Naciones Unidas

CRC/C/86/D/113/2020

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de febrero de 2021

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Decisión adoptada por el Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones respecto de la comunicación núm. 113/2020*,**

Comunicación presentada por:B. B. (representada por José Luis Rodríguez Candela)

Presunta s víctima s :L. B., A. B., N. B. y K. B.

Estado parte:España

Fecha de la comunicación:18 de febrero de 2020

Asunto:Derecho a la educación de niños y niñas de nacionalidad marroquí nacidos en Melilla

1.La autora de la comunicación, B. B., nacional marroquí vive en Melilla (un semienclave español en la costa mediterránea de Marruecos). La autora presenta la comunicación en nombre de sus cuatro hijos e hijas, L. B., A. B., N. B. y K. B, de 11, 9, 7 y 4 años de edad, respectivamente, al momento de presentación de la comunicación. Aunque nacieron y vivieron toda su vida en Melilla, los hijos e hijas de la autora son de nacionalidad marroquí y son considerados “residentes irregulares” en Melilla. La autora alega que se han violado los derechos que les asisten a sus hijos e hijas en virtud de los artículos 2, 3, 28 y 29 de la Convención. Está representada por abogado.

2.La autora solicitó la escolarización de sus hijos e hijas en la educación primaria a la Dirección Provincial de Melilla del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el 8 de mayo de 2019. La autora aportó, entre otros documentos, sus partidas de nacimiento, pasaportes, tarjetas sanitarias en Melilla y un informe de arraigo social elaborado por la Consejería de Bienestar Social. La autora explica que ha intentado durante años solicitar la escolarización de sus hijos e hijas en la escuela primaria. Sin embargo, las autoridades nunca le permitieron presentar su solicitud formal hasta esa fecha.

3.El 18 de septiembre de 2019, se publicó el listado de todos los alumnos que habían sido admitidos en el curso escolar. Los hijos e hijas de la autora aparecían en la lista como no admitidos por no haber aportado toda la documentación solicitada. El 23 de septiembre de 2019, la autora se puso en contacto con las autoridades para informarse sobre qué documentación faltaba, sin obtener respuesta.

4.El 8 de noviembre de 2019, la autora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Melilla para solicitar la escolarización de sus hijos e hijas, incluyendo la petición de medidas cautelares para evitar el daño irreparable consistente en la pérdida del actual curso escolar mientras durara el procedimiento. El 6 de febrero de 2019, el Juzgado denegó la solicitud de medidas cautelares al entender que su concesión supondría prejuzgar el fondo del asunto en esa fase del procedimiento. El 12 de febrero de 2019, la autora presentó un recurso contra la denegación de las medidas cautelares ante el Tribunal Superior de Justicia de Málaga. La solicitud se encontraba pendiente de resolución al momento de presentar la comunicación ante el Comité.

5.La autora explica que sus hijos e hijas han estado asistiendo a un centro denominado Residencia de Estudiantes Marroquíes Musulmanes de Melilla. La residencia no está acreditada como centro educativo oficial. Por lo tanto, los niños y niñas no recibirán un diploma público que les permita encontrar un trabajo adecuado en el lugar donde residen, lo que les pone en riesgo de exclusión social y estigmatización. Explican además que la residencia es un centro religioso y que los niños son obligados a “aprender y formarse en la religión musulmana, […] lo que viola el derecho de los menores y sus padres a la libertad religiosa” en virtud del artículo 14 de la Convención.

6.El 25 de febrero de 2020, el Comité, actuando a través de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, decidió registrar la comunicación y conceder medidas provisionales, solicitando al Estado parte la escolarización inmediata de los hijos e hijas de la autora, mientras la comunicación se encontrara bajo examen.

7.En los meses siguientes, las autoridades judiciales y administrativas nacionales continuaron negando la escolarización de los hijos e hijas de la autora y argumentaron que la solicitud de medidas provisionales del Comité no era vinculante. El Comité reiteró su solicitud de medidas provisionales el 12 de marzo y el 22 de abril de 2020, recordando el carácter obligatorio de las medidas dictadas en virtud del artículo 6 del Protocolo Facultativo.

8.El 3 de noviembre de 2020, la autora notificó al Comité que el padre de sus hijos e hijas obtuvo el permiso de residencia en la ciudad y pudo empadronarlos. Con dicho padrón, sus hijos e hijas fueron escolarizados de forma permanente en la escuela pública local. La autora solicita el archivo de la comunicación, pero recuerda que la vinculación de la escolarización al padrón, casi imposible de obtener en Melilla por la situación de irregularidad administrativa de muchos padres y madres de niños y niñas marroquíes nacidos en la ciudad, deja fuera del sistema educativo a un número importante de estos niños y niñas.

9.Reunido el 4 de febrero de 2021, el Comité de los Derechos del Niño, habiendo considerado la solicitud de archivo de la autora, observa que los hijos e hijas de la autora ya han sido escolarizados. A pesar de que este hecho no constituye en sí mismo una plena reparación de las violaciones de la Convención alegadas, el Comité considera que la escolarización de los niños y niñas hace que la presente comunicación quede sin objeto, y decide poner fin al examen de la comunicación núm. 113/2020, con arreglo al artículo 26 de su reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.