Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Montenegro
Adición
Información recibida de Montenegro sobre el seguimiento de las observaciones finales *
[Fecha de recepción: 7 de julio de 2016]
Recordando su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Realice amplias campañas de sensibilización a nivel local y nacional sobre la manera de denunciar los casos de discriminación racial e incitación al odio racial al Defensor del Pueblo y a otras autoridades competentes, así como sobre la forma de someter esos casos a los tribunales
1.El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías ha puesto en marcha un Plan para Promover Conductas y Prácticas Antidiscriminatorias, que incluye una campaña en los medios de comunicación sobre conductas antidiscriminatorias destinada a crear un entorno más humano y tolerante e informar a la población en general sobre los derechos amparados por la ley. Esta iniciativa se llevó a cabo en 2011, 2012, 2013 y 2014 y se encuentra en curso de ejecución en 2015.
2.La campaña de este año, que tuvo por lema “¡Respetad la diversidad, rechazad la discriminación, aceptad al ser humano!”, incluyó la prohibición de la discriminación de la población romaní y egiptana en Montenegro. También se prevé abordar esta forma de discriminación en la próxima campaña.
b)Refuerce los programas de formación, tanto inicial como durante el servicio, para los jueces, fiscales, abogados y agentes de policía sobre la forma de detectar y sancionar los delitos con motivación racial
3.El Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías ha puesto en marcha el “Plan para la educación en la esfera de la protección contra la discriminación”, en cuyo marco se brinda capacitación a representantes del poder judicial, el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos y las libertades, las dependencias y subdivisiones regionales de la Policía de Montenegro y los gobiernos locales de todos los municipios del país, que tratan cuestiones relacionadas con la discriminación. El programa de capacitación se llevó a cabo en 2011, 2012, 2013 y 2014, y se encuentra en curso de ejecución en 2015. Estas actividades educativas no incluyeron la participación de abogados.
4.El año que viene, el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías ofrecerá formación encaminada a proteger contra la discriminación racial a los romaníes, egiptanos y otras naciones minoritarias de Montenegro.
c)Proporcione formación a los jueces, fiscales, abogados y agentes de policía sobre las disposiciones de la legislación penal relativas al racismo, la igualdad de trato y la no discriminación, e incluya una evaluación de esa formación en el próximo informe periódico
5.La formación que ofrece el Ministerio sobre la protección contra la discriminación no abarca las disposiciones de la legislación penal, pero aborda cuestiones relacionadas con la aplicación de las leyes de lucha contra la discriminación.
6.Después de cada seminario o taller, todos los participantes rellenan cuestionarios de evaluación que se utilizan como base para elaborar un informe final sobre el ciclo de formación llevado a cabo durante el año, el cual se publica en el sitio web del Ministerio.
d)Vele por que los delitos relacionados con la discriminación racial y la incitación al odio racial, así como los delitos motivados por prejuicios raciales, sean juzgados conforme a su gravedad, y acelere la tramitación de tales casos
7.Con respecto a los procesos que se iniciaron ante los tribunales de Montenegro en 2011 por casos de discriminación racial, uno se resolvió con una sentencia firme de absolución. En 2012 y 2013 los tribunales de Montenegro no entendieron en ninguna causa al respecto. En 2014 hubo 4 causas, 2 de las cuales se resolvieron con condenas, otra con una condena condicional y otra con una pena de prisión y una condena condicional. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2015 hubo 3 causas, 2 de las cuales se han resuelto. En la primera se impuso una pena de prisión y en la segunda se aplicó una medida de seguridad.
8.De conformidad con las conclusiones de la reunión celebrada entre los presidentes de todos los tribunales, las causas penales relativas a delitos de discriminación racial se tratan con carácter prioritario con respecto a las demás causas.
9.Nota: De conformidad con el artículo 42a de las Enmiendas al Código Penal de Montenegro, si el delito cometido se fundó en el odio por motivos de raza, religión, origen nacional o étnico, género, orientación sexual o identidad de género de otra persona, el tribunal considerará esta circunstancia como agravante, a menos que se defina como una característica del tipo básico o agravado del delito.
