Naciones Unidas

CCPR/C/ETH/1

Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos

Distr. general

22 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto

Informes iniciales de los Estados Partes

Etiopía *

[28 de julio de 2009]

Índice

PárrafosPágina

Lista de abreviaturas 3

Introducción1–34

Artículo 1 Derecho a la libre determinación4–144

Artículo 2Aplicación del Pacto a nivel nacional15–166

Artículo 3Igualdad de derechos de hombres y mujeres17–257

Artículo 4No suspensión de los derechos26–328

Artículo 6Derecho a la vida33–439

Artículo 7Prohibición de la tortura44–6611

Artículo 8Prohibición del trabajo forzoso67–7414

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales75–8115

Artículo 10Trato humano de las personas privadas de libertad82–10517

Artículo 11Prohibición del encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una

obligación contractual10621

Artículos 12

y 13Derecho a la libertad de circulación y de residencia107–11921

Artículo 14Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia120–15223

Artículo 15No retroactividad de las leyes153–15429

Artículo 16Reconocimiento de la personalidad jurídica15529

Artículo 17Derecho a la vida privada, la honra y la reputación156–17129

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión172–18431

Artículo 19Libertad de expresión185–20333

Artículo 20Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra204–20535

Artículo 21Reunión pacífica206–20836

Artículo 22Libertad de asociación209–21236

Artículo 23Protección de la familia213–22837

Artículo 24Protección de la infancia229–24140

Artículo 25Participación en los asuntos públicos y las elecciones242–27242

Artículo 26Igualdad y no discriminación27348

Artículo 27Derechos de las minorías274–27848

Lista de abreviaturas

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CFCámara de la Federación

CRP Cámara de Representantes del Pueblo

ERNNPEstado Regional de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur

ONGOrganización no gubernamental

RDFERepública Democrática Federal de Etiopía

Introducción

1.El presente informe, preparado de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos constituye el informe inicial y combinado de la República Democrática Federal de Etiopía (RDFE). En él se indican las distintas medidas adoptadas por Etiopía para aplicar los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto. El informe, que sigue las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4) y las directrices específicas relativas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprendidas en ellas, se debe examinar conjuntamente con el documento básico común presentado al Secretario General.

2.El Gobierno ha desarrollado y ejecutado en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, con la asistencia técnica de la Oficina Regional para África Oriental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), un proyecto destinado a presentar todos los informes atrasados que Etiopía debía presentar a los órganos establecidos en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos. El Gobierno ha culminado con éxito el proyecto y presentado un documento básico común y todos los informes atrasados a los órganos creados en virtud de tratados, incluido el presente informe.

3.Junto con el documento básico común, el Gobierno considera que el presente informe facilita información suficiente sobre el alcance de la aplicación del Pacto en el país. El Gobierno desea manifestar su satisfacción por haber podido presentar este informe y espera mantener un diálogo constructivo con el Comité de Derechos Humanos.

Artículo 1

Derecho a la libre determinación

4.La Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía garantiza el derecho de las naciones, las nacionalidades y los pueblos a la libre determinación. El ejercicio de ese derecho adopta diversas formas, entre las que destacan las cuatro siguientes.

5.En primer lugar, los derechos de las naciones, las nacionalidades y los pueblos a hablar, escribir y desarrollar su propio idioma y a expresar, desarrollar, promover y preservar su cultura y su historia están garantizados por la Constitución y se consideran derechos inherentes de las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía. Cualquiera que sea la jerarquía administrativa de los territorios que habitan, las naciones, las nacionalidades y los pueblos tienen el derecho fundamental a desarrollar su cultura respectiva y a preservar su historia. Si una nación o nacionalidad considera que se está negando su identidad, que se le está impidiendo promover su cultura o su idioma, o que no se respeta su historia, puede presentar una petición oficial a la Cámara de la Federación (CF) para que examine el caso y tome una decisión al respecto.

6.La CF ha reconocido esa forma de libre determinación en muchas de sus decisiones. A través de diversos referendos, la Cámara ha determinado derechos como el derecho al reconocimiento y protección de una identidad distinta. Por ejemplo, se ha celebrado un referéndum entre la población siltie que vive en el Estado Regional de Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur (ERNNPS) con el fin de determinar su identidad diferenciada de la de otras naciones y nacionalidades.

7.Los siltie pueden desarrollar su cultura, su idioma y su historia, que son diferentes de los de otros grupos étnicos. En la decisión de la Cámara se tuvieron en cuenta las aspiraciones de este pueblo a ser identificado como quería. En realidad, se trató de un importante experimento en el ejercicio del derecho de libre determinación por parte de un grupo en lo relativo a sus peculiaridades culturales y lingüísticas.

8.Otro aspecto del ejercicio del derecho a la libre determinación es el derecho a la autonomía completa, que incluye el derecho a establecer instituciones de gobierno en el territorio en el que habita un grupo determinado. En la Constitución se proclama que el Gobierno promoverá y apoyará el autogobierno de los pueblos, que se regirá a todos los niveles por los principios democráticos. Dentro de esta categoría, las naciones, las nacionalidades y los pueblos tienen derecho a establecer sus propios gobiernos locales, como las administraciones de zona, de woreda y de kebele. Por lo tanto, todos los estados regionales y sus subdivisiones administrativas disponen actualmente de sus propias estructuras gubernamentales que les permiten administrar por sí mismos los asuntos cotidianos. El alcance de ese derecho a la autonomía abarca la formación de un estado regional que se convierta en miembro de la Federación. La constitución de un estado propio por cualquier nación, nacionalidad o pueblo requiere la aprobación por mayoría de dos tercios del consejo de la nación, la nacionalidad o el pueblo de que se trate y por mayoría simple en un referéndum. Toda parte que se considere perjudicada por la decisión del Consejo tiene derecho a recurrir contra ella ante la Cámara de la Federación.

9.La tercera forma de ejercicio del derecho de libre determinación es la secesión, que permite a una nación, nacionalidad o pueblo constituir su propio Estado soberano con arreglo al derecho internacional. Habida cuenta de la unidad dentro de la diversidad y de la hermandad de la población, así como de la protección de que gozan los derechos fundamentales de los distintos grupos, es poco probable que se plantee la cuestión de la secesión. Sin embargo, una nación, nacionalidad o pueblo puede escindirse si la población opta por esa medida. La Constitución y la Ley de consolidación de la Cámara de la Federación establecen el procedimiento de secesión, que se aplicará bajo la dirección de la CF. Los principales requisitos para la secesión de un estado son el apoyo de dos tercios del consejo legislativo de la nación, la nacionalidad o el pueblo en cuestión y la mayoría simple en un referéndum.

10.El otro aspecto del ejercicio de la libre determinación es la representación y participación de las naciones, las nacionalidades y los pueblos a todos los niveles de la estructura de gobierno. En virtud de la Constitución, todas las naciones, nacionalidades o pueblos tienen derecho a estar representados en los gobiernos estatales y federales. Esa representación abarca el derecho a participar en los órganos legislativos y ejecutivos y en los órganos encargados de aplicar la ley a nivel federal y estatal. Así pues, las naciones, las nacionalidades y los pueblos están representados en las dos cámaras de la República Democrática Federal de Etiopía. Los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo (CRP), que no podrán ser más de 550, son elegidos por sufragio libre y directo para representar a los ciudadanos etíopes en su conjunto, y los escaños se asignan en función del número de personas pertenecientes a las naciones, nacionalidades y pueblos.

11.Las minorías que no cumplen el requisito numérico cuentan con representación especial en la Cámara, pues se les reservan al menos 20 escaños, de conformidad con lo previsto desde un principio en la Constitución. Los criterios detallados para determinar qué grupos integran esta categoría se establecerán por decisión de la Cámara de la Federación. Por otra parte, la Cámara está integrada por representantes de todas las naciones, nacionalidades y pueblos de Etiopía. En la actualidad consta de 120 miembros pertenecientes a 74 naciones, nacionalidades y pueblos de todo el país.

12.Las naciones, las nacionalidades y los pueblos también están representados equitativamente en otras instituciones gubernamentales. En todas las instituciones encargadas de aplicar la ley, como la policía, la fiscalía y la judicatura, se están realizando esfuerzos con miras a asegurar una representación proporcional de las naciones, las nacionalidades y los pueblos.

13.Aunque no se dispone de datos desglosados completos, el reclutamiento y la composición de la policía y el ejército nacionales reflejan esa representación equitativa de la diversidad, de acuerdo con las disposiciones de la ley. En la judicatura las naciones y nacionalidades también están representadas proporcionalmente. A nivel federal, por ejemplo, el 39,2% de los jueces son amhara, el 15,5% oromia, el 22,4% tigray y el 22,9% restante pertenece a otros grupos étnicos.

14.Desde un punto de vista práctico, en todas las instituciones gubernamentales se adoptan medidas especiales para asegurar la representación equitativa de todos los grupos de población del país. La medida más habitual consiste en dar prioridad para la contratación o los ascensos a los candidatos procedentes de la nación o nacionalidad menos representada entre los candidatos que hayan obtenido los mismos resultados. Los esfuerzos de la Comisión de la Policía Federal por integrar a miembros de las naciones, las nacionalidades y los pueblos que están infrarrepresentados constituyen también un buen ejemplo de esta práctica.

Artículo 2

Aplicación del Pacto a nivel nacional

15.En el documento básico común figura información sobre la situación de la publicación del Pacto en los distintos idiomas:

a)El Estado ha tomado varias medidas para sensibilizar a los ciudadanos acerca de sus derechos al amparo del Pacto (véanse los párrafos 212 a 253 del documento básico común de Etiopía);

b)Se han tomado varias medidas para que las autoridades gubernamentales se familiaricen con el Pacto (véanse los párrafos 212 a 253 del documento básico común de Etiopía);

c)Los derechos contemplados en el Pacto están garantizados por la Constitución y por otros instrumentos legislativos de menor rango. La incorporación de los distintos derechos a la legislación nacional se examina más detenidamente en las siguientes secciones del informe en relación con cada uno de los artículos de Pacto;

d)Se han adoptado medidas para establecer recursos que hagan efectivos los derechos reconocidos en el Pacto (véanse los párrafos 173 a 188 del documento básico común).

16.La aplicación de Pacto a nivel nacional tropieza con diversas dificultades, entre las que figuran las siguientes:

a)Los derechos que se enuncian el Pacto no se han divulgado suficientemente entre los funcionarios públicos, los miembros del poder legislativo, los jueces y los funcionarios encargados de aplicar la ley (véase el documento básico común);

b)Los propios titulares de los derechos no tienen conocimiento de éstos ni de los medios para hacerlos valer (véase el documento básico común);

c)Habida cuenta de que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no se ha publicado en la Gaceta Oficial de la Federación (Negarit Gazette), que es el medio oficial en el que se publican las leyes en Etiopía, el texto auténtico del instrumento no puede consultarse fácilmente ni es de fácil acceso ni siquiera para los tribunales. Aunque puede haber diseminados por bibliotecas algunos ejemplares, hay que admitir que la mayoría de los funcionarios no tienen acceso al Pacto. Como indicio positivo cabe mencionar que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ha traducido al afan-oromo y al tigrigna (los idiomas más utilizados en Etiopía después del amhárico) y enviado a la imprenta los principales instrumentos de derechos humanos, incluido el Pacto. Sin embargo, por el momento el Pacto no está disponible en todos los idiomas oficiales de los estados regionales (véanse los párrafos 233 a 235 del documento básico común de Etiopía);

d)También existe un problema de falta de formación acerca de los aspectos básicos de los instrumentos por los que se rigen las relaciones internacionales. La mayoría de los jueces, los fiscales, los policías y otros funcionarios de menor rango encargados de aplicar la ley que integran el sistema judicial que atiende a la mayoría de la población no están familiarizados con los principios básicos del derecho internacional que les podrían permitir tener en cuenta, en el desempeño de sus obligaciones y responsabilidades respectivas, los instrumentos de derechos humanos en los que Etiopía es parte (véanse los párrafos 233 a 235 del documento básico común de Etiopía).

Artículo 3

Igualdad de derechos de hombres y mujeres

17.A pesar del importante y multifacético papel que desempeñan en la sociedad, las mujeres no han gozado hasta ahora de los frutos de su contribución y han quedado rezagadas con respecto a los hombres como consecuencia de sesgos políticos, económicos, sociales y culturales. Con mucha frecuencia las mujeres son consideradas inferiores a los hombres y sufren discriminación.

18.Para luchar contra esa mentalidad y estas prácticas profundamente arraigadas, en 1993 el Gobierno de Transición de Etiopía adoptó la Política Nacional para la Mujer Etíope. Esa Política fue el primer documento de ese tipo en la historia del país, y puso claramente de manifiesto la intención del Gobierno de promover y proteger los derechos de las mujeres (véase el párrafo 273 del documento básico común de Etiopía).

19.La Constitución de la RDFE proclama la igualdad de las mujeres en el goce de los derechos y garantías que se consagran en ella, entre los que figuran también los derechos civiles y políticos. Así pues, todas y cada una de las instituciones gubernamentales tienen la responsabilidad de facilitar la aplicación de las disposiciones de la Constitución, erradicando de esa manera la discriminación institucional contra las mujeres. La Constitución prevé también la eliminación de las prácticas tradicionales que perjudican a las mujeres y deroga explícitamente las leyes, las costumbres y las prácticas que las oprimen o les ocasionan daños físicos o mentales.

20.Un logro positivo que cabe destacar a ese respecto es la inclusión en varias leyes de medidas de acción afirmativa a favor de la mujer. Reconociendo el legado histórico de desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en Etiopía, la Constitución federal subraya la necesidad de recurrir a medidas de acción afirmativa para corregir los antiguos desequilibrios. La finalidad de esas medidas es prestar especial atención a las mujeres a fin de permitirles competir y participar en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada (véanse los párrafos 266 a 273 del documento básico común de Etiopía).

22.Además de las disposiciones constitucionales pertinentes, se aplican diversas políticas y estrategias centradas directamente en la mujer y destinadas a promover condiciones propicias para acelerar la igualdad entre los hombres y las mujeres en el goce de sus derechos inherentes, como el Plan de Acción Nacional sobre igualdad entre los géneros, el Conjunto de medidas para el desarrollo de la mujer y el Plan de ejecución del Programa de cambio y desarrollo para las mujeres etíopes. Asimismo, el Gobierno ha tomado medidas para mejorar la situación de las mujeres mediante, por ejemplo, la promulgación de leyes para proteger sus derechos.

22.Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos de la mujer se han incorporado también a las leyes pertinentes. Al promulgar nuevas leyes, el poder legislativo se esfuerza por promover la incorporación de una perspectiva de género. Así, se está llevando a cabo una revisión amplia de la legislación vigente y se están aprobando nuevas leyes destinadas a incluir en el ordenamiento jurídico del Estado los nuevos ideales respecto de la situación de la mujer.

23.Con miras a reducir la carga de trabajo de las mujeres a fin de permitirles participar en las actividades decisorias en los ámbitos político y socioeconómico, el Gobierno ha adoptado medidas enérgicas para establecer objetivos y metas en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género. Los distintos aspectos de la cuestión de la mujer también se abordan en el contexto de la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre igualdad entre los géneros. La posición del Gobierno a ese respecto consiste en seguir consolidando la igualdad de género en el marco del proceso de descentralización y empoderamiento.

24.Actualmente existen diversos mecanismos institucionales establecidos por el Estado para que las mujeres puedan gozar de los derechos y las libertades que les garantizan la Constitución y otras leyes. Ejemplos de esos arreglos institucionales son el Ministerio Federal, las Oficinas Regionales y las Oficinas de zona y de woreda de asuntos de la mujer. Es preciso hacer mención también de los departamentos específicos estructurados en cada uno de los ministerios del Gobierno Federal, y de las divisiones de la Oficina del Defensor del Pueblo y de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía que se ocupan de los intereses especiales de las mujeres y los niños.

25.Pese a esos esfuerzos, sería prematuro afirmar que actualmente las mujeres etíopes pueden ejercer plenamente sus derechos civiles y políticos al nivel previsto en el Pacto. Siguen existiendo formas de discriminación y desigualdades que afectan al ritmo del adelanto de la mujer en casi todos los aspectos de la vida. El Gobierno está decidido a acelerar los cambios en todos los sectores con miras a la plena integración de las mujeres en pie de igualdad con los hombres.

Artículo 4

No suspensión de los derechos

26.Tanto el Gobierno Federal como los gobiernos regionales están facultados para declarar el estado de excepción en circunstancias extraordinarias dentro de los estrictos límites temporales y espaciales que impone la Constitución. A nivel federal, la Constitución autoriza al Consejo de Ministros a declarar el estado de excepción en caso de invasión o de disturbios que no puedan controlarse mediante medidas de orden público ordinarias y que pongan en peligro la gobernanza constitucional, y ante la amenaza inminente de epidemias o desastres naturales. Asimismo, los estados regionales pueden declarar el estado de excepción en sus respectivas jurisdicciones para hacer frente a brotes de enfermedades y desastres naturales. Se entiende que el objetivo principal de esas medidas extraordinarias es mantener y restablecer prontamente el orden público y la seguridad colectiva en las zonas afectadas por situaciones de inestabilidad institucional o desastres naturales a gran escala.

27.La declaración del estado de excepción debe atenerse a los estrictos procedimientos estipulados en la Constitución. El Consejo de Ministros debe remitir, dentro de los plazos establecidos, el instrumento por el que se declara el estado de excepción a la Cámara de Representantes del Pueblo para su posible aprobación. Si la CRP está en período de sesiones, la presentación tiene que efectuarse en las 48 horas siguientes a la declaración del estado de excepción; si la Cámara no está reunida, el plazo será de 15 días.

28.Para que la declaración del estado de excepción sea efectiva se requiere su aprobación por mayoría de dos tercios en la CRP, en caso de que no sea rechazada directamente el momento su presentación. Una vez aprobada, la declaración del estado de excepción puede seguir en vigor durante un período de hasta seis meses, con posibilidad de renovación, en caso de necesidad, cada cuatro meses.

29.Cuando se declara el estado de excepción, la CRP tiene la obligación constitucional de establecer una junta de investigación integrada por miembros de la Cámara y por juristas. Entre otras funciones, la junta de investigación del estado de excepción tiene la competencia y la responsabilidad de hacer públicos, en el plazo de un mes, los nombres de todas las personas detenidas en el marco de la aplicación de las medidas de excepción, junto con los motivos de su detención, de comprobar que durante la aplicación del estado de excepción no se tomen medidas que sean inhumanas, de proponer al Gobierno medidas correctivas en caso de que se detecte algún tipo de trato inhumano, y de asegurar el enjuiciamiento de los autores de esos actos.

