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Naciones Unidas

CCPR/C/ETH/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Etiopía *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ETH/CO/1, párr. 5), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto. Teniendo en cuenta la información que figura en el informe del Estado parte (CCPR/C/ETH/2, párr. 23), descríbase con detalle la función que desempeña el Mecanismo Nacional de Supervisión, Presentación de Informes y Seguimiento en la preparación del informe periódico del Estado parte y la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité.

2.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), indíquense las medidas adoptadas para que el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), precisando las medidas que se hayan tomado para aumentar su independencia e imparcialidad. Se ruega expliquen de qué modo garantiza el Estado parte la aplicación efectiva de las enmiendas introducidas en julio de 2020 en la Ley núm. 210/2000 de Creación de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía.

Estados de emergencia (art. 4)

3.En relación con la información facilitada en el informe del Estado parte (párrs. 43 y 44), sírvanse describir las principales restricciones impuestas al ejercicio de los derechos protegidos por el Pacto en el contexto de los estados de excepción declarados en octubre de 2016, febrero de 2018 y abril de 2020, así como su compatibilidad con el Pacto. A este respecto, respondan a las denuncias de restricciones indebidas de los derechos amparados por el Pacto durante los estados de emergencia, entre ellas la aplicación retroactiva de leyes penales, las limitaciones impuestas a la prohibición de la tortura y la detención de periodistas que informaban sobre la respuesta del Gobierno a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Expliquen asimismo de forma detallada las actividades de la Junta de Investigación del Estado de Emergencia durante los estados de emergencia, adjuntando datos estadísticos relativos a las personas detenidas sobre las que dicho organismo recibió notificación, las inspecciones que realizó y las recomendaciones que formuló al Consejo de Ministros.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Se ruega informen acerca de los progresos realizados para prevenir y combatir la corrupción con eficacia. Descríbase el mandato de los órganos del Estado parte dedicados a combatir la corrupción a nivel federal y regional, entre ellos la Comisión Federal de Ética y Lucha contra la Corrupción y la Dirección de Lucha contra la Corrupción de la Comisión de la Policía Federal, así como su eficacia en esa lucha. Tengan a bien responder a las denuncias recibidas sobre: a) el enjuiciamiento por motivaciones políticas de altos funcionarios públicos a quienes se acusa de corrupción; b) las peticiones de soborno procedentes de la policía y el estamento judicial; c) la falta de transparencia en el ámbito de la asignación y el uso de la tierra; y d) la escasa protección, en la ley y en la práctica, de los denunciantes de irregularidades frente a las represalias y el enjuiciamiento penal.

No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)

5.Sírvanse aportar más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el marco jurídico del Estado parte: a) ofrezca una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todos los ámbitos, incluida la esfera privada, y por todos los motivos prohibidos en el Pacto, como la orientación sexual y la identidad de género; y b) prevea recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos para las víctimas de discriminación. Precisen si el Estado parte tiene previsto adoptar una legislación integral de lucha contra la discriminación para cumplir esos requisitos.

6.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse indicar si el Estado parte prevé considerar la posibilidad de despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Informen acerca de las medidas adoptadas para: a) combatir la estigmatización social, el acoso, la violencia y la discriminación de que son objeto las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y las personas que viven con el VIH/sida; b) combatir y prevenir el discurso homófobo y transfóbico de los políticos y otros funcionarios públicos; y c) alentar la denuncia de los actos de violencia y discriminación cometidos contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, investigar todas las denuncias contra actos de ese tipo y enjuiciar y castigar a los autores.

Violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 a 10), faciliten más información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los actos de violencia contra la mujer, incluidos los de violencia doméstica y sexual, como los cometidos por las fuerzas de seguridad, y describan los efectos de esas medidas. Se ruega indiquen, en particular, las medidas adoptadas para: a) tipificar expresamente como delito la violación conyugal; b) eliminar, en la ley y en la práctica, los matrimonios polígamos; y c) aplicar estrictamente la legislación que prohíbe las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz, especialmente en las zonas rurales. Incluyan datos estadísticos relativos a los casos de prácticas tradicionales nocivas, adjuntando información sobre las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas pronunciadas y las penas impuestas a los autores durante el período examinado. Precisen además las medidas concretas que se hayan adoptado en el marco de la Estrategia Nacional de Prácticas Tradicionales Nocivas, mencionada en el informe del Estado parte (párr. 36).

