Distr.GENERAL

CCPR/C/TCD/CO/111 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS96º período de sesionesGinebra, 13 a 31 de julio de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

CHAD

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el informe inicial del Chad (CCPR/C/TCD/1) en sus sesiones 2634ª, 2635ª y 2636ª (CCPR/C/SR.2634, 2635 y 2636), celebradas los días 16 y 17 de julio de 2009. En su 2652ª sesión (CCPR/C/SR.2652), celebrada el 29 de julio de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Chad, lamentando a la vez que se lo haya presentado con 12 años de retraso. El Comité invita al Estado parte a tener en cuenta la periodicidad establecida por el Comité para la presentación de los informes. Da gracias al Estado parte por haber presentando por escrito las respuestas (CCPR/C/TCD/Q/1/Add.1) a su lista de cuestiones (CCPR/C/TCD/Q/1 y Corr.1) con suficiente anticipación para permitir su traducción a los demás idiomas de trabajo del Comité. El Comité agradece asimismo la información detallada que el Estado parte ha proporcionado sobre su legislación. Sin embargo, lamenta la insuficiencia de la información relativa a la aplicación efectiva del Pacto.

3.El Comité se congratula del franco diálogo entablado con la delegación del Estado parte sobre los diversos problemas que se plantean en el país. No obstante, lamenta que no haya podido estar presente una delegación del Estado parte en su 95º período de sesiones, celebrado

GE.09-44157 (S) 140809 170809

en Nueva York los días 18 y 19 de marzo de 2009, fechas en las que estaba previsto inicialmente examinar el informe del Chad, lo que entorpeció el buen desarrollo de sus trabajos.

4.El Comité aguarda con interés las conclusiones del foro de derechos humanos que el Estado parte prevé organizar en noviembre de 2009, y espera que se otorgue la debida atención a la necesidad de garantizar el respeto de las disposiciones del Pacto.

B. Aspectos positivos

5.El Comité constata que, conforme al artículo 222 de la Constitución de 1996, enmendada en 2005, el Pacto prevalece sobre la legislación nacional.

6.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley Nº 06/PR/2002, de 15 de abril de 2002, que prohíbe la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y la violencia doméstica y sexual.

7.El Comité toma nota con interés del establecimiento de la comisión nacional encargada de investigar las violaciones de los derechos humanos que tuvieron lugar en el Estado parte durante los acontecimientos de febrero de 2008.

8.El Comité también toma nota con interés de la creación del Ministerio de Derechos Humanos y Promoción de las Libertades, en 2005, así como del establecimiento de una comisión técnica interministerial encargada del seguimiento de los instrumentos internacionales.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité constata con preocupación que los derechos protegidos por el Pacto no se han incorporado plenamente en la legislación nacional y que el Pacto no se ha difundido lo suficiente como para que pueda invocarse fácilmente ante los tribunales y las autoridades del Estado parte (artículo 2 del Pacto).

El Estado parte debería velar por que existan vías de recurso para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto. También debería dar a conocer el Pacto al conjunto de la población y particularmente a las fuerzas del orden y velar por que se aplique efectivamente.

10.El Comité constata con preocupación, particularmente en el contexto de los conflictos armados, que en el territorio del Chad se han cometido con total impunidad y siguen cometiéndose graves violaciones de los derechos humanos, especialmente asesinatos, violaciones, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, actos de tortura, destrucción de propiedades, desplazamientos forzados y ataques contra la población civil. Preocupa particularmente al Comité la ineptitud del Estado parte para luchar contra la impunidad en su territorio, así como la ausencia de ejemplos de delitos graves que hayan sido enjuiciados y sancionados (artículos 2, 3, 6, 7 y 12 del Pacto).

El Estado parte debería tomar todas las medidas apropiadas para poner fin a tales violaciones y garantizar que todas las violaciones de los derechos humanos que se le comuniquen sean investigadas y que sus autores sean enjuiciados y sancionados penalmente. También debería asegurarse de que los órganos y agentes del Estado ofrezcan la protección necesaria a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, y comprometerse en toda circunstancia a garantizar a las víctimas un acceso efectivo a recursos y a una reparación apropiada.

