Naciones Unidas

CERD/C/SDN/12-16

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de octubre de 2013

Español

Original: árabe

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 12º a 16º que los Estados partes debían presentar en 2008

Sudán * **

[18 de marzo de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–23

II.Metodología empleada en la elaboración del informe3–63

III.Territorio y población7–154

IV.Marco jurídico general16–345

V.Estructura política y jurídica35–489

VI.Garantías de los derechos humanos49–5911

VII.Respuesta a las observaciones finales60–11212

VIII.Artículos de la Convención113–16424

IX.Mecanismos nacionales de protección165–17932

X.Conclusiones180–18335

Anexos***

I.Introducción

1.Desde que ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 1977, el Sudán ha trabajado para cumplir las obligaciones que le impone la Convención. El Sudán ha mostrado un interés creciente en las actividades del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y ha procurado cooperar y mantener con él un diálogo objetivo y constructivo para promover los derechos humanos en el país.

2.En aplicación del artículo 9 de la Convención, el Sudán presentó al Comité sus informes inicial a 11º. En su 1460ª sesión, celebrada el 21 de marzo de 2001, el Comité analizó los informes 9º a 11º y formuló observaciones finales. Ahora, el Sudán presenta los informes 12º a 16º, que cubren el período comprendido entre 2002 y 2012.

II.Metodología empleada en la elaboración del informe

3.En la elaboración del presente informe, el Sudán ha seguido las siguientes pautas:

a)No se ha reiterado la información que figuraba en los informes anteriores, salvo que fuera necesario para evitar ambigüedades o para informar sobre novedades introducidas en el sistema jurídico o institucional.

b)Al exponer la información relativa a los derechos se ha seguido el orden del articulado de la Convención haciendo referencia al número del artículo.

c)La respuesta a las observaciones finales relativas al informe anterior aparecen unas veces bajo un epígrafe independiente y otras, cuando se consideró oportuno para evitar reiteraciones, en el curso de la exposición del articulado de la Convención.

d)El informe ha sido redactado utilizando párrafos cortos y numerados para facilitar la consulta y la referencia.

e)Se celebró una mesa redonda sobre el informe a la que asistieron 30 representantes de las organizaciones de la sociedad civil, de la Comisión Independiente para los Derechos Humanos, del mundo académico, de los organismos gubernamentales y del mundo de la abogacía, entre otros. Se expuso el borrador del informe para ser debatido y se le incorporaron las propuestas y las correcciones formuladas.

4.El Gobierno del Sudán manifiesta su sincero deseo de compromiso y cooperación con el Comité, al que considera un instrumento que garantiza, promueve y protege los derechos civiles y políticos a la luz de los principios de universalidad, integridad, objetividad y no selectividad; un instrumento que evita la politización y garantiza la promoción y la protección de los derechos del ser humano desde los principios de cooperación y diálogo genuino y constructivo entre el Comité y los Estados parte, sin olvidar que esos derechos, como se reconoce en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, "son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí", y sin olvidar tampoco que el mecanismo de trabajo del Comité refleja una opción estratégica en la que la protección de los derechos humanos constituye un fin en sí mismo en el que no cabe explotación para fines políticos, ideológicos o de cualquier otro tipo.

5.El presente informe abarca diez años. Durante buena parte de ese período, concretamente desde que en 2005 se firmó el Acuerdo General de Paz y se promulgó la Constitución provisional que confirmó la independencia y la creación del nuevo Estado, Sudán del Sur ha gozado de total independencia en la administración de sus asuntos. Por ello, en este informe sólo se expone la situación de los derechos humanos en el norte del Sudán.

6.En este informe se sintetizan los principales avances logrados en la prevención de todas las formas de discriminación en el Sudán y las iniciativas legislativas, judiciales y ejecutivas desplegadas por el Estado para proteger los derechos humanos en un período en el que el Sudán se ha enfrentado a numerosos retos y dificultades.

III.Territorio y población

7.En respuesta a las observaciones finales del Comité, el Sudán presenta la información detallada que sigue sobre la población del país.

8.El Sudán es uno de los países más grandes de África. Con la secesión perdió casi un cuarto de su superficie y pasó de 2.500.000 a 1.881.000 km2. La frontera con Etiopía se redujo de 1.605 a 725 km., y la de la República Centroafricana, de 1.070 a 380 km. Nuestra frontera con el Chad tiene una extensión de 1.300 km.; la de Libia, 380; la de Egipto, 1.280 y la de Eritrea, 605 km. En total, nuestra frontera sur se extiende a lo largo de 2.000 kilómetros.

9.El Sudán comparte fronteras con 7 países: Egipto y Libia al norte, Sudán del Sur al sur, el Chad y la República Centroafricana al oeste, y Etiopía y Eritrea al este. El Mar Rojo separa el Sudán del Reino de la Arabia Saudita.

10.En los anexos 1 a 4 se encontrará información detallada, con cuadros y gráficos, con el volumen estimado y la distribución de la población del país por estados en el período 2006-2010, y la población estimada por estados en 2009 y en 2010.

11.Tras examinar el informe anterior del Sudán, el Comité hizo constar en sus observaciones finales que el informe carecía de indicadores demográficos y sociales. Estos indicadores se detallan en los anexos 5 y 6 del presente informe. El volumen de sus datos y la caracterización de la población que incorpora convierten el censo de población en una fuente de información demográfica de primer orden. Hasta la actualidad se han realizado 5 censos en el Sudán. En el primero de ellos, de 1956, se registró una población de 10,25 millones de habitantes. En 1973 la población se había incrementado hasta los 14,11 millones de habitantes; en 1983, hasta los 20,59 millones, y en 1993, hasta los 25,1 millones. El quinto censo de población estaba previsto para 2002. Sin embargo, debido a las circunstancias del país, se pospuso hasta la firma del Acuerdo de Paz, que finalmente tuvo lugar en 2008. En el Acuerdo de Paz, entre otras cosas, se convino la realización de un censo de población que abarcara la totalidad de la población que a la sazón albergaba el Sudán. El quinto censo de población, realizado en abril de 2008, mostró que el Sudán tenía una población total de 39,1 millones de habitantes y el norte del Sudán (la actual República del Sudán) de 30,9 millones de habitantes.

12.Los 4 primeros censos realizados apuntan a una tasa de crecimiento anual de la población en la República del Sudán del 2,1%, el 2,13%, el 2,57% y el 2,88% respectivamente, y el quinto censo, de en torno al 2,4%. Así pues, la población del país se duplica cada 27 años. Esto supone una de las tasas de crecimiento demográfico más altas del mundo (la media mundial es del 1,4%).

13.Se espera, de conformidad con las proyecciones demográficas, un incremento de la población sudanesa hasta 2031, que se situará en 55,5 millones, 58,6 millones y 61,7 millones de habitantes.

14.En 2008, el Sudán registraba una densidad demográfica de 16 habitantes por kilómetro cuadrado. La población se concentraba a lo largo de la franja del Nilo y sus afluentes, y en las zonas fértiles de sabana que se extienden de este a oeste del país. Los factores naturales, económicos y administrativos moldean de manera decisiva la distribución demográfica del Sudán. Los estados más densamente poblados son Jartum y Gezira (238 y 153 habitantes por kilómetro cuadrado, respectivamente), pues ofrecen más servicios básicos (educativos, sanitarios y de seguridad) y mayores oportunidades de empleo. A ello se suma que los desastresnaturales y los conflictos armados provocaron el desplazamiento de millones de personas desde el sur, el este y el oeste hacia la capital y la región central del país. El fenómeno ha exigido la formulación de políticas y planes de desarrollo encaminados a equilibrar la densidad demográfica entre los diferentes estados.

15.Según el censo de 2008, los menores de 15 años representan el 42,6% de la población, lo que hace de la sudanesa una sociedad joven. Los mayores de 60 años, por su parte, representan el 5,2% de la población. Puesto que los anteriores son grupos de población no activa, la tasa de dependencia es alta. Esta situación exige atención por parte del Estado (en los anexos 7 a 12 se adjunta un informe completo sobre el volumen de población y su crecimiento según las estadísticas de población de 2008).

IV.Marco jurídico general

16.Cuando el Sudán presentó sus informes anteriores, la Constitución de 1998 era su Ley Suprema. El país entró en una nueva etapa de su historia política, social y jurídica el 9 de enero de 2005 con la firma del Acuerdo General de Paz. El Acuerdo, junto con el fin del conflicto armado en el sur, impuso una serie de marcos jurídicos vinculantes en las esferas de la economía, la política, las libertades públicas y el sistema de gobierno. Estos marcos fueron incorporados punto por punto en la Constitución provisional de la República del Sudán de 2005.

17.El 9 de enero de 2005, el Gobierno del Sudán y el Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLM) firmaron un acuerdo general de paz en Nairobi (Kenya) que puso fin a la más larga guerra librada en el continente africano. El artículo 2-12-5 del Acuerdo prevé la elaboración de una constitución provisional. Según el artículo 2-12-4-3, el texto constitucional será elaborado por la Comisión Nacional de Revisión Constitucional, integrada por las dos partes signatarias del Acuerdo, algunos de los partidos políticos inscritos y la mayoría de los actores de la sociedad civil sudanesa. La Comisión dio forma al borrador de la Constitución provisional del Sudán de 2005 y ésta, una vez sancionada por el Presidente de la República el 9 de marzo de 2005, se convirtió en la Constitución vinculante y en vigor de la República del Sudán.

18.La Constitución se compone de 226 artículos, distribuidos a lo largo de 17 capítulos, que versan sobre:

1.El Estado, la Constitución y los principios rectores;

2.Carta de Derechos;

3.Autoridad ejecutiva nacional;

4.Autoridad legislativa nacional;

5.Órganos judiciales nacionales;

6.La Fiscalía y la abogacía;

7.La Administración Pública nacional;

8.Órganos y comisiones independientes;

9.Fuerzas armadas, fuerzas policiales y órganos de la seguridad nacional;

10.Capital de la nación;

11.Gobierno de Sudán del Sur;

12.Los estados y la zona de Abyei;

13.Asuntos financieros y económicos;

14.Estado de emergencia y declaración de guerra;

15.Estadísticas y elecciones;

16.Derecho de autodeterminación de Sudán del Sur,

17.Disposiciones varias.

La Constitución determina la naturaleza del Estado y define sus instituciones, su funcionamiento, sus poderes y las relaciones entre ellos, así como garantiza las libertades y los derechos y consagra su protección.

Naturaleza del Estado

19.El artículo 1, apartado 1, del Título I de la Constitución define la naturaleza del Estado en los siguientes términos: "La República del Sudán es un Estado independiente y soberano, democrático y descentralizado, multicultural y multilingüe, en el que conviven etnias y religiones diferentes". La Constitución reconoce de este modo los principios de democracia, descentralización, multiculturalismo, multilingüismo y diversidad religiosa y étnica en el seno de una república única que es el Sudán.

20.En cuanto al multilingüismo, el artículo 8, párrafo 1, de la Constitución dispone que "todas las lenguas originales del Sudán son lenguas nacionales y deben ser respetadas y promovidas". El artículo 8, párrafo 4, otorga a los órganos legislativos de los estados la potestad para adoptar, junto al árabe y el inglés, otras lenguas nacionales como lenguas oficiales de trabajo.

21.Para reafirmar el compromiso con el multilingüismo a la vista de la población de cada región, el artículo 8, párrafo 5, de la Constitución dispone que el uso del árabe o del inglés no será objeto de discriminación en ningún nivel del Gobierno y en ninguna etapa del proceso educativo.

22.El artículo 1, párrafo 1, de la Constitución afirma que las diferentes religiones y culturas del país, cuya heterogeneidad se reconoce, son fuente de fuerza y de inspiración en una patria común. El artículo 1, párrafo 2, consagra la defensa de la dignidad, de la justicia y de la igualdad entre los hombres, y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y hace del respeto al multipartidismo un deber constitucional básico del Estado.

23.El artículo 2 de la Constitución afirma el principio de democracia: "La soberanía de la nación reside en el pueblo y será ejercida por el Estado de conformidad con esta Constitución y con las leyes, sin menoscabo de la autonomía de Sudán del Sur y de los estados".

Libertades y derechos fundamentales

24.El Título II de la Constitución (De la carta de derechos) garantiza y ampara los siguientes derechos y libertades fundamentales:

Derecho a la vida y a la dignidad humana (art. 28);

Libertad personal (art. 29);

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso (art. 30);

Igualdad ante la ley (art. 31);

Derechos de las mujeres y de los niños (art. 32);

Prohibición de la tortura (art. 33);

Derecho a un juicio justo (art. 34);

Derecho a litigar (art. 35);

Derecho a la intimidad (art. 37);

Derecho de credo y de culto (art. 38);

Derecho de expresión y de prensa (art. 39);

Derecho de reunión y de asociación (art. 39);

Derecho de voto (art. 41);

Derecho de libertad de circulación y de residencia (art. 42);

Derecho a la propiedad (art. 43);

Derecho a la educación (art. 44);

Derechos de las personas con necesidades especiales (art. 45);

Derecho a la atención pública de la salud (art. 46);

Derechos de las comunidades étnicas y culturales (art. 47).

