Naciones Unidas

CCPR/C/YEM/CO/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

104 º período de sesiones

Nueva York, 12 a 30 de marzo de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Yemen

1.El Comité examinó el quinto informe periódico presentado por el Yemen (CCPR/C/YEM/5) en sus sesiones 2868ª y 2869ª (CCPR/C/SR.2868 y CCPR/C/SR.2869), celebradas los días 14 y 15 de marzo de 2012. En sus sesiones 2886ª y 2887ª (CCPR/C/SR.2886 y CCPR/C/SR.2887), celebradas los días 27 y 28 de marzo de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité agradece al Yemen la presentación en los plazos de su quinto informe periódico, así como la información que contiene. Además, expresa su reconocimiento ante la oportunidad de reanudar el diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas que este ha adoptado durante el período de que se informa para aplicar las disposiciones del Pacto. Si bien el Comité lamenta la falta de respuestas escritas a su lista de cuestiones, agradece que la delegación esté dispuesta a responder a las inquietudes y preguntas formuladas por los miembros del Comité.

3.El Comité observa que el Yemen está atravesando un período de inestabilidad política y de inseguridad, fenómenos ambos que se intensificaron en febrero de 2011. El Comité celebra por lo tanto la materialización de la iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo encaminada a restaurar el imperio de la ley y a emprender reformas legales y políticas.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito el anuncio de que se ha inaugurado una oficina en el país de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y espera que el Estado parte permita al ACNUDH cumplir cabalmente su mandato, incluidos los aspectos relativos a la vigilancia del respeto de los derechos humanos, y las investigaciones correspondientes.

5.El Comité celebra que el Estado parte siga esforzándose por responder a las corrientes de migrantes que recibe principalmente del Cuerno de África, y que se haya comprometido a proteger y asistir a los desplazados internos generados por la sexta guerra en las provincias septentrionales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

6.Aunque observa que el Estado parte se ha comprometido a poner fin al ciclo de violencia y represión que ha afectado al país en estos últimos años, el Comité está preocupado por el hecho de que algunos de los mecanismos establecidos para cumplir ese objetivo, pese a formar parte de un acuerdo más amplio negociado a nivel internacional, no son acordes con las obligaciones que impone el Pacto al Estado parte. Al Comité le preocupa particularmente la aprobación, el 21 de enero de 2012, de la Ley de amnistía, que otorga una amnistía general al ex Presidente Saleh y confiere "inmunidad de enjuiciamiento por todos los delitos políticos, exceptuados los actos de terrorismo", a todos los que prestaron servicios a su lado durante los 33 años que duró el régimen del ex Presidente (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debe derogar la Ley de amnistía Nº 1 de 2012 y cumplir las normas internacionales de derechos humanos que prohíben otorgar inmunidad a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos, en las que los Estados tienen la obligación de enjuiciar a los autores.

7.Aunque observa que el Estado parte se ha comprometido, tal como expresó la delegación durante el diálogo, a establecer una institución nacional de derechos humanos en el primer año del período de transición, el Comité observa que esa promesa ya se formuló en el anterior informe periódico del Estado parte, sin ningún resultado (art. 2).

El Estado parte debe establecer una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité alienta el Estado parte a hacer uso de la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el establecimiento de ese mecanismo.

8.Aunque el Comité reconoce la necesidad del Estado parte de adoptar medidas para combatir los actos de terrorismo, como la formulación de legislación apropiada para sancionar esos actos, lamenta las repercusiones, aún no evaluadas debidamente, de la proliferación de esas medidas en el goce de los derechos consagrados en el Pacto (art. 2).

El Estado parte debe recopilar datos sobre la aplicación de la legislación antiterrorista y sobre cómo incide en el disfrute de los derechos amparados en el Pacto. El Estado parte también debe garantizar que la legislación nacional defina los delitos de terrorismo y que lo haga no solo en función de su finalidad sino también en lo que respecta a su naturaleza, con la precisión suficiente para que las personas puedan regular su conducta en consecuencia, y sin imponer restricciones indebidas al ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto.

9.El Comité lamenta la inercia del Estado parte frente a las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres y la persistencia de la violencia doméstica. Le preocupan en particular las respuestas proporcionadas por la delegación en el sentido de que la mutilación genital femenina es una práctica tradicional difícil de erradicar y de que aún no se ha prohibido. El Comité también lamenta que la delegación afirme que no ocurren violaciones en el matrimonio, y que la respuesta al fenómeno de la violencia doméstica se limite a dar refugio temporal a las víctimas. No se ha prestado atención a la penalización de esos fenómenos, como tampoco al enjuiciamiento de sus presuntos responsables ni a la condena de los culpables (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).

