Distr.GENERAL

CCPR/C/IRL/Q/3/Add.124 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE IRLANDA A LA LISTA DE CUESTIONES (CCPR/C/IRL/Q/3) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DEL GOBIERNO DE IRLANDA (CCPR/C/IRL/3)*

[23 de junio de 2008]

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2)

Cuestión 1

1.Como sabrá el Comité, Irlanda tiene un ordenamiento jurídico dual y por consiguiente los acuerdos internacionales en los que Irlanda es parte no se incorporan automáticamente en la legislación interna. En virtud del artículo 29.6 de la Constitución de Irlanda, el texto de un acuerdo internacional sólo puede incorporarse expresamente en el derecho interno del Estado cuando así lo determine la legislatura. Cuando una medida para la aplicación de un acuerdo internacional exija modificar la Constitución, en este caso será necesario proponer un referéndum al electorado. Con cada acuerdo internacional se debe tener en consideración la situación en virtud del derecho interno y si la obligación del Estado en virtud de ese acuerdo ya está contemplada en el marco jurídico nacional. Cuando el derecho nacional no contemple las exigencias del acuerdo internacional, deberán considerarse los medios necesarios para asegurar el cumplimiento.

2.Muchos de los derechos humanos fundamentales contenidos en el Pacto ya forman parte del derecho interno de Irlanda en virtud de las disposiciones de la Constitución del país, lo que incluye los ámbitos de la legislación de derechos humanos que han sido desarrollados por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior a través de la doctrina de los derechos personales no enumerados del artículo 40.3 de la Constitución. Algunos derechos también están protegidos por la legislación y el common law. Irlanda, de conformidad con los compromisos asumidos en virtud del Pacto, ha optado por cumplir las obligaciones que emanen de ese instrumento utilizando esos mecanismos, en lugar de la incorporación directa.

3.Como las salvaguardias contenidas en el Pacto forman efectivamente parte del derecho irlandés por medios distintos a la incorporación, tal como se ha indicado, las personas que tratan de revindicar sus derechos ante los tribunales rara vez invocan el Pacto propiamente dicho. Sin embargo, los litigantes pueden invocarlo en las actuaciones, y hay algunos ejemplos en que lo han hecho, si bien los tribunales exigen a las partes que establezcan sus derechos por referencia a las disposiciones aplicables en el derecho interno. A modo de ilustración, en el caso Greendale Developments Ltd (in liquidation) v McQuaid [2000] 2 IR 514 y en Bula Ltd v Tara Mines (no 6) [2000] 4 IR 412, se hizo referencia en las actuaciones al artículo 14.1 del Pacto, pero en esos casos el tribunal se basó en la Constitución, y en particular en su artículo 40.3.

4.En los casos sometidos al Tribunal Superior que supongan el examen de solicitudes de la condición de refugiado, hay un número de ejemplos en que se hace referencia al Pacto, como se desprende de las primeras etapas del proceso. En el anexo A pueden consultarse ejemplos de decisiones escritas del Tribunal Superior en que se cita al Pacto.

Cuestión 2

Párrafo 2 del a rtículo 10

5.Como se indica en el tercer informe periódico, Irlanda sigue avanzando hacia la plena aplicación de los principios del párrafo 2 del artículo 10, y un porcentaje elevado del promedio diario de presos no condenados se alojan en un centro de prisión preventiva designado. En la actualidad, y en espera que se complete el vasto programa de construcción en curso, la constante presión que plantea el alojamiento de los reclusos en su conjunto, las consideraciones relacionadas con despidos y la preferencia de muchos presos no condenados a la proximidad al hogar impiden que se puedan ofrecer alojamientos totalmente separados a los presos en todo el sistema.

6.Sin embargo, el propósito sigue siendo que cada cárcel tenga una zona separada para los presos no condenados y, como se desprende del material presentado en el tercer informe periódico y de la respuesta a la cuestión 11 infra, se están haciendo importantes inversiones para ampliar y mejorar el alojamiento en la cárcel en el futuro.

7.La reserva formulada por Irlanda al párrafo 2 del artículo 10 se mantendrá en examen a la luz de la ampliación de los espacios de prisión.

Artículo 14

8.Irlanda se reservó, en virtud del artículo 14 del Pacto, el derecho a "juzgar sumariamente los delitos leves contra el Código Militar de conformidad con los procedimientos en vigencia, que pueden no ajustarse en todos los aspectos a las disposiciones del artículo 14 del Pacto".

9.La Ley de defensa de 2007 (enmendada) se concibió para garantizar que el desarrollo de los juicios en los tribunales militares sea plenamente compatible con el artículo 14 del Pacto. Las disposiciones de la ley establecen que los oficiales con mando ya no tendrán la facultad de imponer penas privativas de libertad por los delitos que, según la Ley del ejército, pueden abordar de forma sumaria (delitos que en la ley figuran como disciplinarios y no penales). La persona acusada gozará del derecho absoluto a elegir un tribunal militar y de recurrir ante un tribunal militar cualquier decisión de un oficial con mando u otro oficial autorizado. Se ha modificado el sistema de tribunales militares con el fin de eliminar cualquier duda de su independencia o imparcialidad. Antes del "comienzo" de las disposiciones restantes de la Ley de defensa de 2007 (enmendada), momento en que esas disposiciones entrarán en vigor, se deberán adoptar las siguientes medidas por conducto de una legislación secundaria (por ejemplo, decreto ministerial):

-Nuevas normas para los tribunales militares;

-Reglamentos revisados para los tribunales militares;

-Reglamentaciones revisadas de asistencia jurídica en los tribunales militares;

-Enmiendas a las seis actuales reglamentaciones de la fuerza de defensa, para reflejar las disposiciones de la ley.

10.La labor en este sentido ya está adelantada, y se prevé que esté finalizada en un futuro muy próximo, para permitir que entre plenamente en vigor la ley. Una vez que la ley esté en vigor, Irlanda estará en condiciones de retirar su reserva al artículo 14. En lo posible se adoptarán las medidas necesarias para que pueda retirarse la reserva antes del examen del informe, los días 14 y 15 de julio.

Párrafo 2 del artículo 19

11.La cuestión del mantenimiento de esa reserva se está examinando activamente en el contexto del nuevo proyecto de ley de radiodifusión sometido actualmente al Oireachtas (Parlamento), y se prevé retirar la reserva, por lo menos parcialmente, cuando se promulgue ese proyecto de ley.

Párrafo 1 del artículo 20

12.Irlanda no ha previsto retirar la reserva al párrafo 1 del artículo 20 por el momento.

Cuestión 3

13.Cada vez que las novedades vinculadas con las recomendaciones contenidas en las observaciones finales anteriores del Comité se relacionan con una cuestión planteada por el Comité en la lista actual de cuestiones, esta información se incluye en la sección dedicada a la cuestión específica. En el anexo B se adjunta información sobre las novedades en relación con otras recomendaciones.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo s 2, 3 y 26)

Cuestión 4

14.En junio de 2007 se estableció la Cosc, Oficina nacional para la prevención de la violencia doméstica, sexual y de género, como una oficina ejecutiva del Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, con un mandato multisectorial dentro del Gobierno. La responsabilidad fundamental de la Oficina es asegurar la ejecución de una respuesta bien coordinada del Gobierno en su conjunto ante el fenómeno de la violencia doméstica, sexual y de género, función que desempeña facilitando las medidas para la protección de las víctimas así como la prevención de esos delitos y la prestación de servicios a los afectados.

15.A esos efectos, entre las primeras prioridades de la Cosc figuran la aplicación de un programa prioritario de investigación que sienta las bases para estrategias eficaces que permitan abordar la violencia doméstica, sexual y de género. En particular, el programa incluye un proyecto de presentación esquemática de los servicios que prestan las organizaciones estatales y no estatales a las personas afectadas por la violencia doméstica, sexual y de género. Esta iniciativa contribuirá a definir las deficiencias de los servicios que se prestan para proteger a las mujeres contra la violencia y sentará una base sólida para las medidas necesarias para corregirlas.

16.En los últimos años se han dedicado considerables recursos a la educación pública en los planos nacional y local. Esta labor es una prioridad esencial para la Cosc y su Programa de investigación prioritaria incluye un proyecto de encuesta general de las actitudes de la población ante los maltratos en el hogar. Esta encuesta sentaría las bases para la ejecución eficaz de actividades de sensibilización pública previstas en el plan de comunicaciones de la Cosc para 2008 y 2009. La labor preparatoria está bastante avanzada, y se prevé que la encuesta esté finalizada en septiembre de 2008.

17.El Instituto Nacional de Sanidad (HSE) actualmente financia 16 centros de ayuda en casos de violaciones, 20 refugios y 25 servicios de apoyo a favor de las víctimas de la violencia doméstica o sexual. En 2007, el Departamento de Salud y la Infancia asignó al Instituto 4,5 millones de euros para luchar contra la violencia hacia la mujer.

18.Se asignaron fondos adicionales por 1,5 millones de euros para la aplicación de las recomendaciones del examen del Servicio de tratamiento en caso de agresión sexual. El Instituto actualmente aplica esas recomendaciones, que incluyen la normalización de las unidades existentes y la creación de unidades adicionales cada vez que procede.

19.Para los últimos años no hay cifras disponibles sobre los delitos de violencia doméstica y sexual basados específicamente en el género. Una de las prioridades de la Cosc en virtud de su programa de investigación es examinar los sistemas de recopilación de datos y procedimientos para suplir la falta de datos en este ámbito.

Cuestión 5

20.Las recomendaciones del Comité del Oireachtas sobre la Constitución (formado por todos los partidos) en relación con la función de la mujer se considerarán en el contexto de cualquier propuesta general para la aplicación de esas recomendaciones.

21.Como surge de las recomendaciones del Plan Nacional para la Mujer (2002) y el compromiso asumido por Irlanda en los acuerdos de alianza social, se ha elaborado una Estrategia Nacional de la Mujer que fue inaugurada por el Taoiseach (Primer Ministro) el 18 de abril de 2007.

22.La Estrategia Nacional de la Mujer aborda las cuestiones aún no resueltas que obstaculizan la plena igualdad de la mujer y el hombre en Irlanda, durante el período 2007 a 2016. La Estrategia, que contiene 20 objetivos fundamentales y más de 200 medidas, apunta a:

-Crear las mismas oportunidades socioeconómicas para la mujer;

-Garantizar su bienestar;

-Hacer participar a la mujer como ciudadana activa y en pie de igualdad.

23.En el Plan de Desarrollo Nacional 2007-2013 se ha asignado una financiación de 58,64 millones de euros para la aplicación de esta Estrategia. Estos fondos se suman a los 68 millones de euros asignados para acciones afirmativas en el marco de las medidas para la igualdad de la mujer, que también figuran en el Plan de Desarrollo Nacional.

24.La ejecución de la Estrategia está supervisada por el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica, en colaboración con un comité interdepartamental que se reúne dos veces por año. Este comité también presentará informes a un comité de seguimiento transectorial, que incluirá asimismo a los principales organismos estatales y asociados sociales, bajo la Presidencia del Ministro de Estado encargado de la igualdad, la discapacidad y la salud mental.

