Naciones Unidas

CMW/C/PHL/Q/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

21 de mayo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

16º período de sesiones

16 a 27 de abril de 2012

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundoinforme periódico de Filipinas (CMW/C/PHL/2) *

Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 71 de la Convención, en particularcon respecto a las recomendaciones anterioresdel Comité

I.Información general

1.Habida cuenta de las recomendaciones hechas por el Comité en los párrafos 14 y 50 de sus observaciones finales sobre el informe inicial de Filipinas (CMW/C/PHL/CO/1), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la capacidad de las instituciones del Estado parte a fin de aplicar efectivamente la Convención:

a)Simplificando y racionalizando la estructura institucional encargada de las cuestiones de migración.

b)Asignando suficientes recursos humanos y financieros para que los agentes de esta estructura puedan llevar a cabo eficientemente su labor.

c)Adoptando procedimientos de seguimiento apropiados y objetivos claros, mensurables y con unos plazos precisos para facilitar el seguimiento de la aplicación de las diversas iniciativas y programas adoptados en respuesta a las dificultades a que se enfrenta el Estado parte en su política sobre la migración laboral. Sírvanse facilitar información también acerca de los resultados de cualquier evaluación realizada sobre la aplicación de la Convención y la legislación nacional pertinente.

2.Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados por el Estado parte para reunir, procesar y analizar datos relacionados con la Convención, incluso a través del Sistema Compartido de Información sobre Migración del Gobierno, y mejorar la compilación de datos estadísticos o estudios y estimaciones sobre los migrantes en situación irregular, de acuerdo con la recomendación que figura en el párrafo 20 de las anteriores observaciones finales del Comité.

3.Rogamos informen sobre la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los migrantes en relación con la aplicación de la Convención y la elaboración de sus informes periódicos (véase CMW/C/PHL/CO/1, párrs. 22 c), 50 y 52).

4.Infórmese sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para evaluar e intensificar en mayor medida los programas de formación sobre la aplicación de la Convención destinados a funcionarios públicos que desempeñan funciones relacionadas con la migración, incluidos los funcionarios consulares, los guardas de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 22 a)).

5.Sírvanse describir las medidas tomadas por el Estado parte para dar amplia difusión a la Convención y a las anteriores observaciones finales del Comité, en particular entre los departamentos del Gobierno, el Parlamento, la judicatura, la institución nacional de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 53).

6.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para intensificar la protección de los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero revisando y modificando los acuerdos bilaterales y multilaterales, los memorandos de entendimiento u otras medidas de protección concertadas con los países que acogen a trabajadores migratorios filipinos (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 32 a)).

7.Sírvanse proporcionar información sobre el mandato y las actividades de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares de conformidad con la Convención, y sobre los planes para ampliar el mandato de la Comisión a fin de incluir los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores migratorios.

8.Rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas para evitar que los funcionarios públicos incurran en prácticas corruptas que: a) obstaculicen el acceso de los migrantes a la justicia; y b) favorezcan el trabajo infantil, por ejemplo haciendo constar una edad superior de los niños migrantes en los certificados de nacimiento.

9.Sírvanse indicar si el Estado parte ha realizado o apoyado un amplio estudio sobre la situación de los hijos de los trabajadores migratorios. Descríbanse también los progresos realizados en la elaboración y aplicación de estrategias, políticas y programas, en colaboración con las ONG, para garantizar la protección y promoción de los derechos de los niños migrantes, mediante, entre otras cosas, programas de apoyo comunitario, campañas de educación e información y programas escolares (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 46).

10.Rogamos indiquen si el Estado parte prevé ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

11.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, tal como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 18).

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

Artículos 7 y 83

12.Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de la Convención en la Región Autónoma del Mindanao Musulmán (ARMM), teniendo en cuenta que la región tiene un gobierno y una asamblea legislativa regional autónomos.

13.Infórmese de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que el ejercicio por los trabajadores migratorios y sus familiares de sus derechos amparados en la Convención no esté sujeto al principio de la reciprocidad, en particular ajustando su legislación interna a la Convención (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 24).

14.Habida cuenta de los párrafos 26, 30 y 32 b) de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para:

a)Reforzar sus actividades de prestación de asistencia jurídica a los trabajadores migratorios filipinos;

b)Informar a los trabajadores migratorios filipinos sobre los recursos administrativos y judiciales de que disponen;

c)Favorecer que los trabajadores migratorios filipinos, especialmente las trabajadoras del servicio doméstico, conozcan mejor los mecanismos disponibles para denunciar a los empleadores a fin de que los abusos puedan investigarse y castigarse;

d)Asegurar que los servicios consulares atiendan con eficacia las necesidades de protección de los trabajadores migratorios filipinos y sus familiares;

e)Asegurar que su personal diplomático y consular en el extranjero conozca las leyes y los procedimientos de los países que emplean a trabajadores filipinos, en particular de los países calificados de "sumamente problemáticos" por el Departamento de Relaciones Exteriores y el Departamento de Trabajo y Empleo;

f)Realizar periódicamente inspecciones de la actividad profesional y financiera del personal y los organismos gubernamentales que se ocupan de las cuestiones de migración.

15.Sírvanse facilitar información sobre la asistencia ofrecida por conducto del personal consular y de embajada en el extranjero a los trabajadores migratorios víctimas del sistema de "patrocinio"o kafala en los países del Golfo Pérsico, especialmente para trabajadoras del servicio doméstico, y haga todo lo posible por negociar una reforma o revisión de este sistema con los países de empleo pertinentes (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 32 d)).

