Naciones Unidas

CED/C/GRC/RQ/1*

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

21 de septiembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

22º período de sesiones

28 de marzo a 8 de abril de 2022

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Respuestas de Grecia a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención **

[Fecha de recepción: 10 de agosto de 2021]

I.Información general – Marco jurídico

1.Como se señaló en el informe inicial de Grecia, la Ley núm. 4268/2014, por la que se ratifica la Convención, contiene disposiciones que adaptan la legislación nacional a los requisitos de esta última. Se introdujeron tres nuevos artículos: el artículo 322A (Desaparición forzada de una persona), el artículo 322B (Casos con agravantes) y el artículo 322C (Disposiciones generales).

2.En julio de 2019 entró en vigor el nuevo Código Penal que, por razones de coherencia, unificó los citados artículos en el artículo 322, que castiga el secuestro y que ahora queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 322. Secuestro

1.Toda persona que mediante el uso de engaño, fuerza o amenaza de la fuerza arreste, secuestre o detenga ilegalmente a otra persona, con el fin de privarla de la protección del Estado, y en particular quien mantenga a otra persona como rehén o le imponga cualquier forma similar de privación de libertad, será castigada con una pena de prisión de hasta diez años.

Si el hecho se cometió con el fin de obligar a la víctima o a otra persona a realizar, abstenerse de realizar o sufrir la realización de un acto al que no estaba obligada, se impondrá la pena de prisión, salvo que el hecho esté castigado con una pena más grave en virtud de las normas sobre el concurso de delitos.

2.El hecho a que se refiere la primera frase del párrafo 1 supra se castigará con pena de prisión, aunque no se hayan utilizado los medios a que se refiere, cuando sea obra de agentes del Estado o cometido por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida (desaparición forzada). La desaparición forzada de una mujer embarazada, un menor o una persona que no pueda defenderse constituirá una forma agravada del delito.

3.Todo superior jerárquico que haya ordenado la comisión del acto mencionado en el párrafo anterior será castigado con una pena de prisión de al menos diez años, siempre que dicho acto haya sido cometido o se haya intentado cometer.

4.Todo superior jerárquico que no haya tomado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para impedir o reprimir la comisión de una desaparición forzada o para someter el asunto a las autoridades competentes con miras a su investigación y enjuiciamiento será castigado con una pena de prisión no inferior a tres años, a menos que su acto sea castigado con una pena más grave en virtud de las disposiciones sobre complicidad.

5.La invocación de los artículos 20 a 25 del Código Penal no excluirá la ilicitud de los actos mencionados en los párrafos 2 y 3.

6.La condena de un agente del Estado por los delitos mencionados en los párrafos 2, 3 y 4 anteriores dará lugar automáticamente a la separación del servicio. Si tales actos se cometen bajo un estado de usurpación del régimen democrático, el plazo de prescripción comenzará con el restablecimiento de la autoridad legítima.”

II.Respuestas a la lista de cuestiones (CED/C/GRC/Q/1)

Respuesta al párrafo 1

3.En la actualidad, no está planeado formular las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención. No obstante, seguimos de cerca los dictámenes y decisiones adoptados por el Comité y esperamos nuevas indicaciones sobre la forma en que el Comité aplicará la Convención en el marco del procedimiento de comunicación.

Respuesta al párrafo 2

4.No se han dado ejemplos en que los tribunales o las autoridades administrativas nacionales hayan invocado directamente las disposiciones de la Convención.

Respuesta al párrafo 3

5.El informe fue redactado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en estrecha colaboración con los ministerios competentes. El borrador se envió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (la institución nacional de derechos humanos de Grecia, acreditada como institución de la categoría A), en la que actualmente están representadas 41 instituciones cuyas actividades abarcan un amplio espectro de cuestiones de derechos humanos; las observaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, aprobadas en diciembre de 2018, se han tenido en cuenta para ultimar el informe.

6.Recientemente, mediante la Ley núm. 4780/2021 se procedió a una importante revisión del marco legislativo que rige la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Grecia. La Comisión ha adquirido personalidad jurídica y se ha reforzado su independencia funcional, así como su autonomía administrativa y financiera. La composición de la Comisión se ha modificado para que sea aún más pluralista y abarque todos los ámbitos de los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 4

7.Hasta el momento no ha habido denuncias ni informes sobre casos de desapariciones forzadas en Grecia, ni denuncias o informes en relación con niños no acompañados.

Respuesta al párrafo 5

8.El derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada es absoluto. No existe ninguna disposición legislativa según la cual, en circunstancias excepcionales, se pueda excluir a una persona del disfrute de ese derecho. Por esta razón, no parece necesario adoptar legislación nacional que prohíba la invocación de circunstancias excepcionales como justificación de la desaparición forzada. Esta cuestión se explica con más detalle en el párrafo 17 del informe.

9.Además, las sucesivas decisiones ministeriales conjuntas, así como el artículo 15 de la Ley núm. 4727/2020, prevén la posibilidad de transmitir electrónicamente a las fiscalías y los tribunales las solicitudes urgentes, que pueden ser utilizadas como prueba por los ciudadanos en los asuntos que les conciernen. En consecuencia, Grecia ha garantizado el derecho de toda persona a denunciar a las autoridades los incidentes de desaparición forzada.

10.La Ley de Contenido Legislativo de 20 de marzo de 2020, sobre medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias del riesgo de propagación de la enfermedad por el coronavirus de 2019 (COVID-19), apoyar a la sociedad y la iniciativa empresarial y garantizar el buen funcionamiento del mercado y de la administración pública, contempla medidas preventivas urgentes para contener la pandemia en el país. Las autoridades impusieron una serie de medidas restrictivas, en particular sobre las actividades económicas y la libertad de circulación, pero sin recurrir a suspensiones de los tratados europeos e internacionales de derechos humanos pertinentes. La aplicación de la Convención no se ha visto afectada por la pandemia ni por las medidas para hacerle frente.

Respuesta al párrafo 6

11.Como ya se ha explicado en el apartado “Información general – Marco jurídico”, los antiguos artículos 322A, B y C del Código Penal han sido sustituidos por el nuevo artículo 322 del Código Penal, en la forma antes citada. En este nuevo artículo, el delito de desaparición forzada se describe en el párrafo 2. No obstante, su definición comparte ciertos elementos con el delito de secuestro, descrito en el párrafo 1, incluida la frase “con el fin de privarla de la protección del Estado”, que es similar a la frase “que sitúan a dicha persona fuera de la protección de la ley”, que figuraba en el antiguo artículo 322A del Código Penal. Esta frase debe entenderse como un elemento constitutivo del delito de desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 7

12.El párrafo 2 del artículo 322 del Código Penal, leído conjuntamente con el párrafo 1 del mismo artículo, se aplica a quien comete el delito de desaparición forzada, sin que fije ningún umbral numérico ni otras condiciones para el castigo de dicho delito.

Respuesta al párrafo 8

13.Como se señaló en los párrafos 28 y 29 del informe, la Ley núm. 3948/2011, por la que se adaptan las disposiciones del derecho interno al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tipifica en determinadas circunstancias la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad.

14.El artículo 8, párrafo 1 (“Crímenes de lesa humanidad”), de la citada Ley dispone que toda persona que, en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil dirigido o alentado por un Estado o una organización que ejerza de facto la autoridad del Estado en un lugar determinado, causa la desaparición de otra con la intención de dejarla fuera de la protección del Estado por un período prolongado: i) secuestrándola con la autorización o aquiescencia de un Estado o una organización política, o privándola de su libertad de circulación, sin proporcionar información directa y exacta sobre la suerte o el paradero de esa persona o ii) negándose, con la autorización o aquiescencia de un Estado o una organización política, o en contravención de una obligación jurídica pertinente, a proporcionar inmediatamente información sobre la suerte o el paradero de una persona contra la que se haya cometido el acto mencionado en el caso i) o proporcionando información falsa, será castigada con una pena de prisión de diez años como mínimo o, en caso de que se haya causado la muerte, con prisión perpetua.

