Naciones Unidas

CCPR/C/CPV/CO/1/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

3 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el informe inicialde Cabo Verde *

1.El Comité examinó el informe inicial de Cabo Verde (CCPR/C/CPV/1) en sus sesiones 3661ª y 3662ª (CCPR/C/SR.3661 y 3662), celebradas los días 22 y 23 de octubre de 2019. En su 3678ª sesión, celebrada el 4 de noviembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial de Cabo Verde, si bien con 20 años de retraso, y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece también al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/CPV/Q/1/Add.2) a la lista de cuestiones (CCPR/C/CPV/Q/1/Add.1), complementadas con las respuestas presentadas oralmente por la delegación, y la información complementaria presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)El proceso en curso de elaboración de un nuevo estatuto para la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía;

b)Los esfuerzos realizados para aumentar la incorporación de la perspectiva de género mediante el establecimiento, en 2018, de la Comisión Interministerial para la Incorporación de la Perspectiva de Género;

c)La aprobación de la Ley sobre la Violencia de Género, publicada el 27 de enero de 2015;

d)El establecimiento del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2018-2021;

e)La reforma del sistema de justicia penal, en particular la introducción de alternativas al encarcelamiento y de medidas para hacer frente al hacinamiento en las prisiones, y la promulgación de un Código de Aplicación de las Sanciones Penales Convencionales.

4.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales por el Estado parte o su adhesión a ellos:

a)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de junio de 2014;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 1 de abril de 2016.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación y difusión del Pacto en el plano interno

5.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por cumplir las obligaciones dimanantes del Pacto, pero considera preocupante que el marco jurídico interno no incorpore plenamente los derechos amparados por el Pacto. El Comité lamenta que el nivel de conocimiento del Pacto en el Estado parte parece ser insuficiente, en particular en lo que respecta al mecanismo de denuncia previsto en el primer Protocolo Facultativo, y que solo se haga referencia al Pacto en unas pocas decisiones sobre la aplicación o la interpretación del derecho interno. Además, le preocupa la falta de participación de la sociedad civil en el proceso de presentación de informes del Estado parte. Si bien reconoce las limitaciones existentes, el Comité remite al Estado parte a la obligación que ha contraído en virtud del artículo 2 del Pacto y señala a su atención la observación general núm. 31 (2004) del Comité relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto (art. 2).

6. El Estado parte debe:

a) Evaluar y revisar, cuando sea necesario, las disposiciones jurídicas internas a fin de asegurar una mayor armonización con los derechos amparados por el Pacto y que las leyes nacionales se interpreten y apliquen de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto;

b) Intensificar sus esfuerzos para dar a conocer el Pacto y el procedimiento de denuncia previsto en el primer Protocolo Facultativo entre la población, los representantes de la sociedad civil, los funcionarios públicos, los abogados y los agentes del Estado, como los jueces y los fiscales;

c) Dedicar recursos presupuestarios suficientes a la aplicación de todos los derechos enunciados en el Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

7.Si bien toma nota de que se está elaborando un nuevo estatuto para la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía y acoge con beneplácito la información sobre los fondos que el Estado parte destinará en 2020 a su funcionamiento, el Comité lamenta que aún no se haya aprobado ese estatuto, cuyo objetivo es establecer una institución nacional de derechos humanos que cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Al Comité le preocupa la posible intervención del Ministerio de Justicia en el futuro proceso de nombramiento de los miembros de la Comisión y la falta de información del Estado parte sobre el modo en que esa acción es compatible con la plena independencia de la institución. Al Comité también le preocupan los informes que indican que la Comisión mantiene estrechos vínculos con el Ministerio de Justicia y la falta de información sobre el presupuesto exacto de que dispone la Comisión. Si bien observa los esfuerzos realizados para designar a coordinadores en las distintas islas, al Comité le preocupa que tal vez sea necesario reforzar la cobertura geográfica de la Comisión para que pueda desempeñar todas sus funciones en la totalidad del territorio del Estado parte (art. 2).

8. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte refuerce la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los Principios de París (CCPR/C/CPV/CO/1, párr. 5). En particular, el Estado parte debe:

a) Garantizar que el proceso de selección y nombramiento de los miembros de la Comisión sea totalmente independiente, transparente y participativo con miras a garantizar su independencia;

b) Aumentar la independencia de la Comisión, entre otras cosas suprimiendo toda supervisión por parte de entidades gubernamentales;

c) Proporcionar al Comité los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda desempeñar eficazmente su mandato;

d) Asegurarse de que se refuerce la cobertura geográfica de la Comisión para que pueda desempeñar sus funciones en todo el territorio del Estado parte.

Lucha contra la discriminación

9.Si bien reconoce que la Constitución prohíbe la discriminación por determinados motivos, al Comité le preocupa la falta de legislación amplia contra la discriminación que abarque todos los motivos prohibidos por el Pacto, y observa que no se ha proporcionado suficiente información sobre si existen planes para abordar esta situación. Preocupa al Comité la información que señala que las personas pertenecientes a determinados grupos siguen siendo objeto de discriminación, en particular las personas que viven con el VIH/sida, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Además, lamenta la falta de información sobre el número de denuncias de discriminación y sus resultados (arts. 2 y 26).

10. El Estado parte debe:

a) Proporcionar una protección plena y efectiva contra la discriminación en todos los ámbitos, tanto públicos como privados, y prohibir la discriminación directa, indirecta y múltiple;

b) Promulgar legislación que contenga una lista exhaustiva de los motivos de discriminación, de conformidad con el Pacto;

c) Proteger y salvaguardar eficazmente los derechos fundamentales de las personas que viven con el VIH/ sida , las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;

d) Proporcionar mecanismos de denuncia y recursos eficaces y accesibles para todas las formas de discriminación y recopilar datos desglosados sobre las denuncias de discriminación y sus resultados;

e) Llevar a cabo campañas amplias de educación y concienciación que promuevan la igualdad, la tolerancia y el respeto de la diversidad.

Igualdad entre hombres y mujeres

11.El Comité reconoce que el Estado parte ha adoptado varias medidas importantes para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer, en particular para fomentar la incorporación de la perspectiva de género por conducto de la Comisión Interministerial para la Incorporación de la Perspectiva de Género, el establecimiento del Instituto Caboverdiano para la Igualdad y Equidad de Género y los sucesivos planes de acción nacionales sobre la igualdad de género. Sin embargo, observa con inquietud la falta de información sobre la eficacia y las consecuencias de las medidas existentes para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer. Preocupa al Comité la insuficiente participación de la mujer en algunas esferas de la vida pública, en particular la proporción relativamente baja de mujeres parlamentarias, la falta de alcaldesas y la disminución de la proporción de mujeres en cargos ministeriales. A este respecto, aunque observa que se ha presentado un proyecto de ley de paridad para mejorar la representación de la mujer, le preocupa que aún no se haya aprobado ese proyecto de ley. Al Comité también le preocupan la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género profundamente arraigados y la falta de información específica sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacerles frente (arts. 2, 3, 25 y 26).

12. El Estado parte debe:

a) Garantizar la aprobación del proyecto de ley de paridad y su aplicación efectiva para aumentar la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada;

b) Reforzar las iniciativas de educación y sensibilización de la población para eliminar los estereotipos de género, luchar contra la subordinación de la mujer y promover el respeto de las funciones y responsabilidades equivalentes de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

c) Reunir datos exhaustivos para supervisar la eficacia de las iniciativas encaminadas a lograr la igualdad de género.

