Naciones Unidas

CCPR/C/ETH/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que Etiopía debía presentar en 2014 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 22 de octubre de 2019]

Índice

Página

Introducción3

Artículo 1. Derecho a la libre determinación3

Artículo 2. No discriminación en la aplicación del Pacto4

Aplicación del Pacto a nivel nacional5

Artículo 3. Igualdad de derechos de hombres y mujeres6

Artículo 4. No suspensión de los derechos8

Artículo 5. Limitación de los derechos reconocidos en el Pacto10

Artículo 6. Derecho a la vida10

Artículo 7. Prohibición de la tortura11

Mecanismos de denuncia en relación con la tortura13

Artículo 8. Prohibición del trabajo forzoso13

Artículo 9. Derecho a la libertad y a la seguridad personales14

Artículo 10. Trato humano de las personas privadas de libertad16

Artículo 11. Prohibición del encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual17

Artículos 12 y 13. Derecho a la libertad de circulación y de residencia (observaciones finales, párrs. 13 y 14; directrices para la presentación de informes, párrs. 71 y 72; y observaciones generales núms. 15 (1986) y 27 (1999))18

Artículo 14. Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia19

Artículo 15. Irretroactividad de las leyes21

Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica22

Artículo 17. Derecho a la vida privada, a la honra y a la reputación22

Artículos 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión23

Artículo 19. Libertad de expresión24

Artículo 20. Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra y de toda apología del odio nacional, racial o religioso25

Artículo 21. Reunión pacífica25

Artículo 22. Libertad de asociación25

Artículo 23. Protección de la familia27

Artículo 24. Protección de la infancia28

Artículo 25. Participación en los asuntos públicos y las elecciones29

Artículo 27. Derechos de las minorías31

Introducción

1.El presente documento recoge los informes periódicos segundo y tercero combinados presentados por Etiopía de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se ha preparado teniendo presentes la Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales (HRI/GNE/2/Rev.6), de 3 de junio de 2009, las Directrices del Comité de Derechos Humanos para la presentación de informes (CCPR/C/2009/1), publicadas el 22 de noviembre de 2010, así como las diversas observaciones generales del Comité. También se ha procurado atender a las preocupaciones planteadas en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/ETH/CO/1) y dar explicaciones al respecto.

2.Un grupo interministerial de expertos dirigido por la Fiscalía General se encargó de preparar el informe. Así pues, en su redacción han participado expertos de la Fiscalía General, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio para Asuntos de la Mujer, la Infancia y la Juventud, el Ministerio para Asuntos relacionados con la Paz, el Organismo Central de Estadística y el Organismo Federal de Sociedades y Entidades Benéficas. Fue también fundamental para la preparación del informe la asistencia técnica de la Oficina Regional para África Oriental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3.Se organizaron reuniones consultivas sobre el proyecto de informe, en las que participaron organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el fin de incrementar las aportaciones al documento y asegurarse de que en él se describe con exactitud la situación actual de los derechos civiles y políticos en Etiopía.

4.Etiopía ya presentó su informe nacional, en el contexto del tercer ciclo del examen periódico universal, en enero de este año, de conformidad con el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, y se está esforzando por cumplir sus obligaciones de presentación de informes en relación con otros tratados cuyo plazo de presentación ya ha expirado o está a punto de hacerlo. El Gobierno responderá a cualquier aclaración acerca del contenido del presente informe.

Artículo 1Derecho a la libre determinación

5.En el informe anterior de Etiopía se describe detalladamente el marco constitucional para el reconocimiento y la protección del derecho a la libre determinación. No ha habido ninguna novedad con respecto a las garantías constitucionales en el período que ahora se examina.

6.Como complemento a la información facilitada en el informe anterior, cabe señalar que el derecho de propiedad de las tierras rurales y urbanas, así como de los recursos naturales, corresponde exclusivamente al Estado y al pueblo de Etiopía. Los campesinos y pastores etíopes tienen derecho a obtener gratuitamente tierras para el cultivo y el pastoreo, y a no ser expulsados ni desplazados de sus tierras.

7.La Constitución requiere que el Gobierno siempre consulte y cuente con el pueblo a la hora de elaborar políticas y programas nacionales de desarrollo. Se solicita su consentimiento previo e informado antes de poner en marcha cualquier iniciativa de desarrollo que afecte a sus derechos e intereses reconocidos en el Pacto.

8.Si bien estos principios constitucionales y el propósito sin reservas del Gobierno por hacerlos efectivos siguen siendo válidos, desde el último informe han venido siendo objeto de una atención cada vez mayor una serie de cuestiones relacionadas con demandas de autogobierno. Entre estas demandas cabe mencionar la formación de un gobierno local propio, el cambio en la demarcación administrativa y el reconocimiento como uno de los estados regionales que constituyen el gobierno federal. Desde el informe anterior, la Cámara de la Federación ha recibido y examinado 11 solicitudes de reconocimiento y autogobierno de varios grupos étnicos y comunidades.

9.Además de la información presentada en el informe anterior en relación con los mecanismos de supervisión de los progresos realizados para la plena efectividad del derecho a la libre determinación, en diciembre de 2018 se creó la Comisión de Fronteras Administrativos y Cuestiones de Identidad mediante la Ley núm. 1101/2018, con el fin de abordar de manera exhaustiva el creciente número de demandas de autogobierno y reconocimiento, realizar estudios y formular recomendaciones a la Cámara de la Federación y a otros órganos gubernamentales.

Artículo 2No discriminación en la aplicación del Pacto

10.La Constitución de Etiopía garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley y la no discriminación por motivos de raza, nación, nacionalidad u otro origen social, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, propiedades, nacimiento u otra condición.

11.El Gobierno ha adoptado una serie de medidas administrativas para hacer efectivos los derechos garantizados por el Pacto. Una prioridad fundamental a este respecto han sido las reformas llevadas a cabo en todas las instituciones gubernamentales, así como en instituciones nacionales de derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Oficina del Defensor del Pueblo. Estos dos últimos órganos están revisando actualmente las disposiciones legislativas de su establecimiento, lo que les permitirá potenciar su independencia y la aplicación de sus conclusiones y recomendaciones, así como reforzar su capacidad institucional para proporcionar reparaciones en caso de vulneraciones de los derechos garantizados por el Pacto, o velar para que se proporcionen.

12.En el período que abarca el informe, los tribunales y la Cámara de la Federación (órgano encargado de interpretar la Constitución) han aprobado varias decisiones relativas a la protección contra la discriminación. La Cámara de la Federación aprobó dos resoluciones históricas en reconocimiento de la igualdad de las personas ante la ley. En el caso MelakuFenta et al., la Cámara consideró que el enjuiciamiento en primera instancia ante el Tribunal Supremo Federal de funcionarios públicos por la comisión de un delito es inconstitucional, ya que priva a los presuntos culpables de la posibilidad de recurrir, por tanto, vulnera el derecho de igualdad ante la ley. En otro caso, la Cámara de la Federación consideró discriminatoria e inconstitucional una directiva que prohibía que las personas con una discapacidad visual desempeñaran el cargo de juez.

13.Las leyes electorales vigentes prevén una serie de incentivos para los partidos políticos que designen candidatas. Uno de ellos es el aumento de los fondos para las campañas electorales, que son asignados por el Gobierno a los partidos políticos en proporción al número de candidatas que designen. Como resultado de ello, 1.270 mujeres, que representaban a diferentes partidos políticos, fueron inscritas como candidatas en las elecciones de 2015. Se espera que las disposiciones legislativas que actualmente están siendo modificadas con la participación de los partidos políticos del Gobierno y de la oposición, recojan más incentivos para aumentar la participación de la mujer en la política.

14.Los extranjeros que residen en Etiopía gozan de la mayoría de los derechos garantizados por el Pacto de la misma forma que los etíopes, salvo del derecho a votar y a ser elegido, a poseer bienes inmuebles y a trabajar en la administración pública y las fuerzas de seguridad. Etiopía ha aprobado una nueva ley sobre refugiados, la Ley núm. 1110/2019, que permite a los refugiados obtener permisos de trabajo, acceder a la educación primaria, obtener licencias de conducir, inscribir legalmente hechos relacionados con la vida, como nacimientos y matrimonios, y acceder a servicios financieros nacionales, como los bancarios. Esta nueva ley ha sido reconocida como una de las más progresistas de África.

Aplicación del Pacto a nivel nacional

15.Los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el país son parte integrante del derecho interno. Con el fin de determinar el estatus jurídico y la aplicación de los instrumentos internacionales, en el artículo 9, párrafo 4, de la Constitución de Etiopía se establece que “todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía son parte integrante del derecho interno”. Es en este contexto en el que el Pacto adquiere legitimidad como legislación nacional. En las respuestas a la lista de cuestiones facilitadas por el Gobierno en el informe anterior (CCPR/C/ETH/Q/1/Add.1, párrs. 1 y 2) se dan más detalles al respecto.

16.Los tribunales etíopes aplican directamente el Pacto en distintas instancias. Por ejemplo, la Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal fundamentó en artículos del Pacto sus resoluciones en varias causas de las que conoció. Entre otros artículos, cabe mencionar la cita textual del artículo 15, párrafo 1, del Pacto, relativo a la irretroactividad de las disposiciones del derecho penal, del artículo 18, párrafo 1, sobre el derecho a la libertad de religión y del artículo 14, párrafo 3, apartado b), acerca del derecho a defenderse y a comunicarse con el abogado que se elija.

17.De conformidad con el artículo 6, párrafo 8, de la Ley por la que se establece la Comisión de Derechos Humanos, corresponde a esta la traducción de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los idiomas locales y su difusión. En el período que abarca el informe, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ha traducido a dos idiomas locales todos los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas que ha ratificado y se ha ocupado de su difusión. Así pues, el Pacto está ahora disponible en cinco de los idiomas locales.

18.Periódicamente se emiten programas radiofónicos, organizados por la Fiscalía General Federal y la Comisión de Derechos Humanos, que difunden información sobre el Pacto y los recursos que tienen a su disposición las personas para obtener una reparación cuando se hayan vulnerado los derechos reconocidos en el Pacto.

19.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía colabora con todas las ramas del Gobierno en la tarea de concienciar sobre los derechos humanos. En 2017 y 2018, la Comisión organizó cursos y talleres de sensibilización en materia de derechos humanos para más de 32.088 miembros de la policía, funcionarios de prisiones, miembros de las Fuerzas de Defensa Nacional, líderes comunitarios, escolares, mujeres y personas con discapacidad, entre otros. En ese mismo período, la Fiscalía General Federal también organizó formación para más de 4.500 funcionarios públicos, expertos, y población en general acerca de los derechos humanos y del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos de Etiopía (estas cifras no incluyen las iniciativas de concienciación canalizadas a través de los medios de comunicación).

20.También se están haciendo esfuerzos concertados para lograr que los funcionarios públicos y los agentes del Estado conozcan mejor el Pacto. En particular, los institutos federales y regionales de formación e investigación legal y judicial, así como los institutos para la formación de agentes de policía y funcionarios de prisiones de todo el país, ofrecen regularmente formación sobre el Pacto y otros instrumentos de derechos humanos a jueces, fiscales, defensores públicos, agentes de policía y funcionarios de prisiones antes de que empiecen a desempeñar sus funciones y cuando ya están en ellas.

21.En la educación cívica que se imparte en las escuelas primarias y secundarias se abordan los derechos garantizados por el Pacto. La educación en materia de derechos humanos se ofrece en todas las facultades de derecho a nivel de diplomatura y como especialización de posgrado. Con objeto de reforzar la educación en materia de derechos humanos, el Ministerio de Educación y la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía están llevando a cabo una revisión conjunta del plan nacional de estudios.

22.Etiopía ha venido adoptando de manera constante medidas para que sus leyes y prácticas se ajusten al Pacto y a otros instrumentos de derechos humanos en los que es parte. Un avance encomiable a este respecto es la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, que se encuentra ahora al final de su segundo ciclo, que finaliza en 2020.

23.El Fiscal General Federal se encarga de supervisar la aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos ratificados por Etiopía. A este fin, se ha diseñado un mecanismo nacional de supervisión, presentación de informes y seguimiento que coordina la aplicación de los tratados de derechos humanos, las recomendaciones aceptadas del examen periódico universal y las observaciones finales hechas a Etiopía por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

24.Las Fiscalías de ámbito federal y regional, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la policía están facultadas para recibir denuncias de violaciones de los derechos previstos en el Pacto. Por ejemplo, desde el comienzo de las reformas políticas en Etiopía en abril de 2018, el Fiscal General Federal ha recibido varias denuncias y ha ordenado el inicio de una serie de investigaciones, por la vía penal, de altos cargos del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, las Fuerzas de Defensa Nacional, la policía y las instituciones penitenciarias por ejecuciones extrajudiciales y torturas. En la mayoría de estos casos, se formularon acusaciones y los presuntos culpables están siendo juzgados en tribunales federales.

