N úmero

Grupo

Porcentaje

1

Ouaddai

10,3

2

Peul‑Foulbé

1,1

3

Sara

23,3

4

Tandjilé

6,6

5

Gorane

4,7

6

Hadjarai

7,4

7

Kanem‑Bornou

11,7

8

Lac‑iro

2,2

9

Mayo‑kebbi

10,0

10

Árabe

12,6

11

Baguirmi

1,4

12

Fitri Batha

4,0

13

Otras etnias y extranjeros

4,7

Fuente : Encuesta de Población y Salud del Chad (EPSC) II-2004.

45.Como en otras regiones de África, en el Chad no sólo hay fricciones entre agricultores sedentarios y ganaderos nómadas como consecuencia de la degradación de los suelos, el derecho de caza y el acceso al agua y los pastizales. La sequía y la inseguridad crean conflictos entre las comunidades. Asimismo, las divisiones interétnicas afectan considerablemente a la unidad nacional.

46.Entre las medidas adoptadas para tratar de solucionar esos problemas el Gobierno ha incluido en el programa escolar la asignatura de educación para una cultura de paz, democracia y tolerancia. Cabe señalar que la sociedad civil también realiza actividades en ese sentido.

47.En el informe periódico presentado por el Chad al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se proporciona información detallada sobre la distribución étnica de la población.

48.Los extranjeros de diferentes razas que viven en el Chad no sufren discriminación alguna. La sociedad chadiana es por tradición muy hospitalaria respecto de los extranjeros. Estos se integran con facilidad en la sociedad en diferentes niveles. La Constitución va aún más lejos en la protección de los derechos de los extranjeros. El artículo 15 dispone que, con excepción de los derechos políticos, los extranjeros que residan legalmente en el territorio de la República del Chad gozan de los mismos derechos y libertades que los nacionales. Por lo tanto, los ciudadanos extranjeros que viven en el Chad gozan de la misma protección que los nacionales. Son bien acogidos y pueden circular libremente por el territorio. Ejercen actividades comerciales y no son objeto de discriminación alguna.

49.La legislación del Chad permite a los extranjeros adquirir la nacionalidad chadiana. La ordenanza No 33/PG.INT, de 14 de agosto de 1962, relativa al Código de la Nacionalidad, permite la adquisición de la nacionalidad como resultado del matrimonio, la reintegración, la naturalización y la adopción.

50.Sin embargo, el acceso a la función pública está reservado a los chadianos de origen o naturalizados desde cinco años al menos (artículo 36 de la Ley Nº 17, sobre el Estatuto General de la Función Pública).

51.Respecto de la lucha contra la discriminación de los discapacitados, se dispone claramente que no podrá aducirse una discapacidad física para impedir el acceso de una persona a la función pública siempre que esa discapacidad no afecte a la capacidad intelectual, moral o mental del interesado. Se está tramitando un proyecto de ley que se refiere concretamente a la protección de todas las personas con discapacidad.

52.Por lo que se refiere al color de la piel, los chadianos blancos de origen árabe conviven con los demás sin mayor dificultad. Los extranjeros de raza blanca y los demás extranjeros que viven en el Chad no son objeto de discriminación alguna.

53.Por lo que respecta a la discriminación por motivos de sexo, debe reconocerse que el Chad es un país con usos y costumbres arraigados, sobre todo en zonas rurales, donde pueden constituir un obstáculo para el avance de la mujer. Sin embargo, el elevado nivel de escolarización de las mujeres hace que éstas sean cada vez más conscientes de sus derechos y denuncien esas trabas.

54.En las zonas rurales, a pesar del importante papel que la mujer desempeña en el sector agrícola, la costumbre prohíbe a la mujer la propiedad de la tierra.

55.En el ámbito económico, el trabajo de las mujeres en el sector no estructurado contribuye en más de un 25% al PIB no agrícola, aunque en el sector estructurado sólo constituyen el 10% de los 34.000 empleados del sector público y el 1,5% de los 17.200 empleados del sector privado. El alto índice de analfabetismo femenino, que es del 78%, en comparación con el 56% de los hombres (de la población mayor de 15 años), favorece esta situación.

56.Existen otras circunstancias que dan lugar a esta discriminación, en particular las prácticas tradicionales que afectan a las muchachas, que con frecuencia se casan muy jóvenes y tienen hijos a muy temprana edad. Cerca del 40% de las mujeres de entre 15 y 19 años de edad tiene uno o más hijos, y se calcula que el 40% de ellas ha sufrido la mutilación genital. La poligamia es frecuente: el 20% de los hombres y el 40% de las mujeres viven en matrimonios polígamos. Se promulgará en breve el proyecto de código de la familia, elaborado en el año 2000 para resolver en parte esa situación, a pesar de la reticencia previsible de algunos medios conservadores.

57.Respecto del idioma, el artículo 9 de la Constitución dispone que los idiomas oficiales del Chad, hablados y escritos, son el francés y el árabe. Se promueve la utilización de las demás lenguas nacionales, para lo que se ha creado en el Ministerio de Educación Nacional una Dirección de alfabetización y promoción de las lenguas nacionales.

58.De las 130 lenguas que se hablan en el Chad únicamente 18 son utilizadas por más de 50.000 personas. En la administración y en la administración de justicia se utilizan los idiomas oficiales, aunque son claramente secundarios entre una población que, espontáneamente, habla dialectos, como el árabe del Chad (que es el idioma materno del 10% de los habitantes, sobre todo en el norte, y el idioma habitualmente utilizado por el 60% de la población, especialmente en el comercio) o el sara (habitualmente utilizado por el 10% de la población del sur). Debido a esa circunstancia, el Estado utiliza algunas lenguas no oficiales, como el árabe local, el sara, el kanembou, el toupouri y muchas otras para informar mejor a la población en casos de epidemia o en el marco de la sensibilización en la lucha contra la pandemia del VIH/SIDA. En los medios de información públicos y privados se difunden programas en diferentes lenguas nacionales.

59.En materia judicial, y en particular en el ámbito penal, el presunto autor de una infracción o el acusado que no hable alguno de los dos idiomas oficiales tiene derecho a la asistencia de un intérprete durante todo el proceso judicial. El artículo 49 del Código de Procedimiento Penal dispone que, siempre que se considere útil, el juez o el tribunal competente tienen la obligación de designar a un intérprete. Esa obligación se impone en los casos en que el inculpado, detenido o acusado y los asesores, los jueces o los testigos hablen lenguas diferentes. En algunas circunstancias puede ser necesario designar a varios intérpretes. Además, el artículo 53 de ese código exige que, en caso de que el inculpado, detenido o acusado sea sordomudo e iletrado, actúe como intérprete una persona que lo conozca y se relacione habitualmente con él.

60.Respecto de la discriminación por motivos de religión, el artículo 1 de la Constitución dispone que el Chad es una república soberana, independiente, laica, social, una e indivisible, y consagra la separación entre las religiones y el Estado.

61.En el Chad hay tres grandes corrientes religiosas: el islam, el cristianismo y el animismo. Según el censo de 1993, el 54% de la población es musulmana, el 20%, católica, el 14%, protestante, el 7%, animista, el 3% declara no profesar ninguna religión y el 2% no se define.

62.La cuestión de la discriminación por motivos de religión nunca se ha planteado en el Chad de manera visible, ni en el sector público ni en el privado. Todos gozan de la misma protección y pueden profesar libremente su religión en pie de igualdad.

63.No obstante, cabe reconocer que, debido a la distribución geográfica y lingüística, que a menudo coincide con la religiosa, los conflictos pueden adquirir rápidamente una connotación religiosa. La situación de pobreza, que explotan algunos extremistas religiosos de las distintas creencias, incluidas algunas sectas, ha provocado en algunas ocasiones enfrentamientos directos entre seguidores de diferentes cultos religiosos, lo que ha obligado al Gobierno a adoptar medidas apropiadas para impedirlos.

64.Con respecto a las libertades, el artículo 27 de la Constitución garantiza a todos las libertades de opinión y expresión, comunicación, conciencia, religión, prensa, asociación, reunión, circulación, manifestación y concentración. Esas libertades sólo se pueden limitar para proteger la libertad y los derechos de los demás o salvaguardar el orden público y las buenas costumbres. La ley determina las condiciones del ejercicio de esas libertades.

65.La Constitución prohíbe todo tipo de discriminación por motivos de opiniones y posiciones políticas (art. 14). La Ley Nº 45, de 14 de diciembre de 1994, relativa a la Carta de los Partidos Políticos, dispone en el artículo 6 que los partidos políticos deberán prohibir en sus programas y actividades la intolerancia, el tribalismo, el regionalismo, el confesionalismo, la xenofobia y la incitación o el recurso a la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Además, los partidos políticos deberán contribuir a:

-La defensa de la soberanía nacional;

-La consolidación de la independencia nacional;

-La salvaguardia de la unidad y de la integridad territorial;

-La protección de los derechos y libertades fundamentales, de la persona humana y del ciudadano;

-Desarrollo económico, social y cultural y el bienestar de la población.

66.Al amparo de esta Carta de los Partidos Políticos se han fundado más de 70 partidos que participan con plena libertad en la vida política del Chad. No obstante, la Carta prohíbe que ciertas categorías de personas puedan afiliarse a partidos políticos, como los miembros en activo de las fuerzas armadas, de la judicatura y del Consejo Constitucional. El artículo 13 agrega que los agentes con responsabilidad de mando y los diplomáticos en activo no podrán dirigir un partido político ni formar parte de grupos políticos.

67.Se han adoptado medidas para dar más efecto en el plano nacional a las disposiciones del Pacto, en particular en relación con algunos derechos. El Código del Trabajo dispone en el artículo 6 que, con sujeción a las disposiciones enunciadas en ese código y en cualquier otro texto legislativo o reglamentario que proteja a la mujer y al niño, así como en las disposiciones relativas a la condición de los extranjeros, ningún empleador podrá basarse en el sexo, la edad o la nacionalidad de los trabajadores para adoptar decisiones sobre la contratación, la realización y distribución del trabajo, la formación profesional, los ascensos, la promoción, la remuneración, la concesión de ventajas sociales, la disciplina o la terminación del contrato de trabajo.

68.El artículo 7 del Código del Trabajo prohíbe a todos los empleadores tomar en cuenta la pertenencia o no a un sindicato, la actividad sindical, el origen o las opiniones religiosas o políticas.

69.La Ley Nº 17, de 31 de diciembre de 2001, sobre el Estatuto General de la Función Pública, dispone en el artículo 5 que todos los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos en el título IV de esa ley podrán acceder a los empleos públicos en igualdad de condiciones y sin distinción por motivos de género, religión, origen, raza, opinión política o posición social.

70.La Ley Nº 25, de 22 de julio de 1994, relativa a la declaración de la política demográfica, enuncia entre otros principios que el objetivo de la política demográfica es promover una mayor cohesión nacional mediante la reducción de los desequilibrios y disparidades entre las regiones y la mejor utilización de los recursos y del territorio nacional.

71.En definitiva, cabe afirmar que la creación del Ministerio de Derechos Humanos y la existencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Oficina Nacional de Mediación, entre muchas otras instituciones, como el Tribunal Supremo, el Consejo Constitucional y el Alto Consejo de la Comunicación, son factores que favorecen la aplicación efectiva de las disposiciones del Pacto.

B. Recursos judiciales

1. Recursos de la administración de justicia

72.El Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil prevén los recursos que se pueden interponer.

73.Respecto de los recursos en materia penal, pueden ejercer la acción pública para la ejecución de las sentencias los magistrados o los funcionarios a quienes la ley otorga esa competencia, así como la parte agraviada. De conformidad con el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, toda persona que haya sufrido personalmente el daño directamente provocado por la infracción puede ejercer la acción civil. El artículo 7 precisa que la acción civil y la acción pública pueden ejercerse al mismo tiempo y ante el mismo tribunal. La acción civil será admisible respecto de todo daño material, corporal o moral que derive de los hechos que dan lugar a la acción judicial.

