Naciones Unidas

CAT/C/GTM/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de abril de 2012

Original: Español

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Convención

Informes periódicos quinto y sexto combinados que los Estados partes debían presentar en 2011, presentados en respuesta a la lista de cuestiones previa (CAT/C/GTM/Q/6) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Guatemala* *****

[9 de enero de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción13

II.Respuestas a la lista de cuestiones2 – 2073

Artículos 1 y 42 – 33

Artículo 24 – 444

Artículo 345 – 4713

Artículos 5, 7 y 848 – 5013

Artículo 1051 – 5914

Artículo 1160 – 7116

Artículos 12 y 1372 – 12018

Artículo 14121 – 13627

Artículo 15137 – 13830

Artículo 16139 – 19431

Otras cuestiones195 – 20441

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención205 – 20743

I.Introducción

1.El presente informe responde la lista de cuestiones previa (CAT/C/GTM/Q/6) y constituye el sexto informe periódico del Estado de Guatemala. Para su elaboración, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) utilizó una metodología participativa, involucrando a diversas instituciones estatales, consultándoles específicamente y en talleres temáticos, que constituyeron espacios de intercambio de experiencias y análisis colectivo, y permitieron divulgar y difundir instrumentos internacionales, con el fin de provocar la reflexión y motivar al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala frente a la comunidad internacional. Se hace la salvedad que, por las limitaciones de espacio, no se utiliza un lenguaje incluyente de género.

II.Respuestas a la lista de cuestiones

Artículos 1 y 4

En relación con las anteriores recomendaciones del Comité, sírvanse informar acerca de las medidas que se han adoptado para enmendar el artículo 201 bis del Código Penal con el fin de tipificar la tortura según se define en el artículo 1 de la Convención. Facilítese detalles sobre el alcance de esa reforma (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 10).

2.El artículo 201 Bis fue adicionado al Código Penal, decreto legislativo 17-73, por medio de la reforma contenida en el artículo 1 del decreto legislativo 58-95, con el objetivo de ajustarlo al artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como se observa en la redacción actual del citado artículo del Código Penal.

Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado parte para tipificar penalmente la tortura y adecuar la pena que castiga la instigación de la tortura en el artículo 425 del Código Penal con el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

3.La figura delictiva de la tortura ya se encuentra tipificada en el Código Penal y la adecuación de la pena se recoge en el artículo 425 del Código Penal.

Artículo 2

Sírvanse indicar qué medidas ha tomado el Estado parte para abrogar todas las disposiciones jurídicas y prácticas que autorizan al ejército a intervenir en actividades policiales o de prevención de la criminalidad común que corresponden únicamente a la Policía Nacional Civil, como se pidió tras examinarse el anterior informe del Estado parte.

4.La Ley de Apoyo a las Fuerzas de Seguridad Civil, decreto legislativo 40-2000, artículo 1, establece que las fuerzas de seguridad civil podrán ser apoyadas por unidades del Ejército, en sus funciones de prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común, siempre y cuando las circunstancias de seguridad del país lo demanden, situación que se mantiene ante el avance del crimen organizado y el narcotráfico en la región. Las fuerzas de seguridad civil comandan las operaciones correspondientes.

¿Tiene el personal militar potestad para detener y encarcelar?

5.El artículo 6 de la Constitución Política de la República indica que ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Ésta se exceptúa en los casos de flagrante delito o falta; el artículo 257 del Código Procesal Penal expresamente autoriza a cualquier persona (independientemente de su condición de civil o militar) a practicar la aprehensión y a impedir que el hecho punible produzca consecuencias ulteriores y ponerlos a disposición de las autoridades judiciales competentes, en el plazo que establece la ley.

¿Ha enmendado el Estado parte el proyecto de ley sobre jurisdicción militar para limitar la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter exclusivamente militar?

6.El proyecto de ley al que hace referencia el Comité contra la Tortura no prosperó y se encuentra archivado.

¿Qué enmiendas se han introducido, como anuncio el Estado parte, para modificar la Ley de la policía con el propósito de que se fortalezcan elementos estructurales de la fuerza policial tales como el control interno y la estructura de la carrera policial?

7.El Congreso discutió una propuesta de Reforma Policial, que incluye los temas de fortalecimiento de la estructura de la fuerza policial, el control interno y el impulso de la carrera policial. Sin embargo, desde el 25 de julio de 2011 se publicó el Acuerdo Gubernativo 240-2011 que contiene reformas al Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil (PNC), contenido en el Acuerdo Gubernativo 97-2009.

8.Las reformas del AG 240-2011 se enfocaron en elevar el nivel organizativo de la policía antinarcótica, creando divisiones a efecto de dar cumplimiento con las obligaciones impuestas por la legislación vigente para combatir el tráfico ilícito de drogas. Las divisiones actuales incluyen las de: Operaciones Conjuntas, de Mercados, Fuerzas Especiales de la Policía, Protección de Personas y Seguridad, Supervisión y Control de Empresas de Seguridad Privada, Seguridad Turística, Protección a la Naturaleza, Prevención del Delito.

El Comité recibió información fidedigna sobre el uso generalizado de guardias privados para actividades de la competencia del Estado, y sobre supuestos incidentes de abusos, falta de rendición de cuentas y conexiones entre guardias privados y bandas de delincuentes. ¿Qué normas existen para reglamentar las actividades de los guardias privados? ¿Se ha emprendido alguna investigación sobre las infracciones que cometen?

9.El decreto legislativo 52-2010, Ley que regula los Servicios de Seguridad Privada (aprobado el 23 de noviembre de 2010), rige las operaciones de los guardias privados y las empresas que brindan servicios de seguridad privados. En cuanto a la investigación de infracciones, el Ministerio Público es el encargado de las averiguaciones en casos de denuncias sobre ilícitos en los que se señale a guardias o empresas privadas de seguridad.

Sírvanse proporcionar información sobre la marcha del proyecto de ley destinado a crear un mecanismo nacional de prevención de la tortura.

10.Por medio del decreto legislativo 40-2010, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se creó la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cumpliéndose con lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

11.Dicho decreto legislativo establece un Mecanismo Nacional con las características de órgano independiente, cuyo fin es prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, a través de un sistema de visitas periódicas a lugares donde se encuentren personas privadas de su libertad, de acuerdo con su artículo 1. En la legislatura que inicia el 14 de enero 2012 deberán ser elegidos sus integrantes.

¿Qué avances se han realizado en la aplicación del paquete de reformas legales propuesto por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en octubre de 2008 y en junio de 2009?

12.La CICIG presentó al Congreso de la República propuestas de reformas legislativas en octubre de 2008, el cual incluyó: modificaciones a las leyes de antejuicio; amparo, exhibición personal y constitucionalidad; regulación de los incidentes en el proceso penal; utilización de medios audiovisuales en las declaraciones de testigos y peritos en procesos penales; cambio de identidad y reubicación de testigos y colaboradores en procesos penales; colaboración eficaz y regulación de beneficios y mecanismos de protección en la ley contra la delincuencia organizada; armas y municiones.

13.El Organismo Legislativo ya aprobó varias de las propuestas citadas, tales como la Ley de Armas y Municiones, decreto legislativo 15-2009; emitió la Ley del Fortalecimiento de la Persecución Penal, decreto legislativo 17-2009; reformó la Ley contra la Delincuencia Organizada por medio del decreto legislativo 23-2009.

14.Un segundo paquete de propuestas se relaciona con la trata de personas, incluyendo las adopciones irregulares y tráfico ilícito de migrantes; medidas penales contra la corrupción, que abarcan la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito y la inhabilitación para puestos y cargos públicos; regímenes disciplinarios en el Ministerio Público, Organismo Judicial y PNC; cooperación jurídica internacional. Éstas fueron planteadas en 2009 al Congreso de la República.

15.Asimismo, elaboró una propuesta de reforma legal en materia de competencia para garantizar la independencia del juzgador y la seguridad de los sujetos procesales, la cual incluyó el planteamiento de que determinados juzgados conozcan y resuelvan casos en los que existe mayor riesgo para la seguridad de jueces, fiscales, imputados y testigos, misma que fue presentada en 2009 al Congreso de la República.

16.El Congreso ya aprobó la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, decreto legislativo 21-2009 y para complementarla (atribuyendo a la Corte Suprema de Justicia la determinación de los tribunales competentes para conocer los procesos de mayor riesgo) emitió el decreto legislativo 35-2009, Reforma al Decreto Número 21-2009 del Congreso de la República “Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo”.

17.Además, emitió el decreto 18-2010 que contiene reformas al Código Procesal Penal relacionadas con la regulación de los incidentes en el proceso penal.

18.Asimismo, el Congreso aprobó el decreto 9-2009, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas; así como el decreto legislativo 55-2010, Ley de Extinción de Dominio.

¿Cuál es la situación actual de la Comisión Presidencial contra la Impunidad anunciada el 3 de marzo de 2009?

19.Por medio del Acuerdo Gubernativo 65-2009 se creó la Comisión Presidencial de Acompañamiento y Apoyo a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CPCI), como parte del Organismo Ejecutivo y con carácter temporal. Su objeto es estudiar, analizar y determinar las causas que origina la impunidad penal en el país; así como, apoyar, fortalecer y coadyuvar a la CICIG e instituciones estatales encargadas de la prevención, investigación y persecución de hechos delictivos que suceden en Guatemala. A partir del 12 de marzo de 2009, fecha de inicio de la vigencia del citado acuerdo gubernativo, quedó integrada por representantes de la Secretaría Privada de la Presidencia, Procuraduría General de la Nación, Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal, el Director General de la PNC y el Inspector General del Ejército. La Comisión fue instalada para tres años.

¿Se ha creado la Comisión para la investigación de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad? En caso negativo, ¿por qué?

20.La propuesta de conformar la Comisión Investigadora de Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CICIACS), culminó sin éxito en 2004. La Corte de Constitucionalidad (CC), en atención a una opinión consultiva solicitada por el Presidente de la República, declaró inconstitucionales algunos elementos de la propuesta. En su sustitución se creó la CICIG. En el anexo se resumen los principales elementos de lo indicado por la CC.

Según la información que ha llegado al Comité, se perpetran numerosas agresiones contra los defensores de los derechos humanos; la Representante Especial del Secretario General para la situación de los defensores de los derechos humanos ha cifrado la tasa de impunidad por esas agresiones en el 98% (A/HRC/WG.6/2/GTM/2, párr. 19). A ese respecto, sírvanse facilitar información sobre la Instancia de análisis de ataques a defensores de derechos humanos.

21.El Acuerdo Ministerial 103-2008 creó la Instancia de Análisis de Ataques Contra Defensores de Derechos Humanos en Guatemala, con la función de analizar, en contexto, los patrones de ataques en contra de observadores y defensores de derechos humanos a través de una metodología científica (definida, aprobada y consensuada por los integrantes de la Instancia. En ese marco, el Ministerio Público, a través de su Fiscalía de Derechos Humanos, participa semanalmente en la discusión y análisis de casos en los que las víctimas son defensoras y defensores de derechos humanos. Participan en la Instancia la Unidad de Derechos Humanos de la Dirección Especializada en Investigación Criminal (DEIC), de la PNC.

22.La Instancia ha generado primeras medidas de protección a defensores en situación de riesgo; fomenta medidas de confianza entre el Ministerio de Gobernación y sus instituciones, organizaciones nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos y el Ministerio Público para afrontar la problemática de los ataques a defensores de derechos humanos; desarrolla metodologías conjunta para la interpretación de los hechos que se constituyen en agresiones hacia los defensores de derechos humanos; e impulsa mecanismos ágiles de comunicación entre el Ministerio Público, Ministerio de Gobernación y sus instituciones, y la sociedad civil en torno a casos de defensoras y defensores de derechos humanos. De igual manera, el Ministerio de Gobernación y COPREDEH promueven la aprobación de un acuerdo gubernativo, con el objetivo de garantizar la permanencia de la Instancia.

Facilite información sobre la situación del acuerdo relativo al Programa de prevención y medidas de protección para los defensores de los derechos humanos y otros grupos vulnerables.

23.El Programa de Protección a Defensores y otros Grupos Vulnerables, está relacionado con el artículo 52 del Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia. COPREDEH elaboró una propuesta consensuada con organizaciones de sociedad civil, misma que está siendo discutida en el Ministerio de Gobernación para convertirla en un Acuerdo Gubernativo.

Sírvanse proporcionar también información, con estadísticas, sobre la labor de la Unidad Coordinadora de Protección de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos.

24.En 2004 COPREDEH emitió el Acuerdo Interno 11-2004, por medio del cual se creó la Unidad Coordinadora de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Administradores y Operadores de Justicia, Periodistas y Comunicadores Sociales. Dicha unidad fue fortalecida por medio del Acuerdo Interno 85-2008 de COPREDEH, convirtiéndola en Departamento.

25.Datos estadísticos del Departamento indican que del 2008 al 2010 se protegió a 618 personas: 378 hombres y 240 mujeres; hubo 36 peticiones de medidas cautelares, 75 fueron atendidos con protección nacional, 112 con medidas provisionales, 263 con medidas cautelares, 132 con llamamientos urgentes (ver tabla 1 del anexo). En el mismo período se gestionó lo procedente a favor de grupos u organismos no gubernamentales con motivo de una petición de medida cautelar, siete medidas de protección nacional, una medida provisional, nueve medidas cautelares y 17 llamamientos urgentes (ver tabla 2). Del 2008 al 2010, se atendieron 239 casos: 97 medidas cautelares, 16 medidas provisionales, 66 llamamientos urgentes, 44 medidas de protección nacional y 16 peticiones de medida cautelar (ver tabla 3 del anexo).

Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre la labor en curso de la Unidad de casos especiales, violaciones de derechos humanos y esclarecimiento histórico, creada en 2008.

26.La reestructuración de la Fiscalía de Derechos Humanos para brindar una mejor atención de los casos de derechos humanos del presente y del conflicto armado, estableció un nuevo reglamento para su funcionamiento para establecer las agencias fiscales que atienden casos del pasado, tanto casos considerados emblemáticos, como los relacionados con violaciones a derechos humanos, conflicto armado interno, los casos remitidos por el Programa Nacional de Resarcimiento registrados en la ciudad de Guatemala y el departamento de Chimaltenango.

27.En su informe del primer año de gestión, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Claudia Paz y Paz Bailey, destacó que hay avances en casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado interno y que entre los logros está la sentencia contra cuatro personas por el caso de la masacre de Dos Erres. De igual manera, son significativas las sentencias en los casos Cusanero y El Jute.

Sírvanse proporcionar información sobre las cifras, la legislación y la práctica en lo relativo a:

a) La duración de la prisión provisional y el número de personas que permanecen en ese régimen.

28.El Ministerio Público indica que la duración de la prisión provisional dependerá de la complejidad de la investigación y la atención de los planteamientos de las partes, pero sin exceder los tres meses que dicta el Código Procesal Penal. Según datos estadísticos del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), los casos de prisión preventiva atendidos del 2006 al 2010 suman 2.910 (ver cantidad por año en la tabla 4 del anexo). Hasta finales del 2010, la cantidad de personas en prisión preventiva era de 6.061, según estadísticas del Ministerio de Gobernación y la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) (en la tabla 5 del anexo se observa su distribución por centro de detención).

b) Cuándo se registra la información personal de los detenidos y quién lo hace.

29.Las instituciones encargadas del registro de información personal de los detenidos son el Ministerio de Gobernación a través del Sistema Penitenciario y la Dirección de la PNC. De acuerdo con la DGSP, al ingresar un privado de libertad a un centro de detención, sus datos generales son registrados oficialmente en el Sistema Informático de Apoyo al Sistema Penitenciario (SIAPEN), bajo la responsabilidad del director del centro de detención que se trate y el digitador. Por otra parte, el Organismo Judicial lleva un registro por medio de su dependencia de Gestión Penal. Además, esta información se registra en el momento que es requerido el servicio del Instituto de la Defensa Pública Penal, quienes cuentan con un formulario en la Unidad de Asignación de Casos, la cual a su vez ingresa la información general de la persona detenida al Sistema Informático de Apoyo a la Defensa Pública Penal (SIADEP), de donde se obtiene la ficha de asignación del caso. Posteriormente, el asistente del defensor público ingresa al SIADEP, en el Módulo de Seguimiento de Casos, otros datos de interés para el proceso.

c) El porcentaje de los detenidos contra los que no se han presentado cargos.

30.El artículo 332 del Código Procesal Penal ordena que, vencido el plazo para la investigación, el fiscal debe formular la acusación y pedir la apertura del juicio. El Instituto de la Defensa Pública Penal, en los casos que gestiona su Coordinación Departamental, determinó que los defensores públicos se constituyan en garantes de que los plazos de ley se respeten, particularmente cuando se trata de personas en prisión preventiva.

d) El número de personas que han sido absueltas por tribunales de primera instancia pero han permanecido detenidas por orden de los tribunales sentenciadores.

31.No hay estadísticas al respecto.

e ) El número de personas que se encuentran en detención preventiva.

32.Según datos del Ministerio de Gobernación y la DGSP, hasta finales del 2010, la cantidad de personas en detención preventiva es de 6.061. En la tabla 5 del anexo se observa su distribución por centro de detención.

Sírvanse indicar de qué modo el Estado parte vela por que los detenidos tengan la posibilidad de comunicarse sin demora con un abogado y, en el caso de los extranjeros, con un representante de su Estado de origen. Indíquese si existe un período determinado de tiempo que debe transcurrir antes de que el detenido pueda acceder a un abogado y a un médico independiente.

33.Desde el momento que las personas detenidas ingresan a los Juzgados de Turno, se acata la instrucción girada a los Defensores Públicos de Oficio por el Instituto de la Defensa Pública Penal, sobre la obligación de determinar cuántas personas de encuentran detenidas y por cuáles ilícitos penales fueron conducidos. De igual manera, es su deber preguntar a las personas detenidas si cuentan con abogados de su confianza, si éstos están enterados de su situación. Si las personas no cuentan con abogado, se les informa sobre el servicio gratuito de la defensa pública penal. El IDPP subraya el cumplimiento de la Convención de Viena, habiendo girado instrucciones a todos los abogados de sus sedes para que informen inmediatamente a la Coordinación de Derechos Humanos del IDPP cuando les sea asignado el proceso de cualquier persona de nacionalidad extranjera, con el objetivo de contactar inmediatamente al consulado que corresponda.

34.La Constitución Política de la República protege a las personas para que no sean detenidas sin orden de juez o en flagrancia, estableciendo que los detenidos deben ser puestos a disposición de la autoridad competente en un plazo que no exceda de 6 horas. De igual manera, el artículo constitucional 9 establece que el interrogatorio a los detenidos sólo puede ser realizado por autoridad judicial, y cuya primera declaración debe darse dentro de un plazo que no exceda 24 horas de haber sido detenido.

35.En caso de violaciones a derechos humanos y cuando el abogado defensor considera necesario un dictamen o asistencia médica, se solicita de manera inmediata. Para lo cual, se cuenta con el apoyo de la Coordinación de Derechos Humanos del IDPP.

Facilítese información sobre el plazo máximo que puede transcurrir entre la detención y la comparecencia ante las autoridades judiciales.

36.Como se indicó supra, la Constitución Política establece un plazo no mayor de seis horas para ser consignado y 24 horas para la primera declaración.

Sírvanse describir el proyecto piloto por medio del cual se instalaron juzgados de turno y explicar si este sólo concierne a las mujeres

37.Los juzgados penales de turno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala (los cuales fueron incluidos en el proyecto piloto), fueron creados por acuerdo 03-2006 de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de facilitar y agilizar la impartición de justicia. Trabajan las 24 horas del día los 365 días del año. Su efectividad promovió que se crearan nuevos juzgados en los municipios de Villa Nueva y Mixco del departamento de Guatemala.

¿Se ha registrado un aumento en el uso de medidas no privativas de la libertad?

38. No.

¿Se han respetado los criterios de necesidad y proporcionalidad en el empleo de las medidas de privación de libertad?

39.Sí. El Código Penal guatemalteco determina la penalidad de cada uno de los delitos y faltas atendiendo a los hechos consumados, perpetrados por sus autores materiales e intelectuales. En su artículo 65 señala que la pena deberá mantenerse en los límites mínimo y máximo resultantes, tras la determinación legal de la sanción.

Sírvanse indicar al Comité si el Estado parte cumple el párrafo 3 del artículo 2, que prohíbe invocar una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura, y si existe una disposición jurídica específica al respecto.

40.La Constitución Política de la República, en su artículo 19, prohíbe la aplicación de tortura, tratos crueles, coacciones o molestias a las personas privadas de libertad; asimismo prohíbe la asignación de trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes, exacciones, o sometimiento a experimentos científicos. Establece que la infracción a cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.

41.Por otro lado, el artículo 156 de la Constitución Política de la República al dictar: “Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito”. En la formación de los funcionarios responsables del resguardo de las PPL, se trabaja la obligación de prohibir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, bajo cualquier circunstancia.

Sírvanse proporcionar información sobre los criterios de selección, incluidos los parámetros e indicadores específicos, y sobre la metodología empleada en la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que se llevó a cabo durante la sesión plenaria del Congreso celebrada el 30 de septiembre de 2009.

42.El decreto legislativo 19-2009, Ley de Comisiones de Postulación, establece mecanismos y procedimientos para la selección de las nóminas de candidatos a cargos públicos de relevancia en el Estado de Guatemala, como los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Contralor General de Cuentas, Fiscal General del Ministerio Público, Procurador de los Derechos Humanos. Este procedimiento incluye: elaboración de perfiles, convocatoria para presentar expedientes, conformación de la nómina de aspirantes, evaluación de los aspirantes incluidos en la nómina y elaboración de la nómina de candidatos que se presenta a la autoridad nominadora (en el caso de los magistrados se entrega al Congreso de la República).

43.También establece fases de verificación de antecedentes de los aspirantes, entrevistas con los mismos y auditoría social. Los integrantes de las comisiones de postulación deben identificar perfiles de los aspirantes a los cargos públicos, que reúnan características idóneas en los aspectos éticos (moral, honorabilidad, rectitud, independencia e imparcialidad), académicos (docencia universitaria, títulos académicos, estudios, ensayos, publicaciones, participación en eventos académicos y méritos obtenidos), profesionales (requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y leyes aplicables al cargo) y de proyección humana (vocación de servicio y liderazgo). Para efectos de evaluación, se previó la elaboración de una tabla de puntuación del 1 al 100, en la cual se cuantifica los aspectos citados. Las comisiones de postulación emplearon un mes y una semana para llevar a cabo el proceso de convocatoria y selección de candidatos, cuya nómina fue presentada al Congreso de la República el 21 de septiembre de 2009.

Sírvanse describir también qué medidas se han adoptado para reforzar el marco jurídico del desarrollo profesional de los jueces.

44.El Consejo de la Carrera Judicial del Organismo Judicial, durante sus 10 años de existencia ha desarrollado los instrumentos de ingreso, traslados, ascensos y evaluación del desempeño.

Artículo 3

Sírvanse proporcionar estadísticas desglosadas por sexo, edad y origen étnico sobre los solicitantes de asilo y el número de refugiados en Guatemala, así como el porcentaje de solicitantes de asilo cuya solicitud es rechazada, y sobre todos los casos de extradición, devolución o expulsión que se hayan producido durante el período abarcado en el informe.

45.Entre 2002 y 2010, el Estado de Guatemala ha resuelto 19 expedientes de solicitud de asilo (ver tabla 6 del anexo), donde se detalla nombre y nacionalidad de los solicitantes. De acuerdo con registros del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración en el período se han reconocido como refugiados a 19 personas (ver tabla 7 del anexo). Según el Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA), los registros indican que al 30 de noviembre de 2010 en el país hay 138 personas refugiadas (ver tabla 8 del anexo).

Infórmese acerca de las medidas que ha tomado Guatemala para evitar el uso excesivo de la fuerza y/o de sedativos durante la deportación de solicitantes de asilo.

46.La Dirección General de Migración indicó que no se ha dado ningún caso de expulsión de un solicitante de refugio o asilo. Pero si se presentara el caso, se tiene prevista la coordinación con los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el país, para efectuar la expulsión hacia una nación donde no corra riesgo el solicitante de asilo o refugio. El Reglamento para la Protección y Determinación del Estatuto de Refugiado en el Territorio del Estado de Guatemala indica que ninguna persona, que solicite refugio y le sea negado, será expulsada. Lo que se hace es otorgarle un plazo razonable de permanencia en el país, con el fin que el solicitante busque su admisión en otro país o regularice su situación migratoria en Guatemala con otra calidad que no sea la de asilado.

¿Cómo vela el Estado parte por que se cumplan en todo momento sus obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Convención?

47.El Reglamento para la Protección y Determinación del Estatuto de Refugiado en el Territorio del Estado de Guatemala es la herramienta legal que le permite al Estado cumplir dichas obligaciones. Al aplicar este reglamento (en los casos de negación del estatuto de refugiado), se coordina con los representantes del ACNUR en Guatemala, con el objetivo de expulsar a la persona hacia un país donde no exista sospecha de peligro para el demandante de asilo o refugio.

Artículos 5, 7 y 8

S i rvase indicar si los tribunales de Guatemala tienen competencias para entablar acciones contra extranjeros sospechosos de haber cometido actos de tortura en otros países pero que se encuentren en territorio guatemalteco. ¿Existen precedentes en este sentido?

48.La Cámara Penal no ha registrado precedentes al respecto. De darse el caso, la Corte Suprema de Justicia espera la acción del Ministerio Público (al cual corresponde la persecución penal). Llegado el momento, los tribunales ejercen jurisdicción, si el delito fue cometido contra guatemaltecos en territorio extranjero. En otros casos, procede dar trámite a la solicitud de extradición que planteen los países con los que se tengan convenios al respecto.

Sírvanse indicar si, desde el examen del anterior informe periódico, el Estado parte ha desestimado, por cualesquiera motivos, alguna solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, de resultas de ello, ha iniciado su propio procedimiento judicial. Si así fuere, sírvanse proporcionar información sobre el estado en que se encuentra dicho enjuiciamiento y sobre sus resultados.

49.Hasta finales del 2010, en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores no aparecen solicitudes de extradición de personas sospechosas de haber cometido el delito de tortura.

¿Ha recibido Guatemala solicitudes de extradición de personas que corran el riesgo de ser sometidas a tortura en el país que solicita su extradición?

50.Según información del Ministerio de Relaciones Exteriores, de las solicitudes de extradición recibidas hasta finales del 2010, ninguna se refiere a que la persona reclamada corra el riesgo de ser sometida a tortura en el país solicitante de su extradición.

Artículo 10

Sírvase facilitar información actualizada sobre los programas de formación de la policía, especialmente en relación con la prohibición de la tortura.

