Año

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

1997

235

243

199

380

423

454

378

354

326

307

241

343

3 . 883

1998

321

425

632

407

390

440

449

407

313

246

278

318

4 . 626

1999

234

234

358

315

381

453

571

962

938

1 . 051

1 . 010

1 . 217

7 . 724

2000

976

864

972

1 . 036

802

677

773

919

963

1 . 098

1 . 096

762

10 . 938

2001

840

706

763

741

838

882

961

983

855

892

904

960

10 . 325

2002

838

763

932

888

795

869

1 . 133

995

1 . 199

1 . 148

984

1 . 090

11 . 634

2003

979

947

892

667

604

661

646

655

611

496

395

347

7 . 900

2004

392

363

501

377

403

324

371

401

466

329

409

430

4 . 766

2005

393

377

489

320

322

315

325

348

372

320

346

396

4 . 323

309.En lo referente a la vivienda y asistencia social de los solicitantes de asilo, se creó el régimen de manutención directa bajo la autoridad del Organismo de Acogida e Integración, con el objeto de atender directamente las necesidades básicas de los solicitantes de asilo en materia de alimentación y vivienda, en espera de que se tramitasen sus solicitudes de asilo. En virtud de dicho régimen, el Estado se encarga de suministrar y financiar un alojamiento adecuado para los solicitantes de asilo en régimen de pensión completa. Los solicitantes de asilo que se benefician de la manutención directa reciben 19,10 euros por adulto y 9,60 euros por niño, por semana. Dichos pagos se efectúan en concepto de prestación complementaria de seguridad social básica, y están condicionados a un examen que determina si el beneficiario recibe manutención completa y alojamiento de forma directa. Los solicitantes de asilo sólo se benefician de las prestaciones a las que tienen derecho los nacionales de Irlanda y de la Unión Europea. Por ejemplo, los solicitantes de asilo tienen derecho, en el marco del programa de prestaciones complementarias de la seguridad social, a recibir "pagos por necesidades excepcionales" una sola vez para cubrir los gastos de viajes necesarios, ropa, cochecitos y bañeras de bebé, etc., y a prestaciones complementarias semanales o mensuales adicionales para cubrir los costos de los pañales y otros accesorios de higiene personal, así como a otras prestaciones del régimen de provisión de ropa y calzado para la vuelta a la escuela.

310.Irlanda también ha invertido sumas considerables en el sector de la prestación de asistencia letrada gratuita a los solicitantes de asilo durante todas las etapas del proceso de tramitación de sus solicitudes mediante la creación del Servicio de Asistencia Letrada a los refugiados. Este servicio fue creado por la Junta de Asistencia Letrada en 1999 como unidad especializada para ofrecer asesoría jurídica independiente y confidencial, y brindar asistencia a lo largo del proceso de tramitación a las personas que solicitan asilo en Irlanda. La Junta de Asistencia Letrada ofrece servicios de conformidad con la Ley de asistencia letrada para casos civiles de 1995, así como con los reglamentos relativos a la asistencia letrada de 1996.

311.Este servicio atiende a los solicitantes de asilo durante todas las etapas del proceso de tramitación. Los solicitantes pueden inscribirse en el servicio durante cualquiera de las fases del proceso de tramitación: presentación de la solicitud inicial, interposición de recurso de apelación y diligencias posteriores a la decisión de asilo, para resolver cuestiones como las solicitudes de un permiso de estancia por motivos humanitarios. Asimismo, en un número relativamente reducido de casos, se ofrece asistencia en relación con las decisiones de control judicial de la Oficina del Comisionado para las solicitudes de concesión de la condición de refugiado, del Tribunal de Apelaciones para asuntos relacionados con el Estatuto de Refugiado, o en relación con las solicitudes de permisos de estancia u órdenes de expulsión. En los casos en que se controlen judicialmente las decisiones sólo se ofrecerá la asistencia prevista a estos efectos en la Ley de asistencia letrada para casos civiles de 1995.

312.Cuando un solicitante, se inscribe en dicho servicio en cualquier fase del proceso, su expediente es asignado a un abogado y a un auxiliar social que actúa bajo la supervisión del abogado.

313.Se ofrecerán servicios de interpretación, si es necesario, para todas las consultas de los clientes en todas las fases de la asistencia letrada.

314.A este respecto, se han asignado importantes recursos a los servicios de traducción e interpretación para los solicitantes de asilo en la Oficina del Comisionado para las solicitudes de concesión de la condición de refugiado, el Tribunal de Apelaciones para asuntos relacionados con el Estatuto de Refugiado y el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, ofreciendo todos los idiomas que necesitan los solicitantes. En el año 2005, se dedicaron más de 1,5 millones de euros a la prestación de estos servicios.

315.En 2005, los gastos totales en que incurrieron el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica y los organismos de asilo y servicios de asilo e inmigración ascendieron a 137 millones de euros. Este importe comprende los gastos relacionados directamente con la tramitación de las solicitudes de asilo así como la provisión, por ejemplo, de alojamiento para los solicitantes de asilo y las actividades relacionadas con el proceso de expulsión. De ese importe la porción dedicada al alojamiento fue aproximadamente 84 millones de euros en 2005.

316.Si bien los costos que atañen a la prestación de servicios a los solicitantes de asilo corren por lo general a cargo de los departamentos y organismos encargados de ofrecer dichos servicios, la información más reciente de que dispone el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica indica que el importe que se asignó a los servicios para los solicitantes de asilo en 2005 fue de 307,85 millones de euros aproximadamente, repartidos entre diversos departamentos y organismos gubernamentales. Esta cifra también incluye algunos fondos adjudicados al funcionamiento de los servicios de inmigración del Estado, así como un pequeño porcentaje a cuenta de los servicios ofrecidos para otros no nacionales.

317.El cuadro que se presenta a continuación resume los costos estimados de la prestación de servicios a los solicitantes de asilo en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

Cuadro 2

Costos estimados de la prestación de servicios a los solicitantes de asilo, 2000-2005

Año

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Costo en millones

179,32

226,26

341,99

353,17

376,74

307,85

Los departamentos y organismos incluidos en el cálculo de este importe son:

-Departamento de justicia, igualdad y reforma jurídica;

-Departamento de asuntos sociales y de la familia;

-Departamento de medio ambiente, Patrimonio y gobierno local;

-Oficina de obras públicas;

-FÁS (Organismo Estatal de Formación y Empleo);

-Departamento de la salud y de la infancia;

-Departamento de educación y ciencia;

-Fiscalía General del Estado.

318.El número de personas que trabajan en los servicios de asilo, inmigración y repatriación del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica ha aumentado de forma considerable en los últimos años. En 1996, por ejemplo, había sólo 4 personas empleadas en el servicio de asilo. En 1997, esa cifra había aumentado a 22. El mismo año, el Gobierno aprobó una propuesta para la contratación de 72 nuevos funcionarios. En julio de 1998, se aprobaron 72 nuevos puestos adicionales para los servicios de asilo, inmigración y nacionalidad. En noviembre de 1999 se aprobó la creación de 120 nuevos puestos a los que se añadieron 370 más en el verano de 2000. Ajustándose a las prioridades del Gobierno, la mayoría de dichos puestos se asignaron a los organismos encargados de la tramitación de las solicitudes asilo, a saber: la Oficina del Comisionado para las solicitudes de concesión del Estatuto de Refugiado y el Tribunal de Apelaciones para asuntos relacionados con el Estatuto de Refugiado.

319.La Ley sobre los refugiados de 1996 (enmendada), entró plenamente en vigor el 20 de noviembre de 2000. Esa ley ofrece una base sólida para el cumplimiento de las obligaciones del Estado irlandés en virtud de la Convención de Ginebra de 1951, con la que Irlanda está firmemente comprometida. La ley da carácter legal a los procedimientos para la tramitación de las solicitudes de asilo ha dado lugar al establecimiento por ley de dos oficinas independientes encargadas de tramitar las solicitudes de asilo:

-La Oficina del Comisionado para las solicitudes de concesión de la condición de refugiado que formula recomendaciones al Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica sobre las personas a quien se ha de conceder o denegar la condición de refugiado;

-El Tribunal de Apelaciones para asuntos relacionados con el Estatuto de Refugiado, que está integrado por miembros individuales independientes encargados de examinar los recursos contra las recomendaciones negativas emitidas por el Comisionado para las solicitudes de refugiado, y por un presidente cuya función es distribuir el trabajo y crear un sistema de verificación, así como conocer de los recursos;

-El alcance de la ley es muy amplio, ya que abarca las decisiones de primera instancia, los recursos de apelación, el derecho a la asistencia letrada y la interpretación, previendo también la participación directa del ACNUR en el proceso para la determinación de la condición de refugiado.

320.Los funcionarios de inmigración que trabajan en los puertos y aeropuertos en el territorio del Estado forman parte de la Garda Síochána. Dichos funcionarios tienen la obligación, en virtud de las disposiciones de la Ley del refugiado de 1996 (enmendada), de autorizar la entrada al país a todo no nacional que llegue a las fronteras del Estado en busca de asilo o protección en caso de persecución en el Estado, o que solicite no ser devuelto o deportado a un país concreto, o manifieste su oposición a salir del Estado por temor a la persecución.

321.Este es el único criterio que permitirá a los funcionarios de migración decidir si han de conceder o no la autorización de entrada al territorio a un solicitante de asilo. Por otra parte, los funcionarios de inmigración no tienen facultades para determinar la validez de una solicitud de asilo. La ley atribuye dicha función al Comisionado para las solicitudes de asilo y al Tribunal de Apelaciones para los asuntos relacionados con el estatuto de refugiado.

322.El proceso de autorización de entrada en el territorio del Estado a un no nacional exige evidentemente el examen de la documentación presentada a fin de determinar su validez. Este caso, sin embargo, sólo se presenta cuando un funcionario de inmigración dispone de facultades discrecionales en la materia. El alcance de tales facultades se define en el artículo 4 de la Ley de inmigración de 2004. Cabe señalar sin embargo que una solicitud de asilo tiene por efecto derogar las facultades discrecionales que pudieran haber conferido al funcionario de inmigración.

Expulsión del territorio del Estado

323.La expulsión, tal como se describe en el artículo 5 de la Ley de inmigración de 2003, es un proceso al que se puede recurrir siempre que intervenga dentro de los tres meses que siguen a la entrada de un no nacional en el territorio del Estado. Se aplica a los no nacionales a quienes se les ha denegado la entrada al Estado (por ejemplo, por no disponer de fondos suficientes para su propia manutención, por carecer de la documentación adecuada o de un permiso de empleo, o por tener la intención de eludir las normas de la zona de circulación común establecida por acuerdo entre el Estado y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte). También se aplica a los no nacionales que evitan los controles migratorios o que ingresan en el territorio por puertos o medios distintos de los autorizados. En esos casos se puede proceder a la detención y encarcelamiento de la persona con miras a su expulsión y a adoptar las medidas necesarias para su salida inmediata del territorio.

Deportación

324.El proceso de deportación actual que figura en la Ley de inmigración de 1999 se deriva de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Laurentiu de 1999 [Laurentiu c. el Ministro de Justicia [1999] 4 I. R. 26]. El proceso de deportación se aplica a las personas que, tras someter su solicitud al proceso de determinación de la condición de refugiado son considerados no idóneos para la condición de refugiados, así como a las personas que han rebasado el plazo de estancia legal autorizado y a las personas que se encuentran ilegalmente en el territorio del Estado sin la debida autorización.

325.El proceso de deportación se describe en el artículo 3 de la Ley de inmigración de 1999. Se notificará al futuro deportado de la decisión del Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica de deportarlo, y se le informará de la posibilidad de recurrir la decisión en un plazo de 15 días hábiles. Con arreglo a las disposiciones del artículo 3 de la Ley de inmigración de 1999, se habrán de examinar todos los documentos que obran en poder del Ministro (en particular, los recursos de apelación presentados en nombre del candidato a la deportación y, en lo referente a los solicitantes de asilo que hayan sido rechazados, el expediente incoado durante el procedimiento independiente de asilo), teniendo debidamente en cuenta factores como la situación personal y familiar de la persona, su historial laboral y perspectivas de empleo, la duración de la estancia en el territorio del Estado, y su relación con el mismo, así como otras consideraciones humanitarias, de seguridad nacional y bien común, antes de que se pueda dictar la orden de deportación. El Ministro también examina las disposiciones del artículo 5 (prohibición de devolución) de la Ley sobre los refugiados de 1996 y del artículo 4 de la Ley de justicia penal de 2000 (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2000). Una vez que se dicta la orden de deportación, su incumplimiento o la falta de cooperación con respecto a la aplicación de las medidas correspondientes puede dar lugar a la detención de la persona con miras a su expulsión.

326.El párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de inmigración de 1999 establece que en los casos en los que un funcionario de inmigración o uno de los miembros de la Garda Síochána sospecha, con fundamentos suficientes, que una persona (no menor de 18 años) objeto de una orden de deportación vigente no ha cumplido con alguna de las disposiciones de la orden, puede detener a dicha persona sin orden de detención e ingresarla en el lugar de detención que corresponda.

327.Si la persona detenida en virtud del párrafo 1 del artículo 5, decide incoar un procedimiento judicial a los efectos de impugnar la validez de la orden de deportación que la concierne, el tribunal competente para entender de esa causa o del recurso de apelación dimanante de la misma, puede, previa solicitud a tales efectos decidir si la persona ha de seguir encarcelada o si debe ser liberada, definiendo las condiciones que crea oportunas para el caso, que pueden incluir la exigencia de que la persona resida o permanezca en un lugar definido o de que se presente y entregue los documentos de viaje (párrafo 5 del artículo 5).

328.El párrafo 6 del artículo 5 dispone que una persona no puede ser detenida durante uno o varios períodos que superen en total las ocho semanas.

Nueva legislación sobre la inmigración

329.En 2005, el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica emprendió un amplio proceso de consulta pública. El motivo para ese proceso de consulta fue un documento de política titulado "Inmigración y residencia en Irlanda" en el que se exponían las propuestas del Gobierno para proceder a un examen exhaustivo del sistema de inmigración irlandés.

330.Más de 120 organizaciones y particulares formularon propuestas en el marco de esa consulta. Como consecuencia de dicho proceso, el departamento comenzó la redacción de una nueva legislación. En septiembre de 2006, se publicaron las grandes líneas del proyecto de ley sobre la residencia y protección de la inmigración en forma de borrador, con el objetivo final de presentar dicho proyecto de ley al Oireachtas (Parlamento) a principios de 2007. La nueva legislación revisará las leyes de inmigración del Estado actuales que se remontan a 1935 y aportará medios que permitirán al Gobierno gestionar la migración de forma eficaz. La normativa describirá en un sólo texto legislativo, y siguiendo un enfoque integrado la totalidad del proceso que se inicia cuando nacionales extranjeros llegan al territorio del Estado, abarcando las condiciones de su estancia en el mismo y los casos, si hubiera lugar en los que se ven obligados a abandonar el territorio nacional.

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

331.Irlanda no ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Para ratificar la Convención, Irlanda deberá efectuar cambios significativos en un gran número de textos legislativos vigentes sobre todo, en la legislación relativa al empleo, la prestación de asistencia social, la educación, la tributación y la ley electoral.

332.Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares ya se encuentran en buena medida amparados en la Constitución y en la legislación irlandesa actual, así como en la legislación de la Unión Europea. Además, los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares forman parte de los compromisos contraídos por Irlanda en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado es Parte. Dichos instrumentos internacionales incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

333.No hay planes actualmente para la firma o ratificación de dicha Convención. Sin embargo, como en el caso de otras ratificaciones pendientes de instrumentos internacionales de derechos humanos, la posición relativa a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se seguirá estudiando.

Artículo 14

Reserva

334.En el momento de la ratificación del Pacto, Irlanda formuló las siguientes reservas con respecto al artículo 14:

"Irlanda se reserva el derecho a juzgar sumariamente los delitos leves contra el Código Militar de conformidad con los procedimientos en vigencia, que pueden no ajustarse en todos los aspectos a las disposiciones del artículo 14 del Pacto."

335.La Ley de defensa de 1954 (enmendada) está siendo modificada nuevamente para garantizar su plena conformidad con el artículo 14 del Pacto y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se espera que la ley de defensa enmendada se promulgue a principios de 2007.

336.Las disposiciones del proyecto de ley establecen que los oficiales con mando ya no tendrán la facultad de imponer penas privativas de libertad por los delitos que según la Ley del ejército, pueden ser castigados directamente por ellos (delitos que en el proyecto de ley figuran como disciplinarios y no penales). Asimismo, la persona acusada gozará del derecho pleno de elegir un tribunal militar y de recurrir cualquier decisión del mando u otro oficial autorizado ante un tribunal militar. Se ha modificado el sistema del tribunal militar con el fin de eliminar cualquier duda en relación con su independencia o imparcialidad.

337.Una vez que se haya promulgado la ley, se examinará la posibilidad de que Irlanda retire su reserva al artículo 14.

Delitos contra la seguridad del Estado

338.Desde 1998 se han registrado avances políticos considerables en relación con el conflicto en Irlanda del Norte. En especial, el 10 de abril de 1998, los Gobiernos irlandés y británico firmaron el Acuerdo alcanzado en las negociaciones multipartidistas, conocido familiarmente como el Acuerdo de Viernes Santo. Este Acuerdo fue posteriormente aprobado en los referendos celebrados el 22 de mayo de 1998 simultáneamente en Irlanda y en Irlanda del Norte.

339.Dicho Acuerdo establece un marco político común para las relaciones entre Irlanda del Norte, el Norte y el Sur de Irlanda, y entre Irlanda y Gran Bretaña. Desde 1998, los Gobiernos de ambos países y otras partes interesadas se han comprometido a garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en su totalidad.

340.El Acuerdo abarca diversos aspectos y disposiciones institucionales y constitucionales relacionados entre otras cosas, con las instituciones democráticas de Irlanda del Norte, el establecimiento de un Consejo Ministerial Norte/Sur, un Consejo Británico-Irlandés, los derechos, las salvaguardias y la igualdad de oportunidades sobre cuestiones económicas, sociales y culturales, el desarme, la seguridad, la justicia y las fuerzas del orden, los prisioneros, así como la convalidación, la aplicación y la revisión del Acuerdo.

341.Cabe señalar que, como parte de los compromisos relativos a la seguridad que figuran en el Acuerdo, el Gobierno irlandés resolvió emprender un examen general de los delitos cometidos contra las leyes del Estado en el período comprendido entre 1939 y 1985, con el fin de modificar y suprimir si hubiese lugar a ello, aquellos elementos que se consideren innecesarios.

342.El 15 de agosto de 1998, un grupo de terroristas republicanos disidentes detonaron la carga explosiva colocada en un vehículo en Omagh, en el condado de Tyrone, en Irlanda del Norte, causando la muerte de 28 civiles, e hiriendo a otras 220 personas. Tras este atroz atentado terrorista, se promulgó la Ley sobre los delitos contra la seguridad del Estado (enmendada) de 1998, que luego se incluyó en el examen descrito anteriormente solicitado en el marco del Acuerdo de Viernes Santo.

Examen del Comité Hederman

343.En mayo de 1999, se constituyó un comité encargado de examinar las leyes sobre los delitos contra la seguridad del Estado de 1939 a 1998, bajo la presidencia de Anthony Hederman, magistrado jubilado del Tribunal Supremo. El mandato del llamado Comité Hederman consistía en examinar todos los aspectos relativos a las leyes sobre los delitos contra la seguridad del Estado de 1939 a 1998, teniendo en cuenta:

-La opinión de los participantes en las negociaciones multipartidistas de que, a fin de garantizar la paz que constituye el fundamento del Acuerdo alcanzado el 10 de abril de 1998, es preciso proceder a la normalización de las disposiciones y prácticas en materia de seguridad;

-La amenaza que plantea el terrorismo internacional y la delincuencia organizada; y

-Las obligaciones contraídas por Irlanda en virtud del derecho internacional.

344.El Comité Hederman elaboró un informe provisional en junio de 2001 que fue publicado en agosto de 2001. Dicho informe se centró en las actuaciones del Tribunal Penal Especial, que constituye uno de los aspectos más característicos de la normativa sobre los delitos contra la seguridad del Estado, con la finalidad de brindar asistencia al Gobierno en la preparación de su respuesta a la denuncia presentada por el Comité de Derechos Humanos que se examina más adelante.

