Naciones Unidas

CERD/C/MNE/FCO/4-6

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de agosto de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida de Montenegro sobre el seguimiento de las observaciones finales relativas a sus informes periódicos cuarto a sexto combinados *

[Fecha de recepción: 20 de abril de 2020]

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 15 e) de las observaciones finales (CERD/C/MNE/CO/4-6)

1.Al 1 de abril de 2020, se había presentado un total de 10.191 solicitudes de desplazados internos para obtener permisos de residencia permanentes y temporales de hasta tres años. Se han examinado 10.025 de esas solicitudes, mientras que 166 solicitudes están pendientes.

2.De las 10.025 solicitudes resueltas, se admitieron las correspondientes a 7.852 personas que obtuvieron un permiso de residencia permanente o temporal por un máximo de tres años, se rechazaron 262 solicitudes y se desestimaron o suspendieron 1.911 expedientes (debido a solicitudes duplicadas o incompletas).

3.En 2013, con el fin de establecer mecanismos de cooperación para resolver las cuestiones relativas al estatuto de los desplazados internos procedentes de Kosovo que residen en Montenegro, en lo tocante a su inscripción ulterior en los registros básicos (de nacimiento, de matrimonio y de defunción) y a la inscripción de ciudadanos de la República de Kosovo, se firmó un acuerdo entre el Gobierno de Montenegro y el Gobierno de la República de Kosovo sobre la inscripción ulterior en los registros básicos y en el registro de ciudadanos de la República de Kosovo de los desplazados internos procedentes de Kosovo que residen en Montenegro.

4.De conformidad con este acuerdo, los equipos móviles de biometría combinados del Ministerio del Interior de Montenegro, el Registro Civil del Ministerio del Interior de Kosovo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la organización no gubernamental Legal Center están prestando una intensa asistencia jurídica y práctica a estas personas que residen en Montenegro.

5.Con el apoyo del ACNUR y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), se organizaron 22 visitas del equipo móvil de Kosovo, en las que se atendió a 1.380 personas.

6.Esas personas se dividen en tres categorías:

a)Solicitudes completadas (de personas que recibieron permisos de viaje de Kosovo): 1.221;

b)Solicitudes pendientes: 39;

c)Solicitudes suspendidas (por defunción o cambio de residencia de la persona): 120.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 15 f) de las observaciones finales

7.De conformidad con la Ley del Registro de Nacimientos, el nacimiento de un niño de padres desconocidos se inscribirá en el Registro de Nacimientos del municipio en el cual se haya encontrado el niño. La inscripción se realiza con arreglo a la decisión ejecutiva de la autoridad tutelar, e incluye el nombre, apellido, sexo y lugar de nacimiento. Se inscribe como lugar de nacimiento el lugar en el que se encontró al niño. La decisión ejecutiva de la autoridad tutelar se adopta sobre la base del acta que se establece cuando se encuentra un niño. Esta acta, acompañada de la decisión, se remite a un funcionario competente.

8.De conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, cuando se lleva a cabo el procedimiento de inscripción de un niño en el Registro de Nacimientos, en caso de que la madre no tenga un documento de identidad, se podrán utilizar como prueba, caso por caso, todos los medios apropiados para establecer los hechos, como documentos, declaraciones de testigos y partes, conclusiones y opiniones de peritos judiciales, intérpretes e inspecciones. No es necesario demostrar los hechos conocidos, los hechos que sean del conocimiento de una autoridad pública ni los postulados jurídicos.

9.Si se adopta una decisión desfavorable sobre la inscripción de un niño en el Registro Civil de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativos, una parte tiene derecho a protección judicial de conformidad con la Ley de Procedimientos Extrajudiciales.

10.De conformidad con lo anterior, se han creado plenamente las condiciones para el ejercicio del derecho a la inscripción universal de los nacimientos, para todos los niños sin excepción, que es también el objetivo que persigue el Ministerio del Interior.

11.Además, el Ministerio del Interior, en cooperación con la Asociación de Padres, reconocida por la opinión pública de Montenegro por su labor en pro de los derechos de los padres y los niños, ha terminado la producción de un folleto en el que se describe el proceso de inscripción de los recién nacidos en cuatro pasos. La iniciativa contó también con el apoyo del ACNUR, que proporcionó los fondos para la traducción del folleto a los idiomas albanés y romaní y su impresión. Con este folleto se informa a los padres sobre el procedimiento y los pasos que deben seguir para inscribir a su hijo en el Registro de Nacimientos inmediatamente después del nacimiento. Esta guía destinada a los padres se aplicó de conformidad con los esfuerzos del Ministerio del Interior para prestar a los ciudadanos un servicio eficaz y de calidad, simplificar los procedimientos y facilitar el acceso a toda la información necesaria. La Ley de la Familia establece la protección de los niños abandonados por sus madres.

Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el párrafo 25 de las observaciones finales

12.De conformidad con los datos más recientes publicados por la Fiscalía del Estado, se presentaron dos cargos penales contra tres personas por delitos de odio, que dieron lugar a tres condenas por el delito de amenazas a la seguridad personal a que se refiere el artículo 168, párrafo 1, del Código Penal, conjuntamente con el artículo 42a (“circunstancia agravante”), y se impuso a una persona una pena de siete meses de prisión. Se las acusó también de cometer un delito de conducta violenta, tipificado en el artículo 399 del Código Penal, y otro de lesiones corporales graves, de conformidad con el artículo 151 conjuntamente con el artículo 42a, y se les impusieron penas prisión de un año y siete meses, y un año y nueve meses.

13.La Fiscalía del Estado inició una instrucción previa contra tres personas por el delito de tortura al que hace referencia el artículo 167 del Código Penal.

14.Se acusó y procesó a una persona por el delito de violación de la igualdad en virtud del artículo 159 del Código Penal de Montenegro.

15.Se ha iniciado una instrucción previa contra una persona por el delito de incitación al odio nacional, racial y religioso, en virtud del artículo 370 del Código Penal.

16.Se denunció a cinco personas ante la Fiscalía del Estado por el delito de comportamiento violento en un acontecimiento deportivo o reunión pública tipificado en el artículo 399a del Código Penal de Montenegro y se presentaron cargos contra una de ellas, para la cual el procedimiento judicial está pendiente, mientras que para las otras cuatro el procedimiento de instrucción está en curso.

17.Desde que en agosto de 2018 se aprobaron las observaciones finales hasta la actualidad, solo se ha iniciado ante el tribunal competente un procedimiento penal por hechos calificados como discriminación racial. Esta causa se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de Podgorica, por el delito de violación de la igualdad tipificado en el artículo 159, párrafo 1, del Código Penal de Montenegro, y el juicio está pendiente.

18.No se han presentado ante los tribunales demandas civiles con arreglo a la Ley de Prohibición de la Discriminación (discriminación racial básica), mientras que las acusaciones por delitos menores (Ley sobre Orden Público y Paz) se han descrito en el presente informe.

19.Como cabe concluir sobre la base del presente informe, en Montenegro la discriminación racial se produce en forma de casos aislados.

20.El Tribunal Supremo de Montenegro, en su calidad de máxima autoridad judicial del país, sigue comprometido con la creación de un espacio jurídico que prohíba la discriminación por cualquier motivo, incluida la discriminación racial.

21.También apoyamos todas las campañas destinadas a sensibilizar al público en general, especialmente a los miembros de las comunidades romaní, ashkalí y egiptana, los solicitantes de asilo, los refugiados y los desplazados internos.