, ONG, administraciones locales, escuelas y entidades privadas.

303.El Programa de educación comunitaria es una campaña anual de información que realiza laCFO. En coordinación con varios órganos gubernamentales, ONG, administraciones locales e instituciones académicas, el citado programa pretende ayudar a los posibles inmigrantes a decidir, con conocimiento de causa, si trabajar en el extranjero o emigrar, así como estimular el interés de la comunidad en la migración. También pretende que la opinión pública cobre mayor conciencia de las diversas cuestiones que atañen a la migración, los matrimonios mixtos y las políticas y los programas gubernamentales vigentes de lucha contra la contratación ilegal, el falseamiento de documentación y la trata de personas, entre otros.

304.Asimismo, la CFO ha puesto en funcionamiento un programa denominado "Integración Social y Económica de los Emigrantes". El objetivo general de ese programa es procurar que todos los filipinos que emigren a otros países estén debidamente preparados para afrontar los problemas prácticos y psicológicos inherentes a la emigración internacional.

305.En el Programa de Integración Social y Económica de los Emigrantes se ejecutan actividades dirigidas a proporcionar a losemigrantes filipinos información bien articulada y consejo acerca de todos los aspectos de la emigración a su país de destino, así como asistencia para lograr una adaptación social y económica temprana a su nuevo medio.

306.Ese programa ofrece también un enlace permanente con los emigrantes filipinos registrados y un medio por el que los emigrantes pueden recibir ayuda de organizaciones cooperantes en su proceso de adaptación al país anfitrión e instalación en él.

307. A los emigrantes filipinos o a quienes salgan del país para afincarse permanentemente en el extranjero se les exige que se registren en la CFO. Uno de los requisitos de registro es la asistencia al seminario de orientación previo a su partida, a fin de prepararse para mudarse en el extranjero.

308.Se imparten seminarios de orientación especializados para cada país a los emigrantes filipinos que estén a punto de partir, con objeto de responder a sus inquietudes con respecto a la adaptación al país de destino. En esos seminarios, se tratan asuntos diversos, como las reglamentaciones de viajes, los trámites de inmigración, las diferencias culturales, las preocupaciones relativas a la instalación, al empleo y a la seguridad social y los derechos y deberes de los emigrantes filipinos.

309.Se ofrecen servicios de orientación y asesoramiento a los filipinos que viajen al extranjero en calidad de prometidos/novios o cónyuges de nacionales extranjeros. Esa orientación y ese asesoramiento constituyen un requisito para la expedición de pasaportes, según la LR Nº 8239, la Ley de pasaportes o la Orden Nº 28-94 del Departamento de Relaciones Exteriores.

310.Se ofrecen servicios de asesoramiento interpares a los hijos de emigrantes filipinos de edades comprendidas entre 13 y 19 años que estén a punto de partir. Esos servicios responden a las necesidades de los emigrantes filipinos jóvenes y los ayudan a afrontar su cambio de círculo social. Se les proporciona información que les facilite su adaptación.

311.A fin de complementar los servicios previos a la partida que se ofrecen en Filipinas, la CFO alienta a las asociaciones filipinas, grupos de asistencia social y otras organizaciones privadas del extranjero a que presten servicios a los inmigrantes filipinos recién llegados. Eseprograma de servicios posteriores a la llegada tiene por objeto proporcionar a los emigrantes filipinos la información apropiada que les permita adaptarse al nuevo país y afrontar las exigencias de su instalación en él.

312.Los servicios posteriores a la llegada comprenden cursos de idiomas, programas de orientación y servicios de contactos o de remisión a agencias de empleo, grupos de recursos para emigrantes y otras asociaciones filipinas de la zona en que se instalen los emigrantes.

