Naciones Unidas

CCPR/C/PHL/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódico de Filipinas *

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las novedades de importancia que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe periódico anterior.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.A la luz de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párr. 5), sírvanse aclarar el estatus preciso del Pacto en el ordenamiento jurídico nacional y detallen las medidas que se hayan adoptado para reforzarlo en el período que abarca el informe. Asimismo, proporcionen información adicional acerca de las actividades de sensibilización sobre las disposiciones del Pacto dirigidas a jueces, abogados, fiscales, parlamentarios y funcionarios gubernamentales.

3.Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia y la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos, incluida la situación del proyecto de ley sobre la Carta de la Comisión. Indiquen la cuantía de los fondos proporcionados a la Comisión en los últimos cuatro años.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la corrupción. Informen también sobre la labor de la Oficina del Defensor del Pueblo y de la Comisión Presidencial de Lucha contra la Corrupción, y especifiquen el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por actos de corrupción, así como las medidas preventivas adoptadas.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

5.Faciliten información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para proporcionar reparación por las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y para luchar contra la impunidad, a fin de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto. Expliquen, en particular: a) el estado de la aplicación de la Orden Ejecutiva núm. 709, por la que se establece el Subcomité de Acceso a la Justicia y Lucha contra la Discriminación; y b) las medidas adoptadas para proporcionar reparación por las violaciones que se hubieran producido durante los conflictos internos, incluida la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Justicia de Transición y Reconciliación.

No discriminación (arts. 2 y 25)

6.Sírvase indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas durante el período que abarca el presente informe para eliminar las leyes y las prácticas sociales discriminatorias basadas en el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la religión, la etnia, la discapacidad, la pertenencia a una comunidad indígena, la situación socioeconómica, la infección por el VIH/sida y la afiliación política. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para elaborar una legislación amplia contra la discriminación, así como sobre las disposiciones que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párr. 10).

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

7.Respondan a la información según la cual se modificará la Ley de Seguridad Humana de 2007 para, entre otras cosas, suprimir las referencias a los derechos humanos en el artículo 2, ampliar la definición de terrorismo en el artículo 3 y prorrogar el período de detención sin que medie una orden judicial. Incluyan información sobre la situación jurídica en que se encuentran las modificaciones propuestas y formulen observaciones sobre su compatibilidad con el Pacto. Asimismo, respondan a las informaciones relativas a la elaboración de listas de personas sospechosas de realizar actividades terroristas en el Estado parte, incluidos datos sobre la situación actual y la finalidad de esos registros y el grado de supervisión judicial y administrativa a que están sujetos. Por último, faciliten información sobre el proceso por el que organizaciones como el Nuevo Ejército del Pueblo y el Partido Comunista de Filipinas se han clasificado como organizaciones terroristas.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas la violación y la violencia doméstica. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar los obstáculos que impiden denunciar esos actos de violencia e investigar, enjuiciar y condenar a los autores, de conformidad con la Ley de Lucha contra la Violencia que Sufren las Mujeres y sus Hijos de 2004 y otras leyes pertinentes, y sobre la reparación que se ofrece a las víctimas. Asimismo, expliquen cuáles son las leyes que rigen la disolución de los matrimonios en el Estado parte, teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párr. 12).

Salud reproductiva (arts. 6, 7, 17 y 26)

9.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párr. 13) y la sentencia de 2014 del Tribunal Supremo en el caso Imbong c. Ochoa, para mejorar el acceso a los servicios de salud reproductiva, en particular al aborto en condiciones de seguridad y a los anticonceptivos, así como para frenar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual.

Derecho a la vida (arts. 6 y 24)

10.Proporcionen información adicional sobre la persistencia de las ejecuciones extrajudiciales en el Estado parte, teniendo en cuenta tanto la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párr. 14) como los informes que alertan del crecimiento exponencial de ese tipo de violación de los derechos humanos desde 2016. Faciliten información detallada acerca de: a) las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité, incluido el número exacto de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por todas las ejecuciones extrajudiciales que hayan tenido lugar en el período que abarca el presente informe, y las medidas adoptadas para disolver y desarmar todos los ejércitos privados, los grupos parapoliciales y los “multiplicadores de fuerza”; b) las denuncias de que las fuerzas de seguridad han matado a personas sospechosas de haber cometido delitos relacionados con las drogas y a personas a las que se ha catalogado como activistas políticos radicales; c) las denuncias de que han resultado muertos niños y/o estos han sido testigos de asesinatos en el transcurso de operaciones de lucha contra la droga dirigidas contra miembros de sus familias; d) las denuncias de que altos funcionarios del Gobierno han alentado públicamente la ejecución extrajudicial de personas sospechosas de consumir o vender drogas ilegales; y e) las alegaciones de que las familias de las víctimas se enfrentan a obstáculos a la hora de presentar denuncias contra los autores de esos actos, incluidas represalias por solicitar reparación.