Respuesta al párrafo 9

15.Según el artículo 322, párrafo 2, del Código Penal, el delito de desaparición forzada se castiga con una pena de prisión de 5 a 15 años, es decir, con la pena más severa, a excepción de la prisión perpetua. La desaparición forzada de una mujer embarazada, un menor o una persona que no pueda defenderse constituye una forma agravada del delito. Si la comisión del delito es ordenada por un superior, este será castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años. Si un superior jerárquico no ha tomado todas las medidas necesarias para prevenir o reprimir la comisión de una desaparición forzada o para someter el asunto a las autoridades competentes para su investigación y enjuiciamiento penal, será castigado con una pena de prisión de al menos tres años.

Respuesta al párrafo 10

16.El párrafo 5 del artículo 322 del nuevo Código Penal también se aplica a los delitos militares, según el artículo 3 del Código Penal Militar. El nivel de protección que ofrecen las disposiciones del Código Penal se considera adecuado.

17.El artículo 322 del Código Penal establece explícitamente que la invocación de los artículos 20 a 25 del Código Penal (ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber, orden, defensa y exceso de defensa, estado de defensa culpable, estado de excepción) no excluye la ilicitud de los actos mencionados en los párrafos 2 y 3, es decir, la desaparición forzada. Además, como ya se ha dicho, el artículo 322, párrafo 3, del Código Penal prevé castigar al superior jerárquico que haya ordenado la comisión de un acto de desaparición forzada con una pena de prisión de al menos diez años, siempre que dicho acto haya sido cometido o se haya intentado cometer. Además, desobedecer la orden de un superior de cometer un delito no constituye una infracción disciplinaria.

Respuesta al párrafo 11

18.El delito de desaparición forzada, tal y como se define en el artículo 322 del Código Penal, es continuado, lo que significa que el plazo de prescripción comienza a partir de la fecha de finalización de esa situación ilegal. Debido a que la desaparición forzada es un delito grave, el plazo de prescripción es de 15 años (art. 111, párr. 2, del Código Penal). En consecuencia, la responsabilidad de los agentes del Estado sigue existiendo mientras su responsabilidad penal esté activa. Por tanto, el plazo de prescripción de las demandas civiles comienza a partir de la fecha en que se restablece la libertad de la víctima.

Respuesta al párrafo 12

19.El artículo 322 del Código Penal también se aplica cuando los actos descritos en él han sido cometidos por un nacional griego en el extranjero y esos actos son punibles con arreglo a las leyes del país en el que se han cometido, o si se han cometido en un país en el que no existe una autoridad estatal legítima (art. 6 del nuevo Código Penal). Según el artículo 7 del Código Penal, el artículo 322 del Código Penal se aplicaría en los casos en que un extranjero cometiera una desaparición forzada en virtud del artículo 322 del Código Penal contra un nacional griego fuera de Grecia. Además, según el artículo 8, párrafo 3, del Código Penal, si una desaparición forzada fuera cometida por un agente del Estado griego en el extranjero, se aplicaría el artículo 322 del Código Penal, independientemente de las leyes del país en el que se hubiera cometido el acto.

Respuesta al párrafo 13

20.Durante las actuaciones penales, las medidas coercitivas procesales contra el presunto autor de una desaparición forzada son las siguientes: a) el fiscal del tribunal de primera instancia, tras incoar las actuaciones penales, puede dictar una orden, sujeta a la aprobación del Consejo Judicial competente, por la que se prohíba la salida de Grecia del presunto autor; b) si bien el juez de instrucción puede imponer la prisión preventiva al presunto autor del hecho del secuestro si hay más de una víctima, en el caso de la desaparición forzada, aunque haya una sola víctima, el juez de instrucción puede imponer la privación de libertad provisional al imputado con solo invocar las características particulares del hecho; c) en todos los casos previstos en el artículo 322 del Código Penal, pueden imponerse condiciones restrictivas a los presuntos autores (por ejemplo, residencia en una zona específica, prohibición de salir de Grecia, pago de una fianza, obligación de presentarse regularmente ante una autoridad policial). En consecuencia, existen garantías procesales para que el presunto autor no se fugue y esté a disposición de las autoridades cuando sea necesario. Además, durante las pesquisas preliminares y la investigación, el presunto autor está obligado a proporcionar su dirección exacta y, como resultado, puede ser citado ante los órganos competentes mediante la notificación de una orden de comparecencia en la dirección indicada.

Respuesta al párrafo 14

21.No hay ninguna disposición que excluya la competencia de las autoridades militares para investigar o procesar a las personas acusadas de desapariciones forzadas, ni ningún plan para adoptar disposiciones en ese sentido. Las garantías previstas en el Código de Procedimiento Penal se aplican también a las actuaciones penales militares, de conformidad con el artículo 213 del Código Penal Militar. El personal militar estará sujeto a la jurisdicción de los tribunales militares, ya sea como autores o como víctimas de la desaparición forzada, de conformidad con el artículo 193 del Código Penal Militar.

22.En cualquier caso, los tribunales militares griegos no son competentes para conocer de casos de desapariciones forzadas en los que estén implicados militares cuando el presunto autor, siendo militar, haya actuado junto con un ciudadano (no militar) o un agente del Estado.

23.El presunto culpable de la desaparición forzada goza, con arreglo a las leyes penales griegas y las convenciones internacionales pertinentes, del derecho a un juicio imparcial, por lo que el caso será juzgado por un tribunal de jurado mixto, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal. El tribunal de jurado mixto estará compuesto por siete miembros: un presidente del tribunal de primera instancia (juez letrado) como magistrado presidente; dos jueces del tribunal de primera instancia (jueces letrados); y cuatro jurados (jueces legos), elegidos por sorteo a partir de una lista preparada al inicio del año judicial. El fiscal del tribunal de primera instancia participará en el tribunal como representante de la fiscalía, y será un funcionario judicial titular, como los demás jueces letrados. Así pues, el tribunal de jurado mixto ofrece todas las garantías de un tribunal independiente e imparcial.

Respuesta al párrafo 15

24.Desde que se presentó el informe al Comité no se han recibido denuncias de desaparición forzada.

25.Según el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, todo agente del Estado, incluidos los agentes de policía, al ser informado por cualquier persona (una víctima o un tercero) de un delito, está obligado a denunciarlo a la fiscalía competente. De este modo, se garantiza el acceso efectivo a la justicia y la actuación de la fiscalía. La fiscalía también puede ordenar una investigación sin haber recibido información de las autoridades policiales, simplemente al ser informada de cualquier manera (por ejemplo, a través de la prensa o de Internet), incluso de forma anónima, lo que incluye los avisos telefónicos. El informante puede ser puesto bajo protección policial discreta tras informar al mando de la policía competente. Además, el artículo 330 del Código Penal impone una sanción penal (prisión) a quien intente amenazar a una persona que haya denunciado un delito, como la desaparición forzada, para que esta retire la denuncia. En tal caso, se podrá poner en marcha un procedimiento de flagrancia contra el autor que amenace a un testigo. Además, según el artículo 251 del Código de Procedimiento Penal, una vez que la fiscalía o las autoridades policiales han sido informadas de una desaparición forzada, están obligadas a recabar sin demora información sobre el delito y a tomar todas las medidas procesales necesarias para recoger las pruebas y detener a los delincuentes. Es así como se vela por que Grecia ofrezca todas las garantías procesales para que, a la simple recepción de información sobre una desaparición forzada, se inicie inmediatamente una investigación. Cabe señalar que, en caso de una investigación preliminar de oficio por parte de la policía, los agentes de policía tienen derecho, en virtud del párrafo 2 del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, a llevar a cabo rápidamente actuaciones de investigación, incluso sin orden previa de la fiscalía competente.

26.El organigrama de la Policía de Grecia no incluye ningún servicio que tenga como única responsabilidad la investigación de las desapariciones forzadas. Una investigación puede ser iniciada por cualquier servicio operativo de la Policía de Grecia al que se le haya presentado una denuncia o que haya recibido la información correspondiente. La investigación se lleva a cabo bajo la supervisión directa de la fiscalía y, en caso necesario, se pueden utilizar “técnicas especiales de investigación”.