Artículo 3Igualdad de derechos de hombres y mujeres

25.La igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por motivos de sexo, están entre los principios fundamentales de la Constitución. Durante el período que abarca el informe, el Gobierno ha adoptado medidas para garantizar una mejor protección de los derechos de la mujer reconocidos en el Pacto. Con este propósito, se han adoptado medidas legislativas, judiciales y administrativas.

26.En el informe anterior de Etiopía se destacan las principales medidas legislativas y normativas adoptadas para garantizar a hombres y mujeres una protección igual de los derechos del Pacto. En el período que abarca el presente informe, la Ley de Funcionarios Federales, en su forma revisada, que se promulgó en 2018, requiere que todos los organismos gubernamentales ofrezcan servicios de guardería en los centros de trabajo; también amplía la licencia de maternidad de 90 a 120 días y la licencia de paternidad de 5 a 10 días. Asimismo, cabe remitirse al párrafo 13 del presente informe, en el que se mencionan las medidas legislativas adoptadas para que haya una mayor participación de la mujer en los procesos electorales.

27.Además, el país ha aprobado legislación general contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, en la que se hace especial hincapié en la protección de las mujeres y los niños. En ella se prevén medidas estrictas en relación con los autores de estos delitos y una reparación para las víctimas. Se han creado un comité nacional y grupos de trabajo de ámbito regional y federal para hacer un seguimiento de la aplicación de esa legislación. Desde que se aprobó la legislación, se ha imputado a un total de 2.686 personas, tanto en el ámbito federal como regional, de las cuales 1.178 han sido condenadas hasta la fecha. No obstante, a pesar de los grandes esfuerzos realizados, la trata de personas continúa siendo un grave problema para el país.

28.Etiopía ratificó en febrero de 2018 el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo). También está avanzando hacia la adhesión a la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala).

29.Etiopía es parte en siete tratados internacionales básicos de derechos humanos. Se están llevando a cabo los trámites necesarios para la adhesión a otros dos, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Etiopía se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 14 de mayo de 2014 y el 25 de marzo de 2014, respectivamente.

30.En el período que abarca el informe, Etiopía ha ratificado dos protocolos relacionados con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes: el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Estos protocolos fueron ratificados mediante las leyes núms. 736/2012 y 737/2012, respectivamente. A su vez, los protocolos han servido de base para redactar una ley nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que finalmente fue aprobada como Ley núm. 909/2015.

31.La Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal ha establecido varios precedentes jurídicamente vinculantes sobre la aplicación de la igualdad en la división de los bienes gananciales en caso de divorcio.

32.En 2018, hubo un hito importante en Etiopía en lo que se refiere a la participación de la mujer en l política, al lograr la paridad de género en el Gobierno federal con el nombramiento de mujeres para desempeñar el 50 % de los cargos ministeriales en el nuevo y reducido gabinete de 20 ministros. En la actualidad, hay mujeres dirigiendo instituciones nacionales fundamentales, como el Ministerio de la Paz (que supervisa los servicios de inteligencia, de policía y otros servicios de seguridad), el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio e Industria. Además, en el país hay, por primera vez, una Presidenta del Tribunal Supremo y una Presidenta de la Junta Electoral Nacional de Etiopía, entre otras mujeres que desempeñan altos cargos. En octubre de 2018, Etiopía también eligió a la primera Presidenta de su historia. Estos ejemplos han sido seguidos en el ámbito regional, y se seguirá en esta línea. La representación de las mujeres en el Parlamento nacional ha pasado de 138 en 2010 a 202 en 2015, y hay paridad en el número de hombres y mujeres al frente de los diez comités permanentes de la Cámara de Representantes del Pueblo.

33.Durante el período que abarca el informe, también se ha fomentado el empoderamiento económico de la mujer. Tan solo en 2017 y 2018, más de 6 millones de mujeres participaron en plataformas de sensibilización y promoción de gran escala sobre el tema del empoderamiento económico, tanto a nivel federal como regional. Además 13.421.215 mujeres lograron hacer economías por valor de 3.252.050.038 birr mediante asociaciones de microfinanciación pequeña escala en todo el país, mientras que 2.140.105 mujeres obtuvieron créditos y recibieron un total de 13.325.717.507 birr. En la actualidad, 439.117 mujeres participan en pequeñas empresas, de las cuales 144.597 tienen acceso a los mercados y oportunidades de establecimiento de redes.

34.El número de mujeres que tienen viviendas o tierras en las zonas rurales y urbanas del país es cada vez mayor. El 16 % de las mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 49 años son propietarias de sus viviendas, y el 35 % tiene una vivienda adquirida conjuntamente con otra persona. Del total de beneficiarios del programa federal de viviendas de bajo costo, el 52 % son mujeres. En cuanto a los derechos de posesión de la tierra, la tasa de posesión de las mujeres es del 40 %, mientras que el 25 % comparte la posesión con otra persona u otras personas. Un total de 1.383.937 mujeres de las zonas rurales han recibido certificados de posesión de la tierra a título individual o conjuntamente con sus maridos. El interés del Gobierno se centra en las reformas estructurales de la gestión y administración de las tierras, ya que la mayoría de los titulares de derechos sobre tierras rurales todavía no tienen los títulos correspondientes.

35.En lo que respecta a la prestación de servicios médicos a las mujeres, durante el período que abarca el presente informe se han registrado avances significativos en la atención prenatal, la asistencia cualificada durante el parto, la reducción de la mortalidad materna e infantil, el uso de anticonceptivos y otros indicadores. Ha aumentado el número de ambulatorios y centros de salud a nivel de las municipalidades ( kebele ), lo que ha permitido mejorar el acceso a ellos de las mujeres. Así, el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años de edad en Etiopía que recibieron cuidados prenatales por personal cualificado aumentó del 27 % en 2000 al 34 % en 2011, y al 62 % en 2016. Durante ese mismo período, los partos en el hogar se redujeron del 95 % en 2000 al 90 % en 2011, y al 73 % en 2016. El 17 % de las mujeres y el 13 % de los recién nacidos fueron sometidos a exámenes posnatales en los dos días siguientes al parto.

36.Las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación/ablación genital femenina y el matrimonio precoz, siguen estando generalizadas y constituyendo un reto importante. Etiopía se ha comprometido a acabar con las prácticas nocivas mediante medidas recogidas en estrategias y programas. Entre ellas se incluye el establecimiento de una Estrategia Nacional de Prácticas Tradicionales Nocivas basada en un enfoque triple: prevención, prestación y protección. Este enfoque guía la labor nacional y ayuda a recabar apoyo de interesados para acabar con esas prácticas y mitigar el impacto de la mutilación/ablación genital femenina.

37.Aparte de las otras medidas, durante el período que abarca el informe se organizaron, de manera generalizada y continuada, foros de diálogo y actividades de formación sobre los derechos de la mujer. Solo en 2017 y 2018, participaron 4.502.655 personas en actividades de sensibilización, en todo el país, sobre la trata de personas, las prácticas tradicionales nocivas y la violencia de género.

Artículo 4No suspensión de los derechos

38.En los párrafos 26 a 31 del informe anterior se facilita la información correspondiente sobre el mecanismo constitucional del estado de emergencia en Etiopía y los procedimientos legales para su imposición y levantamiento, así como sobre su alcance y efectos.

39.Etiopía declaró el estado de emergencia en dos ocasiones durante el período que abarca el informe. Estas declaraciones se hicieron en el contexto del marco constitucional, que faculta al Consejo de Ministros para declarar el estado de emergencia tras una ruptura del orden público que ponga en peligro la gobernanza constitucional hasta el punto de no poder controlarse con las medidas habituales de aplicación de la ley.

40.El primer estado de emergencia fue declarado el 9 de octubre de 2016. El Gobierno lo notificó inmediatamente a los demás Estados partes en el Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el 17 de octubre de 2016, pero no comunicó oficialmente el término de este en agosto de 2017. El segundo estado de emergencia fue declarado el 16 de febrero de 2018, pero se levantó dos meses antes de lo que había determinado la Cámara de Representantes del Pueblo, en junio de 2018. No obstante, el Gobierno no comunicó oficialmente ni la imposición ni el levantamiento de este segundo estado de emergencia a los demás Estados partes en el Pacto.

41.La necesidad de declarar los dos estados de emergencia se debió a la ruptura del orden público, que puso en peligro la existencia de la nación y ocasionó pérdidas de vidas humanas, destrucción de instituciones e infraestructuras, altercados y caos que amenazaban el orden constitucional, así como la paz y la seguridad públicas, y que no podían impedirse ni controlarse mediante el mecanismo ordinario de aplicación de la ley.

42.En las disposiciones legislativas relativas al estado de emergencia se creó un Mando para el Estado de Emergencia, integrado por miembros de los órganos pertinentes y dirigido por el Primer Ministro, encargado de dirigir y hacer cumplir diversas medidas cuando lo considere necesario para la observancia del orden constitucional y el mantenimiento de la paz y la seguridad pública y de los ciudadanos. Estas medidas incluyen, entre otras, el cierre de cualquier medio de comunicación o la suspensión de sus actividades, la determinación de las condiciones de protección de la seguridad de las instituciones e infraestructuras, y la detención sin orden judicial de cualquier persona que presuntamente haya atentado contra la paz y la seguridad de la población.

43.Con miras a evaluar y limitar el ejercicio de las facultades extraordinarias de las autoridades durante el período de emergencia, se creó la Junta de Investigación del Estado de Emergencia, a la que el Mando debía comunicar los nombres y la ubicación de las personas detenidas. Posteriormente, la Junta daba a conocer, en el plazo de un mes, los nombres de todas las personas detenidas en razón del estado de emergencia, junto con los motivos de su detención. Además, examinaba las medidas adoptadas durante el estado de emergencia y, sobre la base de las conclusiones alcanzadas, recomendaba al Consejo de Ministros la adopción de medidas correctivas.

44.En las disposiciones legislativas relativas al estado de emergencia se reforzaba la inderogabilidad de los artículos 1 (la nomenclatura del Estado), 18 (artículo 7 del Pacto), 25 (artículo 2, párrafo 1, y artículos 3, 17 y 26 del Pacto) y 39, párrafos 1 y 2, (artículo 1 del Pacto) de la Constitución. A pesar de que la lista de derechos inderogables según la Constitución no recoge todos los mencionados en el Pacto, Etiopía, en tanto que Estado parte en el Pacto y en virtud del artículo 9, párrafo 4, de su Constitución, entiende que la lista de derechos inderogables del artículo 4, párrafo 2, del Pacto es plenamente aplicable en el plano nacional.

45.El primer estado de emergencia debía estar en vigor durante seis meses a partir de su declaración por el Consejo de Ministros. La Cámara de Representantes del Pueblo tiene competencia para renovar el plazo cada cuatro meses cuando este termine y lo considere necesario. Dado que la situación seguía siendo inestable en esos momentos, el estado de emergencia se mantuvo durante diez meses, hasta agosto de 2017.

46.Entre las reformas en curso para ampliar el espectro político y mejorar la protección de los derechos humanos, se está revisando la Ley núm. 652/2009 de Lucha contra el Terrorismo con objeto de ajustarla a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto. Un consejo consultivo independiente de la Fiscalía General Federal, integrado por destacados profesionales del derecho, está preparando el proyecto de ley con la colaboración de la sociedad civil, el mundo académico y todos los partidos políticos del país.

47.En 2009 se creó el Centro de Inteligencia Financiera con el mandato de coordinar las diversas instituciones que participan en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. Además, en 2013 se aprobó la Ley de Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero y de la Financiación del Terrorismo, que se ajusta a los criterios del Grupo de Acción Financiera.

48.Esta Ley establece las garantías procesales que han de respetarse al realizar investigaciones por la vía penal relacionadas con la financiación del terrorismo. Según lo dispuesto en la ley, todas las investigaciones que conlleven la vigilancia de cuentas bancarias u otras cuentas similares, el acceso a sistemas, redes y servidores informáticos, la vigilancia o interceptación de comunicaciones, la realización de grabaciones de audio o vídeo, fotografías o conversaciones y la interceptación e incautación de correspondencia se realizarán únicamente durante un período limitado y con autorización judicial previa.

Artículo 5Limitación de los derechos reconocidos en el Pacto

49.El artículo 9, párrafo 4, de la Constitución estipula que todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía son parte integrante del derecho interno. El artículo 13, párrafo 2, de la Constitución especifica también que los derechos y libertades fundamentales enunciados en ella se interpretarán con arreglo a los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía. Así pues, al hacer efectivos los derechos humanos, incluidos los derechos recogidos en el Pacto, todos los órganos gubernamentales tienen que cerciorarse de que la efectividad y la interpretación de los derechos se ajusten a los principios consagrados en los instrumentos sobre derechos humanos.

50.Aunque el Gobierno está comprometido con el respeto de los derechos fundamentales, ha habido circunstancias en las que han surgido críticas en relación con disposiciones legislativas, como las relativas a la lucha contra el terrorismo, a la libertad de información y los medios de comunicación, y a las organizaciones de la sociedad civil, por menoscabar estos derechos y por no estar en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Esas disposiciones legislativas ya han sido modificadas o están en vías de modificarse al objeto de armonizarlas con las normas internacionales.