B. Artículos 38 y 39 . Derecho a a usentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad de circula ción en el Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia

i) Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país

313.El titular de un permiso de trabajo extranjero válido estará autorizado a permanecer en el país por un período de dos años, prorrogable por otros dos en cualquier momento. Durante ese período, el titular tendrá derecho a viajar fuera del país y a regresar a él tantas veces como desee.

ii) Derecho a la libertad de circulación y de residencia

314.La libertad de elegir y mudar el propio lugar de residencia se garantiza en el la sección 6 del artículo III de la Constitución, en la que se dispone, entre otras cosas, lo siguiente: "No se podrá restringir la libertad de residencia ni la de mudar de residencia dentro de los límites prescritos por ley, a menos que un tribunal lo ordene legalmente [...]".

315.En el artículo 12 del Código Penal Revisado se dispone lo siguiente: "Se impondrá la pena de "prisión correccional" al funcionario o empleado público que, sin autoridad legal, expulse a cualquier persona de Filipinas o fuerce a tal persona a mudar su residencia".

316.Como todas las libertades, la de residencia sólo podrá coartarse mediante orden legal del tribunal competente y dentro de los límites prescritos por ley. En el artículo 87 del Código PenalRevisado se define la pena de "destierro", en virtud de la cual la persona a quien se le imponga no estará autorizada a entrar en el lugar o los lugares designados en la sentencia, ni en el radio correspondiente que se especifique, que será de un máximo de 250 km y de un mínimo de25km desde el lugar designado.

317. En un caso, el de Caunca c. Salazar (82 Phil 851), el Tribunal Supremo admitió el recurso de hábeas corpus interpuesto por una empleada doméstica que había sido detenida por la agencia de empleo por no haber pagado la suma que la agencia le había adelantado para costearse los gastos del viaje que había hecho desde su provincia. El Tribunal le reconoció la libertad de residencia y dictaminó que su detención había sido inconstitucional.

318.En otro caso, el de Villavicencio c. Lucban (39 Phil 778), el tribunal anuló la "deportación", por parte del Alcalde de Manila, de unas 177 mujeres de mala reputación a la ciudad de Davao.

319.En cuanto a las limitaciones de la libertad de circulación por motivos de seguridad nacional, seguridad pública y salud pública, el Tribunal dictaminó, por ejemplo, que los centros de salud podían restringir el acceso de las personas a zonas contaminadas y someter a cuarentena a quienes ya hubieran estado expuestos a la enfermedad que se pretendiera frenar (Lorenzo c. Director de Salud, 50 Phil 195). En el asunto Rubi c. la Junta Provincial de Mindoro (39Phil660), el Tribunal falló en favor de los demandados, que habían exigido a los miembros de ciertas tribus que residieran en una reserva para beneficiarse de una educación, un desarrollo y una protección mejores. Estimó que dicha exigencia constituía un ejercicio legítimo del poder de policía del Estado.

C. Artículo 40 . Derecho a establecer asoci aciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener e n cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores mi gratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

i) Derecho a establecer asociaciones y sindicatos

320.En la sección 8 del artículo III de la Constitución se dispone lo siguiente: "No se coartará el derecho de las personas, incluidas las empleadas en los sectores público y privado, a constituir sindicatos, asociaciones o sociedades cuyos fines no contravengan la ley".

321.En el citado precepto constitucional se especifica que el derecho de constituir asociaciones corresponde a las personas. Ese derecho no podrá restringirse sin las garantías jurídicas debidas. Así pues, se lo considera como un aspecto del derecho general a la libertad, el grado de protección de que goce una asociación dependerá del puesto que ocupe el objetivo o la actividad de la asociación en la jerarquía constitucional de valores. Los criterios referentes a las restricciones admisibles son semejantes a los que rigen para la libertad de expresión.

322.En la Constitución de 1987 se reconocen la función que cumplen las organizaciones ciudadanas y los derechos correspondientes. Y, así, en el artículo XIII se dispone lo siguiente:

"Sección 15. El Estado respetará la función de las organizaciones ciudadanas independientes permitiendo que las personas defiendan y promuevan, dentro de la normativa democrática, sus intereses y aspiraciones colectivos legítimos por medios pacíficos y legales. Las organizaciones ciudadanas son asociaciones bona fide de ciudadanos con capacidad acreditada de promover el interés público y dotadas de una dirección, unos afiliados y una estructura;

Sección 16. No se coartará el derecho de las personas y de sus organizaciones a participar, de manera efectiva y razonable, en todos los niveles de la adopción de decisiones sociales, políticas y económicas. El Estado facilitará, mediante ley, la institución de los mecanismos de consulta oportunos."