Cuestión 6

25.En el marco acordado para el Gobierno, el Gobierno se ha comprometido a legislar en relación con las uniones civiles tan pronto como sea posible en el curso de su mandato. Se han redactado los encabezamientos de un proyecto de ley sobre uniones civiles, que contemplará un mecanismo de inscripción para las parejas del mismo sexo que opten por registrar su relación y las consecuencias de ese registro, y se prevé someter estos encabezamientos al Gobierno el 24 de junio de 2008, a fin de que apruebe la redacción del proyecto de ley. Además de contemplar la inscripción de las uniones civiles para parejas del mismo sexo, los encabezamientos del proyecto de ley establecen un "plan de reparación" para los que conviven desde hace mucho tiempo y estipula el reconocimiento jurídico de los acuerdos entre esas personas para reglamentar sus asuntos financieros. El plan de reparación tiene por objeto dar protección a la parte vulnerable al final de una relación larga con una persona, del sexo opuesto o del mismo sexo.

26.El Gobierno está consciente de la necesidad de estudiar la modificación de la legislación en lo que respecta a la inscripción de nacimientos a fin de que las personas transexuales puedan obtener un certificado de nacimiento con su nuevo género, asunto que se está considerando. Esta cuestión es compleja y exige un examen cuidadoso de los derechos de las personas transexuales y otras, por ejemplo los miembros de la familia, que pueden verse afectados por ese cambio. Será necesario un examen detallado de la cuestión cuando se pronuncie el fallo en el litigio actualmente sometido al Tribunal Supremo.

Medidas de lucha contra el terrorismo y respeto de las garantías incluidas en el Pacto

Cuestión 7

27.El objetivo principal de la introducción de la Ley de justicia penal (Delitos terroristas) de 2005 era dar efecto en la legislación irlandesa a diversos instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo, particularmente habida cuenta de la evolución de las circunstancias que caracteriza el entorno internacional desde septiembre de 2001.

28.La legislación de Irlanda no ha adaptado el enfoque de definir el terrorismo per se. Manteniendo el enfoque adoptado con los años en la legislación irlandesa, la penalización del terrorismo se ha centrado en los diversos delitos que intervienen, y la legislación de Irlanda atribuye un carácter especial a los delitos perpetrados en el contexto de actividades terroristas o vinculadas con el terrorismo. Las definiciones "actividades terrorista" y "actividades vinculadas con el terrorismo" y de los delitos que corresponden a esas definiciones se consignan claramente en la Ley de justicia penal (Delitos terroristas) de 2005. Los actos delictivos estipulados en esa ley son delitos en virtud del derecho irlandés.

29.Las Leyes de delitos contra el Estado (1939-1998) constituyen una excepción del derecho general al prever la posibilidad de detención por un período de hasta 72 horas antes de la presentación de cargos en relación con la perpetración de determinados delitos. En ese caso es necesaria la intervención judicial después de las 48 horas de detención. La sección 30 de la Ley de 1939, enmendada por la Ley de 1998, se aplica a los delitos contra el Estado (1939-1998) contemplados en las leyes y otros delitos previstos, entre ellos, los cometidos con armas de fuego o explosivos, o como miembro de una organización ilegal.

30.El Gobierno está completamente opuesto a la práctica de las llamadas entregas extraordinarias de personas. El Gobierno ha aclarado que cualquier persona con información fiable de que se hayan utilizado los aeropuertos irlandeses para un presunto fin ilícito debe inmediatamente comunicar su preocupación a la Garda Síochána (Servicio de policía nacional) que se encargará de investigar el asunto. Sobre la base de esas denuncias y otras informaciones, si la Garda Síochána sospecha con algún fundamento que se está cometiendo un delito, tiene a su disposición atribuciones legales de acceso y detención, sujeto al derecho internacional.

31.Cada vez que se notificaron a la Garda Síochána denuncias de una presunta actividad ilícita con utilización de los aeropuertos irlandeses, se han iniciado investigaciones y, si ha sido necesario, se han presentado comunicaciones al Director del ministerio público. En todos esos casos, se determinó que no se justificaban medidas ulteriores, al no haber pruebas de una actividad ilícita.

32.En ese contexto, se considera que se han tomado y se siguen tomando medidas adecuadas y suficientes para garantizar que no se utilizan los aeropuertos irlandeses para una actividad ilícita.

33.Las garantías que el Gobierno ha recibido de las autoridades de los Estados Unidos indican específicamente que no se han trasladado presos a través del territorio irlandés, ni se los habría trasladado sin permiso de Irlanda. Esas garantías han sido confirmadas en los niveles más altos. Las garantías son claras y categóricas y se refieren a hechos y circunstancias que están claramente bajo el control del Gobierno de los Estados Unidos y resultan de una consulta entre organismos. El Gobierno está plenamente convencido de que puede, en virtud del derecho internacional, fiarse de las garantías reiteradas dadas por el Gobierno de los Estados Unidos.

34.La cuestión de la iniciación de una investigación parlamentaria de las entregas extraordinarias de personas ha sido objeto de un intenso debate en las Cámaras del Oireachtas, en que ambas Cámaras presentaron mociones en apoyo de la política del Gobierno en este ámbito. En efecto, el Senado, el Seanad Éireann, en tres ocasiones distintas, votó para que no se iniciara una investigación específica. No se ha presentado ninguna prueba, ni se ha formulado una acusación concreta, de que en algún momento una persona haya sido víctima de una entrega extraordinaria de personas a través de Irlanda.

Suspensión de obligaciones (artículo 4)

Cuestión 8

35.Irlanda no suspende ninguna obligación en virtud del artículo 4. Todas las suspensiones que se puedan hacer en el futuro se formularán de conformidad con las obligaciones asumidas por Irlanda en virtud del Pacto.

Derecho a la vida (artículo 6)

Cuestión 9

36.Tras el referéndum de 2002 y por recomendación el Comité del Oireachtas sobre la Constitución, el Gobierno estableció el Centro de prevención del embarazo no deseado, como parte de una estrategia para ocuparse de los embarazos no deseados. El mandato del centro es lograr una reducción en el número de embarazos no deseados impartiendo educación y asesoramiento y prestando servicios de anticonceptivos; lograr una reducción en el número de mujeres con embarazos no deseados que optan por el aborto, ofreciendo servicios y apoyo que hagan más atractivas otras opciones; y prestar asesoramiento y servicios médicos y otros servicios de salud después del embarazo no deseado.

37.La primera estrategia del centro se publicó en noviembre de 2003 y abarcaba el período 2004-2006. En breve, la estrategia destacaba las medidas necesarias para prevenir los embarazos no deseados, apoyar a las mujeres con embarazos no deseados y prestar asesoramiento y servicios médicos después de ese embarazo. El 19 de noviembre de 2007 el centro publicó una segunda estrategia, en la que se fijaban los objetivos para el período 2007‑2011.

38.Desde su establecimiento el centro ha funcionado muy eficazmente, se ocupa de todos los aspectos de los embarazos no deseados y asegura el desarrollo de servicios y ayudas de gran calidad.

39.El centro trabaja para alcanzar sus objetivos, principalmente por conducto de sus programas de comunicación, su programa de investigación y su programa de financiación. También trata de prestar su contribución y aportar fundamentos en la elaboración de políticas y la prestación de servicios por parte de los departamentos del Gobierno y otras organizaciones estatales y no gubernamentales. El importe total de la financiación que se puso a disposición del centro en 2008 es de 8,959 millones de euros.

40.El centro presta servicios de asesoramiento, que son gratuitos para las mujeres con un embarazo no deseado. En otras jurisdicciones una serie de servicios de asesoramiento dan información sobre servicios de aborto seguros y fiables, a las mujeres que optan por el aborto, tras un asesoramiento imparcial.

41.Las cifras producidas por el centro en junio de 2008 muestran que el número de mujeres irlandesas que solicitan un aborto en el extranjero ha disminuido por sexto año consecutivo. El centro lo atribuye a una mayor disponibilidad de asesoramiento imparcial sobre embarazo, una mayor utilización de anticonceptivos y una mejor educación sobre las relaciones y la sexualidad en las escuelas y en el hogar.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, derecho a la seguridad personal, derecho a no ser sometido a detención arbitraria y trato a los detenidos (artículos 7, 8, 9 y 10)

Cuestión 10

42.La Comisión es por ley independiente en el ejercicio de sus funciones. Es más, ningún miembro o ex miembro de la Garda Síochána puede ser miembro de la Comisión. Se aplica una prohibición similar en el caso de los miembros actuales del Oireachtas. La Comisión está presidida por un magistrado del Tribunal Superior, y sus miembros gozan de gran prestigio.

43.La Comisión tiene una buena dotación de personal de casi 100 integrantes. Ello significa cinco veces el complemento de personal de su predecesor, el Consejo de Denuncias de la Garda Síochána. Dentro de ese personal complementario existe una capacidad independiente de investigación, con considerables conocimientos técnicos profesionales.

44.La Comisión del Ombudsman está facultada para investigar todas las denuncias, y debe indagar por iniciativa propia acerca de las denuncias de muerte o daños graves ocurridos a una persona bajo la custodia de la Garda Síochána. Algunos funcionarios de la Comisión del Ombudsman tienen atribuciones de investigación de la Garda a esos efectos. La Comisión también puede remitir denuncias al Comisionado de la Garda para que las investigue, con o sin su supervisión. Tiene asimismo facultades para investigar por propia iniciativa, sin necesidad de que haya una denuncia, y cuando es conveniente en el interés público, toda cuestión que parezca indicar que un miembro de la Garda Síochána ha cometido un delito o se ha comportado de una manera que justifica un procedimiento disciplinario. El Ministerio también puede pedir al Ombudsman que investigue cualquier caso cuando considera que es conveniente para el interés público.

45.En el primer año de funcionamiento (de 9 de mayo de 2007) se recibieron un total de 2.905 denuncias de miembros del público. De éstas, 746 se consideraron inadmisibles. El Comisionado de la Garda procedió a la remisión de 294 casos relacionados con incidentes en que él estimó que el comportamiento de un miembro de la Garda podría haber provocado la muerte o un grave daño a una persona. De los casos remitidos, 6 se referían a muertes ocurridas durante o después de la custodia de la Garda, o después de un contacto con la Garda, y 11 se referían a muertes causadas por accidentes de tránsito.

46.La Comisión del Ombudsman reconoce que se han acumulado atrasos en la tramitación de denuncias e investigaciones, y cita una serie de factores que han contribuido a ello, principalmente las vacantes de personal y la falta de sistemas adecuados de tecnología de la información. Sin embargo, desde enero de 2008 se han incorporado investigadores adicionales, y recientemente se ha introducido un sistema de gestión de casos sumamente avanzado.

47.La Comisión del Ombudsman de la Garda Síochána se inauguró el 9 de mayo de 2007. Por consiguiente, no es posible comparar las cifras de 2007 con cifras directamente comparables de 2006. Con todo, en general el número de denuncias que recibió el nuevo órgano supera el que se recibiera en 2006 durante la vigencia del antiguo régimen de denuncias, que era administrado por el Consejo de Denuncias de la Garda Síochána. No obstante, se reconoce en general que el público ha perdido confianza en el antiguo régimen, y es uno de los motivos por los que se estableció el nuevo.