Respuesta a los párrafos 15 y 20

27.Para proteger eficazmente los derechos de los ciudadanos frente a los actos arbitrarios de los agentes del Estado, se han adoptado disposiciones penales que prevén sanciones severas, como las establecidas en los artículos 239, 259 y 325 del Código Penal (abuso de poder, violación del deber, detención ilegal). En los casos de infracción de los artículos 239 y 259 del Código Penal por parte de agentes de policía, las investigaciones preliminares también las lleva a cabo el Departamento de Asuntos Internos, que es un servicio especial autónomo del Ministerio de Protección Ciudadana que depende directamente de este último y es supervisado por un fiscal del Tribunal de Apelación. El Departamento de Asuntos Internos, cuando lleva a cabo una investigación preliminar o un examen preliminar de un delito en el que esté implicado el personal de la Policía de Grecia, ha de remitir copias de los informes pertinentes a la Dirección competente de la Policía de Grecia, que también podrán constituir pruebas para la investigación del aspecto disciplinario del caso.

28.En consecuencia, las denuncias contra los agentes de policía en casos de violaciones de los derechos humanos se investigan con carácter prioritario, de conformidad con las disposiciones de la actual Ley Disciplinaria del Personal Policial (Decreto Presidencial núm. 120/2008).

29.Además, la Ley núm. 4443/2016 establece que el Defensor del Pueblo griego, autoridad administrativa independiente, ejercerá las funciones de mecanismo nacional de investigación de incidentes de arbitrariedad por parte del personal de las fuerzas del orden y de los funcionarios de prisiones, lo que constituye el principal mecanismo de control externo de los funcionarios de policía en materia de arbitrariedad.

30.La ley anterior fue modificada mediante el artículo 188 de la Ley núm. 4662/2020, según el cual la competencia del Defensor del Pueblo incluye la recogida, el registro, la evaluación, la investigación o la remisión ulterior —para el ejercicio del control disciplinario— de las quejas por actos u omisiones del personal de la Policía de Grecia (así como del personal de la Guardia Costera de Grecia, del Cuerpo de Bomberos y de los empleados de los centros de detención), ocurridos en el ejercicio de sus funciones o abusando de su autoridad y funciones:

a)Tortura y otros abusos de la dignidad humana en el sentido del artículo 137A del Código Penal;

b)Delitos dolosos contra la vida o la integridad física o la salud o la libertad personal o sexual;

c)Uso ilegal de un arma de fuego; y

d)Conductas ilícitas respecto a las que existan indicios de haber sido realizadas por motivos racistas o que impliquen otras discriminaciones por motivos de características raciales, color, origen nacional o étnico, ascendencia, creencias religiosas o de otro tipo, discapacidad o enfermedad crónica, edad, situación familiar o social, orientación sexual, identidad o características de género.

31.El Defensor del Pueblo interviene bien tras la presentación de una reclamación, de oficio, bien tras la remisión del caso por parte del Ministro o Secretario General competente. En caso de investigación por parte del Defensor del Pueblo, los órganos disciplinarios competentes están obligados a suspender la adopción de su decisión hasta que el Defensor del Pueblo formule sus conclusiones o decisión. Además, si el Defensor del Pueblo transmite una queja o incidente a los servicios competentes, estos están obligados a tomar las medidas necesarias para su investigación administrativa y su posterior tramitación, y a transmitir a continuación copias de toda la información del expediente correspondiente, suspendiendo su decisión hasta que el Defensor del Pueblo formule sus conclusiones o decisión. Además, el mecanismo nacional se ocupa de los casos en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencias contra Grecia, en asuntos que revelan deficiencias en la investigación disciplinaria o nuevas pruebas que no habían sido evaluadas desde el punto de vista disciplinario.

32.De acuerdo con el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal, toda persona que tenga un interés legítimo puede obtener cualquier documento del expediente penal una vez finalizadas las actuaciones penales, si se ha celebrado un juicio. Si aún no se ha celebrado el juicio, toda persona que tenga un interés legítimo podrá obtener cualquier documento del expediente penal por decisión del juez de instrucción y de la fiscalía durante la investigación, si se han incoado actuaciones penales y el juez de instrucción ha ordenado una investigación. Aunque todavía no se hayan incoado actuaciones penales y se esté llevando a cabo una investigación preliminar, toda persona que tenga un interés legítimo podrá obtener copias, por decisión de la fiscalía competente, una vez finalizada la investigación preliminar. Durante las actuaciones penales, la víctima de una desaparición forzada tiene derecho a hacer una declaración en apoyo de la acusación en virtud del artículo 82 del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, la víctima tiene derecho a ser informada sobre el progreso del caso, a designar un abogado, a obtener copias del expediente y a ser representada por un abogado durante otras actuaciones de investigación que no sean el interrogatorio de los testigos y del acusado. Según los artículos 107 y 100 del Código de Procedimiento Penal, la víctima de una desaparición forzada que haya prestado declaración en apoyo de la acusación puede acceder al expediente del caso. Por lo tanto, además del derecho a estar presente durante las actuaciones de investigación en virtud del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, la víctima tiene derecho a ser informada del contenido del expediente mediante la obtención de copias y, por lo tanto, puede conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, los avances de la investigación y su resultado.

Respuesta al párrafo 16

33.Las autoridades responsables de investigar las desapariciones forzadas son la Policía de Grecia, la Guardia Costera de Grecia y los órganos judiciales (fiscal, juez de instrucción o magistrado). La gravedad de un caso puede requerir la participación de un gran número de personas en la investigación. Por lo tanto, no hay límite a los recursos humanos que se pondrán a disposición. Durante una investigación, los órganos mencionados tienen derecho a acceder a cualquier lugar, ya sea público o privado, y no están sujetos a ninguna restricción: pueden incautar cualquier prueba que pueda ser útil para probar el delito, no están sujetos a ninguna limitación de protección de datos personales y gozan de independencia en su investigación. Dado que el fiscal supervisa las pesquisas preliminares o las investigaciones previas realizadas por la policía y que el juez de instrucción supervisa la investigación, estos órganos tienen derecho a excluir de la investigación a cualquier funcionario (de la Policía o la Guardia Costera de Grecia) si se sospecha que ha participado en el delito.

Respuesta al párrafo 17

34.Mediante la Ley núm. 4489/2017, Grecia incorporó al derecho nacional la Directiva núm. 2014/41/CE relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal. Así, cuando un Estado miembro de la Unión Europea solicita, mediante una Orden Europea de Investigación, cualquier medida de investigación que se ajuste a la legislación griega, tal medida se ejecuta con prontitud, como si la hubiera ordenado una autoridad competente griega. Si un tercer país solicita una medida de investigación, esta puede ejecutarse de conformidad con un tratado bilateral pertinente y, en caso de que no exista tal tratado, de conformidad con las disposiciones de los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Según el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de una medida de investigación puede ser atendida si dicha medida es compatible con la legislación griega; cuando exista alguna duda u objeción en cuanto a su compatibilidad, la cuestión será resuelta por la sala de jueces del tribunal de apelación competente. En consecuencia, existen suficientes garantías procesales para examinar la posibilidad de aplicar la medida de investigación.

Respuesta al párrafo 18

35.Los servicios policiales competentes de Grecia utilizan los canales oficiales de cooperación policial internacional (Europol, Eurojust, INTERPOL, funcionarios de enlace, etc.) para intercambiar información relevante.

36.Posteriormente, teniendo en cuenta las restricciones procesales de las actuaciones penales, se informa a los demandantes (también a través de los canales de cooperación policial internacional) y se comunica esa información a los familiares de las víctimas.

37.El departamento SIRENE es la autoridad central para el intercambio de información complementaria sobre los datos registrados en el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II). En lo que respecta a la búsqueda de menores desaparecidos, dicho departamento tiene el mandato siguiente:

a)Intercambiar información con los departamentos nacionales SIRENE de otras Partes Contratantes en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen;

b)Garantizar la cooperación con otras agencias nacionales y organismos internacionales competentes;

c)Tratar los casos de desaparición de personas buscadas en el marco del artículo 32 de la Decisión 2007/533/JAI; y

d)Garantizar la cooperación y la coordinación de todos los organismos competentes.

38.Además, Grecia, como Estado miembro de INTERPOL, puede utilizar la red segura de dicha organización para el intercambio de información con los otros 193 Estados miembros, así como con la Secretaría General de INTERPOL, con el fin de prevenir y combatir la delincuencia transnacional, incluidos los casos de desaparición forzada.

39.Las notificaciones amarillas de INTERPOL, que se publican con el fin de identificar y localizar a personas desaparecidas, y a las que pueden acceder todos los Estados miembros, contribuyen sustancialmente a la investigación de estos casos mediante el intercambio de información pertinente.

