Naciones Unidas

CCPR/C/PHL/RQ/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

18 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

136º período de sesiones

10 de octubre a 4 de noviembre de 2022

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 40 del Pacto

Respuestas de Filipinas a la lista de cuestiones relativa a su quinto informe periódico *

[Fecha de recepción: 12 de enero de 2022]

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones (CCPR/C/PHL/Q/5)

1.Hay tres proyectos de ley en la Cámara de Representantes relativos a la Carta de la Comisión de Derechos Humanos presentados por tres miembros distintos del Congreso, a saber:

El proyecto de ley núm. 882 presentado por el diputado Manuel DG Cabochan III

El proyecto de ley núm. 2144 presentado por el diputado Lawrence Lemuel H. Fortun

El proyecto de ley núm. 3716 presentado por la diputada Myrna Joy S. Tambunting

2.El Congreso filipino no comenzará los debates ni las votaciones hasta que le llegue el documento de posición final de la Comisión de Derechos Humanos. Al menos un senador en ejercicio se ha mostrado dispuesto a patrocinar la Carta propuesta.

3.A partir de 2016, las asignaciones presupuestarias anuales a la Comisión de Derechos Humanos se han duplicado con creces:

Ejercicio económico 2016439,7 millones de pesos

Ejercicio económico 2017724,9 millones de pesos

Ejercicio económico 2018666,9 millones de pesos

Ejercicio económico 2019799,5 millones de pesos

Ejercicio económico 2020888,8 millones de pesos.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

4.El 1 de agosto de 2016, el Estado parte estableció una línea directa nacional de servicio público de denuncias de los ciudadanos (marque el “8888”) accesible durante todo el día, durante toda la semana, incluso los fines de semana (24/7), que permite al público denunciar de forma anónima las prácticas corruptas y la mala prestación de servicios de primera línea del Estado, sus organismos, las empresas de propiedad del Estado y controladas por este, las instituciones financieras del Estado y otros órganos de la administración.

5.Creación de una Comisión Presidencial de Lucha contra la Corrupción, el 4 de octubre de 2017, mediante el Decreto núm. 43 s. 2017.

6.Según el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo de 2019, el Defensor del Pueblo se ocupó en total de 3.947 casos penales, de los cuales 2.791 eran casos de 2018 aún no resueltos. Del total de casos, se resolvieron 617. De los 617 casos resueltos, 83 dieron lugar a la presentación de información ante los tribunales. La tasa de condenas sobre los casos resueltos judicialmente es del 56 %.

7.De los acusados en causas llevadas ante el Sandiganbayan (el tribunal que conoce de causas de concusión y corrupción) 308 son altos funcionarios.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

8.La promulgación de la Ley de Reparación y Reconocimiento en materia de Derechos Humanos por la que se creó la Junta de Reclamaciones de Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos que, en virtud de la Ley de la República núm. 10368 estará adscrita a la institución nacional de derechos humanos (INDH) independiente —la Comisión de Derechos Humanos—, ha facilitado las reclamaciones de 11.103 víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado.

Comisión de Justicia de Transición y Reconciliación

9.La promulgación, el 17 de julio de 2018, de la Ley Orgánica para la Región Autónoma de Bangsamoro del Mindanao Musulmán, o Ley de la República núm. 11054, tiene en cuenta las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión de Justicia de Transición y Reconciliación de 2016, estableciendo un mecanismo de justicia de transición para remediar los agravios cometidos contra el pueblo Bangsamoro y los pueblos indígenas, como las injusticias, las violaciones de los derechos humanos y la marginación de que fueron objeto a través de la desposesión injusta de sus derechos territoriales y de propiedad y tenencia consuetudinaria.

No discriminación (arts. 2 y 25)

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

10.El 18º Congreso de Filipinas es una institución de composición diversa que defiende y promueve el derecho al sufragio de todos los sectores de la sociedad. La Honorable Geraldine B. Roman, del primer distrito de la provincia de Bataan, es una funcionaria elegida del Congreso, abiertamente transgénero y miembro de la comunidad LGBTQ.

11.Se han presentado en la Cámara de Representantes 12 proyectos de ley que tienen por objeto prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género o expresión de este. Actualmente están en trámite en la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género.

12.En el Senado se han presentado cuatro proyectos de ley con la misma propuesta, que están siendo examinados por la Comisión de la Mujer, el Niño, las Relaciones Familiares y la Igualdad de Género.

Medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

Deliberación nacional inclusiva

13.El Global Terrorism Index ha clasificado sistemáticamente a Filipinas entre los diez países más afectados por el terrorismo en las últimas décadas. Mientras que en otros Estados del mundo se empieza a registrar una tendencia a la baja en el número de muertes por terrorismo, Filipinas sigue figurando entre los países con mayor número de muertes por terrorismo.

14.El Parlamento de Filipinas modificó la Ley de Seguridad Humana de 2007 mediante la promulgación de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020, en cuya elaboración se incorporaron las aportaciones relativas a los derechos humanos formuladas por la institución nacional de derechos humanos —la Comisión de Derechos Humanos—, defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. De los 204 votos emitidos en el Parlamento en relación con la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020, 173 fueron a favor de su aprobación. De los 173 parlamentarios elegidos que votaron a favor de dicha Ley, 25 representaban a sectores vulnerables y marginados, como estudiantes, jóvenes, maestros, miembros de instituciones académicas, pobres de las zonas urbanas, obreros, campesinos, trabajadores agrícolas, pescadores y desplazados internos.

15.La Ley de Lucha contra el Terrorismo tiene por objeto dotar a las autoridades filipinas de un sólido y necesario respaldo jurídico que apoye al sistema de justicia penal en la prevención del terrorismo y el enjuiciamiento de los implicados en actos terroristas. Como consecuencia de la evolución de las amenazas terroristas y de las tácticas siempre cambiantes, los actos cometidos por los terroristas son insidiosos. Por lo tanto, se necesita un marco jurídico sólido para exigir rendición de cuentas y responsabilidades, que tenga presente la resolución 1624 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y garantice el respeto por las libertades civiles y la defensa de los derechos fundamentales. La Ley de Lucha contra el Terrorismo contiene numerosas disposiciones de salvaguardia que garantizan el respeto de los derechos humanos, que, como se establece en ella, “será absoluto y estará protegido en todo momento”. Además, las disposiciones de la Ley no se elaboraron en el vacío, sino que tuvieron en cuenta las enseñanzas extraídas de la aplicación de la Ley de Seguridad Humana de 2007, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la lucha contra el terrorismo, las normas establecidas en otras jurisdicciones nacionales, así como por organizaciones internacionales y supranacionales, y el marco internacional de derechos humanos.

Definición de terrorismo

16.Para que un acto sea considerado de carácter terrorista, deben establecerse la intención y el propósito, tomados en conjunto. Es erróneo decir que la mera realización de cualquiera de los actos enumerados constituye un acto de terrorismo. La realización de cualquiera de estos actos sin el propósito subyacente puede ser considerada una infracción contemplada en el Código Penal revisado u otras leyes especiales, y no un acto de terrorismo.

17.El artículo 4 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo es claro y preciso en cuanto a lo que constituyen estos elementos esenciales, y establece un umbral alto para su aplicación. Esto desmiente la preocupación acerca de posibles abusos y arbitrariedades. Todos los demás artículos pertinentes sobre la comisión de actos terroristas —los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12— deben tomarse en el contexto del artículo 4 y, por lo tanto, no pueden considerarse ambiguos o sin fundamento suficiente.

18.El último párrafo del artículo 4 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2020, en el que se define el terrorismo, incorporó las aportaciones de la institución nacional de derechos humanos —la Comisión de Derechos Humanos—, defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. Establece claramente de forma explícita e inequívoca que “no constituyen actos terroristas las acciones de defensa de intereses, protesta, disidencia, paralización del trabajo, reivindicación laboral o de tipo masivo y otros ejercicios similares de los derechos civiles y políticos que no tengan por objeto causar la muerte o un daño físico grave a una persona, poner en peligro la vida de una persona o crear un riesgo grave para la seguridad pública”.

Período de detención sin orden judicial

19.El período de detención de 14 días, que luego se puede prorrogar por otros 10 días, contemplado en la Ley de Lucha contra el Terrorismo, es una medida relativamente conservadora, en comparación con los períodos de prisión preventiva previstos en otras jurisdicciones nacionales, que pueden ser de entre 30 y 720 días.

20.Filipinas considera que esta disposición es necesaria, si la prontitud de la comparecencia ante una autoridad judicial y la realización del juicio en un plazo razonable se sopesan con las necesidades reales de la lucha contra el terrorismo, como la reunión de pruebas e información, la protección de la persona detenida contra las represalias y la coordinación con otras jurisdicciones.