48.La exigencia de realizar grabaciones audiovisuales de los interrogatorios está consignada en el Reglamento de 1997 (Grabación electrónica de interrogatorios) de la Ley de justicia penal de 1984. El Reglamento especifica que se deben grabar electrónicamente los interrogatorios de las personas detenidas en virtud de la legislación apropiada, salvo las excepciones previstas en el Reglamento. La Garda Síochána ha indicado que se hacen grabaciones electrónicas de los interrogatorios aproximadamente en el 98% de los casos, y que en el resto de los casos el motivo por el cual no se graban fue por objeción del interrogado o porque el equipo ya estaba en uso y/o la sala no estaba disponible.

49.En la legislación irlandesa los jueces no tienen ninguna función en la investigación de denuncias de malos tratos durante la detención en la Garda. Ello es una cuestión que corresponde al órgano legal adecuado, tal como se desprende de los párrafos 158 a 160 del tercer informe periódico.

50.En cuanto a los casos sometidos a los tribunales, cuando se acusa a un oficial de policía de un delito derivado de presuntos malos tratos, incumbe al magistrado presidente y, cuando proceda, al jurado, examinar las pruebas. Los tribunales están sujetos únicamente a la Constitución y la ley, y son completamente independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales.

51.No está previsto modificar las actuales disposiciones estatuarias que rigen el acceso de una persona detenida por la policía a su defensor.

52.La Garda Síochána tiene la obligación legal de notificar a una persona detenida de su derecho a consultar a un abogado, y de notificar al abogado, a solicitud de esa persona, acerca de su detención (sección 5 de la Ley de justicia penal de 1984). La regla 11 del Reglamento de 1987 para el trato de las personas detenidas en comisaría de la Garda Síochána, de la Ley de justicia penal, establece que una persona detenida tendrá un acceso razonable a un abogado de su elección y podrá comunicarse con su abogado en privado. Esas consultas pueden producirse en presencia de un miembro de la Garda Síochána, siempre que no escuche el contenido de la conversación.

53.La ley exige que los interrogatorios de la Garda a personas detenidas se graben por medios electrónicos, sujeto a algunas excepciones limitadas (Reglamento de 1997 (Grabación electrónica de interrogatorios)) de la Ley de justicia penal de 1984. La grabación o filmación del interrogatorio, junto con el derecho de la persona detenida a un acceso razonable a su abogado, amparan los intereses de los detenidos.

Cuestión 11

54.El 31 de marzo de 2007 se promulgó el proyecto de ley de prisiones de 2006.

55.La Ley de prisiones de 2007 sienta una base legislativa para la redacción del nuevo reglamento de prisiones y en ese contexto el 1º de octubre de 2007 entró en vigor el Reglamento de prisiones de 2007. El Reglamento de prisiones establece un moderno marco reglamentario para la administración de las prisiones y refleja las disposiciones de las Reglas Penitenciarias Europeas y las mejores prácticas modernas en ese ámbito. Constituye la primera revisión principal de la reglamentación de prisiones en este Estado desde 1947.

56.La ley también prevé la construcción de importantes establecimientos penitenciarios, y uno de esos proyectos es la construcción de una nueva prisión en el condado del norte de Dublín actualmente se encuentra en el proceso legislativo necesario a fin de que la construcción comience a más tardar este año y se finalice aproximadamente en 2011 ó 2012.

57.En los últimos doce años, el Gobierno y el Servicio de prisiones de Irlanda han proporcionado en la región 1.200 espacios adicionales de prisiones.

58.El Servicio de prisiones de Irlanda está empeñado en custodiar de forma segura a todos los autores de delitos que hayan sido encomendados a su cuidado, y periódicamente aprueba el traslado de reclusos de prisiones afectadas a otros lugares, para evitar niveles de ocupación inaceptables. El Servicio de prisiones de Irlanda no tiene control sobre el número de personas asignadas a las cárceles y debe aceptar a todos los que hayan sido enviados por los tribunales. El número total de reclusos en custodia el 9 de mayo de 2008 era de 3.542, en relación con un número de 3.597 camas. Ello representa un nivel de ocupación del 98%. El sistema penitenciario obviamente está sujeto a fluctuaciones y las cifras pueden ser particularmente elevadas cuando los tribunales trabajan al máximo.

59.Aproximadamente el 75% de los presos en custodia tienen actualmente acceso todo el día a instalaciones de saneamiento dentro de la celda, gracias a las considerables inversiones hechas en los establecimientos penitenciarios en los últimos años. El Estado reconoce la necesidad de seguir modernizando y ampliando esos establecimientos y por ese motivo ha iniciado un ambiciosos programa de construcción, cuyo resultado será la sustitución de cerca del 40% de esos centros y la finalización del saneamiento precario. En este contexto se han producido las siguientes novedades, o se prevé en el futuro las actividades siguientes:

-Se finalizó la labor para la puesta en funcionamiento de una nueva unidad de alojamiento construida a esos efectos, con capacidad para 44 camas, en Shelton Abbey.

-Se ha finalizado en Loughan House un nuevo pabellón con capacidad para 60 camas.

-El nuevo pabellón C en la Prisión de Portlaoise ofrecerá 138 plazas. Se prevé que estas celdas estén disponibles en 2008.

-La nueva ala de detención preventiva de la Prisión de Castlerea ofrecerá 64 plazas suplementarias. Se prevé que esta capacidad adicional esté disponible para mediados de 2008.

-Una nueva ala en construcción en la Prisión de Wheatfield aumentará la capacidad en 144 plazas. Se prevé que estas plazas estén disponibles en 2009.

60.A más largo plazo, el Servicio de prisiones irlandés está construyendo nuevos complejos penitenciarios importantes en el condado norte de Dublín y Munster, lo que aportaría 1.400 y 440 plazas adicionales, respectivamente. Las nuevas instalaciones mostrarán mejoras importantes en el ámbito de la capacitación y trabajo, la educación y los servicios médicos, así como instalaciones de saneamiento en las celdas, que en su mayor parte serán individuales.

61.En Irlanda hay una serie de sanciones sustitutivas a la detención. La lista figura en el anexo C.

Cuestión 12

62.Aparte de las novedades legislativas, se han establecido otras estrategias para ayudar a abordar esta forma reprensible de actividad delictiva.

63.En el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica se ha establecido recientemente la Dependencia de lucha contra la trata de seres humanos. La Dependencia trabajará para velar por que la respuesta del Estado a la trata de seres humanos sea coordinada, integral y holística. Un elemento fundamental de esta estrategia será la preparación de un plan de acción nacional para prevenir y abordar la trata de seres humanos, que será aprobado por el Grupo de Alto Nivel a los fines de su presentación al Ministerio. En el marco del plan se harán esfuerzos especiales para evitar que la trata de seres humanos cobre dimensiones importantes en Irlanda. Este plan se está elaborando en torno a cuatro epígrafes principales: protección de las víctimas, trata de niños, prevención y sensibilización y enjuiciamiento de los traficantes. El objetivo es que el plan esté redactado y listo para su presentación al Ministerio para fines de 2008, con miras a publicarlo apenas sea posible, una vez sea aprobado por el Ministerio y el Gobierno.

64.Se ha establecido un Grupo de Alto Nivel interdepartamental para recomendar al Ministerio las intervenciones más apropiadas y eficaces ante la trata de seres humanos. El Grupo está compuesto de representantes de diversos departamentos gubernamentales. El Grupo celebró su primera reunión en marzo de 2008, y se convino que la mejor manera de proceder era entablar un diálogo con organizaciones no gubernamentales (ONG) y representantes del Grupo de Alto Nivel a través de mesas redondas, que inicialmente se celebrarían cada trimestre. La primera mesa redonda tuvo lugar el 14 de mayo de 2008. Además, se están estableciendo cinco grupos de trabajo interdisciplinarios para avanzar en los asuntos y, a su vez, presentar un informe al Grupo de Alto Nivel. Estos grupos se ocuparán de la trata de niños, cuestiones relacionadas con la explotación laboral, preparación de un mecanismo nacional de remisión de casos, sensibilización y capacitación y cuestiones relacionadas con la explotación sexual.

65.Todas estas medidas asegurarán que el Estado disponga de los mecanismos necesarios para abordar los casos de trata de víctimas de seres humanos cada vez que se presenten.

66.La sección 10 de la Ley de justicia penal (Trata de seres humanos) de 2008 otorga al juez la facultad de excluir de las actuaciones judiciales a personas que no sean los funcionarios del tribunal y los directamente interesados en ese proceso, a fin de impedir la publicidad en circunstancias en que la difusión de información en torno al caso podría exponer a riesgos a las presuntas víctimas de trata y a sus familiares. La sección 11 garantiza el anonimato de las presuntas víctimas, a menos que el juez dispense de esa medida. La sección 12 modifica la sección 12 de la Ley de pruebas en juicios penales de 1992, a fin de que, por ejemplo, una presunta víctima pueda prestar declaración a través de un enlace de vídeo en directo desde otro lugar del Estado o desde el extranjero.

67.La sección 124 del proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección, de 2008, estipula que se concederá a las presuntas víctimas de trata un período de recuperación y reflexión de 45 días en el Estado y además, si una víctima deseara prestar asistencia a la Garda en toda investigación o enjuiciamiento en relación con la presunta trata, se le otorgará un período adicional de seis meses de residencia, renovable, para que pueda hacerlo.

68.Se ha previsto introducir un marco administrativo que prevea un período de recuperación y reflexión en Irlanda antes de la promulgación de las disposiciones del proyecto de ley sobre inmigración residencia y protección.

Cuestión 13

69.Los recursos asignados a la Garda y a los tribunales han aumentado considerablemente en los últimos años, en armonía con el incremento de aproximadamente el 50% aplicado en todo el sector en general que se ocupa de la justicia y la igualdad desde 2003.

70.Con todo, y a pesar del aumento de la financiación, ante la considerable demanda de esos servicios, las autoridades irlandesas siguen convencidas que el período máximo de reclusión establecido es imperativo por consideraciones prácticas operacionales y de recursos.

71.En la actualidad, Irlanda carece de instalaciones adecuadas expresamente para detener a dichas personas. Las personas retenidas en relación con asuntos de inmigración (ya sea solicitantes de asilo u de otro tipo) en la medida de lo posible están en instituciones separadas de los condenados, en las que el régimen no es de alta seguridad. Las restricciones son mínimas, y obedecen sólo a imperativos de orden y control. Las prisiones de Irlanda están regidas por las obligaciones estatuarias consignadas en las disposiciones del Reglamento de Prisiones de 2007, que reflejan las Reglas Penitenciarias Europeas y la mejor práctica moderna internacional.

Encarcelación por incumplimiento de una obligación contractual (artículo 11)

Cuestión 14

72.Irlanda no tiene una legislación que contemple sanciones penales o encarcelamiento por incumplimiento de una obligación contractual. La prisión por deudas fue abolida en Irlanda por la Ley de deudores (de Irlanda) de 1872. Sin embargo, la negativa a cumplir una obligación contractual o pagar una deuda contractual puede ser equivalente a desacato civil al tribunal, delito por el cual puede aplicarse la encarcelación.

73.El derecho de los contratos pertenece al fuero civil, y los recursos primordiales a disposición del demandante, por vía judicial, serían el cumplimiento forzado del contrato o el pago de daños y perjuicios. Cuando una persona se niega a obedecer una orden del tribunal en relación con un recurso por un incumplimiento contractual a otra persona u organización, la encarcelación puede ser uno de los diversos recursos que se impongan en definitiva por el incumplimiento. La encarcelación de las personas que incumplen un contrato es realmente un recurso de última instancia. En general, se habrá dado a la persona todas las oportunidades de cumplir el contrato o de pagar la deuda.