40.Con respecto a los niños desaparecidos no acompañados, se toman las siguientes medidas.

41.En primer lugar, la persona que ha asumido el cuidado diario del niño es la responsable de declarar la desaparición ante las autoridades competentes. Sin embargo, si estas personas muestran negligencia, el tutor o representante del menor designado debe declarar la desaparición para no perder un tiempo valioso.

42.La autoridad competente ante la que se debe declarar la desaparición es el departamento de policía más cercano al lugar de residencia. El agente encargado debe registrar la declaración de desaparición lo antes posible y notificarla a la Dirección General de la Policía local competente y la fiscalía de menores competentes, o a la fiscalía local en caso de que la de menores no esté disponible.

43.Además, en cooperación con la policía, la fiscalía de menores o la fiscalía local y la organización no gubernamental (ONG) The Smile of the Child, y siempre que el tutor del menor dé su consentimiento y se cumplan las condiciones especiales pertinentes, existe la posibilidad de activar el mecanismo de alerta Amber, que es un medio para advertir al público con prontitud y detalle de los incidentes de desaparición o secuestro de niños.

44.Los familiares del menor que residen en otros Estados miembros deben tener acceso a la información sobre las investigaciones en curso, siempre que se verifique el vínculo familiar y se considere que compartir la información con los familiares redunda en el interés superior del menor.

45.Según el Código de Procedimiento Penal, la supervisión de la asistencia judicial mutua corresponde al fiscal del Tribunal de Apelación, un funcionario judicial superior que ofrece todas las garantías para la ejecución segura de la asistencia judicial. El artículo 459 del Código de Procedimiento Penal exige la ejecución de la medida de investigación solicitada por otro Estado lo antes posible. Por consiguiente, cuando las medidas de investigación puedan ejecutarse con arreglo a la legislación griega o estén previstas en un acuerdo bilateral de asistencia judicial, los órganos judiciales griegos están obligados a responder con prontitud a una solicitud de asistencia judicial. Los familiares de la víctima pueden tener acceso a la información tras solicitarla a la fiscalía o al juez de instrucción competente, quien, reconociendo su interés legítimo, puede concederles todo documento necesario (art. 147 del Código de Procedimiento Penal). Los familiares de la víctima también pueden obtener información a través de un abogado debidamente autorizado para ello en Grecia. Además, los familiares de la víctima pueden utilizar los servicios de la Cruz Roja para solicitar a la fiscalía competente la información que corresponda. La Cruz Roja también puede, previa coordinación con la fiscalía, emprender la búsqueda de los restos de las víctimas para que sean devueltos a sus familiares. Una vez informados de que se han encontrado los restos de la víctima, los familiares pueden autorizar a un abogado para que sean entregados a las autoridades griegas competentes, que a su vez los entregarán a los familiares.

Respuesta al párrafo 19

46.En cuanto a las referencias a las devoluciones en caliente y las expulsiones colectivas, queremos subrayar que los Estados tienen el derecho y la obligación de proteger sus fronteras nacionales, que, en el caso de Grecia, son también europeas, respetando plenamente al mismo tiempo los derechos humanos. Las denuncias relativas a la violación del principio de no devolución no se corresponden con las actividades operativas que se llevan a cabo. Cabe recordar que el personal policial y de guardacostas ha salvado a cientos de miles de inmigrantes irregulares y personas refugiadas en peligro en las fronteras terrestres y marítimas. Las medidas de vigilancia de las fronteras terrestres y marítimas no deben confundirse ni vincularse con las desapariciones forzadas.

47.Por lo que respecta a las fronteras terrestres, y en particular a la región de Evros, se llevan a cabo operaciones nacionales y conjuntas de control y vigilancia de las fronteras con la participación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), de forma regular, pero también de forma excepcional, cuando se produce un aumento de la presión, como ocurrió durante el aumento de la presión migratoria en la región de Evros entre febrero y marzo de 2020.

48.El objetivo de estas actividades operacionales es impedir eficazmente la entrada ilegal en Grecia, lo que se consigue mediante la detección temprana dentro del territorio turco de grupos de inmigrantes irregulares que se desplazan hacia la orilla turca del río Evros. Los policías y militares que patrullan son informados inmediatamente y hacen notar su presencia, utilizando señales luminosas y sonoras para impedir los intentos de cruce ilegal de la frontera.

49.En el marco de las operaciones conjuntas de Frontex en la región de Evros, los servicios fronterizos griegos se reforzaron con personal y equipos técnicos de otros Estados miembros de la Unión Europea. Ningún informe reciente que haya llegado a conocimiento de las autoridades policiales griegas competentes es de tal naturaleza que confirme los supuestos incidentes de malos tratos planteados por los ciudadanos extranjeros.

50.Frontex, de conformidad con el artículo 111 del Reglamento (UE) 2019/1896, ha establecido un mecanismo de denuncia de posibles violaciones de los derechos fundamentales durante la realización de las operaciones conjuntas de la Agencia. En el marco de este mecanismo y a través del correspondiente punto de contacto nacional para asuntos de Frontex de la Jefatura de Policía de Grecia, desde marzo de 2020 hasta la actualidad se han recibido tres quejas que, tras ser examinadas, no se referían a una conducta inadecuada del personal policial griego, sino a los procedimientos de gestión de la migración. El citado Reglamento, en sus artículos 80 y siguientes, prevé una red integrada de protección y vigilancia de los derechos humanos en las fronteras exteriores de la Unión Europea durante las operaciones conjuntas de la Agencia.

51.El principio de no devolución, reflejado en el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), es una piedra angular de la protección internacional de los refugiados. La prohibición de devolución se aplica a todas las formas de traslado forzoso, incluida la expulsión.

52.Hay que aclarar que no se devuelve a ningún extranjero detenido que solicite protección internacional hasta que no se haya examinado su solicitud, en pleno cumplimiento del derecho interno, europeo e internacional, así como de la jurisprudencia pertinente del Tribunal Supremo Administrativo (Consejo de Estado).

53.Además, para garantizar plenamente el respeto de la cláusula de no devolución, los investigadores expertos de la Oficina del Defensor del Pueblo realizan controles externos eficaces de las operaciones de readmisión previstas en la Declaración UE-Turquía de 2016, supervisando todo el proceso, mientras que las autoridades policiales prestan su plena cooperación.

54.Los guardacostas griegos actúan de acuerdo con el Código de Fronteras Schengen y las disposiciones para impedir el cruce no autorizado, respetando plenamente los derechos de todas las personas afectadas, incluidas las que pueden tener derecho a protección internacional. Estas acciones emprendidas por las autoridades griegas se llevan a cabo en pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales del país, previstas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos. Es importante señalar que, desde 2015 hasta 2020, la Guardia Costera de Grecia rescató a 319.242 migrantes en incidentes de búsqueda y rescate.

55.En este contexto, el objetivo operativo primordial de la Guardia Costera de Grecia es la identificación oportuna de las embarcaciones que transportan migrantes antes de entrar en el territorio de la Unión Europea, con el fin de comunicar estos avistamientos a la parte turca para que pueda actuar de acuerdo con sus compromisos derivados de la Declaración UE‑Turquía de 2016.

56.La Ley núm. 4375/2016 introdujo cambios significativos en la forma de gestionar las corrientes migratorias mixtas, especialmente en las islas del Egeo oriental. Todos los migrantes irregulares o refugiados que entran en las islas mencionadas, que son la principal puerta de entrada a Grecia y Europa, son dirigidos a los Centros de Recepción e Identificación, donde permanecen hasta que se someten a los procedimientos de recepción e identificación.

57.Una vez finalizados los procedimientos de recepción e identificación, los nacionales de terceros países o apátridas que no están comprendidos en las disposiciones sobre la concesión de protección internacional u otras formas de protección (grupos vulnerables) son remitidos por decisión de la Dirección del Centro a la autoridad policial competente, que los someterá a los procedimientos de deportación, devolución o readmisión, de conformidad con las disposiciones aplicables pertinentes.

58.Además, la Ley núm. 4636/2019 incorporó a la legislación griega las directivas de la Unión Europea sobre los procedimientos para el reconocimiento del estatuto de protección internacional y la acogida de los solicitantes de asilo.

