Distr.GENERAL

CCPR/C/USA/CO/3/Rev.1/Add.224 de septiembre de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Adición

INFORMACIÓN ADICIONAL RECIBIDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

[24 de julio de 2009]

GE.09-45088 (S) 061009 061009

En su correspondencia figuran solicitudes de información adicional sobre los párrafos 12, 13, 14, 16 y 26 de las observaciones finales del Comité. Como sabrá, los Estados Unidos ya han comenzado a redactar ese informe y, mientras le estén preparando, volverán a estudiar las observaciones finales del Comité, en particular los párrafos a que se hace referencia en su carta. Además, los Estados Unidos tendrán en cuenta las observaciones finales del Comité durante los preparativos para su examen periódico universal, cuya celebración está prevista para diciembre de 2010.

Además, desearíamos suministrar información sobre algunas novedades ocurridas recientemente en los Estados Unidos que guardan relación con algunos de los párrafos de las observaciones finales mencionados supra. Concretamente, el 22 de enero de 2009 el Presidente Obama firmó tres órdenes presidenciales relativas a las políticas de los Estados Unidos en materia de detención e interrogación en general y en el centro de detención de la bahía de Guantánamo en particular. En la sección 4 de la Orden presidencial Nº 13491 ("Garantías legales de los interrogatorios") se ordena a la Agencia Central de Inteligencia de que clausure todos los centros de detención que esté utilizando y se le prohíbe que utilice centro de detención alguno en el futuro. Además, la orden presidencial exige que todos los departamentos y organismos del Gobierno federal faciliten al Comité Internacional de la Cruz Roja una notificación sobre toda persona detenida en cualquier conflicto armado que se encuentre bajo custodia o control efectivo de un funcionario, empleado u otro agente del Gobierno de los Estados Unidos o detenida en un centro que sea propiedad o que sea utilizado o controlado por un departamento u organismo del Gobierno de los Estados Unidos y el acceso oportuno a esa persona, de conformidad con los reglamentos y políticas del Departamento de Defensa. La orden establece también que ningún individuo retenido en un conflicto armado que esté bajo la custodia de los Estados Unidos será sometido a otras técnicas de interrogatorio que no sean las autorizadas en el Manual de campaña del ejército.

Cabe señalar asimismo que, como resultado de la Orden presidencial Nº 13492 (relativa a la clausura de Guantánamo y a la revisión de las detenciones de Guantánamo y la decisión final al respecto) y la Orden presidencial Nº 13493 (relativa a las opciones sobre políticas de detención), los Estados Unidos están haciendo un examen profundo y exhaustivo de sus prácticas de detención. En última instancia, los resultados de este proceso configurarán la política futura de los Estados Unidos sobre las cuestiones que está examinando el Comité. Sin embargo, ese proceso todavía no ha concluido.

Los Estados Unidos tienen un compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos. Colaboraremos estrechamente con los Estados miembros para promover los derechos humanos y seguir manteniendo un diálogo abierto con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.

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