Origen nacional

Número de p ersonas

Porcentaje respecto del total

Número de p ersonas

Porcentaje respecto del total

1991

1991

2003

2003

Montenegrino

380.467

61,86

267.669

43,16

Serbio

57.453

9,34

198.414

31,99

Yugoslavo

26.159

4,24

1.860

0,30

Albanés

40.415

6,57

31.163

5,03

Bosniaco

-

-

48.184

7,77

Egipcio

-

-

225

0,04

Italiano

58

0,01

127

0,02

Macedonio

1.072

0,17

819

0,13

Húngaro

205

0,04

362

0,06

Musulmán

89.614

28,4

24.625

3,97

Alemán

124

0,02

118

0,02

Romaní

3.282

0,53

2.601

0,42

Ruso

118

0,02

240

0,04

Esloveno

369

0,06

415

0,07

Croata

6.244

1,02

6.811

1,10

Otros orígenes

1.001

0,16

2.180

0,35

Orígenes no declarados

943

0,15

26.906

434

Orígenes regionales

998

0,16

1.258

0,20

Orígenes desconocidos

6.076

0,99

6.168

0,99

Total

315.035

100

620. 145

100

Cuadro 2

Estructura de la población por religión

Religión

Número de personas

Porcentaje respecto del total

Islámica

110.034

17,74

Judaica

12

0,002

Católica

21.972

3,54

Ortodoxa

460.383

74,28

Protestante

383

0,06

Ritos orientales

58

0,009

Otras confesiones

2.424

0,39

Religión no declarada

13.867

2,24

Ateísmo

6.003

0,97

Religión desconocida

5.009

0,81

Total

620.145

100

5.En el ordenamiento jurídico de la República de Montenegro no existe ninguna ley especial que prohíba la discriminación. La discriminación es ilegal con arreglo a la legislación penal. El Código Penal de Montenegro fue aprobado en noviembre de 2003.

6.El Código Penal contiene varias disposiciones en las que se tipifican como delitos la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, la incitación a la discriminación racial y los actos de violencia motivados por el racismo (véase infra el examen detallado de los respectivos artículos del Código Penal).

7.Aparte de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, las diferencias lingüísticas y la diversidad de las personas pertenecientes a grupos nacionales y técnicos (albaneses) se recogen en el sistema educativo (se imparte enseñanza en albanés), en la transmisión de información (en la radio, la televisión y los medios de comunicación impresos), en la utilización de carteles bilingües en los municipios en que las minorías nacionales constituyen la mayoría la población, etc.

8.Habida cuenta de que la Constitución no establece expresamente que los grupos nacionales y étnicos sean colectividades, el Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías preparó la Ley de derechos y libertades de las minorías, que fue aprobada en 2006. Además, esa ley prohíbe cualquier forma de discriminación, tanto indirecta como directa, lo que incluye la discriminación por motivos de raza, color, género, identidad nacional, origen social, nacimiento o cualquier otra circunstancia conexa, religión, ideas políticas o de otra índole, situación económica, cultura, idioma, edad o discapacidad psicológica o física.

9.De conformidad con la Ley de elección de consejeros y miembros del Parlamento, se estableció una discriminación positiva para la mayoría de los ciudadanos albaneses. Ello dio lugar al establecimiento de circunscripciones electorales especiales, a la reducción de los cargos electivos y a la asignación a los partidos albaneses de cinco puestos en el Parlamento de la República de Montenegro.

10.En el Código del Trabajo se dispone que los trabajadores tienen los mismos derechos laborales, independientemente de su origen nacional, raza, género, idioma, religión, ideas políticas o de otra índole, situación financiera o cualquier otra característica personal.

11.La Ley de asistencia social y atención a la infancia dispone que, a los efectos de poner en práctica el derecho de asistencia social y el derecho de atención a la infancia, todos los ciudadanos son iguales, independientemente de su origen nacional, raza, género, idioma, religión, ideas políticas o de otra índole, educación, origen social, situación financiera o cualquier otra característica personal.

12.La Ley de los servicios de salud dispone que, en relación con su derecho a la protección de la salud, los ciudadanos son iguales, independientemente de su origen nacional, raza, género, idioma, religión, ideas políticas o de otra índole, educación, origen social, situación financiera o cualquier otra característica personal.

13.La Ley de igualdad de género es una de las leyes contra la discriminación y dispone el modo de poner en práctica la igualdad constitucionalmente garantizada de los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos, independientemente de sus características personales o de su género. La ley fue aprobada por el Parlamento de Montenegro el 24 de julio de 2007 y se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 46/07.

14.La Ley de radiodifusión y televisión, aprobada en 2002 (Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 51/02), estableció medidas relacionadas con la protección de los derechos de las minorías. El Organismo de Radiodifusión y Televisión, que es una entidad reguladora independiente, concede autorizaciones de conformidad con esa ley. El Organismo es una entidad jurídicamente separada e independiente de los órganos del Estado y de todas las personas físicas y jurídicas que se ocupan de la producción y de los programas de radiodifusión y televisión y otras cuestiones conexas. La República es la fundadora del Organismo y los derechos que le corresponden en esa calidad se regulan en la ley.

15.De conformidad con el artículo 37 de la mencionada Ley de radiodifusión y televisión, el Organismo concede autorizaciones para transmitir y emitir señales de radio y televisión sobre la base de licitaciones públicas organizadas con arreglo a esa ley. Conforme a la estrategia de desarrollo de la radiodifusión y televisión, el Organismo está obligado a organizar licitaciones públicas en función del plan de asignación de frecuencias de radio y televisión y de las posibilidades de concesión de nuevas autorizaciones para la transmisión de señales de radio y de televisión. Además, en los anuncios de licitación pública han de figurar criterios no discriminatorios, objetivos y cuantificables por lo que respecta a la adopción de decisiones (estructura de los programas, porcentaje de la población de una determinada zona que es necesario que tenga acceso a una recepción de calidad de los programas, emisión de programas en idiomas de las minorías, etc.).

16.Las emisoras de radio y las cadenas de televisión se responsabilizan del contenido de los programas con arreglo a la Ley de medios de comunicación. En concreto, están obligadas a:

-Informar a la opinión pública de manera veraz, completa, oportuna y objetiva sobre los hechos de interés público que ocurran en el país y en el extranjero;

-Contribuir al respeto y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los valores y las instituciones de carácter democrático y el pluralismo de ideas; a la difusión de una mentalidad de diálogo público; y al respeto de las normas lingüísticas;

-Respetar la intimidad y la dignidad de los ciudadanos.

17.En el artículo 95 de la ley se dispone que, en aras del interés general de la información radiada y televisada, el servicio público de radiodifusión y televisión producirá programas que sean de interés para todos los sectores de la sociedad, sin discriminación alguna, al tiempo que se tendrá en cuenta a grupos sociales concretos, como los niños y jóvenes, las minorías nacionales y étnicas, las personas con discapacidad, las personas con problemas sociales y de salud, etc.; el servicio producirá programas que expresen la identidad cultural de la nación y los grupos nacionales y étnicos; y producirá programas en el idioma materno de los grupos nacionales y étnicos en las localidades en que vivan dichos grupos. De conformidad con el artículo 96, no se permite la propaganda religiosa en los programas de la radio y la televisión públicas.

18.La Ley de servicios públicos de radiodifusión y televisión ("Radio Montenegro" y "Televisión de Montenegro" (arts. 7 y 8)), de conformidad con la Ley de radiodifusión y televisión, regula la obligación de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de la República de producir diferentes programas (de carácter informativo, cultural, artístico, educativo, científico, de entretenimiento, deportivos, infantiles, etc.) a fin de impedir una concentración no deseada de los medios de comunicación, así como la obligación de atender a los intereses de la opinión pública en los planos nacional y local. La independencia editorial y la autonomía programática de la Radio y la Televisión de Montenegro (RTCG) quedan garantizadas en virtud de esa ley por lo que respecta al horario de programación, la forma de emisión y el contenido de los programas.

19.La Radio y la Televisión de Montenegro, que son los dos servicios de la RTCG, tienen la obligación de respetar normas y principios éticos de carácter profesional y las directrices programáticas aprobadas por el Consejo de la RTCG, similares a las de otros medios de comunicación del país; además, tienen la obligación de informar a la opinión pública de manera veraz, completa, oportuna y objetiva sobre los hechos de interés público que ocurran en el país y en el extranjero y contribuir al respeto y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los valores y las instituciones de carácter democrático y el pluralismo de ideas, a la difusión de una mentalidad de diálogo público y al respeto de las normas lingüísticas; asimismo han de respetar la intimidad y la dignidad de los ciudadanos.

20.Los gobiernos locales están obligados por la ley a facilitar fondos para dar efectividad al derecho a que tienen las minorías a recibir información en su idioma en los programas de los servicios locales de radiodifusión y televisión (artículo 100 de la ley).

21.En el artículo 23 de la Ley de medios de comunicación (aprobada en 2002 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 51/02), se prohíbe la difusión de información y opiniones que instiguen la discriminación, el odio o la violencia contra personas o grupos de personas a causa de su raza, nacionalidad, grupo étnico, género o preferencia sexual (en el epígrafe sobre el artículo 5 se dan más detalles sobre esa ley).

