Naciones Unidas

CCPR/C/TCD/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de enero de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Segundo informe periódico de los Estados partes

Chad *

[20 de julio de 2012]

Índice

P árrafos P ágina

Siglas y abreviaturas5

I.Introducción1–107

II.Innovaciones relativas al marco jurídico e institucional de promoción y protecciónde los derechos humanos11–488

III.Respuestas del Gobierno del Chad a las observaciones finales del Comité de

Derechos Humanos (CCPR/C/TCD/CO/1)4916

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 9 de las observacionesfinales (CCPR/C/TCD/CO/1)50–5816

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 10 de las observacionesfinales59–6318

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 11 de las observacionesfinales64–6918

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 12 de las observacionesfinales70–7219

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 13 de las observacionesfinales73–8519

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 14 de las observacionesfinales86–10021

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 15 de las observacionesfinales101–10423

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 16 de las observacionesfinales105–10723

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 17 de las observacionesfinales108–11323

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 18 de las observacionesfinales114–12324

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 19 de las observacionesfinales124–12725

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 20 de las observacionesfinales128–13526

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 21 de las observacionesfinales136–13727

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 22 de las observacionesfinales138–14428

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 23 de las observacionesfinales145–15029

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observacionesfinales151–15729

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 25 de las observacionesfinales158–16130

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 26 de las observacionesfinales162–18531

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 27 de las observacionesfinales186–18934

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 28 de las observacionesfinales190–19435

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 29 de las observacionesfinales195–19936

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 30 de las observacionesfinales200–20137

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 31 de las observacionesfinales202–21038

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 32 de las observacionesfinales211–21339

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 33 de las observacionesfinales214–22140

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 34 de las observacionesfinales222–22341

IV. Información sobre la aplicación de los artículos del Pacto Internacional224–57341

Artículo 1: Sobre la libre determinación224–227 41

Artículo 2: Sobre la no discriminación228–23342

Artículo 3: Sobre la igualdad de genéro234–26043

Artículo 4: Sobre la suspensión26149

Artículo 5: Sobre el reconocimiento y la interpretación262–26349

Artículo 6: Sobre el derecho a la vida264–26949

Artículo 7: Sobre la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos odegradantes270–27250

Artículo 8: Sobre el derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre273–28151

Artículo 9: Sobre el derecho a la libertad y la seguridad282–28752

Artículo 10: Sobre el tratamiento de los detenidos288–30353

Artículo 11: Sobre la incapacidad de cumplir una obligación contractual304–31055

Artículo 12: Sobre el derecho a circular libremente y a escoger libremente suresidencia311–31856

Artículo 13: Sobre el derecho de los extranjeros a no ser expulsadosarbitrariamente319–32458

Artículo 14: Sobre el derecho a un juicio imparcial325–37958

Artículo 15: Sobre el principio de legalidad y no retroactividad380–38866

Artículo 16: Sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica389–39267

Artículo 17: Sobre el respeto de la vida privada393–40267

Artículo 18: Sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión403–41469

Artículo 19: Sobre la libertad de expresión415–45270

Artículo 20: Sobre la propaganda en favor de la guerra y la incitación a ladiscriminación453–45577

Artículos 21 y 22: Sobre el derecho de reunión pacífica y de libertad sindical456–48478

Artículo 23: Sobre el matrimonio y la familia485–48782

Artículo 24: Sobre la protección del niño488–53582

Artículo 25: Sobre el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos536–57089

Artículo 26: Sobre la igualdad ante la ley57194

Artículo 27: Sobre el derecho de las minorías572–57395

V.Conclusión general574–57695

Siglas y abreviaturas

ACATAcción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura – Chad

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AEPTAsociación de Editores de Prensa Privada del Chad

APLFTAsociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad

ASTBEF Asociación para el Bienestar Familiar del Chad

ATCOMAsociación de Técnicos de Comunicación

ATNVAsociación para la No Violencia del Chad

ATPDHAsociación para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos del Chad

CEEAC Comunidad Económica de los Estados de África Central

CELIAFCentro de Enlace e Información de las Asociaciones de Mujeres

CENI Comisión Electoral Nacional Independiente

CNARRComisión Nacional de Acogida y Reinserción de los Refugiados y Repatriados

CONACIAF Comité Nacional del Comité interafricano de prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer y el niño

CONSAHDIS Organismo Nacional de Coordinación del Apoyo a las Actividades Humanitarias y al Destacamento Integrado de Seguridad

DIS Destacamento Integrado de Seguridad

LTDHLiga de Derechos Humanos del Chad

LTJA Liga Chadiana de Periodistas de Habla Árabe

MINURCAT Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad

OHADAOrganisation pour l’Harmonisation en Afrique du Droit des Affaires

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONG Organización no gubernamental

OUAOrganización de la Unidad Africana

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SODEMA Sociedad de Medios de Comunicación Africanos

TNVChad No Violencia

UFPCTUnión de Mujeres Profesionales de la Comunicación del Chad

UJT Unión de Periodistas del Chad

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

URPTUnión de Radios Privadas del Chad

VIH/SIDAVirus de la inmunodeficiencia humana/Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

I.Introducción

1.Este es el segundo informe que el Estado del Chad presenta al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de conformidad con las directrices sobre la forma y el contenido de los informes periódicos aprobadas por dicho Comité.

2.El presente informe se refiere a los años 2009, 2010 y 2011. El Estado del Chad ha preferido no volver a examinar los asuntos tratados en su informe anterior porque desea evitar repeticiones que aumentarían inútilmente el trabajo del Comité. Así pues, solo se estudiarán los temas objeto de las observaciones del Comité.

3.Por otra parte, en este informe se ponen de relieve las principales medidas adoptadas por el Chad desde la presentación de su último informe en 2009, en particular las que contribuyen a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También se subrayan todos los hechos que en su momento no se mencionaron en el informe inicial presentado y que servirán para aportar aclaraciones en respuesta a las observaciones del Comité de Derechos Humanos.

4.El hecho de que hasta la fecha el Chad solo haya presentado dos informes (incluido este) desde que ratificó el Pacto no modifica en absoluto su adhesión a la labor del Comité de Derechos Humanos. El Estado del Chad es consciente de las ventajas evidentes que supone la presentación de informes periódicos sobre la situación de los derechos civiles y políticos y reitera su compromiso y su confianza en ese órgano.

5.El Comité de Derechos Humanos examinó el informe inicial del Chad (CCPR/C/TCD/1) en sus sesiones 2634ª, 2635ª y 2636ª, celebradas los días 16 y 17 de julio de 2009, y aprobó sus conclusiones en su 2652ª sesión (CCPR/C/SR.2652), celebrada el 29 de julio de 2009. Se formularon las observaciones finales que figuran a continuación:

6.El Comité lamentó que el informe se hubiera presentado con 12 años de retraso e invitó al Estado parte a tener en cuenta la periodicidad establecida por el Comité para la presentación de los informes.

No obstante, acogió con satisfacción la información detallada que el Chad había proporcionado sobre su legislación, lamentando al mismo tiempo la insuficiencia de la información relativa a la aplicación efectiva del Pacto;

El Comité se congratuló del franco diálogo entablado con la delegación del Chad sobre los diversos problemas relativos a los derechos civiles y políticos que se planteaban en el país;

El Comité dijo que aguardaba con gran interés las conclusiones del foro que el Chad preveía organizar en noviembre de 2009.

7.En su informe de la sesión, el Comité tomó nota de los aspectos positivos del informe inicial del Chad en lo que respecta a la mejora y la protección de los derechos civiles y políticos.

El Comité constató que, conforme al artículo 222 de la Constitución de 1996, enmendada en 2005, el Pacto tenía un rango superior al derecho interno, afirmando por tanto que prevalecía sobre la legislación nacional.

El Comité se congratuló de la prohibición de la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y la violencia doméstica y sexual, de conformidad con la Ley Nº 06/PR/2002, de 15 de abril de 2002.

El Comité se felicitó del establecimiento de la comisión nacional encargada de investigar las violaciones de los derechos humanos que tuvieron lugar en el Chad en febrero de 2008.

El Comité se felicitó igualmente de la creación del Ministerio de Derechos Humanos y Promoción de las Libertades, en 2005, así como del establecimiento de una comisión técnica interministerial encargada del seguimiento de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades públicas.

8.El presente informe de 2012, que abarca los años 2009, 2010 y 2011, fue elaborado por el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales con contribuciones procedentes de otros ministerios y de algunos agentes de la sociedad civil que tienen un interés directo en las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

9.En aras de la claridad, el presente informe se divide en tres partes principales, que se acompañan de una introducción y una conclusión:

i)La segunda parte trata de las innovaciones relativas al marco jurídico e institucional de protección, mejora y promoción de los derechos civiles y políticos definidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

ii)La tercera parte versa sobre las respuestas a las observaciones finales y recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Humanos tras examinar el informe inicial del Chad (CCPR/C/TCD/CO/1);

iii)La cuarta parte contiene información específica sobre la aplicación de los distintos artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el país.

10.Esa es la estructura interna de este informe periódico presentado por el Estado del Chad al Comité de Derechos Humanos.

II.Innovaciones relativas al marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos

11.Desde la presentación de su informe inicial al Comité de Derechos Humanos en 2009 y el examen del mismo, el Estado del Chad ha realizado esfuerzos considerables para mejorar el marco normativo e institucional de promoción y protección de los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto.

A.Marco normativo

12.En esta parte se hará referencia a las disposiciones constitucionales, los instrumentos internacionales y regionales ratificados por el Chad y la legislación nacional que promueven y protegen los derechos civiles y políticos.

1.Disposiciones constitucionales

13.A lo largo de la historia, el contenido de la Constitución del Chad ha experimentado una clara evolución, sin por ello poner en peligro sus fundamentos, en particular el respeto de los derechos humanos. En el preámbulo de la Constitución de 1996, revisada por la Ley constitucional de 2005, se afirman los principios fundamentales contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y todas las convenciones internacionales ulteriores relativas a los derechos humanos y las libertades públicas.

14.De acuerdo con el Pacto, en el preámbulo de la Constitución se proclama la adhesión del pueblo del Chad a los valores y principios universales enumerados a continuación:

La igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos;

El derecho a un juicio imparcial ante un tribunal;

La libertad de expresión, de prensa, de reunión y de asociación;

La libertad y seguridad personales;

La prohibición de las instrucciones u órdenes ilegales;

El derecho a circular libremente;

La inviolabilidad del domicilio y del secreto de la correspondencia;

La legalidad de los delitos y las penas;

El carácter no retroactivo de la ley;

La libertad de opinión, de creencias y de conciencia;

La libertad sindical y el derecho de huelga;

El derecho a un medio ambiente sano;

La protección del medio ambiente;

La protección de las minorías;

La protección de los pueblos indígenas.

2.Instrumentos internacionales y regionales

15.El Estado del Chad ratificó una serie de convenciones internacionales e instrumentos regionales relativos a la promoción y protección de los derechos humanos.

16.En el plano internacional, cabe mencionar los siguientes instrumentos:

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979 (instrumento de ratificación firmado el 1 de noviembre de 2004);

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (firmada el 29 de septiembre de 1954);

La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (firmada el 7 de septiembre de 1956);

La Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África (fecha de adhesión: 12 de agosto de 1981);

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (firmada el 10 de diciembre de 1964);

La Convención sobre los Derechos del Niño (firmada el 20 de octubre de 1980);

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (firmada el 28 de julio de 1981);

El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (firmado el 31 de enero de 1987);

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (firmado el 18 de diciembre de 1979);

El Convenio Nº 4 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al trabajo nocturno de las mujeres, 1919 (firmado el 13 de junio de 1921);

El Convenio Nº 6 de la OIT relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, 1919 (firmado el 13 de junio de 1921);

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (firmada el 6 de febrero de 2007).

17.En el plano regional, son dignos de mención los siguientes instrumentos:

El Acuerdo de cooperación judicial entre los Estados miembros de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC), aprobado el 28 de enero de 2004 en Brazzaville;

El Acuerdo de extradición entre los Estados miembros de la CEMAC, aprobado el 28 de enero de 2004 en Brazzaville;

El Pacto de no agresión, solidaridad y asistencia mutua entre los Estados miembros de la CEMAC, aprobado el 28 de enero de 2004 en Brazzaville;

La Convención que regula el Parlamento de la CEMAC, aprobada el 28 de enero de 2004 en Brazzaville; y

La Convención de cooperación judicial entre los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC), aprobada el 18 de marzo de 2006.

3.Legislación nacional

18.Desde 2009, año en que se presentó el informe inicial, se han aprobado varios instrumentos legislativos nacionales con miras a reforzar la protección y promoción de los derechos civiles y políticos en el Chad, entre los que figuran las leyes y los decretos siguientes:

Ley Nº 005/PR/2009 de enmienda de la Ley Orgánica N° 06/PR/1998, de 7 de agosto de 1998, relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo;

Ley N° 006/PR/2009 de modificación de la Ley Orgánica N° 024/PR/2006, de 21 de junio de 2006, y de la Ley Orgánica N° 19/PR/98, de 2 de noviembre de 1998, relativa a la organización y el funcionamiento del Consejo Constitucional;

Ley N° 007/PR/2009 de ratificación de la Ordenanza N° 001/PR/2009, de 14 de enero de 2009, relativa a la amnistía de los signatarios de los acuerdos de paz con el Gobierno;

Ley N° 008/PR/2009 de modificación del artículo 73 de la Ley N° 003/PR/2009, de 7 de enero de 2009, relativa al Código Electoral;

Ley Orgánica N° 016/PR/2009 de enmienda del artículo 147 de la Ley Orgánica N° 006/PR/1998, de 7 de agosto de 1998, relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo;

Ley N° 017/PR/2009, por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

Ley Orgánica N° 018/PR/2009, por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

Ley N° 019/PR/2009, relativa a la Carta de los partidos políticos;

Ley N° 020/PR/2009, relativa al estatuto de los partidos políticos de oposición en el Chad;

Ley N° 021/PR/2009 de enmienda de la Ley Orgánica N° 005/PR/2000, relativa al Tribunal Superior de Justicia;

Ley Orgánica N° 025/PR/2009, por la que se determinan las relaciones entre los partidos políticos y sus miembros que han resultado elegidos;

Ley Orgánica N° 028/PR/2009, por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar la Convención que rige el Parlamento Comunitario, que fue firmada el 25 de junio de 2008 en Yaoundé;

Ley Nº 032/PR/2009, relativa a la creación de la Escuela Nacional de Formación Judicial;

Decreto Nº 1690/PR/P/CENI, relativo a la organización y las atribuciones de la Oficina Electoral Permanente;

Decreto Nº 1589/PR/PM/MISP/09 de adición al Decreto Nº 622/PR/PM/MISP/09, de 23 de junio de 2009, relativo al organigrama del Ministerio del Interior y la Seguridad Pública;

Decreto Nº 1432/PR/2009, relativo a la creación de un centro de formación en la Dirección General del Servicio de Seguridad de las Instituciones del Estado;

Ley Nº 29 de diciembre de 2010, relativa a la ratificación de la Ordenanza N° 003/PR/2010, de 1 de octubre de 2010, por la que se modifica la Ley N° 005/PR/1990, relativa a la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura;

Ley N° 0022/PR/2010 de modificación de la Ley N° 020/PR/2008, relativa a la creación de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI);

Ley N° 020/PR/2010 de modificación de la Ley N° 003/PR/2009, de 7 de enero de 2009, y la Ley N° 007/PR/2010, de 8 de febrero de 2010, sobre el Código Electoral;

Ley N° 19/PR/2010, en la que se definen los principios fundamentales de la organización administrativa del territorio de la República del Chad;

Ley N° 018/PR/2010 de modificación de la Ley Orgánica N° 022/PR/2000, de 2 de octubre de 2000, por la que se determina la composición de la Asamblea Nacional y el régimen de inhabilitaciones e incompatibilidades;

Ley N° 017/PR/2010, relativa al régimen de la prensa en el Chad;

Ley N° 013/PR/2010, relativa al estatuto y las atribuciones de las autoridades tradicionales y consuetudinarias;

Ley N° 010/PR/2010, relativa a la lucha contra el tabaco;

Ley N° 009/PR/2010, relativa a la comunicación audiovisual;

Ley N° 007/PR/2010 de modificación de la Ley N° 003/PR/2009, relativa al Código Electoral;

Decreto Nº 427/PR/PM/MDN/2010, relativo a la creación de la División de Formación de Oficiales del Ejército como Escuela de Formación y Perfeccionamiento de Militares;

Decreto Nº 410/PR/PM/MDN/2010, relativo a la admisión en las Fuerzas Armadas y de Seguridad;

Ley Nº 006/PR/2010, que define los principios fundamentales aplicables en materia de urbanismo.

B.Marco institucional

19.El arsenal jurídico del Chad para la promoción y protección de los derechos civiles y políticos abarca la Constitución, las leyes, las convenciones internacionales ratificadas legalmente, los decretos y las ordenanzas.

20.La finalidad de ese arsenal jurídico es fortalecer las instituciones políticas democráticas, un poder judicial independiente, y un Consejo Constitucional que garantice la aplicación y observancia de la ley fundamental y las instituciones nacionales de derechos humanos.

1.El fortalecimiento de las instituciones políticas democráticas

21.El pueblo del Chad es soberano y ejerce esa soberanía indirectamente, mediante la elección del Presidente de la República y los parlamentarios por sufragio universal directo, o directamente, a través del referéndum.

22.El Presidente de la República, que es el Jefe del Ejecutivo, obtiene su autoridad del pueblo del Chad. El artículo 61 de la Constitución revisada de 2005 dispone que el Presidente de la República es elegido por un mandato de cinco años y puede ser reelegido.

23.El Presidente de la República garantiza la unidad nacional, define la política de la nación y vela por la observancia la Constitución. Asegura el respeto de los tratados y acuerdos internacionales. Nombra al Primer Ministro y, a propuesta de este último, a los demás miembros del Gobierno.

24.El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno. El Gobierno rinde cuentas ante la Asamblea Nacional.

25.De conformidad con el artículo 106 de la Constitución, "la Asamblea Nacional ejerce el poder legislativo".

26.La facultad de presentar proyectos de ley incumbe simultáneamente al Gobierno y a la Asamblea Nacional. A este respecto, el artículo 21 de la Constitución determina los asuntos que deben regularse en leyes, en particular, los derechos, las garantías y las obligaciones fundamentales del ciudadano, a saber:

Los derechos civiles y las garantías fundamentales que se conceden a los ciudadanos para que ejerzan las libertades públicas;

Las limitaciones que se imponen a la persona y los bienes de los ciudadanos en aras de la defensa nacional;

La nacionalidad, el estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, las sucesiones y las donaciones;

El Código de Familia;

La determinación de los delitos penales y las penas aplicables, el procedimiento penal, la amnistía, la creación de nuevos tipos de tribunales y el estatuto de los magistrados;

El régimen penitenciario;

La base imponible, el tipo de gravamen y las modalidades de recaudación de los impuestos de todo tipo;

El régimen de emisión de la moneda;

La creación de categorías de establecimientos públicos;

La nacionalización de empresas y la transferencia de la propiedad de empresas del sector público al sector privado;

Las garantías fundamentales que se conceden a los funcionarios civiles y militares del Estado;

El régimen electoral;

El procedimiento según el cual las costumbres se consignan y armonizan con los principios de la Constitución;

El estado de sitio y el estado de emergencia.

27.La ley determina los principios fundamentales de:

La organización administrativa del territorio;

La organización general de la defensa nacional;

La libre administración de las comunidades territoriales, sus competencias y sus recursos;

El urbanismo y la ordenación del territorio;

La carta de los partidos políticos y los regímenes de las asociaciones y la prensa;

La enseñanza y la investigación científica;

La salud pública, los asuntos sociales y los derechos del niño;

El régimen de seguridad social;

El régimen de la propiedad, los derechos reales y las obligaciones civiles y mercantiles;

La protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;

El régimen de tenencia de la tierra;

El régimen de los bienes de propiedad del Estado;

La mutualidad, el ahorro y el crédito;

El derecho laboral y el derecho sindical;

La cultura, las artes y el deporte;

El régimen de los transportes y telecomunicaciones;

La agricultura, la ganadería, la pesca, la fauna, las aguas y los bosques.

28.Las disposiciones del presente artículo se podrán desarrollar y completar mediante una ley.

2.Un poder judicial independiente

29.La Constitución de 1996, revisada en 2005, dispone en su artículo 141 que "el poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo".

30.El poder judicial es ejercido por un solo tipo de tribunales, que está integrado por el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia y los juzgados de paz. Por tanto, el poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo.

31.El Presidente de la República garantiza la independencia de la magistratura y nombra a los jueces y fiscales, previo dictamen del Consejo Superior de la Magistratura.

32.En cuanto a las decisiones judiciales, el Tribunal Supremo y el Consejo Constitucional desempeñan una función capital en la realización de los derechos civiles y políticos. A este respecto, el Tribunal Supremo y el Consejo Constitucional han emitido sentencias y veredictos que han aportado aclaraciones sobre los derechos humanos.

33.El poder judicial ejerce un importante papel en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Chad. Ahora bien, no hay que olvidar que el poder judicial se enfrenta a un enorme desafío al proteger y promover los derechos civiles y políticos en el país.

3.Un Consejo Constitucional que se consolida

34.Las competencias del Consejo no pueden ser más clásicas, pues se encarga del control de la constitucionalidad de las leyes, los tratados y el Reglamento de la Asamblea Nacional. Ese control se ejerce por vía de acción, es decir, a priori de manera abstracta. No obstante, también se ha establecido un procedimiento de excepción de inconstitucionalidad que todo ciudadano puede entablar ante cualquier tribunal. En su caso, este último debe diferir la decisión y someter el asunto al Consejo, que se pronunciará al respecto en un plazo de 45 días.

35.El Consejo vela por la legalidad de las votaciones y conoce igualmente de los litigios relativos a las elecciones presidenciales y legislativas y los referéndums, cuyos resultados proclama.

36.Además, el Consejo regula el funcionamiento de las instituciones y la actividad de los poderes públicos, y resuelve los conflictos de atribuciones entre las instituciones del Estado.

37.El Consejo emite dictámenes y decisiones. Esas decisiones no pueden recurrirse en ningún caso y se imponen a todos los poderes públicos, incluidas las autoridades militares (artículo 174 de la Constitución), lo cual constituye una especificidad del Chad.

38.Si se declara que un texto normativo es incompatible con la Constitución, este no se podrá promulgar ni aplicar. Si ello ya se ha hecho, deberá ser retirado del ordenamiento jurídico. Si es un tratado, solo podrá ratificarse después de revisar la Constitución.

4.La Comisión Nacional de Derechos Humanos

39.En 1994, el Gobierno del Chad creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante la Ley N° 031/PR/94. Ese organismo se encarga de las siguientes tareas:

Formular dictámenes al Gobierno acerca de las libertades y los derechos humanos, incluida la condición de la mujer, y los derechos del niño y las personas con discapacidad;

Prestar asistencia al Gobierno y las demás instituciones nacionales e internacionales en todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos en el Chad;

Realizar encuestas, estudios y publicaciones sobre los asuntos relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

40.La Comisión Nacional de Derechos Humanos está habilitada para actuar por iniciativa propia y los ciudadanos pueden someterle casos relativos a violaciones de los derechos humanos.

5.La creación del Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

41.Las autoridades del Chad tomaron la sabia decisión de crear ese Ministerio con miras a promover las libertades individuales y colectivas. El Ministerio se encarga, en particular, de sensibilizar al personal judicial y penitenciario y de informarle acerca de las normas de protección de los derechos humanos, lo que demuestra la voluntad del Gobierno de consolidar la cultura de los derechos humanos y las libertades en el país.

42.El Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales formula la política de derechos humanos del Gobierno y supervisa su aplicación.

43.En ese marco, realiza las siguientes tareas:

Proteger y defender los derechos humanos;

Representar al Gobierno en las instancias que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos humanos;

Promover las libertades;

Coordinar las relaciones del Gobierno con las asociaciones de defensa de los derechos humanos;

Colaborar con la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

Ocuparse del seguimiento y la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en colaboración con los departamentos ministeriales competentes.

44.Durante la visita que la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos efectuó recientemente al Chad, del 1 al 3 de abril de 2012, el Gobierno dio su acuerdo para la apertura de la oficina nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el país. De ese modo, se podrán estrechar aún más las relaciones de cooperación con el sistema de las Naciones Unidas para proteger y promover los derechos humanos en el Chad.

6.La Oficina del Ombudsman de la República

45.La Oficina del Ombudsman Nacional fue instituida en virtud del Decreto Nº 340/PR/PM/97, de 12 de agosto de 1997. Ese Decreto fue derogado por la Ley Nº 031/PR/2009, de 11 de diciembre de 2009, relativa a la creación de la Oficina del Ombudsman de la República.

46.La función de la Oficina del Ombudsman consiste en:

Recibir y tramitar las reclamaciones relativas al funcionamiento de los departamentos gubernamentales, las comunidades territoriales descentralizadas, las entidades públicas y todo organismo que tenga una misión de servicio público;

Formular sugerencias y recomendaciones con miras a la solución rápida y amistosa de los litigios que se le sometan.

47.Por otra parte, la Oficina del Ombudsman de la República obra en pro del restablecimiento y el mantenimiento de la paz civil y política, y la defensa de los derechos del ciudadano ante la administración pública. En virtud del artículo 12 de la Ley mencionada, "toda persona física o jurídica que estime que uno de los organismos mencionados en el artículo 2 no ha actuado de conformidad con su misión de servicio público en un asunto que afecte a dicha persona, podrá someter el asunto a la Oficina del Ombudsman de la República presentando una reclamación a título personal".

48.La Oficina del Ombudsman también puede participar en toda iniciativa o acción encaminada a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos y colaborar en toda misión de paz y conciliación emprendida por otras instancias con objeto de acercar los puntos de vista de la administración y los grupos sociales y profesionales.

III.Respuestas del Gobierno del Chad a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/TCD/CO/1)

49.En su 86º período de sesiones, el Comité aprobó una serie de observaciones finales tras examinar el informe inicial del Chad (CCPR/C/TCD/1). Por consiguiente, a continuación se aportan varias respuestas a las preocupaciones legítimas expresadas por el Comité, en el orden de las cuestiones planteadas.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 9 de las observaciones finales (CCPR/C/TCD/CO/1)

Legislación nacional adecuada para la protección de las víctimas

50.El marco legislativo global del Chad apunta a brindar un conjunto de normas nacionales adecuadas que garanticen la protección concreta y efectiva de las víctimas y de sus derechos frente a las prácticas prohibidas, y asigna una función dinámica al legislador.

La obligación de protección

51.La protección en el ámbito administrativo está claramente vinculada al mantenimiento del orden público. La Ley de mantenimiento del orden habilita a las autoridades administrativas a prevenir la alteración del orden público, respetando la libertad de manifestación. El Gobierno estima que, en virtud de la obligación de protección en el contexto del derecho a la vida, debe no solo abstenerse de provocar la muerte de manera voluntaria e ilegal, sino también tomar las medidas necesarias para proteger la vida de los ciudadanos.

52.En determinadas circunstancias, para ello habrá que imponer a las autoridades la obligación positiva de adoptar medidas prácticas con carácter preventivo para proteger a la persona cuya vida corra peligro debido a los actos delictivos realizados por un tercero.

La obligación de llevar a cabo una investigación efectiva

53.La obligación de llevar a cabo una investigación efectiva se consagra en el Código Penal del Chad, que prohíbe que se encarcele o acuse a una persona sin realizar previamente una investigación.

54.Cuando alguien presente una queja justificada, indicando que ha sido objeto de malos tratos graves infligidos por la policía u otros funcionarios públicos, o en caso de fallecimiento de una persona, incluso si no se ha demostrado que la muerte fue provocada por funcionarios públicos, esa obligación exige que se realice una investigación que reúna determinadas condiciones mínimas.

Los derechos procesales

55.Los derechos de una persona se pueden vulnerar mediante la violación de distintos derechos procesales, en particular el derecho a la asistencia letrada gratuita, el derecho a un recurso efectivo, el derecho a un procedimiento (civil) de una duración razonable y el derecho de acceso a un tribunal.

56.Las autoridades son conscientes de que es necesario ofrecer a las víctimas un número suficiente de vías de recurso y al mismo tiempo procuran que esos recursos se puedan utilizar de forma efectiva. Esa problemática abarca varios aspectos, como la información, el beneficio de la asistencia letrada gratuita, la simplificación de los procedimientos y la ventaja de un enfoque interinstitucional.

57.A este respecto, la voluntad política del Estado del Chad no se ha hecho esperar. Las medidas adoptadas por el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales para promover y proteger los derechos humanos en el Chad comprenden la organización de varios foros y talleres, entre los que figuran los siguientes:

El Foro Regional de Derechos Humanos, celebrado en octubre de 2009 en Abéché, en colaboración con la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad (MINURCAT), con miras a evaluar la situación de los derechos humanos en el este del Chad.

El primer Foro Nacional sobre los Derechos Humanos en el Chad, celebrado del 9 al 11 de marzo de 2010, para crear un marco de diálogo, intercambio y colaboración entre el Ministerio de Derechos Humanos, las demás instituciones nacionales y las organizaciones de la sociedad civil, con miras a hacer un balance de las violaciones de los derechos humanos, determinar las causas y evaluar la capacidad de respuesta institucional y jurídica del Estado para poner fin a ellas. Otro de los objetivos era evaluar la capacidad de los demás agentes de la sociedad civil para promover los derechos humanos a fin de fortalecerlos.

Una serie de talleres celebrados entre septiembre y octubre de 2010 para dar a conocer los resultados del examen periódico universal y las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y del Foro Nacional sobre Derechos Humanos, con objeto de elaborar un plan de acción nacional de derechos humanos en el Chad, que integre dichas recomendaciones y establezca un mecanismo eficaz para el seguimiento de su aplicación.