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7 y 14)

8.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse describir la situación y los resultados de las investigaciones penales realizadas sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado por las fuerzas del orden y de seguridad en el Estado Regional Somalí, por ejemplo en la “prisión Ogadén”. Inclúyase información sobre las formas de reparación concedidas a las víctimas. Sírvanse también responder a las continuas denuncias de ejecuciones extrajudiciales cometidas por el personal de las fuerzas del orden, por ejemplo miembros de las fuerzas especiales de la policía regional, y de las fuerzas de seguridad, en particular en las regiones de Amara y Oromiya.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y la información que figura en el informe del Estado parte (párrs. 51 y 52), facilítese más información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que la pena de muerte se imponga únicamente por los delitos más graves y de conformidad con el artículo 14 del Pacto. Sírvanse señalar si el Estado parte tiene previsto abolir la pena de muerte y adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y la información incluida en el informe del Estado parte (párr. 57), faciliten al Comité información actualizada sobre el actual marco legislativo relativo al uso de la fuerza y describan su compatibilidad con el Pacto y con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley. Indíquese si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente de rendición de cuentas que reciba e investigue las denuncias de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del orden y de seguridad. A este respecto, tengan a bien facilitar información actualizada sobre la situación en que se encuentra la nueva ley sobre el uso de la fuerza que se estaba redactando en 2019 e indiquen si ya ha sido promulgada. Refiéranse los resultados de las investigaciones penales realizadas en los casos de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del orden y de seguridad, entre otros durante las protestas que tuvieron lugar en: a) la zona de Wolayita, los días 9 y 10 de agosto de 2020; b) la región de Oromiya y Addis Abeba, tras el asesinato de Haacaaluu Hundeessaa en junio de 2020; c) la región de Oromiya, en octubre de 2019; d) la región de Sidama, en julio de 2019; e) la región de Amara, en enero de 2019; f) Addis Abeba, el 17 de septiembre de 2018; g) la ciudad de Weldiya (región de Amara), el 20 de enero de 2018; y h) las regiones de Oromiya y Amara, entre noviembre de 2015 y octubre de 2016. Inclúyase información sobre las formas de reparación concedidas a las víctimas.

11.Tengan a bien informar de las medidas adoptadas para definir el delito de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sírvanse comentar las denuncias recibidas sobre: a) la tortura o malos tratos cometidos contra personas privadas de libertad, en particular sospechosas de terrorismo; b) la admisión como prueba de confesiones obtenidas mediante tortura; y c) la falta de investigación rápida y efectiva de las denuncias de tortura o malos tratos y de desaparición forzada, y la persistencia de la impunidad de esas presuntas prácticas. Expliquen de qué modo garantiza el Estado parte que las denuncias de tortura se investiguen con independencia e imparcialidad cuando en el órgano encargado de la investigación figuran posibles autores.

Libertad y seguridad personales (arts. 9 y 10)

12.Sírvanse responder a las denuncias que indican que la detención arbitraria de los opositores políticos y sus partidarios, los manifestantes y los periodistas disidentes constituye una práctica generalizada. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de detención y reclusión arbitrarias sean investigadas con prontitud y eficacia y los autores sean enjuiciados. Inclúyanse datos estadísticos sobre esta cuestión correspondientes al período sobre el que se informa.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y la información que figura en el informe del Estado parte (párrs. 98 y 99), faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para: a) hacer frente al hacinamiento y a las deficientes condiciones materiales en los lugares de reclusión, incluidos los centros de prisión preventiva; y b) garantizar el acceso adecuado de las personas privadas de libertad al agua, los alimentos y la atención sanitaria, incluida la atención psiquiátrica. Tengan a bien aclarar si los jóvenes infractores se mantienen estrictamente separados de los reclusos adultos, sin excepción. Indíquese si el Comité Internacional de la Cruz Roja u otras organizaciones independientes tienen acceso a todos los lugares de reclusión del Estado parte.