22.Las disposiciones sobre la no discriminación se aplican también a los extranjeros que residen en Montenegro. Así pues, en lo concerniente a la atención de la salud, a los efectos de dar efectividad al derecho a la atención de la salud y otros derechos de los extranjeros que residen permanentemente en Montenegro y carecen de protección de la salud (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 2/91), el artículo 2 dispone que los extranjeros que hayan sido educados en Montenegro o hayan adquirido su especialización profesional en ese país, así como sus familiares que vivan con ellos, los extranjeros que residan en Montenegro pero carezcan de protección de la salud y sus familiares tienen derecho a la protección de la salud y a otros derechos del seguro de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos de Montenegro que paguen sus impuestos.

23.En el plano internacional, Montenegro pasó a ser parte en 2006 en la Convención Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales y en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

Órganos encargados de la aplicación de las políticas contra la discriminación

24.Como consecuencia de las medidas adoptadas y de las tendencias básicas que figuran en el "Acuerdo sobre los principios mínimos para el desarrollo de las infraestructuras democráticas en Montenegro", de 1997, al año siguiente, después de las elecciones parlamentarias extraordinarias y de la constitución del nuevo Gobierno, se estableció el Ministerio de Protección de los Derechos de los Grupos Nacionales y Étnicos. Tras la reorganización del Gobierno de Montenegro en 2006, se cambió el nombre de ese Ministerio, que pasó a denominarse Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías. Ese Ministerio tiene como finalidad la protección y conservación de los derechos de las personas pertenecientes a los grupos nacionales y étnicos con arreglo a la Constitución y los instrumentos internacionales sobre esas cuestiones, en consonancia con los objetivos democráticos que persigue Montenegro.

25.Habida cuenta de esa orientación programática, el Ministerio se ocupa de poner en práctica sus objetivos estratégicos básicos. El fundamento de esa estrategia es la plena integración de las minorías en la vida social, así como la conservación y el desarrollo de su especificidad nacional y cultural y la mejora de sus derechos y libertades con arreglo a la ley. Ello se logra mediante una comunicación permanente entre el Ministerio y los representantes de todas las minorías, entidades políticas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y diferentes instituciones y mediante las relaciones de cooperación con las organizaciones e instituciones internacionales pertinentes encargadas de la protección de los derechos humanos y los derechos de las minorías.

26.Junto con el Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías, Montenegro cuenta con el Consejo para la Protección de los Derechos de los Grupos Nacionales y Étnicos (presidido por el Presidente de la República) y con el Consejo de Derechos Humanos y Libertades, que es un órgano permanente del Parlamento.

27.En Montenegro hay una serie de ONG y asociaciones sumamente activas y respetables que se ocupan de la protección de los derechos de las minorías y de la mejora de su situación como comunidades dentro de la sociedad.

28.El Protector de los Derechos Humanos y las Libertades es una institución independiente que:

-Protege los derechos humanos y las libertades garantizados por la Constitución, las leyes, los acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por Montenegro y las normas de derecho internacional generalmente aceptadas en casos de violación en virtud de una ley, una acción o una omisión de los órganos del Estado, los órganos de gobierno local o los servicios públicos u otros titulares de cargos públicos;

-Se ocupa de cuestiones generales de importancia para la protección y la mejora del disfrute de los derechos humanos y las libertades y propicia la cooperación con las organizaciones pertinentes de defensa de tales derechos y libertades;

-Actúa en relación con las acciones legales y únicamente en caso de obstruccionismo, abuso de poder manifiesto y desacato indirecto;

-Adopta iniciativas de cambio y de reforma de ciertas normas, especialmente para que estén en consonancia con las normas internacionalmente reconocidas en la esfera de los derechos humanos y las libertades;

-Emite dictámenes sobre proyectos de ley, otras normas y disposiciones generales cuando resulta necesario para la protección y la mejora del disfrute de los derechos humanos y las libertades;

-Entabla actuaciones ante el Tribunal Constitucional de Montenegro a los efectos de la determinación de la constitucionalidad y la legitimidad de las disposiciones y normas generales que guardan relación con los derechos humanos y las libertades;

-Emite dictámenes sobre la protección y la mejora del disfrute de los derechos humanos y las libertades y previa petición de los órganos que adoptan decisiones sobre tales derechos, independientemente del tipo o el nivel de las actuaciones que se estén llevando a cabo en el marco de esos órganos.

29.Además de tales facultades, el Protector tiene encomendada una amplia misión, consistente en sensibilizar acerca de la aplicación cabal y armónica de los principios del estado de derecho y, en general, en velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos y la recuperación de su confianza en las instituciones del sistema y en la actuación legal y objetiva de los órganos del Estado a fin de que los ciudadanos den efectividad a sus derechos, libertades, obligaciones e intereses legítimos. En concreto, eso significa que la actuación y las medidas adoptadas por el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades deben contribuir a la materialización de los principios establecidos en la Constitución en relación con la constitucionalidad y la legitimidad, así como los principios de la justicia y la equidad.

30.La institución del Protector tiene varias características y rasgos cruciales. Es un órgano especial elegido por el Parlamento que no interfiere en modo alguno en el sistema de control de la labor de los órganos de servicios públicos, ya que únicamente complementa tal labor. No es ningún órgano que sustituya a una institución ni que compita con ella. Tampoco desempeña funciones de otros órganos ni perturba el equilibrio establecido entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Tampoco está facultado para modificar o derogar normas de órganos ni para imponer sanciones por el cumplimiento ilícito o erróneo, ya que únicamente puede criticar las normas y medidas adoptadas, es decir, el modo de proceder de los órganos, a fin de indicar cuáles son sus limitaciones y poner en marcha el mecanismo sancionador del culpable. La competencia y la actuación del Protector consisten en garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y órganos de la administración pública y de la administración judicial de manera legal, consciente, objetiva, rápida y eficaz. Sus actividades se materializan en referencias, indicaciones, dictámenes, sugerencias, iniciativas, etc., que tienen carácter interno y público, pero que carecen de fuerza jurídica obligatoria, es decir, su objetivo es eliminar cualquier influencia ilegal en las instituciones de la administración pública a los efectos de la protección de los derechos humanos y las libertades, de manera que no se dé un cumplimiento insuficiente de las obligaciones de la administración pública.

31.Se trata de un órgano del Estado al que pueden dirigirse fácilmente los ciudadanos para pedir que intervenga con rapidez y eficacia, ya que no está sujeto a muchos y rigurosos trámites burocráticos. Además, ese órgano puede actuar por su propia iniciativa. Las actuaciones que se realizan ante el Protector son confidenciales y toda persona que le presente una queja o que esté relacionada de alguna forma con las actuaciones que se llevan a cabo no puede incurrir en responsabilidad o pasar a encontrarse en una situación desfavorecida.

32.El Protector presenta sus puntos de vista y opiniones al Parlamento y a la opinión pública en general y de esa manera contribuye a la transparencia de la administración pública y de otros órganos y servicios públicos ante el Parlamento, el Gobierno, la opinión pública y los ciudadanos.

33.Los principios en que se basa la figura del Ombudsman en la actualidad son los siguientes: la constitucionalidad y la legitimidad, la independencia y la soberanía, la publicidad de su labor, la disponibilidad, la justicia y la equidad, la responsabilidad y la confidencialidad.

34.Como primer Protector de los Derechos Humanos y las Libertades de la República de Montenegro, el 21 de octubre de 2003 el Parlamento, a propuesta del órgano pertinente y por mayoría de votos del total de representantes, eligió a Sefko Crnovrsanin, que era magistrado del Tribunal Constitucional.

35.De conformidad con las normas en vigor, el Protector cuenta con dos adjuntos, uno de los cuales está a cargo de la protección de los derechos de las minorías. El mandato del Protector y sus adjuntos es de seis años, a cuya expiración pueden ser reelegidos una vez más.

Artículo 3

36.La República de Montenegro condena la segregación racial y el apartheid, que no existen en su territorio. La práctica y los principios de la segregación y el apartheid están rigurosamente prohibidos. En diferentes partes del presente informe figuran datos detallados sobre las normas y medidas adoptadas por los órganos pertinentes para impedir la discriminación y la segregación y sancionarlas.

Artículo 4

37.La Constitución de Montenegro garantiza las libertades de prensa, de expresión y de opinión. La distribución de material impreso y en otro tipo de soporte está estrictamente prohibida si incita al odio racial, nacional o religioso.

38.La protección penal contra la discriminación y la violencia corre a cargo de la judicatura de Montenegro y es igual para todos los ciudadanos. La discriminación está prohibida en la ley penal de Montenegro, que fue aprobado en noviembre de 2003. Contiene diferentes disposiciones en las que se sanciona la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, así como la incitación a la discriminación racial y los actos de violencia motivados por el racismo. En el capítulo XV del Código Penal ­relativo a los delitos contra las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano- se sanciona lo siguiente:

-La violación del derecho a utilizar libremente el idioma oral y escrito (art. 158): pena de privación de libertad de un año como máximo.

-La violación de la igualdad de los ciudadanos (art. 159): pena de privación de libertad de tres años como máximo. En caso de que el delito haya sido cometido por una persona en el desempeño de sus funciones oficiales, esa persona será sancionada una pena de privación de libertad de tres a cinco años.

-La violación del derecho a expresar la identidad o la cultura nacional o étnica (art. 160): pena de privación de libertad de un año como máximo. En caso de que el delito haya sido cometido por una persona en el desempeño de sus funciones oficiales, dicha persona será condenada a una pena de privación de libertad de tres años como máximo.

-La violación de la libertad de religión y del derecho a participar en ritos religiosos (art. 161): multa o pena de privación de libertad de dos años como máximo. El funcionario que comenta ese delito será castigado con una pena de privación de libertad de tres años como máximo.