21.Existen suficientes salvaguardias para evitar la aplicación arbitraria del artículo 29, como el requisito de que el agente u oficial que efectúa la detención obtenga la autorización del Consejo de Lucha contra el Terrorismo, y la obligación de presentar inmediatamente una notificación al juez del tribunal más cercano, en la que se detallen la hora, la fecha, el lugar y la forma de la detención, así como el estado físico y mental de la persona o personas detenidas, y de enviar copia a la Comisión de Derechos Humanos. El incumplimiento de la obligación de notificar al juez del tribunal más cercano entraña para el agente o funcionario infractor una pena de prisión de diez años y la expulsión del servicio.

22.El artículo 30 también establece que el agente u oficial que efectúa la detención debe informar a la persona o personas detenidas de sus derechos en materia de detención, como el derecho a ser informado de la naturaleza y la causa de la detención, el derecho a guardar silencio, el derecho a un abogado competente e independiente de su elección, el derecho a comunicarse con su familia o parientes más cercanos y a ser visitado por ellos, y el derecho a contar con los servicios de un médico de su elección. Al igual que en la situación señalada en el párrafo anterior, la vulneración de los derechos de un detenido conlleva para el agente u oficial infractor una pena de diez años de prisión y la expulsión del servicio.

23.Nada de lo dispuesto en la Ley de Lucha contra el Terrorismo impide a una persona interponer otros recursos legales válidos, como un recurso de habeas corpus o un recurso de amparo.

Designación del Nuevo Ejército del Pueblo y el Partido Comunista de Filipinas como grupos terroristas

24.El Nuevo Ejército del Pueblo y el Partido Comunista de Filipinas son considerados grupos terroristas y su fundador, José María “Joma” Sison, alias Armando Liwanag, es considerado terrorista en virtud del Decreto núm. 13224 del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La Unión Europea (UE) renovó la designación del Nuevo Ejército del Pueblo y del Partido Comunista de Filipinas como grupos terroristas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo de 5 de febrero de 2021.

25.El informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados, de 20 de junio de 2019 (A/73/907–S/2019/509), incluye al Nuevo Ejército del Pueblo junto con Dáesh, Al-Qaida y Boko Haram, como “partes que cometen violaciones graves contra los niños”.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

26.Principales obstáculos que impiden a las mujeres interesadas solicitar ayuda:

Temor por la seguridad personal y de que se arruine la reputación familiar.

Dependencia económica de la(s) víctima(s) respecto al agresor.

Expectativa cultural y social de que, por el bien de los hijos y el mantenimiento de la armonía en la familia, “se sufra en silencio”.

Falta de confianza en la asistencia recibida de los garante de derechos o de los proveedores de servicios designados.

Desconocimiento de los servicios disponibles y de los mecanismos de protección a los que pueden recurrir las víctimas.

Iniciativas para aumentar las denuncias de las víctimas supervivientes de la violencia contra la mujer y fortalecimiento de los mecanismos locales encaminados a aplicar la Ley para Combatir la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos, de 2004

27.El Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos estableció los Comités Regionales de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos a fin de garantizar la adecuada difusión y aplicación de dicha Ley en todas las regiones mediante la promulgación de leyes, directivas y programas locales para combatir la violencia contra las mujeres, y la movilización de unidades regionales y organizaciones asociadas.

28.Para delegar aún más las responsabilidades de aplicación de dicha Ley, los miembros del Consejo promulgaron la Circular Conjunta núm. 2010-1, que formaliza la creación y las normas de funcionamiento de los Comités Locales de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos. Estos comités están encargados de trabajar en colaboración para hacer frente a los problemas relacionados con la trata de personas y la violencia contra las mujeres y sus hijos, en los niveles provincial, municipal y de la ciudad, y de prestar asistencia a las víctimas supervivientes de la trata de personas y de la violencia contra la mujer.

Comités Locales de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeresy sus Hijos

29.La mayoría de las provincias, ciudades y municipios ya han establecido sus respectivos mecanismos de lucha contra la violencia contra la mujer a fin de ocuparse de los problemas relacionados con ella en sus respectivas localidades. Sin embargo, es necesario determinar el nivel de funcionalidad de estos mecanismos para mejorar la calidad de la asistencia prestada a las víctimas y supervivientes de la trata y de la violencia contra la mujer.

30.Según el informe de 2019, del total de 1.715 administraciones locales (de provincia, ciudad o municipio), 1.421 (82 %) han establecido su Comité Local de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos. En 81 administraciones locales provinciales, un total de 57 (50 %) han establecido su Comité Local Provincial de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos. 127 (87 %) de las 145 autoridades de ciudad han establecido su Comité Local de Ciudad de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos y 1.237 (83 %) de las 1.489 autoridades municipales tienen su Comité Local de Municipalidad de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos.