11.A la vez que toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley Nº 004/PR/00, de 16 de febrero de 2000, que reprime la malversación de bienes públicos, la corrupción, la concusión, el tráfico de influencias y las infracciones conexas, así como de la creación del Ministerio de Moralización y Control General del Estado, el Comité sigue preocupado por la persistencia del alto grado de corrupción en el Estado parte y sus nefastas repercusiones en el pleno disfrute de los derechos garantizados por el Pacto (artículo 2 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para luchar eficazmente contra la malversación de bienes públicos, la concusión, el tráfico de influencias y el alto grado de corrupción, incluso las destinadas a lograr un cambio de comportamiento en la sociedad, para que la corrupción deje de considerarse inevitable.

12.El Comité constata que el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos consiste en promover los derechos humanos, pero le sigue preocupando que esa institución no cumpla su cometido de manera efectiva y no sea plenamente compatible con los Principios de París (art. 2).

El Estado parte debería tomar las medidas necesarias para garantizar rápidamente el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En particular, debería dotarla de presupuesto propio, reforzar su mandato, ampliar sus facultades de vigilancia y tomar todas las medidas necesarias para garantizar plenamente su independencia de conformidad con los Principios de París.

13.El Comité constata con preocupación que entre 2007 y 2008 unos 160.000 chadianos fueron desplazados en el interior de su propio país, principalmente en las regiones de Dar Sila y del Ouaddai. Lamenta que no se hayan adoptado medidas para garantizar la protección de las personas desplazadas y no se hayan suministrado medios para permitir su regreso en condiciones de seguridad y dignidad. El Comité constata con preocupación que la mayoría de los desplazados tienen menos de 18 años y que hay mujeres desplazadas que son víctimas de violación y otras formas de violencia sexual cometidas por milicias y grupos armados (artículos 2, 3, 7, 12 y 24 del Pacto).

El Estado parte debería, de conformidad con el conjunto de las normas internacionales en la materia, como los Principios rectores de los desplazamientos internos , adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para:

a) A umentar la protección de los desplazados tanto en el interior como alrededor de los campamentos;

b) A umentar su capacidad para garantizar la protección de las desplazadas, realizar investigaciones, entablar acciones judiciales, sancionar a todos los autores de actos de violencia sexual y otorgar a las víctimas toda la asistencia necesaria;

c) P reparar y adoptar un marco legal y una estrategia nacional que abarquen todas las fases del desplazamiento; y

d) C rear las condiciones que ofrezcan soluciones duraderas para los desplazados, incluso su retorno libremente consentido en total seguridad.

14.El Comité toma nota con preocupación del elevado nivel de violencia doméstica contra la mujer, a pesar de que existen leyes que sancionan esa práctica (artículos 3, 7 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería tomar medidas eficaces para erradicar la violencia doméstica. También debería alentar a las víctimas a denunciar los hechos y prestarles una asistencia efectiva. El Estado parte también debería aprobar un texto de aplicación que permita recurrir más a la Ley Nº 06/PR/2002, y velar por que los autores de actos de violencia doméstica sean efectivamente sancionados.

15.A la vez que toma nota de la Ley Nº 06/PR/2002, de 15 de abril de 2002, el Comité sigue preocupado por el hecho de que en el Chad la mutilación genital femenina se practique en un número considerable de mujeres y que dicha práctica, contraria a la dignidad humana, adopte una de sus formas más graves (la infibulación) (artículos 3, 7 y 24 del Pacto).

El Estado parte debería aplicar rigurosamente la Ley Nº 06/PR/2002 y enjuiciar a los autores de mutilaciones genitales. También debería adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a la población chadiana a fin de erradicar totalmente esta práctica, en particular en las comunidades de la frontera oriental, donde aún está muy extendida.

16.El Comité lamenta que en el Estado parte exista la poligamia, práctica discriminatoria que atenta contra la dignidad de la mujer y es incompatible con los principios consagrados por el Pacto (artículos 3 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería tomar las medidas necesarias, incluso legislativas, para abolir la poligamia, y adoptar y aplicar medidas educativas destinadas a prevenirla. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 28 (2000) relativa a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

