Año

Número de solicitudes de mandamientos de reclusión

Julio de 1993

8.658

Julio de 1994

9.059

Julio de 1995

9.919

Julio de 1996

11.747

196.El número de personas en prisión por deudas, sin embargo, es siempre inferior al 1% de la población carcelaria, es decir, sobre 25 personas. Esto se debe a que muchos deudores terminan por pagar cuando son arrestados o poco más tarde, de manera que pasan en prisión un promedio de tiempo bastante corto. Hay que señalar que el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa carece de competencia para liberar a los deudores hasta que no paguen su deuda o que hayan purgado su desacato.

197.El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa está elaborando propuestas legislativas para poner coto, en lo posible, a la reclusión por deudas y mora en el pago de multas.

Artículo 12

Generalidades

198.Como se señaló en el informe inicial de Irlanda (párr. 138), el Tribunal Supremo ha declarado el derecho de viajar y la libertad de circulación dentro del Estado, derechos individuales garantizados en la Constitución. El referéndum de 1992 (véanse los párrafos 124 a 128) aclaró la situación con respecto al derecho de viajar con el fin de abortar.

No nacionales

199.La libertad de circulación de los no nacionales está sujeta a la normativa del Estado sobre seguridad, orden y salud públicos. Como se señaló en el informe inicial (párrs. 140 y 141), la Ley de extranjería de 1935 atribuye al Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa una serie de facultades referentes a los extranjeros, que puede ejercer mediante órdenes estatutarias.

Artículo 13

Expulsión de no nacionales

200.Con las limitaciones establecidas en la Ley de extranjería de 1935 (Nº 14 de 1935), si lo considera conveniente para el bien público, el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa puede dictar una orden ministerial (denominada orden de expulsión), por la que se requiera a un nacional de un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo que abandone el país y no regrese. La situación especial de los nacionales de países del Espacio Económico Europeo es la que se explicó en el párrafo 146 del informe inicial.

201.El nacional de un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo, que normalmente vive en Irlanda y lo ha estado haciendo por un período de no menos de 5 años y que está empleado en Irlanda o se dedica a negocios o ejerce una profesión en Irlanda, sólo podrá ser expulsado:

a)Si ha cumplido o está cumpliendo una pena de prisión o de trabajos forzados impuesta por un tribunal; o

b)Si un tribunal ha recomendado su expulsión; o

c)Si el Ministro ha anunciado su expulsión con un aviso previo por escrito de tres meses.

202.En el ejercicio de sus facultades discrecionales, el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa toma en cuenta los principios de la justicia nacional y constitucional para actuar de manera justa y adecuada y con imparcialidad. A las personas a quien se exige abandonar el Estado se les ofrece una oportunidad razonable de recurrir de la decisión y de demostrar por qué no debería dictarse la orden de expulsión.

Artículo 14

203.En el momento de la ratificación del Pacto, Irlanda formuló las siguientes reservas con respecto al artículo 14:

"Irlanda se reserva el derecho a juzgar sumariamente los delitos leves contra el código militar de conformidad con los procedimientos en vigencia, que pueden no ajustarse en todos los aspectos a las disposiciones del artículo 14 del Pacto.

Irlanda formula la reserva de que la indemnización por error judicial en las circunstancias previstas en el párrafo 6 del artículo 14 podrá hacerse por vía administrativa y no en virtud de una disposición jurídica."

204.Tras la promulgación de la Ley de procedimiento penal de 1993, Irlanda está en condiciones de retirar la segunda reserva relativa a la indemnización (para más información véase el párrafo 219).

El Tribunal Penal Especial

205.En sus observaciones al informe inicial de Irlanda (A/48/40, párr. 611) el Comité de Derechos Humanos pidió que este Estado examinara detenidamente, entre otras cosas, la necesidad de mantener el Tribunal Penal Especial. El Gobierno llevó a cabo ese examen recientemente y decidió que, ante la situación actual en lo que respecta a la seguridad y la criminalidad, seguía existiendo la necesidad de mantener el tribunal. El Gobierno también está empeñado en examinar esta cuestión de manera periódica.

206.Se adjuntan copias de las sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior en la causa Kavanagh c. Irlanda (1996) 1 I.R. 321 y (1996) 1 I.L.R.M. 133, que se refería a las objeciones puestas a algunas de las disposiciones clave en las cuales se basa la existencia del Tribunal Penal Especial. A continuación se dan los resultados pormenorizados de las causas que el Tribunal Penal Especial resolvió entre 1992 y 1996:

Resultado de las causas de las que conoció el Tribunal PenalEspecial entre 1992 y 1996

Año

Número de procesos

Total de procesados

Personas declaradas culpables

Personas condenadas

Personas absueltas

Número de abandonos de la instancia

1992

17

20

10

6

4

Ninguno

1993

18

21

13

6

1

1

1994

15

29

7

13

3

6

1995

10

12

5

4

1

2

1996

9

14

4

8

-

2

207.La Misión Permanente de Irlanda ante las Naciones Unidas en Ginebra notificó al Relator Especial sobre los derechos humanos y los estados de excepción, de la Subcomisión, la intención de llevar a cabo el examen mencionado, así como el fin de la situación de emergencia nacional y de sus consecuencias. Estos hechos se hicieron constar en el octavo informe anual, de fecha 26 de junio de 1995.

Programa de restauración de palacios de justicia

208.En 1993/94, se dio inicio a un importante programa de restauración de palacios de justicia con considerable financiación del erario público.

209.Se ha dado prioridad a los palacios de justicia de las ciudades principales en donde vive el personal. El programa dispone la modernización de las instalaciones y la construcción de salas de espera y de una sala para atender a las víctimas, cuando corresponda.

210.En Dublín, se ha incrementado la capacidad de los tribunales ante el reciente aumento del número de jueces.

211.Existen aproximadamente 260 jurisdicciones en todo el país. Por consiguiente, llevará años terminar de ejecutar este programa de construcción y restauración en todos los palacios de justicia.

212.El 19 de noviembre de 1996, el Gobierno acordó establecer por ley un Departamento de Tribunales independiente y permanente. También se acordó redactar las medidas legislativas necesarias para ello con carácter urgente. El Departamento estará encargado de la administración de justicia, que se pretende que incluya la administración y uso de los tribunales. Se pretende facultar al servicio para establecer y dirigir un programa de construcción y modernización de edificios de tribunales, de siete años de duración.

Formación judicial

213.La Constitución garantiza la independencia del poder judicial en el ejercicio de sus funciones, con sujeción únicamente a la ley, lo que excluye la posibilidad de que el poder ejecutivo adopte medidas, ni siquiera la imposición de programas de formación o de información, que puedan interpretarse como una injerencia directa en el ejercicio de esas funciones.

214.La finalidad de la contratación a todos los niveles del poder judicial es que esté compuesto de profesionales del derecho bien formados y experimentados. Por lo general, se espera que al ser nombrados los jueces conozcan bien el derecho y sepan aplicarlo. Se admite, sin embargo, que no siempre bastan la formación y la experiencia. Habida cuenta de ello el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa siempre ha apoyado las iniciativas del poder judicial en materia de formación, y siempre se ha financiado la asistencia de jueces de todas las categorías a seminarios y conferencias en el país y en el extranjero.

215.Recientemente, se han adoptado medidas legislativas relativas a esta práctica. La Ley de tribunales y funcionarios judiciales de 1995 (que se adjunta) dispone que el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa financie, con el beneplácito del Ministro de Hacienda, la formación de magistrados. Esta ley también dispone que quien desee ser tenido en cuenta para un nombramiento judicial debe aceptar que, si es nombrado, tomará el curso o los cursos, que exijan el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal en el que sea designado. El Presidente del Tribunal Supremo ha creado recientemente el Instituto de Estudios Judiciales para que supervise la formación judicial y se asegure de que la financiación disponible para formación se utilice de la manera más eficaz posible.

Asistencia letrada en causas penales

216.No ha habido cambios en la estructura de la asistencia letrada en causas penales en Irlanda en los últimos años. Se rige por la Ley de asistencia letrada (en causas penales) de 1962 y la normativa correspondiente. El costo de esta asistencia aumentó de 2,69 millones de libras en 1990 a 8 millones de libras en 1995 y a 8,25 millones en 1996. Frente a este aumento, el entonces Ministro de Justicia solicitó la aprobación del Gobierno, que le fue concedida, para establecer un comité que examinase la defensa de oficio y formulase recomendaciones para mejorarla de manera que funcione con eficacia y tenga un óptimo rendimiento. Se ha creado un comité, que ya está funcionando, para que estudie esta situación. Con este fin, el Comité ha solicitado propuestas sobre su mandato a los grupos interesados, que las han formulado.

Asistencia letrada en causas civiles

217.La Ley de asistencia letrada (en causas civiles) de 1995, entró en vigor el 11 de octubre de 1996 y sustituyó la asistencia letrada en causas civiles que se prestaba sin carácter legislativo desde 1979. Prestan asistencia letrada en virtud de esta ley abogados del Consejo de Defensores de Oficio, pertenecientes a una red nacional de centros jurídicos. En virtud de la ley se ofrecen gratuitamente o por un módico precio, los servicios de los juristas a personas de escasos ingresos, previa demostración de que son indigentes. El Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa nombra a cada miembro del Consejo por un período de cinco años. El Gobierno, conociendo la necesidad de proveer de recursos extraordinarios para facilitar la asistencia letrada en causas civiles a personas menesterosas, ha aumentado en más del doble los fondos del erario público destinados al Consejo de Defensores de Oficio en los últimos cinco años, hasta alcanzar un total de 8.319.000 libras en 1997.

218.El Consejo de Defensores de Oficio dirige un total de 30 centros jurídicos de jornada completa, frente a los 16 centros que funcionaban en 1993.

Indemnización a raíz de la revocación de una condena

219.La Ley de procedimiento penal de 1993 contiene disposiciones para el pago de una indemnización por parte del Estado a las personas condenadas como consecuencia de un error judicial, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 14. Esto ha permitido al Gobierno tomar medidas para retirar la reserva de que la indemnización se llevará a cabo por vía administrativa y no en virtud de la ley. Se espera que se haya retirado la reserva para cuando se presente el segundo informe periódico.

Artículo 15

Sanción penal retroactiva - Condena

220.El párrafo 5 del artículo 15 de la Constitución de Irlanda contiene este principio. Dice así:

"El Oireachtas no podrá declarar ilícito acto alguno que no lo fuera en el momento en que fue cometido."

Artículo 16

221.En el ordenamiento jurídico interno de Irlanda se reconoce la personalidad jurídica de todo ser humano.

Artículo 17

Vida Privada

222.El apartado 1 del párrafo 3 del artículo 40 de la Constitución dispone que:

"El Estado garantizará en sus leyes el respeto a los derechos civiles individuales y, en la medida de lo posible, los defenderá y reparará mediante sus propias leyes."

Correspondencia y comunicaciones

223.La Ley de servicios de correo y telecomunicaciones de 1983 ordena, con ciertas excepciones, la prohibición general de interceptar envíos postales y telecomunicaciones. Una de las excepciones es llevarlo a cabo por autorización del Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa por razón de averiguaciones penales o de la seguridad del Estado. La normativa de la Ley sobre la interceptación de envíos postales y telecomunicaciones de 1993 estipuló las condiciones para que el Ministro dé autorizaciones. La ley también estipula:

a)Que se designará a un juez del Tribunal Superior (por el momento, el Presidente de éste) para que analice la aplicación de la ley, con el fin de comprobar que se cumple e informar regularmente al Primer Ministro como mínimo cada 12 meses. En los cuatro informes presentados hasta la fecha (que se adjuntan), cada uno de los cuales se sometió al Parlamento de conformidad con la ley, el juez nombrado ha declarado que se han cumplido las disposiciones de la ley;

b)Que cuando una persona crea que sus comunicaciones han sido interceptadas ilícitamente, podrá quejarse ante un árbitro (por el momento, un juez del Tribunal de Distrito), que estará facultado para conceder competente recompensa si considera justificada la denuncia.

Honra y reputación

224.El apartado 2 del párrafo 3 del artículo 40 de la Constitución dispone que:

"En particular el Estado protegerá con sus leyes, en la medida de lo posible, la vida, persona, buen nombre y derecho de propiedad del ciudadano frente a toda lesión injustificada y los vindicará en caso de lesión consumada."

225.Una persona cuya honra o reputación sean injustamente perjudicadas podrá, en particular, acogerse a las leyes penales y civiles sobre difamación.

Artículo equivalente del Convenio Europeo de Derechos Humanos

226.En 1988, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que Irlanda infringía el artículo 8 de este Convenio que, en términos análogos al artículo 17 del Pacto, afirma que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y su familia, su domicilio y su correspondencia". La contravención se refería a leyes que tipificaban como delito algunas prácticas sexuales, en realidad la homosexualidad masculina por consentimiento mutuo. Desde entonces, se han promulgado medidas legislativas (la Ley de derecho penal sobre delitos contra la honestidad de 1993) para dar efecto a la resolución del Tribunal Europeo y despenalizar los actos homosexuales de mayores de 17 años.

Artículo 18

Libertad de religión en los establecimientos de enseñanza

227.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 44 de la Constitución que prohíbe toda discriminación por parte del Estado entre las escuelas dirigidas por las diferentes confesiones religiosas, el Departamento de Educación no hace diferencia al conceder ayudas estatales a las escuelas de enseñanza primaria y secundaria. Las escuelas que reciben fondos del Estado corresponden predominantemente a las diferentes confesiones cristianas y la mayoría de ellas son católicas. Con todo y con eso, el Estado financia exactamente de la misma manera las escuelas de varias confesiones, distintas escuelas judías y una escuela musulmana que se ha creado recientemente en Dublín.

228.Recientemente, el Gobierno ha hecho público un anteproyecto de ley de educación, que está examinando el Parlamento. Cuando se le dé fuerza de ley, será la primera medida legislativa de aplicación general que aborde asuntos relativos a la organización oficial de la enseñanza primaria y secundaria. Sus disposiciones son un conjunto de reformas estructurales del sistema educativo y un punto de equilibrio entre los distintos intereses asociados en la educación -los padres de familia, los patronos, los alumnos, los profesores y el Estado. De conformidad con las disposiciones de la Constitución relativas a la educación, el anteproyecto de ley reconoce el derecho de las escuelas a mantener su propio "espíritu característico", que se define como "los valores y tradiciones culturales, pedagógicos, morales, religiosos, sociales, lingüísticos y espirituales que informan y caracterizan los objetivos y la dirección de la escuela". El anteproyecto de ley dispone el respeto al derecho de los padres a enviar a sus hijos a la escuela de su elección. En efecto, aparte de las consecuencias económicas, es facultad privativa de los padres decidir a qué escuela envían a sus hijos, con la exclusiva consideración de respetar el derecho ajeno. En este sentido, un objetivo del anteproyecto es "promover el derecho de los padres de familia a enviar a sus hijos a la escuela que deseen, tomando en cuenta los derechos de los patronos y el uso efectivo y eficaz de los recursos". Por último, el anteproyecto de ley, además de disponer que el Ministro fijará el programa de estudios de todas las escuelas reconocidas, dispone que todo estudiante podrá no tomar las asignaturas que sean contrarias a la conciencia de sus padres o, en el caso de estudiantes de 18 años de edad, a la suya propia.