74.En materia civil el Código de Procedimiento Civil dispone que, en relación con la reparación de los daños, podrán ejercer la acción civil todas las personas que hayan sufrido personalmente el daño directamente provocado por la infracción (art. 6). Además, el artículo 1 precisa que puede iniciar la acción pública la parte agraviada.

2. Recursos de inconstitucionalidad

75.Aunque los ciudadanos no pueden acudir directamente al Consejo Constitucional por vía de acción, la Constitución les permite hacerlo por vía de excepción. El artículo 166 dispone que todo ciudadano puede oponer ante un tribunal la excepción de inconstitucionalidad de una ley en un asunto en que tenga interés. En ese caso, el tribunal ante el que se haya interpuesto el recurso deberá suspender la tramitación del caso y remitirlo al Consejo Constitucional, que deberá adoptar una decisión en un plazo máximo de 45 días.

76.Las autoridades administrativas y judiciales han adoptado las medidas necesarias para garantizar el derecho a interponer recursos y facilitar su tramitación. Las disposiciones en vigor prevén los recursos de apelación.

77.El Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 18 que, en caso de denegación de justicia, se pueda recurrir contra los jueces, los fiscales y los agentes de la policía judicial. El artículo 20 dispone además que se podrá recurrir contra los jueces cuando se nieguen a responder a las solicitudes o a fallar las causas que ya estén en condiciones de que se dicte sentencia. Todo recurso justificado debe ser atendido, ya que la ley prohíbe la denegación de justicia.

3. Recursos no jurisdiccionales

78.El artículo 11 de la ley por la que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos dispone que, además de la facultad para actuar de oficio que se reconoce a la Comisión, toda persona que considere que se han violado sus derechos civiles, políticos, sociales o culturales por acción u omisión de la administración o de cualquier otra persona moral o natural podrá presentar una solicitud a la Comisión.

79.Los ciudadanos recurren cada vez con más frecuencia a asociaciones de derechos humanos para que les informen de sus derechos. Una de esas asociaciones es la Asociación de Mujeres Juristas del Chad, que presta asistencia a muchas mujeres.

80.La Oficina Nacional de Mediación. La Conferencia Nacional Soberana de 1993 recomendó la creación de una instancia de mediación. El Decreto Nº 380, de 24 de julio de 1993, creó esa institución y determinó su misión y las condiciones para el ejercicio de sus funciones.

81.Se trata, según el texto de base, de un organismo autónomo con amplias facultades de negociación.

82.Ese decreto fue sustituido por el Decreto Nº 340, de 12 de agosto de 1997. El nuevo texto amplía la esfera de competencia a las cuestiones relacionadas con la gestión administrativa y política, los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia.

83.Los servicios del Mediador son gratuitos y son accesibles a todos. El Mediador puede actuar de oficio o a petición de organizaciones no gubernamentales (ONG) o de ciudadanos víctimas de violaciones de sus derechos.

84.La función de la Oficina Nacional de Mediación es velar por la paz civil y la reconciliación nacional. Sin embargo, cabe señalar que muchos ciudadanos desconocen la existencia de esta institución, a pesar de que ha solucionado muchos conflictos, especialmente entre agricultores y ganaderos.

85.Cabe mencionar que también los representantes de grupos étnicos y algunas asociaciones de derechos humanos contribuyen como instancias no jurisdiccionales a la solución de conflictos. Por ejemplo, se pueden señalar respecto de las asociaciones de derechos humanos las oficinas jurídicas de la Asociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad, las oficinas de derechos humanos de la Asociación del Chad para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos y las iniciativas de solución amistosa de controversias de la Asociación de Mujeres Juristas del Chad.

Artículo 3 - La igualdad entre el hombre y la mujer

86.En el Chad no existe ninguna disposición que haga distinciones entre los derechos del hombre y los de la mujer. Ambos tienen los mismos derechos (artículo 13 de la Constitución) y son iguales ante la ley.

87.En el plano educativo hay ahora igualdad en el acceso a la escolarización de niñas y niños. El número de niñas escolarizadas es inferior al de niños primordialmente como resultado de los lastres socioculturales. A pesar de ello, los chadianos están empezando a concienciarse de la importancia que tiene enviar a las niñas a la escuela. El Gobierno por su parte organiza campañas de gran envergadura y adopta estrategias para fomentar la escolarización de las niñas y su permanencia en la escuela, por lo que se ha creado en el ministerio competente una división encargada de promover la educación de las niñas y aplicar la política del Estado en esta materia.

88.Las mujeres pueden acceder en igualdad de condiciones que los hombres a los centros públicos y privados, si bien, y para corregir las diferencias acumuladas durante años y que han limitado considerablemente la tasa de escolarización de las niñas chadianas, se han adoptado medidas destinadas a garantizar la gratuidad de la enseñanza pública.

89.Por lo que respecta a la familia, sigue siendo aplicable en el Chad el Código Civil francés, en su versión de 1958, aunque la Constitución y las leyes permiten que, en los medios en los que estén reconocidas, se apliquen costumbres que no sean contrarias al orden público. Las tres grandes tendencias religiosas, el islam, el cristianismo y el animismo, influyen profundamente en la orientación de las leyes y de las costumbres, en especial en lo que se refiere al matrimonio.

90.Así, por influencia del islam y del animismo la Ordenanza Nº 03/INT/SUR, de 2 de junio de 1961, sobre la reglamentación del estado civil, autoriza la poligamia, si bien a condición expresa de que se mencione durante la firma del certificado de matrimonio. Si se opta por la monogamia la decisión es irrevocable.

91.Las religiones musulmana y animista regulan asimismo las cuestiones relacionadas con las herencias y la sucesión. La tendencia es no obstante a que los tribunales civiles se ocupen de resolver los conflictos jurídicos que provoca la gestión deficiente de esas causas por esas autoridades que discriminan a las mujeres y a los niños.

92.El artículo 31 de la Constitución garantiza el acceso a los empleos en la administración pública a los chadianos de ambos sexos. El Estatuto General de la Función Pública estipula en su artículo 6 que el acceso a los empleos en la administración pública será, en igualdad de derechos y sin distinción de género, religión, origen, raza, opiniones políticas o posición social, igual para todos los chadianos que cumplan las condiciones previstas.

93.En virtud del artículo 36 del Código del Trabajo, nadie puede ser designado funcionario si:

a)No es ciudadano chadiano en virtud de su nacimiento o lleva naturalizado al menos cinco años;

b)No disfruta de sus derechos cívicos y no es de buena moralidad;

c)No cumple las condiciones de aptitud físicas y mentales que exige el ejercicio del cargo; aunque para el acceso a la función pública no podrá tenerse en cuenta una discapacidad física si no afecta a las capacidades intelectuales, morales y mentales del interesado;

d)No ha sido declarado libre de toda afección incompatible con el ejercicio de las funciones públicas, o bien definitivamente curado;

e)Si no tiene por lo menos 18 años y 40 como máximo.

94.En el ámbito del empleo se constata cierta disparidad entre hombres y mujeres en lo relativo a los tipos de trabajo, los riesgos y las prestaciones, como las vacaciones regulares y las bajas por maternidad. Las vacaciones regulares son de un mes tanto para el hombre como para la mujer, si bien las mujeres disfrutan de una licencia de maternidad que oscila entre las seis semanas antes del parto y las ocho semanas después del parto, es decir, un promedio de tres meses y medio.

95.Según lo dispuesto en el artículo 205 del Código del Trabajo, está prohibido el empleo nocturno de la mujer en la industria. Sin embargo, esta prohibición no afecta a las mujeres que ocupan cargos directivos, las empleadas en servicios en los que no se realizan tareas manuales y las que trabajan en centros que ocupan los miembros de la misma familia.

96.Por lo que respecta al trabajo infantil, el artículo 206 de ese mismo Código prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años. Además, para acceder a la función pública es necesario tener 18 años como mínimo.

97.Todas esas disposiciones garantizan que las mujeres y los hombres estén en pie de igualdad en lo que se refiere al acceso a la función pública. Si bien en el pasado las mujeres no tenían derecho a ejercer determinadas actividades comerciales debido a los lastres culturales, ahora lo hacen libremente, pudiendo ser cabeza de familia u ocupar puestos de mando (prefectos, alcaldes, subprefectos...).

98.La prueba más palpable de esta evolución de la mentalidad favorable a que las mujeres trabajen es que algunas ejercen las funciones de dirigentes tradicionales, antes reservadas exclusivamente a los hombres: jefas de aldea, de barrio, de las tierras, etc., pero su proporción es bastante exigua.

99.El legado de la guerra y de la violencia se ceba también con las familias, ejemplo de ello es el gran número de casos de violencia doméstica o conyugal contra niños y mujeres que se registran. Sin embargo, cuando los casos se ponen en conocimiento de las autoridades judiciales siempre se castiga severamente a los autores. Cabe mencionar no obstante que las familias a menudo ocultan los casos de violencia por miedo a romper la unidad familiar, lo que hace difícil poder castigarlos, pero el Gobierno presta especial atención a este problema y ha adoptado medidas para prevenir y erradicar la violencia, y en especial la violencia sexual contra las mujeres.

100.Un ejemplo de ello es la promulgación de la Ley Nº 06/PR/2002, relativa a la promoción de la salud reproductiva, y que prohíbe todas las formas de violencia, como la mutilación genital de la mujer, los matrimonios infantiles, la violencia doméstica y la violencia sexual.

101.Hay otras medidas que están en proceso de adopción, como el proyecto de ley sobre el código de las personas y de la familia, el proyecto de ley sobre el código de protección del menor, el plan nacional de acción y lucha contra los abusos y la explotación sexual de los menores y el proyecto de política de desarrollo integral del menor. Éstas son, entre otras, algunas de las medidas aprobadas para proteger a los menores y a las mujeres.

102.Por lo que respecta a la prostitución, el Código Penal reprime severamente el proxenetismo en sus artículos 279 a 282. En virtud del Código se considera proxeneta a toda persona que de una manera u otra ayude, asista o proteja a sabiendas la prostitución ajena o la captación con fines de prostitución, o comparta el producto de la prostitución ajena o reciba una asignación económica de una persona que ejerza habitualmente la prostitución, o que, viviendo conscientemente con una persona que ejerce habitualmente la prostitución, no pueda justificar suficientes ingresos como para mantenerse a sí misma. También se considera proxeneta a toda persona que contrate, adiestre o mantenga, incluso con su consentimiento, a una persona, aunque sea adulta, con fines de prostitución, o la induzca a la prostitución o al libertinaje. Los intermediarios, a cualquier título, y quienes exploten o retribuyan la prostitución de otra persona también son considerados proxenetas.

103.Las penas pueden ser de hasta dos años de cárcel y 1 millón de francos de multa y llegar hasta los cinco años y 2 millones de francos de multa si la víctima del delito ha sido un menor o si el delito ha ido acompañado de amenazas, abuso de autoridad, robo o intimidación con arma, o bien si el autor es esposo, padre, madre o tutor de la víctima, maestro o empleado doméstico, o posee cualquier tipo de autoridad sobre ella o participa, por su trabajo, en la lucha contra la prostitución, la protección de la salud, o el mantenimiento del orden público.

104.En la práctica el fenómeno de la prostitución está adquiriendo un cariz cada vez más inquietante. Sin embargo, en el marco de la estrategia de la lucha contra las infecciones de trasmisión sexual y el VIH/SIDA, en los últimos años se ha recurrido a una estrategia de sensibilización que tiene en cuenta las enormes presiones sociales vinculadas a la extrema pobreza de las jóvenes que las empujan a la prostitución. Consecuencias inmediatas de esta peligrosa práctica son los embarazos no deseados y las infecciones por VIH/SIDA.

