Naciones Unidas

CRC/C/UZB/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

63º período de sesiones

27 de mayo a 14 de junio de 2013

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Uzbekistán (CRC/C/UZB/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1 º de febrero de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección, se solicita al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas, en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación directa y las decisiones judiciales que se hayan adoptado en relación con la incorporación de la Convención en la legislación nacional del Estado parte. Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas que se hayan tomado para que los jueces apliquen los principios y disposiciones de la Convención en las diligencias judiciales que afecten a los niños.

2.Sírvanse facilitar más información sobre el mandato y los recursos asignados al Defensor de los Derechos Humanos, e indicar en particular si está facultado para recibir quejas de niños, como se recomienda en las observaciones finales previas del Comité de 2006 (véase CRC/C/UZB/CO/2, párr. 12). Asimismo, sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre el establecimiento propuesto de un defensor de los derechos del niño, según se menciona en el párrafo 12 del informe periódico del Estado parte (CRC/C/UZB/3-4). Además, facilítese información sobre el número de quejas de niños recibidas por cualquiera de los mecanismos y sobre sus resultados.

3.Sírvanse proporcionar información actualizada detallada sobre las medidas integrales adoptadas por el Estado parte para luchar contra la corrupción.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para implantar un sistema integral de recopilación y análisis de datos acerca de todas las áreas de la Convención, desglosados, por ejemplo por sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica, discapacidad y condición socioeconómica.

5.Sírvanse facilitar información detallada sobre el estado del proyecto de ley para aumentar a 18 años la edad núbil de las mujeres.

6.Con referencia al informe del Estado parte al Comité (CRC/C/UZB/3-4, párr. 391), sírvanse proporcionar detalles específicos sobre los criterios y el proceso que ha seguido el Estado parte para determinar en qué medida "la libertad de pensamiento y de expresión del niño puede ser limitada conforme a lo establecido en la ley".

7.Sírvanse proporcionar información sobre los motivos por los que el acogimiento residencial o alternativo es el método que se sigue comúnmente para ocuparse de los niños privados de un entorno familiar. Asimismo, sírvanse proporcionar información específica sobre:

a)Los protocolos, normas y procedimientos de evaluación, toma de decisiones y colocación para el acogimiento de niños en régimen de cuidado alternativo;

b)El examen, seguimiento y comunicación con los padres;

c)Los mecanismos para presentar denuncias de que disponen los niños en casos de abusos, violencia y/o maltrato en instituciones de acogimiento residencial y/o alternativo.

8.Sírvanse facilitar información detallada sobre los criterios y los procedimientos prácticos que el Estado parte ha seguido para "prevenir el nacimiento de niños con graves defectos invalidantes", según se indica en el párrafo 746 del informe del Estado parte.

9.Sírvanse proporcionar información actualizada y detallada sobre las medidas concretas que el Estado parte ha adoptado para solucionar los problemas de acceso, asequibilidad y calidad relacionados con la educación y señalados por el Estado parte en el párrafo 820 del informe al Comité.

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado para aplicar el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999). Asimismo, sírvanse proporcionar información específica sobre las medidas efectivas con plazos concretos que se hayan adoptado para erradicar el trabajo forzoso o trabajos peligrosos realizados por niños menores de 18 años en la producción de algodón, sobre todo en las explotaciones familiares algodoneras.

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema de justicia juvenil.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos planes, programas y políticas aplicados, así como su alcance;

b)Las nuevas instituciones o las reformas institucionales establecidas y sus respectivos mandatos;

c)Los nuevos programas de formación desarrollados para profesionales que trabajan con niños;

d)Los nuevos proyectos de ley aprobados y sus reglamentos; y

e)Los nuevos instrumentos de derechos humanos ratificados.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar información sobre las agresiones por motivos raciales contra niños de minorías étnicas o niños migrantes, incluidos el número de casos y enjuiciamientos de los infractores.

2.Sírvanse proporcionar datos sobre el número de niños separados de sus familias. Asimismo, sírvanse incluir información sobre:

a)Los motivos de la separación;

b)El tipo de acogimiento asignado;

c)El organismo u organización que proporciona el acogimiento; y

d)La duración del acogimiento.

3.Sírvanse facilitar datos desglosados por edad, sexo, origen étnico y condición socioeconómica sobre los casos de violencia en la familia y en otros lugares, como las escuelas y otros sistemas de acogimiento.

4.Sírvanse especificar el número de niños con discapacidades, menores de 18 años, desglosado por edad, sexo, tipo de discapacidad y condición socioeconómica correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 que:

a)Viven con sus familias;

b)Viven en instituciones;

c)Viven en hogares de guarda;

d)Asisten a escuelas ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales; y

f)No están escolarizados.

5.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo, origen étnico y condición socioeconómica sobre los casos de explotación de niños, en particular, en el ámbito de la explotación económica y sexual. Asimismo, sírvanse proporcionar información específica sobre el número de enjuiciamientos contra personas que hayan estado implicadas en el trabajo forzoso infantil en la industria algodonera.

6.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.