Naciones Unidas

CCPR/C/IRL/Q/4/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de mayo de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

111º período de sesiones

7 a 25 de julio de 2014

Tema 5 del programa provisional

Examen de los infor mes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Irlanda

Adición

Respuestas de Irlanda a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 27 de febrero de 2014]

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En vista de que el Pacto no es directamente aplicable en el Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que se dé pleno efecto a todas las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno, incluidos los avances en la "tabulación de las disposiciones pertinentes con el fin de aclarar la situación" que el Estado parte se comprometió a preparar en 2008 durante el examen de su tercer informe periódico.

1.En el artículo 29.3 de la Constitución se afirma que "Irlanda acepta los principios generalmente reconocidos del derecho internacional como regla de conducta en sus relaciones con los demás Estados". Entre esos principios figuran las normas internacionales de derechos humanos en la medida en que forman parte del derecho internacional consuetudinario. Irlanda tiene un sistema dualista en virtud del cual los acuerdos internacionales en los que Irlanda pasa a ser parte no se incorporan en el derecho interno a menos que así lo determine el Oireachtas (Parlamento) por ley. En el cuarto informe periódico de Irlanda, presentado el 25 de julio de 2012, se exponen las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del Pacto.

2.Habida cuenta de que el Estado parte ha retirado sus reservas al artículo 14 y al párrafo 2 del artículo 19 del Pacto, sírvanse aclarar si el Estado parte también revisará sus reservas al párrafo 2 del artículo 10 y al párrafo 1 del artículo 20 con miras a retirarlas. De no ser así, sírvanse indicar por qué e indicar los obstáculos que persisten.

2.Todas las reservas formuladas por Irlanda en virtud de tratados internacionales están siendo objeto de examen, con el fin de retirarlas siempre que sea posible.

3.Con respecto al artículo 10, párrafo 2, tal como se expuso en el cuarto informe periódico y se detalla más adelante en este documento, se han desplegado esfuerzos considerables para alojar a los reclusos en prisión preventiva en espacios especiales para ellos. Irlanda mantiene su compromiso de aplicar los principios que se establecen en el artículo 10, párrafo 2, pero en esta etapa no es posible retirar la reserva a esa disposición. Esta posición seguirá siendo objeto de examen.

4.En cuanto al artículo 20, párrafo 1, Irlanda no prevé retirar la reserva en este momento. Sírvanse consultar la información más detallada sobre la prohibición de las declaraciones de incitación al odio que se presenta más adelante.

3.Sírvanse presentar información actualizada sobre:

a) La fusión de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda y la Dirección de la Igualdad en una nueva Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda, incluidos los detalles sobre la manera en que la nueva Comisión de Derechos Humanos e Igualdad respeta los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los Principios de París), en particular por lo que se refiere a la autonomía financiera, la independencia y transparencia de los procedimientos de búsqueda y elección del Comisionado Jefe y los miembros, y la rendición directa de cuentas ante el Parlamento;

b) La propuesta de fusión en un solo organismo del Tribunal Laboral, la Comisión de Relaciones Laborales, el Tribunal de Apelación para Litigios relativos a las Relaciones Laborales, la Dirección Nacional de Derechos del Trabajo y el Tribunal de la Igualdad. En particular, sírvanse precisar la manera en que el nuevo organismo se ocupará de las denuncias y apelaciones de conformidad con las Leyes de Igualdad de la Condición Jurídica de 2000-2011;

c) Las medidas adoptadas para garantizar la transferencia eficaz, a órganos nuevos o existentes, de los mandatos y responsabilidades del Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo y el Organismo de Lucha contra la Pobreza , en vista de su abolición en 2008 y 2009, respectivamente. Sírvanse asimismo indicar todo plan que garantice la continuidad del Plan de Acción Nacional contra el racismo 2005-2008.

Respuesta a la cuestión 3 a)

5.La nueva Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Irlanda estará en plena conformidad con los Principios de París y se procurará que sea reconocida por las Naciones Unidas como la institución nacional de derechos humanos de Irlanda (como sucede con la actual Comisión de Derechos Humanos de Irlanda).

Designación del Comisionado Jefe y los miembros de la Comisión

6.En el proyecto de ley mediante el que se establece la nueva Comisión, se estipula que sus miembros, incluido el Comisionado Jefe, serán designados por el Presidente de Irlanda con el asesoramiento del Gobierno, tras la aprobación de una resolución a ese respecto por ambas Cámaras del Oireachtas.

Selección del Comisionado Jefe y los miembros de la Comisión

7.En abril de 2013, un grupo de selección independiente eligió a 14 personas que fueron nombradas por el Gobierno como miembros designados de la nueva Comisión. El Comisionado Jefe todavía no ha sido nombrado. En adelante, las personas que se nombren como miembros de la Comisión serán elegidas por el Servicio de Nombramientos Públicos, mediante un proceso de selección conforme a los Principios de París. El Servicio de Nombramientos Públicos ha existido, con distintas formas, desde la fundación del Estado de Irlanda, con el fin de asegurar la integridad y la imparcialidad en el nombramiento de los funcionarios públicos y otros cargos de servicio público; es un organismo independiente en el desempeño de sus funciones. En el futuro, los miembros ordinarios de la Comisión serán designados por este Servicio. Con el objetivo de reforzar la independencia del proceso de selección, el Gobierno aceptará a las personas recomendadas para su nombramiento, excepto en circunstancias excepcionales y por motivos explícitos importantes.

8.La nueva Comisión podrá establecer comités asesores. Esos comités se encargarán de facilitar el contacto y la colaboración constante de la Comisión con los organismos pertinentes, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras partes interesadas de la sociedad civil.

9.La labor de la Comisión se ha puesto en marcha sobre la base de una Declaración de estrategia trienal. La Comisión rendirá cuentas directamente ante el Oireachtas con respecto a esa Declaración de estrategia.

10.En la legislación propuesta también se establece la manera en la que el Oireachtas proporcionará financiación a la Comisión, y se incluye un compromiso de que esa financiación será razonablemente suficiente para permitir que la Comisión cumpla su mandato. En 2014, se ha proporcionado una asignación adicional de 2 millones de euros para apoyar la contratación del personal complementario aprobada y hacer frente a los costos necesarios del programa. A este respecto, también existe el compromiso de examinar las necesidades de personal de la nueva organización después de la integración del personal complementario.

11.La Comisión preparará un informe anual sobre su actividad, que se presentará ante ambas Cámaras del Oireachtas. También en este caso, la Comisión rendirá cuentas directamente ante el Oireachtas con respecto a su informe anual.

Respuesta a la cuestión 3 b)

12.En julio de 2011, el Ministro de Empleo, Empresa e Innovación presentó una serie de propuestas para iniciar una reforma fundamental del sistema de relaciones en el lugar de trabajo. Los objetivos generales son promover unas relaciones laborales armoniosas y productivas y alentar la resolución temprana de los conflictos; defender los derechos de los empleados; y reducir al mínimo los costos conexos para todas las partes (empleadores, empleados y Gobierno), con respecto al dinero, al tiempo y a la productividad en el lugar de trabajo.

13.Con ese fin, se ha propuesto establecer un mecanismo de relaciones en el lugar de trabajo, de dos niveles, con dos organismos oficiales independientes que reemplazarían a los cinco que existen en la actualidad. Así pues, habrá un nuevo organismo único de primera instancia, la denominada Comisión de Relaciones en el Lugar de Trabajo, y un organismo de apelación separado, que en la práctica será un Tribunal Laboral ampliado.

14.Se ha finalizado una gran parte de la labor de preparación del proyecto de ley sobre las relaciones en el lugar de trabajo. La aprobación de la ley requerirá enmendar 22 leyes, 12 partes o artículos específicos de determinadas leyes y 71 instrumentos de legislación delegada. El Gobierno se ha comprometido a publicar y aprobar la legislación con prontitud, con el fin de que los nuevos mecanismos de relaciones en el lugar de trabajo estén en funcionamiento a lo largo de 2014.

15.El Ministro de Justicia e Igualdad ha dado públicamente todas las garantías de que, con la fusión del Tribunal de la Igualdad en el nuevo Servicio de Relaciones en el Lugar de Trabajo, las personas que tengan que presentar denuncias, tanto en virtud de la legislación sobre igualdad en el empleo como en materia de igualdad de la condición jurídica, podrán seguir presentando denuncias oficiales ante el nuevo organismo y estas se tratarán tan eficazmente como lo hacía el Tribunal de la Igualdad. Los interesados podrán presentar denuncias en virtud de las Leyes de Igualdad de la Condición Jurídica, que serán atendidas en primera instancia por un árbitro de la Comisión de Relaciones en el Lugar de Trabajo, pudiéndose apelar ante el tribunal de circuito (como en la actualidad). Las reformas estructurales no afectarán a los derechos que otorgan las Leyes de Igualdad de la Condición Jurídica.

Respuesta a la cuestión 3 c)

16.El Comité Consultivo Nacional sobre el Racismo y el Multiculturalismo se estableció en enero de 1998 como organismo independiente de expertos dedicado a la lucha contra el racismo y la promoción del multiculturalismo. Teniendo en cuenta los cambios que se habían producido en la población en la década anterior, se consideró necesario establecer un organismo consultivo. Ese Comité y su personal contribuyeron a la preparación y puesta en práctica del Plan de Acción Nacional contra el racismo, desde 2005 hasta finales de 2008. La financiación del Comité por el Gobierno terminó a finales de 2008. Algunas de las funciones del Comité pasaron a ser desempeñadas por la Oficina de promoción de la integración de los migrantes, del Departamento de Justicia e Igualdad, que se ocupa de la lucha contra el racismo como un elemento fundamental de la integración, la gestión de la diversidad y la política social más amplia a nivel nacional. La Oficina colabora con todos los sectores pertinentes con el propósito de avanzar en el programa de gestión de la integración y la diversidad.

Plan de Acción Nacional contra el racismo 2005-2008

17.Irlanda fue uno de los primeros países de la Unión Europea (UE) y, de hecho, del mundo, que elaboró un plan de acción nacional contra el racismo. El objetivo del Plan de Acción Nacional contra el racismo 2005-2008 era brindar orientación estratégica para impulsar una sociedad más multicultural e inclusiva en Irlanda, y se basaba en gran medida en la integración. Se proporcionó apoyo para desarrollar una serie de estrategias de ámbito nacional y local, con el objetivo de promover una mayor integración en los lugares de trabajo, la Garda Síochána (la Policía), el servicio de salud, el sistema educativo, los sectores del arte y la cultura, y las autoridades locales.

18.Muchas de las iniciativas puestas en marcha en el marco del Plan de Acción Nacional contra el racismo 2005-2008 se continúan desarrollando y avanzan mediante el apoyo y la labor de la Oficina de promoción de la integración de los migrantes. Por ejemplo, en septiembre de 2010, se pusieron en marcha la Estrategia de arte y cultura y la Estrategia de educación multicultural. El Plan de Acción Nacional contra el racismo 2005-2008 era muy ambicioso y de amplio alcance. Desde 2005, se incorporaron numerosas políticas, programas, actividades e iniciativas de sensibilización de lucha contra el racismo. En la actualidad, se está haciendo hincapié en la aplicación constante de las estrategias sectoriales derivadas del Plan. Por ello, no se prevé elaborar un segundo Plan de Acción Nacional contra el racismo.

4.Sírvanse proporcionar más información sobre:

a) Los tipos de denuncia presentados a la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána durante el período que se examina y el resultado de ellas, incluidos datos sobre delitos sin resultado de muerte ;

b) El actual volumen de casos atrasados de la Comisión del Ombudsman y su carácter exacto ;

c) Las medidas que está adoptando el Estado parte para garantizar la cooperación de la Garda en las investigaciones realizadas por la Comisión ;

d) L os casos en que la Comisión del Ombudsman remitió denuncias al Comisionado de la Garda con fines de investigación. ¿Cómo concilia el Estado parte esta práctica de remisión con fines de investigación con la obligación de realizar investigaciones independientes de las denuncias?

Respuesta a la cuestión 4 a)

19.El número de denuncias recibidas por la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána en el período 2008-2012 figura en el cuadro 1 del anexo I. En el cuadro 2 del anexo I figura el desglose según los tipos de alegaciones formuladas en esas denuncias.

20.Aproximadamente el 31% de las alegaciones de 2012 dieron lugar a investigaciones penales, que se realizaron de conformidad con el artículo 98 de la Ley de la Garda Síochána de 2005.

21.En 2012, 19 casos relacionados con asuntos investigados por la Comisión del Ombudsman se presentaron ante los tribunales para que adoptaran una decisión. En esos casos estaban implicados 17 policías, 1 policía en período de prueba y 4 civiles. En 12 juicios, en los que había 14 personas acusadas, se adoptaron las siguientes decisiones:

4 policías fueron absueltos;

4 policías fueron condenados por distintas infracciones;

3 civiles fueron condenados por proporcionar conscientemente información falsa y equívoca, en contravención del artículo 110 de la Ley de la Garda Síochána de 2005;

Se aplicó la Ley de Libertad Condicional de 1907 contra 1 policía en período de prueba en relación con un delito de orden público; y

No se completó un juicio en el que estaban implicados 2 policías debido a que un testigo no pudo presentar pruebas.

22.En 2012, se remitieron 33 expedientes al Fiscal General del Estado y 12 de ellos hacían referencia a investigaciones realizadas tras ser remitidas por el Comisionado de la Garda, de conformidad con el artículo 102 de la Ley de la Garda Síochána de 2005 ("muerte o lesiones graves"). El Fiscal General del Estado inició ocho acciones penales en las que estaban implicados 6 policías y 3 civiles en ese año.

23.En el anexo II figuran ejemplos de los tipos de denuncias presentadas a la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána.

Respuesta a la cuestión 4 b)

24.La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána procura que todos los casos concluyan en un plazo satisfactorio. Inevitablemente, algunos casos requieren más tiempo de investigación que otros. Cuando la Comisión se puso en marcha, había un gran volumen de casos atrasados a la espera de una decisión de admisibilidad, pero actualmente no existe ese volumen de atrasos.

Respuesta a la cuestión 4 c)

25.En el artículo 108 de la Ley de 2005 se establecen los protocolos sobre la puesta en común de la información (incluidas las pruebas de delitos) obtenida por la Comisión del Ombudsman o el Comisionado de la Garda, entre otros asuntos. El 23 de septiembre de 2013, ambos organismos firmaron los protocolos actualizados acordados, que se pueden consultar en los sitios web de la Comisión del Ombudsman o del Comisionado de la Garda. Los protocolos revisados incluyen plazos para la recopilación de información en las investigaciones y el acceso a PULSE (el principal sistema basado en la tecnología de la información de la Garda Síochána para gestionar los incidentes, desde el acopio inicial de datos hasta la resolución final). Además, el Ministro de Justicia e Igualdad ha establecido un comité presidido por un funcionario superior del Departamento, del que forman parte representantes superiores de la Comisión del Ombudsman y de la Garda Síochána, cuya función es actuar como foro de colaboración para examinar el funcionamiento de los nuevos protocolos.