323.Por otra parte, en la sección 3 del artículo XIII se reconoce el derecho de asociación de los trabajadores, en los términos siguientes:

"El Estado otorgará protección plena a los trabajadores, ya sea que se hallen en su territorio o en el extranjero, ya sea que estén sindicados o no, y promoverá el pleno empleo y la igualdad de oportunidades laborales para todos.

Será garante de los derechos que ostentan todos los trabajadores a asociarse, negociar convenios colectivos y otros acuerdos y realizar actividades concertadas y pacíficas, lo que incluye el derecho a declararse en huelga, según se disponga por ley. Ostentarán el derecho a la seguridad en la tenencia, a unas condiciones de trabajo dignas y a un sueldo que les procure la subsistencia. Asimismo, participaran en los procesos de formulación de políticas y de adopción de decisiones que afecten a sus derechos y prerrogativas, según se disponga por ley."

324.Filipinas es Estado Parte en los Convenios de la OIT Nº 87 (sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación) y Nº 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva). LaConstitución, en su artículo IX, insta a elaborar un sistema pluripartidista.

ii) Derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado

325.En el artículo V de la Constitución se garantiza el derecho de sufragio a los ciudadanos filipinos, en los términos siguientes:

"Sección 1. Podrán ejercer el sufragio todos los ciudadanos de Filipinas que no estén deslegitimados para ello por ley y que tengan, al menos, 18 años de edad y hayan residido, en el país, al menos un año y, en el lugar en que pretendan votar, al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la elección. No se impondrá al ejercicio del sufragio requisitos como el de estar alfabetizado, poseer determinados bienes ni ningún otro requisito sustantivo análogo."

326.Los ponentes de la Constitución de 1987 redactaron una disposición en que se otorgaba expresamente el derecho de voto a los trabajadores filipinos en el extranjero. En la sección 2 del artículo V se proclama lo siguiente: "El Congreso ideará un procedimiento que garantice el secreto y la inviolabilidad del voto, así como un procedimiento de votación a distancia para los filipinos legitimados que se hallen en el extranjero".

327.El 13 de febrero de 2003, se promulgó la LR Nº 9189, o Ley de los votantes ausentes en el extranjero.

328.En la LR Nº 9189 se prevé un mecanismo que permita votar en ausencia a los filipinos legitimados que residan en el extranjero.

329.En el artículo 4 de la citada ley se reconoce que todo filipino que resida en el extranjero, no haya renunciado a su ciudadanía filipina y no esté deslegitimado por ley tendrá derecho a censarse y votar en todas las elecciones nacionales, regionales y locales.

330.Según su artículo 7, podrán inscribirse en el censo electoral los filipinos que cuenten, al menos, 18 años de edad, con independencia del lugar en que residan, de su categoría profesional y de su estatuto residencial en el extranjero.

331.En el artículo 6, se detallan las categorías de filipinos residentes en el extranjero que estarán deslegitimados para votar:

a)Todo filipino que haya sido condenado en firme, por un tribunal o juzgado filipino, a una pena de reclusión de no menos de un año, además de todo filipino que haya sido declarado culpable del delito de deslealtad, tal como se lo define en el artículo 137 del Código Penal Revisado, cuando dicha condición/deslegitimación no haya sido levantada en virtud de perdón total o amnistía, y ello sin perjuicio de que toda persona deslegitimada para votar con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado recobre automáticamente el derecho a votar cuando haya cumplido cinco años de su condena;

b)Todo filipino que previamente haya sido declarado demente o incapaz por la autoridad competente, salvo que ulteriormente dicha autoridad declare que la persona ya no está demente o no es incapaz;

c)Toda persona que haya perdido la ciudadanía filipina;

d)Toda persona que haya renunciado a la ciudadanía filipina y jurado lealtad a un país extranjero, y

e)Toda persona cuya inscripción en el censo electoral haya sido cancelada o anulada.

