Naciones Unidas

CERD/C/LAO/Q/16-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de enero de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

80º período de sesiones

13 de febrero a 9 de marzo de 2012

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 16º a 18º de la República Democrática Popular Lao (CERD/C/LAO/16-18) *

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 16º a 18º de la República Democrática Popular Lao. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.Marco de aplicación de la Convención y disponibilidad de recursos en los casos de discriminación racial (artículos 2, 6 y 7)

a)Situación de la Convención en la jerarquía normativa nacional;

b)Causas judiciales por discriminación racial;

c)Perspectivas de creación de una institución nacional independiente de derechos humanos que se ajuste a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

d)Papel de la sociedad civil en la elaboración del informe y en la lucha contra la discriminación racial;

e)Conocimiento de los derechos humanos y de la Convención entre la opinión pública y los agentes de las fuerzas del orden.

2.Legislación contra la discriminación racial (artículos 1 y 4)

a)Conformidad de la definición de discriminación racial con el artículo 1 de la Convención;

b)Conformidad de la legislación penal de lucha contra la discriminación racial con el artículo 4 de la Convención.

3.Igualdad y problemas con que tropiezan los grupos étnicos más pequeños (artículos 2, 3, 5 y 7)

a)Derechos garantizados a los miembros de las minorías;

b)Repercusión de las actividades de desarrollo emprendidas en beneficio de los grupos étnicos que viven en zonas remotas y en la región septentrional;

c)Barreras idiomáticas al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

d)Aplicación a los miembros de grupos étnicos que viven en las montañas y las tierras altas de la política de reasentamiento en las llanuras;

e)Seguridad y protección de la minoría hmong contra la violencia;

f)Consecuencias de la minería, la explotación hidroeléctrica y las actividades agrícolas en las condiciones de vida de los grupos étnicos.