345.El Comité Hederman elaboró su informe final en mayo de 2002 y se publicó en agosto de 2002 (la versión electrónica se puede consultar en www.justice.ie). Dicho informe, entre otras cosas, reitera las recomendaciones que figuraban en el informe provisional en lo tocante al Tribunal Penal Especial, por lo que es a ese informe al que se habrá de conceder atención especial.

346.En cumplimiento de su mandato, el Comité Hederman tenía que examinar la situación a la luz de las obligaciones contraídas por Irlanda en virtud del derecho internacional. En ese respecto, reconoció explícitamente la importancia, entre otras cosas, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en especial de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de julio de 2000.

347.No se enumeran aquí las diversas consideraciones, recomendaciones y conclusiones del Comité Hederman por motivos prácticos, y dado que el informe final es bastante extenso, y que se adjunta como anexo al presente informe. Más adelante se examinan las recomendaciones y conclusiones finales del Comité Hederman que son de especial pertinencia para las preocupaciones del Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de julio de 2002.

348.El Comité Hederman concluyó que la Ley de 1939 sobre los delitos contra la seguridad del Estado debe analizarse en el contexto histórico de su creación, caracterizado por la amenaza al orden democrático que planteaban las organizaciones ilegales:

"Si bien es cierto que algunas de las disposiciones de la Ley de 1939 eran poco conformes con los principios de libertad individual... o resultan inaceptables desde la perspectiva de las normas relativas al derecho a un proceso con garantías procesales... fueron calificadas de inconstitucionales o incompatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, otras disposiciones de la ley procuraban ajustarse a los principios de proceso con garantías y asegurar la primacía del estado de derecho... el Comité Hederman estima que lo más aconsejable en el contexto actual, es que el Oireachtas (el Parlamento) derogue las leyes sobre delitos contra la seguridad del Estado existentes y las reemplace por un texto de ley único que introduzca reformas sustanciales con respecto al régimen normativo que ha prevalecido hasta la fecha" [párrafo 4.45 del informe].

349.El Comité Hederman formuló sus comentarios sobre dichas reformas en su informe final. Cabe notar, sin embargo, que el Comité Hederman a menudo no consiguió llegar a un acuerdo sobre sus propuestas de reforma y en varios casos, según el asunto tratado, se observó una clara división entre la posición de la mayoría y la de la minoría. Esto demuestra la importancia de las cuestiones consideradas y de las perspectivas legítimas aunque divergentes de los equilibrios que deben conseguirse en el derecho penal en toda sociedad democrática que respete el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Asignación de causas al Tribunal Penal Especial

350.En el párrafo 1 del artículo 45 de la Ley de 1939 sobre los delitos contra la seguridad del Estado se dispone que, en el caso de que una persona sea acusada en un tribunal de distrito de un "delito de la lista" (es decir, uno de los delitos especificados en una lista) y que ese tribunal tenga competencia para entender sumariamente de dicho delito, y si la Fiscalía del Estado solicita que dicha persona sea enjuiciada ante el Tribunal Penal Especial, el tribunal de distrito tendrá que consignar a dicha persona al Tribunal para ser juzgada por él.

351.El párrafo 2 del artículo 45 (enmendado) dispone que en el caso en que una persona haya sido acusada de un delito de la lista que sea también un delito ordinario, y que el juez del tribunal de distrito decida someter a juicio a esa persona, la persona será juzgada ante el Tribunal Penal Especial a menos que la Fiscalía del Estado ordene otra cosa.

352.Los párrafos 1 y 2 del artículo 46 (enmendado) contienen disposiciones equivalentes en relación con los delitos que no figuran en la lista, estableciendo no obstante que las personas que hayan cometido dichos delitos habrán de ser enjuiciadas en los tribunales ordinarios a menos que la Fiscalía del Estado disponga otra cosa.

353.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 47 la Fiscalía del Estado puede decidir que el imputado sea acusado de un delito de la lista ante el Tribunal Penal Especial, y el párrafo 2 del artículo 47 permite a la Fiscalía del Estado presentar la acusación directamente ante dicho tribunal, en relación con delitos que no figuran en la lista, siempre que se presente el certificado que lo autorice.

354.Por último, el artículo 48 prevé la posibilidad de proceder al traslado automático de un juicio pendiente sea ante el tribunal de distrito o ante el tribunal central de lo penal, previa solicitud expresa de la Fiscalía del Estado al Tribunal Superior.

355.El Comité Hederman hizo notar que, desde la creación del Tribunal Penal Especial, su actuación había sido con frecuencia objeto de impugnación jurídica sin que ninguno de esos recursos prosperara. Por lo que respecta al presente caso, el Tribunal Supremo confirmó (en el caso Kavanagh c. Irlanda [1996] 1 IR 321) que la decisión de la Fiscalía del Estado de consignar a un acusado para su enjuiciamiento ante el Tribunal Penal Especial, aunque no está exenta de un eventual control judicial, es prácticamente imposible de impugnar.

356.Tras la sentencia del Tribunal Supremo, el demandante en la causa Kavanagh c. Irlanda recurrió al Comité de Derechos Humanos alegando que el procedimiento seguido y que tuvo por efecto que su caso fuera remitido al Tribunal Penal Especial violaba su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado por el artículo 26.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité de Derechos Humanos admitió la queja observando que:

"No se han de comunicar los motivos de la decisión de que el Tribunal Penal Especial sería "adecuado" o de que los tribunales ordinarios serían "inadecuados" y en el presente caso no se han comunicado al Comité los motivos de la decisión. Además, la revisión judicial de las decisiones de la Fiscalía del Estado está restringida efectivamente a las circunstancias más excepcionales y casi imposible de demostrar.

El Comité considera que el Estado Parte no ha conseguido demostrar que la decisión de enjuiciar al autor ante el Tribunal Penal Especial se basaba en fundamentos razonables y objetivos y en consecuencia el Comité llega a la conclusión de que se ha violado el derecho del autor establecido en el artículo 26 a igualdad ante la ley y a igual protección de la ley" [4 de abril de 2001, CCPR/C/71/D/819/1998].

357.Tras estudiar las diferentes maneras que permitirían al Estado acatar el dictamen del Comité de Derechos Humanos garantizando que las personas no sean enjuiciadas en el Tribunal Penal Especial "a menos que se aduzcan criterios razonables y objetivos para ello", el Comité Hederman recomendó que la decisión de la Fiscalía del Estado de consignar a un acusado con miras a su enjuiciamiento en ese Tribunal debe someterse a un mecanismo de control positivo. En consecuencia, el Comité Hederman ha examinado cuatro posibles mecanismos de examen:

-Examen realizado por el Tribunal Superior tras la audiencia inter partes;

-Solicitud al Tribunal Superior ex parte pero en audiencia privada;

-Examen administrativo por parte de un magistrado jubilado;

-Examen por un magistrado del Tribunal Supremo.

358.Al estudiar estas cuatro alternativas, el Comité Hederman estimó que la posibilidad de contar con un "defensor independiente" podría ser usada ventajosamente en combinación con cualquiera de las opciones mencionadas. Así, un letrado independiente representaría los intereses del acusado, aunque no podría actuar en su nombre. Dicho letrado tendría acceso a toda la documentación en la que se basa la acusación para justificar la decisión de recurrir al Tribunal Penal Especial, aunque una vez tomada la decisión de examen el letrado dejaría de intervenir en el caso. El Comité Hederman expresó la opinión de que este procedimiento contribuiría a atender en gran medida la preocupación legítima de la acusación de que la información sensible no se revele al defensor del acusado, ofreciendo al mismo tiempo un mecanismo eficaz para proteger los intereses del acusado.

359.Una mayoría de los miembros del Comité Hederman recomendó, aun reconociendo que el procedimiento actual ha funcionado relativamente bien en la práctica, la cuarta posibilidad, a saber, el examen por un magistrado del Tribunal Supremo en funciones, realizada posiblemente de forma paralela con el procedimiento del letrado independiente, era tal vez la que cabría recomendar. Asimismo, el Comité Hederman recomendó también que si se observara que esta posibilidad no surtía los efectos deseados en la práctica, se podrían contemplar otras opciones ulteriormente.

Período de detención

360.Con anterioridad a la existencia de la Ley sobre los delitos contra la seguridad del Estado de 1998 (enmendada), el período máximo de detención sin cargos era de 48 horas. Sin embargo, el párrafo 4A del artículo 30 de la Ley de 1939 sobre los delitos contra la seguridad del Estado (que se ha incorporado en el artículo 10 de la Ley de 1998) ofrece la posibilidad de que el tribunal de distrito, tras una audiencia, ordene prorrogar el plazo de detención 24 horas hasta un máximo de 72 horas.

361.El Comité Hederman observó que:

"Al contrario de lo que sugieren los comentarios de algunos críticos de la legislación, este período de tiempo no es excesivamente largo si se lo compara con los períodos de detención máximos autorizados en otros países democráticos. Por otra parte, el período de detención de 48 horas previo a toda actuación judicial no parece plantear problemas en relación con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos" [párr. 7.33].

362.Sin embargo, el Comité también señaló que:

"... los largos períodos de detención policial no son adecuados. Incluso si se prevén salvaguardias muy completas, la experiencia enseña que la presión psicológica, entre otras, que entraña tal detención aumenta cuando los períodos de detención son prolongados. En consecuencia, toda disposición que prevea períodos de detención que superen las 48 horas requerirá una justificación específica" [párr. 7.36].

363.Al examinar la cuestión de si cabría mantener el artículo 10 de la Ley de 1998, el Comité se dividió en partes iguales. Los miembros del Comité reconocieron que cualquier orden de prolongación en virtud del párrafo 4A del artículo 30 sólo la puede dictar un tribunal de distrito previa notificación de las partes, y de que este hecho de por sí constituye una salvaguardia importante. Además, el hecho de que en algunas ocasiones las órdenes de prórroga se hayan denegado indican que este mecanismo de control judicial no es una mera formalidad burocrática.

364.El párrafo 1 del artículo 30 de la Ley de 1939 establece que los miembros de la Garda Síochána pueden proceder al arresto de cualquier persona de quien se sospeche, entre otras cosas, la intención de cometer cualquiera de los delitos previstos en el articulado de la ley o un delito que figure en la lista a los efectos de la parte V de dicha ley.

365.El Comité llegó a la conclusión de que esa facultad de proceder a la detención de una persona no la motiva el mero hecho de que esta última tenga la intención de cometer un delito o de preparar la comisión de un delito, sino que la Garda debe tener una sospecha (basada en elementos racionales) de que la persona detenida se halla "a punto de cometer" un delito. El Comité estimó que, si bien no existe un criterio judicial reconocido en cuanto al significado de esas palabras, éstas se ajustan en buena medida a lo que disponen las normas relativas a la tentativa de delito (de tal modo que "a punto de cometer" un delito se asimila con la tentativa de cometer un delito). Sin embargo, el Comité opinó que esta situación puede dar lugar a temores de que estas facultades puedan utilizarse para justificar la detención de personas cuya conducta no sea reprensible a efectos penales y que no se pueda objetivamente asociar a un intento de comisión de un delito, de forma que constituya una tentativa de delito penal. En estas circunstancias, el Comité recomendó la supresión de las palabras "estar a punto de cometer" y su reemplazo por la formulación del párrafo 1C del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos:

"existan indicios razonables de que se ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedir que cometa una infracción."

366.El párrafo 1 del artículo 2 de la Ley sobre delitos en contra de la seguridad del Estado de 1998 establece que en los casos en que, durante el enjuiciamiento de un acusado por pertenecer a una organización ilícita en virtud del artículo 21 de la Ley de 1939, se presenten pruebas de que se ha negado a responder preguntas de la investigación del delito que se le imputa, el tribunal puede determinar si el acusado es culpable o no de los delitos que presuntamente cometió, e inferir las conclusiones que estime oportunas de dicha negativa que puede interpretarse que confirma o que contribuye a confirmar las pruebas, teniendo en cuenta sin embargo que una persona no puede ser condenada por un delito exclusivamente en base a las conclusiones que infiera el juez ante la negativa del acusado de responder.

367.El párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de 1998 establece que el párrafo 1 del artículo 2 no será aplicable a menos que se notifiquen al acusado, en lenguaje comprensible para él en el momento del interrogatorio, las consecuencias que tendría su negativa a responder a las preguntas.

368.Tras haber analizado, entre otras cosas, la jurisprudencia nacional e internacional pertinente, la mayoría de los miembros del Comité Hederman manifestó la opinión de que el párrafo 1 del artículo 2 debía mantenerse. El Comité estimó que en caso de que esta disposición fuera impugnada respecto de lo establecido en la Constitución, era improbable que dicha medida prosperara o que se considerara que tal disposición era incompatible con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En concreto, la facultad de inferir conclusiones mencionada es bastante limitada, y el tribunal no dispone de poder alguno para alcanzar esas conclusiones en los casos en que, por ejemplo, se estimara que el efecto perjudicial de tal inferencia podría rebasar su valor probatorio. Además el párrafo 2 del artículo 2 contiene las salvaguardias fundamentales necesarias para proteger la esencia misma del derecho al silencio, incluyendo el requisito de que el sospechoso sea notificado en lenguaje comprensible de las posibles consecuencias de negarse a responder. Además, un acusado nunca podría ser condenado por un delito en virtud de las disposiciones relativas a las inferencias de este artículo, únicamente por su silencio.

Mantenimiento del Tribunal Penal Especial

369.La mayoría de los miembros del Comité Hederman entendió que el riesgo de seguridad que se plantea es lo suficientemente elevado para justificar el mantenimiento del Tribunal Penal Especial exclusivamente por ese motivo, si bien acordaron al mismo tiempo que esta cuestión se examinara periódicamente. La mayoría de los miembros estimó que mientras existiera una amenaza paramilitar al mantenimiento de la paz y el orden públicos, sería probablemente necesario mantener el Tribunal Penal Especial. La opinión expresada por el Comité se fundamenta en la capacidad probada de los grupos paramilitares de ejercer una influencia negativa en determinadas comunidades, de controlar a sus miembros y simpatizantes mediante el uso de la violencia (incluido el asesinato), y en general de intimidar y amenazar a los testigos. El análisis comparativo con la práctica de los jurados en Estados Unidos (donde a menudo se realizan juicios con jurados anónimos en los casos sensibles) no es pertinente, dado el tamaño reducido de la sociedad irlandesa y su dispersión, que favorece la permanencia de ese riesgo de intimidación y manipulación del jurado.

370.Asimismo, la mayoría de los miembros del Comité Hederman llegó a la conclusión de que la amenaza que planteaba la delincuencia organizada bastaba para justificar el mantenimiento del Tribunal Penal Especial. El Comité Hederman señala que experiencias recientes han demostrado que, en algunos casos relacionados con la delincuencia organizada, los jurados se han sentido muy intranquilos o los han hecho sentirse intranquilos. Ha habido en efecto casos recientemente en los que al parecer se intentó manipular a los miembros del jurado en juicios penales de gran resonancia mediática en los tribunales ordinarios.

371.En consecuencia, sea por la amenaza que representan los grupos paramilitares, o la delincuencia organizada, o ambos, la mayoría de los miembros del Comité Hederman estimó que se debe mantener el Tribunal Penal Especial.

372.Dicha recomendación sin embargo se sometió a dos requisitos. En primer lugar, el Comité Hederman se pronunció a favor de examinar periódicamente la necesidad del Tribunal. Asimismo propuso en primer lugar, que el Oireachtas (Parlamento) estatuyera lo antes posible normativas con el objeto de suprimir los aspectos objetables en la Ley de 1939 sobre delitos contra la seguridad del Estado para todo lo referente con el Tribunal Penal Especial y, en segundo lugar, que adoptara medidas tendientes a garantizar que los jueces del Tribunal gocen de las garantías reconocidas con respecto a su mandato, condiciones de remuneración e independencia.

373.Por lo que se refiere al examen periódico para determinar la necesidad de mantener el Tribunal Penal Especial, el Comité Hederman recomendó que el artículo 35 de la Ley de 1939 se enmendase con el fin de garantizar que cualquier resolución que tuviera por efecto el establecer el Tribunal Penal Especial, quede automáticamente sin efecto a menos que se confirme su existencia mediante resoluciones aprobadas por las dos Cámaras del Parlamento a tres años de intervalo. Se recomienda que dichas resoluciones, si ha lugar, describan expresamente el fundamento jurídico que justifica el establecimiento o la continuación del tribunal, según proceda. Dichas normativas deberán también prever un informe trienal que el Gobierno deberá presentar al Parlamento sobre las actividades y el funcionamiento del Tribunal Penal Especial y sobre la necesidad (en su caso) de su mantenimiento.

374.En lo que se refiere a la composición e independencia del Tribunal Penal Especial, el Comité Hederman señaló que el artículo 39 de la Ley de 1939 debía modificarse en el sentido de:

-Reemplazar la disposición actual que permite al Gobierno retirar a los miembros del Tribunal según su voluntad.

-Disponer que sólo los jueces en activo del Tribunal Superior, juzgado de distrito y tribunal de distrito puedan desempeñar el cargo de juez del Tribunal Penal Especial (lo que en cualquier caso se ajusta a la práctica seguida desde 1986).

-Derogar la facultad del Gobierno de nombrar a determinados jueces del Tribunal Superior, juzgado de distrito y tribunal de distrito como jueces del Tribunal Penal Especial. Así, todos los jueces en servicio en el Tribunal Superior, juzgado de distrito y tribunal de distrito podrán ser miembros potenciales del Tribunal Penal Especial con autoridad para designar a los jueces que entenderán de causas específicas que se remitan al Presidente del Tribunal Superior, en consulta con los presidentes de los tribunales y juzgados de distrito.

375.Las recomendaciones del informe final del Comité Hederman están siendo examinadas a nivel nacional, aunque se ha tenido que conceder prioridad a la reforma del marco legislativo con el objeto de hacer frente a la grave amenaza que plantea el terrorismo internacional (véanse los párrafos 382 y ss.). Por ello, no será posible de momento ofrecer una postura global definitiva estable de Irlanda sobre todas estas cuestiones.

376.En lo tocante a algunas de las preocupaciones específicas planteadas por el Comité de Derechos Humanos, el Comité Hederman recomienda modificaciones en algunos casos y el status quo en otros. Los siguientes aspectos son de especial interés.

377.Los miembros del Comité Hederman se dividieron por partes iguales al analizar la cuestión del mantenimiento del artículo 10 de la Ley sobre los delitos en contra de la seguridad del Estado de 1998 (enmendada). La mayoría de los miembros del Comité se pronunció a favor de retener el artículo 2 de la Ley de 1998.

378.Cabe señalar que en virtud del artículo 18 de la Ley de 1998, ambas Cámaras del Parlamento han aprobado resoluciones cada año manteniendo los artículos 2 a 12, 14 y 17 vigentes por un nuevo período de 12 meses. Antes de que las resoluciones sean aprobadas, se entregan informes sobre la aplicación de cada uno de los artículos incluidos los artículos 2 y 10 durante el período de vigencia anterior ante cada una de las Cámaras del Parlamento. En consecuencia, el Parlamento, que examina periódicamente la necesidad de mantener los artículos 2 y 10 de la Ley de 1998, ha reafirmado la necesidad de mantenerlos.

379.Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Kavanagh c. Irlanda, se introdujo un procedimiento en 1997 mediante el cual el Gobierno tiene que decidir periódicamente si es necesario mantener el Tribunal Penal Especial. A raíz de tal decisión, se realizaron exámenes en 1997, 1998, 1999 y 2000. Tras cada una de esas sesiones de examen se estimó que seguía existiendo la necesidad de mantener el Tribunal Penal Especial por varias razones que incluían la permanencia de la amenaza contra la seguridad del Estado que plantean las organizaciones subversivas y la brutalidad que exhiben algunos grupos de delincuencia organizada que operan en el Estado. Se han asimismo manifestado algunas preocupaciones acerca de los intentos que podrían hacerse de influenciar a los miembros de los jurados o los testigos en algunos casos. En 2001, se decidió aplazar un nuevo examen de la necesidad del mantenimiento del Tribunal en espera de poder estudiar los informes provisional y final del Comité Hederman.