La preparación de un Plan de acción nacional de derechos humanos.

58.Las distintas actividades realizadas por el Chad contribuyen a promover y proteger los derechos humanos en el territorio nacional. Además de esas actividades, se han llevado a cabo otras tantas con el mismo objetivo, gracias al apoyo de los asociados técnicos y financieros del Chad. Entre ellas, cabe citar las siguientes:

La creación, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de un centro de abogados en Abéché, en el este del país, en el marco del Proyecto de asistencia jurídica.

La ejecución del proyecto denominado "El abogado al servicio de las personas vulnerables", en colaboración con la MUNIRCAT.

Los centros jurídicos creados por la sociedad civil, siguiendo el ejemplo de la Asociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad (APLFT), con el apoyo de los asociados. Esos centros prestan asistencia a todos los sectores de la sociedad del país.

El Proyecto de Apoyo a la Reforma de la Justicia también presta ayuda a determinadas organizaciones del este del país en la esfera de la promoción y protección de los derechos humanos.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 10 de las observaciones finales

59.La lucha contra la impunidad constituye un motivo de gran preocupación para el Gobierno. Ese combate se concentra en prácticamente todos los casos de violación de los derechos humanos, en particular, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y los demás tratos inhumanos o degradantes, especialmente cuando esas violaciones son cometidas por funcionarios del Estado o de los servicios públicos. Se castiga al personal de la administración penitenciaria, los policías, los oficiales de gendarmería, los demás funcionarios y los jefes tradicionales que sean declarados culpables de esas violaciones, imponiendo sanciones judiciales y administrativas.

60.El Gobierno tiene el firme propósito de procesar a los autores de violaciones de los derechos humanos. A pesar de que en algunos casos se absolvió a ciertas personas, la lucha contra la impunidad ha sido eficaz, incluso en esos casos, pues se enjuició a todos los sospechosos.

61.Con frecuencia, en los casos de violación de los derechos humanos se inician investigaciones automáticamente. El Ministerio de Justicia alienta encarecidamente a los fiscales a iniciar las investigaciones preliminares de forma sistemática en todos los casos de delito, cualesquiera que sean el o los autores.

62.Además de que el Gobierno despliega constantes esfuerzos para sensibilizar a los ciudadanos a la necesidad de denunciar los casos de violación de los derechos humanos, la legislación permite obviar el laxismo de algunos fiscales corruptos, puesto que la víctima puede someter el asunto a los tribunales mediante citación directa y constituyéndose en parte civil.

63.Por otra parte, además de las vías de recurso jurisdiccionales, el Gobierno del Chad autoriza a las víctimas a someter el caso al Ombudsman de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 11 de las observaciones finales

64.Habida cuenta de la preocupante magnitud que cobra la corrupción, el Gobierno creó el Ministerio de Moralización y Control del Estado, que pasó a denominarse Ministerio de Justicia, Saneamiento Público y Buen Gobierno. Se recuperaron enormes cantidades de dinero malversadas por funcionarios públicos que volvieron a las arcas del Estado, como consecuencia de los controles e investigaciones efectuados por el Ministerio mencionado.

65.Se detuvo a varios altos funcionarios sospechosos de malversación de caudales públicos.

66.A fin de luchar contra la malversación de caudales públicos, el Estado del Chad aprobó la Ordenanza N° 011/PR/2012, relativa al régimen de prevención y represión de la corrupción y los delitos asimilados o conexos en la República del Chad, por la que se deroga la Ley Nº 004/PR/2000, de 16 de febrero de 2000, que contenía algunas disposiciones contrarias a la Constitución, especialmente en lo que respecta a la presunción de inocencia.

67.Esa Ley determina las condiciones de enjuiciamiento de las personas físicas, y lo que es más importante, consagra el principio de condena de las personas jurídicas, garantiza el anonimato de las personas que denuncian hechos de corrupción y amplía las facultades de los investigadores.

68.Asimismo, el Gobierno del Chad llevó a cabo una intensa campaña de información y sensibilización dirigida a los funcionarios públicos sobre la malversación de caudales públicos, la corrupción, la concusión y el tráfico de influencias, tanto en Nyamena como en todas las regiones del país.

69.Por otra parte, se realizan campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación para concienciar a los funcionarios públicos acerca de la malversación de caudales públicos.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 12 de las observaciones finales

70.De conformidad con esta recomendación del Comité, el Gobierno ha incluido la reforma de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su programa legislativo.

71.Del 3 al 8 de marzo de 2012, tuvo lugar un taller sobre la armonización de la Ley N° 031/PR/94, relativa a la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con los Principios de París. El Gobierno va a aprobar un anteproyecto de ley a esos efectos.

72.Las preocupaciones del Comité se tienen en cuenta en gran medida en el anteproyecto mencionado, en particular, la necesidad de dotar a la Comisión de presupuesto propio y de reforzar su composición y el mandato y la inmunidad de sus miembros.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 13 de las observaciones finales

73.El artículo 44 de la Constitución del Chad dispone que "todos los chadianos tendrán derecho a circular libremente dentro del territorio nacional, salir del mismo y entrar en él".

74.La legislación del Chad garantiza los derechos y libertades enunciados en el Pacto a los ciudadanos que se hallen en su territorio. De conformidad con el artículo 17 de la Constitución, "la persona humana es sagrada e inviolable". Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad de su persona, la seguridad, la libertad, y la protección de su vida privada y sus bienes.

75.La legislación nacional castiga severamente la violación. En virtud del artículo 275 del Código Penal, "el culpable de violación será condenado a trabajos forzados por un período determinado". A continuación, el artículo 276 agrega lo siguiente: "cuando la violación se cometió contra un niño de 13 años de edad o con la ayuda de una o varias personas o un ascendiente de la víctima, se impondrá la pena de trabajos forzados a perpetuidad".

76.Entre 2005 y 2007, la sucesión de las crisis en el plano regional (en particular el conflicto de Darfur) y nacional (la inseguridad y las tensiones intercomunitarias y políticas) provocó el desplazamiento interno de unas 180.000 personas en el este del Chad, especialmente en las regiones del Ouaddai y de Dar Sila. Desde entonces, la situación ha cambiado. Han cesado las incursiones de milicias "Janjaweed" y los combates entre los grupos armados chadianos y las fuerzas gubernamentales. El Gobierno desea poner fin a la distinción entre personas desplazadas y poblaciones receptoras.

77.En la actualidad, las personas desplazadas eligen entre la integración, la reubicación o el retorno a la aldea de origen. Hasta la fecha, el Gobierno ha tomado medidas importantes para posibilitar el retorno de los desplazados, construyendo refugios, centros de salud, escuelas y pozos.

78.Entre 2007 y 2008, los conflictos intercomunitarios causaron el desplazamiento forzoso de unos 16.000 chadianos dentro del país, principalmente en las regiones de Dar Sila y de Ouaddai. La mayoría de las mujeres desplazadas fueron víctimas de violación y distintas formas de violencia sexual.

79. Entre los principales factores que determinaron la decisión de esas personas figuran la situación de la seguridad en la aldea de origen, el acceso a la tierra, el acceso a los servicios básicos y las oportunidades económicas. También influyeron en esa decisión la edad, el origen étnico, la aldea de origen, y el motivo del desplazamiento, por ejemplo, una agresión. No obstante, resulta difícil establecer una tipología (por ejemplo, en función de la aldea de origen) y prever las opciones que se elegirán. También representa un desafío para los agentes humanitarios determinar el número de personas que escogerán una u otra opción. El contexto es cambiante y, por ejemplo, la mala campaña agrícola de 2011 podría influir en los desplazamientos de población.

80.Hasta la fecha, el Gobierno ha creado:

Dos instituciones gubernamentales encargadas de los desplazados internos, a saber, el Organismo Nacional de Coordinación del Apoyo a las Actividades Humanitarias y al Destacamento Integrado de Seguridad (CONSAHDIS) y la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción de los Refugiados y Repatriados (CNARR). La CONSAHDIS supervisa el Destacamento Integrado de Seguridad (DIS) y los proyectos en favor de las personas desplazadas, devueltas y/o reubicadas y las poblaciones receptoras, y gestiona los emplazamientos de desplazados.

Por su parte, la CNARR se ocupa de los refugiados, coordina la asistencia a las personas desplazadas y mantiene un registro de las mismas.

En septiembre de 2010 se aprobó oficialmente el Programa global de reactivación del este del Chad, que había sido elaborado con el apoyo de varios asociados, en particular el PNUD. El objetivo de ese programa es atender las necesidades de la población de desplazados internos y las comunidades receptoras en las zonas de retorno, gracias al elevado volumen de recursos financieros y humanos aportados por el Gobierno.

El Programa constituye una firme y positiva señal política del Gobierno, que muestra su voluntad de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, consolidar los retornos e iniciar un proceso que les permita disfrutar de sus derechos fundamentales.

81.La seguridad de los refugiados, los desplazados internos y los trabajadores humanitarios sigue siendo un asunto prioritario para el Gobierno, aunque las condiciones generales de seguridad hayan mejorado. Desde que la MINURCAT abandonara el país, el Destacamento Integrado de Seguridad (DIS), que es una fuerza chadiana respaldada por las Naciones Unidas, desempeñó y continúa desempeñando un papel esencial en el mantenimiento de la seguridad dentro y en las inmediaciones de los campamentos de refugiados, así como en la protección de los convoyes de desplazados que regresan a sus aldeas de origen. La presencia del Destacamento es fundamental para fomentar el respeto del estado de derecho, evitar el reclutamiento de niños en grupos armados y reducir el número de actos de violencia sexual y por razón de género en los campamentos y las zonas circundantes.

Las fuerzas del Destacamento Integrado de Seguridad se distribuyen en seis comisarías y seis puestos de policía

82.En las comisarías hay una dependencia u oficina de protección de la mujer y el niño que se encarga de prevenir e investigar los casos de delitos sexuales y violencia doméstica y de remitir a las personas a los servicios de atención psicológica, social, médica y jurídica.

83.El Destacamento dispone de personal femenino que tiene tres funciones principales, a saber:

Acoger a las víctimas de violencia;

Orientar a esas víctimas a los establecimientos de atención;

Llevar a cabo investigaciones policiales.

84.Además de todo lo que se ha dicho, cabe señalar que desde 2009, gracias a la acción de la MINURCAT seguida de la del DIS, se pudo garantizar la seguridad y protección de las personas desplazadas, principalmente en el este del Chad. El Gobierno no se contenta con esos resultados porque el objetivo primordial es erradicar todas las formas de violencia contra las personas desplazadas y permitir que estas vuelvan a llevar una vida normal.

85.Con ese objetivo, el Chad y el Sudán crearon una fuerza mixta encargada de proteger a los refugiados. Desde entonces, se ha pacificado por completo la zona del este del país.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 14 de las observaciones finales

86.La legislación del Chad reconoce la igualdad de la mujer ante la ley, en las mismas condiciones que el hombre. Ello se desprende, por ejemplo, del artículo 252 del Código Penal, en virtud del cual toda persona debe responder de sus actos si estos atentan contra la integridad física o mental de un tercero.

87.Por consiguiente, todas las mujeres que sean víctimas de violencia física (ataque y lesiones) o de actos de violencia relacionados con el incumplimiento de las obligaciones dimanantes del matrimonio, como el hecho de no atender a la familia, y el abandono de hijos o de familia, pueden someter el caso al juez y solicitar el pago de la pensión alimenticia o la reparación del perjuicio sufrido.

88.Ahora bien, hay que reconocer que muchas mujeres no presentan denuncias porque desconocen sus derechos o temen terminar en el banquillo de la sociedad o perder a su esposo.

89.Entre las novedades judiciales más destacadas, cabe citar las siguientes:

Gracias al Proyecto de Reforma de la Justicia, se mejorarán las condiciones de detención de la mujer;

Las decisiones judiciales dictadas en los últimos años muestran claramente que los magistrados tienen en cuenta las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

90.La Ley N° 006/PR/2002, de 15 de abril de 2002, relativa a la promoción de la salud reproductiva, refuerza el derecho de la mujer a la salud y está en plena consonancia con las disposiciones pertinentes de la Convención. Presenta la particularidad de conceder a las parejas la libertad de procrear y elegir el número de hijos (arts. 4, 5 y 6). Así pues, ahora la responsabilidad de la salud reproductiva incumbe a la pareja y no solo al esposo, como se considera comúnmente.

91.En las disposiciones de esa Ley se recuerdan algunos principios fundamentales de los derechos humanos. El artículo 3 dispone que "todas las personas tienen los mismos derechos y dignidad en materia de salud reproductiva, sin discriminación alguna por razón de edad, sexo, patrimonio, religión, etnia, situación matrimonial o cualquier otra circunstancia".

92.En la Ley se reconoce igualmente que toda persona tiene el derecho a tomar decisiones libremente sobre las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva, y la libertad de contraer o no matrimonio y de fundar una familia (art. 5).

93.En el artículo 9 de dicha Ley se condena expresamente la mutilación genital en los siguientes términos:

"Toda persona tiene derecho a no ser sometida a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes en su cuerpo en general y sus órganos genitales en particular. Se prohíben todas las formas de violencia, como la mutilación genital femenina, el matrimonio a edad temprana, la violación en el hogar y la agresión sexual contra la persona humana."

94.Además, actualmente el que infrinja la Ley, incurrirá en las sanciones previstas en el artículo 18 de la misma en los siguientes términos:

"El que infrinja las disposiciones de la presente Ley mediante la práctica, por escrito, o por medio de la palabra, la publicidad o la propaganda será castigado con una pena de prisión de cinco meses a cinco años y una multa de 100.000 a 500.000 francos CFA o con una de esas penas."

95.El Código Penal contiene disposiciones que reprimen los actos de violencia contra la mujer.

96.Los actos de violencia familiar, doméstica, moral y física cometidos contra la mujer se castigan en el Código Penal, que tipifica los delitos contra la integridad física y moral, las buenas costumbres, la moral pública, y la integridad y unidad de la familia. En virtud del artículo 277 del Código Penal, la consumación del matrimonio antes de que la chica haya cumplido 13 años se asimila a la violación y se castiga con la misma pena.

97.El artículo 253 del Código Penal tipifica como delito la circuncisión de la mujer, las mutilaciones sexuales y otras formas de violencia que provoquen una invalidez de más de 20 días y castiga esas infracciones con una pena de prisión de uno a cinco años y una multa de 100.000 francos CFA.

98.El desarrollo y dinamismo de las asociaciones ponen de manifiesto el grado de madurez que han alcanzado los componentes de la sociedad civil en el ámbito de la sensibilización de la población a los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales y la promoción y protección de los derechos de la mujer y el niño en el Chad.

99.En general, las organizaciones de la sociedad civil realizan una labor notable en la promoción de los derechos y libertades de los ciudadanos. Se trata, por ejemplo, de las asociaciones de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, las organizaciones de agentes no estatales, las organizaciones religiosas y profesionales y las organizaciones de mujeres.

100.Las actividades individuales y colectivas que esas entidades llevan a cabo en el seno de redes o plataformas son determinantes para modificar los comportamientos, pese a la falta de estadísticas oficiales que puedan dar una idea de su influencia real en el cambio de las conductas y la mentalidad de la población. Por ejemplo, esos cambios de la actitud de la gente se refieren al matrimonio forzoso, la violencia doméstica, como el apaleamiento, y la sucesión y tienen que ver con la función y el lugar que ocupa la mujer en una sociedad en plena mutación.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 15 de las observaciones finales

101.El Gobierno y las organizaciones de mujeres han llevado a cabo una campaña de sensibilización de gran envergadura para suscitar la toma de conciencia de las mujeres jóvenes que se someten a esa práctica y dar a conocer a las mujeres que realizan la ablación los peligros que corren al efectuar ese tipo de operaciones.

102.En 1997, la investigación sobre la iniciación femenina en Moyen Chari realizada por la Asociación para el Bienestar Familiar del Chad (ASTBEF) mostró que las prácticas tradicionales nocivas identificadas en el taller de consenso sobre la salud reproductiva celebrado en 1999 eran la mutilación genital femenina, los tabúes alimentarios y la violencia contra la mujer, a los que se añaden el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzoso.

103.En 1996 se creó un comité nacional de lucha contra ese fenómeno (Comité Nacional del Comité interafricano de prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer y el niño (CONACIAF)) y se han llevado a cabo actividades de sensibilización y promoción. La Asociación para el Bienestar Familiar del Chad puso en marcha un proyecto de lucha contra la mutilación genital femenina, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América.

104.El Gobierno ha procurado erradicar las fístulas vesicovaginales dispensando atención a las enfermas.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 16 de las observaciones finales

105.En el Chad, la poligamia es un régimen matrimonial reconocido por la costumbre.

106.En su día, se preparó un proyecto de Código de la Persona y la Familia para resolver los problemas señalados por el Comité. El Gobierno hizo participar a las comunidades religiosas y consuetudinarias en la relectura del proyecto. Debido a los prejuicios y la importancia que revisten las cuestiones de la poligamia y la sucesión en la sociedad chadiana, la resistencia y las amenazas fueron de tal magnitud que el Gobierno decidió emprender una amplia consulta con las comunidades religiosas y consuetudinarias de todo el territorio nacional con miras a encontrar soluciones que no ofendieran demasiado las sensibilidades locales y permitieran preservar el orden público interno.

107.Tras esas consultas, el Gobierno desea acometer una gran reforma legislativa sobre el registro civil y, en particular, la poligamia.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 17 de las observaciones finales

108.El Título VI del Capítulo II de la Constitución del Chad trata de las normas consuetudinarias y tradicionales. El artículo 156 de la Constitución dispone lo siguiente: 

"Hasta su codificación, las normas consuetudinarias y tradicionales solo se aplican en las comunidades que las reconocen. No obstante, se prohíben las costumbres contrarias al orden público o las que promueven la desigualdad entre los ciudadanos."

109.A ello se suma lo dispuesto en el artículo 157: "Las normas consuetudinarias que regulan los regímenes matrimoniales y las sucesiones solo pueden aplicarse con el consentimiento de las partes interesadas".

110.A falta de consentimiento, la ley nacional es la única aplicable. El artículo 158 establece que "las reparaciones consuetudinarias y tradicionales no pueden obstaculizar la acción pública".

111.La Constitución del Chad enuncia el principio de igualdad de los chadianos de ambos sexos ante la ley. De conformidad con el artículo 13, "los chadianos de ambos sexos tienen los mismos derechos y deberes y son iguales ante la ley". El artículo 14 lo completa, al afirmar claramente que:

"El Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social. Tiene el deber de velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y proteger a sus ciudadanos en todas las esferas de la vida privada y pública."

112.El problema de la participación de la mujer en la vida pública obedece a su baja tasa de alfabetización, su falta de instrucción y los factores socioculturales.

113.Desde hace varios años, el Estado del Chad aplica una política de promoción y participación de la mujer en la vida pública. El Presidente de la República ha concedido a las mujeres una representación del 30% en el Gobierno y las distintas instituciones.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 18 de las observaciones finales

114.En lo que respecta a esta cuestión, las disposiciones vigentes en el Chad son sumamente claras, en particular el artículo 87 de la Constitución, según el cual "cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio o el cumplimiento de los compromisos internacionales se vean amenazados de manera grave e inmediata, y cuando se interrumpa el funcionamiento normal de los poderes públicos, el Presidente de la República, tras consultar con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Consejo Constitucional, podrá adoptar en el Consejo de Ministros y por una duración no superior a 15 días las medidas excepcionales que exijan las circunstancias.

115.Ese período sólo se podrá prorrogar con el consentimiento de la Asamblea Nacional. El Presidente de la República deberá informar de ese hecho mediante un mensaje a la nación. La Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho si no está en período de sesiones. Esas medidas excepcionales no podrán justificar la violación del derecho a la vida o la integridad física y moral, ni la derogación de las garantías jurisdiccionales concedidas a las personas".

116.Por su parte, el artículo 88 dispone que "las medidas adoptadas en virtud del artículo anterior deberán fundarse en la voluntad de brindar a los poderes públicos constitucionales los medios para que puedan cumplir su función con la mayor prontitud".

117.En este marco, el Gobierno se ha visto obligado a declarar el estado de excepción en dos ocasiones (2006 y 2008), respetando la legislación vigente y sus compromisos internacionales.

118.Por ejemplo, la finalidad del estado de excepción declarado en virtud del Decreto Nº 1014, de 13 de noviembre de 2006, era poner fin a las graves alteraciones del orden público debidas a la inseguridad reinante en las seis regiones del país afectadas por los disturbios y en la ciudad de Nyamena.

119.En consecuencia, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución y la Ordenanza N° 44, de 27 de octubre de 1962, relativa al estado de emergencia, que define las condiciones de aplicación de esas restricciones de las libertades públicas, en su sesión del 13 de noviembre de 2006, el Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia y el Gobierno comunicó ese hecho a la Mesa de la Asamblea Nacional.

120.Además, el estado de emergencia está previsto en la ley y solo puede prolongarse después de los primeros 12 días con la autorización de la Asamblea Nacional; el Gobierno puede dirigirse a la Asamblea Nacional para solicitar una prórroga de seis meses, en virtud de la resolución Nº 004/AN/2006, de 23 de noviembre de 2006. Con ese fin, se nombró a ministros residentes encargados de gobernar las regiones problemáticas. En el mandato de los ministros residentes, que precisa el contexto de ese régimen de restricción de las libertades públicas, se subraya que el estado de emergencia se declaró a raíz de los enfrentamientos entre comunidades que causaron numerosas pérdidas de vidas humanas y de ganado. Se quemaron aldeas y ello dio lugar a un desplazamiento masivo de población. Los organismos humanitarios que actúan en el este del país estimaron en 120.000 el número de personas desplazadas en el marco del conflicto de Darfur.

121.En 2008, como consecuencia de los acontecimientos dramáticos que se produjeron en el país los días 1, 2 y 3 de febrero, se declaró el estado de emergencia. Ello se realizó respetando los compromisos internacionales del Chad, ya que en el Decreto Nº 194/PR/2008, de 14 de febrero de 2008, relativo al uso de las medidas excepcionales, se enumeraron con gran detalle las medidas excepcionales que se han de aplicar para restablecer el funcionamiento normal de los poderes públicos constitucionales que se vean amenazados por la entrada de los grupos rebeldes en la capital.

122.Es cierto que, en la práctica, ese Decreto, cuyas disposiciones no se referían expresamente a la prensa, derogó desafortunadamente la Ley N° 29/PR/1994, relativa al régimen de la prensa en el Chad, en virtud de la Ordenanza N° 005, de 20 de febrero de 2008. Como se sabe, durante ese período excepcional el Jefe del Estado podía únicamente suspender una ley en el mejor de los casos, pero no derogarla. En aquella época ello suscitó dudas en los círculos de la prensa y la justicia, que no sabían cuál de las leyes era aplicable. Felizmente, se derogó la Ordenanza N° 005 mediante la aprobación en agosto de 2010 de una nueva ley sobre el régimen de la prensa en el Chad.

123.Por último, en relación con este tema, cabe señalar que si bien las decisiones adoptadas en este marco se consideran actos del Gobierno y, por tanto, no se pueden recurrir por extralimitación en su competencia, los ciudadanos que sean víctimas de violaciones de sus derechos pueden someter el asunto a los tribunales civiles para obtener reparación.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 19 de las observaciones finales

124.El Gobierno del Chad opina que la abolición de la pena de muerte contribuye a promover la dignidad humana y fomentar el respeto de los derechos humanos. En consecuencia, ha reafirmado que su objetivo es abolir la pena de muerte en el país.

125.Por ello, el Chad, que se adhirió al Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1995, tiene el propósito de ratificar elSegundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

126.De acuerdo con ese principio, en las disposiciones del nuevo proyecto de Código Penal que se someterá en breve a la aprobación del Parlamento, se ha suprimido la pena de muerte, a diferencia del Código vigente, que prevé esa pena en los casos de asesinato, complicidad de asesinato, espionaje, envenenamiento, parricidio y traición. La eliminación de la pena capital en el proyecto de Código Penal confirma una vez más que la protección de los derechos humanos es una de las prioridades principales del Chad.

127.Cuando se apruebe ese proyecto, los presos que actualmente están condenados a la pena de muerte se beneficiarán de la conmutación de dicha pena por la de cadena perpetua.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 20 de las observaciones finales

128.La voluntad del Gobierno de enjuiciar a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos se tradujo en la creación de una Comisión de Investigación. Cuando esta finalizó su labor, presentó sus conclusiones. El Gobierno instituyó un comité técnico encargado del seguimiento de sus recomendaciones.

129.Se están instruyendo los casos de los autores de las violaciones de los derechos humanos que tuvieron lugar durante los acontecimientos de febrero de 2008. No obstante, conviene recordar algunas recomendaciones formuladas por la Comisión de Investigación, en particular:

La prestación de asistencia a las víctimas y el procesamiento de los autores;

La retirada de los niños soldados;

La aplicación de las recomendaciones de la conferencia plenaria de los ejércitos;

La educación cívica de la población;

La clausura de los lugares de detención ilegales;

La continuación del diálogo político sobre la base del acuerdo de 13 de agosto de 2007;

La creación de un comité de seguimiento;

La ratificación de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

La indemnización de las víctimas por valor de 700.000 millones de francos CFA.

130.El Comité propuso al Gobierno que aplicara rápidamente esas recomendaciones y así se hizo. Por tanto, se adoptaron las siguientes medidas:

La derogación de la Ordenanza N° 5;

La aceleración de la reforma de la justicia, promulgando una ordenanza sobre el estatuto de los magistrados, que posteriormente fue ratificada por la Asamblea Nacional el 14 de junio de 2012;

La retirada de los niños soldados de las filas del ejército por el Gobierno;

La clausura de los lugares de detención ilegales;

La institución del comité de seguimiento tras los acontecimientos de los días 2 y 3 de febrero de 2008;

La continuación del diálogo político sobre la base del acuerdo del 13 de agosto de 2007 que condujo a las elecciones presidenciales, legislativas y municipales;

La enseñanza sobre el derecho internacional humanitario impartida a las fuerzas del orden;

La prestación de asistencia a las víctimas y el enjuiciamiento de los autores;

La ratificación de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

La educación cívica impartida a la población;

La ratificación de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

La aplicación de las recomendaciones de la conferencia plenaria de los ejércitos.

131.Por otra parte, en cumplimiento de las recomendaciones pertinentes de la Comisión de Investigación sobre los acontecimientos que se produjeron del 28 de enero al 8 de febrero de 2008, el Gobierno decidió instituir, mediante el Decreto N° 1126/PR/PM/2008, un Comité de Seguimiento de dichas recomendaciones, integrado por los miembros del Gobierno y presidido por el Primer Ministro.

132.En aras de la eficacia de la labor del Comité de Seguimiento y con el fin de garantizar la imparcialidad de sus miembros, el Presidente de la República procedió a su reorganización para darle una dimensión internacional, incluyendo en él a expertos de la Unión Europea y la Organización Internacional de la Francofonía.

133.Además, habida cuenta de que las recomendaciones de la Comisión de Investigación son de carácter judicial (entablar acciones judiciales en relación con los acontecimientos ocurridos) y jurídico (aplicar medidas para evitar que esos acontecimientos se repitan), en virtud de la Orden N° 2932/PR/PM/SGG/2008, se creó un Subcomité Técnico para prestar apoyo al Comité de Seguimiento.

134.Asimismo, el Ministro de Justicia creó un equipo judicial integrado por magistrados, abogados, secretarios y agentes de policía judicial. El equipo judicial sometió a los tribunales la denuncia presentada por el Gobierno del Chad contra X por crímenes de guerra contra la humanidad cometidos por individuos armados y sus cómplices cuando penetraron en el territorio nacional en enero y febrero de 2008. El Subcomité Técnico de apoyo preparó un total de 1.037 expedientes. El procedimiento sigue su curso y está pendiente ante los tribunales; el Gobierno espera el resultado del mismo.

135.Por otra parte, el Comité de Seguimiento acaba de hacer público un informe provisional sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación. Se han puesto en práctica 12 de 13 recomendaciones y solo queda pendiente la última relativa a los casos objeto de investigación judicial, que sigue su curso. El Primer Ministro presentó oficialmente el informe, que se difundió en el plano nacional e internacional.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 21 de las observaciones finales

136.En virtud del artículo 17 de la Constitución, la persona humana es sagrada e inviolable. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad de su persona, la seguridad, la libertad, y la protección de su vida privada y sus bienes. Por su parte, el artículo 18 de la Constitución dispone que "nadie será sometido a tratos crueles, degradantes y humillantes ni a torturas". El Decreto Nº 269, de 4 de abril de 1995, relativo al Código de Deontología de la Policía Nacional, establece en su artículo 10 que "ninguna persona detenida que se encuentre bajo la custodia de la policía deberá ser víctima de actos de violencia o tratos inhumanos o degradantes por parte de funcionarios de la policía o de terceros".

137.No obstante, la tortura no se define expresamente en ninguna disposición del Código Penal vigente. Dado que esa ausencia de definición despoja de todo contenido a la prohibición de la tortura y, por ende, no permite prevenirla y reprimirla eficazmente, en el proyecto de Código Penal revisado se tipifica la tortura como delito independiente. Así pues, en el artículo 314 del nuevo proyecto de Código Penal se recoge la definición de la tortura que figura en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 y se establece la escala de penas aplicables. La sanción que se puede imponer va desde una pena de prisión de 10 años hasta la cadena perpetua si la tortura "provocó la muerte de la víctima".

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 22 de las observaciones finales

138.De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, un agente de policía no puede mantener detenida a una persona con motivo de la investigación preliminar más de 48 horas. Cumplido este plazo, la persona debe ser puesta en libertad o presentada a la fiscalía. La fiscalía puede autorizar la prolongación de la detención policial por otras 48 horas si lo considera indispensable para la conclusión de la investigación. El fiscal da la autorización por escrito, una vez que se ha cerciorado, de ser necesario personalmente, de que el detenido no ha sufrido ninguna clase de malos tratos.