39.En el capítulo XVII del Código Penal (delitos contra el honor y la reputación (art. 199)) se prevé la imposición de una multa de 3.000 a 10.000 euros a quien se burle públicamente de una nación o un grupo nacional o étnico que viva en Montenegro. En el capítulo XXIX del Código Penal (delitos contra la Constitución y la seguridad de Montenegro (art. 360)) se prevé la imposición de una pena de privación de libertad de 3 a 15 años a quien, mediante la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, intente cambiar el ordenamiento constitucional de Montenegro.

40.El marco jurídico para el establecimiento de ONG es sumamente favorable. Según las clasificaciones realizadas sobre la base de la opinión pública internacional y nacional, la Ley de organizaciones no gubernamentales es una de las más liberales de Europa. La ley permite establecer dos tipos de ONG ‑asociaciones y fundaciones- con arreglo a un procedimiento sencillo y breve. No es posible constituir organizaciones que instiguen al odio o la animosidad racial, religiosa o nacional. En la práctica, el Ministerio de Justicia deniega la inscripción de las asociaciones cuyos estatutos contengan disposiciones discriminatorias respecto de las minorías.

41.En la Constitución de Montenegro se prohíbe la formación de organizaciones políticas en los órganos del Estado: además, los funcionarios de la policía, los jueces y los magistrados del Tribunal Constitucional y el Fiscal del Estado no pueden integrarse en partidos políticos.

42.Queda prohibido que las organizaciones políticas, sindicales y de otra índole respalden la adopción de medidas encaminadas a la destrucción violenta del orden constitucional o de la integridad territorial de Montenegro, la violación de los derechos y libertades garantizados o la instigación al odio o la animosidad nacional, racial, religiosa o de otra índole.

Artículo 5

43.El artículo 5 de la Ley de tribunales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 5/02) establece el derecho de toda persona a recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Todas las personas son iguales ante los tribunales.

44.Con arreglo a la Ley de procedimientos administrativos generales, está garantizada la utilización del idioma y del alfabeto que se deseen en las actuaciones administrativas. Según el artículo 15, la institución de que se trate llevará a cabo las actuaciones en uno de los idiomas considerados oficiales por la Constitución de Montenegro. Los alfabetos cirílico y latino pueden utilizarse indistintamente. En los ayuntamientos en los que la mayoría de los habitantes o una parte considerable de la población pertenezca a grupos nacionales y étnicos, sus idiomas y alfabetos también se utilizarán oficialmente, de conformidad con la Constitución y leyes especiales. Cuando las actuaciones no se lleven a cabo un idioma de una de las partes, es decir, cuando alguna de las partes no sea ciudadana de Montenegro, se llevará a cabo una traducción/interpretación en su idioma, así como una traducción de las cartas de invitación u otros documentos. Las partes y quienes intervengan en las actuaciones sin ser ciudadanos montenegrinos tienen derecho a seguir las actuaciones en su idioma mediante un intérprete y también tienen derecho a utilizar su propio idioma.

45.El párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de procedimiento penal (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 71/03, 7/04 y 47/06) establece que se utilizarán oficialmente los idiomas y alfabetos nacionales en los lugares en que una mayoría o una parte importante de la población pertenezca a grupos nacionales o étnicos. En el párrafo 2 del artículo 8 de esa ley se establece el derecho de las partes, los testigos u otras personas que intervengan en las actuaciones a utilizar su idioma. Si las actuaciones no se realizan en el idioma de la persona, se garantizará la interpretación de las declaraciones que realicen esa u otras personas. Además, se llevará a cabo la traducción de los documentos de identificación y otras pruebas escritas. En el párrafo 2 del artículo 10 de la ley se establece la obligación de los tribunales de proporcionar una traducción de los documentos a un idioma de la minoría nacional pertinente si ese idioma se utiliza oficialmente en ese tribunal. Podrá exigirse que los documentos se traduzcan a uno de los idiomas utilizados en las actuaciones.

46.En el artículo 10 de la Ley de autonomía local (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 45/91, 50/91, 16/95, 22/95, 23/96 y 42/03, de 9 de julio de 2003) se dispone que todo ayuntamiento garantizará las condiciones necesarias para la protección y la mejora del disfrute de los derechos de las minorías de conformidad con la Constitución, las normas jurídicas internacionales y una ley separada. En el artículo 110 y en las secciones tituladas "Plan y programa de participación de la población local en los asuntos públicos" y "Participación de la población local en la adopción de decisiones" (artículo 9 de la ley) se establecen disposiciones para garantizar la participación de los grupos nacionales y étnicos en sus idiomas en los lugares en que tales grupos constituyan una mayoría o una parte importante de la población general.

47.Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a la libertad de circulación y a la libre elección de domicilio. A este respecto, el artículo 28 de la Constitución establece una garantía de libertad de circulación y de domicilio para los ciudadanos y únicamente la limita cuando ello sea necesario para llevar a cabo actuaciones penales, impedir la propagación de enfermedades o defender al país.

48.El derecho al sufragio se establece en la Constitución y en la Ley de elección de consejeros y miembros del Parlamento. A partir de los 18 años de edad, todo ciudadano de Montenegro tiene derecho a votar en las elecciones y a ser elegido. El derecho al sufragio es igual y general para todos y las elecciones se llevan a cabo mediante una votación libre, directa y secreta.

Registro del lugar de residencia y del domicilio y libertad de circulación

49.La Ley de registro del lugar de residencia y del domicilio recoge los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo IV del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y otros instrumentos que garantizan el derecho a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia. Esa ley y la Ley de circulación y lugar de residencia de extranjeros garantizan las libertades y los derechos pertinentes y no permiten ningún tipo de discriminación ni exclusión racial. Los ciudadanos de Montenegro y los ciudadanos de Serbia tienen libertad de circulación y de residencia, así como la obligación de registrar su lugar de residencia ante las autoridades pertinentes cuando se desplacen con el propósito de vivir permanentemente en otro lugar, tras de lo cual han de cancelar su inscripción de residencia dentro de los ocho días siguientes a haberse inscrito en el nuevo lugar. El procedimiento para registrarse y cancelar el registro es sencillo. Los ciudadanos que vivan fuera de su lugar de residencia durante más de 30 días están obligados a registrarse en el nuevo lugar y a cancelar la inscripción en el lugar antiguo. El lugar de residencia ha de registrarse 24 horas después de su llegada al nuevo lugar y han de cancelar de inmediato el lugar de residencia anterior antes de salir de éste. La empresa o el empresario que proporcione alojamiento tiene la obligación de registrar y cancelar el lugar de residencia de las personas a quienes proporcione tal alojamiento, independientemente de la duración de su residencia. Los registros del domicilio y la residencia corren a cargo del Ministerio del Interior y Administración Pública y son utilizados por otras instituciones con miras al cumplimiento de las obligaciones establecidas con arreglo a la ley y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Se ha preparado un proyecto de ley de registro, vivienda y lugar de residencia, en cuya virtud habrán de mantenerse registros electrónicos de tales datos.

Representación de los grupos nacionales y étnicos en el Parlamento de Montenegro

50.De los 81 miembros del Parlamento de Montenegro, 5 son albaneses, (el 6,17%), 8 bosniacos (el 9,88%), 2 croatas (el 2,47%) y 1 musulmán (el 1,23%). De los 5 albaneses, 3 son representantes de partidos nacionales y 2 figuraban en la lista del DPS‑SDP. De los 8 bosniacos, 2 pertenecen a partidos nacionales y 6 estaban en la lista del DPS-SDP. Los 2 miembros del Parlamento que representan a la minoría nacional croata figuraban en la lista del DPS-SDP, pero, según el acuerdo preelectoral, 1 miembro del Parlamento ha de pertenecer al Partido Nacional Croata. El miembro del Parlamento que es musulmán pertenece al partido civil, es decir, a la lista del DPS-SDP. Cabe mencionar que el Vicepresidente del Parlamento es el representante de la minoría bosniaca.

51.La Ley de derechos y libertades de las minorías (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 31/06, 51/06 y 68/07) establece importantes ámbitos para proteger la identidad y ofrecer igualdad de oportunidades a las minorías en consonancia con los propósitos que figuran en el texto de la Convención Marco y otros instrumentos internacionales:

-Junto con el apoyo para eliminar cualquier forma de discriminación, se reconocen los derechos a expresar, conservar, desarrollar, transmitir y manifestar públicamente la identidad nacional, étnica, cultural y religiosa;

-La posibilidad de establecer instituciones, sociedades, asociaciones y ONG en todos los ámbitos de la vida social, así como la posibilidad de que tales entidades sean financiadas por el Estado;

-La libre elección y el uso del nombre y del apellido, así como la inscripción de los nombres en los documentos en el propio idioma y el propio alfabeto;

-El uso libre y oficial del propio idioma y el propio alfabeto;

-El acceso a la información y a los medios de comunicación, así como los contenidos de los programas sobre minorías en los servicios públicos;

-La enseñanza en el propio idioma y el propio alfabeto y una adecuada representación del contenido en los planes y programas de enseñanza, así como en los principios de acción afirmativa;

-La utilización de los símbolos nacionales y la conmemoración de efemérides y de fechas relacionadas con personalidades de la tradición y la historia propias;

-La libre asociación con compatriotas que se encuentren fuera de las fronteras de Montenegro y el establecimiento de contactos libres con ellos;

-La participación política de las minorías en el Parlamento de Montenegro y en las asambleas comunitarias locales;

-La representación proporcional en la administración pública del Estado y de las entidades locales;

-Los mecanismos de protección relacionados con los intereses vitales de la vida de las minorías en los niveles estatal y local;

-El establecimiento de cauces para que se formulen solicitudes, lo que entraña la posibilidad de constituir consejos nacionales con responsabilidades especiales;

-El establecimiento de un fondo para las minorías nacionales a fin de que obtengan apoyo material del Estado con el objetivo de mantener sus particularidades nacionales;

-La protección de los derechos indicados mediante la legislación nacional e internacional.