380.Como se mencionó anteriormente, la mayoría de los miembros del Comité Hederman se pronunció a favor del mantenimiento del Tribunal Penal Especial con algunas condiciones. No se ha previsto poner término a la competencia del Tribunal Penal Especial aunque las recomendaciones subsidiarias del Comité Hederman a este respecto siguen examinándose.

381.En diciembre de 2004, el Gobierno aprobó el establecimiento de un segundo Tribunal Penal Especial, que inició sus actividades el 1º de enero de 2005, con el fin de agilizar los juicios. Sobre este particular, el párrafo 2 del artículo 38 de la Ley de 1939 sobre los delitos en contra de la seguridad del Estado, establece que el Gobierno, cuando lo estime necesario u oportuno, puede instituir tribunales adicionales.

Terrorismo internacional

382.Desde el segundo informe de Irlanda y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos correspondientes, no es exagerado afirmar que el marco general del que se valen los Estados para protegerse de la amenaza del terrorismo ha experimentado una transformación radical con la aparición de ciertas formas de terrorismo internacional. En especial, los atentados terroristas en los Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001 y en el territorio europeo los atentados de Madrid de marzo de 2004 y de Londres en julio de 2005, ilustran el carácter real, inmediato y pernicioso de algunas formas de terrorismo internacional.

383.Si bien los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 se produjeron en el momento de la elaboración del informe definitivo del Comité Hederman, el Comité decidió no alterar el informe en el sentido de englobar las graves e incalculables consecuencias de estos atentados a la seguridad de la población y a la seguridad nacional. Por ese motivo, el Comité Hederman advirtió que sus recomendaciones de ninguna manera debían interpretarse como un dictamen sobre la idoneidad de la ley o cualquier modificación legislativa que fuera necesario acometer con el fin de hacer frente a la que, en aquel entonces, constituía una nueva amenaza terrorista internacional.

384.Aun cuando Irlanda no se considera como un país de alto riesgo en ese respecto, estima no obstante que su deber es seguir contribuyendo activamente a la promoción de la seguridad internacional y la protección civil nacional e internacional.

Ley de justicia penal (delitos de terrorismo) de 2005

385.La Ley de justicia penal (delitos de terrorismo) de 2005 fue creada para poder garantizar la aplicación de varios instrumentos internacionales relativos al terrorismo y para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado como miembro de la Unión Europea y de la comunidad internacional en general, incluyendo los compromisos dimanantes de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada como consecuencia de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001.

386.El objetivo principal de la ley era dar cumplimiento efectivo a:

-La Declaración marco de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo;

-La Convención Internacional contra la toma de rehenes;

-La Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos;

-El Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas;

-El Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.

387.Gracias a la adopción de esta ley, Irlanda ha podido ratificar o adoptar dichos instrumentos, por lo que el Estado ha ratificado los 12 instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo, cumpliendo así con la solicitud expresa que habían formulado las Naciones Unidas tras los atentados de septiembre de 2001, y asegurando la plena conformidad de Irlanda con la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La ratificación y/o la adhesión a dichos instrumentos se ajusta también a los compromisos asumidos en el marco de la Declaración sobre la lucha contra el terrorismo del Consejo Europeo tras los atentados de Madrid de marzo de 2004.

388.La Ley de 2005 también modifica la legislación de Irlanda y, en particular, las leyes sobre los delitos contra la seguridad del Estado de 1939 y 1998 con el objeto de poder hacer frente al problema del terrorismo internacional en el ámbito nacional. A ese respecto, en el artículo 5 se establece que un grupo terrorista que se dedica a actividades terroristas, o que las fomenta, incita o promueve su realización dentro o fuera del territorio del Estado es una organización ilícita según los términos de las leyes de 1939 y 1998. Dichas leyes están actualmente en vigor con las modificaciones que se consideran oportunas, y se aplican a tal grupo terrorista por cuanto se trata de un grupo que constituye una organización a la que se refiere el artículo 18 de la Ley de 1939.

389.La parte 7 de la Ley de justicia penal (delitos de terrorismo) de 2005 prevé la posibilidad de que los proveedores de servicios de telecomunicaciones retengan datos a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos, en especial los delitos de terrorismo, así como del mantenimiento de la seguridad del Estado. También introduce salvaguardias contra la utilización abusiva de los datos mencionados mediante la ampliación de las funciones del juez designado a tales efectos y del árbitro encargado del examen de las denuncias con arreglo a la normativa correspondiente de la Ley sobre la interceptación de envíos postales y telecomunicaciones de 1993 y las disposiciones relativas a la retención de datos en ese capítulo.

Asistencia letrada en causas penales

390.De conformidad con lo que establece la Ley de justicia penal (asistencia letrada) de 1962, se puede conceder asistencia letrada gratuita, en determinadas circunstancias, para garantizar la defensa de las personas de pocos recursos en los procedimientos penales. La asistencia letrada la ofrecen los tribunales; el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica no participa ni interviene en el proceso.

391.El Comité de Supervisión de la Asistencia Letrada en Causas Penales fue creado con el objeto de examinar el funcionamiento del régimen de asistencia letrada en causas penales, formular recomendaciones con miras a mejorar sus actividades, y velar por una optimización de los recursos y una gestión más eficaz. El Comité indicó que el régimen de asistencia letrada en casos penales existente era el más equitativo, eficaz y económico en aquel momento.

392.El Comité también examinó la cuestión de si se debe remunerar a los abogados defensores por las consultas de las personas detenidas en las comisarías de la Garda. Siguiendo las recomendaciones del Comité, se creó el régimen de asistencia letrada en las comisarías de la Garda en febrero de 2001.

393.Se remunera a los defensores para las consultas con las personas detenidas en las comisarías de la Garda en los casos en que:

-Se detenga a una persona en virtud de las disposiciones de la Ley de 1939 sobre delitos contra la seguridad del Estado enmendada por la Ley sobre los delitos contra la seguridad del Estado (enmendada) de 1998, o la Ley de justicia penal de 1984, o la Ley de justicia penal (tráfico de drogas) de 1996;

-La persona goce del derecho a consultar con su abogado; y

-Los medios de que dispone la persona sean insuficientes para permitirle pagar los honorarios de la consulta.

394.Por otra parte, en abril de 1998, se creó el régimen de asistencia letrada ad hoc que se aplica a las personas que son demandadas o acusadas en determinados procedimientos judiciales que se incoan ante la oficina encargada de los activos relacionados con actividades delictivas (CAB). La concesión de asistencia letrada en el marco del régimen ad hoc es una cuestión que compete al tribunal. El costo de la asistencia letrada en causas penales y de los regímenes de asesoramiento en 2004 se elevó a 34.134.000 euros.

Asistencia letrada en causas civiles

395.En virtud de la Ley de asistencia letrada en causas civiles en 1995, la Junta de Asistencia Letrada pone a disposición de las personas de escasos medios los servicios de un abogado a cambio de un pequeño pago o gratuitamente, condicionado a un examen de la determinación de los medios con que cuente la persona. La Junta cuenta con una red de centros de asesoramiento jurídico en todo el país que incluyen 30 centros que funcionan a tiempo completo y 12 a tiempo parcial. Además de emplear a abogados, juristas y otros profesionales del derecho, la Junta se encarga de la contratación de servicios de abogados cuando lo exigen las circunstancias y también contrata a letrados privados en determinadas causas en las que interviene el derecho de la familia y que vienen a completar los servicios ofrecidos por los centros de asesoramiento jurídico.

396.En 2005, como respuesta a las inquietudes relativas a los largos períodos de espera para la asignación de clientes, el Gobierno aumentó la dotación financiera de la Junta en un 16%, que alcanza ahora 21.362.000 euros. Esta nueva dotación ha permitido a la Junta mejorar sensiblemente la situación relativa a los tiempos de espera, de tal manera que, en la actualidad, en la mayoría de los centros de asesoramiento jurídico, los períodos de espera son de menos de dos meses. Además, en virtud de los nuevos reglamentos que entraron en vigor en septiembre de 2006, los límites máximos de ingresos y las prestaciones que determinan el acceso al régimen aumentaron notablemente, facilitando mucho su obtención.

Artículo 15

397.No ha habido ninguna novedad en relación con este artículo del Pacto desde el último informe de Irlanda al Comité.

Artículo 16

398.No ha habido ninguna novedad en relación con este artículo del Pacto desde el último informe de Irlanda al Comité.

Artículo 17

399.El 4 de julio de 2006, el Gobierno publicó su propuesta de ley sobre la protección de la intimidad. El principal objetivo de dicho proyecto será instituir un marco normativo moderno que permita proteger a todos los ciudadanos de la violación de su intimidad. Las diversas protecciones que se establecen en dicha normativa reconocen explícitamente la función esencial y necesaria de la recogida de información de buena fe. Asimismo, las nuevas medidas de protección de la publicación de información razonable y precisa sobre un tema de interés público, que figuran en la Ley sobre la difamación, también se han reflejado en esta normativa sobre la intimidad. Esta disposición tiene por objeto facilitar el debate público cuando dicho debate se considere provechoso y oportuno.

Leyes sobre la protección de datos de 1988 y 2003

400.La Ley sobre la protección de datos de 1988 permitió aplicar las disposiciones del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en tanto que la Ley de protección de datos de 2003 (enmendada) modificaba la Ley de 1988 con el fin de dar cumplimiento a la Directiva 95/46/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos.

401.Esta ley abarca una serie de principios en materia de protección de datos y normas para el tratamiento de datos personales, disposiciones destinadas a proteger los derechos de las personas sobre su intimidad y el establecimiento de la Oficina del Comisionado para la Protección de Datos.

Los principios relativos a la protección de datos

402.Los principios relativos a la protección de datos que se recogen en la legislación irlandesa son los siguientes:

-La obtención y el tratamiento de los datos personales se hará de manera concordante con la ley;

-Los datos habrán de ser exactos y completos y, si procede, deberán ser actualizados;

-La obtención de los datos se hará con objetivos concretos, explícitos y legítimos;

-Los fines de los tratamientos posteriores a la obtención no pueden ser incompatibles con los anteriores objetivos;

-Los datos serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los objetivos perseguidos;

-Los datos no deberán almacenarse o conservarse durante un período superior al necesario para los fines permitidos;

-Se tomarán las medidas de seguridad pertinentes en contra del acceso, modificación, desvelamiento o destrucción de los datos.

403.La legislación describe de forma detallada las reglas que se deberán aplicar para el tratamiento de los datos personales. Se aplicarán condiciones más estrictas en aquellos casos en los que se trate de datos "sensibles", es decir, aquellos datos personales que se refieran al origen racial o étnico, las opiniones políticas o las creencias religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, la afiliación sindical, y la comisión o presunta comisión de delitos.

404.La legislación prevé algunas exenciones y derogaciones. No se aplica a los datos que se conservan con el objeto de salvaguardar la seguridad del Estado o los datos de carácter personal que se mantienen a efectos de la gestión de expedientes domésticos o familiares, o para fines recreativos. No se aplican algunas de las disposiciones a los datos conservados con fines de investigación histórica, estadísticos, de investigación u otros propósitos científicos. Quedan también exentos de muchas de las disposiciones los datos personales que son tratados a efectos periodísticos o literarios.

Derecho s de los titulares de los datos

405.La legislación consagra una serie de derechos a las personas que permiten proteger su intimidad:

-El derecho a controlar la existencia de los datos personales y, en su caso, a obtener una descripción de esos datos y de los objetivos para los cuales se conservan;

-El derecho a acceder a dichos datos, condicionado a algunas limitaciones, así como el derecho a solicitar su rectificación o incluso su bloqueo, supresión o destrucción;

-El derecho a oponerse al tratamiento de los datos con fines de prospección comercial;

-El derecho a oponerse a cualquier tratamiento susceptible de causar daños o sufrimiento;

-La prohibición de decisiones automáticas que conlleven efectos jurídicos para los titulares de datos.

406.Además, se prohíbe la transferencia de datos de carácter personal a un país o territorio situado fuera del Espacio Económico Europeo a menos que se garantice un "nivel adecuado" de protección para los datos en cuestión en ese país. Existen algunos casos en los que esta prohibición no se aplica, por ejemplo, cuando el titular de los datos ha dado su autorización o cuando la transferencia es solicitada o autorizada por la legislación o por un instrumento internacional. Quedan también exentas las transferencias que son necesarias para la conclusión o la ejecución de un contrato o por razones importantes de interés público.

Comisionado para la protección de datos

407.La ley de protección de datos de 1988 dispone que se ha de nombrar un comisionado independiente encargado de la protección de los datos cuyas funciones y atribuciones están enmarcadas en la ley. Éstas incluyen:

-Organizar actividades de concienciación e información;

-Investigar las denuncias y las presuntas infracciones de las leyes;

-Realizar investigaciones que garanticen el cumplimiento de las leyes;

-Mantener un registro público de las personas que tienen el deber de registrarse;

-Proceder a una "Verificación previa" de cualquier tratamiento que pueda causar daños o sufrimientos importantes a los titulares de los datos o que pueda causar perjuicio a sus derechos y libertades;

-Fomentar o encargarse de la elaboración de códigos deontológicos;

-Incoar y ejecutar procedimientos judiciales sumarios en caso de delito.

408.La ley pone a disposición del Comisionado para la Protección de Datos una serie de instrumentos para garantizar el cumplimiento de las normativas que incluyen la notificación de aplicación, la notificación de prohibición y la notificación de información solicitando que se transmita la información necesaria. El hecho de no acatar una notificación de aplicación, prohibición o información sin una justificación adecuada constituye un delito castigado con una multa de 3.000 euros como máximo en procedimiento sumario, a una multa de 100.000 euros como máximo en procedimiento ordinario.

Artículo 18

409.La Ley sobre la educación de 1998 fue la primera normativa de aplicación general que abordó los asuntos relativos a la organización oficial de la enseñanza primaria y secundaria en el Estado, y sus disposiciones son un conjunto de reformas estructurales del sistema educativo y un punto de equilibrio entre los distintos intereses asociados a la educación, los padres de familia los directivos, los alumnos, los profesores y el Estado, de conformidad con las disposiciones de la Constitución relativas a la educación, la ley reconoce el derecho de las escuelas a mantener su propio espíritu "característico", que se define como "los valores y tradiciones culturales, pedagógicos, morales, religiosos, sociales, lingüísticos y espirituales que conforman y caracterizan los objetivos y la dirección de la escuela".

410.Dispone el respeto al derecho de los padres a enviar a sus hijos a la escuela de su elección. En efecto, aparte de las consecuencias económicas, es facultad privativa de los padres decidir a qué escuela envían a sus hijos, condicionados sólo al respeto al derecho ajeno. A este respecto, uno de los objetivos de la ley es "promover el derecho de los padres de familia a enviar a sus hijos a la escuela que deseen, tomando en cuenta los derechos de los donantes y el uso efectivo y eficaz de los recursos".

411.Por último, además de instruir que el Ministro de Educación y Ciencia defina el programa de estudios de todas las escuelas reconocidas, la ley establece una exención concreta para los estudiantes que no deseen tomar las asignaturas que sean contrarias a la conciencia de sus padres o, en el caso de estudiantes de 18 años de edad, a la suya propia.

Artículo 19

412.El inciso i) del apartado 1 del párrafo 6 del artículo 40 de la Constitución garantiza el derecho a tener una opinión y el derecho a la libertad de expresión. En el momento de la ratificación, Irlanda formuló la reserva siguiente en relación con el párrafo 2 del artículo 19:

"Irlanda se reserva el derecho de conferir un monopolio o de exigir la obtención de licencias a las empresas de radiodifusión."

413.En 1993, la política de radiodifusión pasó a ser responsabilidad del Ministro de Arte y Cultura y el Gaeltacht. Posteriormente en 2002 pasó a manos del Ministro de Comunicaciones, Marina y Recursos Naturales. La administración de frecuencias y la concesión de licencias técnicas a estaciones de radio recae en la Comisión de Radiodifusión de Irlanda.

414.Las leyes de la Dirección de Radiodifusión de 1960 a 1993, prevén el establecimiento de la emisora nacional Radio Teilifis Éireann (RTÉ) y autoriza su dirección, entre otras cosas, a ofrecer un servicio nacional de radio y televisión. La Dirección de la RTÉ goza de autonomía legal en cuanto a la programación cotidiana, con sujeción a las leyes de la Dirección de Radiodifusión. El artículo 13 de la Ley de la Dirección de Radiodifusión de 1976 (enmendada), que modificaba el artículo 17 de la Ley enmendada de la Dirección de Radiodifusión de 1960 exige que la programación:

a)Responda a los intereses y preocupaciones de toda la comunidad, tenga en cuenta la necesidad de comprensión y paz en toda la isla de Irlanda, asegure que los programas sean un fiel trasunto de los diferentes elementos que constituyen la cultura del pueblo en toda la isla y tengan especialmente en cuenta los elementos distintivos de esa cultura, en particular, el idioma,

b)Promueva los valores democráticos consagrados en la Constitución, en especial aquellos que se relacionan con la libertad de expresión legítima, y

c)Tenga en cuenta la necesidad de promover la conciencia y comprensión de los valores y tradiciones de países distintos del Estado, en especial de los países miembros de la Comunidad Económica Europea."

415.La Ley de radio y televisión de 1988 estableció la Comisión Independiente de Radio y Televisión para que organizase servicios de transmisión adicionales a los de la RTÉ. Las atribuciones de dicha Comisión se traspasaron a un nuevo organismo, la Comisión de Radiodifusión de Irlanda (BCI), que fue establecida el 1º de septiembre de 2001. Las funciones esenciales de la Comisión comprenden la concesión de licencias por servicios de radiodifusión independiente, en particular las licencias adicionales por servicios de televisión mediante sistemas digitales, por cable, MMDS y por satélite, la elaboración de códigos y reglas en lo tocante a la programación y de normas en materia de publicidad, y la supervisión de todos los servicios objeto de licencias con el fin de asegurar que todos los titulares de licencias cumplan sus obligaciones legales y los términos de sus contratos.

416.El Gobierno también decidió crear un servicio de televisión en irlandés como canal nacional aparte con el nombre de Tilifis na Gaeilge (posteriormente denominado TG4), que comenzó a transmitir el 31 de octubre de 1996. Se ha previsto establecer un organismo independiente que se encargará de supervisar las actividades de Teilifis na Gaeilge. Se ha encomendado a la RTÉ la creación, la programación y el funcionamiento inicial de este servicio hasta que se hayan podido adoptar las medidas legislativas pertinentes.

El proyecto de ley sobre la difamación

417.El 4 de julio de 2006, el Gobierno publicó su propuesta de reforma de la Ley sobre la difamación. El objetivo del nuevo proyecto de ley será de instituir un marco normativo moderno para la Ley sobre la difamación reemplazando la legislación actual, a saber, la Ley de difamación de 1961. En virtud de la nueva ley, los querellantes comprenderán mejor sus derechos y las personas que deseen obtener reparación rápida en caso de haber sido víctimas de difamación, se beneficiarán en el futuro de nuevas modalidades de reparación e indemnización. La formulación más clara de la ley facilitará a las empresas de prensa y de radiodifusión la actuación de forma más responsable, evitando hacer publicar declaraciones difamatorias, y les informará de los límites de los diferentes medios de defensa de las que se pueden valer.

Artículo 20

Reservas

418.En el momento de la ratificación, Irlanda formuló la reserva siguiente al párrafo 1 del artículo 20 del Pacto:

Irlanda acepta el principio mencionado en el párrafo 1 del artículo 20 y lo aplica en la medida de lo posible. Habida cuenta de las dificultades de formular un delito concreto que pueda ser juzgado en el plano nacional en una forma que refleje los principios generales de derecho reconocidos por la comunidad de naciones así como el derecho a la libertad de expresión, Irlanda se reserva el derecho a aplazar el examen de la posibilidad de introducir adiciones o variaciones en la legislación existente hasta el momento en que considere que ello es necesario para el logro del objetivo del párrafo 1 del artículo 20.

Prohibición de la incitación al odio

419.La intención de la aprobación de la Ley de prohibición de la incitación al odio de 1989 fue prohibir la incitación por motivos de raza, religión, nacionalidad o preferencia sexual. Desde su adopción, ha habido varias causas penales tratadas en virtud de esta ley.