Anteproyecto de ley de igualdad en el empleo de 1996

229.Como se resume al hablar del artículo 2 (véase el párrafo 72), el anteproyecto de ley de igualdad en el empleo de 1996 trataba, entre otras cosas, de la discriminación por motivos de religión. El artículo 37 estipulaba, entre otras cosas, que no se considerará que una institución religiosa, de educación o de atención médica, que esté dirigida por un organismo establecido con fines religiosos o cuyos objetivos incluyan funcionar de manera que promueva determinados valores religiosos, discrimina a una persona si, por motivos religiosos, trata más favorablemente a un empleado o posible empleado, cuando sea razonable hacerlo para conservar el carácter religioso de la institución, o si adopta medidas que sean razonablemente necesarias para impedir que un empleado menoscabe el carácter religioso de la institución.

230.Como ya se ha señalado (véanse los párrafos 72 a 76), el Presidente envió el anteproyecto de ley en su totalidad al Tribunal Supremo el 3 de abril de 1997, en virtud del artículo 26 de la Constitución.

231.A consecuencia de la resolución del Tribunal Supremo, que declaró que algunas de sus disposiciones eran inconstitucionales, el Gobierno decidió revisarlo tomando en cuenta las diferentes cuestiones que el Tribunal Supremo formuló en su resolución.

232.Posteriormente, se publicó el anteproyecto de ley de igualdad en el empleo de 1997, que el Parlamento está examinando. Se espera que se le dé fuerza de ley en unas cuantas semanas. Si así resulta, Irlanda se dotará de una de las normativas más modernas de Europa en materia de igualdad.

Declaración judicial

233.En sus observaciones al informe inicial de Irlanda (A/48/40, párr. 607), el Comité de Derechos Humanos declaró que el requisito constitucional de que los jueces presten un juramento religioso impide que algunas personas puedan ocupar este cargo. El requisito de que los jueces hagan una declaración está consagrado en el párrafo 5 del artículo 34 de la Constitución de Irlanda, que dice así:

"1.Toda persona que haya sido nombrada juez con arreglo a esta Constitución formulará y firmará la declaración siguiente:

"En presencia de Dios, Todopoderoso yo, …, declaro solemne y verazmente que desempeñaré el cargo de Magistrado Supremo (o el que sea) según mi leal saber y entender sin temor ni favor, predisposición ni desafecto por ningún hombre y que haré cumplir la Constitución y las leyes. ¡Que Dios me guíe y ayude en ello!

2.Esta declaración será hecha y firmada por el Magistrado Supremo en presencia del Presidente y por cada uno de los demás magistrados del Tribunal Supremo, los del Tribunal Supremo y los jueces de cualquier otro tribunal en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o del juez más antiguo presente del Tribunal Supremo y en audiencia pública.

3.La declaración será hecha y firmada por todo juez antes de comenzar a desempeñar sus obligaciones como tal juez, y en ningún caso después de haber transcurrido diez días de la fecha de su nombramiento o la fecha posterior que el Presidente de la República haya señalado.

4.Se entenderá que ha dejado el cargo vacante todo juez que por negativa o por negligencia no formule la declaración."

234.Debe señalarse, sin embargo, que muchas personas de diferentes confesiones religiosas han sido nombradas en el poder judicial y que, hasta la fecha, ninguna ha hecho ninguna objeción a la declaración constitucional.

235.Habría que enmendar la Constitución para modificar la declaración.

Grupo encargado de revisar la Constitución

236.El 27 de abril de 1995, el Gobierno de Irlanda estableció el Grupo encargado de revisar la Constitución, del cual formaba parte el Fiscal General. Su finalidad era analizar la Constitución y, a la luz del análisis, decidir el terreno en que pudiera ser conveniente o necesaria una reforma constitucional, con vistas a asistir al Comité Mixto sobre la Constitución, que el Parlamento estableció posteriormente. En su informe de fecha 23 de mayo de 1996, el Grupo encargado de revisar la Constitución examinó la cuestión de la declaración que deben formular los jueces al ser nombrados en virtud del párrafo 5 del artículo 34 de la Constitución. En la página 179 del informe, el Grupo afirma:

"El párrafo 5 del artículo 34 dispone que toda persona que haya sido nombrada juez con arreglo a la Constitución formulará y firmará la declaración prescrita en audiencia pública. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su informe final en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señaló las alusiones religiosas en lo que algunos miembros del Comité describieron como "un juramento religioso al tomar posesión del cargo" (véase O'Flaherty y Heffernan, "International Convenant on Civil and Political Rights: International Human Rights in Ireland" (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Derechos Humanos Internacionales en Irlanda) Dublin 1995, pág 74)

"El apartado 1 del párrafo 5 del artículo 34 emplea el término declaración en vez de juramento. El requisito de hacer la declaración en su forma actual podría considerarse discriminatorio de las personas que no creen en Dios o que creen en más de un dios. El Grupo encargado de revisar la Constitución se da cuenta de que habría que enmendar el artículo de manera que contenga una declaración que deban hacer todos los jueces sin las actuales alusiones religiosas, o dos declaraciones, una de carácter religioso y la otra no. La mayoría de los miembros del Grupo prefieren una sola declaración sin alusiones religiosas. No parece conveniente que se exija a un juez escoger entre dos formas de declaración, dando a conocer así sus propias creencias religiosas. El ejercicio diario de la función jurisdiccional exige que no se ponga en duda la imparcialidad de un juez por la declaración pública de sus valores personales. Este criterio no se aplica al Presidente, con respecto al cual el Grupo sugiere diferentes posibilidades (véase el punto 8 del capítulo 3 sobre el Presidente).

Recomendaciones

a)Modificar la declaración prescrita en el apartado 1 del párrafo 5 del artículo 34 suprimiendo las frases primera y última que hablan de Dios.

b)Donde dice "hombre", debe decir "persona"."

237.El informe se publicó y sometió al Comité Mixto del Parlamento sobre la Constitución.

El Comité Mixto del Parlamento sobre la Constitución de 1996-1997

238.El Comité se creó el 3 de julio de 1996 con el siguiente mandato:

"Para hacer hincapié en el lugar y la pertinencia de la Constitución y determinar las esferas en que sería conveniente o necesaria una reforma constitucional, el Comité Mixto emprenderá la completa revisión de la Constitución. A tal efecto, tomará en cuenta:

a)El informe del Grupo encargado de revisar la Constitución;

b)Cuestiones constitucionales como los artículos 2 y 3, el derecho a fianza, la confidencialidad del gabinete y el voto de los emigrantes, que el Gobierno está examinando separadamente;

c)La participación en el Comité Mixto no entrañará el deber de apoyar las recomendaciones que se hagan, aunque sean unánimes;

d)No se considerará que los componentes del Comité Mixto, bien como particulares o bien como representantes de un partido, están obligados en absoluto a apoyar esas recomendaciones;

e)Los componentes del Comité Mixto informarán de vez en cuando a los dirigentes de sus respectivos partidos de cómo van los trabajos del Comité;

f)No se impedirá a ninguno de los partidos, ya se hallaren en el Gobierno o en la oposición, abordar cuestiones que caigan dentro del mandato del Comité Mixto mientras esté reunido; y

g)Si debe haber un solo borrador de enmiendas unánimes a la Constitución relativas a cuestiones técnicas."

239.El Comité Mixto tiene carácter oficioso. Ateniéndose a su mandato, le corresponderá establecer su propio reglamento.

240.El Comité ha publicado dos informes sobre la marcha de los trabajos: uno el 23 de abril y otro el 30 de abril de 1997. Se adjuntan ambos informes. El primer informe contiene la estrategia del Comité. Dado que el pueblo no apoya la reforma constitucional, el Comité decidió que no sería posible someterla, con perspectivas de buen éxito, en un solo referéndum la completa reforma de la Constitución. Por consiguiente, convino en que lo mejor era elaborar un programa para enmendar la Constitución durante un período razonable de tiempo y ha llegado a la conclusión de que aproximadamente 50 propuestas servirían para reformarla en su totalidad.

241.El 16 de octubre de 1997, tras la toma de posesión de la nueva Cámara Baja, se volvió a constituir el Comité con un mandato similar (aunque se omitió el punto b)). En junio de 1998, en colaboración con el Instituto de Políticas del Trinity College de Dublín, publicó la obra de Michael Laver titulada ¿Un nuevo sistema electoral para Irlanda?.

Artículo 19

242.En el inciso i) del apartado 1 del párrafo 6 del artículo 40, la Constitución garantiza el derecho de tener opiniones y el derecho a la libertad de expresión. En el momento de la ratificación, Irlanda formuló la reserva siguiente en relación con el párrafo 2 del artículo 19:

"Irlanda se reserva el derecho de conferir un monopolio o de exigir la concesión de licencias a empresas de radiodifusión."

243.En 1993, la política de radiodifusión pasó a ser responsabilidad del Ministro de Arte, Cultura y Gaeltacht. La administración de frecuencias y la concesión de licencias técnicas a estaciones de radio siguen siendo responsabilidad del Ministro de Empresas Públicas.

244.Las Leyes de la Dirección de Radiodifusión, de 1960 a 1993, disponen el establecimiento de la emisora nacional Radio Telefís Éireann (RTÉ) y facultan a su Dirección para, entre otras cosas, prestar un servicio nacional de radio y televisión. La Dirección de la RTÉ goza de autonomía legal en cuanto a la programación cotidiana, con sujeción a las Leyes de la Dirección de Radiodifusión. El artículo 17 de la Ley de 1960 exige que la programación:

"… responda a los intereses y preocupaciones de toda la comunidad, tenga en cuenta la necesidad de comprensión y paz en toda la isla de Irlanda, asegure que los programas sean un fiel trasunto de los diferentes elementos que constituyen la cultura del pueblo de toda la isla y tengan especialmente en cuenta los elementos distintivos de esa cultura, en particular, el idioma."

245.La Ley de radio y televisión de 1988 estableció la Comisión Independiente de Radio y Televisión para que organizase servicios de transmisión adicionales a los de la RTÉ, entre ellos un servicio nacional de radiodifusión y un servicio nacional de televisión. En función de la disponibilidad y administración de frecuencias de radio, la Comisión goza de autonomía para determinar el número de estaciones de radio y quién las dirige.

246.El Gobierno también decidió crear un servicio de televisión en irlandés como otro canal nacional con el nombre de Teilifís na Gaeilge. Este nuevo servicio comenzó a funcionar el 31 de octubre de 1996. Se tiene la intención de crear una entidad legal para que lo dirija. Hasta que se hayan podido adoptar las medidas legislativas necesarias para ello, se ha encargado a la RTÉ la creación, la programación y el funcionamiento inicial del servicio.

247.En virtud del artículo 31 de la Ley de la Dirección de Radiodifusión de 1960, el Ministro de Arte, Patrimonio, Gaeltacht y las Islas tiene la facultad de ordenar a la RTÉ abstenerse de transmitir un tema, cuando opine que la transmisión de cierto tema o de un tema de cierto tipo podría fomentar el delito o incitar a él, o tendería a socavar la autoridad del Estado. Las órdenes deben ser sometidas a las Cámaras del Parlamento, que podrán revocarlas. La última orden dictada en virtud de este artículo prescribió en enero de 1994 sin ser renovada. No está previsto dictar ninguna nueva orden.

Censura

248.En sus observaciones al informe inicial de Irlanda (A/48/40, párr. 613), el Comité de Derechos Humanos sugirió que se adoptasen medidas para revocar las estrictas leyes de censura y someter a revisión judicial las decisiones de la Junta de Censura de Publicaciones.

249.La política oficial en relación con la censura tanto de publicaciones como de películas o videocintas se basa en que la gran mayoría de los irlandeses acepta el principio de que es necesario restringir, por mor del interés público, las publicaciones, películas y videocintas indecentes u obscenas. Distintas leyes aprobadas por el Parlamento han estipulado la censura tanto de publicaciones como de películas y videocintas.

250.La facultad de censurar publicaciones se ha conferido a una junta independiente de censura. Podrá recurrirse de las decisiones de la Junta de Censura de Publicaciones de prohibir publicaciones ante la Junta de Apelación de la Censura de Publicaciones, que también es independiente.

251.El Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa, u otros miembros del órgano ejecutivo, no pueden influir de ninguna manera ni intervenir en las decisiones de la Junta de Censura o de la Junta de Apelación.

252.Entre las cuestiones que ha examinado el Grupo encargado de revisar la Constitución figuraba la cuestión de la libertad de expresión en general (véanse el párrafo 236 y las páginas 291 a 304 del informe del Grupo). En el informe, se abordó la cuestión de si la publicación de material indecente debería seguir siendo un delito constitucional tipificado en la ley. El informe decía lo siguiente:

"El Grupo de Revisión sabe que los criterios y las posturas públicas respecto de qué constituye indecencia han cambiado, más o menos, en últimos 30 años. En efecto, si se aplicara de manera estricta lo que dispone la ley, habría que prohibir muchos libros, publicaciones periódicas o películas que se pueden conseguir libremente sin provocar controversia. Por supuesto, el Grupo no está sugiriendo que el Parlamento no debe poder ocuparse en el material que es excesivamente obsceno o que representa actos de gran violencia o crueldad, pero opina que el lenguaje calificativo que emplea el párrafo 2 del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos... conferiría potestad suficiente al Parlamento para impedir la publicación o distribución de ese material."

253.Por consiguiente, el Grupo consideró que la parte correspondiente del inciso i) del apartado 1 del párrafo 6 del artículo 40 de la Constitución, que ordena o exige la tipificación del delito de publicación o emisión de material indecente, debería suprimirse. Se están examinando las conclusiones del Grupo.

Ley de libertad de información de 1997

254.La Ley de libertad de información de 1997 entró en vigor el 21 de abril de 1998. Permite a los particulares utilizar la información que obre en poder de organismos públicos, en la mayor medida posible que sea compatible con el interés público y el derecho al respeto de la vida privada. Entre las excepciones se incluyen deliberaciones en reuniones oficiales, el material que pudiera afectar de manera negativa a la defensa, la seguridad, las relaciones internacionales, el cumplimiento de la ley, las cuestiones relativas a la ley y el Parlamento, y la información personal, mercantil o confidencial. Para facilitar el uso de la información, la ley dispone la creación de la Oficina del Comisionado de Información, así como un procedimiento de apelación independiente, para recurrir al Tribunal Superior.

Información sobre el aborto

255.En octubre de 1992, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió en la causa Open Door Counselling Ltd. et alii (series A, Nº 346, (1993), EHRR 244) que Irlanda infringía el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad de expresión. En noviembre de 1992, se celebró un referéndum en el que el pueblo de Irlanda votó sobre tres cuestiones, entre ellas, el derecho a la información. En consecuencia, se modificó la Constitución para disponer, entre otras cosas, que el apartado 3 del párrafo 3 del artículo 40 no debe limitar la libertad de obtener o proporcionar, dentro del Estado irlandés, en las condiciones que establezca la ley, información relativa a los servicios legalmente disponibles en otro Estado. (Véanse los párrafos 125 a 128 relativos al artículo 6 sobre el derecho a la vida del feto.)

256.Se dio fuerza de ley al anteproyecto de ley de reglamentación de la información en mayo de 1995, cuando fue promulgado tras la confirmación de su constitucionalidad por parte del Tribunal Supremo. El Tribunal sostuvo que lograba un equilibrio justo entre los derechos constitucionales de la madre y del feto. La ley tiene cinco objetivos:

a)Aclarar los derechos y obligaciones de las personas u organismos que proporcionan información sobre el aborto;

b)Asegurar que todo doctor u organismo asesor que proporcione información sobre el aborto a mujeres embarazadas lo haga únicamente como parte de un asesoramiento completo sobre todas las posibilidades disponibles, sin defender ni promover el aborto;

c)Prohibir a ese doctor u organismo asesor que envíen a mujeres a servicios de interrupción del embarazo, pero sin entorpecer la obligación ética del doctor o del asesor de asegurar el bienestar de la paciente;

d)Asegurar que la información sobre el aborto a disposición de los particulares (por ejemplo, en la prensa, la literatura o a través de emisiones) sea objetiva y no defienda ni promueva el aborto; y

e)Prohibir que se suministre información sobre el aborto en carteles, anuncios públicos o distribuyendo folletos inopinadamente, de manera que la información no se imponga de un modo que ofenda a algunas personas.