Artículo 6Derecho a la vida

51.No ha habido ningún cambio en lo que se refiere a la imposición de penas de muerte desde el último informe del país. En el período comprendido entre los ejercicios de 2009/10 y 2017/18, los tribunales condenaron a muerte a un total de 211 reos (204 hombres y 7 mujeres). No obstante, a pesar de estas cifras, no ha habido ninguna ejecución en el período del que se informa.

52.En la Constitución de Etiopía, el derecho penal del país y el Manual de Imposición de Penas del Tribunal Supremo Federal se prevé la imposición de la pena de muerte únicamente por los delitos más graves y en los casos en que no existan circunstancias atenuantes. En concreto, el Manual de Imposición de Penas ha servido para reducir las disparidades que solían observarse en el tipo y la duración de las penas impuestas por los tribunales en casos de delitos similares cometidos en circunstancias parecidas y, así, ha mejorado el cumplimiento por parte de Etiopía de las normas internacionales relativas a la imposición de la pena de muerte.

53.Recientes reformas políticas han reforzado el compromiso del país con el respeto de los derechos humanos. En este sentido, el Primer Ministro ha admitido públicamente la comisión de numerosas atrocidades por agentes estatales y ha ofrecido una sincera disculpa a las víctimas y sus familias. Asimismo, se han iniciado investigaciones por la vía penal contra altos dirigentes y miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, las Fuerzas de Defensa Nacional, la policía y el cuerpo de funcionarios de prisiones presuntos autores de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias.

54.En el período que abarca el informe ha habido varios disturbios en todo el país con pérdidas de vidas humanas. Una de las prioridades principales de las investigaciones por la vía penal que se están realizando contra miembros de las fuerzas de seguridad es la rendición de cuentas por ejecuciones extrajudiciales cometidas, en particular, durante esos disturbios y, en general, en los últimos 24 años. Así, seis miembros de la Fuerza de Defensa Nacional están siendo juzgados por matar a nueve civiles y herir a otros seis en la ciudad de Moyale. Además de los procesamientos, el Ministerio de Defensa también ha establecido un comité para identificar a los familiares de víctimas de ejecuciones y castigos extrajudiciales con el fin de ofrecerles una indemnización.

55.Tras las reformas políticas de abril de 2018, también se denunciaron ante la Fiscalía General Federal y la Policía Federal numerosos casos de desapariciones forzadas, que están siendo investigados en la actualidad.

56.Etiopía está comprometida con la paz, la seguridad, el desarrollo y la integración socioeconómica de la subregión. A fin de cumplir con su obligación de prevenir la guerra e impedir pérdidas de vidas humanas a causa de conflictos, Etiopía ha puesto gran empeño en acabar con una situación de estancamiento entre la paz y la guerra que se prolongó durante dos decenios a raíz del conflicto fronterizo con Eritrea, y reanudó las relaciones pacíficas con este país a mediados de 2018.

57.El marco jurídico nacional vigente que regula el uso de la fuerza y las armas de fuego es insuficiente y no se ajusta a las normas de derechos humanos. Por ello, la Fiscalía General Federal está preparando una nueva ley sobre el uso de la fuerza que va acompañado de un nuevo sistema de rendición de cuentas de la policía. Todo ello se está llevando a cabo en estrecha colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Comité Internacional de la Cruz Roja y organizaciones de la sociedad civil locales, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y aprovechar las mejores experiencias de todo el mundo. Estaba previsto que el proceso de redacción finalizase en 2019.

58.Se ha redactado una ley de control del tráfico ilícito de armas de fuego, que se ha presentado ante el Parlamento para su aprobación. Además, en 2019 se aprobó la Ley de Prevención y Supresión de la Financiación con Fines de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Asimismo, Etiopía ratificó, en 2012, el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.

59.Como resultado de la política nacional de salud y de un mayor hincapié en los servicios de atención maternoinfantil, la tasa de mortalidad de lactantes, niños y madres se ha venido reduciendo de manera constante desde el último período sobre el que se presentó un informe, lo que confirma la determinación del Estado de garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la vida. Los datos del Organismo Central de Estadística publicados en 2016 muestran que la tasa de mortalidad de lactantes en Etiopía se redujo del 77/1000 registrado entre 2005 y 2010 al 48/1000 entre 2011 y 2016. Asimismo, la tasa de mortalidad relacionada con el embarazo pasó de ser de 676 por cada 100.000 nacidos vivos en el período comprendido entre 2005 y 2011 a 412 por cada 100.000 nacidos vivos en el período comprendido entre 2011 y 2016.

Artículo 7Prohibición de la tortura

60.Además de lo expuesto en el informe anterior acerca de la definición de la tortura, la posición de Etiopía al respecto se desarrolla en el contexto de su Constitución. El artículo 9, párrafo 4, de esta estipula que “todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía son parte integrante del derecho interno”. Es en este contexto en el que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adquiere su legitimidad en tanto que legislación nacional. A pesar de que la Constitución y otras disposiciones legales de Etiopía protegen claramente el derecho a no ser torturado, la Convención en su totalidad y, en particular, la definición recogida en su artículo 1 ya forman parte de la legislación nacional.

61.El artículo 19, párrafo 5, de la Constitución, relativo a la protección de los derechos de las personas detenidas, prohíbe el uso de cualquier forma de coacción para obtener una confesión. De conformidad con el artículo 28 de la Constitución, no cabe prescripción de la responsabilidad penal de los presuntos autores de torturas, y estos no pueden ser objeto de amnistía o indulto por parte del poder legislativo o de cualquier otro órgano del Estado.

62.El Código Penal de Etiopía prohíbe los actos de tortura en varias disposiciones, como el artículo 243, párrafo 3; el artículo 270, apartado a); el artículo 271, párrafo 1, apartado a); el artículo 272, apartado a); y los artículos 407 y 424. Además, el artículo 9 de la Ley núm. 881/2015 de Delitos de Corrupción también tipifica como delito los actos de tortura. Así, toda persona que organice actos de tortura o tratos inhumanos, ordene que se lleven a cabo o participe en ellos en incumplimiento de estas disposiciones, será castigada con las penas previstas en cada una de las disposiciones legislativas pertinentes.

63.El Código Penal prevé que un subordinado incurrirá en responsabilidad cuando sea consciente del carácter ilícito de la orden de su superior. Así pues, el autor principal no podrá ampararse en una orden de un superior para justificar una violación de los derechos humanos constitutiva de un delito de tortura.

64.Abundando en la prohibición de la tortura, el Código de Procedimiento Penal de Etiopía establece en sus artículos 27, 31 y 34 que, al realizar una investigación, tomar declaración a una persona, o grabar una confesión, los agentes de policía o el tribunal deberán asegurarse de que esta se haga de manera voluntaria. El artículo 27, párrafo 1, del Código dispone que, durante el interrogatorio, no se obligará a los presuntos culpables a responder y se les informará de su derecho a guardar silencio. Asimismo, el artículo 31 prohíbe el uso de coacciones, amenazas o cualquier otro método inapropiado por parte de los agentes de policía durante el interrogatorio. El artículo 35 del Código prevé, además, que el tribunal al que determine la grabación de una confesión deberá cerciorarse de que esta se haga de manera voluntaria.

65.La legislación de Etiopía prohíbe la utilización y la admisión, en procedimientos judiciales, de declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura u otro trato prohibido. El artículo 19, párrafo 5, de la Constitución establece de manera expresa la inadmisibilidad de toda prueba obtenida mediante coerción. Las Directrices sobre Justicia Penal, aprobadas en 2011, reiteran el principio de que, en todo procedimiento penal, las pruebas deberán obtenerse de la manera prevista en la ley y que no se admitirá ninguna prueba obtenida en contravención de la ley.

66.El Gobierno ha cerrado oficialmente el Centro Federal de Investigación, conocido como “Maekelawi”, que era un centro dedicado a la investigación de delitos y centro de reclusión en el que varios presuntos autores de delitos habían sido torturados. Además, se han cerrado centros de reclusión y prisiones del Estado Regional Somalí que habían sido utilizados para cometer actos de tortura. Asimismo, se ha hecho pública la existencia de siete centros secretos de reclusión en los que miembros del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad practicaban la tortura, que también han sido cerrados. La Policía Federal, en colaboración con la Fiscalía General Federal, ha estado realizando investigaciones de carácter penal y ya han sido imputados la mayoría de los responsables.

67.La oficina del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos, que forma parte de la Fiscalía General Federal, también supervisa los centros de privación de libertad de todo el país al objeto de velar por el cumplimiento de las normas de derechos humanos. La policía, las prisiones y otras instituciones del sector de la seguridad y la justicia preparan sistemáticamente planes de trabajo anuales, en cumplimiento de sus obligaciones en el contexto del plan nacional concebido para prevenir los actos de tortura y asegurar la exigencia de responsabilidades a sus autores.

68.La Fiscalía General Federal preparó en abril de 2016 un manual para los procesamientos en el que se ofrece orientación sobre los procedimientos apropiados para la investigación de todos los delitos y el procesamiento por estos, y se hace hincapié en la protección de los presuntos autores y las personas privadas de libertad, incluido el derecho a no ser torturados. Los fiscales reciben sistemáticamente formación, antes de tomar posesión de sus cargos y una vez en ellos, acerca de las disposiciones del manual. Asimismo, la Comisión de la Policía Federal ha preparado un manual sobre las investigaciones que ya ha sido validado y cuya aplicación se espera en breve.

69.Etiopía ha firmado acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación en materia penal. Elementos fundamentales de ellos, así como de las extradiciones basadas en el principio de reciprocidad, es el derecho de las personas a no ser torturadas, así como la prerrogativa de Etiopía de negarse a extraditar a presuntos autores o personas condenadas a un Estado en el que puedan sufrir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

70.El derecho a la dignidad humana y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos constituyen el núcleo de los programas de las instituciones regionales y federales dedicadas a la formación de agentes de policía y funcionarios de prisiones, los cuales reciben formación antes de empezar a desempeñar sus funciones y una vez en ellas con objeto de evitar que vulneren esos derechos y de capacitarlos para impedir que otros lo hagan.

71.En virtud de la Ley núm. 210/2000, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía tiene el mandato de investigar, previa denuncia o por propia iniciativa, las violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones a los organismos gubernamentales competentes. Así pues, la Comisión visita periódicamente los establecimientos penitenciarios y los centros de detención de la policía, e investiga las denuncias de tortura.

Mecanismos de denuncia en relación con la tortura

72.Las denuncias y la investigación de los presuntos actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos y degradantes se ajustan a las disposiciones legales previstas en el Código de Procedimiento Penal. Las víctimas o cualquier otra persona interesada pueden interponer una denuncia ante la policía o las fiscalías, que son los principales órganos encargados de recibirlas. Una vez presentada la denuncia, la policía está obligada a investigar los hechos. Cuando procede, se toman las medidas necesarias para proteger a la víctima o a los testigos. Si hay temor a represalias, se pueden asignar agentes de policía para proteger a las víctimas, sus familiares y los testigos. Si un agente de policía se niega a investigar una denuncia, la víctima o la persona que la interpuso puede elevar la cuestión a los superiores de ese agente. Asimismo, la víctima puede presentar una petición ante funcionarios de mayor rango de la fiscalía si un fiscal no inicia actuaciones por la vía judicial una vez obtenidas las pruebas necesarias.

73.Además de los mecanismos de denuncia mencionados anteriormente, instituciones nacionales de derechos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, y organizaciones de la sociedad civil locales pueden canalizar las denuncias de víctimas de tortura o malos tratos, a fin de ayudar a que se subsanen los errores y se ofrezca una reparación a las víctimas. A este respecto, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía cuenta con un departamento especial encargado de recibir denuncias de víctimas de tortura o malos tratos. Este departamento también está facultado para realizar investigaciones a raíz de denuncias presentadas y proponer medidas correctivas.

74.Asimismo, la reciente modificación de la legislación que regula las organizaciones de la sociedad civil permitirá una mayor participación de organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales en la vigilancia de la situación de los derechos humanos en todo el país.

Artículo 8Prohibición del trabajo forzoso

75.La Constitución garantiza a todos el derecho a la protección contra la esclavitud o la servidumbre, y prohíbe claramente la trata de personas. Asimismo, el artículo 18, párrafo 3, de la Constitución dispone que no se podrá imponer a nadie la realización de trabajos forzosos u obligatorios. No obstante, no se considera trabajo obligatorio el trabajo o el servicio habitualmente impuesto a las personas privadas de libertad como resultado de una decisión lícita o a las personas en situación de libertad condicional, el servicio prestado por objetores de conciencia en sustitución del servicio militar obligatorio, cualquier servicio impuesto en casos de emergencia o desastre, o cualquier actividad de desarrollo económico y social realizada voluntariamente por una comunidad en su localidad.