139.Ahora bien, tras observar que en la práctica no siempre se respeta el plazo de detención policial, el Gobierno propuso varias mejoras, en el marco del programa de modernización de la justicia en el Chad. Por tanto, el proyecto de Código Penal en curso de elaboración dispone que "en cuanto una persona reciba la notificación de que será mantenida en detención policial o acusada, podrá comunicarse libremente con su abogado". A continuación, añade lo siguiente: "Ante el magistrado de instrucción, el abogado asistirá a los interrogatorios, audiencias y careos de su cliente. Con ese fin, a instancia del secretario judicial, será avisado al menos 48 horas antes cuando resida en la jurisdicción de la instrucción y 72 horas antes en el caso contrario".

140.Por último, a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia, se indica que cuando el acusado de un delito justifique que carece de recursos suficientes, se designará un abogado de oficio, en las condiciones previstas en la ley que regula la asistencia judicial. En este marco, en mayo de 2012 se creó la Dirección de Acceso al Derecho, que cuenta con servicios descentralizados en todas las jurisdicciones de los tribunales de apelación, a fin de facilitar el acceso de la población a la justicia. La Dirección, que se dedica especialmente a la tramitación de las reclamaciones de las personas físicas y jurídicas dirigidas contra la administración, se encarga de respaldar la política del Gobierno en materia de asistencia jurídica.

141.Por tanto, la Dirección de Acceso al Derecho y sus oficinas regionales reciben y examinan los expedientes relativos a la asistencia jurídica y remiten a los interesados a las instancias competentes. Atienden igualmente las quejas de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios públicos y, en consecuencia, se dirigen a los departamentos afectados.

142.En el contexto de la reforma de la justicia, se están aplicando, entre otras, las siguientes medidas: la construcción de cárceles modernas, la creación de un cuerpo de vigilantes penitenciarios, la mejora de las condiciones de trabajo del personal judicial, la formación de los agentes de la policía judicial y el suministro de los medios de trabajo necesarios.

143.Con arreglo al artículo 234 del Código de Procedimiento Penal del Chad, "la detención preventiva se cumplirá en una cárcel y los presos preventivos permanecerán en un pabellón separado del de los condenados". El Gobierno está construyendo establecimientos penitenciarios modernos que se ajustan a las normas internacionales en la materia. Los establecimientos penitenciarios actuales datan de la época colonial.

144.El Gobierno tiene entendido que no existen presos encadenados en la cárcel de Moussoro. No obstante, si se confirman esas denuncias, tomará las medidas adecuadas para poner fin a dichas prácticas.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 23 de las observaciones finales

145.La nueva ley penitenciaria de abril de 2011 refuerza los derechos de los detenidos. Actualmente todos los presos reciben una alimentación de buena calidad y saludable. Esas comidas se sirven al menos dos veces al día a intervalos periódicos.

146.En cuanto a los demás aspectos relacionados con la vida en la cárcel, la ley dispone que la detención debe cumplirse en condiciones satisfactorias de higiene y salubridad, en lo que respecta a la concepción y el mantenimiento de los edificios, el funcionamiento de los servicios económicos, la organización del trabajo, la aplicación de las normas de higiene personal y la práctica de ejercicio físico.

147.Además, los detenidos tienen acceso gratuito a la atención médica y son objeto de un reconocimiento médico a su llegada al establecimiento penitenciario, a fin de detectar las posibles afecciones contagiosas o evolutivas.

148.Actualmente, mediante el Proyecto de apoyo a la reforma de la justicia, el Gobierno despliega esfuerzos para construir otras cárceles civiles y un centro de reinserción de detenidos tras su liberación. Se ha previsto contratar y formar a vigilantes penitenciarios para sustituir a los agentes de la seguridad pública.

149.Por último, las asociaciones de derechos humanos realizan una importante labor en este campo, en particular por conducto del Observatorio Independiente de las Cárceles, que promueve la mejora y el respeto de los derechos de los presos.

150.Desde hace muchos años, las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden acceder libremente a los lugares de detención y cárceles, siempre que lo soliciten. La autorización es válida durante un año y renovable, previa presentación de un informe de actividad.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 24 de las observaciones finales

151.La nueva Ley penitenciaria de abril de 2011 fortalece los derechos de los detenidos. En el Código de Procedimiento Penal se enuncia el principio de separación entre los acusados y los condenados. El artículo 243 de dicho Código dispone que "la detención preventiva se cumplirá en una cárcel y los presos preventivos permanecerán en un pabellón separado del de los condenados". Sin embargo, en la práctica, los acusados y los condenados cohabitan en el mismo pabellón debido a la falta de establecimientos adecuados.

152.Precisamente, a fin de resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, el Gobierno del Chad ha iniciado un proyecto de gran envergadura para construir centros de detención. Esa voluntad política se plasmó en la aprobación de la Ordenanza Nº 32/PR/2011, de 16 de agosto de 2011, relativa al régimen penitenciario.

153.De conformidad con el artículo 11 de la Ordenanza, "los centros de reeducación son establecimientos penitenciarios dedicados a alojar y rehabilitar a menores. En las cárceles se crean pabellones especiales para los menores en conflicto con la ley".

154.Por otra parte, el artículo 21 de la Ordenanza dispone que "en todos los establecimientos penitenciarios existen pabellones separados para los hombres y las mujeres, de manera que no pueda haber comunicación entre ellos. También se crean pabellones distintos para los acusados y los condenados".

155.Actualmente, mediante el Proyecto de apoyo a la reforma de la justicia, el Gobierno despliega esfuerzos para construir otras cárceles civiles y un centro de reinserción de detenidos tras su liberación. A pesar de que no existen establecimientos específicos para las mujeres, estas siempre han estado separadas de los hombres.

156.En cambio, todavía es muy corriente que las reclusas sean vigiladas por agentes penitenciarios de sexo masculino y ello plantea muchos problemas. En general, las mujeres y los hombres permanecen separados en las cárceles.

157.Lo cierto es que no hay mujeres entre los vigilantes penitenciarios y ese hecho se tendrá en cuenta en el futuro al contratar a nuevos agentes.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 25 de las observaciones finales

158.La prisión por deudas se regula en el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: "A petición del acreedor demandante, el presidente del tribunal civil al que incumba el control de la ejecución podrá, mediante auto razonado, autorizar la aplicación de la prisión por deudas contra el deudor de mala fe, sin perjuicio de las penas previstas en el artículo 310 del Código Penal". La ejecución forzosa se aplica principalmente a los bienes del deudor, aunque también puede afectar a la persona del deudor mediante la prisión por deudas. No obstante, cabe señalar que esa facultad del acreedor de embargar los bienes del deudor se funda en el artículo 2092 del Código Civil, que se lee como sigue: "Los bienes del deudor son la garantía común de sus acreedores y el precio de estos se distribuye entre ellos a prorrata, a no ser que haya causas legítimas de preferencia entre ellos".

159.Ahora bien, en el Chad la prisión por deudas no se aplica a los menores de 18 años ni a los mayores de 60 años (artículo 490 del Código de Procedimiento Penal). Tampoco se puede aplicar simultáneamente al esposo y la esposa, aunque sea para el cumplimiento de condenas diferentes.

160.Además, teniendo presentes las disposiciones del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, según el cual "nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual", el Chad prohibió la prisión por deudas para las obligaciones civiles y contractuales, por medio de las leyes uniformes de la Organisation pour l’Harmonisation en Afrique du Droit des Affaires (OHADA).

161.Esa modificación permitirá que la legislación nacional se ajuste en mayor medida a los compromisos internacionales asumidos por el Chad, y en particular a las disposiciones del Pacto. Cabe recordar que la eliminación de la prisión por deudas en materia civil atendió las principales reivindicaciones de las ONG nacionales de defensa de los derechos humanos.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 26 de las observaciones finales

162.El artículo 7 de la Constitución dispone que "el principio del ejercicio del poder es el gobierno del pueblo por el pueblo fundado en la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial". En aplicación de esa disposición, en el Chad el poder judicial está realmente separado de los poderes ejecutivo y legislativo. Es más, el poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo (artículo 141 de la Constitución).

163.El Presidente de la República garantiza la independencia de la magistratura. En ese marco, vela por la aplicación de las leyes y las decisiones judiciales (artículo 145 de la Constitución).

164.Tras la conferencia plenaria de la justicia celebrada en 2003, se recomendó que se llevara a cabo una reforma de la justicia en el Chad durante el período 2005-2025. En aplicación de las distintas recomendaciones de dicha conferencia plenaria, el Gobierno aprobó un decreto sobre el programa de reforma judicial, esto es, el Decreto N° 65/PR/MJ/2005. De conformidad con las disposiciones de ese Decreto, el programa de reforma de la justicia comprende seis pilares, a saber:

La reforma y revisión de los textos legislativos y la documentación;

El aumento de los recursos humanos de los tribunales;

La promoción y protección de los derechos humanos;

La información, la educación y la comunicación;

Las infraestructuras y los equipamientos;

La lucha contra la corrupción y la impunidad.

La reforma y revisión de los textos legislativos

165.En lo que respecta a la reforma y revisión de los textos legislativos y la documentación, el Chad ha emprendido las siguientes iniciativas:

La reforma del Código de Procedimiento Civil;

La reforma del Código de Procedimiento Penal;

La reforma del Código Penal;

La aprobación del Código de la Persona y la Familia.

166.Los trabajos relativos a todos esos textos están en curso y grupos de expertos nacionales e internacionales dedicados a esa tarea presentarán sus informes en breve. Lo que pretende el Gobierno a través de esa medida es reformar los textos legislativos con miras a armonizarlos con sus compromisos internacionales, lo que sin duda permitirá mejorar los derechos fundamentales a largo plazo en la República del Chad.

167.En la misma línea, el Gobierno reformó el estatuto de la magistratura, mediante la Ordenanza N° 007/PR/2012. Esa Ordenanza garantiza la independencia de los magistrados en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones. A modo de ejemplo, el artículo 18 de la Ordenanza dispone que "al margen de los casos previstos en la ley y sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario ordinario, no se podrá importunar en modo alguno a los magistrados debido a los actos que realizan en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones".

168.El artículo 20 de la Ordenanza mencionada establece lo siguiente: "Los jueces son inamovibles. No se podrá asignar un nuevo lugar de destino a un juez sin su consentimiento. El lugar de destino de los fiscales se determinará de acuerdo con las necesidades del servicio". Por su parte, el artículo 21 añade que "en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces no podrán recibir instrucciones de autoridades superiores. Emitirán sus decisiones de acuerdo con la ley y su propia conciencia. En este sentido, no se les podrá pedir que rindan cuentas por las decisiones que emitan o a las que contribuyan".

169.Por otra parte, el Gobierno se ha comprometido a mejorar el nivel de vida de los magistrados a fin de luchar contra el fenómeno de la corrupción que da lugar a deficiencias en el funcionamiento de la justicia.

170.La aplicación efectiva de todas las medidas mencionadas ofrece una garantía real de la independencia de la justicia en el Chad.

El aumento de los recursos humanos de los tribunales

171.En 2009, el Ministerio de Justicia contaba con muy pocos magistrados distribuidos entre los distintos tribunales del país. El número de magistrados no permitía prestar servicios de forma eficiente en todo el territorio. Por ello, el Estado del Chad decidió reformar el sistema de formación de los magistrados y optó por crear una Escuela Nacional de Formación Judicial. Actualmente, esa Escuela, que fue establecida en virtud de la Ley N° 032/PR/2009 y depende del Ministerio de Justicia, "se encarga de la formación inicial y permanente de los magistrados, secretarios, abogados, notarios, ujieres y otros tipos de personal judicial".

172.En abril de 2012, la Escuela Nacional de Formación Judicial organizó una oposición para seleccionar a aspirantes a la carrera judicial. Tras la oposición, se admitió definitivamente a 60 candidatos. La formación de esos aspirantes comenzará en octubre de 2012 y el Chad está convencido de que así se reforzará el número actual de magistrados, lo que permitirá dotar de recursos humanos a los distintos tribunales del país.

173.En cuanto al fortalecimiento de las capacidades de los magistrados en ejercicio, en el marco del Proyecto de apoyo a la reforma de la justicia, el Chad organiza constantemente seminarios dirigidos a los presidentes de los tribunales y los jueces. Se celebraron varios seminarios que congregaron a los magistrados de distintos tribunales.

174.Todas esas actividades están en plena armonía con las recomendaciones dimanantes de la conferencia plenaria de la justicia de 2003 y, por ende, contribuyen a mejorar el funcionamiento de la justicia en el Chad.

La promoción y protección de los derechos humanos

175.A este respecto, la voluntad política del Estado del Chad no se hizo esperar. Entre las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos humanos en el país figuran varios foros y talleres organizados por el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. A continuación se citan algunos de ellos:

El Foro Regional de derechos humanos, celebrado en octubre de 2009 en Abéché, en colaboración con la MINURCAT, con miras a evaluar la situación de los derechos humanos en el este del Chad.

El primer Foro Nacional sobre los Derechos Humanos en el Chad, celebrado del 9 al 11 de marzo de 2010, para crear un marco de diálogo, intercambio y colaboración entre el Ministerio de Derechos Humanos, las demás instituciones nacionales y las organizaciones de la sociedad civil. La finalidad era hacer un balance de las violaciones de los derechos humanos, determinar las causas y analizar la capacidad de respuesta institucional y jurídica del Estado para poner fin a ellas. Otro de los objetivos era evaluar la capacidad de los demás agentes de la sociedad civil para promover los derechos humanos a fin de fortalecerlos.

Una serie de talleres celebrados entre septiembre y octubre de 2010 para dar a conocer los resultados del examen periódico universal y las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y del Foro Nacional sobre Derechos Humanos, con miras a elaborar un plan de acción nacional de derechos humanos en el Chad, que integre dichas recomendaciones y establezca un mecanismo eficaz para el seguimiento de su aplicación.

La preparación de un Plan de acción nacional de derechos humanos.

Las distintas actividades realizadas por el Chad contribuyen a promover y proteger los derechos humanos en el territorio nacional. Además de esas actividades, se han llevado a cabo otras tantas con el mismo objetivo, gracias al apoyo de los asociados técnicos y financieros del Chad. Entre ellas, cabe citar las siguientes:

La creación, en colaboración con el PNUD, de un centro de abogados en Abéché, en el este del país, en el marco del Proyecto de asistencia jurídica. Se ejecutó el proyecto denominado "El abogado al servicio de las personas vulnerables", en colaboración con la MUNIRCAT.

Los centros jurídicos creados por los asociados de la sociedad civil, siguiendo el ejemplo de la Asociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad (APLFT). Esos centros atienden a todos los sectores de la sociedad del país y brindan el asesoramiento necesario en todos los problemas que se plantean.

El Proyecto de apoyo a la reforma de la justicia también presta ayuda a determinadas organizaciones del este del país en la esfera de la promoción y protección de los derechos humanos.

La información, la educación y la comunicación

176.El Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros, puso en marcha el proceso de aprobación del Plan de acción nacional de derechos humanos. El segundo pilar de dicho Plan trata de "la educación en materia de derechos humanos". De acuerdo con ese componente, el Chad se compromete a llevar a cabo actividades de sensibilización a través de los medios de comunicación, el teatro y el cine.

177.Actualmente, la Radio y Televisión Nacional del Chad y los medios de comunicación privados emiten programas sobre los derechos civiles y políticos. Esos programas contribuyen a proporcionar información y educación en materia de derechos humanos a la población, lo cual es indispensable para garantizar la protección de los derechos. Ahora bien, teniendo en cuenta que la educación en materia de derechos humanos es una tarea permanente, el Chad se ha comprometido (de conformidad con su Plan de acción nacional) a introducir esa educación en el sistema formal y no formal. Se efectuará un estudio para elaborar módulos de formación y material pedagógico con ese fin. Se organizarán talleres regionales y un taller nacional de validación de los módulos y el material pedagógico.

178.En esa misma línea, el Gobierno se compromete a asegurar la formación permanente de los docentes y la formación en derechos humanos de los grupos socioprofesionales (por ejemplo, magistrados, abogados, ujieres, policías, militares, personal penitenciario, médicos, periodistas, jefes consuetudinarios y religiosos, responsables de partidos políticos, autoridades locales, parlamentarios y trabajadores sociales).

179.Al llevar a cabo esa labor de información y educación de la población, el Gobierno está convencido de que la actitud de la gente cambiará y se logrará un mayor respeto de los derechos humanos. Por ello, desea que los asociados técnicos y financieros le presten el apoyo necesario para alcanzar los objetivos fijados.

Las infraestructuras y los equipamientos

180.Al término de la conferencia plenaria de la justicia celebrada en el Chad, se recomendó al Gobierno que construyera y rehabilitara establecimientos penitenciarios. En aplicación de esa recomendación y gracias a la ayuda prestada mediante el Proyecto de apoyo a la reforma de la justicia, se construyó la cárcel de Moussoro. Se están edificando otras cuatro nuevas cárceles en Sarh, Doba, Mongo y Koumra. Al mismo tiempo, se están construyendo tribunales en Koumbra, Moussoro, Biltine y Doba.

181.Se suministran vehículos y equipamientos a los presidentes de los distintos tribunales del país para mejorar sus condiciones de trabajo. Se proseguirán los esfuerzos para construir nuevos edificios de los tribunales, rehabilitar los que se encuentren en mal estado y proporcionar centros de detención en las demás jurisdicciones.

La lucha contra la corrupción y la impunidad

182.Hasta hace poco tiempo, en el contexto jurídico, judicial, político y social del Chad predominaban las prácticas de la corrupción. Se trataba de un contexto propicio debido a la ausencia de un instrumento jurídico de represión apropiado y a la indigencia moral contemporánea, en la que los valores positivos están en decadencia. Dado que el Estado del Chad no podía mantener indefinidamente ese ambiente favorable a los actos de corrupción, desde hace varios años ha estimado prioritario luchar contra ese fenómeno. Por ello, creó una entidad gubernamental, a saber, el Ministerio de Saneamiento Público y Promoción del Buen Gobierno (antiguo Ministerio de Control del Estado y Moralización).

183.Creó igualmente un instrumento jurídico de alcance nacional para luchar contra la corrupción, a saber, la Ley N° 004/PR/2000, de 16 de febrero de 2000, relativa a la represión de la malversación de caudales públicos, la corrupción, la concusión, el tráfico de influencias y los delitos asimilados.

184.Como se estimó que algunas disposiciones de esa Ley eran contrarias a la Constitución, el Gobierno se vio obligado a derogarla y sustituirla por la Ordenanza N°011/PR/2012, relativa al régimen de represión de la corrupción y los delitos conexos, que amplía considerablemente su ámbito.

185.Además, esa voluntad del Gobierno se tradujo en el inicio de la operación "Cobra", destinada a desenmascarar a los autores de enriquecimiento ilícito y poner freno a la corrupción.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 27 de las observaciones finales

186.La inscripción de los nacimientos constituye una de las prioridades del Gobierno porque contribuye a actualizar las previsiones demográficas. Sin embargo, el principal obstáculo que dificulta la inscripción de los nacimientos es la elevada tasa de analfabetismo que existe en el país. A fin de resolver ese problema, el Gobierno, con la ayuda de los asociados, puso en marcha un proyecto para modernizar y consolidar el registro civil. El proyecto abarca todas las ciudades dotadas de municipios. Se crearon igualmente unidades móviles del registro civil encargadas de esa inscripción, lo que permitió resolver parcialmente el problema en las ciudades. No obstante, en las zonas rurales el analfabetismo sigue representando un escollo y se están realizando esfuerzos para colmar las lagunas. Con ese fin, el Ministerio de Administración del Territorio y Descentralización preparó un proyecto de ley sobre el registro civil que ha sido validado por un comité técnico interministerial.

187.En el plano nacional, el marco jurídico del registro civil está constituido por la Ordenanza Nº 03/INT, de 2 de junio de 1961, y textos subsiguientes. El artículo 4 de la Ordenanza dispone que "se abrirá una oficina de registro civil en todos los municipios y una oficina principal de registro civil en todas las capitales de subprefectura, unidad administrativa o distrito.

188.A propuesta de los alcaldes y previo dictamen de los consejos municipales, se podrá crear una oficina principal en los municipios importantes, en virtud de una orden del Jefe del Estado.

189.Las oficinas y, en su caso, las oficinas principales serán mantenidas en los municipios por el funcionario del registro civil, en las condiciones definidas en la legislación vigente". De conformidad con esa disposición y tras las elecciones municipales que se acaban de celebrar en el Chad, el Gobierno estima que la tendencia se va a invertir porque los alcaldes elegidos y los concejales van a actuar para solucionar el problema. Se organizarán campañas de inscripción en todas las regiones, los departamentos, las subprefecturas, los cantones y las aldeas, a fin de alentar a los padres a inscribir los nacimientos.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 28 de las observaciones finales

190.Tras los acontecimientos de febrero de 2008, el Gobierno llevó a cabo importantes operaciones de desalojo de los habitantes de la ciudad de Nyamena, que habían ocupado sin derecho ni título terrenos públicos reservados para otros fines. En efecto, la población desalojada aprovechó los distintos acontecimientos que se produjeron en el país y debilitaron su autoridad para ocupar áreas que estaban reservadas para proyectos o zonas verdes. Por tanto, era necesario tomar esa medida para recuperar esas áreas y realizar en ellas proyectos de utilidad pública. Así pues, se desalojó concretamente a los habitantes de los barrios de Gardolé y Walia. Esa operación, que fue mal recibida por un sector de la población, se ajustaba plenamente a las leyes de la República. En principio, los desalojos no dan lugar a indemnizaciones. Pese a ello, por motivos de solidaridad, el Gobierno procuró que los expulsados de Gardolé tuvieran un terreno en Gardolé-Djédid, a modo de indemnización, además de recibir una cantidad de dinero. También se atribuyeron terrenos en Toukra a los expulsados de Walia. Todo ello pone de manifiesto la voluntad del Gobierno de apaciguar el clima social.

191.Actualmente en la capital del Chad, en las zonas donde se produjeron los desalojos, se han construido escuelas primarias y secundarias, dispensarios, hospitales y centros sociales. Todas esas infraestructuras son de gran utilidad para la población de la ciudad de Nyamena.

192.El Gobierno tiene entendido que no se ha comunicado a las autoridades ninguno de los delitos a los que se hace referencia. Se adoptarán medidas para enjuiciar y castigar a los posibles autores de esos actos, de conformidad con el artículo 154 del Código Penal, que dispone lo siguiente:

"Todo funcionario administrativo o judicial, todo oficial o agente de policía, todo comandante o agente del orden que en el desempeño de sus funciones entre en el domicilio de un ciudadano contra la voluntad de este, fuera de los casos previstos por la ley y sin las formalidades prescritas en ella, será condenado a una pena de prisión de seis días a un año y una multa de 5.000 a 500.000 francos CFA."

193.En aplicación de esa disposición, corresponde al ciudadano víctima de esos actos entablar una acción judicial contra los autores para que se haga justicia.

194.El Gobierno no ha impedido en ningún momento que la justicia lleve a cabo su labor con total independencia. Es más, ha hecho todo lo posible para garantizar a todos los ciudadanos y personas que viven en el territorio nacional el ejercicio del derecho a un juicio imparcial. Prueba de ello es la creación de la Dirección de Acceso a la Justicia en el Ministerio de Justicia.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 29 de las observaciones finales

195.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución del Chad de 31 de marzo de 1996, revisada por la Ley Constitucional Nº 08/PR/2005, de 15 de julio de 2005, "se garantiza a todos la libertad de opinión y de expresión, de comunicación, de conciencia, de religión, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación y de participación en manifestaciones y concentraciones". En aplicación de esa disposición, desde que se instauró la democracia en el Chad, han surgido varios partidos políticos, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y medios de prensa independientes. Todas esas entidades actúan en el territorio nacional y sus miembros pueden expresar sus opiniones sin injerencias. Es más, se han convertido en asociados indispensables, que ayudan al Gobierno a aplicar su política en pro del bienestar del pueblo chadiano.

196.Ello muestra que el Gobierno hace todo lo posible por ajustarse a la legislación nacional pertinente, lo que apacigua cada vez más el clima político y social en el país. A modo de ejemplo, en el informe de evaluación de la sociedad civil elaborado por Counterpart International en enero de 2010, se observa que "el cambio de régimen acaecido en 1990 sentó las bases de la apertura de la esfera política a la sociedad civil moderna. El contexto operacional de las organizaciones de la sociedad civil ha sido especialmente abierto y estable desde que se firmaron los acuerdos históricos de 2007, exceptuando las represalias que tuvieron lugar en 2008 tras el ataque de Nyamena por los rebeldes". Esa afirmación extraída del informe demuestra con creces que el clima político, la expresión democrática, y el pluralismo de opinión y sindical han mejorado realmente en el Chad. Ahora bien, como dispone el artículo 19 del Pacto,

"El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a)Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b)La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas."

197.A este respecto, en el Chad existen leyes que regulan el ejercicio de esas libertades, sobre todo en los períodos excepcionales. El artículo 87 de la Constitución del Chad establece, pues, lo siguiente:

"Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad del territorio o el cumplimiento de los compromisos internacionales se vean amenazados de manera grave o inmediata, o cuando se interrumpa el funcionamiento normal de los poderes públicos, el Presidente de la República, tras consultar con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Consejo Constitucional, podrá adoptar en el Consejo de Ministros y por una duración no superior a 15 días las medidas excepcionales que exijan las circunstancias.

Ese período solo podrá ser prorrogado con el consentimiento de la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República deberá informar de ese hecho en un mensaje a la nación.

La Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho si no está en período de sesiones.

Esas medidas excepcionales no podrán justificar la violación del derecho a la vida o la integridad física y moral, ni la derogación de las garantías jurisdiccionales concedidas a las personas."

198.Tras los acontecimientos ocurridos los días 2 y 3 de febrero de 2008, que fueron presenciados por todos los asociados nacionales e internacionales, se justificaba la decisión del Gobierno de declarar el estado de emergencia. Si bien se observaron algunas irregularidades en ciertos casos, el Gobierno asumió sus responsabilidades para poner freno a ellas. En la actualidad, la prensa privada y las organizaciones de la sociedad civil realizan apaciblemente sus actividades en el territorio nacional.

La libertad de prensa en el Chad

199.Poco después de que se produjeran los acontecimientos de los días 2 y 3 de febrero de 2008, el Gobierno aprobó la Ordenanza Nº 05, de 20 de febrero de 2008, relativa al régimen de la prensa en el Chad. Los asociados e incluso los profesionales de la prensa del Chad opinaron que esa Ordenanza era muy severa, porque imponía penas más graves a los periodistas por los delitos de prensa. Durante la conferencia plenaria de la prensa organizada por el Gobierno, algunos participantes solicitaron que se derogara la Ordenanza Nº 05 y se despenalizaran los delitos de prensa. El Gobierno acogió favorablemente las distintas preocupaciones expresadas. Por ello, a fin de aplicar la recomendación de la conferencia plenaria de la prensa, se derogó la Ordenanza mencionada. En la actualidad está vigente la Ley N° 10-017-PR-2010, relativa al régimen de la prensa en el Chad.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 30 de las observaciones finales

200.Desde que se instauró la democracia en el Chad en 1990, los partidos políticos, las asociaciones de derechos humanos, los sindicatos y demás asociaciones se crean de conformidad con las leyes de la República y sus actividades se llevan a cabo con arreglo a la legislación nacional. Las asociaciones de derechos humanos realizan sus actividades con total independencia, lo que no las exime de acatar las leyes de la República, pues en un estado de derecho nadie está por encima de la ley y el ciudadano que cause un perjuicio a otro debe responder de sus actos. De acuerdo con esa verdad evidente, que de hecho se reconoce en los artículos 21 y 22 del Pacto, infringirá la ley todo defensor de los derechos humanos que, por ejemplo, ignore "los derechos y libertades de los demás" o amenace con sus palabras la seguridad pública o el orden público.

201.Las asociaciones de derechos humanos desempeñan un papel muy importante en el proceso democrático. Participaron activamente en la elaboración del Plan de acción nacional de derechos humanos y en el proceso electoral, principalmente llevando a cabo misiones de observación en todo el territorio nacional.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 31 de las observaciones finales

El Gobierno realiza sin cesar actividades en favor de los niños

202.La erradicación de la explotación de los niños boyeros y servidores domésticos constituye un desafío para el Gobierno. Al ratificar los Convenios N° 138 y Nº 182 de la OIT relativos al trabajo infantil, el Chad mostró su voluntad de lograr la protección efectiva de los derechos del niño. El Chad ha organizado constantemente campañas de sensibilización, movilización social y promoción en favor de la escolarización de los niños, en particular las niñas. No obstante, es cierto que algunos padres, debido a su situación de pobreza, siguen explotando a sus hijos, lo cual es contrario a la legislación nacional y a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por el país. Por ello, esas preocupaciones se tuvieron en cuenta en el quinto pilar del Plan de acción nacional de derechos humanos.

203.A fin de erradicar el fenómeno de los niños boyeros y servidores domésticos, el Gobierno ha desplegado esfuerzos considerables, otorgando microcréditos a las mujeres y los jóvenes y proporcionando tractores a la población rural.

204.En cuanto a los niños desaparecidos, el Chad ha llevado a cabo continuamente investigaciones que hasta la fecha han permitido encontrar a 300 niños, la mayoría de los cuales volvieron a reunirse con sus familias respectivas.

205.En el plano diplomático, el 30 de abril de 2012 el Gobierno remitió oficialmente una carta de compromiso al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que reafirmaba su firme voluntad de combatir todas las formas de trata de niños a través de las siguientes medidas:

La optimización de las actividades realizadas;

El anuncio claro de la lista de las demás actividades que deberán emprenderse para erradicar completamente ese flagelo en el país.