31.El Ministerio del Interior y las Administraciones Locales publicó la Circular núm. 2020-006 que establece las directrices para la supervisión del funcionamiento de los Comités Locales de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos a nivel provincial, de ciudad y municipal. Para la evaluación de estos Comités Locales se utilizarán indicadores como la organización, las reuniones, las políticas, el plan, el presupuesto y los logros. La herramienta desarrollada por el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales establece los siguientes niveles de funcionalidad:

1.Básico: los Comités Locales obtuvieron una calificación de eficiencia del 20 % o inferior.

2.Intermedio: los Comités Locales obtuvieron una calificación de eficiencia de entre el 21 % y el 50 %.

3.Maduro: los Comités Locales obtuvieron una calificación de eficiencia de entre el 51 % y el 80 %.

4.Ideal: los Comités Locales obtuvieron una calificación de eficiencia de entre del 81 % y superior.

32.El Ministerio del Interior y las Administraciones Locales comenzará a llevar a cabo la evaluación de la funcionalidad de los Comités Locales en 2021. Originalmente, la evaluación estaba programada para 2020, pero debido a la COVID-19 y a las restricciones para la organización de talleres y actividades similares con más de diez participantes, se trasladó a 2021.

Oficinas de Atención a las Víctimas de la Violencia contra la Mujer a nivel de las aldeas  (barangays)

33.Según el informe de evaluación de 2019 del Ministerio del Interior y las Administraciones Locales, 38.824 (92 %) de las 42.045 aldeas (barangays) han establecido su Oficina de Atención a las Víctimas de la Violencia contra la Mujer, lo que supone un gran avance con respecto a 2018, cuando solo 29.929 o el 71 % de los barangays tenían una oficina de esta índole.

34.Para 2019, de los 38.824 barangays evaluados, 7.553 (19 %) obtuvieron una calificación de eficiencia correspondiente al nivel ideal; 20.739 (53 %) obtuvieron una calificación de eficiencia correspondiente al nivel maduro; 8.677 (22 %) de los barangays están en el nivel intermedio, y solo 1.855 (5 %) están en el nivel básico. En cambio, en 2018, de los 29.929 barangays, solo 5.197 (17 %) estaban en el nivel ideal; 16.490 (55 %) se consideraban maduros; 6.708 (22 %) estaban en el nivel intermedio; y 1.534 (5 %) estaban en el nivel básico.

Fomento de la capacidad de los proveedores de servicios

35.Los miembros del Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos han desarrollado módulos de capacitación sobre la violencia contra la mujer. Figuran entre ellos el Manual de capacitación sobre el fortalecimiento de las capacidades de los proveedores de servicios directos de las administraciones locales en el tratamiento de los casos de violencia contra la mujer, elaborado por el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales en 2016. Por su parte, el Ministerio de Asistencia Social y Desarrollo elaboró un Manual para formadores sobre la gestión de casos con perspectiva de género y ha incorporado en el módulo 2 una sesión sobre cómo evitar la violencia en el hogar: “Preparar y educar a la familia filipina en la Guía para el desarrollo de la familia filipina”. La Policía Nacional Filipina organizó un curso especializado sobre la investigación de los delitos que afectan a las mujeres y los niños, destinado a los agentes del Centro de Protección de Mujeres y Niños de la Policía Nacional.

36.El Manual de las Oficinas de los Barangays de Atención a las Víctimas de la Violencia contra la Mujer se elaboró como material de referencia para orientar a los funcionarios de los barangays sobre cómo responder a los casos de violencia contra la mujer y otros problemas conexos. El Manual proporciona directrices detalladas sobre el establecimiento y mantenimiento de una Oficina de Atención a las Víctimas de Violencia contra la Mujer, la designación de un oficial encargado de dicha atención y la garantía de la prestación adecuada y oportuna de servicios a las víctimas supervivientes.

Promoción y sensibilización

37.La Comisión Filipina de la Mujer, en coordinación con el Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos, se encarga de liderar, vigilar y evaluar la celebración anual en todo el país de la Campaña de los 18 Días para Poner Fin a la Violencia contra la Mujer. Bajo el lema “Una comunidad libre de violencia contra la mujer comienza conmigo” para el año 2016 a 2021, la campaña hace hincapié en el compromiso y la contribución de todos para acabar con la violencia contra la mujer, y presenta una imagen ideal de una comunidad libre de violencia contra la mujer, inspirando así al público en general a comprometerse personalmente con la eliminación de la violencia contra las mujeres y los niños.

38.Para 2019, la campaña continuó subrayando el importante papel de las personas, especialmente de los jóvenes, en la lucha para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas en diversas instituciones. Como parte de la labor para promover la prevención primaria, la campaña destacó el empoderamiento de las personas para que conozcan y reclamen sus derechos y para que sepan dónde buscar ayuda.

