Naciones Unidas

CAT/C/GTM/CO/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.: General

24 de junio de 2013

Original: español

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala, aprobadas por el Comité en su 50º periodo de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013)

1.El Comité contra la Tortura examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Guatemala (CAT/C/GTM/5-6) en sus sesiones 1142ª y 1145ª (CAT/C/SR.1142 y 1145), celebradas los días 13 y 14 de mayo de 2013, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su sesiones 1161ª y 1162ª (CAT/C/SR.1161 y 1162), celebradas los días 27 y 28 de mayo de 2013.

A.Introducción

2.El Comité aprecia que Guatemala haya presentado sus informes periódicos quinto y sexto combinados en respuesta a la lista de cuestiones previas a la presentación de informes (CAT/C/GTM/Q/6). El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento facultativo para la presentación de informes, ya que ello permite una cooperación más estrecha entre el Estado parte y el Comité, y una mejor orientación tanto del examen del informe como del diálogo con la delegación.

3.El Comité valora también el diálogo franco que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte, así como la información complementaria proporcionada.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que, desde el examen del cuarto informe periódico del Estado parte, éste ha ratificado o se ha adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en junio de 2008;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, en abril de 2009;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en abril de 2012.

5.El Comité celebra las disposiciones adoptadas por el Estado parte para modificar su legislación en aspectos que guardan relación con la Convención, en particular las siguientes:

a)La adopción de la Ley del Régimen Penitenciario, Decreto Legislativo N.º 33-2006;

b)La adopción de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto Legislativo N.º 22-2008;

c)La adopción de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto Legislativo N.º 21-2009, y su reforma, Decreto Legislativo N.º 35-2009;

d)La adopción de la Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal, Decreto Legislativo N.º 17-2009;

e)La adopción de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto Legislativo N.º 9-2009.

6.El Comité también celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para modificar sus políticas y procedimientos a fin de velar por una mayor protección de los derechos humanos y aplicar la Convención, en particular:

a)La creación de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos, en 2008, y su prórroga en 2012;

b) La suscripción del Acuerdo entre el Estado parte y las Naciones Unidas relativo a la creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, el 12 de diciembre de 2006, y su posterior ratificación por el Congreso de la República, Decreto Legislativo N.º 35-2007;

c)La creación de juzgados penales de turno.

7.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte haya cursado una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país. Al respecto, el Comité nota la respuesta afirmativa del Estado parte a la solicitud de visita del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y, en ese sentido, lo alienta a adoptar las medidas necesarias para que la misma tenga lugar en 2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición y delito de tortura

8.El Comité nota con preocupación que la tipificación del delito de tortura que figura en el Código Penal del Estado parte aun no ha sido ajustada a las disposiciones de la Convención a pesar de las anteriores recomendaciones del Comité y la resolución 18-22 de la Corte de Constitucionalidad, de 17 de julio de 2012. Al respecto, toma nota de la intención del Estado parte de adecuar su legislación tal como lo afirmara la delegación durante el diálogo con el Comité (arts. 1 y 4).

El Comité reitera su anterior recomendación (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 10) e insta al Estado parte a enmendar, con carácter prioritario, las disposiciones pertinentes del Código Penal, en particular los artículos 201 bis y 425, con miras a tipificar penalmente la tortura según se define en el artículo 1 de la Convención y considerarla delito punible de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte garantice que los actos de tortura no queden sujetos a ningún régimen de prescripción .