76.Para prevenir en mayor medida el delito de la trata de personas, Etiopía promulgó la Ley núm. 909/2015, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. La ley impone penas más severas a los autores de la trata y crea un régimen nacional de protección, rehabilitación e indemnización para las víctimas de ella.

77.En esa Ley se establecen un Comité Nacional y un Grupo de Trabajo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. La creación de esos dos órganos tiene por objeto mejorar la coordinación de las actividades dirigidas a la protección, la asistencia y la rehabilitación de las víctimas, asesorar en el proceso de formulación de políticas, planes y marcos de aplicación, dar cabida a los intereses de las víctimas y combatir el delito de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes. En ella también se establece un fondo para la protección de las víctimas de la trata. En la actualidad se está revisando la ley a fin ofrecer una mayor protección a las víctimas del tráfico de seres humanos.

78.El Gobierno también ha estado informando de los peligros de la trata con campañas de concienciación y mediante la creación de empleos. Por ejemplo, en 2017 y 2018, la Secretaría del Grupo de Trabajo contra la Trata de Personas, dependiente de la Fiscalía General Federal, llevó a cabo, en colaboración con el Teatro Nacional y con financiación del Gobierno de los Países Bajos, actividades de formación relacionadas con la sensibilización para 9.964 y 20.848 personas pertenecientes, respectivamente, a las comunidades más vulnerables del Estado Regional de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur y de los Estado Regionales de Amhara. Estas actividades consistieron en mesas redondas, representaciones teatrales y recitales de poesía. Asimismo, entre 2015 y 2018, el Estado Regional de Oromia llevó a cabo campañas de sensibilización pública dirigidas a más de 8.471.162 personas y centradas en las mujeres, los jóvenes, los estudiantes, los agricultores y otros miembros de la comunidad.

79.El enjuiciamiento de los tratantes también ocupa un lugar central en la lucha contra la trata y el tráfico ilícito de personas. En este sentido, en 2017 y 2018 se formularon acusaciones en 731 causas incoadas contra presuntos autores de trata de personas a nivel federal y en los estados regionales de Amhara, Oromia y de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur. En estas causas, hubo 312 condenas y 62 personas fueron absueltas; siguen pendientes de resolución las 357 causas restantes.

80.El consentimiento es una de las condiciones esenciales para constituir un matrimonio válido en Etiopía. Todas las disposiciones legales del derecho de familia, tanto de ámbito federal como regional, prohíben el matrimonio forzado. El secuestro de una mujer con la intención de contraer matrimonio también está tipificado como delito en el artículo 587 del Código Penal. El artículo 589 recoge una agravante cuando la víctima es menor de edad. Cabe el concurso de delitos y se imputará al autor una acusación adicional cuando el secuestro de una menor se cometa con el fin de contraer matrimonio.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

81.En el informe anterior se abordan la mayoría de las medidas legislativas y administrativas establecidas para la protección del derecho a la libertad y la seguridad de las personas, especialmente en lo que respecta a la privación de libertad en relación con asuntos penales.

82.La reclusión previa al juicio es una excepción en Etiopía. En los casos en que se permite, las leyes de Etiopía contienen disposiciones para limitar el período de privación de libertad con el fin de que sea razonablemente corto y permitir que el presunto autor sea puesto en libertad, como se indica en el informe anterior. Además, algunas disposiciones legislativas establecen el período máximo en que una persona puede ser recluida de manera preventiva. En consecuencia, aun cuando un agente de policía a cargo de una investigación puede solicitar una reclusión preventiva de 28 días para investigar a personas sospechosas de haber cometido actos terroristas, el tiempo total de privación de libertad no podrá ser superior a cuatro meses, de conformidad con la Ley núm. 652/2009 de Lucha contra el Terrorismo.

83.Asimismo, el artículo 7 de la Ley núm. 384/2004 de Control del Vagabundeo establece que el agente de policía a cargo de la investigación que haya detenido a un presunto vagabundo deberá concluir la investigación y remitir el expediente al fiscal en un plazo máximo de 28 días desde la detención.

84.Tanto la Constitución como el Código de Procedimiento Penal estipulan que los detenidos deberán comparecer ante los tribunales en un plazo de 48 horas. En consecuencia, los agentes de policía están obligados a llevar a las personas acusadas y detenidas ante un tribunal inmediatamente o, en todo caso, en un plazo máximo de 48 horas. No obstante, el hecho de no llevar a los detenidos dentro del plazo establecido continuó siendo un problema, entre otros factores, porque los días laborables de los tribunales eran cinco, de lunes a viernes. Teniendo esto en cuenta, el poder judicial decidió ampliar los días laborables oficiales a los sábados con el fin de resolver ese problema y otros conexos. Además, al objeto de reducir la duración de la reclusión previa al juicio, los fiscales y los tribunales establecieron un procedimiento acelerado en virtud del cual se da prioridad a los casos de personas en reclusión preventiva que no paguen la fianza.

85.El porcentaje de personas en reclusión preventiva respecto de la población general de reclusos difiere de un año a otro desde el último informe. Por ejemplo, el porcentaje más bajo, 6,28 %, correspondió al ejercicio económico de 2012-2013, mientras que el más alto, 37,46 %, fue en el ejercicio de 2010-2011. Según datos recientes del ejercicio 2017-2018, el promedio es del 24,01 %.

86.En lo que respecta a las personas con enfermedades mentales, el Gobierno puso en marcha una Estrategia Nacional de Salud Mental para 2012-2013 y 2015-2016. En ella desempeña un papel central, entre otras cosas, la necesidad de proteger los derechos humanos. También se recoge en la Estrategia la elaboración de legislación para proteger los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales. Asimismo, recoge la obligación de todos los centros médicos de proporcionar tratamiento a las personas con enfermedades mentales de manera compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluido el Pacto. En la actualidad, el Ministerio de Sanidad está revisando la Estrategia para reforzar aún más la protección de esas personas.

87.Al tratarse de una entidad federal, Etiopía tiene, además de la comisión federal de administración penitenciaria federal, administraciones penitenciarias independientes en todos los estados regionales. Teniendo en cuenta esta estructura, cada administración penitenciaria tiene su propio registro central de reclusos. En la actualidad, el Gobierno está preparando la creación de un Sistema Nacional Integrado de Información Judicial con miras a coordinar la base de datos de todos los órganos de justicia, incluidas las administraciones penitenciarias.

88.A fin de evitar la reclusión en régimen de incomunicación, se han aplicado diferentes mecanismos y medidas de protección. Al respecto, la ley no reconoce, en modo alguno, la legalidad de la práctica de la reclusión en régimen de incomunicación. Por tanto, se trata de actos ilícitos en sí mismos. Además, la Constitución reconoce los derechos de las personas detenidas, imputadas y condenadas, que incluyen el habeas corpus y el derecho a recibir visitas de cónyuges, familiares, amigos, asesores legales y religiosos, y médicos. Cabe mencionar que el Gobierno cerró siete centros secretos de reclusión, dirigidos por el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, en los que se practicaba la reclusión en régimen de incomunicación en contravención de las obligaciones legales nacionales e internacionales. En relación con esta cuestión, aunque ya han sido imputadas varias personas, prosiguen las investigaciones por la vía penal para llevar ante la justicia al resto de los autores de violaciones graves de los derechos humanos.

89.Teniendo presente lo dispuesto en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y las observaciones generales aprobadas por el Comité, de los Derechos del Niño, la protección de los niños y los jóvenes frente a la privación de la libertad es un asunto de gran preocupación para el Gobierno. El Código Penal reconoce sin ambages la situación especial de los menores inculpados y dedica una sección a la forma de tratar a los menores de edad en conflicto con la ley. Si bien la privación de libertad se utiliza como último recurso y durante el período más breve posible, las disposiciones legales inciden, de manera especial, en las condiciones de los menores de edad recluidos, lo que ha obligado al Gobierno a crear centros específicos para su reclusión. Además, en una sección especial del Código de Procedimiento Penal se recogen normas de procedimiento previstas exclusivamente para los menores de edad que infringen la ley.

90.Con la creación de tribunales adaptados a los niños y de dependencias de protección de la infancia en las instituciones policiales, en donde se da una consideración primordial al derecho de los niños a la protección, también se ha promovido el establecimiento de un procedimiento judicial rápido y eficaz que reduce al mínimo la detención arbitraria y prolongada de los niños. Esa protección contra la detención arbitraria no se limita a la detención en el marco de la justicia penal o la justicia juvenil, sino que se aplica también en todos los casos en que el Gobierno priva a los niños de libertad debido a enfermedades mentales, vagabundeo, drogadicción y control de la inmigración.

91.En la actualidad, los establecimientos penitenciarios federales y regionales cuentan con centros de reclusión específicos para infractores menores de edad de más de 15 años. Asimismo, existe un centro de rehabilitación específico para niños de 9 a 15 años en conflicto con la ley. Por otra parte, los centros de rehabilitación para drogodependientes ofrecen servicios sobre la base del consentimiento pleno y libre de los beneficiarios.

92.La Ley núm. 384/2004 de Control del Vagabundeo dispone que se puede privar de libertad a las personas que estén en espera de juicio por presuntos delitos de vagabundeo o que ya estén cumpliendo su pena en un centro especial. El objetivo de esta Ley es controlar los delitos relacionados con el vagabundeo llevando ante la justicia a los infractores e imponiendo penas proporcionales a los delitos cometidos, así como crear condiciones para que esas personas se transformen en ciudadanos respetuosos de la ley y productivos. Así pues, una persona que es declarada culpable de vagabundeo deberá cumplir su pena en un centro especial y no en prisión. No obstante, la ley también establece que, hasta que cada estado regional cuente con sus propios centros, las penas impuestas por los tribunales con arreglo a la ley se cumplirán en centros federales de rehabilitación.

93.La Ley núm. 354/2003 de Inmigración dispone que un extranjero puede ser detenido en espera de su expulsión del país cuando no tenga medios de sustento viables o sea probable que se convierta en una carga para el Estado, sea un delincuente conocido, haya sido declarado drogadicto, sufra una enfermedad contagiosa peligrosa, sea considerado una amenaza para la seguridad nacional o haya facilitado información fraudulenta.

94.En la orden de expulsión del Organismo de Inmigración se deberá especificar el motivo de la expulsión. El extranjero contra el que se dirija una orden de expulsión emitida por dicho Organismo podrá recurrirla ante la Comisión de Agravios, integrada por representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, de la Fiscalía General Federal y del Organismo de Inmigración, en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción de la orden de expulsión.

95.En el ordenamiento jurídico etíope, el Tribunal Supremo Federal es competente para casar cualquier decisión firme de un órgano judicial o cuasijudicial que contenga un error fundamental de derecho. Cabe recurso ante la Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal contra las resoluciones dictadas por el Consejo de Apelación, que es un órgano jurisdiccional facultado para conocer en causas relacionadas con los refugiados y con el asilo, y adoptar decisiones definitivas.

96.Además, el Consejo de Investigación Constitucional y la Cámara de la Federación están facultados para revisar cualquier disposición o decisión de un órgano o funcionario del Gobierno que pueda ser contraria a la Constitución. De ello se desprende que la decisión del Consejo de Apelación puede recurrirse ante estas instituciones en razón de su inconstitucionalidad, dado que la prohibición explícita y categórica de trato inhumano forma parte de la Constitución.

Artículo 10Trato humano de las personas privadas de libertad

97.En el informe anterior se proporciona información detallada sobre las disposiciones legislativas y administrativas nacionales relativas al tratamiento de todas las personas privadas de libertad, que siguen estando en vigor.

98.No obstante, tras el inicio de las reformas políticas, una de las primeras cuestiones que se identificó fue el tratamiento de las personas detenidas, recluidas y encarceladas. Etiopía reconoce que las condiciones en los centros de detención y reclusión y las instituciones penitenciarias, como el hacinamiento, el carácter inadecuado u obsoleto de las infraestructuras, la inadecuación de las condiciones sanitarias, las enfermedades, la malnutrición y la violencia entre los reclusos, deben mejorar considerablemente para ajustarse a las normas internacionales.

99.Así pues, el Gobierno federal está construyendo cuatro nuevos centros penitenciarios con objeto de que se mantenga a los reclusos en condiciones que respeten la dignidad humana. Se están realizando esfuerzos similares en todos los estados regionales y en las administraciones municipales para mejorar las condiciones de reclusión, entre otras cosas mejorando el suministro de agua, los servicios médicos y de saneamiento, las instalaciones deportivas, las bibliotecas y otros servicios similares.

100.A pesar de contar con un amplio marco legislativo e institucional para proteger los derechos de las personas privadas de libertad, durante el período que se examina se han observado graves violaciones de los derechos humanos. Quedó de manifiesto la ineficacia de los mecanismos de denuncia existentes, incluso de los que se consideraban imparciales, para evitar violaciones generalizadas de los derechos humanos en centros de detención policial y establecimientos penitenciarios de muchas partes del país. Prácticamente había impunidad para los autores de violaciones de los derechos humanos contra personas privadas de libertad, especialmente en el caso de miembros de los servicios de inteligencia, agentes de policía y funcionarios de prisiones.