74.El 23 de mayo de 2008 había en Irlanda ocho personas detenidas por impago de deudas, de una población penitenciaria de 3.574, lo que representa el 0,22% del total de reclusos.

75.La Comisión de Reforma Jurídica, en su informe sobre desacato de 1994, consideró que no había suficientes elementos para abolir la sanción (de encarcelación) en lo que respecta al desacato civil. La Comisión estimó que las atribuciones del tribunal en este sentido eran más coactivas que punitivas. Es un recurso apropiado sólo cuando el resultado deseado no puede lograrse por otros medios, y la cooperación activa del demandado es un elemento crucial.

76.En el actual Programa legislativo gubernamental para reformar la legislación en lo que respecta al desacato civil no hay ninguna propuesta sobre la manera en que se aplicaría al incumplimiento de una obligación contractual o a la falta de pago de una deuda civil.

77.Una persona puede ser asignada a prisión por desacato civil por incumplimiento de una orden del tribunal de pagar una deuda a plazos. Las órdenes de pago a plazos se basan en un procedimiento judicial para pedir que se examinen los medios del deudor, y a partir de ello el tribunal puede considerar fijar plazos periódicos para el pago de rembolso de la deuda, teniendo en cuenta los ingresos y los egresos de la persona de que se trata. Si la persona contra quien se emite la orden no cumple con los pagos periódicos, se podrá solicitar que se la detenga y se la encarcele, pero para ello es necesario una nueva audiencia con el juez en virtud de la sección 18 de la Ley sobre ejecución de órdenes judiciales, de 1926, modificada por la sección 6 de la Ley sobre ejecución de órdenes judiciales de 1940. El juez no puede ordenar la detención y encarcelación, a menos que esté convencido de que el incumplimiento del pago se debió a una negativa dolosa o negligencia culpable del deudor. El juez podrá considerar la audiencia para encarcelación como una solicitud de modificación de la orden de pago a plazos, y en lugar de ordenar la prisión, puede ajustar los pagos previstos en esa orden, a fin de que se atienda a la evolución de las circunstancias del deudor.

78.No debe presumirse que toda persona que no paga sus deudas lo hace por mala situación financiera. El tribunal recurre a la encarcelación sólo cuando está convencido de que la persona tiene la capacidad de pagar la deuda, pero no lo ha hecho. En muchos casos, una persona asignada a prisión por falta de pago de una deuda o una multa, realiza el pago en efecto ante el hecho tangible de la encarcelación.

Expulsión de extranjeros y derecho a un juicio imparcial (artículos 13 y 14)

Cuestión 15

79.Tras las elecciones generales de mayo de 2007, el proyecto de ley sobre inmigración, residencia y protección de 2007 no fue restablecido entre los asuntos sometidos al Parlamento irlandés. En enero de 2008 se publicó un proyecto revisado de ley sobre inmigración, residencia y protección, 2008, que incorporaba en gran parte el fondo del proyecto de 2007. Este proyecto está sometido actualmente al Parlamento irlandés. En ese sentido, conviene observar que las disposiciones siguientes pueden estar sujetas a las nuevas enmiendas que surjan durante el proceso legislativo ante el Parlamento.

80.La sección 4 de la ley estipula que los extranjeros presentes en Irlanda deben estar en situación legal de conformidad con un permiso que se les ha dado, o que se les deba dar. Un extranjero estaría en situación ilegal cuando a) el permiso que se le ha dado ha vencido, no ha sido renovado o ha sido revocado o b) entró en Irlanda de una manera por la que eludía el proceso de inmigración, con lo que nunca adquirió el permiso para estar en Irlanda. Un extranjero que entra legalmente debe observar las fechas de vencimiento del permiso de entrada o residencia que se le da, pues si no recibirá una notificación de la propuesta de no renovarle o revocarle el permiso.

81.En los casos de que un extranjero resida legalmente en Irlanda y su residencia legal esté expuesta al riesgo de no renovación o revocación de su permiso, se han establecido procedimientos que le permiten presentar un protesta. Las secciones 39 a 45 esbozan los procedimientos para la no renovación o, en su caso, la revocación del permiso de residencia. Estas secciones también consignan las circunstancias en que puede pedirse el examen de una decisión de no renovación o presentarse una protesta contra una propuesta de revocación del permiso. Por ejemplo, la sección 45 estipula que en los casos en que el Ministerio proponga la revocación de un permiso de residencia, el interesado tiene 15 días para presentar una protesta alegando los motivos por los que no procedería esa revocación. Sólo después que se hayan agotado estos procedimientos la presencia de la persona en Irlanda será ilegal.

82.De conformidad con la sección 23, las personas que piden protección tienen derecho a entrar en Irlanda a los fines de que se examine su petición. Todas las personas que busquen protección recibirán un permiso para permanecer el tiempo que sea necesario para la evaluación de su solicitud y los recursos que puedan presentarse.

83.La persona que esté ilegalmente en Irlanda tiene la obligación de irse del país. Si no lo hace, se le puede obligar a irse. La persona detenida a estos fines sólo lo estará el tiempo necesario para su traslado, y la detención no puede durar más de ocho semanas. La persona detenida por estos motivos tendrá a su disposición el recurso constitucional de hábeas corpus, así como el derecho a impugnar su traslado mediante una revisión judicial. En todos los casos, conviene observar que la sección 53 del proyecto contiene una prohibición absoluta de devolución, es decir que nadie será sacado del país si al hacerlo se expone a la persona a un peligro.

84.La sección 56 introduce una solución sustitutiva a la detención, por la cual se permite al extranjero quedar en libertad, sujeto a determinadas condiciones. La sección 58 dispone que los menores de 18 años normalmente no serán detenidos a los fines de su traslado fuera del país.

Cuestión 16

85.En enero de 2003, en el caso de D.L. and A.O. and Others v the Minister for Justice [2003] 1 IR 1, el Tribunal Superior determinó que el padre extranjero de un hijo nacido en Irlanda no tenía automáticamente derecho a permanecer en Irlanda con el hijo. En ese momento había un gran número de solicitudes de residencia en Irlanda con motivo de la paternidad de un hijo nacido en el país.

86.Las Cámaras del Oireachtas ulteriormente propusieron una enmienda a la Constitución, que fue aprobada por la población mediante un referéndum. Con la enmienda se insertó una nueva disposición en el artículo 9.2 de la Constitución, con el texto siguiente:

"A pesar de cualquier otra disposición de esta Constitución, la persona nacida en la isla de Irlanda, que incluye sus islas y mares, que no tenga en el momento del nacimiento por lo menos uno de sus progenitores que sea ciudadano irlandés o que tenga derecho a ser ciudadano irlandés no tendrá derecho a la ciudadanía o a la nacionalidad irlandesa, a menos que la ley disponga otra cosa.

Esta sección no se aplicará a las personas nacidas antes de la fecha de promulgación de la presente sección."

87.El efecto de esta enmienda era imponer una reserva al artículo 2 de la Constitución, que contempla el derecho a la ciudadanía de toda persona nacida en Irlanda.

88.La Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesas de 2004 estipula las modificaciones necesarias en las Leyes de nacionalidad y ciudadanía irlandesas de 1956 a 2001, para dar efecto a la enmienda a la Constitución.

89.Para abordar la situación de los padres de un niño nacido en la isla de Irlanda antes o el 31 de diciembre de 2004 (fecha en que entró en vigor la ley) a principios de 2005 se adoptó una disposición administrativa, en virtud de la cual se tramitaron esas solicitudes de residencia caso por caso. De un total de 17.917 solicitudes, se concedió el permiso para residir en Irlanda a 16.984 personas.

Cuestión 17

90.La necesidad de mantener el Tribunal Penal Especial se explica por dos motivos. Por una parte, persiste en Irlanda una amenaza real para la paz y el orden público, de los grupos paramilitares encabezados por organizaciones "republicanas" disidentes. Ello está corroborado de forma constante por la Garda Síochána y también ha sido confirmado reiteradamente en los informes del Comité internacional de vigilancia establecido por los Gobiernos de Irlanda y de Gran Bretaña, para seguir de cerca y evaluar la actividad de los paramilitares en Irlanda del Norte.

91.Por otra parte, la amenaza que plantea la delincuencia organizada da nuevos justificativos para mantener el Tribunal Penal Especial. En los tribunales penales ha habido casos de amenazas de intimidación e injerencia dirigida hacia miembros del jurado por parte de bandas criminales y sus miembros.

92.En virtud de la Ley de delitos contra el Estado de 1939, el Gobierno puede establecer el número de tribunales penales especiales adicionales que considere apropiado. Así lo hizo en diciembre de 2004, aunque hasta la fecha no se han designado nuevos jueces. En tales circunstancias, cuando existe una amenaza dirigida contra el propio Estado, y que puede tener como efecto posible socavar la legitimidad del estado de derecho, el Gobierno considera apropiado tener a su disposición un mecanismo para abordar rápidamente esa amenaza a fin de respaldar la integridad de la administración de justicia. La capacidad de establecer tribunales penales especiales adicionales es también importante para garantizar a los individuos el derecho ante la ley de no tener que soportar las demoras inevitablemente prolongadas antes de llegar a juicio.

93.Se considera que las circunstancias actuales justifican que se mantenga el Tribunal Penal Internacional. Sin embargo, el Gobierno examina constantemente su funcionamiento.

Cuestión 18

94.En los últimos años se ha aumentado considerablemente la financiación del mecanismo de asistencia letrada en asuntos civiles, a fin de reducir al mínimo el tiempo de espera (la financiación se incrementó de 18,388 millones de euros en 2004 a 26,988 millones de euros en 2008, lo que representa un aumento del 47%).

95.El mecanismo aplica una prueba de medios de subsistencia en función del costo de la vida, para cerciorarse de que las personas con medios modestos reúnen las condiciones para recibir asistencia en el marco de este mecanismo. Se ha encargado un estudio para analizar los niveles reales para optar por el mecanismo de asistencia letrada, y las indicaciones extraídas de esta actividad ponen de manifiesto que una parte importante de la población está en condiciones de recibir esa ayuda.

Libertad de religión (artículo 18)

Cuestión 19

96.Esta cuestión fue examinada por el Comité del Oireachtas sobre la Constitución formado por todos los partidos, en su cuarto informe, The Courts and fhe Judiciary (publicado en 1999). La opinión mayoritaria en el Comité era que el juez debía poder optar entre una declaración con una referencia religiosa y otra sin esa referencia. El Comité indicó que "como a la mayoría de la población de Irlanda tiene convicciones religiosas, no sería deseable suprimir las referencias a Dios en la declaración". Por consiguiente, el Comité recomendó la posibilidad de optar en la declaración. Sería necesario un referéndum para modificar la disposición constitucional de que se trata, y hasta la fecha no se ha examinado activamente una medida de este tipo. A pesar de ello, la cuestión sigue en examen.