14.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse responder a las denuncias sobre: a) la reclusión prolongada de personas sospechosas de delitos graves sin que se presenten acusaciones en su contra; b) la falta de datos sobre el uso de medidas alternativas a la prisión preventiva y sobre la duración media de esta; y c) el acceso limitado a la asistencia jurídica gratuita. Indíquese si sigue vigente alguna restricción a la prestación de asistencia jurídica gratuita por las organizaciones no gubernamentales en virtud de la Ley núm. 1113/2019 de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y la información incluida en el informe del Estado parte (párr. 27), aporten más información acerca de las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, el trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil, y la explotación sexual de niños. Informen, en particular, de las medidas adoptadas para: a) impartir capacitación a los agentes de policía y otros funcionarios públicos sobre la forma de reconocer e investigar los casos de trata, trabajo forzoso y otros tipos de explotación, y sobre la manera de atender las necesidades de protección de las víctimas; b) aumentar la disponibilidad y accesibilidad de los centros de acogida y otros servicios de protección para las víctimas; y c) reunir los datos desglosados pertinentes. Se ruega faciliten información sobre los casos en que niños víctimas de explotación sexual hayan sido sancionados como infractores.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

16.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo de todos los solicitantes de asilo al territorio del Estado parte y a procedimientos de asilo equitativos. A este respecto, respondan a las preocupaciones suscitadas por el hecho de que los cambios introducidos en enero de 2020 en los procedimientos de asilo hayan limitado en la práctica el acceso a ellos de los nacionales de Eritrea, incluidos los niños no acompañados. Se ruega describan las condiciones de vida de los refugiados, en particular los eritreos, incluyendo información sobre la aplicación de la política de residencia fuera de los campamentos y sus efectos. Indíquese de qué modo garantiza el Estado parte la aplicación efectiva del Marco de Respuesta Integral para los Refugiados y la Ley núm. 1110/2019 sobre los Refugiados, mencionados en el informe del Estado parte (párrs. 107 a 109), en particular en lo relativo al derecho al trabajo. Infórmese también de los progresos realizados en la protección de los apátridas y apórtese información estadística al respecto.

Desplazados internos (arts. 2, 3, 12 y 24)

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y teniendo en cuenta el elevado número de desplazados internos que hay en el Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para garantizar su protección y rehabilitación, entre otros aspectos en lo que se refiere a facilitarles alojamiento, alimentos, atención de la salud y otros servicios esenciales, así como sobre su retorno voluntario y su integración local. Explíquense con detalle la función y la eficacia del comité nacional de coordinación y el órgano interministerial, mencionados en el informe del Estado parte (párr. 111), en la satisfacción de las necesidades de protección de los desplazados internos. Tengan a bien describir las medidas adoptadas para hacer frente al desplazamiento secundario de los desplazados internos que regresan a su hogar, entre otras razones por la inseguridad y la ausencia de asistencia humanitaria en el lugar donde se los aloja. Faciliten también información sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en la situación de los desplazados internos e indiquen las medidas que se hayan tomado al respecto.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

18.Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, la plena independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales, así como los procedimientos y criterios vigentes para su selección, nombramiento, suspensión y destitución. A este respecto, se ruega comenten las informaciones recibidas sobre la injerencia política en el poder judicial, particularmente en los tribunales penales. En relación con la información que figura en el informe del Estado parte (párrs. 126 y 127), informen al Comité acerca de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de los Asuntos Judiciales y de la situación y el resultado de la revisión de las disposiciones sobre la selección y el nombramiento de los jueces que figuran en la Ley de la Administración de Justicia Federal.

Libertad de expresión (art. 19)

19.Sírvanse responder a las preocupaciones suscitadas por: a) el hecho de que los opositores políticos, los activistas y los periodistas críticos con el Gobierno sean sometidos a acoso, intimidación, detención arbitraria y reclusión prolongada, y reciban amenazas de que se les imputarán acusaciones penales por delitos de terrorismo o desinformación; y b) el cierre de los servicios de Internet y telefonía, con frecuencia a raíz de acontecimientos políticos controvertidos, y el bloqueo de las plataformas de los medios sociales. Infórmese sobre la situación en que se encuentran la nueva ley general sobre los medios de comunicación y los otros proyectos de ley destinados a promover la libertad de expresión que se mencionan en el informe del Estado parte (párr. 145), y explíquese su compatibilidad con el Pacto. Se ruega indiquen el modo en que la nueva Ley de Prevención y Represión de los Delitos de Terrorismo ofrece garantías suficientes contra la detención, la reclusión y el enjuiciamiento penal arbitrarios de periodistas y personas críticas con el Gobierno. Respondan a las inquietudes suscitadas por la Ley de Prevención y Represión del Discurso de Odio y la Desinformación, en particular las relativas a la definición excesivamente amplia del discurso de odio, la tipificación como delito de la difusión de desinformación y las duras sanciones previstas en ella.