Alegaciones de tortura y malos tratos

9.Inquietan al Comité las informaciones que recibiera sobre la violencia, incluidos malos tratos, con que actúan las fuerzas del orden durante las detenciones y el período anterior a que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial competente. Asimismo, el Comité lamenta que no se lleve un registro específico de denuncias por tortura y malos tratos (arts. 2, 12, 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para:

a) Asegurar que se realicen sin demora investigaciones imparciales y efectivas de todas las denuncias de tortura y malos tratos, y que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos;

b) Velar por que, en los casos de presuntos actos de tortura y malos tratos, se suspenda inmediatamente de sus funciones a los sospechosos mientras dure la investigación;

c) Garantizar que todas las personas privadas de libertad disfruten en la práctica y desde el inicio de la privación de libertad de todas las salvaguardias legales fundamentales, incluidas aquellas indicadas en la Observación general Nº 2 (200 7 ) del Comité sobre la aplicación del artículo 2 de la Convención por los Estados partes;

d) Velar por que las fuerzas del orden reciban formación sobre los deberes y responsabilidades que emanan de la Convención;

e) Asegurar que todas las víctimas de tortura y malos tratos reciban reparación adecuada, que incluya compensación y los medios para su rehabilitación física y psicológica, de conformidad con el artículo 14 de la Convención y la Observación g eneral N º 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 de la Convención ;

f) Crear un registro centralizado de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas sobre casos de tortura y malos tratos.

Investigación de los actos de tortura y otras graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno

10.El Comité toma nota con interés de la información proporcionada por el Estado parte acerca de las investigaciones y condenas en relación con algunas de las causas relativas a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. Sin embargo, continúa profundamente preocupado por la impunidad que existe respecto de la mayoría de las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante este período que incluyen, según las conclusiones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), 626 masacres y un saldo de más de 200.000 personas muertas o desaparecidas. El Comité destaca que, según la CEH, más del 90% de las violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia cometidos durante este período serían atribuibles al Estado y que más del 80% habrían sido cometidas contra la población indígena. El Comité enfatiza que la impunidad existente viola el derecho internacional de los derechos humanos, los Acuerdos de Paz y la normativa interna vigente. En particular, el Comité destaca la condena del ex Jefe de Estado, Efraín Ríos Montt, por genocidio y crímenes de lesa humanidad el 10 de mayo de 2013, pero no puede dejar de notar que el 20 de mayo de 2013 la misma fue anulada por la Corte Constitucional, según se señala, por razones procesales. Asimismo, al Comité le preocupa que durante el transcurso de dicho proceso hubo declaraciones, incluso de autoridades de alto nivel del Poder Ejecutivo, manifestando que en Guatemala no hubo genocidio, las que podrían tener como efecto influir en las determinaciones del Organismo Judicial. El Comité está preocupado también por la información que da cuenta de que el Ejército de Guatemala no coopera plenamente con las investigaciones. Además, inquietan al Comité los informes sobre ataques y amenazas contra las personas que participan en procedimientos penales, incluidos aquellos relativos a las investigaciones de violaciones a los derechos humanos(arts. 2, 12, 13, 14 y 16).

El Comité reitera su anterior recomendación (párr. 15) según la cual el Estado parte debe aplicar plenamente la Ley de Reconciliación Nacional que, entre otros , deniega explícitamente la amnistía a los autores de los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como de aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos con miras a asegurar que se investiguen las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, en particular las masacres y los actos de tortura y desaparición forzada, así como para llevar ante la justicia a los autores de esos actos, incluyendo la cadena de mando;

b) Asegure que las personas acusadas de tortura u otros actos equivalentes no se beneficien de un plazo de prescripción;

c) Garantice que todos los órganos involucrados en las investigaciones cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo sus funciones de una manera eficaz;

d) Asegure que todos los actores públicos colaboren plenamente y de manera expedita con las investigaciones;

e) Evite que agentes estatales realicen actos o declaraciones públicas que puedan tener el efecto de influir negativamente sobre la independencia del Organismo Judicial;

f) Garantice la seguridad de las víctimas, testigos y de todas aquellas personas que participen en procedimientos penales y, en ese sentido, lo insta a que proporcione a los órganos encargados de brindar protección los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar su funcionamiento eficaz.