25.La Constitución no se limita a citar estas libertades. Por el contrario, las ensancha al garantizar que las convenciones internacionales ratificadas por el Sudán queden incorporadas como parte integrante de la Carta Magna (artículo 27, párrafo 3, de la Constitución). La Constitución provisional impuso al Estado la obligación de proteger, promover, garantizar y aplicar todas las libertades que figuran en el Título citado (art. 27, párr. 2).

26.Para garantizar que el ejercicio de estas libertades y estos derechos no se limite por vía legislativa, el artículo 27, párrafo 4, de la Constitución establece que "la ley regulará, y no invalidará ni limitará, las libertades y los derechos consagrados por esta Carta de Derechos".

27.Para consolidar al máximo la protección de las libertades y de los derechos consagrados en la Carta de Derechos, la Constitución responsabiliza al poder judicial de su salvaguardia, impide su suspensión incluso durante el estado de emergencia, y los define como derechos y libertades fundamentales que los órganos legislativos sólo podrán alterar o enmendar cuando el pueblo lo ratifique en referéndum.

Representación democrática

28.La Constitución destaca en sus artículos 36, 56, 67 y 97 que las elecciones libres, la competencia leal y la representación popular son la fuente de la legitimidad de las instituciones gubernamentales, desde el Presidente de la República hasta los gobernadores de los estados, pasando por las cámaras federales y estatales y los consejos de gobierno local. Una comisión independiente, cuyos miembros deberán cumplir determinados requisitos de justicia, neutralidad y competencia, será responsable de organizar las elecciones.

Fuentes legislativas

29.El artículo 5 de la Constitución reafirma un principio consagrado en las anteriores constituciones del Sudán, a saber, que la sharia islámica, el consenso de los alfaquíes (iymaa) y los usos consuetudinarios constituyen las principales fuentes de la legislación sudanesa. Este principio rige los textos legislativos promulgados a nivel nacional y que se aplican en el norte del Sudán. El artículo citado se inspira en lo convenido en el Acuerdo General de Paz y es fiel a la disposición religiosa del ciudadano sudanés. La Constitución permite que las autoridades legislativas de cualquiera de los estados de Sudán del Sur puedan, ante la existencia de una legislación nacional en vigor o en curso de ratificación, promulgar leyes, autorizar prácticas o establecer instituciones que sean acordes a la religión y a las costumbres de los ciudadanos de dicho estado. En virtud del artículo 5, párrafo a), de la Constitución, dichas autoridades legislativas estatales remitirán las normas promulgadas al Consejo de Estados para su ratificación por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Régimen presidencial

30.El Sudán es un país multirracial, multicultural y en el que se practican multitud de religiones; un país con un vasto territorio de más de 2 millones de kilómetros cuadrados y con medios de comunicación deficientes. Por otra parte, el Acuerdo General de Paz firmado en enero de 2005 es vinculante. Por todo ello, el Título III (capítulo 1) de la Constitución adopta un régimen presidencial por considerarlo el más adecuado para gobernar el país, mantener su unidad y su cohesión nacional, y lograr la estabilidad política deseada. Para ello se elegirá un Jefe del Estado facultado directamente por el pueblo y con capacidad para ejercer poderes reales.

Sistema federal de gobierno

31.El artículo 177, párrafo 1, de la Constitución opta por un sistema federal de gobierno que garantiza la distribución interregional equitativa del poder y de la riqueza; permite que las comunidades culturales preserven su identidad y promuevan su cultura y su herencia cultural, amplía la base de participación popular y promueve la descentralización. Este sistema garantiza una administración ágil y eficiente de una nación tan vasta como el Sudán. Ello requiere dividir el país mediante una norma de ámbito nacional que determine el número de estados y sus circunscripciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 177, párrafo 2, de la Constitución. Cada estado, en aplicación del artículo 178, párrafo 1, de la Constitución, dispondrá de su propio Gobierno y de su propia cámara legislativa. La distribución de la riqueza del país exige actuaciones similares. Por ello, los recursos económicos se reparten entre los distintos niveles de gobierno (federal, estatal y local) y cada uno de ellos es competente en relación con unos determinados impuestos e ingresos. Para lograr la solidaridad interterritorial se creó un fondo nacional de apoyo a los estados más pobres. Por otro lado, el artículo 195 de la Constitución otorga a los estados el derecho a promulgar sus propias leyes fiscales.

Medidas provisionales para Sudán del Sur

32.Antes de que lo hiciera el Acuerdo General de Paz firmado con el SPLM, el Acuerdo de Paz de Jartum suscrito en 1997 con ciertas facciones armadas del sur ya contemplaba el derecho de autodeterminación, principio básico del sistema de los derechos humanos. El Acuerdo de Jartum alcanzó la necesaria fuerza jurídica al ser incorporado al 14º Decreto Constitucional (De la aplicación del Acuerdo de Paz de Jartum), que se consideró parte integrante de la Constitución de 1998 y se mantuvo en vigor durante el período de transición de cuatro años que finalizó con el referéndum que se celebró en el sur para optar por la unidad nacional o la independencia.

33.Tras el Acuerdo General de Paz suscrito en Nairobi el 9 de enero de 2005 se aplicó a toda la parte del Sudán que en el momento de la independencia (1956) se reconoció como "región meridional" el derecho de autodeterminación, que se debía ejercer mediante un referéndum celebrado bajo escrutinio internacional.

34.La Constitución otorga a Sudán del Sur, definido por las fronteras reconocidas en 1956, el derecho a contar con autoridades legislativas, judiciales y ejecutivas independientes, y con una Constitución propia, así como a beneficiarse de un 5% de los ingresos generados por el petróleo y de una cuota de la renta nacional. Asimismo le otorga el derecho a participar en la gestión política y legislativa de la zona septentrional.

V.Estructura política y jurídica

Presidencia de la República

35.En cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo General de Paz de enero de 2005, la Presidencia de la República es ejercida por el Consejo Presidencial, compuesto por el Presidente de la República y 2 Vicepresidentes (artículo 51, párrafo 1, de la Constitución). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución, el Presidente de la República se elige mediante sufragio nacional directo que se celebrará de conformidad con el reglamento que a tal efecto promulgará la Comisión Nacional de Revisión Constitucional. El artículo 53 de la Constitución define las condiciones que debe reunir el candidato a la Presidencia sin aludir a la religión, la raza, el sexo o la adscripción. Conforme a lo dispuesto en la Constitución, el candidato deberá ser sudanés de origen, estar en perfecto estado de salud mental y haber cumplido 40 años; deberá también saber leer y escribir y no podrá haber sido condenado por delito de atentado contra el honor o por delito de corrupción moral.

36. El Presidente de la República estará asistido por 2 Vicepresidentes, uno de los cuales tendrá la consideración de Vicepresidente Primero. Según el artículo 62, párrafo 1, de la Constitución, si el Presidente electo fuere originario del norte, el Vicepresidente Primero deberá serlo del sur, y viceversa. Los requisitos para los candidatos a las Vicepresidencias y a la Presidencia son los mismos y están fijados en el artículo 53 de la Constitución.

Consejo Nacional de Ministros

37.El Consejo Nacional de Ministros representa al Gobierno federal y está integrado por ministros que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70, párrafo 1, de la Constitución, el Presidente de la República designará tras consultar con los 2 Vicepresidentes. El Consejo Nacional de Ministros debe responder solidaria e individualmente ante la Asamblea Nacional. Los Ministros nacionales, por su parte, deben responder ante el Presidente de la República y el Consejo de Ministros nacional. El Gobierno federal, representado por el Consejo Nacional de Ministros, es responsable de planificar las políticas generales del país, desempeña funciones ejecutivas y elabora los proyectos de ley y los presupuestos generales del Estado.

Gobiernos de los estados

38.La Constitución establece que cada estado dispondrá de un órgano ejecutivo encabezado por el Gobernador. Éste será elegido por los ciudadanos del estado de acuerdo con los preceptos constitucionales y con los procedimientos establecidos por la Comisión Electoral Nacional (art. 179, párr. 1). El Gobernador nombrará a los Ministros estatales en los términos previstos en la Constitución de cada estado. Los Ministros estatales deberán responder solidaria e individualmente ante el Gobernador y el Parlamento de su estado.

Parlamento Nacional

39.El Parlamento Nacional es el órgano legislativo federal y está compuesto de 2 cámaras: la Asamblea Nacional y el Consejo de Estados (artículo 83, párrafo 1, de la Constitución). Cada una de las 2 cámaras representa un nivel diferente del sistema de gobierno.

Asamblea Nacional

40.Los miembros de la Asamblea Nacional son votados en elecciones libres e íntegras. La Ley de las elecciones nacionales fija el número de miembros y la composición de la Asamblea Nacional (artículo 84, párrafos 1 y 2, de la Constitución). La legislatura tiene una duración de cinco años.

Consejo de los Estados

41.El Consejo de los Estados se compone de 2 representantes de cada estado elegidos por su Parlamento con arreglo a la Ley de las elecciones nacionales y siguiendo el procedimiento que establecerá la Comisión Electoral Nacional (artículo 85 de la Constitución). Su mandato expira a los cinco años. La Constitución define las condiciones que debe reunir un miembro del Parlamento Nacional (art. 86), y regula lo relativo a la expiración de su mandato (art. 87), la sede del Parlamento Nacional y la composición de sus comisiones (art. 95), así como la promulgación de su reglamento (art. 96).

Parlamentos de los estados

42.El artículo 180 de la Constitución otorga a los estados el derecho a establecer un parlamento cuyos miembros serán elegidos con arreglo a la Constitución del estado en cuestión y a las disposiciones de la Comisión Electoral Nacional. Los parlamentos de los estados son competentes para elaborar y aprobar la Constitución del estado y tienen iniciativa legislativa y reglamentaria.

Poder judicial

43.La Constitución dispone que las funciones judiciales serán desempeñadas por un poder judicial nacional independiente. El poder judicial sólo deberá responder ante el Presidente de la República y será absolutamente independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. El poder judicial estará dirigido por el Consejo Judicial. El Presidente del Tribunal Supremo estará integrado, entre otros, por los magistrados de mayor rango de la carrera judicial. El Consejo Judicial formulará recomendaciones en materia de nombramientos, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias y destitución. La ley garantiza la independencia económica del poder judicial. Los jueces gozan de inmunidad y nadie interferirá en sus decisiones. Los miembros de la carrera judicial están constitucionalmente obligados a hacer justicia y a respetar el estado de derecho. Los organismos públicos aplicarán las resoluciones judiciales.

Cámara Pública de Reclamaciones

44.El artículo 143 de la Constitución de 2005 prevé el establecimiento de una Cámara Pública de Reclamaciones cuyos miembros serán nombrados, con la aprobación del Parlamento Nacional, por el Presidente de la República entre las personas competentes e íntegras. La Oficina de Reclamaciones rendirá cuentas ante el Presidente de la República y ante el Parlamento Nacional.

45.La Cámara Pública de Reclamaciones es competente para resolver quejas, velar por que la eficiencia y la honestidad primen en el funcionamiento del Estado y hacer justicia. La importancia de este organismo, cuyos cometidos de control gubernamental son similares a los del Defensor del Pueblo, reside en su capacidad para resolver quejas incluso entendiendo de las cosas juzgadas, sin perjuicio de las resoluciones judiciales correspondientes.

Tribunal Constitucional

46.En aplicación del artículo 105 del Reglamento del Tribunal Constitucional de 1998, se establecerá un tribunal constitucional independiente cuyo Presidente y miembros serán nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo de la Asamblea Nacional, entre personas con amplia experiencia judicial. La ley regulará las actuaciones del Tribunal Constitucional, que estará compuesto por su Presidente, su Vicepresidente y 7 vocales.

Comisión Electoral Nacional

47.De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución se establecerá una Comisión Electoral Nacional independiente compuesta de 9 miembros imparciales, competentes y sin afiliación política que serán nombrados por el Presidente de la República con el acuerdo del Vicepresidente Primero. Se procurará que los miembros la Comisión Electoral Nacional representen a un amplio espectro de la población. La Ley electoral nacional definirá las normas y los procedimientos generales que rigen las elecciones, así como las atribuciones y las condiciones de servicio del personal de la Comisión.