Respuesta a la cuestión 4 d)

26.El hecho de que los cuerpos policiales investiguen denuncias no relativas a delitos es una práctica internacional habitual, y el modelo de supervisión policial se ajusta en gran medida a esa norma. La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána puede supervisar las investigaciones que se remiten con ese fin a la Garda Síochána. La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána, a solicitud del denunciante, también puede examinar la resolución de los casos en los que la Garda Síochána ha realizado investigaciones no sujetas a supervisión. Cuando las denuncias pueden implicar la comisión de un delito, las examina directamente la Comisión del Ombudsman.

5.Tengan a bien presentar información sobre la manera en que el Gobierno aborda las preocupaciones relacionadas con las actividades de las empresas privadas con sede en el Estado parte que puedan conducir a violaciones del Pacto fuera del territorio del Estado parte.

27.El Departamento de Empleo, Empresa e Innovación es el organismo responsable de otorgar las licencias de exportación de artículos de doble uso a países que no pertenecen a la UE, así como las licencias de exportación de determinados productos militares, tanto dentro de la UE como hacia otros países, de conformidad con las normas de control de las exportaciones para todos los países de la UE. El Departamento es asimismo responsable de aplicar las sanciones y los embargos relacionados con el comercio establecidos en la legislación de la UE. Irlanda cumple plenamente sus obligaciones a este respecto.

28.Las preocupaciones en materia de seguridad, estabilidad regional y derechos humanos que fundamentan el control de las exportaciones son una prioridad máxima para el Departamento de Empleo, Empresa e Innovación, y el Departamento desempeña sus responsabilidades a este respecto muy estrictamente. En todas las solicitudes de licencias de exportación, el procedimiento de expedición de licencias se centra en asegurar que el uso final de una licencia de exportación esté en conformidad con la legislación nacional e internacional; que los bienes se destinen al país y al usuario final declarado en la solicitud de la licencia; y que el usuario final declarado utilice los bienes con un propósito legítimo. Antes de expedir una licencia de exportación de bienes a un país en el que hay disturbios civiles, conflictos armados o problemas relacionados con los derechos humanos, el Departamento de Empleo, Empresa e Innovación consulta con el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio. Es importante que la exportación de artículos sensibles se controle adecuadamente y que los procedimientos de concesión de licencias tengan en cuenta las consideraciones de política exterior de Irlanda, la Posición Común de la Unión Europea sobre Exportaciones de Tecnología Militar y Equipamientos, las políticas de sanciones internacionales, así como las obligaciones derivadas de la participación de Irlanda en los sistemas internacionales de control de las exportaciones.

29.Irlanda está examinando cuál sería la mejor manera de aplicar los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'". Estos Principios Rectores abarcan una amplia gama de cuestiones, que incluyen las responsabilidades de política de una serie de departamentos y organismos gubernamentales. Se está analizando la mejor manera de formular el plan nacional de Irlanda para su aplicación, extrayendo enseñanzas de otros países que han puesto en marcha procesos análogos.

No discriminación, derecho a un recurso efectivo e igualdad de derechos entre hombres y mujeres, incluida la participación política (arts. 2, párr. 1, 3, 16 y 26)

6.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a) Las medidas adoptadas o previstas para enmendar el artículo 41.2 de la Constitución en consonancia con la anterior recomendación del Comité (CCPR/C/IRL/CO/3, párr. 10), así como con la recomendación expuesta en el segundo informe de la Convención sobre la Constitución , incluido el calendario de celebración de un referéndum;

b) El esquema general del proyecto de enmienda de la Ley Electoral (Financiación de los Partidos Políticos) de 2011, dirigido a elevar la representación de la mujer en la política; y

c) Las medidas adoptadas para aumentar la representación de la mujer en cargos decisorios y cumplir la meta de reservarle el 40% de todos los puestos en consejos estatales, como se expone en el Programa de gobierno nacional 2011-2016.

Respuesta a la cuestión 6 a)

30.En la preparación de su segundo informe, se encargó a la Convención sobre la Constitución que tratara dos cuestiones específicas relacionadas con la igualdad de género. La primera de ellas era la expresión "las mujeres en el hogar" que figura en la Constitución de Irlanda. Esta expresión se ha examinado críticamente en diversas ocasiones a lo largo de los últimos 20 años, lo que incluye los análisis de la Segunda Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (1992), el Grupo de Reforma Constitucional (1996), el Comité constitucional de todos los partidos representados en el Oireachtas (2006) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.

31.A pesar de que la Convención sobre la Constitución no propuso una redacción alternativa en su informe, la mayoría de sus miembros estuvieron a favor de que se modificara esa disposición para que fuera "neutra desde el punto de vista del género" y formularon una recomendación para añadir las expresiones "otros cuidadores en el hogar" e "incluir cuidadores fuera del hogar". La mayoría de los participantes en la Convención recomendaron asimismo que el Estado debería proporcionar un "nivel razonable de apoyo" para garantizar que [las madres] "no se vean obligadas por necesidades económicas a dedicarse al trabajo".

32.El Gobierno acepta la primera recomendación del informe sobre la necesidad de modificar la redacción de la expresión que figura en el artículo 41.2 de la Constitución sobre el papel de la mujer en el hogar. El Gobierno tiene en cuenta las distintas propuestas de redacción que se han formulado con anterioridad a este respecto y tiene el compromiso de examinarlas, así como otras propuestas, con el propósito de hallar el texto más adecuado, que se presentaría en un futuro referéndum para que sea votado. Se tendrán plenamente en cuenta las observaciones formuladas por la Convención, incluidas las que hacen referencia a los cuidadores.

33.La inclusión en la Convención de una referencia a los "cuidadores" es el motivo que explica que todavía no sea posible presentar un calendario de celebración de un referéndum más específico que incluya la recomendación en su sentido amplio. Será necesario celebrar amplias consultas, lo que incluye a los miembros del Gobierno y sus funcionarios, sobre estos nuevos elementos y sobre la redacción más adecuada para su inclusión en la Constitución.

34.El Ministro de Justicia e Igualdad ha establecido un grupo de trabajo en el Departamento de Justicia e Igualdad, cuya responsabilidad es ocuparse de estas cuestiones, en colaboración con otros departamentos y la Fiscalía General, cuando sea necesario, con el objetivo de completar esta labor y presentar su informe al Gobierno a más tardar el 31 de octubre de 2014, así como el de preparar posteriormente la celebración de un referéndum constitucional lo antes posible.

Respuesta a la cuestión 6 b)

35.La Ley de Enmienda de la Ley Electoral (Financiación de los Partidos Políticos) de 2012 vincula la financiación de los partidos políticos por el Estado al logro de un equilibrio entre los géneros en la selección de candidatos para las elecciones generales a la Dail Eireann (Cámara de Diputados). Para poder recibir el 100% de la financiación estatal, un partido político acreditado debe incluir entre sus candidatos, como mínimo, un 30% de hombres o de mujeres en las siguientes elecciones generales. Cuando transcurran siete años desde las próximas elecciones generales, ese porcentaje se elevará hasta el 40%. El 50% de los pagos que se efectúen a todo partido político acreditado se supeditará al cumplimiento de los nuevos requisitos. Los partidos que no los cumplan perderán la mitad de su financiación por parte del Estado en esa legislatura del Oireachtas.

Respuesta a la cuestión 6 c)

36.El 20 de enero de 2012, con el auspicio de la diputada Kathleen Lynch, Ministra de Estado para la Igualdad, se celebró una conferencia con todos los partidos, dedicada a la sensibilización sobre la participación de las mujeres en la política. Esta conferencia contó con más de 300 participantes y permitió aumentar los conocimientos sobre esta cuestión y los retos que implica para los partidos políticos y el público en general. Los dirigentes políticos y responsables administrativos de los principales partidos políticos, con inclusión del Taoiseach (Primer Ministro) y el Tánaiste (Viceprimer Ministro), así como representantes de la oposición, presentaron disertaciones en la conferencia. También compartieron sus experiencias algunos políticos en activo y una serie de expertos internacionales aportaron sus conocimientos especializados y orientaciones.

37.Irlanda apoya, en principio, la propuesta de aprobar una directiva de la UE destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas que cotizan en bolsa. Cuando esta directiva sea aprobada e integrada en la legislación de Irlanda, permitirá aumentar de manera significativa el número de mujeres en los consejos de administración de las empresas irlandesas que cotizan en bolsa.

38.En el marco de la Estrategia nacional sobre la mujer, un grupo de trabajo presidido por Kathleen Lynch, diputada y Ministra de Estado, se ha ocupado específicamente del avance de la participación de las mujeres en los puestos directivos, lo que incluye la política, la administración, los consejos de dirección, el sistema diplomático y el poder judicial. Este grupo de trabajo presentará en breve su informe al Gobierno, que incluye recomendaciones sobre las medidas que se deberían adoptar.

39.Este año, con el apoyo del programa comunitario para el empleo y la solidaridad social (Progress) del Fondo Social Europeo durante un período de dos años, se ha puesto en marcha un amplio programa de medidas positivas en el marco de "las mujeres y el liderazgo".

40.En el Programa de gobierno 2011-2016 figura el compromiso de asegurar que en la composición de todos los consejos de Estado ninguno de los dos géneros tenga una representación menor al 40%. Además, los Departamentos tienen que informar anualmente de las medidas que hayan adoptado, tanto en los Departamentos como en sus organismos dependientes, para lograr el objetivo de que ninguno de los dos géneros tenga una representación menor al 40%, porcentaje que, en la actualidad, ronda el 34%.

41.Recientemente, el Gobierno ha nombrado dos nuevas juezas del Tribunal Supremo, por lo que el número de juezas que prestan servicios en ese Tribunal ya son tres (incluida la Presidenta del Tribunal Supremo), sobre nueve magistrados en total. En la actualidad, tres de los principales puestos del poder judicial están ocupados por mujeres: la Presidenta del Tribunal Supremo, la Fiscal General del Estado y la Procuradora General.

7.Sírvanse informar al Comité de los avances en la aprobación del proyecto de ley sobre asistencia para la toma de decisiones (capacidad mental).

42.El proyecto de ley sobre asistencia para la toma de decisiones (capacidad mental) de 2013 se publicó el 17 de julio de 2013, y contiene una serie de opciones para ayudar a las personas que tienen dificultades para que adopten decisiones de manera autónoma en la mayor medida posible, de conformidad con los principios consagrados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. El examen del proyecto de ley por el Oireachtas comenzó en diciembre de 2013.

Violencia doméstica, sexual y de género (arts. 3, 7, 23, 24 y 26)

8.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a) Las medidas adoptadas para establecer un procedimiento sistemático de recopilación de datos sobre casos de violencia doméstica y sexual;

b) Las denuncias, procesamientos y fallos durante el período examinado con respecto a la violencia cometida contra mujeres, incluidas las nómadas, las migrantes, las solicitantes de asilo, las refugiadas y las mujeres con discapacidad; y

c) Las medidas adoptadas para velar por que las mujeres que mantienen relaciones de pareja y las que conviven en pareja sin estar casadas puedan acceder en pie de igualdad a las órdenes de alejamiento contra responsables de actos de violencia y por que los no ciudadanos cuya condición esté supeditada a la de su pareja de conformidad con la Condición de residencia habitual puedan escapar de situaciones de violencia doméstica para recurrir a los servicios de apoyo y bienestar necesarios y obtener permisos de residencia independientes.

Respuesta a la cuestión 8 a)

43.La Cosc, la Oficina nacional para la prevención de la violencia doméstica, sexual y de género, como parte de la labor realizada para preparar la Estrategia nacional contra la violencia doméstica, sexual y de género 2010-2014, ha identificado una serie de esferas relacionadas con la violencia doméstica y sexual en la que se debería mejorar la recopilación de datos. La Cosc colabora con los organismos y departamentos públicos pertinentes del sector, por medio del Comité de Datos establecido de acuerdo con el artículo 19 de la Estrategia, con el propósito de asegurar que se establezcan sistemas de gestión de datos adecuados que permitan recopilar los datos necesarios para sustentar las políticas y determinar las prioridades, tanto actuales como futuras.

Respuesta a la cuestión 8 b)

44.Con respecto a la violencia sexual, en 2012 se interpusieron 83 demandas por casos de violación ante el Tribunal Penal Central, 488 demandas por delitos sexuales ante los tribunales de circuito y 2.199 demandas por delitos sexuales ante los tribunales de distrito. Estos datos no están desglosados según la edad o el sexo de la víctima.

45.En la legislación de Irlanda, la violencia doméstica no está tipificada como delito separado. La Garda Síochána registra esos incidentes según el tipo de delito cometido (por ejemplo, agresiones), aunque en esos casos se toma nota de las circunstancias del delito.

46.En 2012, los tribunales de distrito dictaron 1.165 órdenes de alejamiento, 520 órdenes provisionales de alejamiento, 2.255 órdenes de seguridad y 3.849 órdenes de protección en el contexto de la violencia doméstica. En estos datos están incluidos los casos que afectaban a mujeres nómadas, migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas o con discapacidad.

Respuesta a la cuestión 8 c)

47.Mediante la Ley de las Uniones Civiles y Determinados Derechos y Obligaciones de los Convivientes de 2010, se extendió la aplicación de las órdenes relativas a la violencia doméstica a las uniones civiles, tal como se determina en esa Ley.

48.Por medio de la Ley de Derecho Civil (Disposiciones Varias) de 2011 se introdujeron importantes enmiendas a las Leyes sobre Violencia Doméstica de 1996 y de 2002, para ampliar la competencia del tribunal de ordenar la protección de personas en los casos de violencia doméstica.

49.Las enmiendas introducidas mediante la Ley de 2011 a la Ley sobre Violencia Doméstica de 1996 permiten que:

i)Un progenitor pueda solicitar una orden de protección contra el otro progenitor de su hijo, incluso si ambos padres no residen conjuntamente o no han vivido nunca juntos. Esto garantiza que se pueda aplicar la plena protección de la ley si el contacto con un hijo se convierte en una ocasión para cometer actos de intimidación, o incluso de violencia, entre los progenitores que mantienen un litigio;

ii)Las protecciones de la Ley son aplicables sobre la misma base a las parejas no casadas, tanto de distinto sexo como del mismo sexo, que no se hayan registrado como unión civil; y

iii)Ya no es necesario que las parejas que no han contraído matrimonio o no estén registradas como unión civil hayan residido conjuntamente durante un período mínimo determinado para que se pueda conceder a un miembro de la pareja una orden de protección contra el otro.

50.El Servicio de Naturalización e Inmigración de Irlanda ha publicado las Directrices de inmigración para las víctimas de la violencia doméstica, que se pueden consultar en línea. Estas Directrices se deben aplicar a cualquier persona extranjera víctima de la violencia doméstica cuya condición de inmigrante dependa de otra persona (con nacionalidad de Irlanda, de la UE o de otros países). En las Directrices se detalla el procedimiento que debe aplicarse y los requisitos que deben cumplir las víctimas que deseen solicitar que se les reconozca la condición de inmigrante en Irlanda de manera independiente.