Violencia contra la mujer

13.El Comité toma nota de que se han adoptado varias medidas importantes para combatir la violencia contra la mujer, como la promulgación en 2011 de una ley sobre la violencia de género, la realización de campañas de sensibilización dirigidas al personal de los centros de enseñanza, el establecimiento de actividades de capacitación para la policía y distintos grupos de la sociedad y la creación de centros de acogida. Sin embargo, le preocupan las lagunas en la respuesta del Estado parte a la violencia contra la mujer. En particular, le preocupan los obstáculos que dificultan la presentación de denuncias, sobre todo debido al número insuficiente de agentes de policía competentes en todo el país, el temor a la estigmatización y la discriminación entre las mujeres, el hecho de que no haya centros de acogida en los 22 municipios y el cierre de la línea telefónica directa sobre la violencia doméstica. También observa con inquietud la falta de información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de los autores de actos de violencia contra mujeres y sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas (arts. 2, 3, 6, 7, 25 y 26).

14. El Estado parte debe:

a) Seguir investigando las causas profundas y los niveles de prevalencia de la violencia contra la mujer, sobre todo a fin de conocer la magnitud de esa violencia y las barreras con que tropiezan las víctimas;

b) Asegurar que las mujeres que son víctimas de la violencia tengan acceso a una gama de mecanismos de denuncia en todo el país;

c) Crear centros de acogida para las víctimas de la violencia contra la mujer en todo el territorio;

d) Seguir llevando a cabo iniciativas de sensibilización respecto de todas las formas de violencia contra la mujer;

e) Asegurar que todos los casos de violencia contra la mujer denunciados sean investigados y que los autores sean enjuiciados, condenados cuando proceda y castigados con penas adecuadas, y que se conceda a las víctimas una reparación adecuada.

Derechos sexuales y reproductivos

15.El Comité reconoce que la interrupción voluntaria del embarazo es legal en el Estado parte y que el Gobierno ha adoptado medidas para tratar de garantizar el acceso al aborto sin riesgo, entre otras cosas mediante unidades móviles que dan acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva. Sin embargo, le preocupa que puedan seguir practicándose abortos clandestinos y en condiciones peligrosas, ya que en la práctica no se garantiza el acceso a abortos sin riesgos, legales y efectivos en el territorio del Estado parte. También le preocupa el hecho de que no todos los grupos vulnerables puedan acceder a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva y de que no se disponga de suficiente información sobre los programas de educación sexual en las escuelas (arts. 3, 7 y 26).

16. El Estado parte debe eliminar todas las barreras que impiden el acceso a un aborto sin riesgos, legal y efectivo para todas las mujeres y recopilar datos desglosados sobre todas las formas de interrupción del embarazo. También debe organizar programas de sensibilización y de enseñanza de calidad y adecuados para la edad sobre la importancia de la anticoncepción y de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la vida y cambio climático

17.El Comité acoge con satisfacción el compromiso asumido por el Estado parte, como pequeño Estado insular particularmente vulnerable al cambio climático, de adoptar medidas de adaptación y mitigación. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre la eficacia de los mecanismos y los sistemas existentes para cumplir ese compromiso, y sobre las medidas adoptadas para garantizar una participación efectiva, significativa e informada de toda la población en proyectos que puedan influir en el desarrollo sostenible y la resiliencia al cambio climático (art. 6).

18.El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para establecer mecanismos y sistemas que garanticen el uso sostenible de los recursos naturales, elaborar y aplicar normas ambientales, realizar evaluaciones del impacto ambiental, proporcionar un acceso adecuado a la información sobre los peligros para el medio ambiente y adoptar el criterio de precaución para proteger a las personas del Estado parte, incluidas las más vulnerables, de los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales. Todos los proyectos que incidan en el desarrollo sostenible y la resiliencia al cambio climático deben elaborarse con la participación significativa e informada de toda la población. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte el párrafo 62 de la observación general núm. 36 (2018) sobre el derecho a la vida.