10.Según el artículo 9a de la Ley por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación, aprobada el 26 de marzo de 2014, por discurso de odio se entiende cualquier forma de expresión de ideas, declaraciones, información u opiniones cuyo fin sea difundir, promover o justificar la discriminación, el odio o la violencia contra una persona o grupos de personas, o bien incitar a ello, debido a las características de esas personas, la xenofobia, el odio racial, el antisemitismo u otras formas de odio fundadas en la intolerancia, entre ellas la intolerancia expresada en forma de nacionalismo, discriminación y hostilidad contra minorías.
11.La modificación más importante que se realizó en la Ley de Prohibición de la Discriminación fue la introducción de nuevas formas de discriminación específicas, como la “discriminación racial”. Con la introducción del nuevo artículo (artículo 17, que establece que se considera discriminación racial toda distinción, trato diferenciado o posición desigual que se establezca con respecto a una persona con la creencia de que, por motivo de la raza, el color, el idioma, la religión, la nacionalidad o el origen nacional o étnico, se justifica el desprecio de una persona o grupo de personas o la noción de superioridad de una persona o grupo de personas con respecto a los que no son miembros de ese grupo), que pone de relieve la discriminación racial como una forma específica de discriminación, se aplicó la recomendación general núm. 7 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y la Directiva sobre Igualdad Racial (Directiva 2000/43/CE del Consejo), de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. (El propósito de tratar por separado determinadas formas de discriminación es, por encima de todo, señalar y calificar los actos ilícitos que se consideran especialmente peligrosos para la comunidad y complementar los casos de posible discriminación que no figuran en otras leyes.)
e)Establezca un mecanismo para reconocer, registrar y analizar esos casos y proporcione información sobre su incidencia en el próximo informe periódico
12.En virtud de la aprobación de la Ley por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación, se estableció el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades como mecanismo institucional para la protección contra la discriminación, con unas competencias claramente definidas (en relación con diez temas).
13.A su vez, esta Ley obliga a la policía, la fiscalía, los tribunales, los órganos encargados del enjuiciamiento de las faltas y todos los servicios de inspección a presentar al Protector un registro preciso de todos los casos de discriminación denunciados y enjuiciados (conforme al reglamento y la forma prescritos por el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías), lo que prácticamente da como resultado una base de datos sobre los casos de discriminación.
14.Según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley por la que se modifica la Ley de Prohibición de la Discriminación, los tribunales, el ministerio público, los órganos encargados del enjuiciamiento de las faltas, el órgano administrativo encargado de los asuntos relativos a la policía y los órganos de inspección tienen la obligación de mantener registros separados de los informes presentados, los procesos iniciados y las decisiones adoptadas dentro de sus competencias respectivas en relación con casos de discriminación.
15.Los datos que consten en cada registro se deben presentar al Protector a más tardar el 31 de enero del año en curso en relación con el año anterior y, a petición del Protector, los órganos mencionados tienen la obligación de presentar datos relativos a un período más corto y concreto.
16.Según los datos recabados por el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades, en 2014 se sustanciaron 19 procedimientos civiles en los tribunales de Montenegro. En 1 de ellos —iniciado ante el tribunal de primera instancia de Bar— se denunció un caso de discriminación por razón del origen nacional. Dado que no se ha creado la base de datos de la que el Protector podría obtener información, las autoridades competentes no mantienen unos registros completos (todavía no contamos con información sobre el resultado del procedimiento).
17.En 2014 se presentaron ante los órganos regionales encargados del enjuiciamiento de las faltas (en este caso el órgano de Podgorica) dos solicitudes para iniciar procedimientos relativos a delitos menores de discriminación por razón del origen nacional. Cuando se presentó esta información, a saber, el 28 de enero de 2015, estos procedimientos estaban en curso.
18.En 2014 se remitieron a la institución del Protector 54 casos relacionados con la discriminación, 8 de los cuales eran denuncias basadas en el origen nacional. En 2 casos, el Protector determinó que no se había infringido la ley; en 1 caso, el denunciante acudió a los tribunales; en otro caso, no se rectificó la denuncia en el plazo establecido ni después de vencido dicho plazo; en otro caso, el denunciante retiró la denuncia; en otro caso, el Protector remitió la denuncia a la Fiscalía Superior de Podgorica, el órgano competente para su tramitación; y en otro caso se está llevando a cabo un procedimiento de investigación. Cabe señalar que en 2015 se emitió una recomendación.