105.El Código Penal también castiga severamente la desatención y el abandono de menores que no puedan valerse por sí mismos debido a su estado físico o mental. La pena prevista es de entre seis meses y cinco años de cárcel y una multa de entre 5.000 y 500.000 francos (art. 250). Si ello le provoca una enfermedad, una invalidez de más de 20 días u otra discapacidad, la pena es entonces de diez años de cárcel y una multa de entre 10.000 y 500.000 francos. En caso de fallecimiento de la víctima, el culpable es condenado a trabajos forzados a perpetuidad.

106.Por lo que se refiere al rapto de menores, el artículo 286 dispone que los autores del rapto de un menor o de ocultación del embarazo o del nacimiento de un hijo para falsificar su estado civil serán condenados a trabajos forzados. Asimismo, quienes sustituyan un niño por otro o atribuyan la maternidad de un menor a una mujer que no haya dado a luz serán condenados a entre dos y diez años de cárcel, sin perjuicio de las penas previstas por el delito de falsedad si lo hubiese (art. 287). Si se prueba que el niño no está vivo ni es viable, la pena será de entre seis meses y cinco años de cárcel.

107.El rapto o corrupción de un menor de 15 años sin mediar fraude ni violencia se castiga con una pena de cárcel de dos a cinco años y una multa de 5.000 a 100.000 francos. No obstante, la ley condiciona que se pueda enjuiciar y condenar al autor de un rapto que haya contraído matrimonio con la persona a la que ha raptado o corrompido a que las personas facultadas para solicitar la anulación del matrimonio hayan presentado una denuncia y a que se haya concedido dicha nulidad (art. 289). Si la infracción se comete con fraude la pena es de entre cinco y diez años de cárcel.

108.Por lo que respecta a los cargos electivos, tras los comicios de 2002 las mujeres ocuparon nueve de los 155 escaños de la Asamblea Nacional, lo que constituye un avance. No obstante, la situación es distinta en el ámbito del derecho consuetudinario porque a menudo no se considera a la mujer igual al hombre, tiene menos derechos y suele estar marginada.

La discriminación y la violencia contra los menores y las mujeres

109.En un pasado no muy lejano la situación de la mujer chadiana dejaba mucho que desear. En el Chad la discriminación contra la mujer se manifestaba ya desde su nacimiento y a lo largo de todo el proceso de integración de la niña en la sociedad, que apenas tenía oportunidad de acceder a otra educación que no fuese la de prepararla para desempeñar el papel de esposa y de agente reproductor de la especie humana.

110.La discriminación a la que estaba sometida la mujer en lo que al disfrute y ejercicio de sus derechos se refiere quedaba patente a diferentes niveles. En el ámbito del matrimonio, algunas leyes consuetudinarias y religiosas que se aplican en el Chad no incluyen ninguna disposición sobre el límite de edad. La noción de mayoría de edad es relativa y varía de una etnia a otra. En la mayor parte de los casos eran los padres quienes tomaban las decisiones, sin el consentimiento de la futura esposa y conforme a las reglas consuetudinarias.

111.En la práctica se concedía prioridad al niño y era el primero que se enviaba a la escuela. Muchos chadianos pensaban que mandar a una niña a la escuela no conduce a nada y que está hecha para quedarse en casa y traer hijos al mundo. La mujer chadiana también suele ser víctima de distintas formas de violencia: doméstica, sexual o psicológica. La tasa de analfabetismo de las mujeres sigue siendo hoy en día muy elevada.

112.En el ámbito del empleo, hasta 2003 los datos relativos al sector público indicaban que sólo un 10% de los funcionarios eran mujeres, la mayoría de ellas relegadas a empleos de muy bajo nivel. El 70% de las mujeres funcionarias trabajaban en tres ministerios, el de Educación Nacional, el de Salud Pública y el de Asuntos Sociales, donde se ocupan sobre todo de funciones administrativas. De los 125 diputados de la Asamblea Nacional al principio sólo tres eran mujeres. Tras las elecciones de 2002 hay nueve.

113.No obstante, cabe destacar que desde 1990 el Chad está inmerso en un proceso de potenciación de la mujer. El Chad participó en la Conferencia de Pekín de 1995 y en muchas otras conferencias internacionales (Nairobi, Dakar, etc.) en las que se han adoptado importantes medidas para afianzar los derechos de la mujer.

Artículos 4 y 5 - Medidas de restricción y de suspensión de los derechos

114.Las medidas de restricción y de suspensión de los derechos se prevén en el artículo 87 de la Constitución chadiana como medidas excepcionales exigidas por las circunstancias que pueden resultar necesarias cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio o el cumplimiento de los compromisos internacionales están amenazados de forma grave e inmediata y se interrumpa el normal funcionamiento de los poderes públicos. Se trata de medidas que dicta el Presidente de la República en Consejo de Ministros, previa consulta al Presidente de la Asamblea Nacional y al Presidente del Consejo Constitucional, y cuya duración no puede ser superior a 15 días. Prorrogarlas sólo es posible si lo aprueba la Asamblea Nacional y el Presidente de la República informa a la nación mediante un comunicado.

115.En virtud del mismo artículo, esas medidas excepcionales no podrán justificar los atentados contra el derecho a la vida y a la integridad física y moral o contra las garantías judiciales que se concede a las personas. Su objetivo es otorgar sin demora a los poderes públicos constitucionales los medios para cumplir su función. Finalmente, no se puede disolver la Asamblea Nacional durante el ejercicio de estos poderes excepcionales.

116.Existen además disposiciones constitucionales que prevén el estado de sitio o el estado de emergencia. En virtud del artículo 124 de la Constitución el estado de sitio o el estado de emergencia son decretados en Consejo de Ministros y el Gobierno informa de ello a la Mesa de la Asamblea Nacional. Sólo la Asamblea Nacional puede autorizar que se prorroguen más allá de 12 días.

117.El Gobierno dictó su reciente decreto sobre el estado de emergencia en virtud de esta disposición, respetando escrupulosamente las disposiciones constitucionales y con el fin de detener conflictos intercomunitarios en algunas regiones del país. Se trata del Decreto Nº 014/PR/PM/MAT/2006, de 13 de noviembre 2006, en el que se impone el estado de emergencia en las regiones de Ouaddaï, Salamat, Waddi Fira, BET, Hadjer Lamis, Mandoul, Moyen‑Chari y en la ciudad de Nyamena.

118.Como el plazo de 12 días había expirado y la crisis persistía, el Gobierno solicitó a la Asamblea Nacional la prórroga del estado de emergencia por seis meses más. Ésta deliberó y decidió aprobar esta solicitud el 23 de noviembre de 2006. El Gobierno aseguró a los representantes elegidos por el pueblo que no tenía ninguna intención de socavar las libertades y que evitaría los abusos de poder y las vejaciones.

119.En la práctica las fuerzas armadas y de seguridad actúan regularmente para proteger los bienes y a las personas y para restablecer el orden público. Cabe señalar que durante estas intervenciones pueden producirse excesos policiales que, en función de su gravedad, se remiten a las autoridades judiciales para que tomen las medidas oportunas. Por ejemplo, en 2001, un colectivo de mujeres agredidas por la policía logró enjuiciar a un alto funcionario de la policía chadiana.

120.El Chad está convencido de la necesidad de proteger los derechos fundamentales enunciados en el Pacto. Por ello, en situaciones de emergencia en las que se pone en peligro la vida de los ciudadanos y la supervivencia del Estado, el Gobierno no puede suspender los derechos previstos sino en ciertas condiciones. La ley exige que la declaración de situación de emergencia se proclame oficialmente: sólo pueden adoptarse medidas excepcionales en caso de estricta necesidad y no deben entrañar discriminación alguna.

121.Algunas situaciones de crisis pueden tener por consecuencia indirecta la limitación de algunos derechos y libertades. En especial en lo que a la prensa se refiere, la Ley Nº 29 de 22 de agosto de 1994, relativa al régimen de la prensa en el Chad, prevé en su artículo 37 que el presidente del tribunal competente en razón del territorio, previo debate contradictorio, pueda ordenar la incautación provisional de diarios o periódicos, material impreso u otra información si se ha cometido una infracción de la ley o una falta civil.

122.El artículo 38 agrega que, cuando se trate de una incautación permanente, el tribunal ordene la destrucción de todos los ejemplares. En caso de que se absuelva al inculpado o de que el tribunal llegue a la conclusión de que la incautación de la publicación no estaba justificada, puede fallar a favor de la empresa o de la persona objeto de la medida y decretar que se le abonen daños y perjuicios y se levante la orden de incautación.

123.El reciente decreto por el que se declara el estado de emergencia impone además una censura sobre los periódicos que cubran estos acontecimientos. Un decreto del ayuntamiento de la ciudad de Nyamena prohíbe la apertura de los bares y la celebración de reuniones u otras manifestaciones a partir de medianoche.

124.Todas estas medidas de restricción de las libertades y los derechos humanos fundamentales no son incompatibles con las demás obligaciones que el derecho internacional impone al Estado y no han entrañado ninguna discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, idioma u origen social.

125.El Alto Consejo de la Comunicación, el órgano que regula la prensa, se ocupa de garantizar la libertad de información y de comunicación y debe velar por el respeto de la expresión pluralista y de las corrientes de pensamiento y opinión en la prensa escrita y audiovisual. La Constitución estipula la creación de este órgano administrativo independiente en los artículos 182 y siguientes. Dicho órgano resuelve las violaciones de la libertad de prensa y fomenta la excelencia profesional de los periodistas y de las empresas de prensa. A él compete en definitiva autorizar la explotación de los servicios de radiodifusión y de televisión por particulares.

Artículo 6 - Respeto de la persona

126.El derecho a la vida está expresamente reconocido por la Constitución chadiana en su artículo 17, que dispone la vida humana es sagrada e inviolable. Todas las personas tienen derecho a la vida, a la integridad de su persona, a la seguridad, a la libertad y a la protección de su vida privada.

127.El aborto voluntario practicado por una mujer, ya sea por sí misma o con la ayuda de un tercero, constituye un delito en el Chad y es sancionado como tal. En virtud del artículo 296 del Código Penal del Chad, quien, por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, maniobras, violencia o cualquier otro medio haya provocado o intentado provocar el aborto de una mujer embarazada o presumiblemente embarazada, haya consentido o no en el acto, será sancionado con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 50.000 a 500.000 francos.

128.Los reincidentes enfrentan penas más graves, a saber, de 5 a 10 años de prisión y una multa de 100.000 a 1 millón de francos si se demuestra que comete habitualmente los actos tipificados en el párrafo anterior. Asimismo, la mujer que se haya practicado un aborto a sí misma, o que haya intentado hacerlo, o que haya dado su consentimiento para emplear los medios que se le han indicado o administrado con tal fin será sancionada con una pena de prisión de dos meses a dos años y una multa de 5.000 a 50.000 francos.

129.Los médicos, las parteras, los cirujanos dentistas, los farmacéuticos, así como los estudiantes de medicina, los estudiantes o empleados de farmacia, los herboristas, los hernistas, los vendedores de instrumental quirúrgico, los enfermeros o los masajistas que hayan indicado, facilitado o practicado los medios para provocar un aborto serán condenados a las penas previstas en los párrafos primero y segundo de ese artículo. Por otra parte, los culpables serán condenados a la suspensión del ejercicio de su profesión por un plazo mínimo de cinco años y la incapacidad absoluta de ejercer su profesión. Quien contravenga la prohibición de ejercer su profesión pronunciada en virtud de ese párrafo, será sancionado con una pena de prisión de seis meses a dos años como máximo y una multa de 100.000 a 1 millón de francos.

130.Los tribunales del Chad aplican a menudo estas disposiciones cuando conocen de estos casos.

131.Asimismo, el Chad se ha adherido a casi todas las convenciones y tratados relativos a los derechos de la persona.

132.En el Chad la pena de muerte aún no está abolida oficialmente. El Código Penal prevé en su artículo 4 que las principales sanciones penales son la muerte, los trabajos forzados a perpetuidad y los trabajos forzados por un período de 5 a 20 años. El artículo 5 del mismo código dispone que los condenados a muerte serán fusilados. En el caso de las mujeres embarazadas el artículo 7 del mismo código precisa que, de ser condenadas, la pena no se ejecutará hasta después del parto.