206.Esas medidas se traducirán principalmente en:

Reformas jurídicas;

La creación de un mecanismo de comunicación, información y seguimiento para sensibilizar a la población a los efectos perjudiciales de la trata de niños;

El establecimiento de un mecanismo de consultas constantes y periódicas con las asociaciones de la sociedad civil en relación con la cuestión;

La institución en todo el país de centros de coordinación encargados de la vigilancia, en colaboración con las fuerzas de defensa y de seguridad;

La elaboración cada dos meses de informes periódicos sobre la cuestión dirigidos al Consejo de Seguridad y al Gobierno de los Estados Unidos de América.

207.El Chad pidió que los esfuerzos realizados por el Gobierno durante los últimos años se evaluaran teniendo en cuenta sus circunstancias específicas (país que se recupera tras un conflicto, con prejuicios culturales considerables y un nivel de desarrollo bajo, que durante dos años se ha ocupado de los preparativos y la organización de varias elecciones democráticas) y dicha petición obtuvo una respuesta favorable.

208.A raíz de esos compromisos asumidos por el Gobierno, según el informe preparado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América relativo a la situación de la trata de personas en el mundo, que se hizo público el martes 19 de junio de 2012, el Chad ocupa el 180º lugar y se incluye en la categoría de los países en observación (categoría II). En 2012, el Chad estuvo a punto de ser clasificado en la categoría III y de recibir sanciones, pero la rápida reacción del Gobierno permitió evitar esa situación, gracias a su compromiso claro y concreto con el objetivo de erradicar la práctica de la trata de personas en el país.

209.Se impartieron instrucciones muy específicas a los ministerios sectoriales para cumplir los compromisos suscritos en ese marco, tomando medidas para aprobar con la mayor celeridad los siguientes proyectos de legislación:

El proyecto de ley del Código de Protección del Niño;

El proyecto de ley que modifica y completa el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil;

El proyecto de ley del Registro Civil;

La revisión del Código de Trabajo.

210.En el plano internacional, el Gobierno se ha comprometido a proceder a la ratificación de los siguientes instrumentos jurídicos:

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

El Convenio de 1993 Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;

El Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 32 de las observaciones finales

211.El caso de Khadidja Ousmane Mahamat presenta dos vertientes. Por un lado, hay que reconocer que cuando era menor, sus padres la obligaron a contraer matrimonio con un hombre de unos 70 años. Fue acusada de haber envenenado a su marido y, por ello, ingresó en un establecimiento penitenciario en 2004. Si bien el juez de instrucción investigó el caso, todavía no ha sido juzgada debido a la lentitud del sistema judicial. Por otra parte, al no haber un médico forense en Mossoro, no se ha podido proseguir la investigación judicial.

212.De acuerdo con la información facilitada por las autoridades judiciales, el asunto está inscrito en la lista de causas pendientes y será juzgado en la próxima reunión del Tribunal Penal.

213.Por otra parte, durante su estancia en la cárcel, fue víctima de violación y abusos sexuales por parte de un directivo de la prisión. En su calidad de víctima, tiene derecho a contratar los servicios de un abogado y, si se demuestra su indigencia, puede recibir asistencia jurídica.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 33 de las observaciones finales

214.Los poderes públicos prestan gran atención a la cuestión de los niños reclutados en los grupos armados.

215.El Chad participó activamente en la conferencia internacional de París sobre la problemática de los niños soldados, lo que permitió elaborar un Programa nacional de retirada, atención transitoria y reinserción de los niños soldados en sus familias. Ese programa se ejecuta en el marco del acuerdo firmado en mayo de 2007 entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Gobierno del Chad. En virtud de ese acuerdo, que reviste una importancia capital, el Gobierno se comprometió a entregar al UNICEF todos los niños que fueron rescatados cuando los distintos grupos armados se unieron a las fuerzas regulares de la República del Chad.

216.Para entender la acción del Gobierno, conviene leer el Informe del UNICEF sobre la situación de los niños y las mujeres en el Chad (Análisis de situación) 2010, en el que se indica lo siguiente:

"El principal objetivo del programa nacional de retirada, atención transitoria y reinserción de los niños en sus familias es evitar el reclutamiento y la utilización de niños mediante distintas actividades, como la campaña de comunicación, la organización de la conferencia regional sobre el tema "Poner fin a la utilización de los niños por parte de las fuerzas y los grupos armados" (junio de 2010), y la firma de la Declaración de Nyamena por los seis países de la subregión.

Además, en cooperación con Save the Children de Suecia, en 2009 el UNICEF impartió formación sobre la función de los militares en la protección de los niños a 36 instructores del ejército nacional, la gendarmería y la guardia nacional y nómada.

El segundo objetivo prioritario del programa es retirar a los niños de las fuerzas y los grupos armados y facilitar su retorno a la vida civil. A finales de octubre de 2010, la cooperación entre el Chad y el UNICEF hizo posible la retirada de unos 900 niños."

217.En la retirada efectiva de los niños, el Gobierno recibió el apoyo de CARE International y el UNICEF. Esos organismos abrieron centros de tránsito en Nyamena, donde primero se alojó a los niños, que recibieron alimentos y fueron objeto de seguimiento médico y psicológico. A continuación, los niños volvieron con sus padres. Se estima que el 90% de ellos se reunieron con sus familias, mientras que el 10% restante permaneció en centros de acogida.

218.En el marco del proceso de consolidación de la paz iniciado bajo los auspicios del Presidente de la República, el Chad piensa reforzar la institucionalización del programa nacional de retirada, atención transitoria y reinserción de los niños en sus familias. Esa política debería materializarse en la elaboración de un plan de acción ambicioso para que se suprima al Chad de la lista de Estados que reclutan o utilizan niños, los matan o mutilan, y/o cometen actos de violencia sexual contra ellos. Esos casos se someten con frecuencia al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La ejecución del programa de apoyo a la rehabilitación de los niños soldados

219.Durante los últimos decenios, el Chad ha vivido inmerso en guerras y conflictos intercomunitarios, que han conducido al reclutamiento de los niños (de ambos sexos) en fuerzas y grupos armados.

220.El Gobierno ha movilizado recursos considerables para retirar a los niños de esos grupos, prestarles atención y reinsertarlos en sus comunidades, en colaboración con organismos internacionales, como el UNICEF y CARE International.

221.El compromiso del Gobierno se puso de manifiesto en las siguientes iniciativas:

La firma de los Principios y Compromisos de París el 6 de febrero de 2007;

La firma del Memorando de entendimiento entre el Gobierno y la oficina del UNICEF en el Chad el 9 de mayo de 2007 con miras a la retirada de todos los niños víctimas de conflictos armados y su reinserción duradera;

La formación sobre la protección de los niños en situación de conflicto armado impartida a los oficiales militares;

La campaña de sensibilización organizada en los campamentos, guarniciones y centros de instrucción (más de 3.000 militares);

La campaña dirigida a las autoridades administrativas, tradicionales y religiosas para sensibilizarlas a la importancia de evitar el reclutamiento de niños en los grupos armados;

La elaboración de folletos y planes integrados de comunicación.

Respuesta a la recomendación que figura en el párrafo 34 de las observaciones finales

222.Como se ha dicho, en el marco de las actividades de educación y sensibilización de la población, el Gobierno, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros, ha puesto en marcha varias iniciativas, en particular, la organización de foros y talleres. El segundo pilar del Plan de acción nacional de derechos humanos se titula "La educación en materia de derechos humanos". En esa sección, el Gobierno expone las principales orientaciones de su programa nacional de educación en materia de derechos humanos.

223.Actualmente, el Chad se compromete a impartir la educación en materia de derechos humanos en el sistema formal y no formal, sin olvidar los grupos socioprofesionales y las organizaciones de la sociedad civil.

IV.Información sobre la aplicación de los artículos del Pacto Internacional

Artículo 1

Sobre la libre determinación

224.El Chad es un Estado multicultural integrado por grupos étnicos que tienen lenguas y culturas muy variadas y se encuentran diseminados por todo el territorio nacional. Esos distintos grupos constituyen una sola nación y están unidos por un destino común.

225.La República del Chad se rige por el principio del gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, fundado en la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (artículo 7 de la Constitución de 1996).

226.El Chad atribuye particular importancia al derecho de libre determinación de los pueblos. En virtud de ese derecho, el país, que estaba colonizado por Francia, actuó con dinamismo para proclamar la República el 28 de noviembre de 1958 y la independencia el11 de agosto de 1960. Por ello, recurre constantemente a los referéndums para que el pueblo chadiano determine libremente su condición política y disponga de sus recursos.

227.El Gobierno del Chad no administra ningún territorio autónomo. Respeta el principio de soberanía y procura mantener relaciones pacíficas y fraternales con los demás países del mundo, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 2

Sobre la no discriminación

228.El Estado del Chad garantiza la igualdad de los seres humanos. Por consiguiente, en el país todas las personas disfrutan de los derechos enunciados en el Pacto, sin discriminación de ningún tipo, en particular por razón de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. A este respecto, el preámbulo de la Constitución dispone lo siguiente: "El ser humano posee derechos inalienables y sagrados, sin distinción de raza, religión, sexo o creencia". Ese principio rige todos los aspectos de la vida del país.

229.En la Constitución se afirma que todos son iguales ante la ley. Los artículos 12, 13 y 14 especifican que se reconocen las libertades y los derechos fundamentales, que se garantiza su ejercicio a los ciudadanos, y que los chadianos de ambos sexos tienen los mismos derechos y deberes y son iguales ante la ley. Por otra parte, el Estado garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social. Tiene el deber de velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de garantizar la protección de sus derechos en todos los ámbitos de la vida privada y pública.

230.Existe un sector especialmente afectado por la discriminación, a saber, el de las personas con discapacidad. El entorno precario en que vive la inmensa mayoría de los chadianos, es decir, en condiciones de gran insalubridad, explica en parte el elevado número de personas con discapacidad que se registra en el país. Según los datos demográficos oficiales, se estima que el 10% de la población padece alguna discapacidad.

231.La Constitución reconoce y protege a las personas con discapacidad a través del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley. En virtud del artículo 14, el Estado es responsable de la discriminación contra los grupos vulnerables.

232.Esa protección se traduce en el libre acceso de las personas con discapacidad a los empleos públicos siempre que puedan asumirlos. Si el grado de discapacidad no permite desempeñar un empleo, el Estado presta ayuda a esas personas recurriendo a la solidaridad nacional.

233.Además de la Constitución y las convenciones internacionales en que el Chad es parte, existen varios textos legislativos de menor rango que garantizan la protección de las personas con discapacidad, esto es:

La Ley Nº 007/PR/2007, relativa a la protección de las personas con discapacidad;

El Decreto Nº 136/PR/MCFAS/94, relativo a la proclamación del Día Nacional de las Personas con Discapacidad;

La Orden Nº 377/MEN/DG/95, relativa a la exoneración de los escolares y estudiantes discapacitados de los derechos de matrícula.

Artículo 3

Sobre la igualdad de género

234.El principio de igualdad de género es primordial para el Gobierno y se garantiza en la legislación. Las orientaciones que se exponen a continuación demuestran ampliamente que el Gobierno siempre ha considerado prioritario ese problema. La igualdad de género se garantiza en:

Los textos legislativos;

Las medidas institucionales.

1.Los textos legislativos

a)Disposiciones constitucionales

El principio de igualdad de género se consagra en el preámbulo de la Constitución:

Artículo 13: "Los chadianos de ambos sexos tienen los mismos derechos y deberes y son iguales ante la ley".

Artículo 14: "El Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social. Tiene el deber de velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de garantizar la protección de sus derechos en todos los ámbitos de la vida privada y pública". Ambos artículos demuestran claramente la igualdad entre el género masculino y el género femenino.

b)Disposiciones del Código de Trabajo

235.De conformidad con el artículo 3, "a efectos del presente Código, se considera trabajador o asalariado, independientemente de su sexo y nacionalidad, toda persona física que se comprometa a desempeñar su actividad profesional a cambio de una remuneración, bajo la dirección y la autoridad de otra persona denominada empleador, según se define en el artículo 4".

c)Disposiciones de la legislación electoral

236.El principio de igualdad de género se enuncia igualmente en el Código Electoral. A esos efectos, son electores todos los chadianos de ambos sexos que hayan cumplido 18 años y estén en posesión de sus derechos civiles y políticos.

237.Por otra parte, todo ciudadano chadiano tiene derecho a presentar su candidatura a cargos públicos y ser elegido, con sujeción a las condiciones de edad y los casos de incapacidad o inhabilitación previstos en la ley.

d)Disposiciones de la Ley del estatuto de la administración pública

238.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 01-017 2001-12-31, relativa al estatuto general de la administración pública en el Chad, "tendrán acceso a los empleos públicos en igualdad de derechos, sin distinción de sexo, religión, origen, raza, opinión política o posición social, todos los chadianos que cumplan las condiciones previstas en el Título IV de la presente Ley, con sujeción a las condiciones de aptitud física y mental y las limitaciones características de determinados empleos establecidas en estatutos particulares".

2.Medidas institucionales

239.En el documento de estrategia de lucha contra la pobreza se asume el compromiso de mejorar las condiciones de vida de la mujer, respetar sus derechos, y reconocer su contribución al desarrollo y su participación en las actividades económicas lucrativas.

240.Por consiguiente, el Gobierno ha tomado importantes medidas para mejorar la integración de las mujeres en las actividades económicas y sociales del país. A este respecto, cabe mencionar los progresos notables logrados en la escolarización de las niñas, algunas actividades para facilitar el empoderamiento de la mujer (actividades que generan ingresos, microcréditos, sensibilización y formación) y los esfuerzos desplegados para mejorar la salud maternoinfantil.

241.El documento de estrategia de lucha contra la pobreza indica en el Programa 5.3.3: "Promoción de la mujer y las cuestiones de género" que:

"En el Chad, las mujeres representan el 52% de la población, viven esencialmente en las zonas rurales (80%) y en su mayoría son analfabetas. Constituyen una proporción muy elevada de la mano de obra, sobre todo en el sector agropecuario y el sector informal, donde trabaja el 86% de la población activa femenina. Sin embargo, se las valora muy poco debido a la discriminación de todo tipo de que son objeto. Su condición se caracteriza por la ausencia de oportunidades políticas y económicas, la escasa participación en la toma de decisiones en todos los ámbitos y el acceso limitado a los servicios sociales básicos. Siguen siendo víctimas de la violencia por razón de género y, por tanto, corren más riesgo de caer en la pobreza. El sector de la población femenina más afectado es el de las mujeres que son cabeza de familia (el 22%, según el censo general de población y vivienda de 1993). La proporción de familias pobres es del 55% y los hogares encabezados por mujeres son más vulnerables a la pobreza (el 54% frente al 34%).

Las nuevas orientaciones de la política de género se fundan en el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio, que propugna la reducción de las desigualdades en el acceso a los servicios básicos (salud, educación y nutrición) y al empleo remunerado no agrícola, y la promoción de la participación de la mujer en la vida pública y comunitaria. A este respecto, la primera prioridad es fortalecer las capacidades de las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales (que son las más vulnerables), con miras a promover su empoderamiento, y a continuación aumentar su representación en el proceso de toma de decisiones en los planos político, económico y social, así como integrar la perspectiva de género en la elaboración y aplicación de las políticas y estrategias de desarrollo.

Las intervenciones prioritarias definidas en el marco de esa política son: i) la mejora del entorno social y jurídico de la mujer; ii) la consolidación de las actividades que potencian el empoderamiento de la mujer; iii) el fortalecimiento de las capacidades y la promoción para que las cuestiones de género se integren en las políticas y estrategias de desarrollo; y iv) la intensificación de las alianzas en favor de la equidad y la igualdad de género."

Prioridades y objetivos

Mejorar la condición socioeconómica y jurídica de la mujer.

Promover la integración de la perspectiva de género en las políticas y los programas nacionales de desarrollo.

Proyectos (medidas y actividades)

Formulación, aprobación y aplicación de la política nacional de género.

Plan de acción nacionalde lucha contra la violencia sexual y por razón de género.

Creación de un Fondo Nacional para la Promoción de las Cuestiones de Género.

Fortalecimiento de las capacidades del personal de las organizaciones de mujeres de las zonas rurales y urbanas en ámbitos específicos.

Promoción de la escolarización de las niñas y de la alfabetización funcional de las mujeres.

Proyecto para fomentar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en favor de las mujeres.

Concertación de un acuerdo con la Cruz Roja del Chad para promover el "género de desarrollo".

Creación de un Observatorio de la Igualdad de Género en el Chad.

Resultados esperados

Formulación y aprobación de la política nacional de género.

Elaboración y validación del Plan de acción de la política nacional de género.

Existencia de mecanismos de integración de la perspectiva de género en todos los sectores.

Nombramiento de un 30% de mujeres en las instancias de adopción de decisiones.

Logro de un porcentaje de mujeres del 30% entre los diputados.

Reducción en un 30% de la prevalencia de la violencia doméstica contra la mujer.

Disminución de la prevalencia de la mutilación genital femenina.

Alfabetización de 180.000 mujeres de zonas rurales.

Consecución de la paridad entre los sexos en la enseñanza primaria.

Incremento de los ingresos de las mujeres de las zonas rurales.

242.Actualmente el Gobierno en su conjunto está aplicando esa política por conducto del Ministerio de Acción Social, Familia y Solidaridad Nacional y el Ministerio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

a)La protección de la mujer: Marco legislativo

243.Los principales instrumentos legislativos que regulan los derechos de la mujer en el Chad son los siguientes:

La Constitución de 1996, revisada en 2005, que consagra el principio de no discriminación, de igualdad entre los sexos, y de igualdad de acceso de los hombres y las mujeres a la administración pública y la justicia;

La Ley N° 038/PR/96, relativa al Código de Trabajo, que contiene varias disposiciones al respecto: por ejemplo, el artículo 6 prohíbe la discriminación por razón de sexo en la contratación, la formación profesional, el desarrollo de las perspectivas de carrera y la remuneración; y el artículo 19 protege a la mujer embarazada, concediéndole el derecho a la licencia prenatal y postnatal a cargo del empleador;

La Ley N° 006/PR/2002, relativa a la promoción de la salud y la reproducción, que prohíbe la mutilación genital femenina, el matrimonio a edad temprana y la violencia doméstica;

La Ley N° 19/PR/95, en la que la declaración política de integración de la mujer en el desarrollo muestra la voluntad del Gobierno de integrar a la mujer en el proceso de desarrollo de todos los sectores de la vida privada y pública;

La Ordenanza N° 006/PR/84, relativa a la condición del comerciante en el Chad, que se derogó y sustituyó por la Ley uniforme de la OHADA sobre el derecho mercantil general. La Ley de la OHADA define la condición del comerciante sin distinción de sexo, mientras que la Ordenanza mencionada autorizaba al esposo de una comerciante a oponerse a las actividades mercantiles de su esposa.

244.En cuanto a la mutilación genital femenina, cabe señalar que de la encuesta nacional sobre la ablación realizada en 1991 por el Comité Nacional del Comité interafricano de prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer y el niño (CONACIAF), con el apoyo del UNICEF, se desprendió que dicha práctica persiste en casi todo el territorio nacional, con excepción de Borkou-Ennedi-Tibesti (BET), Kanem-Lac, Mayo Kebbi oriental y occidental y Logone occidental.

245.De acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la forma de ablación más practicada corresponde a los tipos 1 y 2, a saber: 1) ablación del prepucio con o sin ablación parcial o total del clítoris; 2) ablación del prepucio y del clítoris y ablación parcial o total de los labios menores.

246.Los resultados de la segunda encuesta demográfica de salud de 2004 indican que la prevalencia de la práctica en el país es del 45% y que existen grandes diferencias entre los grupos étnicos (del 0% al 5% en BET y Mayo Kebbi, 38% en la región de los sara y 95% en Ouaddai).

247.Desde el punto de vista de la salud, los resultados de la misma encuesta muestran que cerca de las tres cuartas partes de las mujeres sometidas a una ablación han tenido por lo menos una complicación (65% sangrado excesivo, 57% dificultades para orinar, 27% inflamación de la zona genital, 14% infecciones y 13% problemas de cicatrización).

Principales agentes de la lucha contra la ablación

248.Las instituciones y organizaciones que han actuado en este ámbito son las siguientes:

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), que presta apoyo al programa nacional de salud reproductiva de la Asociación para el Bienestar Familiar del Chad (ASTBEF) y a los programas preventivos de sensibilización de las agrupaciones de mujeres rurales;

La ASTBEF, que realiza actividades de promoción dirigidas a las autoridades administrativas y legislativas para lograr mejoras jurídicas, y actividades de sensibilización en las zonas en que imperan esas prácticas;

El CONACIAF, que actúa en las mismas esferas que la ASTBEF, por conducto de sus órganos descentralizados;

La Agencia Alemana de Cooperación Técnica, que presta apoyo a las organizaciones de mujeres de Sarh en el marco del proyecto de salud reproductiva.

b)La acción de los agentes no estatales

249.Se trata de las organizaciones de la sociedad civil, como las asociaciones de defensa y promoción de los derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y las asociaciones de mujeres.

250.En aras de la eficacia, seis organizaciones de derechos humanos (la Asociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad (APLFT), la Asociación para la No Violencia del Chad (ATNV), Chad No Violencia (TNV), la Liga de Derechos Humanos del Chad (LTDH), la Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura– Chad (ACAT) y la Asociación para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos del Chad (ATPDH)) decidieron crear una red de consulta y acción en forma de radio comunitaria (FM Liberté), establecida para "informar, formar y educar".

251.Esas organizaciones denuncian sistemáticamente las violaciones de los derechos humanos y preparan informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos (por ejemplo, detenciones y encarcelamientos arbitrarios y ejecuciones extrajudiciales).

252.Además, luchan por la instauración del estado de derecho y la democracia con miras al desarrollo sostenible. Obran en pro de la promoción y protección de los derechos mediante actividades de formación, la prestación de asistencia jurídica a las víctimas, programas radiofónicos, como "Nuestra dignidad", de la Asociación de Derechos Humanos sin Fronteras, "Informar para sensibilizar mejor", de la ATPDH, y "Necesito un abogado", obras teatrales, consultas jurídicas a través de servicios de defensa de los derechos humanos y centros de asistencia jurídica, el Servicio de Ayuda (la ATPDH, la APLFT y la Asociación de Mujeres Juristas del Chad), y las publicaciones de los medios de difusión, por ejemplo, La crónica de derechos humanos de la APLFT y El correo de la LTDH.

253.Debido a la insuficiencia de medios materiales y humanos, esos agentes no siempre alcanzan los objetivos previstos.

c)Incremento del número de mujeres en los altos cargos

254.En el ámbito político, las mujeres están representadas en los altos cargos de la República, aunque no en proporción a su número real.

255.Por lo que se refiere a la participación de la mujer en la vida política en particular, la discriminación se pone de manifiesto en el reducido número de mujeres miembros de los órganos legislativos.

256.En la actual legislatura del Parlamento, hay 28 diputadas entre los 155 miembros de la Asamblea Nacional. En la última legislatura había nueve mujeres y en la legislatura 1997-2002, dos de los 120 miembros eran mujeres (2%).

257.Desde 2006, las ministras representan más del 10% de los miembros del Gobierno, mientras que en 2000 ese porcentaje solo era del 3,4%. En marzo de 2010 el Gobierno estaba formado por 42 ministros, de los cuales 9 eran mujeres (5 de ellas Secretarias de Estado), es decir, el 21%. Se trata de la proporción más elevada que se ha registrado en la historia del Chad.

258.En los niveles superiores de la administración, 1 de los 24 embajadores es mujer; 2 de los 52 prefectos son mujeres; 3 de los subprefectos son mujeres; había 3 alcaldesas en 2010; 6 de los 30 miembros del Consejo Económico, Social y Cultural son mujeres; y había 2 mujeres miembros de la Comisión Electoral en 2001 y en 2010.

259.A pesar de que la participación de las mujeres en la política y los niveles superiores de la administración sigue siendo reducida, su papel cobra cada vez más importancia.

d)Lucha contra la violencia de género

260.Al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1995, el Chad se comprometió a prohibir todas las formas de violencia contra la mujer. La Constitución del Chad, revisada en 2005, reconoce la igualdad entre hombres y mujeres. Se adoptan otras medidas para reforzar las disposiciones de la Convención, a saber:

La creación de comités de lucha contra la violencia sexual y por razón de género en los campamentos de refugiados;

La existencia de un proyecto de Código de la Persona y la Familia;

El inicio del proceso de formulación de la política nacional de género;

La aprobación de la estrategia nacional de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH y del plan de acción en 2007, y su aplicación en 22 emplazamientos operacionales;

La aprobación de la Ley Nº 006/PR/02, relativa a la promoción de la salud reproductiva;

La elaboración de un código sobre la violencia basada en el género;

La organización desde 2006 por el Gobierno, en colaboración con los asociados (ONG internacionales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones religiosas), de actividades de formación, talleres de reflexión y foros sobre las cuestiones de género y la violencia basada en el género, en particular mediante la conmemoración de la jornada del 25 de noviembre (Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer) y de los 16 días de activismo;

La creación del servicio telefónico gratuito de la Compañía de Telecomunicaciones del Chad;

La ejecución de dos proyectos por el Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia, con la financiación del PNUD y bajo la coordinación de la Dirección de Promoción de la Mujer e Integración de las Cuestiones de Género, a saber: la aprobación en 2008 de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Fístulas, financiada por el UNFPA; y el inicio del proceso de elaboración de la hoja de ruta nacional de lucha contra la mutilación genital femenina por el Comité Nacional del Comité interafricano de prácticas tradicionales que afectan la salud de la mujer y el niño (CONACIAF);

Los seminarios, las campañas de sensibilización y las actividades de promoción dirigidas a los líderes de opinión que sigue organizando el Comité sobre la Mutilación Genital Femenina, en colaboración con el Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Familia y otros asociados;

La creación por los servicios públicos de comunicación de programas radiofónicos específicos para las personas con discapacidad, titulados "La voz de los discapacitados";

La existencia de un mecanismo de coordinación de las asociaciones de mujeres discapacitadas del Chad;

La creación desde 2000 de centros de asistencia jurídica en casi todo el territorio nacional por la Asociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad;

La apertura desde 2007 de centros de ayuda a las víctimas de violencia por la Asociación de Mujeres Juristas del Chad.

Artículo 4

Sobre la suspensión

261.Desde que se presentó el informe anterior en 2009, no se ha declarado el estado de emergencia ni suspensión alguna.

Artículo 5

Sobre el reconocimiento y la interpretación

262.En el preámbulo de la Constitución, se afirma lo siguiente: "Nosotros, el pueblo chadiano: […] Reafirmamos nuestra adhesión a los principios de derechos humanos definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981".

263.En virtud del artículo 221 de la Constitución, "los tratados o acuerdos debidamente ratificados tendrán, desde el momento de su publicación, rango jurídico superior al de las leyes nacionales, siempre y cuando cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte". Se considera, pues, que el Pacto forma parte integrante de las normas de derecho interno y, por ende, los derechos enunciados en él pueden invocarse directamente ante los tribunales.

Artículo 6

Sobre el derecho a la vida

264.El artículo 17 de la Constitución consagra el derecho a la vida en términos concretos:

"La persona humana es sagrada e inviolable. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad de su persona, la seguridad, la libertad, y la protección de su vida privada y sus bienes."

265.A fin de llevar a la práctica ese principio, el Código Penal prevé las siguientes infracciones:

Las detenciones y los procesos arbitrarios (art. 143);

Las detenciones ilegales y el secuestro de personas (art. 149);

El allanamiento de morada (art. 154);

La violencia ilegal (art. 156);

El homicidio voluntario (art. 239);

Las lesiones, simples o con agravantes (art. 252);

La castración (art. 257);

La administración de sustancias nocivas (art. 258); y

Las amenazas (art. 259).

266.Como la vida privada se considera sagrada en el Chad, las autoridades nacionales la protegen contra las posibles violaciones. Siempre que las autoridades públicas tienen conocimiento de ese tipo de violaciones, entablan acciones penales contra los sospechosos. En general, los procedimientos conducen a la condena de los culpables y a la imposición de las penas correspondientes.

267.La única limitación a la protección de la vida privada se establece en el artículo 47, párrafo 3, del Código Penal, que dispone lo siguiente: "No hay crimen, delito ni falta:

1.Cuando los hechos se realizaron conforme a derecho o en cumplimiento de órdenes de la autoridad legítima;

2.Cuando los hechos obedecieron a la necesidad actual de actuar en legítima defensa de sí mismo o de otra persona;

3.Cuando los hechos fueron cometidos por funcionarios, agentes o responsables de una administración pública, por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia.

En este caso, la pena se impondrá al funcionario que impartió la orden."

268.Al margen de los casos de legítima defensa previstos en los párrafos 1 y 2, la violación de la vida privada es punible.

269.Habida cuenta de los abusos que pueden producirse durante la prisión preventiva y la detención de personas y a fin de proteger el derecho a la vida, se toman medidas importantes para fortalecer las aptitudes intelectuales y operacionales de los servicios policiales y penitenciarios. Se organizan seminarios, a veces con el apoyo de asociados extranjeros, en particular el Programa de apoyo a la justicia en el Chad de la Unión Europea.

Artículo 7

Sobre la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes

270.El legislador chadiano protege a la persona humana prohibiendo la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por ello, definió un marco jurídico de prohibición de la tortura y los tratos degradantes, que todos los tipos de tribunales aplican rigurosamente.

1.La Constitución

271.El artículo 18 de la Constitución dispone que "nadie será sometido a tratos crueles, degradantes y humillantes ni a torturas". En efecto, todas las personas tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral y deben ser tratadas en todo momento con humanidad.

2.El proyecto de Código Penal

272.La tortura es un delito punible en virtud del derecho penal chadiano. El Chad es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se están elaborando medidas nacionales para armonizar la legislación chadiana con la Convención, que darán sus frutos en breve. El proyecto de Código Penal contiene una definición de la tortura.