D. Artículos 43, 54 y 55. Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con las cue stiones indicadas; igualdad de trato en re lación con la protección contra los despidos, las prestacio nes de de desempleo, los programas de obras públicas y el acceso a otro e mpleo; igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

332.En el presente párrafo se reitera la información facilitada en los párrafos 64 y 65 supra.

E. Artículos 44 y 50. Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con su familia; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

333.La esposa y los hijos no casados menores de 21 años de edad del titular de un permiso de empleo válido también están autorizados a permanecer en el país por un período de dos años, prorrogable por otro de igual duración.

F. Artículos 45 y 5 3. Goce de la igualdad de t rato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspecto s indicados y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajador es migratorios en el sistema escolar loc al; derecho de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

i) Goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados

334.En el presente párrafo se reitera la información facilitada en los párrafos 278 a 291 supra.

ii) M edidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local

335.En el presente párrafo se reitera la información facilitada en los párrafos 279 a 284 supra.

iii) Derecho de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

336.Los dependientes a cargo de nacionales extranjeros no residentes podrán ejercer una actividad remunerada y solicitar un permiso de trabajo para extranjeros. Los cónyuges legítimos de los funcionarios y demás personal de las organizaciones internacionales quedarán exentos de la obligación de obtener un permiso de esa clase.

G. Artículos 46, 47 y 48. Exención del pago de dere chos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a tr ansferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; cargas fiscales y aplicación del principio de doble tributación

i) Derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado

337.En el presente párrafo se reitera la información facilitada en los párrafos 297 a 299 supra.

ii) Cargas fiscales y aplicación del principio de doble tributación

338.Filipinas ha suscrito tratados con diversos países para evitar la doble tributación y el fraude fiscal. Ha ratificado tratados, que se hallan vigentes, con los siguientes países: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Indonesia, India, Israel, Italia, Japón, Malasia, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Singapur, Suecia, Suiza, Tailandia y Viet Nam.

339.En el apartado h) del artículo 105 del Código Aduanero y Arancelario se autoriza a los extranjeros que se instalen en Filipinas por vez primera a importar todos sus enseres domésticos y efectos personales antiguos sin tener que pagas impuestos ni aranceles.

340.En el artículo 35 de la LR Nº 8042 se exime a los trabajadores migratorios de pagar el impuesto de viaje y las tasas de aeropuerto que estén en condiciones de aportar la acreditación correspondiente de la Dirección de Empleo en el Extranjero.

H. Artículos 51 y 52. Derecho de los trabajad ores migratorios no autorizados a elegir libremente su actividad remunerada a buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividad remune rada para la cual hubieran sido aceptados; condiciones y res tricciones que se aplican a los trabajadores migratorios qu e tengan libertad de elegir una actividad remunerada

341.Los nacionales extranjeros no estarán sujetos a restricciones para buscar otro empleo una vez prescrito su contrato anterior. Sin embargo, deben notificar su traslado o la prescripción de su contrato al Departamento de Trabajo y Empleo y presentar el permiso de trabajo para extranjeros correspondiente a su empleo anterior para que se cancele. Deberán obtener un nuevo permiso de trabajo para extranjeros antes de empezar a trabajar.

342.Cabe precisar que el permiso de trabajo para extranjeros será válido por período de un año o por la duración del trabajo, los servicios de consultoría u otras modalidades de empleo o de cargo. Será válido para el puesto o los puestos y la empresa para los cuales se haya expedido. En el caso de las personas que sean trasladadas a una filial de la empresa, a una sucursal o a una sociedad mixta y de las que estén destinadas en la central de la empresaejerciendo labores de supervisión de cualquiera de las filiales, operaciones o proyectos que haya en el país, se exigirá un permiso de trabajo para extranjeros, que será válido para todas las citadas funciones, con independencia del lugar en que se ejerzan.