133.De 1992 a 2003 existió una moratoria de hecho sobre la ejecución de los condenados a muerte. El Estado ha dejado de recurrir a la pena capital tras la supresión de la Corte Marcial por recomendación de la Conferencia Nacional. Sin embargo, en 2003, para dar una respuesta enérgica a un crimen atroz y especialmente llamativo, cometido en plena ciudad por delincuentes peligrosos, el Gobierno se vio obligado a recurrir a la ejecución de los condenados a muerte los días 6 y 9 de noviembre de 2003, con mayor razón si se tiene en cuenta que algunos de los delitos habían sido cometidos por condenados a muerte que se habían fugado de la cárcel.

134.Sin embargo, tras las duras críticas y el rechazo que suscitó este suceso, ningún otro condenado a muerte ha sido ejecutado desde entonces y las penas de muerte han sido sustituidas por la cadena perpetua. Por otra parte, la mesa de concertación de la justicia se ha pronunciado en contra de la pena de muerte y el Chad está preparando el ánimo de la población para que acepte la supresión de la pena de muerte, lo que algunos consideran erróneamente como otorgar impunidad total a los grandes delincuentes, que ya no podrán ser disuadidos. La crisis penitenciaria es, en gran medida, responsable de esta situación, lo que ha llevado a muchos a considerar la pena de muerte como una solución radical y eficaz para reducir la delincuencia. Finalmente, cabe señalar que el Chad todavía no ha ratificado el segundo Protocolo Facultativo del Pacto, relativo a la abolición de la pena de muerte.

135.Durante la reunión de la mesa de concertación de la justicia del 17 al 21 de junio de 2003 se planteó la cuestión de si se debería abolir o no la pena de muerte. La mesa de concertación recomendó al Gobierno su abolición. Posteriormente se planteó el tema a la Asamblea Nacional, pero el problema sigue sin solución debido a la situación actual del derecho.

136.En la práctica las personas condenadas pueden beneficiarse con un indulto. El Presidente de la República está facultado para indultar a los condenados a muerte (artículo 89 de la Constitución). Esta facultad se rige por el artículo 3 del Decreto Nº 230/PR MJ, de 19 de octubre de 1970, sobre la reglamentación del indulto.

137.El Decreto Nº 230 arriba mencionado establece, en su artículo 2, que todo condenado que desee obtener una remisión o conmutación de la pena debe dirigir una súplica al Presidente de la República o al Ministro de Justicia. La solicitud también puede ser presentada por su abogado.

138.El artículo 3 dispone que el indulto puede ser pronunciado de oficio en aras de la justicia o por razones de humanidad en ausencia de todo recurso del condenado. En el caso de la pena de muerte, la fiscalía general tramita el recurso de oficio. Lo mismo sucede cuando existan razones graves que se opongan a la ejecución de la pena, en especial si el estado de salud del condenado es incompatible con la detención. Los fiscales informan al Ministro de Justicia acerca de las medidas de conmutación o de reducción que, a su juicio, se deben tomar. Sin embargo, no pueden ni recibir ni tramitar los recursos interpuestos por los condenados si no los ha invitado a hacerlo el Ministro de Justicia. Al margen del marco de los indultos generales anuales, los responsables de los establecimientos penitenciarios también pueden presentar al Ministro de Justicia, por conducto de la fiscalía, propuestas de indulto en favor de los detenidos que hayan hecho méritos especiales a fin de contribuir al mantenimiento de la disciplina en las prisiones.

139.El Chad ha ratificado los tratados y las convenciones relativos a los derechos del niño y de la mujer. Así, no existe pena de muerte para los menores, y las mujeres embarazadas sólo podrán ser ejecutadas después del parto. En cada tribunal de primera instancia se ha creado una sala de menores que entiende de asuntos correccionales y penales (Ley Nº 007, de 6 de abril de 1999). En virtud del artículo 30 de esa ley la sala de menores podrá pronunciar una de las medidas de tutela o de reeducación previstas o una condena penal. Si la pena recibida por el menor es la pena de muerte, la sustituirá una pena de diez años de prisión sin remisión condicional. En cualquier caso la sentencia le podrá prohibir que viaje a determinados lugares durante un mínimo de 5 años y un máximo de 10.

140.Por otra parte, el artículo 2 de la Ley Nº 007 dispone que la sala de menores pronunciará, según el caso, las medidas de protección, asistencia, vigilancia o educación que considere adecuadas. En este sentido podrá pronunciar una condena penal de conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Código Penal. Sin embargo, si se debe dictar una condena de prisión firme, ésta corresponderá a la mitad de la pena mínima. El artículo 4 de la misma ley dispone que, en caso de infracciones cometidas por un menor, el fiscal someterá el caso directamente a la consideración del juez de menores mediante un requerimiento de encausamiento.

141.Se han suprimido todas las jurisdicciones de excepción, y la sala penal, que es una formación no permanente de los tribunales de apelación, se encarga de dictar las penas de mayor gravedad en los juicios penales, que son la condena a muerte, los trabajos forzados a perpetuidad y los trabajos forzados por un período de 5 a 20 años.

142.En virtud del artículo 1 de la Ley Nº 004, de 26 de mayo de 1998, relativa a la organización judicial, en la República del Chad la justicia se imparte en un solo orden jurisdiccional, que comprende:

-El Tribunal Supremo;

-Los tribunales de apelación;

-Los tribunales penales;

-Los tribunales de primera instancia;

-Los tribunales del trabajo;

-Los tribunales del comercio;

-Los juzgados de paz.

143.En virtud del artículo 18 de la misma ley, la sala penal es una formación no permanente de cada tribunal de apelación encargada de juzgar los delitos de su competencia. De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, la sala penal está compuesta de la manera siguiente: el Presidente del tribunal de apelación o un magistrado presidente, dos magistrados del tribunal de apelación y cuatro jurados.

144.Las infracciones graves, como los crímenes de lesa humanidad, los delitos de genocidio y los crímenes de guerra, que pueden ser sancionados en virtud del derecho internacional humanitario, no están previstas en ninguna disposición legislativa o reglamentaria. Sin embargo, se trata de categorías de delitos que estremecen la conciencia humana y que ya no tienen cabida en las naciones civilizadas. El Chad se ha adherido a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos al derecho internacional humanitario y, desde el 1º de enero de 2007, es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La reforma en curso tendrá en cuenta este nuevo entorno al codificar las infracciones que sean de competencia de la Corte Penal Internacional.

145.En la práctica, desde 1990 el Chad nunca ha estado acusado ni ha sido informado de mantener políticas o prácticas que conduzcan al genocidio o a crímenes de lesa humanidad.

Artículo 7 - Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

146.Con arreglo al artículo 18 de la Constitución, nadie puede ser maltratado ni sometido a tratos degradantes ni humillantes, ni a la tortura, lo que significa que todo individuo tiene derecho al libre desarrollo de su persona.

147.El Chad es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y toda la información relativa a la aplicación de esa Convención está disponible en el informe periódico del Estado parte, presentado junto con el presente informe. Se están tomando medidas internas de armonización de la legislación que podrían concluir muy pronto.

148.La Constitución prohíbe, en su artículo 21, los arrestos y las detenciones ilegales y arbitrarias. El Código Penal reprime estas infracciones en sus artículos 149 y 152. En los lugares de detención los cuidados médicos están a cargo de un servicio médico que controla el estado de salud de los detenidos, cura a los enfermos y supervisa la gestación de las detenidas embarazadas. Los detenidos toxicómanos y las detenidas embarazadas o que acaban de dar a luz reciben trato como pacientes. Los detenidos que estén cumpliendo una pena en virtud de una sentencia definitiva pueden obtener permisos de salida temporales. También tienen derecho a solicitar la libertad vigilada o una reducción o conmutación de la pena, así como el derecho a presentar un recurso de gracia.

149.Los detenidos tienen derecho a recibir visitas y a comunicarse con personas del exterior o con sus abogados. También tienen derecho a la alimentación, al alojamiento y al vestido, así como al ejercicio físico y a pasear fuera de sus celdas. Los guardianes de prisiones o de los lugares de detención no deben cometer actos de tortura contra los detenidos.

150.Sin embargo, a veces se constata la no observancia de estas medidas en las comisarías de policía y en los locales de la gendarmería. El Gobierno presta atención especial a estas faltas de conducta. El fiscal visita con frecuencia las comisarías, gendarmerías y lugares de detención para controlar estas situaciones.

151.Las asociaciones suelen indicar en sus informes de visita a los lugares de detención su preocupación por que no existan pabellones independientes para los reclusos adultos y los menores de edad. Sin embargo, señalan con satisfacción que las mujeres están separadas de los hombres en algunos centros de detención del Chad. El Estado chadiano es consciente de que aún queda mucho por hacer en lo que respecta a las condiciones de detención, que han sido objeto de un examen minucioso por parte de la mesa de concertación de la justicia. Las medidas en curso contribuirán a mejorar considerablemente en los próximos años las condiciones de detención en el Chad. Durante estas reuniones se constató la insuficiencia evidente de medios materiales y humanos para hacer frente a la situación.

Artículo 8 - Esclavitud y trabajo forzoso

152.Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución, nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre. El artículo 5 de la Ley Nº 038, de 11 de diciembre de 1996, relativa al Código del Trabajo, establece que el trabajo forzoso u obligatorio está prohibido. Se entiende por trabajo forzoso u obligatorio todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el individuo no se ofrece voluntariamente.

153.El Chad ha ratificado los diferentes convenios de la OIT que prohíben el trabajo forzoso, en concreto, el Convenio Nº 29, de 1930, sobre el trabajo forzoso u obligatorio, el Convenio Nº 41, de 1934, sobre el trabajo nocturno de las mujeres, y el Convenio Nº 105, de 1957, sobre la abolición del trabajo forzoso.

154.Ciertas prácticas en zonas rurales y urbanas se consideran una forma moderna de esclavitud debido a la explotación abusiva de los empleados. Suelen afectar a los niños de comunidades sedentarias utilizados para cuidar los rebaños de ganaderos nómadas (niños vaqueros), a los mohajir o a las empleadas del hogar. El Gobierno examina, junto a sus socios en desarrollo, y en consulta con las comunidades, medios y arbitrios para erradicar este fenómeno social que va cobrando cada vez más amplitud a pesar de las consecuencias nefastas para la vida y la salud de las víctimas. La estrategia de lucha contra la pobreza también tiene en cuenta este fenómeno.

Artículo 9 - Libertad y seguridad de las personas

155.El artículo 12 de la Constitución chadiana vela por la protección de la libertad y la seguridad de las personas al disponer que las libertades y los derechos fundamentales están reconocidos, y su ejercicio garantizado, a los ciudadanos en las condiciones y formas previstas por la Constitución y las leyes. En el mismo sentido, los artículos 17, 19 y 21 de la Constitución consagran respectivamente los principios de la libertad, la seguridad y el libre desarrollo de la persona con la prohibición de los arrestos y las detenciones arbitrarias.

156.En virtud del artículo 19 de la Constitución, todo individuo tiene derecho al libre desarrollo de su persona en el respeto de los derechos de los demás, de las buenas costumbres y del orden público. El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal prevén la posibilidad de iniciar acciones y aplicar sanciones.

157.Así, el Código de Procedimiento Penal, por ejemplo, consagra en sus artículos 1 y 6 las posibilidades de ejercer la acción pública y la acción civil, respectivamente, al disponer que iniciar y ejercer la acción pública para la aplicación de las penas los magistrados o funcionarios a quienes lo ha encomendado la ley. También la puede iniciar la víctima; la acción civil pertenece a quienes han sufrido personalmente un daño directo ocasionado por la infracción.