30.El Consejo de Ministros tiene los poderes necesarios para salvaguardar la paz y la soberanía y para mantener la seguridad y el orden públicos. Con el fin de que pueda desempeñar eficazmente su mandato, la Constitución permite al Consejo suspender oficialmente el ejercicio de los derechos políticos y democráticos de los ciudadanos que se contemplan en ella en la medida necesaria para evitar una situación que requiera declarar el estado de excepción.

31.También es importante destacar aquí que la Constitución contiene una "cláusula de no suspensión" respecto de la declaración del estado de excepción. Por lo tanto, derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, el derecho a la libre determinación, el derecho a desarrollar y hablar el propio idioma, el derecho a promover la cultura y a preservar la historia, y el derecho a estar protegido frente a tratos inhumanos se especifican en la Constitución como derechos no derogables (véanse los párrafos 117 a 119 del documento básico común de Etiopía).

32.Desde que se promulgó la Constitución de la RDFE nunca se ha declarado el estado de excepción a nivel nacional ni a nivel regional.

Artículo 6

Derecho a la vida

33.La Constitución de la RDFE garantiza la inviolabilidad y la inalienabilidad del derecho a la vida de todas las personas. Así, ninguna persona podrá ser privada de la vida salvo en castigo por un delito penal grave determinado por un tribunal. Es cierto que se mantiene la posibilidad de privar del derecho a la vida mientras los tribunales puedan seguir dictando la pena de muerte y ésta se ejecute de conformidad con la ley. Lo que la Constitución prohíbe de manera explícita e inequívoca es la privación arbitraria del derecho a la vida.

34.A ese respecto, el Código Penal revisado de 2005 permite aplicar la pena capital, aunque sólo en caso de delitos graves y a delincuentes excepcionalmente peligrosos, por delitos efectivamente cometidos y en ausencia de circunstancias atenuantes. En todos los casos de condena a muerte, la ejecución de esa pena extraordinaria suele requerir la confirmación del Jefe del Estado y la comprobación previa de que no procede reducirla o conmutarla en virtud de un indulto o una amnistía.

35.No se puede aplicar la pena de muerte a un delincuente que no tuviera 18 años cumplidos en el momento de cometer el delito; tampoco puede aplicarse a una persona que haya sido declarada plena o parcialmente incapacitada, a una persona gravemente enferma ni a una mujer embarazada, mientras los condenados sigan encontrándose en ese estado. En el caso de una mujer embarazada en el momento de ser condenada y que, tras haber dado a luz en prisión mientras esperaba la ejecución de la pena capital, tenga que amamantar a su hijo, esa pena se conmutará por la de cadena perpetua.

36.El trato que se otorga a esos condenados en espera de que se confirme o ejecute la pena capital es similar al de los demás presos que cumplen penas de prisión y, si se estima necesario, pueden tomarse medidas para garantizar su seguridad. En caso de que así lo soliciten, puede autorizarse a esos reos a realizar algún trabajo en su celda.

37.Asimismo, el Código Penal establece la forma y los mecanismos de ejecución de la pena capital. Prohíbe la ejecución de dicha pena por ahorcamiento, mutilación o cualquier otro procedimiento inhumano. La ley requiere que la ejecución de las penas se realice de una manera humana y aceptable, que será determinada por el órgano ejecutivo encargado de la administración de las prisiones federales y regionales. Sin embargo, hasta la fecha no se ha promulgado ninguna norma de ese tenor.

38.En general, las personas condenadas a la pena capital tienen la oportunidad de solicitar el indulto o la conmutación de la pena (artículos 229 y 230 del Código Penal de 2005). La pena de muerte puede conmutarse por la de cadena perpetua en virtud de un indulto o una amnistía de conformidad con el Código Penal y otras leyes.

39.La Constitución Federal permite al Jefe del Estado conmutar las penas de muerte, con la excepción de las dictadas contra personas declaradas culpables de crímenes contra la humanidad, genocidio, ejecuciones sumarias, desapariciones forzosas y torturas. En virtud de la Ley Nº 395/2004 sobre el procedimiento de indulto, se ha establecido una Junta de Indultos. Tras examinar las solicitudes pertinentes, la Junta puede recomendar al Presidente que levante la pena, condicional o incondicionalmente, en su totalidad o en parte, la sustituya por otra de menor duración o gravedad, o la confirme si el caso no se considera susceptible de indulto.

40.Es preciso reconocer que el número de presos condenados a la pena capital a nivel nacional ha aumentado de 68 en 2001-2002 a 116 en 2006-2007. De las personas condenadas a muerte por delitos graves, una ha sido indultada y otras 34 penas de muerte han sido conmutadas por penas de cadena perpetua y reclusión mayor. El resto de los condenados tienen interpuestos recursos contra sus sentencias ante el tribunal de apelación o se encuentran a la espera de que el Jefe del Estado tome una decisión sobre sus peticiones de indulto.

41.Este marco jurídico general explica el carácter sumamente excepcional de la pena de muerte en el país, y su muy limitada aplicación hasta la fecha demuestra que la pena capital está en claro retroceso. En los últimos 15 años sólo se han ejecutado tres penas de muerte en todo el país. Esta situación puede atribuirse a las estrictas y rigurosas condiciones que conlleva la imposición de la pena capital por los tribunales y a la renuencia del Gobierno a ejecutar esa pena.

42.La incidencia de homicidios e intentos de homicidio fue de 13,6 por 100.000 personas en 2001-2002 y disminuyó a 8,6 por 100.000 en 2003- 2004. Aunque en 2006-2007 aumentó nuevamente a 10,33, esa cifra sigue estando por debajo de la registrada en 2001-2002 (véase el cuadro 61 del documento básico común de Etiopía).

43.Cabe señalar que el ejercicio del derecho a la vida proclamado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también ha mejorado gracias a las medidas positivas adoptadas por el Estado, como la lucha contra las enfermedades y la mejora gradual de la calidad de vida de la población. (Véanse el documento básico común de Etiopía y los informes iniciales presentados de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para más información sobre las enérgicas medidas adoptadas por el Gobierno para reducir la mortalidad maternoinfantil e incrementar la esperanza de vida de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.)

Artículo 7

Prohibición de la tortura

44.Desde el punto de vista jurídico, hace décadas que se prohibieron los tratos inhumanos y degradantes, incluida la tortura. Tanto las leyes sustantivas como las de procedimiento prohíben esa práctica en los términos más enérgicos y sancionan los actos que constituyen tortura.

45.Además de proclamar que los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que el país es signatario forman parte integrante de la legislación nacional, la Constitución de la RDFE prohíbe inequívocamente en su artículo 18 los tratos o castigos inhumanos y degradantes. Una consecuencia de esa prohibición general es el derecho a la seguridad de la persona, que concede a toda la población la debida protección contra lesiones corporales.

46.Con arreglo a esa disposición constitucional, toda persona tiene derecho a protección frente a los tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. Aunque la Constitución no utilice explícitamente el término "tortura" en su formulación, no cabe duda de que la práctica está proscrita al quedar comprendida en el sentido amplio de la prohibición general de los "tratos o actos crueles, inhumanos y degradantes".

47.El hecho de que la protección frente a la tortura u otros tratos o actos crueles, inhumanos y degradantes figure explícitamente en la lista de derechos y libertades que el Consejo de Ministros no puede suspender o limitar al declarar el estado de excepción demuestra claramente la importancia que la Constitución le otorga. La Constitución también incluye la tortura en la lista de crímenes contra la humanidad que no prescriben y en los que las penas no pueden ser conmutadas mediante indulto o amnistía por parte de ningún órgano del Estado, ni siquiera del poder legislativo.

48.El Código Penal, que se revisó y promulgó en 2005, castiga a todo funcionario público que, estando encargado de detener, custodiar, vigilar, escoltar o interrogar a una persona, la trate de manera impropia o brutal o que resulte incompatible con la dignidad humana, especialmente si lo hace con crueldad, sometiéndola a tortura física o psicológica. En los casos graves, ese delito es punible con penas de reclusión de hasta 10 años, además de una multa. La pena es aún más severa si se trata de funcionarios públicos que han ordenado que se cometa el acto amparándose en su autoridad constitucional o legal.

49.El Código de Procedimiento Penal promulgado en 1961 también enumera actos concretos que están vedados a la policía o a cualquier otra autoridad en el curso de una investigación. Para que las actuaciones enmarcadas en las investigaciones penales no den lugar a violaciones de los derechos de la persona detenida, el Código de Procedimiento Penal, prohíbe estrictamente recurrir a métodos improcedentes, como la utilización de cualquier método de persuasión o maltrato en el curso del interrogatorio de los sospechosos.

50.Etiopía es parte en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prohíbe la tortura y esos tipos de trato. Habida cuenta de que este instrumento internacional forma parte de la legislación nacional, la definición de tortura del sistema jurídico interno comparte el significado atribuido a ese concepto en ese instrumento de aplicación general.

51.La Constitución comprende disposiciones específicas que garantizan el derecho del niño a no sufrir castigos físicos ni tratos inhumanos en las escuelas y en otras instituciones encargadas de su cuidado y crianza. La imposición de castigos corporales a hijos o alumnos, permitida en el Código Civil de 1960, ha dejado de tolerarse desde la aprobación del Código Penal revisado de 2005. Asimismo, el Código Civil permite a una persona negarse en todo momento a someterse a exámenes médicos o experimentos científicos, salvo en casos de interés público.

Recursos a disposición de las víctimas de la tortura

52.Existen varios tipos de recursos a disposición de las personas que han sido víctimas de torturas. Por ejemplo, los detenidos pueden presentar una queja ante la dirección de prisiones competente mientras se encuentran en prisión. Asimismo, pueden denunciar los hechos ante el tribunal ante el que han comparecido, siempre que el presunto caso de tortura se haya cometido mientras se encontraban bajo custodia policial.

53.En algunos estados regionales, como Oromia, la oficina judicial del gobierno estatal ha prestado una asistencia considerable a las víctimas de la tortura representando a los denunciantes y procesando a los autores. Evidentemente, la oficina sólo presta asistencia letrada ante los tribunales a las víctimas que carecen de recursos financieros suficientes para contratar a su propio abogado para representarlos y asistirlos ante los tribunales y obtener una indemnización del autor de los hechos.

54.Además, la Oficina de Asuntos Administrativos y de Seguridad de Oromia cuenta con un departamento, denominado Departamento de Protección de los Derechos Humanos, cuyo mandato consiste en supervisar la detención a fin de evitar la comisión de actos ilegales que resulten en violaciones de los derechos humanos de los detenidos en el marco de actuaciones arbitrarias.

Mecanismos para la protección de los detenidos

55.Según el Código de Procedimiento Penal, cuando un investigador de la policía tenga motivos para creer que una persona ha cometido un delito penal, puede solicitar que esa persona comparezca ante él mediante una citación por escrito. Una vez que ha comparecido el sospechoso y que se ha comprobado su identidad, se le pide que responda a la acusación o denuncia formulada en su contra. Durante esa diligencia, está prohibido obligar al sospechoso a responder, y se le debe informar de que tiene derecho a guardar silencio y de que cualquier declaración que haga podrá ser utilizada como prueba en su contra ante los tribunales. La violación de los derechos humanos estipulados en la Constitución es uno de los delitos que entrañan sanciones disciplinarias severas contra los agentes de policía en virtud del Reglamento de la Policía Federal. Las sanciones por faltas disciplinarias graves van desde una multa equivalente a un mes de salario del agente acusado hasta su expulsión del cuerpo. Por ejemplo, si se determina que un investigador de la policía ha cometido actos de tortura, agresiones físicas u otro delito similar, es probable que se le cese en su cargo. Naturalmente, esos casos están sujetos a revisión judicial a petición del agente sancionado o de sus representantes.

56.Los departamentos de policía de cada estado regional han adoptado sus propias directrices de aplicación de las medidas disciplinarias de conformidad con el Reglamento Federal mencionado con el fin de evitar que se produzcan esas prácticas ilegales durante las investigaciones penales. Los comités de disciplina establecidos en los departamentos de policía pueden examinar las presuntas violaciones con arreglo a las directrices y adoptar medidas disciplinarias similares dentro de los límites de sus jurisdicciones respectivas.

57.La Ley por la que se establece la Comisión Federal de Prisiones prohíbe también los actos o tratos inhumanos que atenten contra la dignidad humana de los presos. Entre los principios básicos que se establecen en el reglamento recientemente aprobado sobre el trato de los reclusos en las prisiones federales figuran el respeto de la dignidad humana y el cumplimiento de las penas de manera que asegure la educación y la rehabilitación de los presos.

58.Por lo que respecta a los reclusos de las prisiones federales, el Reglamento promulgado por el Consejo de Ministros dispone que los hombres y las mujeres deben estar confinados en módulos separados. Las leyes regionales que regulan la administración de las prisiones estatales dependientes de los estados regionales comprenden disposiciones similares. Por lo tanto, los hombres y las mujeres ocupan celdas separadas en todas las prisiones. Además, la supervisión de las presas está sólo a cargo de mujeres agentes y guardias, en estricto cumplimiento del Reglamento. Cuando las prisiones en las que están confinadas mujeres reciben la visita de funcionarios superiores es obligatorio que éstos estén acompañados de mujeres guardias.

59.El Reglamento permite que los niños menores de 18 meses y que necesiten los cuidados maternos puedan permanecer con su madre mientras ésta cumple su condena. Esto obliga a la prisión en cuestión a suministrar también alimentos, vacunas, atención médica y otros servicios esenciales necesarios para la manutención y la atención de la salud del niño. Cuando la estancia del niño en estas circunstancias puede tener para él repercusiones físicas o psicológicas adversas, y no hay familiares próximos a quienes encomendarlo, la Dirección de Prisiones tiene que facilitarle un tutor voluntario fuera de la prisión.

60.El Reglamento estipula también que toda mujer embarazada o confinada con su hijo reciba más alimentos, previa recomendación de un médico. Por lo tanto, en las prisiones en las que hay niños recluidos con sus madres, se facilita a éstos una comida suplementaria que incluye leche, además de vacunas y asistencia médica en caso de enfermedad. Cuando la enfermería de la prisión no está en condiciones de prestar la asistencia médica que se requiere, existe un mecanismo para remitir al enfermo a otros centros de atención de la salud fuera de la prisión a fin de que reciba los cuidados necesarios.

61.Según una encuesta realizada recientemente por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, actualmente hay en el país 80.974 reclusos, de los que 2.123 son mujeres. El número de niños que viven con sus madres en prisión es de 487.

Actividades de sensibilización

62.El Gobierno es plenamente consciente de que la falta de sensibilización general acerca de los instrumentos de derechos humanos entre los funcionarios policiales y los guardias de prisiones es en gran medida la causa de la falta de progresos hacia la completa eliminación de las prácticas aisladas que vulneran los derechos de los detenidos y los presos. Ante esa situación, se han llevado a cabo varias campañas de fomento de la sensibilización sobre los derechos humanos. Con asistencia financiera del Gobierno de Noruega, se ha impartido formación en derechos humanos a nivel nacional a funcionarios policiales de distintos niveles con el fin de mejorar su competencia para que puedan desempeñar sus funciones y responsabilidades desde el respeto y la protección de los derechos humanos y las normas conexas que se consagran en la Constitución de la RDFE y en los instrumentos de derechos humanos en los que Etiopía es parte.

63.Hasta la fecha se han realizado en todas las regiones del país varias rondas de un programa de formación de 10 días de duración en el que han participado un total de 4.300 funcionarios encargados de aplicar la ley. Todavía quedan por realizar varias rondas. Se ha preparado un manual de formación el que se abordan temas tales como las características básicas y el desarrollo de los derechos humanos, su relación con el sistema jurídico nacional, su aplicación en la etapa previa al juicio y durante éste, y los derechos especiales de las mujeres y los niños. Además del manual de formación, se ha facilitado a todos los participantes el material de referencia necesario para una aplicación adecuada de las normas y los valores de derechos humanos.

64.Todavía no se ha realizado una evaluación general del efecto del proyecto mencionado. Sin embargo, la información facilitada por los propios alumnos al concluir el curso, las declaraciones de sus supervisores y la reunión conjunta de examen celebrada por representantes de los Gobiernos de Etiopía y Noruega indican que el proyecto ha sido, en general, un éxito. El cambio de actitud entre los funcionarios encargados de aplicar la ley muestra que los esfuerzos en curso han empezado a dar fruto gracias a las sucesivas campañas de sensibilización.

65.Actualmente el Gobierno federal está realizando los preparativos necesarios para hacerse cargo del proyecto mediante el establecimiento de un instituto de derechos humanos dependiente del Ministerio de Justicia con el objetivo de mejorar la capacidad general de los funcionarios policiales en el ámbito del respeto de los derechos humanos y de la Constitución.

66.La mayoría de los estados regionales llevan a cabo sus propias actividades de fomento de la sensibilización acerca de los derechos humanos. Un ejemplo interesante de esas actividades de formación es el curso impartido en 2008 en el Estado Regional Nacional de Amhara a las autoridades administrativas de las prisiones y los miembros de la milicia acerca del trato de las personas bajo custodia. Las actividades de sensibilización que realiza la organización no gubernamental (ONG) Centro para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura en Etiopía son otro ejemplo de los esfuerzos que realizan las ONG y la sociedad civil para alcanzar el grado deseado de sensibilización (véase el párrafo 238 del documento básico común de Etiopía).

Artículo 8

Prohibición del trabajo forzoso

67.Según la Constitución de la RDFE, "Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre". El Código Penal revisado de 2005 impone una pena de prisión de cinco a 20 años y una multa a "toda persona que esclavice, venda, prometa o compre a una persona, o la haga objeto de trata o la explote de cualquier manera, o mantenga a otra persona en condiciones de esclavitud, aunque sea en forma encubierta". Cuando la víctima del delito es una mujer o un niño, la pena mínima será de 10 años de reclusión.

68.La Constitución prohíbe también "la trata de seres humanos con cualquier fin". Asimismo, el Código Penal tipifica como delito "la trata de mujeres y niños". Así pues, "toda persona que, mediante violencia, amenazas, engaño, fraude o secuestro o a cambio del pago de dinero o de otros favores a la persona que tenga el control sobre una mujer o un niño, reclute, reciba, esconda, transporte, exporte o importe a una mujer o a un menor para someterlos a trabajo forzoso podrá ser castigada con una pena de prisión de cinco a 20 años y una multa de hasta 50.000 birr".

69.Se han adoptado varias medidas para impedir la trata de seres humanos dentro y fuera del país. La promulgación de la Ley Nº 104/1998 sobre las agencias de empleo privadas que regulan la participación de particulares y de instituciones privadas en la contratación de etíopes a nivel nacional y en el extranjero representa una importante medida en esa dirección. Su finalidad es fundamentalmente proteger los derechos, la seguridad y la dignidad de los etíopes que trabajan en el extranjero.