Artículo 8

Sobre el derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre

273.El trabajo forzoso y la esclavitud son delitos penales tipificados en el Código Penal del Chad.

274.En lo que respecta a la esclavitud, el artículo 20 de la Constitución dispone que "nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre".

275.En cuanto al trabajo forzoso, el artículo 157 del Código Penal establece lo siguiente: "Todo aquel que recurra a la violencia, las agresiones, las amenazas o las maniobras fraudulentas para provocar o mantener, o tratar de provocar o mantener un cese de trabajo concertado, con objeto de forzar el aumento o la disminución de los salarios o de vulnerar el libre ejercicio de la industria o el trabajo, será castigado con una pena de prisión de seis días a tres años y una multa de 25.000 a 500.000 francos CFA".

276.El Chad ha ratificado los distintos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que prohíben el trabajo forzoso. Entre ellos figuran el Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso (1930), el Convenio Nº 41 sobre el trabajo nocturno de las mujeres (1934) y el Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso (1957).

277.Algunas prácticas vigentes en las zonas rurales y urbanas se consideran formas modernas de esclavitud porque representan una explotación abusiva de los trabajadores. Cabe citar el caso de los niños de familias sedentarias utilizados para cuidar el ganado de pastores nómadas (niños pastores), los muyahidín y los niños que trabajan en el servicio doméstico. En colaboración con los asociados para el desarrollo y en consulta con las comunidades, el Gobierno sigue examinando los medios de erradicar ese fenómeno social que cobra cada vez más importancia, a pesar de las consecuencias perjudiciales que entraña para la vida y la salud de las víctimas.

1.Caso de los niños víctimas de las peores formas de trabajo

278.Pese a la voluntad de las autoridades chadianas y la represión constante, el trabajo infantil persiste en el Chad, ya que cerca del 44% de los niños y del 52% de las niñas de 5 a 14 años de edad desempeñan algún trabajo; es decir, como media trabajan el 48% de los niños. Las tres regiones donde el trabajo infantil está más extendido son Logone Oriental, Mandoul y Sila.

Niños pastores

279.Resulta difícil proporcionar cifras para mostrar la magnitud del fenómeno. En general, los ganaderos contratan a chicos de 10 a 17 años para que cuiden sus rebaños. Tras una negociación entre el padre del niño, el ganadero y el jefe de la aldea, se firma un contrato en el que se fija la duración necesaria para criar un ternero, es decir, entre seis y ocho meses.

Niños muyahidín

280.Al igual que en el caso de los niños pastores, el fenómeno de los niños muyahidín es muy corriente, aunque se desconoce su número. En la práctica, los padres encomiendan a sus hijos a un chamán (morabito) para que este último les inculque una educación religiosa. Como los niños están obligados a aportar una cantidad de dinero al día, con frecuencia deben mendigar, dedicarse al comercio callejero o transportar distintos objetos. Ese tipo de violencia o esclavitud ha conducido al Gobierno a tomar medidas, entre otras cosas, para prohibir la mendicidad en la calle, con objeto de disuadir a los autores y cómplices.

Niños víctimas de la trata

281.Si bien existen testimonios que confirman la existencia de ese fenómenoen el Chad, cabe señalar que el Gobierno desea tener una idea clara de la situación. Por ello, en varias ocasiones se han dado instrucciones a las fuerzas del orden para intensificar la vigilancia de la trata de niños.

Artículo 9

Sobre el derecho a la libertad y la seguridad

1.La protección de las libertades individuales

282.El derecho a la protección de las libertades individuales se garantiza en la legislación. La Ley de 2005 de revisión de la Constitución dedica los artículos17 a 48 a las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos. A continuación, se citan algunos de esos artículos:

Artículo 17: "La persona humana es sagrada e inviolable. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad de su persona, la seguridad, la libertad, y la protección de su vida privada y sus bienes".

Artículo 18: "Nadie será sometido a tratos crueles, degradantes y humillantes ni a torturas".

Artículo 21: "Se prohíben las detenciones y los encarcelamientos ilegales y arbitrarios".

283.Se garantiza la libertad y la seguridad de todas las personas, sin perjuicio de los derechos de los demás y del interés superior del Estado.

284.El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal del Chad prohíben la violación de las libertades mencionadas.

El Código Penal

285.Varias disposiciones del Código Penal del Chad permiten enjuiciar a las personas que violen las libertades individuales por los delitos de "encarcelamiento y proceso arbitrario" (art. 143), "detención ilegal y secuestro de personas" (art. 149) y "violencia ilegal" (art. 156). Cabe señalar que las víctimas de esos delitos se pueden constituir en parte civil y solicitar una indemnización por daños y perjuicios al juez encargado del caso.

El Código de Procedimiento Penal

286.A fin de compensar eficazmente los perjuicios causados por las violaciones de las libertades mencionadas, los artículos 294, 297 y 347 del Código de Procedimiento Penal disponen que las víctimas podrán solicitar la reparación del perjuicio sufrido.

2.La restricción de las libertades individuales

287.La legislación garantiza las libertades individuales sin discriminación alguna. En virtud del principio de legalidad de los delitos y las penas, solo pueden restringirse en los casos previstos en la ley. Por tanto, el legislador ha definido con claridad las limitaciones de las libertades individuales, que se establecen en los procedimientos administrativos y los procedimientos judiciales.

Artículo 10

Sobre el tratamiento de los detenidos

288.Hasta la fecha, el personal de la administración penitenciaria procedía de otros servicios y era adscrito a dicha administración con carácter temporal. La falta de formación de ese personal en las especificidades del cuerpo penitenciario era una de las causas principales de las graves violaciones de los derechos humanos que tenían lugar.

289.Afortunadamente, desde 2009, el Gobierno del Chad, con la ayuda del Programa de apoyo a la reforma de la justicia, está aplicando una política de reestructuración de la administración penitenciaria que gira en torno a tres aspectos principales: la reconstrucción o remodelación de las cárceles para adaptarlas a las normas internacionales en la materia, la elaboración de una legislación específica para la administración penitenciaria, incluido el reconocimiento del cuerpo de la administración penitenciaria, y la formación de personal competente.

La reconstrucción y remodelación de las cárceles

290.El país dispone de un total de 45 cárceles distribuidas entre las 22 regiones y la mayoría de ellas se construyeron hace más de 20 años. Por tanto, para dispensar un tratamiento más adecuado a los reclusos, es preciso mejorar considerablemente los establecimientos penitenciarios.

291.El proyecto de carta penitenciaria que se está finalizando dispone lo siguiente: "Para que los proyectos de reinserción social, reforma y rehabilitación obtengan buenos resultados y sean viables, se precisa la voluntad política en materia penitenciaria".

292.La reinserción social se realiza en la cárcel mediante la formación profesional o el trabajo en los talleres.

293.Para lograr la reinserción de los reclusos, es necesario impartir capacitación en los ámbitos de la explotación agrícola, la jardinería, la horticultura y las actividades socioeducativas, de modo que posean una formación profesional adecuada. La lista de los centros penitenciarios que se van a construir muestra la firme voluntad del Gobierno de abandonar el sistema anterior de cárceles vetustas, que daba lugar a malos tratos y a la violación de los derechos de los reclusos. En un futuro próximo, el Chad piensa reconstruir 32 de las 45 cárceles existentes. Esas cárceles se construirán respetando estrictamente las normas internacionales.

Marco jurídico de protección de los derechos de los detenidos

294.La Ordenanza N° 0031/PR/2011, relativa al estatuto del cuerpo de funcionarios de la administración penitenciaria y la reinserción social, fue ratificada por el Parlamento. Dicha norma consagra el estatuto autónomo de los funcionarios de la administración penitenciaria, establece los procedimientos de contratación y el sistema de gestión de la carrera, y define los derechos, obligaciones y ventajas de los funcionarios de esa administración.

295.La Ordenanza N° 0032/PR/2011, que define el régimen penitenciario en el Chad, encomienda a la administración penitenciaria "la misión de ejecutar las decisiones judiciales de privación de libertad en un entorno sano y seguro, con miras a ayudar al condenado a convertirse en un ciudadano que respete la ley".

296.El Título IV de la Ordenanza trata de los derechos y obligaciones de los presos. Es digna de mención la sección 2, que se refiere al derecho a la alimentación de los presos. Así pues, el artículo 37 dispone que "todo preso deberá recibir una alimentación de buena calidad, saludable y energética. Las comidas se servirán al menos dos veces al día a intervalos periódicos. Los presos deberán tener un acceso constante al agua potable".

297.Por su parte, el artículo 38 encomienda al Ministro de Justicia la obligación de emitir una orden sobre el régimen alimentario de los reclusos.

298.Además, los presos tienen los siguientes derechos:

El derecho a la información (arts. 34 a 36);

El derecho a la vestimenta (arts. 39 a 42);

El derecho a la higiene y al saneamiento (arts. 42 a 44);

El derecho a la salud y a la atención médica (arts. 45 a 51);

El derecho al ejercicio físico y al recreo (art. 52);

El derecho al culto religioso (art. 53);

El derecho a la asistencia jurídica (art. 54);

El derecho a la educación (arts. 55 a 60);

El derecho a la reinserción social (arts. 61 y 62);

El derecho a entablar procedimientos civiles (arts. 67 y 68).

299.Por otra parte, la Ordenanza regula estrictamente el uso de la fuerza por los guardias de prisión. En este sentido, los artículos 88 y 89 disponen, respectivamente, que "los agentes utilizarán las armas en las torres de vigilancia de la entrada y para escoltar a los presos. No deberá utilizarse ningún arma dentro del establecimiento penitenciario" y que "en todo caso, las armas se utilizarán como último recurso".

300.Incluso en los casos excepcionales en que se usa la fuerza, el procedimiento está reglamentado estrictamente para proteger los derechos de los reclusos.

La formación y la reinserción

301.La formación de los funcionarios penitenciarios constituye una buena noticia para todo el cuerpo del personal penitenciario y, por ende, para la protección de los derechos y libertades de los detenidos. En realidad, lo que se pretende es dar carácter profesional a una función que durante mucho tiempo ha carecido de una condición jurídica.

302.El artículo 50 de la Ordenanza N° 0031/PR/2011, relativa al estatuto del cuerpo de funcionarios de la administración penitenciaria y la reinserción social, instituye una escuela nacional para la formación inicial y permanente del personal penitenciario. Si bien habrá que determinar las modalidades de ingreso en dicha escuela, de acuerdo con el principio de igualdad y libre acceso a los empleos públicos, el ingreso se realizará mediante oposición o por contratación directa.

303.El Chad atribuye gran importancia al tema de la reinserción. Esa voluntad se pone de manifiesto en la denominación de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios y Reinserción Social. El artículo 62 de la Ordenanza N° 0032/PR/2011, relativa al régimen penitenciario, dispone que "el Estado deberá apoyar y promover la reinserción social y pondrá a disposición de todos los presos rehabilitados que piensen dedicarse a una actividad útil los medios necesarios para que se reintegren en su comunidad de origen".

Artículo 11

Sobre la incapacidad de cumplir una obligación contractual

304.En el Chad, el incumplimiento de los contratos se regula en el derecho civil. No se puede imponer una pena de prisión a una persona debido a su incapacidad de cumplir una obligación contractual. Esa es la posición del derecho y de las autoridades gubernamentales. El Chad ratificó el Tratado de la Organisation pour l’harmonisation en Afrique du droit des affaires (OHADA). La ley uniforme de la OHADA relativa a los mecanismos de ejecución y los procedimientos simplificados para el cobro de deudas define las normas aplicables en caso de incumplimiento de un contrato.

305.En el Chad, la prisión por deudas se regula en el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: "A petición del acreedor demandante, el presidente del tribunal civil encargado del control de la ejecución, podrá dictar un auto motivado para autorizar la aplicación de la prisión por deudas al deudor de mala fe, sin perjuicio de las penas previstas en el artículo 310 del Código Penal".

306.En virtud el artículo 310 del Código Penal, "todo aquel que, tras el vencimiento de la fecha, el requerimiento de pago o el inicio de una acción judicial, haya ocultado, desviado o dilapidado por cualquier medio todo o parte de su patrimonio, con la intención de defraudar los derechos de sus acreedores, será castigado con las penas previstas para el delito de estafa. El procedimiento solo se podrá entablar previa denuncia del interesado y finalizará cuando el deudor u otra persona pague la deuda o cumpla la obligación".

307.El artículo 335 establece que "el fiscal emitirá la orden de encarcelamiento sobre la base del auto que autoriza la prisión". El fiscal o el juez de paz pueden ordenar el encarcelamiento de los deudores de mala fe mediante auto motivado. Aparte de la mala fe, cabe señalar que, debido al nivel de vida de la población, es necesario aplicar esa sanción.

308.En cuanto a las demás modalidades, el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil dispone que "asimismo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 489, 490 y 491, párrafo 2, relativos al contenido de la orden de encarcelamiento, y 493 a 496 del Código Penal".

309.La duración de la prisión por deudas se regula en el artículo 489 del Código de Procedimiento Penal.

310.Dado que la cuestión sigue siendo preocupante, el Gobierno está tratando de encontrar una solución en el marco de la reforma del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 12

Sobre el derecho a circular libremente y a escoger libremente su residencia

311.La libertad de circulación se garantiza en el artículo 44 de la Constitución, en virtud del cual "todos los chadianos tendrán derecho a circular libremente dentro del territorio nacional, salir del mismo y entrar en él".

312.El Estado del Chad protege el derecho de todas las personas a circular libremente y a escoger libremente su residencia dentro del territorio nacional y en el extranjero.

313.La libertad de circulación no se reconoce únicamente a los nacionales. El Gobierno siempre ha concedido gran importancia al principio de libre circulación, como demuestra el siguiente texto, publicado en el sitio del Centro de Noticias ONU el 2 de junio de 2009.

"El Chad expide las primeras tarjetas de identidad a los refugiados de Darfur

Koloma, un campamento para personas desplazadas situado cerca de Goz Beida (Chad)

2 de junio de 2009

Se van a expedir tarjetas de identidad a unos 110.000 refugiados sudaneses mayores de 18 años en el este del Chad, en el marco de un nuevo programa que comenzó el lunes, de acuerdo con la información facilitada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Esas tarjetas de identidad, que equivalen a un "pasaporte de refugiado", autorizan la libertad de circulación dentro del país de acogida y facilitan el acceso a ciertos servicios esenciales, de acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), señaló el portavoz de la ACNUR, Ron Redmond, durante una rueda de prensa que se celebró el martes en Ginebra.

La ACNUR hizo entrega de las diez primeras tarjetas de identidad en una ceremonia simbólica que tuvo lugar el lunes en el campamento de refugiados de Gaga, cerca de Abéché, con la asistencia de las autoridades locales y la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción de los Refugiados, que es una organización gubernamental del Chad.

Los refugiados acogieron con agrado las tarjetas de identidad. La ACNUR se encarga de imprimir las tarjetas, que son expedidas por el Gobierno del Chad. Los refugiados declararon que ahora se sienten protegidos y plenamente aceptados en el país.

Los preparativos de esta iniciativa conjunta se iniciaron a finales de 2006. En principio, las actividades de comprobación de la edad y la identidad en los 12 campamentos del este del Chad, que acogen a cerca de 250.000 refugiados procedentes de la región sudanesa de Darfur, debían comenzar en 2008.

Sin embargo, debido a la inseguridad reinante en el este del Chad, esas actividades se iniciaron en abril de 2009. Hasta la fecha, la ACNUR ha tramitado los casos de unos 37.000 refugiados en los campamentos de Gaga y Farchana.

La ACNUR piensa entregar en total 110.000 tarjetas de identidad de aquí a final de año, siempre que el proceso de comprobación no se vuelva a interrumpir. Desde que se produjo la última incursión de los rebeldes chadianos el 4 de mayo, resulta difícil acceder diariamente y en condiciones normales a los campamentos de refugiados, a causa de las restricciones impuestas por motivos de seguridad, indicó el portavoz."

314.El principio de libre circulación dimana igualmente de la Decisión Nº 03/CCEG/VI/90, de 26 de enero de 1990, relativa a la libertad de circulación de las personas dentro de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC). El Consejo de Ministros de la CEEAC adoptó la tarjeta de libre circulación como documento de viaje dentro de los países, que equivale a los pasaportes nacionales.

315.El Reglamento Nº 01/08-UEAC-042-CM-17 de la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC), que modifica el Reglamento Nº 1/00-CEMAC-042-CM-04, relativo a la creación y las condiciones de tramitación y expedición del pasaporte de la CEMAC, dispone lo siguiente en su artículo 2: "El pasaporte de la CEMAC confiere a su titular el derecho de circular libremente, sin visado, dentro del territorio de la CEMAC. A esos efectos, hace las veces de documento de identidad". El Chad, que es un miembro activo de la CEMAC, respeta estrictamente la libre circulación de las personas, tal como se define en dicho Reglamento.

316.El Decreto Nº 211/INT.-SUR, de 4 de diciembre de 1961, que determina las condiciones de admisión de los extranjeros para residir en el territorio de la República del Chad, establece una distinción entre los extranjeros que disfrutan de un privilegio y los que no tienen privilegio alguno. Así pues, el artículo 1 dispone lo siguiente: "Para ser admitidos en el territorio de la República del Chad, todos los extranjeros deberán presentar:

a)Si disfrutan de un régimen privilegiado:

Un pasaporte nacional o un documento de identidad nacional;

La justificación de la garantía de repatriación reglamentaria;

Un certificado internacional de vacunación (viruela y fiebre amarilla).

Además, si el objetivo es residir en el país:

Un extracto de antecedentes penales expedido en los últimos tres meses;

Un contrato de trabajo o cualquier documento que justifique el ejercicio de su profesión.

b)Si no disfrutan de un régimen privilegiado:

Un pasaporte nacional válido, con uno de los visados de categoría 1, 2 ó 3 previstos en el Decreto Nº 110, de 2 de junio de 1961;

La justificación de la garantía de repatriación reglamentaria;

Un certificado internacional de vacunación (viruela y fiebre amarilla).

Además, si el objetivo es residir en el país:

Un extracto de antecedentes penales o cualquier otro documento válido, que haya sido objeto de traducción oficial al francés;

Un contrato de trabajo o cualquier documento que justifique el ejercicio de su profesión".

317.El Decreto prevé medidas administrativas, como el traslado a la frontera o el acompañamiento a la frontera y la expulsión. No obstante, si se infringen las leyes de inmigración, los tribunales pueden aplicar las medidas mencionadas, sin perjuicio de otras sanciones.

318.La Orden Nº 3109/INT.-SUR, de 4 de diciembre de 1961, que regula la aplicación del Decreto Nº 211/INT.-SUR, de 4 de diciembre de 1961, por el que se definen las condiciones de admisión de los extranjeros para residir en el territorio de la República del Chad, agrega como condición de entrada en el territorio la presentación de tres fotografías de identidad 4x4 de cara, con la cabeza descubierta, y para los extranjeros que deseen ejercer un empleo por cuenta propia, el suministro de todos los documentos que puedan ser necesarios para justificar la legalidad de su profesión y la veracidad de las afirmaciones sobre sus medios de subsistencia.

Artículo 13

Sobre el derecho de los extranjeros a no ser expulsados arbitrariamente

319.El Chad es un país del centro de África. Debido a su situación geográfica, acoge a muchos extranjeros, entre ellos, personal de representaciones diplomáticas, estudiantes internacionales, miembros de ONG internacionales, hombres de negocios, asalariados y comerciantes.

320.El artículo 46 de la Constitución dispone que "se reconoce el derecho de asilo a los nacionales extranjeros en las condiciones previstas en la legislación. Se prohíbe la extradición de los refugiados políticos".

321.Además del procedimiento de extradición definido en el Código Penal, en el Chad se aplica el acuerdo de extradición concertado entre los Estados miembros de la CEMAC.

322.El objetivo de la extradición es enjuiciar al autor de un delito para ejecutar una pena de prisión o una orden de detención definitiva (extradición "con fines de ejecución"). El texto pertinente de la CEMAC es el acuerdo de extradición concertado entre los Estados miembros, al que se suma el acuerdo de cooperación judicial, la legislación nacional de los Estados miembros y las convenciones internacionales multilaterales en que estos son partes.

323.El artículo 11 del acuerdo de extradición entre los Estados miembros de la CEMAC establece que "a menos que el presente acuerdo disponga otra cosa, el procedimiento de extradición y de detención preventiva se regirán exclusivamente por la legislación penal de la parte requerida". Ello significa simplemente que el procedimiento de extradición se rige por la legislación nacional de los Estados partes cuando estos tengan la calidad de Estado requerido. En el Chad, el procedimiento de extradición se regula en el Título VI del Código de Procedimiento Penal.

324.No obstante, cabe señalar que un refugiado o a un extranjero que resida legalmente en el Chad podría ser expulsado por razones de seguridad nacional u orden público.

Artículo 14

Sobre el derecho a un juicio imparcial

325.En el Chad el derecho a un juicio imparcial se garantiza de varias maneras.

1.Las garantías jurídicas del juicio imparcial

Las garantías constitucionales

326.El artículo 24 de la Constitución dispone que "se presumirá la inocencia de todo acusado hasta que se haya demostrado su culpabilidad tras un proceso que le proporcione las garantías necesarias para su defensa".

327.La Constitución regula igualmente la organización judicial en el Chad:

Artículo 141: "El poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo";

Artículo 142: "Existe un solo orden jurisdiccional, cuya máxima instancia es el Tribunal Supremo";

Artículo 143: "En el Chad el poder judicial reside en el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia y los juzgados de paz"; el poder judicial garantiza las libertades y la propiedad privada y vela por el respeto de los derechos fundamentales;

Artículo 144: "La justicia se administra en nombre del pueblo chadiano".

Las garantías legislativas

328.Las leyes relativas a la organización judicial y las leyes procesales contienen numerosas disposiciones que garantizan la imparcialidad de los juicios.

329.Una buena organización judicial es una garantía de fiabilidad. Además, los litigantes tienen derecho a saber con antelación qué tribunal les juzgará. Por ello, los tribunales del Chad se instituyen en virtud de la ley y sus ámbitos de competencia se definen claramente.

330.El artículo 6 de la Ley N° 004/PR/98, relativa a la organización judicial, establece lo siguiente: "La justicia se administra en nombre del pueblo chadiano y solo los tribunales previstos en la ley pueden imponer condenas". Poco antes, el artículo 1 dispone que "en la República del Chad la justicia es administrada por un solo tipo de tribunales, que comprende:

331."El Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales penales, los tribunales de primera instancia, los tribunales del trabajo, los tribunales mercantiles y los juzgados de paz".

2.Normas que garantizan un juicio imparcial

332.A continuación se presenta una lista no exhaustiva de las normas destinadas a garantizar el derecho a un juicio imparcial en el Chad, a saber:

La independencia e imparcialidad de los tribunales;

La competencia de los jueces;

El carácter público de las audiencias, que excepcionalmente se pueden celebrar a puerta cerrada;

La presunción de inocencia y las garantías del derecho de defensa;

La garantía del derecho a interponer recursos;

La reparación de los errores judiciales y los procedimientos abusivos; y

La autoridad de la cosa juzgada.

Independencia de los tribunales

333.En virtud del principio de separación estricta de poderes consagrado en el artículo 4 de la Constitución, el poder judicial es independiente.

334.Sin embargo, el sistema judicial está integrado simultáneamente por jueces y fiscales. Si bien, en principio, los fiscales aplican la política gubernamental en materia de justicia, es decir, pueden recibir órdenes de la administración, los jueces gozan de una autonomía plena que es oponible a terceros. De conformidad con el artículo mencionado, "en el ejercicio de sus funciones, 150 jueces solo están sometidos a la autoridad de la ley y son inamovibles".

335.Los casos de indisciplina de los jueces se remiten al Consejo Superior de la Magistratura.

336.La Ley N° 005/PR/98, de 7 de julio de 1998, relativa a la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, dispone lo siguiente:

"Artículo 1: El Consejo Superior de la Magistratura está presidido por el Presidente de la República.

El Ministro de Justicia es el Primer Vicepresidente por derecho propio.

El Presidente del Tribunal Supremo es el Segundo Vicepresidente por derecho propio.

Artículo 2: El Consejo Superior de la Magistratura está integrado además por ocho miembros titulares y ocho miembros suplentes elegidos por sus pares en las siguientes proporciones:

Tribunal Supremo: dos miembros titulares y dos miembros suplentes;

Tribunal de Apelación: tres miembros titulares y tres miembros suplentes;

Tribunales de primera instancia: dos miembros titulares y dos miembros suplentes;

Juzgados de paz: un miembro titular y un miembro suplente."

337.Existen dos tipos de magistrados: los jueces y los fiscales. Como los fiscales representan al poder ejecutivo en el sistema judicial, deben respetar el principio de subordinación a la jerarquía. En efecto, los fiscales y sus sustitutos se encuentran bajo la autoridad del Ministerio de Justicia.

338.En los tribunales militares, los jueces también son independientes.

Imparcialidad de los tribunales

339.En el Chad, el juez no puede ser a la vez juez y parte. Un juez no puede instruir un caso y juzgarlo ni ejercer funciones consultivas y contenciosas sucesivamente en un mismo litigio, como tampoco conocer del recurso de reforma contra su propia decisión.

340.La jurisprudencia sobre el concepto de imparcialidad es bastante abundante. El hecho de que un mismo juez conozca de un recurso contra una decisión dictada anteriormente por él se considera una violación del principio de imparcialidad, con independencia de las modalidades procesales utilizadas.

341.La imparcialidad de los tribunales se garantiza mediante la separación de los procesamientos, las investigaciones y las sentencias penales. También se asegura al reconocer a los litigantes el derecho a pedir la recusación de los jueces, la remisión de la causa a otros tribunales y la concesión de una indemnización por daños y perjuicios al presidente del tribunal.

Separación de los procesamientos, las investigaciones y las sentencias

342.Existe una separación entre las investigaciones, los procesamientos y las sentencias. El juez de instrucción lleva a cabo la investigación, el fiscal se encarga del procesamiento y el juez (juez de carrera) dicta sentencia.

Recusación de los jueces

343.En materia civil, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil establece que "las disposiciones de los artículos 35 a 41 del Código de Procedimiento Penal se aplican a la recusación y la abstención de los miembros de los tribunales civiles".

344.El artículo 35 del Código de Procedimiento Penal enumera los motivos que justifican la recusación de los jueces en los siguientes términos: "Todo juez puede ser recusado por los siguientes motivos:

i.Si, por sí mismo, como representante de un tercero o en la persona de su cónyuge o de alguno de sus familiares o en cualquier otra capacidad, tiene un interés en la causa;

ii.Si ha conocido de la causa en calidad de fiscal, de juez de primera instancia o de árbitro o abogado, o si ha declarado como testigo sobre los hechos del proceso;

iii.Si el juez o uno de sus allegados tiene en curso un litigio relativo a hechos similares a los que se tratan en el proceso;

iv.Si el juez o uno de sus allegados se encuentra en una situación de dependencia con respecto a una de las partes;

v.Si el juez o uno de sus allegados tiene en curso un proceso ante un tribunal en el que sea juez una de las partes;

vi.Si existe entre el juez o uno de sus allegados y una de las partes o uno de sus allegados una relación de amistad o de intimidad suficiente para hacer sospechar de su falta de imparcialidad."

Formación de los jueces y fiscales

345.Hasta la fecha, la Escuela Nacional de Administración y Magistratura se encargaba de formar a la magistratura en su conjunto. Tras la reforma introducida por la Ley N°032/PR/2009, relativa a la creación de la Escuela Nacional de Formación Judicial, la formación de los magistrados corre a cargo de esta última. De conformidad con el artículo 4 de dicha Ley, "la Escuela Nacional de Formación Judicial se encarga de la formación inicial y permanente de los magistrados, secretarios, abogados, notarios, ujieres y otras categorías de personal judicial".

Presunción de inocencia

346.La Constitución consagra el principio de presunción de inocencia en los asuntos penales, según el cual se presumirá la inocencia de todo acusado hasta que se haya demostrado su culpabilidad durante un proceso basado en el respeto estricto de los derechos de la defensa.

Carga de la prueba

347.La presunción de inocencia presupone que la carga de la prueba incumbe a la acusación y que se reconoce al sospechoso el beneficio de la duda.

348.Los tribunales aplican el principio jurídico según el cual "la carga de la prueba incumbe a la parte que entabla la acción penal". La acusación, con la ayuda de la víctima del delito, debe aportar la prueba de la culpabilidad del acusado, que disfruta siempre del beneficio de la duda.

Derecho a ser oído

349.En su calidad de parte en el proceso, el sospechoso tiene derecho a dar a conocer su versión de los hechos. Su posición es privilegiada, ya que toma la palabra en último lugar.

350.En efecto, el sospechoso presenta su defensa después de que el secretario de instancia haya dado lectura al informe policial, en su caso, tras lo cual se cita a declarar a los testigos de cargo y de descargo. Ese sistema permite que el sospechoso presente a sus testigos.

351.Cuando el presidente estima que la instrucción es suficiente en la audiencia, se llama a la parte civil para que exponga su demanda, tras lo cual el Ministerio Fiscal, si está representado, formula sus alegaciones. Si el Ministerio Fiscal no está representado y el Fiscal ha transmitido alegaciones por escrito al tribunal, el secretario dará lectura a las mismas.

352.El acusado presenta su defensa, y la persona que tiene la responsabilidad civil y el asegurador de la responsabilidad civil exponen sus conclusiones, si procede. En caso de réplica, el acusado o su abogado siempre deben tener derecho a hablar en último lugar.

Garantías del derecho de defensa

353.Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a las siguientes garantías mínimas:

A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda, de la naturaleza y las causas de la acusación formulada contra ella;

A disponer del tiempo y de los medios necesarios para preparar su defensa;

A comunicarse con el abogado de su elección;

A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

A hallarse presente en el proceso;

A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo;

A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable; e

Información sobre la naturaleza y las causas de la acusación.