158.El artículo 7 del Código de Procedimiento Penal prevé que la acción civil se puede ejercer al mismo tiempo que la acción pública ante la misma jurisdicción y que será admisible para todos los cargos de daños materiales, corporales o morales que se deriven de los hechos enjuiciados. Esos procedimientos se suelen iniciar en el interés de los ciudadanos o de la sociedad. En caso de violación de esas disposiciones, el Código Penal prevé sanciones en los artículos 142 a 146, 148 y 150 a 152. Generalmente los autores son sancionados con multas que oscilan entre los 5.000 y los 5 millones de francos y con pena de prisión de seis meses a cinco años.

159.En virtud del artículo 142 del Código Penal, cuando mediante reunión ilícita, actos de violencia o amenazas se haya impedido o intentado impedir el ejercicio de los derechos cívicos de uno o varios ciudadanos, cada uno de los culpables será castigado con penas de prisión de seis meses a cinco años y una multa de entre 50.000 y 500.000 francos. Quien haya falsificado o intentado falsificar el resultado de un escrutinio mediante la falsificación, la sustracción o la adición de papeletas de voto será sancionado con las penas señaladas anteriormente. Quien, durante una elección, haya comprado o vendido un voto, será castigado con las penas previstas en el artículo 229 por corrupción de funcionario.

160. El artículo 143, por su parte, impone una pena de prisión de de seis meses a cinco años y una multa de entre 5.000 y 5 millones de francos a todo funcionario público, agente o encargado del Gobierno que haya ordenado o ejercido cualquier conducta arbitraria o contraria a la libertad individual o a la Constitución.

161.El Código Penal estipula la obligación de denunciar las detenciones ilegales al disponer que los funcionarios públicos encargados de la policía administrativa o judicial que, de propósito o por negligencia, ignoren una reclamación legal cuyo objetivo sea constatar las detenciones ilegales y arbitrarias, dondequiera que se produzcan, y que no justifiquen haberlas denunciado a la autoridad superior, serán sancionados con una pena de prisión de seis meses a un año y con el pago de los daños y perjuicios.

162.Las siguientes disposiciones del Código Penal también establecen sanciones para las diferentes trabas a la libertad. Los artículos 149 y siguientes del Código Penal sancionan los arrestos ilegales. El artículo 152, por ejemplo, dispone que todo convenio que afecte a la libertad de las personas, como la cesión, la servidumbre o la pignoración, será castigado con las penas previstas para el secuestro arbitrario.

163.El Código Penal también sanciona los actos de violencia ilegítima cometidos por agentes públicos o administradores contra otras personas en el ejercicio de sus funciones (art. 156).

164.El Chad incluso ha previsto sanciones para los obstáculos a la libertad de trabajar, la libertad de subasta y la libertad de comercio en los artículos 157 a 160 del Código Penal.

165.Según la Constitución se confía a la gendarmería nacional, a la policía nacional y a la guardia nacional y nómada la misión de garantizar la seguridad de las personas y de los bienes. En virtud del artículo 195 la gendarmería tiene la misión de garantizar la protección de las personas y los bienes, el mantenimiento y el restablecimiento del orden público y el respeto de las leyes y los reglamentos.

166.En virtud del artículo 197 la policía nacional tiene que velar también por la seguridad del Estado, garantizar el mantenimiento y el restablecimiento del orden público, velar por la seguridad y la protección de las personas y los bienes, garantizar la tranquilidad y la salubridad públicas, y velar por el respeto de las leyes y los reglamentos.

167.De conformidad con el artículo 199, la guardia nacional y nómada, por su parte, se encarga del mantenimiento del orden en zonas rurales y nómadas, así como de la guardia y supervisión de los lugares de detención. También está encargada de la protección de las autoridades públicas y administrativas y la preservación de los edificios públicos.

168.Todas estas instituciones encargadas de la seguridad ejercen sus funciones en todo el territorio nacional en el respeto de los derechos humanos y las libertades (véanse los artículos 196, 198 y 200 de la Constitución).

169.En virtud de las disposiciones mencionadas y de las instituciones existentes, los ciudadanos del Chad gozan de la protección de sus libertades y de su seguridad, si bien en la práctica se observan ciertas deficiencias. Tal es el caso de los arrestos y detenciones arbitrarios o del fenómeno de los cortadores de carreteras (salteadores de caminos que despojan a los viajeros de sus posesiones e incluso los matan). Existen procedimientos judiciales y se suelen iniciar acciones judiciales contra los autores de estos actos.

Artículo 10 - Condiciones de detención

170.La detención es una privación de la libertad cuyas condiciones están fijadas por los textos fundamentales del Chad. El Chad se preocupa de tratar de forma humanitaria a la persona privada de libertad en el momento de su arresto, durante su detención y durante las investigaciones, ya sea su situación el fruto de un mandato judicial o de una sentencia definitiva. Así, el artículo 18 de la Constitución dispone que nadie podrá ser sometido a trato cruel, degradante o humillante, ni a tortura.

171.El trato reservado por la legislación del Chad a la persona privada de libertad se ajusta al artículo 10 del Pacto, tanto si la instancia que actúa en el caso es la policía como si es la gendarmería, un tribunal o la administración penitenciaria.

172.Además, el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal del Chad consagra el principio de separación entre los acusados y los condenados al disponer que la detención preventiva debe tener lugar en una cárcel y en un pabellón separado del destinado a los condenados. La reclusión de las personas detenidas en centros penitenciarios se efectúa con arreglo a esta disposición. Esos establecimientos se rigen por el Decreto Nº 371/77/CSM/MJ, de 9 de noviembre de 1977, sobre el estatuto de los establecimientos penitenciarios del Chad, que dependen del Ministerio de Justicia. Según el artículo 1 de dicho decreto, la organización penitenciaria se compone de centros correccionales, un centro de detención en la sede de tribunales y juzgados de paz, centros de reeducación para delincuentes juveniles y campos penitenciarios.

173.De los 58 centros de detención previstos, en la práctica hoy día sólo hay 44 en funcionamiento. Los establecimientos penitenciarios se encuentran bajo la autoridad de un director. La dotación de personal de cada establecimiento comprende un alcaide, un contable, un guardián en jefe y guardianes. Estos establecimientos reciben visitas del Fiscal General, los jueces de instrucción y los fiscales, y funcionan bajo el control de la Comisión de vigilancia y gestión.

174.Según lo dispuesto en el artículo 29 del mencionado decreto, la Comisión de vigilancia y gestión se reúne una vez por trimestre en sesión ordinaria, con la posibilidad de celebrar sesiones extraordinarias a convocatoria de su presidente. Según el artículo 30 su composición es la siguiente:

a)En los juzgados de paz, un Presidente (juez de paz) y un vocal (responsable de los servicios médicos);

b)En los tribunales de instancia, con la excepción del de Nyamena, un Presidente (presidente del tribunal) y tres vocales (fiscal, subprefecto y médico);

c)En el tribunal de Nyamena, un Presidente (presidente del tribunal de primera instancia) y tres vocales (fiscal, alcalde o su representante y médico).

175.Cabe señalar que las asociaciones de defensa de los derechos humanos y las comunidades religiosas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Orden de Malta también están autorizadas para visitar los centros de detención con previa obtención de un permiso de visita del director de la administración penitenciaria.

176.Debido a restricciones presupuestarias que imposibilitan la construcción de centros de detención separados, sin embargo, la detención preventiva de presuntos autores de una infracción tiene lugar en los mismos centros donde están recluidos los condenados. Puede suceder que, en el curso de dicha detención preventiva, internos en detención preventiva sufran malos tratos a manos de ciertos funcionarios penitenciarios.

177.La duración máxima de la detención preventiva no se respeta muy a menudo en las comisarías y los cuarteles de las brigadas de gendarmería.

Artículo 11 - Prisión por obligación civil

178. La prisión por deudas se rige por el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil del Chad, que dispone que, a petición del acreedor demandante, el presidente de la jurisdicción civil al que pertenezca el control de la ejecución podrá, mediante auto razonado, autorizar la aplicación de prisión por deudas contra el deudor de mala fe, sin perjuicio de las penas previstas en el artículo 310 del Código Penal.

179.Según lo establecido en el artículo 310 del Código Penal, se castigará con las penas previstas para el delito de estafa a quien, con la intención de defraudar los derechos de sus acreedores, disimule, desvíe o dilapide por cualquier medio una parte o la totalidad de su patrimonio después del vencimiento del plazo, la intimación de pago o la introducción de una instancia judicial. Las diligencias sólo podrán iniciarse previa denuncia del interesado y cesarán al pago de la deuda o al cumplimiento de la obligación por el deudor o por un tercero a cuenta del deudor.

180.El artículo 335 precisa que el fiscal decretará el encarcelamiento atendida la providencia judicial que lo autorice. El fiscal o el juez de paz pueden, mediante auto razonado, aplicar dicho artículo contra los deudores de mala fe. Aparte de los casos de mala fe, hay que señalar que el nivel de vida de la población hace necesaria la aplicación de esta sanción.

181.Respecto de las otras modalidades, el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil dispone que además se aplicarán las disposiciones de los artículos 489, 490 y párrafo 2 del artículo 491, sobre la acusación, y 493 a 496 del Código de Procedimiento Penal.

182.Según el artículo 489 del Código de Procedimiento Penal, la duración de la prisión por deudas se regula de la siguiente forma:

-10 días, en caso de que la multa y las condenas pecuniarias no excedan de los 5.000 francos;

-20 días, si suman entre 5.001 y 15.000 francos;

-30 días, si suman entre 15.001 y 30.000 francos;

-50 días, si suman entre 30.001 y 50.000 francos;

-3 meses, si suman entre 50.001 y 100.000 francos;

-6 meses, si suman entre 100.001 y 200.000 francos;

-10 meses, si suman entre 200.001 y 500.000 francos;

-16 meses, si exceden de los 500.000 francos.

183.Cuando la prisión por deudas se cumpla a causa de distintas deudas, la duración de la privación de libertad será igual a la suma de todas las condenas.

184.En la aplicación de la prisión por deudas se sigue un criterio de edad y de vínculo de familia. No puede someterse a prisión por deudas a individuos menores de 18 años de edad ni a quienes hayan iniciado su sexagésimo año de vida (art. 490). Tampoco puede dictarse simultáneamente contra marido y mujer, ni siquiera si es por el cumplimiento de condenas distintas.

185.En lo que respecta al cobro de condenas pecuniarias en beneficio del tesoro público, el Código de Procedimiento Civil indica (art. 491) que la prisión por deudas se aplica sin otras disposiciones que las previstas en el artículo 486.

186.A partir del momento en que el decreto de encarcelamiento constata la expiración del plazo, el fiscal, el juez competente o el juez de paz anuncia el montante de la deuda y fija la duración del encarcelamiento en función de las disposiciones de los artículos 489 y 490. Los autos son ejecutados por agentes del orden público y otros funcionarios encargados de la ejecución de mandatos judiciales dentro de las formas previstas para la ejecución de dichos mandatos.

187.Según lo dispuesto en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, los particulares que pretendan que se aplique prisión por deudas a un condenado elevan una petición para su encarcelamiento al ministerio fiscal de la jurisdicción competente, al del domicilio del condenado o al de su lugar de residencia. La petición debe ir acompañada de una copia del requerimiento de pago hecho al deudor. A continuación el magistrado competente dicta un auto de encarcelamiento y vela por su ejecución de conformidad con el Código.

188.No obstante, el artículo 493 del Código de Procedimiento Civil prevé que, en el momento de su detención, el deudor puede oponer una excepción. En tal caso, se le conduce inmediatamente a comparecer ante el presidente de la jurisdicción del lugar del arresto, que dictará una resolución provisional. También tiene este derecho el deudor ya detenido a quien se muestre el auto de encarcelamiento. El deudor puede evitar la ejecución del auto de prisión o poner fin a su encarcelamiento mediante el pago de una suma suficiente para extinguir la deuda. El magistrado que conozca de la excepción puede fijar plazos de pago y suspender por un máximo de un año la ejecución del auto de prisión por deudas.