Datos sobre los refugiados y los desplazados internos en Montenegro

52.Según los datos oficiales, hay 26.521 desplazados internos y refugiados en Montenegro. De ellos, el 31,9% son refugiados procedentes de Croacia y de Bosnia y Herzegovina y el 68,1% restante son de Kosovo y Metohija. Esa población representa el 4,28% de la población total montenegrina. En relación con la población local, los desplazados internos arrojan un número relativamente similar en las tres regiones (septentrional, central y costera), en tanto que los refugiados están más presentes en la parte costera de la República. El número de desplazados es algo inferior en el norte debido a la situación económica y de empleo que existe en la región. Entre los desplazados en Montenegro, la mayoría son de Kosovo (el 68%); los refugiados de Bosnia y Herzegovina representan el 23% del total y el 8,8% de los desplazados que tienen reconocida la condición de refugiados proceden de Croacia.

53.El mayor número de desplazados internos que viven en Montenegro nacieron en Kosovo (11.814, es decir, el 65,5%). En segundo lugar figuran las personas nacidas en Montenegro (3.763, es decir, el 20,9%), de las que 1.483 son desplazados internos nacidos en Montenegro después de haber sido desplazados. Hay un número relativamente elevado de desplazados internos nacidos fuera de las fronteras de la ex Yugoslavia (1.542), de los que el 90% son de origen nacional montenegrino procedentes del territorio del noroeste de Albania (la zona de Vraka y Skadar). Hay 579 personas, es decir el 3,26%, que nacieron en Serbia, en tanto que poco menos del 2%, es decir 349 personas, nacieron en las demás repúblicas de la ex Yugoslavia. Entre los desplazados internos hay montenegrinos (el 32,2%), serbios (el 25%), romaníes y egipcios (el 17,3 y el 8,7%), musulmanes (el 10,2%), albaneses (el 2,6%), bosniacos (el 8,1%) y de otros orígenes (el 2,1%).

54.Desde el primer día en que se produjeron desplazamientos internos hasta la actualidad, el número de refugiados ha variado considerablemente. Las oleadas de refugiados llegadas a Montenegro fueron originadas por la guerra en Croacia y en Bosnia y Herzegovina. En la actualidad, casi 14 años después de la primera oleada de refugiados, hay 8.474 refugiados en Montenegro, de los que 5.269 proceden de Bosnia y Herzegovina, 1.817 de Croacia y 26 de Eslovenia. Otros 1.083 refugiados nacieron en Montenegro, de los que 496 (el 5,9%) nacieron después de los desplazamientos. La mayoría de los refugiados en Montenegro son serbios (el 79,8%), montenegrinos (el 8,6%), musulmanes (el 3,1%) y croatas (también el 3,1%), en tanto que el 0,6% son bosniacos, el 1,8% de otros orígenes y el restante 2,9% no facilitó su identidad.

Ciudadanos extranjeros

55.La situación de los extranjeros se regula en:

a)La Ley de circulación y lugar de residencia de extranjeros, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, Nos. 53/80, 30/89, 26/90 y 53/91 y en la Gaceta Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos. 24/94 y 28/96. Esa ley, que fue aprobada en la época en que existía la ex Yugoslavia, ha quedado desfasada y hace posible que se lleven a cabo actividades prohibidas, al tiempo que limita el control de las corrientes migratorias. Estas y otras razones obligaron a efectuar reformas en las políticas relacionadas con tales ámbitos y a preparar nueva legislación. El proyecto de ley de extranjería, que actualmente está siendo debatido en el Parlamento, define lo siguiente: la entrada y residencia de extranjeros en el territorio de Montenegro; los visados; la residencia de extranjeros; la permanencia ilegal en el país; la expulsión de extranjeros; la legalización de extranjeros; los documentos de identidad; las normas de residencia y vivienda de extranjeros; la circulación de extranjeros en uniforme; la vigilancia; y el mantenimiento de registros y la imposición de sanciones por infracciones de la ley. Por vez primera en la historia legislativa de Montenegro, esa ley establece una política de visados y de migración y de mecanismos para desarrollar órganos, medios y marcos nacionales en consonancia con las normas europeas.

b)De conformidad con la decisión sobre el sistema de visados temporales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 46/06 y 34/07) y la decisión sobre utilización temporal de permisos de conducir en Serbia y Montenegro (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 46/06), los ciudadanos de la República de Serbia pueden entrar y residir en Montenegro en las mismas condiciones que los montenegrinos. Los ciudadanos de Andorra, Australia, el Canadá, los Estados Unidos de América, Islandia, Israel, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, la República de Corea, San Marino, Singapur, Suiza y el Vaticano pueden entrar y residir en Montenegro durante 90 días y atravesar su territorio con un documento de viaje o un permiso de conducir válido. Los ciudadanos de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa y Suecia pueden entrar y residir en Montenegro durante 90 días y atravesar su territorio con un documento de viaje o un permiso de conducir válido. Los ciudadanos de Albania, la Federación de Rusia y Ucrania pueden entrar y residir en Montenegro como turistas a título individual o en viajes organizados con un documento de viaje o un permiso de conducir válido, sin visado, siempre que cuenten con un pase turístico. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia y Croacia pueden entrar y residir en Montenegro durante 90 días y atravesar su territorio; si cuentan con un documento de viaje válido y con un documento de identidad pueden viajar durante 30 días con un pase turístico. Los titulares de documentos de viaje expedidos por las Naciones Unidas o sus organismos pueden entrar y residir en Montenegro sin visado durante 90 días y atravesar su territorio. Los miembros de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta pueden entrar y residir en Montenegro durante 90 días y atravesar su territorio con un documento de viaje o un permiso de conducir válido. Los titulares de documentos especiales de refugiados emitidos por un Estado firmante de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, documentos de viaje y documentos para apátridas emitidos por un Estado firmante de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y documentos de viaje para extranjeros con contenido similar pueden entrar y residir en Montenegro durante 90 días y atravesar su territorio si los documentos de viaje se presentan junto con un visado o un permiso de residencia. Sobre la base de los acuerdos bilaterales concertados sobre la supresión de visados para pasaportes diplomáticos y oficiales, los ciudadanos de los países correspondientes pueden entrar y residir en Montenegro y atravesar sus fronteras de conformidad con los acuerdos concertados. Los ciudadanos de Albania, la Federación de Rusia, Turquía y Ucrania que estén autorizados a residir en Estados miembros de la Unión Europea y en otros Estados miembros de Schengen y Suiza pueden atravesar el territorio de Montenegro durante cinco días después de su llegada al país. Pueden entrar en Montenegro sin visado los titulares de pasaportes válidos de carácter diplomático, oficial o personal acreditados por el Servicio de Protocolo Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores de Serbia y Montenegro o cuyo pasaporte contenga un sello del ex Ministerio de Relaciones Exteriores de Serbia y Montenegro o un documento de identidad especial. Los visados expedidos por las misiones diplomáticas o consulares de Serbia y Montenegro son válidos hasta la fecha de expiración.

c)Las Directrices sobre las condiciones y el modo de regular la residencia de los extranjeros y de las víctimas de la trata de personas, publicadas por el Ministerio del Interior, Nº 01-011/05-48445, de 7 de diciembre de 2005.

d)La Ley de empleo y trabajo de extranjeros (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 11/04): esa ley establece las condiciones en que los extranjeros o apátridas pueden trabajar en el marco de la concertación de contratos laborales en Montenegro. El Gobierno, en consonancia con la política de migración y la situación y evolución del mercado laboral, expide anualmente cierto número de permisos de trabajo.

e)La Ley de armas (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 49/04): esa ley dispone que los extranjeros que residan permanente o temporalmente en Montenegro durante más de un año pueden comprar y llevar armas, así como realizar actividades relacionadas con el comercio y el transporte de armas en las mismas condiciones que los ciudadanos de Montenegro;

f)La Ley de organizaciones no gubernamentales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nos. 27/99 y 30/02): esa ley dispone que las ONG extranjeras pueden llevar a cabo actividades en el territorio de Montenegro en las condiciones establecidas en dicho instrumento legislativo.

g)La Ley de vigilancia de las fronteras estatales (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 72/05).

56.Para impedir la migración ilegal se han establecido prioridades consistentes en la aprobación de la Ley de policía, el Código Penal, la Ley de procedimiento penal, la Ley de protección de testigos y la Ley de la Fiscalía del Estado.

Readmisión y deportación

57.Con el fin de resolver los problemas relacionados con las corrientes migratorias e impedir las migraciones irregulares, el Ministerio del Interior y Administración Pública aplica directamente los acuerdos bilaterales concertados sobre readmisión, junto con los protocolos para su aplicación concertados con 13 países: Alemania, Suiza, Austria, Suecia, Italia, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Croacia y los Estados del Benelux (Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo) y Bulgaria. Los acuerdos y protocolos concertados están en consonancia con la Recomendación sobre el modelo de acuerdos bilaterales sobre readmisión entre los Estados miembros de la Unión Europea y terceros países, del 30 de noviembre de 1994, y con la Recomendación sobre los principios para establecer protocolos para aplicar el Acuerdo de readmisión, de 24 de julio de 1995. Se están llevando a cabo actividades y negociaciones para la concertación de 12 nuevos acuerdos y protocolos bilaterales sobre readmisión y sus correspondientes protocolos de aplicación con Francia, el Reino Unido, Portugal, Noruega, la República Checa, Bosnia y Herzegovina, Grecia, Rumania, el Canadá, Letonia, Lituania y Ucrania. El 18 de septiembre de 2007, la República de Montenegro y la Unión Europea firmaron un Acuerdo de readmisión y un Acuerdo de facilitación de visados.