420.El Grupo Permanente del Plan de Acción Nacional contra el Racismo y el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa han encargado la realización de una investigación que brinde asistencia al Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa y al Grupo Permanente del Plan de Acción Nacional contra el Racismo a evaluar la eficacia de la legislación actual para luchar contra los delitos de motivación racista. Estos delitos varían desde los abusos y las amenazas hasta las agresiones y la incitación al odio. En dicha investigación se estudiará en especial, si cabe tipificar las figuras de "delito de racismo" y de "delito con agravante de racismo" en el ordenamiento jurídico irlandés. En la investigación y en el informe sobre sus conclusiones deberá figurar lo siguiente:

-El examen de la doctrina y las prácticas internacionales más idóneas;

-El examen y la evaluación de la legislación vigente en Irlanda en ese ámbito;

-El examen y la evaluación de los últimos informes y casos (en especial, las tendencias) disponibles (desde 2000 hasta la fecha) concentrándose, de manera especial, en los que guarden relación con el racismo dentro del régimen de justicia penal irlandés;

-La determinación de la eficacia que tendría la introducción del "delito de racismo" y el "delito con agravante de racismo" en Irlanda;

-Las recomendaciones dirigidas expresamente al Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica.

421.La investigación tendrá por objeto ayudar y completar el examen que se realiza actualmente de la Ley sobre la incitación al odio de 1989, y por lo que se refiere al estudio de la cuestión de un delito con agravantes de racismo, ofrecerá la oportunidad al Gobierno de atender a una de las recomendaciones del Comité de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD) de que "El Estado Parte introduzca en su legislación penal una disposición por la que las motivaciones o los propósitos racistas de los delitos constituyen circunstancias agravantes que permiten imponer penas más severas". Se ha previsto que la investigación se finalice a principios de 2007.

422.Para mayor información sobre las medidas existentes para la lucha contra el racismo véanse los párrafos 48 a 63 supra.

Artículo 21

423.El apartado 2 del párrafo 6 del artículo 40 de la Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica, con sujeción a las necesidades de orden público. De conformidad con esta disposición, el derecho electoral tipifica como delito alterar el orden en una reunión pública autorizada, celebrada en relación con una elección o un referéndum. Además prohíbe entorpecer el voto de los electores o solicitar su voto en las mesas de votación o en sus cercanías el día de la elección. Al margen de estas disposiciones, el derecho electoral no regula la reunión pacífica con fines electorales.

424.La Ley sobre bebidas alcohólicas de 2000 y la Ley sobre bebidas alcohólicas de 2003 contemplan nuevas disposiciones relativas a la lucha contra el consumo abusivo de alcohol y sus consecuencias para el orden público, que incluyen órdenes de cierre temporal obligatorio en los casos en los que se hayan dictado condenas por el suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad y otras infracciones, como permitir la embriaguez y la perturbación del orden público.

425.Asimismo, se ha puesto en vigor la Ley de justicia penal (orden público) de 2003 cuyo objetivo principal es conferir a la Garda Síochána facultades adicionales para poder hacer frente a la violencia callejera nocturna, y las conductas antisociales atribuibles al consumo excesivo de alcohol. Para ello, la ley prevé el cierre de locales como los bares, los locales de venta de alcohol, los clubes nocturnos y las cafeterías, así como la expedición de órdenes de exclusión respecto de determinadas personas, además de otras sanciones eventuales previstas en el marco de la Ley del orden público de 1994.

426.La información más reciente relativa a la aplicación de la Ley de justicia penal (orden público) de 1994 da cuenta de que en 2005 se incoaron procedimientos judiciales en relación con 54.565 delitos recogidos en la ley. La cifra equivalente en 2004 fue de 51.099 y en 2003 fue de 53.488.

Artículo 22

427.La legislación sindical en Irlanda se divide en dos fases:

-Leyes promulgadas, principalmente entre 1871 y 1906, para garantizar la libertad sindical y no someter a los sindicatos ni a la actividad sindical al imperio de la ley; y

-Leyes promulgadas desde 1940 con la intención de reglamentar de alguna manera la actividad sindical.

428.La Constitución de Irlanda ha tenido importantes consecuencias para la ley y la práctica en materia de relaciones laborales. Se ha creado un importante cuerpo de jurisprudencia en torno a la garantía constitucional del derecho a asociarse libremente, por lo que respecta a las actividades de los sindicatos. Las obligaciones internacionales y las disposiciones constitucionales vigentes relativas al derecho de libertad sindical así como la mayoría de las leyes que regulan tal libertad, se explican en detalle en el informe inicial de Irlanda (párrs. 227 a 242). Más abajo se ofrece información adicional sobre la reglamentación y la protección legislativas en relación con la libertad sindical.

429.Las principales leyes que rigen las actividades sindicales en Irlanda son: la Ley sindical de 1871, la Ley sobre la conspiración y la protección de bienes de 1875, las leyes sindicales de 1941, 1971 y 1975 y la Ley de relaciones laborales de 1990. La evolución y los avances alcanzados tras la puesta en vigor de cinco de estas seis leyes se detallaron en el informe inicial de Irlanda.

430.La Ley de relaciones laborales de 1990 constituye el avance más significativo en el ámbito de la jurisprudencia relativa a los conflictos laborales en Irlanda desde la Ley de conflictos laborales de 1906 (ahora derogada). Su objetivo general era mejorar las condiciones para el desarrollo de las relaciones laborales y la solución de conflictos. La ley abarca normativas que regulan a los sindicatos y las relaciones laborales. La Ley de 1990 ha mantenido, con algunas modificaciones, el régimen de inmunidades prescrito en la Ley de 1906.

431.La Ley de 1990 limita las inmunidades en ciertas circunstancias (por ejemplo, piquetes o huelgas de solidaridad, conflictos entre trabajadores, conflictos individuales y situaciones en las cuales los resultados de una votación secreta no son favorables a una movilización). También exige que el reglamento sindical disponga la celebración de votaciones secretas antes de la convocatoria o del apoyo a una huelga o cualquier otro tipo de movilización sindical. Estos cambios contaron con el apoyo sindical y patronal.

Artículo 23

432.La Dirección de Apoyo a la Familia fue creada por el Ministro de Asuntos Sociales y de la Familia el 6 de mayo de 2003 y reúne los programas y servicios en favor de la familia introducidos por el Gobierno en los últimos años. Su misión consiste en promover el bienestar de la familia y la comunidad a través de la prestación de ayudas y servicios adecuados para las familias.

433.Las funciones de la Dirección son:

-Prestar un servicio de mediación familiar en todo el país a las parejas que han decidido separarse, ayudándoles a llegar a un acuerdo sobre cuestiones tales como la vivienda familiar, los arreglos financieros y las disposiciones permanentes relativas a los hijos de modo que éstos mantengan vínculos estrechos con cada uno de los progenitores cuando sea posible. Los fondos asignados a ese servicio en 2006 ascendieron a 3,7 millones de euros. Se dispone de este servicio en 16 centros en todo el país.

-Apoyar, promover y proporcionar orientación matrimonial y parental, servicios de asesoramiento a los hijos y apoyo a las familias para superar el trauma y otorgar subvenciones, con la aprobación del Ministro de Asuntos Sociales y de la Familia, a organizaciones voluntarias que prestan esos servicios en la comunidad. En 2006, el Ministro de Asuntos Sociales y de la Familia aprobó la financiación de 9.008.000 euros para 543 grupos voluntarios y comunitarios de todo el país.

-Apoyar, promover y desarrollar el Programa de centros de recursos sobre servicios familiares y comunitarios. El objetivo del programa consiste esencialmente en contribuir a reducir las situaciones de desventaja potenciando la función de la unidad familiar. Los centros de recursos familiares están destinados a las personas de los grupos más marginados y vulnerables y de las zonas más desfavorecidas a todos los niveles del proyecto. La financiación destinada a los centros de recursos familiares había aumentado a más de 12.937.000 euros en 2005. Se contrajo el compromiso de financiar 100 centros de recursos familiares con cargo al Programa de centros de recursos sobre servicios familiares y comunitarios para finales de 2006. En la actualidad existen 95 centros que se benefician de esa financiación y se han encontrado otros 5 para incluirlos en el programa.

-Encargar investigaciones sobre cuestiones tales como el matrimonio y la formación de la familia, las tendencias en las rupturas matrimoniales, la eficacia de la orientación parental y otras ayudas de orientación familiar.

434.La Dirección de Apoyo a la Familia también desempeña una función de información general y proporciona asesoramiento al Ministro de Asuntos Sociales y de la Familia sobre esas cuestiones. Está supervisada por una Junta, presidida por Michael O'Kennedy, S.C., que cuenta con miembros con experiencia y conocimientos en ámbitos como la mediación familiar, el Programa de centros de recursos sobre servicios familiares y comunitarios, la orientación, la investigación y el derecho de la familia.

435.La Dirección de Apoyo a la Familia puso en marcha su primer Plan Estratégico el 11 de mayo de 2004. Las cinco prioridades estratégicas para 2004‑2006 son:

-Apoyar y reforzar a las familias a través de la prestación de servicios de apoyo de gran calidad a las familias de todo el país;

-Fomentar el apoyo de la comunidad a las familias en colaboración con la comunidad y los sectores voluntario y oficial;

-Contribuir a la eficacia de la política y los servicios relativos a la familia mediante la realización o el encargo de investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las funciones de la Dirección u otros asuntos que el Ministro pueda solicitar;

-Promover la Dirección de Apoyo a la Familia como proveedor clave de servicios de apoyo e información conexa para las familias de Irlanda; y

-Crear un entorno en el que se reconozca el valor del personal de la Dirección de Apoyo a la Familia y se apoye su desarrollo continuo.

436.En 2006 el Gobierno concedió 28.025.000 euros a la Dirección de Apoyo a la Familia para satisfacer sus prioridades estratégicas.

Consultas públicas sobre la familia

437.En 2003 el Ministro de Asuntos Sociales y de la Familia organizó una serie de seminarios regionales en los que se recabó la opinión del público sobre los principales problemas a los que se enfrentaban las familias en Irlanda, la eficacia de la política y los programas del Gobierno en apoyo a las familias para solucionar esos problemas, y sobre cuáles deberían ser las prioridades para fortalecer a las familias. En el informe de este proceso, titulado Families and Family Life in Ireland : Challenges for the Future (Familias y vida familiar en Irlanda: Problemas para el futuro) y publicado en febrero de 2004, se recogió la opinión) de los asistentes y se realizó un análisis del resultado de los debates temáticos. El informe Families and Family Life in Ireland: Challenges for the Future se puede descargar en la siguiente dirección: http://iyf2004.welfare.ie/Family_Life_FINAL.pdf.

Fomento de las publicaciones relacionadas con la familia

438.El Ministro de Asuntos Sociales y de la Familia publicará un informe en 2007 en el que se describirán los principales cambios demográficos, económicos, sociales y otros cambios pertinentes que se están produciendo y tienen repercusiones sobre las familias y la vida familiar en Irlanda, las probables tendencias futuras respecto de los cambios en la familia y los problemas que éstos plantean en las actuales políticas y programas.

Concesión de premios especiales

439.El Gobierno asignó 1 millón de euros para facilitar la celebración del 10º aniversario del Año Internacional de la Familia de las Naciones Unidas. Ello incluía la concesión de premios especiales, a título excepcional, a organizaciones voluntarias y comunitarias para facilitar la elaboración de un programa nacional de conmemoración del aniversario. Se aprobó la participación de unos 800 grupos en la concesión del premio.

Conferencia de la Presidencia de la UE

440.La primera conferencia de la Presidencia de la UE sobre la familia fue organizada por la Presidencia irlandesa los días 13 y 14 de mayo de 2004. La conferencia, titulada "Families, Change and Social Policy in Europe" (Familias, cambio y política social en Europa), contó con el apoyo de la Comisión de la UE y reunió a oficiales y expertos de los 25 Estados miembros de la UE, así como de las Naciones Unidas y la OCDE. Esa conferencia marcó, a nivel de la UE, el 10º aniversario del Año Internacional de la Familia de las Naciones Unidas al centrar la atención mundial en los cambios en las familias y la vida familiar, en la medida en que repercuten en la política social europea. Asistieron unos 250 delegados. En la conferencia se confirmó el gran valor que se concede a la familia en toda Europa y se reafirmó que la familia continuaba siendo una de las fuentes principales de bienestar individual y cohesión social, y como tal era una fuente importante de capital social. Algunas de las nuevas presiones que se ejercen sobre las familias son que el hecho de que ambos progenitores trabajen se está convirtiendo en la norma, y esa nueva situación se traduce en problemas derivados de las exigencias en conflicto en el ámbito laboral y familiar. Entre las familias que corren el riesgo de verse afectadas por la exclusión social en Europa están las familias monoparentales, las familias numerosas, las familias sin trabajo y las personas de edad que viven solas. Algunas de las formas examinadas para hacer frente a los problemas incluyen más prácticas favorables a la familia, el desarrollo de la combinación adecuada de apoyo a los ingresos y otros servicios familiares, así como la puesta en marcha de medidas especiales dirigidas a grupos concretos para asistir a las familias más vulnerables. Se puede consultar un informe sobre el tema en la siguiente dirección: http://www.welfare.ie/topics/eu_pres04/fam_conf/.

Servicio de m ediación f amiliar

441.El Servicio de Mediación Familiar es un servicio gratuito, profesional y de carácter confidencial que ayuda a las parejas que han decidido separarse a llegar a un acuerdo sobre todas las cuestiones relacionadas con su separación. Ayuda a las parejas a resolver las cuestiones respecto de las cuales deberán adoptar decisiones, entre ellas disposiciones sobre la vivienda después de la separación, arreglos financieros y disposiciones relativas a los hijos que permitan a éstos mantener una relación permanente con cada uno de los padres.

442.Cuando una pareja ha llegado a un acuerdo, se ofrece una sesión a los padres y a sus hijos para hablar de los nuevos arreglos familiares de forma alentadora y positiva.

443.Los beneficios de la mediación familiar como sistema no contencioso para resolver las cuestiones que se plantean en el momento de la separación cada vez están más reconocidos en todo el mundo.

444.Desde la creación de la Dirección de Apoyo a la Familia, el número de parejas que recurren a este servicio es de unas 1.500 al año.

445.En los últimos años, el Servicio de Mediación Familiar se ha ampliado radicalmente para satisfacer la creciente necesidad de ese servicio. Desde 1998, el Servicio de Mediación Familiar ha pasado de tener 2 centros en Dublín y Limerick a 16 centros en todo el país.

446.Hoy en día, un total de 42 personas trabajan en las oficinas del Servicio de Mediación Familiar. Existen cuatro oficinas de dedicación completa en Dublín, Cork, Limerick y Galway y oficinas a tiempo parcial en Athlone, Blanchardstown, Castlebar, Dundalk, Letterkenny, Marino, Portlaoise, Sligo, Tallaght, Tralee, Waterford y Wexford.

Apoyo a la familia

447.Los programas de apoyo a la familia corren a cargo de servicios como el programa de madres de la comunidad, Family Support Workers (programa de trabajadores en apoyo a la familia), Proyectos de apoyo a los padres adolescentes y los proyectos Springboard e incluyen medidas concretas como el programa Parents Plus, la iniciativa Family First Parenting, así como una gama de programas y ayudas generales sobre la educación de los hijos. Se elaboró una lista de todos los servicios de apoyo a la familia, incluidos los programas sobre la educación de los hijos, como parte del Examen nacional de los servicios de apoyo a las familias.

448.Ese Examen de los servicios de apoyo a las familias, establecido en 2003 y financiado por el Departamento de Salud y de la Infancia, orientará el proceso de planificación y garantizará el equilibrio del futuro desarrollo de la prestación de servicios. Se designó a un Grupo Directivo, formado por funcionarios del Departamento de Salud y de la Infancia y miembros del Grupo de directores generales de las juntas de salud, para llevar a cabo el examen. El Grupo Directivo designó a un Foro Consultivo, que representaba a los principales interesados en el apoyo a la familia, para respaldar y asesorar al Grupo Directivo. En ese Foro Consultivo había representantes de diversos sectores, como la Oficina Nacional de la Infancia, otros departamentos gubernamentales competentes, el sector del voluntariado y los usuarios de los servicios. Para continuar orientando la labor del Grupo Directivo, se encargaron dos trabajos y se contrató a consultores para realizarlos.

449.Una política de apoyo a la familia, que constituirá un plan de trabajo para la futura elaboración y ejecución de iniciativas de apoyo a la familia, sentará las bases para ampliar los servicios en esa esfera y centrar nuevamente la atención en los presupuestos y servicios para el bienestar del niño con el fin de proporcionar un equilibrio más apropiado entre los programas de protección y de apoyo. Se prevé que la política se completará y publicará en 2007.

Adelantos jurídicos respecto de la familia

450.En la actualidad son objeto de debate público las limitaciones constitucionales sobre qué derechos se pueden conceder a las parejas no casadas, ya sean homosexuales o no sexuales, en uniones civiles o de otro tipo.

451.El Comité constitucional de todos los partidos representados en el Oireachtas, en su décimo informe sobre la familia, publicado en enero de 2006, no apoyó una enmienda a la definición constitucional de la familia. El Comité consideró que una propuesta de enmendar la definición constitucional de la familia sería motivo de división profunda y duradera y no se aprobaría necesariamente. En mayo de 2006, la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda publicó un informe de investigación sobre los derechos de las parejas de hecho. En ese informe se examinan de forma bastante detallada las normas internacionales de derechos humanos aplicables a las parejas de hecho y se procede a analizar la legislación irlandesa a la luz de ese marco internacional.

452.Otras publicaciones recientes sobre la ley relativa a las parejas de hecho son el documento de opciones sobre parejas de hecho publicado por el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica el 28 de noviembre de 2006. En el documento de opciones se estudian y describen las categorías de uniones y relaciones distintas del matrimonio que pueden recibir un reconocimiento jurídico, de acuerdo con las disposiciones constitucionales. En el documento se determinan las opciones sobre cómo y en qué medida podría concederse un reconocimiento jurídico a esas formas alternativas de cohabitación. La Comisión de Reforma Jurídica publicó un informe sobre los derechos y las obligaciones de las parejas de hecho el 1º de diciembre de 2006. En el informe de la Comisión de Reforma Jurídica se incluye un examen general de la ley en lo que concierne a las parejas de hecho y se formulan recomendaciones para que se introduzcan cambios en muchas esferas que van desde la ley de propiedad y sucesión hasta la legislación sobre la familia, los impuestos y las pensiones.

Artículo 24

Estrategia Nacional para la Infancia

453.La Estrategia Nacional para la Infancia, titulada Our Children-Their Lives, fue publicada en noviembre de 2000, tras extensas consultas con los padres y grupos que trabajan con menores, así como con los propios niños. La Estrategia es un plan de acción de diez años, en el que se invita a los organismos estatutarios, las comunidades locales y el sector voluntario a trabajar para mejorar la calidad de vida de todos los niños. Incluye una gama de medidas en ámbitos tales como conceder al niño la oportunidad de expresarse, para poder tener en cuenta sus opiniones en relación con los asuntos que les afectan, eliminar la pobreza infantil, asegurar que los niños tengan acceso a las instalaciones y servicios de juego y recreo, y mejorar la investigación sobre la vida de los niños en Irlanda.

454.La Estrategia es el primer documento exhaustivo de política nacional para la amplia gama de proveedores estatutarios y no estatutarios que participan en el desarrollo de servicios para la infancia, y está sustentado por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La Estrategia adopta una "perspectiva integral de la infancia", reconociendo la índole multidimensional de todos los aspectos de la vida del niño. El reconocimiento de que los diversos aspectos de la vida del niño están relacionados, a su vez, tiene consecuencias en la formulación de la política pública y la integración de los servicios para la infancia.

455.La Oficina Nacional de la Infancia se creó en 2001 para dirigir y supervisar la ejecución de la Estrategia Nacional para la Infancia. Se encomendó a la Oficina Nacional de la Infancia la responsabilidad primordial de la meta 1 (participación de los niños) y la meta 2 (investigación). En lo que respecta a la meta 3 (mejorar las ayudas y servicios), la Oficina Nacional de la Infancia tenía la responsabilidad particular de avanzar en las cuestiones fundamentales de política definidas como prioridades por la Comisión del Gabinete sobre la Infancia, que requieren medidas interdepartamentales e interorganismos.