Derecho de las minorías (artículos 26 y 27)

Cuestión 20

97.El informe del Grupo de Alto Nivel sobre cuestiones relativa a los nómadas fue aprobada por el Gobierno en marzo de 2006. Entre las importantes recomendaciones a la que se dio curso por conducto de los departamentos pueden mencionarse la publicación de un informe y recomendaciones para una estrategia de educación de la comunidad nómada (Report and Recommendations for a Traveller Education Strategy), en noviembre de 2006, y la iniciación de una labor sobre un estudio de la salud de los nómadas en todo el territorio de Irlanda, en 2008.

98.Un aspecto fundamental del enfoque recomendado por el Grupo de Alto Nivel es el establecimiento de una coordinación eficaz de las medidas entre los organismos que funcionan en el marco de las 34 juntas de desarrollo municipales y comarcales, unido a una consulta efectiva con los nómadas y sus representantes. Desde 2006, se han establecido en el marco de esta junta grupos interinstitucionales sobre nómadas para coordinar los esfuerzos de los organismos estatales y otras partes interesadas. En el marco de este enfoque:

-Se ha establecido un mecanismo de coordinación local específicamente para esa cuestión;

-Se ha concebido un enfoque para desarrollar prácticas óptimas en la prestación de servicios;

-Se ha creado un foro de base más amplia para facilitar el diálogo con los representantes locales de los nómadas (con anterioridad el enfoque principal era el alojamiento);

-Se ha destacado que el empleo es un ámbito en que las entidades públicas pueden lograr progresos tangibles;

-Se ha demostrado que todas las partes interesadas pueden desempeñar una importante función para mejorar los resultados en el plano local.

99.El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica está siguiendo de cerca los progresos y apoyando la difusión de buenas prácticas en la ejecución del enfoque interinstitucional. Resulta obvio que, si bien hay variaciones en la actuación de los diversos grupos interinstitucionales, este enfoque puede aportar una importante contribución a las medidas de integración social de los nómadas y conducir a relaciones de trabajo más productiva entre todas las partes interesadas.

100.Además del Grupo de Alto Nivel, que se centra particularmente en el funcionamiento eficaz de los organismos estatales, en marzo de 2007 se estableció un Comité nacional de asesoramiento y supervisión de los nómadas (NTMAC). Este Comité sustituyó al Comité de Vigilancia de los Nómadas, que informó sobre la aplicación del informe del Grupo de Tareas de 1995. El NTMAC es un foro integrador y de base amplia para el diálogo entre los interlocutores sociales pertinentes, y se estableció a partir de un compromiso asumido en el acuerdo nacional de asociación Towards 2016, para centrarse más en la consecución de nuevos progresos para los nómadas. El NTMAC, que incluye cuatro organizaciones nacionales para nómadas, junto con una serie de eminentes representantes individuales de esta colectividad, tiene la competencia específica de asesorar sobre política en relación con la comunidad nómada. Según lo previsto, debería publicar su primer informe consultivo en 2009. Esta será una contribución esencial en el proceso constante de mejoramiento y afinamiento de una prestación eficaz de ayudas y servicios a la comunidad nómada.

101.Por conducto del Plan de Acción Nacional de integración social 2007-2016, y el Programa para restablecer en la vida activa a las personas en edad de trabajar, se están abordando de forma realista las desventajas y las medidas discriminatorias que afectan a los miembros de la comunidad nómada, con la contribución y participación de esa comunidad.

Salud

102.El mediocre estado de salud de los nómadas es motivo de preocupación desde hace mucho tiempo. Se ha hecho una inversión importante en los servicios sanitarios para nómadas, y desde 1997 el Departamento asigna 12 millones de euros en el marco de la financiación para el desarrollo, además de la financiación permanente, por un importe superior a 12 millones de euros. Se han establecido las estructuras para garantizar una prestación eficaz de servicios. En cada zona del Instituto Nacional de Sanidad (HSE) funcionan unidades de salud para nómadas que trabajan en asociación con las organizaciones locales de nómadas, al mismo tiempo que en el plano de la política central el Comité Asesor sobre Salud de la Comunidad Nómada, compuesto por representantes del Departamento, el HSE, los nómadas y representantes de organizaciones de nómadas, asesora al Ministerio sobre la política en relación con la salud de esa comunidad.

Estudio sobre la salud de los nómadas en todo el territorio de Irlanda

103.En julio de 2007 comenzó la labor para un estudio sobre la salud de los nómadas en todo el territorio de Irlanda. Este estudio investigará las necesidades en materia de salud de todos los nómadas que viven en la isla, tanto al norte como al sur, y estará financiado conjuntamente con el Departamento de Salud y de la Infancia y el Departamento de Salud, Servicios Sociales y Seguridad Pública (DHSSPS), en Irlanda del Norte. El estudio costará 1,395 millones de euros, y los costos adicionales de la labor sobre el terreno, de 300.000 euros, serán sufragados por el HSE y el DHSSPS. Se prevé que el estudio dure tres años. Éste incluirá un censo de la población nómada, examinará el estado de salud de esa comunidad, evaluará el efecto de los servicios de salud que se prestan actualmente y determinará los factores que influyen en la mortalidad y en el estado de salud. El estudio se finalizará en tres años y sentará un marco para el futuro desarrollo de las políticas y la práctica en relación con esa comunidad.

Vivienda

104.Irlanda ha asegurado, a través de la legislación, la participación activa de los nómadas en la formulación y aplicación de políticas para ofrecer alojamiento de familias itinerantes en los planos nacional y local, en el ámbito de competencia de cada autoridad local en el país. Este enfoque participativo y cooperativo se estableció en la Ley de vivienda para la comunidad nómada, de 1998. En virtud de la ley, se estableció el Comité consultivo nacional de viviendas para la comunidad nómada (NTACC) con el objeto de asesorar a los ministerios y departamentos en relación con la política de viviendas para esa comunidad u otras cuestiones conexas que le remita el Ministerio.

105.El Comité nacional está reflejado en el plano local por el Comité consultivo local de viviendas para la comunidad nómada, y ofrece un foro para:

-Asesorar sobre la preparación y aplicación de programas de viviendas para itinerantes;

-Asesorar sobre la gestión y mantenimiento de los alojamientos para itinerantes, y

-Establecer un enlace entre los itinerantes y las autoridades locales.

106.Las organizaciones representativas de los nómadas son partes interesadas muy útiles y, gracias a su participación entusiasta en los foros nacionales y locales, han contribuido considerablemente en la formulación y aplicación de la política de viviendas para itinerantes.

107.Las autoridades locales comunicaron que el 30 de noviembre de 2007 había 8.099 familias de la comunidad nómada viviendo en Irlanda. Esta cifra incluye 5.436 familias que viven en alojamientos suministrados por las autoridades locales u obtenidos con su asistencia, y 594 familias que viven en lugares no autorizados (para mayor información, sírvase remitirse al párrafo 611 del tercer informe periódico).

108.Además de la información facilitada en el párrafo 616 del tercer informe periódico, conviene observar que en 2007 se dedicaron 35 millones de euros a alojamiento específico para itinerantes, y que en 2008 el presupuesto para ese rubro se aumentó a 40 millones de euros.

Participación en la vida política y pública

109.Inscripción como electores. La Ley electoral irlandesa permite que los miembros de la comunidad itinerante se inscriban como electores aun cuando tengan un estilo de vida nómada.

110.Las directrices emitidas por el Departamento de Medio Ambiente, Patrimonio y Gobierno Local para las autoridades de registro, que preparan y mantienen el registro de electores, recomiendan que en la medida de lo posible se incluya en el registro a todos los miembros de la comunidad itinerante que reúnan las condiciones para votar. Si bien a veces puede ser difícil evaluar el lugar de residencia ordinaria, se da instrucciones a las autoridades de registro para que inscriban a los miembros de la comunidad nómada que ocupan regularmente el mismo lugar por períodos prolongados durante el año, y en ese sentido, que mantengan un enlace con otros órganos pertinentes para asegurar que se incluye en el registro el mayor número posible de miembros de la comunidad itinerante con derecho a voto.

111.Derecho a presentar candidaturas. En virtud de la Ley electoral, todo ciudadano irlandés y toda persona que normalmente resida en Irlanda, mayor de 18 años, que no esté sujeto a ninguna de las restricciones especificadas en la ley, tiene derecho a presentarse como candidato para las elecciones de autoridades locales. Como condición para ser candidato en el Parlamento nacional la persona debe tener 21 años. La selección de los candidatos para las elecciones es una cuestión propia de cada partido político, cuya promoción incumbe a los partidos.

112.En este sentido, es digno de mención el informe de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR), que envió una misión de evaluación a Irlanda para observar el proceso electoral, en el contexto de las elecciones generales de 2007. Esa Oficina se reunió con representantes de las organizaciones de la comunidad nómada que habían ejecutado actividades de información y de sensibilización sobre las elecciones antes de los comicios. Entre ellas podían mencionarse iniciativas de educación para los votantes, que apuntaban en particular a un número relativamente elevado de votantes analfabetos en la comunidad, y de fomento de una participación más amplia. También se organizaron foros con los candidatos, para sensibilizar sobre las cuestiones más importantes para los itinerantes.

113.Los representantes de la comunidad nómada informaron a los representantes de la Oficina que ningún itinerante se había presentado como candidato en las elecciones generales de 2007, y que los itinerantes nunca habían estado representados en el Dáil (Cámara de Representantes) o en el Seanad (Senado), un miembro de la comunidad nómada se presentó en las elecciones del Senado en 2007, y los miembros de esa comunidad participan más activamente en las elecciones locales en Irlanda; el actual alcalde de Tuam es un itinerante. Los representantes de la comunidad nómada comunicaron que no tenían ninguna queja sobre incidentes específicos de racismo o discursos intolerantes durante la campaña electoral.

Educación

114.En 2006 se publicó el informe y las recomendaciones para una estrategia de educación de la comunidad nómada, que abarca todos los aspectos de la enseñanza a los itinerantes, desde la educación preescolar hasta la educación superior, en un contexto de aprendizaje permanente. El informe contiene muchas recomendaciones en todo el espectro de la educación, en lo que respecta a los padres, la educación preescolar, la enseñanza primaria, la enseñanza posprimaria, los programas de extensión cultural para adultos, la educación superior y otros ámbitos.

115.Dentro del Departamento de Educación y Ciencia, se estableció un grupo de ejecución para promover y aplicar las recomendaciones del informe.

Integración e inclusión

116.El principio central de este informe es el de la inclusión, con hincapié en la igualdad y diversidad y la adopción de un enfoque intercultural. Ello se ajusta a las recomendaciones del Gobierno que figuran en el Plan de Acción Nacional contra el racismo (2005) que recomienda, entre otras cosas, que Irlanda:

-Desarrolle una práctica y un entorno escolar más integrador e intercultural en todo el proceso de planificación escolar, las políticas de ingreso, los códigos de conducta y la evaluación escolar en su conjunto;

-Dé cabida a la diversidad cultural dentro de los planes de estudio;

-Mejore el acceso y la prestación de servicios de educación para los itinerantes;

-Refuerce la participación de los principales interesados en el desarrollo de un enfoque intercultural de la educación.