11.Sírvanse responder a las informaciones según las cuales se estarían adoptando medidas legislativas para reinstaurar la pena de muerte y expliquen la compatibilidad de esas medidas y del contenido de los proyectos de ley en cuestión con las disposiciones del Pacto y del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, que Filipinas ratificó el 20 de noviembre de 2007.

12.Faciliten información sobre la labor llevada a cabo para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente en Filipinas, en particular sobre el derecho a la vida. A este respecto, incluyan información sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre el Cambio Climático para 2011-2028.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

13.A la luz de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párr. 17), expliquen los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mantener la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Proporcionen información sobre: a) los presuntos casos de uso generalizado de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, incluidos los registros corporales sin ropa, la colocación de vendas en los ojos, los palmetazos y otros castigos físicos para obtener confesiones de los detenidos; b) las medidas adoptadas para impedir esas prácticas; y c) el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en virtud de la Ley contra la Tortura y otras leyes pertinentes, incluidas las penas impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

14.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párr. 19), proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las deficientes condiciones del sistema penitenciario. Aporten información detallada sobre: a) la eficacia de los esfuerzos que se están realizando, entre otros, la inversión en infraestructura penitenciaria, el traslado y la puesta en libertad de presos y las medidas de control de las enfermedades infecciosas, para hacer frente al hacinamiento y las deficientes condiciones de detención; b) las denuncias de que las iniciativas del Estado parte en materia de lucha contra la droga han aumentado la presión sobre el sistema penitenciario, lo que ha dado lugar a un grave hacinamiento, y sobre las medidas adoptadas para aliviar la situación; y c) las denuncias de un número elevado de muertes entre los reclusos bajo custodia policial y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para invertir esta tendencia.

Privación de libertad (artículos 9, 10 y 14)

15.Teniendo presente la observación general núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, expliquen si las personas que son sorprendidas consumiendo drogas por primera vez, o que se entregan en el marco de la operación Oplan Tokhang, son sometidas a un tratamiento obligatorio de desintoxicación y se les priva de libertad sin su consentimiento libre, informado y previo. Expliquen también si las personas que inician esos programas de tratamiento son libres de abandonarlos cuando lo deseen y, de no ser así, cuál es el fundamento jurídico que justifica la privación de libertad. Por último, describan a grandes rasgos la forma en que se ejercen las debidas garantías procesales en relación con las personas sometidas a tratamientos de desintoxicación ordenados por el Estado, incluido el grado de supervisión judicial que se ejerce.

16.Respondan a los informes que indican que una gran proporción de los reclusos están en detención preventiva, que la detención preventiva es obligatoria para los delitos relacionados con las drogas, que esta se mantiene durante períodos prolongados y que el número de personas recluidas en esas condiciones de detención ha aumentado exponencialmente en los últimos cinco años.

17.Respondan a los informes que indican que las salvaguardias procesales fundamentales, incluidos los derechos de las personas detenidas a ser informadas de los cargos que se les imputan, a tener acceso sin demora a un abogado, a tener acceso a un reconocimiento médico y a comparecer ante el juez en un plazo determinado, se vulneran sistemáticamente en el Estado parte.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

18.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, como la explotación sexual de los niños, la explotación en línea y la trata, tanto de mujeres como de niños, dentro del Estado parte. A este respecto, teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párrs. 18 y 23), sírvanse incluir: a) información sobre la eficacia de las medidas legislativas y de política aplicadas durante el período que abarca el presente informe en relación con todas esas formas de explotación; b) información sobre los esfuerzos realizados para abordar las causas fundamentales de la vulnerabilidad a la explotación, incluida la pobreza y la desintegración familiar; c) información sobre las medidas previstas para incrementar el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en el marco de la Ley Ampliada de Lucha contra la Trata de Personas y de otras leyes pertinentes.

Desplazados internos (arts. 12, 17, 24 y 27)

19.Proporcionen información actualizada sobre los esfuerzos desplegados por el Gobierno para abordar la situación de todos los desplazados internos en el Estado parte. Informen sobre la aplicación de soluciones duraderas y el ofrecimiento de protección a esas personas, incluidos los indígenas y las personas desplazadas por conflictos internos, desastres naturales y proyectos de desarrollo y extracción a gran escala. Expliquen la labor realizada para proporcionar acceso a medios de reparación a todos los desplazados, incluidas indemnizaciones, aportando información actualizada sobre la situación del proyecto de ley para la concesión de indemnizaciones a los ciudadanos de Marawi.