343.Podrá revocarse o anularse el permiso de trabajo para extranjeros por los siguientes motivos exclusivamente:

-Que se hayan tergiversado los datos o falsificado los documentos presentados;

-Que el nacional extranjero haya sido declarado persona non grata por las autoridades competentes;

-Que se haya incumplido la condición en virtud de la cual se haya expedido el permiso de trabajo, y

-Que no se haya renovado el permiso de trabajo en el plazo de un año contado a partir de la fecha de su vencimiento.

344.Los refugiados que se hallen en Filipinas y satisfagan los requisitos fijados por el Departamento de Trabajo y Empleo y el Departamento de Justicia también podrán solicitar un permiso de trabajo para extranjeros.

345.Se prohíbe, por ley, que los nacionales extranjeros tengan empleos varios o simultáneos.

I. Artículos 49 y 56 . Autorización de residencia y autorización para ejercer una actividad re munerada; prohibición general y condiciones de expulsión

346.En el presente párrafo se reitera la información facilitada en los párrafos 343 a 345 supra.

Parte V

DISPOSICIONES APLICABLES A CATEGORÍAS PARTICULARES DE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES

347.Según el ordenamiento jurídico interno, los propietarios y representantes de jefes extranjeros cuya empresa esté acreditada por la Dirección de Empleo en el Extranjero podrán visitar Filipinas por período limitado a los solos efectos de entrevistar a filipinos que hayan solicitado empleo en el extranjero.

348.Asimismo, los titulares de un visado especial de inversionista tienen la prerrogativa de trabajar para la empresa en la cual hayan invertido durante tanto tiempo como dure la inversión.

Parte VI

PROMOCIÓN DE CONDICIONES SATISFACTORIAS, EQUITAT IVAS, DIGNAS Y LÍCITAS EN RELACIÓN CON LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES

A. Artículo 65. Creación de servicios adecuados para ocuparse de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

349.En el artículo 19 de la LR Nº 8042 se prevé la creación de un centro de recursos para los trabajadores migratorios y los demás filipinos expatriados dentro del recinto de la embajada filipina, y bajo la jurisdicción administrativa de ésta, en los países en que haya grandes concentraciones de trabajadores migratorios filipinos. En el citado centro se prestarán los siguientes servicios:

a)Servicios de consultoría y jurídicos;

b)Asistencia social, incluida la prestación de servicios médicos y de hospitalización;

c)Información, asesoramiento y programas para promover la integración social, como los programas de orientación posterior a la llegada, los de instalación y los de contactos comunitarios para facilitar la integración social;

d)Instauración de un plan de registro de trabajadores no documentados para someterlos al imperio de la ley;

e)Desarrollo de los recursos humanos, por ejemplo mediante el perfeccionamiento de la capacitación y de las calificaciones;

f)Programas y actividades en que se tenga en cuenta la situación de la mujer para atender las necesidades particulares de las trabajadoras migratorias;

g)Un programa de orientación destinado a los trabajadores y demás emigrantes que deseen regresar al país, y

h)Supervisión de la situación, las circunstancias y las actividades cotidianas que afectan a los trabajadores migratorios y demás filipinos expatriados.

350.El establecimiento y la puesta en marcha del citado centro es una empresa conjunta de varias entidades gubernamentales. El centro estará abierto las 24 horas del día, incluso en sábados, domingos y festivos, y su plantilla estará compuesta por personal del Servicio Exterior, agregados de servicios o funcionarios que representen a otras organizaciones del país anfitrión. En los países calificados de "sumamente problemáticos" por el Departamento de Relaciones Exteriores y el Departamento de Trabajo y Empleo, así como en aquellos en que haya grandes concentraciones de trabajadores migratorios filipinos, el Gobierno facilitará al centro un abogado y un asistente social. El agregado laboral coordinará el funcionamiento del centro e informará periódicamente, al Jefe de la Misión, de todos los asuntos referentes al centro.