257.La política del Gobierno consiste en asegurar que las mujeres que estén preocupadas por su embarazo no sientan que su única posibilidad es viajar al extranjero para abortar, sin haber obtenido un buen asesoramiento ni la información que necesiten. En muchos casos esto dará como resultado la continuación de un embarazo que se hubiera podido interrumpir. Cuando no sea así, el doctor o consejero estará en condiciones de asegurar el bienestar de la paciente proporcionándole información sobre servicios de fiar o todo su historial médico y pidiéndole que regrese para recibir el tratamiento o asesoramiento posteriores al aborto que resulten necesarios.

Artículo 20

258.La intención de la aprobación de la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989 fue prohibir la incitación por motivo de la raza, la religión, la nacionalidad o la preferencia sexual. Desde su adopción no se ha seguido ninguna causa penal en virtud de esta ley.

Artículo 21

259.El apartado ii) del párrafo 6 del artículo 40 de la Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica, con sujeción a las necesidades del orden público. De conformidad con esta disposición, el derecho electoral tipifica como delito alterar el orden en una reunión pública autorizada, celebrada en relación con una elección o un referéndum. Además, prohíbe entorpecer al electorado o solicitar su voto en las mesas de votación o en sus cercanías el día de la elección. Excepto estas disposiciones, el derecho electoral no regula la reunión pacífica con fines electorales.

260.El artículo 40 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente sin armas; también permite la adopción de medidas legislativas para impedir o reprimir reuniones en ciertas circunstancias.

261.La Ley de justicia penal (sobre el orden público) de 1994 modernizó el derecho relativo a delitos contra el orden público. En virtud de esta ley, constituye delito perturbar el orden en un lugar público en determinadas horas, o en cualquier momento si ha intervenido un agente de la Garda Síochána, en circunstancias que puedan ofender o causar grave molestia a otras personas. Otros delitos están relacionados con proferir palabras o tener un comportamiento amenazadores, o insultantes en un lugar público con la intención de provocar una alteración del orden o que pudieran provocar una alteración del orden público. También tipifica como delito la distribución o exhibición en un lugar público de material amenazador, injurioso u obsceno.

262.La información más reciente relativa a la aplicación de la ley muestra que en 1996 se instruyeron procesos con respecto a 16.384 delitos en virtud de la ley (en 1995 se instruyeron 10.209). Estos datos estadísticos no indican lo que las personas estaban haciendo en el momento de su detención.

Artículo 22

263.La legislación sindical en Irlanda se divide en dos fases: a) leyes promulgadas, principalmente entre 1871 y 1906, para garantizar la libertad sindical y no someter a los sindicatos ni a la actividad sindical al imperio de la ley; y b) leyes promulgadas desde 1940 con la intención de reglamentar en cierto modo la actividad sindical. La Constitución de Irlanda ha tenido importantes consecuencias para la ley y la práctica en materia de relaciones laborales. Se ha creado un importante cuerpo de jurisprudencia en torno a la garantía constitucional del derecho a asociarse libremente, por lo que respecta a las actividades de los sindicatos. En el informe inicial se explican con todo detalle las obligaciones internacionales y las disposiciones constitucionales en vigencia relativas al derecho de asociarse libremente, así como la mayoría de las medidas legislativas pertinentes a este derecho (párrs. 227 a 242). A continuación se expone sucintamente más información sobre la reglamentación y la protección legislativas del derecho de asociarse libremente.

264.Las principales leyes que rigen la actividad sindical en Irlanda son: la Ley de sindicatos de 1871, la Ley de conspiración y protección de bienes de 1875, las Leyes sindicales de 1941, 1971 y 1975, y la Ley de relaciones laborales de 1990. La evolución y los avances alcanzados al promulgar cinco de estas seis leyes se detallaron en el informe inicial de Irlanda.

265.La Ley de relaciones laborales de 1990 equivale al avance más significativo en el ámbito de la jurisprudencia relativa a los conflictos laborales en Irlanda desde la Ley de conflictos laborales de 1906 (ahora derogada). Su objetivo general era mejorar las condiciones para el desenvolvimiento de las relaciones laborales y la solución de conflictos. La ley abarca el derecho relativo tanto a los sindicatos como a las relaciones laborales. La Ley de 1990 ha mantenido, con algunas modificaciones, el régimen de inmunidades prescrito en la Ley de 1906. La Ley de 1990 limita las inmunidades en ciertas circunstancias (por ejemplo, piquetes de huelga de solidaridad, conflictos entre trabajadores, conflictos unipersonales y situaciones en las cuales los resultados de una votación secreta no son favorables a las reivindicaciones). También exige que el reglamento sindical disponga la celebración de votaciones secretas antes de ponerse en huelga o adoptar cualquier otro tipo de acciones de reivindicación, o de apoyarlas. Estos cambios contaron con el apoyo obrero-patronal.

Artículo 23

266.El apartado 1 del párrafo 1 del artículo 41 de la Constitución de Irlanda dice que la familia es "el elemento natural primario y fundamental de la sociedad". Además, el apartado 1 del párrafo 3 del mismo artículo estipula que "el Estado promete preservar con especial solicitud la institución del matrimonio, en la que se basa la familia, y a protegerla contra todo ataque". El empeño del programa oficial para el milenio es proteger a la familia mediante la adopción de medidas políticas, económicas, sociales y de otra índole que le den estabilidad. El objetivo de este nuevo programa es que la familia sea el elemento central de las políticas.

Comité Mixto Parlamentario sobre la familia, la comunidad y los asuntos sociales

267.Este Comité, creado en 1997, examina los efectos del cambio social y las políticas estatales en la familia, tanto extensa como nuclear, y presenta informes al respecto. Presta especial atención a la protección y el incremento de los intereses de niños y ancianos, y a las medidas que puedan apoyarlos. El mandato de este Comité incluye, entre otras cosas, examinar:

a)Los asuntos públicos, responsabilidad del Departamento de Asuntos Sociales, de la Comunidad y de la Familia que decida, los organismos dependientes de este Departamento con respecto a la política oficial inclusive;

b)Los asuntos de política que decida, de los cuales sea oficialmente responsable el Ministro encargado de este Departamento;

c)Los asuntos que le remitan de vez en cuando de manera conjunta ambas Cámaras del Parlamento;

y presentar informes sobre los mismos a ambas Cámaras.

268.Además, existe un comité mixto sobre la salud y la infancia que fue creado en 1997. Este comité tiene el mandato de presentar informes a ambas Cámaras del Parlamento sobre su examen de:

a)Los asuntos públicos, responsabilidad del Departamento de Salud y la Infancia, que decida, los organismos dependientes de este Departamento con respecto a la política oficial inclusive;

b)Las cuestiones de política que decida, de las cuales sea oficialmente responsable el Ministro encargado de este Departamento.

Comisión de la familia

269.El Ministro de Bienestar Social estableció la Comisión de la Familia en octubre de 1995 con el mandato de examinar las necesidades y prioridades de la familia en un entorno económico y social en rápido cambio y de formular recomendaciones sobre la mejor manera de facilitar el apoyo y desarrollo de las personas de cada familia.

270.Componen la Comisión representantes de los sectores médico, del voluntariado y las organizaciones no gubernamentales, y de la enseñanza, así como de los cuatro Departamentos del Gobierno responsables de la política social, es decir, el de Salud y la Infancia, el de Educación, el de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa, y el de Asuntos Sociales, de la Comunidad y de la Familia.

271.Recientemente, se han hecho públicas las principales conclusiones del informe final de la Comisión (un resumen del informe). El informe final contiene un análisis a fondo de todas las cuestiones que afectan a la familia, así como amplias recomendaciones de política.

272.Las recomendaciones del informe final incluyen:

-crear una red nacional de centros de información sobre servicios de la familia y la comunidad;

-orientar hacia la localidad los servicios estatales de bienestar social para la familia;

-dar prioridad al apoyo preventivo de las familias;

-revisar el sistema tributario en vigencia para personas casadas para ayudar más a las familias con las mayores obligaciones , como las que tienen niños pequeños o un discapacitado o un anciano que depende de la atención de la familia;

-que la proyectada licencia por nacimiento de un hijo, que va a establecerse en breve, sea remunerada;

-crear un programa nacional de información para padres de familia;

-perfeccionar continuamente los distintos programas de apoyo a la participación de padres o madres en la fuerza laboral, al aumentar sus posibilidades de participar en planes y programas de formación, y asesorar y prestar asistencia directa para que consigan empleo, formación o el cuidado de los hijos;

-planificar la educación para evitar el embarazo de adolescentes y programas de apoyo para los adolescentes que tienen hijos demasiado pronto;

-aumentar la financiación del asesoramiento para parejas casadas;

-conceder un subsidio (20 libras semanales por niño) de apoyo de la primera infancia para que los niños (si así lo desean sus padres) participen en programas preescolares;

-aumentar el gasto en concepto de enseñanza primaria;

-aumentar la cuantía de las pensiones de jubilación y promover futuros planes de jubilación;

-mejorar la atención de la salud y el apoyo de la comunidad para personas provectas y profesionalizar y profesionalizar y coordinar mejor estos servicios.

273.Como consecuencia del empeño del Gobierno en poner en ejecución una variedad de políticas en favor de la familia y en respuesta a un informe provisional de la Comisión de la Familia, en el presupuesto de 1998 se proporcionaron muchos más recursos, por un total de 2,75 millones de libras, para mejorar los servicios de atención a la familia del Departamento de Asuntos Sociales, de la Comunidad y de la Familia.

274.El aumento de los recursos incluía:

-700.000 libras para una red de centros de información sobre servicios de la familia y la comunidad;

-600.000 libras más para los servicios de asesoramiento para parejas casadas (lo cual eleva la consignación para 1998 a un total de 1,5 millones de libras); y

-600.000 libras más para que el Servicio de Mediación Familiar crease nuevos centros con vistas a dispensar servicios en todo el país.

El apoyo a las familias en el régimen de bienestar social irlandés

275.La familia que incluye las familias monoparentales, ocupa un lugar central en todos los programas irlandeses de bienestar social. Dada la naturaleza cambiante de la familia en la sociedad actual, en Irlanda se revalúa y adapta continuamente el bienestar social para apoyarla. En el pasado, el objetivo fundamental de los programas de previsión social era dar subvenciones de modo pasivo; ahora se está ampliando esta función con miras a dar un apoyo más activo con el fin de potenciar a las familias para que tengan autonomía económica. Esto se aplica en particular al caso de los desempleados y las familias monoparentales.

276.En el régimen general de bienestar social de Irlanda hay varios programas concebidos para subvencionar a las familias, que incluyen los siguientes:

-ayudas para familias monoparentales;

-pensiones de viudedad;

-subsidios para personas que imparten cuidados ‑ayudas para personas de escasos ingresos que conviven con personas que necesitan una atención de dedicación total y cuidad de ellas;

-prestaciones por hijos a cargo ‑un plan general de ayudas sin investigar los recursos de la persona, que por lo general percibe la madre o la persona que asume la responsabilidad principal por los niños;

-el plan de ayudas familiares, destinado a trabajadores que deben mantener a la familia con pocos ingresos;

-prestaciones de maternidad;

-prestaciones de salud y bienestar social;

-prestaciones por adopción;

-subvenciones para huérfanos y pensiones no contributivas.

277.Entre las medidas de apoyo activo están los planes de reintegración en el empleo, en particular para desempleados y familias monoparentales, incentivos para trabajar a tiempo parcial, el programa de oportunidades de formación profesional, y subsidios y planes de tercer nivel para personas que trabajan como voluntarias. Además, hay un programa de subvenciones a grupos de familias monoparentales para financiar iniciativas que los ayuden a volver a trabajar o reanudar sus estudios. De cada tres niños que van a la escuela uno recibe prestaciones al inicio del año escolar. Las familias que tienen un niño discapacitado reciben ayudas económicas especiales.

278.Además de estas ayudas (véase el párrafo 276), las prestaciones de bienestar social se calculan sobre la base de: una tasa personal e importes adicionales en función del adulto idóneo y del hijo o hijos a cargo.

279.En consonancia con el empeño del programa oficial de dar prioridad a la asistencia a la familia, recientemente el Ministro de Asuntos Sociales, de la Comunidad y de la Familia puso en ejecución una serie de iniciativas para apoyar a las amas de casa y los encargados del hogar, que incluyen:

-nuevas disposiciones que ya no tomarán en cuenta, para calcular las aportaciones medias anuales a pensiones de jubilación o de vejez, el tiempo dedicado a cuidar de los niños hasta los 12 años de edad o atender a tiempo completo a un familiar;

-pago de un 50% más del subsidio para quien atienda a más de una persona;

-modificar la definición del cuidado de dedicación completa para que se siga recibiendo el subsidio cuando la persona a su cuidado asista a un curso de rehabilitación reconocido o a un centro de atención diurno.

Protección de los hijos en caso de separación o de divorcio

280.Se han promulgado medidas legislativas de previsión social para que el cónyuge o los hijos no dejen de percibir las prestaciones sociales como consecuencia del cambio de estado civil de casado o separado a divorciado. Estas disposiciones entraron en vigor tras la promulgación de la legislación relativa al divorcio en abril de 1997.

281.La Ley de previsión social (Nº 2) de 1995 concede el derecho a una pensión (contributiva) de viudedad a las personas divorciadas a la muerte de su antiguo cónyuge, siempre y cuando no hayan vuelto a casarse o estén amancebadas. Por consiguiente, al morir un contribuyente que haya contraído matrimonio más de una vez, su cónyuge o antiguo cónyuge puede tener derecho a una pensión de viudedad bien por sus propias aportaciones o bien las de la persona muerta. La ley también dispone que una mujer divorciada que no sea idónea para percibir la pensión (contributiva) de viudedad al morir su ex marido podrá tener derecho a una pensión (no contributiva) de viudedad. En breve se implantará un subsidio similar para varones que se hallen en la misma situación.

282.La ley también dice que:

-la legislación en materia de bienestar social reconoce que los padres de familia divorciados podrán percibir la subvención para familias monoparentales;

-podrán percibir ayudas económicas personas divorciadas que trabajen y tengan una renta baja si mantienen a su antiguo cónyuge y a los hijos;

-en determinadas circunstancias podrá considerarse que la persona divorciada tiene derecho a percibir un aumento de las prestaciones o subsidios con arreglo al régimen de previsión social.

283.Además, la parte IX de la Ley sobre la consolidación del bienestar social en 1993 contiene disposiciones específicas sobre "la obligación de mantener a la familia". En virtud de esta medida legislativa, las personas que no ayuden económicamente a sus cónyuges cuando haya fracasado el matrimonio deberán contribuir a sufragar el costo de las ayudas a familias monoparentales o el subsidio suplementario que, como consecuencia, percibe su familia. Los miembros de la familia que están obligados a contribuir lo hacen bien mediante una aportación regular pagada directamente al Departamento de Asuntos Sociales, de la Comunidad y de la Familia o bien mediante pagos efectuados en virtud de una orden del tribunal de la familia que se transfieren al Departamento. Este Departamento puede recurrir a los tribunales en virtud del procedimiento civil normal por deuda cuando no cumplan lo dispuesto en la ley.