Desapariciones forzadas cometidas durante el conflicto armado interno

11.El Comité nota con preocupación que, no obstante los años transcurridos desde el final del conflicto armado interno, el destino y paradero de más de 40.000 personas que habrían sido víctimas de desaparición forzada durante ese período continúan desconocidos y, al respecto, lamenta que todavía no se haya establecido una comisión independiente para localizar a esas personas. El Comité toma nota de la información brindada por la delegación acerca de que las iniciativas que en esa dirección se han presentado en el Congreso no tienen posibilidad de adoptarse y que se está negociando un nuevo texto (arts. 2, 12, 14 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte establezca una comisión independiente para la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado interno, que se ajuste a los estándares internacionales de derechos humanos y posea facultades y recursos suficientes para llevar adelante sus funciones de manera efectiva. Asimismo, le recomienda que cree un registro nacional de personas desaparecidas para facilitar dicha búsqueda y que vele por que todas las personas involucradas en el proceso reciban apoyo adecuado.

Programa Nacional de Resarcimiento

12.El Comité, si bien reconoce la creación y funcionamiento del Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), nota la información según la cual en el marco del mismo se habrían priorizado las indemnizaciones económicas sobre otras medidas de reparación. Asimismo, el Comité observa que el PNR estaría vigente hasta la segunda mitad de 2013 así como las propuestas para prorrogarlo (art. 14).

El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para garantizar que todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno reciban una reparación adecuada que incluya los medios para su rehabilitación física y psicológica y sea sensible a aspectos culturales y cuestiones de género. En ese sentido, el Estado parte debería asegurar la continuidad del PNR hasta que todas las víctimas hayan recibido una reparación adecuada; garantizar que las medidas legislativas o de otra índole que se adopten al respecto se ajusten a los estándares internacionales en materia de reparación, incluido al artículo 14 de la Convención; y dotarlo de los recursos suficientes para garantizar la implementación plena de todas las formas de reparación, ya sean de naturaleza individual o colectiva. E l Comité señala a la atención del Estado parte su Observación g eneral N º 3 (2012).

Violencia contra la mujer

13.Mientras que valora las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, en particular la tipificación del delito de femicidio, el Comité nota con honda preocupación que, a pesar de su anterior recomendación (párr. 16), los niveles de violencia contra la mujer, incluidos asesinatos, continúan siendo elevados. En ese sentido, el Comité observa con profunda inquietud que, según el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, se habrían registrado 709 muertes violentas de mujeres en 2012, y 200 entre enero y marzo de 2013. Asimismo, y si bien reconoce los avances en materia de investigación y persecución penal, el Comité también nota con preocupación el escaso número de condenas sobre delitos relativos a violencia contra las mujeres (arts. 1, 2, 12, 13, 14 y 16).

El Comité insta al Estado parte a:

a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, incluidos los asesinatos por motivos de género; garantizar la plena y efectiva aplicación de la legislación vigente en la materia; y asegurar la coordinación efectiva entre las distintas entidades que tienen un rol en el abordaje de la violencia contra las mujeres;

b) Velar por que todos los actos de violencia contra las mujeres sean investigados sin demora, de manera eficaz e imparcial y por que los autores sean enjuiciados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos;

c) Garantizar que las víctimas obtengan una reparación adecuada, que incluya servicios de rehabilitación física y psicológica, y tengan acceso a albergues que las acojan y les brinden apoyo , y que estén disponibles en todas las regiones del país;

d) Realizar amplias campañas de sensibilización dirigidas al público en general y extender y reforzar los programas de formación y capacitación existentes de modo de garantizar que todos los agentes de las fuerzas del orden, jueces, abogados y trabajadores sociales y de la salud estén preparados para responder de manera eficaz a todos los casos de violencia contra las mujeres.