59.El artículo 437 del Código de Procedimiento Penal prevé la extradición de todo extranjero acusado de un delito que esté castigado con una pena de prisión de más de dos años de acuerdo con la ley penal griega y la ley del Estado solicitante, o condenado a una pena de prisión de al menos tres meses. Por lo tanto, si se ha cometido una desaparición forzada, un ciudadano extranjero puede ser extraditado en virtud de la disposición mencionada. La extradición también es posible en virtud de una orden de detención europea, dado que la extradición puede tener lugar cuando la persona reclamada ha cometido un delito castigado con una pena de prisión de al menos 12 meses de acuerdo con la legislación penal griega y la legislación del Estado requirente, o en caso de que la persona reclamada haya sido condenada en el Estado que emitió la orden de detención europea a una pena de prisión de al menos cuatro meses por un delito que en Grecia esté tipificado como delito grave o delito menor.

60.En consecuencia, el delito de desaparición forzada es, según el Código Penal griego, un delito que puede dar lugar a la extradición, siempre que se den las condiciones mencionadas.

61.La decisión relativa a una solicitud de extradición corresponde a la sala de jueces competente del Tribunal de Apelación. La persona requerida tiene derecho a recurrir al Tribunal Supremo Civil y Penal ( Areios Pagos ). El Ministro de Justicia tiene la última palabra sobre una solicitud de extradición. La presentación de un recurso por parte de la persona reclamada ante el Tribunal Supremo Civil y Penal implica que se paralice la decisión del Ministro de Justicia sobre la extradición; por lo tanto, para que el Ministro de Justicia dé su visto bueno a la extradición, el Tribunal Supremo Civil y Penal debe dictar primero su sentencia. Según la legislación griega, nadie puede ser expulsado si no se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley núm. 3907/2011. Un extranjero solo puede ser detenido con vistas a su expulsión o retorno a su país de origen si existe riesgo de fuga, obstrucción del procedimiento de retorno o riesgo para la seguridad nacional. En caso de que no se cumpla con el procedimiento establecido en la Ley núm. 3907/2011, habría un incumplimiento de deberes por parte de los policías involucrados y la fiscalía podría tomar las medidas pertinentes. Durante un procedimiento de expulsión, se puede presentar un recurso ante los tribunales administrativos.

62.Los agentes de policía griegos están obligados a examinar toda la información de que dispongan para evitar cualquier riesgo de desaparición forzada, siendo esta tarea parte de las funciones preventivas de la Policía de Grecia. Por lo tanto, la legislación griega ofrece un mecanismo para evitar la desaparición forzada.

63.Las garantías diplomáticas se evalúan sobre la base del Código de Procedimiento Penal, al igual que cualquier otro documento que dé motivos para creer que existe un riesgo de que se cometa un delito en virtud del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal; además, las garantías diplomáticas son evaluadas por las autoridades competentes para valorar si la necesidad de expulsión remite ante el riesgo de desaparición forzada. Ciertamente, sería útil que las garantías diplomáticas se apoyaran en otros datos complementarios, para que la necesidad de respetar la dignidad humana prevalezca sobre la necesidad de expulsión.

Respuesta al párrafo 20

64.La detención en relación con la entrada ilegal en el territorio griego (Leyes núm. 3907/2011 y 3386/2005) se aplica cuando hay riesgo de fuga o un nacional de un tercer país evita o impide la preparación de su retorno o el proceso de expulsión, o cuando existen razones de seguridad nacional.

65.Además de lo anterior, se tienen en cuenta otros parámetros, como:

a)La imposibilidad práctica de devolver o deportar a determinados extranjeros, a los que se les concede un aplazamiento de la expulsión de seis meses con posibilidad de renovación;

b)El tratamiento dado a los grupos vulnerables (por ejemplo, mujeres o familias monoparentales) y, en particular, a los menores;

c)La presentación de una solicitud de asilo durante los procedimientos de primera acogida;

d)La disponibilidad de lugares de detención adecuados y la posibilidad de garantizar condiciones de vida decentes para los detenidos;

e)Cualquier arresto anterior.

66.La detención podrá imponerse durante el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo el procedimiento de expulsión, con un plazo máximo de seis 6 meses, que podrá prorrogarse por un período adicional de doce 12 meses (es decir, un total de hasta 18 meses) en los casos en que, a pesar de los esfuerzos razonables de los servicios competentes, el procedimiento de expulsión pueda durar más tiempo, debido a que el nacional de un tercer país se niegue a cooperar o a que se haya retrasado la recepción de los documentos necesarios de terceros países.

67.El derecho de los extranjeros a impugnar ante el tribunal administrativo competente la medida de detención en casos de deportación está garantizado por la legislación vigente y puede ejercerse en cualquier momento de la detención.

68.Además, las condiciones de detención también son revisadas de oficio cada 3 meses por los tribunales administrativos de primera instancia. Cabe recordar asimismo que los procedimientos de expulsión están sujetos a un sistema de control externo gestionado por el Defensor del Pueblo griego, que coopera para ello con organizaciones internacionales y ONG.

69.En cuanto a los “derechos de los detenidos a informar a un familiar cercano”, no existe ningún impedimento a la comunicación. Por el contrario, las autoridades facilitan la comunicación, con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y respetando la confidencialidad de las llamadas. En particular, los extranjeros detenidos por motivos de inmigración tienen derecho a recibir visitas de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que no tengan familiares de ese grado, podrán ser visitados por otro familiar o amigo que ellos mismos anuncien previamente al vigilante del centro de detención. El derecho a la asistencia jurídica está disponible en todas las fases de los procedimientos penales y administrativos, de acuerdo con las disposiciones de la legislación nacional.

70.Los extranjeros detenidos son informados sistemáticamente sobre el reglamento aplicable a los centros de detención, así como sobre sus derechos y obligaciones, incluido su derecho a ponerse en contacto con representantes de ONG, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros organismos que se ocupan de la cuestión de la migración. A título indicativo, cabe señalar que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, 209 mecanismos de control internacionales y europeos, ONG, asociaciones y organismos fueron autorizados a entrar a los centros de detención. En zonas visibles de todas las áreas de detención se colocan los formularios correspondientes y se entregan “boletines de información” a los detenidos, a través de los cuales se les informa, en un idioma que entiendan, sobre sus derechos en relación con la detención y el procedimiento de asilo.

71.En cuanto al mantenimiento de los registros de detención, cabe destacar que se elabora un expediente de detención individual (único para cada extranjero) tras la admisión del detenido en virtud de la legislación sobre inmigración en las zonas de responsabilidad de la Policía de Grecia. En particular, se registran los datos de identidad, así como el motivo de la detención, si el detenido es sospechoso de fuga o es peligroso para sí mismo o para otros, y cualquier otra información o documento relevante. En el momento de su detención, los detenidos presentan una declaración reglamentaria con los datos de contacto de un pariente o amigo del que deseen recibir visitas, si no tienen parientes de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad. Todos los datos médicos relativos a los detenidos de nacionalidad extranjera (por ejemplo, los traslados al hospital, etc.) se consignan en el Registro de Detenidos.

72.En términos más generales, tan pronto como una persona es detenida, se realiza la correspondiente anotación en el Registro de Detenidos que gestionan varias agencias. La información recoge el nombre completo de la persona detenida, el nombre de su padre, la fecha de nacimiento, el delito por el que está detenida, la fecha de entrada y salida del centro de detención, etc. Además, los detenidos, ya sean griegos o extranjeros, al ser llevados al servicio de policía, son informados exhaustivamente en un idioma que entiendan sobre el motivo de su detención, así como sobre todos sus derechos, tal y como se detalla en los artículos 89 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

73.Por último, el pleno disfrute de los derechos mencionados no se ha visto afectado por los esfuerzos desplegados actualmente para contener la propagación de la pandemia.

74.Según el párrafo 1 del artículo 2 de la Constitución griega, la protección de la dignidad humana es absoluta y, en consecuencia, la detención secreta está prohibida por la legislación griega.