Cambios en el Código de la Familia, entre ellos la supresión de la prohibición constitucional del divorcio

284.Con respecto al artículo 23, en los últimos años se han operado numerosos cambios en el Código de la Familia, entre ellos disposiciones legislativas relativas a la disolución del matrimonio. A continuación se resumen las circunstancias y las disposiciones legislativas que se han producido desde la presentación del informe inicial.

285.En el momento de la ratificación, Irlanda formuló la siguiente reserva con respecto al párrafo 4 del artículo 23 del Pacto:

"Irlanda acepta las obligaciones del párrafo 4 del artículo 23, quedando entendido que esta disposición no implica ningún derecho a la disolución del matrimonio."

286.El 24 de noviembre de 1995, se celebró un referéndum organizado por el Gobierno para aprobar la supresión de la prohibición del divorcio en virtud del apartado 2 del párrafo 3 del artículo 41 de la Constitución que estaba en vigencia y estipulaba que:

"2. No se promulgará ninguna ley que disponga la disolución del matrimonio."

287.El proyecto (Nº 2) de la 15ª enmienda a la Constitución de 1995, sometido a referéndum, contenía un nuevo apartado 2 del párrafo 3 del artículo 4 del siguiente tenor:

"Un tribunal designado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación puede conceder la disolución de un matrimonio en el caso, y sólo en el caso, de que se den las siguientes condiciones:

i)En la fecha de la incoación de los trámites, los cónyuges hayan vivido separados durante un período o varios períodos que sumen en total al menos cuatro años durante los cinco últimos años;

ii)No haya ninguna perspectiva razonable de reconciliación;

iii)Las disposiciones que el tribunal considere oportunas habida cuenta de que las circunstancias se den ya o se vayan a dar en el futuro con respecto a los cónyuges, los hijos de uno de ellos o de ambos y cualquier otra persona designada por la ley;

iv)Se den todas las demás condiciones establecidas por la ley."

288.La mayoría de los votantes en el referéndum se mostraron favorables a la enmienda. Tras un intento de recusación, el Tribunal Supremo confirmó el resultado del referéndum.

289.Las propuesta relativas a la creación de una jurisdicción sobre divorcio sometidas a referéndum correspondían a los progresos considerables realizados en los últimos años para reformar el derecho de la familia y los servicios de apoyo (mediación, asesoramiento y asistencia letrada).

290.Por ejemplo, ya existía una base para abordar el pago de pensiones y cuestiones de propiedad en el ámbito del divorcio gracias a la experiencia adquirida en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de reforma del derecho de la familia y la separación por vía judicial de 1989, que se refiere a estas cuestiones. La Ley sobre derecho de la familia de 1995, que entró en vigor el 1º de agosto de 1996, amplió las disposiciones de la Ley de 1989 sobre órdenes judiciales relativas al pago de pensiones o a cuestiones de propiedad en virtud de una sentencia de separación. Esta ley contiene una disposición referente a la posible división de las pensiones laborales en casos de separación por vía judicial.

291.Después que el Tribunal Supremo corroboró el resultado del referéndum, el Gobierno hizo público el proyecto de ley sobre el derecho de la familia (divorcio) de 1996. Esta ley, que entró en vigor el 27 de febrero de 1997 tras ser examinada por el Parlamento y recibir la firma del Presidente, incluye los criterios que deben aplicar los tribunales antes de dictar sentencias de divorcio (que a su vez son un fiel trasunto de los criterios contenidos en la enmienda constitucional sancionada por el pueblo en el referéndum). También dispone las diferentes órdenes que deben dictar los tribunales referentes al pago de pensiones, los bienes u otros asuntos a favor de los cónyuges divorciados y los hijos a cargo. Además, se han establecido disposiciones en el ámbito del bienestar social para asegurar que no se cercenen las prestaciones sociales de las personas divorciadas, por ejemplo en relación con las pensiones de viudedad. En materia de tributación, se han adoptado medidas para que las parejas divorciadas reciban el mismo trato que las separadas con respecto al impuesto sobre la renta.

292.En los últimos años, el Estado ha aumentado de manera sustancial la financiación del asesoramiento y la mediación matrimoniales, con vistas, entre otras cosas, a alentar a aquellas parejas que puedan hacerlo a superar los problemas matrimoniales o, de no ser posible, a separarse o divorciarse sin animosidad y por mutuo acuerdo. Se dispensa asistencia letrada para causas civiles a las parejas que deseen divorciarse, del mismo modo que a las que deseen una separación por vía judicial.

Retirada de la reserva

293.La reciente enmienda constitucional para crear una jurisdicción de divorcio en el Estado y dar efecto el 27 de febrero de 1997 a la legislación sobre divorcio ha permitido que Irlanda retire la reserva formulada en relación con el párrafo 4 del artículo 23 del Pacto en el momento de ratificarlo.

Edad para contraer matrimonio/notificación de la intención de contraer matrimonio

294.La Ley sobre el derecho de la familia de 1995 aumenta la edad mínima para el matrimonio de 16 a 18 años y exige que se comunique la intención de contraer matrimonio al Registro Civil por lo menos con tres meses de antelación. Estas disposiciones se han concebido para proteger mejor la institución del matrimonio.

Jurisdicción encargada de la nulidad y declaración del estado civil

295.La Ley sobre el derecho de la familia de 1995 aumenta las posibilidades de resolución judicial de peticiones pertinentes al estado civil o a sentencias de nulidad. Dispone que también puedan presentarse ante el Tribunal de Distrito, cuya jurisdicción por primera vez será concurrente con la del Tribunal Superior en estas cuestiones.

Pensiones

296.La Ley sobre el derecho de la familia de 1995 y la Ley sobre el derecho de la familia (divorcio) de 1996 permiten que, al dictar una sentencia de separación o de divorcio, el tribunal aborde la cuestión de las prestaciones laborales en el ámbito de las disposiciones que debe adoptar para conceder una pensión a los cónyuges e hijos a cargo. El tribunal podrá tomar en cuenta el valor acumulado de la pensión en el momento de la separación o el divorcio para determinar qué bienes han de ser repartidos y, cuando resultare apropiado, podrá decidir "afectar" o "dividir" una pensión para conceder un derecho sobre la misma a un cónyuge o hijo a cargo. "Afectar" significa destinar una parte del derecho de pensión del titular para beneficio futuro del cónyuge o de un hijo a cargo. La "división" de la pensión se refiere a la creación, con cargo al derecho del cónyuge titular, de una pensión separada para el cónyuge o hijo a cargo que podrá seguir siendo parte del plan de pensiones del titular o pasar a otro sistema.

Órdenes de indemnización económica

297.En los trámites judiciales de separación y en los procedimientos de divorcio, el tribunal también está facultado, en virtud de la Ley sobre el derecho de la familia de 1995 y de la Ley sobre el derecho de la familia (divorcio) de 1996, respectivamente, para dictar una orden en la que se disponga la cesión, total o parcial, de los réditos de una póliza de seguro de vida de un cónyuge al otro cónyuge o a un hijo a cargo, una orden en la que se exija a uno de los cónyuges que suscriba una póliza de seguro de vida en favor del otro cónyuge o de un hijo a cargo, o una orden para que haga los pagos que determinen las condiciones de la póliza.

Propiedad conjunta de la vivienda familiar

298.En el informe inicial se mencionó la Ley de protección de la vivienda familiar de 1976 al hablar de la igualdad de derecho y deberes de los cónyuges (párr. 246). Dicha ley nulifica la pretendida transmisión de cualquier derecho sobre la vivienda familiar por parte de un cónyuge sin el previo consentimiento por escrito del otro. Cuando se elaboró el anteproyecto de ley correspondiente se indicó que su objetivo fundamental era proteger a las personas de la familia de la venta por un cónyuge vengativo del domicilio familiar sin su conocimiento. Esta ley ha alcanzado sobradamente este objetivo. Otra finalidad del anteproyecto de ley era animar a los cónyuges a compartir la propiedad de la vivienda familiar mediante ciertas concesiones con relación al impuesto transmisorio, las costas judiciales y los derechos de registro.

299.El anteproyecto de ley sobre el domicilio conyugal de 1993 fue un intento más directo de disponer la propiedad conjunta automática de la vivienda familiar. El Tribunal Supremo, sin embargo, resolvió que sus disposiciones eran inconstitucionales y, por consiguiente, no se le dio fuerza de ley. En esencia, el Tribunal consideró que las disposiciones del anteproyecto no constituían una intervención razonable del Estado en materia de derechos de la familia y que en virtud de ellas, el Estado dejaba de proteger la autoridad de la familia.

Pensión alimenticia

300.La Ley sobre el derecho de la familia de 1995 concedió nuevas facultades al tribunal para dictar órdenes sobre el pago de pensiones, el reparto de la propiedad u otras órdenes accesorias cuando el Estado deba reconocer legalmente una sentencia extranjera de divorcio o separación. Refuerza la facultad judicial de hacer cumplir la ley en todos los trámites de pago de pensión alimenticia y establece, en determinadas condiciones, la retención automática de los ingresos sin necesidad de probar el incumplimiento de la orden del tribunal, como ocurría anteriormente. Amplía asimismo la facultad de ordenar pagos periódicos o pagos a tanto alzado en todos los casos de pago de pensión alimenticia, y no únicamente en los de separación, como era el caso.

301.La Ley sobre el derecho de la familia (divorcio) de 1996 faculta al tribunal para dictar una variedad de órdenes (similares a las ya enumeradas) tras una sentencia de divorcio. Antes de dictar la sentencia, el tribunal debe, entre otras cosas, quedar convencido de que se han adoptado o se adoptarán las disposiciones adecuadas con respecto a los hijos de los dos cónyuges.

302.En virtud de la Ley de órdenes de pago de pensiones alimenticias de 1974, sigue funcionando un acuerdo especial con el Reino Unido para el reconocimiento y la ejecución recíprocos de tales órdenes. Se presta asistencia administrativa a quien percibe la pensión alimenticia en cualquiera de las dos jurisdicciones para que se cumpla el acuerdo. La Ley de la jurisdicción de los tribunales y ejecución de sentencias (comunidades europeas) de 1988 da fuerza de ley al Convenio de Bruselas relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968). Este Convenio dispone, entre otras cosas, la ejecución mutua de órdenes de pago de pensiones alimenticias en toda la Comunidad Europea. La Ley de la jurisdicción de los tribunales y ejecución de sentencias de 1993 permitió la adhesión de Irlanda al Convenio de Lugano, cuya intención es que exista un acuerdo similar entre los Estados de la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Intercambio. La Ley de pensiones alimenticias de 1994, que entró en vigor el 25 de noviembre de 1995, puso al día la legislación irlandesa en materia de cooperación internacional para el cobro de estas pensiones. Hace posible que Irlanda ratifique dos convenios internacionales, a saber el Convenio entre los Estados miembros de la Unión Europea sobre la simplificación de los procedimientos relativos al cobro de pensiones alimenticias, hecho en Roma el 6 de noviembre de 1990, y la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, hecha en Nueva York el 20 de junio de 1956; ambos disponen la prestación de asistencia administrativa a quien desee obtener alimentos en el extranjero. La Ley de 1994 también facilitó la concertación de otro acuerdo sobre pensiones alimenticias con los Estados Unidos de América, que no son parte ni en el Convenio de 1990 ni en la Convención de 1956.

Violencia en el hogar

303.Las autoridades irlandesas consideran la violencia doméstica un asunto muy serio y recientemente se han tomado varias iniciativas para incrementar la protección de mujeres y niños en peligro.

304.Las disposiciones en este campo, contenidas en la Ley de la familia (Protección de los cónyuges y los hijos) de 1981, han sido objeto de una amplia revisión tomando en cuenta las recomendaciones de la Segunda Comisión de la Condición de la Mujer. De conformidad con la Ley de 1981, los tribunales dictaron órdenes de exclusión o de protección cuando lo justificaba la seguridad o el bienestar del cónyuge solicitante o de algún hijo a cargo. La finalidad de la exclusión era impedir que el cónyuge violento estuviera en el hogar. La orden de protección funcionaba como una orden de tipo provisional para proteger al cónyuge y a los niños durante el período entre la petición de la orden de exclusión y la resolución del tribunal. Si bien no prohibía que el cónyuge estuviera en el hogar, funcionaba de manera que todo acto de violencia suyo en ese período provisional llevaba a su expulsión del hogar, su procesamiento y un posible encarcelamiento. Tipificaba el incumplimiento de la orden de exclusión o de protección como un delito penal sancionable con una condena sumaria de multa o de reclusión de hasta 6 meses, o ambas cosas. La policía tenía autoridad para detener sin un mandamiento de arresto en caso de incumplimiento.

305.La Ley de violencia en el hogar de 1996, que entró en vigor el 27 de marzo de 1996, revocó la Ley de 1981 y le hizo modificaciones sustanciales. Esta ley aumenta las facultades de los tribunales para proteger contra la violencia de personas de la familia. Autoriza a los tribunales a dictar órdenes de exclusión contra el demandado que sea cónyuge, comparta la vida o sea hijo adulto del solicitante, en determinadas condiciones. Las órdenes pueden dictarse sobre una base provisional ex parte en situaciones de extrema urgencia.

306.La ley también autoriza a los tribunales a dictar una orden de seguridad de nuevo tipo que es en efecto una orden de protección a largo plazo. La orden no prohíbe la llegada al hogar. Puede solicitarse como recurso por propio derecho y no como una orden de tipo provisional en espera de una orden de exclusión.

307.En virtud de la ley, desde el 1º de enero de 1997, los Consejos Regionales de Salud tienen nuevas facultades para solicitar órdenes en nombre de víctimas de violencia en el hogar incapaces, por miedo o trauma psíquico, de hacerlo por sí mismas. Se han aumentado las competencias de la policía para detener sin mandamiento, en casos de violencia doméstica. Está legitimada para entrar en el domicilio y detener a quien incumpla órdenes de exclusión, protección o seguridad, o cuando se haya cometido una agresión grave o se sospeche que así ha sido.

308.En los últimos años, la autoridad policial ha elaborado procedimientos de vigilancia de la violencia en el hogar y de actos de agresión sexual. En 1994, el Comisionado de policía publicó un programa de actuación policial en casos de violencia doméstica. Este programa, que fue actualizado en marzo de 1997, establece una política en favor del arresto, afirmando que hay que hacer uso de las facultades de detención que existan. Se asesora a las víctimas acerca de las formas de reparación jurídica a su alcance por la vía de los tribunales civiles, y se ponen en su conocimiento todos los servicios de asistencia social disponibles. El programa también resume los procedimientos policiales en casos de violencia doméstica, afirmando que ésta debe tratarse como cualquier otro delito. La función principal de la policía en estas circunstancias es proteger a las víctimas haciendo cumplir la ley.

309.En marzo de 1993, se creó un servicio especializado para investigar la violencia doméstica y los actos de agresión sexual (que desde enero de 1997 forma parte de la Oficina Nacional de Investigación de Delitos). Los policías del servicio están capacitados y tienen experiencia en la investigación de delitos violentos y sexuales contra mujeres y niños. Las funciones del servicio incluyen:

-Examinar todos los casos de violencia en el hogar y de violencia o agresión sexual y tomar parte, cuando sea necesario, en la investigación de los casos más complejos;

-Mejorar los métodos de investigación mediante formación, asesoramiento y asistencia;

-Servir de enlace con organismos y organizaciones oficiales y no oficiales interesados en casos de agresión sexual;

-Tomar disposiciones para cumplir su deber en colaboración con la Sección de relaciones con la comunidad y funcionarios de enlace con menores; y

-Elaborar un protocolo sobre la función de la Garda Síochána en tales casos. El servicio favorece una actitud solícita dentro de la Garda Síochána para con las víctimas de la violencia doméstica.