Necesidad educativa e identidad nómada

117.Como criterio para asignar recursos adicionales a todos los niños, entre ellos a los niños itinerantes, se empleará el principio de una "necesidad educativa individual" más que el de una "identidad nómada". El informe y las recomendaciones sobre una estrategia de educación de los nómadas han configurado la forma actual de impartir la educación y ha formulado una serie de recomendaciones. Sin embargo, las conclusiones del informe de la Inspección sobre servicios de educación para nómadas en las escuelas irlandesas (2006) determinaron que la mayoría de los niños itinerantes en la enseñanza primaria y posprimaria no alcanzaban un nivel equivalente al de sus compañeros sedentarios. Por ese motivo se adoptará un enfoque prudente en la aplicación de algunas de las recomendaciones. En el contexto del examen de la asignación general de recursos para necesidades especiales que se lleve a cabo en 2008 se considerará la designación de un maestro especializado para nómadas en el nivel primario.

Características fundamentales de una buena ejecución

118.Se ofrecerá una enseñanza integrada en que los itinerantes participen en pie de igualdad con los otros usuarios de los servicios, aunque reconociendo que en algunos casos puede también ser necesaria una acción afirmativa, como medida de corto plazo para que los nómadas puedan adquirir las aptitudes y competencias para participar en pie de igualdad en la educación general, la capacitación o el empleo. Se gestionará con prudencia una transición de una educación segregada a una enseñanza integrada, incorporando las mejores prácticas y teniendo en cuenta las necesidades de los estudiantes, el personal y los padres.

Próximos pasos

119.La educación es un elemento fundamental para apoyar una mayor participación de los nómadas y su empoderamiento en nuestra sociedad.

120.El nexo entre educación, capacitación y empresa quizás sea fundamental para ofrecer más opciones de vida a los itinerantes. Como se indicó antes, la clave para el éxito será mejorar las tasas de progresión de los itinerantes para que lleguen al final del ciclo básico o el ciclo superior, y de los centros de capacitación para adultos itinerantes, para que ingresen en nuevos estudios, formación o empleo. También es necesario mejorar la progresión en la educación superior. Por consiguiente, el Plan de aplicación de la enseñanza para itinerantes deberá considerarse en el contexto general del compromiso del Gobierno de mejorar los resultados para esta comunidad a través de una cooperación sostenida interinstitucional y un diálogo constructivo con los nómadas y otras partes interesadas.

121.Es necesario aplicar un enfoque de aprendizaje a lo largo de toda la vida en virtud del cual los jóvenes itinerantes progresen de la enseñanza preescolar, a la educación primaria y posprimaria y luego hasta el último curso, en una progresión constante que conduzca a los programas de extensión cultural para adultos y la educación superior. Al mismo tiempo, se debe alentar y motivar a los itinerantes adultos para que reanuden su aprendizaje y progresen dentro del marco nacional de especialización. Mediante una buena participación en la educación, los adultos nómadas adquirirán conocimientos, aptitudes y confianza para actuar como mentores para los miembros jóvenes de su comunidad, y participar no sólo en su comunidad sino también en la colectividad y la economía general.

122.Para resumir, el objetivo del Departamento de Educación y Ciencia en lo que respecta a la educación para los itinerantes es permitir que éstos participen en pie de igualdad con demás usuarios de servicios a través de una enseñanza general integrada. Además, el Departamento también reconoce que en el caso de algunos adultos que buscan una segunda oportunidad en la enseñanza es necesario prever medidas de afirmación positiva de corta duración para facilitarles la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias para entrar y avanzar en la educación general, la capacitación o el empleo.

Empleo

123.Los grupos interinstitucionales para nómadas establecidos en 2006, tras el informe del Grupo de Alto Nivel, han producido una serie de programas para facilitar el acceso de los itinerantes al empleo. El enfoque principal ha sido suministrar oportunidades de empleo y experiencia de trabajo directa en entidades públicas. Se han aplicado así programas de divulgación para promover a los miembros de la comunidad itinerante entre los solicitantes de empleo, desarrollar una capacitación adecuada (apoyada por FÁS, la Autoridad Nacional de Capacitación) y prestar apoyo de mentores durante la capacitación y en el lugar de trabajo. Como ejemplos de iniciativas satisfactorias pueden mencionarse los siguientes:

-El Consejo del condado de Dublín Sur ofreció más de 40 puestos (casi 30 son puestos permanentes con dedicación exclusiva). Además, los programas de experiencia de trabajo en el verano para estudiantes itinerantes pueden crear las oportunidades para obtener empleos más estructurados, a condición de que se haya completado la enseñanza de nivel secundario.

-El Consejo del condado de Clare ha trabajado con la FÁS y otros organismos locales para promover las empresas y el empleo de itinerantes. Ello permitió colocar a itinerantes locales por lo menos en 16 puestos de dedicación parcial o exclusiva, lo que incluye cinco empleados en el Consejo del condado. Además, dos itinerantes están empleados como trabajadores de apoyo a la educación, con base en la escuela secundaria de Ennis, para promover un mejor rendimiento educativo.

-El Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica ha apoyado iniciativas en la ciudad de Dublín, que culminaron con la inscripción de 15 empresas y 3 comerciantes individuales, y se prevén nuevas inscripciones. De esta manera se ha apoyado la creación de 100 empleos de tiempo parcial y de dedicación exclusiva y la especialización de capacitación o licenciatura pertinente para itinerantes.

-El Departamento de Finanzas inició un programa de prácticas para itinerantes en la administración pública (2006-2007), lo que permitió impartir experiencia laboral a 23 nómadas en los departamentos y oficinas gubernamentales. Algunos de los participantes obtuvieron un empleo permanente o iniciaron estudios de tercer nivel.

124.En 2005, la FÁS comenzó el desarrollo de una iniciativa para ampliar las perspectivas de empleo de los itinerantes. Se seleccionaron cuatro zonas (Dublín, Cork, Clare y Galway) y se estableció un enfoque interinstitucional que incluía un grupo nacional de seguimiento sobre cuestiones de itinerantes. También se establecieron grupos directivos locales.

125.A raíz de la iniciativa piloto, 200 itinerantes en las cuatro zonas obtuvieron empleo, capacitación o establecieron una empresa. En el marco de una evaluación independiente de la experiencia piloto se recomendó la expansión a otras regiones y, en 2007, se obtuvieron fondos adicionales para repetir la experiencia en los condados de Roscommon, Kerry, Navan y Laois.

126.En el futuro, se prestará atención y seguimiento al desarrollo de la iniciativa en todo el país para incorporar los aspectos que dieron resultados satisfactorios en las zonas experimentales.

127.Conviene observar que en el marco de la iniciativa especial, el programa de empleo apoyado por la FÁS, que se elaboró para las personas con discapacidades, se está ampliando para incluir a los nómadas en las dos zonas experimentales de Navan y Kerry. Será necesario examinar los resultados de estos dos experimentos al final del ejercicio, y la manera de adaptar el programa para clientes itinerantes. Las ayudas pueden consistir en: a) evaluación de necesidades; b) localización de empleos; c) apoyo en el trabajo, para asegurar la sostenibilidad del empleo; y d) atención ulterior y asistencia de un mentor para apoyar la promoción profesional y la independencia.

128.El Comité Nacional de Supervisión (NTMAC), que ha sido reestablecido, está examinando una gama de cuestiones de política, entre ellas empleo y capacitación para itinerantes. En este comité están representados los empleadores y los sindicatos, así como las organizaciones representativas de los nómadas y la función pública. Existe un compromiso claro de dialogar acerca de las cuestiones y llegar a soluciones prácticas y posibles a largo plazo.

129.Hay posibilidades del desarrollo ulterior de iniciativas similares. Ello exigirá el afinamiento constante del enfoque interinstitucional, y buenas relaciones de trabajo con los representantes de los itinerantes. En el nivel nacional, será de especial importancia la contribución de Comité Nacional de asesoramiento y supervisión de los nómadas.

Cuestión 21

130.El Consejo Nacional de Planes de Estudio y Evaluación (NCCA) ha suministrado a cada maestro de escuela primaria y posprimaria un ejemplar de las directrices sobre educación intercultural. En esas directrices se promueven las oportunidades para explorar diferentes culturas. Con la incorporación de estudiantes recién llegados, se ha materializado la posibilidad de que los maestros y sus alumnos acojan y respeten la diferencia, ya sea de idioma, cultura o religión. Los estudiantes pueden tener una experiencia de la globalización en el plano local.

Idioma

131.La presencia de estudiantes cuya lengua materna no es el inglés ha planteado una nueva cuestión capital para las escuelas y el Departamento de Educación y Ciencia en los últimos años. En 2007-2008, en el sector de la enseñanza posprimaria estaban matriculados casi 21.000 estudiantes de otras 160 nacionalidades. Ello constituye casi el 7% de la población estudiantil. Prácticamente el 10% de la población de la enseñanza primaria está compuesto por estudiantes recién llegados. Muchos de éstos no hablan inglés en el hogar.

132.Se han asignado recursos considerables a la enseñanza del inglés para los estudiantes recién llegados. Las escuelas con alumnos para quienes el inglés no es su primera lengua tienen derecho a un apoyo de idiomas. En 2001-2002 había 262 maestros de apoyo en idioma inglés. En 2007-2008 el número de esos maestros en las escuelas primarias y posprimarias es casi de 2.000. El principal hincapié ha sido asegurar que los estudiantes puedan hablar inglés tan pronto como sea posible y se integren en un sistema de educación incluyente. Se ha puesto a disposición material de apoyo para asistir al personal docente tradicional y a los maestros de apoyo en idioma inglés.

133.Los estudiantes de la enseñanza posprimaria pueden presentarse a un examen para obtener el certificado de enseñanza secundaria, que los estudiantes aproximadamente pasan entre los 17 y 18 años, en árabe, francés, alemán, hebreo, italiano, español, japonés y ruso. Además, en ese examen para el certificado están previstos los denominados "idiomas extracurriculares". Éstos son los idiomas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea que no aparecen como parte del plan de estudios normal en las escuelas, pero que los estudiantes pueden elegir para ser examinados, si reúnen determinados criterios, por ejemplo, ser un Estado miembro de la Unión Europea y hablar el idioma como lengua materna. En 2007, estos exámenes oficiales se ofrecían en letón, lituano, rumano, griego moderno, finlandés, polaco, estonio, eslovaco, sueco, checo, búlgaro, húngaro, portugués, danés y neerlandés.

134.El Departamento también financia clases en la lengua materna, organizadas por comunidades inmigrantes para sus hijos con carácter limitado. Los grupos de inmigrantes pueden también solicitar al Departamento que financie la promoción y mantenimiento de su idioma y cultura. Ese apoyo puede prestarse en los locales de la escuela, a través de acuerdos locales, fuera del horario escolar (en general los fines de semana). Además, algunos países "internacionales" como Polonia ofrecen también a sus jóvenes la posibilidad de mantener la lengua materna y cultura fuera del entorno de las escuelas tradicionales.

135.El Departamento de Educación y Ciencia apoya, de forma limitada, la promoción de la lengua y la cultura materna. Los grupos de inmigrantes pueden solicitar al Departamento financiación para promover y mantener su idioma y su cultura. Ese apoyo puede prestarse en los locales de la escuela, a través de un acuerdo local, fuera del horario de cursos (en general los fines de semana).

Religión

136.La legislación sobre educación exige que en la enseñanza estatal se tenga en cuenta la diversidad y se respete el derecho de los padres a enviar a sus hijos a una escuela de su elección.