Situación jurídica de los “desplazados” y los “desplazados internos”
19.Aunque toma nota de las estrategias y los planes de acción aprobados por el Estado parte para encontrar una solución duradera a la situación jurídica incierta de los “desplazados” (procedentes de las antiguas repúblicas yugoslavas) y de los “desplazados internos” (procedentes de Kosovo) en Montenegro, el Comité expresa su preocupación por que muchas de estas personas corran el riesgo de convertirse en apátridas. Le inquieta que algunos “desplazados internos” de origen romaní, ashkalí y egiptano tengan problemas para obtener ciertos documentos personales necesarios para solicitar la condición de extranjero en virtud de la Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería (arts. 2, 4, 5, 6 y 7).
Recordando su recomendación general núm. 30 sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Simplifique el procedimiento para que los “desplazados” y los “desplazados internos” puedan optar a la condición de extranjeros en virtud de la Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería
20.Para resolver definitivamente la situación jurídica de las personas desplazadas procedentes de las antiguas repúblicas yugoslavas y de los desplazados internos procedentes de Kosovo que residen en Montenegro, se reconoció el derecho a la residencia permanente o temporal en virtud de la aprobación de la Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería, que entró en vigor el 7 de noviembre de 2009.
21.Cabe recordar que el plazo previsto en esta Ley para presentar solicitudes de regularización de la situación jurídica era de dos años a partir de su aprobación, es decir, hasta el 7 de noviembre de 2011. Posteriormente, el plazo para presentar solicitudes relativas a la regularización de la situación de estas personas se prorrogó tres veces consecutivas por lo que, mediante la aprobación de la Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, núm. 61/13), el plazo en el que los desplazados internos procedentes de Kosovo podían presentar una solicitud de residencia permanente o temporal de hasta tres años se prorrogó por última vez hasta el 31 de diciembre de 2014.
22.Teniendo en cuenta que, por razones objetivas, varias de esas personas no podían obtener de su país de origen todos los documentos necesarios para regularizar su situación jurídica y, tomando en consideración que, dentro de los límites de su capacidad, Montenegro tenía el compromiso de facilitar el acceso de esas personas al ejercicio de sus derechos, en un modo en que se respetara el plazo legal establecido, el Ministerio del Interior fue un paso más allá y permitió que los desplazados internos procedentes de Kosovo presentaran la solicitud solo con el documento de identidad otorgado a los desplazados internos. Como resultado, el 31 de diciembre de 2014 se dio por transcurrido el plazo legal para presentar una solicitud de residencia permanente o temporal de hasta tres años. A su vez, el Ministerio del Interior de Montenegro, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión Europea hicieron un llamamiento público a los desplazados y los desplazados internos para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, presentaran la solicitud correspondiente para regularizar su situación como extranjeros con residencia permanente o temporal en Montenegro. Asimismo, se distribuyó a los desplazados y los desplazados internos un folleto bilingüe con información detallada sobre las posibilidades que tenían para resolver su situación jurídica en Montenegro. A partir del 1 de enero de 2015, todas las personas que no ejercieron el derecho a presentar una solicitud de residencia permanente o temporal de hasta tres años son considerados extranjeros en situación irregular en Montenegro. Asimismo, a fin de resolver definitivamente la situación jurídica de los refugiados y los desplazados internos en Montenegro, el 6 de marzo de 2014 el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y el ACNUR firmaron un Memorando de Cooperación. De conformidad con ese memorando, se formó un equipo operacional, que se encargaría de analizar la información y adoptar medidas apropiadas para superar los obstáculos encontrados. En virtud de lo dispuesto en la Ley de Extranjería, las personas que ulteriormente obtuvieran y presentaran un documento de identidad o de viaje emitido por el Estado de origen podrían obtener, respectivamente, un permiso de residencia temporal de hasta tres años o un permiso de residencia permanente. Estas son todas las medidas y actividades de apoyo y asistencia orientadas a ayudar a los desplazados y los desplazados internos a regularizar su situación jurídica en Montenegro. Este año se proseguirán las iniciativas destinadas a prestar el apoyo necesario para obtener los documentos correspondientes.