Orden europea de protección

51.En 2013, en el período en el que presidió el Consejo de la UE, Irlanda negoció satisfactoriamente un acuerdo del Parlamento Europeo sobre la orden europea de protección, un medida de derecho civil que se empezará a aplicar en enero de 2015, y que asegurará que las víctimas de la violencia doméstica y de otras formas de violencia, acoso o intimidación puedan disponer de protección proporcionada por otros países cuando viajen a otros Estados miembros de la UE.

9.Sírvanse aclarar:

a) Cuándo realizará el Estado parte una investigación pronta, exhaustiva e independiente de los abusos cometidos en las Lavanderías de la Magdalena , según lo recomendado por la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda en su informe de seguimiento sobre la involucración del Estado en las Lavanderías de la Magdalena ; y

b) De qué manera el plan de indemnización propuesto por el Magistrado John Quirke será objeto de seguimiento por un órgano independiente, y cómo funcionará el proceso de apelación.

Respuesta a la cuestión 9 a)

52.El "Informe del Comité Interdepartamental encargado de determinar los hechos en relación con la involucración del Estado en las Lavanderías de la Magdalena" (el informe McAleese) se publicó el 5 de febrero de 2013. El Gobierno de Irlanda ha aceptado plenamente el contenido del informe, considerándolo un informe exhaustivo y objetivo sobre la situación fáctica, preparado bajo la supervisión de una presidencia independiente. El 19 de febrero de 2013, sobre la base de las constataciones del informe, el Taoiseach (Primer Ministro) pidió perdón ante la Dail Eireann (Cámara de Diputados).

53.No se han hallado pruebas fácticas para apoyar las alegaciones de prácticas de torturas o malos tratos sistemáticos de carácter delictivo en esas instituciones. La mayoría de las mujeres informó de haber sufrido agresiones verbales, pero no de tal carácter que pudiera constituir un delito. No cabe duda de que las condiciones de trabajo eran duras y que el trabajo requería un gran esfuerzo físico. Las lavanderías estaban sujetas a inspecciones por parte del Estado, en el mismo modo y en la misma medida que las lavanderías comerciales gestionadas por entidades no religiosas. El Comité entrevistó a varios médicos que atendieron a las mujeres de las Lavanderías de la Magdalena y que, en algunos casos, examinaron los historiales anteriores. Ellos no recordaban ningún indicio o prueba de maltrato físico.

54.Los hechos revelados por el Comité no respaldaban las alegaciones de que las mujeres estuvieran recluidas sistemáticamente de manera ilícita en esas instituciones o encerradas durante períodos prolongados en contra de su voluntad.

55.Ninguna persona que alegara ser víctima de malos tratos ilícitos en las Lavanderías de la Magdalena presentó ninguna denuncia o petición al Departamento de Justicia e Igualdad para que se realizaran más indagaciones o investigaciones penales. El grupo que representaba al mayor número de mujeres que estuvieron en las Lavanderías de la Magdalena, la Irish Women Survivors Support Network, declaró lo siguiente:

56."Esperamos que no se pierda el tiempo solicitando más investigaciones oficiales o incluso más procedimientos burocráticos oficiales. A su avanzada edad, las mujeres nos han dicho repetidamente que no quieren que se generen conflictos o confrontaciones."

57.Aunque no se puede descartar que haya habido incidentes aislados de comportamientos delictivos, teniendo en cuenta los hechos revelados por el Comité McAleese y en ausencia de ninguna prueba creíble de torturas o malos tratos delictivos sistemáticos cometidos en las Lavanderías de la Magdalena, el Gobierno de Irlanda no propone que se realice una indagación o investigación específica sobre las Lavanderías de la Magdalena. Considera que los mecanismos de investigación existentes son suficientes y, cuando corresponda, el enjuiciamiento de los delitos permitiría atender las denuncias individuales de comportamientos delictivos si se presentaran denuncias de esa naturaleza.

Respuesta a la cuestión 9 b)

58.Después de examinar el informe presentado por el Magistrado John Quirke, el Gobierno decidió otorgar un sistema graciable de pagos y prestaciones a aquellas mujeres que fueron admitidas y trabajaron en las Lavanderías de la Magdalena, el St. Mary’s Training Centre (Stanhope Street, Dublín) y la House of Mercy Training School (Summerhill, Wexford). La Defensoría del Pueblo brindará un procedimiento de apelaciones independiente, de conformidad con la séptima recomendación formulada por el Magistrado John Quirke.

10.Tomando nota de la información recibida de que el grupo de seguimiento del "Plan de aplicación del Informe Ryan", creado de conformidad con el informe de la Comisión encargada de investigar los casos de maltrato infantil, presuntamente concluirá su labor en 2013, sírvanse presentar información sobre el mecanismo de sustitución que garantizará la plena aplicación del plan y sobre el número de enjuiciamientos penales de casos de abuso infantil.

59.Tras la publicación del informe de la Comisión encargada de investigar los casos de maltrato infantil ("Informe Ryan"), la Garda Síochána dispuso una línea telefónica específica para las personas que desearan brindar información sobre prácticas delictivas relacionadas con la información puesta de relieve en el informe. Hasta el 22 de octubre de 2013, se recibieron 181 llamadas en esa línea de atención telefónica de la Garda. La Garda Síochána efectuó las investigaciones y presento 15 expedientes de investigaciones al Fiscal General del Estado. En 14 de ellos, el Fiscal General del Estado decidió no iniciar acciones judiciales; en cuanto al expediente restante, inició una acción penal y, en enero de 2013, se impuso a la persona implicada una pena de dos años de prisión, con 18 meses en suspenso, por 14 casos de atentado contra el pudor. Hay otra investigación, que se completará en breve, cuyos resultados se presentarán al Fiscal General del Estado.

60.El Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud está preparando el cuarto y último informe de seguimiento del Plan de aplicación del Informe Ryan. Las 99 medidas que incluye el Plan de aplicación incumben a una amplia gama de organismos y departamentos. Se espera que el informe esté terminado en el primer trimestre de 2014. El Gobierno tiene la firme voluntad de aplicar plenamente el conjunto de medidas que figuran en el Plan y se prevé que el último informe incluirá la plena aplicación de todas las medidas del Plan. En consecuencia, no será necesario establecer un mecanismo de sustitución en relación con el Plan de aplicación del Informe Ryan.

61.Con respecto a la cuestión más amplia de las reformas y mejoras en curso en relación con la protección de la infancia desde un enfoque multisectorial, sobre la base del cuarto y último informe de seguimiento del Plan de aplicación del Informe Ryan, se examinará la posibilidad de establecer un mecanismo de sustitución para remplazar el sistema de seguimiento "Ryan", con el fin de asegurar que se mantenga la atención en las cuestiones relacionadas con la protección de la infancia en los distintos organismos y departamentos. Este examen tendrá lugar en el contexto de la preparación de un instrumento legislativo para dotar de fundamento jurídico a los elementos contenidos en el documento "Los niños primero: directrices de protección y bienestar del niño" (2011).

Derogación (art. 4)

11.Sírvanse aportar más información sobre las medidas adoptadas para velar por que las disposiciones jurídicas internas del Estado parte, incluido el artículo 28.3 de la Constitución, sean compatibles con el artículo 4 del Pacto, conforme a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales.

62.En el artículo 28.3.3 de la Constitución se establece que las dos Cámaras del Oireachtas pueden acordar, en tiempo de guerra (expresión que comprende toda época en la que tenga lugar un conflicto armado en el que no participe el Estado), conflicto armado o rebelión armada, que existe una situación de emergencia nacional que afecta a los intereses vitales del Estado.

63.De acuerdo con dicho artículo, el 1 de septiembre de 1976 las Cámaras del Oireachtas resolvieron que, "como consecuencia del conflicto armado que está teniendo lugar en Irlanda del Norte, existe una situación de emergencia nacional que afecta a los intereses vitales del Estado". Se puso fin a esa declaración de situación de emergencia mediante las resoluciones presentadas por el Gobierno y aprobadas por las dos Cámaras del Oireachtas el 7 y el 16 de febrero de 1995. Se informó al Secretario General de las Naciones Unidas del fin de la situación de emergencia, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto.

64.Irlanda no acepta la afirmación de que alguna de las medidas adoptadas en el contexto de una situación de emergencia nacional, basada en el artículo 28 de la Constitución, haya sido desproporcionada en relación con la naturaleza de la amenaza a la que hacía frente el Estado en ese momento ni incompatible con el Pacto.

Derecho a la vida (arts. 6, 7 y 17)

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a) La manera en que la Ley de Protección de la Vida durante el Embarazo de 2013 es conforme a los artículos 6 y 7 del Pacto y a las anteriores recomendaciones del Comité;

b) Las medidas concretas que se están adoptando o se prevé adoptar para aclarar qué significa en la práctica el " riesgo real y considerabl e " para la vida de la embarazada a fin de ofrecer claridad jurídica y clínica a los profesionales sanitarios y certidumbre a las mujeres cuyo embarazo puede poner en peligro su vida;

c) Si el Estado parte se propone adoptar medidas para ampliar el acceso al aborto con el objeto de garantizar los derechos de la mujer previstos en el Pacto, en particular cuando el embarazo pone en riesgo la salud de la embarazada, cuando es consecuencia de un delito, como en caso de violación o incesto, en los casos de anomalías fetales graves o cuando se ha determinado que el feto no podrá sobrevivir fuera del útero; y

d) Las circunstancias en que el Fiscal General del Estado puede autorizar procesamientos y contra quién, de conformidad con el artículo 22 de la Ley.

Respuesta a la cuestión 12 a)

65.En la Ley de Protección de la Vida durante el Embarazo de 2013 se regula la práctica legal de interrupción del embarazo, de conformidad con la causa X y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa A, B and C v. Ireland. El propósito es conceder derechos procesales a toda mujer que crea que su vida corre peligro, de manera que pueda tener certeza acerca de si necesita o no ese tratamiento.

66.En la Ley se protege el derecho a la vida de los nonatos siempre que sea posible y el derecho a la vida de las mujeres embarazadas cuya vida corra peligro debido a su embarazo, como se establece en el artículo 40.3.3. Además, mediante esta Ley se establecen procedimientos que permiten la interrupción legal del embarazo. Los objetivos que se persiguen con esos procedimientos son, en primer lugar, velar por que, cuando se examine la posibilidad de practicar un aborto legal, se respete y se proteja tanto el derecho a la vida del nonato como el de la madre, de conformidad con los requisitos constitucionales; y, en segundo lugar, garantizar que toda mujer pueda verificar mediante un procedimiento claro si tiene derecho al tratamiento médico que permite la Ley.

Respuesta a la cuestión 12 b)

67.Se está preparando un documento de orientación para ayudar a los profesionales sanitarios a aplicar la Ley, que debe finalizarse, a más tardar, a principios de 2014. Ese documento incluirá la determinación de los procedimientos de remisión para cumplir los requisitos de la Ley y otras cuestiones prácticas pertinentes.

68.Los organismos profesionales competentes siguen siendo responsables de la publicación de orientaciones clínicas dirigidas a sus miembros en relación con las situaciones médicas que pueden estar abarcadas por la Ley.

69.Además, hace dos años se estableció el Programa nacional de atención clínica obstétrica y ginecológica del Instituto Nacional de Salud, cuyo objetivo general es mejorar las posibilidades de atención médica de las mujeres. Una esfera fundamental de la labor en el marco de este Programa es el desarrollo y la puesta en práctica de directrices clínicas de ámbito nacional, con el fin de asegurar la uniformidad de la práctica clínica en todo el país.

Respuesta a la cuestión 12 c)

70.En la actualidad, no hay ninguna propuesta de enmienda del artículo 40.3.3 de la Constitución.

71.El Instituto Nacional de Salud, por medio del Programa de prevención del embarazo no deseado, apoya los servicios médicos, de asesoramiento y servicios de salud de otra índole, con el fin de brindar apoyo en el transcurso y después de cualquier tipo de embarazo no deseado. En el marco del Programa, se prevé organizar reuniones con grupos de mujeres embarazadas con casos diagnosticados de anomalías fetales graves, que tratarán el asesoramiento en los casos pertinentes de embarazos no deseados, las opciones disponibles de orientación tras la práctica del aborto y los mecanismos para mejorar la calidad del servicio en todo el país.

Respuesta a la cuestión 12 d)

72.La decisión sobre el inicio de un proceso penal incumbe al Fiscal General del Estado y se basará en los hechos del caso de que se trate.

73.Se pueden aplicar penas a cualquier persona que haya infringido la Ley. Si bien se reconoce que la posible acusación de una mujer embarazada es una cuestión difícil y delicada, en esta disposición se recoge la obligación constitucional del Estado derivada del artículo 40.3.3. La sentencia que se debe dictar en cada uno de los casos incumbe al tribunal que entienda en él.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales, prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y trato de las personas privadas de libertad y juicio imparcial (arts. 7, 9, 10, 14 y 24)

13.Sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a) El número de presos alojados en cada cárcel del Estado parte, frente a la capacidad máxima individual indicada por el Inspector de Prisiones en su informe de mayo de 2013;

b) El número de cárceles que siguen sin tener servicios sanitarios dentro de las celdas, en relación con el total de cárceles del Estado parte, y el calendario previsto para eliminar el saneamiento de vaciado manual;

c) La tasa de mortalidad en las cárceles y el número de víctimas (muertos y heridos) de la violencia entre presos; y

d) El calendario para poner fin al uso de la institución de St. Patrick como centro de detención de menores.

Respuesta a la cuestión 13 a)

74.En el cuadro 3 del anexo I figura la población penitenciaria que había en el país al 9 de enero de 2014, comparada con la capacidad máxima de cada prisión indicada por el Inspector de Prisiones en su informe de mayo de 2013. La población penitenciaria total en esa fecha ascendía a 3.971 reclusos.

Respuesta a la cuestión 13 b)

75.En el cuadro 4 del anexo I figura el número de reclusos alojados en celdas que carecían de servicios sanitarios al 1 de octubre de 2013.

76.Está en curso un programa de inversiones de 40 meses de duración para eliminar el "vaciado manual" y mejorar las condiciones de las prisiones en las instalaciones penitenciarias más antiguas. El número de prisiones que siguen sin tener servicios sanitarios dentro de las celdas, en relación con el total de cárceles del Estado parte, abarcan partes de las prisiones de Mountjoy, Cork, Limerick y Portlaoise. Las obras del proyecto de modernización de la prisión de Mountjoy siguen en marcha. La remodelación de las alas B y C se completó en 2012. A principios de enero de 2013 comenzó la remodelación del ala A, que está prácticamente acabada y preparada para alojar a los reclusos. Se prevé que a principios de 2014 comiencen las obras en el ala D. Cuando la remodelación del ala D esté terminada, todas las celdas de la prisión de Mountjoy dispondrán de servicios sanitarios dentro de las celdas. En cuanto a la prisión de Cork, ya ha terminado el proceso de licitación y se ha seleccionado un licitador. Las obras de construcción comenzaron en enero de 2014. La nueva prisión debe estar terminada en 2015. De ese modo, se pondrá fin al saneamiento con vaciado manual en la prisión de Cork y, de hecho, en todas las instituciones penitenciarias.