70.Aunque los etíopes gozan de libertad para viajar y para trabajar donde deseen, es preciso proteger sus derechos humanos fundamentales en lo relativo a su movilidad y sus condiciones laborales. Por lo tanto, el Gobierno ha adoptado medidas para asegurar la legalidad de las agencias de empleo y la transparencia de sus actividades, así como la protección de las personas que trabajan en el extranjero y las debidas garantías del respeto de sus derechos como trabajadores expatriados.

71.Últimamente la trata de mujeres se ha convertido en un problema grave para el país. Con el fin de mitigar este problema, se ha creado, bajo la presidencia del Ministro Federal de Justicia, un Comité nacional encargado de luchar contra el tráfico ilegal de personas.

72.La Constitución también prohíbe estrictamente la realización de trabajos forzosos u obligatorios. Las únicas excepciones o exclusiones a esa prohibición general de los trabajos forzosos u obligatorios son prácticamente idénticas a las que se formulan en el Pacto.

73.El Código Penal considera el trabajo obligatorio un método para castigar los delitos punibles con penas de prisión de hasta seis meses. Ese tipo de pena ha de ser impuesta por un tribunal de manera que no afecte a la libertad personal y la dignidad humana de la persona en cuestión, y sólo podrá aplicarse a reclusos que estén sanos.

74.Lamentablemente no se dispone de datos estadísticos sobre el alcance de la práctica y el número de delincuentes condenados a trabajos forzados u obligatorios. El número de casos de niños trasladados del campo a la ciudad para obligarlos a trabajar en condiciones de explotación y falta de seguridad, con o sin el consentimiento previo de sus padres, es pequeño. En la mayoría de los casos, los padres no son conscientes de las consecuencias de esos actos, contra los que el Gobierno se propone intervenir resueltamente a todos los niveles.

Artículo 9

Derecho a la libertad y a la seguridad personales

75.El derecho a la libertad y a la seguridad personales es uno de los derechos fundamentales inalienables e inviolables que se garantizan en la Constitución de la RDFE. La Constitución garantiza el derecho a la libertad al proclamar que ninguna persona podrá ser privada de su libertad salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a detención o prisión arbitrarias sin que se hayan presentado cargos o se haya dictado una sentencia en su contra. El Código Civil confirma ese derecho en el artículo en el que se enumeran los derechos personales al prohibir restringir la libertad de una persona salvo en los casos previstos en la ley y al señalar la responsabilidad civil de toda persona que viole ese derecho.

76.Una persona sólo podrá ser detenida en virtud de una orden de detención emitida por un tribunal, salvo en caso de flagrante delito y otras excepciones que se especifican en el Código de Procedimiento Penal. La Constitución garantiza a los detenidos el derecho a ser informados con prontitud, en un idioma que comprendan, de los motivos de su detención y de los cargos en su contra. La Constitución también establece que los detenidos tendrán derecho a recibir una explicación oportuna de los motivos de su detención cuando comparezcan ante un tribunal. No se han observado problemas prácticos dignos de mención en relación con el ejercicio de esos derechos.

77.Tanto la Constitución como el Código de Procedimiento Penal estipulan que los detenidos deben comparecer ante los tribunales en un plazo de 48 horas. Como resultado de ello, las personas sospechosas de haber cometido un delito y las personas detenidas comparecen ante los tribunales inmediatamente y son juzgadas y/o puestas en libertad bajo fianza. En particular, con la reciente introducción en la administración de justicia de la "tramitación en tiempo real" (el sistema mediante el cual la policía, los fiscales y los tribunales colaboran para celebrar de inmediato, en el plazo aproximado de un día, los procesos por casos de flagrante delito), en los casos de delitos menores y de flagrante delito la mayoría de los juicios se celebran en el plazo de uno o dos días. Este método se aplica en Addis Abeba y las principales ciudades del país. En algunos casos la ley no autoriza la libertad bajo fianza, y los detenidos deben permanecer en prisión preventiva mientras dura el juicio (véase el párrafo 85 del documento básico común de Etiopía).

Derecho a ser puesto en libertad bajo fianza y prisión preventiva

78.La Constitución garantiza el derecho a ser puesto en libertad bajo fianza salvo en algunas circunstancias concretas que establece la ley. Puede no concederse la libertad bajo fianza en casos en los que el delito del que está acusado el sospechoso es punible con la pena de muerte o una pena de prisión de más de 15 años y si la víctima del delito ha muerto. No se concederá la libertad bajo fianza a una persona acusada de delitos de corrupción punibles con penas de más de 10 años de prisión. Asimismo, el tribunal puede rechazar las solicitudes de libertad bajo fianza por los siguientes motivos:

Cuando es poco probable que el solicitante vaya a cumplir las condiciones que entraña la libertad bajo fianza;

Cuando es probable que el solicitante cometa nuevos delitos si es puesto en libertad bajo fianza;

Cuando es probable que el solicitante influya en los testigos o altere las pruebas.

79.El Código de Procedimiento Penal dispone que un sospechoso que no haya comparecido ante los tribunales podrá ser puesto en libertad bajo fianza por el policía encargado de la investigación. Por lo tanto, ese policía podrá, a su discreción, poner en libertad a un detenido cuando éste deposite una fianza con o sin caución que garantice su comparecencia en el lugar y fecha que determine la policía.

80.Cuando el interés de la justicia así lo requiera, el tribunal podrá, a petición del departamento de policía encargado de la investigación, ordenar la prisión preventiva de un detenido durante el tiempo estrictamente necesario para realizar las investigaciones requeridas. La Constitución exige que, al determinar el tiempo adicional necesario para llevar a cabo la investigación, los tribunales se aseguren de que las autoridades competentes realicen la investigación de manera que se respete el derecho del detenido a ser juzgado lo antes posible. El Código de Procedimiento Penal limita a 14 días la duración de la prisión preventiva. Sin embargo, no se limita el número de veces que puede renovarse ese período. Esta laguna puede abrir la puerta a la violación y el abuso de los derechos del sospechoso. Por esa razón, los tribunales examinan cuidadosamente las peticiones de prisión preventiva con el fin de asegurarse de que la posibilidad de solicitar la prisión preventiva un número ilimitado de veces no vulnere los derechos del detenido. Para subsanar esta deficiencia, el Instituto para la Reforma del Sistema Judicial de Etiopía está preparando un proyecto de Código de Procedimiento Penal que se espera pueda promulgarse en breve.

Detención arbitraria y recursos disponibles

81.El Código Penal tipifica como delito la detención ilegal. Así pues, se castigará a todo funcionario público que, infringiendo la ley o haciendo caso omiso de las formas y salvaguardias previstas en ella, arreste, detenga o prive de su libertad a otra persona por cualquier otro medio. La Constitución garantiza el derecho inalienable de toda persona a pedir a los tribunales que ordenen su puesta en libertad cuando el agente de policía que la haya detenido no haya hecho que comparezca ante un tribunal en el plazo prescrito ni le haya comunicado los motivos de su detención. Por lo tanto, el detenido puede presentar un recurso y ser puesto en libertad cuando ha sido detenido arbitrariamente. Además, en el Código Civil se establece que cometerá un delito toda persona que, sin tener la debida autoridad legal, interfiera en la libertad de otras personas. Así, toda persona cuyo derecho a la libertad se haya infringido ilegalmente podrá incoar un proceso ante los tribunales para obtener reparación con arreglo al Código Civil.

Artículo 10

Trato humano de las personas privadas de libertad

82.La Constitución garantiza el derecho de toda persona que esté detenida o que haya sido encarcelada en aplicación de una sentencia tras ser declarada culpable por los tribunales a ser tratada con respeto a su dignidad humana. Asimismo, el Gobierno ha tomado varias medidas legislativas y de otra índole para evitar tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas privadas de libertad.

83.Ese derecho se consigna también en las normas y directrices adoptadas por las comisarías de policía y las direcciones de las prisiones en relación con la atención y el trato de las personas que están bajo su custodia. En el preámbulo de la Ley por la que se establece la Administración Federal de Prisiones se aclara que el objetivo de la institución es custodiar, reformar y rehabilitar a los presos. Entre los principios fundamentales que se enuncian en esa Ley figura el derecho de los presos a ser tratados de manera acorde con su dignidad humana. Ese principio se expone con mayor detenimiento en otros documentos jurídicos referentes a la administración de prisiones, como el Reglamento del Consejo de Ministros sobre la Administración Federal de Prisiones y el Reglamento del Consejo de Ministros sobre el tratamiento de los presos federales. Cada prisión del país dispone de sus propias directrices sobre la forma de tratar a los presos de manera que se respete su dignidad humana.

84.La Comisión de la Policía, en su calidad de órgano independiente, ha aprobado normas y directrices para proteger los derechos constitucionales de las personas que se encuentran bajo custodia policial. De conformidad con el mandato establecido por la Comisión de la Policía para los investigadores policiales, durante los interrogatorios esos policías tienen la obligación de respetar los derechos humanos y democráticos del sospechoso. El mandato de todos los funcionarios policiales que realizan actividades relacionadas con la custodia de los detenidos, incluidos los que intervienen en las operaciones y los guardias de las comisarías, comprende obligaciones similares. Las comisarías disponen de mecanismos que someten a todos los miembros del cuerpo a evaluaciones frecuentes, lo que permite asegurar que los policías desempeñan sus funciones con arreglo a su mandato.

Mecanismo de reclamación

85.Los centros de detención disponen de mecanismos para que los detenidos puedan presentar reclamaciones en caso de que se violen sus derechos. Ello permite a los detenidos y los presos presentar reclamaciones en el centro de detención o la comisaría. En caso de que la reparación no satisfaga al preso, éste podrá presentar una reclamación ante las autoridades superiores de la Comisión de la Policía. Asimismo, los presos pueden presentar reclamaciones ante las autoridades que visitan semanalmente las prisiones.

86.Los presos bajo custodia de la Administración de Prisiones pueden presentar sus reclamaciones ante dicha Administración través de los comités establecidos con ese fin. Los presos también pueden presentar reclamaciones durante las visitas que realizan a las prisiones instituciones tales como la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, el Comité Internacional de la Cruz Roja y los funcionarios superiores de la Administración de Prisiones. En algunas prisiones, como la del Estado Regional de Afar, los presos pueden remitir directamente sus reclamaciones al Director cumplimentando el formulario disponible a tal efecto.

Aplicación de las normas pertinentes de derechos humanos

87.El Gobierno ha tomado varias medidas para aplicar las normas de derechos humanos relativas al tratamiento de los presos. El Reglamento aprobado por el Consejo de ministros sobre el tratamiento de los reclusos de las prisiones federales es un ejemplo de las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno. Las normas del Reglamento están en conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. En la práctica, la aplicación de las reglas mínimas en las prisiones resulta difícil por los numerosos obstáculos existentes, relacionados en su mayoría con los limitados recursos y el elevado número de presos.

88.La mayoría de las prisiones disponen de lugares de esparcimiento y bibliotecas, aunque éstos no son satisfactorios. Se respeta el derecho de los reclusos a practicar su religión dentro de la prisión. Los presos gozan de libertad para manifestar su religión o reunirse con líderes religiosos. Se les proporcionan tres comidas al día. Los alimentos y su calidad nutricional varían de una prisión a otra, al igual que el presupuesto destinado a comida. El más alto es de 6,00 birr etíopes al día, en la prisión del Estado Regional de Afar, y el más bajo de 3,5 birr, en los Estados Regionales de Oromia y Benshagul Gumez. La mayoría de las prisiones están revisando su presupuesto para hacer frente a la inflación generalizada del país.

89.Los centros de detención, incluidas las prisiones, disponen, en la medida de lo posible, de agua y servicios de saneamiento. En la mayoría de las prisiones los servicios son de un nivel adecuado; sin embargo, en algunas de ellas hay deficiencias. Algunas prisiones no disponen de agua corriente y los presos utilizan los ríos. Asimismo, algunas prisiones carecen de letrinas. Las prisiones del país disponen de enfermerías, personal médico y medicamentos, aunque el servicio que prestan es deficiente por problemas de logística. Las enfermerías pueden remitir a los reclusos que lo necesiten a centros de salud situados fuera de las prisiones.

90.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía ha visitado recientemente 35 de las 120 prisiones existentes en el país para evaluar la situación de la protección de los derechos de los reclusos a la luz de las normas establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país y de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Método de supervisión de la aplicación efectiva de las normas

91.Las autoridades de prisiones utilizan diversos mecanismos para supervisar la aplicación efectiva de las normas relativas al tratamiento de las personas que se encuentran bajo su custodia. En la mayoría de los centros de detención, el desempeño de los funcionarios es objeto de evaluación frecuente por parte de sus superiores. Los comités de disciplina examinan los casos de violaciones de los derechos humanos de los presos por parte de los agentes del orden y emiten decisiones definitivas al respecto. Las direcciones de las prisiones aplican a un mecanismo similar. Asimismo, altos funcionarios del país y organizaciones nacionales e internacionales realizan frecuentes visitas.

Sistema disciplinario de los centros de detención

92.En el Reglamento del Consejo de Ministros sobre el tratamiento de los presos federales se enumeran los delitos que pueden cometer los reclusos y las correspondientes sanciones disciplinarias. En función de la gravedad del delito, pueden aplicarse a los presos que contravienen las normas de disciplina las siguientes medidas disciplinarias:

Amonestación oral en privado o en presencia de otros presos;

Prohibición, durante un período máximo de un mes, de recibir visitas, enviar y recibir cartas, utilizar la biblioteca y participar en las actividades de recreo;

Reclusión en celda de aislamiento durante un período de ocho días a dos meses;

Reclusión en celda de aislamiento durante un período de dos a cuatro meses;

Deducción durante un período máximo de seis meses de un tercio del salario de los presos, que se transfiere a la cuenta de la prisión.

93.En la mayoría de las prisiones existen comités que se ocupan de los intereses de los reclusos. Por lo general esos comités examinan las faltas disciplinarias y remiten sus dictámenes a la dirección de la prisión para que los apruebe tras comprobar su conformidad con el reglamento de la presión. Los miembros del comité son elegidos en la mayoría de las prisiones por los propios reclusos, y en algunos centros por la dirección de la prisión.

Régimen de separación de los recursos

94.El Reglamento del Consejo de Ministros sobre el tratamiento de los presos federales dispone que los presos preventivos estén separados de los condenados en la medida en que lo permitan las circunstancias. La mayoría de las prisiones del país son antiguas, aunque el Gobierno federal y algunos gobiernos regionales han puesto en marcha iniciativas para construir nuevas prisiones. La mayoría de las prisiones disponen de poco espacio abierto y necesitan reparaciones y obras de rehabilitación. La situación de hacinamiento es generalizada y los condenados y los acusados en prisión preventiva no están separados por falta de recursos para construir nuevos pabellones. En algunas prisiones se trata de separar a los presos que padecen enfermedades mentales. Según una evaluación de las prisiones realizada por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, la mayoría de las prisiones no disponen de zonas separadas debido al elevado número de reclusos. La Comisión ha formulado valiosas recomendaciones que pueden contribuir a la mejora de la situación en las prisiones.

El sistema penitenciario

95. Desde 1991 se están realizando esfuerzos encaminados a transformar el sistema penitenciario de un sistema punitivo y retributivo en un sistema que promueva la rehabilitación y la reinserción de los reclusos. Aunque han sido muchos los avances, todavía queda mucho por hacer para aplicar las normas que se establecen en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el país y las Reglas mínimas internacionales para el tratamiento de los reclusos. No es necesario recordar que resolver problemas tan antiguos y profundamente arraigados es una labor ardua que requiere tiempo y recursos considerables.

96.A continuación se indican los principios básicos del sistema penitenciario:

Aplicación imparcial de los fallos de los tribunales;

Realización de actividades de rehabilitación y reinserción de los reclusos a fin de permitirles corregir su actitud y su conducta y convertirse en ciudadanos productivos y pacíficos que respetan la ley;

Mejora de la capacidad y la competencia de la institución;

Fomento entre la opinión pública de una actitud positiva hacia la labor que realiza la institución

97.Esos principios se reflejan y consagran en los diversos documentos por los que se rige el sistema penitenciario. En la Ley por la que se establece la Administración Federal de Prisiones se estipula que el objetivo de ésta es acoger y custodiar a los reclusos y ofrecerles servicios de rehabilitación y reinserción a fin de permitirles modificar su actitud y su conducta y convertirse en ciudadanos productivos y pacíficos que respetan la ley.

98.Además, el Reglamento del Consejo de Ministros sobre el tratamiento de los reclusos federales confirma esos principios al señalar que el tratamiento de los reclusos debe basarse en el objetivo de que el cumplimiento de la sentencia tenga efectos educativos y sirva para la rehabilitación de los presos. Para alcanzar ese objetivo, el Reglamento establece distintos mecanismos, como servicios educativos y programas de trabajo para los reclusos. Algunas prisiones facilitan incluso dinero y ropa a los antiguos presos cuando no disponen de medios de subsistencia al ser puestos en libertad.

Programas de educación y trabajo

99.El Reglamento del Consejo de Ministros sobre el tratamiento de los reclusos impone a las direcciones de las prisiones la obligación de dar a los presos la oportunidad de recibir formación académica y diversos tipos de formación personal. El Reglamento exige que se dé prioridad a los presos analfabetos. El programa de educación y formación debe atenerse al programa de estudios aprobado por el órgano competente. Los presos que asisten a las clases y aprueban los exámenes reconocidos por el órgano competente del país reciben los correspondientes certificados.

100.En la práctica, la mayoría de las prisiones del país ofrecen ambos tipos de programas de educación. Los centros ofrecen programas de educación académica que siguen el plan nacional de estudios desde el primer hasta el décimo grado. En algunas prisiones en las que no se imparte educación académica se ofrece a los reclusos educación no académica. En las que no imparten educación académica la dirección ofrece servicios de educación básica. Además de los servicios educativos que se ofrecen en el recinto de la prisión, algunas penitenciarías dan a los reclusos la oportunidad de seguir cursos de educación a distancia.

101.Los reclusos reciben formación profesional a fin de permitirles adquirir conocimientos especializados, por ejemplo de carpintería, trabajo de metales, costura, tejido, cocina y restauración, e informática. Aunque el Reglamento requiere que se preste especial atención a las reclusas por lo que respecta a las oportunidades educativas, las presas rara vez aprovechan los cursos de educación académica. Incluso en el sector no académico, la formación profesional que se imparte a las reclusas se limita a la costura y el tejido.