48.La Comisión Electoral Nacional, en aplicación del artículo 141, párrafo 2, de la Constitución, elaborará el censo nacional de votantes y lo revisará anualmente. También organizará y supervisará los sufragios para la elección del Presidente de la República, del Presidente del Gobierno de Sudán del Sur y de los gobernadores de los estados, así como de los miembros del Parlamento Nacional, de la Asamblea de Sudán del Sur y de los parlamentos de los estados. La Comisión Electoral Nacional organizará también cualesquiera referendos previstos en la Constitución.

VI.Garantías de los derechos humanos

49.Los derechos humanos, en conjunto, forman parte de las enseñanzas religiosas, de la herencia moral y de la conducta colectiva del pueblo sudanés, que es conocido por su tolerancia y su rechazo instintivo de la injusticia, la violencia y la crueldad. Es por ello que el Sudán respeta y vela por los derechos humanos.

50.El 9 de junio de 2005 entró en vigor una Constitución general cuyo Título II ampara las libertades y los derechos fundamentales, lo que les otorga un peso jurídico notable. Los derechos y las libertades fundamentales sólo se enmendarán con el voto afirmativo, expresado en sesiones independientes, de dos tercios de los miembros del Parlamento Nacional y de los miembros del Consejo de los Estados (artículo 224 de la Constitución). El artículo 48 de la Constitución estipula que el Tribunal Constitucional y el resto de tribunales competentes velarán por estos derechos y libertades y que la Comisión de Derechos Humanos vigilará su realización.

51.El Sudán ampara la existencia de un poder judicial independiente, un Tribunal Constitucional con competencia jurisdiccional y una Cámara Pública de Reclamaciones que resuelva las quejas y haga justicia.

52.Se ha establecido en la capital del país una comisión especial para los derechos de los no musulmanes. Su cometido principal es garantizar, con arreglo a lo previsto en la Constitución, la protección de los derechos de los no musulmanes y evitar, a la luz del artículo 157 de la Constitución, que la aplicación de la sharia en la capital del país pueda perjudicarlos.

53.El Sudán ha ratificado multitud de pactos y convenios de derechos humanos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 3, de la Constitución, son considerados parte de la legislación nacional. Entre ellos destacan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus 2 Protocolos adjuntos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los 4 Convenios de Ginebra y los 2 Protocolos adjuntos a los Convenios de Ginebra sobre la protección de los civiles en los conflictos armados internacionales y no internacionales. En el ámbito africano, el Sudán ha ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

54.La legislación nacional ampara numerosas disposiciones recogidas en dichos instrumentos, entre otras, las relativas a la garantía de un juicio justo y al derecho a la tutela judicial, así como las normas sobre el tratamiento a los reclusos y sobre el control de la detención preventiva.

55.Se han establecido órganos legislativos que supervisan el desempeño del poder ejecutivo federal y estatal y que tienen competencia para exigirles responsabilidades. También son competentes para, a través de comisiones parlamentarias de derechos humanos, recibir quejas, realizar investigaciones y visitar los centros de detención.

56.Se ha establecido una Comisión de Derechos Humanos autónoma compuesta por 15 miembros independientes, competentes, imparciales y sin filiación partidista.

57.También se han establecido mecanismos gubernamentales de asesoramiento y coordinación integrados por expertos y especialistas. Entre ellos cabe citar el Consejo de Asesoramiento en Derechos Humanos y el Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, creados en virtud del Decreto Presidencial Nº 97/1994 y del Decreto Nº 900 de la Secretaría General del Consejo de Ministros. Estos mecanismos formulan y aplican las políticas de actuación del Estado en la esfera de los derechos humanos; asesoran a los órganos gubernamentales, vigilan la aplicación de los instrumentos internacionales y regionales, y recogen las conclusiones de los foros internacionales que tratan la situación de los derechos humanos.

58.La existencia de prensa libre e independiente contribuye a controlar el desempeño de las autoridades y a vigilar los abusos.

59.También existen en el Sudán organizaciones de la sociedad civil, activas, eficaces y ampliamente representadas en mecanismos de asesoramiento y coordinación. Entre estas organizaciones cabe destacar el Colegio de Abogados, la Comisión de Derechos Humanos del Sudán y la Federación de Mujeres Sudanesas, en la que las mujeres desempeñan un papel activo a todos los niveles.

VII.Respuesta a las observaciones finales

60.En sus observaciones finales anteriores, el Comité solicitó información sobre los refugiados y los desplazados y sobre la mujer. Se presenta seguidamente dicha información.

Situación de los refugiados

61.El fenómeno de los refugiados en el Sudán continúa preocupando a la comunidad internacional. El problema, que se sufre desde hace más de 4 décadas, se suma a las consecuencias provocadas por la presencia crónica de asilados. El Sudán ha sido y es uno de los países del mundo con mayor experiencia en acoger refugiados y en interactuar con ellos. Esta experiencia, en la que lo guían las convicciones que emanan de los valores religiosos monoteístas y de las tradiciones y el patrimonio cultural de la sociedad sudanesa, es anterior a los instrumentos internacionales y regionales que regulan el estatuto de los refugiados, entre los que cabe destacar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo adicional de 1967, y la Convención de la Unión Africana de 1969, que aborda los problemas específicos de los refugiados en África. El Sudán fue el primer Estado africano que promulgó una ley para la regulación del asilo (1974) y ha participado y contribuido ampliamente en diferentes ámbitos para adaptar estas convenciones, protocolos y leyes a las circunstancias cambiantes del fenómeno.

62.El Sudán es uno de los mayores donantes del mundo para los refugiados. El Sudán les proporciona terrenos para que construyan sus viviendas, tierras de labor, zonas de pastoreo, seguridad y servicios. Pese a la escasez de recursos, los refugiados comparten con los ciudadanos sudaneses los servicios que el Estado les brinda. Por otra parte, el Sudán ha establecido la Comisión para los Refugiados, organismo público responsable de atender, proteger y auxiliar a los refugiados, así como de elaborar planes y líneas de actuación en la materia. Todas estas actuaciones se llevan a cabo en colaboración y coordinación con las instancias competentes. El Estado autorizó también el establecimiento en Jartum de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que cuenta con varias delegaciones en diferentes estados.

63.La experiencia del Sudán en la esfera de los refugiados se ha centrado en los siguientes puntos:

1.Se ha mantenido una política de puertas abiertas, de no devolución de los solicitantes de asilo y de colaboración internacional y regional, en particular con los Estados de origen, todo ello de conformidad con los instrumentos internacionales y con la legislación nacional, por considerarse que la concesión del derecho de asilo es una cuestión humanitaria y de orden civil.

2.Se han gestionado situaciones de emergencia por migraciones en casos de desastre, conflicto o situaciones de inestabilidad en los Estados vecinos.

3.Se han preparado y organizado centros de acogida para solicitantes de asilo y se han establecido campamentos en los que los refugiados reciben sustento y servicios básicos, empleo y medios para la autosuficiencia.

4.Se ha puesto especial empeño en, mediante una política encaminada a lograr la autosuficiencia, conseguir que el refugiado pase de la etapa de recepción de ayudas a la de desarrollo. El Sudán, en colaboración con el ACNUR y con numerosos Estados y organizaciones, ha desplegado muchas iniciativas para lograr que el refugiado sea autosuficiente. Entre estas iniciativas destacan las promovidas por la Organización Internacional del Trabajo, el proyecto de crédito circular y las actuaciones dirigidas a las zonas afectadas por la presencia de refugiados. Sin embargo, estas iniciativas no han llegado a buen puerto por razones de política exterior.

5.Junto al ACNUR se han buscado soluciones duraderas para los problemas de los refugiados. Estas soluciones han consistido en el retorno voluntario, el reasentamiento en terceros países o la inserción local.

6.Se ha supervisado el retorno de los refugiados sudaneses que se encontraban en los Estados vecinos.

Situación actual de los refugiados en el Sudán

Los refugiados en los campamentos y en las ciudades

64.En el Sudán hay 15 campamentos de refugiados, 8 de ellos en los estados de Al Qadarif y Kassala, 4 en los estados de Gezira y Sennar, y 3 en el estado de Darfur Occidental.

65.En los campamentos hay registrados 85.374 refugiados. De ellos, 64.413 residen en los campamentos del este del Sudán (estados de Kassala y Al Qadarif); 2.982, en los campamentos de los estados centrales (Sennar y Gezira), y 63.618, en los campamentos del estado de Darfur Occidental.

66.Se estima que unos 150.000 refugiados viven en ciudades y zonas urbanas, es decir, fuera de los campamentos de refugiados. Como consecuencia, no reciben ayudas de la sociedad internacional y deben compartir con los ciudadanos sudaneses los escasos servicios que a éstos les brinda el Estado.

Retos a los que se enfrenta el Estado

67.La aplicación por parte del ACNUR de la resolución de cese de las ayudas internacionales (cláusula de no continuidad) a los refugiados etíopes y eritreos condujo al cierre de algunos campamentos y al traslado de sus residentes a otros campamentos sin un conocimiento previo suficiente del modo de vida de los afectados y sin haber buscado alternativas justas. Como consecuencia, la mayoría de los refugiados que se encontraban en los campamentos clausurados se dirigieron a las grandes ciudades en busca de empleo y de estabilidad.

68.El flujo de solicitantes de asilo ha continuado en las fronteras orientales del país, en los estados de Kassala, Al Qadarif y Mar Rojo, y en los estados centrales. El ACNUR ha mantenido su política de dejar progresivamente a los campamentos sin servicios básicos allegándoles recursos a todas luces insuficientes. Como resultado, los servicios humanitarios (agua, servicios sanitarios, educación y alimentos) disponibles son escasos y se deterioran. La situación de los campamentos de refugiados del estado de Kassala no incita a sus residentes a quedarse. La mayoría de ellos se aproximan a la edad adulta, proceden de ciudades de importancia y han recibido formación. Se trata, por tanto, de personas con grandes expectativas. Los campamentos de refugiados, sin embargo, están situados en zonas rurales remotas que carecen de las mínimas comodidades de la vida urbana y donde es difícil controlarlos y vigilarlos de forma eficiente. La precariedad de los servicios básicos de que disponen los campamentos que ya llevan tiempo funcionando y el nuevo de Shegerab los hace poco gratos para los refugiados, que se sienten impelidos a huir a escondidas hacia los núcleos urbanos en busca de una vida mejor.

69.El Estado se enfrenta a los siguientes retos:

El fenómeno de la inmigración ilegal ha conducido a la aparición de bandas organizadas dedicadas al contrabando y a la trata de personas. Las actividades de estas bandas se dirigen desde el Cuerno de África hacia el interior del Sudán.

Se ha producido un deterioro medioambiental en las zonas afectadas por la presencia de refugiados y la comunidad internacional ha incumplido sus compromisos con este programa.

La presencia de los refugiados ha empeorado la situación económica, social, sanitaria y de seguridad, especialmente en las ciudades, donde los refugiados no reciben ayuda de la comunidad internacional y deben compartir con los ciudadanos sudaneses los pocos servicios que a éstos les brinda el Estado.

No existen datos estadísticos fiables sobre la presencia de refugiados en el Sudán. El Sudán albergaba la esperanza de que el ACNUR le suministrara la ayuda necesaria para realizar un censo fiable del número de refugiados que se encuentran en el Sudán.

Es preciso formular una política de actuación bien definida que permita la integración de los refugiados en las comunidades locales.

Iniciativas de la Comisión para los Refugiados destinadas a aliviar estos problemas

70.Para aliviar los problemas descritos, la Comisión para los Refugiados:

1.Ha trabajado con el ACNUR y con la sociedad internacional para mejorar los servicios que se brindan a los refugiados en los campamentos.

2.Ha trabajado con el ACNUR y con la sociedad internacional para combatir el contrabando y la trata de personas. Para ello se organizaron talleres sobre los riesgos de la emigración ilegal y se apoyó la lucha contra el contrabando y la trata de personas.

3.Ha trabajado con el ACNUR para poner en marcha iniciativas encaminadas a lograr la autosuficiencia de los refugiados en los campamentos. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

a)Agricultura de secano y de regadío. Se ha suministrado maquinaria agrícola, se han tratado las tierras de labor y se han proporcionado fertilizantes y semillas.

b)Ganadería.

c)Creación de pequeñas empresas y desarrollo de habilidades profesionales (herrería, fontanería, electricidad, mecánica del automóvil, albañilería y construcción, e informática).

d)Monitor de actividades femeninas. Se realizan labores de punto, costura y artesanía con hojas de palma.

4.Ha estudiado con el ACNUR el modo de activar soluciones duraderas a los problemas de los solicitantes de asilo y los refugiados, para lo que se reanudaron los programas de retorno voluntario dirigidos a los refugiados etíopes y eritreos. También ha trabajado con el ACNUR y con los donantes para potenciar las oportunidades de reasentamiento en terceros países.