Respuesta a la cuestión 13 c)

77.Desde 2008, ha habido 50 casos de muerte de personas detenidas, como se indica en el cuadro 5 del anexo I. Se ha determinado la causa del fallecimiento en 31 de los 50 casos. De ellos, se determinó que 11 fueron muertes accidentales, 9 fueron casos de suicidio y 5 se debieron a causas naturales. En cuatro casos el jurado emitió un veredicto narrativo (o sea, sin señalar un culpable) y en dos casos un veredicto abierto (muerte sospechosa, sin que se pueda determinar su causa). Aunque las investigaciones de los otros 19 casos están en curso, según los primeros indicios parece ser que hubo cuatro casos de suicidio.

78.En el cuadro 6 del anexo I figuran los casos de agresiones por parte de reclusos correspondientes al período 2011-2013. Cabe señalar que los datos completos de 2013 se están acabando de recopilar. Cabe señalar asimismo que en esos datos no se indica el número de agresiones que han causado daños.

Respuesta a la cuestión 13 d)

79.La población penitenciaria de esta institución se ha reducido aproximadamente en un 50%, con el fin de facilitar un traslado sin contratiempos, en la medida de lo posible, de los reclusos de entre 17 y 20 años a las unidades especiales para ellos de la institución penitenciaria de Wheatfield. Esa reducción de la población penitenciaria se ha logrado mediante una combinación de traslados entre prisiones y un aumento del número de reclusos de 18 a 20 años puestos en libertad en el marco del Programa de reingreso en la comunidad y de libertad provisional. Hasta antes del período navideño de 2013, el Servicio de Instituciones Penitenciarias confirmó que todos los reclusos condenados de 17 años de edad habían sido trasladados de la institución de St. Patrick a la institución penitenciaria de Wheatfield. El traslado del resto de los presos (esto es, los reclusos en prisión preventiva que no tienen 17 años) de la institución de St. Patrick a la prisión de Wheatfield finalizará el 10 de febrero de 2014. El Departamento de Justicia e Igualdad y el Departamento de Asuntos de la Infancia y la Juventud han establecido un grupo de trabajo conjunto encargado de la ejecución del traspaso satisfactorio de todos los reclusos de 17 años de edad, del Servicio de Instituciones Penitenciarias de Irlanda al Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda, en cuanto se hayan completado las obras de construcción en el complejo de Oberstown, que está previsto para el tercer trimestre de 2014.

80.El marco legislativo general del país con respecto a las instituciones correccionales es la Ley de la Infancia de 2001, en su forma enmendada. El Servicio de Justicia Juvenil de Irlanda, que depende del Ministro de Asuntos de la Infancia y la Juventud, es el organismo responsable de las tres instituciones correccionales, sitas en Oberstown, Lusk y el condado de Dublín, que proporcionan instalaciones de detención a los tribunales. El Programa de gobierno incluye el compromiso de poner fin a la práctica de detener a niños en instalaciones penitenciarias de adultos, lo que se logrará cuando todos los varones menores de 18 años detenidos en virtud de resoluciones de los tribunales por acusaciones penales puedan ser alojados en una institución correccional integrada. Ya se ha puesto fin a la práctica de detener a varones de 16 años en instituciones penitenciarias de adultos, mediante la utilización de parte de la capacidad sobrante en las instituciones correccionales existentes, y, desde julio de2012, no se ha detenido a ningún varón de 16 años en una prisión de adultos. Para posibilitar el traspaso de la responsabilidad de todos los reclusos de 17 años de edad, que ya no estará a cargo del Servicio de Instituciones Penitenciarias de Irlanda, en septiembre de 2013 comenzaron las obras de construcción de la Institución correccional nacional de Oberstown. Las primeras instalaciones residenciales nuevas, que estarán terminadas en el último trimestre de 2014, permitirán que el modelo de detención con atención a la infancia incluya a todos los menores de 18 años sujetos a prisión preventiva o condenados por los tribunales. En el marco de este proyecto también se prestarán servicios asociados de educación, esparcimiento, visitas, médicos y otros servicios secundarios. Se prevé que este proyecto esté completamente terminado a lo largo de 2015.

14.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de denuncias de tortura y malos tratos presentadas contra funcionarios de prisiones, el número de investigaciones puestas en marcha y el número de acciones entabladas y condenas pronunciadas. Sírvanse también aclarar las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente y eficaz de denuncia e investigación a fin de investigar las denuncias presentadas contra funcionarios de prisiones, incluidas las de malos tratos, conforme a lo recomendado por el Inspector de Prisiones.

81.En respuesta a un informe presentado por el Inspector de Prisiones al Ministro de Justicia e Igualdad en marzo de 2012, relativo al establecimiento de un nuevo modelo de presentación e investigación de las denuncias en el Servicio de Instituciones Penitenciarias de Irlanda, que esté en conformidad con las mejores prácticas y las obligaciones internacionales del país a este respecto, se está introduciendo por etapas un nuevo modelo en el Servicio. Este modelo incluye cuatro categorías de denuncias y tres procedimientos de denuncia.

82.Las denuncias de la categoría A son las más graves (agresiones, intimidación grave de los reclusos por parte del personal penitenciario y otras). La investigación de las denuncias de esta categoría está a cargo de investigadores externos en nombre del Servicio de Instituciones Penitenciarias de Irlanda. En septiembre de 2012, el Servicio de Instituciones Penitenciarias de Irlanda realizó una campaña de contratación, anunciada públicamente, para que se presentaran personas adecuadamente cualificadas con experiencia jurídica o en materia de investigación. En octubre de 2012 se constituyó un grupo de 22 investigadores expertos independientes. El 1 de noviembre de 2012 se estableció el procedimiento de investigación de denuncias de la categoría A. En el cuadro 7 del anexo I figuran las denuncias de esta categoría desde esa fecha.

83.Las denuncias de la categoría B son las que tienen un nivel de gravedad medio (discriminación, agresiones verbales a los reclusos por parte del personal, registros inadecuados y otras) y están a cargo de un funcionario responsable, e incluyen el recurso de apelación ante el director de la prisión y, posteriormente, ante el Director General del Servicio de Instituciones Penitenciarias de Irlanda, en caso de que un recluso no quede satisfecho con el resultado de su primera apelación.

84.Las denuncias de la categoría C son básicamente las denuncias de los reclusos que no están satisfechos con el nivel del servicio en una prisión concreta (visitas, llamadas telefónicas, etc.) y su investigación está a cargo de un funcionario penitenciario, con la posibilidad de apelar ante un funcionario responsable si el recluso no queda satisfecho con el resultado de su denuncia inicial.

85.Las denuncias de la categoría D son las denuncias contra distintos profesionales, como los dentistas, los médicos y otros. Se remitirán en primera instancia al funcionario médico de la prisión, para su posible solución y, de no ser posible, al organismo profesional pertinente responsable de la regulación del profesional afectado.

86.El modelo de presentación e investigación de las denuncias se pondrá plenamente en práctica durante la ejecución del Plan estratégico trienal del Servicio de Instituciones Penitenciarias de Irlanda (abril de 2012 – abril de 2015). El Inspector de Prisiones ha supervisado todas las categorías de denuncias.

15.Sírvanse aportar información sobre los progresos realizados en la separación entre los reclusos condenados y detenidos y entre los inmigrantes y los delincuentes recluidos.

87.En el artículo 71 del Instrumento de legislación delegada 252 de 2007 se establece que el Servicio de Instituciones Penitenciarias de Irlanda tiene la obligación legal de alojar a los reclusos condenados y detenidos de manera separada "en la medida de lo posible". No existe una obligación legal de garantizar el alojamiento separado. Se está haciendo todo lo posible para lograrlo, teniendo en cuenta el número de personas que se detienen diariamente y el número de celdas o alojamientos separados disponibles. En el sistema penitenciario de Irlanda hay una prisión destinada exclusivamente a los reclusos en prisión preventiva (la prisión de Cloverhill), y se procura utilizar esa instalación en la mayor medida posible, con el fin de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 71.

88.En cuanto a los reclusos inmigrantes no condenados, también se procura que el máximo número posible de ellos esté recluido en la prisión mencionada más arriba, así como repartir a los extranjeros condenados en las distintas instituciones penitenciarias, de acuerdo a los procedimientos habituales.

16.Sírvanse aclarar las disposiciones jurídicas que establecen el derecho de los presuntos delincuentes a recibir asesoramiento jurídico, antes del interrogatorio y en el curso de este, en los centros de detención policial. Sírvanse también aportar datos sobre la información oportuna y coherente suministrada a los detenidos por la policía en torno a las consecuencias de guardar silencio.

89.En el artículo 5 de la Ley de Justicia Penal de 1984 se establece que toda persona detenida de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley debe ser informada sin demora de su derecho a consultar a un abogado. La obligación de informar o asegurar que se esté informado recae en el funcionario responsable de la comisaría de la Garda. El funcionario responsable también tiene la obligación, si así lo solicita el detenido, de notificar al abogado la detención de esa persona y comunicarle en qué comisaría está detenido lo antes posible. El artículo 5 también es aplicable a las demás competencias de detención de la Garda. El artículo 5 solo es aplicable a los adultos. La parte 6 de la Ley de la Infancia de 2001 contiene una disposición análoga aplicable a los niños sospechosos.

90.El derecho a la asistencia letrada durante el interrogatorio es uno de los elementos fundamentales de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad. La Presidencia irlandesa, en nombre del Consejo de la UE, llegó a un acuerdo con el Parlamento Europeo sobre un texto final de compromiso respecto de esa Directiva el 28 de mayo de 2013. Esta Directiva forma parte de una serie de medidas legislativas establecidas en el plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de la UE, cuyo objetivo es establecer unos estándares mínimos comunes en la esfera de los derechos procesales de los sospechosos en toda la UE. Irlanda decidió no aceptar la Directiva al comienzo de las negociaciones, pero se está examinando esa posibilidad una vez que esta haya sido adoptada. Se prevé que la Directiva entrará en vigor antes de finales del año, fecha en la que Irlanda debería adoptarla. Los proyectos de reglamentos en virtud de la Ley de Justicia Penal estarán en conformidad con las normas pertinentes de la UE en esta esfera.

91.En el artículo 9 de la Ley de Justicia Penal de 2011 se establece que el interrogatorio de un detenido no debe comenzar hasta que este no haya contado con asesoramiento letrado. Este requisito está sujeto a dos excepciones: que el detenido renuncie o se estime que ha renunciado a su derecho a contar con asistencia letrada con anterioridad; o cuando ocurran determinadas circunstancias de fuerza mayor. Tal como ya se planteaba en la Ley, el detenido tiene derecho a celebrar "consultas privadas", sea por teléfono o en persona. Por motivos de seguridad, esas "consultas privadas" suponen quedar fuera de la vista, pero no que un miembro de la Garda no las pueda oír a distancia. Las disposiciones de la Ley de 2011 aún no han entrado en vigor. Serán efectivas cuando los reglamentos estén en vigor (en virtud de la sección 5B de la Ley de 1984 introducida mediante el artículo 9 de la Ley de justicia penal de 2011). Se prevé que esos reglamentos estarán preparados a la brevedad. La nueva Ley brindará un marco normativo a lo que ya constituye la práctica habitual de la Garda a este respecto.

92.Toda persona debe ser advertida, en un idioma comprensible para ella, de las posibles consecuencias de su negativa a responder a alguna pregunta, de la que se podrían inferir conclusiones. En la actualidad, en virtud del Reglamento de la judicatura y el Reglamento de 1997 (Grabación electrónica de interrogatorios) de la Ley de Justicia Penal de 1984 (Instrumento de legislación delegada 74, de 1997), al inicio de un interrogatorio de un sospechoso detenido, el policía que efectúa el interrogatorio debe realizar la "advertencia ordinaria" diciendo lo siguiente: "no está obligado a decir nada si no lo desea, pero se tomará acta por escrito de sus declaraciones, que podrán utilizarse como prueba". El objetivo es comunicar al sospechoso su derecho a guardar silencio durante el interrogatorio. Si, durante el interrogatorio, el policía desea invocar las disposiciones que permiten inferir conclusiones en el juicio del silencio en un interrogatorio, debe (antes de preguntar) informar al sospechoso, en un idioma que este comprenda, de las posibles consecuencias de su silencio o negativa a contestar a esas preguntas.

93.En julio de 2010 se estableció un comité asesor, presidido por el magistrado Esmond Smyth, para supervisar la política en materia de interrogatorios de los detenidos por la Garda y examinar posibles cambios legislativos o de carácter práctico, si procediera. El mandato del comité es velar por la idoneidad de la ley, la práctica y el procedimiento en relación con el interrogatorio de los sospechosos detenidos por la Garda con objeto de realizar la investigación, teniendo en cuenta la evolución de las mejores prácticas a nivel internacional, así como brindar asesoramiento al Ministro y al Comisionado de la Garda sobre cualquier modificación que fuera necesaria.

17.Sírvanse aportar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prohibir todo tipo de castigo corporal a los niños en cualquier entorno, así como sobre las campañas públicas emprendidas para educar a los padres y al público en general acerca de sus efectos perjudiciales, y para promover formas positivas no violentas de disciplina como alternativas al castigo corporal.

94.Irlanda concede una gran prioridad a la protección de los niños contra los castigos violentos en su jurisdicción. En la legislación en vigor (esto es, el artículo 246 de la Ley de la Infancia de 2001) se establecen elementos jurídicos disuasivos claros contra las agresiones, en cualquier entorno, que puedan causar sufrimiento o daños innecesarios a la salud de los niños, o afectar gravemente a su bienestar. Los tribunales han impuesto penas severas a las personas condenadas por haber cometido agresiones contra niños.

95.La elaboración en curso de un sólido marco de protección de la infancia se evidencia en un conjunto de leyes (promulgadas o en preparación) en esta esfera. Los avances incluyen la celebración de un referéndum para enmendar la Constitución en relación con los derechos del niño, disposiciones legislativas que abarquen la denuncia de los malos tratos y la reforma fundamental de los servicios destinados a la infancia.

96.En cuanto a la promoción de formas positivas de disciplina, el Instituto Nacional de Salud, en el marco de la Ley de Atención del Niño de 1991, ha brindado servicios de asistencia a la familia, incluido el apoyo a los padres, durante mucho tiempo. Además, la Agencia de Apoyo a la Familia, por medio del Programa de centros de recursos para la familia, ha proporcionado una amplia gama de servicios fundamentales para mejorar el funcionamiento de las unidades familiares. Entre ellos figuran servicios de información, asesoramiento, apoyo y facilitación de oportunidades de educación y capacitación. La reforma de los servicios destinados a la infancia ha incluido el establecimiento de un organismo oficial nacional especializado, la Agencia de la Infancia y la Familia, con efecto a partir del 1 de enero de 2014, que ha asumido las funciones de apoyo a la familia del Instituto Nacional de Salud y la Agencia de Apoyo a la Familia. Las funciones legales explícitas de la nueva Agencia requieren que esta apoye y aliente el funcionamiento eficaz de las familias, lo que incluye la prestación de servicios preventivos de apoyo a las familias destinados a promover el bienestar de los niños, así como servicios relacionados con el bienestar psicológico de los niños y sus familias.

97.La cuestión de formular leyes para prohibir todo tipo de castigo corporal en cualquier entorno de Irlanda está siendo objeto de examen.