351.Entre los servicios que ofrece in situ laDirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero se cuentan los siguientes:

a)Orientación posterior a la llegada a los trabajadores filipinos en el extranjero (enpaíses anfitriones como Corea del Sur y Taiwán);

b)Localización de los trabajadores filipinos en el extranjero a instancias de la familia que se ha quedado en Filipinas;

c)Programa de extensión comunitaria;

d)Actividades socioculturales como festivales deportivos y misiones médicas;

e)Asesoramiento jurídico, mediación y conciliación;

f)Asesoramiento psicosocial;

g)Cursos de capacitación práctica, técnica y empresarial, como paso intermedio para la reintegración eventual de los trabajadores filipinos en el extranjero; por ejemplo, cursos de elaboración de planes empresariales, informática, artes y oficios, cocina, atención de la salud, supervivencia, etc.; y

h)Asistencia para trámites aeroportuarios.

B. Artículo 67. Medidas relativas al regreso ordenado de trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

352.El agregado laboral o la Dirección de Empleo en el Extranjero, al verificar el contrato de empleo, se cerciorará de que se dote a los trabajadores filipinos en el extranjero de los medios para regresar a Filipinas. Así, los empleadores tienen la obligación de proporcionar a esos trabajadores pasajes de avión gratuitos de ida y de vuelta al país.

353.En la LR Nº 8042 se prevé un sistema de repatriación de los trabajadores y la repatriación obligatoria de los trabajadores migrantes menores de edad.

354.En el artículo 15 de la LR Nº 8042 se proclama que la repatriación del trabajador y la mudanza de sus pertenencias personales es responsabilidad primaria de la entidad que lo haya contratado o enviado al extranjero. Todos los gastos de repatriación serán sufragados por la entidad de que se trate o por su jefe, o se les cobrarán a ellos. Sin embargo, en caso de que la terminación el contrato de trabajo se deba, de manera exclusiva, a una falta del trabajador, el jefe/empleador o la entidad no serán responsables, en absoluto, de la repatriación de aquél ni de sus pertenencias.

355.La Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero, en coordinación con los órganos internacionales competentes, procederá a repatriar a los trabajadores en caso de guerra, epidemia, desastre o calamidad naturales o provocados por el ser humano, o de acontecimientos de esa índole, sin perjuicio de que el jefe o la entidad contratante responsables le hayan de reembolsar los gastos. Sin embargo, en caso de que no pueda identificarse al jefe o a la entidad contratante, la Dirección sufragará todos los gastos de repatriación.

356.En el artículo 16 de la referida ley se reglamenta la repatriación obligatoria de los trabajadores migratorios menores de edad. Cuando se descubra o se reciba notificación de que hay trabajadores migratorios cuya edad verdadera es inferior a la mínima exigida para trabajar en el extranjero, los funcionarios competentes del Servicio Exterior los repatriarán sin dilación y notificarán al Departamento de Relaciones Exteriores, por el medio de comunicación más rápido de que disponga, dicho descubrimiento y toda otra información pertinente.

357.En el artículo 17 se prevé la creación de un centro de recolocación y supervisión. Se ha creado un centro de recolocación y supervisión en el Departamento de Empleo y Trabajo para repatriar a los trabajadores migratorios filipinos, que les ofrecerá un mecanismo de reintegración en la sociedad filipina, promoverá su contratación local y aprovechará sus calificaciones y su potencial para el desarrollo nacional.

358.El Departamento de Trabajo y Empleo, la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero y la Dirección de Empleo en el Extranjero han formulado un programa que incentiva a los trabajadores migratorios a plantearse fórmulas productivas como la ocupación de puestos muy técnicos o la realización de actividades muy técnicas, la mejora de los medios de subsistencia y de las aptitudes empresariales, la realización de trabajos mejor remunerados y la inversión de los ahorros.

359.La TESDA, el Centro de Recursos de Medios de Subsistencia y Tecnología y otras entidades públicas que se ocupan de impartir capacitación y promover los medios de subsistencia otorgan prioridad a quienes hayan sido contratados como empleados domésticos y artistas interpretativos.