51.Los estudios de la Academia de la Policía Nacional Civil incluyen cursos sobre la observancia de los derechos humanos. También los agentes de la PNC reciben capacitaciones en derechos humanos. Durante el 2010, de 485 agentes capacitados, 378 trataron el tema: “Derechos Humanos, promoción y divulgación del Manual contra la Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes”. (Ver tabla 9 del anexo).

52.A partir de los compromisos 21 y 22, asumidos el 4 de marzo de 2010 durante el desarrollo del Consejo Gobernando con la Policía, en el marco del Programa Gobernando con la Gente, referidos al respeto de los derechos humanos del personal de la Policía Nacional Civil y el apoyo a la formación, capacitación y reforma curricular de la Academia de la PNC, COPREDEH diseñó un programa para velar por la dignificación de los elementos policíacos, enfocado a partir del respeto de sus derechos humanos, cuya propuesta se presentó al Ministerio de Gobernación. De igual manera, esta comisión apoyó la formación y capacitación en la PNC. Además, diseñó la propuesta de reforma curricular de la Academia de la PNC.

53.De la misma manera se forma a los agentes que ingresan a la Escuela de Estudios Penitenciarios. En la tabla 10 del anexo 1 se muestra las capacitaciones impartidas a la Academia de la Policía Nacional Civil, en materia de derechos humanos y el tema de la tortura, durante el período del 2006 al 2009.

Indíquese también si se ha proporcionado capacitación a las fuerzas de policía y los miembros de la judicatura con objeto de que puedan recibir las denuncias de violencia social, en particular la perpetrada contra mujeres y niños, e investigarlas adecuadamente.

54.En el marco del programa Gobernando con la Gente, el Consejo Gobernando con la Policía (3 de marzo de 2010) permitió la suscripción de compromisos para el fortalecimiento de la PNC, entre los cuales la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI) asumió el 29 y el 30, que se refieren a facilitar talleres de sensibilización sobre derechos humanos de las mujeres dirigidos a los elementos de la PNC y una campaña al interior de la PNC sobre la violencia sexual contra las mujeres. Derivado de los citados compromisos, la CONAPREVI coordinó, diseñó y facilitó un proceso de sensibilización dirigido a 200 mujeres integrantes de la PNC. En los cursos de formación de policías y operadores de justicia se incluyen los temas de derechos humanos.

Sírvase indicar si existen programas destinados al personal médico y si en ellos se incluye el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

55.El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) dentro de su sistema de gestión y acreditamiento de la calidad, tiene aprobado el procedimiento de necropsia, el cual tiene por objeto documentar lesiones que presentan los cuerpos, recolectar indicios que puedan establecer vínculos investigativos, tomar las muestras biológicas útiles para el diagnóstico y establecer la causa de muerte.

56.CONAPREVI, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otras instituciones del sector público y privado, elaboró el Protocolo de Atención a Víctimas y Sobrevivientes (2009), que se utiliza para la atención de mujeres sobrevivientes de violencia sexual. Incluye disposiciones para la atención desde una perspectiva integral, profilaxis para prevenir contagio de enfermedades de transmisión sexual y la anticoncepción de emergencia. Estos procedimientos tienen como referente el Protocolo de Estambul, tanto en casos de víctimas fallecidas como sobrevivientes.

¿Se ha establecido la Escuela de Estudios Penitenciarios prevista en la Ley del régimen del sistema penitenciario?

57.Sí. Entre los órganos administrativos del Sistema Penitenciario, establecidos en el decreto legislativo 33-2006 (Ley del Régimen Penitenciario), se encuentra la Escuela de Estudios Penitenciarios, creada el 17 de noviembre de 1999, según Acuerdo Gubernativo 137-2001. Las normas que rigen su actuación incluyen: el Convenio entre la DGSP y la Escuela de Estudios Penitenciarios, la cual capacita, profesionaliza, evalúa y promociona al Agente Penitenciario; Reglamento Disciplinario de los y las aspirantes, estudiantes de la Escuela.

¿Qué material de apoyo ha proporcionado a dicha escuela la Dirección General del Sistema Penitenciario?

58.El Centro de Documentación de la Escuela de Estudios Penitenciarios cuenta entre su material bibliográfico con libros en que se trata los temas de la prevención y abordaje de tratos crueles, inhumanos o degradantes en las cárceles del país, y el delito de tortura Así como leyes e instrumentos internacionales (Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo).

Sírvanse facilitar información sobre el porcentaje que representan los indígenas en el personal de la policía.

59. No se cuenta con datos estadísticos sistematizados y actualizados.

Artículo 11

Sírvanse proporcionar información sobre el Acuerdo nacional para el avance de la seguridad y la justicia concertado por el Estado parte el 15 de abril de 2009.

60.En el tercer informe periódico de Guatemala, la administración actual subrayó que en junio de 2010, las instituciones signatarias del Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia (ANASJ) tomaron la decisión estratégica de priorizar sus acciones en 17 de los 101 compromisos asumidos, los cuales fueron agrupados en cuatro ejes de trabajo: Lucha contra la impunidad, Reformas Institucionales Políticas Públicas y Derechos Humanos. Por el espacio para responder, véase anexo 1.

¿La sustitución de una serie de funcionarios del ministerio público y la reestructuración de los departamentos se han traducido en medidas más eficaces y coherentes contra la impunidad?

61.En el Ministerio Público, la sustitución de funcionarios se realiza de conformidad con las necesidades internas, siendo el objetivo principal de los cambios responder en forma eficaz a las políticas a las políticas que contribuyan a mejorar la investigación y la persecución penal. En este marco, también se busca eliminar la impunidad.

62.En su informe del primer año de gestión, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público destacó que en el marco de la gestión por resultados: a) se definieron metas y objetivos viables para cada fiscalía; B) Mensualmente se examinan las metas de cada fiscalía, se identifican los problemas y se buscan soluciones; c) se mide el desempeño de todas y todos los agentes y auxiliares fiscales. Además, se cuenta con una Oficina de Evaluación del Desempeño.

¿Se han establecido órganos y procedimientos externos independientes para vigilar la conducta de los funcionarios de la Policía Nacional Civil?

63.La Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional Civil (ORP) es el órgano encargado de velar por el profesionalismo y respeto a la legislación y procedimientos internos de trabajo de la PNC. Se ocupa de detectar, investigar o apoyar en la investigación de todos aquellos casos graves de abuso, corrupción, conducta inapropiada o criminal en los que aparezcan implicados miembros de la PNC. Además, la Unidad de Derechos Humanos de la PNC procura la formación y sensibilización de los efectivos policíacos para generar las conductas adecuadas. La Procuraduría de los Derechos Humanos investiga las denuncias de comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas, dentro del marco de su labor de supervisión administrativa. Ha elaborado informes sobre la supervisión administrativa en comisarías de la PNC.

¿Se ha prohibido por ley que todo organismo del Estado no habilitado para ello lleve a cabo investigaciones en asuntos de carácter penal?

64.El Ministerio Público es la única institución legalmente facultada para realizar investigaciones penales. Promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública. Además, vela por el cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de sus funciones persigue la realización de la justicia y actúa con objetividad, imparcialidad, con apego al principio de legalidad.

Tras la aprobación de la Ley del régimen del sistema penitenciario mediante el Decreto Nº 33-2006, de 7 de septiembre de 2006, sírvanse informar si se ha aplicado el reglamento relativo a la ley. Sírvanse describir el papel que desempeña la Comisión Consultiva del Sistema Penitenciario a este respecto.

65.El Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, decreto legislativo 33-2006, se encuentra en proceso de análisis y discusión por parte de la Comisión Nacional del Sistema Penitenciario. Concluido este proceso, se remitirá al Ministerio de Gobernación para que continúe el trámite de aprobación. Hasta el momento se cumplió con las observaciones indicadas por la asesoría jurídica y cuerpo consultivo de la Secretaría General de la Presidencia de la República. Es oportuno recordar el antecedente de que la Comisión Nacional del Sistema Penitenciario (CONASIP) elaboró en el 2009 el proyecto de reglamento a la ley citada.

¿Ha podido mejorar la Dirección General del Sistema Penitenciario las condiciones de las prisiones, en particular el hacinamiento, las deficientes condiciones de encarcelamiento y sanitarias y una atención médica adecuada, sobre todo en el caso de las mujeres?

66.La DGSP, con el apoyo de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo (CONSIET), ha fortalecido los procesos para la rehabilitación social de las PPL, trabajando sobre los ejes de atención prioritaria: Salud Mental y Personas que Viven con VIH-SIDA. En relación con la atención médica adecuada, sobre todo en el caso de mujeres privadas de libertad, la Dirección General del Sistema Penitenciario se ocupa de que se les respete el derecho a una atención médica regular en forma oportuna y gratuita. La DGSP mantiene una campaña de alfabetización dirigida a los privados de libertad; además, se brindan capacitaciones productivas con el apoyo del Instituto Técnico de Capacitación.

67.Un avance significativo es la reorganización de los privados de libertad según su condición jurídica, con el objetivo de descongestionar los centros de detención con problemas de hacinamiento y para brindar a la población privada de libertad mejores condiciones de detención y cumplimiento de condena.

Sírvanse facilitar información actualizada sobre el examen sistemático y periódico de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones para el trato de las personas privadas de libertad, de conformidad con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, de las Naciones Unidas, y como dispone el artículo 11 de la Convención.

68.El interrogatorio extra judicial no sólo es ilegal, sino que es rechazado dentro del sistema legal guatemalteco, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política de la República y carece de valor probatorio en un proceso penal. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a detenidos y presos.

69.En todas las capacitaciones impartidas a Defensores Públicos, por parte de la Unidad de Formación y Capacitación del Instituto de la Defensa Pública Penal, se incluye como eje transversal la socialización de las normas relacionadas con la protección de la dignidad de la persona y los valores jurídicos, particularmente los vinculados con las personas en condición de vulnerabilidad, como las privadas de libertad. Cada Defensor Público, con motivo de entrevistas o visitas carcelarias, verifica la situación de su defendido en el centro de detención. Si encuentra violaciones a los derechos humanos, traslada la información a la Coordinación de Derechos Humanos del IDPP.

Sírvanse informar sobre el porcentaje de la población penitenciaria que es de origen indígena.

70.Datos de la DGSP indican que la población privada de libertad indígena asciende a 1.161 personas, que representan el 10,72% de los privados de libertad (en la tabla 11 del anexo se observa los porcentajes de población reclusa indígena en los centros de detención).

71.Datos de la DGSP indican que la PPL indígena es de 1.161 personas, que representan el 10,72% de las PPL (ver tabla 11). En función de reconocer que Guatemala es un país pluricultural y multilingüe, se firmó una Carta de Entendimiento entre la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y el Sistema Penitenciario, con el objetivo de velar para que en la prestación de servicios del Sistema Penitenciario se observe la práctica de la comunicación en los distintos idiomas mayas.

Artículos 12 y 13

Sírvanse indicar si existe un registro para recopilar información de los tribunales nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el territorio del Estado parte

72.La tabla 12 del anexo contiene información acerca del ingreso de casos en los órganos jurisdiccionales del ramo penal de la República de Guatemala, relacionados con los delitos de tortura, desaparición forzada y delitos contra los deberes de la humanidad, entre 2006 y 2010. Los datos del Organismo Judicial indican que en 2006 ingresaron 27 casos, en 2007 sumaron 8, en 2008 no se registraron, en 2009 fueron 7 y en 2010 el total llegó a 20.

Facilítense datos estadísticos detallados, desglosados por delitos, origen étnico y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden, así como sobre las investigaciones correspondientes, los juicios celebrados y las condenas penales o sanciones disciplinarias impuestas en cada caso.

73.Según información de la DEIC, del 2000 al 2010 se registraron tres denuncias: dos por homicidio y una por abuso sexual (ver tabla 13 del anexo). Los funcionarios públicos sentenciados por los procesos fueron cuatro policías hombres, de los cuales dos se registraron como ladinos y dos pertenecientes a las etnias q’eqchi’ y mam (ver tablas 13 a 15 del anexo).

Sírvanse proporcionar cifras con respecto al número de miembros de la Policía Nacional Civil investigados, procesados y condenados como autores de actos que constituyen tortura.

74.Según datos de la DEIC, del 2007 al 2010 fueron puestos a disposición de los tribunales de justicia cuatro elementos de la PNC por hechos considerados como tortura, pero no fueron consignados por esta causa, sino por ejecución extrajudicial. Hay que subrayar que hasta el 2010, no aparecen registros sobre detenidos por tortura.

¿Ha mejorado el desempeño del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, cuyos miembros fueron acusados de ser los principales autores de violaciones que se podían considerar tortura?

75.Las investigaciones que realizan los elementos de la DEIC, se han basado en el ordenamiento jurídico y el Ministerio Público, al dirigir las investigaciones, se apoya en la PNC para la obtención de pruebas que permitan sindicar a los responsables de hechos delictivos ante los tribunales correspondientes.

¿Se ha traducido la reorganización y limpieza interna de la Policía Nacional Civil en una reducción del índice de delincuencia y violencia en las situaciones de privación de libertad?

76.El gobierno actual ha tenido importantes avances en materia de seguridad y Estado de Derecho, destaca en particular la implementación y puesta en marcha de la Comisión de Reforma Policial (uno de los compromisos del Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia). En su tercer informe de gobierno (enero 2011), el Presidente de la República calificó como avances significativos el fortalecimiento institucional del Sistema Nacional de Seguridad, la disminución de la criminalidad en general. En el Sistema Penitenciario, los agentes de la PNC sólo tienen funciones de seguridad perimetral, y apoyan operativos especiales como las requisas o refuerzo en situaciones de crisis, bajo el mando de la DGSP.