456.El Ministerio de la Infancia se encargaba de supervisar la ejecución de la Estrategia y coordinar la política gubernamental sobre la infancia, a fin de mantener la coherencia de política lograda a través de la publicación de la Estrategia. El Ministro tiene funciones específicas en virtud de la legislación en cada uno de los tres departamentos (la salud y la infancia, educación y ciencia, y justicia, igualdad y reforma jurídica).

Establecimiento de la Oficina del Ministro de la Infancia

457.El Gobierno anunció la ampliación de las funciones del Ministro de la Infancia en diciembre de 2005. El resultado de la decisión es agrupar una serie de cuestiones de política relacionadas con la infancia en un único marco dentro de la Oficina del Ministro de la Infancia. Esta Oficina está adscrita al Departamento de Salud y de la Infancia.

458.Ahora la opinión de los niños tiene más peso, a través del Ministro para la Infancia que asiste a las reuniones del Gabinete.

459.La Oficina centra sus actividades en la armonización de cuestiones de política que afectan a la infancia en esferas como los cuidados y la educación en la primera infancia, la justicia de menores, el bienestar y la protección infantil, la participación de niños y jóvenes, las investigaciones sobre la infancia y la adolescencia y las iniciativas transectoriales en pro de la infancia. La Oficina del Ministro de la Infancia apoyará al Ministro en:

-La ejecución de la Estrategia Nacional para la Infancia (2000-2010);

-La ejecución del Programa nacional de inversión en la infancia (2006-2010);

-La formulación de políticas sobre bienestar y protección del niño;

-La aplicación de la Ley de menores, 2001.

460.La Oficina del Ministro de la Infancia también se ocupa de la supervisión general y estratégica de los órganos encargados de concebir y proporcionar servicios a la infancia.

Bienestar y protección infantil

461.La importancia del apoyo a la familia y la intervención temprana es un elemento muy importante en la formulación de una política nacional de apoyo a la familia, que cuenta con el respaldo de la Oficina del Ministro de la Infancia y la Dirección de Servicios de la Salud.

462.La prevención en sentido más amplio no es sólo estrictamente una cuestión de justicia de menores, sino que tiene que ver con la educación, el bienestar social, el apoyo y la protección a la familia entre toda una serie de servicios de otro tipo.

463.Si bien todo el ámbito de la intervención alternativa y temprana y de servicios comunitarios de apoyo a la familia deben seguir evolucionando, en los últimos años se han logrado importantes avances en el establecimiento de esos servicios, por ejemplo, los Proyectos Springboard de apoyo a la familia, creados en 1998. Springboard es una iniciativa de intervención temprana de carácter comunitario para prestar apoyo a las familias. Los proyectos se centran en la fuerza de las familias y trabajan al ritmo de éstas para encontrar soluciones a sus problemas. En los proyectos se trabaja de forma intensiva con las familias y los jóvenes que son más vulnerables, incluidos aquellos que son motivo de preocupación en cuanto a la protección del niño. Los proyectos ofrecen servicios a entre 15 y 25 niños y sus familias en un momento dado. Springboard ofrece una serie de intervenciones como trabajo individual, trabajo en grupo, apoyo entre pares, trabajo doméstico, promoción y ayuda práctica. En la actualidad hay 22 proyectos funcionando en el país financiados con cargo a la Dirección de Servicios de la Salud, que además está creando otros 5 proyectos.

464.El Programa de promoción juvenil, que se ha establecido en una serie de localidades, es un programa de carácter privado basado en la comunidad que tiene el objetivo de reintegrar a los llamados jóvenes "descontrolados" en la comunidad y de crear vínculos eficaces a largo plazo con los servicios oficiales y oficiosos, tales como escuelas, clubes recreativos, empleadores, servicios de bienestar y organizaciones religiosas. El modelo "cruzado" característico del programa hace referencia a un conjunto de servicios individualizados internos y comunitarios que se prestan a cada joven y a su estructura familiar. La esencia del programa es un servicio de tutorías que vincula a una persona joven durante un período de seis meses con un "promotor" adulto contratado localmente que tiene poca o ninguna formación académica, con la esperanza de que el adulto asesore y oriente al joven para que escoja de forma sensata y se resista a participar en comportamientos antisociales. La diferencia particular de este programa  respecto de otros servicios disponibles actualmente para el grupo es que ofrece servicios 24 horas al día.

465.Asimismo, en la actualidad se están ejecutando ocho programas de apoyo a los padres adolescentes. Esos programas nacieron del reconocimiento por parte de los especialistas de la vulnerabilidad de las familias encabezadas por padres adolescentes. Está dirigido a los jóvenes que fueron padres a los 19 años o antes. Tiene el objetivo de brindarles apoyo hasta que sus hijos cumplan los dos años. En el período comprendido entre 2000 y 2005, el programa prestó asistencia a 1.395 padres e hijos. Las ayudas incluyen asesoramiento sobre cuestiones de salud y bienestar social, vivienda y educación. Se estimula a los padres adolescentes en sus nuevas funciones y se les imparten aptitudes para consolidar su confianza a fin de que puedan disfrutar de la paternidad y comprender el desarrollo del niño. La iniciativa hace hincapié en la importancia de los servicios de apoyo preventivo a las familias vulnerables y demuestra el enorme beneficio que suponen las intervenciones de apoyo a los padres jóvenes en su papel de padres y en el logro de otras metas en la vida, por ejemplo la educación y la formación, no sólo para los padres sino también para el bienestar de sus hijos. Si bien los proyectos individuales de apoyo a los padres adolescentes proporcionan apoyo en esferas fundamentales, se mantienen fuertes vínculos con otros órganos estatales y de voluntariado para facilitar la remisión a otros servicios cuando procede.

466.También se prevén entrevistas de los servicios sociales con las familias en la Ley de menores, y los reglamentos relativos a éstas se iniciaron en 2004. Los principios que subyacen a las entrevistas de los servicios sociales con las familias son que el interés superior del niño es primordial y que la mejor forma de cuidar al niño se da en una familia afectuosa y estable. Esos principios se ajustan al espíritu tanto de la Ley de atención de la infancia, de 1991, como de la Ley de menores, de 2001. Las entrevistas de los servicios sociales con las familias son un foro que permite que las familias determinen, con la ayuda de la Dirección de Servicios de la Salud, cuál es la mejor manera de satisfacer las necesidades de atención y protección de sus hijos. Las entrevistas también permiten que el niño reconozca los problemas que su desobediencia puede haber ocasionado. Se trata de un instrumento de intervención temprana, que tiene por objeto utilizar al máximo las redes de apoyo social y familiar del niño en un momento de crisis en su vida y faculta a las familias para encontrar sus propias soluciones a los problemas del niño en cooperación con los profesionales adecuados. Asimismo, trata de fomentar en el niño un sentimiento de responsabilidad por sus actos que se espera le convenza de no volver a caer en la mala conducta.

Jóvenes sin hogar

467.La Estrategia para los Jóvenes sin Hogar se publicó el 31 de octubre de 2001. Las antiguas juntas de salud (en la actualidad, la Dirección de Servicios de la Salud) tienen la responsabilidad primordial de la ejecución de esta Estrategia y han preparado planes de acción detallados en ese sentido para el período 2002‑2004. El Departamento de la Salud y la Infancia ha pedido a la Dirección de Servicios de la Salud que lleve a cabo un examen de los planes de acción para comprobar el alcance de su ejecución. El examen de la ejecución de la Estrategia para los Jóvenes sin Hogar realizado en el marco del informe de la Dirección de Servicios de la Salud se recibió el 24 de febrero de 2006 y está siendo estudiado por el Departamento.

Función de la Oficina del Inspector Jefe de Servicios Sociales

468.La Inspección de Servicios Sociales se creó en abril de 1999, inicialmente con carácter administrativo, pero en la actualidad se tiene la intención de darle un carácter estatutario en el marco de la Dirección de la Calidad de la Información sobre Salud (HIQA). La función principal de la Inspección en la actualidad es apoyar los servicios de atención a la infancia mediante la promoción y garantía del desarrollo y la aplicación de normas de calidad.

469.La función de la Oficina del Inspector Jefe de Servicios Sociales consistirá en:

-Contratar e inspeccionar servicios internos para niños que necesitan atención y protección, para personas con discapacidad y para personas de edad, por ejemplo, residencias privadas, de acuerdo con los reglamentos del Ministro de la Salud y la Infancia y las normas establecidas por la HIQA;

-Supervisar la conformidad de los servicios externos prestados por la Dirección de Servicios de la Salud, o en su nombre, con cualesquiera normas establecidas por la HIQA.

470.La Oficina también tendrá facultades para cancelar el registro de un servicio, o añadir condiciones para el registro y además tendrá competencia para pedir la cancelación urgente del registro recurriendo a los tribunales en situaciones en las que se considera que la salud y el bienestar de un residente está en peligro.

471.En septiembre de 2001 se publicó un conjunto nacional de normas titulado Normativa nacional de los centros residenciales para menores de acuerdo con el que se inspeccionan todos los centros residenciales de este tipo, tanto oficiales como no oficiales.

472.El Reglamento sobre el cuidado de la infancia (cuidado especial) de 2004 se aplica a las unidades de atención especial. Se ha publicado una Normativa para las unidades de atención especial.

473.Se estableció un grupo de trabajo para elaborar unas directrices sobre el uso de la separación individual, que se publicaron en 2003.

474.Se creó un grupo de trabajo para elaborar normas nacionales sobre prácticas y procedimientos sobre los hogares de acogida.

Examen nacional de la aplicación de Children First

475.Children First (Los niños primero) es el título de las directrices destinadas a la protección y el bienestar del niño que se publicaron en 1999. Se ha iniciado un examen de las directrices de Children First junto con una campaña de sensibilización y publicidad a escala nacional respecto del abuso sexual de los niños. Ese examen que en un principio debía llevar a cabo la Oficina Nacional de la Infancia pasó a ser parte del programa de trabajo de la recién creada Oficina del Ministro de la Infancia. Ese examen se produce en un clima de interés considerable por las cuestiones relacionadas con la protección del niño. Además, será el primer examen de Children First que se realizará en el marco de la nueva estructura de la Dirección de Servicios de la Salud.

Tutores ad litem

476.Un tutor ad litem es una persona independiente destinada por un tribunal para representar los intereses personales y jurídicos del niño. La introducción del sistema de tutores en Irlanda refleja el creciente hincapié que se hace en los derechos del niño en los planos internacional y nacional.

477.El artículo 26 de la Ley de atención de la infancia de 1991 permite que los tribunales puedan designar a un tutor ad litem para un menor sobre el que se haya entablado un procedimiento relativo a su cuidado o supervisión o que esté encomendado a una junta de salud. El tribunal sólo puede realizar esa designación si el niño no es parte en las actuaciones. De no ser así, la orden de designación de un tutor ad litem deja de tener efecto. Cabe señalar que la ley exige que las autoridades oficiales, al llevar a cabo sus funciones, teniendo debidamente en cuenta los derechos y las obligaciones de los padres, actúen en el interés superior del niño y, en la medida de lo posible, tengan en cuenta sus deseos. La Ley de atención de la infancia abarca acciones judiciales de derecho público. Los procedimientos del derecho privado se rigen por la Ley de tutela de niños, 1964, y la Ley de menores, 1997.

478.En la Estrategia Nacional para la Infancia se incluye un compromiso para examinar el servicio de tutores ad litem. La antigua Oficina Nacional de la Infancia realizó un examen general del funcionamiento del servicio y encargó que se realizara un examen de los servicios de tutores ad litem en la legislación pública y privada. Se pidió a los consultores que realizaran el examen y formularan recomendaciones respecto del funcionamiento del servicio.

479.En el examen se tuvo en cuenta la bibliografía internacional, las consultas con las partes interesadas y los cuestionarios enviados al poder judicial, el personal judicial y el personal de salud. La Oficina del Ministro de la Infancia está trabajando en un análisis de las recomendaciones del examen y, el Ministro espera, en el futuro próximo, poder formular propuestas legislativas para abordar esa cuestión.

Estudio longitudinal nacional

480.El Gobierno ha puesto en marcha un estudio longitudinal nacional de la infancia en Irlanda. Ese estudio se sustenta en la "perspectiva integral de la infancia", que es fundamental en la Estrategia Nacional para la Infancia y describirá la vida de los niños irlandeses para determinar qué es típico y normal, así como qué es atípico y problemático. En concreto, en ese estudio se supervisará la evolución de 18.000 niños, una cohorte de nacimientos de 10.000 niños y una cohorte de 8.000 niños de 9 años, que generará información importante sobre cada transición significativa a lo largo de sus vidas.

Informe State of the Nation's Children (Estado de la infancia del país)

481.Se ha compilado el primer informe de Irlanda sobre el estado de la infancia del país. El informe se publicará el 28 de febrero de 2007 en cumplimiento de un compromiso derivado de la Estrategia Nacional para la Infancia (2000) que consistía en preparar periódicamente un documento actualizado sobre los indicadores clave del bienestar del niño.

482.El informe sobre el estado de la infancia del país se basa en un conjunto nacional de indicadores sobre el bienestar del niño elaborado por la Oficina del Ministro de la Infancia en 2005 e incluye 48 indicadores relativos a la vida de los niños. La elaboración de esos indicadores se considera "de vanguardia" a nivel internacional. Los indicadores se elaboraron con la contribución de los encargados de formular políticas, personalidades académicas, especialistas y profesionales, padres y niños.

483.El objetivo clave del informe es brindar al Gobierno la primera oportunidad de comparar adecuadamente, en todas las instituciones públicas, la situación de la vida de los niños en Irlanda.

Programa de prevención e intervención temprana

484.El Programa de prevención e intervención temprana para la infancia fue creado por el Gobierno en febrero de 2006 para apoyar y promover mejores resultados para los niños de las zonas desfavorecidas, a través de una mayor innovación, planificación efectiva, integración y prestación de servicios.

485.El Programa está dirigido a tres zonas sumamente desfavorecidas en las que hay pruebas de que se necesita una intervención temprana. El objetivo del programa es apoyar el desarrollo de planes para los niños a escala local elaborados por instituciones oficiales y no oficiales que trabajan en esas zonas. El Programa asegurará la introducción y evaluación de una serie de intervenciones integradas para niños y sus familias y analizará si representan una diferencia positiva para los niños.

486.El objetivo del Programa es apoyar las propuestas de intervenciones, que se ajustan a los objetivos de la política nacional, se han elaborado conjuntamente con la comunidad local, se basan en pruebas claras de las necesidades locales y tienen conocimiento, gracias a esas pruebas, de "lo que funciona". El aprendizaje y la evaluación son componentes importantes del Programa, mientras que los servicios individuales, los proyectos de zona y el Programa en general serán objeto de un examen y la evaluación continuos y detallados. Si esos modelos resultan ser satisfactorios, los resultados de esos proyectos tal vez sentarán las bases de los procesos mejores de asignación de recursos y de los cambios de política.

Justicia de Menores

487.Para más información sobre la Justicia de Menores, véanse los párrafos 219 a 240.

Cuidado de los niños en la primera infancia y la educación temprana

488.El Gobierno de Irlanda acepta plenamente la convicción actual, tanto en el plano internacional como en la OCDE, de la importancia de los servicios de educación temprana y el papel que desempeñan en el tratamiento de una serie de cuestiones de política que van desde la pobreza infantil hasta el desarrollo del niño. La política del Gobierno pasa sistemáticamente a apoyar el acceso a los servicios de educación temprana y a su disponibilidad con miras a alcanzar los objetivos de Barcelona. Ello se refleja en la Estrategia Nacional de Atención a la Infancia 2006-2010 que hace hincapié en ofrecer plazas de preescolar para los niños de entre 3 y 4 años y en las importantes iniciativas emprendidas por el Departamento de Educación y Ciencia en forma de programas, como Early Start y el Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas, para niños de zonas desfavorecidas. En Irlanda, el Estado presta los servicios de educación temprana fundamentalmente en el sistema escolar, que incorpora un sistema prestigioso de clases infantiles para niños de entre 4 y 5 años de edad (véase el párrafo 493).

Ley de educación, de 1998

489.Impartir una educación de buena calidad a todas las personas, incluidas las que tienen necesidades educativas especiales, es el objetivo principal de la Ley de educación. Para facilitar el logro de ese objetivo, la ley dispone por primera vez un marco estatutario claro para la educación primaria y secundaria de Irlanda. Los derechos y las funciones de todos los asociados se establecen claramente en la ley, y en ésta se hace especial hincapié en el principio de asociación. Ese principio es particularmente evidente en las disposiciones relativas a las juntas de administración de las escuelas. Donantes, docentes y padres estarán representados en las juntas de administración que se prevé que se establezcan en todas las escuelas reconocidas. La ley también trata de respetar las tradiciones y la diversidad en el sistema escolar y, además de las asociaciones, insiste en los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Ley sobre la igualdad de condición, de 2000

490.El artículo 7 de la ley se ocupa de la cuestión de la discriminación en las instituciones educativas. La discriminación por motivo de discapacidad puede producirse si no se ponen todos los medios necesarios para satisfacer las necesidades de una persona con discapacidad.

Ley de educación de las personas con necesidades educacionales especiales, de 2004

491.El objetivo de la ley es impartir educación a los niños menores de 18 años con necesidades educacionales especiales. La Ley establece un nuevo marco para la evaluación de esas necesidades y para atenderlas. Las necesidades educativas especiales hacen referencia a las necesidades de una persona que tiene una capacidad limitada para participar en la educación y beneficiarse de ella a causa de una discapacidad duradera física, sensorial, de salud mental o de aprendizaje o cualquier condición que se traduce en el hecho de que una persona aprende de forma diferente en comparación con otra que no la tiene. Un niño con necesidades educacionales especiales debe educarse en un entorno integrador, a menos que ello no responda a los intereses del niño o que haya muy buenas razones por las que no sea práctico. En la ley se establecen una serie de servicios que deben proporcionarse, en particular, evaluaciones, planes educativos y servicios de apoyo. Para más información sobre la Ley de educación de las personas con necesidades educacionales especiales, véase el párrafo 33 supra.

Desventaja educativa

492.La política de educación en esa esfera da prioridad a la inversión a favor de las personas que corren mayores riesgos y optimiza el acceso, la participación y los resultados a cualquier nivel del sistema para grupos desfavorecidos.

493.Existen intervenciones preescolares, ayudas para abordar los problemas de analfabetismo de los niños, reducción de la proporción de alumnos por profesor, aumento de las subvenciones personales, medidas para hacer frente al abandono precoz de los estudios e intensificación de los vínculos entre la escuela, la familia y la comunidad. Además, se realizan intervenciones en apoyo de la juventud y para proporcionar una "educación de segunda oportunidad" a jóvenes y adultos.

Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas

494.El Programa de igualdad de oportunidades en las escuelas se ocupa de las necesidades educativas de los niños y jóvenes de las comunidades desfavorecidas, desde preescolar hasta la finalización de la educación secundaria superior (3 a 18 años).

495.Los elementos fundamentales del Programa son: un sistema normalizado para determinar, y examinar periódicamente, los niveles de desventaja; y un nuevo Programa de apoyo a las escuelas en el que se agruparán y consolidarán unas diez medidas escolares de inclusión existentes.

496.El principio clave de la intervención temprana respalda tanto las medidas de educación de la primera infancia como muchas de las medidas de alfabetización y aritmética adoptadas con arreglo al nuevo plan de acción.

Abandono precoz de los estudios

497.Los datos estadísticos de que se dispone indican que las medidas en curso de enseñanza primaria y secundaria y el aumento de oportunidades de educación y formación para alumnos que abandonan pronto los estudios tienen efectos positivos, y esas medidas se seguirán intensificando y ampliando como se describe en el nuevo acuerdo de alianza social.

498.Se está avanzando considerablemente en el logro del objetivo de Lisboa de reducir el abandono escolar a menos del 10% para 2010. Los últimos datos de la Oficina Central de Estadística muestran que el porcentaje de alumnos de entre 18 y 24 años que abandonan la escuela, como máximo, en el primer ciclo de la enseñanza secundaria en Irlanda era del 12,3% en 2005 en comparación con el promedio de la UE del 14,9%. El perfil educativo de los jóvenes de entre 20 y 24 años en Irlanda ha mejorado a un ritmo constante en los últimos cinco años, a medida que se han brindado más oportunidades en el sector de la enseñanza superior y la capacitación. Casi el 87% de los jóvenes de entre 20 y 24 años en 2005 había completado el segundo ciclo de la enseñanza secundaria (o superior), en comparación con el 82,4% registrado en 2000.