5.Ha estudiado fórmulas de reparto justo y paritario entre el Sudán y la comunidad internacional de las cargas económicas, sociales y de seguridad generadas por los refugiados. Para ello, la comunidad internacional apoyaría ciertos servicios sanitarios y educativos y pondría en marcha o reactivaría las actuaciones destinadas a las zonas afectadas por la presencia de refugiados en todos los estados de acogida.

6.Ha fortalecido la capacidad de las personas que trabajan en la Comisión para los Refugiados brindándoles oportunidades de formación en el país y en el extranjero para que adquieran mayor experiencia.

Refugiados sudaneses en los países vecinos (este del Chad)

71.La Alta Comisión para Garantizar el Retorno Voluntario de los Desplazados y de los Refugiados al Estado de Darfur se creó en el marco de la estrategia de paz de Darfur y está presidida por el Ministro de Interior.

72.La Subcomisión para los Refugiados ha diseñado dos planes de trabajo para cumplir sus cometidos:

a)Uno a corto plazo (enero a junio de 2011) con el que se pretende repatriar a los refugiados sudaneses que se encuentran bloqueados en la frontera entre el Sudán y el Chad, y

b)Otro para todo 2011 con el que se pretende repatriar a los refugiados sudaneses que se encuentran en el campamento del este del Chad.

73.El plan a corto plazo fue puesto en marcha, tras reunir los fondos necesarios, por la Alta Comisión para Garantizar el Retorno Voluntario de los Desplazados y de los Refugiados al Estado de Darfur en colaboración y coordinación con las autoridades locales del estado de Darfur Occidental, las administraciones civiles y la oficina de apoyo de la Comisión para los Refugiados en Geneina. Un total de 4.000 familias que se encontraban bloqueadas en la frontera regresaron a las regiones de Nuru, Terbibeh y Angimi (provincia de Darfur Occidental).

74.Tras el éxito del retorno voluntario, los Gobiernos del Sudán y del Chad y el ACNUR celebraron en Jartum una reunión tripartita los días 26 y 27 de julio de 2011. En ella analizaron fórmulas para el retorno voluntario de los refugiados sudaneses que se encuentran en el Chad en el marco del Acuerdo tripartito que representa el documento jurídico regulador del retorno organizado de los refugiados, y salvaguardando los intereses del refugiado, del Estado de acogida y del Estado de origen.

75.La reunión tripartita concluyó con la firma de una declaración final en cuyo preámbulo se prevé fortalecer la cooperación entre el Sudán y el Chad y suscribir acuerdos bilaterales para analizar el retorno voluntario de los refugiados sudaneses. La mejora de las condiciones de seguridad en la frontera, como afirma la declaración final, permitió suscribir un acuerdo bilateral para el retorno voluntario de los refugiados bloqueados en la frontera entre los dos países.

76.Se han continuado celebrando reuniones entre el Sudán, el Chad y el ACNUR para estos fines. Concretamente se mantuvo un encuentro tripartito en Jartum en julio de 2011, y otro en Geneina en noviembre del mismo año. El objetivo es mantener las conversaciones sobre el retorno voluntario y organizado de los refugiados sudaneses que se hallan al este del Chad en los términos suscritos en el Acuerdo tripartito que representa el marco jurídico para el retorno voluntario. Estos encuentros tripartitos continuarán celebrándose en el futuro.

Situación de los desplazados

77.Los desplazados son sudaneses con los mismos derechos y obligaciones constitucionales que sus conciudadanos. Su protección y auxilio es ante todo una responsabilidad del Estado. Los asociados prestan auxilio humanitario nacional e internacional.

78.Con objeto de afrontar los problemas que sufren los desplazados se estableció en 2003 la Unidad para los Desplazados y el Retorno Voluntario. Este organismo, cuya misión es hacer un seguimiento de los programas de su competencia, depende de la Comisión para la Ayuda Humanitaria. En julio de 2004, los Gobiernos del Sudán y del Chad y el SPLM suscribieron el marco de políticas. Tras ello se acordó establecer dos unidades para los desplazados, una en Jartum y otra en Rumbek, responsables de planificar, coordinar y vigilar los programas de retorno voluntario. En el segundo semestre de 2005, la unidad se convirtió en el Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario.

Actividades del Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario

79.El Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario ha ejecutado las siguientes actuaciones:

En julio de 2004 participó activamente, junto al SPLM, en la formulación de una línea estatal unificada de actuaciones en materia de retorno voluntario que dio como resultado la firma del marco de políticas.

Participó activamente en el debate sobre los memorandos de entendimiento para el retorno voluntario de los desplazados a sus hogares en Darfur, los cuales firmó junto a la Organización Internacional para las Migraciones y el ACNUR.

Mantuvo una cabal coordinación con las autoridades y las organizaciones no gubernamentales (ONG) del estado de Jartum para analizar las soluciones óptimas que permitan lograr la integración local de las personas allí desplazadas teniendo en cuenta su opinión.

Estableció delegaciones en Kosti y en los estados orientales.

Estableció un equipo conjunto de tareas responsable de coordinar el retorno voluntario a Sudán del Sur y a las tres áreas. El grupo, en el que se integran diversos organismos de las Naciones Unidas y organizaciones de voluntarios, trabaja bajo la dirección del Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario.

Entre las principales actuaciones del Centro figuran dos iniciativas diseñadas para tantear si los desplazados desean retornar voluntariamente o si prefieren permanecer en las comunidades de acogida. Estas iniciativas se llevaron a cabo en colaboración con los asociados de los estados septentrionales.

El Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario ha participado en la formulación de la Política Nacional sobre los Desplazados, que fue ratificada por el Consejo de Ministros.

Retorno voluntario

Retorno voluntario e instrumentos jurídicos de referencia

80.Los instrumentos jurídicos de referencia que reconocen la importancia del retorno voluntario y garantizan el derecho a regresar al lugar de origen prueban la importancia del asunto. Entre ellos destacan los siguientes:

El Acuerdo General de Paz.

La Constitución provisional.

El informe de la Misión Conjunta de Evaluación en el Sudán (JAM).

81.Estos instrumentos amparan el derecho al retorno voluntario a sus lugares de origen de las personas desplazadas y de los refugiados que se encuentran en los Estados vecinos. La repatriación es una responsabilidad conjunta del Gobierno de Unidad Nacional y del Gobierno de Sudán del Sur (así como de los asociados internacionales).

82.Según las convenciones internacionales y la Constitución sudanesa, el retorno ha de ser voluntario (opcional). Se llevó a cabo una encuesta que hiciera posible basar las políticas de retorno en criterios objetivos, medir el calibre del problema y valorar hasta qué punto los desplazados deseaban volver a sus hogares de origen. La encuesta demostró que en 2005 había en el Sudán unos 4 millones de desplazados (la encuesta se realizó usando muestras aleatorias) contando los presentes en todos los estados septentrionales salvo, por razones de seguridad, en Darfur. Los resultados de la encuesta en relación con el deseo de retorno voluntario fueron los siguientes:

El 66,7% deseaban el retorno voluntario;

El 21,6% preferían permanecer en las comunidades de acogida;

El 10,9% no había tomado aún una decisión.

Segunda encuesta (2006)

El 62,07% deseaban el retorno voluntario;

El 25,3% preferían permanecer en las comunidades de acogida;

El 12% no había tomado aún una decisión.

83.En la actualidad se está llevando a cabo un estudio complementario una tercera encuesta. En ésta, entre otras cosas, se determinará cuántos desplazados quedan y se evaluará la amplitud del fenómeno de reemigración, en particular en el estado de Jartum.

Inicio del regreso ordenado

Desplazados dinkas bor

84.Se ha producido el retorno ordenado de 134.000 dinkas y sus ganados desde Ecuatoria Oriental y Ecuatoria Occidental a la región de Bor. El retorno ha tenido lugar por vía terrestre para evitar enfrentamientos con grupos de Ecuatoria. En torno a 4.000 mujeres y niños regresaron de Yuba a Bor por vía fluvial.

85.La aplicación del programa de retorno voluntario comenzó con una campaña informativa. El objetivo de esta campaña era, por una parte, sensibilizar a la población de las regiones implicadas y, por otra, informar a los desplazados sobre las condiciones de seguridad y los servicios básicos existentes y sobre las campañas de retirada de minas terrestres llevadas a cabo, así como concienciarlos de que el retorno es de carácter optativo y voluntario. La campaña informativa, que fue fruto de la colaboración entre el Centro Nacional para los Desplazados, el Comité para el Socorro y la Reconstrucción de Sudán del Sur (SSRRC) y las Naciones Unidas, contó con el apoyo de los jefes y los dirigentes de los desplazados. En la operación participaron 35 centros fijos y 5 equipos móviles. La inscripción de los participantes fue supervisada por 5 equipos formados por representantes del Centro Nacional para los Desplazados, del SSRRC y de las Naciones Unidas. Hasta abril de 2008 se habían registrado 137.627 familias (unas 568.225 personas).

Preparación de la partida

86.Se establecieron 3 centros de partida en Jartum (Umm Bada al-Salam, Yabal Awliya y Mayu) que se ocuparon de agrupar a los retornantes, prepararlos para el viaje, someterlos a un chequeo médico y distribuir asistencia humanitaria. También se establecieron puestos de asistencia a lo largo de la vía de retorno para ofrecer a los desplazados lugar donde descansar y recibir asistencia básica (entre otras cosas, servicios de salud y alimentos). Se contó con la presencia de la Policía Central de Reserva para infundir confianza a las caravanas a su paso por los estados de tránsito, y de la policía local para garantizar la seguridad de la partida y patrullar los puestos de asistencia. El viaje se realizó a través de todas las vías disponibles (tierra, aire y corredor del Nilo).

87.El transporte fluvial se realiza a través de 2 corredores básicos:

a)El corredor Kosti – Ranak – Malakal – Shambe – Bor;

b)El corredor Yuba – Terekeka – Bor.

88.Para el desplazamiento aéreo se realizaron 15 vuelos desde el aeropuerto de Jartum hasta Yuba. Un total de 1.529 retornados fueron transportados a Yuba, Yambio, Tambura, Maridi, Yay y Mandiri.

Éxitos cosechados por el Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario en 2011

89.Los proyectos y programas del Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario se articulan en torno a los ejes principales que se detallan a continuación.

Proyecto de retorno voluntario al Estado de Sudán del Sur desde abril de 2011 hasta la fecha

N úmero

Tipo de desplazamiento

N úmero de personas

N úmero de familias

N úmero de desplazamientos

1

Vía fluvial

22 700

5 747

16

2

Vía terrestre

21 132

4 065

13

3

Por ferrocarril

7 036

1 507

6

Total

50 868

11 319

35

Proyecto de retorno voluntario de las personas desplazadas que se encuentran en el estado de Nilo Azul

N úmero de desplazamientos

Fecha del desplazamiento

N úmero de autobuses

N úmero de familias

N úmero de personas

Participantes

1

16 de septiembre de 2011

5

62

311

Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario + Asociación de mujeres + Rehab Organization

2

21 de septiembre de 2011

1

15

75

Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario + un filántropo

3

24 de septiembre de 2011

10

142

712

Centro Nacional para los Desplazados y el Retorno Voluntario + Munazzamat al-Birr wa-l-Tawassul

4

5 de octubre de  2011

6

31

283

Comité Consultivo del Consejo de Ministros

T otal

22

250

1 381

90.Se realizaron estudios de campo para verificar la presencia de desplazados en los estados de Mar Rojo, Al Qadaref y Kassala, determinar su número y evaluar su deseo de retornar o de integrarse en las comunidades de acogida. El Estado también sancionó la Política Nacional sobre Desplazados para 2011 (enmienda de la de 2009), en la que se establecen los derechos de las personas desplazadas en todas las etapas del viaje y los principios rectores, las actuaciones y los mecanismos de trabajo de los asociados.

91.Igualmente, en aplicación de los Acuerdos de Doha, se estableció un programa de retorno voluntario en los estados de Darfur.

Retos

92.Se presentan los siguientes retos:

1.Continúan los ataques de los movimientos rebeldes;

2.Es preciso brindar un nivel mínimo de servicios en los lugares de retorno;

3.Es preciso mantener la seguridad en los lugares de retorno y establecer alianzas locales;

4.La comunidad internacional debe hacer honor a los compromisos económicos declarados;

5.Deben retirarse las minas terrestres;

6.Las epidemias, entre otras de diarrea y meningitis, que se han propagado en algunos estados meridionales han generado retrasos en el cumplimiento de los planes de la organización;

7.La estación seca (diciembre a mayo) es breve y no permite aprovechar de forma óptima las posibilidades de transporte terrestre;

8.Debe desplegarse un esfuerzo adicional para acondicionar las zonas de destino y aumentar el número de retornados en cada caravana, especialmente en el estado de Kordofán del Sur y en la región de Darfur;

9.Son escasos los medios de transporte fluvial y ferroviario.