Derecho a la vida privada (arts. 17 y 24)

20.Sírvanse aclarar la compatibilidad de las iniciativas del Estado parte en materia de lucha contra la droga con el derecho a la vida privada, reconocido en el artículo 17 del Pacto. Faciliten información sobre: a) el mantenimiento de listas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de personas sospechosas de delitos relacionados con las drogas, así como los criterios para la inclusión en esas listas y el grado de supervisión judicial y administrativa a que están sujetas; b) la instalación de cabinas para que los ciudadanos puedan denunciar anónimamente a presuntos implicados en delitos relacionados con las drogas; c) la utilización de personas asociadas con los gobiernos locales para reunir información sobre los delitos relacionados con las drogas que se comentan en las comunidades; d) las denuncias de que, en el contexto de la operación Oplan Tokhang, los agentes de policía llaman a las puertas de las casas de las personas sospechosas de estar involucradas en el tráfico de drogas y las alientan a entregarse a las autoridades, lo que a menudo supone el sometimiento a tratamientos de desintoxicación ordenados por el Estado; e) la recopilación de fotografías, huellas dactilares y muestras médicas de las personas que inician tratamientos de desintoxicación ordenados por el Estado, la base jurídica que justifique la recopilación de esos datos, la forma en que estos se utilizan y el tiempo durante el cual se conservan, así como sobre el grado general de supervisión judicial a los que están sujetos; y f) los planes del Organismo de Fiscalización de la Droga de Filipinas para introducir pruebas obligatorias de detección del uso de drogas para los maestros y los estudiantes, a partir del cuarto grado.

Defensores de los derechos humanos (arts. 6, 17, 19, 20, 21, 22 y 26)

21.A la luz de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ofrecer protección a los defensores de los derechos humanos. Faciliten información actualizada sobre la situación del proyecto de ley de protección de los defensores de los derechos humanos. Sírvanse también responder a las denuncias de que los defensores de los derechos humanos, incluidos políticos, personas indígenas, periodistas, representantes de la sociedad civil, dirigentes sindicales, defensores de los derechos humanos de la mujer, dirigentes religiosos y abogados y miembros del poder judicial han sido objeto de diversas formas de actos de represalia y de vigilancia. Indiquen el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con esos actos de represalia, que incluirían detenciones ilegales, amenazas de violencia, actos de acoso, de vigilancia, de intimidación y de violencia física, e incluso ejecuciones extrajudiciales.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión (arts. 19, 20, 21 y 22)

22.Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Aporten información sobre: a) el contenido del proyecto de ley de lucha contra las noticias falsas y su compatibilidad con las disposiciones del Pacto; b) las denuncias de intentos de cierre medios de comunicación independientes y de ciberataques contra sitios web de medios de comunicación alternativos.

23.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párr. 21), proporcionen información actualizada sobre la situación de las propuestas de enmiendas legislativas para despenalizar la difamación. Faciliten detalles sobre los casos registrados durante el período que abarca el informe en los que se hayan presentado cargos por difamación.

24.Proporcionen información sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger y promover el derecho a la libertad de reunión. Faciliten información acerca de: a) la Circular núm. 15 relativa al Memorando de la Comisión del Mercado de Valores, publicada en 2018, y respondan a las alegaciones de que se exige a las organizaciones sin fines de lucro que revelen información sobre los donantes, las fuentes de fondos y los beneficiarios; b) las alegaciones de que se requiere una autorización para las concentraciones y que las fuerzas de seguridad han hecho un uso excesivo de la fuerza para dispersar reuniones pacíficas; c) el respeto general de los derechos de los trabajadores a ejercer la libertad de asociación y de reunión, incluidos detalles adicionales sobre la aplicación de la recomendación anterior del Comité (CCPR/C/PHL/CO/4, párr. 22) en relación con los trabajadores extranjeros, indicando si se ha recurrido a la fuerza durante protestas de trabajadores de cualquier categoría.

Derecho a participar en la vida pública (art. 25)

25.Expliquen la compatibilidad con el Pacto de las medidas adoptadas contra figuras destacadas de la oposición, entre ellas la senadora Leila de Lima, el ex senador Antonio Trillanes, y la Vicepresidenta Leni Robredo, que en algunos casos han consistido en la privación de libertad y la incoación de procedimientos judiciales.

Independencia judicial (art.14)

26.Sírvase proporcionar información sobre las circunstancias que dieron lugar a la destitución de la Presidenta del Tribunal Supremo, María Lourdes Sereno, y sobre la compatibilidad de las medidas adoptadas con el Pacto. Respondan a las preocupaciones expresadas por el hecho de que los bajos salarios de los jueces, los actos de intimidación y las amenazas públicas proferidas contra los jueces y la prevalencia de la corrupción puedan poner en peligro la independencia judicial.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

27.Expliquen si el Estado parte tiene previsto reducir la edad mínima de responsabilidad penal de 15 a 12 años y proporcionen información sobre la situación de la legislación pertinente. Expliquen también la compatibilidad de las medidas al respecto con las disposiciones del Pacto.

Pueblos indígenas (arts. 2, 25, 26 y 27)

28.Indiquen las medidas de protección existentes para garantizar los derechos de los indígenas en Filipinas. A este respecto, proporcionen información sobre: a) la aplicación de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 1997; b) las medidas que ha adoptado el Estado parte para eliminar las barreras que impiden la participación de los pueblos indígenas en los asuntos públicos, como las restricciones de voto durante las elecciones de 2016; c) las denuncias de ataques contra indígenas por parte de grupos militares y paramilitares, incluido el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas; y d) disposiciones jurídicas y normativas para garantizar los derechos sobre la tierra de los indígenas.