23.En marzo de 2014 se creó el Equipo Operacional para analizar los procedimientos que debían seguir los desplazados y los desplazados internos en Montenegro para solicitar la regularización de su situación jurídica, y encontrar una solución para los obstáculos detectados en dicho proceso. Sobre la base de las recomendaciones del Equipo Operacional, en septiembre de 2014 se simplificó el procedimiento para solicitar la condición de extranjero de modo que todos los desplazados y desplazados internos pudieran presentar dicha solicitud solo con el documento de identidad o el certificado que les había sido otorgado en calidad de desplazados o desplazados internos.
24.Como resultado de las actividades emprendidas durante el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería) y el 30 de abril de 2015, un total de 14.022 desplazados y desplazados internos solicitaron un permiso de residencia permanente o temporal de hasta tres años. Se han resuelto 11.289 de esas solicitudes y se están tramitando 2.733.
25.No se pueden proporcionar estadísticas precisas sobre el número de refugiados y desplazados internos que siguen viviendo en Montenegro, pero los datos recabados durante el período previo a la inscripción muestran que esta cifra rondaba los 16.000. Si tenemos en cuenta el hecho de que 14.022 personas han solicitado la residencia permanente o temporal de hasta tres años y que hasta la fecha 1.045 personas han adquirido la ciudadanía de Montenegro y 58 desplazados han recibido garantías de que adquirirán la ciudadanía montenegrina si renuncian a la nacionalidad anterior, puede llegarse a la conclusión de que alrededor de 800 de estas personas ya no viven en Montenegro u optaron por no ejercer su derecho a regularizar su situación como residentes permanentes o temporales de conformidad con la ley.
26.En las enmiendas al Memorando de Entendimiento, en virtud de las cuales se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2016, se crearán las condiciones para continuar las actividades del Equipo Operacional y los equipos móviles de Kosovo, a fin de ayudar a los desplazados internos que presentaron su solicitud antes del 31 de diciembre de 2014 a obtener los documentos necesarios. El 16 de diciembre de 2014, el Parlamento de Montenegro aprobó la Ley de Extranjería (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, núm. 56 /14), que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y se comenzó a aplicar el 1 de abril del mismo año. Para que los niños nacidos en Montenegro puedan disfrutar de la misma condición jurídica que sus padres, en el artículo 82, párrafo 6, de la Ley de Extranjería se dispone que podrá concederse un permiso de residencia permanente a un niño si, al momento de su nacimiento, ambos progenitores tienen un permiso de residencia permanente, uno de sus progenitores es ciudadano montenegrino y reside en Montenegro o es un extranjero al que se ha concedido la residencia permanente (en cuyo caso se necesita el consentimiento del otro progenitor) o uno de sus progenitores tiene un permiso de residencia permanente y el otro progenitor ha fallecido o no se conoce su identidad. De este modo, los niños nacidos en Montenegro cuyos padres hayan resuelto su situación jurídica pueden obtener la residencia permanente por conducto de un procedimiento simplificado. A este respecto cabe recordar que, de conformidad con las disposiciones jurídicas anteriores, estos niños podían ejercer el derecho a la residencia temporal por un período de hasta un año.
27.Como resultado de las actividades emprendidas durante el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería) y el 30 de septiembre de 2015, un total de 14.022 desplazados y desplazados internos solicitaron un permiso de residencia permanente o temporal de hasta tres años. Se han resuelto 11.721 de esas solicitudes y se están tramitando 2.302.