98.En el cuarto informe periódico de Irlanda se hizo referencia al estudio longitudinal que se está realizando, denominado "Crecer en Irlanda". En 2009, las conclusiones del estudio incluyeron los distintos enfoques que tenían los padres de hijos de 9 años de edad con respecto a la disciplina. Se pidió a las madres que indicaran la frecuencia con la que utilizaban un conjunto de estrategias de disciplina y el 57% contestó que nunca daba manotazos a sus hijos, el 32% dijo que lo hacía excepcionalmente, el 11% indicó que lo hacía de vez en cuando y prácticamente ninguna madre contestó que lo hacía regularmente o siempre. Las conclusiones del estudio publicadas en septiembre de 2013 incluyeron datos de los cuidadores habituales de la cohorte de niños de 3 años, en los que se evidenciaba que, de una lista de ocho técnicas de disciplina, la menos utilizada eran los manotazos (menos de un 1% contestó que los utilizaba habitualmente).

18.Sírvanse aportar más información sobre las medidas específicas y concretas adoptadas, al margen de las garantías oficiales, para velar por que las aeronaves empleadas con fines de entrega extrajudicial, con independencia de si llevan presos a bordo o no, no pasen por el territorio del Estado parte. ¿Qué medidas se están adoptando para investigar las anteriores notificaciones de uso del territorio del Estado parte para realizar vuelos con fines de entrega extrajudicial?

99.Irlanda se opone totalmente a la práctica de las entregas extrajudiciales. Esta posición se dejó en claro a las autoridades de los Estados Unidos al más alto nivel tras la aparición de informes sobre esas prácticas, y ha sido reiterada en numerosas ocasiones desde entonces. También se dejó en claro que bajo ninguna circunstancia las autoridades de Irlanda autorizarían el tránsito de una aeronave con fines de entrega extrajudicial.

100.La Garda Síochána tiene plena potestad para inspeccionar las aeronaves civiles en cualquier circunstancia, cuando existan motivos razonables para sospechar que se está llevando a cabo una actividad ilícita, como una entrega extrajudicial, así como para realizar las investigaciones necesarias. El Gobierno continúa instando a que cualquier persona que tenga información que sugiera que ha habido personas que han transitado por un aeropuerto de Irlanda en el contexto de una entrega extrajudicial ponga a disposición de la Garda Síochána esa información para que se pueda realizar una investigación. Cuando se han presentado denuncias a la Garda Síochána, se han realizado investigaciones y, cuando ha procedido, se han remitido los expedientes al Fiscal General del Estado. En el informe anterior de Irlanda en virtud del Pacto se informó del resultado de algunas de las denuncias. En ninguno de esos casos se consideró justificado el inicio de acciones ulteriores debido a que no había pruebas de actividades ilícitas en la jurisdicción. En marzo de 2011, dos personas presentaron otra denuncia a la Garda Síochána, que incluían alegaciones de incumplimiento de la legislación nacional e internacional con respecto al tránsito de personal militar de los Estados Unidos y de una aeronave relacionada con la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Tras realizar una investigación de las alegaciones formuladas en esa denuncia, la Garda Síochána no halló ninguna prueba a ese respecto.

19.Sírvanse aportar información detallada sobre:

a) El número de los denominados " pacientes voluntarios " a los que se ha recluido durante el período examinado de conformidad con los artículos 23 o 24 de la Ley de Salud Mental de 2001;

b) La manera en que el Estado parte se propone mejorar las condiciones de los centros de salud mental y el respeto obligatorio por las instituciones de salud mental del Código Deontológico sobre el Uso de la Coerción Física en Centros Homologados y las normas que regulan el uso de la reclusión; y

c) La aplicación durante el período examinado de terapia electroconvulsiva a pacientes voluntarios e involuntarios internados en centros homologados, así como las medidas adoptadas para velar por que esta terapia siga empleándose como tratamiento de último recurso y por que la ley establezca expresamente que el interesado debe dar su consentimiento para someterse al tratamiento.

Respuesta a la cuestión 19 a)

101.El número total de ingresos voluntarios en centros homologados por año correspondiente al período 2008-2012 figura en el cuadro 8 del anexo I.

Respuesta a la cuestión 19 b)

102.En la Ley de Salud Mental de 2001 se prevé el uso de la reclusión y la contención mecánica con fines de realizar un tratamiento o evitar que el paciente se autolesione o cause daño a otras personas. De conformidad con el artículo 69 2) de la Ley de 2001, la Comisión de Salud Mental publicó las "Normas que regulan el uso de la reclusión y la contención física por medios mecánicos", que rigen el uso de la reclusión y la contención mecánica en los centros homologados. La Comisión también publicó el "Código Deontológico sobre el Uso de la Coerción Física en Centros Homologados", que contiene orientaciones sobre las mejores prácticas en el uso de la coerción física, destinadas a las personas que trabajan en los centros homologados. En enero de 2010, entraron en vigor las versiones actualizadas de ambos documentos, después de un examen independiente de sus disposiciones realizado en 2008. El Inspector de los Servicios de Salud Mental supervisa el cumplimiento de las Normas y del Código Deontológico como parte de su procedimiento de inspección anual de los centros homologados.

103.En las disposiciones de las Normas y del Código Deontológico se deja en claro que la Comisión no considera que se trate de intervenciones habituales, sino de medidas de emergencia que se deberían utilizar "en circunstancias extraordinarias y excepcionales, y solo en el interés superior del paciente, cuando exista un riesgo inmediato de que se autolesione o de que cause un daño grave a otras personas". En las disposiciones de ambos documentos también se alienta a los centros homologados a prestar especial atención a las medidas preventivas con el fin de eliminar o reducir al mínimo las intervenciones de restricción. Por ejemplo, en la norma 10.2 se establece que "[t]odo centro homologado debe disponer de una política por escrito sobre el uso de la reclusión. Esta política debe incluir una sección en la que se […] detalle la manera en la que el centro homologado procura reducir el uso de la reclusión, cuando sea posible". El Código Deontológico contiene una disposición similar.

104.En marzo de 2011, la Comisión de Salud Mental publicó una adición a las Normas. El objeto de la adición es establecer el requisito de que, en la actualidad, un paciente recluido debe estar bajo observación mientras dure la reclusión, esto es, directamente por un enfermero durante la primera hora del período de reclusión y, en adelante, directamente o por medio de un circuito cerrado de televisión.

105.La Comisión de Salud Mental define la reclusión como "colocar o dejar a una persona sola en cualquier sala, en cualquier momento, sea de día o de noche, con la puerta de salida cerrada, fijada o bloqueada de tal manera que se evite que la persona pueda salir". La Comisión define la coerción física como "el uso de la fuerza física (por una o más personas) con el objetivo de evitar la libertad de movimientos del cuerpo de un residente cuando exista el riesgo inmediato de que se autolesione o de que cause un daño grave a otras personas".

106.Los centros homologados deben presentar a la Comisión de Salud Mental los datos sobre el uso de la terapia electroconvulsiva, la reclusión, los medios mecánicos de coerción física y la coerción física en el marco del Código Deontológico. La Comisión informa sobre estos datos en su informe de actividad anual.

107.En 2011, se informó de un total de 1.683 incidentes de reclusión, que, en comparación con 2010, representaron una disminución de 688 incidentes de reclusión registrados. En 2011, el uso de la práctica de restricción en las instituciones de salud mental de todo el país disminuyó en casi un 12%. En los cuatro años comprendidos entre 2008 y 2011, el uso de la reclusión disminuyó de manera constante. La reclusión representó el 35,5% de las intervenciones de restricción totales de las que se informó a la Comisión en 2011. Algo menos de la mitad de los centros homologados (el 41,7%, 32 de 68) indicó que había utilizado la reclusión en 2011 y los demás centros (36) informaron que no la habían utilizado.

Respuesta a la cuestión 19 c)

108.En la legislación actual se requiere que un paciente dé su consentimiento por escrito para aplicarle la terapia electroconvulsiva. Si un paciente no está en condiciones o no desea dar su consentimiento, el tratamiento puede aplicarse si ha sido aprobado por el psiquiatra responsable de la atención y el tratamiento del paciente, y ha sido autorizado asimismo por otro psiquiatra. La Comisión de Salud mental ha publicado normas sobre la aplicación de la terapia electroconvulsiva y el Inspector de los Servicios de Salud Mental supervisa el cumplimiento de esas normas anualmente. Está previsto que en breve concluya un examen de la Ley de Salud Mental de 2001. Es probable que después de ese examen se recomiende un cambio en la legislación de Irlanda con respecto a la aplicación de la terapia electroconvulsiva, de manera que cuando un paciente esté en condiciones de dar su consentimiento, pero no desee hacerlo, no se le pueda aplicar esa terapia. Esta modificación ha sido un compromiso político durante algún tiempo. También es probable que después del examen se propongan otros cambios para otorgar una mayor protección a los pacientes a los que se prevea aplicar la terapia electroconvulsiva.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 2, 8 y 24)

20.Sírvanse proporcionar información sobre:

a) Las medidas adoptadas para establecer un procedimiento sistemático de recopilación de datos sobre las víctimas de trata y trabajo forzoso, así como un sistema de gestión de casos para supervisar la prestación de servicios a esas víctimas por parte de diversos organismos gubernamentales;

b) El alcance de la venta o trata de personas, incluidos los secuestros de niños, durante el período que se examina, al margen de su propósito o su forma, así como los correspondientes procesamientos y sentencias;

c) La manera en que las víctimas de trata que han solicitado asilo también se benefician del período de recuperación y reflexión o del permiso temporal de residencia;

d) La disponibilidad por las víctimas de trata y trabajo forzoso de acceso oportuno y adecuado a servicios jurídicos y la prestación efectiva de estos; y

e) La aplicabilidad de la legislación de lucha contra la trata a los residentes o nacionales de la Unión Europea.

Respuesta a la cuestión 20 a)

109.El 1 de enero de 2009, la Dependencia contra la trata de personas del Departamento de Justicia e Igualdad puso en marcha una estrategia de recopilación de datos con el propósito de reunir información sobre el fenómeno de la trata de personas en Irlanda. En ese contexto, se recopila información de manera anónima sobre las supuestas víctimas de la trata con un formato normalizado, proveniente de fuentes gubernamentales y no gubernamentales, que se reúne y analiza centralmente en la Dependencia contra la trata de personas. Esa información, que se publica anualmente, proporciona conocimientos actualizados sobre el carácter y el alcance de la trata de seres humanos en Irlanda y la aparición de cualquier nueva tendencia a ese respecto.

110.Hasta enero de 2014, se han elaborado cuatro informes anuales sobre la trata de personas en Irlanda, correspondientes a los años 2009 a 2012. Entre las organizaciones que brindan información para esos informes figuran la Dependencia de investigación y coordinación contra la trata de personas, el Servicio de Naturalización e Inmigración de Irlanda del Departamento de Justicia e Igualdad, algunas ONG, como Ruhama, el Consejo de Inmigración de Irlanda, el Centro de Derechos de los Migrantes de Irlanda, Stop Sex Trafficking (Cork) y Doras Luimní (Limerick), y organizaciones internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Esos informes se pueden consultar en línea.

Respuesta a la cuestión 20 b)

111.En el cuadro 9 del anexo I se presentan los rasgos generales de las tendencias de la trata de personas en Irlanda, en relación con las características demográficas de las supuestas víctimas. Cabe señalar que, dado que la Ley de Justicia Penal (Trata de Seres Humanos) de 2008 entró en vigor el 7 de junio de 2008, no se dispone de datos registrados sobre la trata de personas antes de esa fecha. Del 7 de junio al 31 de diciembre de 2008, la Garda Síochána identificó a 36 supuestas víctimas de la trata de personas. No se dispone de información desglosada de esos datos. Con respecto a las condenas, cabe señalar que las condenas impuestas en cualquier año civil suelen ser el resultado de acciones iniciadas en los años civiles anteriores.

Respuesta a la cuestión 20 c)

112.Las Disposiciones administrativas de inmigración para proteger a las víctimas de la trata de personas están en vigor desde junio de 2008. Estas disposiciones están en vigor a la espera de la aprobación del proyecto de ley de inmigración, residencia y protección de 2010. Están en conformidad con los requisitos que figuran en los artículos 13 y 14 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y en el artículo 7 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de las Naciones Unidas.

113.Estas disposiciones administrativas se aplican cuando se identifica a un ciudadano extranjero como posible víctima de la trata de personas y se solicita al Ministro de Justicia e Igualdad que examine la situación de residencia de esa persona en el Estado. En ese documento se establecen las disposiciones administrativas mediante las que se puede otorgar a esa persona un período de recuperación y reflexión en el Estado y también, en determinadas circunstancias, uno o más períodos de residencia temporal en el Estado.

114.En Irlanda, las Disposiciones administrativas de inmigración para proteger a las víctimas de la trata de personas solo se aplican a aquellas personas que no podrían obtener un permiso de residencia en el Estado de otro modo. Es importante subrayar que una posible víctima de la trata de personas que solicite asilo en virtud de la Ley de Refugiados de 2006 tiene unos derechos de residencia equivalentes, y el acceso a los mismos servicios de apoyo, que una persona a la que se haya concedido un período de recuperación y reflexión en el marco de las Disposiciones administrativas de inmigración.

115.Una posible víctima de la trata de personas a la que se haya denegado la solicitud de asilo tendrá derecho a un permiso de residencia temporal en virtud de las Disposiciones administrativas de inmigración. En esos casos, se notifica a las supuestas víctimas la denegación de su solicitud de asilo y se les comunica la posibilidad de obtener un permiso de residencia temporal.

Respuesta a la cuestión 20 d)

116.El Servicio de Asistencia Jurídica proporciona asistencia y orientación jurídica a las posibles víctimas de la trata de personas remitidas por la Garda Síochána desde el primer contacto con la policía, de acuerdo con las opciones que tienen a su disposición, que son las siguientes:

La solicitud de asistencia en virtud de las Disposiciones administrativas de inmigración para proteger a las víctimas de la trata de personas (a fin de solicitar el período de recuperación y reflexión y el permiso temporal de residencia);

La solicitud de asilo;

La solicitud de reparaciones en virtud de la legislación de protección en el empleo;

La información sobre la regularización de su estancia en el país;

El inicio de una acción penal;

Las indemnizaciones, tanto penales como civiles; y

El regreso voluntario a su lugar de origen.

117.Estas disposiciones están en conformidad con los requisitos de los instrumentos internacionales pertinentes. Este servicio posibilita que todas las personas puedan adoptar una decisión fundamentada sobre lo que más les conviene. Este servicio es gratuito para las víctimas. No existe ninguna lista de espera, a menos que un gran número de personas sean encontradas al mismo tiempo.

Respuesta a la cuestión 20 e)

118.La Ley de Justicia Penal (Trata de Seres Humanos) de 2008, en su forma enmendada, es aplicable a los residentes o nacionales de la UE.

Encarcelamiento por no poder cumplir una obligación contractual (art. 11)

21.Sírvanse presentar estadísticas sobre el número de personas encarceladas durante el período examinado por impago de multas impuestas por tribunales o deudas civiles. Sírvanse aclarar las medidas adoptadas para garantizar que no se encarcele a nadie por impago de una deuda civil o una multa que la persona es incapaz de pagar.