De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/84/YEM, párrs. 11 y 12), el Estado parte debe esforzarse más por poner fin a tradiciones y costumbres discriminatorias y contrarias al artículo 7, como la mutilación genital femenina. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por concienciar a la población acerca de esa práctica, sobre todo en comunidades en que sigue estando generalizada, y por penalizarla, garantizando el enjuiciamiento de quienes incurren en ella. El Estado parte debe penalizar también la violación dentro del matrimonio y otras formas de violencia doméstica, enjuiciar a los presuntos responsables y condenar a los culpables de manera proporcional a la naturaleza del delito cometido. El Estado parte debe promover una cultura de derechos humanos en la sociedad haciéndola más consciente de los derechos de la mujer, especialmente el derecho a la integridad física. También debe actuar con más eficacia en la prevención y la sanción de la violencia doméstica y la asistencia a sus víctimas.

10.El Comité lamenta la falta de avances en la derogación de todas las disposiciones discriminatorias, como las que figuran en la Ley sobre la condición jurídica de la persona y el Código Penal. Preocupa en particular al Comité que no se haya establecido una edad mínima para contraer matrimonio y que esa medida tropiece con gran resistencia en el Parlamento. Le preocupa también el carácter discriminatorio del artículo 23 de la Ley sobre la condición jurídica de la persona, que afirma que en cuestiones conyugales el "silencio de una virgen" entraña consentimiento. Aunque reconoce los esfuerzos anunciados por el Estado parte para erradicar la práctica del matrimonio temporal, sigue preocupando al Comité la persistencia de esa práctica, dirigida a la explotación sexual de las niñas. El Comité observa que el Estado parte aún no ha derogado la legislación que establece penas más leves para los hombres acusados de crímenes de honor. Por último, el Comité lamenta que el Estado parte no haya aplicado ninguna de las recomendaciones formuladas en 2002 y 2005 en relación con la discriminación contra la mujer, incluida la necesidad de erradicar la poligamia (arts. 3, 7, 8, 17 y 26).

De conformidad con sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/84/YEM, párr. 9, y CCPR/CO/75/YEM, párrs. 7 a 11), el Comité insta al Estado parte a asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en el goce de todos los derechos consagrados en el Pacto, lo cual exige derogar todas las disposiciones discriminatorias en cuestiones de matrimonio, divorcio, testificación y herencia. A este respecto, el Estado parte debe, entre otras cosas : a) establecer una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales; b) derogar el artículo 23 de la Ley sobre la condición jurídica de la persona; c) erradicar la utilización del matrimonio temporal para la explotación sexual de los niños, y d) asegurar que los crímenes de honor se sancionen de acuerdo a su gravedad. El Estado parte debe emprender campañas de concienciación oficiales y sistemáticas para erradicar la poligamia, que constituye una forma de discriminación contra la mujer.

11.Aunque celebra que la delegación se haya comprometido a aprobar una enmienda constitucional que establezca cuotas de participación de la mujer en la gestión de los asuntos públicos, el Comité observa también, con preocupación, que la mujer sigue estando insuficientemente representada en los sectores público y privado, particularmente en cargos decisorios, y que el actual Parlamento se muestra reacio a esa transformación. También le parecen preocupantes las cifras relativas al analfabetismo entre mujeres y niñas, algo que constituye un obstáculo para su pleno disfrute de los derechos humanos (arts. 2, 3 y 26).

De conformidad con sus anteriores observaciones finales (CCPR/CO/84/YEM, párrs. 8 y 10), el Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para preservar los logros obtenidos por la mujer, en lo relativo a la participación pública, en el contexto de las manifestaciones pacíficas realizadas en 2011, y a transformarlas en logros perdurables, por ejemplo, aprobando una enmienda constitucional que establezca cuotas de participación de la mujer en la gestión de los asuntos públicos. El Estado parte debe adoptar medidas urgentes y concretas para velar por la alfabetización y la educación de niñas y mujeres.

12.Preocupan al Comité las denuncias de persistente discriminación y marginación de algunos grupos minoritarios como la comunidad de ajdam (sirvientes), compuesta en un 80% por analfabetos, que sufre de extrema pobreza y tiene un acceso insuficiente a los servicios de atención de la salud y de suministro de agua y a otros servicios básicos. Preocupa en particular al Comité que, en el contexto de los disturbios de 2011, esa comunidad fuera objeto de actos de agresión e intimidación que, aparentemente, no se han investigado ni enjuiciado hasta la fecha (arts. 2, 7 y 26).