17.A la vez que constata la voluntad del Estado parte de poner en marcha una reflexión sobre la condición de la mujer y especialmente su intención de revisar y codificar el derecho consuetudinario conforme a su Constitución, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la puesta en práctica de los derechos del Pacto no esté garantizada en el Estado parte, especialmente a causa de reglas y prácticas consuetudinarias que violan el Pacto y son extremadamente perjudiciales, particularmente para las mujeres, incluso en el ámbito del régimen sucesorio y la propiedad. También preocupa al Comité la escasa representación de las mujeres en la vida pública (artículos 3, 25 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería :

a) R edoblar sus esfuerzos para compatibilizar el derecho consuetudinario y las prácticas consuetudinarias con los derechos previstos en el Pacto, otorgando gran prioridad a esta cuestión;

b) C onceder particular atención a la plena participación de la mujer en el examen y el proceso de codificación en curso del derecho consuetudinario y las prácticas consuetudinarias; y

c) P romover más la participación de la mujer en la vida pública, reforzar su educación y garantizar su acceso al empleo.

18.El Comité constata con preocupación la falta de claridad de las disposiciones jurídicas que permiten declarar el estado de excepción y suspender las obligaciones previstas por el Pacto (artículo 4 del Pacto).

El Estado parte debería velar por que, conforme al artículo 4 del Pacto y teniendo en cuenta la Observación general Nº 29 (2001), relativa a la suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, su legislación sea compatible con las disposiciones del Pacto para asegurarse, especialmente, que no se violen los derechos que no pueden suspenderse.

19.A la vez que toma nota con interés de que el Estado parte prevé adoptar medidas para abolir la pena de muerte, el Comité sigue preocupado por la información que da cuenta de casos de ejecución extrajudicial en el Estado parte. Por otra parte, lamenta que este haya puesto fin a la moratoria de hecho de la pena de muerte. Además, el Comité toma nota con preocupación de la información según la cual en noviembre de 2003 varias personas fueron ejecutadas tras un proceso sustanciado conforme al procedimiento sumario y siendo que el tribunal aún no se había pronunciado sobre su recurso de casación (arts. 6 y 14).

El Estado parte debería considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte o, en su defecto, volver a poner en vigor la moratoria de esa pena. Debería asegurarse de que la pena de muerte, de aplicarse, solo debería serlo por los crímenes más graves y que cada vez que se imponga dicha pena se cumplan plenamente las exigencias de los artículos 6 y 14. Además, el Estado parte debería considerar la posibilidad de conmutar todas las penas capitales y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

20.Preocupa al Comité la información que da cuenta de numerosas víctimas de desapariciones forzadas, que a veces permanecen privadas de libertad en centros clandestinos, y lamenta que el Estado parte no haya aplicado las recomendaciones de la comisión de investigación de las violaciones de los derechos humanos que tuvieron lugar durante los acontecimientos de febrero de 2008, y que aún no se haya dado una respuesta sobre la suerte de los desaparecidos, entre ellos Ibni Oumar Mahamat Saleh. El Comité constata con preocupación que esas recomendaciones no han dado lugar a acciones contra los agentes del Estado que cometieron graves violaciones de los derechos humanos durante ese período (artículos 6 y 9 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para enjuiciar a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, incluso las que tuvieron lugar durante los acontecimientos de febrero de 2008. Asimismo, debería aplicar rápidamente las recomendaciones de la comisión de investigación de 2008.

21.A la vez que toma nota de que el artículo 18 de la Constitución consagra el principio de la prohibición de la tortura, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la tortura no esté tipificada como delito en el Código Penal, así como por la ausencia de recursos disponibles para las víctimas de la tortura. El Comité toma nota con preocupación de que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes constituirían prácticas corrientes contra las personas privadas de libertad, especialmente los prisioneros de guerra y los opositores políticos en el Estado parte (art. 7).

El Estado parte debería:

a) T ipificar la tortura como delito autónomo de conformidad con el artículo 7 del Pacto;

b) G arantizar que todas las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes sean investigadas por una autoridad independiente, que los autores de esos actos sean enjuiciados y sancionados severamente y que las víctimas reciban una reparación adecuada;

c) M ejorar la formación de los agentes del Estado en este ámbito, para garantizar que toda persona detenida o encarcelada sea informada de sus derechos; y

d) P roporcionar, en su próximo informe, información detallada sobre las denuncias presentadas por tales violaciones, el número de personas enjuiciadas y condenadas, incluso los miembros de las fuerzas de seguridad nacional, y precisar las reparaciones concedidas a las víctimas.