Uso excesivo de la fuerza

19.El Comité sigue preocupado por el posible uso de la brutalidad policial como forma de castigo extrajudicial contra las personas menores de edad presuntamente implicadas en pandillas y en la delincuencia juvenil (CCPR/C/CPV/CO/1, párr. 11). También le preocupan los informes sobre el uso excesivo de la fuerza y las agresiones contra personas detenidas y privadas de libertad por la policía, y el hecho de que los medios de comunicación y el discurso público toleren, al parecer, la violencia de los agentes de policía. Si bien el Comité observa los esfuerzos del Estado parte por investigar las denuncias, está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia y por la información que indica que un número considerable de casos se desestima o da lugar a sanciones administrativas leves, como las multas. También está preocupado por la falta de información sobre la supervisión independiente de las comisarías de policía, las vías de recurso de que disponen las víctimas y las medidas adoptadas para hacer frente al discurso social que pueda alentar la violencia policial (arts. 7 y 24).

20. El Estado parte debe:

a) Seguir formando a los agentes de policía sobre sus responsabilidades en materia de derechos humanos y establecer mecanismos para evaluar la eficacia de esa formación;

b) Velar por la aplicación de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptando medidas para asegurar que los agentes del orden no hagan un uso excesivo de la fuerza;

c) Seguir aplicando las medidas destinadas a abordar las causas profundas de la participación de personas menores de edad en comportamientos antisociales y delictivos y ampliar esas medidas;

d) Velar por que existan mecanismos de denuncia accesibles, que todas las denuncias de violencia se investiguen exhaustivamente y que, cuando proceda, esas investigaciones redunden en la imposición de penas proporcionales;

e) Ofrecer reparación a todas las víctimas de la violencia policial, lo cual incluye indemnizaciones y garantías de no repetición;

f) Reforzar la supervisión independiente de las comisarías de policía por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía y otros órganos de supervisión;

g) Llevar a cabo actividades de sensibilización para abordar el discurso social que pueda alentar la violencia policial.

Prevención del delito y lucha contra la delincuencia

21.Aunque se ha registrado una disminución significativa del número de homicidios en el país, preocupan al Comité la persistencia de casos de delitos violentos y la inseguridad, así como la limitada capacidad de la policía para hacer frente a estos fenómenos. Observa con inquietud la falta de información sobre las tendencias en relación con la prevalencia de esos delitos y el presupuesto asignado a la policía. El Comité toma nota de la información sobre las medidas adoptadas para mejorar el equipamiento y los conocimientos forenses de la policía, pero sigue preocupado por la capacidad general de esta para cumplir con eficacia su responsabilidad de garantizar la seguridad de las personas en el Estado parte (art. 9).

22. El Estado parte debe aumentar la capacidad de la policía para hacer frente a la delincuencia y a la inseguridad en el país, asegurando una financiación suficiente, en particular la inversión de fondos en equipamiento y conocimientos forenses.

Prisión preventiva

23.El Comité está preocupado por la información según la cual tal vez no se esté aplicado de forma sistemática el límite legal de 48 horas de detención sin comparecencia ante un juez, y observa la falta de información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que se respete ese límite. También está preocupado por la información que señala que las personas pueden permanecer en prisión preventiva durante un largo período, a pesar de que las disposiciones legales establecen límites al respecto. Observa la falta de información sobre los casos de personas que han sido puestas en libertad tras estar en prisión preventiva y las medidas cautelares adicionales establecidas por los jueces tras cumplirse el plazo legal inicial de seis meses establecido para ese tipo de prisión (art. 9).

24. El Estado parte debe velar sistemáticamente por la aplicación de las normas jurídicas vigentes en relación con la prisión preventiva para defender la libertad de los acusados de delitos y garantizar el derecho a ser juzgados en un plazo razonable. Debe seguir reduciendo la duración de la prisión preventiva y aumentar el recurso a medidas alternativas a la privación de libertad, teniendo en cuenta las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 del Pacto, tal como se interpretan en la observación general núm. 35 (2014) del Comité relativa a la libertad y la seguridad personales.