101.Así pues, tras la reforma se pusieron en marcha iniciativas importantes para reforzar el marco jurídico y mejorar la capacidad y la adecuación de las instituciones de protección de los derechos de las personas privadas de libertad. El primer paso fue la destitución de los cargos directivos de las instituciones policiales, penitenciarias y de inteligencia y su sustitución por nuevos cargos comprometidos con la protección de los derechos humanos. A ello siguió inmediatamente el inicio de investigaciones por la vía penal en relación con algunos de los antiguos altos cargos de esas instituciones, presuntos culpables de haber cometido delitos tales como torturas, tratos inhumanos y degradantes, y ejecuciones extrajudiciales.

102.También hay en marcha iniciativas de reforma en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía para reforzar su capacidad de llevar a cabo una vigilancia sistemática y relevante de los lugares de reclusión. Con ese fin, la Comisión de Derechos Humanos está revisando actualmente la ley por la que fue establecida al objeto de reforzar su mandato y mejorar su adecuación con los Principios de París. Además, la Cámara de Representantes del Pueblo nombró, a finales de junio de 2019, a un nuevo comisionado, reconocido activista de los derechos humanos, para dirigir la Comisión.

103.Como se explica en el párrafo 57 del presente informe, la redacción de una nueva ley sobre el uso de la fuerza por parte de la policía y la creación de un nuevo sistema de rendición de cuentas también forman parte esencial de las iniciativas que se están llevando a cabo. El principal objetivo del proyecto de ley es regular la interacción de la policía y los funcionarios de prisiones con las personas privadas de libertad, y reducir las amplias facultades discrecionales que la legislación vigente otorga a las fuerzas del orden en cuanto al tipo de fuerza que pueden emplear. El proyecto de ley tiene por objeto establecer una dependencia de asuntos internos en el seno de la institución policial para mejorar la rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos.

Artículo 11Prohibición del encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual

104.Como se indicó en el informe anterior, la legislación etíope prohíbe el encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. No obstante, hay excepciones a esta norma. De conformidad con el artículo 386, párrafo 4, del Código de Procedimiento Civil, si se solicita la ejecución de una orden de pago de cantidades en efectivo y el deudor no comparece tras ser citado, el tribunal podrá ordenar que esa persona sea detenida y llevada ante él al objeto de examinar su situación económica.

105.Además, el artículo 387 del Código establece que el tribunal podrá ordenar la detención inmediata del deudor si comprueba, mediante una declaración jurada o de otro modo, que, con el propósito de obstaculizar o retrasar la ejecución de la sentencia, el deudor está a punto, o es probable que lo esté, de huir o salir de los límites territoriales dentro de los cuales tiene competencia el tribunal, o bien de disponer de sus bienes o de una parte de ellos o sacarlos de esos límites.

Artículos 12 y 13Derecho a la libertad de circulación y de residencia (observaciones finales, párrs. 13 y 14; directrices para la presentación de informes, párrs. 71 y 72; y observaciones generales núms. 15 (1986) y 27 (1999))

106.Los principios y normas constitucionales establecidos en virtud de otras disposiciones legislativas sustantivas y de procedimiento, como los Códigos Civil, de Familia y Penal, así como la Ley de Inmigración y la Ley de Refugiados, a los que se hace referencia en los párrafos 107 a 119 del informe anterior, siguen siendo válidos. Así , en el informe anterior se abordan en profundidad el derecho a la libertad de circulación, el derecho a elegir la residencia principal, incluso en las relaciones conyugales y en los casos relacionados con menores, la disposición penal que castiga toda vulneración del disfrute del derecho a la libertad de circulación cometida por funcionarios públicos o por un particular, y los requisitos para salir del país y entrar en relación con diversas situaciones, como la inmigración, la solicitud de asilo y la expulsión.

107.La Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, de 2016, se considera un hito para la solidaridad mundial en materia de protección de los refugiados, ya que establece los elementos clave del Marco de Respuesta Integral para los Refugiados y sienta las bases del pacto mundial sobre los refugiados. Tras la aprobación de la Declaración, Etiopía copatrocinó una cumbre de dirigentes en la que expuso nueve medidas de compromiso para mejorar las condiciones de vida de los refugiados. El Marco de Respuesta Integral para los Refugiados se estableció oficialmente en Etiopía en noviembre de 2017. Actualmente, con 950.000 refugiados, Etiopía acoge a la segunda población de refugiados más numerosa de África, la mayoría de ellos procedentes de Sudán del Sur, Somalia y Eritrea.

108.Etiopía ya ha realizado progresos en la aplicación del Marco. En primer lugar, en octubre de 2017 se empezaron a inscribir actos del estado civil de los refugiados, como nacimientos, matrimonios, divorcios y defunciones. Se ha inscrito, incluso de forma retroactiva, a más de 13.452 refugiados en el registro de nacimiento. En segundo lugar, en 2017 se puso en marcha el Sistema de Gestión de la Información Biométrica, una infraestructura de inscripción de refugiados en todo el país. El sistema recoge información sobre la formación académica y la competencia profesional de los refugiados, y sobre los perfiles de sus familiares. Tanto el sistema de registro civil como el nuevo sistema biométrico darán acceso a los refugiados a las oportunidades que ofrece el Marco de Respuesta Integral para los Refugiados. En tercer lugar, el Gobierno ha estado adoptando medidas para crear un mecanismo que permita el acceso de los refugiados al trabajo.

109.En enero de 2019, la Cámara de Representantes del Pueblo aprobó la nueva Ley núm. 1110/2019, relativa a los refugiados, que permite a estos obtener permisos de trabajo, acceder a la educación primaria, obtener permisos de conducir, inscribir legalmente acontecimientos vitales, como nacimientos y matrimonios, y acceder a servicios financieros nacionales, como los bancarios. Esta nueva ley ha sido reconocida como una de las más progresistas de África.

110.Etiopía es país signatario de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África, y el proceso de ratificación de esa Convención está en curso. Antes de que comenzara la reforma política en marzo de 2018, ya había 1,2 millones de desplazados internos debido, principalmente, a conflictos internos y desastres naturales. Esta cifra casi se duplicó, y llegó a los 2,3 millones en los primeros meses posteriores a la reforma.

111.Etiopía ha creado mecanismos institucionales para ayudar a cubrir las necesidades inmediatas y de más largo plazo de los desplazados internos en lo que se refiere a asistencia humanitaria y para el desarrollo. Entre esas iniciativas se encuentra la creación de un comité nacional de coordinación, bajo la dirección del Vice Primer Ministro, y de un comité interministerial, coordinado por el Ministerio de Paz, para el apoyo, el reasentamiento y el restablecimiento de los desplazados internos. El Gobierno también está colaborando estrechamente con asociados para el desarrollo con el mismo fin. Además, para prevenir y resolver nuevos conflictos internos, que favorecen los desplazamientos, en diciembre de 2018 se establecieron la Comisión de Reconciliación Nacional y la Comisión Administrativa de Fronteras y Cuestiones de Identidad, mediante las leyes núms. 1102/2018 y 1101/2018, respectivamente.

112.Etiopía ha aprobado una normativa para la gestión del riesgo de desastres a fin de reducir ese riesgo y proteger a las personas expuestas a ellos en tales circunstancias. El Gobierno también colabora estrechamente con sus homólogos nacionales e internacionales al objeto de prevenir los desplazamientos internos, mediante mecanismos de alerta temprana, y de ofrecer servicios de atención y reasentamiento a los desplazados internos.

113.En ese sentido, el Gobierno federal y los gobiernos regionales han asignado fondos de las arcas públicas, y han recaudado fondos adicionales mediante contribuciones y maratones televisivos. Los estados regionales, en particular, han construido casas para la repatriación y el reasentamiento, facilitado el reasentamiento voluntario de los desplazados internos y proporcionado atención y asistencia humanitaria a las personas que siguen desplazadas temporalmente.

114.Como resultado del firme compromiso del Gobierno y de sus esfuerzos concertados en colaboración con asociados para el desarrollo, la mayoría de los desplazados internos se han reasentado voluntariamente y solo algo más de cien mil permanecen en albergues temporales. Además, el Gobierno está adoptando medidas legales y administrativas respecto de la responsabilidad por el desplazamiento de ciudadanos.

Artículo 14Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia

115.Sigue siendo válida la información facilitada en los párrafos 120 a 152 del informe anterior acerca de la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, el derecho de todas las personas a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, la presunción de inocencia, los derechos de las personas acusadas de la comisión de delitos, la revisión por un tribunal superior, y el principio de Ne bis idem(doble enjuiciamiento por los mismo hechos).

116.En relación con las recomendaciones y preocupaciones del Comité (CCPR/C/ETH/CO/1, párrs. 20 a 22), el artículo 78, párrafo 5, de la Constitución estipula que la Cámara de Representantes del Pueblo y los consejos estatales pueden establecer o reconocer oficialmente tribunales religiosos y consuetudinarios. También estipula que los tribunales religiosos y consuetudinarios que tuvieran el reconocimiento del Estado y estuvieran en funcionamiento antes de la aprobación de la Constitución se organizarían de acuerdo con el reconocimiento que la Constitución les otorgue.

117.Así pues, si bien no existen por el momento tribunales consuetudinarios reconocidos oficialmente, se han establecido tribunales islámicos como tribunales independientes, tanto a nivel federal, mediante la Ley núm. 188/1999 de Consolidación de los Tribunales Islámicos Federales, como regional.

118.De este modo, de conformidad con el artículo 2, párrafo 4, de dicha Ley, se han creado tribunales islámicos federales de tres niveles: primera instancia, superior y supremo. No obstante, estos tribunales no tienen competencia en materia penal, y su competencia en materia civil, además de limitarse a cuestiones de derecho de familia y de sucesiones, está sujeta al consentimiento de las dos partes litigantes. Asimismo, tanto en las controversias de familia como en las relativas a la liquidación del patrimonio de un causante, las partes deben ser musulmanes. Las resoluciones dictadas por los tribunales islámicos regionales y federales pueden volver a ser examinadas, ya que cabe recurso contra ellas ante la Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal en razón de errores fundamentales de derecho.

119.Habida cuenta de lo anterior, se anularon las resoluciones dictadas por los tribunales islámicos federales de primera instancia, superior y supremo de la ciudad de Dire Dawa sobre cuestiones relacionadas con el derecho de posesión por carecer esos tribunales de competencia en esa materia. En otro asunto, relacionado con la disolución del matrimonio, el demandante interpuso un recurso alegando falta de consentimiento y el principio de cosa juzgada. La Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal admitió el segundo argumento y casó las decisiones de los tribunales islámicos superior y supremo del Estado Regional de Afar, pronunciándose a favor del demandante, dado que la cuestión ya había sido examinado y resuelta por el tribunal de primera instancia de ese estado regional antes de plantearse ante los tribunales islámicos. Por consiguiente, cabe concluir, sin lugar a dudas, que todo temor a que pueda haber desviaciones de lo dispuesto en el artículo 14 del Pacto o en el párrafo 24 de la observación general de 2007 recibe el tratamiento adecuado en lo que se refiere a la competencia de los tribunales consuetudinarios y religiosos.

120.Los colegios de abogados adscritos a los tribunales federales y regionales ofrecen representación letrada gratuita a las personas sin medios económicos acusadas de delitos. No obstante, como los recursos son limitados, esos colegios se ven obligados a ser selectivos a la hora de determinar a quién representan, y solo las personas acusadas de delitos graves tienen reconocido el derecho a contar con esos servicios.

121.Se considera que, para una correcta administración de justicia, las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel indispensable en la prestación de asistencia y representación letrada. Se espera que la nueva Ley núm. 1113/2019 de Organizaciones de la Sociedad Civil impulse considerablemente la participación de las organizaciones de la sociedad civil a este respecto y complemente los recursos cada vez mayores que el Gobierno asigna para este fin.

122.También se está ofreciendo representación letrada gratuita, coordinada por la Fiscalía General Federal, a las personas sin recursos que no pueden defender sus derechos ante los tribunales de justicia en razón de sus limitaciones financieras. Entre 2010 y 2018, 4.961 personas sin recursos contaron con representación letrada gratuita de abogados privados. Las oficinas regionales de la Fiscalía General también ofrecen representación letrada en asuntos civiles a ciudadanos sin recursos mediante el beneficio de pobreza.

123.Otra preocupación del Comité en relación con el artículo 14 es la condena de acusados sobre la base de una confesión de culpabilidad. Es cierto que el artículo 134, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal está formulado en esos términos, y que su artículo 185, párrafo 1, no permite interponer un recurso contra dichas condenas.