58.La adquisición y pérdida de la nacionalidad montenegrina se regula en la Ley de ciudadanía montenegrina (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 41/99). Un grupo de trabajo intersectorial especial preparó el proyecto de ley de nacionalidad montenegrina (una nueva ley después de recuperar la independencia), en el que se respetaban concretamente los principios del Convenio europeo de nacionalidad, la Recomendación sobre la prevención y la reducción de la apatridia del Consejo de Europa, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención para reducir los casos de apatridia, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y las normas relacionadas con la eliminación de todas las formas de discriminación. El proyecto de ley se está tramitando en el Parlamento.

59.La Ley de asilo (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 45/06), que entró en vigor el 25 de julio de 2006 y se aplica desde el 25 de enero de 2007, está en general en armonía con las normas internacionales, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y los protocolos, convenios y declaraciones sobre derechos humanos, así como con numerosas recomendaciones del Comité Ministerial del Consejo de Europa y las directrices y resoluciones de la Unión Europea. La Ley de asilo contiene disposiciones en las que se prohíbe expresamente la discriminación de cualquier índole, especialmente por motivos de raza, color y género.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión/información

60.Con arreglo al derecho a mantener las particularidades colectivas, las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen garantizado el derecho a una información completa e imparcial en su propio idioma, incluido el derecho a manifestar, recibir, enviar e intercambiar información e ideas, así como el derecho a establecer sus propios centros de información pública.

61.Las libertades de expresión y de información son elementos básicos de la protección de los verdaderos principios democráticos y del respeto de los derechos humanos garantizados por las normas internacionales, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, aprobado por los Estados miembros del Consejo de Europa. Esos principios se recogen en la Constitución de Montenegro.

62.La Constitución de Montenegro garantiza la libertad de los medios de comunicación y otras formas de información pública. Los ciudadanos tienen derecho a manifestar y comunicar sus opiniones mediante los servicios de información pública. Los diarios y la información pública son accesibles a todos, sin necesidad de autorización ni de registro en el órgano pertinente. El derecho de réplica y el derecho a rectificar la publicación de datos o información incorrectos están garantizados, así como el derecho a una indemnización por los daños causados por la publicación de datos o información incorrectos (art. 36). Queda prohibida la censura de prensa y otras formas de información pública (art. 36). No se puede prohibir a nadie el acceso a la prensa y a la información pública a menos que se determine así en una decisión judicial cuando se pretenda destruir violentamente el ordenamiento jurídico o la integridad territorial de Montenegro, violar las libertades y los derechos garantizados o inducir al odio o la animosidad por motivos nacionales, raciales o religiosos.

63.El proceso de establecimiento de un sistema esencialmente nuevo de información pública en Montenegro comenzó mediante la aprobación de la Ley de información pública de 1993, que sentó las bases jurídicas en ese ámbito de actuación y se ajustaba al proceso de democratización y al logro de los principios europeos. La Ley de información pública de 1998 constituyó un paso adelante, ya que por vez primera se definió la esfera de la radiodifusión y televisión.

64.Mediante la aceptación de la Carta sobre la libertad de los medios de comunicación, aprobada en Solun en la reunión de mesa redonda sobre el Pacto de estabilidad regional para Europa sudoriental, de 8 de junio de 2000, los órganos estatales de la República de Montenegro se comprometieron a emprender reformas de los medios de comunicación en consonancia con las normas internacionales. Habida cuenta del papel de los medios de comunicación, especialmente los electrónicos, en las sociedades en transición como mecanismos importantes para intensificar los procesos democráticos, se puso en marcha en Montenegro un dialogo entra las instituciones pertinentes del Estado, los representantes de los medios de comunicación y las ONG a fin de establecer nuevas normas sobre los medios de comunicación que se ajustaran a las europeas. El objetivo general de esas reformas era formular y garantizar la aplicación sistemática de un marco jurídico en consonancia con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Uno de los órganos pertinentes del Estado ha emprendido una activa colaboración con el Consejo de Europa, la Agencia Europea de Reconstrucción, el Instituto Europeo de Medios de Comunicación y otras instituciones internacionales con interés en el proceso emprendido en Montenegro. Para apoyar la reforma de los medios de comunicación en Montenegro, en agosto de 2001 el Consejo de Europa y la Agencia Europea de Reconstrucción aprobaron una iniciativa conjunta de prestación de asistencia, lo que dio lugar a la aprobación de un conjunto de leyes sobre los medios de comunicación: la Ley de medios de comunicación, la Ley de radiodifusión y televisión y la Ley de sistemas de radiodifusión y televisión de Montenegro. Uno de los puntos de partida básicos de la tercera reforma de los medios de comunicación de Montenegro es impulsar los derechos de los ciudadanos en lugar de los de los propios medios de comunicación a fin de contribuir a evitar cualquier forma de monopolio estatal de los medios.

65.Con arreglo al artículo 3 de la Ley de medios de comunicación (Gaceta Oficial de la República de Montenegro, Nº 51/02), el Estado proporcionará una parte de los recursos financieros necesarios para garantizar el derecho de los ciudadanos a ser informados sin discriminación, tal como se dispone en la Constitución. A los efectos del ejercicio de tal derecho, el Estado asignará recursos a los programas en albanés y en otros idiomas.

66.En julio de 2005 el Gobierno sometió a la aprobación del Parlamento un proyecto de ley de libre acceso a la información, que fue aprobado por el Parlamento en noviembre de 2005.

67.El fundamento constitucional de la aprobación de la Ley de libre acceso a la información eran las resoluciones de la Asamblea General, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución de Montenegro.

68.Según los datos de que se dispone, hay 16 publicaciones periódicas privadas impresas en albanés, 1 emisora de radio comercial, 2 cadenas de televisión privadas y 1 agencia de prensa. La Radio y la Televisión de Montenegro, Radio Bar y Radio Ulci emiten programas en albanés. En virtud de una decisión del Parlamento, el diario Pobjeda pública también Koha Javore en albanés, cuya financiación corre a cargo del presupuesto del Estado.

Derechos laborales

69.La obligación de respetar la no discriminación figura en el artículo 15 de la Constitución de Montenegro, en el que se dispone que todos los ciudadanos son libres e iguales independientemente de sus peculiaridades y características. Esa obligación se basa en la Constitución y las leyes de Montenegro, así como en los principios sociales de que todo ciudadano tiene derecho a trabajar, a elegir libremente su ocupación y su empleo, a contar con condiciones humanas en el trabajo y a ser protegido durante los períodos de desempleo. La Ley del trabajo dispone que todos los trabajadores son iguales independientemente de su origen nacional, raza, género, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, educación, origen social o patrimonio. Todo empresario está obligado a respetar esos derechos y la igualdad de los trabajadores, así como su intimidad y su dignidad.

70.Según las disposiciones del artículo 40 de la Constitución, los ciudadanos tienen garantizado el derecho a constituir libremente sindicatos mediante el correspondiente registro en las instituciones pertinentes. El objetivo de constituir un sindicato es la protección de los derechos y la mejora de la situación profesional y económica de sus miembros. La libertad sindical y la protección de sus derechos en el marco de las asociaciones colectivas figuran en los decretos sobre relaciones laborales, que se atienen a los principios de los convenios de la OIT (Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva).

71.Como medio de protección contra la discriminación, la Constitución de Montenegro garantiza en su artículo 52 que toda persona tiene derecho a trabajar, a elegir libremente su ocupación y su empleo, a contar con condiciones humanas en el trabajo y a ser protegida durante los períodos de desempleo.

72.Los derechos de los desempleados se regulan en la Ley de empleo, aprobada por el Parlamento el 31 de enero de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Montenegro Nº 5, el 1º de febrero de 2002.

73.Las disposiciones de esa ley se basan en los principios internacionales que rigen el ámbito del empleo y que Montenegro aceptó al ratificar determinados convenios y recomendaciones de la OIT, así como numerosas disposiciones de la Unión Europea. Durante la preparación de la mencionada ley, se tuvieron muy en cuenta el Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) y el Convenio Nº 122 sobre la política del empleo. En el artículo 3 de la ley se dispone que la persona que busque empleo disfrutará de igualdad en el ejercicio de sus derechos al empleo independientemente de su origen nacional, raza, género, idioma, religión, convicciones políticas y de otra índole, educación, origen social o patrimonio.

74.Eso se basa en el principio social consagrado en la Constitución y las leyes de Montenegro de que todo ciudadano tiene derecho a trabajar y a elegir libremente una ocupación y un empleo. Los derechos y obligaciones laborales y los medios para ejercitarlos se definen en la Ley del trabajo. En ella se dispone que los trabajadores son iguales, independientemente de su origen nacional, raza, género, idioma, religión, convicciones políticas y de otra índole, educación, origen social o patrimonio. Todo empresario está obligado a respetar los derechos y la igualdad de los trabajadores, así como su intimidad y su dignidad.

75.A comienzos de 2005, el Gobierno aprobó el Plan de Acción del proyecto regional "Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015)", en el que se definían los objetivos y tareas del decenio en las esferas siguientes: educación, vivienda, atención de la salud y empleo en relación con la población romaní de Montenegro.