354.En los asuntos penales, las condiciones de comunicación de esta información varían dependiendo de que el sospechoso se encuentre detenido o esté en libertad.

Notificación por cédula de ujier

355.En el procedimiento penal, se notifica a los acusados que no se encuentran en detención preventiva una orden de comparecencia o una sentencia en rebeldía por cédula de ujier.

356.En virtud del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, "las citaciones y notificaciones se realizan por cédula de ujier, a menos que la ley disponga lo contrario".

El juez y el fiscal

357.El Código de Procedimiento Penal exige, so pena de nulidad del procedimiento, que el juez de instrucción informe al acusado de los cargos que se le imputan y de su derecho a guardar silencio. Asimismo, al término de la investigación preliminar, se informa al acusado de los cargos que se le imputan antes de ser juzgado por un tribunal.

358.En la práctica, el juez debe leer en voz alta el escrito de acusación al acusado durante la primera audiencia y responder favorablemente a las solicitudes de aplazamiento presentadas por este para que pueda preparar su defensa.

El tiempo necesario para preparar la defensa

Durante la investigación preliminar

359.Durante la investigación preliminar, después de informar al acusado de los cargos que se le imputan, el juez de instrucción le comunica en su primera comparecencia que dispone de un plazo para preparar su defensa, incluso cuando no haya designado un abogado.

360.El artículo 239 del Código de Procedimiento Penal reza lo siguiente: "Durante la primera comparecencia del acusado, el juez de instrucción comprobará su identidad, le informará expresamente de los hechos que se le imputan y recogerá sus declaraciones. El juez de instrucción informará al acusado de su derecho a designar un abogado".

Designación de un abogado y comunicación con él

Designación de un abogado

361.La asistencia letrada es obligatoria en todos los asuntos sometidos al Tribunal Supremo y todos los casos de delito grave que tramitan los tribunales de primera instancia.

Representación obligatoria

362.La asistencia letrada es obligatoria en todos los casos de delito grave sometidos a los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. En este sentido, los artículos 42, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal disponen lo siguiente:

"Artículo 42: Todo acusado o detenido y toda parte civil tendrá derecho a elegir a un abogado defensor entre los que estén habilitados para ejercer esa función, de conformidad con los reglamentos sobre la organización del colegio de abogados.

Los abogados que declaren asumir la defensa de un cliente no tendrán la obligación de justificar ese hecho. Representarán a las partes, cuando esa representación se haya aceptado, sin necesidad de presentar un poder, a menos que la legislación lo exija expresamente.

El acusado o la parte civil podrán comunicar en todo momento el nombre de su abogado y, si designan a varios de ellos, el nombre de aquel al que se enviarán los avisos, las citaciones y las notificaciones."

"Artículo 47: Todo acusado de un delito que justifique la carencia de medios económicos podrá pedir que se le nombre un defensor de oficio para que le preste asistencia en el tribunal, si existe alguno en la jurisdicción del tribunal competente y siempre que la carga impuesta al letrado sea razonable".

"Artículo 48: En las audiencias celebradas en el tribunal penal, será obligatoria la asistencia de un abogado.

Si no hay ningún abogado que resida en la jurisdicción del tribunal penal o el número de abogados es insuficiente, el acusado podrá recurrir a cualquier otra persona de su elección, que le prestará asistencia, previa autorización del presidente del tribunal penal.

Si el acusado no ha elegido a un abogado, el presidente del tribunal penal o el magistrado que este designe para sustituirle nombrará un abogado de oficio.

A falta de abogado, el presidente designará a la persona que considere apta para ejercer una defensa eficaz.

El letrado o el abogado designado de oficio podrán consultar todos los documentos del expediente, sin desplazarse y sin que ello pueda provocar el retraso del procedimiento. Podrá obtener, por sí mismo o por conducto de otra persona, copias de todos los documentos, a expensas del cliente."

363.El tribunal superior anula sistemáticamente las sentencias que se hayan dictado ignorando esa condición formal relativa al derecho a ser asistido por un abogado defensor.

Comunicación con el abogado

364.El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal contempla el derecho del acusado a comunicarse con su abogado: "Inmediatamente después de su imputación, el acusado podrá comunicarse libremente con su abogado. La prohibición de comunicación no se aplicará al abogado".

365.El abogado asistirá a los interrogatorios, audiencias y careos de su cliente. Con ese fin, a instancia del secretario judicial, será avisado al menos 48 horas antes cuando resida en la jurisdicción del juez de instrucción.

366.Los documentos relacionados con el caso deberán ponerse a disposición del abogado 24 horas antes de cada interrogatorio o careo.

367.A pesar de lo expuesto, el juez encargado de la instrucción podrá proceder a un interrogatorio inmediato y a careos con carácter urgente cuando un testigo esté en peligro de muerte, si existen indicios que están a punto de desaparecer, o si el juez se persona en el lugar de los hechos en caso de crimen o delito flagrante.

Plazos fijados para dictar sentencia

a)A fin de que los acusados puedan conocer lo antes posible la decisión adoptada por el tribunal, el Código de Procedimiento Penal solo fija los plazos una vez que se han concluido los debates. El artículo 359 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente:

"La sentencia se dictará en la misma audiencia en que tengan lugar los debates o en una audiencia ulterior. En este último caso, el presidente deberá indicar la fecha de la audiencia en que se dictará sentencia. Si los debates se celebran en una audiencia itinerante, el presidente deberá especificar además si la sentencia se dictará en la jurisdicción de la audiencia itinerante o en la del tribunal."

368.En la práctica, existen muchas limitaciones debidas a distintas causas que impiden a los tribunales emitir los veredictos con celeridad. El Gobierno desea adoptar medidas correctivas y, en particular, contratar un número considerable de jueces y fiscales. Esa voluntad se ha plasmado en la contratación en 2012 de 30 magistrados de habla francesa y otros 30 de habla árabe, lo que arroja un total de 60 magistrados.

Comparecencia en persona

369.En el Chad, el acusado deber comparecer ante un tribunal en los procedimientos penales. Por tanto, las fuerzas del orden conducen a los detenidos ante los jueces. El acusado que haya recibido personalmente una citación de comparecencia deberá presentarse ante el tribunal.

370.El presidente del tribunal está habilitado para dictar sentencias en rebeldía, lo que permite al acusado oponerse si se puede demostrar la falta de notificación personal.

Declaraciones de los testigos

371.El artículo 78 dispone lo siguiente: "Los testigos serán llamados a presentarse ante los jueces de instrucción y en las audiencias de delito flagrante mediante simple citación. La orden de comparecencia solo se utilizará cuando el testigo no se presente y en todos los casos que no estén contemplados en el párrafo anterior".

372.Los artículos 78 a 86 del Código de Procedimiento Penal regulan la citación y la comparecencia de los testigos; los artículos 87 a 89 se refieren a las personas a las que no se puede tomar declaración; los artículos 90 a 95 tratan del interrogatorio de los testigos, el juramento y el falso testimonio; y los artículos 97 a 104 versan sobre la manera de tomar declaración a determinadas personalidades.

Confesiones

373.Solo son admisibles las confesiones realizadas voluntariamente por el acusado ante el presidente del tribunal. El acusado puede optar por declararse culpable o no culpable. No solo las confesiones son voluntarias, sino que además el tribunal deber cerciorarse de la veracidad de su contenido.

374.En efecto, del artículo 72 se desprende que el juez es la única instancia habilitada para apreciar el valor de la confesión como prueba. "La confesión, como todo elemento de prueba, se deja a la libre apreciación del juez".

Revisión y apelación

375.En el Chad, toda persona declarada culpable de un delito puede pedir que un tribunal superior revise la declaración de culpabilidad y la condena impuesta. Ese derecho se contempla en los artículos 382 a 401 del Código de Procedimiento Penal.

376.El derecho de revisión se aplica igualmente en el caso de las sentencias firmes. El artículo 403 del Código de Procedimiento Penal dice así: "Se puede solicitar la revisión de la sentencia, con independencia del tribunal que la haya dictado, en beneficio de toda persona declarada culpable de un crimen o delito:

i.Cuando, tras una condena por homicidio, se vuelven a presentar pruebas que aportan indicios suficientes para pensar que la presunta víctima del homicidio sigue viva;

ii.Cuando, tras una condena por crimen o delito, una nueva sentencia o un nuevo fallo han condenado por el mismo hecho a otro acusado o detenido y, al no poderse conciliar las dos condenas, su contradicción demuestra la inocencia de uno de los condenados;

iii.Cuando, con posterioridad a la condena, uno de los testigos interrogados es enjuiciado y condenado por falso testimonio contra el acusado o el detenido; el testigo condenado no podrá prestar declaración en los nuevos debates;

iv.Cuando, tras una condena, se produce o revela un hecho o cuando se vuelven a presentar durante los debates pruebas desconocidas, que puedan demostrar la inocencia del condenado;

v.Cuando la sentencia dictada por el tribunal de apelación o un tribunal penal se vea afectada por un error de hecho o de derecho manifiesto, que pueda influir en el fallo condenatorio".

Autoridad de cosa juzgada

377.En el Chad, es un principio bien establecido que nadie puede ser juzgado o sancionado nuevamente debido a un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto por sentencia firme.

378.En efecto, de conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, "la acción pública se extingue como consecuencia del fallecimiento del delincuente, la prescripción, la amnistía, la derogación de la ley penal y la cosa juzgada […] Ninguna persona puesta en libertad o absuelta legalmente podrá ser encausada de nuevo por el mismo hecho, incluso con una calificación diferente".

379.Los tribunales chadianos reconocen, aprueban y aplican ese principio.

Artículo 15

Sobre el principio de legalidad y no retroactividad

380.En el Chad, el principio de legalidad y no retroactividad se consagra en varios instrumentos legislativos. La distinción entre las leyes de fondo y las leyes de forma presenta un interés particular desde el punto de vista de su aplicación a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor. La ley es la única que determina no sólo las infracciones (crímenes y delitos) y las penas correspondientes, sino también los órganos encargados de juzgar a los delincuentes, su competencia y el procedimiento tras el cual esas instancias pueden pronunciar la absolución o la condena.

381.El legislador chadiano regula minuciosamente todos esos aspectos a fin de evitar la arbitrariedad, de permitir que las personas procesadas se defiendan (derecho de defensa) y de impedir que sean condenadas de forma errónea o injusta.

382.Ahora bien, aunque el principio de legalidad se aplica tanto al procedimiento como al derecho penal de fondo, no se aplica con el mismo rigor en ambos casos. Las leyes de fondo, que en su mayoría no son favorables para el delincuente, se deben interpretar de modo restrictivo y no se pueden aplicar a delitos cometidos antes de su entrada en vigor. En cambio, las leyes de forma o de procedimiento, promulgadas por el legislador chadiano con miras a mejorar la administración de la justicia restaurativa, se consideran, en general, favorables para el delincuente y pueden ser objeto de una aplicación inmediata y una interpretación extensiva.

383.La preexistencia de la definición de los delitos y de las sanciones correspondientes en las leyes y, como corolario, la no retroactividad de las leyes, son principios consagrados en los instrumentos jurídicos vigentes en el Chad que los tribunales aplican.

Disposiciones constitucionales

384.En virtud del artículo 23 de la Constitución del Chad, "nadie podrá ser detenido ni acusado si no es en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos que se le imputan".

385.La no retroactividad de las leyes se consagra, pues, en la Constitución, según la cual la ley no puede tener efecto retroactivo. Nadie podrá ser juzgado y castigado si no es en virtud de una ley promulgada y publicada con anterioridad al hecho punible.

386.Por otra parte, el artículo 2 del Código Civil establece que "la ley solo dispone para el futuro y no puede tener efecto retroactivo". Esa prohibición es de orden público y puede ser invocada o aplicada por el tribunal por iniciativa propia o en cualquier otra fase del procedimiento.

387.No obstante, cabe señalar que el principio de no retroactividad de la ley no es absoluto. El Código Penal establece excepciones a ese principio cuando se introducen leyes menos severas o medidas preventivas. Esas disposiciones se aplican a los procesos en curso de tramitación el día de la entrada en vigor de esas leyes.

388.En el Chad los principios de la preexistencia de la definición del delito y la no retroactividad están bien asentados y constituyen principios jurídicos fundamentales que garantizan la imparcialidad de los juicios.

Artículo 16

Sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica

389.En el Chad, la ley reconoce a todo ser humano como persona.

390.Dado que todavía no se ha aprobado el proyecto de Código de la Persona y la Familia, el Chad sigue utilizando el Código Civil francés de 1958 para regular las cuestiones relativas a la familia. El artículo 488 de dicho Código dispone que la mayoría de edad se establece en 18 años cumplidos y que a esa edad las personas pueden realizar todos los actos de la vida civil. La ley protege a los mayores de edad que tienen alteradas sus facultades personales y no pueden velar por sus intereses sin ayuda. No obstante, el derecho chadiano impone restricciones a determinadas categorías de personas, como los menores y las personas que padecen problemas psíquicos.

391.En el derecho civil, los niños y los enfermos mentales no tienen capacidad contractual. Los contratos concertados por menores de edad o personas que supuestamente padecen problemas psíquicos carecen de efecto jurídico. Lo mismo ocurre en los casos de ventas concertadas con menores de edad, que podrían impugnarse en determinadas condiciones por causa de lesión.

392.Asimismo, cuando se abre una sucesión en el Chad, los niños concebidos pueden heredar siempre que ello redunde en beneficio de sus intereses.

Artículo 17

Sobre el respeto de la vida privada

393.Los textos fundamentales de la República del Chad garantizan la protección de los derechos de la familia y la personalidad. En virtud del artículo 17 de la Constitución, la persona humana es sagrada e inviolable. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad de su persona, la seguridad, la libertad, y la protección de su vida privada y sus bienes.

394.El Título III del Código Penal trata de las cuestiones relativas a la familia y castiga los delitos contra el estado civil de las personas. Cabe citar, entre otros, el artículo 286 de dicho Código, según el cual los culpables de secuestro, ocultación o desaparición de niños, con objeto de alterar su estado civil, serán condenados a trabajos forzados por un período determinado. El artículo 288 especifica que las personas a las que se haya encomendado el cuidado de un niño que no lo restituyan a los que soliciten su devolución serán castigadas con las penas previstas en el artículo 286.

395.Asimismo, cabe recordar que en el Chad hay ciertas costumbres que protegen a la familia, al condenar prácticas como el abandono de familia, el adulterio y el aborto. La protección del domicilio se garantiza en la Constitución, cuyo artículo 42 dispone que el domicilio es inviolable. En él solo se pueden efectuar registros en los casos y formas que establece la ley.

396.De conformidad con el artículo 154 del Código Penal, todo funcionario administrativo o judicial, todo oficial o agente de policía, todo comandante o agente del orden que en el desempeño de sus funciones entre en el domicilio de un ciudadano contra la voluntad de este, fuera de los casos previstos por la ley y sin las formalidades prescritas en ella, será condenado a una pena de prisión de seis días a un año y una multa de 5.000 a 500.000 francos CFA, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 143.

397.En lo que respecta al allanamiento de morada cometido por particulares, el artículo 155 dispone que toda persona que entre en el domicilio de un ciudadano recurriendo a las amenazas o la violencia será castigado con una pena de prisión de seis días a seis meses y una multa de 5.000 a 50.000 francos CFA.

398.En virtud del artículo 156 del Código mencionado, cuando un funcionario o una autoridad oficial, un administrador, un agente o un responsable de la policía o el Gobierno, un ejecutor de mandamientos judiciales o sentencias, un comandante jefe o subjefe de la fuerza pública haya utilizado la violencia o recurrido a ella contra las personas sin un motivo legítimo, en el ejercicio de sus funciones o con motivo del ejercicio de sus funciones, será castigado de acuerdo con la índole y gravedad de la violencia ejercida, de conformidad con las disposiciones de los artículos 252 a 255. Además, se podrán aplicar las disposiciones del artículo 31.

399.La Constitución protege el secreto de la correspondencia y las comunicaciones. De acuerdo con el artículo 45, la ley garantiza el secreto de la correspondencia y las comunicaciones.

400.Al estar vigente en el Chad el Código Civil francés de 1958, se aplican todas las responsabilidades previstas en dicho Código, en particular la responsabilidad por las cosas, las personas, los niños, los aprendices o los animales.

401.A menudo, las injerencias arbitrarias en la vida privada son cometidas por algunos funcionarios movidos por un exceso de celo, que son bastante numerosos en la administración del Estado. La legislación ofrece posibilidades de recurso a las víctimas, que pueden entablar acciones por responsabilidad penal o civil. En este sentido, el artículo 154 del Código Penal dispone que todo funcionario administrativo o judicial, todo oficial o agente de policía, todo comandante o agente del orden que en el desempeño de sus funciones entre en el domicilio de un ciudadano contra la voluntad de este, fuera de los casos previstos por la ley y sin las formalidades prescritas en ella, será condenado a una pena de prisión de seis días a un año y una multa de 5.000 a 500.000 francos CFA.

402.Lo que pretende el legislador al proteger la vida privada es garantizar la tranquilidad de la persona.

Artículo 18

Sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

403.El artículo 27 de la Constitución del Chad protege la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en los siguientes términos:

"Se garantiza a todos la libertad de opinión y de expresión, de comunicación, de conciencia, de religión, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación y de participación en manifestaciones y concentraciones. Esas libertades solo están limitadas por el respeto de las libertades y los derechos ajenos y el imperativo de proteger el orden público y las buenas costumbres."

404.El Estado del Chad es laico y se garantiza la neutralidad e independencia del Estado respecto de todas las religiones.

405.Los principales grupos religiosos del Chad son los cristianos, los musulmanes y los animistas. El corolario de la libertad de culto es la libertad de construir lugares de culto sin restricciones en todo el territorio de la República. Los fieles de las distintas religiones se reúnen sin discriminación, tanto en público como en privado.

406.El Ministerio del Interior autoriza las asociaciones religiosas. Muchas de ellas se convierten en agentes importantes del desarrollo y forman parte del régimen de autorización previa, a diferencia de las asociaciones, que están sometidas al régimen de declaración previa.

1.Leyes relativas a la libertad religiosa

407.La creación de asociaciones religiosas se rige por el mismo procedimiento que los demás tipos de asociaciones. En aras de garantizar a los ciudadanos ese derecho tan esencial para la realización de las personas, el legislador ha simplificado los procedimientos de creación de asociaciones religiosas.

408.El artículo 14 de la Ordenanza N° 27, de 28 de julio de 1962, relativa a la reglamentación de las asociaciones, dispone lo siguiente: "Las congregaciones religiosas, las asociaciones de carácter religioso, las asociaciones benéficas o de asistencia, las asociaciones creadas para fomentar la enseñanza o prestar ayuda cultural y todas las asociaciones en general estarán sometidas a las reglas enunciadas a continuación y podrán tener personalidad jurídica".

a)Las reglas mencionadas figuran, en particular, en el artículo 5:

"La declaración de fundación de una asociación se realizará en la capital de la prefectura en que se encuentre la sede de la asociación. La declaración se efectuará en tres ejemplares y contendrá el nombre y el objeto de la asociación, la sede de su establecimiento y sus anexos, así como el nombre, la profesión y el domicilio de las personas que, en cualquier calidad, se encarguen de su administración o dirección. Se entregará un recibo de dicha declaración."

Desarrollo de las religiones en el Chad

409.En el Chad, la inmensa mayoría de la población es creyente, pues el 90% de la población practica religiones monoteístas. Del censo general de población de 1993 se desprende que las religiones dominantes son el islam y el cristianismo. Concretamente, el 54% de la población es musulmana, el 20% católica y el 14% protestante. El 7% de la población se declara animista, el 3% atea y el 2% no se define. Tras el examen de los datos de ese censo, se observa que la población musulmana es más numerosa y se encuentra en el norte y el centro del país, mientras que en el sur predomina la religión cristiana.

410.Existen dos grandes religiones: la cristiana y la islámica. Dentro de cada categoría existen distintas variantes. Durante los últimos años, se ha producido un claro aumento del número de capillas, mezquitas e iglesias en todo el territorio nacional.

411.La multiplicación de los centros de culto demuestra con creces que la libertad religiosa consagrada en la Constitución y los demás instrumentos legislativos mencionados es una realidad en el país.

Función de las religiones en la promoción y protección de los derechos civiles

412.Al examinar las principales actividades de las religiones, se observa que las más valoradas son la cultura, la salud y la educación.

413.Todas las comunidades religiosas colaboran con el Gobierno del Chad y participan en la educación, ya sea para difundir su doctrina o para formar a los ciudadanos.

414.Las congregaciones religiosas imparten enseñanza primaria, secundaria general, superior y técnica en la mayoría de las regiones del país.

Artículo 19

Sobre la libertad de expresión

Función de los medios de comunicación en la promoción y protección de los derechos civiles

415.El Estado del Chad estima que la libertad de prensa, de opinión y de expresión constituyen los cimientos de la sociedad y son indispensables para formar la opinión pública. Además, son esenciales para posibilitar el desarrollo de los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones culturales y, en general, para todos aquellos que desean influir en la opinión pública.

416.El artículo 27 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Se garantiza a todos la libertad de opinión y de expresión, de comunicación, de conciencia, de religión, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación y de participación en manifestaciones y concentraciones. Esas libertades sólo están limitadas por el respeto de las libertades y los derechos ajenos y el imperativo de proteger el orden público y las buenas costumbres. Las condiciones de su ejercicio se establecen en la legislación."

417.La voluntad del Gobierno de promover y proteger la libertad de expresión ha conducido a la proliferación de los órganos de prensa y a la aparición de una cultura de libertad. El Chad ha adoptado una política de liberalización a ultranza que con frecuencia le ha perjudicado. Ese desenfreno de los medios de comunicación y algunos percances no han impedido que se prosiga esa liberalización en todas las direcciones.

418.Esa voluntad de dar rienda suelta a la expresión de los medios de comunicación muestra sobradamente que la libertad de expresión es una realidad que ha entrado en la práctica democrática del país, como se observa en el siguiente cuadro.

Sector público

Sector privado

Medios audiovisuales

Radios públicas: 6 en funcionamiento y 13 previstas

Cadenas de televisión públicas: 1

Radios privadas autorizadas (generales y especializadas): 30

Radios dirigidas por asociaciones: 39

Radios dirigidas en colaboración por varios asociados: 6

Radios comerciales: 1

Radios confesionales: 3

Medios de comunicación en Internet

5

Medios impresos

Imprentas privadas: 5 Empresas industriales

Asociaciones de comunicación

8

Publicaciones en el Chad

419.Lista actualizada de las publicaciones en el Chad

N úmero

Nombre

Periodicidad

Director

01

Le Progrès

Diaria

Abderamane Barka

02

Nyamena Bi – Hebdo

Bisemanal

Jean Claude Nékim

03

Le Temps

Semanal

Michael Didama

04

Notre Temps

Semanal

Nadjikimo Bénoudjita

05

Nyamena Aldjedida

Semanal

Adam Abdallah Mahamat

06

Al Batha

Semanal

Ali Haraka

07

Le Panier

Semanal

Nakingar Djiraingaye

08

L’Observateur

Semanal

Samory Ngardoumbe

09

La Voix

Semanal

Déli Sainzoumi Nestor

10

Al Ayam

Semanal

Abbas Mahamoud

11

Al Whida

Semanal

André Abdel

12

Aladdwa

Semanal

Babikir Mahamat Ahmat

13

Tchad Alyoum

Semanal

Ali Mahamat Idriss

14

La Nation

Semanal

Abbas Abakar Abbas

15

Journal Al Kabar

Bimensual

Abakar Mahamad

16

Journal AlNahda

Bimensual

Abdelhack Ali Issai

17

Journal Chabab Al Nahd

Bimensual

18

Le Potentiel

Bimensual

Bruce Djim – Adjim

19

Nal Arrai

Bimensual

Bachar Mahamat Bachar

20

Le Révélateur

Bimensual

Ramadji Florence Indinta

21

Dakouna

Mensual

Pascal Deou Fersou

22

Le Miroir

Mensual

Adji Moussa

23

Horizon Femme

Mensual

Kadidja Toloumbaye

24

Al Istiqlal

Mensual

Abderahim Moussa Abderahim

25

Sarh Tribune

Mensual

Sanodji Abiatar

26

Tchad et Culture

Mensual

Berilengar Antoine Dathol

27 

La Cloche

Mensual

Zoutene Tchanon

28

La voix des artistes

Mensual

A. Mbang Bousso

29

Abbas Garde

Bimensual

Moussaye Avenir de la Chiré

30

L’union

Bimensual

Abdelsalam Mahamat A. Haggar

31

Al Haya

Bimensual

Mahamat Oumar

32

Al Chourouckh

Semanal

Abderamane Yaya Saleh

33

Sud Echos

Semanal

34

Al Yaghada

Semanal

Youssouf Moussq Hassane

35

Al Hakhikha

Semanal

Tidjadine Mahamat Babouri

36

Bahr El Gazal

Semanal

Abdelkerim Faki

37

HorizonNouveau

Semanal

Djibrine Mahamat

38

Courrier Des Jeunes

Mensual

Rachelle Magloire Koumbele

39

Al Sahwa

Bimensual

40

Vision Jeune

Mensual

41

Journal Al Hiwar

42

100% Jeune

Mensual

Dokblama Kadah

43

L’Info

Bisemanal

Mbaire Bessingar

44

Carrefour

Mensual

Sœur Géraldine

Consejo Superior de la Comunicación

420.De conformidad con los principios fundamentales de la libertad de prensa, la Constitución de 1996 instituyó el Consejo Superior de la Comunicación. Se trata de un organismo independiente que ejerce las siguientes funciones: velar por la observancia de las normas deontológicas sobre información y comunicación, garantizar la libertad de prensa y de expresión de opiniones pluralistas, regular las relaciones de comunicación entre los poderes públicos, los órganos de prensa y el público, y asegurar el acceso igualitario de los partidos políticos a los medios de comunicación públicos.

421.El mandato del Consejo Superior de la Comunicación consiste en garantizar el acceso equitativo de las asociaciones a los medios de comunicación públicos, emitir dictámenes técnicos y formular recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con la información y los derechos humanos.

422.El mandato del Consejo Superior de la Comunicación se define en varios instrumentos legislativos, entre los que cabe citar los siguientes:

La Ley N° 19/PR/2003, de 24 de octubre de 2003, relativa a la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Superior de la Comunicación;

La Ley N° 009/PR/PM, de 9 de junio de 2010, relativa a la comunicación audiovisual;

La Ley N° 017/PR/2010, relativa al régimen de la prensa en el Chad;

El Decreto N° 450/PR/MC/95, de 28 de junio de 1995, relativo a la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Comunicación;

El Decreto N° 414/PR/PM/MC/99, de 5 de octubre de 1999, relativo a la creación del Fondo de Ayuda a la Prensa;

El Decreto N° 056/PR/PM/MC/2011, de enero de 2011, relativo a la aplicación de la Ley N° 009/PR/2010 sobre la comunicación audiovisual;

Un reglamento.

423.El Capítulo V de la Ley relativa al régimen de la prensa trata del derecho de rectificación y el derecho de respuesta que los directores de los órganos de prensa deben conceder a toda persona física o jurídica que se estime perjudicada por actos o declaraciones comunicados de forma inexacta. La inclusión del derecho de respuesta es gratuita. En cuanto a los medios de comunicación audiovisuales, la persona perjudicada por imputaciones que podrían menoscabar su honor y su reputación puede enviar al servicio público o privado que haya difundido el programa ofensivo, dentro de los ocho días siguientes al mismo, una petición, indicando las imputaciones a las que se propone responder y el contenido de su respuesta.

424.Con independencia de que se acepte de forma amistosa o en virtud de una decisión judicial, la respuesta deberá difundirse en condiciones de audiencia equivalentes a las del mensaje ofensivo.

425.Si bien la legislación garantiza los derechos de respuesta y de rectificación, no regula una de las formalidades más importantes que permiten a los ciudadanos someter asuntos al Consejo Superior de la Comunicación. Se trata del inicio de una acción judicial, que actualmente se contempla en el nuevo reglamento del Consejo Superior de la Comunicación, aprobado mediante el Decreto N° 804/PR/PM/SGG/2012, de 25 de mayo de 2012. En teoría, ese mecanismo presenta la doble ventaja de facilitar las intervenciones de toda persona que se estime perjudicada por la actuación de un medio de comunicación y de contribuir a aumentar la pertinencia y el dinamismo del procedimiento.

Inicio de acciones judiciales

426.A pesar de que la legislación garantiza la libertad de expresión, esta debe reglamentarse para que no viole los derechos de otras personas.

427.Asimismo, se garantiza la libertad de prensa y la libertad de información y de difusión a través de la radio, la televisión, la prensa escrita o cualquier otro medio de comunicación, siempre que se respete el orden público, las buenas costumbres y los derechos de las demás personas. Si los medios de comunicación impresos o audiovisuales infringen esas disposiciones o incumplen el código de ética y deontología, se puede entablar una acción judicial ante la instancia de regulación.

428.Todas las personas pueden denunciar el incumplimiento de las disposiciones de las leyes relativas a la comunicación ante el Consejo Superior de la Comunicación, que también puede iniciar procesos por su propia iniciativa cuando observe dicho incumplimiento. El procedimiento está abierto al público. Si no se respetan las directrices sobre los medios audiovisuales públicos o privados, el Consejo entabla el procedimiento de audiencia pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 11 de la Ley N° 19/PR/03. De acuerdo con ese artículo, en caso de incumplimiento de las obligaciones que incumben a los medios de comunicación audiovisuales, el Consejo Superior de la Comunicación, en función de la gravedad del caso, puede formular observaciones o realizar una intimación pública al infractor.