Menores infractores

102.Con arreglo a la Constitución, los menores infractores ingresados en instituciones correccionales o de rehabilitación deben permanecer separados de los adultos. La mayoría de las comisarías de policía federales y regionales disponen de unidades de protección de niños. Esas unidades se han incorporado a las estructuras policiales y funcionan en varias ciudades. Sin embargo, todavía no disponen de ellas todos los principales centros urbanos. Como subcomponentes del programa de protección de niños, se han creado centros comunitarios como alternativa a la protección que ofrecen esas unidades a los infractores de poca monta y a los que delinquen por primera vez. Los menores infractores están separados de los detenidos adultos en las comisarías de policía y en los centros en los que cumplen prisión preventiva. Los menores son trasladados a centros correccionales comunitarios que se ocupan de su educación a fin de motivarlos para que prosigan su escolarización y de evitar su absentismo escolar y su recaída en la delincuencia.

103.Los centros correccionales comunitarios proporcionan material de lectura, pasantías y programas de formación, actividades recreativas y servicios de orientación y asesoramiento. La rehabilitación de los menores infractores puede llevarse a cabo sin interrumpir su escolarización y mientras siguen viviendo con su familia. Asimismo, se ha construido un Instituto de Rehabilitación de Menores Infractores para albergar a presuntos infractores.

104.Las leyes por las que se rigen las instituciones penitenciarias disponen que, en la medida en que lo permitan las circunstancias, los reclusos deben estar separados por edades. Sin embargo, en la mayoría de las prisiones no se cumple lo dispuesto en esas leyes debido a la falta de recursos. Salvo unas pocas prisiones, como las de Addis Abeba, Showa Robit, Ziway y Jimma, la mayoría de los centros penitenciarios no disponen de zonas separadas para los menores infractores, aunque se están tomando medidas para poner remedio a esa situación.

105.Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para acelerar los procedimientos judiciales ha consistido en establecer tribunales especiales que se ocupan de los sectores de la población que requieren atención especial. Esos tribunales se han establecido en función de las necesidades de las comunidades y entienden en asuntos relacionados con la delincuencia juvenil, los casos de violación y los casos de flagrante delito (el sistema se denomina de "tramitación en tiempo real"). El tribunal cuenta con la asistencia de diversos profesionales, como psicólogos y asistentes sociales. En los casos de delincuencia juvenil, las sentencias se dictan en un plazo inferior a dos semanas teniendo en cuenta las opiniones profesionales de los asistentes sociales y los psicólogos.

Artículo 11

Prohibición del encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual

106.La legislación etíope no permite detener ni encarcelar a nadie por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. Sin embargo, el incumplimiento voluntario de una obligación contractual con las fuerzas armadas y sus servicios auxiliares es punible con penas de prisión. Si el delito ha sido cometido por una persona jurídica la sanción consistirá en una multa.

Artículos 12 y 13

Derecho a la libertad de circulación y de residencia

107.La Constitución y la legislación subsidiaria garantizan la libertad de movimiento y el derecho a elegir el lugar de residencia. Para asegurar el pleno ejercicio de ese derecho se han aprobado leyes especiales, como la Ley de refugiados y la Ley de inmigración.

108.La Constitución estipula que cualquier ciudadano etíope o extranjero que se encuentre ilegalmente en Etiopía gozará de libertad para circular por el territorio nacional y para elegir su lugar de residencia, así como para abandonar el país cuando lo desee. Se trata de un importante cambio con respecto a las leyes anteriores, en las que, para salir del país, se exigía a los etíopes un visado de salida expedido por el Gobierno. Todos los ciudadanos etíopes tienen el derecho constitucional a regresar a su país. Sólo puede impedirse a una persona abandonar el país si los tribunales han emitido una orden explícita en ese sentido conforme a la ley.

109.El Código Civil dispone también que toda persona es libre de establecer su residencia donde le convenga y de cambiar de lugar de residencia.

110.Con arreglo al Código Penal, toda persona que, sin estar legalmente autorizada para ello, impida a otra circular libremente por el territorio de Etiopía podrá ser castigada con una pena de prisión menor o una multa. Una persona estará cometiendo una infracción cuando, sin la debida autoridad legal, coarte la libertad de otra persona, aunque sea levemente, y le impida ejercer su derecho a circular libremente. En tal caso, se considerará que se ha cometido una infracción aunque no se haya causado un perjuicio al demandante. Bastará con que éste se haya visto obligado a comportarse de determinada manera por la amenaza de un peligro del que podía no ser consciente.

111.La Ley revisada de la familia estipula que los cónyuges deben decidir conjuntamente su lugar de residencia. La ley habilita a la mujer para decidir conjuntamente con su marido el lugar de residencia común. Los cónyuges pueden acordar vivir separados durante un período de tiempo definido o indefinido.

112.Por lo que respecta a los menores, la ley dispone que su tutor determinará el lugar en que deberá residir el menor. Éste no podrá abandonar ese lugar sin autorización de su tutor y, si lo hace, el tutor podrá obligarlo a regresar.

113.En virtud de la Ley de inmigración, para entrar al país los nacionales extranjeros tienen que estar en posesión de un documento de viaje válido, un visado expedido legalmente o un permiso de residencia permanente; asimismo, pueden requerirse un certificado de salud internacionalmente válido (dependiendo del país de origen) y otros documentos especificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los extranjeros de origen etíope que han obtenido la tarjeta que los identifica como originarios de Etiopía no necesitan visado de entrada ni permiso de residencia para entrar en Etiopía y/o vivir en el país.

114.Los extranjeros residentes en Etiopía deberán estar inscritos en el registro del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, con la excepción de los diplomáticos y los funcionarios internacionales y los miembros de sus familias residentes en Etiopía y de los extranjeros reconocidos como refugiados por el Gobierno de Etiopía y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). A los extranjeros inscritos en el registro del Departamento Principal de Inmigración y Nacionalidad se les expide un permiso de residencia temporal o permanente.

115.Se expide un permiso de residencia permanente a los extranjeros que entren en el país con un visado de inmigrantes, estén domiciliados en Etiopía y hayan residido en el país durante un mínimo de tres años antes de presentar la solicitud, estén casados con etíopes, se dediquen a actividades humanitarias o de inversión en Etiopía o hayan contribuido o se espere que vayan a contribuir en gran medida a los intereses del país. Los permisos de residencia temporal tienen una validez de un año y se expiden a las personas inscritas en el registro del Departamento Principal de Inmigración y Nacionalidad y que no tienen derecho a un permiso de residencia permanente.

116.Los refugiados no necesitan un visado de entrada ni un permiso de residencia para entrar y vivir en el país. Una vez se reconoce su condición de refugiados, se les expide una tarjeta de identidad en la que consta dicha condición; mientras se tramitan sus solicitudes se les expiden tarjetas de identidad que atestiguan su condición de solicitantes de asilo. Tampoco tienen que estar en posesión de documentos de viaje válidos ni de un certificado internacional de salud para entrar en el país. Se les expide un documento de viaje válido para que puedan viajar fuera de Etiopía; ese documento puede ser sólo de salida o permitirles nuevamente la entrada.

117.Los refugiados que residen legalmente en Etiopía no pueden ser expulsados salvo por motivos relacionados con la seguridad nacional y el orden público. Si el refugiado afectado así lo solicita, la ejecución de la orden de expulsión podrá retrasarse durante un período razonable que le permita solicitar su admisión en un país distinto del país al que se le va a deportar. La orden de expulsión sólo puede ser emitida por el Director del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, y el refugiado en cuestión también puede recurrir su expulsión.

118.En virtud del sistema judicial etíope no se denegará la entrada, se expulsará ni se devolverá a ninguna persona si como resultado de ello esa persona puede ser objeto de persecución o tortura, o si por su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a un determinado grupo social o sus opiniones políticas pueden verse amenazadas su vida, su integridad física o su libertad.

119.La expulsión o deportación de extranjeros se realiza con arreglo a la ley y en circunstancias excepcionales. Puede deportarse a un extranjero si no dispone de medios de subsistencia aparentes, si puede convertirse en una carga para el Estado, si se descubre que es un delincuente conocido, si ha sido declarado drogadicto, si se sospecha que sufre una enfermedad contagiosa peligrosa, si representa una amenaza para la seguridad del Estado, si ha facilitado información fraudulenta, o si ha violado las disposiciones de la Ley y del Reglamento de inmigración. Las órdenes de deportación pueden ser recurridas. Está prohibida la expulsión masiva de extranjeros.

Artículo 14

Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia

120.En Etiopía, el derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y otros órganos que administran justicia está reconocido por la Constitución. En ella se dispone que toda persona tiene derecho a interponer una demanda susceptible de prosperar judicialmente ante los tribunales o ante cualquier otro órgano competente con facultades jurisdiccionales y a que éstos se pronuncien o fallen al respecto. La Constitución garantiza el derecho de cualquier asociación que represente los intereses colectivos o individuales de sus miembros, o cualquier grupo o persona que sea miembro de un grupo o represente a un grupo con intereses similares, a incoar procedimientos judiciales y a obtener un fallo o sentencia dictados por un tribunal o por cualquier órgano competente del poder judicial. Por tanto, garantiza la igualdad de todos no sólo ante los tribunales, sino también ante los demás órganos con funciones judiciales.

121.Asimismo, con arreglo al Código de Procedimiento Civil que rige la administración de justicia en materias civiles sometidas a tribunales de justicia ordinarios y de otro tipo, toda persona puede entablar una acción civil a condición de ser parte interesada en el asunto en cuestión. Además, el Código de Procedimiento Civil establece que quienes no dispongan de recursos suficientes para entablar acciones judiciales pueden hacerlo sin pagar costas judiciales. El objetivo de esa disposición es asegurar que las costas procesales no socaven el derecho a acceder a la justicia

122.En asuntos penales, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que establece las normas de la administración de justicia penal, se aplican a todas las personas. No se permite ningún tipo de discriminación basada en la raza, la nacionalidad o el género. El Ministerio de Justicia presta asistencia letrada a las personas que son víctimas de violaciones de los derechos humanos con miras a facilitar su acceso a la justicia. El Ministerio también está facultado para incoar procedimientos civiles en nombre de las personas que no están en condiciones de recurrir por sí mismas a los tribunales.

123.La Constitución preserva las prácticas consuetudinarias que están en conformidad con sus disposiciones y que facilitan la resolución de diferencias. Garantiza así al mismo tiempo que las prácticas de derecho consuetudinario que no se ajustan a las normas de derechos humanos no supongan un obstáculo al acceso a la justicia. Por lo tanto, el sistema jurídico garantiza el derecho a acceder a los tribunales y cortes de justicia y la igualdad de todas las personas ante ellos.

Derecho de todas las personas a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial

124.La Constitución estipula que los acusados tienen derecho a un juicio público celebrado por un tribunal ordinario dentro de un plazo razonable tras la presentación de cargos en su contra. El tribunal puede celebrar sesiones a puerta cerrada con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las partes interesadas, la moral pública y la seguridad nacional. La Ley por la que se establece el Tribunal Federal reitera que todos los juicios se celebrarán en sesiones públicas y que sólo se celebrarán a puerta cerrada cuando ello redunde en interés del orden público y la seguridad del Estado o la moralidad pública y la decencia.

125.La Constitución establece la independencia del poder judicial. Para tal fin, dispone que los tribunales de todos los niveles estarán libres de injerencias o influencias procedentes de órganos gubernamentales, funcionarios gubernamentales o cualquier otra autoridad. La Constitución estipula que los jueces ejercerán sus funciones con absoluta independencia y sólo se guiarán por la ley.

126.Ningún juez será apartado de su cargo antes de cumplir la edad de jubilación, fijada en los 60 años, salvo en las siguientes circunstancias:

Si el Consejo de Administración Judicial decide destituirlo por infracción de las normas disciplinarias o por incompetencia o ineficiencia flagrante, o

Si el Consejo de Administración Judicial decide que el juez no puede seguir desempeñando sus responsabilidades por razones de salud, y

Si la Cámara de Representantes del Pueblo o el consejo estatal competente aprueban por mayoría de votos las decisiones del Consejo de Administración Judicial. La edad de jubilación de los jueces no puede prorrogarse más allá de lo que establece la ley. Los jueces federales pueden abandonar el cargo por voluntad propia anunciando su renuncia con dos meses de antelación.

127.El Tribunal Supremo Federal prepara el presupuesto de los tribunales federales y lo remite a la Cámara de Representantes del Pueblo para su aprobación y, una vez aprobado, se ocupa de su administración. Los consejos estatales respectivos son los encargados de fijar los presupuestos de los tribunales estatales.

128.La Cámara de Representantes del Pueblo nombra al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Supremo Federal por recomendación del Primer Ministro. Por lo que respecta a los demás jueces federales, los candidatos son seleccionados por el Consejo de Administración Judicial Federal y el Primer Ministro los presenta a la Cámara de Representantes del Pueblo para que proceda a su nombramiento. En cuanto a los jueces de los estados regionales, el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo Estatal son nombrados por el Consejo del Estado por recomendación del Consejo de Administración Judicial Estatal. Antes de presentar a los candidatos al Consejo de Estado, el Consejo de Administración Judicial Estatal tiene la obligación de solicitar y obtener la opinión del Consejo de Administración Judicial Federal acerca de cada candidato y de transmitir esas opiniones junto con sus recomendaciones. Si el Consejo de Administración Judicial Federal no le comunica su opinión en un plazo de tres meses, el Consejo del Estado puede proceder al nombramiento.

129.Podrá ser nombrado juez federal cualquier etíope que sea leal a la Constitución, tenga formación jurídica o haya adquirido suficientes conocimientos jurídicos por experiencia, goce de buena reputación por su diligencia, sentido de la justicia y buena conducta, esté dispuesto a asumir el cargo de juez, y sea mayor de 25 años de edad. Ninguna persona podrá ocupar el cargo de juez mientras desempeñe otro cargo en un órgano del poder legislativo o ejecutivo o sea miembro de una organización política.

130.Ningún juez de un tribunal federal entenderá en una causa: si tiene una relación de consanguinidad o de afinidad con una de las partes o con su abogado; si una de las partes es una persona para la que el juez haya desempeñado las funciones de tutor, representante legal o abogado; si ha actuado anteriormente en alguna capacidad en relación con la causa o el objeto del litigio; si tiene una causa pendiente ante los tribunales con una de las partes o con su abogado; si hay motivos suficientes para creer que puede cometerse una injusticia. El juez en cuestión se retirará tan pronto como entienda que existen motivos para ello y será sustituido por otro juez. Cuando una de las partes en una causa considere que un juez no debe intervenir por alguno de los motivos especificados anteriormente, presentara una solicitud por escrito al tribunal para recusar al juez. Este procedimiento contribuye a asegurar la imparcialidad de los jueces.

Presunción de inocencia

131.Durante las actuaciones las personas acusadas tienen el derecho, amparado en la Constitución, a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Cuando un caso se somete a los tribunales y éstos determinan que no existen pruebas suficientes contra el acusado que justifiquen su condena, lo declararán inocente y ordenarán su puesta en libertad. Las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades públicas no pueden manifestar públicamente sus opiniones acerca de la culpabilidad del acusado antes de que el tribunal emita un fallo. Para evitar prejuicios contra el acusado y garantizar la presunción de inocencia, no se comunicarán al tribunal las anteriores condenas del acusado hasta después de que éste haya sido declarado culpable, a menos que la ley disponga otra cosa.

Derechos de las personas acusadas de delitos

132. La Constitución y el Código de Procedimiento Penal establecen las garantías mínimas de los acusados en el sistema de justicia penal. La Constitución recoge literalmente las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativas a los derechos de las personas acusadas de delitos. Por consiguiente, los acusados tienen el derecho, amparado por la Constitución, a ser informados por escrito y en forma detallada de la acusación formulada contra ellos. El presidente del tribunal dará lectura a la acusación y preguntara al acusado si tiene algo que objetar. Los detenidos tienen derecho a guardar silencio. En el momento de su detención, tienen derecho a ser informados sin demora, en un idioma que comprendan, de que cualquier declaración que formulen podrá ser utilizada en su contra ante los tribunales. Ello garantiza su derecho a no ser obligados a declarar contra sí mismos. La Constitución declara inadmisible toda prueba obtenida mediante coacción.

133.Cualquier persona acusada de un delito tiene el derecho constitucional a estar representada por un abogado de su elección y a que el Estado le designe un abogado en caso de que no disponga de medios suficientes, puesto que un juicio sin asistencia letrada supondría denegación de justicia. En cuanto a los acusados sin representación letrada, los tribunales se aseguran de que estén bien informados de los cargos y de que se respeten sus derechos a interrogar a los testigos, a cuestionar las pruebas en su contra y a presentar argumentos en su defensa.

134.La Oficina de los Defensores Públicos, establecida bajo los auspicios del Tribunal Supremo Federal, ofrece asistencia letrada a las personas acusadas ante los tribunales federales. Entre 1995 y 2007 la Oficina prestó asistencia letrada gratuita a 23.835 acusados indigentes, entre personas acusadas de crímenes abominables, como genocidio, delitos contra la integridad física, contra las personas y contra la salud, y delincuentes juveniles. En los últimos cinco años la Oficina ha prestado servicios jurídicos gratuitos a 6.485 acusados de delitos punibles con la pena capital.

135.Toda persona acusada tiene el derecho constitucional a solicitar la asistencia de un intérprete a expensas de los estados cuando los procedimientos judiciales se desarrollan en un idioma que no comprenden. En aplicación de esta garantía constitucional, los tribunales proporcionan intérpretes a las personas que no entiendan su idioma de trabajo. A nivel federal, por ejemplo, el idioma de trabajo es el amhárico y los tribunales tienen la obligación de ofrecer el servicio de intérpretes a quienes no entiendan ese idioma. Del mismo modo, en todos los estados regionales y en diversas zonas y woredas en los que el idioma oficial es una lengua vernácula, se facilitan servicios de interpretación a quienes no hablen el idioma usado en esos lugares. Los intérpretes son designados de forma permanente o para casos concretos debido a la falta de recursos.

136.El acusado comparecerá ante los tribunales en persona, acompañado de su abogado, si dispone de él, para que se le informe de los cargos presentados en su contra y defenderse de ellos. El acusado estará debidamente custodiado, pero no esposado, a menos que haya motivos para creer que es peligroso, que puede comportarse violentamente o que puede tratar de escapar. No se incoarán procedimientos cuando no exista la posibilidad de encontrar al acusado y si el proceso no puede celebrarse en su ausencia. Cuando, sin causa justificada, el acusado no comparezca en la fecha fijada para la audiencia, el tribunal tomará nota de su ausencia y podrá decidir que sea juzgado en rebeldía.