119.El cuadro 11 del anexo I contiene información detallada sobre los encarcelamientos por impago de multas o deudas correspondientes al período 2007-2013.

120.El 14 de julio de 2009, Irlanda aprobó la Ley sobre Ejecución de Órdenes Judiciales (Enmienda) de 2009, que introdujo salvaguardias adicionales para los deudores a los que se demanda ante un tribunal. Mediante esta Ley, se asegura que aquellas personas que simplemente no puedan pagar no corran el riesgo de ir a prisión. Mediante la Ley de 2009 se enmendaron los artículos 6, 8 y 9 de la Ley sobre Ejecución de Órdenes Judiciales de 1940, con el fin de velar por que el tribunal no ordene el encarcelamiento de un deudor a no ser que considere que tiene medios para pagar y se niega a hacerlo deliberadamente. El tribunal también debe considerar que se han adoptado todas las demás medidas posibles para cobrar la deuda. Se otorga asimismo al tribunal la potestad de posponer la ejecución de una orden de encarcelamiento hasta el momento que considere justo, así como la plena potestad de modificar una orden de pago a plazos infringida o remitir a las partes a un proceso de mediación. Asimismo, el tribunal debe informar al deudor del riesgo de ser encarcelado y de su derecho a disponer de asistencia letrada.

121.La nueva ley que se prevé aprobar en 2014 establecerá un nuevo régimen de cobro de multas que velará, en la mayor medida posible, por que las personas no ingresen en prisión por no poder pagar las multas. En el proyecto de ley sobre multas (pago y cobro) de 2013 se estipula que se dicte una orden judicial que exija pagos al tribunal deduciéndolos del sueldo del deudor en la mayoría de los casos, cuando el deudor de una multa esté empleado o reciba una pensión de jubilación. También incluye disposiciones para expedir una orden de cobro (nombrando a un síndico para que cobre la multa o activos por el valor de la multa) o imponer un mandamiento de servicios a la comunidad en lugar de una pena de prisión por el impago de una multa.

Refugiados y solicitantes de asilo (art. 13)

22.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a) Reducir los retrasos en la tramitación de las solicitudes de asilo;

b) Establecer un órgano de apelación independiente para examinar todas las decisiones relacionadas con la inmigración, conforme a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales;

c) Velar por que los solicitantes de asilo tengan pleno acceso a una representación jurídica pronta y gratuita, conforme a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales;

d) Establecer un mecanismo independiente de denuncia o seguimiento puesto a disposición de quienes viven en centros de manutención directa; y

e) Examinar las políticas de detención del Estado parte con respecto a los solicitantes de asilo y dar prioridad a otras formas de alojamiento, conforme a lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales.

Respuesta a la cuestión 22 a)

122.En 2013, el tiempo medio de tramitación hasta llegar a una decisión final sobre una solicitud de asilo fue de 36 semanas. Algunos casos pueden tardar notablemente más que otros debido, por ejemplo, a demoras por cuestiones médicas o a procedimientos de examen judicial. Todas las solicitudes de asilo y las apelaciones se tramitan de conformidad con la Ley de Refugiados de 1996 y otras disposiciones normativas pertinentes. La adopción justa de decisiones y la calidad en todos los casos siguen siendo cuestiones prioritarias en todas las etapas del procedimiento de asilo.

123.Las personas a quienes se deniega el estatuto de refugiado pueden solicitar el estatuto de protección subsidiaria. Su trámite de determinación está separado del procedimiento para solicitar el estatuto de refugiado o de asilo. Las nuevas normas que rigen la investigación y la determinación con respecto a las solicitudes de protección subsidiaria en el Estado pasaron a tener carácter de ley en 2013. El Reglamento (protección subsidiaria) de la UE de 2013 entró en vigor el 14 de noviembre de 2013.

124.De acuerdo con el nuevo reglamento, la responsabilidad de tramitar las solicitudes de protección subsidiaria se traspasó del Departamento de Justicia e Igualdad a la Oficina del Comisionado para las Solicitudes del Estatuto de Refugiado, cuyas apelaciones están a cargo del Tribunal de Apelación para Asuntos Relacionados con el Estatuto de Refugiado. Ambos organismos son jurídicamente independientes en el desempeño de sus funciones y tienen una considerable experiencia en la investigación de solicitudes de asilo y la tramitación de apelaciones, respectivamente. El propósito del nuevo reglamento y las disposiciones procesales conexas es reducir considerablemente el volumen de solicitudes de protección subsidiaria que están en trámite.

125.La reforma legislativa en la esfera de la protección sigue siendo una prioridad fundamental. La labor correspondiente al proyecto de ley de inmigración, residencia y protección está muy avanzada y se prevé su aprobación durante el año en curso. Este proyecto de ley permitirá, entre otras cosas, introducir un procedimiento de solicitud único para la investigación de todos los motivos relacionados con la protección y todos los demás motivos alegados por los solicitantes que procuran seguir residiendo en el Estado. Esta reorganización del marco procesal de solicitud de protección debería simplificar y racionalizar notablemente el procedimiento actual, eliminando los procesos secuenciales con distintos niveles y proporcionando a los solicitantes una decisión final sobre su solicitud de un modo más rápido y directo.

Respuesta a la cuestión 22 b)

126.La labor sobre los detalles del proyecto de ley de inmigración, residencia y protección de 2010 está en curso en el Departamento, de conformidad con la actual política del Gobierno, que, en el contexto del Programa de recuperación nacional, se ha comprometido a introducir amplias reformas en los sistemas de inmigración, residencia y asilo, lo que incluirá un sistema oficial de apelaciones y el establecimiento de derechos y obligaciones de manera transparente.

Respuesta a la cuestión 22 c)

127.La asistencia jurídica gratuita está a disposición de todos los solicitantes desde el inicio de su solicitud de asilo y protección subsidiaria. Se informa a todos los solicitantes acerca de la disponibilidad de asistencia jurídica el mismo día en que solicitan el asilo o la protección subsidiaria, así como sobre el Servicio de Asistencia Jurídica a los Refugiados. La información sobre el Servicio de Asistencia Jurídica a los Refugiados también se proporciona cuando se presenta la solicitud de protección subsidiaria.

128.El Servicio de Asistencia Jurídica a los Refugiados es una oficina especializada establecida por el Servicio de Asistencia Jurídica, con el propósito de ofrecer servicios jurídicos de manera confidencial e independiente a las personas que solicitan asilo y protección subsidiaria en Irlanda. Se puede solicitar asistencia antes de la presentación de los cuestionarios de asilo y protección subsidiaria a la Oficina del Comisionado para las Solicitudes del Estatuto de Refugiado y antes de asistir a las entrevistas para la solicitud de asilo y protección subsidiaria.

Respuesta a la cuestión 22 d)

129.La Agencia de Recepción e Integración del Departamento de Justicia e Igualdad es el organismo responsable de las actividades del sistema de prestación directa de servicios de alojamiento, de conformidad con la política del Gobierno.

130.La cuestión de un mecanismo independiente de denuncia surgió de manera destacada en los debates que dieron lugar a las normas y los procedimientos de alojamiento revisados establecidos en 2010 (que se aplican en todos los centros de alojamiento de solicitantes de asilo de la Agencia de Recepción e Integración). Estas normas incluían la puesta en práctica de un mecanismo de denuncia a disposición de los residentes solicitantes de asilo y del personal de los centros de provisión directa.

131.El grupo de examen, cuya función era revisar las normas y los procedimientos de alojamiento que estaban en vigor desde 2002, tuvo un presidente independiente y contó con la participación de representantes de algunas ONG, como el Consejo de Refugiados de Irlanda y el Servicio de Información a los Refugiados, del Instituto Nacional de Salud, del Centro de gestión de la Agencia de Recepción e Integración y de la Garda Síochána. Este grupo se reunió en 13 ocasiones y, además, un subgrupo se reunió con residentes y ONG locales en cuatro centros de alojamiento.

132.En opinión de la Agencia de Recepción e Integración, en los debates no se había señalado un modelo claro de cómo debía ser el mecanismo de denuncia independiente, o de qué manera se podría aplicar para que no implicara costos o burocracia indebidos. El sistema de provisión directa tiene unas condiciones particulares y la Agencia de Recepción e Integración considera que el mecanismo del procedimiento de denuncia que figura en las normas de alojamiento revisadas es justo y está en conformidad, en líneas generales, con las directrices establecidas por la Defensoría del Pueblo para los sistemas internos de denuncia.

133.Como se establece en las normas de alojamiento, el objetivo del procedimiento de denuncia de la Agencia de Recepción e Integración es que las cuestiones se traten con rapidez y eficacia. En las normas se señala específicamente que "los residentes no deben tener temor de formular denuncias cuando lo necesiten y el hecho de formular una denuncia no afectará a la manera en la que otras agencias oficiales consideren sus solicitudes para seguir residiendo en el Estado (esto es, las solicitudes de asilo, de protección subsidiaria o los motivos generales para que se acepte su estancia)".

134.Las normas revisadas se presentaron en un formato nuevo, basado en preguntas y respuestas, que explica con mayor claridad el mecanismo de denuncia a disposición tanto de los residentes como del personal. El propósito del procedimiento de denuncia es que las cuestiones que se planteen se puedan resolver de manera óptima, rápida, local e informal, sin que sea necesario proceder de un modo oficial. En la mayoría de los casos, las cuestiones se resuelven así. En las normas también se establece un procedimiento para presentar denuncias por escrito, que debe seguirse en caso de que el problema no pueda resolverse de manera informal. También se establece la posibilidad de presentar una denuncia directamente a la Agencia de Recepción e Integración en determinadas circunstancias. Es importante señalar que si se presenta una denuncia con respecto a una decisión adoptada por un funcionario particular de la Agencia de Recepción e Integración, no es ese funcionario el que se ocupa de esa denuncia.

135.Las normas revisadas se han traducido a 12 idiomas y se entregan a todos los solicitantes de asilo en cuanto llegan a su centro de alojamiento. Además, en 2010, la Agencia de Recepción e Integración organizó reuniones informativas sobre las nuevas normas de alojamiento con los residentes en 20 centros, en las que se alentó a participar activamente en el procedimiento de denuncia cuando procediera.

136.Los procedimientos de denuncia de la Agencia de Recepción e Integración no abarcan el propio proceso de solicitud de asilo, para el que ya existe un procedimiento de apelación independiente. Tampoco abarca la cuestión de los traslados en el sistema de provisión directa. Más allá de las propias normas de alojamiento, los intereses de los solicitantes de asilo están representados por "asesores" ordinarios de los centros, mediante los que los residentes pueden dirigirse directamente al personal central de la Agencia de Recepción e Integración sin que el personal local que gestiona el centro esté presente. Además, se organizan inspecciones a los centros sin aviso previo, realizadas por personal de la Agencia de Recepción e Integración y por una empresa independiente contratada, con el fin de asegurar que los centros cumplan sus obligaciones contractuales. Las inspecciones se realizan tres veces al año; dos de ellas están a cargo del personal del Departamento de Justicia e Igualdad y la otra la realiza una empresa independiente. También se realizan visitas a los centros en el marco del apoyo a los niños y a la familia, que incluyen reuniones individualizadas con las familias. Los representantes de organismos oficiales u organizaciones de voluntariado que trabajan con los solicitantes de asilo también reclaman la atención de la Agencia de Recepción e Integración sobre aquellas cuestiones que les preocupan.

Respuesta a la cuestión 22 e)

137.Como ya se ha señalado anteriormente, en Irlanda no hay una política de detención sistemática de solicitantes de asilo. Las circunstancias en las que los solicitantes de asilo pueden ser detenidos, aparte de las relacionadas con asuntos penales, se establecen en el artículo 9 de la Ley de Refugiados de 1996, en su forma enmendada. En ese artículo también se aclara que esa disposición no se aplica a los menores de 18 años.

138.En la legislación de Irlanda también hay amplias disposiciones que hacen referencia a la comparecencia de los solicitantes de asilo detenidos ante un juez del juzgado de distrito para que examine su detención. Además, se dispone que las solicitudes de los solicitantes de asilo detenidos tengan prioridad.

139.También se establece en la legislación de Irlanda que, si un niño soltero menor de 18 años está bajo la tutela de una persona que es detenida, el funcionario de inmigración o el miembro de la Garda Síochána debe informar al Instituto Nacional de Salud sin demora acerca de la detención y sus circunstancias.

140.Las disposiciones sobre el trato de los solicitantes de asilo en caso de detención y el lugar donde deben estar detenidos figuran en el Reglamento de 2000 de la Ley de Refugiados de 1996 (Lugar y Condiciones de la Detención). En ese Reglamento se establecen amplias disposiciones sobre la información que se debe proporcionar a los terceros (la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el abogado del solicitante, entre otros) sobre la detención de una persona. También se regulan las visitas y las comunicaciones, el trato de la persona detenida y la prohibición del maltrato durante la detención, los derechos y la dignidad de la persona, así como la necesidad de tener en cuenta cualquier necesidad especial que pueda tener. También se debe permitir que los detenidos estén en contacto con sus familias, de manera razonable, tanto si los demás miembros de su grupo familiar están detenidos como si no lo están.

141.En el Reglamento se estipula asimismo que una persona no debe estar detenida por un período continuado superior a las 48 horas en una comisaría de la Garda, o superior a dos pernoctaciones consecutivas.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

23.Tomando conocimiento de las respuestas presentadas por el Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité relativas al párrafo 11 en el marco del procedimiento de seguimiento, así como de la información aportada en los párrafos 567 a 578 del informe del Estado parte, se ruega presentar información actualizada sobre:

a) Las medidas adoptadas para definir " actos terroristas " en la legislación interna;

b) El número de actos terroristas investigados y enjuiciados, incluida información sobre la duración de la prisión preventiva y el acceso a asistencia letrada en la práctica;

c) La necesidad de mantener en funcionamiento los tribunales penales especiales y ampliar su jurisdicción, los criterios aplicados por el Director del ministerio público para determinar si el Tribunal Especial va a ocuparse de un caso y los motivos de que no se hayan publicado estos criterios; y

d) La compatibilidad con el Pacto de la parte 4 de la Ley de Justicia Penal (Enmienda) de 2009, que permite que, en determinadas condiciones, una vista se celebre a puerta cerrada si el juez considera posible el riesgo de perjuicio.

Respuesta a la cuestión 23 a)

142.El Gobierno no considera que sea necesario incluir la definición de “actos terroristas" en la legislación nacional. Cuando se trata de actos ilícitos cometidos con fines terroristas, se ha estipulado en la legislación la imposición de condenas mayores que las que se suelen imponer por esos mismos actos si carecen de esos fines. El Gobierno considera que ello es una respuesta adecuada a los actos cometidos con fines terroristas. En Irlanda, las principales leyes de lucha contra el terrorismo son las Leyes de Delitos contra el Estado de 1939 y 1998 y la Ley de Justicia Penal (Delitos de Terrorismo) de 2005. Estas leyes se basan en el derecho penal general. El 6 de noviembre de 2012, el Gobierno aprobó el proyecto de ley de justicia penal (delitos de terrorismo) (enmienda). Este proyecto de ley permitirá incorporar la Decisión marco 2008/919/JAI del Consejo, que modifica la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo. Cuando el proyecto de ley se apruebe, se tipificarán tres nuevos delitos: la provocación a la comisión de un delito de terrorismo, la captación y el adiestramiento de terroristas. Se prevé que el proyecto de ley se apruebe antes del tercer trimestre de 2014.