b)Sensibilice a los interesados, por medios sencillos, accesibles y de gran difusión, sobre la importancia de inscribirse y de que ellos y sus hijos tengan certificados de inscripción o documentos
28.A fin de aumentar el número de solicitudes de inscripción en los registros y alcanzar el grado de aplicación previsto del Plan de Acción para resolver la situación de los desplazados y los desplazados internos, se llevaron a cabo las actividades siguientes: visitas sobre el terreno, preparación y distribución de materiales de promoción (folletos multilingües en montenegrino, albanés y romaní), campañas en los medios de comunicación impresos y electrónicos (en las que se invitaba públicamente a los desplazados y desplazados internos a que presentaran la solicitud correspondiente para obtener la condición de extranjeros en Montenegro antes de que expirara el plazo establecido por la ley) y la prestación de asistencia jurídica en el proceso de presentación de solicitudes (se puso un funcionamiento un equipo móvil del Ministerio del Interior para recabar los datos biométricos necesarios para emitir los documentos; además, también se encontraba en funcionamiento el equipo móvil de la Embajada de Bosnia y Herzegovina en Montenegro). Continuamente se llevan a cabo actividades en colaboración con el ACNUR y organizaciones no gubernamentales asociadas.
c)Mejore la asistencia a las personas que tienen problemas para pagar las tasas administrativas y continúe organizando visitas en autobús a fin de ayudarlas a obtener los documentos necesarios para solicitar la condición de extranjero en Montenegro
29.En el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio de 2014 se organizó una visita sobre el terreno a 3.481 desplazados internos procedentes de Kosovo (el 78% de la población, que en ese momento todavía no había presentado una solicitud para regularizar su situación jurídica). Durante esta actividad se determinó que 1.494 personas todavía no habían regularizado su situación jurídica. Entre febrero de 2014 y abril de 2015, el ACNUR elaboró una lista de 1.083 desplazados internos que vivían en Montenegro y necesitaban obtener documentos procedentes de Kosovo. En el marco de una iniciativa de cooperación entablada entre los Ministerios del Interior de Montenegro y Kosovo se entrevistó a 973 personas de la lista y posteriormente se expidieron 216 documentos de identidad y 313 pasaportes. En una reunión celebrada en Pec del 1 al 3 de abril de 2015, dos ministerios, con el apoyo del ACNUR, analizaron los casos de 228 personas de la lista cuyas solicitudes de inscripción en el registro de nacimientos de Kosovo eran particularmente complejas. En la reunión se acordaron medidas concretas, las cuales se espera que den lugar a la inscripción de estas personas en el registro de nacimientos.
30.Durante el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2009 y el 30 de abril de 2015, un total de 14.022 desplazados y desplazados internos solicitaron un permiso de residencia permanente o temporal de hasta tres años. De ese total, se han resuelto 11.289 solicitudes y se están tramitando 2.733.
31.Durante este período, un total de 4.674 personas desplazadas solicitaron un permiso de residencia permanente. Se han resuelto 4.374 de esas solicitudes y se están tramitando 300. Asimismo, 300 desplazados solicitaron un permiso de residencia temporal de hasta tres años; 221 de estas solicitudes se han resuelto y 79 se están tramitando.
32.Durante este período, un total de 7.905 desplazados internos solicitaron un permiso de residencia permanente; 6.437 de estas solicitudes se han resuelto y 1.468 se están tramitando. Asimismo, 1.143 desplazados internos presentaron una solicitud de residencia temporal de hasta tres años, de las cuales 257 se han resuelto y 886 se están tramitando. Además, desde que se comenzó a aplicar la nueva Ley de Ciudadanía Montenegrina, a saber, el 1 de enero de 2008, y hasta el 30 de abril de 2015, un total de 1.048 personas desplazadas de la zona de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia obtuvieron la ciudadanía de Montenegro.
33.La vigencia del Reglamento relativo al ejercicio de los derechos de los desplazados procedentes de las antiguas repúblicas yugoslavas y los desplazados internos procedentes de Kosovo que residen en Montenegro se prorrogará hasta finales de junio de 2015, a fin de permitir que estas personas ejerzan sus derechos hasta regularizar su condición jurídica en Montenegro. En el marco de sus actividades sobre el terreno, el ACNUR constató que el Reglamento se aplica de manera desigual en algunos municipios de Montenegro, por lo que se prestará más atención a esta cuestión.
34.Para resolver definitivamente la situación jurídica de las personas desplazadas procedentes de las antiguas repúblicas yugoslavas y de los desplazados internos procedentes de Kosovo que residen en Montenegro se reconoció el derecho a la residencia permanente o temporal por medio de la aprobación de la Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería, que entró en vigor el 7 de noviembre de 2009.