137.Ningún acusado podrá ser juzgado sin estar presente a menos que esté acusado de un delito punible con una pena de prisión mayor o superior a 12 años, o de un delito tipificado en los artículos 346 a 354 del Código Penal que sea punible con una pena de prisión mayor o una multa superior a 5.000 birr. Cuando el tribunal decida celebrar el proceso en ausencia del acusado ordenará que se hagan públicas las citaciones, en las que deberá figurar la fecha fijada para la audiencia. También remitirá al acusado una notificación de que, si no comparece en la fecha fijada, será juzgado en rebeldía.

138.La Constitución y el Código de Procedimiento Penal garantizan el derecho a que el juicio se celebre sin dilación. Los acusados tienen derecho a comparecer ante un tribunal en un plazo de 48 horas a partir de su detención, y la investigación policial debe concluirse sin demoras innecesarias. En un plazo de 15 días a partir de la recepción del informe policial o del informe preliminar del juez instructor, el fiscal público debe formular los cargos que estime oportunos ante el tribunal competente. Esa obligación de la policía y del fiscal asegura la pronta celebración del juicio en el sistema de justicia penal.

139.La administración de justicia penal adolece de un problema crónico de retrasos. El Gobierno ha tomado una serie de medidas para corregir ese problema y asegurar que los juicios se celebren con prontitud. La medida más notable es la adopción de la "tramitación en tiempo real", inspirada en el sistema jurídico de Francia. En virtud de ese procedimiento, se administrará justicia en un solo día o en unos pocos días en casos de flagrante delito y en casos que no requieran un análisis complejo de las pruebas o en los que el acusado haya admitido su culpabilidad. Se está estudiando la posibilidad de extender ese procedimiento a otros tipos de delitos.

140.Los acusados tienen el derecho constitucional a acceder a todas las pruebas que se presenten en su contra, a interrogar a los testigos de cargo, a presentar o hacer que se presenten pruebas en su defensa y a que comparezcan ante el tribunal testigos de descargo y a interrogarlos. Si el tribunal determina que el proceso contra el acusado está fundado, y una vez escuchados los testigos de la parte perjudicada, si los hubiere, informará al acusado de que puede formular una declaración de la defensa y solicitar la comparecencia de testigos de descargo.

141.El acusado o su abogado pueden entonces indicar las pruebas que se proponen presentar y solicitar la comparecencia de sus testigos y peritos, en caso de haberlos, que tendrán que ser aceptados y prestar juramento antes de declarar. Si el acusado desea formular una declaración, será él el que hable en primer lugar. El acusado no podrá ser interrogado sobre su declaración, pero el tribunal podrá hacerle preguntas con el fin de aclarar cualquier parte de ella.

142.El Código Penal contiene disposiciones especiales aplicables a los jóvenes. Se entiende por joven toda persona de entre 9 y 15 años de edad. No se puede juzgar a un joven junto con un adulto. Si en el momento de cometer el delito el acusado tenía más de 15 años pero menos de 18, se le aplicarán las disposiciones ordinarias del derecho penal. Los jóvenes no pueden estar sujetos a las penas ordinarias aplicables a los adultos ni ser recluidos en el mismo lugar que éstos.

143.El Código de Procedimiento Penal establece un procedimiento especial aplicable a los casos que afectan a jóvenes. El fiscal no incoará procedimientos contra un joven a menos que el tribunal le dé instrucciones de hacerlo. Todas las actuaciones relacionadas con jóvenes se desarrollarán a puerta cerrada. Únicamente podrán estar presentes en las vistas los testigos, los peritos, los padres o el tutor del joven, o representantes de organizaciones de asistencia. El Ministerio Público estará presente en todas las vistas que se celebren ante el Tribunal Superior. Las actuaciones tendrán carácter informal. La acusación, la denuncia o los cargos se leerán al joven, al que se preguntará qué tiene que declarar al respecto. Si el acusado comprende plenamente y admite los cargos, el tribunal levantará acta de lo dicho por el joven y podrá dictar sentencia de inmediato.

144.Si el acusado comprende plenamente pero no admite la acusación o los cargos, el tribunal preguntará qué testigos deben comparecer para sustentar la acusación o los cargos. El joven, su representante o su abogado pueden solicitar que se convoque a cualquier testigo. Todos los testigos serán interrogados por el tribunal y, a continuación, por la defensa. La sentencia se dictará del mismo modo que en los casos ordinarios. El tribunal explicará su decisión al menor y lo apercibirá sobre su conducta futura.

145.Al determinar las penas o sanciones, el tribunal tendrá presentes la edad, la personalidad y el grado de desarrollo mental o moral del joven, y el valor educativo de la pena o la sanción que se le impone. En casos de delitos cometidos por menores de edades comprendidas entre los 9 y los 15 años, los tribunales podrán imponer penas y sanciones tales como el ingreso en una institución de rehabilitación, una escuela de educación supervisada o una institución correccional, el arresto domiciliario, o una amonestación y reprimenda.

146.Todo tribunal que haya impuesto una sanción a un joven podrá, por iniciativa propia o a petición del joven, de su representante jurídico o de la persona o institución a la que haya sido confiado, modificar esa orden en cualquier momento si el interés del joven así lo requiere. Se podrá ordenar a los padres o la persona jurídicamente responsable que sufraguen la totalidad o una parte del costo de su mantenimiento y formación cuando, por su incapacidad de ejercer debidamente la tutela del joven, el tribunal haya ordenado que éste quede a cargo de otra persona o de una institución correccional o de rehabilitación. Cuando lo estime oportuno, el tribunal podrá emitir una advertencia, una amonestación o una reclamación contra los padres o cualquier otra persona jurídicamente responsable cuando considere que éstos no han cumplido debidamente sus obligaciones. Antes de dictar la pena o la sanción, el tribunal podrá ordenar que se mantenga al menor en observación en un centro médico o educativo, un centro de acogida o cualquier otra institución idónea.

147.En la práctica, se ha establecido un tribunal especial que se ocupa de los casos que afectan a delincuentes juveniles. Se contratan los servicios de psicólogos y asistentes sociales para prestar asistencia a los jueces y a los delincuentes juveniles. Al dictar sentencia, el tribunal tiene en cuenta las recomendaciones de los psicólogos y los asistentes sociales. La duración media de los juicios de delincuentes juveniles es de dos meses.

Revisión por un tribunal superior

148.La Constitución dispone que todas las personas tienen derecho a recurrir ante el tribunal competente las órdenes o sentencias dictadas por el tribunal de primera instancia. El Código de Procedimiento Penal estipula que podrán interponerse recursos de apelación contra las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales penales. No podrán recurrirse cautelarmente las decisiones de los tribunales por las que se concede o se rechaza un aplazamiento, las relativas a una objeción, o las relativas a la admisibilidad o la no admisibilidad de pruebas, pero esas decisiones podrán ser objeto de apelación. Los condenados podrán recurrir su condena y su sentencia, pero si se han declarado culpables y han sido condenados sobre la base de esa declaración, no podrán interponer un recurso de apelación salvo respecto del alcance o la legalidad de la sentencia.

149.El recurrente o su abogado deberán presentar el recurso de apelación en un plazo de 15 días a partir de la fecha en la que se haya dictado la sentencia. Al recibir esa notificación de apelación, el secretario del tribunal hará que se copie la sentencia recurrida y que se entregue al recurrente o a su abogado; cuando el recurrente esté detenido, la copia se enviará a su atención al director de la prisión en la que esté recluido. Una vez efectuada, la copia se fechará y el secretario del tribunal certificará la fecha de su entrega al recurrente o a su abogado o de su envío al director de la prisión. El memorando de apelación deberá presentarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la copia del fallo objeto de recurso. La notificación y el memorando de apelación se presentarán en la secretaría del tribunal que ha dictado la sentencia.

150.Cuando la notificación o el memorando de apelación se presenten fuera de plazo, el tribunal cuya sentencia se haya recurrido se negará a aceptarlos y pedirá a la persona que presenta la notificación o el memorando que solicite por escrito al tribunal de apelación autorización para apelar fuera de plazo. En la solicitud se indicarán claramente los motivos por los que la apelación se presenta fuera de plazo y los motivos por los que debe atenderse la solicitud. El tribunal de apelación no autorizará la apelación fuera de plazo a menos que considere demostrado que las causas del retraso son ajenas a la voluntad del recurrente. Cuando se autoriza la presentación del recurso de apelación fuera de plazo, el tribunal de apelación fijará la fecha en la que deberá presentarse el memorando de apelación.

151.Al examinar un recurso, si considera necesarias pruebas adicionales, el tribunal de apelación expondrá por escrito sus motivos y podrá reunir esas pruebas por sí mismo. Las pruebas reunidas se examinarán como si se presentaran en el juicio ante el tribunal de primera instancia. El tribunal de apelación rechazará la apelación si no está debidamente fundamentada. Si considera que lo está, el tribunal, en apelación contra una orden de absolución o exoneración, podría revocar esa orden y dar instrucciones para que el acusado sea juzgado nuevamente ante un tribunal competente, o declararlo culpable y sentenciarlo conforme a la ley; o en apelación contra un fallo condenatorio y una sentencia, revocar la sentencia y absolver al acusado; o, modificando o sin modificar el fallo, mantener, incrementar o reducir la sentencia; o, en apelación contra el fallo condenatorio, revocar el fallo y la sentencia y absolver al acusado; o, en apelación contra la sentencia, mantener, incrementar o reducir dicha sentencia. Si el tribunal de apelación confirma el fallo condenatorio pero modifica la sentencia, o viceversa, sólo podrá presentarse un recurso de apelación con respecto al fallo condenatorio o a la sentencia que se haya modificado.

Ne bis in idem

152.La Constitución consigna el principio de que nadie podrá ser juzgado dos veces por los mismos hechos. En ella se afirma que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal. El Código Penal reitera que ninguna persona será juzgada ni sancionada nuevamente por un delito por el que ya haya sido condenada o sancionada, o por el que se le hayan impuesto otras medidas, ni del que haya sido absuelta por una sentencia firme de acuerdo con la ley. El Código de Procedimiento Penal prohíbe incoar procedimientos cuando el delito haya sido objeto de un indulto o amnistía.

Artículo 15

No retroactividad de las leyes

153.La Constitución de la RDFE garantiza específicamente el principio de no retroactividad de la legislación penal y, por lo tanto, nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos. La legislación penal sólo puede aplicarse retroactivamente cuando favorece al acusado o al condenado.

154.El Código Penal recoge también ese mismo principio. Etiopía promulgó en 2004 un nuevo Código Penal que revocaba el aprobado en 1960. En virtud de ese nuevo Código, la legislación penal sólo se aplicará retroactivamente cuando ello favorezca al acusado o condenado. Si se ha cometido un acto tipificado como delito tanto en el Código revocado como en el nuevo Código Penal antes de la entrada en vigor de este último, el acusado será juzgado con arreglo al Código Penal revocado. Asimismo, si un acto cometido antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal no estaba tipificado como delito en el Código Penal revocado no será punible aunque esté tipificado como delito en el nuevo Código. Además, un acto delictivo cometido mientras estaba en vigor el Código Penal revocado no será punible si el acto no constituye delito en virtud del nuevo Código Penal, y se interrumpirán los procedimientos incoados con arreglo al Código Penal revocado.

Artículo 16

Reconocimiento de la personalidad jurídica

155.La Constitución de la RDFE proclama el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica y dispone que "toda persona tiene derecho, al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica". El Código Civil de Etiopía de 1960 también estipula que todo ser humano es sujeto de derechos desde su nacimiento hasta su muerte, cualesquiera que sean su raza, su color, su religión o su sexo. Los órganos nacionales encargados del cumplimiento de la ley tienen el deber de respetar y aplicar esos derechos. Por ejemplo, con arreglo al Código de Conducta de la Judicatura, los jueces están obligados a respetar la humanidad, la dignidad y los derechos de las partes. El Reglamento del Consejo de Ministros Nº 44/1997 sobre el Ministerio Público Federal impone obligaciones similares a los fiscales: "Los fiscales siempre tendrán presente en sus actuaciones el interés público" y "respetarán los derechos humanos y la dignidad humana".

Artículo 17

Derecho a la vida privada, la honra y la reputación

156.La Constitución de la RDFE dispone que toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada. Ese derecho comprende el derecho a no ser sometido a registros de su domicilio, su persona o sus propiedades ni a la incautación de ninguna propiedad en su poder, y el derecho a la inviolabilidad de sus escritos y su correspondencia, incluido su correo postal, y de las comunicaciones realizadas a través del teléfono y otros medios de telecomunicación y aparatos electrónicos.

157.La limitación de esos derechos debe atenerse a requisitos estrictos. Por lo tanto, los derechos sólo pueden restringirse en circunstancias extraordinarias y con arreglo a leyes específicas cuyo objetivo es salvaguardar la seguridad nacional o el orden público, prevenir la comisión de delitos o proteger la salud, la moralidad pública o los derechos y libertades de los demás.

158.La Constitución de la RDFE estipula que toda persona tiene derecho a que se respeten su dignidad humana, su reputación y su honra. Asimismo, toda persona tiene derecho a desarrollar libremente su personalidad siempre que ello no afecte a los derechos de los demás ciudadanos. El pleno ejercicio de esos derechos impone a los órganos competentes la obligación de abstenerse de injerencias y ataques arbitrarios e ilegales contra su disfrute. La Constitución estipula claramente que los funcionarios públicos deben respetar y proteger esos derechos. Esta obligación incumbe también a todas las personas físicas o jurídicas

159.Además de las garantías constitucionales, existen leyes específicas, como el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, que salvaguardan algunos aspectos concretos del derecho a la vida privada. Las leyes establecen recursos civiles y penales para casos de violación de esos derechos. El Código Civil consagra el derecho a la personalidad, incluido el derecho de toda persona a no ser sometido a registro a menos que la ley disponga otra cosa. El Código de Procedimiento Penal también estipula que un detenido sólo podrá ser cacheado si existen sospechas razonables de que tiene en su posesión un artículo que puede constituir una prueba material del delito que se le imputa o se sospecha que puede haber cometido. En todos los casos, el cacheo deberá ser realizado por una persona del mismo sexo que el detenido.

160.A la entrada de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales e intergubernamentales hay personal profesional encargado de realizar cacheos y registros cuyo objetivo es salvaguardar la seguridad nacional y el orden público, y no buscar pruebas relacionadas con juicios penales.

161.Los registros y los cacheos deben realizarse respetando plenamente la dignidad de la persona a la que se practican. En algunos lugares se utilizan aparatos de rayos X para realizar esas inspecciones. Sin embargo, su uso no se ha generalizado por falta de recursos.

162.En el Código Civil se estipula que el domicilio de una persona es inviolable. Así, nadie podrá entrar en el domicilio de otra persona en contra de la voluntad de ésta, y nadie podrá efectuar un registro salvo en los casos previstos por la ley.

163.El Código de Procedimiento Penal dispone que no se podrán registrar los locales pertenecientes a una persona sin disponer de una orden de registro. Sólo existen dos casos en los que un agente de policía puede registrar un local privado sin disponer de la orden pertinente: cuando se está persiguiendo a un delincuente y éste entra en el local o guarda en el local artículos que son el objeto de un delito; y cuando existen motivos razonables para sospechar que están escondidos o guardados en el local en cuestión artículos que pueden ser pruebas materiales de un delito que haya sido objeto de una acusación o denuncia formulada con arreglo a la ley y que es punible con una pena de cárcel de más de tres años, y que el retraso que entrañaría la obtención de una orden de registro permitiría probablemente a los delincuentes retirar del lugar los artículos cuestión.

164.El tribunal sólo emitirá una orden de registro si considera que ello favorece a los fines de la justicia o de cualquier investigación, juicio u otro procedimiento que se estén desarrollando al amparo de la ley. Por lo tanto, en la orden de registro se especificará la propiedad que se ha de registrar y confiscar, y ningún agente de policía podrá incautarse de ninguna propiedad distinta de la que se especifique en la orden de registro. Además los registros sólo se efectuarán, en principio, entre las 6.00 y las 18.00 horas, a menos que el tribunal disponga específicamente otra cosa. El policía responsable confeccionará una lista de las propiedades de las que se ha incautado y, si es posible, hará que esa lista sea comprobada y firmada por una persona independiente.

165.El allanamiento entraña responsabilidad penal y civil con arreglo, respectivamente, al Código Penal y al Código Civil.

166.La Constitución de la RDFE y el Código Civil garantizan la inviolabilidad de los escritos y la correspondencia. En otras leyes específicas se prevén excepciones en las que pueden limitarse esos derechos.

167.El Procedimiento Especial Anticorrupción Revisado y la Ley Nº 434/2005 sobre las normas que rigen la práctica de la prueba disponen que, cuando sea necesario para la investigación de delitos de corrupción, el director del órgano competente (un órgano habilitado para investigar y/o perseguir los delitos de corrupción) podrá ordenar que se intervengan las comunicaciones telefónicas y otros medios de telecomunicación y aparatos electrónicos, así como el correo postal.

168.La Ley impone algunas limitaciones a los derechos de las autoridades. Así, en la orden pertinente deberá indicarse el delito que ha dado lugar a la intervención y la duración de ésta, y, si se trata de la intervención de un teléfono o de otros medios de telecomunicación, la línea que se ha de intervenir. A menos que el director del órgano competente disponga otra cosa, la duración de la intervención no superará los cuatro meses.

169.En virtud del Código Civil el destinatario de una carta confidencial no podrá divulgar su contenido sin el consentimiento del autor. Sin embargo, podrá presentarla en el marco de un proceso judicial si demuestra que ello redunda en su interés legítimo.

170.El Código Civil dispone también que toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones específicas explícitas de una ley estará cometiendo una infracción. Por lo tanto, incurrirá en responsabilidad civil toda persona que contravenga cualquier disposición de una ley en la que se establezca la inviolabilidad de los escritos y la correspondencia.

Derecho a la honra y la reputación

171.Toda injerencia ilegal o ataque contra la honra y la reputación de una persona entraña responsabilidad civil y penal. Además del derecho a solicitar que cese esa injerencia ilegal o ese ataque, la víctima de tal acto podrá reclamar una indemnización al amparo de la Ley de difamación. El Código Penal tipifica una serie de delitos contra la honra y la reputación.

Artículo 18

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

172.La Constitución de la RDFE garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión con un lenguaje idéntico al de las disposiciones del Pacto relativas a esas libertades. Según la Constitución "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, la práctica y la enseñanza".