124.No obstante, al permitir la condena basada en la confesión de culpabilidad, el artículo 134, párrafo 1, obliga al tribunal que dictó sentencia a asegurarse de que dicha confesión se hizo de manera inequívoca. La disposición dice textualmente que el acusado ha de “admitir sin reservas cada uno de los elementos del delito del que se le acusa”. Y, con arreglo al párrafo 2 del mismo artículo, incluso en los casos en que se considere que la confesión es inequívoca, el tribunal que dicte sentencia seguirá teniendo la prerrogativa de “exigir a la acusación que presente las pruebas de cargo que considere necesarias y permitir que el acusado también presente pruebas”. Los tribunales suelen ejercer esta prerrogativa, especialmente cuando los cargos que se imputan conllevan penas graves.

125.Aunque en principio no cabe recurso contra estos fallos condenatorios, esto no impide que el reo recurra su legalidad alegando un error esencial de derecho. De hecho, la Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal ha conocido de este tipo de recursos. Un ejemplo de ello sería un caso en el que las resoluciones del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo federales fueron casadas porque el acusado no había contado con representación letrada y la confesión de culpabilidad no se había planteado adecuadamente. En consecuencia, se ordenó al Tribunal Superior Federal que recabara las pruebas de ambas partes y volviera a juzgar el asunto.

126.Los tribunales están siendo objeto actualmente de profundas reformas para asegurar su independencia y mejorar su eficiencia. El Tribunal Supremo Federal ha creado recientemente un Grupo de Trabajo sobre la Reforma de los Asuntos Judiciales. El Grupo de trabajo está integrado por 20 destacados profesionales del derecho independientes de Etiopía y tiene el mandato de identificar y recomendar medidas para reforzar la independencia y la profesionalidad de los tribunales.

127.A fin de mejorar la accesibilidad, se están creando centros de videoconferencia y de litigación electrónica en todo el país y se está llevando a cabo un estudio para conectar a todos los tribunales federales a través de la red de área extensa (WAN). También se está revisando la Ley de la Administración de Justicia Federal con el fin de asegurar la transparencia y la credibilidad en la contratación y el nombramiento de jueces, de forma que se garantice la independencia, la neutralidad y la rendición de cuentas del poder judicial y se reduzca toda injerencia indebida en su funcionamiento.

128.Para afirmar su independencia institucional y su legalidad, el Tribunal Supremo Federal presentó, por primera vez, su solicitud de presupuesto para el ejercicio económico 2019-2020 directamente al Parlamento y no a un órgano del ejecutivo, como era la práctica habitual.

Artículo 15Irretroactividad de las leyes

129.La explicación que se da en los párrafos 153 y 154 del anterior informe del país sobre el principio de irretroactividad de las leyes sigue siendo válida. El artículo 22 de la Constitución, y los artículos 5 y 6 del Código Penal son las disposiciones en las que se regula la aplicabilidad de este principio. Como se indica en el informe anterior, el principio se practica en dos sentidos. Si bien ninguna persona será considerada penalmente responsable de un acto u omisión por el cual se infrinja una ley promulgada posteriormente, los tribunales estarán obligados a aplicar las disposiciones de leyes promulgadas con posterioridad a la comisión de un delito en los casos en que esas disposiciones sean más favorables para los acusados.

130.En este sentido, los tribunales han estado cumpliendo de manera efectiva con sus responsabilidades. En el período que abarca el presente informe, por ejemplo, la Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal casó una decisión del Tribunal Superior Federal y del Tribunal Supremo Federal en la que se condenaba a un acusado por infringir el Código Penal de 2004, ya que el acto por el que se imputaba al condenado se había cometido antes de la entrada en vigor del Código.

131.Asimismo, con la aprobación de la Ley núm. 859/2014, de Aduanas (por la que se derogó la Ley núm. 622/2009, de Aduanas), se han despenalizado una serie de actos y omisiones que solían conllevar responsabilidad penal. Como se establece en el capítulo 1 de la séptima parte (arts. 148 a 165), de la nueva ley, se han despenalizado actos como el incumplimiento de las restricciones a la importación y exportación de bienes, la apertura de paquetes y eliminación de marcas, la no devolución de muestras y el uso indebido de bienes libres de impuestos, que a veces estaban castigados con penas de hasta 15 años de prisión; de manera que ahora solo tienen consecuencias administrativas. Así pues, en virtud del principio de aplicabilidad de la ley más favorable al acusado, los fiscales han cerrado 48 expedientes en los que había 81 acusados, y varios tribunales de diversas instancias han puesto en libertad a 95 acusados. Otro caso notable es la aplicación retroactiva selectiva de las Directrices sobre Imposición de Penas del Tribunal Supremo Federal, de 2010 y 2013, en favor de delincuentes condenados.

Artículo 16Reconocimiento de la personalidad jurídica

132.Toda la información ofrecida en el informe anterior en cuanto al marco jurídico relativo al reconocimiento de la personalidad jurídica sigue siendo válida. En el período que se examina, la inscripción de nacimientos, defunciones y matrimonios se ha hecho obligatoria en todo el país. El Registro Civil empezó a inscribir dichos acontecimientos a mediados de 2016. En 2017 y 2018 se inscribieron un total de 538.983 nacimientos, 95.719 matrimonios y 94.042 defunciones. Etiopía también comenzó a proporcionar servicios de inscripción de nacimientos, defunciones y matrimonios a los refugiados en 2017. A raíz de ello, en 2017 y 2018 se inscribieron 4.852 nacimientos, 802 matrimonios y 100 defunciones de refugiados.

Artículo 17Derecho a la vida privada, a la honra y a la reputación

133.Si bien las disposiciones del país en relación con el derecho a la vida privada, a la honra y a la reputación siguen siendo las mismas que las mencionadas en el informe anterior, el derecho a la vida privada quedó limitado temporalmente con las dos declaraciones del estado de emergencia a nivel nacional al objeto de mantener la paz y la seguridad pública.

134.Las declaraciones del estado de emergencia limitaron temporalmente el pleno disfrute de los derechos al permitir, por ejemplo, el registro sin orden judicial de cualquier casa, lugar y medio de transporte con miras a incautar cualquier material utilizado o que pudiera utilizarse para cometer un delito, así como la detención de cualquier persona para registrarla y verificar su identidad. Estas medidas solo estuvieron permitidas durante el estado de emergencia y únicamente en tanto que necesarias para la observancia del orden constitucional y el mantenimiento de la paz y la seguridad de la población general.

135.El ordenamiento jurídico etíope define el término “domicilio” de una manera muy similar al sentido que se le da en la observación general núm. 16 del Comité. Según el Código Civil de 1960, el domicilio de una persona es “el lugar en el que dicha persona haya establecido la sede principal de su negocio y sus intereses, con la intención de vivir allí de forma permanente”. Por otra parte, aunque no existe definición única del término “familia”, hay diferentes disposiciones del Código de Familia revisado, los códigos de familia regionales y otras leyes pertinentes que le dan el debido reconocimiento según la interpretación de cada comunidad.

136.En 2016, Etiopía aprobó la Ley de Delitos Informáticos, que reforzó la protección del derecho a la vida privada, a la honra y a la reputación. Con arreglo a esta ley, el acceso y la interceptación ilegales, la interferencia en sistemas informáticos y el hecho de ocasionar daños a datos informáticos se reconocen como delitos punibles. Además, los actos intencionales de intimidación o amenaza a una persona o a su familia mediante la difusión o el envío repetido de un escrito, vídeo, audio o cualquier otra imagen de carácter difamatorio mediante un sistema informático, así como los actos de vigilancia de la comunicación informática de otra persona, se castigan con penas de hasta diez años de prisión.

137.La Ley núm. 652/2009 de Lucha contra el Terrorismo, que se está revisando para atender a otras preocupaciones, permite al Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad y a la policía, con una orden judicial previa, recabar información para impedir y controlar actos terroristas, interceptar o vigilar las comunicaciones de teléfono, fax, radio, Internet, medios electrónicos, postales y similares de personas sospechosas de terrorismo; entrar en secreto en cualquier lugar para llevar a cabo dicha interceptación; o instalar o retirar instrumentos que permitan la interceptación.

138.Con la autorización del Director General de la Policía Federal y con el fin de impedir un acto terrorista respecto al que existan sospechas razonables, dicha ley también permite a los agentes de policía detener cualquier vehículo o a cualquier peatón en una zona específica y realizar registros repentinos e incautar las pruebas pertinentes en cualquier momento.

139.La otra ley pertinente en cuanto al derecho a la vida privada es la Ley núm. 780/2013, de Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero y de la Financiación del Terrorismo. Esta Ley dispone que, a fin de obtener pruebas de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo o de localizar el producto de un delito, los órganos judiciales podrán autorizar a las autoridades encargadas de la investigación, durante un período determinado, a vigilar las cuentas bancarias y otras cuentas similares; acceder a sistemas, redes y servidores informáticos; vigilar o interceptar comunicaciones; realizar grabaciones de audio o vídeo o tomar fotografías de actos, comportamientos y conversaciones; e interceptar e incautar correspondencia.

140.No obstante, esto solo se permitirá cuando haya sólidos indicios de que esas cuentas, sistemas, redes y servidores informáticos, líneas telefónicas o documentos están siendo utilizados o pueden ser utilizados por personas sospechosas de participar en el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo.

Artículos 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

141.La Constitución garantiza de manera inequívoca la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y asegura la laicidad y la libertad de profesar la creencia de elección de cada persona. En los párrafos 172 a 184 del informe anterior figura información sobre el marco jurídico y administrativo de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en Etiopía.

142.La inscripción en el registro de grupos religiosos y la concesión de autorizaciones a estos corresponde al Ministerio de la Paz. Actualmente hay inscritas en Etiopía 2.477 organizaciones y asociaciones religiosas. En el período que abarca el informe, no se denegó ninguna solicitud de inscripción. El Ministerio exige a los grupos religiosos que solicitan su inscripción que presenten un documento constitutivo, los documentos nacionales de identidad de sus fundadores y la dirección permanente de la institución religiosa y de las delegaciones regionales previstas. Para la inscripción también se requieren una carta de solicitud, información sobre los miembros de la junta, actas de reuniones, información sobre los fundadores y sobre las oficinas, así como el nombre y el emblema del grupo. Los grupos religiosos para los que se solicite la inscripción deberán contar con al menos 50 miembros para poder inscribirse como iglesia y con 15 para ser considerados orden o asociación.

143.El Gobierno organiza y celebra debates sobre la libertad de religión y su papel en la sociedad con grupos religiosos y organizaciones de la sociedad civil de base religiosa, líderes religiosos y creyentes. El Gobierno considera que los grupos religiosos son asociados indispensables para el desarrollo y la consolidación de la paz y promueve sistemáticamente su participación y compromiso activos.

144.Los creyentes tienen libertad para poner en marcha sus propios servicios religiosos en la radio y la televisión. De esta forma, ha aumentado el número de programas de televisión religiosos, incluidas emisiones de televisión vía satélite.

Artículo 19Libertad de expresión

145.En los párrafos 185 a 187 del informe anterior se facilita información sobre la protección constitucional de la libertad de expresión. En el período que abarca el informe, el marco jurídico de Etiopía para garantizar la libertad de expresión fue objeto de reiteradas críticas, tanto a nivel nacional como internacional, por considerarse represivo. En consecuencia, tras el inicio de las reformas políticas en abril de 2018, el Consejo Consultivo de Justicia y Asuntos Jurídicos empezó a preparar una nueva ley general sobre los medios de comunicación. También se están revisando la Ley núm. 533/2007, de Servicios de Radiodifusión, la Ley núm. 590/2008, de Libertad de los Medios de Comunicación y Acceso a la Información, la Ley núm. 34/1992, de Prensa, las disposiciones del Código Penal relacionadas con la reglamentación de los medios de comunicación, y la Ley núm. 652/2009 de Lucha contra el Terrorismo.

146.Se espera que con la revisión de la legislación queden resueltas las deficiencias de las disposiciones anteriores. El proceso de redacción se está llevando a cabo con consultas amplias, y con la participación activa de los medios de comunicación, la sociedad civil, el mundo académico y otros interesados, a fin de asegurar el libre ejercicio y el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión.

147.Además de las medidas legislativas adoptadas, el Gobierno ha permitido el acceso a más de 246 sitios web y canales de televisión, incluidos medios de comunicación y blogs que antes estaban bloqueados en razón de su contenido político. Como resultado de ello, está aumentando en Etiopía el número de medios de comunicación impresos y electrónicos privados. A nivel nacional, existen actualmente 9 cadenas de televisión públicas y 15 comerciales, así como 10 emisoras de radio públicas y 9 comerciales. Además, hay 31 emisoras de radio comunitarias. En el país hay también, en la actualidad, 30 medios de comunicación impresos. Cabe esperar que, con la modificación de la Ley de Libertad de los Medios de Comunicación y Acceso a la Información y las reformas políticas generales, aumenten considerablemente el número y el tipo de medios de comunicación impresos y electrónicos, contribuyendo así a mejorar la protección y el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión en el país.