Información sobre la mujer

93.La Constitución otorga a la mujer plenos derechos e igualdad con el hombre. Su artículo 32 estipula que el Estado:

1.Amparará la igualdad entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y religiosos, incluido el derecho a igual remuneración por igual trabajo y a otros beneficios laborales;

2.Promoverá los derechos de la mujer mediante actuaciones de discriminación positiva;

3.Combatirá las costumbres y tradiciones perniciosas que menoscaben la dignidad y el estatus de la mujer;

4.Brindará atención sanitaria materno-infantil y asistencia médica a las mujeres gestantes;

5.Protegerá los derechos del niño de conformidad con las convenciones internacionales y regionales suscritas por el Sudán.

94.La mujer, al amparo de los artículos 28 a 47 de la Constitución, disfruta de derechos esenciales como el derecho a la vida y a la libertad, a la nacionalidad, a la libre circulación, al trabajo, a la libertad de expresión y de culto, a la afiliación a organizaciones políticas, sociales y sindicales, a la propiedad, a la comunicación y la intimidad, a un juicio justo, a litigar, a la educación y a la atención sanitaria.

95.La mujer goza del derecho constitucional a ocupar puestos de alto rango político. La Constitución no hace distingos en esta esfera entre el hombre y la mujer. Por ello, la mujer puede ocupar en el Sudán los cargos de Presidente de la República, gobernador, ministro o parlamentario.

Aplicación de los textos legislativos

96.La mujer sudanesa tiene derecho de sufragio activo y pasivo desde que el país logró la independencia en 1956. En 1964 fueron elegidas varias parlamentarias en diferentes circunscripciones electorales. Hoy, la mujer ocupa escaños en la Asamblea Nacional y en el Consejo de los Estados, y preside algunas comisiones de la Asamblea Nacional (como la Comisión para la Protección de la Familia y del Niño, y la Comisión Legislativa y de Justicia). También en las cámaras legislativas de los estados hay escaños ocupados por mujeres.

97.En relación con el derecho legal de la mujer al trabajo cabe destacar que la Ley de la Función Pública de 2007 consagra el principio de igual remuneración por igual trabajo.

98.La Ley de pensiones de los funcionarios públicos de 1993 dispone que la familia del fallecido titular de una pensión será acreedora de un subsidio que se distribuirá entre los hijos varones menores de edad y entre las hijas no casadas con independencia de su edad.

99.El Sudán se adhirió a la Convención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ha ratificado los convenios relativos al trabajo de las mujeres, incluidos el Convenio Nº 100 (1951) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, el Convenio Nº 111 (1958) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, y el Convenio Nº 18 (1962) relativo a la igualdad de trato en materia de seguridad social. Todos estos convenios tienen como objetivo la no discriminación de la mujer.

100.La mujer disfruta de derechos esenciales como el derecho a la vida y a la libertad, a la nacionalidad, a la libre circulación, al trabajo, a la libertad de expresión y de culto, a la afiliación a organizaciones políticas, sociales y sindicales, a la propiedad, a la comunicación y a la intimidad, a un juicio justo, a litigar, a la educación y a la atención sanitaria. La mujer goza también del derecho a ocupar puestos de alto rango político. En el Sudán hay 57 juezas cuyo trabajo se desarrolla en todas las instancias. Entre los puestos de dirección política ocupados por mujeres tenemos: una ministra federal, una vicepresidenta del Parlamento, una presidenta de comisión parlamentaria, varias consejeras del Presidente de la República, una ministra, varias ministras de estados, varias consejeras de gobernadores provinciales, una jueza del Tribunal Supremo, una delegada ministerial, varias embajadoras, una titular de cátedra UNESCO, una oficial de las fuerzas armadas regulares y una presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

101.A nivel legislativo, el Gobierno adoptó en la Ley electoral de 2008 un sistema de cuota que garantiza a la mujer el 25% de los escaños del Parlamento. El porcentaje de representación femenina en las elecciones celebradas en 2010 superó el 28%. El siguiente cuadro muestra la evolución de la representación femenina en cada órgano legislativo:

Año

Órgano legislativo

N úmero total de escaños

N úmero de escaños ocupados por mujeres

Porcentaje

2001

Asamblea Nacional de Transición

360

35

7,9

2007

Asamblea Nacional de Transición

450

85

21,8

2010

Asamblea Nacional

451

112

25

102.El Código Penal de 1991 fue enmendado para incluir una disposición relativa a la protección especial de la mujer durante los conflictos armados (art. 186) y frente a los crímenes de guerra (art. 188, párr. i)).

103.El Gobierno ha reforzado el ordenamiento jurídico para combatir la violencia contra la mujer y el niño. Se ha establecido la Dependencia de lucha contra la violencia hacia las mujeres y los niños y se ha elaborado el Plan estatal frente a la violencia contra la mujer. Este Plan, que comenzó a ejecutarse en diciembre de 2005, busca sensibilizar a la población sobre los derechos de la mujer y los medios disponibles para protegerlos, y que se promulgue la legislación necesaria para facilitar la aplicación de las medidas relativas a la protección de la mujer. El Gobierno también ha adoptado la política nacional para el empoderamiento de la mujer y la política nacional para la educación de las niñas.

104.En todos los estados de Darfur se han establecido comisiones para combatir la violencia contra la mujer. Estas comisiones incluyen representantes de las instituciones estatales (incluidos el Gobernador, la policía y las autoridades sanitarias) y de las organizaciones de la sociedad civil, además de un representante de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán y otro de las Fuerzas de la Unión Africana. Las comisiones ya han comenzado a trabajar y han logrado avances sustanciales.

105.A continuación se detallan los textos legislativos que otorgan plena igualdad al hombre y a la mujer:

Ley de la función pública nacional de 2007 y su reglamento ejecutivo;

Ley del régimen disciplinario de los empleados públicos nacionales de 2007;

Ley de pensiones de los funcionarios públicos de 1994;

Ley de la seguridad social de 1990;

Ley de los sindicatos de 1994;

Ley de la formación profesional de 1974;

Ley de salarios mínimos de 1974;

Ley de las comisiones salariales y de las condiciones laborales de 1976;

Ley de los empleados domésticos de 1955.

106.A continuación se detallan los textos legislativos que otorgan a la mujer derechos de discriminación positiva:

a)Reglamento de la función pública nacional de 2007. Este reglamento, al que están sujetos los empleados públicos, ampara los siguientes derechos:

Permiso de maternidad retribuido de 8 semanas;

Permiso de viudedad de la supérstite de 4 meses y 10 días. El de la supérstite embarazada se extenderá hasta el final de la gestación. El permiso de descanso postnatal durará 8 semanas y se computará a partir de la fecha del parto;

Permiso de maternidad no retribuido. Tendrá una duración máxima de 2 años para el conjunto de la vida laboral y podrá disfrutarse fragmentadamente;

Permiso no retribuido de hasta 5 años para acompañar al esposo en sus desplazamientos dentro y fuera del Sudán.

b)Código Laboral de 1997. Este Código, que se aplica indistintamente a los sectores público y privado, ampara los siguientes derechos de la mujer:

No será empleada para trabajos peligrosos;

No trabajará entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana;

La madre lactante verá disminuida su jornada laboral en 1 hora durante los 6 meses siguientes al parto sin merma de sueldo;

Para la mujer, las horas extraordinarias serán voluntarias;

Tendrá derecho a un permiso de maternidad retribuido de 8 semanas. La trabajadora no podrá ser despedida durante el período de gestación y parto;

La supérstite tiene derecho a un permiso retribuido de viudedad;

La mujer podrá disfrutar de un permiso no retribuido de hasta 4 años para acompañar a su esposo;

El artículo 19 del Código citado prohíbe emplear a la mujer en trabajos peligrosos. Con ello se pretende impedir que los empresarios se aprovechen de la necesidad de trabajar de la mujer imponiéndole trabajos que superan sus capacidades;

El artículo 57 de la Ley de la Seguridad Social de 1990 afirma que el trabajador, con independencia de su sexo, tendrá derecho a pensión de jubilación y a pensión de invalidez.

107.El artículo 15, párrafo 1, de la Constitución declara que la familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la ley. El derecho de la mujer y del hombre a contraer matrimonio y a fundar una familia con arreglo a sus leyes de estatuto personal debe ser amparado. No se perfeccionará matrimonio alguno sin la aceptación voluntaria y cabal de ambas partes.

108.Para promover los derechos de la mujer, el Estado ha adoptado una política de discriminación positiva. Prueba de ello son las primacías antes citadas de las que goza la mujer trabajadora en la esfera de la seguridad social (permiso de maternidad, una hora de reducción de jornada por lactancia y un día de permiso retribuido por enfermedad, entre otros derechos).

Retos a los que se enfrenta la mujer

109.La mujer se enfrenta a los siguientes retos:

1.Debe lograrse la plena aplicación de las políticas y las estrategias sobre la mujer.

2.Debe potenciarse el papel que desempeñan en esta esfera todas las instancias pertinentes. En la labor a favor de la mujer deben conjugarse las iniciativas gubernamentales, las populares y las de las asociaciones de voluntarios.

3.Es preciso crear una base de datos sobre la mujer y sobre los principales retos a los que se enfrenta.

4.Es necesario promover y potenciar las estructuras, los mecanismos y el personal que trabaja en la esfera de la mujer a todos los niveles (capital, estados y organizaciones de la sociedad civil).

5.Es necesario poner en marcha programas de alfabetización femenina dirigidos, en especial, a la mujer rural.

6.El trabajo en la economía informal conduce a que la mujer carezca de seguridad social y a que no reciba indemnizaciones en caso de accidente de trabajo.

7.La mujer tiene un conocimiento escaso de los derechos que le otorga la ley.

Secuestro de mujeres y de niños

110.El Gobierno del Sudán desea confirmar que han cesado los casos de secuestro y de trabajo forzoso. Estos hechos eran consecuencia de una circunstancia accidental directamente relacionada con la guerra civil y con prácticas ancestrales de las tribus de pastores que viven en el suroeste del Sudán, un entorno que los empuja a tratar de apoderarse de los acuíferos y de los pastizales.

111.Esta información fue confirmada por el grupo de trabajo constituido por el Ministro de Justicia en su calidad de Presidente del Consejo Consultivo para los Derechos Humanos. Este grupo, que solicitó auxilio a la administración autóctona anterior para la realización de su labor, ratificó que tras el anuncio de la creación del nuevo Estado no se habían registrado nuevos casos de secuestro en dichas regiones. La nueva situación facilitó el retorno de los ciudadanos de Sudán del Sur a partir del 19 de abril de 2012.

112.Este movimiento de población fruto del programa de retorno voluntario se puso en marcha tras la firma del Acuerdo General de Paz en enero de 2005 y se mantuvo a lo largo del proceso electoral de enero de 2011 con el apoyo y el aliento diligente del Gobierno del sur. El objetivo era, en palabras del Comisario de Sudán del Sur para la repatriación voluntaria en Jartum, Sr. Komaj Chol, trasladar a sus regiones de origen a más de un millón y medio de ciudadanos meridionales que residían en el norte. Las personas originarias del sur, si las hubiere, pueden registrarse en la Embajada de Sudán del Sur.

VIII.Artículos de la Convención

Artículo 1Definición de discriminación racial

113.En sus anteriores observaciones finales, el Comité exigió al Sudán información sobre las disposiciones que figuran en su ordenamiento jurídico para luchar contra la discriminación racial y favorecer la igualdad, y sobre las características étnicas de su población. A continuación se detalla la última información solicitada.

Características étnicas de la población

114.El Sudán es uno de los Estados más grandes de África. Su vasta extensión alberga una población caracterizada por la diversidad étnica, de costumbres, de origen y de color de piel. Esta pluralidad tiene una especial trascendencia en relación con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Por ello, cuando se llevó a cabo el censo de la población, se adoptaron medidas coherentes con las disposiciones de la Convención. El artículo 214 de la Constitución provisional de 2005 dispone que el Presidente de la República, tras consultar a los órganos de la Presidencia, creará un consejo que se encargará de planificar el censo de la población y de fijar las normas y los criterios que gobernarán las actuaciones de la Oficina Central del Censo. Conviene señalar que la superposición étnica que actualmente conoce el Sudán es producto de los matrimonios mixtos entre las diferentes etnias. En nuestro país existen tribus diferentes, no etnias raciales diferentes.