22.Preocupa al Comité que en la práctica la detención policial pueda ser extendida por períodos prolongados sin que el detenido pueda contactar a un abogado y un médico (artículo 9 del Pacto).

El Estado parte debería tomar las medidas necesarias y apropiadas para hacer respetar los derechos de las personas que se encuentran detenidas por la policía. En el próximo informe periódico se debería proporcionar información sobre los métodos de supervisión de las condiciones de la detención policial, así como sobre sus resultados.

23.Preocupa al Comité la información que da cuenta de condiciones carcelarias deplorables, tanto en las brigadas de gendarmería y las comisarías de policía como en las cárceles (maisons d'arrêt) del Estado parte, como el hacinamiento, la falta cada vez mayor de higiene y la posibilidad muy limitada de recibir atención médica, así como la insuficiencia y mala calidad de la comida. Preocupa particularmente al Comité la información que da cuenta de que en algunas cárceles, como la de Mao, hay presos que permanecen encadenados (artículos 7 y 10 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar medidas urgentes y eficaces para remediar el hacinamiento en los centros de internamiento y garantizar el respeto de condiciones dignas, de conformidad con el artículo 10 del Pacto. En particular, debería tomar medidas para que se respete el conjunto de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, enunciadas por las Naciones Unidas. A tal fin, deberían efectuarse inspecciones regulares de manera totalmente independiente.

24.El Comité observa con preocupación que, aunque el principio de separación entre los acusados y los condenados figura en el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal del Chad, en las maisons d'arrêt no existen sectores separados para los condenados y los acusados, por una parte, y los menores y los adultos, por la otra, porque faltan estructuras adecuadas (art. 10).

El Estado parte debería establecer un sistema para que los acusados permanezcan separados de los condenados y los menores de los demás internos, de conformidad con el artículo 10 del Pacto.

25.El Comité constata con preocupación que los casos de prisión por deudas son corrientes (artículo 11 del Pacto).

El Estado parte debería tomar medidas apropiadas para poner fin a la prisión por deudas, de conformidad con el artículo 11 del Pacto.

26.Preocupa al Comité la información que da cuenta del disfuncionamiento de las instituciones judiciales del Estado parte, a causa de la falta de jueces y fiscales y de lagunas en la infraestructura, así como la ausencia de abogados defensores en el este del país. Preocupa particularmente al Comité la magnitud de la corrupción y de las injerencias en la independencia de los jueces (artículo 14 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar el respeto de las garantías relacionadas con el derecho a un juicio imparcial y asegurar plenamente el funcionamiento adecuado y la independencia de la justicia. En particular, el Estado parte debería poner rápidamente en práctica la reforma judicial recomendada para el período 2005-2015, resultante de la conferencia plenaria de la justicia celebrada en 2003. Además se debería establecer un calendario para su puesta en práctica.

27.El Comité toma nota con preocupación del número muy elevado de nacimientos que no se inscriben, particularmente en las zonas rurales (artículos 16 y 24 del Pacto).

El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias, incluso presupuestarias, para garantizar la inscripción de todos los nacimientos y la de los adultos no inscritos. Se debería reforzar el establecimiento de unidades móviles del registro civil encargadas de esa inscripción. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe le suministre información sobre los resultados de los proyectos de "modernización del registro civil y de apoyo a las medidas de reforzamiento del registro civil", ejecutados con el apoyo de los organismos especializados de las Naciones Unidas y de la Unión Europea.

28.El Comité toma nota con preocupación de los casos de injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada que suelen tener lugar en el Chad, como reconoce el Estado parte. Le preocupan particularmente las violaciones de domicilio, las efracciones, a veces acompañadas de violaciones, y las expulsiones y destrucción de casas (déguerpissements), que tuvieron lugar especialmente en Nyamena durante los acontecimientos de febrero de 2008 (artículo 17 del Pacto).

El Estado parte debería velar por que se respete lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto y adoptar medidas eficaces para eliminar las injerencias arbitrarias o ilegales, proporcionar recursos a las víctimas y juzgar y sancionar a los autores.

29.El Comité observa con preocupación que el ejercicio de la libertad de asociación y de reunión pacífica está sometido a autorización previa y que el estado de excepción se utilizaría para controlar y censurar a la prensa libre. Lamenta la información según la cual las violaciones de la libertad de expresión y, en particular, de la libertad de prensa, se multiplicaron durante los acontecimientos de febrero de 2008, especialmente por la aprobación de la Ordenanza Nº 05, de 20 de febrero de 2008, relativa al régimen de la prensa, que agrava las penas previstas para los periodistas por los delitos de prensa (artículo 19 del Pacto).