Libertad de reunión pacífica (art. 21)

20.En relación con la información que figura en el informe del Estado parte (párrs. 154 y 155), tengan a bien describir las restricciones impuestas al ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en aplicación, entre otras disposiciones, de la Ley de Manifestaciones Pacíficas y Reuniones Políticas, así como su compatibilidad con el artículo 21 del Pacto. Respondan a las denuncias recibidas sobre la prohibición y suspensión por parte de la policía de manifestaciones y conferencias de prensa organizadas por opositores políticos, adjuntando información relativa a los motivos en que se hayan fundamentado esas decisiones.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

21.Infórmese sobre las medidas adoptadas para: a) prevenir y combatir el maltrato infantil, incluido el abuso sexual de niños con discapacidad; b) prohibir los castigos corporales en todos los entornos; c) concienciar sobre la prohibición del infanticidio, en particular en las zonas rurales; d) ocuparse de la situación de los niños desplazados y proteger a los que corren el riesgo de ser víctimas del trabajo infantil y la trata; y e) mejorar las condiciones de vida de los niños internados en instituciones y garantizar su acceso a una atención de la salud adecuada. Indiquen si el Estado parte tiene previsto elevar la edad mínima de responsabilidad penal y comenten las informaciones recibidas de que los niños con una edad comprendida entre 15 y 18 años son enjuiciados como si fueran adultos y con frecuencia son privados del derecho a acceder a asistencia jurídica gratuita.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

22.Teniendo en cuenta la información que figura en el informe del Estado parte (párrs. 189 a 192), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la celebración de elecciones libres, transparentes y dignas de crédito, incluyendo información sobre la función desempeñada por la Junta Electoral Nacional a ese respecto. Expliquen la compatibilidad con el Pacto de la Ley núm. 1162/2019, relativa a las Elecciones, la Inscripción de Partidos Políticos y el Código de Conducta Electoral, promulgada recientemente. Sírvanse también informar al Comité sobre las previsiones del Estado parte de realizar un censo nacional con el fin de elaborar un mapa electoral fidedigno. Informen además acerca de las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de voto para todos, en particular los desplazados internos.

Derechos de las minorías (arts. 2, 6 y 25 a 27)

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26) y la información incluida en el informe del Estado parte (párrs. 198 y 199), describan las medidas que se hayan tomado para garantizar la representación política y la participación de las minorías étnicas y lingüísticas en cada estado regional. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para mitigar las tensiones y los conflictos étnicos en el Estado parte y poner fin al discurso divisorio empleado por funcionarios públicos y políticos. Respondan a las denuncias de detenciones y reclusiones arbitrarias, acoso y uso excesivo de la fuerza por la policía y las fuerzas de seguridad contra miembros de grupos étnicos minoritarios, en particular los sidama y los wolaita, durante los actos de protesta que estos han celebrado para reclamar autonomía regional. Sírvanse asimismo informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a las continuas denuncias de asesinatos de miembros del grupo étnico amara, por ejemplo en la región de Oromiya el 1 de noviembre de 2020.

Derechos de los pueblos indígenas (arts. 6 y 27)

24.Infórmese de las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para garantizar la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas y su participación en las decisiones que los afectan, en particular en relación con la tierra y los recursos naturales. Con respecto al arrendamiento de tierras a empresas extranjeras por parte del Gobierno y la ejecución de proyectos de desarrollo en zonas donde residen pueblos indígenas, respondan a las denuncias recibidas sobre: a) la destrucción de sus medios de vida tradicionales y las amenazas para su salud, por ejemplo por la construcción de la presa Gibe III y la contaminación tóxica del agua y el suelo debida a la actividad de la mina de oro de Lega Dembi; b) la falta de consultas sustantivas para obtener su consentimiento libre, previo e informado; y c) la ineficacia del control regulatorio en este ámbito. Inclúyase información sobre las medidas correctivas adoptadas y las formas de reparación concedidas a las víctimas.