137.En virtud de la sección 30 de la Ley de educación de 1998, no se puede obligar a ningún estudiante a que asista a un curso en el que se aborde un tema que es contrario a la conciencia del padre del estudiante. Las normas para las escuelas nacionales también estipulan que, si los padres o tutores así lo desean, se puede retirar a los alumnos de los cursos de religión.

138.La sección 15 de la Ley de educación de 1998 exige que las juntas de administración de las escuelas respalden el espíritu característico de la escuela, lo que incluye los valores morales, religiosos, sociales, educativos y espirituales que sustentan la ética de la escuela, y rindan cuentas al respecto al director del establecimiento.

139.En el nivel primario, el Departamento de Educación y Ciencia reconoce los derechos de las diferentes autoridades eclesiásticas para preparar los programas de estudio de educación religiosa y supervisar su enseñanza y aplicación. Este derecho está plasmado en la Ley de educación de 1998. Por consiguiente, aunque la educación religiosa forma parte del programa de estudios de las escuelas primarias, y las escuelas están obligadas a asignar 30 minutos por día para la instrucción religiosa, el contenido del programa de religión está determinado por el director de la escuela.

140.El programa de estudios revisado para las escuelas primarias refleja la gran tolerancia hacia la práctica, la cultura y el estilo de vida de diversas convicciones religiosas, y el Estado declara explícitamente que se deben respetar las creencias y sensibilidades de todos los niños.

141.En el nivel secundario, puede ofrecerse un programa de instrucción religiosa aprobado por el director de la escuela o, sino, la escuela puede utilizar el plan de estudio de educación religiosa que ha sido designado como tema de examen por el Consejo Nacional de Planes de Estudio y Evaluación. Los programas de este Consejo apuntan a entender la religión como un fenómeno en el mundo, y están concebidos para que lo estudien los alumnos pertenecientes a cualquier confesión religiosa, o a ninguna. En el ciclo básico, en septiembre de 2000 se introdujo el programa de instrucción religiosa del NCCA para el primer examen del certificado de ciclo básico en 2003. En el ciclo superior, se introdujo para el primer examen en 2005 un nuevo programa del NCCA en educación religiosa de nivel ordinario y superior.

Cultura

142.Hay en las escuelas una serie de recursos disponibles para ayudar a atender a las culturas diferentes y a la diversidad. Todos los maestros de la escuela primaria y posprimaria reciben un ejemplar de las directrices sobre educación intercultural del Consejo Nacional para los Planes de Estudio y Evaluación. Hay dos versiones del documento, una para la enseñanza primaria y otra para la posprimaria. Este recurso aporta a los maestros directrices y herramientas para abordar la cultura desde muchos aspectos y en todo el plan de estudio. En diciembre de 2007 se lanzó un manual para la diversidad en la escuela primaria. Este fue producto de la colaboración con Integrate Ireland Language and Training en Dublín, y Southern Education and Library Board en Armagh, Irlanda del Norte. Una vez más ofrece a los maestros de los 32 condados las posibilidades y los recursos para atender a las diversas necesidades culturales de los estudiantes en sus aulas y en sus escuelas.

143.Los niños de las minorías festejan las celebraciones de su cultura mediante una gama de eventos interculturales organizados en el plano nacional y local, y concebidos por los miembros de organizaciones étnicas, los gobiernos locales, las asociaciones y las ONG. Se han puesto a disposición fondos por conducto de órganos gubernamentales, lo que incluye la Oficina del Ministerio para la Integración, en apoyo de la organización, planificación y ejecución de esas actividades.

Difusión de la información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2)

Cuestión 22

144.El Gobierno trata de poner a disposición gratuitamente el texto de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos en que es parte. El texto de las principales convenciones de derechos humanos ratificadas por Irlanda y los informes nacionales presentados a las Naciones Unidas sobre la aplicación de esas convenciones pueden consultarse en el sitio web del Departamento de Asuntos Exteriores (http://www.dfa.ie/uploads/documents/Political%20Division/iccprfinalpdf.pdf). La Declaración Universal de Derechos Humanos se ha impreso en los dos idiomas nacionales y se ha distribuido ampliamente.

145.Los informes presentados por Irlanda en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos están coordinados por una entidad de contacto designada, el Centro de Derechos Humanos del Departamento de Asuntos Exteriores.

146.En el proceso de redacción de los informes de Irlanda sobre derechos humanos participan plenamente todos los departamentos gubernamentales.

147.El proceso inicial de redacción de todos los informes de Irlanda sobre derechos humanos está coordinado por un comité interdepartamental.

148.Los proyectos de informe se distribuyen con carácter confidencial a las organizaciones gubernamentales y otros órganos interesados, entre ellos sindicatos, academias, representantes religiosos y representantes de comunidades minoritarias. La Comisión Irlandesa de Derechos Humanos y la Oficina del Defensor para el Menor también están invitados a las consultas sobre esos informes. En el apéndice D figura una lista completa de todas esas organizaciones y personas invitadas a la consulta sobre los informes de Irlanda en relación con los derechos humanos.

149.Se invita a los representantes a formular observaciones por escrito y asistir a una reunión de consulta sobre el informe. Ello da a las ONG la posibilidad de presentar o dar detalles de sus comunicaciones por escrito. Estas consultas son útiles en muchos aspectos. Se trata de asegurar que el informe sea un reflejo exacto de la situación actual de cumplimiento de las observaciones pertinentes en materia de derechos humanos, destacar las preocupaciones fundamentales del sector de las ONG y darles una oportunidad significativa de presentar a los funcionarios gubernamentales sus ideas de cómo Irlanda podría cumplir más plenamente la convención de que se trata, y estudiar la aplicación del instrumento en cuestión desde una perspectiva alternativa. También crean la oportunidad de informar a las ONG y otras partes interesadas acerca del proceso de presentación de informes y exámenes propiamente dicho, a fin de que puedan participar plenamente en dicho proceso.

150.Tras este proceso de consulta se prepara un anexo al informe, en que se reflejan las preocupaciones planteadas por las ONG y el informe se actualiza, si es necesario, con información solicitada a esas organizaciones y otros grupos. A continuación el informe se presenta a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y se publica en el sitio web del Departamento de Asuntos Exteriores (www.dfa.ie).

Anexo A

Cuestión 1

Decisiones del Tribunal Superior en que se hace referencia directa al Pacto

-J. H. and Anor v Minister for Justice Equality and Law Reform [2007] IEHC 277, 27 de julio de 2007

-Moyosola v Refugee Applications Commissioner and Ors [2005] IEHC 218, 23 de junio de 2005

-Pasic v Minister for Justice Equality and Law Reform and Anor [2005] IEHC 45, 23 de febrero de 2005

-*M (SO) v Refugee Applications Commissioner and others [2005] IEHC 218

-*Dongo v Refugee Applications Commissioner and another [2004] IEHC 366

-*Gritto and others v Minister for Justice, Equality and Law Reform [2004] IEHC 119

-*Muresan v Minister for Justice, Equality and Law Reform and others [2003] IEHC 655_02

-I v Minister for Justice, Equality and Law Reform and Anor [2007] IEHC 165, 26 de septiembre de 2007

Anexo B

Cuestión 3

Información sobre la manera en que Irlanda ha abordado las recomendaciones contenidas en las observaciones finales anteriores del Comité

Apartado a) del párrafo 29 de las observaciones finales anteriores

1.En el apartado a) del párrafo 29 de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que Irlanda retirara las reservas al Pacto que subsisten.

2.En la cuestión 2 se facilita información sobre este asunto.

Apartado b) del párrafo 29 de las observaciones finales anteriores

3.En el apartado b) del párrafo 29 de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que Irlanda modifique las disposiciones constitucionales que piden a los jueces que hagan una declaración con referencia religiosa (art. 18).

4.En la cuestión 19 se facilita información sobre este asunto.

Apartado c) del párrafo 29 de las observaciones finales anteriores

5.En el apartado c) del párrafo 29 de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que Irlanda haga lo necesario para que se examine rápidamente una detención por motivo de salud mental, es decir, en unos pocos días (art. 9).

6.La Ley sobre salud mental de 2001 ofrece un marco moderno para la atención y el tratamiento de personas con trastornos mentales que requieren tratamiento o protección. Establece un mecanismo en virtud del cual se vigilan, inspeccionan y reglamentan el nivel de calidad, la atención y el tratamiento en los servicios de salud mental.

7.La ley estipula la creación de tribunales de salud mental bajo los auspicios de la Comisión de Salud Mental. Un tribunal de salud mental es una entidad jurídica independiente, y su función es revocar o confirmar el ingreso en institución o las órdenes de prórroga, con lo que se asegura la protección de los derechos de los pacientes.

8.Cada tribunal está compuesto de un miembro del ámbito jurídico, un consultor psiquiatra y una persona sin especialización concreta, y su función es llevar a cabo un examen, a cargo de un consultor psiquiatra, de cada decisión de detener a un paciente contra su voluntad o prolongar la duración de esa detención (en el segundo caso, a raíz de una orden de prórroga por un período de 3, 6 ó 12 meses). El examen de la detención es independiente, automático y debe completarse entre los 21 días de haberse firmado la orden de detención o de prórroga. El tribunal organiza una evaluación independiente del paciente detenido, a cargo de un psiquiatra; los pacientes tienen derecho a asistir a las audiencias de los tribunales y estar representados por un representante jurídico, designado por la Comisión de Salud Mental.

Apartado d) del párrafo 29 de las observaciones finales anteriores

9.En el apartado d) del párrafo 29 de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que Irlanda revoque o reforme los aspectos discriminatorios de la legislación que pide la inscripción de los extranjeros casados con ciudadanas irlandesas, requisito que no se pide a las extranjeras casadas con ciudadanos irlandeses (arts. 3 y 26).

10.En el párrafo 119 del tercer informe periódico de Irlanda, se observó que en virtud de la Ley de inmigración de 2004, esta situación ha dejado de ser pertinente.

Apartado e) del párrafo 29 de las observaciones finales anteriores

11.En el apartado e) del párrafo 29 de las observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que Irlanda vele por que las personas con una discapacidad disfruten de forma plena y en pie de igualdad de los derechos contenidos en el Pacto, sin distinción y de conformidad con el artículo 26.

Oficina para la discapacidad y la salud mental

12.En enero de 2008, el Gobierno anunció el establecimiento de la Oficina para discapacidad y salud mental, creada para apoyar al Ministerio de Discapacidad y Salud Mental en el ejercicio de sus responsabilidades en cuatro departamentos gubernamentales: de Salud y de la Infancia, de Educación y Ciencia, de Empresas, Comercio y Empleo, y de Justicia, Igualdad y Reforma Jurídica.

13.La nueva Oficina concentra la responsabilidad para una amplia gama de diferentes sectores de políticas y servicios estatales que influyen directamente en la vida de las personas con una discapacidad y con problemas de salud mental. La Oficina apunta a mejorar la atención que dispensan los servicios a las necesidades de las personas afectadas por esos problemas.

14.En los últimos años se han hecho progresos sumamente importantes en los ámbitos de discapacidad y salud mental, pero aún queda mucho por hacer. En particular, es necesario mejorar la coordinación y la comunicación entre los diferentes departamentos y organismos gubernamentales en lo que respecta a la prestación de servicios a este grupo de clientes. Este será el enfoque principal para la nueva Oficina en los próximos meses.