75.Según el artículo 6 de la Constitución, el encarcelamiento y la detención de cualquier persona en Grecia solo son posibles por orden de un juez de instrucción o un tribunal, o si el acusado ha sido detenido en flagrante delito. Quien haya sido detenido o esté siendo interrogado como sospechoso tiene derecho a un abogado sin demoras indebidas. Por lo tanto, el interrogatorio por parte de la policía u otra autoridad sin respetar el derecho a un abogado está fuera de lugar. Los sospechosos tienen derecho a permanecer en silencio y a no autoinculparse, así como derecho a recibir servicios de interpretación y traducción. El derecho de los extranjeros acusados a ponerse en contacto con las autoridades consulares de su país, a ser visitados por los funcionarios de dichas autoridades consulares y a comunicarse y debatir con ellos está consagrado en el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, mientras que el derecho de acceso a un abogado está consagrado en los artículos 99 y 105 del Código de Procedimiento Penal. Además, según el artículo 97 del Código de Procedimiento Penal, el acusado tiene derecho a informar, sin demora injustificada, a una persona de su elección sobre su privación de libertad. Los derechos anteriores son absolutos. Cuando la persona detenida es menor de edad, la Policía de Grecia está obligada a designar inmediatamente un abogado de acuerdo con la Ley núm. 4689/2020, y su interrogatorio debe ser grabado electrónicamente. Toda persona detenida en Grecia tiene derecho a ser informada sobre el número máximo de horas o días que puede estar privada de libertad antes de comparecer ante la fiscalía, tal y como establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Penal. Las autoridades policiales respetan todos los derechos mencionados.

76.La desaparición forzada es un delito perseguido de oficio por el derecho penal griego (art. 322 del Código Penal). En consecuencia, cualquier persona puede denunciar ante la fiscalía una sospecha relativa a la comisión de un delito de ese tipo (arts. 37 y 38 del Código de Procedimiento Penal). Por lo tanto, cualquier persona puede tener acceso efectivo a la justicia, y se puede iniciar una investigación penal por orden del fiscal competente, que incluso puede ordenarla basándose en una simple sospecha. Así, incluso una denuncia anónima puede dar lugar a una investigación.

77.Según la legislación griega, ninguna persona puede ser detenida por motivos administrativos o penales sin estar inscrita en un registro oficial de detenidos.

78.Los fiscales y los agentes de la Policía de Grecia que realizan las investigaciones preliminares tienen pleno acceso a todos los lugares de privación de libertad en toda Grecia. Las autoridades independientes y, en particular, el Defensor del Pueblo griego, que ejerce las funciones de mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pueden realizar inspecciones in situ de los lugares de privación de libertad.

79.Una vez cumplido el plazo de detención, se informa a la fiscalía y a la dirección del centro competentes; esta última está obligadas a poner en libertad a la persona detenida en cuanto desaparezca el motivo de su detención. En caso de detención administrativa, se informa a la autoridad administrativa de control sobre el motivo y la duración de la detención de la persona, que puede protestar incluso de forma anónima ante la fiscalía o cualquier otro órgano administrativo competente para que se examine la necesidad de su puesta en libertad.

80.En virtud del artículo 259 del Código Penal, el hecho de no dejar constancia de la privación de libertad de una persona o de omitirla, la obstrucción de los recursos contra la privación de libertad y la negativa a facilitar información sobre la privación de libertad de cualquier persona en Grecia constituyen un incumplimiento del deber por parte del agente competente del Estado, que puede ser enjuiciado penalmente por la fiscalía.

Respuesta al párrafo 21

81.La Ley núm. 4636/2019, modificada por la Ley núm. 4686/2020, resuelve las cuestiones jurídicas relativas a la posibilidad de detener a los solicitantes de asilo (mediante la plena incorporación del artículo 8 de la Directiva núm. 2013/33/UE) y al examen de los recursos contra las correspondientes decisiones de retorno, al tiempo que se agilizan los procedimientos de examen pertinentes de los posibles recursos interpuestos ante los tribunales administrativos competentes (recurso de nulidad).

82.En virtud del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, cualquier persona puede solicitar a la autoridad administrativa competente que le facilite copias de los documentos administrativos que afecten a su interés legítimo, mediante un requerimiento fiscal. Además, según el artículo 147 del Código de Procedimiento Penal, todo tercero que tenga un interés legítimo puede obtener copias del expediente. En consecuencia, la legislación griega garantiza que cualquier persona con un interés legítimo pueda tener acceso a toda la información relativa al artículo 18 de la Convención.

83.Con el fin de aclarar la entrega de información solicitada por una persona que invoca un interés legítimo en los procedimientos administrativos, la fiscalía del Tribunal Supremo Civil y Penal emitió el dictamen núm. 1/2005; como resultado de ello, la forma de proporcionar la información es uniforme en toda Grecia.

84.El medio para garantizar un acceso rápido y eficaz a la información mencionada en los procedimientos administrativos es una solicitud al fiscal competente del tribunal de primera instancia, que puede ordenar al servicio administrativo competente que facilite copias a la persona que tenga un interés legítimo. En los procedimientos penales, basta con que una persona que tenga un interés legítimo formule una simple solicitud para que se le puedan facilitar copias de los documentos del expediente. Los documentos serán proporcionados por el fiscal durante las pesquisas preliminares, por el juez de instrucción durante la investigación y por el juez que presida la sala durante el juicio penal.

Respuesta al párrafo 22

85.Las Fuerzas Armadas de Grecia, y especialmente el personal militar encargado de hacer cumplir la ley, reciben una formación adecuada en todos los aspectos del derecho internacional. Dicha formación incluye, entre otras cosas, todas las cuestiones pertinentes relativas a la Convención.

86.Grecia ofrece formación y educación a los funcionarios judiciales a través de la Escuela Nacional de Jueces y las Asociaciones Judiciales (Asociación de Jueces y Fiscales, Asociación de Fiscales, Asociación de Jueces Administrativos, etc.), así como a los agentes del Estado. Esta formación también se refiere a la Convención.

Respuesta al párrafo 23

87.Según el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, la víctima es la persona que ha sufrido las consecuencias de un delito, es decir, el titular del interés protegido afectado por el delito, y puede reclamar una indemnización pecuniaria por daños y perjuicios morales. La víctima de cualquier delito, incluida la desaparición forzada, se considera víctima sin necesidad de iniciar ningún procedimiento penal, simplemente por el hecho de verse directamente afectada por el delito. Por consiguiente, la víctima recae bajo la protección del Código Penal de Grecia, que protege su libertad.

Respuesta al párrafo 24

88.Las víctimas tienen derecho a conocer la verdad mediante su acceso pleno al expediente del caso, en las condiciones explicadas anteriormente.

89.Las víctimas de desapariciones forzadas pueden reclamar una indemnización por la privación de libertad y por los perjuicios morales que hayan sufrido mediante el emprendimiento de acciones legales contra los infractores, y contra el Estado griego en caso de omisión o participación de agentes del Estado. Los tribunales civiles son competentes cuando las víctimas demandan a particulares y los tribunales administrativos cuando las víctimas demandan al Estado griego.

90.La indemnización incluye tanto los daños pecuniarios como los morales. En concreto, el artículo 914 del Código Civil establece que la persona que haya causado intencionada e ilegalmente un daño a otra persona es responsable de la indemnización, mientras que el artículo 932 del Código Civil establece que el tribunal puede conceder también una cantidad razonable de indemnización por daños morales, que será determinada por el tribunal a su discreción. Esta disposición se aplicará especialmente en el caso de que se haya menoscabado la salud, el honor o la integridad de la víctima o de que se la haya privado de libertad. En caso de muerte, se puede conceder una indemnización por daños morales a la familia de la víctima. Según el artículo 937 del Código Civil, estas reclamaciones prescriben a los 5 años desde que la víctima tenga conocimiento del daño y de la identidad del responsable de la indemnización y, en todo caso, a los 20 años desde la comisión del delito. En el caso de la desaparición forzada, que es un delito penal con un plazo de prescripción más largo (15 años), se aplica el mismo plazo de prescripción a la reclamación de indemnización.

Respuesta al párrafo 25

91.Las acciones que el personal de la Policía de Grecia está obligado a llevar a cabo tan pronto como se hace una declaración relativa a una persona desaparecida se establecen con detalle en el marco normativo actual y, más concretamente, en el artículo 124 (“Búsqueda de personas desaparecidas”) del Decreto Presidencial núm. 141/1991 y el Reglamento núm. 2/1985.

92.El artículo 255, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal prevé un procedimiento de investigación preliminar de oficio por parte de la Policía de Grecia, en el marco del cual la Policía puede tomar medidas urgentes, incluso sin orden de la fiscalía, si la naturaleza del caso no permite una demora. La actuación de las autoridades policiales puede ser coordinada por varias entidades, que pueden ser supervisadas por un oficial superior de la Jefatura de Policía de Grecia, y es posible que varios servicios de la Policía participen en la investigación.