189.La prisión por deudas se cumple en las mismas condiciones que las penas privativas de libertad de corta duración, como prevé el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal. Según el artículo 495, cuando por alguna causa se pone fin a la prisión por deudas ya no puede volver a aplicarse ni por la misma deuda ni por condenas pecuniarias anteriores, a menos que dichas condenas comporten una pena de prisión más larga que la ya cumplida. En este último caso la duración del primer encarcelamiento siempre deberá deducirse de la nueva pena. No obstante, hay que señalar que, en virtud del artículo 496, el condenado que haya cumplido una pena de prisión por deudas no queda eximido del montante de las condenas por las cuales se haya aplicado dicha pena.

190.Esta legislación, que data de 1967, responde a las necesidades de aquella época para resolver la cuestión de los deudores de mala fe que pudieran explotar la buena fe de los acreedores. Teniendo en cuenta la evolución de las mentalidades y las técnicas modernas para la concesión y el cobro de deudas, se prevé una revisión en profundidad de esta legislación en una próxima reforma.

Artículo 12 - Libertad de circulación

191.La libertad de circulación está garantizada por el artículo 44 de la Constitución del Chad, según el cual todo ciudadano del Chad tiene derecho a circular libremente por el interior del territorio nacional, salir de él y volver a entrar. En el Chad no se exige ningún documento administrativo para viajar de una ciudad a otra, a diferencia de lo que sucedía durante el decenio de 1980, cuando era necesario un salvoconducto. De la misma forma, el Gobierno ha retirado ciertas barreras y puestos de control de policía y de la gendarmería que cubrían las carreteras del país. Sólo en las entradas y salidas de las grandes ciudades pueden verse todavía puestos de control, cuya función consiste en garantizar la seguridad y prestar asistencia en caso de accidente.

192.Sin embargo, puede decretarse por decisión judicial la restricción de las libertades de una persona como pena complementaria por motivos de seguridad nacional o de mantenimiento del orden público. Por las mismas razones, las autoridades administrativas a veces pueden restringir la libertad de circulación.

Artículo 13 - Expulsión de extranjeros

193.En virtud del artículo 15 de la Constitución, los extranjeros que hayan entrado legalmente en el Chad disfrutan de los mismos derechos y libertades que los nacionales. Estos extranjeros están obligados a respetar la legislación nacional. No obstante, podrá expulsarse a un extranjero por sanción administrativa en caso de que ingrese en el territorio sin el permiso previo de las autoridades. La misma sanción puede imponerse a los residentes legales que posteriormente constituyan una amenaza contra el orden público y la seguridad.

194.A este respecto, el artículo 142 de la Ley Nº 22/PR/95, de 28 de septiembre de 1995, sobre el control de estupefacientes, dispone que la orden de expulsión dictada contra un extranjero... comporta de pleno derecho el traslado del condenado a la frontera tras el cumplimiento de la pena de prisión. La autoridad competente en la materia es el Ministro de seguridad pública e inmigración.

195.La cuestión de la expulsión de extranjeros se trata en forma extensa en el informe presentado al Comité para la eliminación de la discriminación racial, que puede leerse de forma paralela al presente informe.

Artículo 14 - Derecho a garantías procesales

196.En el ordenamiento jurídico interno la Constitución, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal consagran ampliamente las disposiciones del artículo 14 del Pacto. Los artículos 13 y 14 de la Constitución prohíben toda discriminación por motivos de origen, lengua, raza, sexo, condiciones físicas o estado de salud, fe religiosa y opinión política.

197.A pesar de lo loables que son estas disposiciones de la Constitución, en la práctica la discriminación es recurrente en materia de procedimientos.

198.Según el principio de separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial establecido por el artículo 7 de la Constitución, el Estado del Chad garantiza a todas las personas la igualdad ante los tribunales y les otorga garantías judiciales y procesales. Como se dispone en el artículo 141 de la Constitución, el poder judicial es independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo. En el Chad sólo está instituido un orden de jurisdicción, cuya instancia suprema es el Tribunal Supremo. Este tribunal, los tribunales de apelación, los tribunales y los juzgados de paz (véanse los artículos 142 y 143) ejercen el poder judicial. La Constitución asigna una función determinante al poder judicial en tanto guardián de las libertades y de la propiedad intelectual y vela por el respeto de los derechos fundamentales, como precisa el segundo párrafo del artículo 143.

199.En cuanto a la independencia de la magistratura, el artículo 145 de la Ley fundamental dispone que está garantizada por el Presidente de la República. A este respecto, el Presidente vela por la ejecución de las leyes y las decisiones judiciales con la asistencia del Consejo Superior de la Magistratura. También garantiza la independencia y la imparcialidad de los magistrados.

200.En lo que concierne al artículo 2 del Pacto, el artículo 24 de la Constitución del Chad consagra el principio de la presunción de inocencia al disponer que todo detenido se considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso regular que ofrezca las garantías indispensables para su defensa.

201.También en cuanto al procedimiento, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil instaura el carácter público de las audiencias, con ciertas excepciones para los casos que se consideren peligrosos o que puedan perturbar el orden público o las buenas costumbres.

202.El artículo 1 del Código de Procedimiento del Chad prevé la acción judicial en los siguientes términos: para obtener el reconocimiento o la protección de un derecho se inicia una acción civil ante las jurisdicciones de primera instancia y el tribunal de apelación, según las disposiciones de la ley de organización de la justicia.

203.La Ley Nº 004/PR/PM/98, de organización de la justicia, prevé que, tanto en materia civil como en materia penal, no podrá juzgarse a nadie sin darle la oportunidad de presentar sus medios de defensa. Esta defensa podrá presentarse personalmente o con la asistencia de abogados de oficio para las personas insolventes, como prevén los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil.

204.Según lo dispuesto por el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, puede concederse asistencia judicial en todo momento del proceso a todo aquel que participe en un litigio, ya sea demandante o demandado, cuando le resulte imposible ejercer sus derechos ante la justicia por no contar con recursos suficientes. Ello es aplicable a todos los litigios y a todos los actos de jurisdicción voluntaria.

205.El contenido de dicha asistencia está definido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Se dispensa al beneficiario de cubrir los gastos, cuyo pago adelanta el erario público recurriendo a los fondos destinados a la justicia penal, y existe la posibilidad de proporcionar la asistencia gratuita de un abogado y la colaboración gratuita de un funcionario judicial. La asistencia gratuita se extiende de pleno derecho a los actos y procedimientos de ejecución.

206.En la actualidad la asistencia de oficio tan sólo es efectiva en el campo penal a falta de los textos de aplicación previstos en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que fijen las condiciones de admisión para beneficiarse de asistencia judicial.

207.El Código de Procedimiento Civil determina la forma en que un ciudadano puede iniciar una acción ante la justicia. Según el artículo 41 las acciones se inician mediante la presentación de una petición o de una cédula de citación a la secretaría de la jurisdicción. El demandante o su representante debe presentar la petición inicial de la acción, acompañada de tantas copias en papel como partes interesadas haya. La persona que presenta la petición debe dar prueba de su identidad mediante documentos o testigos.

208.Los artículos 96 a 101 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 78 a 86 del Código de Procedimiento Penal prevén la participación de testigos para guiar la decisión del juez. El artículo 49 del Código de Procedimiento Penal hace obligatorio emplear los servicios de un intérprete en caso de que sea necesario.

209.En ocasiones no se respetan los procedimientos impuestos en los textos legales. Un ejemplo ilustrativo de ello fue el caso de los periodistas detenidos en 2005.

210.En el Chad los textos prevén la unicidad y la doble instancia de la justicia. En este sentido se han creado diversos tribunales de primera instancia y juzgados de paz con el objetivo de acercar la justicia a la población. Cabe señalar también la creación de la sala de menores para resolver los casos de menores. Estas instancias se encuentran bajo el control de los tribunales de apelación y del Tribunal Supremo, respectivamente. En el mismo orden de ideas, quienes desean pueden recurrir ante estas instituciones de conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 004/98, sobre la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo, y con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. A pesar de la claridad de los textos, se constata una lamentable lentitud judicial. Ello se debe a la insuficiencia de infraestructuras y de personal judicial, así como al grado de cooperación de la población.

211.Existen en Chad ciertas disposiciones concebidas para reparar a las víctimas de errores judiciales o a sus derechohabientes. Dicha reparación puede efectuarse sobre la base de la responsabilidad administrativa contra el Estado o contra los denunciantes y contra quienes hayan presentado falso testimonio en caso de recurso en causas civiles.

212.En lo que respecta a la responsabilidad administrativa, es posible acudir a un tribunal de primera instancia de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 004/98, de organización de la justicia, según la cual el tribunal de primera instancia tiene plena jurisdicción sobre contenciosos administrativos, entre ellos el contencioso relativo a la responsabilidad administrativa. En este mismo sentido, el artículo 31 de la ley mencionada dispone que el tribunal de primera instancia es competente para resolver demandas que pretendan hacer responsable al Estado u otra institución pública de los actos de sus funcionarios y empleados.

213.Este procedimiento tiende a evitar la atribución de responsabilidad personal al magistrado, quien, según el artículo 3 de la Ordenanza Nº 008 de 1991, de organización de la magistratura, no puede de ninguna forma sentir inquietud por su actuación en el ejercicio de sus funciones y, en concreto, por las decisiones que ha pronunciado o en las que ha tomado parte. A este efecto, los artículos 409 y 411 del Código de Procedimiento Penal prevén indemnizaciones para reparar los perjuicios causados a las víctimas de errores judiciales.

214.En virtud del artículo 264 del Código de Procedimiento Penal del Chad, el inculpado en una causa en que se haya sobreseído no será procesado de nuevo por los mismos hechos a menos que aparezcan nuevos elementos, como testimonios, pruebas o actas de declaraciones que no hubieran podido someterse al examen del magistrado y cuya naturaleza contribuyese o bien a reafirmar acusaciones que anteriormente se hubieran considerado insuficientemente sustanciadas o bien a dar un nuevo giro a los hechos que resultase útil para determinar la verdad de los hechos. La decisión de reabrir el caso corresponde a la fiscalía. No obstante, en virtud del principio de la autoridad de la cosa juzgada nadie puede ser objeto de un nuevo enjuiciamiento después de que se haya dictado una sentencia definitiva en su favor.

215.Hasta octubre de 1997 los contenciosos relacionados a elecciones eran de competencia de la sala constitucional del tribunal de apelación de Nyamena. Así, por ejemplo, después de las elecciones de 1996 nueve candidatos elevaron al tribunal de apelación una petición fechada el 21 de junio de 1996 para anular la Decisión Nº 003/CENI/96, de 13 de mayo de 1996. Los peticionarios consideraban que dicha decisión violaba las disposiciones de los artículos 38, 39 y 69 de la Ley Nº 004/PR/95, de 22 de marzo de 1995. En la Decisión Nº 001/96, de 5 de junio de 1996, se declaró que las peticiones eran admisibles pero infundadas.

216.Los artículos 68 y 161 de la Constitución crearon el Consejo Constitucional y le atribuyeron la gestión de los contenciosos sobre elecciones presidenciales y legislativas, así como el cometido de verificar que el referéndum se celebrara sin irregularidades. Para regir la organización y el funcionamiento de este órgano se promulgó la Ley Nº 019/PR/98, de 22 de noviembre de 1998.

217.Entre las decisiones ya adoptadas se pueden citar las relativas al referéndum constitucional de 6 de junio 2005, en el que se constataron de oficio ciertas irregularidades, entre ellas: la discordancia entre el número total de votos escrutados y el número de sufragios depositados, el incumplimiento de la hora de apertura de los colegios electorales, la ausencia de fichas de resultados, el número insuficiente de firmas requeridas, el excesivo número de votos emitidos por desplazados, las firmas no válidas, la ausencia de firma, la contradicción entre actas y fichas de resultados, etc.