Defensores de los derechos humanos

14.El Comité continúa preocupado porque, a pesar de las recomendaciones de numerosos mecanismos de supervisión de derechos humanos, el número de amenazas y ataques, incluidos asesinatos, contra defensores de derechos humanos, en particular los defensores de los derechos de los pueblos indígenas y aquellos que trabajan con cuestiones relativas al derecho a la tierra, los derechos laborales y el medio ambiente, sigue siendo muy elevado. Al respecto, el Comité nota con preocupación la información que da cuenta de que, entre enero y octubre de 2012, se habrían registrado 15 asesinatos de defensores de derechos humanos. Le preocupan además los informes sobre el limitado número de condenas relativas a crímenes cometidos contra defensores de derechos humanos. Asimismo, el Comité nota con preocupación las informaciones que dan cuenta de las campañas de desacreditación de sus actividades, incluso a través de los medios de comunicación, y del uso del sistema penal para perseguirles (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Comité exhorta al Estado parte a reconocer públicamente el papel esencial que desempeñan los defensores de derechos humanos ayudándolo a cumplir con sus obligaciones dimanantes de la Convención, a adoptar las medidas necesarias para facilitar su trabajo y , recordando su anterior recomendación (párr. 12), lo insta a:

a) Redoblar sus esfuerzos para garantizar la eficaz protección, seguridad e integridad física de los defensores de derechos humanos frente a las amenazas y los ataques a los que podrían exponerles sus actividades;

b) Asegurar la investigación pronta, exhaustiva y eficaz de todas las amenazas y ataques cometidos contra defensores de derechos humanos, y que los responsables sean enjuiciados y castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus actos;

c) Garantizar la permanencia de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos.

Muertes violentas y linchamientos

15.El Comité nota con preocupación los niveles de violencia que persisten en el Estado parte, que estaría vinculada en gran medida con el crimen organizado, no obstante de las medidas adoptadas para combatirla. En particular, le preocupa el elevado número de víctimas de muertes violentas, un número importante de las cuales son perpetradas contra mujeres y niños; la persistencia de linchamientos; y la información que da cuenta del reducido porcentaje de casos de violencia que son investigados y de responsables que son enjuiciados y sancionados (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Comité, recordando su anterior recomendación (párr. 16), insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para prevenir y castigar todos los actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra personas que se encuentran bajo su jurisdicción. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que todos los actos de violencia, incluyendo las muertes y los linchamientos, sean investigados sin demora y de manera eficaz e imparcial, que los autores sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas reciban una reparación adecuada. El Comité también recomienda que el Estado parte refuerce las campañas de sensibilización sobre los linchamientos, incluyendo en el ámbito escolar y en los medios de comunicación.

Seguridad interior

16.El Comité nota con preocupación que, no obstante sus recomendaciones anteriores y los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzarla, la Policía Nacional Civil (PNC) aún no cuenta con recursos suficientes para cumplir con sus funciones de manera eficaz. Preocupa también al Comité la información que da cuenta de que la presencia del Ejército en tareas de seguridad ciudadana se ha incrementado; que ha sido utilizado incluso en relación con conflictos sociales relacionados, entre otros, con reclamos de comunidades indígenas, y que en algunos casos su intervención ha culminado con personas privadas de su vida o con heridas. En ese sentido, el Comité deplora los acontecimientos que tuvieron lugar en octubre de 2012 en Totonicapán, en los que miembros del Ejército dispararon contra un grupo de manifestantes indígenas que habían cortado una carretera, matando a seis de ellos e hiriendo a más de 30, y espera que se avance en el esclarecimiento y enjuiciamiento de los responsables de estos hechos. El Comité toma nota de la afirmación de la delegación de que la cooperación del Ejército con la PNC continuará en tanto no se logre alcanzar el número de efectivos que ésta requiere. Asimismo, el Comité está preocupado por el creciente número de agentes de seguridad privada, que superaría al de la PNC (art. 2).

El Comité:

a) Reiterando su anterior recomendación (párr. 11), insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos con miras a reforzar la PNC a la mayor brevedad posible, en particular dotándola de recursos humanos y financieros adecuados, con miras a asegurar el pronto término de la intervención del Ejército en actividades relacionadas con la seguridad pública; y a garantizar que no subsistan disposiciones legales que autoricen al Ejército a intervenir en actividades netamente policiales y de prevención de la criminalidad común que corresponden únicamente a la PNC;

b) Recomienda que el Estado parte asegure que todas las empresas de seguridad privada cumplan con el registro obligatorio establecido por la legislación vigente y que sus actividades estén sujetas a una adecuada supervisión y rendición de cuentas;

c) Exhorta al Estado parte a garantizar que, en caso de que los servidores públicos o los miembros de las empresas privadas de seguridad cometan abusos o violaciones a los derechos humanos, los mismos sean investigados de una manera pronta, independiente y eficaz; los autores sean enjuiciados y sancionados con penas que se ajusten a la gravedad de sus actos; y las víctimas reciban una reparación adecuada que incluya los medios para su rehabilitación física y psicológica.