Respuesta al párrafo 26

93.Según el Código Penal, las personas desaparecidas son consideradas víctimas del delito contemplado en el artículo 322 del Código Penal; la investigación consiguiente corre a cargo de la Policía de Grecia y se mantiene hasta que se aclare su suerte. Mientras se encuentren en estado de privación de libertad, gozan plenamente de sus derechos de propiedad y no se ven privadas de ninguno de ellos. El certificado de ausencia o de fallecimiento de una persona desaparecida podrá ser expedido por cualquier servicio público a petición de una persona que tenga un interés legítimo. Para la expedición de dicho certificado no se exige un período mínimo de ausencia; basta con probar de cualquier manera que la persona en cuestión ha desaparecido y sus familiares desconocen su paradero. Tal es la razón por la que el Código de Procedimiento Penal prevé un procedimiento de investigación preliminar de oficio por parte de la Policía de Grecia sin necesidad de una orden de la fiscalía (arts. 245, párr. 2, y 251 del Código de Procedimiento Penal). El hecho de que una víctima de desaparición forzada haya sido certificada por escrito como desaparecida o muerta no impide que se mantenga la investigación abierta hasta que se identifique a los responsables y se aclare la suerte de la persona desaparecida.

Respuesta al párrafo 27

94.El número de menores no acompañados a cargo de los servicios de la Policía deGrecia en los últimos tiempos ha disminuido significativamente y en la actualidad es tan solo de 23 menores. La Ley núm. 4760/2020 suprimió la custodia precautoria de los menores no acompañados en los centros de detención policial. La Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados del Ministerio de Migración y Asilo vela por que los menores sean remitidos a las estructuras de alojamiento adecuadas, tras la adopción de una orden por parte de la fiscalía.

95.Grecia, a través de la Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados, lleva a cabo un plan estratégico para la protección de los menores no acompañados frente a todas las formas de violencia, explotación y abuso, incluida la desaparición forzada.

96.Más concretamente, se ha prestado especial atención a los niños sin hogar o que viven en condiciones precarias y que, por este motivo, tienen más probabilidades de desaparecer, sufrir abusos físicos y emocionales o ser víctimas de la trata.

97.Durante 2020, el ACNUR, bajo los auspicios de la Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados y en cooperación con los socios operativos y de ejecución, comenzó la aplicación de los procedimientos de interés superior para la reubicación de menores no acompañados. El objetivo era localizar a los menores no acompañados e incluirlos, en caso de que fuera posible, en el plan de reubicación ejecutado por la Secretaría Especial en colaboración con las agencias de las Naciones Unidas y las organizaciones europeas a través de la financiación de la Comisión Europea.

98.En este contexto, la Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados, en cooperación con las autoridades nacionales (es decir, las autoridades policiales, el Servicio de Asilo y el Centro Nacional de Solidaridad Social), las agencias de las Naciones Unidas y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, se esforzaron con ahínco por localizar a todos los menores a los que se había considerado persona sin hogar en algún momento (que fueron remitidos a las agencias estatales competentes para proporcionarles alojamiento). Más concretamente, de un total de 1.094 menores no acompañados, a principios de septiembre se había localizado al 25 %, es decir, a unos 279 menores no acompañados. Cabe señalar que era la primera vez que se hacía un esfuerzo similar por localizar a los niños sin hogar, lo que explica hasta cierto punto las bajas cifras de rastreabilidad, ya que la mayoría de estos niños estaban incluidos en esa lista desde hacía varios años y, según las autoridades policiales, la mayoría de ellos ya habían abandonado el país (está pendiente una confirmación oficial por parte de las autoridades policiales para revisar los datos sobre menores no acompañados). A pesar de las dificultades, esta destacada iniciativa permitió al sistema nacional obtener datos más precisos sobre el número de menores no acompañados presentes en Grecia y, por tanto, planificar su plan de atención en consecuencia.

99.A la luz de lo anterior, se consideró imperativo establecer un mecanismo de respuesta de emergencia, que comprenderá un mecanismo de localización y remisión, alojamiento de emergencia y un marco integral de coordinación asistencial, con el fin de detectar e identificar a todos los menores no acompañados nacionales de terceros países y apátridas y garantizar que se ofrezca una respuesta basada en los derechos del niño a todos los menores, incluidos los que se encuentran en situaciones de emergencia.

100.Ese mecanismo será coordinado por la Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados y sus labores incluirán:

Coordinación del trabajo de divulgación, en cooperación con las ONG.

Elaboración de procedimientos operativos estándar para la remisión de menores no acompañados.

Una línea de atención telefónica 24 horas al día, 7 días a la semana, con sede en la Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados, para recibir y tramitar las solicitudes de alojamiento de emergencia y orientación.

Prestación de servicios de representación y acompañamiento, en particular durante el registro ante la Policía.

Servicios de interpretación de apoyo al teléfono de asistencia, así como durante el proceso de registro ante la Policía.

Formación de todos los agentes implicados y suministro de orientaciones claras, en particular sobre el proceso de registro ante la Policía.

101.Tras los procedimientos de localización e identificación, los menores serán alojados de forma segura en instalaciones adecuadas. Se establecerán instalaciones de alojamiento de emergencia en las regiones del Ática y el norte de Grecia para acoger a los menores no acompañados que necesiten alojamiento inmediato. Se desarrollará un marco de evaluación integral con el que elaborar un plan de atención individualizado que incluirá todos los aspectos importantes de la vida del menor.

102.En cuanto a los menores no acompañados víctimas de violencia, existen disposiciones particulares, debido a que, como nacionales de terceros países o apátridas que entran ilegalmente en el país, están sujetos a diferentes procedimientos administrativos y su detección puede tener lugar en diferentes etapas o mientras están bajo la supervisión de instancias o autoridades específicas. Se prevén condiciones especiales de acogida y asistencia para los menores que sean víctimas de malos tratos, explotación o tortura.

103.El Sistema Nacional de Identificación y Remisión de Víctimas de la Trata es notificado inmediatamente cuando se detecta a una víctima de la trata. Cuando la víctima de la trata es un menor no acompañado, la fiscalía lleva a cabo todas las medidas necesarias para determinar su identidad y nacionalidad, verificar el hecho de que no está acompañado, localizar a su familia y garantizar su representación legal. Una persona es calificada como “víctima de la trata” mediante un dictamen de la fiscalía, mientras que las víctimas de tortura, violación u otro tipo de violencia son certificadas como tales mediante un examen médico en un hospital público o militar o por médicos debidamente formados de instituciones sanitarias nacionales.

104.También se presta atención a los menores no acompañados desaparecidos, que están expuestos a grandes riesgos y pueden ser víctimas de la violencia y la explotación en cualquier momento. La Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados pondrá en marcha un mecanismo eficaz para denunciar la desaparición de menores no acompañados con el fin de mejorar los procedimientos ya existentes. Se establecerá un proceso coherente, operativo las 24 horas del día y los 7 días de la semana, a fin de no malgastar tiempo que podría ser clave en la búsqueda de un menor desaparecido. Los centros de acogida dispondrán de una plantilla para notificar la desaparición de menores no acompañados, que se enviará electrónicamente a la policía para agilizar la respuesta.

105.Se elaborarán y aplicarán directrices y un protocolo de actuación en relación con la investigación de los menores no acompañados desaparecidos. Los agentes de policía recibirán formación sobre métodos, técnicas y procesos de investigación de casos de menores desaparecidos, que incluirá la mejora de sus habilidades de comunicación con los menores. En los casos de menores desaparecidos que se encuentren en conflicto con la ley, se dará prioridad a la búsqueda del menor. Se considerarán los casos en los que sea necesario emitir una alerta Amber. Si se sospecha que el niño ha salido del país, se lanzará una alerta en el Sistema de Información de Schengen (SIS II) y se publicará una notificación amarilla de Interpol. Se prestará especial atención a los casos de trata de niños.

106.En relación con esta labor, todas las bases de datos nacionales y europeas tendrán que ser informadas sobre los menores no acompañados desaparecidos, de acuerdo con la legislación nacional y de la Unión Europea, a fin de hacer avanzar la búsqueda en ambos planos. Todo sistema de información con datos sobre menores no acompañados incluirá variables relativas a los menores desaparecidos y se actualizará cuando se encuentre a los menores.