218.Asimismo, con motivo de las elecciones legislativas de 2002 diversos candidatos elevaron al Consejo Constitucional reclamaciones referentes a candidaturas no validadas. Algunas de las 28 peticiones registradas por la secretaría del Consejo Constitucional se declararon fundadas y validadas. Otras, en cambio, se estimaron infundadas y fueron rechazadas en la Decisión Nº 002/PCC/SG/02, de 15 de marzo 2002, relativa al examen de la admisibilidad de candidatos a las elecciones legislativas de 21 de abril de 2002.

219.Para mayor garantía de la justicia cabe señalar la instalación de dos tribunales de apelación en Abéché y Moundou.

Artículo 15 - Legalidad de infracciones y penas

220.En el Chad rige el principio de la legalidad de las infracciones y las penas como principio general de derecho. El artículo 23 de la Constitución declara que sólo podrá detenerse o inculparse a una persona en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre el que recae el juicio. Asimismo, el artículo 1 del Código Penal dispone que ningún delito o infracción podrá castigarse con penas que no estuviesen fijadas por la ley antes de que dicho delito o infracción fuese cometido.

Artículo 16 - El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

221.La Constitución del Chad, en su versión revisada, reconoce la personalidad jurídica a todos los nacionales y dispone expresamente en el artículo 13 que todos los chadianos tienen los mismos derechos y deberes. Todos son iguales ante la ley. Además, en el artículo 14 agrega que el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de origen, raza, religión, opinión política o posición social. El Estado debe velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y garantizar la protección de sus derechos en todas las esferas de la vida privada y pública. La CNDH y las ADH también aportan una contribución considerable mediante las actividades de concienciación y las radiodifusiones.

222.El proyecto de código sobre las personas y la familia aún no se ha promulgado; el Chad sigue aplicando el Código Civil francés de 1958 para resolver las cuestiones relacionadas con la familia. El artículo 488 del Código fija la mayoría de edad en los 18 años, momento a partir del cual la persona es capaz para llevar a efecto todos los actos de la vida civil. Sin embargo, la ley protegerá, ya sea con ocasión de un acto concreto o de manera continua, a las personas mayores de edad que hayan sufrido una alteración de las facultades personales que les impida velar por sus intereses.

223.Asimismo, se protegerá a las personas mayores de edad que, debido a su prodigalidad, su intemperancia o su indolencia, se exponen a caer en la indigencia o desatienden sus obligaciones familiares. El Código también consagra la capacidad de los menores de disfrutar de algunos derechos civiles mediante la representación legal.

224.En la práctica esas libertades y derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos son violados por algunas autoridades encargadas de asegurar su protección y promoción. El fenómeno del analfabetismo y la ignorancia de los titulares de estos derechos constituyen un obstáculo para la aplicación efectiva de las disposiciones en la materia. Sin embargo, el Gobierno ha adoptado medidas para permitir la divulgación de los textos relativos a los derechos humanos en las escuelas. La creación del Ministerio de Derechos Humanos demuestra la voluntad del Gobierno de convertir los derechos humanos en una de sus prioridades.

Artículo 17 - La protección de la vida privada y de familia, del domicilio y de la correspondencia

225.Los textos fundamentales de la República del Chad garantizan la protección de los derechos de la familia y la personalidad. De conformidad con el artículo 17 de la Constitución, la persona humana es sagrada e inviolable. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad de su persona, a la seguridad, a la libertad y a la protección de su vida privada y de sus bienes.

226.El título 3 del Código Penal del Chad versa sobre cuestiones relacionadas con la familia. Prevé la imposición de sanciones contra los ataques al estado civil de las personas. Entre otras disposiciones, cabe citar el artículo 286 del Código, que dispone que los autores del rapto de un menor o de ocultación del embarazo o del nacimiento de un hijo para falsificar su estado civil serán condenados a trabajos forzados. El artículo 288 estipula que las personas que hayan estado a cargo de un niño y no lo hayan devuelto a las personas autorizadas a reclamarlo serán condenados a las penas previstas en el artículo 286.

227.Además, es preciso recordar que hay costumbres chadianas que protegen a la familia y condenan prácticas como el abandono, el adulterio y el aborto.

228.La protección del domicilio está garantizada por la Constitución, cuyo artículo 42 dispone que el domicilio es inviolable. Sólo se pueden efectuar registros domiciliarios en los casos y las formas previstas por la ley.

229.El artículo 154 del Código Penal afirma que los funcionarios administrativos o judiciales, los oficiales o agentes de policía, los jefes o agentes de la policía armada que, en ejercicio de sus funciones, penetren en el domicilio de un ciudadano contra su voluntad fuera de los casos previstos por la ley y sin observar las formalidades que en ella se exigen, serán sancionados con una pena de prisión de seis días a un año y una multa de 5.000 a 500.000 francos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 143.

230.En cuanto a la violación del domicilio por particulares, el artículo 155 prevé que toda persona que se introduzca con amenazas o violencia en el domicilio de un ciudadano será condenada a una pena de prisión de seis días a seis meses de cárcel y una multa de 5.000 a 50.000 francos.

231.Con respecto al artículo 156 de dicho Código, cuando un funcionario público o un oficial, un administrador, un agente o un empleado de la policía o del Gobierno, una persona encargada de la ejecución de mandatos judiciales o de sentencias, un comandante en jefe o un subalterno de las fuerzas armadas hayan recurrido, sin motivo legítimo, a la violencia contra alguna persona en el ejercicio o en relación con el ejercicio de sus funciones, se les castigará de acuerdo con la naturaleza y la intensidad de la violencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 252 a 255. Las disposiciones del artículo 31 también podrán aplicarse.

232.La Constitución del Chad consagra el secreto de la correspondencia y las comunicaciones. El artículo 45 dispone que el secreto de la correspondencia y las comunicaciones está garantizado por la ley. El artículo 44 de la Ley Nº 029/PR/94, relativa al régimen de la prensa, señala que toda alegación o imputación de un acto que atente contra el honor o la reputación de la persona o del colectivo al que se imputa el acto constituye una difamación.

233.La publicación directa o mediante reproducción de esa alegación o imputación es punible, salvo si se hace de manera condicional o se refiere a una persona o un colectivo no mencionados expresamente, pero cuya identificación es imposible por los términos del discurso, las imágenes, los escritos o los impresos, las fotografías o los carteles. Toda expresión injuriosa que no conlleve la imputación de un hecho constituye una injuria.

234.Sin embargo, no constituyen un delito en el sentido de esa disposición los casos en que la opinión expresada sólo recoge las palabras de otros acerca del comportamiento y la actuación de una persona en el ejercicio de un cargo público.

235.Dado que en el Chad está en vigor el Código Civil francés de 1958, son aplicables todas las responsabilidades impuestas por dicho código, en particular las responsabilidades dimanantes de las cosas, las personas, los niños, los aprendices o los animales.

236.La intromisión arbitraria en la vida privada suele deberse al exceso de celo de algunos agentes presentes en la administración del Estado. La ley ofrece posibilidades de recurso a las víctimas, que pueden ejercer acciones de responsabilidad penal o civil. El artículo 154 del Código Penal prevé la imposición de sanciones en ese sentido (véase el párrafo 229 supra).

Artículo 18 - La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

237.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está garantizada por la Constitución. El párrafo 3 de su preámbulo reafirma la adhesión de los chadianos a los principios de derechos humanos definidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El artículo 1 de la Constitución establece que el Chad es una república soberana, independiente, laica, social, única e indivisible, fundada en los principios de la democracia, el imperio de la ley y la justicia. Dispone la separación entre las religiones y el Estado.

238.El artículo 14 declara asimismo que el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social. El Estado debe velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y garantizar la protección de sus derechos en todas las esferas de la vida privada y pública.

239.Además, el artículo 27 garantiza a todas las personas la libertad de opinión y expresión, de comunicación, de conciencia, de religión, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación, de manifestación y de participación en cortejos. El único límite es el respeto de las libertades y los derechos ajenos y la necesidad de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres. La ley determina las condiciones de su ejercicio.

240.Finalmente, el párrafo 3 del artículo 32 de la Constitución declara que no se puede discriminar a nadie en su trabajo en razón de su origen, opinión, creencia, sexo o estado civil.

241.El cumplimiento efectivo de esas libertades es objeto del artículo 5 de la Ley Nº 017/PR/2001, sobre el Estatuto General de la Función Pública, que dispone que todos los chadianos que reúnan las condiciones previstas en el título IV de esa ley tendrán acceso a los empleos públicos en igualdad de derechos, independientemente del sexo, la religión, el origen, la raza, las opiniones políticas y la posición social, a reserva de las condiciones de aptitud física y mental o de las condiciones propias de determinados puestos de trabajo determinados por estatutos específicos.

242.El artículo 58 de la Ley Nº 029 de 1994, relativa al régimen de la prensa en el Chad, dispone que la responsabilidad por los delitos e infracciones cometidos por medio de la prensa u otro medio de comunicación se hará efectiva de conformidad con los procedimientos siguientes: en los casos de injurias o difamaciones contra las personas mencionadas en el artículo 45 y en los casos de difamación contra particulares previstos en el artículo 49, la tramitación sólo se iniciará por interposición de una denuncia de la persona difamada o injuriada. Sin embargo, la fiscalía podrá iniciar de oficio un juicio cuando la difamación o la injuria cometidas contra un grupo de personas pertenecientes a una determinada raza o religión haya tenido por objeto la incitación al odio entre tribus o religiones.

243.El artículo 7 del Código del Trabajo del Chad dispone que ningún empleador podrá impedir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior (condiciones de empleo y ocupación) tomando en consideración la afiliación o no a un sindicato, la actividad sindical, el origen o las opiniones, en particular las religiosas y las políticas, del trabajador.

Artículo 19 - La libertad de expresión y de opinión

244.En el Chad se reconoce a todos la libertad de opinión y de expresión. Toda persona es libre de buscar y recibir información, ya que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos la libertad de opinión y expresión, de comunicación, de conciencia, de religión, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación, de manifestación y de participación en cortejos. El único límite es el respeto de las libertades y los derechos ajenos y la necesidad de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres (art. 27).

245.La legislación nacional reconoce a los chadianos la libertad de crear un partido político o afiliarse al de su elección. En cuanto a los partidos políticos, la Ley Nº 45, de 14 de diciembre de 1994, estableció una carta al respecto. Se han creado varios partidos políticos que funcionan libremente en todo el territorio.

246.Además, se reconoce a los funcionarios libertad de opinión. El artículo 10 del Estatuto General de la Función Pública estipula que los funcionarios tienen libertad de opinión. No puede haber discriminación entre los funcionarios por razones de género o por sus opiniones políticas, sindicales y filosóficas, pero se les pide que expresen sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas cuando estén fuera de servicio. El expediente personal del funcionario no debe contener ninguna mención de sus opiniones. El Estado no puede utilizar la pertenencia a una organización sindical, política, filosófica, religiosa o asociativa para tomar medidas disciplinarias contra el funcionario.

247.Asimismo, todos los ciudadanos tienen libertad para expresar sus ideas y opiniones por cualquier medio de comunicación, y la prensa y las editoriales son libres (artículos 1 y 2 de la Ley de prensa e imprenta). Actualmente hay en el Chad muchos periódicos y radios independientes que contribuyen a la expresión de esas libertades.

248.El Gobierno publicó una ley para reglamentar la prensa, la Ley Nº 029, de 12 de agosto de 1994, la Ley de prensa e imprenta del Chad. Todos los ciudadanos ejercen la libertad de expresión que reconocen los textos. Incluso las emisoras de radio nacional difunden debates controvertidos sobre temas políticos. Las emisoras de radio privadas del Chad se rigen por un texto específico, a saber, la Decisión Nº 007/HCC/P/SG/99, de 10 de junio de 1999, relativa a las condiciones generales de operación de las emisoras de radio privadas.

249.El analfabetismo, la pobreza de una gran parte de la población, la escasez de recursos de los periódicos y las emisoras de radio privados (poca tirada de los periódicos y reducido alcance de la señal de las emisoras) y las consecuencias psicológicas de muchos años de represión política constituyen obstáculos para el desarrollo de esas libertades públicas.