Trata de personas, eliminación de la esclavitud y la servidumbre y trabajadores domésticos

25.El Comité sigue preocupado por la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y por la utilización del territorio del Estado parte con fines de tránsito (CCPR/C/CPV/CO/1, párr. 13). Si bien reconoce que se ha adoptado el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas 2018-2021 y que el Estado parte ha participado en una serie de importantes actividades de capacitación, sensibilización e intercambio de conocimientos, el Comité observa con inquietud la ausencia de información suficiente sobre la investigación, el enjuiciamiento y la condena de personas involucradas en actividades de trata. También está preocupado por la falta de información sobre la asistencia integral, las vías de recurso y la rehabilitación disponibles para las víctimas. Preocupan asimismo al Comité otras formas de explotación en el Estado parte, como el trabajo doméstico en condiciones de explotación y el trabajo infantil, especialmente en la agricultura, la mendicidad y la venta callejera, y la explotación sexual comercial, en particular en el contexto del turismo (arts. 6, 7, 8 y 24).

26.El Estado parte debe aumentar considerablemente sus esfuerzos para luchar contra la impunidad por trata de personas, en particular estableciendo mecanismos de denuncia accesibles y eficaces y garantizando que todos los acusados de trata sean investigados, enjuiciados y, de ser declarados culpables, castigados de forma adecuada. El Estado parte también debe prestar apoyo adicional a la rehabilitación e integración de los supervivientes de la trata, en particular mediante una reparación efectiva que prevea una indemnización y garantías de no repetición. El Estado parte también debería velar por que se tipifiquen debidamente como delito otras formas de explotación, como el trabajo doméstico y las peores formas de trabajo infantil, redoblar los esfuerzos para prevenir esas formas de explotación y para investigar, enjuiciar y condenar a los autores, y prestar asistencia, rehabilitación e indemnizaciones a todas las víctimas.

Condiciones de reclusión

27.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para invertir en el sistema penitenciario y hacer frente al hacinamiento, en particular mediante la redistribución de las personas entre los centros de reclusión y la creación de alternativas al encarcelamiento a raíz de las reformas de la justicia penal introducidas en 2015. Sin embargo, le preocupa que algunas cárceles sigan masificadas y que una proporción importante de las personas que figuran en los datos facilitados por el Estado parte estén encarceladas por delitos no violentos, como el hurto, que en algunos casos, según los informes, obedecen a la pobreza. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/CPV/CO/1, párr. 14) y lamenta que se siga encarcelando a niños junto con adultos. Además, lamenta la falta de información sobre las disposiciones específicas para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y sobre el resultado de las denuncias presentadas ante el ministerio público (arts. 6, 7, 9 y 10).

28. El Estado parte debe:

a) Establecer, con carácter urgente, un sistema para separar a los presos adultos de los menores de edad;

b) Utilizar con mayor frecuencia alternativas al encarcelamiento, en particular en el caso de delitos no violentos, de conformidad con el artículo 9 del Pacto;

c) Invertir en el sistema penitenciario para acabar con el hacinamiento y mejorar las condiciones, entre otras cosas adoptando disposiciones específicas para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial;

d) Proteger el derecho de todas las personas privadas de libertad a ser tratadas con humanidad y dignidad y velar por que las condiciones de reclusión en todos los centros de privación de libertad se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular en lo que respecta al acceso a la atención de la salud, el saneamiento y los alimentos.

Régimen de aislamiento

29.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para utilizar la reclusión en régimen de aislamiento solamente como medida disciplinaria de corta duración y únicamente para los adultos, como se establece en el Código de Aplicación de las Sanciones Penales Convencionales, pero le preocupa la falta de información sobre el respeto de esas normas y la escasa frecuencia de las visitas de supervisión a determinadas cárceles (arts. 7 y 10).