115.La Ley del censo de 2004 faculta a la Oficina Central del Censo para realizar en un plazo determinado un censo global de la población del Estado. Para ello recopilará información sobre las características demográficas, sociales y económicas de la población utilizando cuestionarios en los que no figurarán preguntas que dividan a la población, por ejemplo, en función de su raza o de su color de piel.

116.El objetivo fundamental del censo es crear una base de datos demográfica que pueda ser utilizada para planificar el desarrollo y adoptar las decisiones correctas en materia de gestión y de distribución de los servicios básicos (salud, agua, educación, carreteras, etc.) y de los recursos nacionales a nivel estatal y local. El censo permitirá asimismo analizar y localizar las brechas de género y suministrar datos para investigaciones científicas.

117.Las encuestas sociales tienen como objetivo conocer la distribución por sexos y edad de la población en edad escolar, laboral, de jubilación, electoral, de reclutamiento, etc. En los cuestionarios se pregunta por el tipo de vivienda y por los servicios disponibles (fuentes de obtención del agua, disponibilidad de energía eléctrica, tipo de combustible utilizado para cocinar, etc.). También se recaba información de carácter demográfico (fertilidad, decesos, migración, estado civil, etc.). Conviene señalar que el cuestionario carece de indicadores que permitan establecer distinciones de carácter étnico (como lengua materna y características étnicas relacionadas con la creencia religiosa, la cultura o el origen étnico), lo que es prueba de unión, tolerancia y cumplimiento de libertades y derechos.

118.El Acuerdo General de Paz consagró, y así lo ratifica el artículo 219 de la Constitución, el derecho de autodeterminación de los ciudadanos del sur del Sudán. La etapa de transición concluyó con un referéndum que suponía la realización de este derecho. Los resultados del censo permitieron determinar quiénes tenían derecho a participar en dicho referéndum, lo que exigía a su vez determinar el origen étnico de la población. Esto explica que se preguntara a los consultados por su origen (meridional o septentrional). Está fuera de duda que el objetivo de estas preguntas era determinar quién tenía derecho a participar en el referéndum de autodeterminación destinado a los ciudadanos del sur del Sudán.

Lenguas maternas

119.Considerar una determinada lengua como oficial no supone un indicador de diferencias étnicas. La Constitución establece que las lenguas oficiales del Estado para las actuaciones gubernamentales y la enseñanza superior pública son el árabe, lengua nacional con mayor difusión en el país, y la lengua inglesa. Sin embargo, su artículo 8, párrafo 1, añade que todas las lenguas del Sudán deben ser respetadas, promovidas y honradas.

120.El legislador no se detiene en ese punto. La Constitución faculta a los órganos legislativos de rango inferior al nacional, cada uno en su ámbito competencial, a definir otras lenguas nacionales como lenguas de trabajo junto al árabe y el inglés. El mismo artículo añade que ni el árabe ni el inglés serán objeto de discriminación en ninguno de los niveles de gobierno y en ninguna de las etapas del sistema educativo.

Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

Artículos 2 y 3Prohibición de la discriminación racial, de la segregación y del apartheid

121.Las iniciativas adoptadas por el legislador sudanés tienen el firme propósito de evitar todo acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos o instituciones. El artículo 7 del Título II (Carta de Derechos) de la Constitución provisional del Sudán de 2005 establece que "la ciudadanía es el fundamento de la igualdad de derechos y deberes de todos los sudaneses". El artículo 31 también ratifica que "todas las personas son iguales ante la ley y todos tienen derecho a ser amparados por la ley sin discriminación por razón de raza, color, sexo, lengua, creencia religiosa, opinión política u origen étnico".

122.El artículo 27, párrafo 1, define la Carta de Derechos y Libertades como un pacto que une a todos los sudaneses y a éstos con sus diferentes niveles de gobierno, así como un compromiso de la ciudadanía por el respeto y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales consagradas en la Constitución. La Carta de derechos y libertades es la piedra angular de la justicia social, de la igualdad y de la democracia en el Sudán.

123.El párrafo 2 del artículo citado añade que el Estado protegerá, promoverá y aplicará la Carta de Derechos y el resto de derechos y libertades consagrados por los tratados, los convenios y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Sudán, los cuales son parte integrante de la Carta de Derechos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 27 citado.

124.El Estado reconoció y ampara el principio de justicia social en el artículo 12 de la Constitución. Este precepto exige la adopción de estrategias y de políticas que garanticen el disfrute de la justicia social a todos los sudaneses. Para ello se garantizarán medios de subsistencia y oportunidades de empleo, y se reforzará la solidaridad, la autoayuda y la beneficencia.

125.El artículo 64 del Código Penal de 1991 tipifica los actos de sedición y de incitación al odio entre o hacia grupos concretos de población. Incurren en tales actos los que, poniendo en peligro cierto la paz social, incitaren al odio, al desprecio o a la hostilidad contra un grupo o entre diferentes grupos de la población por diferencias raciales, de color de piel o de lengua.

126.El artículo 65 del Código Penal sudanés de 1991 prevé sanciones para las organizaciones delictivas o terroristas. Serán castigados por tal concepto los que fundaren o gestionaren organizaciones que conspiren para delinquir y los que dolosamente participaren en tales organizaciones o las auxiliaren, con independencia de que sus actividades se desarrollen dentro o fuera del Sudán.

127.El Estado adoptó diferentes iniciativas con objeto de revisar las políticas estatales nacionales y enmendar, derogar o anular las leyes y los reglamentos que generen discriminación racial. Asimismo adoptó medidas encaminadas a condenar la discriminación siempre que se produzca. El artículo 211 restringe la potestad del Presidente de la República para declarar por ley o disposición excepcional la suspensión parcial de los derechos consagrados en la Carta de Derechos durante el estado de excepción, salvo el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y de la tortura, el derecho a la no discriminación por motivos de raza, sexo o creencias religiosas, el derecho a litigar y el derecho a un juicio justo.

128.Los artículos 3-24, 2-4-25 y 12-28 del Acuerdo de Paz ( Protocolo de Medidas de Seguridad ) prevén la adopción de medidas destinadas a apoyar a las organizaciones y a los movimientos de carácter multirracial que trabajen a favor de la eliminación de las barreras y de la división raciales, así como la ejecución de programas para el desarme, la desmovilización y la reintegración. El Acuerdo de Paz contempla también la puesta en marcha de programas para la conciliación nacional y para el fomento de la confianza y de la paz, sin olvidar a los grupos de población desfavorecidos o altamente vulnerables (niños, mujeres, discapacitados y ancianos, entre otros).

129.La reintegración es, en primer lugar, un proceso social y económico que se desarrolla en un marco temporal. La reintegración forma parte del proceso general de desarrollo del país y hace posible que sus protagonistas disfruten de sus derechos, entre otros, del derecho a la reagrupación familiar, del derecho a gozar de una vida digna y del derecho a la protección. La reintegración también permite aplicar los principios de justicia e igualdad a los ex combatientes de todo el Sudán en todas las etapas del proceso, sin discriminación por origen étnico, color de piel o sexo.

130.El artículo 136 de la Constitución formula una serie de principios rectores para la integración en la Administración Pública nacional de determinados grupos étnicos. Con ellos se pretende garantizar a dichos grupos la adecuada protección y el disfrute cabal y en pie de igualdad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Entre estas directrices destacan los principios que figuran en el párrafo d) del artículo citado, los cuales prohíben a las instituciones públicas, cualquiera que sea su naturaleza o rango, discriminar por razón de religión, etnia, región de origen o sexo a ningún sudanés que reúna las condiciones de capacidad exigidas.

131.El Código Penal sudanés de 1991 exceptúa de su jurisdicción a diferentes grupos y personas en reconocimiento a la diversidad étnica y religiosa del Sudán. Su artículo 78, por ejemplo, no penaliza el consumo de alcohol entre los no musulmanes.

Artículo 4Condena de la propaganda y de las organizaciones inspiradas en ideas o teorías que se basen en la superioridad de una raza sobre otra

132.Como se afirmaba antes, entre las medidas para la aplicación de la Convención adoptadas por el Estado y destinadas a condenar la incitación a la discriminación racial y a erradicar todas sus formas destaca el artículo 1 de la Constitución. Éste define al sudanés como un Estado democrático y descentralizado, multicultural y multilingüe, en el que conviven etnias y religiones diferentes. El Estado respetará y promoverá la dignidad de la persona; se alzará sobre los principios de justicia e igualdad en aras de los derechos y de la libertad del ser humano y autorizará el pluripartidismo, todo ello en los términos recogidos en la Constitución. El Sudán es una patria abierta a todos en la que las religiones y las culturas son fuente de fuerza, concordia e inspiración.

133.El artículo 64 del Código Penal de 1991 tipifica los actos de sedición y de incitación al odio entre o hacia grupos de población. Incurren en tales actos los que, poniendo en peligro cierto la paz social, incitaren al odio, al desprecio o a la hostilidad contra un grupo o entre diferentes grupos de la población por diferencias raciales, de color de piel o de lengua.

134.El artículo 65 del Código Penal sudanés de 1991 prevé sanciones para las organizaciones delictivas o terroristas. Serán castigados por tal concepto los que fundaren o gestionaren organizaciones que conspiren para delinquir y los que dolosamente participaren en tales organizaciones o las auxiliaren, con independencia de que sus actividades se desarrollen dentro o fuera del Sudán.

Artículo 5Igualdad en el disfrute de los derechos civiles y políticos

135.La Constitución ampara en multitud de artículos el principio de igualdad. Su artículo 1, párrafo 2, dispone que el Estado respetará y promoverá la dignidad de la persona y se alzará sobre los principios de justicia, igualdad y promoción de los derechos humanos. Su artículo 3 consagra la igualdad ante la ley: todas las personas son iguales ante la ley y todos tienen derecho a amparo legal sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, lengua, creencia religiosa, opinión política u origen étnico.

136.El artículo 30 de la Constitución prohíbe la esclavitud, la explotación y la trata de personas en todas sus formas. Asimismo prohíbe el trabajo forzoso, salvo en aplicación de una resolución dictada por un tribunal competente.

137.El artículo 163 del Código Penal de 1991 castiga la explotación con una pena disuasoria: "El que explotare a un tercero obligándolo ilícitamente a trabajar contra su voluntad será castigado con la pena de prisión de hasta un año y/o multa".

138.La legislación rectora en materia de derechos políticos otorga iguales derechos para la participación en formaciones políticas. El artículo 12 de la Ley de los partidos políticos de 2007 afirma que todo ciudadano sudanés mayor de 18 años podrá constituir partidos políticos y ser miembro o afiliarse a ellos. Con esto se garantiza a todos el derecho a la participación política.

139.Este derecho, en aplicación del precepto constitucional citado, se recoge en el párrafo 7 de la Ley electoral de 2008 cuyo artículo 4 dispone la creación de una comisión electoral nacional independiente y objetiva. Su artículo 5 añade que dicha comisión ejercerá sus atribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 y garantizando que todos los ciudadanos, sin excepciones ni discriminación, gozan de sus derechos políticos, incluidos el derecho activo de sufragio y el derecho a la libre expresión. El artículo 21, apartado 2, aborda los requisitos para la elección de cargos públicos en términos que permiten a todas las personas gozar de este derecho. El artículo 22 afirma que la inscripción en el censo electoral es un derecho fundamental de todo ciudadano y se ejercerá con arreglo a lo previsto en la ley. El artículo 41 define los requisitos para ser elegido Presidente de la República y Presidente del Gobierno: ser sudanés, estar en perfecto estado de salud mental, ser mayor de 40 años, saber leer y escribir y no haber sido condenado por delito de atentado contra el honor o por delito de corrupción moral.

140.La Ley electoral de 2008 establece el marco jurídico básico para la celebración de elecciones en los diferentes estados del Sudán. Del 11 al 15 de abril de 2010, el Sudán celebró elecciones multipartidistas nacionales, estatales y municipales en las que se eligió al Presidente de la República, a los gobernadores de los estados y a los diputados de las asambleas legislativas nacional y de los estados. Las elecciones registraron un elevado nivel de participación en todos los sectores de la sociedad, incluidas las mujeres. También participaron en las votaciones otros grupos de población, como las personas desplazadas, los refugiados, los reclusos y las personas hospitalizadas. Las elecciones se celebraron bajo la supervisión de observadores nacionales e internacionales cualificados en un ambiente de paz y de tranquilidad. Los resultados electorales fueron reconocidos a nivel internacional y regional.