35.Cabe recordar que el plazo previsto en esta Ley para presentar solicitudes relativas a la regularización de la situación jurídica era de dos años a partir de su aprobación, es decir, hasta el 7 de noviembre de 2011. Posteriormente, el plazo para presentar solicitudes relativas a la regularización de la situación de estas personas se prorrogó tres veces consecutivas por lo que, mediante la aprobación de la Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, núm. 61/13), el plazo en el que los desplazados internos procedentes de Kosovo podían presentar una solicitud de residencia permanente o temporal de hasta tres años se prorrogó por última vez hasta el 31 de diciembre de 2014.
36.Teniendo en cuenta que, por razones objetivas, algunas de esas personas no podían obtener de su país de origen todos los documentos necesarios para regularizar su situación jurídica y que, dentro de los límites de su capacidad, Montenegro tenía el compromiso de facilitar el acceso de esas personas al ejercicio de sus derechos, en un modo en que se respetara el plazo legal establecido, el Ministerio del Interior fue un paso más allá y permitió que los desplazados internos procedentes de Kosovo presentaran la solicitud solo con el documento de identidad otorgado a los desplazados internos. Como resultado, el 31 de diciembre de 2014 se dio por transcurrido el plazo legal para presentar una solicitud de residencia permanente o temporal de hasta tres años. A su vez, el Ministerio del Interior de Montenegro, en cooperación con el ACNUR, la OSCE y la Comisión Europea hicieron un llamamiento público a los desplazados y los desplazados internos para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, presentaran la solicitud correspondiente para regularizar su situación como extranjeros con residencia permanente o temporal en Montenegro. Asimismo, se distribuyó a los desplazados y los desplazados internos un folleto bilingüe con información detallada sobre las posibilidades que tenían para resolver su situación jurídica en Montenegro. A partir del 1 de enero de 2015, todas las personas que no ejercieron el derecho a presentar una solicitud de residencia permanente o temporal de hasta tres años son considerados extranjeros en situación irregular en Montenegro. Asimismo, a fin de resolver definitivamente la situación jurídica de los refugiados y los desplazados internos en Montenegro, el 6 de marzo de 2014 el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y el ACNUR firmaron un Memorando de Cooperación. De conformidad con el memorando firmado se formó un equipo operacional, que se encargaría de analizar la información y adoptar medidas apropiadas para superar los obstáculos encontrados. En virtud de lo dispuesto en la Ley de Extranjería, las personas que ulteriormente obtuvieran y presentaran un documento de identidad o de viaje emitido por el Estado de origen podrían obtener, respectivamente, un permiso de residencia temporal de hasta tres años o un permiso de residencia permanente. De esta forma, se han ampliado de manera positiva todas las medidas y actividades de apoyo y asistencia orientadas a ayudar a los desplazados y los desplazados internos a regularizar su situación jurídica en Montenegro. Este año se proseguirán las iniciativas destinadas a prestar el apoyo necesario para obtener los documentos correspondientes.
37.Cabe destacar que todos estos procedimientos fueron gratuitos para los desplazados internos, puesto que las autoridades competentes de la República de Kosovo no exigieron ninguna tasa ni ninguna otra cantidad por la expedición de todos esos documentos, excepto los pasaportes, cuyo costo fue sufragado por el ACNUR.
d)Establezca un procedimiento sencillo de inscripción de los nacimientos y proporcione documentos a todas las personas nacidas en el territorio del Estado parte
38.Se han adoptado medidas para localizar a las familias extremadamente vulnerables y a las familias con personas con necesidades especiales que no pueden obtener los documentos, a fin de prestarles asistencia, en especial en relación con cuestiones jurídicas.
39.La Ley por la que se modifica la Ley de Procedimiento Extrajudicial estableció un procedimiento judicial para determinar la fecha y el lugar de nacimiento de las personas nacidas en Montenegro fuera de una institución sanitaria. La Ley se comenzó a aplicar el 2 de mayo de 2015. El proyecto de ley se preparó con el apoyo del ACNUR y el UNICEF. Las nuevas disposiciones de esta ley regulan eficazmente el procedimiento para inscribir el nacimiento de las personas nacidas fuera de una institución sanitaria, mientras que las personas nacidas en el sistema de salud seguirán iniciando los procedimientos de inscripción posterior al nacimiento, en caso de ser necesario, ante las oficinas y las dependencias regionales del Ministerio del Interior.