¿Se han llenado, en el transcurso del 2009, los cerca de 4,000 puestos vacantes, es decir, casi la mitad del personal, que necesitaba la Policía Nacional Civil?

77.El gobierno actual ha puesto marcada atención en brindar mayor personal y recursos a la PNC. Al 30 de noviembre de 2010, se graduaron 3.001 nuevos agentes de la policía (promociones XXV y XXVI), quienes incrementaron la fuerza policial a 25.234 efectivos (en Guatemala se cuenta con un policía por cada 750 habitantes). Actualmente, la PNC dispone de un parque vehicular de 4,075 patrullas.

78.Datos de la Subdirección General de Personal de la PNC indican que en el 2009 la cantidad de plazas vacantes en la PNC fue fluctuante y variable en cada mes. El promedio anual fue de 965 plazas vacantes, lo cual contrasta con los 3.883 agentes graduados en la Academia de la Policía Nacional Civil durante el año.

Sírvanse proporcionar información, apoyada en cifras, sobre los resultados de la nueva política de enjuiciamiento penal en la cual se da preeminencia al principio de la eficiencia y el respeto a la víctima.

79.En Guatemala la reforma procesal penal no significó únicamente la vigencia (30 de junio de 1994) de un nuevo Código Procesal Penal, decreto legislativo 51-92, sino que conllevó la implementación de un nuevo sistema de justicia penal. Se dejó a un lado el modelo inquisitivo (juicio escrito) y se adoptó el modelo acusatorio (juicio oral).

80.Actualmente existe un vínculo entre la Constitución Política de la República y la legislación procesal penal vigente. El Código Procesal Penal sentó sus bases en los preceptos constitucionales y demanda la aplicación de un proceso penal constitucional, el cual gira alrededor del juicio previo, el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el juez natural y el principio acusatorio y de imparcialidad judicial.

81.El actual sistema acusatoriose caracteriza por la interacción que dentro del juicio realizan la inmediación, la oralidad, la concentración, la contradicción y la publicidad. La oralidad en los juicios con su correspondiente implementación del proceso penal por audiencias es la forma más idónea de operar el sistema acusatorio. De igual manera, con la creación de los juzgados penales de veinticuatro horas se establece una justicia penal permanente. Se garantiza a los ciudadanos, que en caso de ser detenidos por la Policía Nacional Civil, no sean llevados a las comisarías de policía, sino sean puestos a disposición del Juez de Turno en un plazo no mayor de seis horas.

82.Además de lo indicado, es oportuno recordar que el 21 de septiembre de 2010 el pleno del Congreso conoció la iniciativa de ley 4273 (Reforma al decreto legislativo 51-92, Código Procesal Penal), presentada por el Organismo Judicial, en la que se exponen aspectos calificados como de urgente y necesaria prioridad procesal, dirigidos, entre otros, a: ampliar el acceso a la justicia a las víctimas y generar, así, condiciones para la tutela judicial efectiva; verificar la efectiva respuesta del Ministerio Público a los requerimientos de las víctimas. Esta iniciativa de ley fue remitida a la Comisión Extraordinaria de Reforma al Sector Justicia para su estudio y dictamen correspondiente. El 24 de noviembre de 2010 esta Comisión emitió dictamen favorable. Está pendiente su retorno al pleno del Congreso de la República para el correspondiente debate y votación.

¿Se ha reforzado la Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI)?

83.La Dirección General de Inteligencia Civil (DIGICI) cuenta con un Plan de Fortalecimiento Institucional que contempla tres objetivos estratégicos: formación de recurso humano; fortalecimiento de la infraestructura institucional; y cumplimiento de las directivas de inteligencia. El cumplimiento de este plan, así como su permanente monitoreo y evaluación, ha redundado en el fortalecimiento institucional de la DIGICI. De conformidad con los objetivos citados, entre los avances destacan: la implementación de un Plan de formación, capacitación y profesionalización; coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia; ejecución de planificaciones específicas (plan de largo plazo, plan de Dirección General y plan operativo anual); implementación de políticas institucionales (manuales administrativos); redistribución del espacio físico de las instalaciones y mejora de las condiciones de habitabilidad del personal; adquisición de equipo y tecnología para fortalecer el trabajo de la institución, especialmente de los órganos sustantivos.

¿Se ha solucionado el problema de coordinación entre la División de Investigación Criminal (DINC) de la Policía Nacional Civil y el ministerio público?

84.La División de Investigación Criminal (DINC) es en la actualidad la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC). Según la apreciación de ésta, cada día la coordinación con el Ministerio Público mejora. Una prueba de ello es la creación del Departamento de Delitos Contra la Vida, que proporciona a cada agencia fiscal elementos investigadores de la DEIC, quienes de manera conjunta con los fiscales del Ministerio Público realizan investigaciones coordinadamente en cada escena del crimen.

85. De igual manera, la DEIC tiene una buena relación con los fiscales de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado. También la DEIC ha proporcionado personal que apoya directamente a los fiscales del Ministerio Público en los actos de su competencia. Recientemente se firmó el Protocolo para la Coordinación de la Investigación Operativa, el cual contiene lineamientos claros y precisos para la función de cada uno de los actuantes en la investigación criminal.

¿Se ha fortalecido la capacidad de investigación del ministerio público?

86.Por medio de diferentes capacitaciones y la modificación del “Manual del Manejo de Escena del Crimen” (socializado con los fiscales e investigadores de la Dirección de Investigación del Ministerio Público) se fortaleció la capacidad de investigación del Ministerio Público. Asimismo, la CICIG tiene un convenio de formación de fiscales.

¿Se ha establecido una Oficina del Inspector General en el Ministerio del Interior?

87.La estructura orgánica del Ministerio de Gobernación no contempla la figura del Inspector General del Ministerio. En la Dirección General de la PNC funciona la Inspección General de la PNC , cuyas funciones se detallan en el anexo.

Sírvanse informar si desde la aprobación de la Ley (orgánica) nacional de ciencias forenses mediante el Decreto Nº 32-2006 se han agilizado las investigaciones gracias a la utilización de pruebas científicas.

88.El INACIF surgió como consecuencia de la necesidad de unificar y fortalecer los servicios periciales forenses en el país. Su misión es convertir los indicios en prueba útil ante los tribunales de justicia, mediante la realización de análisis y estudios médico-legales, apegados a la objetividad, transparencia y autonomía; fundamentados en ciencia o arte y basados en el trabajo en equipo.

89.En cumplimiento de su misión, el INACIF ha ejercido sus atribuciones dentro de los plazos establecidos en ley, ha adquirido el equipo necesario para cumplir con sus funciones, el personal pericial ha sido capacitado. En el 2010, se graduaron 71 personas en las Maestrías en Ciencias Criminalísticas y Medicina Forense. La apreciación es que las pruebas científicas que proporciona han sido determinantes para que los jueces tengan los fundamentos suficientes para condenar a los sindicados.

Desde el establecimiento de la CICIG, ¿han cesado las investigaciones paralelas tácitamente autorizadas o consentidas por el Estado y realizadas por organismos no autorizados legalmente a tal efecto o por estructuras clandestinas en casos de violaciones de los derechos humanos cuya responsabilidad se impute a agentes del Estado?

90.La CICIG ha incidido para que en las instituciones guatemaltecas se vaya construyendo el rechazo a las investigaciones paralelas y fuera de ley. El Estado le apuesta al fortalecimiento de las capacidades de investigación de las instituciones competentes correspondientes.

91.El Ministerio Público sigue investigando todos los casos de violaciones a los derechos humanos, denunciados en su Fiscalía de Derechos Humanos.

¿Se ha reducido la infiltración de estructuras de delincuencia organizada, organizaciones o aparatos de seguridad clandestinos y otros grupos ilegales en las instituciones de seguridad, y han disminuido sus actividades?

92.La DEIC de la PNC tiene registrado, en la Sección de Personal, que desde el 2007 aparecen 26 elementos que fueron puestos a disposición de los tribunales de justicia, debido a su posible participación en diferentes delitos y/o actos anómalos. No se tolera que miembros de la citada División queden sin ser sancionados ante la comisión de un acto delictivo.

93.Según la Inspectoría General de la PNC, Sección de Operaciones, se han desarticulado 17 grupos de delincuencia organizada que se formaron al interior de la institución policíaca. Con esto se ha coadyuvado a la disminución de actividades anómalas (ver tabla 16 del anexo 1).

¿Existe una comisión independiente con facultades y recursos suficientes para investigar las circunstancias del secuestro de las personas desaparecidas, caso por caso, y para localizar sus restos?

94.En Guatemala funciona la Unidad anti Secuestros y Extorsiones en la Sección de la Fiscalía contra el Crimen Organizado, que se dedica a atender las investigaciones de los delitos de secuestro. Además se cuenta con el importante avance de la emisión y aplicación del decreto legislativo 28-2010, Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth, que coordina acciones interinstitucionales para la localización y resguardo inmediato de niños niñas sustraídas, secuestradas o desaparecidas. Para el efecto, a partir de una denuncia de desaparición o sustracción de un menor de edad, la Comisión del Sistema de Alerta Alba- Keneth inicia la búsqueda inmediata, para lo cual coordina con la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el sector justicia.

¿Se ha producido algún incidente en el que los responsables de violaciones de los derechos humanos hayan sido protegidos por sus superiores? En caso afirmativo, ¿ha habido investigaciones administrativas?

95.No se encontró información ni denuncias que indiquen la protección de responsables de violaciones a los derechos humanos por sus superiores.

¿En qué medida la CICIG ha podido prevenir o desbloquear las pautas de obstrucción de los procedimientos judiciales (como la presentación de múltiples demandas) para impedir el acceso de los fiscales a la información militar, así como las demoras procesales?

96.La CICIG ha promovido dos paquetes de reformas legales. En el primero incluyó las reformas a la Ley de Amparo; hasta diciembre de 2010, en el Congreso de la República únicamente se encontraba en trámite la iniciativa de ley 3319, presentada por la Corte Suprema de Justicia. Pero el proceso se paralizó, esta iniciativa de ley no ha sido colocada en la agenda del pleno del Organismo Legislativo para su discusión. Tampoco se ha legislado sobre las reformas a la Ley de Antejuicio. En el anexo 2 se muestran los informes de la CICIG, en donde se indican los logros correspondientes.

97.Los avances se registran con la emisión del decreto legislativo 18-2010, que hace referencia a los incidentes en el Código Procesal Penal; así como el decreto legislativo 17-2009, Ley de Fortalecimiento de la Persecución Penal.

98.El segundo paquete de propuestas de la CICIG fue atendido en la medida que se emitieron los decretos legislativos 21-2009, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; 35-2009, Reforma al decreto número 21-2009 del Congreso de la República (Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo); y 55-2010, Ley de Extinción de Dominio.

¿Qué medidas específicas se han adoptado para eliminar o modificar las normas o leyes que, según la CICIG, estancan o paralizan el curso de la justicia?

99.Como se respondió anteriormente, hay avances en la aprobación de las propuestas. En relación con las leyes pendientes de emisión, se espera que el Congreso de la República incluya en su agenda la discusión de las correspondientes iniciativas citadas.

¿Se han obtenido resultados positivos concretos para luchar contra la impunidad desde que la CICIG empezó a funcionar?

100.En su tercer año de funcionamiento, la CICIG destaca entre los resultados positivos y concretos para luchar contra la impunidad:

a)La creación de la Unidad Especial de Fiscalía Adscrita a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (UEFAC), la cual quedó instalada dentro de la organización del Ministerio Público;

b)Las sentencias condenatorias en los casos: Bus de Nicaragua, Smurf, Lemus (Mariachi Loco), Rosenberg, Amatitlán, Maskana, en los que el acompañamiento técnico de la CICIG a la UEFAC fue determinante para una efectiva investigación y persecución penal.

¿Se ha logrado una coordinación más eficaz en la lucha contra la impunidad entre el ministerio público y la Policía Nacional Civil?

101.Se ha logrado una coordinación más eficaz en la lucha contra la impunidad, entre el Ministerio Público y la PNC, lo que ha mejorado los mayores resultados en las investigaciones dirigidas a esclarecer casos de impunidad. El Ministerio de Gobernación enfatizó que el objetivo de la DEIC es mejorar la calidad de las investigaciones, capacitando a su personal y por medio de una mejor coordinación con el Ministerio Público. La atención de estos aspectos ha permitido mejorar los niveles de resolución de casos, a pesar de la carencia de recursos humanos y logísticos.

¿Existe un sistema eficaz de protección de las víctimas, los testigos y otras personas relacionadas con los procesos penales que sea conforme al artículo 13 de la Convención?

102.El decreto legislativo 70-96, Ley Para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal, nació con la necesidad de garantizar la integridad y seguridad de jueces, fiscales, defensores y otros sujetos que intervienen en los procesos judiciales. En esta ley se propone crear un sistema que permita dar protección a los sujetos procesales y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, disminuyendo los riesgos a que se exponen.

103.El servicio tiene como objetivo proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos y otras personas que estén expuestas a riesgos por su intervención en procesos penales. De igual manera, está prevista la cobertura a periodistas que lo necesiten por encontrarse en riesgo debido al cumplimiento de su función informativa. El Ministerio Público cuenta con la Oficina de Protección, encargada de proteger a los sujetos procesales que se encuentren en riesgo.