Prisión preventiva

17.El Comité continúa preocupado por el elevado número de detenidos en prisión preventiva, que representaría el 51% de las personas privadas de la libertad, lo cual contribuye al hacinamiento. El Comité toma nota de la información brindada por la delegación durante el diálogo sobre que se está abordando la cuestión de la prisión preventiva y de la aplicación de medidas sustitutivas de la privación de la libertad (arts. 2, 11 y 16).

El Comité, recordando su anterior recomendación (párr. 20), exhorta al Estado parte a que vele por que se adopten las medidas necesarias para restringir la utilización de la prisión preventiva mediante la adopción de disposiciones sustitutivas de la privación de libertad, en consonancia con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio , resolución 45/110 de la Asamblea General , de 14 diciembre de 1990 ), y a velar por que las personas sometidas a ese régimen sean juzgadas de forma imparcial y rápida .

Condiciones de detención

18.Al Comité le preocupan los informes sobre las malas condiciones existentes en los centros de privación de la libertad, incluidos los centros para mujeres, y, en particular, las elevadas tasas de hacinamiento que superarían el 200%. Asimismo, le preocupan las informaciones que describen situaciones de violencia entre reclusos y que dan cuenta de que grupos organizados de reclusos tendrían el control de numerosos centros de privación de la libertad y que, actuando con aquiescencia de las autoridades, obligarían a otros reclusos a realizar pagos para no hacerles daño o liberarlos de tareas, práctica conocida como “talacha”, agrediendo a quienes no pueden realizar dichos pagos y, en algunos casos, provocándoles la muerte. Al respecto, el Comité observa con preocupación los fallecimientos de los Sres. Víctor Rojas y Efraín Pérez en 2012 debido a las golpizas que sufrieron por no poder pagar la “talacha”. El Comité toma nota de la información brindada por la delegación según la cual se están adoptando medidas con miras a mejorar las condiciones de detención y encontrar una solución integral al problema del hacinamiento (arts. 2, 11 y 16).

El Comité insta al Estado parte a que acelere y profundice sus esfuerzos para reducir el hacinamiento, en particular mediante la aplicación de disposiciones sustitutivas de la privación de libertad, en consonancia con las Reglas de Tokio. El Comité recomienda además que asegure que las condiciones en los centros penitenciarios sean compatibles con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos , aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977 y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok ; resolución 65/229 de la Asamblea General , de 21 de diciembre de 2010 ). Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte asegure su autoridad y responsabilidad por el trato humano de las personas ingresadas en los centros de privación de la libertad e i ntensifique sus esfuerzos con miras a erradicar la práctica del control de esos centros por parte de grupos organizados de reclusos; asegure que se investiguen de forma exhaustiva e imparcial todos los casos de violencia cometidos en tales centros, incluidos torturas y malos tratos, y que los autores sean enjuiciados y, en caso de se r declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; y vele por que las personas privadas de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente.

Centros de privación de la libertad y centros de cuidados alternativos para menores de edad

19.El Comité nota con preocupación las malas condiciones existentes en los centros de privación de la libertad para menores, incluido el hacinamiento. El Comité nota con especial preocupación la información sobre los malos tratos a los que serían sometidos los menores que se encuentran privados de su libertad, incluidos castigos corporales y encierros prolongados. Asimismo, le preocupan las informaciones sobre los malos tratos a los que serían sometidos los menores ingresados en centros de cuidados alternativos, tanto públicos como privados (arts. 2, 11 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice que la privación de libertad de menores sea aplicada como último recurso y por el período más breve posible, y que se revise periódicamente con miras a eliminarla;