107.Por último, la mejora de la recogida de datos sobre los menores no acompañados y los centros de acogida de menores no acompañados es una prioridad para la Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados. Dada la importancia de la recopilación de datos cuantitativos y cualitativos para garantizar que la presencia de menores no acompañados en Grecia se conozca en toda su extensión y para asegurar su plena trazabilidad desde el punto de llegada e independientemente de su estatus jurídico, es imperativo avanzar en el mecanismo de recopilación de datos del país. Se establecerán procedimientos y requisitos previos para la obtención de datos oportunos y fiables con el fin de abordar la fragmentación de los datos y garantizar que se dispone de toda la información necesaria para tomar decisiones acertadas respecto a cada menor en función de su interés superior.

108.En la actualidad, existen varias bases de datos gestionadas por diferentes organismos o autoridades estatales que sirven para fines concretos. Para recopilar información sobre los menores no acompañados, hay que pedir datos a cada organismo específico.

109.Según la Ley núm. 4554/2018, se han creado tres registros: a) el de menores no acompañados; b) el de centros de acogida de menores no acompañados; y c) el de tutores profesionales. Desde 2018 se ha desarrollado, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, un sistema de información pertinente para la remisión de las solicitudes de alojamiento de niños no acompañados, que se amplió para recopilar también datos para el registro de los niños no acompañados. El sistema se puso a disposición de los órganos estatales competentes. El registro de menores no acompañados se diseñó con el objetivo de recoger la información necesaria relacionada con los menores no acompañados en una única base de datos.

110.Para garantizar que se dispone de toda la información necesaria sobre los menores no acompañados, hay que establecer procedimientos operativos estándar nacionales para la recogida de datos. La Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados será el organismo encargado de recibir la información específica relativa a los menores no acompañados, que incluirá los datos obtenidos de los organismos estatales competentes.

111.El Mecanismo Nacional de Remisión para la Identificación y Remisión de las Víctimas de la Trata (coordinado y supervisado por la Oficina del Relator Nacional sobre la Trata de Personas y gestionado por el Centro Nacional de Solidaridad Social) funciona como un centro para la acción coordinada y la creación de asociaciones entre todas las principales partes interesadas que puedan encontrarse con personas vulnerables a la trata de personas. El Servicio de Asilo y el Servicio de Acogida e Identificación (a cargo de los Centros de Acogida e Identificación) participan activamente en el Mecanismo Nacional de Remisión, ya que sus procedimientos dan prioridad a la identificación de refugiados con vulnerabilidades (incluida la trata de personas).

112.Las evaluaciones de las solicitudes de asilo se basan en las vulnerabilidades personales y sociales, más que en los indicadores de delincuencia. Tan pronto como se identifica inicialmente a una presunta víctima de la trata, se activan los procedimientos operativos estándar para la identificación formal, remisión, protección y asistencia de las víctimas de la trata.

113.Se han puesto en marcha formaciones exhaustivas dirigidas al personal de los centros de recepción e identificación, a fin de que siga los procedimientos operativos estándar sobre las remisiones y la detección temprana de los menores no acompañados que son presuntas víctimas de la trata.

114.Con el objetivo de mejorar las capacidades de las personas que intervienen en primera línea para identificar a los niños víctimas de la trata, se impartió un seminario en línea de tres días de duración dirigido a los profesionales que trabajan en los centros de acogida de menores no acompañados (psicólogos, trabajadores sociales), en el que se impartió formación sobre detección precoz, asistencia y apoyo a las víctimas.

115.La ley griega prevé la posibilidad de impugnar la adopción, de acuerdo con los artículos 1569 y 1570 del Código Civil, que han sido modificados en virtud de la Ley núm. 4268/2014 de ratificación de la Convención.

116.La adopción solo puede ser impugnada mediante el ejercicio de los recursos legales prescritos contra la decisión judicial correspondiente: si no se cumplieron las condiciones de la ley; si el consentimiento de una de las personas que eran competentes de acuerdo con la ley para consentir fuera inválido por cualquier motivo o se diera como resultado de un error en cuanto a la identidad de la persona del padre adoptivo o del hijo adoptivo, de fraude en relación con las circunstancias de hecho o de amenaza ilegal o inmoral; o cuando el niño adoptado o al menos uno de los padres naturales fueran víctimas de una desaparición forzada en el sentido de las disposiciones pertinentes del Código Penal.

117.Según el artículo 1570 del Código Civil, la adopción puede ser impugnada por uno de los motivos mencionados mediante recurso de apelación o de una tercera parte, en caso de incumplimiento de los términos de la ley o en el caso de un niño adoptado que sea víctima de una desaparición forzada, o en el caso de un niño adoptado cuando al menos uno de sus padres naturales haya sido víctima de ese delito, por quien tenga interés jurídico o por la fiscalía. En los casos de falta de consentimiento válido, así como cuando dicho consentimiento hubiera sido producto de error, fraude o amenaza, la adopción puede ser impugnada por la persona cuyo consentimiento válido faltase o que hubiera sido engañada o amenazada, pero no por sus herederos.

118.Por lo tanto, todo niño adoptado que haya sido víctima de una desaparición forzada también puede impugnar la decisión de adopción.

119.Los recursos legales contra la decisión de adopción se ejercen dentro de los plazos previstos en el artículo 800, párrafos 3 y 4, del Código de Procedimiento Civil.

120.El plazo para recurrir una decisión de adopción es de un año y comienza, en cualquier caso, a partir de la publicación de la decisión.

121.El plazo para el recurso de terceros contra la decisión de adopción es de seis meses, a partir del momento en que se tiene conocimiento de la adopción, y de tres años a partir de la decisión definitiva sobre la adopción.

122.En cuanto a la desaparición de niños de la fundación “Agia Varvara” durante el período 1998-2002, en el marco del programa “Protección y atención social de los niños en la carretera”, los menores extranjeros que habían sido detenidos por mendicidad, tras una orden oral del fiscal de menores de Atenas, fueron puestos en libertad y acogidos directamente en el centro infantil “Agia Varvara”. Este procedimiento se aplicó a los menores de hasta 13 años que no tenían padres en Grecia o cuyos padres no se hubieran personado para encargarse de ellos porque permanecían ilegalmente en el país. La Subdirección de Protección de Menores de la Dirección de Seguridad de Ática, durante el período mencionado, detuvo por mendicidad a unos 130 niños, que fueron llevados al citado centro infantil a instancias de la fiscalía de menores de Atenas. Este fue el mismo procedimiento que siguieron los departamentos de policía local de la zona del Ática en general.

123.En relación con las investigaciones por la desaparición de menores del centro “Agia Varvara”, el 26 de abril de 2017, la Administración del centro de la época compareció ante el fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Atenas y presentó por escrito — petición del fiscal y en ejecución de una solicitud de asistencia judicial de las autoridades albanesas— toda la información pertinente.

124.El departamento competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no tiene datos ni denuncias oficiales sobre desapariciones de niños durante el período comprendido entre 1930 y 1970.

125.Según la última frase del párrafo 2 del artículo 322 del Código Penal, la comisión de una desaparición forzada contra un menor o una persona que no pueda defenderse es una circunstancia agravante. En consecuencia, la pena a imponer es de 5 a 15 años de prisión, pero debido a que se trata de una forma agravada del delito, el tribunal lo tendrá en cuenta en el cálculo de la pena. En caso de falsificación de documentos que acrediten la verdadera identidad de los niños, se impone una pena de prisión de 10 días a 5 años y una sanción pecuniaria de 360 a 36.000 euros (arts. 53, 57 y 216, párr. 1, del Código Penal).

126.Según el artículo 43 de la Ley núm. 4760/2010, los menores no acompañados están bajo la protección del Estado, en particular del fiscal competente del tribunal de primera instancia, que actúa como tutor temporal, así como de la Secretaría Especial para la Protección de Menores No Acompañados. Cuando se sospecha que un menor puede haber sido víctima de una desaparición forzada, se puede realizar una acción de investigación especial, por ejemplo, una investigación pericial, prevista en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal. Así, un psicólogo, psiquiatra u otro experto especializado podrá examinar al menor y diagnosticar si ha sido víctima de la trata de personas.