¿Existe una comisión independiente con facultades y recursos suficientes para investigar las circunstancias del secuestro de las personas desaparecidas, caso por caso, y para localizar sus restos?

104.Por medio de la aprobación de la iniciativa de ley 3590 se busca la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición. De acuerdo con la citada iniciativa de ley, pendiente de aprobación en el Congreso de la República, el objetivo de la Comisión es esclarecer el paradero de las víctimas de desaparición forzada y otras formas de desaparición durante el período de 1960 a 1996.

¿Han dado resultado los esfuerzos realizados para establecer un sistema eficaz de protección de los testigos? ¿Se ha llegado a un acuerdo a este respecto entre el ministerio público y el ministerio del Interior?

105.La Secretaría de Política Criminal del Ministerio Público considera que los esfuerzos realizados para establecer un sistema de protección de los testigos ha dado resultado, toda vez que a raíz de la emisión de la ley en la materia y la Ley contra la Delincuencia Organizada, la Oficina de Protección de Testigos se ha dedicado a dar protección a las personas que se comprometen a colaborar con el esclarecimiento de un hecho delictivo y determinar la responsabilidad de los participantes en el mismo. Se ha logrado obtener mejores resultados en los procesos que se involucra a grupos organizados. La Oficina de Protección del Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Gobernación, ha establecido un enlace para realizar labores conjuntas en la protección de las personas que han presenciado hechos delictivos y han reconocido plenamente a los actores materiales e intelectuales de éstos y que son parte de procesos penales. Tiene asignados 90 elementos de la Policía Nacional Civil, integrantes de la División de Protección a Personas y Seguridad de la PNC, para lo procedente.

106.La Subdirección General de Operaciones de la PNC cuenta con la División de Protección a Personas y Seguridad, la cual tiene asignados agentes de la PNC en la Oficina de Protección a Testigos del Ministerio Público y en la Unidad Especializada de Protección a Testigos de la CICIG.

107. Existen canales de comunicación entre la Jefatura de la División de Protección a Personas y Seguridad y la Sección Operativa de la Oficina de Protección a Testigos del Ministerio Público, para atender de acuerdo a competencia, los requerimientos que la Oficina de Protección realiza, en cuanto a la asignación de agentes de la policía, para proteger a los testigos o hacer las rotaciones de los mismos, no teniendo conocimiento sobre la identidad de las personas que están acogidas al Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público. La División de Protección a Personas y Seguridad presta el servicio de seguridad personalizada a testigos protegidos del Ministerio Público, en cumplimiento a las órdenes que emanan de la superioridad del ramo.

Sírvanse indicar si la línea telefónica gratuita (1-801-12345) de atención de quejas y denuncias de los migrantes ha recibido información sobre casos de tortura a migrantes. De ser así, sírvanse indicar el número de casos, sus circunstancias y la manera en que se resolvieron.

108.El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta actualmente con la línea telefónica gratuita 1552, destinada de manera exclusiva para atender denuncias de víctimas de trata de personas, la cual no reporta ninguna llamada relacionada con tortura a migrantes.

¿Ha denunciado la Oficina de Responsabilidad Profesional del Departamento de Migración casos de tortura? En caso afirmativo, ¿de qué manera se han investigado y seguido?

109.Por medio de la base de datos de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Dirección General de Migración, se estableció que durante el período comprendido del 2006 al 2010 no se ha recibido ningún tipo de información sobre casos de tortura a migrantes.

Las cifras proporcionadas por la Dirección General del Sistema Penitenciario indicaban que en 2008 se produjo un incremento del número de asesinatos de personas detenidas, atribuidos, entre otros, a pandillas de jóvenes detenidos y, en algunos casos, a guardias de prisiones. ¿Se ha reducido esta cifra en 2009 y desde que la CICIG empezó a funcionar?

110.Según información de la Fiscalía contra la Vida, no se encuentra registrado ningún expediente que se relacione con la muerte de detenidos, atribuible a integrantes de maras. Datos del Departamento de Servicios Médicos de la Dirección General del Sistema Penitenciario indican los fallecimientos de personas privadas de libertad en el 2009 (en la tabla 17 del anexo se anotan las fechas de las defunciones, la identidad de los fallecidos y el centro penal en que se encontraban recluidos).

111.La Dirección General del Sistema Penitenciario, cuando han ocurrido muertes violentas de privados de libertad, brinda al Ministerio Público el apoyo necesario para las investigaciones correspondientes. De igual manera, presenta las denuncias formales ante la sospecha o señalamiento de esos hechos, para que se investigue la participación de los presuntos culpables.

¿Han realizado la Dirección General del Sistema Penitenciario y el ministerio público investigaciones exhaustivas e imparciales del fallecimiento de personas privadas de libertad?

112.Cuando ha correspondido investigar la muerte de alguna persona privada de libertad, el Ministerio Público lo ha hecho bajo los principios fundamentales de imparcialidad, objetividad y legalidad. Los expedientes donde figuran como agraviados reclusos son investigados con el debido diligenciamiento, de forma exhaustiva e imparcial. Por su parte la Dirección General del Sistema Penitenciario, cuando han ocurrido fallecimientos de personas privadas de libertad, brinda el apoyo necesario al Ministerio Público, para que éste pueda realizar un trabajo eficiente en la escena del crimen, resguardándola.

113.En respeto de la ley y para no incurrir en ninguna figura delictiva, la Dirección General del Sistema Penitenciario cumple con denunciar ilícitos como lo establece el artículo 285 del Código Procesal Penal, que se refiere específicamente a lo procedente en hechos delictivos de conocimiento de funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, las autoridades del Sistema Penitenciario son responsables de presentar las denuncias formales, para que el Ministerio Público se encargue de esclarecer los hechos, como ente obligado a la persecución penal.

Sírvanse explicar exactamente el procedimiento seguido en los casos en que se demuestra que ocurrió tortura a manos de agentes de la Policía Nacional Civil y en los casos en que la tortura se produjo en un centro de detención y fue notificada a la Dirección General del Sistema Penitenciario por su Departamento de Inspecciones y Prestaciones Médicas. ¿Qué papel ha desempeñado en este sentido la Defensoría del Recluso y del Debido Proceso de la Procuraduría de los Derechos Humanos?

114.La estructura organizativa de la Dirección General del Sistema Penitenciario incluye las subdirecciones de Análisis e Inspectoría, que tienen entre sus funciones la de investigar hechos delictivos presuntamente realizados por personal que labora en el Sistema Penitenciario; así como por personas privadas de libertad recluidas en los centros penales.

115.En relación con el señalamiento de abusos que afecten a las personas privadas de libertad, como prácticas en contra de su integridad física, la línea de acción de la Dirección General del Sistema Penitenciario es la disposición a aplicar el procedimiento disciplinario respectivo al personal administrativo que realice actos contrarios a los fines establecidos en la Ley del Régimen Penitenciario, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que conlleven los actos ilícitos que cometan.

Sírvanse facilitar información sobre las ventajas de la apertura de fiscalías municipales y de sección.

116.El Ministerio Público cuenta con 23 fiscalías distritales, distribuidas en los 22 departamentos de la República, y 33 fiscalías municipales en igual cantidad de municipios. Una de las ventajas de esta condición es que la institución cuenta con más de una representación por departamento. Esto contribuye a facilitar el acceso a los servicios que brinda, porque las sedes de las fiscalías se localizan en las cabeceras departamentales y municipales. En el recuadro 1 del anexo se citan las funciones de las fiscalías distritales y municipales.

Sírvanse informar sobre el resultado de las audiencias previstas para julio de 2009 en relación con la masacre de Dos Erres (anunciadas en el documento del Estado parte de fecha 1º de junio de 2009) e indíquese si el artículo 8 o la Ley de reconciliación nacional se han aplicado de manera efectiva.

117.El 2 de agosto de 2011, el Tribunal Primero de Mayor Riesgo sentenció a los militares retirados, Daniel Martínez, Manuel Pop y Reyes Collin Gualip a 6.060 años de cárcel, y a Carlos Antonio Carías a 6.066 años de cárcel, por la autoría material de la masacre de Las Dos Erres.

¿En qué situación se encuentra la investigación del caso Rose n berg?

118.El caso Rosenberg es paradigmático, generó un contexto complejo en el país. Fue investigado por la CICIG y el resultado fue la captura de los autores materiales e intelectuales del asesinato de Rodrigo Rosemberg; así como un proceso judicial bajo reserva. El debate oral y público finalizó el 15 de julio de 2010.

119.El Tribunal de Alto Riesgo dictó sentencia condenatoria contra nueve implicados en el asesinato de Rodrigo Rosenberg (ocurrido el 10 de mayo de 2009). Por los delitos de asesinato y asociación ilícita fueron condenados a 38 años de prisión William Santos, Edwin López, Lucas Santiago y José Ruano. Además, José Ruano fue sentenciado a 10 años más de prisión por tenencia ilegal de armas de fuego. De igual manera, fueron condenados a ocho años de prisión por asociación ilícita Samuel Girón, Byron Santos, Balmoris Guzmán y Miguel de Jesús Ordónez. También se sentenció a Jesús Ordónez con 10 años y 8 meses más de prisión por el agravante de haber sido agente de la Policía Nacional Civil. El citado Tribunal condenó a 12 años y 8 meses de prisión a Jesús Manuel Cardona Medina (colaborador eficaz) por asesinato y asociación ilícita, (la pena inicial de 30 años por asesinato se le redujo a 10 años).

¿Se ha aplicado rigurosamente la Ley de reconciliación nacional, que excluye expresamente la amnistía para los autores de actos de tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos? En caso negativo, sírvanse proporcionar información específica sobre los casos en que se haya concedido la amnistía.

120.Por medio de la jurisprudencia asentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se logró que el Estado de Guatemala aplique correctamente la Ley de Reconciliación Nacional. Actualmente, la justicia guatemalteca no admite la aplicación de la amnistía en delitos de lesa humanidad o grave violación al derecho internacional humanitario.

Artículo 14

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluida la rehabilitación, otorgadas a las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, en particular a los afectados por las numerosas masacres perpetradas durante ese período.

121.El Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) fue creado por medio del Acuerdo Gubernativo 258-2003. Su fin específico es el resarcimiento individual y/o colectivo de las víctimas civiles de violaciones a los derechos humanos y de delitos de lesa humanidad, cometidos durante el conflicto armado interno. Fue concebido como un proceso que incluye un conjunto de políticas, proyectos y acciones que tienen como propósito reparar, resarcir, restituir, indemnizar, asistir, rehabilitar y dignificar a las víctimas del conflicto armado interno, priorizando a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Según la política pública del PNR número 51, para cumplir con los propósitos citados se tomó como base las recomendaciones del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH).

122.Las medidas de resarcimiento son individuales y/o colectivas, orientadas a facilitar la Reconciliación Nacional. El PNR contempla las siguientes medidas: a) Restitución material. b) Indemnización económica. c) Reparación psicosocial y rehabilitación. d) Dignificación de las víctimas. e) Restitución cultural. Los beneficiarios del Programa son las víctimas que padecieron directa o indirectamente, individual o colectivamente, violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno, como desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura física o psicológica, desplazamiento forzado, reclutamiento forzado de menores de edad, violencia sexual, violaciones contra la niñez y masacres.

123.En respuesta a las recomendaciones de la CEH, el PNR ha priorizado, de los 50,582 expedientes ingresados en sus diferentes sedes, aquellos casos correspondientes a las comunidades más impactadas durante el conflicto armado interno. En la tabla 18 del anexo se observa la cantidad de casos de violaciones de los derechos humanos ingresados en las diferentes sedes del PNR en respuesta a las recomendaciones de la CEH del 2003 al 2010. En la tabla 19 del anexo se muestra la cantidad de personas en los 20 departamentos priorizados para el resarcimiento con motivo de casos de violación sexual. En la tabla 20 del anexo se observa la cantidad de sobrevivientes de masacres resarcidos del 2003 al 2010 por departamento. En la tabla 21 del anexo se observa la cantidad de sobrevivientes de tortura resarcidos por departamento del 2003 al 2010.

124.Durante el 2010, el PNR registró 50.483 expedientes (que totalizan 91.786 víctimas) en la base de datos del PNR. Las principales acciones se focalizaron en la presentación de 4.075 denuncias al Ministerio Público sobre violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno. También, monitoreó y evaluó la construcción de 3.000 viviendas, al igual que proyectos de dignificación, centros interculturales y la creación de un asentamiento humano en la ciudad capital. De los casos presentados al PNR 1.326 han sido resarcidos por tortura física y/o psicológica y 1.366 se han resarcido por violencia sexual.

125.La Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público ha recibido solicitudes de investigación relacionadas con acciones de reparación. El PNR le trasladó 380 denuncias.

126.El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en lo concerniente a las medidas de reparación en materia de salud física y mental ha realizado acciones como el fortalecimiento del Centro de Convergencia de la aldea Plan de Sánchez. En la actualidad este centro cuenta con un estudiante con pensum cerrado de medicina, un auxiliar de enfermería, una psicóloga. Además una vez al mes, se dispone de la labor de una prestadora de servicios básicos de salud. El recurso humano citado brinda atención integral a los pobladores del Caserío Plan de Sánchez y las 12 comunidades aledañas.

127.Desde el 2010, se cuenta con un plan para el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud integral (elaborado conjuntamente con representantes de las comunidades, el Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP), Programa Nacional de Resarcimiento y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Programa Nacional de Salud Mental), a ejecutarse a partir del 2011. De igual manera el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social implementó el Programa de Educación Continúa, dirigido a profesionales de la psicología y psiquiatría a nivel nacional, para el desarrollo de capacidades técnicas, con el fin de mejorar la calidad de la atención.