429.La Ley N° 19/PR/2003, de 24 de octubre de 2003, determina la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Comunicación. De conformidad con esa norma, el Consejo Superior de la Comunicación presta asesoramiento sobre los siguientes asuntos:

La política global de comunicación social;

La concesión de licencias a las empresas audiovisuales privadas;

La distribución de las frecuencias de radio asignadas a las emisiones de radio y televisión;

Cualquier otra cuestión especificada en las leyes y los reglamentos.

430.Del mismo modo, el Consejo puede formular recomendaciones sobre temas como:

Las leyes y los reglamentos sobre la comunicación social y la deontología de la comunicación social;

El principio de igualdad del tiempo de emisión, en particular durante los períodos electorales;

La independencia de los servicios públicos de comunicación;

La protección de los derechos humanos y la dignidad humana por parte de los medios de comunicación;

La protección de las mujeres, los niños y los jóvenes por los medios de comunicación;

La promoción de los dialectos y las culturas locales en todos los medios de comunicación;

La transparencia, el pluralismo y el equilibrio de los programas de las empresas de comunicación.

Las medidas aplicables en caso de inobservancia de la reglamentación.

431.Si un medio de comunicación público incumple la intimación, el Consejo Superior de la Comunicación puede decidir que se publique un comunicado y pedir al Ministro de Información que suspenda en sus funciones al director del órgano de información en cuestión y abra un procedimiento disciplinario contra los autores del incumplimiento.

432.Si un medio de comunicación privado incumple la intimación a acatar la ley, el Consejo Superior de la Comunicación puede decidir que se difunda un comunicado en una emisión e imponer alguna de las siguientes sanciones:

La suspensión de la autorización o de una parte del programa;

La reducción del período de autorización dentro del límite de un año;

Una multa;

La retirada de la autorización.

El Centro de Medios de Comunicación del Chad

433.Este proyecto de las asociaciones de prensa y radio chadianas se inició hace varios años. La idea de un centro de periodistas surgió en 2004 y algunas asociaciones la retomaron en 2007 utilizando la denominación de "Centro de Asociaciones de Prensa". Ese proyecto adoptó su forma actual en la conferencia plenaria de la comunicación del Chad, celebrada en 2009.

434.El 25 de julio de 2009, las siete principales organizaciones de medios de comunicación del Chad, esto es, la Asociación de Editores de Prensa Privada del Chad (AEPT) (prensa escrita), la Unión de Radios Privadas del Chad (URPT), la Unión de Periodistas del Chad (UJT), la Unión de Mujeres Profesionales de la Comunicación del Chad (UFPCT), la Liga Chadiana de Periodistas de Habla Árabe (LTJA), la Asociación de Técnicos de Comunicación (ATCOM) y la Sociedad de Medios de Comunicación Africanos (SODEMA), sentaron las bases del "Centro de Medios de Comunicación del Chad". El centro crece día a día gracias al compromiso de los periodistas, al respaldo del Gobierno del Chad y al apoyo técnico y financiero de los asociados internacionales.

435.El Centro de Medios de Comunicación del Chad, que entró en funcionamiento en enero de 2011, ofrece servicios técnicos y formación permanente.

Ayuda a la prensa

436.El Estado tiene el deber de ayudar directa o indirectamente a los medios de información impresos y audiovisuales que contribuyen al ejercicio del derecho del público a la información. Se creó un Fondo de Ayuda a la Prensa que se alimenta con una subvención anual del Estado y que también puede recibir contribuciones de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

437.El Consejo Superior de la Comunicación se encarga de asignar los recursos del Fondo.

438.Los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 10/017/PR/2010, de 31 de agosto de 2010, relativa al régimen de la prensa en el Chad, disponen lo siguiente:

"Se crea un Fondo de Ayuda a la Prensa que se alimenta con una subvención anual del Estado y que también puede recibir contribuciones de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. El Consejo Superior de la Comunicación se encargará de la gestión del Fondo.

Para beneficiarse del Fondo, los órganos de información deberán cumplir los siguientes criterios: El director de la publicación debe encargarse de la gestión de la información:

En el caso de la prensa impresa, al menos el 65% de la superficie de redacción del órgano de prensa debe dedicarse a la información política, social, cultural, económica o deportiva;

Al menos un tercio de los recursos debe proceder de las ventas, las suscripciones o la recaudación de fondos públicos;

En el caso de los órganos de información audiovisuales, el Consejo Superior de la Comunicación determinará la cuantía de la ayuda en función de su carácter comercial, comunitario o asociativo."

Procedimiento de instrucción

439.El artículo 9 de la Ley Nº 19/PR/2003, de 24 de octubre de 2003, establece dos tipos de procedimientos, a saber, el procedimiento de urgencia o entablado por iniciativa propia y el procedimiento ordinario.

Procedimiento de urgencia

440.En caso de violación flagrante de las normas éticas y/o las normas establecidas en las directrices, los funcionarios del Consejo Superior de la Comunicación pueden tomar todas las medidas provisionales que sean necesarias para salvaguardar el interés general.

441.Esas medidas se someten al examen de la reunión siguiente del Consejo.

Procedimiento ordinario

442.Con independencia de que entable el procedimiento por iniciativa propia o a raíz de la denuncia de un particular, el Consejo notifica las quejas formuladas a la persona física o jurídica acusada, invitándola a presentar sus medios de defensa en un plazo de siete días hábiles a partir de la notificación.

443.Si no se presentan esos medios de defensa, el Consejo está habilitado para imponer todas las sanciones previstas en la reglamentación vigente.

Acceso de los periodistas a la información

444.La presentación de la tarjeta de identidad de periodista profesional permite al titular:

Tener libre acceso, en todo momento, a los aeródromos que suelen estar reservados a los viajeros, en el momento del embarque y el desembarque;

Atravesar los cordones de los servicios de orden y seguridad y tener libre acceso a los lugares en que se celebre un acto público;

En el ejercicio de su profesión, tener prioridad en las oficinas de correos y telecomunicaciones en general y en particular para obtener comunicaciones telegráficas, telefónicas, de télex, de fax o de Internet.

445.Las autoridades administrativas y policiales pueden invitar en todo momento a un periodista a presentar su tarjeta de identidad de periodista profesional.

Derecho de defensa

446.Toda persona agraviada por una decisión del Consejo Superior de la Comunicación tiene derecho a recurrirla en un plazo de diez días a partir de la notificación de la misma. Si el Consejo desestima el recurso o no se pronuncia al respecto dentro de los 15 días siguientes, la persona agraviada puede ejercer el recurso jurisdiccional, so pena de preclusión.

447.La secretaría de instrucción examina el recurso en relación con dos aspectos:

El plazo de diez días;

La prueba del perjuicio sufrido.

448.Al término del examen del recurso, se envía una nota o un informe de instrucción al Presidente del Consejo con miras a las deliberaciones colectivas.

Instrucción en período electoral

449.Si la acción judicial se inicia durante el período electoral, la instrucción se realiza con arreglo a un procedimiento específico sobre la base de las directrices y el carácter de la decisión que deberá tomar el Consejo.

450.El Consejo puede iniciar la acción por iniciativa propia fundándose en informes de control elaborados por la secretaría de instrucción.

Organizaciones profesionales de medios de comunicación

451.Además de la labor realizada por las ONG dedicadas a la defensa de los derechos humanos, las organizaciones profesionales de medios de comunicación luchan por promover la libertad de prensa. Entre esas organizaciones cabe citar las siguientes:

La AEPT (prensa escrita);

La URPT (radios privadas);

La UJT (Unión de Periodistas);

La UFPCT (mujeres profesionales de la comunicación);

La LTJA (periodistas de habla árabe);

La ATCOM (técnicos de comunicación);

La SODEMA (medios de comunicación africanos).

452.De lo anterior se desprende claramente que la libertad de prensa es una realidad en el Chad. De hecho, el desafío que se plantea actualmente en el país no es tanto la restricción de la libertad de expresión de los órganos de prensa ni la sanción de los delitos de prensa, sino el fortalecimiento de la capacidad intelectual de los periodistas.

Artículo 20

Sobre la propaganda en favor de la guerra y la incitación a la discriminación

453.El Chad ha padecido las graves consecuencias de la guerra y todos sus instrumentos legislativos condenan sin reservas la apología de la guerra. En el párrafo 11 del preámbulo de la Constitución se afirma la voluntad del Chad de cooperar en un ambiente de paz y amistad con todos los pueblos que compartan los ideales de libertad, justicia y solidaridad sobre la base de los principios de igualdad, intereses recíprocos, respeto mutuo, soberanía nacional, integridad y no injerencia. El artículo 5 de la Constitución dispone que "se prohíbe toda propaganda de carácter étnico, tribal, regional o confesional que tienda a menoscabar la unidad nacional o la laicidad del Estado".

454.El Código Penal comprende un título relativo a los delitos contra la defensa nacional que no se califican de traición o espionaje, cuyo artículo 74 dispone lo siguiente: "Será condenado a trabajos forzados por un período determinado todo aquel que:

1.Mediante actos hostiles no aprobados por el Gobierno, haya expuesto al Chad a una declaración de guerra;

2.Mediante actos no aprobados por el Gobierno, haya expuesto a los chadianos a sufrir represalias;

3.Tenga tratos con funcionarios de una potencia extranjera que puedan ir en detrimento de la situación militar o diplomática del Chad o de sus intereses económicos esenciales".

455.El artículo 75 va más allá al establecer que: "Será condenado a trabajos forzados por un período determinado todo aquel que, en época de guerra:

1.Sin la autorización del Gobierno, mantenga correspondencia o relaciones con los súbditos o funcionarios de una potencia enemiga;

2.Directamente o a través de un intermediario, realice actos de comercio con los agentes de una potencia enemiga, ignorando las prohibiciones decretadas".

Artículos 21 y 22

Sobre el derecho de reunión pacífica y de libertad sindical

456.El derecho de reunión pacífica y de libertad sindical se garantiza en la Constitución, cuyo artículo 27 dispone que "se garantiza a todos la libertad de opinión y de expresión, de comunicación, de conciencia, de religión, de prensa, de asociación, de reunión, de circulación y de participación en manifestaciones y concentraciones".

457.El artículo 28 agrega lo siguiente: "Se reconoce la libertad sindical. Todos los ciudadanos tienen libertad para afiliarse al sindicato de su elección". Esas libertades sólo están limitadas por el respeto de las libertades y los derechos ajenos y el imperativo de proteger el orden público y las buenas costumbres.

Las acciones concretas de la sociedad civil

458.En general, las asociaciones de mujeres y otras asociaciones de defensa de los derechos humanos y ONG han desempeñado y siguen desempeñando un importante papel en la lucha contra la discriminación de que son víctimas las mujeres y niñas.

Actividades de sensibilización y formación

459.Asociaciones, como la Asociación de Mujeres Juristas del Chad, el Centro de Enlace e Información de las Asociaciones de Mujeres (CELIAF), la Liga de Derechos Humanos del Chad, la Asociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad, y la Asociación para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos del Chad, han organizado actividades de sensibilización y formación de la población para dar a conocer la importancia y el contenido de las convenciones relativas a los derechos humanos, entre ellas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Actividades de promoción

460.Las asociaciones miembros del CELIAF, la Asociación para el Bienestar Familiar del Chad y la Asociación de Mujeres Juristas del Chad han llevado a cabo una acción de promoción para lograr que los dirigentes tomen medidas positivas en pro de la mujer en el ámbito de la salud reproductiva.

461.El proyecto de Código de la Persona y la Familia en curso también es el fruto de las actividades de promoción realizadas por las asociaciones de derechos humanos, la Asociación de Mujeres Juristas del Chad y el CELIAF.

Estudios

462.En 2000, la Asociación de Mujeres Juristas del Chad efectuó un estudio comparativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y las leyes nacionales, con el apoyo del UNICEF, y en 2003 llevó a cabo estudios sobre la situación de los niños en conflicto con la ley.

463.En 2001 también realizó un estudio sobre la condición social y jurídica de la mujer chadiana, con el apoyo del UNFPA.

Creación de asociaciones

El marco jurídico de las asociaciones

464.La Ordenanza Nº 27/INT-SUR, de 28 de julio de 1962, y el Decreto Nº 166 (asociaciones de derecho extranjero), de 25 de agosto de 1962, rigen las asociaciones, las fundaciones, las asociaciones de carácter religioso, las asociaciones benéficas o de asistencia, las asociaciones creadas para fomentar la enseñanza o prestar ayuda cultural y todas las asociaciones en general.

El derecho de asociaciones

465.Cada prefecto se encarga personalmente de recibir las solicitudes, denominadas declaraciones, para la inscripción de las asociaciones que se desean crear en la jurisdicción de su prefectura. Si el objeto de una asociación es de carácter nacional, el prefecto debe transmitir la solicitud al Servicio de Asuntos Políticos y Asociaciones Civiles de la Dirección de Asuntos Políticos y Registro Civil del Ministerio de Administración del Territorio, que las centraliza en un registro. Como su nombre indica, ese servicio administra conjuntamente las asociaciones civiles y los partidos políticos.

466.No se pueden autorizar las asociaciones que persigan una causa o un objetivo contrarios a la legislación o las buenas costumbres o cuyo objeto o efecto sea perjudicial para la integridad del territorio nacional, la Constitución o la forma de gobierno.

Sindicatos profesionales

467.La legislación reconoce a los trabajadores y a los empleadores el derecho a crear libremente, sin restricciones ni autorización previa, sindicatos que tengan por objeto estudiar, defender, fomentar y proteger sus intereses económicos, industriales, comerciales o agrícolas, así como el progreso social, económico, cultural y moral de sus afiliados.

468.Hay cinco centrales sindicales, a saber: la Unión de Sindicatos del Chad, la Confederación Libre de Trabajadores del Chad, la Confederación del Sindicato de Docentes del Chad, la Confederación Sindical de Trabajadores del Chad y la Confederación Independiente de Sindicatos del Chad.

469.Esas entidades desempeñan un importante papel en la consolidación de los derechos humanos y la democracia en el Chad, al difundir los instrumentos nacionales e internacionales relativos a los derechos de los trabajadores y los derechos y deberes del ciudadano.

Estructura y función sindical

Estructura

470.La libertad sindical se reconoce en los artículos 28 y 29 de la Constitución del Chad. En consecuencia, el Libro 5 del Código de Trabajo define el lugar y la función de las organizaciones sindicales de los trabajadores y los empleadores. Sobre esas bases jurídicas, la Unión de Sindicatos del Chad es la central más representativa. Actualmente esa Unión está integrada por unas 23 federaciones profesionales, 13 uniones de prefecturas y 3 órganos especializados y cuenta con 43.000 afiliados. El objetivo de esos sindicatos es estudiar y defender los derechos y los intereses materiales y morales profesionales, colectivos e individuales, de sus afiliados.

471.La Unión de Sindicatos del Chad tiene una doble estructura: vertical y horizontal. Mediante la estructura vertical, todos los trabajadores y trabajadoras han de formar parte de una federación profesional nacional y un sindicato nacional. La estructura horizontal se refiere a las organizaciones departamentales. Las organizaciones de las prefecturas se agrupan y tienen una competencia equivalente a la de una unión de sindicatos nacional a pequeña escala. A su vez, la unión de prefecturas organiza secciones en las subprefecturas.

Funcionamiento

472.El Congreso es el órgano supremo, se reúne una vez cada tres años, y está integrado por miembros del Consejo Sindical Nacional, delegados de las uniones de las prefecturas (subprefecturas), miembros de la Comisión de Control y Arbitraje y miembros de la Oficina Ejecutiva:

El Consejo Sindical Nacional está formado por 140 miembros elegidos por el Congreso por un período de tres años; todas las organizaciones afiliadas deben estar representadas en él;

La Oficina Ejecutiva es el órgano permanente de la Unión de Sindicatos del Chad y está integrada por 24 miembros elegidos entre los miembros del Consejo Sindical Nacional por un período de tres años;

La Comisión de Control y Arbitraje se encarga de la auditoría de los fondos y bienes de la Unión de Sindicatos del Chad. El Congreso elige a tres miembros por un período de tres años.

473.Existen cuatro comisiones especializadas en el seno de la Oficina Ejecutiva, esto es:

La Comisión de Economía y Finanzas;

La Comisión de Reclamaciones y Asuntos Jurídicos;

La Comisión de Organización, Educación Obrera, Formación Sindical e Investigación;

La Comisión de Libertades y Derechos Humanos y Sindicales.

474.Cada comisión está integrada por 15 miembros del Consejo Sindical Nacional, que también tienen un mandato de tres años.

La representación de las mujeres sindicalistas en la estructura de la Unión de Sindicatos del Chad

475.La mujer está predispuesta a la integración porque se adapta con más rapidez al entorno y a la manera de hacer frente a los problemas sociales. Indudablemente la unión de las mujeres constituye un factor de transformación importante. Ese factor también puede ser beneficioso para los sindicatos si las mujeres se afilian a ellos de forma masiva y en todos los niveles. Lamentablemente, se observa que las mujeres son numerosas en la base, tienen una presencia menor en el nivel intermedio y están prácticamente ausentes en la cima, que es donde se adoptan las decisiones.

476.En el nivel intermedio, la presencia de las mujeres empieza a ser reducida y muy pocas de ellas tienen el valor de presentar su candidatura a los puestos. En sus organismos respectivos, se suelen contentar con puestos como los relacionados con la tesorería o la promoción de la mujer.

477.En cuanto a la cima, entre 1947 y 1987, la participación de las mujeres en las actividades sindicales fue muy escasa y se limitó a las tareas de sensibilización mediante la propaganda y los carteles. Entre 1987 y 1990, las mujeres empezaron a tomar parte en el movimiento sindical con el apoyo técnico y financiero de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.

478.Desde 1990 hasta la fecha, se ha observado una integración considerable de las mujeres en los sindicatos. Gracias al proyecto realizado por la Organización Africana de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos y a los proyectos financiados por el Instituto Politécnico Superior y Union Network International, las mujeres llegan a ocupar puestos de responsabilidad. No obstante, todavía distan mucho de aspirar a cargos como el de Secretario General o Presidente de la Unión de Sindicatos del Chad, a pesar de que el objetivo de esos proyectos sea aumentar la presencia de las mujeres en las distintas instancias de decisión.

479.En cuanto a la escasa participación de las mujeres sindicalistas en la estructura de la Unión de Sindicatos del Chad, conviene llevar a cabo una labor de información, sensibilización y formación de las mujeres a fin de solucionar el problema. Las mujeres deben permanecer unidas y ser solidarias para apoyarse y alentar a las demás a presentar su candidatura a los puestos de responsabilidad, ya que su participación contribuirá no solo a mejorar las bases de los sindicatos, sino también a consolidarlas. Para ello, la mujer trabajadora debe ser consciente de su deber de participar en la vida económica del país. En consecuencia, debe aceptar ese reto para introducir cambios en la vida del sindicato y, por ende, en la del país en su conjunto.

Promoción y protección de la libertad de asociación

Protección de las asociaciones

Las asociaciones de mujeres

480.Las asociaciones de mujeres agrupadas en el Centro de Enlace e Información de las Asociaciones de Mujeres llevan a cabo actividades para promover y defender los derechos de la mujer, a través de seminarios, asesoramiento técnico, investigaciones, y programas de radio acerca de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Medidas destinadas a promover las asociaciones

ONG

481.La legislación prevé exoneraciones de impuestos y derechos de aduana para las ONG. La última sección del Código General Tributario dispone que las ONG debidamente autorizadas estarán exentas de impuestos y derechos de registro, de conformidad con el Código General Tributario y de Registro. También se las exonera del pago del impuesto sobre el valor añadido, con arreglo a la legislación vigente.

Partidos políticos

482.Los partidos políticos legalizados pueden obtener fondos públicos para preparar las elecciones. Esos fondos están destinados a financiar las actividades normales de los partidos y sus campañas electorales.

Otras asociaciones de utilidad pública

483.Dado que para construir la nación se han de movilizar los esfuerzos de todos, el Estado alienta la creación y el buen funcionamiento de las asociaciones.

484.De lo anterior se desprende claramente que la libertad de asociación y de reunión pacífica constituyen una realidad en el Chad. Prueba de ello es el elevado número de asociaciones de la sociedad civil, ONG y partidos políticos que actúan en el país. De hecho, la legislación promueve la creación de asociaciones porque estas presentan ventajas económicas, sociales y políticas. Las actividades de las asociaciones se limitan únicamente para proteger el orden público y esa restricción está sometida al control de la justicia.

Artículo 23

Sobre el matrimonio y la familia

485. El artículo 37 de la Constitución dispone que la familia es el fundamento material y moral de la sociedad. No obstante, la edad núbil y el consentimiento de los futuros esposos se topan con ciertas costumbres persistentes. Por ello, el Código Penal del Chad tipifica como delito el matrimonio de las niñas menores de 13 años, al establecer en su artículo 277 que  " la consumación de un matrimonio consuetudinario antes de que la niña haya cumplido 13 años se asimila a la violación y se castiga como tal " .

486.De todas formas, el Gobierno espera que la aprobación del Código de la Persona y la Familia permita poner fin a esas prácticas. Asimismo, ese Código derogará las disposiciones del Código Civil francés de 1958, que consagra la primacía del hombre en el seno de la familia. En breve se iniciará una amplia consulta entre las distintas partes interesadas para dar los últimos toques al proyecto, que ha suscitado muchas críticas negativas. El Gobierno desea dejar el tiempo necesario para las consultas a fin de aprobar un código más o menos aceptable y adaptado a la estructura social y los valores encarnados en la nación chadiana.

487.Los derechos y deberes de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo se protegen y definen en el derecho consuetudinario, la legislación nacional y los principios de derecho de familia franceses aceptados en el Chad.

Artículo 24

Sobre la protección del niño

488.El Chad ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y el Gobierno siempre ha estimado importante proteger los derechos y el bienestar de los niños. El artículo 38 de la Constitución dispone lo siguiente: "Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar y educar a sus hijos y para ello cuentan con el apoyo del Estado y las comunidades territoriales descentralizadas. Solo se podrá separar a los niños de sus padres o los encargados de su custodia cuando estos últimos incumplan sus deberes".

489.Los instrumentos legislativos siguientes completan la Constitución y protegen eficazmente a los niños:

Ley Nº 007/PR/99, relativa al sistema de procesamiento y enjuiciamiento de los delitos cometidos por menores de edades comprendidas entre 13 y 18 años;

Decreto Nº 55/PR-MTJS-DTMOPS, de 8 de febrero de 1969, relativo al trabajo infantil;

Decreto Nº 373/PR-MFPT, de 4 de julio de 1992, por el que se modifica y complementa el artículo 6, párrafo 8, del Decreto Nº 55/PR-MTJS-DTMOPS, de 8 de febrero de 1969, relativo al trabajo infantil;

Decreto Nº 634/PR/MASF, de 30 de diciembre de 2000, por el que se institucionaliza el Parlamento de los Niños;

Decreto Nº 100/AFF-SOC, de 18 de junio de 1963, relativo a la protección de los niños y adolescentes.

490.Entre los delitos específicos tipificados figura el descuido y abandono de niños (sin circunstancias agravantes) (art. 250), el ataque y las lesiones (arts. 252 a 254), las amenazas (arts. 259 a 261 y 339), el infanticidio (art. 244) y la corrupción de menores (art. 281).

491.La Ley Nº 007/PR/99, relativa al sistema de procesamiento y enjuiciamiento de los delitos cometidos por menores de edades comprendidas entre 13 y 18 años, instaura un procedimiento especial para enjuiciar a los menores de edad. Se trata de salas para niños que deben dictar, en función de los casos, medidas de protección, asistencia, vigilancia o educación. En ningún caso se dispensa a los menores de edad el mismo trato que a los adultos.

492.La Ley otorga una protección suplementaria a los niños, al obligar a la autoridad que dictó las medidas de detención, reeducación o colocación de un menor a determinar el importe de los subsidios que percibirán las personas, las instituciones benéficas o los directores de establecimientos a que se encomienda su custodia. Esos subsidios pueden ser financiados con fondos públicos o por la familia total o parcialmente.

493.El artículo 2 del Decreto Nº 634/PR/MASF, de 30 de diciembre de 2000, por el que se institucionaliza el Parlamento de los Niños, dispone lo siguiente: "La función del Parlamento de los Niños consiste en sensibilizar a los niños, los padres, los poderes públicos y las demás instituciones a la situación de los niños, y en suscitar su movilización e interés al respecto. Sirve de marco de expresión y reflexión con miras a instaurar un espíritu de solidaridad y cohesión entre ellos".

494.El Decreto Nº 55/PR-MTJS-DTMOPS, de 8 de febrero de 1969, relativo al trabajo infantil, prohíbe formalmente el empleo de los niños menores de 14 años, incluso como aprendices en una empresa.

1.Marco institucional

Promoción y protección de los derechos del niño

495.Los niños forman parte de la categoría de personas más vulnerables. Por consiguiente, el Estado se encarga de promover y proteger sus derechos. El Gobierno ha tomado medidas para proteger el derecho del niño a la salud, la educación, la vida y la integridad física y moral.

Derecho a la salud

496.El derecho a la salud y la responsabilidad del Estado en su puesta en práctica se reconocen en los artículos 18 y 26 de la Constitución. Los niños se consideran un grupo prioritario. En consecuencia, uno de los objetivos del Plan nacional de desarrollo sanitario para 2009-2012 es "reducir la mortalidad y la morbilidad relacionadas con los problemas de salud prioritarios de la población chadiana, en particular, los de las madres y los niños".

497.Con ese fin, se han aprobado muchas leyes y ordenanzas para promover la salud en general y la salud maternoinfantil en particular.

498.Las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales de cooperación prestan asistencia al Gobierno en esa tarea.

499.Las asociaciones y las organizaciones religiosas siempre han permanecido activas junto al Estado para que toda la población tenga acceso a la atención de salud. Por ejemplo, varias confesiones religiosas poseen centros médicos, que a menudo son más atractivos que los centros públicos.

500.Los asociados, como la OMS, el UNICEF, el Banco Mundial, la Unión Europea, y el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, ayudan al Gobierno a aplicar políticas públicas de salud. El UNICEF dedica la mayor parte de su presupuesto (el 75% aproximadamente en 2010) a la supervivencia del niño.

Asistencia durante el parto

501.El Código de Trabajo prohíbe a los empleadores que hagan trabajar a una mujer embarazada durante las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista del parto y durante las seis semanas siguientes al mismo. El Código otorga igualmente a la mujer el derecho a suspender el contrato de trabajo durante un período que comienza seis semanas antes de la fecha prevista del parto y finaliza ocho semanas después de este. Si el parto tiene lugar antes de la fecha prevista, la mujer puede prorrogar el período de suspensión del contrato después del parto para disponer de las 14 semanas que le corresponden. Si el parto se produce después de la fecha prevista, la mujer deberá reincorporarse al trabajo ocho semanas después del mismo.

502.Si un médico observa que el embarazo o el parto han tenido efectos patológicos, la duración de la licencia prenatal y postnatal puede aumentarse en tres semanas antes y después del parto. Durante ese período, la mujer tiene derecho a recibir atención médica gratuita. Esa atención médica corre a cargo del empleador si no es financiada por la Caja Nacional de Previsión Social y se dispensa en las condiciones previstas en el convenio colectivo existente.

503.El artículo 111 dispone que durante un período de 15 meses a partir del nacimiento del niño, la madre tendrá derecho a descansos para la lactancia. La duración total de esos descansos no podrá ser superior a una hora por día de trabajo y se considerará y pagará como tiempo de trabajo.

504.Los empleadores no pueden despedir a una mujer durante el embarazo, salvo en caso de falta grave o de imposibilidad de seguir cumpliendo los términos del contrato. No se puede despedir a una mujer durante los períodos de licencia prenatal y postnatal, con independencia de que la mujer utilice o no su derecho a la licencia. Si se violan esas reglas, la mujer tendrá derecho a una indemnización global equivalente a 12 meses de salario. A esa indemnización se pueden añadir otras indemnizaciones derivadas del despido.

505.La mujer embarazada o la que haya dado a luz durante los últimos 15 meses puede rescindir el contrato de trabajo sin preaviso y sin tener que abonar indemnización alguna por ese motivo. Los empleadores que hagan trabajar o despidan a una mujer embarazada o a una mujer que haya dado a luz durante el período de la licencia de maternidad serán castigados con una multa de 147.000 a 294.000 francos CFA y, en caso de reincidencia, con una multa de 588.000 a 882.000 francos CFA.

506.La mujer tiene derecho a 12 horas consecutivas de descanso como mínimo. Además de la licencia de maternidad, la mujer tiene derecho a cuatro semanas de vacaciones al año. Esa duración se puede aumentar mediante los convenios colectivos en favor de las madres de familia.

Inscripción de los nacimientos

507.La inscripción de los nacimientos es fundamental para proteger los derechos del niño, pues facilita su identificación. Por ejemplo, la nacionalidad de los niños se determina por el Registro Civil. Para evitar una crisis de nacionalidad, el Gobierno ha creado nuevos centros de inscripción del Registro Civil a fin de lograr que los servicios sean más asequibles para la población. En 2003-2004, solo se había inscrito en el Registro Civil uno de cada diez niños y el 6% de ellos durante los tres meses siguientes al nacimiento. Se supone que el 4% restante de niños fueron inscritos posteriormente o no fueron inscritos.

508.Los datos de 2010 muestran que los esfuerzos del Gobierno han dado sus frutos, ya que se inscribió al 15,6% de los niños menores de 5 años. En las zonas urbanas ese porcentaje aumentó al 42% frente al 9% registrado en las zonas rurales.

509.Al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, el Chad quiso manifestar su voluntad de brindar una protección jurídica apropiada a los niños de conformidad con el artículo 7, que obliga a los Estados partes a inscribir a los niños inmediatamente después de su nacimiento y a tomar todas las medidas legislativas y reglamentarias que sean necesarias a esos efectos.

510.La Ordenanza Nº 03, de 2 de junio de 1961, que regula el Registro Civil en el Chad, establece la obligación de inscribir en el Registro Civil a los niños que nazcan en los grandes centros urbanos, a saber, municipios, capitales de región, capitales de departamento, subprefecturas y capitales de cantón.