El Estado parte debe asegurar que todos los miembros de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas estén efectivamente protegidos de la discriminación y puedan disfrutar de su propia cultura y acceder en pie de igualdad a los servicios de educación, atención de la salud y otros servicios públicos. Es preciso poner recursos eficaces, incluida la indemnización, al alcance de las víctimas de discriminación.

13.Preocupa al Comité que la legislación del país siga penalizando la homosexualidad, castigada con la pena de muerte (arts. 2, 6 y 26).

El Estado parte debe derogar o modificar cualquier legislación que disponga o pueda traer aparejados el enjuiciamiento y castigo de una persona en razón de su orientación sexual.

14.Sigue preocupando al Comité que los delitos a los que se aplica la pena de muerte en la legislación nacional no se ajusten a los requisitos del Pacto. También le preocupa que la ley permita de hecho aplicar la pena de muerte a personas que eran menores de 18 años de edad, o sea, niños, en la fecha en que presuntamente se cometió el crimen. También preocupa profundamente al Comité que, según un proyecto de enmienda del Código Penal, pueda permitirse aplicar la pena de muerte a menores. El Comité expresa también preocupación por algunos métodos de ejecución cruentos que siguen siendo legales en el Yemen, como la lapidación (arts. 6 y 7).

De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/CO/84/YEM, párr. 15), el Estado parte debe revisar su legislación sobre la pena de muerte para asegurar que se aplique solo de conformidad con los estrictos requisitos del artículo 6 del Pacto, que limita las circunstancias en que se justifica la pena de muerte, y garantiza el derecho de todo condenado a muerte a solicitar un indulto. El Estado parte debe cumplir las disposiciones del artículo 6, párrafo 5, que prohíbe la imposición de la pena de muerte en caso de delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad. El Comité también recuerda que la pena de muerte impuesta a resultas de un juicio sin las debidas garantías, en violación del artículo 14 del Pacto, constituye una violación del artículo 6 del Pacto. El Estado parte también debe acabar oficialmente con la imposición y aplicación de la pena de muerte por lapidación. Por último, el Estado parte debe considerar la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

15.Preocupan al Comité las denuncias del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza letal, y las denuncias de torturas, detenciones arbitrarias y amenazas contra civiles que participaron en manifestaciones pacíficas en favor del cambio político y democrático en 2011. El Comité observa que ha recibido denuncias similares en relación con los disturbios del sur y del norte del país, así como el contexto de la lucha contra el terrorismo (arts. 2, 6 y 7).

El Estado parte debe iniciar una investigación transparente e independiente, ajustada a normas internacionales, de todas las denuncias de participación de miembros de sus fuerzas policiales y de seguridad en asesinatos de civiles, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y malos tratos, tanto en relación con los disturbios de 2011 como durante los acaecidos en el sur del país, el conflicto del norte y la lucha contra la presencia de Al-Qaida en el territorio del Estado parte. Además, el Estado parte debe entablar acciones judiciales contra los presuntos responsables de esos actos, condenar a los culpables y resarcir a las víctimas, incluso mediante una indemnización adecuada.

16.El Comité es consciente de las dificultades a que se enfrenta el Estado parte a la hora de restablecer y mantener el orden público en su territorio. Toma conocimiento de la información de que el ejército está dividido en facciones y que aún deben restablecerse la cohesión de las fuerzas de seguridad y el pleno control sobre ellas. A este respecto, le preocupa el número cada vez mayor de fuerzas de seguridad cuyas atribuciones y jerarquía no están claras. También preocupa al Comité el gran número de armas en manos de agentes públicos y privados por todo el país, así como la falta de control apropiado del almacenamiento y la distribución de esas armas (arts. 2 y 9).

Reconociendo que el restablecimiento del orden público es un requisito para el goce de todos los derechos consagrados en el Pacto, el Comité alienta encarecidamente al Estado parte a tomar pleno control civil del aparato de seguridad, incluidas las fuerzas armadas, y emprender su completa reforma. Insta además a que se definan el mandato y las funciones de todas las instituciones de seguridad para erradicar los arrestos y las detenciones ilegales. El Estado parte debe invertir en la capacitación de las fuerzas de seguridad en el ámbito de los derechos humanos, de conformidad con las normas internacionales. También debe colaborar con la comunidad internacional para elaborar y ejecutar un programa eficaz de desarme, desmovilización y reintegración de los agentes no estatales, que entrañe la reunión, el control, el almacenamiento y la destrucción de las armas innecesarias.

17.Preocupa profundamente al Comité el estado de la administración de justicia, que sufre de corrupción endémica. Al Comité también le preocupa la existencia de órganos judiciales especiales, como el Tribunal Penal Especializado, que no son acordes con las garantías contempladas en el artículo 14 del Pacto (arts. 2, 14 y 26).