40.En 2014 se comenzó a aplicar el acuerdo entablado entre Montenegro y la República de Kosovo relativo a la inscripción tardía en los registros de nacimientos de Kosovo de los desplazados internos que viven en Montenegro. En el marco de este acuerdo, equipos móviles del Ministerio del Interior de Kosovo han viajado cinco veces a Montenegro para entrevistar a las partes interesadas y ayudarlas a obtener la documentación necesaria de Kosovo.
41.Desde el 1 de enero de 2010 el Ministerio del Interior mantiene un registro civil que incluye los nacimientos y otros datos de los ciudadanos. En cooperación con la Asociación de Padres y el ACNUR, el Ministerio del Interior ha preparado información actualizada con el objetivo de explicar a los padres, de forma sencilla y eficaz, el procedimiento que deben seguir para inscribir a sus hijos recién nacidos.
42.El folleto titulado “El proceso de inscripción de los recién nacidos en cuatro pasos” es fruto de una iniciativa del Ministerio del Interior orientada a brindar un servicio de calidad a los ciudadanos y, con este objetivo, simplificar los procedimientos y facilitar el acceso a toda la información necesaria. Esta iniciativa contó con el apoyo de la Asociación de Padres, una organización reconocida públicamente por su labor excepcional en pro de los derechos de los niños y los padres, lo que constituye otra muestra de la buena cooperación existente entre el Ministerio del Interior y la sociedad civil. La idea de explicar a los padres de manera sencilla el procedimiento que deben seguir para inscribir a los recién nacidos en el registro de nacimientos, algo que, en las circunstancias actuales, puede parecer complicado y resultar muy estresante, contó con el apoyo del ACNUR, que asignó fondos para traducir el folleto al albanés y al romaní e imprimir una mayor cantidad de ejemplares. Esta guía contribuye significativamente a concientizar a los ciudadanos, especialmente a los padres primerizos, sobre el procedimiento que se ha de seguir para inscribir a los niños en los registros de nacimientos, y también contribuye a los esfuerzos realizados por el Ministerio del Interior y el ACNUR para reducir el número de apátridas.
e)Elabore una estrategia y adopte medidas administrativas y judiciales para inscribir, en el momento o con carácter retroactivo, a los niños nacidos fuera de las instituciones de salud oficiales
43.Cabe señalar que, de conformidad con la Ley de Ciudadanía Montenegrina y la Ley de Procedimiento Administrativo General, durante el proceso de adquisición de la ciudadanía montenegrina por naturalización se determina si el interesado posee o no otra nacionalidad. Si en la documentación de inscripción no figura información relativa al origen de la persona, es decir, la ciudadanía de sus padres, en el proceso se solicitan pruebas a este respecto (un certificado emitido por un órgano competente). Si la persona cumple los demás requisitos previstos en la ley, se le otorga la ciudadanía montenegrina por naturalización u origen. No se ha denegado ninguna solicitud de naturalización de personas sin nacionalidad que nacieron y vivieron de manera legal e ininterrumpida en Montenegro. Sin embargo, para poder resolver todos los casos de las personas sin ciudadanía, estas han de presentar la solicitud correspondiente. Asimismo, creemos que estas personas no son apátridas, sino personas que no ejercieron su derecho a inscribirse con la ciudadanía de sus padres y adquirir la ciudadanía del Estado de origen de sus progenitores.
44.Como resultado de las actividades emprendidas durante el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2009 (fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica la Ley de Extranjería) y el 30 de abril de 2015, un total de 14.022 desplazados y desplazados internos solicitaron un permiso de residencia permanente o temporal de hasta tres años. De ese total, se han resuelto 11.721 solicitudes y se están tramitando 2.302.