148.Desde que comenzaron las reformas políticas de calado, gran número de periodistas, blogueros, miembros y dirigentes de la oposición o de grupos políticos anteriormente ilegalizados han sido puestos en libertad mediante indultos, retirada de las acusaciones y amnistías. Los miembros y dirigentes de los partidos políticos de la oposición gozan ahora de plena libertad de expresión, asociación y reunión pacífica.

149.A pesar de todas las medidas progresistas mencionadas en los párrafos anteriores, el discurso de odio y la desinformación peligrosa se han convertido ahora, en temas que suscitan una creciente preocupación, especialmente después de las medidas de reforma. Tales actos ya han dado lugar a varios enfrentamientos entre comunidades, desplazamientos masivos y, en los peores casos, muertes de ciudadanos inocentes. Estos incidentes socavan indudablemente los esfuerzos que se están realizando para lograr en Etiopía la integración social, la estabilidad política, la unidad nacional y el respeto de la dignidad humana y la igualdad, que son tan necesarios.

150.Así pues, además de los esfuerzos que está realizando para asegurar el ejercicio de la libertad de expresión, el Consejo Consultivo de Justicia y Asuntos Jurídicos, ante la necesidad de impedir esos actos atroces, está preparando una ley para evitar el discurso de odio y la desinformación por diversos medios.

151.El proyecto de ley tiene por objeto recordar a los ciudadanos la necesidad de no poner en peligro la dignidad, la seguridad y la vida pacífica de los demás al ejercer el derecho a la libertad de expresión, así como, hacer responsables de sus actos a quienes no respeten la ley. Antes de presentarlo finalmente al Consejo de Ministros, se celebraron tres debates con interesados sobre el proyecto de ley, que sigue a la espera de ser aprobado por la Cámara de Representantes del Pueblo para convertirse en ley.

Artículo 20Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra y de toda apología del odio nacional, racial o religioso

152.En los párrafos 204 y 205 del informe anterior se explica el marco jurídico elaborado por Etiopía para hacer frente a la propaganda de la guerra. Pese a ello, las tensiones y los conflictos étnicos en el país se han visto recientemente intensificados y propagados mediante un activismo irresponsable en los medios sociales, que inflaman discursos públicos y otras proclamas. Estos fenómenos han puesto de manifiesto las deficiencias del Código Penal, que no permite el procesamiento por el discurso de odio y las noticias falsas como instrumento de incitación a la violencia nacional, racial o religiosa. Como país multiétnico con una historia compleja, la exacerbación de la tensión étnica y el racismo, en particular mediante las plataformas en línea de medios sociales, constituye una importante amenaza para la seguridad nacional de Etiopía. Así pues, la Fiscalía General está preparando un proyecto de ley para regular el discurso de odio y las noticias falsas como instrumento de incitación a la violencia étnica, racial o religiosa.

Artículo 21Reunión pacífica

153.La Ley de Manifestaciones Pacíficas y Reuniones Políticas, vigente desde 1991, y la garantía del derecho consagrado en el artículo 30 de la Constitución, que se mencionan en el informe anterior, siguen siendo válidas. Así, siguen vigentes las disposiciones sobre el interés público conforme con la Constitución, y la comunicación previa que la Ley requiere para el ejercicio de ese derecho.

154.No obstante, aunque los requisitos previos establecidos en la Constitución y la mencionada ley están en consonancia y entran en el ámbito de los niveles de restricción permitidos con arreglo al artículo 21 del Pacto, durante el período que abarca el informe se han interpuesto una serie de denuncias contra diversas administraciones municipales por no haber realizado los preparativos necesarios para mantener la paz y la seguridad durante el ejercicio de este derecho, y por no haber dado a su debido tiempo una justificación por escrito para el aplazamiento de actividades previstas, tal como se establece en la Ley sobre Manifestaciones Pacíficas y Reuniones Políticas. Además, no cabe duda de que los estados de emergencia declarados en 2016 y 2018 también han tenido incidencia en el disfrute de ese derecho.

155.Tras el comienzo de las reformas políticas, uno de los derechos del Pacto que experimentó una mejora inmediata fue la libertad de reunión. Los ciudadanos han podido ejercer libremente su derecho a celebrar manifestaciones y reuniones pacíficas independientemente de las opiniones políticas que en ellas se propugnen. No obstante, acontecimientos recientes han puesto de manifestó que velar por que los manifestantes observen las normas de reunión pacífica y que quienes tienen opiniones contrarias a las de los manifestantes respeten ese derecho sigue siendo un reto, ya que algunas manifestaciones “pacíficas” terminaron siendo violentas o se cancelaron manifestaciones legales debido a las amenazas de miembros de la comunidad con opiniones contrarias y, en ocasiones, fue necesaria la intervención de las autoridades.

Artículo 22Libertad de asociación

156.Ya se ha señalado a la atención del Comité de Derechos Humanos que el derecho a la libertad de asociación está consagrado en los artículos 31 y 42 de la Constitución. El artículo 31 garantiza el “derecho a la libertad de asociación para cualquier causa o propósito”, mientras que el artículo 42 se ocupa específicamente del derecho a formar sindicatos y asociaciones de empleadores. La formación, las funciones, la inscripción y la disolución de las asociaciones siguen estando reguladas por leyes específicas en función de la composición y el propósito de la asociación.

157.En este sentido, sigue siendo válida la Ley núm. 377/2003, de Trabajo, en lo que se refiere a sindicatos y asociaciones de empleadores. El artículo 113 de esta Ley, además de confirmar la garantía constitucional del derecho a la libertad de asociación, reconoce también el derecho a constituir federaciones y confederaciones de sindicatos de base y de asociaciones de empleadores. Los detalles al respecto se recogen en artículos posteriores de la ley y no hay ninguna novedad desde el último informe. En la actualidad, existen 1.774 sindicatos de base, 9 federaciones y una confederación de sindicatos, y siguen activas 14 federaciones y 2 confederaciones de asociaciones de empleadores inscritas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

158.Las sociedades cooperativas constituidas voluntariamente por personas unidas para satisfacer conjuntamente sus aspiraciones económicas, sociales, culturales y de otra índole, y que funcionan sobre la base de principios cooperativos gozan de larga tradición en la sociedad etíope.

159.El Gobierno de Etiopía ha promulgado en diferentes momentos leyes que regulan los regímenes jurídicos con arreglo a los cuales se constituyen y se gestionan estas cooperativas. En la actualidad, se trata de la Ley núm. 985/2016, de Sociedades Cooperativas.

160.El Organismo Federal de Cooperativas y los órganos de los estados regionales establecidos para hacer cumplir la Ley de Sociedades Cooperativas están obligados a inscribir las sociedades cooperativas. Según los últimos datos, de marzo de 2019, hay 88.811 cooperativas de base, 338 uniones de cooperativas y 3 federaciones de cooperativas inscritas y en funcionamiento en todo el país.

161.Las sociedades constituidas para el beneficio de sus miembros y las entidades benéficas constituidas para el beneficio del público en general solían regirse por la Ley núm. 621/2009, de Entidades Benéficas y Asociaciones. Aunque la aprobación de esta Ley se menciona en el último informe del país, en él se informa también de ciertas actividades amparadas en disposiciones del Código Civil, que son las que regulaban anteriormente el régimen jurídico. No obstante, fue la Ley de Entidades Benéficas y Asociaciones la que suscitó mayor preocupación y fue objeto de más recomendaciones por parte del Comité de Derechos Humanos.

162.Así, conscientes de la necesidad de promulgar una ley que proteja plenamente la libertad de asociación consagrada en la Constitución y el papel fundamental que esta libertad desempeña para el pleno ejercicio de otros derechos, Etiopía ha aprobado recientemente la Ley núm. 1113/2019, de Organizaciones de la Sociedad Civil, por la que se deroga la Ley núm. 621/2009, de Entidades Benéficas y Asociaciones.

163.En esta nueva Ley se acuña el término genérico de “organizaciones de la sociedad civil” para referirse a las entidades definidas como “entidades benéficas” y “asociaciones” en la ley derogada. Así, las organizaciones de la sociedad civil se definen como “entidades no gubernamentales, no partidistas y sin ánimo de lucro constituidas por al menos dos o más personas de forma voluntaria e inscritas para llevar a cabo cualquier propósito lícito, e incluyen las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, las organizaciones de masas y los consorcios”. Pueden constituirse a nivel nacional o ser organizaciones extranjeras inscritas para operar en Etiopía.

164.Los límites máximos de financiación de las organizaciones de la sociedad civil nacionales y las restricciones a la labor en el ámbito de los derechos humanos, que se plantearon como preocupaciones importantes con respecto a la ley derogada, se han suprimido, y la libertad operacional de las organizaciones está garantizada en virtud del artículo 62 de la nueva ley. Actualmente se permite a las organizaciones nacionales operar en Etiopía o en el extranjero, así como fijar objetivos de carácter mundial, regional o subregional.

165.De conformidad con el artículo 63 de la Ley, se permite también a las organizaciones realizar cualquier actividad comercial o de inversión lícita con el fin de recabar fondos para cumplir sus objetivos. Ello está sujeto únicamente a las disposiciones legislativas sobre comercio e inversión que procedan, y no existe ninguna restricción en razón del ámbito específico en el que la organización opere según su inscripción.

166.Desde 2009, el Organismo de Entidades Benéficas y Asociaciones ha realizado un total de 3.432 inscripciones a escala federal, de las cuales 2.924 corresponden a entidades benéficas, 455 a asociaciones y 53 a consorcios. De este total, 2.933 ya existían cuando entró en vigor la nueva ley en abril de 2019. El Organismo en sí ha pasado a denominarse ahora Organismo de Organizaciones de la Sociedad Civil, y está previsto que comience a inscribir las organizaciones de la sociedad civil con arreglo a la nueva nomenclatura.

167.Como se indica en el anterior informe del país, la observancia de la legislación nacional sigue siendo el requisito previo para fundar partidos políticos y participar en ellos. Con objeto de reforzar el ejercicio de ese derecho, una nueva ley restableció, con una nueva presidencia, la Junta Electoral Nacional. Asimismo, se está revisando la Ley de Inscripción de Partidos Políticos. En la actualidad hay 107 partidos políticos que han completado su inscripción o están en vías de hacerlo.

Artículo 23Protección de la familia

168.La Constitución, el Código de Familia revisado y la legislación regional en materia de familia regulan el matrimonio y las relaciones familiares en el país. Aunque el Código de Familia Federal fue modificado de nuevo por la Ley núm. 1070/2018, no ha habido ningún cambio en cuanto a la protección otorgada a la familia durante el período que se examina. El contenido de la protección constitucional también permanece intacto.

169.La Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal, de conformidad con su mandato de proporcionar interpretaciones de la ley vinculantes para todos los tribunales federales y regionales, ha realizado interpretaciones de la legislación en materia de familia con objeto de asegurar la protección efectiva de los derechos de la mujer.

170.En reconocimiento de la necesidad de información estadística fiable, oportuna, actualizada y periódica para la formulación de políticas y la adopción de decisiones, también acerca de la resolución de causas judiciales relativas a la sucesión, la paternidad y otras cuestiones, el Gobierno promulgó la Ley núm. 760/2012, sobre el Registro Civil y la Tarjeta Nacional de Identidad. Esta Ley establece la inscripción y la certificación obligatorias, permanentes y universales de los hechos relacionados con el estado civil, como el nacimiento, la defunción, el matrimonio y el divorcio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, el sistema de registro civil empezó a funcionar en agosto de 2016.

171.El Registro Civil se encarga de dirigir, coordinar y apoyar, a escala nacional, la inscripción de los hechos relacionados con el estado civil. No obstante, la ley anteriormente citada prevé la inscripción de estos hechos al nivel más bajo de la jerarquía administrativa (kebele). El Registro trabaja en estrecha colaboración con asociados internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a fin de capacitar a profesionales que pongan en marcha el sistema de inscripción registral y creación de un sistema institucional.

172.En cuanto a los programas de seguridad social, el país puso en marcha dos programas consecutivos de seguridad alimentaria: el primero, de 2010 a 2014, y el segundo, de 2015 a 2020. El segundo programa de seguridad alimentaria incorporó disposiciones específicas sobre género y desarrollo social para hacer frente a las graves consecuencias de la inseguridad alimentaria entre las mujeres y los niños vulnerables. Las disposiciones en materia de género del programa se ocupan de las necesidades de las mujeres que son cabeza de familia, las mujeres embarazadas y las mujeres casadas. El programa presta especial atención a las mujeres que son cabeza de familia, las personas que viven con el VIH y el sida, las mujeres divorciadas y las mujeres con discapacidad. También prevé la titularidad conjunta de ambos cónyuges en la tarjeta correspondiente a fin de que las mujeres casadas tengan el mismo poder de decisión que sus maridos en el hogar.

Artículo 24Protección de la infancia

173.El bienestar y la protección de los niños siguen siendo el principal motivo de preocupación del Gobierno. Además de los acuerdos constitucionales, internacionales y regionales, así como de otras medidas legislativas de protección de los derechos del niño que se mencionan en el informe anterior, el país aprobó en 2016 una Política Nacional para la Infancia, de carácter global, acompañada de una estrategia de aplicación, que se añaden al compromiso del Gobierno en este ámbito.