141.En 2010, tras el avance registrado hacia la normalización de la situación en la zona, se celebraron elecciones libres e íntegras en Darfur con las que se buscaba que la región recuperara su anterior vitalidad, afectada en los últimos años por la guerra y los conflictos tribales que la proliferación de armas y la competencia por los limitados recursos habían espoleado. El Gobierno sudanés desplegó diferentes iniciativas para lograr la paz y la estabilidad en la región que se concretaron en varios acuerdos, entre otros, el primer y segundo acuerdo de Abeche y el Acuerdo de Yamena. Estos convenios dieron paso en 2006 a la firma del Acuerdo de paz de Abuja por los principales movimientos armados de Darfur. Sin embargo, quedaban grupos sin firmar el Acuerdo de Abuja y otros se habían fragmentado. Ante esta situación, el Gobierno sudanés trató de organizar un foro de negociación que permitiera reunirlos. Con la mediación conjunta de las Naciones Unidas y de la Unión Africana se acordó elegir a Doha como lugar de negociación. El proceso condujo a la firma del Acuerdo de Paz de Doha, suscrito por el Gobierno y por el Movimiento Justicia e Igualdad. En cumplimiento de lo acordado se establecieron los órganos de gobierno regional de la Autoridad Provisional de Darfur. También se han suscrito numerosos acuerdos sobre el terreno con los combatientes, acuerdos que han contribuido a restablecer la paz y la seguridad en la zona.

142.Tras el establecimiento de instituciones electas, la situación sobre el terreno alentó al Gobierno a formular una nueva estrategia para Darfur. Ésta fue objeto de un amplio debate entre los ciudadanos de la región (particulares, grupos e instituciones) y entre todas las fuerzas políticas nacionales. El Gobierno mantuvo consultas al respecto con sus asociados en el proceso de paz, principalmente con la UNAMID y con el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana. La estrategia logró el apoyo de numerosos miembros de la comunidad internacional asociados al proceso de paz.

143.Esta nueva estrategia se basa en 5 pilares: seguridad, desarrollo, reasentamiento de las personas desplazadas y afectadas por la guerra para posibilitarles vivir en condiciones dignas, y reconciliación interna que promueva un clima de paz social.

144.En el Sudán ninguna persona está aislada políticamente o privada de sus derechos civiles por sus ideas políticas o por ser insolvente.

145.La Constitución consagra el derecho inalienable de todos a la vida, a la dignidad y a la seguridad personal. Este derecho está amparado por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente (artículo 28 de la Constitución).

146.La Constitución provisional del Sudán de 2005 prevé el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad. Nadie será sometido a detención o a prisión, ni será privado de su libertad ni ésta le será restringida salvo por razones y con arreglo a procedimientos previstos por la ley. El Código de Procedimiento Penal de 1991, en línea con este precepto constitucional, fija una pena mínima de prisión, y garantiza la puesta en libertad cuando no concurran pruebas de cargo y la libertad bajo fianza. La Constitución y el Código Penal recogen diferentes principios y salvaguardas relacionadas con la libertad.

147.El Ministro de Justicia ha promulgado una circular que obliga a los Fiscales a vigilar las 24 horas del día los centros de detención para prevenir violaciones de los derechos de los detenidos y salvaguardar su dignidad como seres humanos.

148.La Constitución consagra el derecho de los sudaneses y de los extranjeros a la libertad de circulación y a la libertad para escoger lugar de residencia en el país, así como el derecho a salir del país y a retornar a él. Este derecho no podrá ser restringido salvo de conformidad con la ley (artículo 42 de la Constitución). En el Sudán solo se exige para la entrada de extranjeros en el país el requisito de visado, lo que es una práctica internacional. Una vez en el Sudán, la única condición que se impone al extranjero es obtener permiso de residencia si su permanencia en el país durará más de un mes.

149.El artículo 37 de la Constitución garantiza que ninguna esfera de la vida privada (la familia, el domicilio o la correspondencia) será violada salvo de conformidad con la ley. La violación de la intimidad es un delito tipificado. La víctima de una violación de la intimidad podrá presentar una denuncia ante las autoridades ejecutivas y administrativas, así como podrá solicitar el amparo del Tribunal Constitucional.

150.El Sudán es un Estado caracterizado por el pluralismo cultural y religioso. Si bien los musulmanes constituyen la mayoría de la población sudanesa, hay también una gran cantidad de personas en el país que profesan el cristianismo o alguna de las creencias tradicionales del país. Este hecho ha sido ratificado por el artículo 1 de la Constitución, en el que se afirma que la ciudadanía, y no la religión, la pertenencia étnica o el color de la piel, funda los derechos y los deberes en el Sudán.

151.La existencia de templos y de instituciones de carácter educativo y social adscritos a más de 10 iglesias cristianas es prueba de la tolerancia religiosa que impera en el Sudán. En la esfera del trabajo voluntario cabe destacar la existencia del Consejo de Convivencia Religiosa, organismo independiente para el voluntariado que fue establecido con arreglo a la Ley del trabajo voluntario de 2006 y cuyo cometido es crear y promover la confianza mutua entre las diferentes autoridades religiosas y proteger la libertad de credo.

152.La libertad de opinión y de expresión es la base para el desarrollo del resto de libertades. Sin ella no es posible la comunicación y el diálogo en los que se funda el debate social libre. Es, por tanto, una de las libertades más importantes. La libertad de expresión y de opinión hace posible que, a través del libre intercambio de opiniones, los ciudadanos puedan influir sobre las instituciones del Estado y controlarlas. El intercambio de opiniones y de ideas ayuda a adoptar decisiones correctas. La libertad de expresión y de opinión es el auténtico sostén de la buena gobernanza. La libertad de expresión supone para la persona la posibilidad de comunicar sus ideas, principios y creencias en los términos que considere convenientes, dentro de los límites impuestos por la ley.

153.El Sudán cuenta con 6 empresas que suministran conexión a Internet en todo el territorio nacional. En total hay en el país 4 millones y 800 mil usuarios de la red. El Sudán es el quinto Estado africano en derecho ciudadano al uso de Internet. Hay 8 emisoras de televisión y 17 de radio distribuidas entre los diferentes estados del país. El Código de Telecomunicaciones de 2001 autoriza el acceso directo a Internet por satélite. De hecho, éste es el medio de conexión preferido para un gran número de entidades y compañías.

154.El Sudán ha prestado un vivo interés legislativo y práctico al derecho a la reunión pacífica con el ánimo de garantizar su ejercicio y reafirmar su calidad de derecho humano del que todos sin excepción deben disfrutar. El artículo 4 de la Constitución provisional de 2005 ampara este derecho y su artículo 23 afirma la necesidad de renunciar a la violencia y de trabajar para lograr la armonía, la fraternidad y la tolerancia entre todos los sudaneses. En la esfera legislativa conviene recordar que el artículo 26, párrafo 2, de la Ley de los partidos políticos de 2007 autoriza las manifestaciones pacíficas, la reunión en espacios privados y las actividades de carácter social y cultural, que se consideran necesarias para el ejercicio del derecho a la reunión pacífica.

155.La familia es una versión reducida de la sociedad. Su bienestar y protección garantizan una sociedad fuerte y saludable. La Constitución hace hincapié en ello y responsabiliza al Estado de amparar a la familia, facilitar el matrimonio y el cuidado de los hijos, atender a las mujeres embarazadas y a los niños, liberar a la mujer de injusticias en todas las esferas de la vida, y promover el papel de la mujer en la familia y en la vida pública.

Igualdad en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales

156.La Constitución ampara el derecho al trabajo. La Ley de la función pública nacional de 2007 (y su reglamento ejecutivo del mismo año) y la Ley del régimen disciplinario de los empleados públicos nacionales de 2007 se aplican a los empleados gubernamentales y a los empleados de empresas públicas o de titularidad estatal. El Código Laboral de 1997 gobierna, sin discriminación de sexo, las relaciones laborales individuales en el sector privado.

157.El artículo 32 de la Constitución otorga al hombre y a la mujer el derecho al empleo público sin discriminación. La Ley de la función pública de 2007 ampara este derecho en su artículo 22, así como, en su artículo 128, el principio de igual remuneración por igual trabajo considerando las características de éste. El artículo 61 del Reglamento ejecutivo de la Ley de la función pública nacional de 2007 establece los criterios para la selección y la evaluación de los postulantes en concursos de ascenso basándose en el principio de competencia basada en los méritos.

158.A continuación se presenta un listado de textos legislativos que versan sobre las relaciones laborales y la función pública:

Código Laboral de 1997;

Ley de la función pública nacional de 2007 y su reglamento ejecutivo;

Ley de salarios mínimos de 1974;

Ley de indemnización por accidentes laborales de 1981;

Ley de la seguridad social de 1990;

Ley del fondo nacional de pensiones de 1991;

Ley de la formación profesional nacional de 1976;

Ley de pensiones de los funcionarios públicos de 1994;

Ley del régimen disciplinario de los empleados públicos nacionales de 2007;

Ley de la abogacía de 1983;

Ley de la judicatura de 1986.

159.La Comisión Nacional para la Función Pública fue creada en virtud del artículo 137 de la Constitución. Entre las funciones provisionales que le asigna el artículo 138 de la Constitución se cuenta asegurarse de que durante los tres primeros años del período de transición al menos el 20% de los cargos públicos de rango medio y alto, incluidos los subsecretarios permanentes, se cubren con personal cualificado del sur del Sudán.

160.El artículo 19 de la Constitución dispone que el Estado garantizará la atención primaria gratuita a todos los ciudadanos. Su artículo 46 afirma que el Estado proveerá de atención sanitaria primaria y de servicios de urgencia sanitaria a todos los ciudadanos (véanse las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la prestación de dichos servicios en condiciones de igualdad).

161.El artículo 13 de la Constitución ampara el derecho a la educación, responsabiliza al Estado de brindar educación en todos los niveles formativos y garantiza la gratuidad y la obligatoriedad de la educación básica y de los programas de alfabetización. Su artículo 44 afirma que la educación es un derecho de todos los ciudadanos y que el Estado deberá garantizar el acceso a la educación sin discriminación por motivo de religión, raza, etnia, sexo o discapacidad.

162.La Constitución provisional del Sudán de 2005 reconoce la diversidad cultural del pueblo sudanés. Su artículo 4, párrafo b), afirma que las diferentes religiones, creencias, costumbres y usos son fuente de fuerza moral e inspiración para el pueblo. El párrafo c) del mismo artículo impide que la diversidad cultural y social del pueblo sudanés, fundamento de la cohesión nacional, sea utilizada para generar divisiones. El artículo 13, párrafo 4, añade que el Estado reconocerá la diversidad cultural del Sudán y fomentará que las diferentes culturas del país florezcan en armonía y encuentren vías de expresión en los medios de comunicación y en el sistema educativo. Su párrafo 5, por último, obliga al Estado a proteger el patrimonio cultural y monumental del Sudán y sus lugares de interés nacional, histórico o religioso frente al vandalismo, la profanación, el expolio y la exportación ilegal.

163.La Constitución reconoce la diversidad cultural y garantiza el derecho a la participación en la vida cultural del hombre y de la mujer en términos de igualdad. Según su artículo 32, párrafo 1, ya citado, el Estado garantizará la igualdad en el disfrute por el hombre y la mujer de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos. Su artículo 47 consagra el derecho de las minorías étnicas y culturales a disfrutar su cultura y promoverla en libertad, practicar sus creencias, utilizar sus lenguas, observar sus religiones y educar a sus hijos en su cultura y costumbres.

164.El artículo 14 de la Constitución (De los niños, los jóvenes y el deporte) dispone que el Estado formulará políticas encaminadas a velar por el bienestar de los niños y los jóvenes, garantizarles un desarrollo físico y moral saludable, y protegerlos de la explotación y el abandono físico y moral, así como proveerá los medios para su puesta en práctica. El Estado promoverá el deporte, pondrá los medios para que los jóvenes puedan desarrollar sus capacidades, protegerá y fomentará las entidades deportivas no gubernamentales y garantizará su independencia.

IX.Mecanismos nacionales de protección

Cámara Pública de Reclamaciones

165.La Cámara Pública de Reclamaciones fue establecida en virtud del artículo 130 de la Constitución de la República del Sudán de 1998. Sus atribuciones están definidas en el artículo 7 de la Ley de la Cámara Pública de Reclamaciones. El artículo 143 de la Constitución garantiza la creación de un organismo independiente responsable de examinar las quejas presentadas por los ciudadanos contra las instituciones del Estado, sin perjuicio de la firmeza de las sentencias judiciales. La Cámara podrá recomendar de oficio a la Presidencia de la República o a la Asamblea Nacional la adopción de las medidas que estime convenientes para garantizar la eficacia, la justicia y la integridad de las actuaciones gubernamentales. La Cámara dispone de oficinas en diferentes estados, entre otros, en Gezira y en Sennar.

166.Con arreglo a lo previsto en su ley rectora, las atribuciones de la Cámara Pública de Reclamaciones son las siguientes:

1.Examina las quejas presentadas contra las instituciones del Estado.