499.El Gobierno ha puesto en práctica una doble estrategia consistente tanto en alentar a que más jóvenes terminen la escuela como en garantizar a los alumnos que han abandonado los estudios muchas más posibilidades de tener una segunda oportunidad y de continuar su educación.

500.En lo que concierne a los planes de estudios, las estrategias del Departamento han incluido la diversificación de la experiencia educativa disponible para los alumnos, con el objetivo de lograr un mayor grado de integración en los planes de estudios que se ofrecen y de satisfacer las necesidades de los distintos alumnos de las escuelas secundarias del país, mediante la ampliación de la financiación para programas como el Programa de certificado de enseñanza profesional secundaria, los Programas de preparación y formación profesional y el Certificado de enseñanza aplicada secundaria.

501.El Programa para la terminación de los estudios se puso en práctica para beneficiar directamente a los alumnos que corrían el riesgo de abandonar los estudios y es el componente clave de la estrategia del Departamento para discriminar positivamente a favor de los niños y jóvenes que corren el riesgo de abandonar la escuela; además, corresponde al concepto actual partidario de un enfoque integrado intercomunitario e intersectorial basado en el desarrollo de estrategias locales que aseguren los niveles máximos de participación en el proceso educativo. Está dirigido a los jóvenes de entre 4 y 18 años de edad, tanto los que asisten como los que no asisten a la escuela, y dispone ayudas para corregir la desigualdad en el acceso a la educación, la participación y los resultados.

Junta de Asistencia Social para la Educación

502.La Ley de educación (asistencia social) y el establecimiento de la Junta Nacional de Asistencia Social para la Educación son una parte importante de la campaña para lograr que los alumnos no abandonen la escuela y establecerán un marco general para promover la asistencia regular a la escuela y atajar los problemas del absentismo y el abandono escolar.

Trabajo juvenil

503.En el ámbito de la enseñanza no escolar o del trabajo juvenil, el Departamento ha apoyado la elaboración y la ampliación del Plan de proyectos para jóvenes que presta asistencia a algunos de los jóvenes más marginados y vulnerables del país.

Reforma jurídica

504.Los derechos del niño son fundamentales en la legislación actual sobre la familia en Irlanda que hace particular hincapié en sus intereses. En todas las actuaciones en materia de derecho de la familia relativas a la educación del niño, el tribunal siempre debe situar al bienestar del niño como consideración primera y primordial. Cuando sea apropiado y viable, el tribunal también tendrá en cuenta los deseos del niño en la cuestión, habida cuenta de la edad y su grado de comprensión.

Protección del niño con arreglo a la legislación nacional

505.En virtud de la legislación irlandesa en su forma actual, los padres casados de un menor que viven juntos son sus tutores y mentores conjuntos. Si se separan, la custodia se suele conceder al progenitor con quien vive principalmente el niño, pero el otro progenitor continúa siendo su tutor. Todo padre o madre no casado puede solicitar la tutela de su hijo ante un tribunal.

506.Por otra parte, si existe un acuerdo entre los padres, éstos pueden hacer una declaración conforme a la ley en virtud del capítulo 2 (4) de la Ley de tutela de niños, de 1964, que figura en el capítulo 4 de la Ley de menores, de 1997, por la que se designa al padre como tutor del niño, sin tener que ir a juicio. En virtud del capítulo 11 de la Ley de 1964, modificada por la Ley de la condición jurídica del niño de 1987, todo padre (tanto si está casado como no con la madre de su hijo) puede pedir al tribunal orientación sobre cualquier cuestión que afecte al bienestar del niño, incluido el derecho de acceso.

507.La Ley de 1997 también hace hincapié en el asesoramiento y la mediación como alternativas a las actuaciones judiciales relativas a la custodia de los hijos y al derecho de acceso a éstos.

Protección del niño con arreglo a la legislación internacional

508.Irlanda ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, suscribiendo así las mejores prácticas, a nivel internacional, sobre protección y vindicación de los derechos del niño.

509.Irlanda es país signatario de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños que tiene por objeto asegurar el regreso inmediato de los niños a los que se ha trasladado de un Estado contratante a otro.

510.Además de la Convención mencionada, las cuestiones relativas a la custodia en la UE se disponen en el Reglamento (CE) Nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1347/2000. Ese Reglamento, que suele conocerse como Bruselas II bis, entró en vigor el 1º de marzo de 2005. Ese Reglamento abarca cuestiones de responsabilidad parental relacionadas con los niños respecto de los cuales se dictan órdenes de responsabilidad parental, incluso independientemente de cualquier vínculo con las actuaciones matrimoniales.

511.En las cuestiones de secuestro de niños, ese Reglamento establece algunas nuevas disposiciones relativas a las aplicaciones en virtud de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, de 1980, para el regreso de los niños a los que se ha trasladado ilegalmente de un Estado de la UE a otro.

Ciberseguridad para niños y jóvenes

512.En virtud de la Ley sobre la trata de niños y su utilización en la pornografía de 1998, la posesión, distribución, importación y exportación o venta de cualquier forma de pornografía infantil (películas, videocintas, material impreso o grabado, incluido el material producido o transmitido a través de Internet) son delitos punibles con un máximo de 14 años de cárcel. La mera posesión de pornografía infantil puede castigarse con penas de hasta 5 años de cárcel. La utilización de niños en la pornografía o el consentimiento al respecto también se castigan con penas de hasta 14 años de cárcel.

513.Se utilizan considerables recursos de la Garda en la investigación de la pornografía infantil en Internet.

514.En el ámbito estructural, el Gobierno estableció un Grupo de Trabajo en 1997 para examinar e informar acerca de toda la cuestión de la utilización ilícita y perjudicial de Internet, con particular referencia a la pornografía infantil. El informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización ilícita y perjudicial de Internet se publicó en julio de 1998. La principal recomendación del informe era que la industria de proveedores de servicios de Internet aplicara un sistema de autorregulación, cuyos componentes serían:

-Una Junta Consultiva sobre Internet, creada en febrero de 2000, para promover la sensibilización de los peligros de Internet, coordinar esfuerzos para luchar contra la pornografía infantil en Internet y supervisar los progresos de la autorregulación de la industria de proveedores de servicios de Internet;

-Una línea de asistencia para denunciar la utilización de niños en la pornografía (creada en 1999 y financiada por la industria);

-Un Código de Práctica y Ética de la industria en el que se establezcan las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los proveedores de servicios de Internet (acordado en febrero de 2002 y revisado en 2004).

515.La Junta Consultiva sobre Internet supervisa y controla los progresos realizados en el ámbito de las medidas de lucha contra la pornografía infantil y supervisa un régimen de autorregulación para la industria irlandesa de proveedores de servicios de Internet.

516.Las instrucciones de la Junta Consultiva sobre Internet también se extienden a los peligros generales de Internet, como la seguridad general de los niños cuando están en línea, la realización de investigaciones y las campañas de información.

517.La línea de asistencia (www.hotline.ie), financiada por la Asociación de Proveedores de Servicios de Internet de Irlanda con apoyo del Plan de acción para una Internet más segura de la UE, se puso en marcha en noviembre de 1999 y ha funcionado desde entonces. Entre los oficiales de la Garda y la línea de asistencia se han establecido protocolos especiales que aumentan al máximo la cooperación en cuestiones relativas a la aplicación de la ley de modo que los delitos de la pornografía infantil puedan ser detectados y sus autores procesados.

518.La línea de asistencia trabaja en cooperación estrecha con la Asociación internacional INHOPE (www.inhope.org), de la que es miembro fundador. INHOPE es una red de líneas de asistencia europeas que se está extendiendo a todo el mundo. La Asociación INHOPE desarrolla procedimientos y comparte información sobre las prácticas óptimas para la búsqueda y localización de casos ilegales de pornografía infantil.

519.La cooperación internacional es una parte esencial de la lucha contra la pornografía infantil en Internet, e Irlanda está plenamente decidida a desempeñar la función que le corresponde.

520.Irlanda firmó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa en junio de 2002.

521.El Consejo de la UE adoptó una Decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil el 22 de diciembre de 2003. El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica está estudiando en la actualidad la cuestión de si se necesitan disposiciones legislativas adicionales para hacer efectiva esa decisión marco.

Medidas para luchar contra la trata

522.Para más información sobre las medidas para luchar contra la trata, véanse los párrafos 172 a 180.

Investigación de la Garda

523.En septiembre de 2004, el Ministerio de la Infancia anunció la ampliación de los servicios de investigación de la Garda a todas las personas que trabajaban con niños y adultos vulnerables.

524.Desde que se realizó ese anuncio, se ha llevado a cabo una considerable labor de preparación para garantizar que se dispone de la investigación de la Garda (es decir, controles policiales de antecedentes penales) respecto de todos los futuros empleados, estudiantes en pasantías y voluntarios que tendrían un considerable acceso no supervisado a los niños y adultos vulnerables.

525.A modo de información de antecedentes, la Dependencia de Investigación Central de la Garda se creó en enero de 2002 para ocuparse de la entonces conocida demanda de solicitudes de investigación. En ese momento, la Dependencia procesó las solicitudes de investigación respecto de, entre otros:

-Futuros empleados a tiempo completo de la Dirección de Servicios de la Salud;

-Futuros empleados a tiempo completo de determinadas instituciones financiadas por la Dirección de Servicios de la Salud;

-Plazas de guardería financiadas por el Programa de cuidado de los niños para promover la igualdad de oportunidades del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica;

-Centros educativos especiales;

-Auxiliares para necesidades especiales en el sector de la enseñanza general;

-Transporte escolar; y

-Futuros padres adoptivos y tutores.

Ejecución de la investigación

526.En marzo de 2004 un Grupo de Trabajo sobre investigación presentó su informe definitivo al Ministro de la Infancia, en que se describe una estrategia general nacional para la ampliación de las disposiciones de investigación de la Garda, en particular recomendaciones relativas a los requisitos en materia de recursos financieros y humanos conexos, procesos de trabajo y cuestiones jurídicas.

527.Se han establecido satisfactoriamente nuevos mecanismos de enlace en la Dirección de Servicios de la Salud que, en la actualidad, se están extendiendo a todas las organizaciones previamente registradas para la investigación. Se han introducido cambios importantes en los procesos de trabajo de la Dependencia con el fin de racionalizar el procesamiento de las solicitudes de investigación, de modo que han mejorado los servicios prestados.

528.En el curso de 2007 se prevé que la investigación se siga extendiendo a los sectores y organizaciones restantes que legítimamente requieren una investigación sobre la protección del niño y en las que no se incluyen planes de ejecución para el resto del año. Esas instituciones son los hospitales privados, los centros residenciales de atención a la infancia, los organismos que trabajan con las personas sin hogar, las iniciativas comunitarias locales, las organizaciones artísticas y los centros y organizaciones donde se imparten cursos particulares.

Registros de empleo/información flexible

529.De acuerdo con las recomendaciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo sobre investigación de la Garda, tanto el Departamento de Educación y Ciencia como el Departamento de Salud y de la Infancia están examinando la posibilidad de elaborar un registro de investigación del empleo ajeno a la Garda para proporcionar información sobre las personas a las que se haya despedido, expulsado, trasladado o cesado de sus puestos por haber causado daños a niños o adultos vulnerables en los sectores de la educación y la salud, respectivamente.

Investigación retrospectiva

530.Cuando se complete la ejecución gradual de la investigación de todos los sectores y organizaciones correspondientes, está previsto realizar un ejercicio de investigación retrospectiva respecto de aquellos a quienes no se investigó en el momento de su contratación. No se prevé que ese ejercicio retrospectivo empiece hasta finales de 2007 o principios de 2008.

Verificaciones con el uso de antecedentes de otras jurisdicciones

531.En el caso de Irlanda, sin embargo, existe una zona en la que desde hace mucho tiempo se ha permitido la libre circulación de personas entre Irlanda, Irlanda del Norte y Gran Bretaña. La población de cada una de esas jurisdicciones ha aprovechado y continúa aprovechando esa libre circulación para buscar empleo en las jurisdicciones vecinas. En reconocimiento de esa intensa circulación de posibles empleados, y los abusos por parte de personas inadecuadas para trabajar con niños, en la actualidad se están desplegando esfuerzos para establecer disposiciones sobre investigación recíproca entre la Dependencia de Investigación Central de la Garda, por una parte, y las instituciones encargadas de la investigación en Escocia, Inglaterra y Gales, por otra, a saber, Disclosure Scotland y la Oficina de Antecedentes Penales.

532.Habida cuenta de la frontera terrestre común, las disposiciones sobre investigación recíproca han existido en Irlanda e Irlanda del Norte durante mucho tiempo, y continúan funcionando bien.

Base jurídica

533.De acuerdo con las recomendaciones del informe del Grupo de Trabajo sobre investigación de la Garda, el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica ha empezado a trabajar en el estudio de la legislación para regularizar las disposiciones sobre investigación en Irlanda.

Castigos corporales

534.En el párrafo 3 del artículo 40 de la Constitución de Irlanda se garantiza el derecho personal de todo individuo a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. Cualquier niño tiene derecho a ampararse en esa garantía. El artículo 12 de la Ley del Código Penal, de 1997, suprimió las atribuciones de un tribunal para imponer una condena de castigos corporales.

535.En virtud del artículo 246 de la Ley de menores, de 2001, también comete el delito de crueldad la persona que tiene la custodia, guarda o tutela de un niño y que deliberadamente agrede, maltrata, descuida, abandona o expone a riesgos al niño o que provoca, procura o permite que otros lo agredan, maltraten, descuiden, abandonen o expongan a riesgo en una manera que probablemente cause sufrimientos o lesiones innecesarias a la salud del niño o afecte gravemente su bienestar. La Ley también dispone que "la referencia a la salud o al bienestar del niño incluye la referencia a la salud o al bienestar físico, mental o emocional del niño", mientras que "los malos tratos al niño incluyen sustos, acoso entre compañeros o amenazas al niño".

536.En la sección 24 de la Ley de delitos no fatales contra las personas, de 1997, se suprimió la norma del common law en virtud de la cual los profesores gozaban de inmunidad de responsabilidad penal por infligir castigos físicos a los alumnos. El artículo 8 de la Reglamentación de servicios preescolares, de 1996, estipula que "una persona que administre un servicio preescolar debe velar por que no se inflijan castigos corporales a los niños que asisten a ese servicio". En las orientaciones prácticas contenidas en la guía Our Duty to Care (Nuestra obligación de atender), publicada por el Departamento de Salud y de la Infancia, se señala que los trabajadores nunca deben recurrir a los castigos físicos con los niños.

537.En lo que respecta a los padres y al castigo corporal, el common law reconoce el derecho de los padres a infligir a sus hijos castigos físicos moderados y razonables. Sin embargo, cualquiera de esos castigos puede ser objeto de un examen objetivo e independiente por parte de un jurado, en el marco del desarrollo de las normas sociales. Está prohibido administrar un castigo "para aplacar un enojo o ira o con un instrumento inapropiado". La agresión común y las lesiones son delitos que pueden cometerse, entre otros, contra los niños, incluso por parte de sus padres o tutores.

538.Irlanda se percata de que poner al menor en el centro mismo de la política y la práctica es una nueva manera de proceder, que está todavía en sus albores. Este cambio de orientación contribuye considerablemente a mejorar la comprensión de los niños y los jóvenes en Irlanda y a modificar las actitudes en relación con ellos. Tal criterio positivo y constructivo es el mejor medio para cerciorarse de que los adultos valoran y respetan a los menores en todo momento y en toda situación.

539.A juicio del Gobierno de Irlanda, debe hallarse un equilibrio entre tratar de disuadir a los padres de que utilicen los castigos físicos y ayudarles a educar eficazmente a sus hijos y reconocer al mismo tiempo que los padres son los mejores jueces cuando se trata de educar a sus hijos con arreglo a la letra de la ley. Se supone que acabará llegando el momento adecuado para la introducción de una prohibición estricta de los castigos corporales en el medio familiar que sea generalmente aceptada y aprobada por la sociedad.

Referéndum sobre los derechos del niño

540.El 3 de noviembre de 2006 el Gobierno anunció su intención de celebrar un referéndum constitucional sobre los derechos del niño para colocar esos derechos en un lugar central en la Constitución. El Ministro para la Infancia inició un proceso de consulta y debate con los otros partidos parlamentarios y con todos los demás grupos interesados, con el objetivo de lograr un consenso sobre la formulación de una enmienda apropiada sobre el lugar que debe ocupar el niño en la Constitución. El objetivo es encontrar una formulación que refleje el deseo del pueblo irlandés de establecer salvaguardias firmes para los derechos y las libertades de todos los niños del país y que consagre las normas que puedan proporcionar la mayor protección posible al niño. En el momento de escribir el presente informe todavía no se había decidido la fecha de celebración del referéndum.

Inscripción del nacimiento de los niños

541.La Ley de registro civil, de 2004, estipula la racionalización de los procedimientos para la inscripción de los nacimientos, los niños nacidos muertos y las defunciones. La ley contempla la simplificación de los procedimientos en vigor que rigen la inscripción de las adopciones y permite el establecimiento de nuevos registros de divorcios y nulidad civil. La Ley de registro civil de 2004 contempla la inscripción de un nacimiento por los padres del niño en un plazo de 3 meses desde el nacimiento.

542.En 2004 se aprobó una nueva Ley de registro civil. Las partes 1 a 3, 5 y 8 de la ley están en vigor y prevén, entre otras cosas, la inscripción de los nacimientos y de los niños nacidos muertos.

543.En lo que concierne a los niños nacidos cuando los padres no están casados, el artículo 22 de la ley estipula la inscripción de los detalles del padre del niño. La disposición procura facilitar la inscripción de los detalles del padre en el registro de nacimientos con la cooperación de ambos progenitores. Sin embargo, el artículo también prevé que la madre o el padre del niño pueden presentar separadamente una solicitud de que se consigne el nombre del padre en el registro, pero esa solicitud deberá estar respaldada por una orden judicial. La ley también estipula que cuando se haya registrado un nacimiento sin haberse inscrito los detalles sobre la paternidad, se podrá proceder a una nueva inscripción para incluir los detalles del padre, a solicitud de ambos progenitores, o de uno de ellos, si está respaldada por una orden judicial.

Derecho a la nacionalidad

544.A raíz del reciente cambio en la Constitución, los niños nacidos en Irlanda de padres no irlandeses (después de la enmienda constitucional) no tienen automáticamente derecho a la ciudadanía irlandesa. Sin embargo, en lo que respecta al derecho de un niño a adquirir una nacionalidad, en particular cuando de otro modo sería apátrida (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, art. 7, párr. 2), el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica tiene la facultad de dispensar de las condiciones de naturalización en determinados casos, como aquel en que, de otro modo, el niño sería apátrida. En tales casos, cuando el solicitante sea un refugiado en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, o es un apátrida en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas, de 28 de septiembre de 1954, el Ministro puede, a su absoluta discreción, conceder la solicitud de naturalización.

545.Un niño sólo puede ser privado de la ciudadanía irlandesa en determinadas circunstancias sumamente limitadas. No puede ser privado de la ciudadanía adquirida por nacimiento o por adopción. En muchos casos el proceso está supervisado por un Comité de investigación nombrado por el Ministerio de Justicia en virtud de las Leyes de nacionalidad y ciudadanía irlandesas, de 1956 y 1986. Sin embargo, conviene destacar que rara vez se ha privado a una persona de la ciudadanía.

Servicios psiquiátricos para jóvenes

546.En la actualidad, los servicios psiquiátricos para jóvenes de entre 16 y 17 años (incluidos los de carácter involuntario) se proporcionan en dependencias de psiquiatría para adultos. Todos los años se ingresa a unos 350 jóvenes en servicios psiquiátricos internos (véase el anexo 4). El Gobierno ha reconocido que no es apropiado que se ingrese a niños con problemas de salud mental en centros para adultos.

547.De conformidad con la Ley de salud mental de 2001, la definición de "niño" se extiende a todos los jóvenes menores de 18 años. Por consiguiente, cuando la ley se aplicó plenamente (el 1º de noviembre de 2006), la responsabilidad por los jóvenes de entre 16 y 17 años se transfirió a los servicios de salud mental para niños y adolescentes. Este año la Dirección de Servicios de la Salud ha asignado 3.250.000 euros para reservar camas para niños y adolescentes que padecen enfermedades psiquiátricas y para la futura mejora de los servicios psiquiátricos para niños y adolescentes.