174.En la Política de protección de la infancia se establecen esferas estratégicas específicas fundamentales en relación con el desarrollo y el crecimiento, la prevención y la protección, y la rehabilitación, la atención y el apoyo. Teniendo debidamente en cuenta los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, con esa Política se fomenta la labor de varios actores que se ocupan de los niños y se promueven los derechos del niño. En particular, la Política tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de los niños, y comprende la reducción de la tasa de mortalidad de lactantes, la facilitación del acceso a la enseñanza primaria y la existencia de educación de calidad en todo el país, así como la protección de los niños contra el trabajo y la explotación infantiles.

175.Además, el Gobierno está adoptando medidas para ofrecer protección y asistencia especiales a los niños privados de su entorno familiar. Con objeto de velar por el interés superior del niño y proporcionar a este un entorno familiar permanente, el Gobierno ha adoptado medidas para prohibir la adopción internacional con la Ley revisada núm. 1070/2018, sobre el Código de Familia.

176.Así, el Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Juventud se ha centrado en reforzar la adopción en el ámbito nacional. El Ministerio aprobó un nuevo manual sobre el acogimiento que propone una jerarquía de opciones. En primer lugar, se debe intentar que los niños queden a cargo de familiares, incluidos los niños mayores, como en el caso de los hogares encabezados por niños. Si no es posible, se les podrían asignar familias sustitutivas mediante el acogimiento familiar y la adopción. Como último recurso, se puede considerar la posibilidad del acogimiento de los niños en instituciones apropiadas.

177.El establecimiento de la inscripción y la certificación permanentes, obligatorias y universales de los hechos relacionados con el estado civil se ajusta a la concepción y la puesta en marcha del registro civil respecto de los niños a que se hace referencia en la Política. En 2017 y 2018 se inscribieron un total de 538.983 nacimientos, 95.719 matrimonios y 94.042 defunciones. Etiopía también comenzó a proporcionar servicios para la inscripción de nacimientos, defunciones y matrimonios de refugiados en 2017.

178.Los tribunales dictan sentencias fundamentadas en las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. En particular, la Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal se ha pronunciado en varias ocasiones basándose en estos instrumentos internacionales. Por ejemplo, en diciembre de 2013, este órgano dictó una sentencia fundamentada en los artículos 3 y 6, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño y en los artículos 4, párrafo 1, y 5, párrafo 1, de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

179.En la Política Nacional de Justicia Penal, aprobada en 2011, se incorporan varios cambios para llenar una serie de vacíos observados en los sistemas de justicia penal y velar por su compatibilidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Esta política contiene un artículo en el que se aborda específicamente la atención y el trato especial de las víctimas de delitos y de los niños en conflicto con la ley. Por ejemplo, el artículo 6 se centra en las circunstancias de los niños vulnerables, los derechos de las víctimas a participar en investigaciones penales y procedimientos de acusación y enjuiciamiento, la protección jurídica y el trato de los niños en conflicto con la ley, las medidas correctivas alternativas y el establecimiento de dependencias especiales para niños. La mayoría de estas disposiciones ofrecen protección a las niñas que son víctimas de mutilación genital femenina, matrimonios precoces, trabajo infantil, descuido y malos tratos.

180.El aumento de las estructuras institucionales adaptadas a los niños en el sistema de justicia ha complementado el conjunto de los servicios que se les presta. Actualmente, las dependencias de protección de la infancia de todas las comisarías colaboran con las dependencias de investigación especial y las fiscalías a nivel federal y en algunos estados regionales. Además, se ha incrementado el número de tribunales adaptados a los niños en todo el país. En consonancia con estas estructuras, actualmente hay 9 centros integrados y 16 hogares de acogida en todo el país para velar por la seguridad y la rehabilitación de las víctimas de violencia sexual y de maltrato psicológico.

181.El Gobierno también ha adoptado medidas organizativas para facilitar la aplicación efectiva de las disposiciones legales y los procedimientos relativos al respeto de los derechos y la protección de las necesidades especiales de los niños en conflicto con la ley.

182.Además, se ha comprometido a adoptar medidas para aplicar el artículo 28 de la Ley núm. 365/2003, relativa al establecimiento de la Comisión Federal de Prisiones, en la que se establece que un niño dependiente que no tenga más de 18 meses de edad y que necesite atención materna cercana, y cuya madre esté privada de libertad, podrá permanecer con ella cuando el interés del niño así lo requiera. A este respecto, el Gobierno ha adoptado diversas medidas institucionales para velar por el respeto de los intereses de los niños que están separados de su familia en los casos en los que existan pocas posibilidades de que sus familiares cercanos se ocupen de ellos.

183.En la Ley revisada núm. 1064/2017, relativa a los funcionarios federales se amplía la duración de la licencia de maternidad. En virtud de esta Ley, la mujer tiene derecho tanto a que se le realicen revisiones médicas como a que se le prescriba una licencia prenatal con goce de sueldo. Esta Ley también obliga a todas las instituciones gubernamentales a abrir guarderías en las que cualquier funcionaria pueda amamantar y cuidar a su bebé. Como se indica en el artículo 48, párrafo 6, de la Ley, los detalles relativos a la regulación de los servicios de guardería se definen en una directiva del Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Juventud.

184.Desde la promulgación de la Ley núm. 909/2015, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, un total de 2.686 personas han sido acusadas a nivel federal y regional, de las cuales 1.178 han sido condenadas hasta el momento.

Artículo 25Participación en los asuntos públicos y las elecciones

185.Permanecen intactos los principios constitucionales relativos a las elecciones, así como las competencias y obligaciones, los objetivos y los criterios para la composición de la Junta Electoral Nacional de Etiopía consagrados en la Ley núm. 532/2007, por la que se modifica la Ley Electoral de Etiopía. La Ley núm. 662/2009, relativa al Código de Conducta Electoral para los Partidos Políticos confiere responsabilidades adicionales a la Junta en lo que respecta a la de dar a conocer el contenido de la ley sobre el código de conducta y velar por su observancia.

186.La facultad de promulgar reglamentos y directivas de la que goza la Junta Electoral Nacional y las normas emitidas en virtud de esta facultad se examinan en el informe anterior. No obstante, estas normas están sujetas a cambios cada cierto tiempo, dependiendo de la periodicidad de las elecciones. En este sentido, el Reglamento núm. 1/2007/08 sobre la estructura y el funcionamiento de los comités de reclamaciones a todos los niveles se modificó en agosto de 2009, mientras que los Reglamentos núms. 2/2007/08 y 3/2007/08 se modificaron en enero de 2010. Además, desde el último informe se han promulgado al menos dos directivas: la Directiva núm. 5, de julio de 2009, y la Directiva núm. 6, de abril de 2010.

187.De conformidad con el Código Penal, dependiendo de la naturaleza y las circunstancias en que se cometió el delito, los tribunales pueden imponer como pena adicional la privación de derechos cívicos, como el derecho a votar y el derecho a ser elegido. Los mismos factores determinan si la privación es temporal o permanente. No obstante, en el caso de la privación temporal, esta no puede exceder de cinco años.

188.Se ha invitado oficialmente a los partidos políticos de la oposición, incluidos los que se encuentran en el exilio, a participar activamente en un diálogo nacional permanente con el fin de hacer efectivo el derecho del pueblo a unas elecciones libres y justas. Con el mismo objetivo, representantes de varios partidos de ideologías diferentes han celebrado consultas y mantenido un constructivo diálogo con el Primer Ministro del país. En marzo de 2019, 107 partidos políticos, incluido el partido gobernante, firmaron un código de conducta sobre el funcionamiento y las actividades políticas de los partidos. Por este documento se regirán las relaciones entre los partidos políticos y en él se establece un consejo conjunto en el que está representado cada uno de ellos.

189.Además, con ese fin, se ha designado una nueva gestora de la Junta Electoral Nacional. En consulta con todos los órganos interesados, la Cámara de Representantes del Pueblo ha nombrado a cuatro nuevos miembros de la Junta, que se consideran imparciales y con integridad profesional. El proceso de selección de estos miembros de la Junta se ha llevado a cabo con participación popular.

190.En 2019, el Parlamento aprobó una ley para restablecer la Junta Electoral Nacional. La nueva Ley de Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobada por la Cámara de Representantes del Pueblo en 2019 para atender preocupaciones existentes, amplió considerablemente la plataforma para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso electoral, en tanto que observadoras y principales encargadas dela formación de los votantes.

191.Etiopía tiene el firme propósito de velar por que todas las elecciones nacionales y regionales sean libres y justas. El Primer Ministro, Abiy Ahmed, ha dicho en repetidas ocasiones que el objetivo principal del Gobierno es garantizar que las próximas elecciones nacionales de 2020 sean libres, justas y fidedignas. Uno de los aspectos principales de las reformas políticas en curso es la ampliación del espacio político para que todos los partidos políticos tengan plena libertad, con independencia de su ideología. Así, varios partidos políticos anteriormente ilegalizados, algunos de los cuales habían sido declarados organizaciones terroristas por la Cámara de Representantes del Pueblo, han dejado de ser considerados terroristas y han regresado al país para llevar a cabo luchas políticas pacíficas.

192.La legislación electoral vigente se está modificando mediante consultas entre el partido en el Gobierno y la oposición. Se espera que, con la revisión, cambie el sistema electoral de Etiopía, de manera que se pase de un sistema de mayoría simple a una combinación entre el sistema proporcional y el de mayoría simple, con lo que se abriría la posibilidad de que se incorporen voces diversas al parlamento nacional. La revisión en curso de la legislación sobre los medios de comunicación y los procesos electorales, además de aumentar las posibilidades de participación de la sociedad civil, mejorará el acceso de los medios de comunicación públicos y comerciales a los partidos políticos de la oposición al objeto de asegurar debates electorales más inclusivos.

193.En las elecciones nacionales de 2015 participaron 58 partidos políticos nacionales y regionales, con un total de 5.819 candidatos, de los que 1.270 eran mujeres y 4.549, hombres. Las tasas de inscripción de votantes y de participación electoral experimentaron un aumento significativo, pasando de 31 millones en 2010 a 36,8 millones en 2015, lo que supuso un aumento del 26 %. El 48 % de los votantes inscritos eran mujeres. Se asignaron gratuitamente 500 horas de radio, 100 horas de televisión y 700 columnas de medios impresos de titularidad pública a los partidos políticos para que llevaran a cabo sus campañas electorales de manera justa y proporcional.

Artículo 27Derechos de las minorías

194.Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para hacer efectivos los derechos de las minorías que se examinan en el informe anterior siguen siendo válidas. Las nacionalidades minoritarias gozan de todos los derechos de las naciones, las nacionalidades y los pueblos recogidos en la Constitución. En este sentido, la Constitución prevé una representación especial de las nacionalidades y pueblos minoritarios, que deben contar con al menos 20 escaños del total de escaños parlamentarios, que no podrán ser más de 550. Así, en las elecciones de mayo de 2015 correspondieron a las nacionalidades minoritarias 22 escaños en la Cámara de Representantes del Pueblo.

195.Cada nación, nacionalidad y pueblo contará por lo menos con un representante en la Cámara de la Federación. Así pues, actualmente hay 76 nacionalidades representadas por al menos un miembro en la Cámara. Esto permite a las nacionalidades minoritarias promover y proteger sus derechos cuando se interpreta la Constitución.

196.Etiopía es un país con múltiples religiones en el que se ha ido estableciendo una cultura de respeto y tolerancia a lo largo de siglos de coexistencia mutua y pacífica. Se ha dado cabida al judaísmo, el cristianismo y el islam en el país, y también hay un número considerable de creyentes que pertenecen a religiones tradicionales del país.

197.El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, de manera individual o en comunidad con otras personas, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.

198.Con el fin de aplicar las recomendaciones del Comité sobre los derechos de las minorías étnicas y lingüísticas que residen en los estados regionales en cuanto a su reconocimiento y participación en la vida pública (CCPR/C/ETH/CO/1, párr. 26), en el Estado Regional de Benishangul-Gumuz se tuvo que excluir a las “nacionalidades” que hablan amhárico, tigrigna y afan-oromo, conocidas como “montañeses”, de la política regional debido a que, al parecer, no conocían el idioma local de uno de los grupos étnicos del estado regional. En este caso, quienes fueron excluidos del proceso político por decisión de la Junta Electoral solicitaron una interpretación constitucional a la Cámara de la Federación.

199.La Cámara dictaminó que, para que un etíope pueda votar o ser elegido, la Constitución exige un año como mínimo de residencia en el estado regional y el conocimiento del idioma oficial de la región, no del idioma de las etnias locales, por lo que revocó la decisión de la Junta. Esta decisión estableció, pues, el precedente de que un miembro de cualquier minoría étnica o lingüística que resida en un determinado estado regional puede presentarse como candidato en tanto tenga conocimiento del idioma oficial del estado en cuestión.