76.Como parte del programa "Política activa de empleo", el Organismo de Empleo de Montenegro ha realizado numerosas actividades para proteger a las personas pertenecientes a las minorías romaní, ashkelia y egipcia, todas ellas incluidas en el proyecto "Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015)". El Organismo se ocupa de la identificación y el registro de las poblaciones romaní, ashkelia y egipcia a fin de su inclusión en los programas especiales que se establecerán concretamente para ellas. Al mismo tiempo, en los cuatro seminarios organizados en mayo y junio de 2004, los asesores del Organismo encargados de la llevanza de los registros y la mediación se familiarizaron con el proyecto y recibieron explicaciones acerca de la importancia de la identificación y la separación sobre la base de criterios nacionales de pertenencia en el caso de las poblaciones romaní, ashkelia y egipcia y el objetivo de las nuevas actividades que se realizarían en beneficio de los desempleados.

77.En 2005, mediante las entrevistas periódicas celebradas con desempleados, se examinó el interés de las poblaciones romaní, ashkelia y egipcia en relación con la inclusión en los programas en curso y en los programas que se prepararían. Sus intereses se tuvieron en cuenta en las solicitudes de los expedientes personales de las personas desempleadas y otros documentos a fin de que, cuando se establecieran programas más adelante, fuera posible encontrar a las personas adecuadas de manera fácil y rápida.

78.Los romaníes viven básicamente aislados de la sociedad y, por ello, no les llega la información sobre los cambios del mercado laboral, los programas de empleo y los proyectos en curso. Por lo que respecta a todas las actividades planificadas, es necesario motivar a los desempleados recurriendo a actividades que éstos encuentren suficientemente atractivas, utilizando canales de comunicación que les hagan llegar la información que necesitan. Así pues, pueden utilizarse métodos y canales para informar y motivar a otras personas desempleadas (por ejemplo, el programa de televisión "Ponte en marcha", las entrevistas orientativas, que son obligatorias para todas las personas desempleadas que buscan trabajo, los seminarios de motivación para los desempleados, los anuncios en diarios, los anuncios en el Organismo de Empleo y las oficinas de trabajo, etc.), así como nuevos métodos y medios adaptados a la población a la que se quiere hacer llegar la información requerida (conferencias en asentamientos de romaníes, carteles en lugares visibles, octavillas, etc.).

79.En lo concerniente al fomento de la adopción de medidas en pro del empleo, uno de los programas más eficaces que está ejecutando el Organismo es el de concesión de préstamos a trabajadores autónomos. La concesión de préstamos a romaníes resulta difícil porque no pueden garantizar el reembolso, como sucede en el caso de las hipotecas (a las que generalmente no tienen acceso).

80.La capacitación para el mercado de trabajo, que se lleva a cabo como parte de la preparación del programa de empleo, está dirigida principalmente a las personas que, como mínimo, disponen de certificados de enseñanza secundaria. Pueden realizarse actividades de capacitación en el caso de algunos oficios para los que hay demanda en el mercado de trabajo (por ejemplo, en el sector de la construcción o de los servicios personales) en beneficio de personas con un nivel mínimo de educación, si bien en ese caso la preparación es más compleja y más cara. El Organismo cuenta con infraestructura, programas y recursos humanos; además, está obligado por ley a ocuparse de la preparación para el empleo de todas las personas inscritas en sus nóminas, aunque frecuentemente se tropieza con la falta de fondos para la ejecución de los programas. La participación de la sociedad es el principio imprescindible para que puedan realizarse actividades encaminadas a mejorar la situación de empleo de la población romaní. El Plan de Acción del Decenio incluye a varios colaboradores en todas las actividades en los planos local y nacional.

81.La mayoría de la población romaní pertenece a la categoría de trabajadores no especializados o con escasa especialización, quienes son los que más frecuentemente están desempleados y los que tienen que esperar más tiempo para conseguir un empleo (varios años). Por ello, entran dentro de la categoría de personas de difícil acceso al empleo. Según el Organismo, las personas que pertenecen a esa categoría tropiezan con importantes obstáculos para obtener un empleo, razón por la que no se lleva a cabo ninguna mediación hasta que se solucionan los problemas. Para solucionar sus problemas, es necesario preparar un programa especial a largo plazo en las oficinas del Organismo o en cooperación con otras instituciones. Los programas pueden estar encaminados a resolver diferentes problemas: adicción, adquisición de conocimientos y técnicas de las que se carece, cambio de comportamiento, características de personalidad y actitudes que requieren un enfoque a más largo plazo, etc. En junio de 2004 se constituyó un equipo en el Organismo con el fin de ofrecer un proyecto y trabajo a la categoría de personas denominadas de difícil acceso al empleo dentro de los desempleados. Como parte del proyecto figurarán diferentes programas de trabajo para la población romaní (ya que no todos sus integrantes pueden ser incluidos dentro del mismo período con arreglo a su nivel de empleabilidad). En el proyecto habrán de definirse las actividades siguientes: identificación de las personas de difícil acceso al empleo que figuran en la lista del Organismo (se hará especial hincapié en los romaníes como consecuencia de la singularidad de trabajar con ellos y de los programas especiales destinados a ellos); establecimiento de la organización y la tecnología necesarias para que esas personas adquieran cierto nivel de profesionalismo; educación de los compañeros de trabajo (tanto dentro como fuera del Organismo) para que se ocupen de tales categorías; preparación y ejecución de programas de formación profesional de esas categorías; prestación de apoyo para la preparación de organismos especializados encargados de ocuparse de las personas de difícil acceso al empleo; adopción de medidas legislativas como base para ocuparse de tales personas; establecimiento de relaciones de colaboración con las instituciones pertinentes; y aportación de fondos para financiar el programa.

82.El fenómeno de la discriminación suele estar presente en relación con el empleo de los romaníes. Las investigaciones realizadas muestran que la discriminación es más común dentro de los planteamientos del empleo que en el lugar de trabajo. Por esa razón, a fin de influir en el aumento de la empleabilidad, también es necesario encauzar una parte considerable de las actividades para motivar a los empresarios para que contraten a miembros de ese grupo de población. Es necesario prever un conjunto de medidas encaminadas a estimular a los empleadores: encuestas públicas de opinión, debates de mesa redonda, programas de televisión, artículos en los diarios, folletos y subvenciones para el empleo de las poblaciones romaní, ashkelia y egipcia (exenciones fiscales, etc.). A fin de poder aplicar los métodos de trabajo previstos, todos los colaboradores del Organismo que se encargan directamente de asesorar y dirigir a los desempleados han tenido que seguir cursos intensivos de formación durante los cuatro o cinco últimos años. La eficacia del programa respecto de los desempleados, según el nuevo concepto, se basaba en gran medida en un elevado nivel de sensibilización de los trabajadores especializados y en su capacidad de influir en sus clientes de manera clara, cuidadosa y aceptable, a fin de que pudieran adoptar los nuevos conocimientos y formas de comportamiento, que podrían ayudarles a resolver sus problemas y a encontrar un empleo adecuado. En ese sentido, durante la formación, se hace hincapié en un cambio en el nivel de sensibilización de los desempleados a fin de que perciban la necesidad del aprendizaje permanente, la adquisición de aptitudes sociales, el incremento de la motivación y su capacitación para que puedan resolver problemas. Según uno de los principios básicos de la nueva doctrina del Organismo, a saber, el principio del examen por expertos de las necesidades individuales, ha de prestarse una asistencia más intensa a las personas que hayan estado esperando para obtener un trabajo y que tengan más problemas para obtenerlo. Las formas de asistencia a largo plazo exigen una formación aún más larga y cara de los recursos humanos destinados a la ejecución de los programas. El proyecto de organización del trabajo con las personas de difícil acceso al empleo se ejecuta en diferentes etapas y se está desarrollando en varias direcciones: formulación de ideas y puesta en práctica de nueva tecnología de prestación de servicios, formación del personal para nuevas formas, métodos y contenidos de trabajo, asignación de espacio y equipo técnico para poner en práctica nuevos formas de trabajo, prestación de apoyo legislativo/normativo e informático para la puesta en práctica de las nuevas formas de trabajo, etc.

Derecho a participar en igualdad de condiciones en las actividades culturales

83.En virtud de un decreto del Gobierno de Montenegro, en 2001 se estableció el Centro de conservación y desarrollo de la cultura nacional de los grupos étnicos como núcleo de las actividades culturales de todas las minorías nacionales de Montenegro.

84.Aparte de las publicaciones literarias y de las emisiones en la radio y la televisión en albanés, a los efectos de la promoción de la cultura y el arte albaneses en Montenegro el Ministerio de Cultura ha firmado un Protocolo de cooperación con el Ministerio de Cultura de Albania, seguido de protocolos entre las respectivas instituciones: las Academias de Ciencias y Artes, las universidades y los archivos estatales. Hay varias ONG que se ocupan de la cultura de las minorías nacionales.

85.El Gobierno de Montenegro, por conducto del Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías, presta apoyo económico a las asociaciones y organizaciones de minorías en Montenegro, así como a los proyectos relacionados con la conservación de su patrimonio y su identidad culturales. Esa asistencia económica también sirve para dar publicidad a las actividades de las minorías y a las que tienen lugar en la esfera de la información.

86.El Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías organiza los denominados "Días culturales de las minorías montenegrinas", durante los cuales los representantes de las minorías muestran sus logros en las esferas de las bellas artes, la literatura, la música y el folclore. A los efectos del desarrollo de un diálogo y una comprensión interétnicas, las actividades periódicas del Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías incluyen la organización de mesas redondas y seminarios, la intensificación del suministro de información, la participación en la preparación de nuevos planes y programas educativos de diferentes niveles, la cooperación con los países vecinos (las denominadas "madres patrias" de las minorías de Montenegro), etc.