360.El Departamento de Trabajo y Empleo, la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero y la Dirección de Empleo en el Extranjero llevan a cabo las siguientes actividades:

a)Elaborara programas y proyectos de subsistencia para repatriar a los trabajadores migratorios filipinos en coordinación con el sector privado;

b)Coordinar, con las entidades privadas y públicas apropiadas, la promoción, el desarrollo, la recolocación y el aprovechamiento pleno de su potencial;

c)Instituir, en cooperación otras entidades públicas competentes, un sistema informático de información sobre los trabajadores migratorios filipinos bien calificados que puedan consultar todas las agencias de contratación y todos los empleadores locales, tanto públicos como privados;

d)Realizar un estudio y una evaluación periódicos de las oportunidades de trabajo para los trabajadores migratorios filipinos que se repatríen.

361.En junio de 2006, un total de 561.256 filipinos participaron en los programas de formación profesional ofrecidos por la TESDA. Un total de 155.906 se matricularon en los programas institucionales que se impartieron en las escuelas y 23.577 se matricularon en los programas empresariales que se impartieron en empresas y sociedades. Hubo 167.633 que se matricularon en los programas comunitarios destinados a facilitar la creación de empresas de subsistencia porparte de los alumnos de los programas, una vez que éstos terminen su formación. Losrestantes214.140 se matricularon en otros programas dirigidos por la TESDA.

362.La Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero ha formulado un programa de reintegración que facilita, a los trabajadores filipinos en el extranjero que se repatríen, su reinserción en la actividad general de la sociedad atendiendo las necesidades psicosociales y económicas tanto de los citados trabajadores como de su familia mediante la organización de asociaciones de familias de trabajadores que han residido en el extranjero; prestando servicios de asesoramiento empresarial y de formación profesional técnica y empresarial a los citados trabajadores cuando todavía se hallan en el extranjero y a las familias interesadas que se hayan quedado en Filipinas y a los trabajadores migratorios repatriados, así como otros tipos de formación, como la formación en asesoramiento social, y ofreciendo paquetes económicos a los grupos de trabajadores filipinos que han trabajado en el extranjero y desearían aventurarse en alguno de los siguientes negocios o actividades económicas:

-El proyecto Groceria para los trabajadores filipinos en el extranjero, que ofrece un servicio de préstamos en especie, exentos de intereses y del pago de una fianza, consistentes en productos valorados en 50.000 pesos, a cada organización de trabajadores filipinos en el extranjero acreditada, y

-El programa de promoción de los medios de subsistencia de los trabajadores filipinos en el extranjero del Fondo Nacional de Apoyo a la Supervivencia y de la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero, que ofrece un servicio de préstamos, mediante el pago de una fianza, del 9% del tipo de interés nominal anual y con un tope máximo de préstamo de 200.000 pesos por cada trabajador filipino expatriado que lo solicite a título particular y un tope máximo de un millón de pesos por cada grupo de cinco trabajadores.

C. Artículo 68. Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

363.En el presente párrafo se reitera la información facilitada en los párrafos 162 a 164 supra.

364.En el artículo 14 de la LR Nº 8042 se otorga prioridad a la implantación de programas y servicios para impedir la contratación ilegal de trabajadores migratorios filipinos y el fraude, la explotación o los abusos de que son objeto. Todas las embajadas y oficinas consulares, por intermedio de la Dirección de Empleo en el Extranjero, emiten advertencias sobre los viajes o difunden información sobre las condiciones laborales y de trabajo, las realidades de la emigración y otros asuntos, así como sobre el grado de respeto que tengan los países concretos por las normas internacionales relativas a los derechos humanos y de los trabajadores, lo que preparará debidamente a las personas para decidir, con conocimiento de causa y sensatez, si aceptar un empleo en el extranjero.

365. La Dirección de Empleo en el Extranjero tiene un centro de información que funciona las24 horas del día y responde a las preguntas del público sobre el empleo en el extranjero, y concretamente las relativas a la disponibilidad de puestos de trabajo en el extranjero y a la legalidad de las personas que ofrecen esos puestos.