173.La libertad de pensamiento y de conciencia entraña el derecho de las personas a elegir libremente y profesar creencias de cualquier tipo. Abarca, pues, el derecho a tener o adoptar religiones tradicionales o religiones y creencias con características institucionales o prácticas análogas a las de las religiones tradicionales, así como el derecho de los ateos y los agnósticos a tener y manifestar sus creencias.

174.Todas las personas que profesan una religión o una creencia concreta tienen el mismo derecho a practicarla y a celebrar los ritos que son la expresión directa de esa creencia. A ese respecto, todos los credos tienen las mismas oportunidades de acceder a terrenos para construir lugares de culto.

175.Todas las religiones o creencias pueden utilizar fórmulas y objetos rituales para el culto; pueden tener sus propios símbolos y utilizarlos públicamente con libertad. El domingo es el día de descanso para los trabajadores y el día de Navidad está dedicado a la celebración de ritos religiosos y de otras festividades sociales. Los viernes, los funcionarios civiles tienen derecho a un período de almuerzo más prolongado para que los musulmanes puedan asistir a la oración.

176.Las principales festividades cristianas y musulmanas son por ley festividades públicas. Así pues, hay cuatro fiestas cristianas reconocidas oficialmente como fiestas nacionales: Meskel (fiesta de la exaltación de la Cruz), Navidad, Epifanía y Pascua. También se celebran como fiestas nacionales las de Ramadán, Arafat (Id Aladha) y el Nacimiento del Profeta (Maulid Annabi)

177.La libertad de practicar la religión o las creencias y cumplir sus ritos comprende el derecho a observar las normas alimentarias, vestir ropas o tocados distintivos, participar en los ritos vinculados a determinadas etapas de la vida y utilizar el idioma que hable habitualmente un grupo. Por ejemplo, en los internados las normas alimentarias se basan en las preferencias religiosas de los alumnos. En las instituciones de educación superior, las comidas se sirven por separado a los estudiantes cristianos y a los musulmanes atendiendo a las normas alimenticias de la religión que practican.

178.La Constitución estipula la separación del Estado y la religión y dispone que el Estado no se inmiscuirá en los asuntos religiosos. En la práctica, ese principio se aplica, entre otras cosas, por medio de la no injerencia del Gobierno en la elección de los dirigentes religiosos. Las distintas religiones eligen a sus propios dirigentes, sacerdotes y profesores libremente y con arreglo a sus procedimientos internos de selección.

179.Los seguidores de cada religión o creencia concreta gozan también de libertad para establecer seminarios o escuelas religiosas. A ese respecto, cabe destacar que los ortodoxos tewahidos, los católicos, los protestantes y los musulmanes han abierto seminarios y escuelas en las que se forman sus sacerdotes, profesores y otros dirigentes. Por ejemplo, la Iglesia Ortodoxa Tewahido de Etiopía imparte formación a sus fieles en numerosos monasterios y seminarios para que se dediquen al culto. También dispone de una facultad de teología en la que se prepara a licenciados para impartir clases de religión. Los musulmanes de Etiopía disponen de instituciones en distintas partes del país que imparten formación de grado medio a fieles para funciones relacionadas con el culto. La Iglesia Católica ofrece enseñanza religiosa en diversos seminarios. Los protestantes también disponen de varias instituciones religiosas en las que se imparte formación a personas para prestar servicios religiosos. Cuentan con tres facultades en Addis Abeba en las que se expiden títulos de grado y diplomatura en teología.

180.Cada vez se publican y distribuyen más textos y publicaciones religiosas. En la actualidad hay nueve publicaciones religiosas semanales, quincenales o mensuales y ocho revistas religiosas trimestrales. Se han publicado y distribuido en el país diversos libros religiosos. Las instituciones religiosas difunden sus enseñanzas libremente por medio de diversos materiales escritos, incluidos folletos.

181.La libertad de tener o adoptar libremente una religión o creencia constituye un derecho absoluto de la persona, mientras que la libertad de expresar o manifestar públicamente esa religión puede estar sujeta a limitaciones. Esas limitaciones deben establecerse por ley y ser necesarias para proteger el orden público, la paz, la salud, la educación, la moralidad pública o los derechos y las libertades fundamentales de otras personas, y para asegurar la independencia del Estado con respecto a la religión.

182.La Constitución de la RDFE prohíbe recurrir a la coacción o a cualquier otro medio para limitar o impedir el ejercicio de la libertad de practicar la religión o las creencias que elija una persona.

183.El sistema educativo previsto en los objetivos sociales de la Constitución está libre de influencias religiosas. Con el fin, entre otros, de asegurar su laicidad, se imparte un programa de ética y educación cívica.

184.En el Código Penal se tipifican como delitos los actos blasfemos.

Artículo 19

Libertad de expresión

185.La Constitución de la RDFE dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a manifestar sus opiniones y a la libertad de expresión sin ninguna injerencia. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras, ya sea de manera oral, escrita o impresa, a través de manifestaciones artísticas o por cualquier otro medio.

186.La Constitución garantiza la libertad de prensa y otros medios de comunicación y la libertad de creatividad artística. La libertad de prensa comprende específicamente la prohibición de cualquier forma de censura y el acceso a la información de interés público. La Constitución dispone asimismo que, en interés de la libre circulación de información, ideas y opiniones, que es esencial para el funcionamiento de un régimen democrático, la prensa, como institución, gozará de la protección jurídica necesaria para asegurar su independencia y su capacidad de representar a las distintas tendencias. Todos los medios financiados por el Estado o que estén bajo su control se gestionarán de manera que se asegure su capacidad de representar las distintas tendencias y opiniones.

187.La Constitución estipula también que esos derechos sólo pueden restringirse en virtud de leyes que se rijan por el principio de que la libertad de expresión y de información no puede limitarse en función del contenido o del efecto del punto de vista manifestado. Las limitaciones que establezca la ley tendrán por objeto proteger el bienestar de la juventud y la honra y la reputación de las personas.

188.La Ley Nº 34/1992 sobre la prensa, en la que se estipulaban las libertades, los derechos y las obligaciones de la prensa, ha sido sustituida recientemente por la Ley Nº 590/2008 sobre la libertad de los medios de difusión y el acceso a la información. La nueva Ley tiene por objeto preservar y consolidar los logros pasados y las prácticas positivas relacionadas con la libertad de expresión, y eliminar los obstáculos estructurales e institucionales que impiden el funcionamiento independiente de los medios de información y el libre intercambio de información y de ideas, asegurar la existencia de medios de información independientes y diversos con unos principios éticos y una competencia profesional elevados, y promover y consolidar los valores de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos.

189.Desde el 21 de octubre de 1992 hasta el 7 de julio de 2008 se habían expedido licencias para 1.267 productos y entidades relacionadas con la prensa (768 periódicos, 316 revistas, 180 publicaciones electrónicas y tres agencias de noticias). De ellos, actualmente están en el mercado 550 periódicos y 175 revistas, y funcionan 100 publicaciones electrónicas y dos agencias de noticias (véanse una lista de la prensa de distribución nacional y otros detalles en el cuadro 56 del documento básico común de Etiopía).

190.El Gobierno ha organizado numerosos programas de capacitación para periodistas a fin de fomentar su capacidad y su ética profesional y ha proporcionado apoyo para el establecimiento y el fortalecimiento de las asociaciones de periodistas. En este sentido, se ha prestado una asistencia notable a la Asociación de Mujeres Periodistas. El Gobierno invita a los medios de información privados a sus conferencias de prensa. Por ejemplo, en 2007-2008 los medios privados asistieron a 69 conferencias de prensa del Gobierno en las mismas condiciones que los medios oficiales.

191.Pese a los progresos relacionados con la prensa, también se han planteado problemas. Algunos periódicos privados han actuado de manera irresponsable, obstaculizando el desarrollo democrático del país y atizando la situación de violencia que siguió a las elecciones nacionales de 2005.

192.En la mayoría de los casos, a pesar de las violaciones de la ley, el Gobierno ha dado muestras de tolerancia con miras a facilitar la contribución positiva de la prensa a los esfuerzos de desarrollo del país en todos los ámbitos. Sin embargo, en mayo de 2005 resultó imposible mantener ese talante, y el Gobierno tuvo que perseguir a los medios de información que contravenían las normas legales. Los tribunales celebraron juicios contra 17 publicaciones, cuyos responsables fueron declarados culpables de violar las disposiciones de la Ley de prensa y del Código Penal. Finalmente, con el fin de promover una sociedad tolerante y de afianzar los logros democráticos del país, esas personas fueron indultadas.

193. Entre los problemas relacionados con el ejercicio de la libertad de prensa figuran el escaso nivel de desarrollo de algunos medios privados, como consecuencia de sus propios problemas internos, y la ausencia de una asociación o consejo generales de periodistas que reúna a la mayoría de las asociaciones de periodistas y pueda aplicar sanciones disciplinarias en casos de conducta indebida de los profesionales del gremio.

Servicios de radiodifusión

194.La Ley Nº 178/1999 sobre los servicios de radiodifusión (sustituida por la Ley Nº 533/2007) se ha promulgado con la finalidad de asegurar la utilización adecuada y equitativa de las limitadas frecuencias de onda de que dispone el país y de establecer claramente los derechos y las obligaciones de las personas que proporcionan servicios de radiodifusión. En su preámbulo se reconoce el importante papel que desempeñan los servicios de radiodifusión en el ejercicio de derechos constitucionales básicos como la libertad de expresión.

195.En virtud de esa Ley se establece el Organismo Etíope de Radiodifusión, cuyos objetivos son asegurar y regular la expansión de unos servicios de radiodifusión de alto nivel, rápidos y fiables, que puedan contribuir al desarrollo político, social y económico. Entre otras funciones, el Organismo está facultado para expedir, suspender y cancelar las licencias de servicios de radiodifusión. Hay tres tipos de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios.

196.El servicio público de radiodifusión se define en la Ley como "un servicio de emisiones radiofónicas o de televisión establecido con el fin de educar, informar y entretener al público en el Estado federal o los estados regionales, al que se asignará un presupuesto público que cubra la totalidad o parte de sus actividades y por el que se rendirán cuentas a la Cámara de Representantes del Pueblo o a los consejos regionales".

197.El servicio comercial de radiodifusión es "un servicio de emisiones radiofónicas o de televisión con fines de lucro establecido por una persona jurídica para informar, educar o entretener al público".

198.Por servicio comunitario de radiodifusión se entiende "un servicio de emisiones radiofónicas o de televisión sin fines de lucro establecido por decisión de una comunidad y en su interés, y administrado y gestionado por una comunidad que vive en una zona determinada o que tiene intereses comunes".

199.La Ley de radiodifusión ha asegurado el acceso a un abanico de opiniones diversificadas al introducir los servicios comerciales y comunitarios de radiodifusión en un sector que anteriormente era monopolio del Estado.

200.Tras examinar su capacidad, el Organismo ha inscrito en el registro a dos emisoras radiofónicas que ofrecen servicios comerciales de radiodifusión y cuya situación en cuanto a la propiedad no estaba clara. Se han expedido licencias para operar como proveedores de servicios comerciales de radiodifusión a cuatro emisoras de radio, dos de las cuales ya habían empezado a emitir antes de diciembre de 2008.

201.El servicio comunitario de radiodifusión desempeña un papel fundamental en la difusión de la información que no cubren otros medios. Ello reviste gran importancia para países como Etiopía, donde conviven varias naciones y nacionalidades. Hasta diciembre de 2008 el Organismo había expedido licencias a cinco organizaciones para prestar servicios comunitarios de radiodifusión.

202.Se han ampliado los servicios públicos de radiodifusión. Antes sólo había dos emisoras radiofónicas y una cadena de televisión. Últimamente se han concedido siete licencias de radiodifusión a siete administraciones municipales y regionales, de las que seis ya han empezado a transmitir. El Gobierno del Estado Regional de Oromia y el ayuntamiento de la ciudad de Dire Dawa también disponen de licencias para operar servicios de televisión. El primero empezó sus emisiones de prueba en diciembre de 2008.

203.Además se ha expedido una licencia para prestar servicios comerciales de radiodifusión a tres organizaciones que transmiten la programación de canales extranjeros, con el fin de diversificar la oferta de canales públicos de televisión.

Artículo 20

Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra

204.La Constitución dispone expresamente que la ley prohibirá toda propaganda en favor de la guerra y toda manifestación pública de opiniones que atenten contra la dignidad humana. Con arreglo al artículo 257 del Código Penal, el que, con objeto de cometer o apoyar cualquiera de los actos tipificados como delitos contra la Constitución o el Estado, "los provoque públicamente de palabra, mediante imágenes o por escrito, o profiera o difunda sistemática y premeditadamente mediante declaraciones, imágenes o escritos información inexacta que incite al odio o la subversión o lance insinuaciones para desmoralizar a la opinión pública y minar su confianza o su voluntad de resistencia, incurrirá en pena de prisión, o cuando las consecuencias previsibles de sus actividades sean especialmente graves, en pena de reclusión con trabajos forzados que no exceda de diez años". Entre los delitos contra la Constitución o el Estado figuran los ultrajes contra la Constitución o el orden constitucional, la obstrucción del ejercicio de los poderes constitucionales, el levantamiento armado o la guerra civil, los ataques contra la integridad política o territorial del Estado, y la violación de la soberanía territorial o política.

205.Se considera delito "toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia". (Véase un examen detallado de la legislación penal y de otras leyes que prohíben toda apología del odio nacional y racial en el informe inicial presentado por Etiopía al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.) El Código Penal también prohíbe toda apología del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Artículo 21

Reunión pacífica

206.En la Constitución se garantiza el derecho de reunión pacífica. Toda persona tiene derecho a reunirse, manifestarse y formular peticiones junto con otras personas pacíficamente y sin armas. Sin embargo, la Constitución prevé la imposición de limitaciones en cuanto a las modalidades de ejercicio de esos derechos. Está permitida la adopción en interés público de normas adecuadas respecto del lugar de celebración de reuniones al aire libre y el recorrido de las manifestaciones y, de normas para salvaguardar los derechos democráticos, la moralidad pública y la paz durante la celebración de esas reuniones o manifestaciones. Este derecho "no exime de responsabilidad en virtud de las leyes aprobadas para proteger el bienestar de los jóvenes y el honor y la reputación de las personas, y las leyes que prohíben toda propaganda a favor de la guerra y toda manifestación pública de opiniones que atenten contra la dignidad humana".

207.Se ha promulgado la Ley Nº 3/1991 sobre el procedimiento de celebración de mítines políticos y manifestaciones pacíficas, en la que se establece dicho procedimiento. En la Ley se afirma que toda persona "tiene derecho a organizar manifestaciones pacíficas y mítines políticos y a participar en ellos". Ese derecho ha de ejercerse de manera que no interfiera en los derechos legítimos de terceras partes. Para ejercer ese derecho, es obligatoria la notificación previa, pero la Ley no prevé la obligación de solicitar una autorización propiamente dicha. La Ley dispone que "toda persona, grupo u organización que organice una manifestación pacífica o un mitin político tiene la obligación de notificarlo por escrito con 48 horas de antelación". Por otra parte, el Gobierno tiene la responsabilidad de realizar todos los preparativos necesarios para mantener la paz y la seguridad de manera que no se altere la vida cotidiana de la población. Si, por motivos de orden y seguridad, considera que es preferible que la manifestación pacífica o el mitin político se celebre en otro momento o en otro lugar, se lo comunicará a los organizadores en las 12 horas siguientes a la presentación de la notificación por éstos, justificando su decisión por escrito.

208.Están prohibidas las manifestaciones pacíficas o los mítines políticos que tengan por objetivo discriminar a otras personas por su raza, color, religión, sexo u otras características, y promover el racismo y la desconfianza entre las etnias y el odio entre las naciones, las nacionalidades y los pueblos. Las limitaciones y requisitos que impone la Ley están en conformidad con las disposiciones de la Constitución y tienen por objeto facilitar el ejercicio del derecho de reunión pacífica sin conculcar los derechos de los demás.

Artículo 22

Libertad de asociación

209.La Constitución consagra la libertad de asociación. En su artículo 31 se dispone que "toda persona goza del derecho a la libertad de asociación, para cualquier causa o finalidad". En el artículo se prohíben también las organizaciones constituidas contraviniendo la legislación o para subvertir ilegalmente el orden constitucional, o que promueven actividades de ese cariz. Mientras su objetivo sea legítimo, las personas pueden ejercer su derecho a la libertad de asociación con la finalidad que deseen. Por lo tanto, pueden organizarse asociaciones con fines humanitarios, profesionales, sociales, políticos o de otra índole. La Constitución confirma el derecho de toda persona a pertenecer, por voluntad propia, a organizaciones políticas, sindicatos, organizaciones comerciales, o asociaciones de empresarios o profesionales, siempre que reúna los requisitos específicos y generales que estipulen esas organizaciones.

210.Según estadísticas recientes, en el país están registradas más de 7.000 organizaciones benéficas y asociaciones. Entre 2003-2004 y 2007-2008, el Ministerio de Justicia, que es el encargado del registro de las organizaciones no gubernamentales, formalizó la inscripción de más de 4.000 organizaciones benéficas y asociaciones nacionales y extranjeras que desarrollaban actividades en más de un estado regional. En ese mismo período, se canceló la inscripción en el registro de 111 asociaciones por diversos motivos, como decisiones de sus miembros, incumplimiento de sus obligaciones, no renovación de la inscripción, inscripción fraudulenta en el registro y participación en actividades no relacionadas con los objetivos o propósitos por los que se estableció la asociación. También se cancelaron tres asociaciones por cuestiones relacionadas con el nombre, por fraude y por incumplir sus obligaciones. Se ha promulgado una Ley sobre el registro y la regulación de organizaciones benéficas y asociaciones, actualmente en vigor, que promueve el funcionamiento de esas organizaciones y asociaciones asegurando su transparencia y rendición de cuentas.

211.En el ámbito de las relaciones laborales, con arreglo al artículo 42 de la Constitución, "los empleados de fábricas y del sector de los servicios, los campesinos, los trabajadores agrícolas, otros trabajadores rurales y los empleados públicos por debajo de un determinado nivel de responsabilidad y la naturaleza de cuyo empleo así lo exija, tienen derecho a formar asociaciones". Ese derecho incluye los derechos de formar sindicatos y otras asociaciones, y de negociar colectivamente con los empleadores y otras organizaciones que afecten a sus intereses. Asimismo, los empresarios tienen derecho a constituir sus propias asociaciones. En aplicación del derecho constitucional de asociación, la Ley del trabajo (Nº 377/2003) otorga a los trabajadores y los empleadores el derecho a establecer y constituir sindicatos o asociaciones de empleadores y a participar activamente en ellas. La Ley establece también el procedimiento necesario para la inscripción de los sindicatos y las asociaciones de empleadores. Esas asociaciones tienen que inscribirse en el registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a nivel federal o en las oficinas de que éste dispone a nivel regional.