548.La Dirección de Servicios de la Salud ha establecido disposiciones interinas sobre el tratamiento de los niños en las dependencias para adultos, a la espera de que se reserven camas para niños y adolescentes. Todos los niños ingresados en las dependencias para adultos serán tratados de manera individual por personal debidamente capacitado. La Comisión de Salud Mental también ha publicado un código de prácticas relativo al internamiento de niños en virtud de la Ley de salud mental de 2001.

549.La Dirección de Servicios de la Salud ha destinado dos dependencias para adultos en cada una de las cuatro regiones de la Dirección de Servicios de la Salud que tratarán con menores de 18 años de forma provisional, hasta que se habiliten más dependencias reservadas para niños y adolescentes. El personal de esas dependencias recibirá capacitación adicional. Esas dependencias dispondrán de ocho equipos multidisciplinarios dedicados a los niños y adolescentes.

Artículo 25

Derecho a presentarse a las elecciones

Cargo de Presidente

550.El artículo 12 de la Constitución dispone que será elegible para el cargo de Presidente todo ciudadano que tenga 35 años cumplidos. Este artículo también estipula que el mandato del Presidente durará siete años, que nadie podrá desempeñar el cargo por más de dos mandatos y que el Presidente no puede ser un miembro de la Cámara de Representantes o del Senado. La ley no estipula inhabilitaciones para ocupar el cargo de Presidente.

Dáil Éireann

551.La Cámara de Representantes (Dáil) está compuesta por 166 miembros. La duración máxima del mandato del Dáil está fijada por ley en cinco años, pero el Presidente puede disolverlo en cualquier momento, previa consulta con el Taoiseach.

552.El apartado 1 del párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución estipula que todo ciudadano de 21 años cumplidos, sin distinción de sexo, que no se hallare en situación de incapacidad en virtud de la Constitución o la ley, podrá ser elegido miembro del Dáil. La Constitución establece que no podrá ser representante quien ocupe el cargo de presidente, contralor y auditor general o magistrado. El párrafo 2 del artículo 18 dispone que, para ser elegible al Seanad, hay que reunir las mismas condiciones que para ser representante en el Dáil. No podrán ser elegidas miembros del Dáil Éireann las siguientes personas:

a)Miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas;

b)Jueces, abogados generales o encargados del Registro del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

c)Miembros del Tribunal de Cuentas Europeo;

d)Agentes de la Garda Síochána;

e)Miembros a jornada completa de las fuerzas armadas;

f)Funcionarios cuyas atribuciones no se lo permitan;

g)Desequilibrados mentales;

h)Quienes estén cumpliendo una pena de prisión superior a seis meses, de cualquier período de tiempo impuesto por un tribunal competente en el Estado;

i)Insolventes no rehabilitados tras haber sido declarados en quiebra por una sentencia dictada por un tribunal competente en el Estado;

j)Miembros de las autoridades locales.

Seanad Éireann

553.Componen el Senado (Seanad) 60 miembros, de los cuales 11 por designación del Primer Ministro. Otros 6 son elegidos por universidades o instituciones de enseñanza superior, y los 43 miembros restantes son elegidos de entre grupos de candidatos que representan intereses profesionales concretos.

554.El párrafo 2 del artículo 18 de la Constitución estipula que para ser elegible al Senado será necesario reunir las condiciones de elegibilidad para la Cámara de Representantes. Por lo tanto, los mismos motivos que impiden ser elegido miembro del Dáil también se aplican a la elección al Seanad.

El Parlamento Europeo

555.Cada cinco años se celebran elecciones directas al Parlamento Europeo, y las primeras celebradas en Irlanda remontan a 1979. Las elecciones tienen lugar en cada Estado miembro y se prolongan durante un periodo de cuatro días del mes de junio fijado por el Consejo de Ministros.

556.Los súbditos irlandeses y los ciudadanos de países de la Unión Europea con residencia habitual en el Estado podrán presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo.

557.El artículo 6 de la Ley adjunta a la decisión de la Unión Europea de 20 de septiembre de 1976, enmendada por la Decisión 2002/772/EC, Euratom del Consejo, de 25 de junio y 23 de septiembre de 2002, convertido en el artículo 7 con la nueva numeración, que es directamente vinculante en los Estados miembros, dispone que ser miembro del Gobierno y ser miembro de las instituciones europeas o estar empleado por éstas son incompatibles con el cargo de miembro del Parlamento Europeo.

558.La legislación electoral irlandesa dispone que quien no sea elegible para el Dáil no puede presentarse a las elecciones a miembro del Parlamento Europeo. La legislación irlandesa estipula igualmente que, si el Fiscal General, un ministro de Estado (ministro de rango inferior) o el Presidente o Presidente Adjunto del Dáil o del Seanad Éireann son elegidos miembros del Parlamento Europeo, dejarán de desempeñar el cargo que venían ocupando. De conformidad con una directiva de la Unión Europea de 1993, el derecho irlandés estipula que el ciudadano de la Unión Europea que tenga su residencia habitual en el Estado es elegible para presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado, siempre que no se halle inhabilitado para presentarse a las elecciones en el Estado miembro de su nacionalidad. La directiva y la legislación electoral irlandesa también estipulan que un ciudadano no se puede presentar como candidato a las elecciones en el Estado miembro de su nacionalidad si ya se ha presentado como candidato a las elecciones en el Estado miembro en que vive.

559.No podrán ser elegidas miembros del Parlamento Europeo las siguientes personas:

a)Ciudadanos de Irlanda que se presenten a las elecciones en otro Estado miembro;

b)Ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea (distinto de Irlanda o del Reino Unido) que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de su nacionalidad, hayan sido privados del derecho de presentarse como candidato mediante una sentencia individual en materia de derecho penal o civil;

c)Quienes no hayan cumplido los 21 años el día de las elecciones;

d)Ministros del Gobierno o miembros del Gobierno de otro Estado miembro, contralores generales y magistrados;

e)Miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas;

f)Jueces, abogados generales o encargados del Registro del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o de su correspondiente Tribunal de Primera Instancia;

g)Miembros del Consejo de Administración del Banco Central Europeo;

h)Miembros del Tribunal de Cuentas Europeo;

i)El Defensor del Pueblo Europeo;

j)Miembros del Comité Económico y Social Europeo o de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

k)Miembros de un comité u otro órgano establecido en virtud de los Tratados de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para gestionar los fondos de las Comunidades o llevar a cabo una tarea administrativa directa y permanente;

l)Miembros del Consejo de Administración, del Comité de Dirección y otros miembros del personal del Banco Europeo de Inversiones;

m)Funcionarios en activo de las instituciones de las Comunidades Europeas, de cualquiera de los órganos especializados vinculados a dichas instituciones o del Banco Central Europeo;

n)Agentes de la Garda Síochána;

o)Miembros a jornada completa de las fuerzas armadas;

p)Funcionarios cuyas atribuciones no se lo permitan;

q)Desequilibrados mentales;

r)Quienes estén cumpliendo una pena de prisión superior a seis meses, de cualquier período de tiempo impuesto por un tribunal competente en el Estado;

s)Insolventes no rehabilitados tras haber sido declarados en quiebra por una sentencia dictada por un tribunal competente en el Estado.

Administraciones locales

560.Existen 114 administraciones locales en Irlanda, que incluyen 29 consejos de condado, 5 consejos de ciudad, 5 consejos de distrito y 75 consejos municipales, con un total de 1.627 miembros electos.

561.Podrán ser elegidos todos los ciudadanos irlandeses y todas las personas con residencia habitual en el Estado que tengan 18 años cumplidos y que no estén sujetas a ninguno de los motivos de inhabilitación arriba mencionados.

562.No podrán ser elegidas miembros de una administración local las siguientes personas:

a)Miembros de la Comisión Europea o del Parlamento Europeo;

b)Jueces, abogados generales o encargados del Registro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

c)Miembros del Tribunal de Cuentas Europeo;

d)Personas nombradas jueces o contralores y auditores generales con arreglo a la Constitución;

e)Agentes de la Garda Síochána;

f)Miembros a jornada completa de las fuerzas armadas;

g)Funcionarios cuyas atribuciones no se lo permitan;

h)Empleados de una administración local que no pertenezcan a las clases, descripciones o rangos de empleo designados mediante decreto con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 161 de la Ley de administración local de 2001, o que se pudieran designar en virtud de dicho artículo;

i)Quienes estén cumpliendo una pena de prisión superior a seis meses, impuesta por un tribunal competente en el Estado;

j)Quienes no hayan abonado la totalidad o parte de una suma de dinero adeudada a un auditor de cuentas de cualquier administración local;

k)Quienes no hayan acatado una sentencia, decisión o decreto definitivo de un tribunal competente respecto del pago de una suma adeudada a una administración local;

l)Quienes hayan sido condenados, o se haya confirmado su sentencia condenatoria en recurso de apelación, por delitos relacionados con negocios fraudulentos o deshonestos que hayan afectado a una administración local, con prácticas corruptas o con el ejercicio de actividades tras una inhabilitación.

Los funcionarios y la política

563.Los funcionarios no pueden presentarse como candidatos a las elecciones al Dáil, al Seanad o al Parlamento Europeo, ni ser miembros de los mismos, a menos que sus atribuciones lo permitan expresamente. Esta inhabilitación fue reafirmada para las elecciones al Dáil en la Ley electoral de 1992 y, para las elecciones al Parlamento Europeo, en la Ley de las elecciones al Parlamento Europeo de 1997. Un funcionario que desee presentarse como candidato al Dáil, al Seanad o al Parlamento Europeo deberá renunciar a su cargo. Los funcionarios de un nivel superior al administrativo tienen completamente prohibida la actividad política, mientras que los funcionarios de un nivel inferior a éste podrán, en ciertos casos, previa concesión de un permiso específico, tomar parte en actividades políticas, y hasta presentarse como candidatos a la elección de administraciones locales.

564.Lo que explica estas restricciones es la necesidad fundamental de que los funcionarios actúen de manera imparcial y sin motivaciones políticas, y que su actuación se perciba como tal. El Código de Normas y Comportamiento de la Administración Pública, promulgado por el Ministerio de Finanzas el 9 de septiembre de 2004, agrupa las normas relativas a los funcionarios y a la política y reitera, en el artículo 5, las restricciones a las que están sujetas los funcionarios para dedicarse a la política.

565.Existen algunas restricciones para los empleados de las administraciones locales que se dedican a la política: pueden afiliarse a partidos políticos y presentarse a las elecciones del Dáil, del Seanad o a las elecciones europeas. Si son elegidos, se les concede una licencia especial sin goce de sueldo. Sin embargo, en virtud de la normativa de las administraciones locales, se aplica la inhabilitación absoluta a los funcionarios de las administraciones locales que pasan a ser miembros de una administración local, así como a los miembros que se convierten en empleados de una administración local. Los puestos más subalternos están exentos de esta prohibición por orden ministerial.

566.Las medidas legislativas que regulan los organismos más recientes patrocinados por el Estado disponen que el personal que se presente como candidato al Dáil, al Seanad o al Parlamento Europeo recibirá una licencia especial sin sueldo durante las elecciones y su desempeño del cargo. Generalmente, también se les concede licencia especial sin sueldo cuando son elegidos a las administraciones locales -podrá dispensarse al personal de grado subalterno del requisito de licencia especial.

Derecho a votar

Elecciones presidenciales

567.El párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución dispone que el Presidente será elegido por votación popular directa y que todo ciudadano que pueda votar en las elecciones al Dáil tiene derecho a votar para elegir al Presidente.

Elecciones para el Dáil

568.El apartado 2 del párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución confiere el derecho de voto en las elecciones al Dáil a todos los ciudadanos, así como a las demás personas, sin distinción de sexo, que la ley determine que se hallen en el Estado, que hayan cumplido 18 años de edad, que no estén inhabilitados en virtud de la ley y que reúnan los requisitos jurídicos en materia de elecciones para el Dáil. La ley dispone que el derecho de voto en las elecciones al Dáil puede, mediante decreto que aprueben en anteproyecto el Dáil y el Seanad, ser concedido a personas con residencia habitual en el Estado que sean nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que concedan el derecho de voto en sus propias elecciones parlamentarias a los súbditos irlandeses que vivan en esos Estados miembros.

569.Tienen derecho de voto todos los ciudadanos de Irlanda y los ciudadanos británicos con residencia habitual en el Estado e inscritos en el censo electoral.

Elecciones para el Seanad

570.El artículo 18 de la Constitución dispone que componen el Seanad 60 miembros, de los cuales 11 designados por el Primer Ministro. Otros 43 son elegidos de entre grupos de candidatos con conocimientos y experiencia práctica sobre ciertos intereses y servicios, como cultura, educación, trabajo, industria y comercio o administración pública. Los 6 miembros restantes son elegidos por graduados universitarios de la Universidad Nacional de Irlanda y la Universidad de Dublín. El artículo 18 también estipula que la ley regulará las elecciones para el Seanad.

571.La legislación electoral estipula que los electores de los 43 escaños correspondientes a grupos en cada elección general al Seanad comprenderán a los miembros del Dáil recién elegidos, los miembros salientes del Seanad y los miembros de todos los consejos de condado o de municipio de condado.

572.La legislación electoral prescribe que en las elecciones al Seanad la Universidad Nacional de Irlanda y la Universidad de Dublín constituyen circunscripciones de tres escaños. Toda persona que, en la fecha límite para inscribirse en el padrón electoral, sea ciudadano irlandés, se haya graduado en la Universidad Nacional de Irlanda o en la Universidad de Dublín y haya cumplido los 18 años de edad, podrá inscribirse en el censo electoral y votar en la circunscripción correspondiente. Las demás universidades e instituciones de enseñanza superior del Estado no están representadas en el Senado.

573.No hay requisitos de residencia para votar en la elección del Seanad.

Elecciones para el Parlamento Europeo

574.La legislación electoral dispone que toda persona que, en la fecha límite para inscribirse en el censo anual de electores, sea ciudadano irlandés o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, haya cumplido 18 años y resida de manera habitual en una circunscripción, tendrá derecho a figurar en el censo y a votar en esa circunscripción en las elecciones para el Parlamento Europeo.

Elecciones para la administración local

575.La legislación electoral dispone que quien haya cumplido 18 años y sea residente habitual en una circunscripción, tendrá derecho a figurar en el censo electoral y a votar en las elecciones para la administración local en esa circunscripción. Para estas elecciones no hay requisito de ciudadanía.

Referéndum

576.El párrafo 2 del artículo 46 de la Constitución estipula que toda propuesta de reforma de la Constitución será sometida a referéndum con arreglo a la ley pertinente. Se aprueba si la apoya la mayoría de los votantes (párrafo 1 del artículo 47).

577.El artículo 27 de la Constitución dispone que el Presidente someta a referéndum un proyecto de ley, por petición conjunta de la mayoría del Seanad y al menos un tercio del Dáil, porque su contenido es de tal importancia para la nación que habría que conocer la voluntad del pueblo sobre el particular.

578.El párrafo 3 del artículo 47 de la Constitución concede el derecho de voto en un referéndum a todo ciudadano irlandés que tenga derecho de voto en las elecciones para el Dáil.

Inscripción de los nómadas

579.En sus observaciones al informe inicial de Irlanda, el Comité de Derechos Humanos sugirió que Irlanda emprendiese más acciones concretas, en particular para mejorar la situación de los nómadas en los asuntos públicos, incluido el proceso electoral. La legislación electoral estipula que para inscribirse en el censo electoral y votar en los referendos y las elecciones para Presidente, para el Dáil, para el Parlamento Europeo y para las administraciones locales, es imprescindible la "residencia habitual" en una circunscripción en una fecha específica. La Ley electoral de 1992, sin embargo, reconoce que una persona puede tener residencia habitual en más de un lugar y, en consecuencia, prima facie puede reclamar su inscripción con respecto a más de un local (en derecho, "local" no implica necesariamente una estructura del tipo que sea). La ley dispone que, en tales circunstancias, la persona solamente podrá inscribirse una vez y la decisión respecto de dónde podrá inscribirse queda "sujeta a lo que decida". Estas disposiciones permiten a los itinerantes inscribirse como electores, incluso si llevan un estilo de vida nómada.

580.Las directrices para las autoridades encargadas de la inscripción, quienes preparan y mantienen el registro de electores, recomiendan que, en la medida de lo posible, se incluyan en el Registro los nombres de los miembros de la comunidad nómada con derecho de voto. Si bien a veces resulta difícil determinar el lugar de residencia habitual, se aconseja a las autoridades encargadas de la inscripción que registren a aquellos miembros de la comunidad nómada que habitualmente ocupan el mismo lugar durante períodos considerables del año, y que para ello se coordinen con otros órganos competentes, a fin de garantizar que se incluya en el Registro al mayor número posible de miembros de la comunidad nómada con derecho de voto.

Inscripción de partidos políticos

581. La legislación electoral estipula que el Secretario de la Cámara de Representantes registre los partidos políticos, de modo que inscribirá a todo partido que lo solicite y que, a juicio suyo, sea un partido político auténtico, organizado para participar en las elecciones nacionales. A comienzos de la 29ª legislatura del Dáil, el 6 de junio de 2002, se había confirmado el registro de 14 partidos políticos. Desde junio de 2002, tres partidos han solicitado su registro, pero las solicitudes fueron denegadas. No ha habido apelaciones contra la decisión del registrador.

Asistencia a los votantes con discapacidades visuales o analfabetos

582.Los artículos 26, 27 y 28 de la Ley sobre la discapacidad de 2005 obligan a los órganos públicos a hacer que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidades. Esta medida incluye a todas las administraciones locales. El Ministerio de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica ha aprobado un código de prácticas general sobre estos artículos, que tiene valor jurídico en tanto que instrumento legislativo. La legislación electoral establece varias disposiciones para ayudar a los electores con discapacidades a ejercer su derecho de voto. Se utilizan actualmente papeletas de voto que incluyen las fotografías de los candidatos y los emblemas de los partidos con el fin de ayudar a las personas con discapacidades visuales o con dificultades de lectura, y, para ayudarlas aún más, en las mesas electorales se muestran versiones de las papeletas impresas con letras de gran tamaño. El Departamento del Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local, en consulta con el Consejo Nacional de Ciegos, está preparando una campaña de información sobre el registro y el voto en formatos accesibles para finales de 2006. Dicha información también se distribuirá a las autoridades locales, donde será fácilmente accesible por el público.

Asistencia a los votantes con discapacidades físicas

583.La legislación electoral dispone una serie de medidas relacionadas con la accesibilidad a las mesas electorales. La Ley electoral (modificación) de 1996 estipula que las administraciones locales, al trazar los planes electorales, se esforzarán por designar centros electorales en los que al menos una mesa electoral disponga de acceso en silla de ruedas. Las personas con discapacidades o con dificultades de alfabetización pueden servirse de un guía durante la votación, o pueden solicitar la asistencia del presidente de la mesa electoral. Como alternativa, las personas con una discapacidad o enfermedad que les impida acudir a la mesa electoral pueden ser incluidas en la lista de votantes por correo.

Artículo 26

Leyes sobre despidos injustos de 1977 a 2001

584.El objetivo de estas leyes es proteger contra los despidos injustos. Establecen criterios para determinar la justicia de los despidos. También estipulan un sistema de declaración judicial y recompensa para el empleado cuyo despido se declare injusto.

585.En general, se aplican a toda persona que tenga un contrato de trabajo, trabajo como aprendiz o sea contratado por intermedio de una agencia de empleo.

586.Cuando se trate de personas empleadas a través de una agencia, el tercero (quien contrate o sea cliente de la agencia) tendrá la consideración de empleador a los efectos de la reparación que disponen las leyes.

587.Las leyes no se aplican a quien haya estado al servicio ininterrumpido del empleador por menos de un año. La enmienda de la lista I de la Ley sobre notificación mínima y condiciones de empleo de 1973 define el servicio ininterrumpido.