2.Sin perjuicio de la firmeza de las resoluciones judiciales, examina los daños y perjuicios generados o no contemplados por las sentencias firmes.

3.Conoce de los daños ciertos causados por las actuaciones de los ministros, de los gobernadores y de los altos cargos del Estado que escapen a la jurisdicción de la Administración de Justicia.

4.Examina las leyes cuya aplicación suponga una injusticia manifiesta y eleva sus conclusiones a las instancias competentes.

5.Garantiza la eficiencia y la integridad de las instituciones del Estado.

6.Se asegura de que las instituciones del Estado aplican las políticas públicas de forma eficiente y con arreglo a las sucesivas estrategias.

7.Hace un seguimiento y evalúa el desempeño de las diferentes instituciones para poner de manifiesto sus logros y sus fracasos.

8.Indaga si las instituciones del Estado activan todo su potencial económico y humano.

9.Comprueba el cumplimiento eficaz y ecuánime de las leyes y de los reglamentos que rigen las actuaciones administrativas y las relaciones laborales.

10.Examina las quejas individuales divulgadas por los medios de comunicación que, en conjunto, sugieran el malfuncionamiento de alguna institución del Estado.

167.Las quejas que se presentan ante la Cámara Pública de Reclamaciones tienen un considerable impacto económico y social. La Cámara ha resuelto todas las quejas que le fueron formuladas y ha restituido numerosos derechos a sus legítimos titulares. Para atenuar los problemas generados por los conflictos bélicos, la Cámara ha atendido numerosas reclamaciones de personas afectadas por la guerra y ha reparado convenientemente los daños que sufrieron. Por otra parte, en aplicación de su política de puertas abiertas, la Cámara ha atendido reclamaciones de viva voz y ha informado a las víctimas sobre los procedimientos jurídicos a su disposición.

168.La Cámara Pública de Reclamaciones ha desplegado numerosas iniciativas a nivel nacional, africano e internacional para luchar contra la corrupción y vigilar las instituciones. Ha participado en las actividades del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO) y de la Asociación de Ombudsman y Mediadores de África (AOMA). El Sudán ocupó la vicepresidencia de la AOMA durante dos períodos de sesiones (ocho años), tras lo cual fue nombrado miembro honorífico de su junta directiva. También es miembro de la junta directiva de la Red Árabe de Ombudsman (con sede en El Cairo) y secretario de su tesorería. Asimismo ha ocupado la dirección de la IIO (con sede en Austria), y durante cinco años fue uno de sus tres directores representantes de África. Por último, el Sudán fue elegido el 20 de octubre de 2011 como delegado permanente y embajador de la AOMA ante la Unión Africana.

169.Un grupo de médicos de la sección de traumatología del Hospital Universitario de Jartum Norte denunciaron ante la Cámara Pública de Reclamaciones que el Viceministro Federal de Sanidad había dictado en su contra una orden de traslado forzoso a los estados. Los denunciantes consideraban la medida una sanción por haber incumplido las instrucciones del Director Médico del Hospital. La Cámara Pública de Reclamaciones resolvió:

1.Paralizar por ilegales las actuaciones para el traslado de los facultativos y ordenar el abono de sus salarios desde la fecha de suspensión de empleo y sueldo;

2.Ordenar la adopción de medidas disciplinarias contra los empleados en los términos que disponga la Ley del régimen disciplinario de los trabajadores.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

170.La Comisión de Derechos Humanos fue creada en virtud del artículo 142 de la Constitución. Está integrada por 15 miembros conocidos por su independencia, eficiencia, no afiliación partidista e imparcialidad. Es responsable de vigilar el respeto a los derechos y las libertades consagrados en la Carta de Derechos de la Constitución y de recibir denuncias relativas a la violación de tales derechos y libertades. En 2009 se aprobó la ley rectora de la Comisión de Derechos Humanos y en enero de 2012 se designó a sus miembros. La Comisión, que está examinando varios casos graves relacionados con la libertad de opinión y expresión y con la clausura de periódicos, tiene una importante función que desempeñar en la esfera de la promoción y de la defensa de los derechos humanos en el Sudán.

Consejo Consultivo de Derechos Humanos

171.En 1992 se estableció un comité de coordinación entre los organismos estatales de derechos humanos. En aplicación de un decreto presidencial de 1994, este comité se convirtió en el Consejo Consultivo de Derechos Humanos. El Consejo Consultivo está presidido por el Ministro de Justicia y entre sus miembros se cuentan representantes de instancias gubernamentales y no gubernamentales.

172.El Consejo Consultivo de Derechos Humanos proporciona asesoramiento y orientación al Estado en materia de derechos humanos; realiza estudios e investigaciones y difunde la cultura de los derechos humanos a través de diversos medios; imparte formación a los funcionarios públicos y a los miembros de las organizaciones de la sociedad civil sobre las normas y los principios de derechos humanos; revisa la legislación nacional y la armoniza con los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos en los que el Sudán es parte; analiza los instrumentos en los que el Sudán no es parte y formula recomendaciones para proceder a la adhesión a los mismos. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos también recibe, a través de un comité de quejas, las denuncias sobre la violación de los derechos humanos presentadas por particulares y organizaciones locales e internacionales. Además, elabora los informes periódicos que el Sudán debe presentar a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos. El Consejo Consultivo es el órgano nacional responsable de coordinar las iniciativas sobre derechos humanos con la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS) y con la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID). El Consejo Consultivo consta de varias secciones que trabajan en cuestiones especializadas de carácter sustantivo. Entre dichas secciones destaca el Comité de Quejas, que ha desempeñado y desempeña una función trascendental en relación con las reclamaciones sobre derechos económicos, sociales y culturales. El Comité de Quejas ha atendido un gran número de reclamaciones relacionadas con terrenos de las circunscripciones de al-Yajis, donde el Director General de la Comisión de Tierras atendió 508 casos, y de la circunscripción de al-Shegla. Un total de 380 familias fueron reubicadas en las zonas de compensación de Babaker y al-Fath para prevenir ataques desde al-Mayadine.

173.El Comité de Quejas también intervino en el caso de los trabajadores despedidos de la Comisión de Aguas del estado de Jartum por motivo de su discapacidad y que finalmente fueron readmitidos.

Ministerio de Bienestar y Seguridad Social

174.El Ministerio de Bienestar y Seguridad Social es el principal organismo ministerial nacional para la atención a las cuestiones de la mujer. Entre sus prioridades se cuenta la planificación de las políticas y de las estrategias para la promoción de la situación de la mujer. Por ello, desempeña a menudo una función pionera en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales y, en particular, con las cuestiones de la mujer. Concretamente, el Ministerio de Bienestar y Seguridad Social diseñó en marzo de 2007 la política nacional para el empoderamiento de la mujer, cuyo objetivo es apoyar en la práctica las salvaguardas consagradas en la Constitución del Sudán, en la legislación nacional y en las convenciones internacionales. Esta estrategia opera en diferentes ejes: salud y medio ambiente, educación, empoderamiento económico, derechos humanos y legislación, participación política y adopción de decisiones y, por último, consecución de la paz y resolución de conflictos.

175.El Ministerio de Bienestar y Seguridad Social ha ejecutado numerosos proyectos encaminados a la aplicación de estas políticas y, en particular, de la estrategia citada. También ha promulgado la política nacional para los niños sin hogar 2009, cuyo objetivo estratégico es mejorar las condiciones sanitarias, económicas y psicológicas de estos niños. Se han establecido mecanismos de protección comunitaria dotados de personal capacitado para hacer un seguimiento de todas las formas de explotación. Antes y después de iniciar su proceso de integración, los niños sin hogar son inscritos en el programa de educación acelerada y formación profesional. El UNICEF ha prestado apoyo a los centros de educación acelerada del Ministerio de Educación. Gracias a ello, dicho Ministerio cuenta en la actualidad con 1.261 centros de este tipo en Kordofán del Sur.

176.En relación con la preservación de la familia y la aplicación del sistema de familias alternativas conviene recordar que se han puesto en funcionamiento numerosas casas de acogida: el Maigoma Child Center, el Dar al-Mustaqbal li-l-Fatayat [Centro "Futuro para las muchachas"], Dar al-Himaya li-l-Fityan [Centro de protección para muchachos], el Rachad Centre for Homeless Children, el Tiba Centre for Homeless Children y el Basha’er Centre for Homeless Girls. En total, estos centros acogen a 339 niños de ambos sexos.

Consejo Nacional para el Bienestar del Niño

177.El Consejo Nacional para el Bienestar del Niño fue creado en virtud de un decreto presidencial de 1991. Está presidido por el Presidente de la República y lo integran los gobernadores de los estados y los ministros federales con competencias en la atención al niño. El Consejo se encarga de elaborar políticas, planes y programas de atención al niño en el marco de la política general del Estado y en coordinación con otras instancias gubernamentales con competencias en la materia. También se encarga de coordinar las actividades de las agencias gubernamentales y de las asociaciones de voluntarios, así como de recopilar datos estadísticos, organizar reuniones, impartir formación al personal y elaborar informes periódicos para las organizaciones regionales e internacionales. El Consejo participó activamente en la elaboración de la Ley del niño de 2010. También desempeña un papel fundamental en la promoción de los derechos del niño a través de sus diferentes programas y proyectos. Entre ellos destaca el Programa para la erradicación de la mutilación genital femenina y el Programa para el retorno de los niños separados de sus familias, marco en el que se logró en 2010 la reunificación familiar de 982 niños en el estado de Jartum y de otros 96 en los estados septentrionales. También ha sido exitoso el proyecto para incrementar la inscripción de nacimientos en el Sudán. Por otro lado, el Consejo, con la estimable ayuda del UNICEF, ha puesto en marcha programas de formación dirigidos a los responsables de atención al niño en Jartum y en el resto de los estados del Sudán. Entre los mayores logros del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño destaca la Ley del niño de 2010. Actualmente, el Consejo está elaborando un plan para la aplicación de esta ley. El Consejo cuenta con delegaciones homónimas en diferentes estados.

178.Por iniciativa conjunta del Consejo Nacional para el Bienestar del Niño y del Ministerio de Interior se crearon unidades policiales de protección a la familia. Estas unidades tienen como misión proteger a los niños y crear una sociedad saludable y segura.

Organizaciones de la sociedad civil

179.En el Sudán existen más de 4.000 organizaciones de la sociedad civil. Todas ellas trabajan para la promoción y la defensa de los derechos humanos, llevan a cabo actividades de sensibilización, brindan asistencia jurídica y vigilan la situación de los derechos humanos en el Sudán junto a las instituciones del Estado. Más de 14 asociaciones civiles sudanesas tienen estatus consultivo en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y hacen un seguimiento de la situación de los derechos humanos en el mundo en general y, en particular, en el Sudán. Las asociaciones de la sociedad civil desempeñan un papel importante, entre otras cosas, en los procesos de enmienda legislativa. También elaboran informes sobre violaciones de los derechos humanos, incluidas las detenciones, y brindan asistencia jurídica.

X.Conclusiones

180.Para el Sudán, y en especial en la próxima etapa, la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales del hombre tienen una prioridad máxima. A pesar de los retos sin precedentes a los que se enfrenta y que se describen en este informe, el país tiene la firme voluntad de seguir trabajando para superar esas dificultades y avanzar en la consecución de los objetivos supremos que subyacen a los principios de los derechos humanos y que emanan de nuestra religión y de los credos más nobles.

181.El Gobierno del Sudán pretende reflejar en este informe cómo ha hecho honor a sus compromisos, tantas veces cumplidos, para mejorar la situación de los derechos civiles y políticos en el país. Con la consecución de estos objetivos, el Gobierno del Sudán desea impulsar sobre el terreno las iniciativas nacionales para la promoción y la defensa de los derechos humanos evaluando los avances alcanzados y los retos pendientes, intercambiando buenas prácticas y abriéndose a nuevas posibilidades de cooperación con el Comité. El Gobierno del Sudán espera también que, tras examinar el informe, el Comité formule recomendaciones constructivas y se asuman compromisos que permitan mejorar los derechos humanos en el país. En definitiva, el Sudán espera que se hagan realidad los anhelos que hicieron posible establecer este Comité como mecanismo eficaz de promoción de los derechos humanos en el mundo.

182.El Sudán hace un llamamiento a la comunidad internacional para que renuncie a la política del doble rasero, la selectividad y la politización de los derechos humanos, y siga la vía de la neutralidad y de la transparencia en sus relaciones con los Estados. Ello permitirá cosechar los frutos de iniciativas conjuntas y constructivas entre los diferentes comités y los Estados, y reforzar y proteger los derechos humanos.

183.Expresamos por último nuestro deseo de continuar la colaboración conjunta y el diálogo constructivo y objetivo con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en beneficio del ciudadano sudanés.