128.El 9 de julio de 2010 se firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de la Paz, el PNR y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala para el fortalecimiento de la Sección de Genética e implementación de la base de datos genéticos, útiles para la identificación de personas fallecidas y desaparecidas durante el conflicto armado interno que permanecen sin identificar. En cumplimiento de esto, ya se atendió un caso en Agua Blanca, departamento de Huehuetenango y uno en Rabinal, departamento de Baja Verapaz.

129.COPREDEH, como encargada de dar seguimiento a las peticiones y casos de violaciones de derechos humanos presentados ante los órganos del Sistema Interamericano, específicamente los Acuerdos de Solución Amistosa y los Acuerdos de Cumplimiento de Recomendaciones, ha realizado diversas actividades, cuyo detalle se observa en el anexo.

¿Qué medidas se han adoptado en el contexto del Programa de reconciliación nacional?

130.El Estado de Guatemala valora la recomendación de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) que indica que la verdad, la justicia, la reparación y el perdón son los pilares de la consolidación de la paz y la reconciliación nacional. En este sentido, son contribuciones al proceso de reconciliación los esfuerzos y logros en la búsqueda de la realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

131.El gobierno actual ha impulsado acciones dirigidas a dar seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones de la CEH y que fortalecen y apoyan las tareas del sistema de justicia, en cuanto al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno. En el 2009, un avance significativo fue la orden presidencial de entregar los archivos militares que contienen información sobre acciones contrainsurgentes diseñadas en 1982: Plan Sofía, Operación Ixil, Plan Victoria 82 y Firmeza 83. El valor de los citados documentos radica en que pueden servir como pruebas al sustentar procesos penales contra violadores de los derechos humanos, por genocidio y tortura.

132.En lo concerniente al derecho a la verdad se puede mencionar, como ejemplo, que la Dirección de los Archivos de la Paz puso a disposición de las organizaciones de derechos humanos, familiares de las víctimas y sobrevivientes la información disponible en su haber; así como que ha elaborado, impreso y distribuido informes útiles para esclarecer temas concernientes a la recuperación de la Memoria Histórica.

133.En el ámbito del derecho a la reparación es ilustrativa la información que se desarrolló en otra parte del presente informe al responder la cuestión 19 referente a las sentencias por desaparición forzada.

Sírvanse proporcionar datos desglosados, infórmese también sobre las medidas de reparación proporcionadas a las mujeres expuestas a la violencia sexual, la mutilación y la tortura.

134.El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social implementó inicialmente el Protocolo para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual en cinco hospitales nacionales (ubicados en los departamentos de Izabal, Chimaltenango, Chiquimula, El Petén y Zacapa). El compromiso es completar el proceso de sensibilización y capacitación en el uso y manejo del citado protocolo en 19 hospitales de la red nacional.

135.En cuanto a la legislación, un referente importante es la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, decreto legislativo 9-2009, donde se indica que el objeto de esta ley es prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

¿Qué indemnizaciones han otorgado los tribunales nacionales y se han pagado efectivamente a las víctimas de esos actos?

136.El concepto que se maneja no es de indemnizaciones, sino el de resarcimiento económico y es una acción que realiza el Programa Nacional de Resarcimiento, en casos relacionados con el conflicto armado interno. Cuando no es está la situación, la indemnización se establece como parte de las sentencias judiciales.

Artículo 15

¿Qué procedimientos se han establecido para que las declaraciones obtenidas mediante tortura no se puedan admitir como pruebas? Sírvanse facilitar información sobre cualesquiera casos en que no se hayan admitido pruebas por ese motivo.

137.Parte del quehacer del Defensor Público es velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales relacionados con los derechos humanos de las personas privadas de libertad. El Instituto de la Defensa Pública Penal considera que la creación de los Juzgados de Turno inicialmente en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva del departamento de Guatemala y posteriormente, en los departamentos de Escuintla y Sacatepéquez ha coadyuvado en gran medida a evitar la tortura de las personas detenidas para obtener una confesión que las inculpe. Los abogados del IDPP cuidan que las declaraciones de sus patrocinados sean brindadas ante juez competente y en presencia de un abogado defensor.

138.El fundamento legal principal emana de la propia Constitución Política de la República, cuyo artículo 9 fue citado anteriormente en este informe y que hace referencia al mandato de que las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Para las instituciones está claro, en términos legales, que cualquier interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio en un proceso judicial. El artículo 183 del Código Procesal Penal establece, sin lugar a equivoco, que son inadmisibles los medios de prueba obtenidos de manera prohibida, como la tortura. Si esto no se respeta, proceden las impugnaciones, haciendo valer no sólo la normativa nacional sino además los instrumentos internacionales relacionados con la justicia y los derechos humanos. En estos casos también procede que se certifique la conducente en contra de quienes participaron en la obtención del medio de prueba por medio de la tortura.

Artículo 16

Sírvanse proporcionar información sobre las consecuencias de la adopción de la Ley contra la delincuencia organizada aprobada por el Congreso mediante el Decreto Nº 21-2006, de 19 de julio de 2006.

139.Una de las consecuencias positivas de la Ley contra la Delincuencia Organizada ha sido el impulso de acciones específicas para la prevención y combate de las agrupaciones delictivas. En términos de planificación para la seguridad, se tiene presente el impacto del Crimen Organizado para definir prioridades y modalidades de acción.

¿Se han definido desde entonces las conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales?

140.Según el Ministerio Público, a raíz de la emisión de la Ley contra la Delincuencia Organizada se ha podido definir conductas antijurídicas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales, gracias a la tipificación que esta norma hace.

¿Se han adoptado medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales suscritos o ratificados por el Estado parte?

141.El Estado de Guatemala, particularmente sus instituciones encargadas de la persecución penal y la aplicación de la justicia, han adoptado medidas para prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada. Un mecanismo ha sido la creación de unidades especiales en el Ministerio Público, donde se ha capacitado al personal para que tenga conocimientos y prácticas específicas (por ejemplo, la destreza para entrevistar a delincuentes y sonsacarles información importante).

142.En el Ministerio de Gobernación, la PNC a través de su Subdirección General de Operaciones del ramo, mantiene vigente las 24 horas del día el Plan General de Operaciones a Nivel Nacional. Para el 2010 se estableció el Plan General Anual de Seguridad “Tormenta 2010”, cuya finalidad es estar al servicio de la comunidad, teniendo comunicación directa con la población, garantizando el estricto apego al ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución Política de la República y el respeto de los derechos humanos.

El linchamiento como forma de tortura sigue siendo un hecho generalizado en Guatemala. Sírvase proporcionar datos estadísticos sobre los casos de linchamiento, desglosados por departamento, grupo de edad, sexo y origen étnico.

143.Según datos del Ministerio de Gobernación, en el 2010 se registró el linchamiento de 61 hombres y dos mujeres. En las tablas 22 a 26 del anexo se observan las particularidades de edad, sexo, lugar del suceso y comisarías en cuya jurisdicción ocurrieron los casos.

¿Ha aumentado la capacidad de la Policía Nacional Civil para evitar este tipo de violencia?

144.La Subdirección General de Operaciones de la PNC a través de la División de Operaciones Conjuntas, en 2008 emitió la orden de servicios número 08-20058 “Contra Linchamientos en la República de Guatemala” y en el 2009 emitió la orden de servicios 001-2009 “Contra Linchamientos en la República de Guatemala” (la segunda sigue vigente), logrando con ello reducir los casos de linchamiento de 70 en el 2009 a 38 en el 2010, asimismo la disminución de las personas víctimas de este tipo de hechos delictivos de 105 personas víctimas en el 2009 a 63 en el 2010.

145. Para casos concretos de linchamientos (para apoyo de las unidades territoriales) la Subdirección General de Operaciones cuenta con la División de Fuerzas Especiales de Policía, con entrenamiento especial para disolver masas, usando medios disuasivos autorizados y fuerza proporcionada.

¿Se ha capturado y enjuiciado a los autores? ¿Qué investigaciones se han llevado a cabo? ¿Qué cargos se imputaron? ¿Cuántas condenas se han impuesto? ¿Cuál es la pena por linchamiento en el Estado parte?

146.La Sección de Análisis y Estadística de la DEIC informó que en la mayoría de los casos no se ha logrado la aprehensión de los autores de linchamientos, en virtud que los responsables de estos casos son protegidos entre las mismas comunidades y nadie proporciona información.

Sírvase proporcionar información sobre la campaña “Ama la vida, no la destruyas”. Infórmese asimismo sobre los resultados de la ejecución del Programa nacional contra los linchamientos, cuyo lema es “Por el derecho a la vida, no a los linchamientos”.

147.La campaña "Ama la vida, no la destruyas" del Organismo Judicial difundió masivamente (principalmente por medio de paneles publicitarios en buses, cuñas de radio y afiches) el mensaje “Ama la vida, no la destruyas. No seas parte de un linchamiento. No te conviertas en cómplice, mañana podrías ser tú”.

148.La División de Prevención del Delito del Organismo Judiciala través de la Sección de Multiculturalidad (SEMULT) y sus delegaciones en los departamentos de Huehuetenango, Quetzaltenango, Quiché, Sololá, Alta Verapaz y Baja Verapaz han realizado estrategias preventivas. Entre éstas, charlas de sensibilización a organizaciones comunitarias, spots radiales y televisivos, volantes con medidas preventivas.

Facilítese también información sobre el proceso educativo en el cual participaron 12 instituciones estatales, e indíquese en particular si sigue las direcciones contenidas en el Protocolo de Estambul.

149.El Organismo Judicial convocó a 12 instituciones oficiales, de la sociedad civil (2) y una entidad internacional con el objetivo de formar la Comisión Nacional de Apoyo al Subprograma Educativo de Prevención de Linchamientos. Se firmó el Convenio Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo de Procesos Educativos que prevengan las distintas violaciones al Estado de Derecho, con énfasis en los actos de linchamiento entre: Instituto de la Defensa Pública Penal, Ministerio de Educación, Procuraduría de los Derechos Humanos, Secretaría de la Paz, COPREDEH, Instituto Guatemalteco de Turismo, Defensoría Indígena de la Procuraduría de los Derechos Humanos, Ministerio de Gobernación, Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia, Comité Nacional de Alfabetización, Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres y 12 Organismo Judicial. También fueron signatarias: Foro Ecuménico para la Paz, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) por medio de su Programa Cultura de Paz.

150.Dicha instancia coordina acciones preventivas y de orientación a la población con el objetivo de buscar mecanismos legales para resolver controversias. Realiza reuniones mensuales y extraordinarias de acuerdo con la programación de procesos formativos o con motivo de situaciones de crisis relacionadas con los linchamientos.

151.El Poder Judicial coordina dicha Comisión a través de la Coordinación del Programa Educativo. El subprograma específico está dirigido a adultos y líderes comunitarios e incluye la planificación por parte de los jueces de paz de actividades para informar sobre cómo evitar un linchamiento, qué hacer al ocurrir uno; así como sensibilización sobre el valor de la vida, derechos y obligaciones, faltas, delitos y transgresiones a la ley. El lema del subprograma es: “Por el derecho a la vida, seguridad y justicia NO a los linchamientos”. El contenido de sus actividades de capacitación incluye el estudio de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y cuando se aborda temas como la tortura y los linchamientos, un punto es el conocimiento y discusión del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Protocolo de Estambul).

152.Además, el Ministerio Público incorporó el Protocolo de Estambul como instrumento obligatorio para la investigación de denuncias de tortura o malos tratos, por medio de la instrucción 13-2008, suscrita por el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público. El acatamiento de ésta, dota a los fiscales de insumos útiles para la investigación, construcción de la hipótesis fáctica y para orientar su relación con los peritos médicos y psicólogos.

¿Qué resultados ha obtenido la Comisión Nacional de Apoyo al Subprograma Educativo de Prevención de Linchamientos?

153.La creación de la Comisión Nacional de Apoyo al Subprograma Educativo de Prevención de Linchamientos es un resultado que genera canales de comunicación y coordinación. La comisión ha realizado procesos de sensibilización y formación por todo el país; sin embargo, por la complejidad del fenómeno de los linchamientos, asociada a problemas estructurales que dificultan el acceso y cumplimiento de la justicia, lamentablemente no es posible afirmar que la labor de la citada comisión se ha traducido en la erradicación de los linchamientos en el país. Pero se están construyendo bases para abordar esta problemática, al informar y sensibilizar a los actores oficiales y a la población.

Sírvanse proporcionar información sobre el número de quejas y solicitudes de protección y sobre el número de investigaciones llevadas a cabo desde la entrada en vigor de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

154.De acuerdo con registros del Ministerio Público, la cantidad de investigaciones de casos relacionados con violencia contra las mujeres, desde que entró en vigencia la Ley contra el Femicidio y Otros Formas de Violencia contra la Mujer, es de 76.050. Según datos del Instituto de la Defensa Pública Penal, su Coordinación Nacional de Asistencia Gratuita a la Víctima y a sus Familiares recibió entre 2007 y 2008, 1.446 solicitudes. En 2009 la cantidad se elevó a 1.826 y hasta octubre de 2010, el número descendió a 712 casos.

155.De acuerdo con la misma fuente, la cantidad de investigaciones llevadas a cabo desde la vigencia del decreto legislativo 22-2008 fluctuó. En 2008 se investigaron 80 casos, en 2009 se elevó a 276 casos y hasta octubre de 2010 descendió a 171 casos.