El Estado debe emprender una reforma amplia y exhaustiva de su administración de justicia para asegurar su independencia y buen funcionamiento. El Estado parte debe multiplicar sus esfuerzos para combatir la corrupción investigando de forma inmediata y exhaustiva todos los presuntos casos de corrupción. Si se demuestra que hubo corrupción, los responsables afectados deben enfrentar sanciones penales y no s o lo disciplinarias. El Estado parte debe centrarse también en la capacitación de magistrados y fiscales. Además, deben disolverse todos los órganos judiciales especiales, como el Tribunal Penal Especializado, para asegurar que todos los acusados, independientemente de su condición, gocen de las garantías consagradas en el artículo 14 del Pacto.

18.Al Comité le preocupa que la falta de una administración de justicia independiente y efectiva favorezca las disfunciones del sistema penitenciario. Al Comité le preocupan especialmente el hacinamiento en los centros de detención, la falta de mecanismos de supervisión para vigilar los lugares de detención y la ausencia de una visión de conjunto sobre el número de personas privadas de libertad. Al Comité también le inquietan los informes sobre mujeres que permanecen privadas de libertad tras haber cumplido su sentencia (arts. 2, 3, 9, 10 y 26).

El Estado parte debe velar por que las condenas impuestas a todas las personas privadas de libertad sean revisadas por un juez, según dispone el artículo 9 del Pacto. Los jueces y fiscales deben vigilar todos los lugares de privación de libertad y asegurarse de que nadie permanece encarcelado de forma contraria a derecho. El Estado parte debe poner en libertad a las mujeres que han cumplido su sentencia y ofrecerles refugios adecuados cuando ello se justifique.

19.Preocupa al Comité que no exista en el derecho interno una definición amplia de tortura que abarque todos los actos prohibidos en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984. En particular, le preocupa que la actual definición que figura en la Constitución prohíba la tortura solo como forma de forzar una confesión durante el arresto, la investigación, la detención y el encarcelamiento, y que no se aplique una pena a los cómplices de esos delitos. También preocupa al Comité que en la legislación interna se establezca una prescripción respecto de los delitos relacionados con la tortura. Igualmente inquietantes le resultan las denuncias de que la confesión forzada sigue admitiéndose como prueba en los procesos penales pese a la ilegalidad de esa práctica (arts. 2, 7 y 14).

El Estado parte debe adoptar una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984. También debe asegurar que la ley disponga el enjuiciamiento y la condena de los responsables de esos actos y sus cómplices según la gravedad del delito. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las confesiones obtenidas mediante tortura o coacción física sean inadmisibles en todo proceso, con arreglo a su legislación interna y el artículo 14 del Pacto.

20.Preocupa al Comité que los castigos corporales, como los azotes, las mutilaciones y la lapidación, sean formas legales de sanción penal. También le preocupan las denuncias de castigo corporal de niños fuera del ámbito judicial, como en la familia y la escuela (arts. 6, 7 y 24).

El Estado parte debe adoptar medidas prácticas para poner fin a los castigos corporales en todos los ámbitos. Debe alentar formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales y llevar a cabo campañas de información pública para concienciar a la población sobre los efectos perjudiciales de esa práctica.

21.Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a las corrientes masivas de migrantes que llegan especialmente del Cuerno de África, el Comité observa con preocupación que no se presta una atención similar al trato de los no somalíes que solicitan protección. Si bien la condición de refugiado se reconoce automáticamente a los primeros, los últimos son considerados inmigrantes ilegales y trasladados a centros de detención de forma sistemática (arts. 2, 7 y 26).

El Estado parte debe adoptar medidas concretas para asegurar que los procedimientos de determinación de la condición de refugiado y de otorgamiento de asilo sean apropiados para los migrantes de todas las nacionalidades. Los solicitantes de asilo y los refugiados no deben permanecer detenidos bajo un régimen penitenciario.

22.Preocupa al Comité la suerte de los aproximadamente 400.000 desplazados internos del Estado parte, más de la mitad de ellos causados por conflictos ya existentes con los huthis en el norte. Le preocupan en particular las denuncias de ataques contra desplazados internos especialmente en el sur del país, en la zona de Abyan (arts. 2, 7 y 26).

El Estado parte debe velar por la protección de todos los afectados por el conflicto ya existente, así como de los que huyeron a raíz de los disturbios de 2011. En particular, el Estado parte debe potenciar su capacidad de responder a las múltiples necesidades de protección de los desplazados, por ejemplo, aprobando el proyecto de estrategia de 2010 sobre los desplazamientos internos en el Yemen, y esforzarse por encontrar una solución duradera para poner fin a esos desplazamientos.