Estrategia nacional sobre discapacidad

15.La Estrategia nacional sobre discapacidad apoya y refuerza la participación equitativa en la sociedad de las personas con discapacidades, y está compuesta de cinco elementos:

-Ley de discapacidad, de 2005;

-Ley de educación para las personas con necesidades educativas especiales, de 2004;

-Planes sectoriales publicados en 2006 por los seis departamentos gubernamentales;

-Ley de información de los ciudadanos, de 2007;

-Programa de inversión multianual para servicios de apoyo a discapacitados, de 900 millones de euros para el período 2006-2009.

Plan sectorial de salud para discapacitados

16.El Plan sectorial de salud para discapacitados establece las medidas que adoptarán el Departamento de Salud y de la Infancia, el Instituto Nacional de Sanidad y los 27 órganos estatutarios para atender a sus obligaciones en virtud de la Ley de discapacidad de 2005. Ello representa un compromiso a todos los niveles del servicio de salud de ofrecer a las personas con discapacidades acceso y un servicio en condiciones de igualdad.

17.La elaboración del Plan sectorial de salud para discapacitados dio la ocasión de velar por que se consideren las necesidades de las personas con discapacidad en todos los procesos de planificación de la política de salud y la prestación de servicios.

18.El Plan sectorial de salud es el primer paso de un complejo proceso para establecer una línea de referencia que permita el acceso a los servicios de salud y la prestación de esos servicios.

Parte 2 de la Ley de d iscapacidad de 2005 - Evaluación independiente de necesidades

19.La parte 2 de la Ley de discapacidad de 2005 establece que las personas con discapacidad tendrán derecho a:

-Obtener una evaluación independiente de necesidades en materia de salud y educación;

-Recabar una declaración de los servicios (Declaración de servicios) que se tiene el propósito de ofrecer;

-Presentar una queja por conducto del procedimiento de queja del Instituto Nacional de Sanidad, en caso necesario;

-Interponer un recurso ante el funcionario independiente de apelaciones para discapacitados.

20.La parte 2 de la Ley de discapacidad de 2005 comenzó a aplicarse a los niños menores de 5 años con efecto a partir del 1º de junio de 2007. Esta selección de prioridad refleja la importancia de intervenir en una etapa temprana de la vida, lo que puede tener un efecto significativo sobre las consecuencias de una enfermedad o afección en términos de discapacidad.

21.La evaluación independiente de necesidades se emprende inicialmente, sin tener en cuenta limitaciones de costo o de capacidad. Este informe indicará la índole, en su caso, de la discapacidad, las exigencias que se plantean en materia de salud y educación y los servicios necesarios que se consideran adecuados. Conviene insistir en que este proceso se lleva a cabo sin tener en cuenta los costos o la capacidad para prestar alguno de los servicios identificados.

22.La fase siguiente del proceso consiste en la preparación de una declaración de servicios particular para el individuo, tras el proceso de evaluación independiente de necesidades. Esta declaración es preparada por un funcionario de enlace (administrador de casos). En la declaración se detallan los servicios que se han de prestar y el marco cronológico para su prestación. La diferencia fundamental en este caso es que para este informe se deben tener en cuenta la disponibilidad de recursos, así como consideraciones sobre las condiciones para aspirar al servicio y aspectos prácticos de su prestación.

23.La parte 2 de la ley comenzará a aplicarse con respecto a niños de 5 a 18 años, conjuntamente con la Ley de educación de las personas con necesidades educativas especiales de 2004. El Departamento de Educación y Ciencia ha informado al Departamento que según lo previsto, todas las secciones de esta última ley se aplicarían dentro del plazo de cinco años, a contar del 1º de octubre de 2005. En octubre de 2006 el Consejo Nacional de Educación Especial presentó al Ministerio de Educación y Ciencia su informe de aplicación, en que consigna sus opiniones y recomendaciones en relación con un plan para la aplicación de la Ley de educación de las personas con necesidades educativas especiales de 2004.

24.La parte 2 de la Ley de discapacidad se extenderá a los adultos tan pronto como sea posible, y a más tardar en 2011.

25.Se ha constituido un equipo intersectorial compuesto del Departamento de Salud y de la Infancia, el Departamento de Educación y Ciencia, el Instituto Nacional de Sanidad y el Consejo Nacional de Educación Especial, que se reúne con carácter periódico y sigue abordando las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación de ambas leyes.

26.Se ha establecido la Oficina del funcionario de apelaciones para discapacitados.

27.En el Instituto Nacional de Sanidad se ha emprendido una labor significativa, lo que incluye la creación de los puestos de funcionario de evaluación y funcionario de enlace (administradores de casos) en cada zona de oficina de salud local.

28.En el Instituto Nacional de Sanidad también se ha establecido un sistema de quejas para tratar las reclamaciones presentadas en virtud de la ley.

29.A finales de marzo de 2008, el Instituto Nacional de Sanidad ha recibido y está tramitando 1.836 solicitudes de evaluación de necesidades.

Financiación de servicios de salud para personas con discapacidad

30.Programa de inversión multianual 2006-2009. En los últimos años el Gobierno ha establecido como prioridad la inversión en servicios para personas con discapacidad. Los servicios de salud dedican más de 2.500 millones de euros por año a programas para discapacitados (atención residencial, cuidados durante el día, servicios de relevo temporal, evaluación y servicios de rehabilitación), programas de salud mental, atención domiciliaria y subvenciones para servicios de relevo temporal y otros subsidios.

31.Si bien la necesidad de seguir ampliando la capacidad es una cuestión constante, se debe reconocer que el nivel actual de gastos en servicios de salud para persona con discapacidad es muy importante.

32.La Estrategia nacional sobre discapacidad prevé un Programa de inversión de financiación de capital e ingresos de 900 millones de euros para el período 2006-2009, a fin de crear capacidad en ámbitos prioritarios de los servicios de apoyo para las personas discapacitadas. Esto incluye servicios residenciales, servicios de relevo temporal y cuidados diurnos y un nuevo servicio de salud mental basado en la comunidad. El programa también contemplaba la contratación de personal adicional para cada año del programa de inversión multianual. Este personal creará capacidad adicional en el sistema.

33.El programa de inversión multianual también contempla financiación adicional para mejorar los servicios de educación para las personas con discapacidad.

34.La financiación adicional para el servicio de salud con respecto al Programa de inversión multianual de la Estrategia nacional sobre discapacidad fue la siguiente:

-2006 - 75 millones de euros

-2007 - 75 millones de euros

-2008 - 50 millones de euros

35.Estos fondos han permitido y seguirán permitiendo:

-Crear nuevas plazas residenciales, nuevas plazas para servicios de relevo temporal y nuevas plazas de atención diurna para las personas con discapacidad intelectual;

-Crear nueva plazas residenciales y sufragar horas extraordinarias de asistencia/apoyo de personal para las personas con discapacidades físicas y sensoriales;

-Apoyar la aplicación de la Ley de discapacidad.

36.Se tiene también intención de transferir a las personas con discapacidad intelectual/autismo de los hospitales psiquiátricos y otros lugares que no son apropiados para su afección.

Anexo C

Cuestión 11

Sanciones sustitutivas de la detención

1. Multas

La mayoría de los delitos son castigados con una multa a menos que esté "fijado por la ley o que haya una disposición en sentido contrario". La consideración de los medios del autor del delito y la proporcionalidad a la gravedad del delito son factores determinantes para decidir el importe de la multa.

2. Sobreseimiento y libertad condicional

En virtud de la Ley de libertad condicional de delincuentes (enmendada) de 1907, el tribunal puede ordenar dos tipos de medidas: en primer lugar puede decretar el sobreseimiento del autor del delito cuando éste ha sido acusado y se han demostrado los cargos, pero la índole del delito o las circunstancias atenuantes indican que el sobreseimiento es la solución más adecuada. El segundo tipo de medidas es la puesta en libertad condicional del autor del delito. El interesado prestará fianza de buena conducta por un período no superior a tres años.

3. Mandamiento de indemnización

Cuando se declare sobreseimiento o la libertad condicional, el tribunal puede ordenar que el autor del delito pague daños y perjuicios, una compensación por las pérdida y las costas judiciales, en reconocimiento del perjuicio causado por el delito.

4. Mandamiento de condena condicional

Cuando la constitución de una fianza contiene condiciones relacionadas con la supervisión del autor de un delito, esa orden se denomina mandamiento de condena condicional. Un delincuente puede estar sujeto a este tipo de mandamiento en virtud de la Ley de condena condicional de delincuentes de 1907, por un período de hasta tres años. El mandamiento puede contener las condiciones que el tribunal considere necesaria para prevenir que se repita el mismo delito o que se perpetren otros.

Aplazamiento de la condena/supervisión diferida . El aplazamiento de la condena o la supervisión diferida es una práctica judicial común. Durante este período se puede pedir al autor del delito que quede bajo la supervisión del Servicio de condena condicional. El tribunal puede decidir aplazar la condena por un período que normalmente no excede de un año, a fin de que el autor del delito aborde otras cuestiones relacionadas con ese delito.

5. Mandamiento de supervisión

Las personas condenadas por determinados delitos en virtud de la Ley sobre uso indebido de drogas de 1977 y 1984 pueden constituir una fianza para quedar sujeto a supervisión, seguir un tratamiento médico o de otro tipo o asistir a un curso de educación, instrucción o capacitación. La orden se emite por un período especificado, en general de un año. El tribunal sobre tratamiento de drogas, que inicialmente funcionaba con carácter experimental en los suburbios al norte de Dublín, se ha constituido con carácter permanente y se ha ampliado a la zona 7 de Dublín. El tribunal utiliza un enfoque multidisciplinario, que hace intervenir a diversos departamentos y organismos gubernamentales encargados de abordar diversos aspectos de la toxicomanía. Se ha previsto extender el concepto al resto de la zona del tribunal del distrito metropolitano de Dublín con carácter gradual, y a esos fines están en curso conversaciones con otros organismos.

6. Mandamiento de servicios a la comunidad

El mandamiento de servicios a la comunidad se introdujo en virtud de la Ley de justicia penal (Servicios a la comunidad) de 1983. El propósito es ofrecer una solución sustitutiva a la detención para los delincuentes mayores de 16 años cuando a juicio del tribunal el delito merece una condena de detención. Se pide al autor que preste un servicio no remunerado por un número específico de horas, siendo el mínimo 40 horas y el máximo 240 horas.

7. Suspensión de la condena

En virtud de la Ley de justicia penal (sección 99) de 2006, el tribunal puede suspender total o parcialmente la ejecución de una condena de prisión impuesta, siempre que el condenado preste una fianza. Al igual que con el mandamiento de condena vigilada, el tribunal puede imponer las condiciones que considere apropiadas. Cuando la condena se suspende parcialmente, se puede poner a la persona bajo la supervisión del Servicio de condena condicional a los fines de rehabilitación y protección del público, o en un curso de tratamiento o programa aprobado por el tribunal.

8. Supervisión de autores de delitos sexuales

En virtud de la parte 5 de la Ley sobre autores de delitos sexuales de 2001, el tribunal puede, al condenar a esos infractores, incluir en la condena un período de supervisión después de la liberación, a cargo del Servicio de condena condicional. Una vez más, el tribunal puede imponer condiciones para establecer esa supervisión.

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