B.Parte III de la Convención

Artículos 10 y 11

16.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación de la prostitución de las mujeres migrantes en el Estado parte, en particular en el contexto del turismo sexual, así como las medidas adoptadas para proteger a los niños migrantes en el Estado parte contra el trabajo forzado y la explotación y abusos sexuales.

Artículo 29

17.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para promover la inscripción en el registro de los nacimientos de niños migrantes filipinos en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, y asegurar la inscripción en el registro de los nacimientos de los niños migrantes extranjeros en el Estado parte.

Artículo 33

18.Rogamos faciliten información sobre los programas previos a la partida destinados a los ciudadanos filipinos que consideren la posibilidad de emigrar. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones contenidas en el párrafo 22 b) a d) de las anteriores observaciones finales del Comité.

19.Infórmese de las medidas adoptadas para velar por que los trabajadores migratorios que llegan al Estado parte, o se preparan para ir a él, tengan acceso a información clara sobre los procedimientos de inmigración, que incluya todos los datos relativos a su registro y a las directrices para la obtención de visados de salida y entrada. Rogamos aclaren cuál es la institución gubernamental responsable de proporcionar dicha información, y si se han formulado políticas o programas coordinados o legislación para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso.

C.Parte IV de la Convención

Artículo 40

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, espacialmente respecto de las enmiendas legislativas a los artículos 269 y 272 b) del Código de Trabajo, para garantizar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en situación regular en el país, sin sujeción a la reciprocidad, el derecho a sindicarse o a fundar un sindicato o asociación y a participar en su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 34).

Artículo 41

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en el párrafo 36 de las anteriores observaciones finales del Comité, con el fin de garantizar el derecho de los trabajadores migratorios filipinos a participar en los asuntos públicos y a votar y ser elegidos en las elecciones que se celebren en el Estado parte.

D.Parte VI de la Convención

Artículo 64

22.Facilítese información sobre las medidas tomadas para evitar la migración irregular, mediante, entre otras cosas, acuerdos internacionales, políticas y programas. Infórmese también de la forma en que se han incorporado estas medidas en las políticas y programas generales sobre migración y si se han observado resultados apreciables en cuanto al número de migrantes en situación irregular.

Artículo 65

23.De acuerdo con las recomendaciones que figuran en el párrafo 28 de las anteriores observaciones finales del Comité, rogamos aporten información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para mejorar la situación de las mujeres migrantes filipinas en situación de vulnerabilidad:

a)Realizando una evaluación exhaustiva de la situación de dichas mujeres, que incluya sus ingresos en el sector no estructurado, adoptando medidas concretas para abordar de manera global en sus políticas de migración laboral la cuestión de la feminización de la migración y asegurando una protección social mínima de las migrantes filipinas;

b)Negociando oportunidades de empleo y condiciones más seguras para las migrantes filipinas en los sectores vulnerables mediante acuerdos bilaterales con los países en los que son más frecuentes el trato discriminatorio y los abusos;

c)Llevando a cabo programas de capacitación y sensibilización sobre cuestiones de género para los funcionarios que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, en particular los que prestan asistencia jurídica y consular a los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero que tratan de obtener justicia por abusos en el lugar de trabajo;

d)Aplicando el documento final de la Conferencia Internacional sobre Género, Migración y Desarrollo, que ha recibido el nombre de Llamado a la Acción de Manila, como instrumento para la adopción de decisiones normativas bien fundamentadas y para la defensa de los migrantes;

e)Colaborando con las redes de asociados locales e internacionales para prestar servicios y apoyo a los migrantes y defender sus derechos.

Artículo 66

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para revisar la función de las agencias privadas de empleo y reforzar el actual sistema de otorgamiento de licencias para las agencias de empleo, así como los mecanismos de regulación y control de la migración, para evitar que las agencias privadas de empleo cobren tasas excesivas por sus servicios y actúen de intermediarios para contratistas extranjeros que realizan prácticas abusivas (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 42). Asimismo, rogamos indiquen si el Estado parte prevé ratificar el Convenio Nº 181 (1997) de la OIT sobre las agencias de empleo privadas.

Artículo 67

25.Sírvanse describir los progresos realizados por el Estado parte para reforzar la reintegración de los trabajadores migratorios y sus familiares a su regreso, según se recomienda en el párrafo 4 a) a e) de las anteriores observaciones finales del Comité. Rogamos indiquen si los acuerdos bilaterales facilitan el regreso y la reintegración de los trabajadores migratorios y de qué manera el Centro Nacional de Reintegración de los Trabajadores Filipinos en el Extranjero funciona y coordina sus actividades con otras instituciones pertinentes para promover el retorno y la reintegración de los trabajadores migratorios filipinos.

Artículo 68

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en el párrafo 48 a) a f) de las anteriores observaciones finales del Comité a fin de combatir la trata de personas.

III.Información adicional

27.Apórtese cualquier información adicional sobre las medidas aprobadas, desde que el Comité examinó el informe inicial del Estado parte en 2009 para aplicar la Convención y las anteriores observaciones finales del Comité (CMW/C/PHL/CO/1, párr. 51), con inclusión de los datos estadísticos pertinentes desglosados, así como información sobre cualquier otro acontecimiento importante en el Estado parte relacionado con las disposiciones de la Convención.