23.Preocupan profundamente al Comité las denuncias de que se utilizó a menores de 18 años de edad para dotar puestos militares de control y proteger a manifestantes en los disturbios de 2011 (arts. 6 y 24).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para prohibir el uso de niños soldados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Pacto y con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Protocolo facultativo al respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño. A ese respecto, el Estado parte debe establecer un mecanismo fiable, que entrañe la aportación sistemática de una partida de nacimiento, lo que permitirá determinar con precisión la edad de todas las personas que desean incorporarse a fuerzas militares. Debe prohibirse terminantemente la utilización de niños en puestos de control y funciones de protección de manifestantes.

24.El Comité ha recibido inquietantes denuncias de actos de violencia perpetrados por agentes no estatales durante el prolongado conflicto, así como en los recientes disturbios de 2011. Le preocupan también varios informes coincidentes que confirman la existencia de centros de detención privados administrados por dirigentes tribales o grupos opositores, así como la utilización de niños soldados por agentes no estatales (arts. 2, 6, 7, 9, 10 y 24).

En sus esfuerzos por restablecer el orden público, el Estado parte debe localizar todos los sitios en que podría haber personas privadas de su libertad o sujetas a tratos contrarios a las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe investigar amplia y exhaustivamente los casos de matanzas, arrestos, detenciones, torturas y malos tratos perpetrados por agentes no estatales, iniciar actuaciones judiciales contra los presuntos responsables y condenar a los culpables. El Estado parte debe adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar que ningún niño, es decir nadie menor de 18 años, sea reclutado, adiestrado o armado como combatiente.

25.Preocupan al Comité las graves restricciones de la libertad de expresión impuestas a los manifestantes pacíficos durante los disturbios de 2011. En particular, le preocupan las amenazas a la libertad de prensa y de expresión de los periodistas, incluidos los arrestos colectivos, la detención ilegal, las amenazas a la integridad física y las liquidaciones sumarias con amparo del Estado. Inquieta al Comité que se utilice al Tribunal Penal Especializado para juzgar a periodistas junto con detenidos políticos y acusados de terrorismo. Le preocupa también la creación del Tribunal Especializado de Prensa y Publicaciones para examinar todos los casos pendientes relacionados con la aplicación de la Ley de prensa y publicaciones de 1990, que atenta gravemente contra la libertad de prensa (arts. 2, 9, 6, 7, 14 y 19).

El Estado parte debe poner en libertad a todos los periodistas detenidos como consecuencia de los disturbios de 2011. Además, en el marco de la iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo destinada a, entre otras cosas, poner en marcha importantes reformas jurídicas y políticas, el Estado parte debe garantizar la libertad de expresión y la libertad de prensa consagradas en el artículo 19 del Pacto y desarrolladas in extenso en la Observación general Nº 34 (2011) sobre la libertad de opinión y expresión. El Estado parte también debe llevar a cabo investigaciones amplias y exhaustivas de las denuncias de tortura, malos tratos, amenazas y liquidaciones sumarias con amparo del Estado de periodistas y personas que ejercían su libertad de expresión, iniciar acciones judiciales contra los responsables y resarcir adecuadamente a las víctimas y a sus familias, incluso mediante la entrega de indemnizaciones. El Estado parte también debe disolver el Tribunal Especializado de Prensa y Publicaciones.

26.Preocupan al Comité las violaciones constantes del derecho a la libertad de reunión, especialmente durante los disturbios de 2011. Le resultan particularmente inquietantes las limitaciones establecidas en la Ley Nº 29 (2003), utilizada ampliamente por las autoridades del Estado parte en 2011 para aplicar fuerza excesiva o dispersar las concentraciones de protesta no autorizadas (arts. 9 y 21).

En el marco de la iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo, el Estado parte debe derogar de inmediato todas las leyes que restrinjan injustificadamente la libertad de reunión. Todas las personas privadas de libertad de resultas de la aplicación de esas leyes deben ser puestas en libertad de inmediato.

27.El Comité toma nota de que el Estado parte todavía no ha reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas sujetas a su jurisdicción en relación con las disposiciones del Pacto.

El Comité alienta al Estado parte a adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto.

28.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, el texto del quinto informe periódico y las presentes observaciones finales para concienciar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales activas en el país, así como el público en general. El Comité pide también al Estado parte que, cuando prepare su próximo informe periódico, consulte ampliamente a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales.

29.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 7, 10, 15 y 21 supra.

30.El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que ha de presentar a más tardar en marzo de 2015, proporcione información específica y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.