El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias y eficaces, incluso legislativas, para garantizar el ejercicio de la libertad de asociación y la libertad de expresión, y asegurar efectivamente la libertad de prensa, de conformidad con el artículo 19 del Pacto.

30.Preocupa al Comité la información recibida según la cual numerosos defensores de los derechos humanos no pueden llevar a cabo libremente sus actividades porque son objeto de hostigamiento, intimidación, agresiones y prohibición de sus manifestaciones por los servicios de seguridad (artículos 21 y 22 del Pacto).

El Estado parte debería respetar y proteger las actividades de los defensores de los derechos humanos y velar por que toda restricción de sus actividades sea compatible con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Pacto.

31.El Comité toma nota con preocupación de la situación de los niños chadianos, que se caracteriza por violaciones de los derechos humanos tales como la explotación sexual con fines comerciales, el secuestro, la trata, el matrimonio precoz y la esclavitud moderna en el caso de los niños boyeros y servidores domésticos. Además, el Comité observa que hay secuestros que pueden hacerse pasar fácilmente por actos de adopción, y que los niños que viven en la calle son particularmente vulnerables a tales actos.

El Estado parte debería tomar las medidas necesarias y apropiadas para:

a) Erradicar la explotación de los niños boyeros y servidores domésticos y encontrar soluciones duraderas para las familias en situación de pobreza, a fin de que puedan ocuparse debidamente de esos niños y garantizar su protección;

b) Investigar el secuestro y la sue rte de los niños desaparecidos;

c) Aprobar un marco jurídico para la adopción de niños de conformidad con el artículo 24 del Pacto, así como para su puesta en práctica; y

d) A plicar estrictamente su legislación penal sancionando a los autores de delitos y actos de violencia perpetrados contra niños, y prestar la asistencia necesaria a las víctimas.

32.El Comité toma nota con preocupación del caso de la menor Khadidja Ousmane Mahamat, que fue obligada a contraer un matrimonio precoz, a la edad de 13 años y medio, y acusada de haber envenenado a su marido de 70 años. Aún no ha sido juzgada y está en prisión desde 2004, donde fue violada por un directivo del que tuvo un hijo y donde sigue siendo víctima de abusos sexuales (artículos 2, 7, 8 y 24 del Pacto).

El Estado parte debería proteger a Khadidja Ousmane Mahamat, prestarle toda la asistencia necesaria y juzgar y sancionar a los autores de los actos de violencia cometidos contra ella. Se invita al Estado parte a incluir información al respecto en su próximo informe periódico.

33.El Comité constata con preocupación la presencia de niños soldados en grupos armados y el reclutamiento de niños en el ejército nacional del Chad, especialmente en los campamentos de desplazados (artículos 8, 9 y 24 del Pacto).

El Estado parte debería poner término a todo reclutamiento de niños soldados, incluso niñas, en los grupos armados. A tal fin, debería establecer un sistema de control que incluyera visitas regulares de inspección en los campamentos militares y los centros de entrenamiento militar, para evitar todo nuevo reclutamiento de menores. El Estado parte debería tomar medidas de acompañamiento y reinserción de los niños incorporados en el ejército.

34.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas concretas para dar a conocer los derechos humanos en general y el Pacto en particular entre los agentes del Estado y su población.

El Estado parte debería establecer un programa nacional de educación en materia de derechos humanos. Se deberían organizar sesiones de formación sobre todos los temas abordados en las presentes observaciones finales para todos los agentes del Estado, incluso los policías, los jueces y los abogados, y para los jefes tradicionales y la población en general. El Estado parte debería dar a conocer ampliamente el texto del informe inicial, las respuestas que proporcionó por escrito a la lista de cuestiones establecida por el Comité y las presentes observaciones finales.

35.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debería informar, dentro de un plazo de un año, del curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 13, 20 y 32 supra.

36.El Comité decide que el Chad deberá presentarle el segundo informe periódico a más tardar el 31 de julio de 2012. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto. También pide al Estado parte que elabore el segundo informe periódico con la participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales presentes en su territorio.

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