30. El Estado parte debe velar por que todos los funcionarios de prisiones reciban capacitación sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones jurídicas del Código de Aplicación de las Sanciones Penales Convencionales que limitan el uso de la reclusión en régimen de aislamiento. También debe asegurar que los servicios competentes de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Reintegración Social, la Fiscalía General y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía lleven a cabo una supervisión amplia y periódica del sistema penitenciario.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantesde asilo

31.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para mejorar la recopilación de datos sobre los refugiados y los solicitantes de asilo y sobre la fecha en que se espera se apruebe el reglamento relativo a la Ley núm. 99/V/99 del Régimen Jurídico de los Solicitantes de Asilo y la Condición de Refugiado. También está preocupado por los informes que indican que las normas relativas a la entrada legal en el país se aplican, al parecer, sin evaluar debidamente la condición de refugiado y asilado, y sin tener en cuenta el principio de no devolución. Asimismo, considera preocupante la información sobre la falta de supervisión judicial de esas decisiones (arts. 9, 10 y 13).

32.El Estado parte debe mejorar la recopilación de datos sobre los refugiados y los solicitantes de asilo y velar por la eficaz aplicación de las disposiciones jurídicas pertinentes. Debe llevar a cabo un examen exhaustivo de los procesos de gestión de las fronteras para garantizar que se evalúe sin excepción la condición de refugiado y asilado, de conformidad con el principio de no devolución. En todos los casos en que se deniegue la condición de refugiado o asilado, se debe ofrecer a los afectados el recurso a la revisión judicial.

Administración de justicia

33.El Comité toma nota de que el presupuesto asignado al sistema judicial ha aumentado en los últimos años y de que se han adoptado numerosas medidas, consignadas en el Plan Estratégico del Consejo Superior de la Judicatura, para aumentar la capacidad judicial y abordar los problemas sistémicos. Sin embargo, le siguen preocupando las alegaciones de que aún hay un elevado número de causas pendientes y grandes demoras en los juicios (art. 14).

34. El Comité recomienda al Estado parte que aplique eficazmente sus planes para aumentar la capacidad del sistema judicial e intensifique las medidas encaminadas a reducir el número de causas pendientes ante los tribunales y la f iscalía, así como el tiempo de espera en cada caso.

Desalojos forzosos

35.Preocupan al Comité las denuncias de desalojos forzosos como consecuencia del aumento de los asentamientos precarios y no planificados. Si bien reconoce que se han adoptado medidas para garantizar las salvaguardias procesales, el Comité observa que falta información sobre las medidas adoptadas para reunir datos sobre las demoliciones y los desalojos forzosos y sobre la participación de las poblaciones afectadas en ese proceso. Observa los esfuerzos realizados para proporcionar un alojamiento alternativo, pero le preocupa que ese alojamiento no esté a disposición de todos y que, cuando lo esté, solo se ofrezca para un período de tres a seis meses, tras el cual el Comité no tiene claro el tipo de asistencia que se presta para asegurar que las personas dispongan de una vivienda segura (arts. 12 y 17).

36.El Estado parte debe adoptar todas las medidas posibles para evitar los desalojos forzosos y garantizar que, cuando tengan lugar, las personas y comunidades afectadas tengan acceso a protección jurídica y, si procede, se les proporcione una vivienda alternativa adecuada. El Estado parte también debe reunir datos sobre las demoliciones y los desalojos forzosos y adoptar medidas para garantizar la participación efectiva de las poblaciones afectadas en las decisiones que les conciernen.

Libertad de expresión y de reunión

37.Preocupa al Comité que, en virtud del artículo 166 del Código Penal, una persona pueda ser privada de libertad durante 18 meses por difamación. El Comité toma nota de la información del Estado parte sobre la necesidad de conciliar la libertad de expresión con la protección de otros derechos, y de las medidas adoptadas para garantizar la libertad de expresión, en particular en los medios de comunicación, pero considera preocupante que el período durante el cual las personas pueden ser encarceladas por difamación sea desproporcionadamente punitivo y pueda tener un efecto disuasorio en el espacio cívico. El Comité observa la falta de información sobre la aplicación de esas disposiciones en los cinco años previos. También preocupan al Comité los informes sobre el uso por el Gobierno de la requisa con fines civiles, si bien como medida excepcional, lo cual dificulta el ejercicio del derecho de sindicatos y trabajadores a la libertad de asociación (arts. 2, 9, 19 y 21).