Derecho a la educación

87.La Constitución y la legislación establecen la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria de los niños de 7 a 15 años de edad, independientemente de su género, raza, religión u otras peculiaridades. Hay 20 centros de enseñanza preescolar en Montenegro (en todos los municipios, excepto en Zabljak).

88.Según la Ley de enseñanza superior, pueden acceder a ésta todas las personas. El artículo 7 dispone que, en el ejercicio del derecho a la enseñanza superior, no se permite ningún tipo de discriminación por razones tales como el sexo, la raza, el estado civil, el color de la piel, el idioma, la religión, las convicciones políticas o de otra índole, los orígenes nacionales, étnicos o de otra índole, la comunidad nacional, el patrimonio, la discapacidad o razones, situaciones o circunstancias similares.

89.El artículo 2 de la Ley de educación general tiene por objeto brindar la posibilidad de un desarrollo individual completo independientemente del sexo, edad, situación social y cultural, origen nacional, convicciones religiosas o situación física o psicológica; desarrollar el grado de sensibilización y de capacidad necesario para la protección y la mejora del disfrute de los derechos humanos, el estado de derecho, el medio ambiente natural y social y la pluralidad y diversidad étnicas; y propiciar la identificación con la República de Montenegro y con su cultura, su tradición y su historia.

90.Con arreglo al artículo 2 de la Ley de enseñanza primaria, los objetivos de ésta son los siguientes:

-La educación en el respeto de los valores nacionales, históricos y culturales, así como el reconocimiento de las características culturales y de otra índole de las demás naciones.

-La educación en pro de la tolerancia mutua, el respeto de las diferencias, la cooperación, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el desarrollo de las capacidades para vivir en una sociedad democrática.

-Según el artículo 11 de la Ley de educación general, la enseñanza en los centros escolares se impartirá en el idioma que sea de uso oficial en la República.

-En los ayuntamientos en los que la mayoría o una parte importante de la población esté integrada por miembros de grupos nacionales o étnicos, la enseñanza se impartirá en el idioma de esos grupos nacionales o étnicos. Cuando la enseñanza se imparta en el idioma de los grupos nacionales o étnicos, será obligatoria la enseñanza del idioma que sea de uso oficial.

-Las escuelas habrán de proporcionar a los estudiantes que asistan a las clases impartidas en un idioma que no sea el materno la ayuda necesaria para que aprendan el idioma en que se imparte la enseñanza.

-Según el artículo 111 de la Ley de educación general, relativo a la cesación del empleo, además de las condiciones previstas en la Ley del trabajo, se rescindirá el contrato de los maestros que generen intolerancia basada en el origen nacional o las convicciones religiosas.

-Con arreglo al artículo 136 de la Ley de educación general, relativo a la aportación de fondos, se destinarán fondos del presupuesto de la República a las instituciones públicas incluidas en la red de instituciones a las que se otorgan subvenciones para libros de texto de distribución reducida, así como a las que se ocupen de la educación de grupos nacionales o étnicos.

-Según el artículo 39 de la Ley de formación profesional, los estudiantes tendrán como mucho 32 horas de clase a la semana, en consonancia con el programa de estudios. Como excepción al párrafo 1 de ese artículo, en las escuelas en que la enseñanza se imparta en el idioma de grupos nacionales o étnicos, los estudiantes podrán tener hasta 34 horas de clases a la semana.

91.En septiembre de 2004 tuvo lugar la primera reunión del Foro Nacional Educación para Todos (EPT), organizada por el Ministerio de Educación y Ciencia de Montenegro. Los participantes fueron los siguientes: miembros del Foro Nacional EPT; representantes de asociaciones internacionales y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Fundación Open Society-Oficina del Representante en Montenegro (FOSI ROM), la Agencia Europea de Reconstrucción, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Iniciativa de reforma de la enseñanza en Europa sudoriental y Save the Children; representantes del cuerpo diplomático acreditado en Montenegro (Grecia, Alemania, Italia, Federación de Rusia, Estados Unidos de América, Francia y Eslovenia); ministros de los países vecinos y de la región (Macedonia, Albania, Serbia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia, Croacia, Bulgaria y Kosovo); representantes de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK); representantes de organizaciones relacionadas con la educación y la formación profesional, los documentos de estrategia para la reducción de la pobreza y ONG encargadas de la educación de los romaníes; representantes de ministerios e instituciones del Estado de Montenegro; y representantes de los medios de comunicación. Los objetivos del proyecto "Educación para Todos" incluyen los siguientes: ampliar y mejorar el cuidado y la educación integral del niño y la niña en la primera infancia, especialmente respecto de los niños más vulnerables y desfavorecidos; garantizar que para 2015 todos los niños en circunstancias difíciles y los pertenecientes a minorías étnicas, y particularmente las niñas, tengan acceso una enseñanza primaria de buena calidad, gratuita y obligatoria; velar por que se atienda a las necesidades educativas de todos los jóvenes y adultos mediante el acceso a programas apropiados de enseñanza y de conocimientos que los preparen para la vida; conseguir para 2015, a más tardar, un avance del 50% de los índices de alfabetización de adultos, especialmente en lo que respecta a las mujeres, así como acceso equitativo de todos los adultos a la enseñanza básica y a la educación permanente; eliminar las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y la secundaria para 2015, poniendo especial cuidado en que las niñas, en igualdad de condiciones, tengan pleno acceso a una educación básica de buena calidad y puedan aprovecharla plenamente; y mejorar la calidad de la enseñanza básica en todos sus aspectos y garantizar la excelencia de todos de manera que todos logren resultados comprobados y cuantificables, especialmente en el aprendizaje de las matemáticas y de la lectura y la escritura, y adquieran conocimientos que los preparen para la vida.

92.En las zonas de Montenegro con mayoría de población albanesa existe la posibilidad de que los niños y los jóvenes reciban educación en su idioma en la escuela; hay cinco escuelas primarias que imparten enseñanza en albanés, siete que imparten enseñanza en serbio y albanés y tres secundarias que imparten enseñanza en albanés y serbio. Los documentos oficiales de esas escuelas son bilingües. Además, se proporcionan libros de texto en albanés por conducto del Instituto de Libros de Texto de Podgorica o mediante la compra al Instituto Serbio de Libros Textos y Material Didáctico.

93.La tasa de escolarización de los niños en edad de asistir a la escuela elemental es elevada: el 99%. Por lo que respecta a la tasa de escolarización de los niños de los grupos marginados, particularmente los romaníes, según los datos publicados y disponibles no cabe duda de que su enseñanza plantea importantes problemas. El principal de todos ellos estriba en que abandonan la enseñanza básica en los grados superiores. El Ministerio de Educación y Ciencia ha organizado diversas actividades a fin de motivar a los niños romaníes para que asistan a la escuela y culminen su ciclo de enseñanza básica. El Ministerio promovió en las escuelas una campaña de titulada "Todos nosotros juntos en la escuela" con el objetivo de reunir libros de texto, ropa y calzado de segunda mano para los alumnos romaníes. En el marco de la ejecución en las escuelas primarias del proyecto titulado "Iniciativa de educación romaní", el cual abarca a casi las dos terceras partes de la población romaní de Montenegro, se ha contratado a ayudantes romaníes para que presten asistencia en la comunicación docente con los niños romaníes y sus familias a fin de que asistan a la escuela y terminen su ciclo de enseñanza. Se han organizado seminarios especiales sobre tolerancia civil y peculiaridades a fin de difundir los valores de la vida multiétnica entre los maestros y otros profesionales de la enseñanza en las escuelas a las que asisten niños romaníes.

94.No hay clases especiales para los niños pertenecientes a la población romaní (salvo una escuela en la capital, Podgorica) ni se imparte enseñanza en romaní, ya que esos niños se incorporan a las clases ordinarias al igual que los demás niños. No cabe duda de que el número de esos niños disminuye en los grados superiores. Por ejemplo, si hay dos grupos de alumnos en el primer grado, en el segundo solamente habrá uno y, al llegar al séptimo u octavo grado, sólo habrá dos o tres alumnos. El Ministerio de Educación y Ciencia participó en la financiación del primer libro de lectura en romaní impreso por una ONG romaní. En 2004 el Gobierno de Montenegro aprobó el Plan de Acción del Decenio para la inclusión de los romaníes (2005‑2015), que abarcaba la esfera de la educación en romaní, así como el Plan de Acción Nacional para la Infancia. La población romaní es considerada particularmente vulnerable en varias esferas, incluida la de la enseñanza.

95.La enseñanza preescolar de los grupos minoritarios se imparte de conformidad con la estrategia global de educación de Montenegro, que incluye la plena integración de todos los niños. El problema de la asistencia de los grupos minoritarios a los centros de enseñanza preescolar se está resolviendo como parte de una política global. No obstante, a los efectos de definir las prioridades de infraestructura que habrían de exponerse a la comunidad internacional de donantes, se había previsto construir edificios de enseñanza preescolar en las zonas en que parte de los niños en edad preescolar pertenecieran a la población romaní.