2.El derecho a la educación

511.En términos generales, el Chad ha desplegado esfuerzos en el ámbito de la educación. En todas las Constituciones sucesivas del Chad se ha afirmado el derecho a la educación para todos sin distinción. El país también ha manifestado su interés al respecto al adherirse a las distintas convenciones internacionales sobre los derechos del niño. En los diferentes planes nacionales se ponen de relieve los programas de educación y formación destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en todos los niveles.

512.El Gobierno opina que el derecho a la educación es fundamental para instaurar la equidad y la igualdad entre los géneros. En 1997 la tasa de alfabetización de los hombres era del 45% y la de las mujeres del 23%, mientras que en 2001, esa tasa era del 53% y del 35,8%, respectivamente. En un período de tres años, la tasa de alfabetización de los hombres aumentó en un 8% y la de las mujeres en un 12,8%.

513.La tasa bruta de escolarización de las niñas en la enseñanza primaria pasó del 32% en 2005 al 78,8% en 2008. La tasa bruta de escolarización en el primer ciclo de enseñanza secundaria aumentó del 10,5% en 2004 al 17,7% en 2007, y en el segundo ciclo del 4,2% en 2004 al 9,9% en 2007.

514.Los asociados, como la OMS, el UNICEF, el Banco Mundial, la Unión Europea, y el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, ayudan al Gobierno a aplicar políticas públicas de salud. El UNICEF dedica la mayor parte de su presupuesto (el 75% aproximadamente en 2010) a la supervivencia del niño.

515.Actualmente se presta especial atención a la educación de las niñas. Ello queda patente en el Plan nacional de acción sobre la educación para todos en 2015, que fue aprobado por el Chad en 2002 y en el que dos de los objetivos fundamentales se formulan en los siguientes términos:

"Lograr que de aquí a 2015, todos los niños, en particular las niñas, los niños que se encuentran en situaciones difíciles y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan posibilidades de acceso a una educación primaria obligatoria, gratuita y de buena calidad, y puedan terminarla;"

"Eliminar las disparidades entre los géneros en la educación primaria y secundaria de aquí a 2005 e instaurar la igualdad en ese ámbito en 2015 velando, en particular, por que las niñas tengan un acceso equitativo y sin restricciones a una educación básica de calidad y dispongan de las mismas oportunidades de éxito."

516.El Programa de apoyo a la reforma del sistema educativo del Chad para 2005-2006, que es financiado por el Banco Mundial, también comprende objetivos específicos relacionados con la escolarización de las niñas.

517.Las principales estrategias que se aplican para fomentar la escolarización de las niñas son las siguientes:

La organización de campañas de promoción, sensibilización y movilización social dirigidas a los líderes de opinión, los padres y las propias niñas;

La formación y el aumento de las capacidades de los docentes en perspectiva de género y de las organizaciones locales de mujeres en gestión de actividades remunerativas;

El alivio de las tareas domésticas de las niñas y mujeres, dotando a los grupos de mujeres de materiales diversos, como molinillos, máquinas descascarilladoras, carros, remolques y tambores de plástico;

La prestación de apoyo a los padres proporcionando material y manuales escolares a las niñas matriculadas en la escuela;

La instauración de un sistema de clases de recuperación para las niñas que tienen dificultades de aprendizaje (tutoría);

La perforación de pozos para que las escuelas dispongan de un punto de abastecimiento de agua;

La construcción de letrinas separadas para niñas y niños a fin de mejorar la calidad de acogida de las escuelas;

La realización de misiones de seguimiento y evaluación a nivel central, por el Centro Técnico de Promoción de la Escolarización de las Niñas y el UNICEF, y a nivel descentralizado, por los comités de subprefectura. Esos comités se crearon en 1995 para incrementar la tasa de escolarización de las niñas en las zonas en que esta era inferior al 30%.

3.Enseñanza primaria

518.En el ámbito de la educación, no se establece distinción alguna entre las niñas y los niños. La escolarización de las niñas es una de las prioridades del Gobierno, como se pone de manifiesto en la Estrategia de Educación-Formación-Empleo de 1990 y la creación en 1994 del Centro Técnico de Promoción de la Escolarización de las Niñas en el Ministerio de Educación.

519.La escolarización de las niñas es una de las prioridades del Gobierno, como se observa en el documento de estrategia en el que se expone la política gubernamental de Educación-Formación-Empleo (1990). El Centro Técnico de Promoción de la Escolarización de las Niñas fue creado en 1994 en el Ministerio de Educación en virtud de la Orden N° 300/MEN/DG/94, con el objetivo de aumentar la tasa de escolarización de las niñas del 31% al 36% en 1998 en las regiones en que dicha tasa era inferior o igual al 30%. Ese Centro ha contribuido a sensibilizar a la población para que todas las niñas puedan ir a la escuela.

520.El Ministerio de Educación ha adoptado medidas positivas en pro de las niñas. En la educación primaria y secundaria, se han reducido los derechos de matrícula de las niñas con respecto a los de los niños.

521.Los programas de cooperación Chad-UNICEF también han promovido el acceso de las niñas a la escuela y su permanencia en ella, especialmente desde el comienzo del decenio de 1990, a raíz de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos de Jomtien (1989).

4.Enseñanza secundaria general

522.En el primer ciclo de enseñanza secundaria, en 1999-2000 la proporción de niñas fue del 20,6% en los establecimientos públicos y del 27,0% en los privados. En el curso 2001-2002, estaban matriculados en la enseñanza secundaria general 149.467 alumnos, de los cuales 30.603 eran chicas, lo que representa el 21,43% de todas las categorías y asignaturas. El Chad solo cuenta con un establecimiento de enseñanza secundaria de segundo ciclo para chicas, que abrió sus puertas en Nyamena en 2000 y cuya misión es contribuir a la promoción de la escolarización de las chicas en la enseñanza secundaria, ya que representan cerca de un cuarto de la población de chicos.

523.En el Ministerio de Educación, se creó la División de Educación de la Mujer, que actúa bajo la responsabilidad de la Dirección de Formación y Acción Pedagógica y organiza cursos en 12 centros de formación de mujeres.

524.En lo que respecta a la formación de formadores, se promueve la contratación de mujeres en la Escuela Nacional de Trabajadores Sociales y Sanitarios, ya que son más aptas para atender a niños de corta edad. En la Escuela Normal de Maestros, se concede la prioridad a las mujeres desde que se instauró el sistema de cupos, según el cual se asigna automáticamente el 30% de las plazas a las mujeres para restablecer el equilibrio con los hombres. Además de que las niñas reciben un trato preferente en la matrícula en los establecimientos públicos, también pagan gastos de escolaridad inferiores a los de los niños.

5.Enseñanza técnica y formación profesional

525.La enseñanza técnica y la formación profesional orientadas al empleo se imparten en un conjunto de instituciones, establecimientos y centros que, por un lado, sirven de interfaz entre el sistema escolar y el mundo laboral y, por otro, preparan a los jóvenes y adultos que ocupan un empleo para la realización de nuevas tareas. Varios ministerios participan en esta labor, entre ellos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte, el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía.

526.En el Ministerio de Educación, el mecanismo consta de:

Un establecimiento de enseñanza secundaria técnica industrial de segundo ciclo;

Dos establecimientos de enseñanza secundaria técnica comercial de segundo ciclo;

Un establecimiento de enseñanza técnica de primer ciclo;

14 centros de aprendizaje, de los cuales 10 están en funcionamiento.

527.En 1999 el número de alumnos en los establecimientos de enseñanza secundaria técnica de primer y segundo ciclo fue de 2.009 (1.539 en los establecimientos de enseñanza secundaria técnica de segundo ciclo), de los cuales el 38,7% eran chicas, en su mayoría matriculadas en estudios comerciales, lo que representa el 66,6% del total de los estudiantes, que es un porcentaje similar al de la enseñanza secundaria general. La enseñanza técnica privada solo representa el 4,8% del total.

528.Durante el período 1999-2000, recibieron enseñanza técnica y profesional 1.321 alumnos en la Escuela Nacional de Maestros, de los cuales el 31,0% eran mujeres, y 160 alumnos en el Instituto Superior de Ciencias de la Educación, de los cuales el 11,3% eran mujeres.

529.El Ministerio de Acción Social y Familia, con el apoyo de los asociados, creó en 1997 centros educativos comunitarios urbanos y periurbanos en las zonas de intervención del UNICEF. El objetivo de esos centros es liberar a las niñas de la obligación de cuidar a sus hermanos menores para que puedan ir a la escuela, y liberar a las madres, de modo que realicen sus tareas diarias y a la vez asistan a cursos de alfabetización.

530.Cuadro 3: Número de chicas matriculadas en los establecimientos de enseñanza secundaria técnica y profesional de segundo ciclo

Curso escolar

H ombres

M ujeres

T otal

2005/ 06

1 902

1 353

3 255

2006/ 07

2 059

1 345

3 404

2007/ 08

2 057

1 395

3 452

2008/ 09

2 242

1 346

3 588

2009/ 10

2 329

1 688

4 0 17 7

Fuente : Dirección de Análisis y Prospectiva del Ministerio de Educación, 2010.

Alfabetización

531.En lo que respecta a la alfabetización, de acuerdo con las metas nacionales, la población femenina es el objetivo prioritario de la educación básica. Una de las medidas propugnadas por el Gobierno es la elaboración de programas especiales para la alfabetización de las mujeres a fin de lograr una tasa de alfabetización del 60% en 2010.

532.En 2007, había 2.697 centros de alfabetización en todo el país. En 2008-2009, el número de adultos matriculados ascendió a 133.485, de los 69.520 eran mujeres, mientras que en 2000 esa cifra era de solo 37.166.

533.El analfabetismo es un fenómeno de gran magnitud y las mujeres de las zonas rurales son las más afectadas. Los programas de alfabetización que se aplican para frenar el analfabetismo crónico en el país se topan con dificultades debidas a: i) la duplicación del número de alumnos, con una elevada proporción de mujeres; ii) la escasa preparación de los alfabetizadores y la inadecuación de los programas; y iii) la penuria de infraestructuras y medios logísticos.

La enseñanza superior y la investigación científica

534.Este subsector, que comprende cinco universidades, diez institutos universitarios y varias instituciones privadas, se enfrenta a cuatro problemas importantes:

Un desarrollo de la enseñanza que no está en consonancia con las capacidades del Estado y el mercado de trabajo (el número de alumnos pasó de 2.356 en 1996 a 5.280 en 1999, lo que representa un incremento del 124%);

La deficiente preparación de los docentes y las dificultades para formarlos en el país, debido a la inexistencia de establecimientos apropiados;

El gran número de alumnos que cursan estudios de literatura, derecho y economía (82%) con respecto a los que estudian ciencias (14,2%); y

Por último, la insuficiencia o ausencia de apoyo pedagógico apropiado para impartir una formación de calidad.

535.Durante el curso académico 1999-2000, estaban matriculados en la educación superior 6.765 estudiantes, de los cuales el 14,2% eran chicas. Las profesoras solo representan el 3% del cuerpo docente. En la educación superior no se toman medidas positivas en pro de la mujer.

Artículo 25

Sobre el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos

536.Las autoridades de la República del Chad y, sobre todo, el Presidente, siempre han estimado que el multipartidismo representa una ventaja para su desarrollo.

537.Durante la rueda de prensa que celebró el 4 de julio de 1997 en la Cámara de Comercio de París, el Jefe del Estado del Chad, Idriss Deby Itno, declaró lo siguiente:

"Para nosotros, el multipartidismo y la democracia no significan que algunos responsables no puedan participar en la dirección de los asuntos públicos por el simple hecho de que tengan otra orientación política. Esa no es nuestra mentalidad ni corresponde a las tradiciones africanas. Cuando el sistema de rotación política practicado en las antiguas democracias occidentales se aplica en África, se producen inevitablemente situaciones dramáticas, como se ha observado en algunos Estados africanos. La ausencia de consenso y de cohesión social siempre ha provocado conflictos."

538.La Constitución consagra el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos en los siguientes términos: "La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente, por referéndum, o indirectamente, a través de sus representantes elegidos.

Ninguna comunidad, ningún estamento, ningún partido político o asociación, ninguna organización sindical, ninguna persona o grupo de personas puede atribuirse en exclusiva su ejercicio.

Las condiciones de recurso al referéndum se determinan en la presente Constitución y en una ley orgánica".

539.Los dirigentes se eligen mediante votación. Pueden votar todas las personas mayores de 18 años sin distinción.

540.El artículo 4 dispone que "los partidos y los grupos políticos contribuyen a la expresión del sufragio. Se forman libremente y realizan sus actividades en las condiciones previstas en la legislación y de conformidad con los principios de soberanía nacional, integridad territorial, unidad nacional y democracia pluralista".

541.Desde que se restableció el multipartidismo en 1991, en virtud de la Ordenanza Nº 015/PR/91, de 4 de octubre de 1991, relativa a la creación, el funcionamiento y la disolución de los partidos políticos, varios partidos políticos han contribuido a la expresión del sufragio universal con arreglo a los siguientes instrumentos legislativos:

La Ordenanza Nº 015/PR/91, de 4 de octubre de 1991, relativa a la creación, el funcionamiento y la disolución de los partidos políticos;

La Ley Nº 45/PR/94, de 14 de diciembre de 1994, relativa a la carta de los partidos políticos, modificada por la Ley Nº 09-019 PR/2009, relativa a la carta de los partidos políticos;

El Decreto Nº 1263/PR/91, de 16 de diciembre de 1991, relativo a las modalidades de aplicación de la Ordenanza Nº 015/PR/91, de 4 de octubre de 1991, relativa a la creación, el funcionamiento y la disolución de los partidos políticos;

El acuerdo político firmado el 13 de agosto de 2007 con miras al fortalecimiento del proceso democrático en el Chad;

La Ley N° 020/PR/2008, relativa a la creación de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI);

La Ley N° 20/PR/2009, relativa al estatuto de la oposición política.

542.Gracias a los instrumentos legislativos mencionados, desde hace más de 20 años se han podido organizar elecciones periódicamente. Se toman medidas para garantizar la transparencia y la equidad de las votaciones, como las referentes a la fase preparatoria y las adoptadas por los tribunales para resolver las controversias electorales con independencia. Ahora bien, antes de examinar esas medidas, conviene presentar el marco institucional.

1.Marco institucional

543.Ese marco está constituido por el órgano encargado del control de las elecciones en el Chad, esto es, la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI).

La Comisión Electoral Nacional Independiente

Presentación de la Comisión Electoral Nacional Independiente

544.El 1 de diciembre de 1990, el Chad entró en la era del multipartidismo y la promoción de las libertades fundamentales. El acto fundacional de la democracia en el país fue el discurso histórico que el Presidente Idriss Déby Itno dirigió a la nación el 4 de diciembre de 1990.

545.En este sentido, la conferencia nacional soberana celebrada en 1993 brindó a todos los grupos políticos y organizaciones de la sociedad civil un marco de expresión ideal para pasar revista a la trayectoria política del Chad desde su independencia y proponer las líneas generales de un nuevo sistema que debía regir la vida política nacional.

546.Posteriormente, el 31 de marzo de 1996, el pueblo chadiano aprobó una Constitución por mayoría tras un referéndum transparente y fiable.

547.Gracias al apoyo financiero de la Comisión Europea en particular, se sucedieron tres comisiones electorales nacionales independientes para organizar siete elecciones, a saber, el referéndum constitucional del 31 de marzo de 1996, las elecciones presidenciales del 2 de junio de 1996 (primera vuelta) y el 3 de julio de 1996 (segunda vuelta), las elecciones legislativas del 5 de enero de 1997 y el 23 de febrero de 1997, las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2001, las elecciones legislativas de 2002, el referéndum constitucional del 6 de junio de 2005 y las últimas elecciones presidenciales, celebradas el 3 de mayo de 2006, en las que el Presidente Idriss Déby Itno salió vencedor en la primera vuelta, al obtener el 64,67% de los votos. Esas elecciones eran una antesala de las elecciones legislativas, que debían celebrarse en 2007.

548.Lamentablemente, las actividades de las sucesivas comisiones electorales nacionales independientes no dieron lugar a ningún resultado duradero y nunca hubo una continuidad de la acción emprendida. Actualmente resulta difícil reunir la información sobre los trabajos técnicos realizados. A modo de recordatorio, cabe señalar que en las elecciones de 2001 el Consejo Constitucional anuló más de un cuarto de los votos. En 2006, el Consejo Constitucional anuló 3.742 actas de los 11.827 colegios electorales, es decir, el 32% del total de los colegios electorales.

549.A raíz de las incertidumbres y los malentendidos entre los agentes políticos, algunos dirigentes de partidos políticos recomendaron la abstención durante las elecciones presidenciales del 3 de mayo de 2006. Para poner fin a esos malentendidos y apaciguar el clima político, tras su reelección, el Presidente de la República, Idriss Déby Itno, se mostró partidario de un diálogo nacional. Por tanto, se iniciaron negociaciones entre la mayoría presidencial y la oposición democrática bajo los auspicios de la comunidad internacional.

550.Sin embargo, ese diálogo nacional entablado en julio de 2006 se topó con el rechazo de la mayoría de los partidos políticos de la oposición republicana. Finalmente, el único resultado de ese diálogo nacional fue la aprobación en diciembre de 2006 de una nueva ley electoral, cuyo objetivo era modificar la composición de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) para que fuera más paritaria e instaurar un sistema de financiación de los partidos políticos.

El acuerdo de 13 de agosto de 2007 relativo al fortalecimiento del proceso democrático en el Chad

551.Mediante dicho acuerdo, dignatarios del Estado del Chad y representantes de cuerpos diplomáticos europeos acreditados en el país (Alemania, Francia y la Comisión Europea) iniciaron entre diciembre de 2006 y marzo de 2007 una serie de reuniones oficiosas entre los partidos políticos de la mayoría presidencial y la oposición republicana. En ese marco, la Delegación de la Comisión Europea desempeñó una función decisiva al facilitar esas reuniones. El diálogo político tuvo lugar del 11 de abril al 10 de agosto de 2007, fecha de celebración de una reunión dedicada a la aprobación de los documentos finales. El 13 agosto, 83 de los 87 partidos políticos legalizados firmaron el acuerdo político con miras al fortalecimiento del proceso democrático en el Chad.

552.La opinión pública nacional e internacional celebró la concertación y firma solemne de dicho acuerdo político en presencia del Presidente de la República y Jefe del Estado, Idriss Déby Itno, que se comprometió a garantizar su aplicación. El acuerdo sienta las bases del futuro del proceso democrático en el Chad.

Seguimiento de la aplicación adecuada del acuerdo político de 13 de agosto de 2007

553.Los partidos signatarios del acuerdo político de 13 de agosto de 2007 convinieron en realizar el seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos, creando un Comité de Seguimiento y Apoyo, cuya función consiste en velar por la aplicación estricta del acuerdo con arreglo al calendario establecido. El Comité de Seguimiento y Apoyo está integrado por representantes de alto nivel de los partidos políticos y las instituciones que se encargan de la aplicación del acuerdo político o participan en ella. El 31 de agosto de 2007, se creó una Mesa integrada por un Presidente, un Vicepresidente y dos Relatores elegidos entre los representantes de los partidos políticos. La Secretaría recibe la asistencia de los asociados internacionales que intervienen en el Comité de Seguimiento y Apoyo. Los miembros del Comité, en consulta con el Gobierno, hicieron todo lo posible por respetar el calendario de aplicación, según el cual debía realizarse un censo demográfico antes de efectuar un censo electoral y de celebrar elecciones legislativas libres y transparentes, previstas inicialmente para 2009.

554.Tras su suspensión debido a las agresiones constantes contra el Chad, en particular la de febrero de 2008, las tareas de modernización del marco legislativo y reglamentario de las elecciones culminaron con la aprobación, entre diciembre de 2008 y enero de 2009, del Código Electoral y la Ley de creación de la Comisión Electoral Nacional Independiente.

555.Gracias al apoyo financiero de la Comisión Europea en particular, el Estado del Chad pudo realizar el censo de población del 20 de mayo al 30 de junio de 2009 en condiciones satisfactorias de logística y seguridad. De acuerdo con el calendario establecido al término de esa fase, el 30 de septiembre de 2009 el Ministro de Economía y del Plan del Chad estuvo en condiciones de presentar los resultados provisionales del censo. La población chadiana, que ascendía a 6.272.931 habitantes según el censo de 1993, se estimaba ahora en 11.175.915 habitantes, de los cuales 4.754.491 (43%) tenían edad de votar. En ese volumen demográfico, que prácticamente se ha duplicado en un período de 16 años, la población nómada es la única que ha permanecido estable. Ese hecho, que refleja una tendencia general a la sedentarización, echa por tierra las especulaciones de algunos políticos, que habían convertido el voto de los nómadas en un tema de debate durante el diálogo político.

La nueva Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI) paritaria

556.Los desacuerdos acerca de algunas disposiciones del marco jurídico electoral impidieron que los partidos políticos signatarios del acuerdo de 13 de agosto de 2007 nombraran a sus representantes en la CENI, que debe ser paritaria. Gracias a una misión de expertos enviados por la Organización Internacional de la Francofonía (OIF), se alcanzó un compromiso y el Jefe del Gobierno pudo firmar un decreto de aplicación del Código Electoral. Finalmente, el 22 de julio de 2009 se creó la CENI como órgano paritario. El Sr. Ngarmadjal Gami, una personalidad neutral de la sociedad civil, fue designado por acuerdo de las partes presidente de la nueva institución encargada de organizar y supervisar las distintas actividades electorales futuras y dotada de funciones muy concretas. Durante los meses siguientes a su creación, la CENI elaboró su reglamento y estableció delegaciones en todas las regiones del país. Se nombró a los responsables de la Oficina Electoral Permanente, que es su órgano técnico permanente, y se aprobaron casi todos los textos reglamentarios y legislativos. La Comisión publicó su calendario de actividades para las elecciones generales de 2011. Habida cuenta de todos esos logros, no cabía duda de que la CENI era capaz y apta para llevar a buen puerto el proceso electoral iniciado el 5 de mayo de 2010 mediante el censo electoral, que era un requisito para las futuras elecciones.

Funciones y atribuciones

557. La Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), que se creó en virtud de la Ley N° 20/PR/2008, es un órgano político cuya función general consiste en organizar, supervisar y controlar la realización de todas las actividades de censo electoral, los referéndums y las elecciones presidenciales, legislativas y municipales.

558.Con ese fin, se encarga de:

Asegurar la observancia de las disposiciones de las leyes electorales;

Coordinar todas las actividades relacionadas con las elecciones en el plano nacional y en las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero;

Gestionar los recursos financieros y materiales necesarios para organizar adecuadamente el censo electoral y las elecciones;

Velar por la realización apropiada de las actividades del censo electoral y de las relativas a los referéndums y las elecciones presidenciales, legislativas y municipales;

Editar y distribuir las tarjetas de elector;

Aprobar y publicar las listas electorales;

Crear y determinar el número de los centros de censo electoral y colegios electorales;

Confeccionar la lista de los nombres de los funcionarios del censo y los presidentes de los colegios electorales;

Garantizar la formación de los funcionarios del censo y los presidentes y secretarios de los colegios electorales;

Preparar el material electoral y velar por que se reparta en los colegios electorales;

Proporcionar urnas transparentes y tinta indeleble;

Confeccionar y suministrar las papeletas de voto y los demás documentos electorales (como listas de votación, actas de recuento de votos e informes consolidados de resultados);

Velar por la legalidad de los procesos electorales;

Colaborar con los observadores nacionales e internacionales invitados por el Gobierno;

Proclamar los resultados provisionales de los referéndums y las elecciones presidenciales, legislativas y municipales, y transmitirlos al Consejo Constitucional o al Tribunal Supremo, según proceda.

Composición

559.La Oficina es el órgano de adopción de decisiones y de gestión de la Comisión Electoral Nacional Independiente. Está integrada por siete miembros:

i.El Presidente;

ii.El Primer Vicepresidente;

iii.El Segundo Vicepresidente;

iv.Un Relator General;

v.Un Relator General Adjunto;

vi.Un Tesorero General;

vii.Un Tesorero General Adjunto.

Comprende además las cinco subcomisiones técnicas siguientes:

La Subcomisión de Formación y Comunicación;

La Subcomisión de Finanzas;

La Subcomisión de Logística;

La Subcomisión de Control y Seguimiento de las Actividades Electorales;

La Subcomisión de Seguridad.

Organización y funcionamiento

560.La CENI es un órgano paritario integrado por 31 miembros que se distribuyen del siguiente modo:

Un Presidente elegido por acuerdo de las partes entre personalidades chadianas reconocidas por sus competencias, su experiencia, su integridad moral y su visión;

Quince miembros de la mayoría presidencial, a razón de uno por cada partido representado en la Asamblea Nacional;

Quince miembros de la oposición democrática, a razón de uno por cada partido representado en la Asamblea Nacional.

561.En el ámbito descentralizado, en función de las elecciones que se vayan a celebrar, la CENI crea delegaciones en las regiones, los departamentos, los distritos de la ciudad de Nyamena, los municipios y las misiones diplomáticas y consulares del Chad en el extranjero. La composición de las delegaciones de la CENI es paritaria.

562.La delegación regional de la CENI comprende 15 miembros, entre ellos un presidente designado por acuerdo de las partes.

563.La delegación de la CENI en los departamentos o los distritos de la ciudad de Nyamena está integrada por 13 miembros, entre ellos un presidente designado por acuerdo de las partes.

564.La delegación de la CENI en los municipios, los municipios rurales y las representaciones diplomáticas y consulares está integrada por 11 miembros, entre ellos un presidente designado por acuerdo de las partes.

565.Los miembros de las delegaciones de la CENI juran su cargo ante los tribunales competentes de las jurisdicciones territoriales.

566.Los miembros de la Comisión Electoral Nacional Independiente y sus delegaciones son electores y no pueden presentarse a las elecciones.

Funcionamiento

567.En el ejercicio de sus funciones, la CENI:

Tiene acceso a todas las fuentes de información y a los medios de comunicación públicos;

Contrata al personal necesario para la correcta realización del censo electoral y las actividades electorales;

Puede solicitar los servicios de toda persona física o jurídica, nacional o internacional, que podría asistirla en su labor;

Recibe el apoyo de la administración, que pone a su disposición los servicios competentes necesarios para el desempeño de su misión.

568.Los miembros de la CENI gozan de inmunidad frente a los procedimientos, investigaciones, detenciones, encarcelamientos y procesos relacionados con las opiniones que expresan o los actos que llevan a cabo en el ejercicio de sus funciones. Salvo en caso de delito flagrante o de violación de disposiciones constitucionales o jurídicas, los miembros de la CENI no serán objeto de acciones judiciales durante su mandato.

Controversias electorales

569.La organización y celebración de elecciones suele dar lugar a un gran número de controversias. A este respecto, conviene distinguir las controversias anteriores y posteriores a las elecciones. Las elecciones presidenciales, legislativas y municipales más recientes ilustran la manera en que los tribunales tramitan esas controversias.

Controversias posteriores a las elecciones

570.Desde la presentación de su informe inicial, gracias a un acuerdo político global, el Chad ha organizado con éxito tres elecciones importantes, a saber, las elecciones presidenciales, las elecciones legislativas y las elecciones municipales.

Artículo 26

Sobre la igualdad ante la ley

571.En el Chad, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. En los párrafos relativos a los artículos 2 y 3 supra se presenta un análisis detallado de las disposiciones constitucionales y jurídicas que protegen ese derecho y de las medidas administrativas y de otro tipo que se han tomado para garantizar la igualdad y la no discriminación.

Artículo 27

Sobre el derecho de las minorías

572.En el Chad no se plantea el problema de las minorías religiosas o lingüísticas. La gente tiene libertad para practicar su religión y utilizar su idioma. El Estado del Chad está integrado por varios grupos étnicos, que tienen sus particularidades respectivas.

573.A pesar de que en el Chad hay minorías, estas no son objeto de ninguna discriminación oficial. No obstante, debido a la persistencia de ciertas prácticas tradicionales de paria, que establecen castas (por ejemplo, los herreros denominados comúnmente "haddad"), las minorías padecen un ostracismo multisecular en la parte septentrional del país. Esa situación constituye un motivo de preocupación constante para el Gobierno, que trata de resolver el problema favoreciendo el acceso a la educación para todos y nombrando a personas procedentes de esas minorías en los puestos de responsabilidad.

V.Conclusión general

574.La presentación de este informe de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos demuestra la firme determinación del Chad de defender los valores intrínsecos de los derechos humanos. La labor de promoción y protección de los derechos civiles y políticos en el Chad, que se esboza en el presente informe, pone de relieve las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás partes interesadas para respetar los compromisos asumidos por el Estado del Chad al ratificar el Pacto.

575.La firma y la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales y regionales aprobados recientemente ilustran los esfuerzos constantes desplegados por el Chad para promover y proteger los derechos humanos. Esos esfuerzos también se ponen de manifiesto en la aprobación de instrumentos normativos jurídicos y reglamentarios nacionales, y en distintas acciones llevadas a cabo por el Gobierno, a veces en colaboración con organismos internacionales, para promover y proteger los derechos humanos.

576.Habida cuenta de su difícil situación económica, el Chad no siempre puede cumplir todas sus obligaciones internacionales. Afortunadamente, los asociados nacionales e internacionales están ayudando al Estado a alcanzar sus objetivos. A pesar de los esfuerzos considerables que se realizan para mejorar la promoción y protección de los derechos civiles y políticos en el país, el Chad estima que la situación no es perfecta. Por consiguiente, el Gobierno es consciente de la necesidad de respetar en mayor medida los derechos fundamentales de la persona y de actuar con más transparencia, en particular recabando la participación de las asociaciones de defensa de los derechos humanos en la labor que realiza con ese fin.