38.El Estado parte debe considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y, en cualquier caso, revisar el artículo 166 del Código Penal a fin de garantizar que la difamación no se castigue con la privación de libertad. El Estado parte debe velar por que todas las personas disfruten plenamente de los derechos relativos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica y por que toda restricción al ejercicio de esos derechos se ajuste a los criterios rigurosos establecidos en el artículo 19 del Pacto, tal como se interpreta en la observación general núm. 34 (2011) del Comité relativa a la libertad de opinión y de expresión, y en los artículos 21 y 22, párrafo 2, del Pacto.

Derechos del niño

39.El Comité toma nota de las importantes medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos del niño, como la aprobación del Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia contra Niños y Adolescentes 2017-2019, pero sigue preocupado por las denuncias de niveles preocupantes de violencia contra los niños, en particular los malos tratos y el descuido en el hogar y la explotación sexual comercial, incluidos los abusos a través de Internet y la prostitución infantil. También le preocupa que, si bien el matrimonio infantil es ilegal, una elevada proporción de niñas menores de 18 años son sometidas a “matrimonios de hecho” y que se hayan denunciado casos de mutilación genital femenina en las comunidades migrantes. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para hacer frente a la práctica de los castigos corporales, pero le preocupa que esa práctica persista en el Estado parte, en particular en el ámbito doméstico (arts. 7, 24 y 26).

40. El Estado parte debe:

a) Garantizar que todas las formas de abuso, violencia y explotación estén tipificadas con delito en el marco jurídico nacional;

b) Establecer mecanismos de denuncia adaptados a los niños y asegurar que todas las denuncias sean investigadas, que se enjuicie a los acusados y, cuando proceda, que se les imponga un castigo proporcionado, y que los niños que son víctimas puedan acceder a asistencia y reparación;

c) Llevar a cabo actividades de sensibilización y capacitación entre la población, los representantes de la sociedad civil, los funcionarios públicos y los agentes del Estado a fin de mejorar la protección de los niños.

Participación en los asuntos públicos

41.El Comité está preocupado por las denuncias de nepotismo y corrupción en el Estado parte, incluso entre funcionarios electos, y lamenta que el Parlamento no haya aprobado el proyecto de ley sobre el nepotismo. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esos fenómenos y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública, persisten los problemas. También preocupa al Comité que no exista legislación sobre el acceso a la información pública (art. 25).

42. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública y los funcionarios públicos, y debe considerar la posibilidad de promulgar legislación sobre el acceso a la información pública.

43.El Comité toma nota de los importantes esfuerzos de descentralización realizados por el Gobierno. No obstante, le preocupa que no haya suficiente información sobre el proceso y los resultados de las iniciativas en curso, en particular respecto de la reducción de las disparidades regionales de facto, especialmente en el acceso a los servicios y la infraestructura.

44. El Estado parte debe adoptar medidas para garantizar una sólida participación pública en la adopción de decisiones en la labor relativa a la descentralización.

D.Difusión y seguimiento

45. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, su Protocolo Facultativo, su informe inicial y las presentes observaciones finales con vistas a aumentar la conciencia sobre los derechos consagrados en el Pacto entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, y la población en general. El Estado parte debe procurar que el informe y las presentes observaciones finales se traduzcan a su idioma oficial.

46. De conformidad con el artículo 75, párrafo 1, del reglamento del Comité, se pide al Estado parte que facilite, a más tardar el 8 de noviembre de 2021, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 8 (institución nacional de derechos humanos), 12 (igualdad entre hombre y mujeres) y 44 (descentralización).

47.De conformidad con el ciclo de examen previsible del Comité, el Estado parte recibirá en 2025 la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del informe. Se espera que el Estado parte presente en el plazo de un año sus respuestas a la lista de cuestiones, que constituirán su segundo informe periódico. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar el informe, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. El próximo diálogo constructivo con el Estado parte tendrá lugar en 2027 en Ginebra.