310.Se analiza constantemente la política de la Garda Síochána con respecto a la violencia en el hogar.

Casos de violencia en el hogar denunciados a la policía

Informes anuales de la Garda Síochána

Casos

Detenciones

Personas condenadas

1994

3.951

765

393

1995

3.956

850

455

1996

4.645

860

506

311.No hay datos sobre los casos de violencia en el hogar con anterioridad a 1994, puesto que no se consignaban como una categoría separada. Ahora se reúne y publica en el informe anual de la Garda Síochána información estadística sobre los casos de violencia doméstica. Se espera disponer de los datos relativos a 1997 para cuando se presente el segundo informe periódico.

Grupo sobre la violencia contra la mujer

312.En octubre de 1996, el Gobierno creó un grupo sobre la violencia contra la mujer, presidido por el Ministro de Estado cerca de la Oficina del Viceprimer Ministro. Componían el grupo de funcionarios de los departamentos gubernamentales correspondientes y de organismos públicos como la policía y los Consejos de Salud, y expertos voluntarios. El informe del grupo fue publicado el 1º de mayo de 1997 (se adjunta una copia).

313.Con más de 100 recomendaciones, el grupo expone una triple estrategia nacional para abordar el problema de la violencia contra la mujer:

-una red de buenos servicios para mujeres agredidas y sus hijos;

-programas de intervención para hombres violentos que hacen frente a su comportamiento violento;

-programas de educación para evitar la violencia.

Ejecución de las conclusiones del informe

314.Para poner en ejecución todas las recomendaciones del grupo se necesitarían cuantiosos recursos. Por consiguiente, se están poniendo en práctica por fases, empezando con la aplicación de cuatro de las recomendaciones prioritarias, a cargo del Departamento de Salud y de la Infancia, en 1997.

315.En 1997, el Ministro de Salud y de la Infancia aprobó la consignación de 1 millón de libras más para la puesta en práctica de las recomendaciones prioritarias, incumbencia de los servicios sanitarios y sociales, que se asignó así:

-la conversión por fases del servicio telefónico nacional de socorro en caso de violencia doméstica en un servicio que funcione las 24 horas del día durante toda la semana;

-la ampliación de la formación de enfermeras, médicos generales y personal de urgencias, trabajadores y consejeros de asilos;

-la publicación de documentación y folletos informativos;

-los fondos restantes se asignaron a diversos asilos, nuevos o ya existentes, de mujeres y centros para mujeres violadas.

316.El grupo recomendó "la creación de un comité directivo nacional, que estaría presidido por un ministro de Estado, y encargado de estas actividades". Siguiendo esta recomendación, se ha confiado al Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa la responsabilidad de crear el Comité Directivo Nacional.

Artículo 24

317.En abril de 1996, Irlanda presentó su informe inicial en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue examinado en enero de 1998. Irlanda ratificó la Convención sin reservas en septiembre de 1992 y preparó su informe inicial con la ayuda de las organizaciones no gubernamentales correspondientes. Todas las escuelas del país han recibido una copia del informe.

Ley de Protección de los Jóvenes en el empleo de 1996

318.Esta Ley consolida el derecho relativo a los jóvenes trabajadores y hace efectivas las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y de la Unión Europea para su protección. El objetivo de la ley es proteger la salud de los jóvenes trabajadores y asegurar que el trabajo durante los años de escolarización no ponga en peligro la educación del menor. La ley eleva a los 16 años la edad mínima para el trabajo de dedicación completa, establece los períodos de descanso y el número máximo de horas de trabajo, y prohíbe emplear a menores de 18 años en trabajos nocturnos. Además, los empleadores deben llevar un registro de los empleados menores de 18 años.

Anteproyecto de ley de la infancia de 1996

319.El 2 de diciembre de 1996, el Gobierno hizo público el anteproyecto de ley de la infancia de 1996, que trata sobre todo de la justicia de menores. Dispone un marco legislativo para crear un nuevo régimen de justicia de menores y para que prolifere. Sus principales disposiciones son:

a)La edad de la responsabilidad penal se elevará de 7 a 10 años y se revisará periódicamente hasta que llegue a 12 años.

b)Las medidas legislativas se aplicarán a todos los menores delincuentes entre la edad de la responsabilidad penal en vigencia y los 18 años.

c)Los menores (es decir, personas de menos de 18 años) no podrán ser condenados a penas de prisión.

d)La resolución de un tribunal de retener a un menor que haya sido declarado culpable de un delito será una medida de último recurso.

e)El reformatorio servirá para detener a condenados menores de 16 años. La responsabilidad final de los reformatorios, que tendrán un carácter primordialmente pedagógico e instalaciones terapéuticas para los delincuentes con problemas especiales, recaerá en el Departamento de Educación.

f)El Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa establecerá centros de detención para delincuentes de 16 y 17 años de edad en que estarán separados de los presos de más edad.

g)Se concederá carácter legislativo a un programa de reorientación ya existente, a cargo de la Garda Síochána, y, cuando quepa, el programa incluirá consultas a la familia acerca del menor. El programa es una alternativa a la imputación del delito al menor.

h)Se animará a los padres de un menor delincuente a que intervengan en todas las etapas cuando su hijo cometa un delito y tendrán que estar presentes en todas las actuaciones judiciales, a menos que los dispense el juez.

i)Se creará un tribunal de menores para conocer de todos los asuntos relativos a menores. El Presidente del juzgado de primera instancia nombrará a los magistrados del Tribunal de Menores.

j)Cuando se declara culpable a un menor de haber cometido un delito, en la mayoría de los casos el juez debe solicitar por lo menos una peritación para poder decidir las medidas más adecuadas con relación a él.

k)El anteproyecto pone a disposición de los tribunales una gran variedad de penas consistentes en servicios comunitarios que se pueden dictar en el caso de delincuentes juveniles.

l)La parte X del anteproyecto de ley de la infancia dispone enmendar la Ley de atención al niño de 1991, con el fin de que los Consejos de Salud puedan retener a menores considerados "incontrolables" en centros especiales para su debida atención, educación y tratamiento. El anteproyecto dispone que los Consejos de Salud dirigirán estos centros y facultan a los Consejos para tomar medidas y para que organismos de voluntarios u otras personas provean al buen funcionamiento de los centros.

320.Como se ha mencionado (párr. 186), el anteproyecto de ley, que había sido aprobado en segunda lectura, fue abandonado al cerrar el último período de sesiones de la Cámara de Representantes. El Gobierno decidió, sin embargo, volver a presentarlo y será sometido a los comités de la Cámara de Representantes.

Ley de la infancia de 1997

321.La Ley de la infancia de 1997 actualiza el derecho relativo a la tutela, la custodia de los menores y el derecho de visita, así como la normativa relativa al testimonio de menores en causas civiles. La Ley tiene la finalidad de:

a)Permitir que el padre, que no haya desposado a la madre de su hijo, sea nombrado tutor del menor con el consentimiento de ésta, sin necesidad de acudir a los tribunales como en los momentos actuales;

b)Dejar claro que, en las circunstancias adecuadas, el tribunal puede otorgar la custodia conjunta de un menor al padre y a la madre y permitir a sus parientes consanguíneos (por ejemplo, los abuelos) solicitar el derecho de visita;

c)Poner un nuevo énfasis, con miras a salvaguardar los intereses de los menores, en el asesoramiento y la mediación y estipular un sistema de tutela ad litem y de representación jurídica en condiciones estrictas;

d)Obligar al tribunal, cuando corresponda, a tomar en consideración los deseos del menor en los procedimientos que conciernan a su bienestar.

e)Facilitar a los menores el prestar declaración en causas civiles mediante conexiones televisivas en directo y estableciendo la admisibilidad de ciertos testimonios indirectos;

f)Permitir al tribunal, en ciertas condiciones, escuchar el testimonio de todos los menores de 14 años en causas civiles sin exigirles que presten juramento o hagan una promesa solemne.

Las disposiciones a que se refieren los apartados c), e) y f) serán objeto de una orden de entrada en vigor tan pronto como se hayan adoptado las medidas del caso. Esta ley facilitará la ratificación en Irlanda del Convenio del Consejo de Europa sobre el ejercicio de los derechos de los niños, cuyo objetivo expreso es promover los derechos de los menores en los procedimientos relativos a la familia que los afecten.

Protección de los menores

Ley de atención al niño de 1991

322.La totalidad de la Ley de atención al niño de 1991 entró en vigor el 31 de diciembre de 1996. Su finalidad es actualizar el derecho relativo a la atención de los menores, en particular los que han sido víctimas de actos de agresión, malos tratos, abandono, abuso deshonesto o que se encuentran en situación de riesgo. Desde 1993, cada año se han proporcionado 40 millones de libras para ampliar los servicios de atención al niño y ayuda a la familia, así como para reforzar la capacidad de los Consejos de Salud para cumplir lo que dispone la nueva legislación. Para mejorar el servicio, desde 1993 se han nombrado 900 nuevos profesionales y funcionarios administrativos en puestos de atención al niño.

323.La Ley de 1991 incluye disposiciones clave relativas a la protección de los menores en situaciones de emergencia, a las medidas de atención, y a las facultades y obligaciones de los Consejos de Salud en relación con los menores a su cargo. Estas disposiciones han reforzado en gran medida las facultades de los tribunales, los Consejos de Salud y la policía para intervenir a fin de proteger a los menores frente a la agresión y el abandono.

Disposiciones sobre la colocación de menores para que sean atendidos

324.El 31 de octubre de 1995, entraron en vigor nuevas disposiciones relativas a la facultad de los Consejos de Salud de confiar a los menores a una institución, padres de guarda o parientes. Son tres formas de atender a los menores a su cargo que tienen los Consejos de Salud conforme a las nuevas disposiciones. También exigen que los Consejos visiten, supervisen y examinen a esos menores de manera más sistemática que antes. Las disposiciones están concebidas para asegurar que no se pierdan de vista las necesidades cambiantes de los niños y para reconocer plenamente la función de los padres de familia y las personas que los cuidan entre tanto.

325.En abril de 1995, se implantó un nuevo procedimiento para que los Consejos de Salud den parte a la policía de sospechas de maltrato de menores. Una de las características principales del nuevo procedimiento es el sistema uniformado de notificación de un organismo a otro que permite una respuesta coordinada de ambos.

Pornografía infantil

326.El nuevo Gobierno quiere introducir un anteproyecto de ley de pornografía infantil que abarcará la pornografía infantil y el tráfico de niños con fines de explotación sexual. Se han propuesto diferentes medidas, entre ellas la penalización de la posesión de esta pornografía para uso personal. Se ha propuesto además que se tipifiquen como delito todas las formas de pornografía infantil ‑fotografías, películas, videocintas, impresos o grabaciones, el abuso de la Internet y la incitación a la utilización de niños en la pornografía.

Turismo sexual que afecta a niños

327.Dada la necesidad de abordar el problema del turismo sexual, se promulgó la Ley de delitos contra la honestidad (Jurisdicción), de 1996. Tiene dos objetivos: en primer lugar, dispone que los tribunales irlandeses puedan juzgar a súbditos irlandeses o personas con residencia en Irlanda que tengan trato sexual con menores fuera de Irlanda y así combate el turismo sexual que afecta a niños; en segundo lugar, combate a quien lo organiza al tipificar como delito concertar el transporte de estos turistas o transportarlos o publicar información sobre turismo sexual que afecte a niños.

Anteproyecto de ley de educación de 1997

328.El nuevo Gobierno hizo público un anteproyecto de ley de educación en diciembre de 1997. Este anteproyecto culminaba un largo proceso de consulta y diálogo entre el Departamento de Educación y quienes intervienen en la educación. Fue un hito en la educación en Irlanda, ya que estipulaba reformas estructurales fundamentales de la enseñanza, a la vez que alcanzaba un equilibrio entre los intereses de los distintos sectores de la enseñanza ‑padres de familia, el patronato, alumnos, educadores y el Estado.

329.Como ya se indicó en relación con el artículo 18 (párr. 228), el anteproyecto de ley de educación disponía, por primera vez, una base legal para las estructuras administrativas y pedagógicas de la educación en Irlanda.

330.El anteproyecto dispone la delegación de funciones administrativas mediante la creación de diez consejos de educación, así como un marco legislativo para dirigir las escuelas primarias y secundarias. Ahora bien, habiéndose disuelto la Cámara de Representantes en mayo de 1997, el nuevo Gobierno va a presentar su propio anteproyecto.

Violencia en el hogar

331.Véanse los detalles en relación con el artículo 23 (párrs. 303 a 316).

Artículo 25

Inscripción de partidos políticos

332.La legislación electoral estipula que el Secretario de la Cámara de Representantes registre los partidos políticos, de modo que inscribirá a todo partido que lo solicite y que, a juicio suyo, sea un partido político auténtico, organizado para participar en las elecciones nacionales. No podrá inscribirse un partido cuyo nombre sea demasiado largo o no lo distinga claramente de otros partidos políticos ya inscritos. Está estipulado el derecho a apelar contra la decisión que el registrador se propone adoptar con respecto a una solicitud ante una junta presidida por un juez del Tribunal Superior. El registrador podrá anular la inscripción de un partido si éste cesa sus actividades o pierde su derecho de estar inscrito. También se puede apelar ante la junta de la intención del registrador de anular la inscripción de un partido.

333.Desde septiembre de 1992, 14 partidos han solicitado su inscripción; el registrador aprobó 8 y la junta de apelación aprobó uno más. En junio de 1997, estaban inscritos 17 partidos.

Derecho a presentarse a las elecciones

Cargo de Presidente

334.El artículo 12 de la Constitución dispone que será elegible para el cargo de Presidente todo ciudadano que tenga 35 años cumplidos. Este artículo también estipula que el mandato del Presidente durará siete años, que nadie podrá desempeñar el cargo por más de dos mandatos y que el Presidente no puede ser un miembro de la Cámara de Representantes o del Senado. La ley no estipula inhabilitaciones para ocupar el cargo de Presidente.

Dáil y Seanad Éireann

335.El apartado 1 del párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución estipula que todo ciudadano de 21 años cumplidos, sin distinción de sexo, que no se hallare en situación de incapacidad en virtud de la Constitución o la ley, podrá ser elegido miembro del Dáil. La Constitución establece que no podrá ser representante quien ocupe el cargo de Presidente, Controlador General o Magistrado. El párrafo 2 del artículo 18 dispone que, para ser elegible al Seanad, hay que reunir las mismas condiciones que para ser representante.

336.La ley establece que no podrán presentarse a las elecciones ni ocupar un escaño de representante las siguientes personas:

-altos funcionarios de las instituciones de la Unión Europea;

-agentes de la Garda Síochána y miembros a jornada completa de las fuerzas armadas;

-quienes estén cumpliendo una pena de prisión de más de seis meses o de trabajos forzados;

-funcionarios cuyas atribuciones no se lo permitan (véase más adelante);

-desequilibrados mentales;

-insolventes que no hayan cancelado sus deudas.

337.El artículo 18 de la Constitución estipula que los candidatos a miembros de comités senatoriales deben representar intereses profesionales concretos.