Artículo 20 - La prohibición de la propaganda en favor de la guerra

250.El Chad ha sufrido las terribles consecuencias de la guerra, y su legislación condena sin reservas toda apología de la guerra. El párrafo 11 del preámbulo de la Constitución afirma la voluntad de cooperar en pro de la paz y la amistad con todos los pueblos que comparten sus ideales de libertad, de justicia y de solidaridad sobre la base de los principios de igualdad, los intereses recíprocos, el respeto mutuo y de la soberanía nacional, la integridad y la no injerencia. El artículo 5 de la Constitución prohíbe toda propaganda de carácter étnico, tribal, regional o religioso, destinada a socavar la unidad nacional o la laicidad del Estado.

251.Los artículos 40 y 43 de la Ley Nº 29/94, la Ley de prensa e imprenta, prevén sanciones para los casos de incumplimiento. Toda la política del Gobierno tiene como objetivo desarrollar una cultura de paz, tanto dentro como fuera de las fronteras.

Artículo 21 - El derecho de reunión

252.El derecho de reunión pacífica se reconoce y proclama oficialmente en el artículo 27 de la Constitución. Sin embargo, su ejercicio está sujeto a la obtención de autorización previa. El artículo 1 de la Ordenanza Nº 45/62, sobre las reuniones públicas, dispone que las reuniones públicas no pueden celebrarse sin autorización previa.

253.En épocas de circunstancias especiales (por ejemplo, el estado de excepción y el estado de sitio) y durante las elecciones, por razones de orden público y seguridad, el Gobierno se ha visto obligado a restringir temporalmente las libertades públicas (artículo 124 de la Constitución). Las reuniones públicas no pueden tener lugar sin autorización previa. Además, deben cumplir lo dispuesto en la Ordenanza Nº 45/62. Está prohibida su celebración en la vía pública. Por lo que respecta a las manifestaciones en la vía pública, el Decreto Nº 193/INT/SUR, de 6 de noviembre de 1962, sobre el reglamento de las manifestaciones en la vía pública, exige una declaración previa y la obtención de una autorización para celebrar manifestaciones. Esta obligación se aplica a todos los cortejos, desfiles, paseos y, en general, todos los eventos organizados en la vía pública. Sin embargo, los paseos por la vía pública acordes con las costumbres locales están exentos de esa obligación.

254.No obstante, las concentraciones armadas o susceptibles de alterar el orden público se prohíben de manera clara. La Ordenanza Nº 46, de 28 de octubre de 1962, relativa a las concentraciones prohibidas en la vía pública o en lugares públicos, prohíbe las concentraciones armadas y no armadas susceptibles de alterar el orden público. De conformidad con sus disposiciones, se entenderá por "concentración" toda reunión de personas que pueda alterar la tranquilidad pública.

Artículo 22 - La libertad de asociación

255.Desde la aprobación de varios textos relativos a la libertad de asociación, sobre todo a partir de 1990, han surgido asociaciones y sindicatos múltiples y diversos. En la actualidad hay dos grandes centrales sindicales: la Unión de Sindicatos del Chad (UST) y la Confederación Libre de Trabajadores del Chad (CLTT), así como cerca de 3.000 asociaciones que trabajan en diversas esferas.

256.La libertad sindical se reconoce en el artículo 28 de la Constitución y los sindicatos sólo pueden disolverse por vía judicial o estatutaria (artículo 30 de la Constitución).

257.Las asociaciones se rigen por la Ordenanza Nº 27, de 28 de julio de 1962. De conformidad con los artículos 3, 4 y 5, y a reserva de las excepciones previstas en el artículo 2, se podrán constituir asociaciones de personas, previa declaración y autorización, pero sólo tendrán capacidad jurídica si lo solicitan expresamente. Sin embargo, todas las asociaciones podrán percibir cotizaciones y utilizarlas con arreglo a lo dispuesto en sus estatutos. Los miembros de las asociaciones que no se hayan constituido por un período determinado podrán retirarse en cualquier momento, previo pago de las cotizaciones adeudadas y las del año en curso, salvo disposición estatutaria en contrario.

258.La declaración de fundación de una asociación se hará en la sede de la prefectura del domicilio social de la asociación. La declaración, impresa por triplicado, contendrá el nombre y los objetivos de la asociación, la dirección de la sede y los anexos, así como los nombres, la profesión y el domicilio de los encargados de la gestión y la dirección, cualesquiera sean sus títulos. Se dará una copia de esa declaración.

259.El Ministro del Interior se pronunciará sobre la aprobación o la denegación de la puesta en marcha de las actividades en los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración. Se deben adjuntar tres ejemplares de los estatutos a la declaración.

260.Las asociaciones están obligadas a comunicar a la autoridad administrativa que haya recibido la declaración de fundación en el plazo de 30 días todos los cambios efectuados durante su gestión o dirección, así como las enmiendas de sus estatutos. Esos cambios y enmiendas sólo son oponibles a terceros desde el momento en que se declaran.

261.Las modificaciones y los cambios se incorporarán asimismo en un registro especial que deberá presentarse a las autoridades administrativas o jurídicas siempre que lo soliciten. El registro puede ser aquel en el que se consignan los estatutos y las actas de las sesiones y las reuniones de la asociación.

262.La fundación de una asociación debe publicarse en el Boletín Oficial. Las modificaciones posteriores están sujetas a las mismas formalidades. El Decreto Nº 165, de 25 de agosto de 1962, determina las modalidades de aplicación de dicha ordenanza.

Artículo 23 - El derecho de matrimonio

263.El concepto de familia es fundamental y preside toda la organización de la sociedad chadiana. La educación de los niños está orientada a la formación para asumir más adelante responsabilidades familiares y sociales. El derecho consuetudinario también protege a la familia.

264.La edad núbil para contraer matrimonio y el consentimiento de los cónyuges se enfrentan a la persistencia de ciertas costumbres. Por esa razón, el Código Penal del Chad interviene para impedir el matrimonio de niñas menores de 13 años y dispone en su artículo 277 que la consumación del matrimonio antes de que la joven cumpla 13 años se considera una violación y se castiga como tal.

265.En cualquier caso, el Gobierno espera que la aprobación del proyecto de código de las personas y la familia pueda poner fin a esas prácticas. Ese instrumento también derogará las disposiciones del Código Civil francés de 1958, que consagra la primacía del hombre en la familia.

Artículo 24 - Los derechos del niño

266. El Chad ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño. Se han adoptado medidas para su incorporación a la legislación nacional. El artículo 38 de la Constitución obliga a los padres a criar y educar a sus hijos. Para ello cuentan con el apoyo del Estado y las autoridades territoriales descentralizadas.

267.El artículo 254 del Código Penal prohíbe el castigo corporal de los niños; del mismo modo, el artículo 7 de la Ley Nº 007/PR/99, de 6 de abril de 1999, fija la duración máxima de la detención preventiva de menores en diez horas. Esta ley instituye un juez y una sala para que conozca de los asuntos relacionados con menores.

268.El artículo 206 del Código de Trabajo prohíbe el trabajo nocturno de los niños menores de 18 años.

269.Para paliar las deficiencias relacionadas con la organización actual del estado civil, regida por la Ordenanza Nº 03/INT, de 2 de junio de 1961, el Gobierno del Chad, como parte del proyecto de modernización del estado civil, preparó un documento de estrategia nacional sobre ese tema, entre cuyos objetivos figura la sensibilización de la población acerca de la importancia del estado civil, y un anteproyecto de ley relativo a la organización del estado civil, que, de promulgarse, responderá a las preocupaciones del Comité en materia de inscripción de nacimientos. Esas medidas abarcan la declaración obligatoria de los nacimientos tanto entre las poblaciones sedentarias y nómadas como en las zonas rurales, con la posibilidad de disponer de oficinas móviles para las poblaciones nómadas. Se ha reducido también el plazo para hacer la declaración, que será de un mes en vez de dos para las poblaciones sedentarias y de dos meses en lugar de cuatro para las nómadas.

270.Los elementos clave de la identidad, en particular el nombre y el apellido, la fecha y el lugar de nacimiento, el sexo y el nombre del padre y de la madre del niño o de la persona que lo reconoce, se tienen en cuenta al inscribir el estado civil. Además, se han hecho campañas de sensibilización orientadas a las personas influyentes y los dirigentes comunitarios sobre la importancia de inscribir a los niños en el registro en el momento del nacimiento y de formar a los trabajadores sociales y los agentes de salud.

271.Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad, de conformidad con el Código de la Nacionalidad, que prevé la concesión de la nacionalidad a los hijos legítimos o naturales nacidos en el Chad y que no tienen nacionalidad de origen, a los niños nacidos en el Chad de padres desconocidos y a los niños nacidos en el Chad de padres extranjeros (artículos 9 y 10 del Código de la Nacionalidad).

272.A pesar de la gran cantidad de disposiciones jurídicas existentes en la materia, el Chad experimenta enormes dificultades para cumplir sus compromisos internacionales. La carga sociocultural y la ignorancia de los padres, que no comprenden la utilidad de declarar los nacimientos, el estilo de vida nómada de parte de la población, la inmensidad del territorio, que crea dificultades para acceder a los centros de registro del estado civil, y los escasos recursos del Estado no permiten inscribir los nacimientos en todo el territorio nacional.

273.El Gobierno está considerando la posibilidad de ratificar en breve el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Artículos 25 y 26 - El derecho a participar sin discriminación en la gestión de asuntos públicos

274.En el Chad diversos textos prohíben la discriminación por motivos de sexo, edad, religión y nacionalidad. La Constitución encomienda la gestión de los asuntos públicos directamente al ciudadano o indirectamente a sus representantes (art. 3), sin distinción de sexo, religión y otras consideraciones (arts. 13 y 14).

275.El Código Electoral reconoce el derecho de voto a todos los chadianos de ambos sexos mayores de 18 años (art. 3). El derecho a ser elegido está sujeto a los requisitos de edad de los diferentes tipos de elecciones (presidenciales, legislativas y locales) (art. 115).

276.La igualdad de acceso al empleo público está garantizada a todos los chadianos, sin discriminación alguna, a reserva de las condiciones propias de cada puesto de trabajo (artículo 31 de la Constitución). Esa igualdad constitucional se regula concretamente en la Ley Nº 017/PR/2001, sobre el Estatuto General de la Función Pública.

277.En efecto, el artículo 5 de dicha ley dispone que todos los chadianos que reúnan las condiciones previstas en el título IV de la ley, independientemente de su sexo, religión, origen, raza, opinión política y posición social, podrán acceder a un empleo público.

278.Finalmente, ningún empresario puede basar sus decisiones en el origen nacional de los trabajadores, en particular en lo que respecta a la contratación, la división del trabajo, la formación profesional, la promoción, la remuneración o el término del contrato de trabajo (artículo 6 del Código de Trabajo).

279.A pesar de la severidad de las sanciones impuestas, la práctica de la corrupción y el nepotismo de algunos agentes públicos y privados provoca cierto grado de discriminación en la igualdad de acceso al empleo. El objetivo de la creación del Ministerio de Control del Estado y la Moralización es identificar y castigar a los funcionarios corruptos y deshonestos.

Artículo 27 - El derecho de las minorías

280.En el Chad hay minorías, pero no sufren discriminación oficial. Sin embargo, la persistencia de algunas prácticas tradicionales en relación con los parias, con la creación de castas (por ejemplo, los herreros comúnmente conocidos como haddad), Provoca que sufran ostracismo desde hace siglos en la parte septentrional del país. Esta situación constituye una preocupación permanente para el Gobierno, que intenta remediarla mediante la promoción del acceso a la educación para todos y el nombramiento en puestos de responsabilidad de personas provenientes de esos entornos.

281.En el Chad no se menciona el origen étnico de las personas en los documentos de identidad oficiales ni en otros documentos administrativos.

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