96.En el año académico 2006/2007, el Ministerio de Educación y Ciencia de Montenegro proporcionó gratuitamente libros de texto a los alumnos romaníes de primer grado, al igual que había hecho en años anteriores, independientemente de que tales niños se encuadraran dentro del nuevo o del antiguo programa de enseñanza. Se proporcionarán gratuitamente libros de texto a todos los alumnos romaníes que asistan a la escuela primaria "Bozidar Vukovic Podgoricanin" en Podgorica, teniendo en cuenta que asiste a esa escuela próximamente el 50% del total de los niños romaníes que se educan en las escuelas de Montenegro. En cooperación con la ONG romaní "Pocetak" ("Comienzo"), el Ministerio de Educación y Ciencia ha reunido datos sobre los alumnos romaníes y proporcionará libros de texto a las bibliotecas de esas escuelas con destino a los alumnos romaníes y a los alumnos de las clases reformadas cuyos padres sean beneficiarios de la asistencia social.

97.Todos los niños que reúnen los requisitos establecidos, independientemente de su origen nacional o de sus creencias religiosas, tienen derecho a matricularse en la enseñanza secundaria en igualdad de condiciones. Todos disfrutan de un derecho igual a la educación y no se adoptan medidas discriminatorias.

98.Los niños albaneses reciben enseñanza en albanés y en serbio en las escuelas secundarias de Tuzi, Plav y Ulcinj y se les proporcionan libros de texto apropiados y otro material docente.

99.No existe discriminación en la enseñanza superior; pueden acceder a ellas todas las personas, independientemente de su sexo, su origen nacional, sus creencias religiosas o su situación socioeconómica.

100.En octubre de 2004 se estableció el Programa autónomo de estudios de formación de maestros en idioma albanés, que cuenta con 45 estudiantes matriculados. Esos estudios se han puesto en marcha merced a los esfuerzos conjuntos del Ministerio de Protección de los Derechos Humanos y los Derechos de las Minorías, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ayuntamiento de Podgorica y la Universidad de Montenegro.

101.Los niños refugiados y desplazados disfrutan de los mismos derechos a la enseñanza que los niños residentes. El Gobierno de Montenegro aprobó la Estrategia Nacional para la solución permanente de los problemas de los refugiados y desplazados en Montenegro, que abarca todas las cuestiones esenciales relacionadas con la situación de esa categoría de personas (en otras partes del presente informe figuran datos más detallados sobre la situación de los refugiados en Montenegro).

Libertad de religión

102.La libertad de religión, que es uno de los derechos humanos básicos, se regula en los convenios internacionales, la Constitución de Montenegro, la Ley de la condición jurídica de las confesiones religiosas y la Ley de celebración de las festividades religiosas.

103.La libertad de opinión y de expresión, la libertad de creencias, el derecho a la práctica pública y privada de la religión, el derecho a manifestar la identidad nacional y la cultura propias y el derecho a utilizar el idioma y el alfabeto propios están garantizadas en el párrafo 2 del artículo 34 de la Constitución. Nadie está obligado a declarar sus opiniones o convicciones ni su origen nacional.

104.Montenegro es un Estado pluriétnico y pluriconfesional. La religión más extendida entre la población es la ortodoxa (alrededor de 74,28% de la población), seguida de la islámica (alrededor del 17,74%), la católica (alrededor del 3,54%) y otras confesiones.

105.La libertad de expresión de las convicciones religiosas está garantizada en virtud de las decisiones judiciales que permiten que los creyentes se ausenten del trabajo durante las principales festividades religiosas. La Ley de celebración de las festividades religiosas reconoce el derecho a que se paguen los días en que no se trabaje cuando coincidan con festividades religiosas. Las personas de religión ortodoxa tienen derecho a que se les paguen los días no trabajados que coincidan con las festividades siguientes: la Nochebuena, la Navidad (dos días), el Viernes Santo, el Lunes de Pascua y el Día del Santo Patrono. Las personas de religión católica tienen derecho a que se les paguen los días no trabajados que coincidan con las festividades siguientes: la Nochebuena (un día), la Navidad (dos días), el Viernes Santo, el Lunes de Pascua y el Día de Todos los Santos. Los musulmanes tienen derecho a que se les paguen los días no trabajados que coincidan con las festividades siguientes: el Ramadán Bajram (tres días) y el Curban Bajram (tres días); los judíos tienen derecho a que se les paguen los días no trabajados que coincidan con las festividades siguientes: la Pascua (dos días) y el Yom Kippur (dos días). La legislación determina que comete un delito que lleva aparejada una pena de multa el director de una empresa, una institución, otra entidad jurídica o un órgano del Estado o el empresario que no abone a algún empleado el sueldo que le corresponda pese a no trabajar durante una festividad religiosa.

106.De conformidad con la Ley de la condición jurídica de las confesiones religiosas, la fundación de instituciones y organizaciones religiosas, es decir, de comunidades religiosas, es libre, si bien se tiene la obligación de informar sobre su establecimiento o disolución a la autoridad pertinente encargada de los asuntos internos en los municipios de la sede de la comunidad recientemente fundada o disuelta. La ley prohíbe expresamente el uso indebido de las comunidades religiosas y de sus instituciones y de las actividades religiosas, es decir, la utilización de los sentimientos religiosos con fines políticos. Además, prohíbe obstaculizar o perturbar los ritos y las festividades de carácter religioso, es decir, la manifestación de los sentimientos religiosos. En caso de incumplimiento de tales disposiciones y de otras se prevé la imposición de penas. Habida cuenta de que la libertad de religión está garantizada, se prohíbe forzar a alguien a que sea miembro de una confesión o a que participe en sus ritos.

107.Las personas internadas en centros de salud o de asistencia social tienen derecho a manifestar su religión dentro de los límites que imponga el buen orden de la institución. Si lo piden esas personas, pueden ser visitadas por un clérigo para que lleve a cabo ceremonias religiosas.

108.Las comunidades religiosas tienen derecho a establecer las escuelas e internados religiosos que deseen, sin que exista ningún obstáculo para ello. Tales escuelas no se encuentran dentro del sistema de enseñanza pública nacional.

109.La libertad de religión o de creencias únicamente está sujeta en Montenegro a las limitaciones prescritas por la legislación de una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, el mantenimiento de la paz, la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de otras personas.

Artículo 6

110.En relación con la petición presentada al Comité contra la Tortura por 63 personas, todas ellas de origen romaní y nacionales de la República Federativa de Yugoslavia, concretamente de la República de Montenegro, y como consecuencia de la violación de varias disposiciones de la Convención a causa del incidente ocurrido el 15 de abril de 1995, el Comité emitió una decisión el 21 de noviembre de 2002 en la que se consideraba que Montenegro había infringido varias disposiciones de la Convención (arts. 12, 13 y 16, párr. 1) y pedía que las autoridades llevasen a cabo una investigación adecuada, procesaran y castigaran a los culpables y proporcionaran una reparación a las víctimas.

111.De conformidad con la decisión del Comité, el Gobierno de Montenegro informó al Comité contra la Tortura sobre las actividades efectuadas en relación con las ideas y recomendaciones señaladas en la decisión (19 de marzo de 2003). El Gobierno de Montenegro consideró que el incidente ocurrido en Danilovgrad no era de carácter político, habida cuenta de que no se habían producido casos similares en Montenegro y de que el hecho había obedecido en parte a las malas condiciones de vida y la situación política y de seguridad existente a la sazón en Montenegro de resultas del entorno bélico y la gran polarización política. A fin de poner en práctica las recomendaciones del Comité, el Gobierno de Montenegro llegó a un acuerdo con la parte lesionada y le pagó una indemnización por los daños y perjuicios por valor de casi 1 millón de euros (985.474 euros).

112.En febrero de 2001, el Gobierno de Montenegro creó el cargo de Coordinador nacional de la lucha contra la trata de seres humano. El 13 de noviembre de 2003 se aprobó la estrategia de lucha contra la trata de seres humanos. Se han llevado a cabo numerosas reformas legales en Montenegro a fin de promover un marco jurídico de lucha contra todas las formas de delincuencia organizada. Con la aprobación de la Ley del Fiscal del Estado, la Ley penal y la Ley de procedimiento penal (diciembre de 2003) concluyó la reforma de la legislación penal, en cuya virtud la trata de seres humanos está tipificada como delito independiente y su comisión lleva aparejada una pena de privación de libertad de uno a diez años. Se han establecido nuevos mecanismos institucionales: el Fiscal Especial para la prevención de la delincuencia organizada, sistemas de protección de los testigos y de colaboración de los testigos, métodos especiales de reunión de pruebas, etc. Un estímulo necesario para seguir luchando contra la trata de seres humanos, conseguir que reciban un mejor trato las víctimas y los testigos y aplicar debidamente la legislación procesal penal contra los delincuentes es la Ley de protección de los testigos, aprobada el 19 de octubre de 2004. Además, se aprobó la Ley de extranjería, en la que se brinda a los extranjeros víctimas de la trata de seres humanos la posibilidad de someterse a un régimen privilegiado, en el sentido de concedérseles un permiso de residencia temporal o permanente en Montenegro. A partir de febrero 2004 la Oficina del Coordinador Nacional se encargó de realizar actividades destinadas a brindar asilo a las víctimas de la trata de seres humanos.

Artículo 7

113.La legislación prohíbe publicar información y expresar opiniones que inciten a la discriminación, al odio o a la violencia contra personas o grupos de personas en función de su raza, religión, nación, grupo étnico, sexo u orientación sexual. Esas cuestiones han de ser la base de una transformación general de los medios de comunicación y de una adaptación de la información a las normas europeas.

114.Se están poniendo en marcha medidas para luchar contra los prejuicios y reprimir la discriminación, así como para desarrollar una sociedad multiétnica y multirreligiosa, una sociedad de tolerancia y de comprensión en esferas tales como la educación y la cultura.

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