588.El requisito de un año de servicio ininterrumpido no se aplica cuando la causa del despido es:

-El embarazo, el parto, el amamantamiento o cualquier otro asunto conexo;

-El ejercicio efectivo o proyectado por parte de una empleada de un derecho contemplado en las Leyes de protección de la maternidad de 1994 y 2004;

-El ejercicio o la previsión del ejercicio por un empleado de su derecho, en virtud de la Ley de licencia por adopción de 1995, a solicitar la licencia por razón de adopción o la licencia adicional por razón de adopción;

-El ejercicio o la posibilidad del ejercicio por un empleado del derecho a la licencia por nacimiento de un hijo o licencia por fuerza mayor de conformidad con la Ley sobre licencia por nacimiento de un hijo de 1998;

-La titularidad, la posible titularidad, el ejercicio o la previsión del ejercicio por un empleado de los derechos que le confiere la Ley del salario mínimo nacional de 2000;

-El ejercicio o la posibilidad del ejercicio por un empleado del derecho a la licencia para la prestación de cuidados a otras personas, de conformidad con la Ley sobre licencia para la prestación de cuidados a otras personas de 2001;

-La afiliación sindical o las actividades sindicales de un empleado.

589.Para determinar si un empleado tiene la antigüedad necesaria para acogerse a estas leyes, un Comisionado de Derechos, el Tribunal de Apelación para litigios relativos a las relaciones laborales o el Tribunal de Distrito podrán tener en cuenta si la concesión a una persona de dos o más contratos de trabajo, entre los que hubo una interrupción inferior a 26 semanas, se debió total o parcialmente a la intención del empleador de evitar cumplir la obligación que le incumbía en virtud de las leyes. Cuando se declare que tenía esa intención, podrá sumarse la duración de los diferentes contratos para calcular la antigüedad con respecto a lo que disponen estas leyes.

590.Los despidos serán considerados injustos de conformidad con las leyes cuando quede demostrado que se derivaron de manera total o principal de algunas de las siguientes causas:

a)La afiliación sindical o las actividades sindicales de un empleado, bien fuera de las horas de trabajo o bien en los períodos permitidos por el empleador durante las horas de trabajo;

b)Las opiniones religiosas o políticas;

c)La raza o el color o la orientación sexual;

d)La edad del empleado;

e)La pertenencia del empleado a la comunidad nómada;

f)Acciones jurídicas contra un empleador en que un empleado sea parte o testigo;

g)La selección injusta en casos de despido;

h)El embarazo, la asistencia a clases prenatales, el parto, el amamantamiento o cualquier otro asunto conexo;

i)El ejercicio efectivo o proyectado por parte de una empleada de su derecho a licencia de maternidad o licencia después del parto, a ausentarse del trabajo para acudir a clases prenatales, o a ausentarse del trabajo o reducir sus horas de trabajo para el amamantamiento en virtud de las Leyes de protección de la maternidad de 1994 y 2004;

j)El ejercicio o la previsión del ejercicio por un empleado de su derecho, en virtud de la Ley de licencia por adopción de 1995, a solicitar la licencia por razón de adopción o la licencia adicional por razón de adopción;

k)El ejercicio o la posibilidad del ejercicio por un empleado del derecho a la licencia por nacimiento de un hijo o licencia por fuerza mayor de conformidad con la Ley sobre licencia por nacimiento de un hijo de 1998;

l)La titularidad, la posible titularidad, el ejercicio o la previsión del ejercicio por un empleado de los derechos que le confiere la Ley del salario mínimo nacional de 2000;

m)El ejercicio o la posibilidad del ejercicio por un empleado del derecho a la licencia para la prestación de cuidados a otras personas, de conformidad con la Ley sobre licencia para la prestación de cuidados a otras personas de 2001.

591.También se puede considerar que ha habido despido cuando una persona se sienta obligada a abandonar el empleo porque sus condiciones de trabajo son demasiado difíciles. Esto se llama despido sobreentendido.

La Ley de igualdad en el empleo , de 1998

592.La Ley de igualdad en el empleo de 1998 prohíbe en el terreno laboral la discriminación directa e indirecta, así como el acoso y la victimización, por motivos de género, estado civil, situación familiar, orientación sexual, religión, edad, discapacidad, raza o pertenencia a la comunidad nómada. El alcance de la ley es amplio y abarca la discriminación en relación con el acceso al empleo, las condiciones de trabajo, la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, la promoción profesional, la capacitación y la experiencia laboral. La Ley de 1998 está completada por la Ley sobre la igualdad de condición de 2000, que prohíbe la discriminación en relación con la prestación de bienes y servicios basándose en los mismos nueve criterios. La Ley de igualdad de 2004, que entró en vigor el 18 de julio de 2004, modifica la Ley de igualdad en el empleo de 1998 y la Ley sobre la igualdad de condición de 2000. La ley incorpora a la legislación irlandesa tres directivas de la Unión Europea en materia de igualdad.

593.En las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos se expresó la preocupación de que las exenciones previstas en virtud de la Ley de igualdad en el empleo de 1998, que permiten a las instituciones religiosas que dirigen hospitales y escuelas discriminar en ciertas circunstancias por razones religiosas al contratar a personas que no desempeñan tareas de carácter religioso, puedan dar lugar a discriminaciones contrarias al artículo 26 del Pacto.

594.Las exenciones a las que se refiere el Comité de Derechos Humanos se detallan en el artículo 37 de la Ley de igualdad en el empleo de 1998, que permite la diferencia de trato en ciertas profesiones. Las disposiciones estipulan que no es ilegal que una institución de carácter religioso, educativo o médico, dirigida por un órgano establecido con fines religiosos, discrimine por razón de religión en aquellos casos en los que dicha discriminación sea fundamental para el mantenimiento del espíritu religioso de la institución, o sea razonable para impedir que un empleado o un futuro empleado socave ese espíritu.

595.La disposición fue redactada para cumplir las consideraciones constitucionales que protegen el espíritu religioso de muchas instituciones educativas, religiosas y de servicios médicos del Estado. Está estrictamente condicionada a que la institución de que se trate esté dirigida o supervisada por un órgano establecido con fines religiosos. En el párrafo 1 del artículo 37 se establece la distinción entre permitir un trato más favorable a una persona en comparación con otra, en el apartado a) del párrafo 1, y emprender acciones para impedir que una persona socave tal espíritu, en virtud del apartado b) del párrafo 1. En el caso de un trato más favorable a una persona en comparación con otra, se permite la discriminación por razones religiosas y se debe justificar tal discriminación haciendo referencia a la religión o la falta de religión de la persona discriminada. En el segundo caso, el espíritu religioso del empleador puede suscitar la necesidad de emprender acciones para impedir que otra persona, independientemente de sus creencias religiosas, socave dicho espíritu. Existen pruebas estrictas para determinar la aplicación del apartado b) del párrafo 1 del artículo 37. En primer lugar, la discriminación debe ser fundamental para el mantenimiento del espíritu religioso de la institución y, en segundo lugar, debe ser razonable para evitar el socavamiento de dicho espíritu. Estas pruebas son equilibradas y objetivas y pueden ser realizadas por terceros independientes, como funcionarios de igualdad, el tribunal laboral u otros tribunales.

596.Para obtener más información acerca de las medidas sobre igualdad y no discriminación consúltense las medidas descritas en el artículo 2.

Artículo 27

Comité de supervisión de los nómadas

597.El segundo informe sobre los progresos realizados por el Comité encargado de vigilar y coordinar la aplicación de las recomendaciones de 1995 del Grupo de Trabajo sobre la comunidad nómada se publicó en diciembre de 2005. El informe refleja que la mayoría de las recomendaciones del Grupo de Trabajo se han aplicado, aunque aún queda mucho por hacer para promover la inclusión social efectiva de los nómadas. El Comité, que incluía a representantes de departamentos del Gobierno, organizaciones de nómadas e interlocutores sociales, está siendo reconstituido con miras a ampliar la representación de la comunidad de nómadas y proporcionar un foro más dinámico para las consultas y la interacción entre los interesados.

598.El segundo informe de seguimiento viene acompañado de un estudio que determina la situación actual de cada recomendación inicial del Grupo de Trabajo. El informe representa la opinión consensuada de los miembros del Comité de Supervisión, lo cual es de por sí un reflejo positivo de la interacción entre los departamentos del Gobierno y las organizaciones de nómadas. El informe de seguimiento reconoce que se ha progresado en una serie de áreas, incluida la Estrategia Nacional en materia de salud de la comunidad nómada y la adopción de objetivos para los programas de alojamiento de nómadas por parte de las administraciones locales. Sin embargo, pese a las continuadas inversiones en medidas específicas para los nómadas, el progreso ha sido lento. Las condiciones de salud, educación y empleo de los nómadas distan mucho de las de la mayoría de la población, lo que contribuye a una situación en la que los nómadas, en general, disponen de un abanico mucho más reducido de posibilidades de vida.

Grupo de alto nivel sobre cuestiones relativas a los nómadas

599.En diciembre de 2003, y a instancias del Taoiseach, se creó un Grupo de Alto Nivel sobre cuestiones relativas a los nómadas, cuya misión es velar por que los organismos oficiales competentes para prestar a los nómadas toda la gama posible de servicios procuren mejorar la prestación práctica de esos servicios. El Grupo de Alto Nivel, que está presidido por el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, está compuesto por algunos integrantes del Grupo de Altos Funcionarios encargados de la integración social y otros altos funcionarios de la administración pública que ostentan responsabilidades esenciales de prestación de servicios destinados expresamente a los nómadas. El Grupo redactó un exhaustivo informe con 59 conclusiones y recomendaciones que fue aprobado por el Gobierno para su aplicación en marzo de 2006. En el informe se recalca la necesidad de la cooperación interinstitucional, de la celebración de consultas cabales con los nómadas y sus representantes y la incorporación, en el ámbito interinstitucional, de medidas para cumplir la ley.

600.Para apoyar la labor del Grupo de Alto Nivel se pusieron en marcha diez proyectos experimentales durante 2004 y 2005, a fin de examinar formas de impulsar un planteamiento interinstitucional de la planificación y la prestación de servicios a nivel local. Estos proyectos han ayudado a sensibilizar a los órganos públicos respecto de la necesidad de que colaboren intensamente entre sí y estrechen las consultas con los nómadas, que son los beneficiarios directos de sus servicios. Esos proyectos han ayudado también a poner de relieve varias cuestiones muy importantes que poseen carácter multisectorial (por ejemplo, concesión de ayudas a familias preseleccionadas, transición a la prestación de servicios generales en la educación y la capacitación, papeles de género, impedimentos para conseguir empleo).

601.El enfoque interinstitucional se está aplicando ahora a nivel nacional bajo la supervisión de las Juntas de Desarrollo municipales y comarcales. A fin de recalcar la importancia de aplicar este enfoque, el Taoiseach se dirigió por escrito a los ministros principales el 10 de abril de 2006 para pedirles que garanticen la plena participación de los departamentos y los órganos públicos involucrados en el proceso. El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica vigilará y respaldará la creación de grupos interinstitucionales en consulta con los demás departamentos representados en el Grupo de Alto Nivel.

La salud de la comunidad nómada

602.Desde la presentación del segundo informe de Irlanda ante el Comité de Derechos Humanos en 1998 se han logrado progresos importantes en la esfera de la salud de la comunidad nómada.

603.El informe del Grupo de Trabajo sobre la comunidad nómada recomendaba el nombramiento por parte del Ministerio de Salud de un Comité Asesor sobre la Salud de la Comunidad Nómada, cuya misión debería incluir la elaboración de una estrategia nacional para mejorar el estado de salud de la comunidad nómada. El Comité Asesor sobre la Salud de la Comunidad Nómada se estableció a finales de 1998 y lo constituyen miembros de la comunidad nómada, del Organismo Ejecutivo de Servicios de Salud y del Departamento de Salud y de la Infancia. El Comité Asesor sobre la Salud de la comunidad nómada asesora al Ministro en relación con el desarrollo de una política sobre la salud de los nómadas.

604.El programa "La salud de los nómadas: una estrategia nacional para el período 2002‑2005" se ha aplicado recientemente en todo el país. Sienta las bases de la política actual, centrándose en los problemas subyacentes al precario estado de salud de los nómadas, y contiene más de 120 acciones para lograr mejoras concretas en su estado de salud.

605.En cada zona del Organismo Ejecutivo de Servicios de Salud existe una dependencia de salud de la comunidad nómada, que se encarga del presupuesto de salud de esa comunidad y del desarrollo de servicios de salud para nómadas en dicha zona. Cada dependencia de salud de la comunidad nómada cuenta con miembros de dicha comunidad que trabajan junto con el personal del Organismo Ejecutivo de Servicios de Salud en el desarrollo de servicios y la asignación de recursos.

606.El Departamento de Salud y de la Infancia y el Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública de Irlanda del Norte se han comprometido a elaborar conjuntamente un estudio sobre la salud de los nómadas en toda Irlanda, a fin de desarrollar y ampliar los indicadores recogidos en el estudio de la salud de los nómadas de 1987 e informar de las acciones adecuadas que se necesitan en el ámbito de la salud de los nómadas. Se han convocado licitaciones para la realización del estudio, que comenzará, según se prevé, a principios de 2007.

607.En 2005 se llevó a cabo un estudio experimental en un hospital general y de maternidad para establecer un identificador étnico en los sistemas de información de los hospitales. En cuanto se analicen los resultados del estudio se planteará la posibilidad de ampliar el identificador a otros sistemas de información sanitaria para poder recabar datos acerca del acceso de los nómadas a los servicios de salud.

608.Las mujeres nómadas forman parte del personal sanitario de la comunidad local que trabaja en proyectos de atención primaria de la salud para los nómadas, lo que permite desarrollar la atención primaria según los propios valores y percepciones de la comunidad nómada para conseguir resultados positivos con efectos a largo plazo. En la actualidad existen más de 40 proyectos de atención primaria de la salud para los nómadas en todas las zonas del Organismo Ejecutivo de Servicios de Salud.

609.Desde 1997 se han destinado más de 11 millones de euros al Organismo Ejecutivo de Servicios de Salud para iniciativas concretas de salud para los nómadas, incluida la aplicación de la Estrategia de salud de la comunidad nómada.

Alojamiento de los nómadas

610.El objetivo del Gobierno es que toda familia tenga una vivienda asequible y de buena calidad, adaptada a sus necesidades y bien situada y pueda elegir, en la medida de lo posible, el régimen de ocupación o titularidad. Los nómadas pueden solicitar los alojamientos de categoría ordinaria de las administraciones locales, o pueden solicitar alojamiento destinado expresamente a los nómadas, que incluye viviendas colectivas y pabellones de albergue.

611.Las autoridades locales llevan a cabo un cómputo anual del número de familias nómadas que viven ya en alojamientos oficiales o en lugares no autorizados. También calculan el número de familias nómadas que se procuran su propio alojamiento. El cómputo se realiza todos los años a finales de noviembre. Las autoridades locales han informado de que, el 25 de noviembre de 2005, vivían en el Estado 7.266 familias nómadas. De ellas, 5.177 vivían en alojamientos proporcionados por las autoridades locales o pagados con la ayuda de éstas, y 589 vivían en lugares no autorizados.

612.En julio de 1998 entró en vigor la Ley de la vivienda (alojamiento de nómadas), que establece el marco legislativo según el cual las administraciones locales deben satisfacer las necesidades de alojamiento de los nómadas. Todas las administraciones locales competentes tienen la obligación, en virtud de la ley, de adoptar y aplicar programas de alojamiento de nómadas, con objeto de mejorar los servicios de alojamiento que se prestan a esas personas.

613.La Ley de 1998 establece procedimientos de consulta exhaustivos que deben seguir las administraciones locales durante la preparación de los programas multianuales de alojamiento. Las administraciones también deben establecer órganos de consulta locales, llamados Comités Consultivos Locales sobre el Alojamiento de Nómadas, integrados por miembros elegidos del organismo de designación, funcionarios de ese organismo, así como representantes de los nómadas y de sus órganos. Los comités locales asesoran a las administraciones locales sobre sus programas de alojamiento para nómadas.

614.Con arreglo a lo dispuesto en la ley, el Ministro de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local nombra a un órgano nacional de consultas (Comité Nacional Consultivo sobre el Alojamiento de Nómadas), constituido por 12 miembros que representan a los departamentos del Gobierno, a las administraciones locales y a grupos de apoyo a los nómadas, para asesorar al Ministro sobre cuestiones relacionadas con el alojamiento de los nómadas.

615.Los primeros programas de alojamiento de nómadas se aplicaron de 2000 a 2004 y, durante su tiempo de vida, procuraron alojamiento permanente a otras 1.371 familias nómadas. Además, el número de familias que viven en lugares no autorizados se redujo en un 50%, pasando de 1.207 a 601. Durante ese período otras familias nómadas encontraron alojamiento en el sector privado de alquiler, mientras que otros adquirieron su propia vivienda. Desde 2000 hasta 2004 se invirtieron 130 millones de euros en alojamientos nuevos y renovados destinados expresamente a los nómadas. Además, se acogió a nómadas en alojamientos de categoría ordinaria de las administraciones locales.

616.Todas las administraciones locales competentes han aprobado su segundo programa de alojamiento, que abarca el período de 2005 a 2008. Están obligadas a incluir en ese programa el objetivo anual, desglosado por tipo de alojamiento, de prestación de servicios de alojamiento a los nómadas. En 2005 se gastaron 37 millones de euros en alojamientos destinados exclusivamente a los nómadas, y el presupuesto de 2006 para esos alojamientos se ha incrementado a 45 millones de euros.

Idioma irlandés

617.Tras la promulgación de la Ley de 1999 relativa al Acuerdo Británico-Irlandés, el organismo oficial encargado de la promoción del irlandés como lengua viva en toda la isla de Irlanda cambió de nombre, pasando de llamarse "Bord na Gaeilge" a "Foras na Gaeilge".

618.La Ley de los idiomas oficiales fue promulgada el 14 de julio de 2003 y es la primera disposición que sienta un marco jurídico sobre la prestación de servicios públicos en irlandés, y su principal objetivo es incrementar la oferta y la calidad de los servicios públicos prestados en irlandés.

619.En junio de 2005, tras haber aprobado los Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea la propuesta del Gobierno de Irlanda, se otorgó al idioma irlandés el estatuto de lengua oficial y de trabajo en la Unión Europea. Este hecho supone un significativo avance práctico para el irlandés y un complemento que se suma a la política más amplia del Gobierno de Irlanda de apoyar firmemente este idioma.

620.Esta propuesta, que entrará en vigor el 1º de enero de 2007, consiste en que se traduzca al irlandés la legislación fundamental de la Unión Europea (la aprobada conjuntamente por el Consejo y el Parlamento Europeo). También se facilitará interpretación al irlandés en ciertas reuniones ministeriales cuando así se solicite. Otros beneficios prácticos incluyen que el irlandés sea uno de los idiomas que se tengan en cuenta para la contratación de personal en las instituciones de la Unión Europea.

Medidas para luchar contra el racismo y promover el inter culturalismo

621.Irlanda ha adoptado medidas positivas para combatir el racismo y promover el interculturalismo. Para obtener más información consúltense los párrafos 48 a 63.

II. PRIMER PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

622.Desde que Irlanda presentó su último informe en septiembre de 1998 se han llevado una serie de casos ante el Comité de Derechos Humanos, quien ha condenado a Irlanda en uno de esos casos.

623.El Comité de Derechos Humanos condenó a Irlanda en relación con una comunicación presentada por Joseph Kavanagh acerca de su enjuiciamiento por el Tribunal Penal Especial. El Comité consideró que el Estado no había logrado demostrar que la decisión de enjuiciar al Sr. Kavanagh estaba basada en motivos razonables y objetivos. Por consiguiente, el Comité concluyó que se había violado el derecho del Sr. Kavanagh establecido en el artículo 26 a igualdad ante la ley y a igual protección de la ley.

624.El Sr. Kavanagh, a raíz del fallo del Comité, recibió una indemnización económica, pero él pedía su liberación. El Tribunal Supremo rechazó su recurso.

625.El consiguiente recurso del Sr. Kavanagh ante el Comité, donde se alegaba que Irlanda había violado el Pacto al no haberle proporcionado una compensación adecuada tras el dictamen inicial del Comité en que se determinaba la existencia de una violación, fue desestimado.

626.Para obtener más información sobre los avances ocurridos desde que el Comité de Derechos Humanos falló en contra de Irlanda con respecto a la comunicación de Joseph Kavanagh, consúltense los párrafos 343 a 381.

III. SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

627.Véase la sección sobre el artículo 6, en los párrafos 130 y 131 del presente informe.

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