Respuesta a las cuestiones 23 b) y d)

143.En 2012, que es el año más reciente del que se dispone de datos, se arrestó a 442 personas por delitos con fines terroristas. También hubo nueve condenas. Hasta enero de 2013, había 62 reclusos subversivos detenidos por el Estado, 14 de ellos en espera de juicio.

144.La disposición de la Constitución de Irlanda sobre el derecho a la libertad es el artículo 40.4.1, en la que se establece que "[n]ingún ciudadano será privado de su libertad personal, salvo de conformidad con la ley". Todas las personas detenidas tienen acceso a asistencia letrada y pueden impugnar la legalidad de su detención ante los tribunales en cualquier momento. En la parte correspondiente al artículo 9 del Pacto del cuarto informe periódico de Irlanda figura una amplia descripción de la legislación que rige la detención de personas en el país.

145.El Gobierno considera que sigue existiendo una amenaza importante de actividades terroristas, en particular de los grupos paramilitares denominados "disidentes". Además, la actividad de algunos grupos de delincuencia organizada ha dado lugar a que surjan preocupaciones por la intimidación a los jurados. En consecuencia, el Gobierno está convencido de que la integridad del proceso judicial requiere que, en casos excepcionales, algunos casos sean juzgados por el Tribunal Penal Especial. El Gobierno desea fervientemente que llegue el momento en que esas disposiciones ya no sean necesarias; no obstante, el Gobierno debe tener en cuenta la realidad de la situación actual.

146.Irlanda considera que las disposiciones legislativas en vigor que han dado lugar a esta cuestión están en conformidad con el Pacto, con inclusión de los artículos 9 y 14.

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 16)

24.Sírvanse presentar información detallada sobre las medidas adoptadas para expedir partidas de nacimiento a las personas transgénero y sobre la manera en que en ese proceso tienen cabida las organizaciones de personas transgénero, en particular por lo que se refiere a la Ley de Reconocimiento del Género.

147.En 2010 se estableció el Grupo consultivo sobre el reconocimiento del género, a fin de que asesorara al Gobierno sobre la legislación necesaria para reconocer jurídicamente el cambio de género de las personas transgénero. El informe del Grupo se publicó en julio de 2011. Desde esa fecha, y sobre la base del informe, el Departamento de Protección Social ha puesto en marcha un amplio proceso de consultas e investigación para preparar el instrumento legislativo. Se han recabado y tenido en cuenta las observaciones de una amplia gama de organizaciones y personas que tienen experiencia y conocimientos especializados en esta esfera, con inclusión de personas transgénero y de las organizaciones que las representan.

148.Tras la aprobación por el Gobierno, el 17 de julio de 2013 se publicó el proyecto de ley sobre el régimen general de reconocimiento del género. Mediante este instrumento legislativo se otorgará reconocimiento jurídico al nuevo género de las personas transgénero. El reconocimiento jurídico oficial, mediante la emisión de un certificado de reconocimiento del género por el Departamento de Protección Social, significará que el nuevo género de una persona estará plenamente reconocido por el Estado a todos los fines, con inclusión del derecho a contraer matrimonio o registrarse como unión civil con el nuevo género, así como el derecho a obtener un nuevo certificado de nacimiento. Esta ley también abarcará las solicitudes de las personas con características intersexo si ellas las presentan.

149.El régimen general que figura en el proyecto de ley, que está publicado en el sitio web del Departamento, fue debatido en audiencias de la Comisión Parlamentaria Conjunta de Educación y Protección Social celebradas en octubre de 2013. Participaron en ellas funcionarios del Departamento de Protección Social, grupos representativos y expertos en derecho y medicina. El informe de la Comisión se publicó el 16 de enero de 2014. Tras el examen del informe por el Gobierno, el régimen general que figura en el proyecto de ley, sin ninguna modificación acordada, se remitirá a la Oficina del Asesor Parlamentario del Gobierno para su redacción, con miras a que la ley se publique en 2014.

Libertad de religión (art. 18)

25.Tomando nota de la información presentada en el párrafo 611 del informe del Estado parte, sírvanse aportar información actualizada sobre la modificación de la disposición constitucional que obliga a los jueces a prestar un juramento religioso para que puedan formular una declaración sin connotaciones religiosas, según lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/IRL/CO/3, párr. 21).

150.El Comité constitucional de todos los partidos representados en el Oireachtas examinó la cuestión del juramento religioso en su cuarto informe, The Courts and the Judiciary (publicado en 1999) y, con anterioridad, también lo hizo el Grupo de Reforma de la Constitución. La opinión mayoritaria en el Comité era que un juez debía poder optar entre una declaración con una referencia religiosa y otra sin esa referencia, mientras que el Grupo de Reforma de la Constitución había recomendado que se formulara solamente una declaración sin connotaciones religiosas.

151.Para modificar la disposición constitucional de que se trata sería necesario celebrar un referéndum, cuestión que ha sido examinada recientemente por el Gobierno. En julio de 2012, el Gobierno aprobó el examen de una enmienda a la Constitución para incluir una declaración judicial secular alternativa en el nombramiento de los jueces. No obstante, esta cuestión requerirá un examen más detallado.

26.Sírvanse aportar información sobre las medidas que se están adoptando para velar por que los derechos de los niños ateos o de religiones minoritarias también se reconozcan en la Ley de Educación de 1998 y sobre el número de escuelas primarias no confesionales establecidas durante el período del que se informa. Sírvanse asimismo aclarar si existe un mecanismo de tramitación de reclamaciones independiente y accesible para resolver las controversias entre los padres y las escuelas.

152.En el artículo 6 a) de la Ley de Educación de 1998 se establece que uno de los objetivos es dar efectividad a los derechos constitucionales de todos los niños en lo que respecta a la educación. En ese contexto, la política del Gobierno debe ser proporcionar un sistema con suficiente diversidad, que atienda a los alumnos de todas las religiones y a los alumnos ateos.

Nuevas escuelas de enseñanza primaria

153.En 2011, se creó el Grupo de establecimiento de nuevas escuelas, para asesorar sobre el patrocinio de todas las escuelas nuevas. Los criterios del Grupo hacen especial hincapié en la demanda de los padres de que haya una mayor pluralidad y diversidad en los patrocinios. A más tardar, en 2017, se habrán establecido 20 escuelas nuevas de enseñanza primaria. En el período comprendido entre los años académicos 2007-2008 y 2011-2012, se han inaugurado 46 nuevas escuelas de enseñanza primaria, de las que 34 son multiconfesionales.

Propuesta de esquema general del proyecto de ley sobre educación (admisión en las escuelas) de 2013

154.En septiembre de 2013, el Ministro de Educación y Formación Profesional publicó una propuesta de esquema general del proyecto de ley sobre educación (admisión en las escuelas) de 2013, así como un proyecto de reglamento sobre el contenido de las políticas de admisión y un proyecto de reglamento sobre los procesos de admisión, para que fueran debatidos con miras a la aprobación de los instrumentos legislativos. El propósito es mejorar el procedimiento de admisión y asegurar que el mecanismo mediante el que las escuelas deciden sobre las solicitudes esté estructurado y sea equitativo y transparente.

155.Desde la perspectiva de los padres, este marco deja en claro, entre otras cosas, que la política de matriculación incluirá una declaración en la que figure la posición de la escuela en relación con las medidas adoptadas para respetar el derecho constitucional de los estudiantes de no recibir instrucción religiosa.

Seguimiento del Foro sobre patrocinio y pluralismo

156.En 2013, de acuerdo con el informe del Grupo asesor sobre patrocinio y pluralismo en la enseñanza primaria, se organizó una consulta pública sobre la inclusión en las escuelas de enseñanza primaria. Se prevé que el Departamento de Educación y Formación Profesional redacte un libro blanco para determinar la política del Gobierno en esta esfera.

Mecanismo de tramitación de reclamaciones

157.El procedimiento en vigor del Departamento para los padres que deseen presentar una reclamación con respecto a una escuela está publicado en su sitio web. El Departamento ha empezado a elaborar una Carta de los Padres, labor que continuará en 2014.

Libertad de opinión y de expresión (art. 19)

27.Sírvanse aportar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar el delito de blasfemia del artículo 40.6.1 i) de la Constitución, así como el artículo 36 de la Ley de Difamación de 2009.

158.En el artículo 40.6.1 i) de la Constitución se establece que "publicar o proferir comentarios blasfemos, sediciosos o indecorosos constituye un delito que debe ser sancionado de conformidad con la ley". Los sucesivos Fiscales Generales del Estado han advertido que, excepto que esa disposición se modifique o se suprima, el Gobierno debe asegurar que la blasfemia sigue estando tipificada como delito, con las correspondientes sanciones establecidas en la ley. La Constitución solo puede enmendarse mediante un referéndum popular. Ha habido dos avances importantes recientes en esta esfera.

159.El Gobierno ya ha derogado la Ley de Difamación de 1961, en la que anteriormente se tipificaba el delito de blasfemia, punible con hasta siete años de trabajos forzados. En el artículo 36 de la nueva Ley de Difamación de 2009 se mantiene el delito de blasfemia, con objeto de respetar el requisito constitucional. Sin embargo, la nueva tipificación del delito es mucho más restringida. Se ha eliminado la posibilidad de que los particulares inicien un proceso ante los tribunales; la definición de "blasfemia" es más específica y limitada (y requiere probar más allá de toda duda razonable que se trata de contenidos extremadamente ofensivos o insultantes destinados a causar la indignación de un número considerable de adeptos de una religión); se establece una nueva defensa (en la que una persona razonable podría hallar un valor literario, artístico, político, científico o académico genuino en el contenido impugnado); y se elimina la prisión como posible pena. La máxima sanción que se puede imponer en la actualidad es una multa de 25.000 euros, que se considera necesaria para respetar el carácter constitucional del delito. No obstante, el ministerio público no ha iniciado ninguna acción judicial por blasfemia en Irlanda desde 1855.

160.El Gobierno, en su actual Programa de gobierno, se ha comprometido a celebrar un referéndum sobre el artículo 40.6.1 i). En noviembre de 2013, la Convención Constituyente terminó su examen y recomendó que se suprimiera el delito constitucional de blasfemia. El informe oficial de la Convención se ha presentado oficialmente al Oireachtas. El Gobierno examinará cuidadosamente las recomendaciones de la Convención y presentará una respuesta oficial en un plazo de cuatro meses con respecto a su puesta en práctica.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (arts. 2, 23, 24, 26 y 27)

28.Sírvanse aclarar las medidas concretas adoptadas para reconocer a los nómadas como minoría étnica sobre la base del principio de autoidentificación. Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para prestar apoyo a su modo de vida itinerante o semiitinerante.

161.El Departamento de Justicia e Igualdad es consciente de las peticiones por parte de muchos nómadas, lo que incluye a algunos movimientos nacionales de nómadas, para que se reconozca a los nómadas como minoría étnica, pero también reconoce el hecho de que no es una opinión compartida universalmente. El Departamento también es consciente de las peticiones para que el Gobierno considere el reconocimiento de ese estatus en el contexto de los convenios internacionales en los que Irlanda es parte. El Ministro de Justicia e Igualdad, en ese contexto, se ha comprometido a examinar seriamente la cuestión.

162.Los nómadas tienen los mismos derechos civiles y políticos que los demás ciudadanos en virtud de la Constitución. Además, en los instrumentos de lucha contra la discriminación más importantes, esto es, la Ley de Prohibición de la Incitación al Odio de 1989, las Leyes sobre Despidos Injustos de 1977, las Leyes de Igualdad en el Empleo y las Leyes de Igualdad de la Condición Jurídica, se identifica explícitamente a los nómadas como un grupo protegido. En la Ley de Igualdad de 2004, mediante la que se incorporó la Directiva de la UE relativa a la igualdad racial, se dispone la aplicación de todas las protecciones previstas en dicha Directiva por los nueve motivos establecidos en la legislación, en particular el de la pertenencia a la comunidad nómada. Todas las protecciones otorgadas a las minorías étnicas en las directivas de la UE se aplican a los nómadas, ya que la legislación de Irlanda que hace efectivas esas directivas dispone explícitamente la protección de los nómadas.

163.El compromiso de otorgar más consideración a la cuestión del reconocimiento de los nómadas como minoría étnica dio lugar a la celebración de una conferencia sobre el tema "Etnicidad y nómadas: una indagación", organizada en septiembre de 2012 por el Comité nacional de asesoramiento y supervisión de los nómadas, con el apoyo del Departamento de Justicia e Igualdad. Esa conferencia brindó una oportunidad para debatir los distintos aspectos de la cuestión de la etnicidad, sobre la base de los debates celebrados anteriormente en el marco del Comité nacional de asesoramiento y supervisión de los nómadas a este respecto. Ese Comité reúne a las organizaciones nacionales de nómadas y a funcionarios superiores de los departamentos gubernamentales pertinentes. El informe de la conferencia forma parte del examen en curso sobre este asunto.

164.El Departamento de Justicia e Igualdad ha trabajado conjuntamente con otros departamentos gubernamentales sobre esta cuestión, incluida la identificación de las consecuencias que se derivarían del reconocimiento de los nómadas como grupo étnico. Esas consultas asegurarán que el Departamento de Justicia e Igualdad disponga de un análisis completo de todos los aspectos relacionados con el reconocimiento de la condición étnica de los nómadas para formular cualquier propuesta en esta esfera.

165.Con respecto a las medidas adoptadas para prestar apoyo al modo de vida itinerante o semiitinerante de los nómadas irlandeses, en la Ley de Vivienda (Alojamiento de la Comunidad Nómada) de 1998 se requiere específicamente a las autoridades locales que tengan en cuenta la provisión de lugares de paso al elaborar los Programas de alojamiento de los nómadas. La Ley de 1998 se elaboró para hacer efectivo un marco legislativo que respondiera a las necesidades de los nómadas irlandeses autóctonos.

166.De conformidad con la Ley de 1998, la responsabilidad legal de evaluar las necesidades de alojamiento de los nómadas, así como sobre la preparación, aprobación y aplicación de los Programas plurianuales de alojamiento de los nómadas, cuyo propósito es satisfacer sus necesidades en materia de alojamiento, corresponde a cada una de las autoridades en materia de vivienda. La función del Departamento de Medio Ambiente, Asuntos Comunitarios y Gobierno Local es asegurar que se disponga de un sistema normativo y económico apropiado para ayudar a las autoridades a brindar ese alojamiento.