b) Adopte todas las medidas necesarias para adecuar los centros de privación de la libertad para menores de modo de que cumplan con los estándares internacionales en la materia y, en particular, para reducir el hacinamiento y evitar que sean sometidos a encierros prolongados;

c) Asegure que los menores privados de libertad y en centros de cuidados alternativos, ya sean públicos o privados, reciban educación y servicios de rehabilitación y reinserción adecuados;

d) Adopte sin demora las medidas apropiadas para prevenir y sancionar cualquier tipo de maltrato perpetrado contra los menores privados de su libertad o en centros de cuidados alternativos;

e) Vele por que todos los centros de privación de la libertad y de cuidados alternativos para menores estén sujetos a un sistema de visitas de supervisión regulares no anunciadas, y porque los menores tengan acceso a mecanismos de denuncia independientes .

Centros privados de rehabilitación de drogas

20. El Comité nota con preocupación la información recibida sobre las malas condiciones existentes en los centros privados de rehabilitación de drogas así como sobre los malos tratos a los que serían sometidas las personas ingresadas en los mismos. El Comité observa con satisfacción el compromiso del Estado parte de realizar las investigaciones pertinentes, tal como lo señalara en la información adicional presentada (arts. 2, 11, 12 y 16).

El Comité alienta al Estado parte a realizar sin demora las investigaciones pertinentes y a adoptar todas las medidas que sean necesarias para prevenir y sancionar los malos tratos que se cometan en los centros privados de rehabilitación de drogas. El Comité recomienda que el Estado parte realice un relevamiento de los centros existentes en el país y asegure que los mismos estén debidamente autorizados por las autoridades competentes y sean sujetos a un sistema de visitas regulares. Asimismo, le recomienda que garantice la investigación pronta, exhaustiva y eficaz de todos los malos tratos cometidos en estos centros y que los responsables sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, castigados con sanciones acordes con la gravedad de sus actos.

Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora

21.Al Comité le preocupan las malas condiciones del Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora, incluyendo inapropiado acceso a servicios básicos y falta de tratamientos médicos adecuados. Asimismo, le preocupan las informaciones que dan cuenta de que personas privadas de libertad con discapacidad mental ingresadas en dicho hospital comparten pabellones con pacientes regulares y que las personas ingresadas son víctimas de abusos por parte de otros pacientes así como de los agentes de las fuerzas del orden que prestan servicios en el hospital. El Comité toma nota de la información brindada por la delegación acerca de que la medida cautelar solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con los pacientes del Hospital Federico Mora ha dado lugar a que el Gobierno aborde el tema de la salud mental en forma integral, más allá de la medida cautelar. Asimismo, toma nota de la afirmación de la delegación de que en este hospital no se albergan niños, en oposición a las informaciones que recibió el Comité al respecto (arts. 2, 11, 12 y 16).

El Comité alienta al Estado parte a profundizar sus esfuerzos con miras a abordar la cuestión de la salud mental de manera integral. Además, recomienda que el Estado parte asegure que se atienda a las personas ingresadas en el Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora de manera adecuada, en particular garantizar que reciban atención médica adecuada, y que las denuncias de malos tratos o abusos cometidos contra estas personas sean investigadas de manera pronta e imparcial y los presuntos autores enjuiciados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos. El Comité insta al Estado parte a que garantice que los pacientes regulares no compartan pabellones con las personas privadas de libertad y que las personas en prisión preventiva sean separadas de las condenadas. Asimismo, lo exhorta a que asegure que no haya menores de edad en el hospital y que, en caso de haberlos, los mismos estén separados de los adultos. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas efectivas para garantizar el pleno y pronto cumplimiento de las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (MC 370/12 – 334 Pacientes del Hospital Federico Mora).

Comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales

22.El Comité, mientras toma nota de la afirmación de la delegación del Estado parte de que se ha comenzado a abordar el tema, observa con inquietud los informes sobre actos de discriminación contra personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales (arts. 2, 10, 12, 13 y 16).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para proteger a las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales contra los actos de discriminación y agresiones de que podrían ser objeto, y velar por que todos los casos de violencia sean, sin demora y de manera efectiva e imparcial, objeto de investigación, enjuiciamiento y sanciones, y por que las víctimas obtengan una reparación adecuada. El Comité remite al Estado parte al capítulo V, sobre protección de las personas y los grupos que resultan vulnerables a causa de la discriminación o la marginación, de su Observación g eneral Nº 2 (2007) .

Mecanismo nacional de prevención

23.El Comité acoge con beneplácito la adopción en octubre de 2010 del Decreto Legislativo N.º 40-2010 que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No obstante, nota con preocupación que ese mecanismo todavía no ha sido puesto en funcionamiento (art. 2).

El Estado parte debería acelerar el proceso de implementación de la ley que crea el M ecanismo N acional de P revención mediante la pronta designación de sus miembros y garantizar que tal designación se realice respetando plenamente las disposiciones pertinentes del Protocolo Facultativo a la Convención. Asimismo, el Estado parte debería asegurar que el mecanismo cuente con los recursos necesarios para ejercer su mandato de manera independiente y eficaz en todo el territorio.

Formación

24.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las actividades de formación en derechos humanos y prohibición de la tortura para personal de la PNC y del sistema penitenciario, pero lamenta no haber recibido información detallada sobre los programas impartidos a otros agentes estatales en materia de prohibición y prevención de la tortura. Observa además que no se le ha presentado información sobre el efecto de las actividades de formación en la reducción de la incidencia de la tortura y los malos tratos (art. 10).

El Estado parte debería reforzar los programas de formación y capacitación existentes, y asegurar que todos los servidores públicos, en particular los miembros de las fuerzas del orden, el Ejército, el sistema penitenciario, los agentes migratorios, el Organismo Judicial y el Ministerio Público, reciban formación y capacitación obligatoria, adecuada y regular sobre las disposiciones de la Convención, que incluya aspectos relacionados con el abordaje de la violencia contra, entre otros , los niños, las mujeres, los pueblos indígenas, los defensores de derechos humanos y la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales. El Estado parte debería también asegurar que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) sea una materia obligatoria en la formación de todos los profesionales que participan en la investigación y documentación de casos de tortura y malos tratos, así como promover ampliamente su aplicación. Asimismo, recomienda que el Estado parte desarrolle y aplique una metodología para evaluar la eficacia de los programas de formación y capacitación en la reducción de la tortura y los malos tratos .

Pena de muerte

25.Si bien nota con satisfacción la moratoria de facto sobre la aplicación de la pena de muerte así como de la conmutación de todas de las penas de muerte por penas privativas de la libertad, el Comité lamenta que la pena de muerte continúe vigente en la legislación del Estado parte (arts. 2 y 16).

El Comité invita al Estado parte a que examine la posibilidad de abolir la pena de muerte y de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Mientras tanto, el Comité exhorta al Estado Parte a mantener su moratoria de facto .

Otras cuestiones

26.El Comité invita asimismo al Estado parte a considerar la posibilidad de adherirse a los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

27.Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las presentes observaciones finales, en los idiomas pertinentes, incluidas las lenguas indígenas, a través de los sitios web oficiales, de los medios de información y de las organizaciones no gubernamentales.

28.El Comité pide al Estado parte que, a más tardar el 31 de mayo de 2014, le proporcione información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité relativas a: a) asegurar o fortalecer las salvaguardias legales fundamentales para los detenidos; b) llevar a cabo investigaciones prontas, imparciales y eficaces, y c) enjuiciar a los sospechosos y castigar a los culpables de tortura y malos tratos, que figuran en los párrafos 13, 14 y 18 del presente documento.

29.Se invita al Estado parte a presentar su próximo informe periódico, que será el séptimo, a más tardar el 31 de mayo de 2017. Para ello, el Comité transmitirá al Estado parte, a su debido tiempo, una lista de cuestiones previa a esa presentación, teniendo en cuenta que el Estado parte ha convenido en presentar su informe con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.