212.Los ciudadanos también pueden constituir sus propias organizaciones políticas para presentarse a las elecciones y ocupar cargos políticos. El único requisito para establecer este tipo de organizaciones es cumplir la legislación nacional y atenerse a algunas normas de procedimiento.

Artículo 23

Protección de la familia

213.En el párrafo 3 del artículo 34 de la Constitución de la RDFE se afirma que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. El Gobierno ha tomado varias medidas para proteger debidamente a la familia, entre las que figuran la promulgación de legislación, la adopción de políticas y el establecimiento de instituciones. El Gobierno ha aprobado diversas leyes que rigen las relaciones familiares y revocado leyes que no están en conformidad con la Constitución, con miras a asegurar la protección de la familia. Esa forma de protección se consagra en la Constitución, los Códigos de la Familia a nivel federal y regional, la Ley del trabajo y el Código Penal de 2005. En 1996 el Gobierno aprobó la Política de Desarrollo y Bienestar Social "con miras a prevenir y afrontar los problemas sociales del país. La Política de Sanidad de Etiopía y la Política Demográfica Nacional también otorgan protección a la familia.

214.La Constitución garantiza el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia, siempre que hayan alcanzado la edad que fija la ley, sin distinciones por motivos de raza, nación, nacionalidad o religión. Además, la Constitución estipula que los cónyuges gozarán de los mismos derechos a contraer matrimonio, durante éste y en caso de su disolución. La Constitución también requiere que se aprueben leyes para salvaguardar los intereses de los hijos en caso de divorcio.

215.La Constitución dispone que el matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes (véanse los párrafos 181,189 y 192 del informe inicial presentado por Etiopía de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). El Código de la Familia Revisado aplicable en las dos ciudades federales con régimen autónomo (Addis Abeba y Dire Dawa) hace del libre y pleno consentimiento de los contrayentes una de las condiciones esenciales para que el matrimonio sea válido. Ese principio se reitera en los códigos de la familia de todos los estados.

216.Los códigos de la familia federal y estatales fijan también la edad legal a la que los hombres y las mujeres pueden contraer matrimonio. Así, no podrá contraer matrimonio ningún hombre ni ninguna mujer que no haya cumplido los 18 años de edad. Esto se aplica a todas las regiones. En algunas circunstancias excepcionales, el Ministerio de Justicia, a nivel federal, y la Oficina de Justicia, a nivel regional, pueden conceder una dispensa para adelantar el matrimonio en un máximo de dos años por causa grave a petición de los futuros cónyuges o de los padres o el tutor legal de uno de ellos. Al contraer matrimonio con arreglo a esa dispensa, el menor quedará emancipado de las limitaciones legales inherentes a la minoría de edad. El Código Penal castiga también a toda persona que contraiga matrimonio con un menor.

217.Los cónyuges también gozan de los mismos derechos en cuanto a la administración de los asuntos familiares, la crianza de los hijos, el interés superior de éstos y su educación, y a toda decisión sobre el lugar de residencia común. Sin embargo, en la práctica, las mujeres encuentran dificultades para participar en la toma de las decisiones que las afectan a ellas y a sus familias. Todavía queda mucho por hacer para cambiar la mentalidad tradicional que hace que sean los maridos quienes tomen las principales decisiones en los hogares.

218.En virtud del Código de la Familia Revisado, los tribunales tienen que tomar medidas para salvaguardar el interés superior y el bienestar de los niños. Esto puede incluir la anulación de las condiciones de un matrimonio acordado por las partes si se consideran insuficientes para proteger el interés de los hijos.

219.La Constitución reconoce los matrimonios religiosos y consuetudinarios en la medida en que no contravengan sus disposiciones y cumplan las condiciones esenciales del matrimonio (véanse los párrafos 181,189 y 192 del informe inicial de Etiopía presentado de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Así pues, los códigos de la familia federal y regionales reconocen los matrimonios concertados con arreglo a los ritos religiosos o las tradiciones de los contrayentes; los efectos del matrimonio son los mismos si se ha celebrado ante un funcionario público o con arreglo a los ritos prescritos por una religión o tradición.

220.En virtud del Código de la Familia los matrimonios religiosos o consuetudinarios deben ser inscritos por un funcionario competente del registro civil que desempeñe funciones de notario. En caso de que los cónyuges no inscriban su matrimonio, la Oficina del Registro Civil tiene la obligación de proceder a su inscripción cuando tenga conocimiento de su celebración. En caso de pérdida del certificado de matrimonio o de que éste no se haya inscrito en el registro, los cónyuges deberán demostrar ante los tribunales que viven como marido y mujer y que son considerados y tratados como tales por su familia y la comunidad. El matrimonio será efectivo a partir de la fecha de su celebración.

221.El Código de la Familia también reconoce las uniones de hecho. Así, si un hombre y una mujer viven juntos como marido y mujer sin haber celebrado un matrimonio válido, su relación se considerará una unión de hecho. A menos que las partes acuerden otra cosa, los bienes adquiridos durante esa relación se considerarán de propiedad común, siempre que la relación haya durado más de tres años. Los gastos comunes de los hombres y las mujeres que viven en unión de hecho correrán a cargo de ambos, en proporción a los medios de que disponga cada uno de ellos. El tribunal es el único órgano competente para determinar si se ha establecido una unión de hecho entre un hombre y una mujer.

222.El matrimonio de un nacional de Etiopía de uno u otro sexo con un extranjero no anula su nacionalidad etíope. Las mujeres que contraen matrimonio con extranjeros no están obligadas a cambiar de nacionalidad. La legislación etíope también reconoce los matrimonios celebrados fuera de Etiopía, siempre y cuando no infrinjan la moral pública.

223.Los códigos de la familia federal y regionales prohíben el matrimonio entre familiares hasta cierto grado de relación de parentesco o consanguinidad. Por lo tanto, está prohibido el matrimonio entre personas con una relación de consanguinidad en línea directa, entre ascendientes y descendientes. En línea colateral, una persona no puede contraer matrimonio con un hermano o tío. Además, está prohibido el matrimonio entre personas con una relación de parentesco en línea directa. Está prohibido el matrimonio de un hombre con su cuñada o de una mujer con su cuñado. El Código Penal castiga el incesto con penas de prisión de hasta tres años, aunque no priva al condenado de sus derechos familiares.

224.Las personas legalmente incapacitadas tienen prohibido contraer matrimonio, salvo que un tribunal las autorice a ello. Para tal fin, la persona en cuestión o su tutor deben presentar la solicitud pertinente.

225.El Código de Familia prohíbe a una persona contraer matrimonio si ya está casada en virtud de un matrimonio anterior. La bigamia también se castiga en el Código Penal. En cambio, no es punible si está en conformidad con una práctica religiosa tradicional reconocida por la ley. En la región de Oromia ha habido resistencia a ilegalizar la bigamia. Sin embargo, actualmente todas las regiones han ilegalizado en general esa práctica en virtud de sus códigos de familia. La bigamia se practica especialmente en las zonas rurales del país con arreglo a prácticas religiosas o tradicionales. El Gobierno y las organizaciones no gubernamentales han puesto en marcha programas de sensibilización encaminados a erradicar esa práctica.

226.Las prácticas tradicionales perjudiciales que afectan a las mujeres y los niños, como el matrimonio precoz, los raptos y los matrimonios forzados, siguen representando un grave problema en el país. Aunque no se dispone de datos estadísticos concretos, los matrimonios arreglados y la sucesión [herencia] en el matrimonio también son frecuentes en las zonas rurales del país. El matrimonio precoz es la práctica tradicional perjudicial más común en el país. La tasa nacional es del 54%. En las zonas rurales, más del 31% de las mujeres se casa a los 15 años, al igual que el 10,1% de las mujeres de las zonas urbanas. La incidencia del matrimonio precoz es especialmente elevada en la región de Amhara y en la de Afar, en las que los porcentajes son del 45,8% y el 29,9% respectivamente. El matrimonio precoz también se practica en las regiones de Tigray (28,9%) y Oromia (21,2%).

227.El rapto, que es otra de las prácticas tradicionales perjudiciales, sigue siendo una de las principales causas de los matrimonios precoces y forzados. Con arreglo al Código Penal que entró en vigor en 2005, el rapto constituye un delito. El Etiopía las mujeres, especialmente las de las zonas rurales, son las principales víctimas de raptos. Según un estudio realizado en 2006-2007, ya no se tolera la celebración de matrimonios tras un rapto, hecho que actualmente se castiga con penas severas.

228.Los factores que dan lugar a los matrimonios precoces y a los raptos son la falta de sensibilización de la sociedad acerca de sus efectos perjudiciales, motivos económicos y normas sociales. El Gobierno ha puesto en marcha programas de sensibilización a fin de concienciar a la comunidad acerca del matrimonio precoz y el rapto. Esas actividades han permitido lograr progresos significativos.

Artículo 24

Protección de la infancia

229.El Gobierno ha adoptado e incorporado a la legislación nacional los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos del niño. Entre ellos figuran la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos relacionados con los derechos del niño.

230.La Constitución de la RDFE y las constituciones de todos los estados regionales contienen disposiciones específicas sobre los derechos de niño. La Constitución de la RDFE garantiza los derechos del niño a la vida, al pleno desarrollo y a la no discriminación, y prevé medidas especiales de protección para los niños privados de un entorno familiar. La Constitución asegura también protección frente a los castigos físicos y las prácticas de explotación que son peligrosas o perjudiciales para la educación, la salud o el bienestar del niño.

231.La Constitución dispone que en todas las medidas que adopten las instituciones públicas y privadas de asistencia social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se tenga en cuenta como primera consideración el interés superior del niño. La Oficina del Proyecto de Justicia de Menores, establecida bajo los auspicios del Tribunal Supremo Federal, se esfuerza por asegurar que, en sus fallos y decisiones, los tribunales tengan presente el interés superior del niño. Además, de conformidad con la Constitución de la RDFE, los hijos nacidos fuera de matrimonio tienen los mismos derechos que los nacidos dentro de esa institución. Esa disposición se aplica también al derecho a la herencia y a otros derechos.

232.A nivel federal, el Ministerio de Asuntos de la Mujer es el ministerio responsable de la coordinación de las actividades de los ministerios sectoriales destinadas a hacer efectivos los derechos del niño.

233.Según el Código Civil, "menor" es toda persona de uno u otro sexo que no haya cumplidos los 18 años. Los niños que no han cumplido los 9 años no son penalmente responsables de sus actos (véase el párrafo 145 supra). Además, los menores de 18 años no pueden ser reclutados con fines militares.

234.También está fijada por ley la edad mínima para trabajar. En la Ley del trabajo (Ley Nº 377/2003) se prohíbe explícitamente el empleo de menores de 14 años de edad y se clasifica a los niños de entre 14 y 18 años como jóvenes trabajadores. La Ley fija en siete horas la jornada laboral los jóvenes trabajadores y prohíbe que hagan horas extraordinarias y que trabajen en horario nocturno entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, así como durante los fines de semana y los días festivos.

235.La Ley regula las relaciones laborales de los empleadores y los trabajadores, incluidos los niños que trabajan. Dedica un capítulo específico a las condiciones laborales de los jóvenes trabajadores. Así, está prohibido emplear a menores en trabajos que, por su propia naturaleza o por las circunstancias en que se llevan a cabo, pongan en peligro la vida o la salud del menor que los realiza. Las actividades prohibidas a los jóvenes trabajadores son el trabajo en el transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarril, aire y vías navegables internas; el trabajo en muelles y almacenes que implique tareas tales como levantar, arrastrar o empujar cargas pesadas; u otros tipos análogos de trabajo; el trabajo relacionado con las centrales de producción de energía eléctrica, transformadores o líneas de transmisión; el trabajo subterráneo, como el de las minas, canteras y otros lugares semejantes; y el trabajo en alcantarillas y túneles. Aunque no se dispone de datos sistematizados, en realidad hay menores que trabajan en condiciones prohibidas por la ley. Por ejemplo, es frecuente ver a menores que se dedican al transporte de pasajeros en las ciudades.

236.El Gobierno ha contratado consultores para preparar un Plan Nacional de Acción con miras a proteger a los menores que son víctimas del trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno ha facilitado el establecimiento en todas las regiones de comités de derechos del niño a diferentes niveles con miras a promover y proteger esos derechos. En varias comisarías se han puesto en marcha unidades de protección de la infancia que ofrecen protección jurídica a los niños víctimas. También se adoptan medidas para reintegrar a los niños en sus familias.

237.En la Constitución se consigna la obligación de Estado de asignar recursos, dentro de los medios disponibles, para prestar asistencia a los niños que se quedan sin sus padres o tutores. El Estado tiene la responsabilidad de proteger a los huérfanos y de fomentar el establecimiento de instituciones que aseguren su bienestar y promuevan su educación. El Gobierno ha tomado varias medidas que van desde la adopción de políticas hasta el establecimiento de instituciones que se ocupan de atender a los niños que se encuentran en circunstancias especialmente difíciles. Se han formulado directrices basadas en el principio del interés superior del niño, como las Directrices sobre adopción, sobre la reunificación familiar y sobre atención en familias de acogida.

238.Existen unos servicios de adopción nacional e internacional cuyo objetivo es proporcionar una atención alternativa a los niños privados del entorno familiar. En 2000 se dieron en adopción internacional 3.067 niños (1.463 niñas y 1.604 niños). El Gobierno ha establecido un mecanismo de seguimiento de los niños dados en adopción internacional, incluso después de que salgan del país. Ese mecanismo ha permitido evaluar la situación de 239 niños adoptados que viven en dos países. En las visitas realizadas a esos países se ha evaluado positivamente la situación en la que se encuentran los niños tras su adopción internacional. Se han llevado a cabo varios estudios sobre la incidencia de la trata de niños y los problemas sociales conexos, así como sobre los problemas de la adopción interestatal e internacional; asimismo, se han celebrado foros de consulta.

239.La Constitución garantiza el derecho del niño a la nacionalidad. Según la Ley de la nacionalidad etíope (Ley Nº 378/2003), se considerará etíope a toda persona nacida de padre o madre etíope. Los niños adoptados por nacionales etíopes podrán adquirir la nacionalidad etíope siempre que no hayan alcanzado los 18 años de edad y que vivan en Etiopía con sus padres de adopción. Además, deberá demostrarse que el niño o la niña ha renunciado a su nacionalidad anterior o que tiene la posibilidad de renunciar a ella al adquirir la nacionalidad etíope, o que se trata de un apátrida. Si uno de los progenitores es extranjero, tendrá que dar su consentimiento expreso por escrito.

240.Con el fin de asegurar a todos los niños una nacionalidad y de reducir la apatridia entre ellos, la Ley de la nacionalidad etíope considera a todo recién nacido abandonado o encontrado en Etiopía como hijo de padres etíopes y nacional etíope a menos que se demuestre que tiene una nacionalidad extranjera.

241.En Etiopía no existe la práctica de inscribir sistemáticamente en el registro a los niños al nacer ni se ha promulgado ninguna ley en ese sentido. Sin embargo, tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano, el país está tomando medidas para poner en marcha la inscripción sistemática de los niños al nacer. Se han realizado campañas de sensibilización entre los policías y el personal ejecutivo, jurídico y administrativo mediante la organización de conferencias nacionales centradas en el registro de los niños. Se ha establecido un grupo de trabajo presidido por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía a fin de crear las condiciones necesarias para inscribir a los niños al nacer. Ha concluido la preparación de un proyecto de ley sobre el registro de los hechos vitales (nacimientos, cambios de estado civil, defunciones). Se espera que la ley se presente al Parlamento y se apruebe en breve.

Artículo 25

Participación en los asuntos públicos y las elecciones

242. En virtud de la Constitución y de la legislación nacional pertinente sobre la nacionalidad, será nacional etíope toda persona que tenga un progenitor etíope. Los nacionales extranjeros también podrán adquirir la nacionalidad etíope. Todo nacional etíope, independientemente de la vía por la que haya adquirido la nacionalidad, tendrá derecho al goce, ejercicio y reconocimiento de todos los derechos y prestaciones otorgados a los nacionales etíopes según lo dispuesto por la legislación.

Elecciones

243. La Constitución estipula que todo nacional etíope tiene derecho a participar en la administración de los asuntos públicos, directamente y a través de representantes libremente elegidos, sin discriminación, así como a votar y a ser elegido en elecciones periódicas a cargos públicos a todos los niveles de gobierno. Las elecciones se llevarán a cabo por sufragio universal e igual, con voto secreto y garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores. Las elecciones a cargos de responsabilidad en organizaciones políticas, sindicatos y asociaciones gremiales y profesionales se realizarán en forma libre y democrática.

244. Los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo, el órgano supremo del gobierno federal, serán elegidos por el pueblo por un período de cinco años por sufragio universal en elecciones directas libres e imparciales por voto secreto.

245. La Cámara, constituida por representantes del pueblo, está facultada para promulgar leyes, ejercer tareas de control del ejecutivo y nombrar jueces a nivel federal. Ello permite al pueblo participar a través de sus representantes en la administración de los asuntos públicos. Los representantes han de respetar la voluntad del pueblo. Además de expresar periódicamente su voluntad en las elecciones, el pueblo tiene el derecho de revocar el mandato de sus respectivos representantes por determinadas faltas graves contempladas en la legislación. Todo miembro de la Cámara podrá, de conformidad con lo dispuesto en la legislación, perder su mandato de representación al perder un voto de confianza del electorado. La revocación del mandato de los miembros está regulada por la Ley sobre la pérdida del mandato de los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo (Ley 88/97).

246. El pueblo no participa en los asuntos públicos sólo al nivel superior del gobierno, sino que también puede participar directamente en la administración de las instancias inferiores, debidamente facultadas para promover esa participación.

Junta Electoral Nacional de Etiopía

247. La Junta Electoral Nacional de Etiopía, que responde ante la Cámara de Representantes del Pueblo a nivel federal y tiene personalidad jurídica propia, se constituye para la celebración de elecciones. Entre sus funciones se cuentan las de velar por el establecimiento de un gobierno elegido mediante elecciones libres, imparciales y limpias realizadas a todos los niveles de conformidad con la Constitución, y permitir a los ciudadanos ejercer su derecho democrático, constitucionalmente protegido, de elegir y ser elegidos. La Junta, en consulta con los partidos políticos, decide los plazos de inscripción del electorado. Su misión principal consiste en garantizar la constitución de los órganos de gobierno a todos los niveles mediante la celebración periódica de elecciones libres, limpias, imparciales, transparentes y pacíficas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, lo que entraña velar por la integridad y credibilidad del proceso electoral en el país y promover la participación de los ciudadanos en el proceso electoral impartiendo a la población educación cívica e instrucción electoral.