156.Los registros de la Sección de Atención a la Víctima de la Subdirección General de Operaciones de la Policía Nacional Civil muestran 6.327 denuncias en el 2008. La cantidad de denuncias se elevó a 8.472 en el 2009 y, hasta noviembre de 2010, llegó a 6.341 denuncias.

157.La Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) destacó que en el 2010 le presentaron 16 quejas y solicitudes de protección y acompañamiento, en el marco de casos relacionados con la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer.

158.En concordancia con su mandato, la Defensoría de la Mujer Indígena -DEMI- se ha ocupado de 712 casos relacionados con quejas, denuncias y solicitudes de apoyo, con motivo de medidas de seguridad, violación sexual, violación en grado de tentativa, violación con agravación de la pena, violencia contra la mujer, violencia psicológica y violencia intrafamiliar. En estos casos, el 25% de las solicitantes finalizó el proceso, 10% desistió y 65% están en proceso.

¿Ha aumentado la vigilancia policial durante las horas en las que está estadísticamente demostrado que la población femenina corre más peligro, a saber, entre las 19:00 y las 23:00 horas?

159.Las diferentes órdenes generales de la PNC que se derivan del Plan General Anual de Seguridad “Tormenta 2010”, del Ministerio de Gobernación, tienen vigencia durante 24 horas y se pone mayor énfasis en las horas y lugares de mayor incidencia criminal, de cada una de las demarcaciones a nivel nacional. Para lo cual, cada unidad elabora su plan de trabajo para ponerlo en práctica según las necesidades. El Ministerio de Gobernación también está implementando el Plan de Operaciones N.º 40-2010, “Control Delincuencial en la Demarcación de las Comisarías del Distrito Central”, que contempla la seguridad en los puntos críticos considerados de mayor riesgo en la demarcación del departamento de Guatemala, con horarios de 5.00 a 8.00, de 8.00 a 13.00, así como de 13.00 a 18.00 y de 18.00 a 22.00 horas. Esto con base en el análisis y estadísticas que han permitido identificar los horarios y lugares donde ocurren más hechos contra la vida diariamente.

160.Además, se han intensificado los patrullajes policiales (tanto motorizados como a pie) en los horarios y lugares que se tiene conocimiento estadístico de que ocurren diferentes acciones ilícitas en contra de la integridad de la población, particularmente la femenina. Se reitera constantemente (por escrito) a todas las unidades operativas de la demarcación del estricto cumplimiento de los servicios diarios. Todos los fines de semana se activan los planes de despistolización y de cumplimiento de la “Ley Seca” (que hace referencia a la venta y consumo de licor).

161.Por parte de la División de Operaciones Conjuntas de la PNC se implementan diversos planes de trabajo que buscan minimizar el índice de atentados en contra de la integridad física de las personas y específicamente se implementó el Plan de Operaciones N.º 069-2010 (Seguridad fija Zona Viva, zona 10), el cual tiene contemplado desarrollar operaciones específicamente en el sector de la zona 10 de la ciudad capital, en donde han ocurrido ataques contra la ciudadanía, incluyendo varias mujeres víctimas; para los efectos del caso, se opera durante dos horarios (11.00 a 13.00 horas y 19.00 a 2.30 horas), con el propósito de garantizar un ambiente de paz y seguridad.

¿Se han realizado investigaciones o se han iniciado actuaciones penales respecto de los diez casos de femicidio denunciados por el organismo judicial el 3 de noviembre de 2008?

162.Del 3 de noviembre de 2008 a la fecha, la cantidad de investigaciones y actuaciones penales relacionadas con casos de femicidio ha aumentado. Según datos estadísticos del Organismo Judicial, del 2008 al 2010 ingresaron a sus órganos jurisdiccionales 214 casos de femicidio. Los 10 casos mencionados en la lista de cuestiones, como los 214 contabilizados a finales del año pasado, están sujetos a los procedimientos correspondientes en los ámbitos de la investigación, la persecución penal y enjuiciamiento.

¿Se han adoptado medidas para racionalizar las estadísticas sobre el femicidio?

163.De acuerdo con información del Ministerio de Gobernación, se han implementado planes específicos que contemplan puntos críticos y horarios particulares. Abarcan medidas para contrarrestar los delitos y acciones fuera de la ley. Entre éstos: “Plan General Anual de Seguridad Tormenta 2010”,“Control Delincuencial en la Demarcación de las Comisarías del Distrito Central”,“Seguridad Fija Zona Viva Zona 10”. En el recuadro 2 del anexo se observan las misiones operativas contempladas en los citados planes para la seguridad ciudadana.

164.Todos los planes operacionales que se preparan en la Subdirección General de Operaciones tienen como fin primordial la protección de los grupos más vulnerables, entre éstos las mujeres. Los resultados de las medidas, en los ámbitos de la prevención, investigación, persecución penal y acción de los tribunales, se pueden valorar teniendo como referente la comparación entre denuncias, acusaciones y sentencias (ver tablas 27 y 28 del anexo).

Sírvase proporcionar información y cifras sobre el funcionamiento de los juzgados de turno en relación con los malos tratos a mujeres.

165.El funcionamiento de los Juzgados de Turno ha favorecido el fortalecimiento del sistema de justicia, contribuyendo al respeto de los plazos establecidos legalmente para hacer comparecer a las personas aprehendidas ante autoridad competente. De igual manera, aportan para evitar abusos y prevenir actos de tortura (en la tabla 29 del anexo se enumeran los juzgados creados, implementados y su separación de ramos del 2006 al 2010).

166.La Defensoría de la Mujer Indígena ha tenido buenas experiencias con motivo de la atención a mujeres indígenas en los Juzgados Móviles Cuarto y Quinto de Familia, al gestionar el otorgamiento de medidas de seguridad para ellas.

En lo que concierne a los juzgados de turno, ¿en qué medida se ha respetado el plazo máximo de seis horas que puede transcurrir hasta que las personas detenidas comparezcan ante la autoridad judicial competente?

167.El respeto al plazo máximo de seis horas, para que las personas aprehendidas comparezcan ante autoridad judicial competente, tiene la fortaleza de la legislación vigente, puntualmente de la Constitución Política de la República y Código Procesal Penal; de igual manera contribuye la comprensión de la importancia del asunto por parte de los actores involucrados, pero no hay capacidad instalada (por ejemplo medios de transporte) para garantizar en el 100% de las aprehensiones o capturas con lo procedente. Según el Ministerio de Gobernación, la Policía Nacional Civil busca respetar el plazo establecido en la Constitución Política de la República. El promedio de comparecencia ante juez competente oscila de dos a cinco horas (desde el momento de la aprehensión hasta que es recibido el parte policial en el Juzgado de Turno).

¿Qué medidas ha tomado el Gobierno para prevenir el acoso y los malos tratos a las mujeres detenidas?

168.La principal medida es el funcionamiento de los Juzgados de Turno y las acciones de capacitación y formación dirigidas a elementos de las fuerzas de seguridad, sobre derechos humanos, prohibición de la tortura, derechos de las personas privadas de libertad. De acuerdo con información del Ministerio de Gobernación, la Dirección General del Sistema Penitenciario ha tomado medidas para prevenir el acoso sexual y los malos tratos a las mujeres privadas de libertad. Entre éstas, capacitar al personal administrativo y al de seguridad en el tema de derechos humanos. De igual manera, aplica el procedimiento disciplinario al personal administrativo que realice actos contrarios a los fines establecidos en la Ley del Régimen Penitenciario (decreto legislativo 33-2006), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que conlleven los actos de acoso y malos tratos que sufran las mujeres privadas de libertad.

¿Existe legislación contra el acoso sexual en el medio carcelario? De ser así, ¿cuántas personas han sido acusadas en virtud de esa legislación?

169.En el Congreso de la República ingresaron las iniciativas de ley 1576 y 1580 en 1995 y 1996, relacionadas con la propuesta de leyes contra el hostigamiento sexual en el trabajo y la docencia, y contra el hostigamiento sexual. En las mismas se planteó la tipificación del delito de hostigamiento sexual en cualquier ámbito.

170.Actualmente, se cuenta con el artículo 489 del Código Penal, el cual al referirse a las faltas, establece sanciones en el caso de acoso sexual. Este artículo es de aplicación general a favor de todas las mujeres, incluyendo a las personas de sexo femenino privadas de libertad.

¿Ha seguido aumentando el número de muertes violentas de mujeres, como ocurrió en 2008, desde la entrada en vigor de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer?

171.Según datos estadísticos del Organismo Judicial, en 2008 ingresaron 30 casos de Femicidio, en 2009 la cantidad se elevó a 95 y en 2010 disminuyó a 89. En la tabla 30 del anexo se puede comparar la cantidad de este delito con otros.

¿Se ha abrogado la disposición del Código Penal que eximía de pena al violador que se casara con la víctima para garantizar el enjuiciamiento y condena de todos los culpables?

172.El 17 de marzo de 2006, la Corte de Constitucionalidad declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por el Procurador de los Derechos Humanos en contra del artículo 200 del Código Penal, donde se establecía que en los casos de violación, estupro, abusos deshonestos y rapto, la responsabilidad penal del sujeto activo o la pena, en su caso, quedarían extinguidos por el legítimo matrimonio de la víctima y el ofensor. En acatamiento a la Corte de Constitucionalidad se abrogó el citado artículo. Además, la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, en su artículo 45, establece que el delito de violación es de acción pública; de igual manera indica que el perdón de la persona ofendida o de su representante legal no extingue la acción penal, la responsabilidad penal o la pena impuesta.

Sírvase proporcionar cifras sobre los casos de violencia doméstica que a menudo concluyen solucionándose por la vía de la desjudicialización.

173.Información del Instituto de la Defensa Pública Penal (Coordinación Nacional de Asistencia Legal Gratuita a la Víctima y a sus Familiares) destaca que está establecida la prohibición expresa de participar en cualquier acto que pretenda la desjudicialización de eventos de violencia contra la mujer.

174.El Ministerio Público sólo tiene conocimiento de dos casos de violencia contra la mujer que concluyeron por la vía desjudicializadora.

175.La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer (CONAPREVI) calificó como un antecedente importante que el Organismo Judicial, por medio del Coordinador de la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos, emitió en el 2007 una circular dirigida a los mediadores y asistentes administrativos de los Centros de Mediación del Organismo Judicial, orientando que los casos de violencia intrafamiliar no deben resolverse por la vía de la mediación o conciliación. Esta circular continúa vigente. Las Unidades de la Mujer y de Capacitación Institucional de CONAPREVI, en coordinación con la Unidad de Resolución de Conflictos del Organismo Judicial (RAC), realizan acciones para lograr el cumplimiento de lo establecido, tales como la sensibilización y capacitación del personal de los Centros de Mediación sobre: derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género y violencia contra la mujer; visitas conjuntas de personal de la Unidad de la Mujer y Análisis de Género con personal de la RAC, para verificar el cumplimiento de la citada circular.

176.Por medio de estas visitas, se ha comprobado que los casos de violencia contra la mujer no son atendidos en los Centros de Mediación, sino referidos a los juzgados respectivos, valorando que son delitos de acción pública no son susceptibles de mediación. Con la vigencia de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, los hechos de violencia contra las mujeres son sometidos a la acción pública, sin aplicar las medidas desjudicializadoras descritas en el Código Procesal Penal.

177.La CONAPREVI y la Red de la No Violencia contra las Mujeres -REDNOVI- presentaron ante la Cámara Penal del Organismo Judicial, la propuesta de elaborar el Protocolo para la Aplicación de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, lo cual se realizó de manera participativa e interinstitucional. Esta propuesta fue aprobada y presentada públicamente por el Organismo Judicial en septiembre de 2010.

¿Se han creado albergues temporales para dar alojamiento y protección a las mujeres víctimas de delitos?

178.La Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, decreto legislativo 22-2008, establece en su artículo 16 la responsabilidad del Estado de asignar recursos para la creación y funcionamiento de los Centros de Apoyo Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia (CAIMUS) e indica que la CONAPREVI es la facultada para impulsar su creación; así como la responsable de brindar acompañamiento, asesoría y monitoreo a los organizaciones especializadas de mujeres para que los administren. A la fecha estaban en funcionamiento cinco CAIMUS, localizados en los departamentos de Guatemala, Quetzaltenango, Escuintla, Suchitepéquez y Baja Verapaz. Los cuales fueron promovidos por organizaciones de mujeres antes de la entrada en vigencia de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer. En el cuadro 3 del anexo se observa la localización de los Centros de Atención Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia CAIMUS.

179.La CONAPREVI validó el Modelo de Atención Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia utilizado en los CAIMUS, el cual incluye dos estrategias: Atención e Intervención. Dentro de la Estrategia de Atención se incluye un área de albergue temporal para mujeres, sus hijas e hijos. Este modelo es resultado de la experiencia del Grupo Guatemalteco de Mujeres (GGM) en atención directa a mujeres sobrevivientes de violencia.

180.El Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) no cuenta en sus instalaciones con albergues temporales, pero brinda los servicios de un Centro de Atención de Llamadas de Emergencia (1571), por medio del cual se coordina la utilización de los albergues citados. Este número telefónico se emplea para casos atendidos por el IDPP y para aquellos que llevan otras instituciones.

Sírvanse proporcionar más información sobre el caso de la Sra. Juana Méndez, que fue violada y maltratada mientras estaba detenida por la policía.