Los niños de origen romaní, ashkalí y egiptano en el sistema educativo
45.Preocupa al Comité la baja tasa de matriculación, la escasa asistencia a la escuela y la alta tasa de abandono escolar de los niños de origen romaní, ashkalí y egipcio, especialmente después de los 11 años de edad, entre otras razones, a causa del trabajo infantil y del matrimonio precoz y forzado en el caso de las niñas. También le preocupa el elevado número de niños romaníes que viven y trabajan en la calle, lo que los hace vulnerables a la trata y a la explotación económica y sexual. El Comité expresa, asimismo, su inquietud por la falta de instrucción en idioma romaní y por la segregación de facto de los niños de origen romaní, ashkalí y egiptano que estudian en el centro educativo de Konik afiliado a la escuela Božidar Vuković Podgoričanin (arts. 2, 3, 5 y 7).
A la luz de sus recomendaciones generales núm. 19 (1995), sobre la segregación racial y el apartheid, y núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que: b) vele por que los niños de origen romaní, ashkalí y egipcio que carezcan de certificados de nacimiento o de documentos de identidad no sufran discriminación en el acceso a la educación ni en el entorno escolar
46.Todos los niños romaníes y egiptanos tienen acceso a la educación en el sistema de enseñanza escolar de Montenegro, independientemente de si poseen o no documentos personales (de manera provisional, los padres pueden utilizar el documento de identidad de refugiado para matricular a sus hijos en la escuela o el jardín de infancia), pero los padres de esos niños tienen la obligación de contribuir activamente a solucionar la cuestión de los documentos, es decir, obtener los documentos personales que sus hijos necesitan y les pertenecen por legítimo derecho. De conformidad con la Ley de Ciudadanía Montenegrina y la Ley de Procedimiento Administrativo General, durante el proceso de adquisición de la ciudadanía montenegrina por naturalización se determina si el interesado posee o no otra nacionalidad. Si en la documentación de inscripción no figura información relativa al origen de la persona, es decir, la ciudadanía de sus padres, en el proceso se solicitan pruebas a este respecto (un certificado emitido por un órgano competente). Si la persona cumple los demás requisitos previstos en la ley, se le otorga la ciudadanía montenegrina por naturalización u origen. No se ha denegado ninguna solicitud de naturalización de personas sin nacionalidad que nacieron y vivieron de manera legal e ininterrumpida en Montenegro. Sin embargo, para poder resolver todos los casos de las personas sin ciudadanía, estas han de presentar la solicitud correspondiente. Asimismo, creemos que estas personas no son apátridas, sino personas que no ejercieron su derecho a inscribirse con la ciudadanía de sus padres y adquirir la ciudadanía del Estado de origen de sus progenitores.
47.Se sigue trabajando para aplicar y ampliar el modelo de educación sin segregación de niños romaníes y egiptanos. En la actualidad, cada día se transporta a más de 200 estudiantes a otras escuelas de la ciudad, de modo que ahora todos los niños de origen romaní, ashkalí y egiptano estudian en las escuelas de la ciudad y se han clausurado los centros regionales.
48.A fin de concientizar sobre la necesidad y la importancia de la educación de los niños romaníes, se están llevando a cabo programas de educación preescolar ordinaria, programas de cuidado de niños durante media jornada y actividades preparatorias para la enseñanza escolar para los niños romaníes y egiptanos. Las actividades preparatorias para la enseñanza escolar (contacto con las familias, las comunidades romaní y egiptana, las autoridades locales, las organizaciones municipales de la Cruz Roja, los centros de trabajo social, las escuelas en las que se matricularán los niños) se han venido llevando a cabo desde hace tres años en ocho instituciones públicas de enseñanza preescolar. Se hace un seguimiento periódico de los niños susceptibles de abandonar el sistema escolar y se proponen medidas para resolver los problemas encontrados, en el marco de lo cual se realizan visitas a las familias y se establece un contacto directo con ellas (maestros, profesionales asociados de las escuelas de la ciudad). Seis mediadores de las comunidades romaní y egiptana velan por que los niños asistan regularmente a la escuela y colaboran con los maestros y los servicios profesionales en las escuelas para obtener buenos resultados. Periódicamente se proporcionan fondos para la adquisición de libros de texto, los cuales son entregados a los niños de la población romaní, ashkalí y egiptana de forma gratuita, y fondos para otorgar becas a todos los estudiantes romaníes inscritos en la enseñanza secundaria y universitaria.