167.El "Memorándum sobre la preparación, aprobación y aplicación de los programas locales de alojamiento de los nómadas 2014-2018" tiene el fin de proporcionar a las autoridades en materia de vivienda asesoramiento y orientación sobre la preparación, aprobación y aplicación de sus próximos programas de alojamiento de los nómadas. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de 1998, las autoridades en materia de vivienda deben preparar un programa de alojamiento para un período quinquenal, que comenzará en una fecha determinada por el Ministro y, en adelante, para los siguientes períodos consecutivos de cinco años, o para un período más breve si el Ministro así lo ordena. De acuerdo con ello, el Ministro ha ordenado que la duración del próximo programa sea de cinco años. Por lo tanto, cada autoridad competente en materia de vivienda debe preparar un nuevo programa quinquenal para el período abarcado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.

168.En una circular del Departamento enviada a las autoridades locales en agosto de 2013 en relación con los nuevos programas de alojamiento de los nómadas, se pidió las autoridades competentes en materia de vivienda que identificaran las necesidades de alojamiento de las familias nómadas con el fin de satisfacerlas en los nuevos programas. Se debe atender a esta cuestión combinando las necesidades de alojamiento actuales y las necesidades que surgirán durante el período abarcado por los programas, mediante un conjunto de opciones de alojamiento, que incluyan viviendas estándar y viviendas colectivas, lugares de residencia permanente para caravanas y lugares de paso, proporcionados directamente por la autoridad en materia de vivienda o por organismos o personas autorizados, que cuenten o no con la asistencia de la autoridad en materia de vivienda.

169.Un lugar de paso es un lugar es un lugar utilizado por los nómadas que no es su lugar habitual de residencia. En las directrices publicadas por el Departamento se prevé que esos lugares pueden ser sitios con servicios básicos de alojamiento o sitios que dispongan de estructuras permanentes con acceso a servicios de saneamiento y de limpieza. No obstante, esos sitios solo se utilizarán durante cada año de forma ocasional.

170.El Comité consultivo nacional de viviendas para la comunidad nómada se estableció oficialmente en virtud de la Ley de Vivienda (Alojamiento de la Comunidad Nómada) de 1998. El objetivo del Comité es asesorar al Ministro con respecto a las cuestiones relacionadas con la vivienda de los nómadas en general. El Comité decidió centrar su atención en las zonas en las que los nómadas se reúnen, por ejemplo, durante la celebración de Knock Novena. Las cuestiones que se están examinando incluyen la provisión de simples zonas sencillas de "entrada y salida", con servicios básicos, en vez de lugares de paso más grandes y con más equipamientos, o la posibilidad de usar zonas privadas de aparcamiento de caravanas como alojamiento de paso.

171.Según las últimas estadísticas disponibles, el Recuento anual de familias nómadas de 2012, el número de familias nómadas ha aumentado en un 3,9%, pasando de 9.535 en 2011 a 9.911 en 2012. También ha habido un incremento en el número de lugares de acampada y aparcamiento de paso para familias nómadas, pasando de 31 en 2011 a 37 en 2012.

29.En vista de la falta de información aportada en el informe del Estado parte sobre la situación de las comunidades romaníes, sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para velar por su pleno disfrute de los derechos previstos en el Pacto, incluido su derecho a la participación política y el derecho a la protección contra las injerencias arbitrarias en su vida familiar.

172.La comunidad romaní en el Estado de Irlanda está compuesta sobre todo por personas de origen rumano, húngaro, polaco y checo, todos ellos ciudadanos de la UE y, en esa calidad, en lo que respecta a los controles de inmigración, están abarcados por las disposiciones del Reglamento núm. 2 de 2006 de las Comunidades Europeas (Libre circulación de las personas). Esas personas están exentas de cumplir el requisito de registrar su presencia en el Estado. Tienen los mismos derechos que cualquier otro ciudadano de su país de origen que resida legalmente en el Estado.

173.En los últimos años se han realizado regularmente campañas para la inscripción de votantes, que se han centrado en alentar a los inmigrantes a inscribirse para votar y ejercer su derecho electoral. Muchas de esas campañas han recibido apoyo mediante financiación de la Oficina de Promoción de la Integración de los Migrantes del Departamento de Justicia e Igualdad. Desde 2013, se dispone de folletos de inscripción electoral en 17 idiomas, que incluyen, entre otras, versiones en checo, húngaro, rumano, eslovaco y letón. Todos los ciudadanos de la UE pueden votar en las elecciones europeas y las elecciones locales. Los ciudadanos que no pertenecen a la UE pueden votar en las elecciones locales.

174.En la Constitución se garantiza la protección de los derechos de la familia y se reconoce el derecho inalienable y el deber de los padres de ocuparse, según sus posibilidades, de la educación religiosa y moral, intelectual, física y social de sus hijos.

30.Sírvanse explicar si el Estado parte tiene previsto revisar su legislación penal a efectos de prohibir la incitación verbal al odio para que la protección de los grupos minoritarios resulte más completa y eficaz.

175.En la Ley de Prohibición de la Incitación al Odio de 1989 se define el término "odio" como "odio contra cualquier grupo de personas en el Estado o en cualquier otro lugar por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, origen étnico o nacional, pertenencia a la comunidad nómada u orientación sexual".

176.El Consejo de la UE y la Comisión Europea han examinado el cumplimiento por el Estado miembro de la Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal.

177.La Comisión se ocupará aún más de esta cuestión en los Estados miembros, e Irlanda tendrá en cuenta cualquier propuesta que formule la Comisión que permita mejorar las protecciones vigentes en virtud de la Ley de 1989.

Anexos

Anexo ICuadros

Cuadro 1

Número de denuncias recibidas por la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána , 2008-2012

Denuncias

Año

2008

2009

2010

2011

2012

Núm ero de denuncias

2 681

2 097

2 258

2 275

2 089

Cuadro 2

Tipos de alegaciones formuladas en las denuncias recibidas por la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána , 2008-2012

Tipos de alegación

Año

2008

2009

2010

2011

2012

Abuso de poder

26%

26%

34%

39%

34%

Incumplimiento del deber

25%

25%

29%

26%

27%

Descortesía

21%

18%

13%

12%

12%

Delitos sin resultado de muerte

13%

15%

11%

11%

11%

Otros

15%

16%

13%

12%

16%

Cuadro 3

Población penitenciaria al 9 de enero de 2014, comparada con la capacidad máxima de cada prisión indicada por el Inspector de Prisiones en su informe de mayo de 2013

Prisión

Personas detenidas

Capacidad de alojamiento según el Inspector de Prisiones

Porcentaje en relación con la capacidad de alojamiento según el Inspector de Prisiones

Mountjoy (varones)

528

540

98

Mountjoy (mujeres)

118

105

112

Dependencia de formación

104

96

108

Institución de St. Patrick

69

191

36

Cloverhill

392

414

95

Wheatfield

474

642

74

Midlands

843

777

108

Portlaoise

253

291

87

Cork

218

173

126

Limerick (varones)

214

185

116

Limerick (mujeres)

29

24

121

Castlerea

356

300

119

Arbour Hill

143

131

109

Loughan House

124

140

89

Shelton Abbey

106

115

92

Cuadro 4

Número de reclusos alojados en celdas que carecían de servicios sanitarios al 1 de octubre de 2013

Prisión

Núm ero de reclusos

Cork

204

Mountjoy

182

Portlaoise

62

Limerick

56

Total

540

Cuadro 5

Casos de muerte de personas detenidas, 2008-2013

Año

Núm ero de casos

2008

11

2009

10

2010

11

2011

6

2012

5

2013

7

Cuadro 6

Casos de agresiones por parte de reclusos, 2011-2013

Núm ero de reclusos que participaron en agresiones entre reclusos (enero a marzo de 2013)

168

Número de reclusos que participaron en agresiones contra el personal (enero a marzo de 2013)

46

Número de reclusos que participaron en agresiones entre reclusos (2012)

715

Número de reclusos que participaron en agresiones contra el personal (2012)

107

Número de reclusos que participaron en agresiones entre reclusos (2011)

1 115

Número de reclusos que participaron en agresiones contra el personal (2011)

141

Cuadro 7

Denuncias de la categoría A investigadas por investigadores externos en nombre del Servicio de Instituciones Penitenciarias de Irlanda

Número de denuncias de la categoría A recibidas

79

Número de denuncias de la categoría A admitidas

4

Número de denuncias de la categoría A no admitidas y no apeladas

43

Número de denuncias de la categoría A que están actualmente en investigación

27

Número de denuncias de la categoría A que están actualmente en apelación

4

Número de denuncias de la categoría A apeladas y desestimadas

1

Número de denuncias de la categoría A apeladas y confirmadas

0

Cuadro 8

Ingresos voluntarios en centros homologados por año en virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley de Salud Mental de 2001, 2008-2012

Año

Ingresos voluntarios

2008

18 748

2009

18 171

2010

17 667

2011

16 935

2012

16 032

Cuadro 9

Panorama general de las estadísticas sobre la trata de personas, 2009-2012

Año

Número de posibles víctimas

Número de investigaciones

Número de condenas

2009

66

68

2

2010

78

69

3

2011

57

53

4

2012

48

37

6

Cuadro 10

Detalles de las condenas por trata de personas registradas en el período 2009-2012

Año

Ley

Acusado

Cargos

Sentencia

2009

Ley de la Trata de Niños y su Utilización en la Pornografía de 1998

Delitos de common law

Varón adulto

Posesión de pornografía infantil. Petición a otra persona de que cometa un delito que infringe el artículo 3 de la Ley de la Trata de Niños y su Utilización en la Pornografía de 1998 (Trata y captura de niños, etc., con fines de explotación sexual)

6 años de prisión

2009-2010

Ley de la Trata de Niños y su Utilización en la Pornografía de 1998

Varón adulto

Incitación a la trata de un niño con fines de explotación sexual e incitación a la posesión de pornografía infantil

6 años de prisión y orden de supervisión durante 20 años tras la puesta en libertad

2010

Ley de Justicia Penal (Trata de Seres Humanos) de 2008

Varón adulto

Contratación y trata de un niño

3 años de prisión (en suspenso), inscripción en el registro de autores de delitos sexuales durante 5 años, con el compromiso de mantener buen comportamiento durante 3 años.

2010

Ley de la Trata de Niños y su Utilización en la Pornografía de 1998

Varón adulto

Explotación sexual de un niño

8 meses de prisión (en suspenso)

2010

Ley de la Trata de Niños y su Utilización en la Pornografía de 1998

Ley de Justicia Penal (Violación) (Enmienda) de 1990

Varón adulto

Contratación y trata de un niño con fines de explotación sexual y de producción de pornografía infantil

10 años de prisión. Inscripción en el registro de autores de delitos sexuales de por vida. Orden de supervisión durante 15 años tras la puesta en libertad.

2011

Ley de Justicia Penal (Trata de Seres Humanos) de 2008

Varón adulto

Contratación y trata de un niño con fines de explotación sexual

3 años de prisión

2011

Ley de la Trata de Niños y su Utilización en la Pornografía de 1998

Mujer adulta

Control y explotación sexual de un niño con fines de prostitución

4 años de prisión (con los 2 últimos años en suspenso)

2011

Ley de la Trata de Niños y su Utilización en la Pornografía de 1998

Varón adulto

Control y explotación sexual de un niño con fines de producir pornografía infantil

Multa de 100 euros

2011

Ley de Justicia Penal (Delitos Sexuales) de 1993

Varón adulto

Control y organización de la prostitución (la víctima era una mujer adulta)

2 años y medio de prisión (con los últimos 15 meses en suspenso)

2012

Ley de Justicia Penal (Violación) (Enmienda) de 1990

Ley de la Trata de Niños y su Utilización en la Pornografía de 1998

Mujer adulta

Agresión sexual y explotación sexual de un niño, además de posesión de pornografía infantil

3 años de prisión

2012

Ley de Justicia Penal (Trata de Seres Humanos) de 2008

Ley de Delitos sin Resultado de Muerte contra las Personas de 1997

Delitos de common law

Varón adulto

Restricción de la libertad de una niña con fines de explotación sexual, agresión e intento de detención ilícita de un niño

12 años de prisión

2012

Ley de Justicia Penal (Trata de Seres Humanos) de 2008

Ley de Justicia Penal (Delitos Sexuales) de 1993

Varón adulto

Explotación sexual de un niño

4 años de prisión

2012

Ley de Justicia Penal (Trata de Seres Humanos) de 2008

Varón adulto

Explotación sexual de un niño

4 años de prisión que se añaden a cada uno de los dos cargos de pornografía infantil

Sentencia pendiente de otros dos cargos, incluidos dos en virtud de la Ley de 2008

2012

Ley de la Trata de Niños y su Utilización en la Pornografía de 1998

Varón adulto

Posesión de pornografía infantil

2 años y medio de prisión

2012

Ley de Inmigrantes Ilegales (Trata de Personas) de 2000

Ley de Justicia Penal (Delitos Sexuales) de 1993

Mujer adulta

Tráfico ilícito de una niña inmigrante ilegal, y control y obligación de ejercer la prostitución

3 años de prisión

Cuadro 11

Detalles de los encarcelamientos por impago de multas o deudas, 2007-2013

Año

Encarcelamientos por impago de multas

Encarcelamientos por impago de deudas

2007

1 335

201

2008

2 520

255

2009

4 806

162

2010

6 683

5

2011

7 514

35

2012

8 304

22

2013

8 196

21

Anexo IIEjemplos de los tipos de denuncias presentadas a la Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána

Abuso de poder:

a)Entrada no autorizada en una propiedad, por ejemplo, entrar en una propiedad sin el permiso del propietario ni una orden judicial;

b)Detención ilegal, por ejemplo, sin una orden judicial;

c)Uso excesivo de la fuerza, por ejemplo, ajustar excesivamente las esposas intencionadamente;

d)Registro ilícito o innecesario, por ejemplo, realizar un registro o un registro sin ropa, sin motivo o justificación;

e)Amenazas, por ejemplo, formular amenazas verbales (pero no amenazas de agresión);

f)Retención ilícita, por ejemplo, no permitir a una persona salir de un vehículo (cualquier tipo de vehículo) o de un lugar;

g)Acoso, por ejemplo, todas las formas de acoso, como dar el alto a un conductor, interpelar y registrar o vigilar a una persona continuadamente.

Incumplimiento del deber:

a)No cumplir una orden judicial;

b)No cumplir el Código de la Garda;

c)No cumplir una directriz de la Sede de la Garda;

d)No cumplir el Código Deontológico de la Garda;

e)No investigar adecuadamente una denuncia de un comportamiento delictivo;

f)Falta de respuesta (o no responder o no adoptar medidas), por ejemplo, no contestar a las llamadas telefónicas, cartas o correos electrónicos;

g)Acciones negligentes, por ejemplo, no devolver un bien (por ejemplo, cuando se efectúa una redada en una vivienda y no se devuelve un teléfono móvil).

Descortesía:

a)Expresiones de mala educación;

b)Comportamientos de mala educación;

c)Expresiones o comportamientos discriminatorios, por ejemplo, llamar a una persona con un nombre que podría considerarse discriminatorio. (Esto es distinto de la discriminación, ya que no hace referencia al motivo de una determinada acción u omisión de la persona.)

Delitos sin resultado de muerte:

a)Artículo 2 – Agresión: agresión leve (daños leves o ningún daño);

b)Artículo 3 – Agresión: agresión grave que causa daños;

c)Artículo 4 – Agresión: agresión intencionada contra una persona que causa daños graves.