Principios electorales

248. En la Ley se establecen los siguientes principios electorales:

a)Toda elección se celebrará por sufragio universal y voto directo y secreto que permita a los electores expresar libremente su voluntad, sin discriminaciones y con igualdad de participación;

b) Todo etíope cuyos derechos electorales no estén legalmente restringidos podrá votar o ser elegido;

c) Todos los votos tendrán el mismo valor;

d) Ningún etíope podrá ser obligado a votar o a ser elegido.

Condiciones para el ejercicio del derecho a votar y a ser elegido

249. En la Ley se establecen tres condiciones para el ejercicio del derecho a votar de los electores:

Ser nacional etíope;

Tener en el momento de la inscripción más de 18 años;

Haber residido durante más de seis meses en la circunscripción en la que se desea votar.

250. No tendrá, sin embargo, derecho a votar toda persona:

Que haya sido declarada incapaz de adoptar decisiones racionales como consecuencia de un trastorno mental;

Que esté cumpliendo una pena de cárcel impuesta por un tribunal de justicia; o

Cuyos derechos electorales hayan sido restringidos de conformidad con lo dispuesto en la ley.

251. En la Ley también se estipulan las condiciones para ser elegido. Todo candidato deberá:

Ser nacional etíope;

Conocer bien el idioma de trabajo del estado regional o la zona en los que se proponga presentar su candidatura (con esa condición se pretende garantizar que el candidato pueda entender y representar cabalmente a sus electores);

Tener en la fecha de inscripción más de 21 años;

Haber residido regularmente en la circunscripción de su candidatura durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la elección,

No haber sido privado de su derecho a votar y a ser elegido; y

Si presenta su candidatura como particular, haber reunido como mínimo 1.000 firmas de personas que la administración local certifique que residen en la circunscripción de la candidatura.

Sanciones penales

252. En el Código Penal se prevén sanciones para quienes impidan el libre ejercicio de los derechos electorales. Toda persona que, recurriendo a intimidación, coacción, abuso de poder o violencia; utilizando procedimientos fraudulentos, en particular la suplantación de personalidad; mediante ocultación o retención de una notificación o citación; o por cualquier otro método, a) impida a otra persona ejercer su legítimo derecho de votar o a ser elegido; o b) la obligue o induzca a ejercer su derecho en una forma determinada o a abstenerse de ejercerlo, podrá ser condenada a una pena de prisión menor de hasta un año, o al pago de una multa.

253. La legislación sanciona asimismo las prácticas electorales corruptas. El Código Penal dispone que quienquiera que, directa o indirectamente, prometa o entregue a otra persona una suma de dinero, o cualquier otra ventaja, con el fin de inducirla a ejercer en una forma determinada su derecho a votar o a ser elegido, o a abstenerse de ejercerlo, podrá ser condenada a una pena de prisión mayor de hasta cinco años, y al pago de una multa. Podrán imponerse las mismas penas a quien, estando en posesión de su derecho a votar o a ser elegido, acepte o acuerde aceptar una suma de dinero o cualquier otra ventaja a cambio de ejercer su derecho, de ejercerlo en una forma determinada o de abstenerse de ejercerlo.

254. El secreto del sufragio debe ser respetado. Las infracciones al respecto se sancionan severamente en el Código Penal, que estipula que toda persona a) que por medios ilícitos consiga enterarse de la forma en que un elector ha ejercido su derecho de voto; o b) que, habiendo obtenido fortuitamente esa información, deliberadamente la publique y difunda, de palabra, por la prensa o por otros medios, podrá ser condenada a una pena de prisión menor o al pago de una multa.

Medidas para garantizar elecciones libres e imparciales

255. Durante el período de transición (a comienzos del decenio de 1990), cuando empezó a funcionar en el país el sistema democrático multipartidista, los miembros de la Comisión Electoral y los comités de circunscripción se elegían entre los partidos políticos con escaños en la Cámara. Esa disposición inicial se transformó en un sistema tendente a garantizar la celebración de elecciones libres e imparciales.

256. La Constitución garantiza la independencia de la Junta Electoral Nacional para que, exenta de presiones, pueda organizar elecciones libres e imparciales a nivel federal y regional.

257. En los últimos 15 años se han promulgado cuatro leyes tendentes a garantizar la celebración de elecciones libres e imparciales. Se han podido así introducir las modificaciones estimadas necesarias en el régimen jurídico que regula la celebración de elecciones. Las enseñanzas extraídas de cada proceso electoral se incorporaron a la siguiente ley. La ley actualmente vigente, la Ley 532/2007 por la que se modifica la Ley electoral de Etiopía, estipula que los miembros de la Junta deben ser leales a la Constitución, no partidistas, profesionalmente competentes y de conducta reconocidamente irreprochable. Los miembros de la Junta son nombrados por la Cámara de Representantes del Pueblo por recomendación del Primer Ministro. Antes de recomendar su nombramiento, el Primer Ministro debe celebrar las consultas necesarias con las organizaciones políticas con escaños en la Cámara para cerciorarse de que los candidatos sean independientes e imparciales.

258. Todas las elecciones celebradas en el país se han organizado de conformidad con lo dispuesto en la legislación y siguiendo un calendario detallado de actividades electorales preparado por la Junta Electoral, con algunas excepciones correspondientes a algunas zonas de pastoreo.

259.La propia Junta y organizaciones de la sociedad civil han realizado actividades de educación cívica y orientación de los electores antes de cada proceso electoral y durante el mismo. Para llegar al público e impartir educación cívica y orientación electoral se han utilizado folletos, programas de radio y de televisión y, con ayuda de equipo audiovisual móvil, actividades de instrucción directa en las comunidades. Los principales temas de esas campañas han sido la legislación y los procedimientos electorales y el deber y el derecho cívicos de votar y de ser elegido.

260.Los documentos y papeletas electorales deben ser claros y de fácil comprensión para todos los votantes.

261.La Ley electoral contiene disposiciones encaminadas a garantizar la seguridad y la protección de los colegios electorales hasta el día de la votación.

262.La legislación y los procedimientos electorales aplicados en el país garantizan la imparcialidad de las elecciones y el secreto del sufragio, por lo que gozan de la confianza de la población. Además de la legislación fundamental que ya se ha mencionado, se aplican diversos reglamentos y directivas tendentes a promover condiciones de imparcialidad, libertad y transparencia, entre los que cabe destacar los siguientes:

Reglamento Nº 1/2007/08 sobre la estructura y el funcionamiento de los comités de quejas a todos los niveles;

Reglamento Nº 2/2007/08 sobre la concesión de licencias y el código de conducta para la educación cívica y electoral;

Reglamento Nº 3/2007/08 sobre el código de conducta de los observadores en las elecciones locales;

Reglamento Nº 4/2007/08 sobre el código de conducta electoral;

Directiva Nº 1/2007/08 sobre el registro de los candidatos;

Directiva Nº 2/2007/08 sobre el registro de los electores;

Directiva Nº 3/2007/08 sobre los observadores públicos y los apoderados de los candidatos;

Directiva Nº 4/2007/08 sobre el código de conducta de los oficiales electorales;

Directiva Nº 5/2007/08 sobre la votación, el recuento y el anuncio de los resultados.

263.Se considera que esos reglamentos y directivas han permitido garantizar la confidencialidad del proceso de votación, la seguridad de los votantes y la confianza de la población en el sistema electoral del país. En todos los colegios electorales se crean las condiciones necesarias para que los votantes puedan depositar su voto en secreto y con comodidad. De conformidad con las normas pertinentes y con el fin de promover la confianza de la población, todos los colegios y circunscripciones electorales han de contar con observadores públicos, y se designan apoderados de los candidatos para todo el proceso electoral, desde el registro de los votantes hasta el anuncio de los resultados. La Junta Electoral ha reconocido y autorizado la presencia de observadores locales y extranjeros con el fin de facilitar la comprobación independiente de la imparcialidad y la transparencia de las sucesivas elecciones.

264.Sobre la base de la Ley electoral, todo funcionario público puede presentarse candidato a una elección a título particular o como miembro de una organización política. Si cumple los requisitos pertinentes, esa participación no ha de reportarle desventaja alguna. No obstante, por el grado de independencia requerido para el desempeño de sus funciones, los jueces, los soldados y los policías han de renunciar a sus puestos para presentarse candidatos a las elecciones. Además, mientras permanezcan en sus cargos no pueden apoyar mediante discursos o escritos la campaña política de ningún candidato.

265. En el desarrollo de las elecciones deben respetarse los procedimientos reglamentarios. La Ley establece procedimientos detallados para tramitar y atender las reclamaciones electorales. Las reclamaciones relacionadas con el registro de los electores deben presentarse ante todo al comité de reclamaciones del colegio electoral correspondiente. Si la decisión del comité no satisface a alguna de las partes, ésta puede recurrir ante la oficina electoral de la circunscripción (comité de audiencia de reclamaciones de la circunscripción), y después, en su caso, recurrir ante el tribunal de woreda. El procedimiento es el mismo para las reclamaciones relacionadas con el proceso de votación propiamente dicho. Las reclamaciones relacionadas con el registro de los candidatos pueden dirigirse asimismo ante todo al comité de audiencia de reclamaciones de la circunscripción y después al comité de audiencia de reclamaciones de la oficina electoral regional, y, por último, al Tribunal Supremo Regional. Las reclamaciones relacionadas con el recuento y los resultados pueden presentarse ante el comité de audiencia de reclamaciones de la circunscripción, después ante la Junta Electoral y, por último, ante el Tribunal Supremo Federal.

266.Cabe mencionar un caso emblemático que se planteó en el estado regional de Benshangul Humus y que requirió una interpretación constitucional del derecho de ser elegido. La petición se refería al rechazo por la Junta Electoral de las candidaturas de miembros de algunos grupos étnicos por el hecho de no hablar uno de los cinco idiomas indígenas de la región. Los perjudicados dirigieron una petición a la Cámara de la Federación, el órgano facultado para interpretar la Constitución, alegando que se había conculcado injustificadamente su derecho de presentarse candidatos a las elecciones. La Cámara examinó la cuestión y emitió el 14 de marzo de 2003 una decisión en la que estimó que la denegación de las candidaturas era inconstitucional y determinó que los candidatos tenían derecho a participar en la contienda electoral a condición de que hablaran, como en efecto ocurría, el idioma de trabajo del consejo regional.

267. La legislación sobre radiodifusión obliga a todos los proveedores de servicios de radiodifusión a conceder gratuitamente tiempo de emisión a todas las organizaciones políticas y los candidatos independientes debidamente registrados, difundir entre la población sus objetivos y programas y transmitir las declaraciones pertinentes durante la campaña electoral. Todas las organizaciones políticas y los candidatos independientes tienen también derecho a que se difunda su propaganda electoral a tarifas no superiores a las cobradas por la publicidad comercial. Con ello se pretende aliviar las dificultades financieras que tienen las organizaciones políticas y los candidatos independientes para hacer llegar al público sus programas políticos. La Directiva sobre el funcionamiento de los servicios de radiodifusión contiene información detallada sobre la asignación de tiempo de emisión gratuito durante las campañas electorales. Las entidades que realizan transmisiones de radio y de televisión con arreglo a la Ley de los servicios de radiodifusión tienen la obligación de asignar gratuitamente tiempo de emisión a los candidatos con criterios que resulten justos y razonables para todos los partidos políticos y candidatos independientes.

268.La Ley Nº 50/2007 sobre los funcionarios públicos federales prohíbe toda discriminación en la contratación por origen étnico, sexo, religión, opiniones políticas, discapacidad, VIH/SIDA o cualquier otra condición. Se garantiza así el derecho de los ciudadanos a participar en la función pública. Las personas que hayan sido condenadas por un tribunal competente por abuso de confianza, robo o fraude podrán ser excluidas de la función pública a menos que sean rehabilitadas. Todos los funcionarios podrán asimismo competir en igualdad de condiciones por los ascensos. La ley estipula claramente las medidas disciplinarias y los procedimientos de presentación de reclamaciones. Las medidas disciplinarias, que abarcan desde la amonestación verbal hasta el despido, son impuestas por la institución pública de que se trate por recomendación del Comité de Reclamaciones. Los tribunales administrativos pueden revisar en apelación las decisiones de las instituciones públicas. De conformidad con las debidas garantías procesales, también pueden presentarse recursos sobre cuestiones de derecho ante el Tribunal Supremo Federal. La separación del servicio en la función pública sólo puede producirse por las razones especificadas en la ley, es decir, renuncia, enfermedad, ineficiencia, fuerza mayor, jubilación y falta disciplinaria grave.

Problemas relacionados con el ejercicio del derecho de voto

269.Han surgido dificultades para garantizar la participación en las elecciones nacionales y regionales de los etíopes residentes en el extranjero. Ello se debe al elevado número de circunscripciones (más de 500) y al sistema de elecciones parlamentarias, que hace que resulte difícil la organización de los comicios en el extranjero. Además, los sistemas de reunión de datos y de comunicaciones existentes en el país tampoco facilitan el voto de los residentes en el extranjero. La Ley electoral faculta a la Junta Electoral para estudiar y someter a la Cámara de Representantes del Pueblo formas de facilitar la participación de la diáspora etíope en los procesos electorales. En la actualidad se está preparando la realización de estudios en ejercicio de esa facultad.

270.Ha resultado difícil establecer colegios electorales cercanos a todos los votantes. La Ley electoral permite el establecimiento de colegios electorales especiales cerca de los electores que residen lejos de su circunscripción, con el fin de facilitar el voto del personal militar y civil que vive en campamentos y de los estudiantes residentes en instituciones de enseñanza superior. Por consiguiente, en las últimas elecciones se registró y se permitió votar a los estudiantes en sus universidades. Además, la movilidad de los nómadas hace que resulte difícil el registro de los electores y la organización de las elecciones en las zonas de pastoreo, como el Estado Regional Somalí. Para las dos últimas elecciones se prepararon colegios electorales móviles para que los electores pudieran votar en el más cercano. Las normas electorales facultan a la Junta para establecer en las zonas de pastoreo centros móviles de registro electoral, según proceda. Se está preparando una directiva detallada para dar efecto a esa disposición.

271.En el pasado se ha presentado un número elevadísimo de reclamaciones. Los partidos políticos acostumbran presentar reclamaciones en diferentes etapas del proceso electoral, desde el registro de los electores hasta el anuncio de los resultados de las elecciones. Sólo en las elecciones de mayo de 2005 se presentaron reclamaciones en 299 circunscripciones, de un total de 547. Ello supuso una carga suplementaria para el presupuesto de las elecciones y creó una atmósfera de desconfianza en torno a todo el proceso electoral. La mayoría de las reclamaciones carecían de fundamento. La Junta Electoral rechazó las reclamaciones que no estaban fundamentadas en indicios de fraude u otras prácticas que pudieran invalidar los resultados de las elecciones, pero ordenó la celebración de nuevos comicios en algunas circunscripciones.

272.Entre las dificultades que se plantearon en las elecciones celebradas en 2005 y 2007 cabe mencionar el retraso en la distribución de materiales electorales en algunas circunscripciones, la insuficiente remuneración de los oficiales electorales, el aplazamiento de las fechas de votación a solicitud de partidos políticos, la escasez de papeletas y su asignación inadecuada en algunas circunscripciones, la celebración de actos electorales en lugares en los que estaba prohibido por ley, el número y la cualificación insuficientes de los oficiales electorales, la adopción de medidas ilegales contra oficiales electorales por algunas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y el incumplimiento por algunos donantes de sus promesas de asistencia electoral. La Junta Electoral, en colaboración con el Gobierno y otras partes interesadas, ha adoptado las medidas necesarias para que esas dificultades no afecten negativamente a la celebración de elecciones libres e imparciales.

Artículo 26

Igualdad y no discriminación

273. Ese artículo ha sido adoptado casi literalmente por los redactores de la Constitución. Las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para aplicar este principio general de igualdad y no discriminación se examinan en la parte 3 del documento básico común.

Artículo 27

Derechos de las minorías

274.Las nacionalidades minoritarias están reconocidas por la Constitución, en la que, sin embargo, no se han definido específicamente las minorías nacionales o lingüísticas. La Ley por la que se modifica la Ley electoral de Etiopía encomienda a la Cámara de la Federación la tarea de determinar con arreglo a criterios claramente definidos las nacionalidades minoritarias a las que se considere necesario otorgar representación especial. La Cámara no ha establecido todavía criterios claros ni determinado las nacionalidades minoritarias, principalmente por falta de personal y limitaciones financieras. No obstante, ha formulado planes para subsanar las dificultades y emprender las investigaciones necesarias para la identificación de las nacionalidades minoritarias.

275.La Constitución garantiza a cada nación, nacionalidad y pueblo de Etiopía el derecho incondicional a la libre determinación, incluido el derecho de secesión. Las nacionalidades minoritarias gozan de ese derecho porque están comprendidas en la definición de nación, nacionalidad y pueblo. Las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía, incluidas las nacionalidades minoritarias, tienen el derecho constitucional de hablar, escribir y desarrollar su propio idioma; de expresar, desarrollar y promover su cultura; y de preservar su historia. Las nacionalidades minoritarias tienen también el derecho constitucional a un autogobierno integral, que comprende el derecho a establecer instituciones de gobierno en el territorio que habiten y a contar con una representación equitativa en los gobiernos estatales y en el Gobierno federal.

276.Las nacionalidades minoritarias gozan en general de todos los derechos que la Constitución otorga a las naciones, las nacionalidades y los pueblos.

277.La Constitución estipula que los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo serán elegidos por mayoría de votos entre los candidatos que se presenten en cada distrito electoral. Se adoptarán disposiciones legislativas para otorgar representación especial a las nacionalidades y los pueblos minoritarios. Los escaños de la Cámara se repartirán con arreglo a la población y a la representación especial de las nacionalidades y los pueblos minoritarios y no excederán de 550. Las nacionalidades y pueblos minoritarios contarán con un mínimo de 20 escaños. La Junta Electoral Nacional de Etiopía informó de que en las elecciones de mayo de 2005 correspondieron a nacionalidades minoritarias 22 escaños en la Cámara de Representantes del Pueblo.

278.Cada nación, nacionalidad y pueblo, incluidas las nacionalidades minoritarias, contará por lo menos con un representante en la Cámara de la Federación. En las constituciones de algunos Estados regionales se prevé la representación especial de las nacionalidades y pueblos minoritarios en los consejos estatales. De esa manera se permite a las nacionalidades minoritarias promover y proteger sus derechos y articular sus intereses en el proceso legislativo y en la interpretación de la Constitución.