El Parlamento Europeo

338.Los súbditos irlandeses y los ciudadanos de países de la Unión Europea con residencia habitual en el Estado podrán presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo.

339.El artículo 6 de la Ley adjunta a la decisión de la Unión Europea de 20 de septiembre de 1976, que es directamente vinculante en los Estados miembros, dispone que ser miembro del Gobierno y ser miembro de las instituciones europeas o estar empleado por éstas son incompatibles con el cargo de miembro del Parlamento Europeo. El artículo 5 estipula igualmente que ser miembro del Parlamento Europeo es compatible con ser miembro de un parlamento nacional. La legislación electoral irlandesa dispone que quien no sea elegible para el Dáil no puede presentarse a las elecciones a miembro del Parlamento Europeo. La legislación irlandesa estipula igualmente que, si el Fiscal General, un ministro de Estado (ministro de rango inferior) o el Presidente o Presidente Adjunto del Dáil o del Seanad Éireann son elegidos miembros del Parlamento Europeo, dejarán de desempeñar el cargo que venían ocupando. De conformidad con una directiva de la Unión Europea de 1993, el derecho irlandés estipula que el ciudadano de la Unión Europea que tenga su residencia habitual en el Estado es elegible para presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado, siempre que no se halle inhabilitado para presentarse a las elecciones en el Estado miembro de su nacionalidad. La directiva y la legislación electoral irlandesa también estipulan que un ciudadano no se puede presentar como candidato a las elecciones en el Estado miembro de su nacionalidad si ya se ha presentado como candidato a las elecciones en el Estado miembro en que vive.

Administraciones locales

340.En virtud de la nueva legislación electoral que entrará en vigor en las próximas elecciones de la administración local en 1999, los súbditos irlandeses y los no nacionales con residencia habitual en el Estado que tengan 18 años cumplidos podrán ser elegidos a las administraciones locales. La ley inhabilita para presentarse a estas elecciones o ser miembro de la administración local:

-miembros del Parlamento Europeo y altos funcionarios de las instituciones de la Unión Europea;

-ministros y ministros de Estado;

-los presidentes del Dáil y del Seanad Éireann y de ciertos comités del Parlamento;

-jueces;

-el Contralor General;

-agentes de la Garda Síochána y miembros a jornada completa de las fuerzas armadas;

-funcionarios cuyas atribuciones no se lo permitan (véase más adelante);

-quien no cumpla las resoluciones judiciales por pagos debidos a las administraciones locales;

-condenados por fraude o ilícito en tratos con las administraciones locales o por corrupción.

Los funcionarios y la política

341.Los funcionarios no pueden presentarse como candidatos a las elecciones al Dáil, al Seanad o al Parlamento Europeo, ni ser miembros de los mismos, a menos que sus atribuciones lo permitan expresamente. Esta inhabilitación fue reafirmada para las elecciones al Dáil en la Ley electoral de 1992 y, para las elecciones al Parlamento Europeo, en la Ley de las elecciones al Parlamento Europeo de 1997. Un funcionario que desee presentarse como candidato al Dáil, al Seanad o al Parlamento Europeo deberá renunciar a su cargo. Los funcionarios de un nivel superior al administrativo tienen completamente prohibida la actividad política, mientras que los funcionarios de un nivel inferior a éste podrán, en ciertos casos, previa concesión de un permiso específico, tomar parte en actividades políticas, y hasta presentarse como candidatos a la elección de administraciones locales.

342.Lo que explica estas restricciones es la necesidad fundamental de que los funcionarios actúen de manera imparcial, y sin motivaciones políticas, y que su actuación se perciba como tal. Este principio saldría menoscabado si, por ejemplo, un funcionario tuviese permiso para ausentarse durante las elecciones al Dáil y quizá también durante su desempeño del cargo, y a continuación se le permitiese regresar a la función pública.

343.No hay restricciones a la participación del personal de la administración local en actividades políticas; es decir, pueden afiliarse a un partido político y presentarse a las elecciones al Dáil, al Seanad, al Parlamento Europeo o a las administraciones locales. Si son elegidos al Dáil, al Seanad o al Parlamento Europeo, se les concede una licencia especial sin sueldo. Tienen legalmente prohibido, sin embargo el empleo por encima del nivel administrativo en la administración local, así como "cargos principales" en administraciones vecinas.

344.Las medidas legislativas que regulan los organismos más recientes patrocinados por el Estado, disponen que el personal que se presente como candidato al Dáil, al Seanad o al Parlamento Europeo recibirá una licencia especial sin sueldo durante las elecciones y su desempeño del cargo. Generalmente, también se les concede licencia especial sin sueldo cuando son elegidos a las administraciones locales -podrá dispensarse al personal de grado inferior del requisito de licencia especial.

Derecho a votar

Elección del Presidente

345.El párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución dispone que el Presidente será elegido por votación popular directa y que todo ciudadano que pueda votar en las elecciones al Dáil tiene derecho a votar para elegir al Presidente.

Elecciones para el Dáil

346.El apartado 2 del párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución confiere el derecho de voto en las elecciones al Dáil a todos los ciudadanos, así como a las demás personas, sin distinción de sexo, que la ley determine que se hallen en el Estado, que hayan cumplido 18 años de edad, que no estén inhabilitados en virtud de la ley y que reúnan los requisitos jurídicos en materia de elecciones para el Dáil. La ley dispone que el derecho de voto en las elecciones al Dáil puede, mediante decreto que aprueben en anteproyecto el Dáil y el Seanad, puede ser concedido a personas con residencia habitual en el Estado que sean nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que concedan el derecho de voto en sus propias elecciones parlamentarias a los súbditos irlandeses que vivan en esos Estados miembros.

Elecciones para el Seanad

347.El artículo 18 de la Constitución dispone que componen el Seanad 60 miembros, de los cuales 11 por designación del Primer Ministro. Otros 43 son elegidos de entre grupos de candidatos que representan intereses profesionales concretos, como artes, agricultura, trabajo, industria y comercio o administración pública. Los 6 miembros restantes son elegidos por universidades o instituciones de enseñanza superior. El artículo 18 también estipula que la ley regulará las elecciones para el Seanad.

348.La legislación electoral estipula que los electores de los 43 escaños correspondientes a grupos en cada elección general al Seanad comprenderán a los miembros del Dáil recién elegidos, los miembros salientes del Seanad y los miembros de todos los consejos de condado o de municipio de condado. Quien sea miembro de más de uno de dichos consejos tendrá derecho a votar sólo una vez en una elección.

349.La legislación electoral prescribe que en las elecciones al Seanad la Universidad Nacional de Irlanda y la Universidad de Dublín constituyen circunscripciones de tres escaños. Toda persona que, en la fecha límite para inscribirse en el padrón electoral, sea ciudadano irlandés, sea haya graduado en la Universidad Nacional de Irlanda o en la Universidad de Dublín y haya cumplido los 18 años de edad, podrá inscribirse en el padrón electoral y votar en la circunscripción correspondiente. Las demás universidades e instituciones de enseñanza superior del Estado no están representadas en el Senado.

350.No hay requisitos de residencia para votar en la elección del Seanad.

Elecciones para el Parlamento Europeo

351.La legislación electoral dispone que toda persona que, en la fecha límite para inscribirse en el censo anual de electores, sea ciudadano irlandés o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, haya cumplido 18 años y resida de manera habitual en una circunscripción, tendrá derecho a figurar en el censo y a votar en esa circunscripción en las elecciones para el Parlamento Europeo.

Elecciones para la administración local

352.La legislación electoral dispone que quien haya cumplido 18 años y sea residente habitual en una circunscripción, tendrá derecho a figurar en el padrón electoral y a votar en las elecciones para la administración local en esa circunscripción. Para estas elecciones no hay requisito de ciudadanía.

Referéndums

353.El párrafo 2 del artículo 46 de la Constitución estipula que toda propuesta de reforma de la Constitución será sometida a referéndum con arreglo a la ley pertinente. Se aprueba si la apoya la mayoría de los votantes (párrafo 1 del artículo 47).

354.El artículo 27 de la Constitución dispone que el Presidente someta a referéndum un anteproyecto de ley, por petición conjunta de la mayoría del Seanad y al menos un tercio del Dáil, porque su contenido es de tal importancia para la nación que habría que conocer la voluntad del pueblo sobre el particular.

355.El párrafo 3 del artículo 47 de la Constitución concede el derecho de voto en un referéndum a todo ciudadano irlandés que tenga derecho de voto en las elecciones para el Dáil.

Inscripción en el padrón electoral

Inscripción de los gitanos

356.En sus observaciones al informe inicial de Irlanda (A/48/40, párr.615) el Comité de Derechos Humanos sugirió que Irlanda emprendiese más acciones concretas, en particular para mejorar la situación de los gitanos en los asuntos públicos, hasta el proceso electoral. La legislación electoral estipula que para inscribirse en el padrón electoral y votar en los referendums y las elecciones para Presidente, para el Dáil, para el Parlamento Europeo y para las administraciones locales, es imprescindible la "residencia habitual" en una circunscripción en una fecha específica. La Ley electoral de 1992, sin embargo, reconoce que una persona puede tener residencia habitual en más de un lugar y, en consecuencia, prima facie puede reclamar su inscripción con respecto a más de un local (en derecho, "local" no implica necesariamente una estructura del tipo que sea). La ley dispone que, en tales circunstancias, la persona solamente podrá inscribirse una vez y la decisión respecto de dónde podrá inscribirse queda "sujeta a lo que decida". Estas disposiciones permiten a los gitanos, todo y su forma de vivir, inscribirse como electores.

357.A la vista de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la comunidad gitana nombrado por el Gobierno (véase el párrafo 369 para más información), se está estudiando la revisión de directrices para las autoridades encargadas de la inscripción sobre procedimientos para que el máximo número de gitanos se inscriban como electores, asegurando al mismo tiempo que cada elector solamente se inscriba una vez y, cuando corresponda, en el distrito electoral de su elección.

Artículo 26

358.La Constitución de Irlanda dispone en el párrafo 1 del artículo 40 la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Esta disposición ya se ha analizado en las observaciones del Gobierno respecto del artículo 2 del Pacto. Las observaciones ya formuladas en relación con el párrafo 1 del artículo 40 sobre la no discriminación en lo que respecta a los derechos garantizados en el Pacto se aplican de la misma manera a la no discriminación como principio general. Además, la Constitución de Irlanda prohíbe expresamente la discriminación por profesión, creencia o categoría religiosa (apartado 3 del párrafo 2 del artículo 44) y por opiniones políticas o de otro tipo (inciso i) del apartado 1 del párrafo 6 del artículo 40).

359.El derecho a la igualdad en el empleo está consagrado en la Ley contra la discriminación en la remuneración de 1974 y la Ley de igualdad en el empleo de 1977. El anteproyecto de ley de igualdad en el empleo de 1977, al que se espera que se dé fuerza de ley dentro de pocas semanas, dispone la derogación de esas dos leyes, que luego refunde.

Leyes sobre despidos injustos de 1977 a 1993

Objetivo de las leyes

360.El objetivo de estas leyes es proteger contra los despidos injustos. Establecen criterios para determinar la justicia de los despidos. También estipulan un sistema de declaración judicial y recompensa para el empleado cuyo despido se declare injusto.

361.En general, se aplican a toda persona que tenga un contrato de trabajo, trabajo como aprendiz o sea contratado por intermedio de una agencia de empleo.

362.Cuando se trate de personas empleadas a través de una agencia, el tercero (quien contrate o sea cliente de la agencia) tendrá la consideración de empleador a los efectos de la reparación que disponen las leyes.

363.Las leyes no se aplican a quien normalmente deba trabajar menos de ocho horas por semana o haya estado al servicio ininterrumpido del empleador por menos de un año. La enmienda de la Ley de la Lista I, notificación mínima y condiciones de empleo de 1973 define el servicio ininterrumpido.

364. El requisito de un año de servicio ininterrumpido no se aplica cuando la causa del despido es:

-el embarazo, el parto, el amamantamiento o cualquier otro asunto conexo;

-el ejercicio efectivo o proyectado por parte de una empleada de un derecho contemplado en la Ley de protección de la maternidad de 1994;

-el ejercicio efectivo o proyectado por parte de un empleado de su derecho, en virtud de la Ley de licencia por adopción de 1995, licencia por adopción, o licencia suplementaria por razón de adopción;

-la afiliación sindical o las actividades sindicales de un empleado.

365.Para determinar si un empleado tiene la antigüedad necesaria para acogerse a estas leyes, un Comisionado de Derechos, el Tribunal de Apelación para litigios relativos a las relaciones laborales o el Tribunal de Distrito podrán tener en cuenta si la concesión a una persona de dos o más contratos de trabajo, entre los que hubo una interrupción inferior a 26 semanas, se debió total o parcialmente a la intención del empleador de evitar de cumplir la obligación que le incumbía en virtud de las leyes. Cuando se declare que tenía esa intención, podrá sumarse la duración de los diferentes contratos para calcular la antigüedad con respecto a lo que disponen estas leyes.

Despidos injustos

366.Los despidos serán considerados injustos de conformidad con las leyes cuando quede demostrado que se derivaron de manera total o principal de algunas de las siguientes causas:

a)La afiliación sindical o las actividades sindicales de un empleado, bien fuera de las horas de trabajo o bien en los períodos permitidos por el empleador durante las horas de trabajo;

b)Las opiniones religiosas o políticas;

c)La raza o el color o la orientación sexual;

d)La edad del empleado;

e)La pertenencia del empleado a la comunidad gitana;

f)Acciones jurídicas contra un empleador en que un empleado sea parte o testigo;

g)La selección injusta en casos de despido;

h)El embarazo, el parto, el amamantamiento o cualquier otro asunto conexo;

i)El ejercicio efectivo o proyectado por parte de una empleada de su derecho a licencia de maternidad o licencia después del parto en virtud de la Ley de protección de la maternidad de 1994;

j)Ejercicio efectivo o proyectado por parte de un empleado de su derecho a licencia por adopción o licencia suplementaria por razón de adopción en virtud de la Ley de licencia por adopción de 1995.

367.También se puede considerar que ha habido despido cuando una persona se sienta obligada a abandonar el empleo porque sus condiciones de trabajo son demasiado difíciles. Esto se llama despido sobreentendido.

Artículo 27

368.Las administraciones locales llevan a cabo un censo anual de familias gitanas que se encuentran en alojamientos de las administraciones locales o viven andando por los caminos. El censo se lleva a cabo en noviembre. Los resultados no incluyen a los comerciantes gitanos ni a las familias gitanas que han adquirido su propia vivienda con o sin ayuda de las administraciones locales. Al 28 de noviembre de 1997, 3.394 familias gitanas vivían en alojamientos pertenecientes a administraciones locales o asistidos por éstas, mientras que otras 1.127 familias vivían andando por los caminos o en otro lugar sin ser asistidas.

Grupo de Trabajo sobre la comunidad gitana

369.En sus observaciones al informe inicial de Irlanda (A/48/40, párr. 615), el Comité de Derechos Humanos sugirió que Irlanda emprendiese más acciones concretas para mejorar la situación de la comunidad gitana y, en particular, para facilitar e incrementar su participación en los asuntos públicos. En julio de 1993, el Ministro de Igualdad y Reforma Legislativa estableció un Grupo de Trabajo sobre la comunidad gitana para asesorar e informar sobre las necesidades de ésta y la política oficial en relación con ella. Su mandato abarcaba diversos temas como alojamiento, salud, igualdad, educación y capacitación. El Grupo de Trabajo presentó un informe provisional en enero de 1994 y publicó su informe definitivo en julio de 1995. El informe del Grupo de Trabajo fue el primer examen global de las necesidades de los gitanos desde que se publicó en 1983 el informe del organismo de examen de la población gitana. La publicación del nuevo informe se produjo en un momento en que las necesidades de los gitanos y su relación con la comunidad sedentaria eran objeto de debate público, en especial respecto de la cuestión de la vivienda.