366.En la LR Nº 8042 se prevén medidas para impedir que las personas carentes de escrúpulos contraten ilegalmente a trabajadores que buscan empleo y se aprovechen de éstos, como la de instituir planes de financiación que amplíen la concesión de préstamos previos a la partida y de préstamos de asistencia familiar. Se prevé crear un fondo de garantía de préstamos para los trabajadores migratorios que administrará la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero.

367.El Programa de información pública y educación de la CFO realiza una campaña anual de información titulada "Programa de educación comunitaria". Este programa, que ejecuta la CFO en coordinación con diversos órganos públicos, ONG, administraciones locales e instituciones académicas, tiene por finalidad ayudar a los posibles emigrantes a decidir, con conocimiento de causa, si trabajar en el extranjero o emigrar. También tiene por finalidad concienciar más a la opinión pública de los distintos asuntos que atañen a la emigración, los matrimonios mixtos y las normas y los programas gubernamentales vigentes con que se pretende combatir, por ejemplo, la contratación ilegal, el fraude documental y la trata de personas.

D. Artículo 69. Medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista en e l territorio del Estado Parte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientos de regularización

368.En el presente párrafo se reitera la información facilitada en los párrafos 162 a 164 supra.

369.En el caso de los trabajadores filipinos en el extranjero, en el artículo 28 de la LR Nº 9208 se prevé el rescate de los emigrantes filipinos ilegales en el país de destino. En virtud de dicha disposición, la embajada o el consulado que tenga jurisdicción en el lugar en que resida la víctima estará obligado a comprobar la veracidad de la denuncia de trata y averiguar la situación en que se halle la víctima.

370.Con arreglo al enfoque basado en los equipos en los países, la dependencia competente enviará un equipo compuesto por un funcionario consular y personal de la Oficina de Empleo en el Extranjero o del Centro de Recursos para los Filipinos Residentes en el Extranjero, según proceda, que efectuará una visita a la cárcel, el establecimiento, el lugar de trabajo o la residencia de la víctima.

371.Acto seguido, se llevarán a cabo las operaciones de rescate, en cooperación y estrecha coordinación con las autoridades policiales y demás instancias encargadas de mantener el orden público en el país anfitrión, sobre todo cuando la víctima esté detenida o retenida contra su voluntad.

372.Después, se exhortará a la víctima a que efectúe una declaración jurada en la que aporte, por ejemplo, los datos de las personas o el establecimiento involucrados en la contratación o el traslado y despliegue, el modus operandi empleado para contratar, transportar y desplegar a la víctima y toda otra información pertinente que ofrezca una pista para la investigación y el eventual enjuiciamiento de los presuntos culpables.

E. Artículo 70. Medidas adoptadas para ga rantizar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de id oneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana

373.No hay ningún mecanismo para vigilar las condiciones de vida de los extranjeros nacionales no residentes que se hallen en Filipinas y las de los trabajadores migratorios filipinos. Dichas condiciones suelen estipularse en el contrato de trabajo y su incumplimiento puede dar lugar a una denuncia de incumplimiento de contrato.

F. Artículo 71. Repatriación de restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares e indemnización por causa de fallecimiento

374.En el artículo 15 de la LR Nº 8042 se dispone que el envío de los restos mortales y el transporte de los efectos personales de los trabajadores migratorios filipinos fallecidos, así como todos los gastos correspondientes, sean sufragados por el empleador o por el órgano filipino local.

375.Tanto la Dirección de Asistencia Social a los Trabajadores en el Extranjero como el Departamento de Relaciones Exteriores ofrecen programas de repatriación para facilitar la repatriación inmediata de los trabajadores filipinos expatriados que se hallen en apuros o aquejados por una enfermedad. Esos órganos ofrecen asistencia para los trámites aeroportuarios, así como servicios de transporte y de alojamiento provisional dentro de Filipinas.

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