181.Información actualizada a diciembre de 2010 por el Ministerio Público recuerda que la denuncia en este fue presentada el 19 de enero de 2005, en la Comisaría 71 de la PNC (Santa María Nebaj, departamento de El Quiché) por Juana Méndez Rodríguez. La investigación en la Fiscalía de Delitos Administrativos estuvo a cargo de la Agencia 2, realizada por la Auxiliar Fiscal Sara Icarit Coronado Chacón y las fases siguientes estuvieron a cargo de la agente fiscal, Licenciada Rosa Orellana Arévalo, hasta la sentencia de segunda instancia. El 16 de abril de 2008, el tribunal del departamento de El Quiché dictó sentencia por el delito de violación agravada, la cual fue confirmada en segunda instancia.

¿Por qué la Oficina del Fiscal General sólo pidió que se detuviera a 2 de los 3 acusados?

182.El Ministerio Público indica que pidió la aprehensión en contra de dos elementos de la PNC que fueron denunciados por la señora Juana Méndez Rodríguez. No se conoció denuncia en contra de otro efectivo de la PNC. El Ministerio Público acusó a dos agentes de PNC y no a tres, porque dos fueron los denunciados por la señora Méndez Rodríguez.

¿Se ha capturado al segundo policía, Nery Osberto Aldana Rodríguez?

183.Según información del Ministerio Público, la orden de aprehensión en contra de Nery Osberto Aldana Rodríguez sigue vigente.

¿Qué ha pasado con el tercer acusado, cuyo nombre no se reveló?

184.En la declaración de la señora Juana Méndez Rodríguez al Ministerio Público, se indicó que únicamente habían sido dos elementos de la PNC, por lo que no existe otro acusado.

¿Qué medidas se han adoptado para salvaguardar la vida y la integridad física de Juana Méndez y del policía Lázaro Dubón Cano, que compareció en calidad de testigo?

185.La señora Juana Méndez Rodríguez y el policía Lázaro Dubón Cano recibieron protección por parte de la Oficina de Protección para Testigos y Sujetos Procesales del Ministerio Público. El Ministerio de Gobernación indicó que ignora el paradero del agente de la Policía Nacional Civil, Lázaro Dubón Cano, quien causó baja en la PNC el 14 de marzo de 2006, según controles de la Sección de Personal de la Comisaría 71.

Desde que se tiene conocimiento de este caso, ¿se han denunciado y sometido a juicio otros casos de violaciones de la Convención perpetradas por agentes de policía contra mujeres privadas de libertad?

186.Según datos de la Secretaría de Política Criminal del Ministerio Público, en esta institución no se han llevado más casos relacionados con el delito de violación sexual por agentes de la PNC en los que la víctima sea una mujer privada de libertad.

¿Se ha aplicado plenamente la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia?

187.Los procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal se tramitan de conformidad con la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Ley de PINA), decreto legislativo 27-2003. El Ministerio Público aplica esta ley como criterio de justicia especializada, en la que no sólo los fiscales, jueces y defensores se han capacitado al respecto. Todos los entes que intervienen en el proceso son controlados y los trámites respectivos se efectúan en concordancia con el citado decreto.

188.La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia desarrolla acciones relacionadas con la ejecución de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de una subsecretaría específica. En los centros de privación de libertad se proporciona capacitación a los adolescentes y jóvenes privados de libertad en alfabetización, computación, inglés y otras que les faciliten oportunidades de desarrollo personal y reinserción familiar y comunitaria. Se mantiene separados a los adolescentes y jóvenes de los adultos privados de libertad. Además se vigila y busca que mantengan contacto con sus familiares. Se cuenta con programas de Centros Especializados de Internamiento de Privación de Libertad y de Medidas Socioeducativas. El Programa de Medidas Socioeducativas está destinado a los adolescentes que deben cumplir una sanción socioeducativa en libertad, bajo asistencia y supervisión de un equipo multidisciplinario de profesionales. Busca la inserción del adolescente a la familia, comunidad y sociedad, así como el fomento del sentido de responsabilidad y respeto de las leyes y derechos fundamentales de terceros. Además, promueve la adquisición de habilidades y aptitudes para el desarrollo personal y social. Las tres medidas socioeducativas que incluye este programa son: Prestación de servicios a la Comunidad; Libertad Asistida; y Órdenes de Orientación y Supervisión. En la tabla 31 del anexo se desglosa la población atendida por medida socioeducativa.

189.En el marco de los programas citados se instaló el Centro de Capacitación y Formación Integral, que contribuye a la formación de adolescentes por medio de oportunidades laborales, derivadas de la capacitación y formación personal que se lleva a cabo durante el proceso de cumplimiento de una sanción dictada por los juzgados competentes. Es el primer centro de adolescentes en conflicto con la ley penal bajo la modalidad “semi-abierta”. Es uno de los programas con mayor efectividad para la reinserción social de los adolescentes. Hasta diciembre de 2010 atendía a 115 adolescentes, quienes recibían talleres de computación, panadería, repostería, belleza, cocina, manualidades y alfabetización en todas sus etapas.

190.La Fiscalía de la Mujer y Niñez Víctima del Ministerio Público considera que la Ley de PINA se ha aplicado en lo que respecta a medidas de protección, realizándose coordinaciones para garantizar la presencia de personal idóneo de 8:00 am a 16:00 pm, para la representación de menores de edad. Además, está disponible la comunicación telefónica con el Ministerio Público durante las 24 horas del día. En los casos de menores sindicados de transgredir la ley penal, se remite el expediente a la fiscalía especializada para menores en conflicto con la ley penal, para que se aplique el procedimiento especial específico.

Sírvanse proporcionar estadísticas sobre el descubrimiento de cadáveres con indicios de tortura y marcas de ejecución con violencia extrema, en particular de niños que vivían en la calle y en zonas marginadas.

191.El reporte estadístico del INACIF informa de las necropsias efectuadas en 2008 y 2009, así como de enero a octubre de 2010. Los datos hacen referencia a causas de muerte, armas mortales y otras características. En las tablas 32 a 34 del anexo se observan datos desglosados por sede departamental del INACIF, necropsias por caso, causas, armas y género de las personas fallecidas.

192.La sección de estadística del Ministerio de Gobernación ha registrado del 2006 al 2010 un total de 1.195 casos de menores de edad (género masculino) fallecidos. En el mismo período, la cantidad de mujeres menores de edad fallecidas fue de 268. En la tabla 35 del anexo se observa su distribución por año.

Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos desplegados por la judicatura y el ministerio público para racionalizar el uso de la privación de libertad y ampliar la aplicación de medidas no privativas de la libertad, también en el sistema de justicia juvenil.

193.La legislación guatemalteca tiene entre sus objetivos obligar al Estado a no perpetuar la privación de libertad y reconoce el derecho de las personas a ser juzgadas en un plazo razonable o ser puestas en libertad. Específicamente el Código Procesal Penal, en su artículo 268, establece que la prisión debe cesar: a) cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida; b) Cuando su duración supere o equivalga a la condena que se espera; c) Cuando su duración exceda de un año. d) Cuando han transcurrido tres meses desde que se dictó el auto de prisión. En este numeral, hay que tomar en cuenta que la limitación de la duración del procedimiento preparatorio tiene como finalidad principal evitar que la lentitud o la ausencia de investigación afecten directamente a personas en condición de prisión preventiva.

194.En el caso de los menores de edad, el esfuerzo que el Ministerio Público despliega para racionalizar el uso de la privación de libertad y ampliar la aplicación de medidas no privativas de libertad tiene como soporte la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Su artículo 182 indica que la privación de libertad tiene carácter excepcional. El Ministerio Público expresa que sus agentes y auxiliares fiscales de las Fiscalías de Menores y de Niñez están conscientes de que la privación de libertad es la sanción que se utiliza como último recurso y sólo cuando se dan todos los presupuestos que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia exige.

Otras cuestiones

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de los actos de terrorismo y describir si esas medidas han afectado, en la ley y en la práctica, a las salvaguardias que protegen los derechos humanos, y en qué modo.

195.El Estado de Guatemala, por medio de la PNC, creó la División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos, según la orden general No. 12-2010 de 28 de septiembre de 2010. Esta dirección de la PNC elaboró el Plan Antiterrorista No.002-2010 (“Prevención Terrorista”), preparó la orden de Servicios Tipo Misión No.004-2010 (“Control sobre el Tráfico y Portación Ilegal de Armas de Fuego, sus Partes, Componentes, Municiones y Explosivos”), así como instaló operativos móviles sobre rutas rápidas en la ciudad capital, rutas principales y alternas al perímetro metropolitano, rutas alternas y principales de interior del país.

196.En el Ministerio Público se creó la fiscalía del Crimen Organizado, que responde a las necesidades planteadas por las víctimas de actos terroristas provocados por grupos organizados. Asimismo, la Fiscalía de Derechos Humanos que desarrolla sus actividades en el marco de protección y vigilancia por el respeto de los derechos humanos. La articulación de las medidas se concreta en el ejercicio coordinado de las atribuciones de las instituciones competentes en el tema.

¿De qué manera ha velado el Estado parte por que las medidas de lucha contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional?

197.Para responder a los desafíos contemporáneos, el Estado de Guatemala cuenta con soportes legales que unen la necesidad de solucionar los problemas de seguridad con el respeto a los derechos humanos. El Estado de Guatemala comparte la visión mundial de que combatir este flagelo no debe implicar violar los derechos humanos. Guatemala es parte de diversos tratados y convenios internacionales en materia de seguridad y defensa, en los ámbitos mundial, regional y subregional, es parte del sistema de seguridad regional contenido en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, suscrito en 1995, donde se identifican como temas de atención la violencia, la corrupción, la impunidad, la narcoactividad, el tráfico de armas y el terrorismo.

198.Una buena práctica de Guatemala para el combate al terrorismo es la emisión de leyes, como el decreto legislativo 71-2001, el cual aprueba la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, suscrito en las Naciones Unidas el 10 de enero de 2000; el decreto legislativo 57-2005, que aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown el 3 de junio de 2000 y que fue suscrita por el Estado de Guatemala en esta misma fecha.

199.Además, el decreto legislativo 58-2005, Ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo, en cuyo capítulo VI, Cooperación Internacional, artículo 21, Asistencia legal mutua, establece que para facilitar las actuaciones e investigaciones judiciales relativas a los delitos a que se refiere este decreto, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades de otros países.

200.En los últimos cinco años se aprobaron otras leyes complementarias, que establecen penas y tipifican delitos relacionados con el terrorismo, como: Ley contra el Lavado de dinero u otros activos, decreto legislativo 67-2001; Ley contra la delincuencia organizada, decreto legislativo 21-2006. Las sanciones y penas previstas en las leyes mencionadas, no abusan de la aplicación del derecho penal, ni se apartan del debido proceso, sino buscan garantizar a las personas sindicadas de terrorismo sus derechos fundamentales.

Sírvanse describir la capacitación pertinente que se imparte a los agentes del orden.

201.El Ministerio Público, por medio de su Unidad de Capacitación y otras instituciones interesadas en colaborar con la efectividad de la persecución penal, ha brindado capacitación pertinente. Se han abordado temas para enriquecer conocimientos específicos e intercambiar experiencias, con el objetivo de mejorar las estrategias en la investigación y obtención de mejores resultados en los casos contra agrupaciones del crimen organizado. La División de Armas y Explosivos (DIDAE) de la PNC ha sido la encargada de capacitar en el tema de terrorismo urbano a los agentes del orden, personal técnico de la DIDAE y personal de la Academia de la PNC.

El número y el tipo de las condenas impuestas con arreglo a la legislación antiterrorista y los recursos jurídicos de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas,

202.Un reporte del Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial registra los procesos por el delito de terrorismo de 1999 a 2004 (8 casos), cuyos datos generales se muestran en la tabla 36 del anexo.

203.En cuanto a los recursos jurídicos disponibles para personas sometidas a medidas antiterroristas, se tiene presente que en el país los delitos relacionados con actividades terroristas son sujetos del derecho penal ordinario, por lo que las personas señaladas, sindicadas, procesadas o penalizadas no son sujetos de normas especiales, en relación con el arresto, la detención, el interrogatorio, el juicio, la condena o la ejecución de la pena. Se considera y valora el pleno respeto al debido proceso, las garantías procesales y los compromisos derivados de la ratificación de instrumentos internacionales.

Indicar si se han producido denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y exponer el resultado de esas denuncias.

204.No se tienen registros sobre denuncias de incumplimiento de las normas internacionales, con motivo de condenas relacionadas con juicios en los que se haya aplicado la legislación antiterrorista.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, con inclusión de las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

205.La principal novedad fue la aprobación del decreto legislativo 40-2010, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Otros avances novedosos aparecen de manera transversal en el presente informe.

Sírvanse proporcionar información detallada pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluidos cualesquiera planes o programas nacionales de derechos humanos, los recursos asignados a ellos y sus medios, objetivos y resultados.

206.En el IDPP se creó la Coordinación de Derechos Humanos; en el Ministerio de Gobernación, Ministerio Público y Policía Nacional Civil se cuenta con unidades de derechos humanos; la Dirección General de la Policía Nacional Civil emitió la resolución 02-2010 que crea la Delegación de Inspectoría General de la Academia de la PNC. Al igual que en la respuesta anterior, es necesario enfatizar que en el presente documento se trató transversalmente los temas aquí subrayados.

Sírvanse proporcionar cualquier otra información pertinente sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2006, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.

207.El IDPP, por medio de su Unidad de Capacitación, ha llevado a cabo varias capacitaciones en el tema de tortura y malos tratos. En la tabla 37 del anexo se observa el nombre del taller, la fecha, lugar y cantidad de participantes.