370.En el informe del Grupo de Trabajo se examinan y formulan recomendaciones con respecto a tres aspectos principales:

a)Cuestiones fundamentales de importancia para los gitanos, entre ellas el alojamiento, los servicios de salud, la educación y la capacitación, el desarrollo económico y el empleo, incluyendo la coordinación de los criterios aplicados por los organismos competentes cuyos servicios afectan a los miembros de la comunidad gitana;

b)La relación entre los gitanos y la población sedentaria;

c)La experiencia de los gitanos, particularmente en lo que respecta a la cultura y la discriminación.

371.Entre los principales elementos de las recomendaciones del Grupo de Trabajo figuran:

-la necesidad de suministrar, para el año 2000, 3.100 unidades más de vivienda de diferentes tipos, entre ellas las específicamente destinadas a gitanos, con las modificaciones administrativas y legislativas correspondientes;

-la introducción de medidas para mejorar el estado de salud de la comunidad gitana y superar los obstáculos para dispensarles atención de la salud;

-la reorganización y proliferación de servicios de educación y capacitación para lograr una mayor participación gitana;

-el estímulo y la toma de nuevas iniciativas para apoyar el desarrollo de la vida económica de los gitanos y aumentar su participación en la fuerza de trabajo;

-la adopción de medidas que aborden el problema de discriminación de la comunidad gitana;

-la introducción o el mejoramiento de mecanismos destinados a asegurar la coordinación de los organismos oficiales que prestan servicios de importancia para los gitanos;

-la necesidad de aumentar la participación de los gitanos y de sus organizaciones en los procesos de adopción de las decisiones en las materias que afectan a su forma de vivir y su entorno.

372.También se examinan en el informe mecanismos encaminados a mejorar las relaciones entre las comunidades gitana y sedentaria, particularmente en el plano local, y se formulan recomendaciones a fin de reducir los conflictos y fortalecer el respeto mutuo y la comprensión, de los que se espera que confluyan en lo que el Grupo de Trabajo llama una "estrategia de reconciliación".

373.Como el informe del Grupo de Trabajo repercute en una gran variedad de políticas que son competencia de varios ministros, el Gobierno estableció un Grupo de Trabajo Interdepartamental de funcionarios públicos encargado de examinar la aplicación de las conclusiones del informe sin olvidar los costos que ello supondría.

Estrategia del Gobierno con relación a los gitanos

374.En marzo de 1996, tras examinar el informe del Grupo de Trabajo sobre la comunidad gitana, el Gobierno anunció la aprobación de una estrategia con relación a ella.

375.La estrategia equivale a un enfoque global de las cuestiones que afectan a la comunidad gitana, reconociendo, por ejemplo, que el mejoramiento de la educación y la salud será más difícil sin una vivienda adecuada. Del mismo modo, mediante la estrategia oficial se espera que los gitanos estén en condiciones de participar más plenamente en el desarrollo económico, tanto mediante su propio crecimiento económico como a través de su mayor participación en la fuerza de trabajo. El conjunto de medidas acordadas incluye:

-el empeño en mejorar los servicios de salud y educación para gitanos;

-la transferencia de la responsabilidad de los Centros de Formación para Gitanos Adultos del Departamento de Empresa, Comercio y Empleo al Departamento de Educación, Ciencia y Tecnología;

-la promesa del Ministro de Estado del Departamento de Medio Ambiente y Gobierno Local de aplicar una estrategia nacional quinquenal para el alojamiento de los gitanos, que fue elaborada basándose en las recomendaciones sobre alojamiento que contenía el informe del Grupo de Trabajo;

-el empeño en establecer procedimientos para que las administraciones locales adopten programas quinquenales locales para alojar a los gitanos como parte de un programa nacional coordinado para crear 3.100 unidades de vivienda para la comunidad gitana, conocido como el "Programa de Alojamiento de los Gitanos";

-el restablecimiento de un proceso local y nacional de consulta con los gitanos;

-el establecimiento de un servicio especial en el Departamento de Medio Ambiente y Gobierno Local para supervisar la aplicación de la estrategia nacional para el alojamiento de los gitanos.

376.El 2 de octubre de 1996, el Ministro de Igualdad y Reforma Legislativa informó al Gobierno sobre la aplicación de la estrategia oficial con relación a los gitanos por parte de los departamentos del Gobierno. La situación es la siguiente.

Departamento de Medio Ambiente y Gobierno Local

377.En mayo de 1996, se creó en el Departamento de Medio Ambiente y Gobierno Local un servicio especial (el "Servicio de Alojamiento de Gitanos") para vigilar la estrategia nacional para el alojamiento de los gitanos, coordinar los planes locales y supervisar la ejecución del Programa Nacional para el alojamiento de los gitanos, que forma parte de la estrategia nacional. Se han hecho públicas las propuestas de medidas legislativas nuevas y rectificativas con respecto al alojamiento de los gitanos, a las que se espera dar fuerza de ley en julio de 1998. Cuando se promulguen, se va a asesorar a las administraciones locales en la elaboración de programas locales de vivienda para gitanos, el establecimiento de comités locales para el alojamiento de gitanos y la aplicación de otras disposiciones legislativas,. En octubre de 1997, se remitieron a las administraciones locales directrices corregidas sobre el diseño de estacionamientos permanentes para caravanas de gitanos; se están elaborando directrices sobre otras posibilidades de alojamiento.

378.En las previsiones para 1998 se han asignado 11 millones de libras para los programas de vivienda y solares de estacionamiento para gitanos a cargo de las administraciones locales. No incluyen fondos para viviendas que se les arrienden. Existe una nueva partida presupuestaria de 1 millón de libras en 1997 para ayudar a las administraciones locales a mejorar la gestión y el mantenimiento del alojamiento de gitanos. Este programa también permite financiar una serie de proyectos experimentales destinados a lograr una mayor participación de los gitanos en la gestión y el mantenimiento de sus alojamientos.

379.En consonancia con el empeño de la estrategia nacional, el 4 de diciembre de 1996 se creó un Grupo Nacional Consultivo sobre el Alojamiento de Gitanos. Tiene el siguiente mandato:

a)Supervisar la elaboración, adecuación y ejecución de los programas locales de alojamiento en general. No desempeñará ninguna función en relación con propuestas específicas para el alojamiento de casos individuales.

b)Asesorar al Ministro sobre las medidas más apropiadas para mejorar la toma en consideración de los intereses de los gitanos y la participación local de arrendatarios gitanos en el diseño y la gestión del alojamiento.

c)Idear y recomendar iniciativas que favorezcan una mayor comprensión de las preocupaciones y necesidades de los gitanos y la comunidad sedentaria.

d)Asesorar al Ministro sobre cualquier aspecto del alojamiento de los gitanos, entre ellos el aspecto jurídico, que considere apropiado o sobre cualquier cuestión que el Ministro le someta de vez en cuando.

Departamento de Educación

380.Las estadísticas sobre la matrícula y la asistencia a las escuelas de niños gitanos han mejorado considerablemente en los últimos años. Hay en Irlanda 5.000 niños gitanos en edad escolar o preescolar, y se estima ahora que sobre 4.600 (92%) van a escuelas primarias o establecimientos preescolares. En cambio, muy pocos asisten a la escuela secundaria.

381.Entre las medidas especiales a nivel primario figuran la financiación especial de más de 200 maestros adicionales para las escuelas en que se matriculan niños gitanos y la publicación de material de lectura para esos niños.

382.La prima per cápita de 1997/98 para los niños gitanos asciende a 171 libras por niño menor de 12 años y a 382 libras por niño mayor de 12 años. En 1998 se nombrarán otros cinco maestros ambulantes, y ya hay un total de 20 maestros de este tipo. Desde el 6 de abril de 1998, la administración de los centros de formación de gitanos es responsabilidad del Departamento de Educación y no del Departamento de Empresa, Comercio y Empleo.. Se ha nombrado un coordinador nacional de los Centros de Formación de Gitanos Adultos que desempeñará el cargo hasta fines de 1999.

Departamento de Salud y de la Infancia

383.En el departamento se ha creado un comité interno para examinar las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la comunidad gitana y para redactar un documento de política sobre la sanidad de los gitanos en consonancia con la estrategia sanitaria del departamento, hacia un futuro más sano.

384.El Departamento espera terminar en breve su informe sobre la política sanitaria respecto de los gitanos y, en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Trabajo, nombrar a los componentes de un comité de la salud de los gitanos.

Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa

385.Como se ha indicado ya (véanse los párrafos 72 a 76), se declaró inconstitucional el anteproyecto de ley sobre igualdad en el empleo, cuyo objeto era prohibir la discriminación por diversos motivos y en el lugar de trabajo, y ha conocido una nueva redacción que toma en cuenta la resolución del Tribunal Supremo. La medida legislativa sobre igualdad en esferas diferentes del empleo también fue declarada inconstitucional por resolución del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1997.

Minorías lingüísticas

386.En relación con las minorías lingüísticas, cabe observar que, si bien el irlandés es el primer idioma oficial del Estado (el otro es el inglés), sólo una minoría de la población lo usa como idioma vernáculo en particular, en varias zonas oficialmente conocidas como distritos en que se habla el irlandés, llamadas Gaeltacht.

387.Un ministro del Gobierno está encargado de promover el bienestar cultural, social y económico de estas zonas y de fomentar la conservación del irlandés como idioma vernáculo. El ministro también dirige un departamento del Gobierno que, entre otras cosas, promueve varios planes que contribuyen a favorecer el idioma irlandés no sólo en Gaeltacht, sino en el país en general.

388.Por lo que toca a Gaeltacht, el departamento trata de mejorar su infraestructura y, en consecuencia, la calidad de vida de sus habitantes, suministrando mayores subvenciones para obras como vivienda. También puede subvencionar la mejora de viviendas, aunque estas subvenciones ya no se perciben fuera de Gaeltacht. El departamento también subvenciona el costo total de mejoras de instalaciones marítimas como muelles y gradas, aunque las donaciones del Gobierno central para tales instalaciones fuera de Gaeltacht no superan el 75%. Además, el departamento hace donaciones para muchas instalaciones de recreo, como asambleas de la comunidad o centros deportivos, para los que normalmente no existe asistencia del Gobierno central fuera de Gaeltacht. También se conceden subvenciones a hogares aprobados por acoger a estudiantes de irlandés que asisten a escuelas de verano. El departamento también tiene una función activa en la asistencia para actividades culturales en irlandés, con ayudas para la publicación de libros, de interés general en irlandés.

389.El Ministro también tiene bajo su égida dos órganos creados por ley. Uno de ellos, Údarás na Gaeltachta, se ocupa principalmente con la promoción del desarrollo industrial y económico en Gaeltacht. El otro órgano, Bord na Gaeilge, encargado de la promoción en todo el país del irlandés como lengua viva. Si bien en gran parte tiene una función consultiva, también subvenciona guarderías en que se habla irlandés y revistas y un semanario en irlandés.

390.En 1970, el Gobierno aceptó una propuesta de la RTE (la empresa de radio y televisión de Irlanda) de prestar un servicio de radio a Gaeltacht y quien habla el irlandés en general. En relación con el establecimiento de la Radio na Gaeltachta, con arreglo al artículo 21 de la Ley de la Dirección de Radiodifusión, se nombró un comité, Comhairle Radio na Gaeltachta.

391.Como se señaló en relación con el artículo 19 (véase el párrafo 246), un servicio de televisión en irlandés, Teilifís na Gaeilge, comenzó a emitir el 31 de octubre de 1996. Existe la intención de que funcione como una entidad legal independiente, pero hasta que se adopten las medidas legislativas necesarias para ello, se ha encargado a la RTÉ el establecimiento, la programación y la operación inicial del servicio.

Minorías religiosas

392.En Irlanda se respeta plenamente el derecho de las minorías religiosas a profesar y practicar su religión. Aunque el 93% de la población profesa la religión católica romana, no hay una religión oficial. Un análisis de los censos efectuados desde la creación del Estado revela una disminución constante del número de fieles de la Iglesia de Irlanda, la Iglesia Presbiteriana, la Iglesia Metodista y otras confesiones protestantes hasta el decenio de 1960; desde entonces, ese número ha tendido a estabilizarse. En censos recientes, se ha registrado un gran aumento del número de personas que dicen profesar otras religiones o ninguna. Hay miembros de las religiones minoritarias en puestos prominentes en todos los principales partidos políticos, en el poder judicial, en la administración pública, en el mundo de los negocios y en la vida profesional. En los últimos años ha aumentado el número de musulmanes (que antes era insignificante) y ello ha conducido a la construcción de varias mezquitas y a la apertura de la primera escuela nacional musulmana (es decir, una escuela primaria bajo administración, musulmana pero sufragada principalmente con fondos estatales). (En relación con la libertad de religión, véanse también los párrafos 227 a 241, referentes al artículo 18.)

III. CONSULTA CON EL SECTOR DE LAS ORGANIZACIONESNO GUBERNAMENTALES

A. Introducción

393.Reconociendo la importancia del sector de las organizaciones no gubernamentales en las cuestiones relativas a los derechos humanos, para redactar el presente informe el Departamento de Asuntos Exteriores, consultó oficial y extraoficialmente a una muestra representativa del sector. En el párrafo 399, se hace una relación completa de las organizaciones no gubernamentales consultadas.

394.La consulta tenía tres objetivos:

-asegurar que el segundo informe periódico de Irlanda fuese un fiel trasunto de la situación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Irlanda;

-determinar con precisión las preocupaciones fundamentales del sector de las organizaciones no gubernamentales y ofrecerle una oportunidad significativa de exponer a los funcionarios gubernamentales sus ideas sobre el modo de aplicar plenamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Irlanda;

-analizar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos desde otro punto de vista y plasmarlo en un capítulo del presente informe.

395.El 28 de octubre de 1997, el Centro de Derechos Humanos del Departamento de Asuntos Exteriores convocó una reunión consultiva de los departamentos gubernamentales que intervinieron en la redacción del segundo informe periódico y 19 organizaciones no gubernamentales destacadas. En las semanas previas a la reunión, se distribuyó confidencialmente a las organizaciones no gubernamentales que iban a participar en ella el borrador del informe, con la esperanza de que facilitaría su examen a fondo y que así se podría llegar a conocer bien los problemas. La finalidad de la reunión no era llegar a un acuerdo ni a un consenso, sino más bien permitir el cambio constructivo de opiniones sobre el informe.

396.Los participantes en la reunión volvieron a examinar el borrador del informe por temas y analizaron las propuestas de las organizaciones no gubernamentales. Se pidió a los departamentos gubernamentales encargados de las respectivas partes del informe que diesen una respuesta a las organizaciones no gubernamentales.

397.Se convino en corregir los datos estadísticos o de otra índole contenidos en el borrador que fueran incorrectos o demasiado antiguos; también se rectificaron varias omisiones. Con respecto a las observaciones esenciales, se convino que lo más apropiado sería añadir al informe definitivo un capítulo en que se recopilasen las principales cuestiones planteadas en el curso de la consulta.

398.Algunas de las principales preocupaciones del sector de las organizaciones no gubernamentales se resumen en los párrafos siguientes. No se hace un análisis exhaustivo de todas las cuestiones planteadas, sino que se exponen algunos de los temas principales tratados al redactar el informe.

399. En la consulta para elaborar el segundo informe periódico de Irlanda tomaron parte las siguientes organizaciones no gubernamentales:

Campaign to Separate Church and State (Campaña para Separar la Iglesia del Estado)

Children´s Rights Alliance (Alianza en pro de los Derechos del Niño)

Disability Federation of Ireland (Federación de Discapacitados de Irlanda)

Gay & Lesbian Equality Network (Alianza en favor de la Igualdad de Homosexuales y Lesbianas)

Harmony

Irish Commission for Justice and Peace (Comisión Irlandesa de Justicia y Paz)

Irish Congress of Trade Unions (Congreso Sindical Irlandés)

Irish Council for Civil Liberties (Consejo Irlandés en pro de las Libertades Cívicas)

Irish Council for People with Disabilities (Consejo Irlandés a favor de Personas Discapacitadas)

Irish Countrywomen´s Association (Asociación de Mujeres Irlandesas)

Irish Penal Reform Trust (Asociación Irlandesa para la Reforma Penitenciaria)

Irish Refugee Council (Consejo Irlandés de Refugiados)

Irish Traveller Movement (Movimiento de Gitanos de Irlanda)

Law Society of Ireland (Asociación de Juristas de Irlanda)

National Women´s Council of Ireland (Consejo Nacional de Mujeres Irlandesas)

Pavee Point Travellers Centre (Centro Gitano de Pavee Point)

Rescue Trust (Fundación de Rescate)

The Bar Council (Colegio de Abogados)

Women´s Aid (Asistencia a la Mujer)

B. Igualdad y derechos básicos (artículos 1 a 3, 26 y 27)

400. Varias organizaciones no gubernamentales plantearon la cuestión de la incorporación del Pacto al ordenamiento jurídico irlandés, diciendo que los argumentos jurídicos contra la incorporación no eran insuperables. También se mencionó la posibilidad de dispensar asistencia letrada a quien lo pidiese en virtud del Pacto.

401. Una serie de organizaciones no gubernamentales señalaron lo que consideraban importantes omisiones en el informe, entre las que figuraban:

a)No se mencionaba la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en respuesta el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa informó a la concurrencia de que se estaba enmendando la legislación para permitir la ratificación y que se esperaba terminar en el transcurso de 1998);

b)No se mencionaban ni el Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ni las recomendaciones que el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa formulase tras su visita a Irlanda en 1993.

402. Se debatió la cuestión de la educación en la esfera de los derechos humanos, y algunas organizaciones no gubernamentales manifestaron la opinión de que la formación de las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios de prisiones a este respecto era inadecuada y no estaba bien organizada. También se sugirió que donde dice "tolerancia" en el informe, debe decir "aceptación y apreciación de".

403. Muchas organizaciones no gubernamentales mencionaron a sectores de la sociedad que en su opinión eran discriminados y no habían sido mencionados adecuadamente en el informe. Entre los motivos de inquietud a este respecto se hallaban:

-Las condiciones de las personas discapacitadas que reciben cuidados en instituciones, en particular, su situación con arreglo a la Ley de jurados de 1976.

-El trato de los refugiados de Viet Nam contemplados en el programa.

-La falta de reconocimiento general de las minorías étnicas y las lenguas minoritarias, y la necesidad de reconocer al lenguaje de signos como una lengua minoritaria. También se hizo hincapié en la importancia de ratificar el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, y se pidió al Departamento de Educación una mayor coordinación con las minorías lingüísticas.

-El hecho de que el control efectivo de una buena parte de la educación seguía en manos de confesiones religiosas.

-Que la cuestión de la violencia en el hogar no se consideraba que formase parte de una interpretación lata de la discriminación en virtud del artículo 2, como resultaría deseable.

-Si no se podrían ampliar ya la capacidad de Organismo de Igualdad en el Empleo, que iba a ampliarse en virtud del anteproyecto de ley de igualdad en el empleo, para proteger a mujeres y hombres homosexuales.

-Que la parte relativa a los no nacionales era demasiado sucinta. Se señaló que el Comité Interdepartamental sobre los no nacionales de Irlanda no había presentado ningún informe desde noviembre de 1993; y

-La falta de un sistema de vigilancia de la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre los Gitanos.

C. Prisiones y tribunales (artículos 7 a 11, y 14 a 16)

404. Muchas organizaciones no gubernamentales plantearon la cuestión de que Irlanda no ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa respondió que la ratificación sería posible cuando se hubiese dado fuerza de ley a las medidas legislativas del caso. Ya se ha presentado al Parlamento el anteproyecto de ley correspondiente.

405. Se criticó la falta de defensores de oficio, que no podría responder a la demanda del sistema de justicia penal.

406. Entre otras muchas críticas al actual régimen penitenciario, se plantearon como motivos particulares de inquietud: a) la introducción en la prisión de Mountjoy de barreras para determinados presos y  b) la no concesión de la categoría adecuada al Cuerpo de Inspectores de Prisiones ni a las comisiones visitadoras. Muchas organizaciones no gubernamentales opinaban que, durante su estancia en prisión, los reclusos no tenían la oportunidad de hacer un trabajo que tuviese sentido. Además, pensaban que el informe no había abordado la cuestión del hacinamiento, que se consideraba el problema más importante del régimen penitenciario. A este respecto, consideraban que los datos estadísticos incluidos en el informe no estaban incompletos ni representaban de manera adecuada la realidad de la situación.

407. Se consideraron inadecuados los servicios que se prestan a los presos, especialmente para la rehabilitación de narcodependientes, y se sugirió que el régimen no funcionaba en lo que respectaba al tratamiento de los reclusos con necesidades especiales, como los que tienen discapacidades o problemas mentales o físicos, o los adictos o las personas deprimidas. El problema del suicidio en las prisiones irlandesas era motivo de grave preocupación para muchas organizaciones no gubernamentales

408.Algunos representantes de organizaciones no gubernamentales también mencionaron que no se pudo separar a los menores delincuentes de los adultos. También se planteó la cuestión de la accesibilidad para las personas discapacitadas a muchas de nuestras prisiones y salas de audiencia. Se señaló que en Irlanda aún era posible condenar a prisión civil y, si bien el número de reclusos de esta categoría era escaso, las organizaciones no gubernamentales consideraban la normativa pertinente una infracción del artículo 11 del Pacto.

409.Algunas organizaciones no gubernamentales alegaron que existían casos de malos tratos a sospechosos por parte de la policía y que la Junta de Quejas contra la Garda no tenía la suficiente independencia para vigilar esos casos efectivamente. Se consideraban insuficientes las garantías relativas a interrogatorios en comisarías de policía. Con respecto al poder judicial, se insinuó que nuestra legislación referente a la disciplina de magistrados era arcaica, no había sido probada y necesitaba ser reformada.

410.Sin las medidas legislativas relativas a la salud mental que el Gobierno había prometido adoptar, se consideraba que los derechos civiles de los enfermos mentales no estaban bien protegidos.

411.El representante del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa prometió remitir a la División de Prisiones del Departamento los motivos de preocupación expresados en la reunión, e invitó a las organizaciones no gubernamentales presentes a tratarlos directamente con el Departamento de manera progresiva.

D. Refugiados y solicitantes de asilo (artículos 12 y 13)

412.A la luz del importante incremento del número de solicitantes de asilo en Irlanda en los dos últimos años, muchas organizaciones no gubernamentales expresaron la opinión de que la manera en que Irlanda había procedido frente a esta situación desde los puntos de vista administrativo y legislativo no había protegido de manera adecuada los derechos de esas personas.

413.El sentir general era que resultaba imprescindible hacer efectiva la Ley de refugiados de 1996 y establecer de inmediato un procedimiento independiente de apelación para solicitantes de asilo. Se temía igualmente que en los puntos de entrada al país los trámites administrativos para dar curso a las solicitudes de quien busca asilo no estaban protegiendo los derechos de esas personas.

414.Al pedir que entrase en vigor, algunas organizaciones no gubernamentales señalaron que la Ley de refugiados era especialmente progresista y, en comparación con leyes similares de otros países europeos, muy favorable. Se señaló que la inclusión de la discriminación por motivos de orientación sexual como una forma de discriminación conforme a la ley era una medida internacional innovadora.

415.Muchas organizaciones no gubernamentales estaban preocupadas por el empleo de las facultades de retención en el caso de solicitantes de asilo que van a ser expulsados. Se consideraban inadecuadas las garantías jurídicas de los derechos civiles de esas personas.

416.El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa, si bien aceptaba que el aumento súbito de solicitudes había puesto de relieve los puntos flacos del sistema, confirmó que aumentaría el personal encargado de esta cuestión.

E. La infancia y la familia (artículos 23 y 24)

417.Se plantearon muchas cuestiones relativas a los derechos del niño que se abordan de manera más amplia en el informe inicial de Irlanda en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se indicaron especialmente la falta de una política clara con respecto a la reunión de la familia en el caso de los refugiados, la necesidad de reformar las disposiciones constitucionales relativas a la familia, la necesidad de un defensor del niño y la edad de responsabilidad penal.

418.También insinuaron algunas organizaciones no gubernamentales que los niños discapacitados quedaban excluidos de la legislación protectora de menores internos. El Departamento de Salud y la Infancia aclaró la situación afirmando que la legislación excluía a los niños discapacitados temporalmente, en espera de que se aprobasen medidas complementarias.

F. Otros derechos civiles (artículos 4 a 6, 17 a 22 y 25)

419.Se expresó inquietud con respecto a distintos aspectos del ordenamiento jurídico irlandés que se pensaba que contravenía las disposiciones del Pacto. Muchas de estas cuestiones se deben a las medidas legislativas obsoletas en vigor; otras serán tratadas al reformar la legislación.

420.Entre estas cuestiones destacaba la persistente falta de disposiciones que permitiesen el voto secreto de los reclusos.

421.En opinión de muchas organizaciones no gubernamentales, la Ley de delitos contra el Estado y el mantenimiento del Tribunal Penal Especial constituían un abuso de las disposiciones constitucionales relativas a los poderes de excepción.

422.De modo similar a las observaciones formuladas en relación con la cuestión de la discriminación, varias organizaciones no gubernamentales manifestaron la opinión de que el papel de las organizaciones religiosas en la educación constituía una forma de discriminación y violaba el principio de educación universal. En particular, señalaron el escaso número de escuelas de varias confesiones en el país.

423.Otras organizaciones no gubernamentales estaban preocupadas porque medidas legislativas recientes relativas al orden público otorgaban facultades a la policía que podrían prestarse a tropelías.

LISTA DE MATERIALES ADJUNTOS AL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE IRLANDA

A. Medidas legislativas (proyectos de ley y disposiciones legislativas)

1.Ley de licencia por adopción de 1995

2.Ley de libertad bajo fianza de 1997

3.Anteproyecto de ley de la infancia de 1996

4.Anteproyecto de ley de la infancia de 1997

5.Ley de atención al niño de 1991

6.Ley de tribunales y funcionarios judiciales de 1995

7.Reglamento de 1987 (Trato de personas detenidas en comisarías de la Garda Síochána) de la Ley de justicia penal de 1984 - S.I. Nº 119 de 1987

8.Reglamento de 1997 (Grabación electrónica de interrogatorios) de la Ley de justicia penal de 1984 - S.I. Nº 74 de 1997

9.Ley de justicia penal sobre el orden público de 1994

10.Ley de derecho penal de 1997

11.Ley de procedimiento penal de 1993

12.Ley de violencia en el hogar de 1996

13.Anteproyecto de ley de educación de 1997

14.Ley electoral de 1992

15.Anteproyecto de ley de igualdad en el empleo de 1996

16.Anteproyecto de ley de igualdad en el empleo de 1997

17.Ley de igualdad de 1997

18.Ley de las elecciones al Parlamento Europeo de 1997

19.Ley de derecho de la familia de 1995

20.Ley de derecho de la familia (divorcio) de 1996

21.Ley de libertad de información de 1997

22.Ley de protección de la maternidad de 1994

23.Ley de dirección de la función pública de 1997

24.Ley de delitos contra la honestidad (Jurisdicción) de 1996

25.Ley de traslado de condenados de 1995

B.Causas

1.A & B c. Consejo Oriental de Salud, Juez Mary Fahy, C y el Fiscal General (Parte Notificante), sentencia no publicada del Tribunal Superior de 28 de noviembre de 1997

2.Fiscal General c. X et alii [1992] IR 1, & [1992] IR 16

3.Kavanagh c. Irlanda [1996] 1 I.R. 321 y [1996] I.L.R.M. 133

4.Con respecto al artículo 26 de la Constitución de Irlanda y al anteproyecto de ley de igualdad en el empleo, sentencia no publicada del Tribunal Supremo de 15 de mayo de 1997

5.Con respecto al artículo 26 de la Constitución de Irlanda y al anteproyecto de ley de igualdad de 1997, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1997.

C. Otros documentos

1.Bunreacht na hÉireann, 1937

2.Departamento de Medio Ambiente y Gobierno Local - Directrices de 1997 sobre estacionamientos para caravanas de gitanos

3.Departamento de Medio Ambiente y Gobierno Local - Estrategia nacional de 1996 para el alojamiento de gitanos

4.Departamento de Salud - Disposiciones de 1995 del Consejo de Salud que regulan la internación de menores

5.Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa - Informes anuales correspondientes a 1995, 1996 y 1997 del Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa sobre la aplicación de la Ley de traslado de condenados de 1995

6.Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa - Anteproyecto de ley de igualdad en el empleo de 1996 - Breves pautas

7.Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa - Segundo informe del Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa sobre la aplicación de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de justicia penal sobre narcotráfico de 1996 durante el período comprendido entre el 9 de septiembre de 1996 y el 27 de junio de 1997

8.Borrador del Reglamento de prisiones de 1994

9.Informes anuales de 1995 y 1996 de la Junta de Quejas contra la Garda Síochána

10.Normativa de la Ley de interceptación de envíos postales y telecomunicaciones de 1993: cuatro informes presentados al Primer Ministro, con arreglo al párrafo 2 del artículo 8 de la ley

11.Informes de 1995 y 1996 de la Comisión Visitadora de Prisiones

12.Informe dirigido al Gobierno de Irlanda sobre la visita al país del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes del 26 de septiembre al 5 de octubre de 1993

13.Respuesta del Gobierno de Irlanda al informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes sobre su visita a Irlanda del 26 de septiembre al 5 de octubre de 1993

14.Informe del Gobierno de Irlanda como complemento del informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes sobre su visita al país del 26 de septiembre al 5 de octubre de 1993

15.Informe de mayo de 1996 del Grupo encargado de revisar la Constitución

16.Informe del Grupo de Trabajo sobre la comunidad gitana de 1995

17.Informe del Grupo de Trabajo sobre la Violencia contra la Mujer de 1997

18.Primer informe sobre la marcha de los trabajos del Comité Mixto del Oireachtas sobre la Constitución, de abril de 1997

19.Segundo informe sobre la marcha de los trabajos del Comité Mixto del Oireachtas sobre la Constitución, de abril de 1997

20."A New Electoral System for Ireland?" (¿Un nuevo sistema electoral para Irlanda?), de Michael Laver, publicado por el Comité Mixto del Oireachtas sobre la Constitución en colaboración con el Instituto de Política de Trinity College de Dublín, 1998

21.Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer - Primer informe sobre la aplicación de la Plataforma de Acción, de diciembre de 1996

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