39.Los Comités Regionales de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos de diferentes provincias celebraron diferentes ceremonias de inauguración y actividades para conmemorar la campaña. Se realizaron actividades en 13 regiones del país (Regiones I, II, III, IV-A, IV-B, V, VI, VII, IX, X, XI, XIII y Región Administrativa de la Cordillera). Las actividades en las diferentes regiones incluyen la distribución de material de información, educación y comunicación sobre la violencia contra la mujer, seminarios, orientaciones y foros sobre la Ley de la República núm. 9262 y otras leyes pertinentes, foros sobre la participación de los hombres en la lucha contra la violencia contra la mujer, caravanas y colocación de lonas y carteles.

Foro de la Juventud para Poner Fin a la Violencia contra la Mujer 2019

40.El Foro, celebrado el 25 de noviembre de 2019, sirvió como acto de inauguración de la Campaña de los 18 Días. Asistieron 506 participantes, entre los que se encontraban estudiantes de primer y segundo ciclo de secundaria, funcionarios del Sangguniang Kabataan (Consejo de la Juventud), niños y niñas exploradores y otros participantes regionales. La campaña de este año se centró en la concienciación de los jóvenes sobre la violencia contra las mujeres y sus hijos y su papel específico en la lucha contra la violencia. Entre los temas de las sesiones plenarias y paralelas figuran los siguientes:

Salud mental

Alfabetización digital y responsabilidad

Disposiciones de la Ley de la República núm. 9262

Detectar los signos de maltrato y saber qué hacer en caso de violencia

Masculinidad positiva y papel de los jóvenes en la lucha contra la violencia contra la mujer

Papel de los jóvenes en la construcción de una comunidad libre de violencia contra la mujer

Elaboración y aplicación de nuevos materiales de información, educación y comunicaciones

41.Una rápida revisión de los materiales de información, educación y comunicación (IEC) existentes producidos por los organismos miembros del Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos en los últimos cinco años corrobora la falta de materiales personalizados para sectores de la población específicos. Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2017, solo el 34 % de las víctimas supervivientes de la violencia contra la mujer denuncian el maltrato porque la mayoría tiene miedo de las repercusiones que estas pueden tener sobre ellas y sus familias. Muchas mujeres aún no conocen los servicios, programas e instituciones disponibles que pueden ayudarlas.

42.Dada la falta de materiales para destinatarios específicos, el Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos considera pertinente centrarse en los jóvenes como el principal público destinatario de los materiales de IEC para 2019. Como parte de la campaña, los materiales de IEC tienen por objeto:

a)Concienciar a los jóvenes de ambos sexos sobre los derechos humanos, la implicación positiva y la importancia de buscar ayuda;

b)Reforzar la masculinidad positiva para los niños y el empoderamiento de las niñas a través de un contenido pertinente, agradable y atractivo; y

c)Informar al público en general sobre las disposiciones de la Ley de la República núm. 9262.

43.A fin de utilizar eficazmente los materiales apropiados, el Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos contrató los servicios de Adrow Creatives para conceptualizar, diseñar y producir materiales de IEC pertinentes y eficaces en diversas formas, como videos, carteles, pegatinas, folletos, lonas y materiales para los medios sociales.

44.Los materiales de IEC fueron puestos en marcha durante el Foro de la Juventud sobre la Violencia contra la Mujer, el pasado 25 de noviembre de 2019. El Consejo consideró oportuno realizar la puesta en marcha durante el acto, ya que sus participantes eran los principales destinatarios de los nuevos materiales de IEC.

Concurso de cortometrajes digitales Cine Juana

45.El concurso reconoce el poder del cine para concienciar sobre la violencia e inspirar acciones para prevenirla, especialmente entre los estudiantes de secundaria y universidad. La Comisión Filipina de la Mujer recibió 54 cortometrajes de diferentes partes del país en las tres categorías siguientes: #JuanParaKayJuana (Juan para Juana), que destaca el papel de los hombres y los niños en la reducción de la violencia contra la mujer; #LabanJuana (Lucha Juana), que presenta historias de empoderamiento que animan a las mujeres a buscar ayuda y liberarse del ciclo de violencia; y #LigtasJuana (Juana Segura), que se centra en las importantes disposiciones de la Ley de Espacios Seguros (Ley de la República núm. 11313).

Exposición contra la violencia contra la mujer

46.Una de las principales actividades de la campaña de 2019 es la exposición contra la violencia contra la mujer, de tres días de duración, que se celebró del 27 al 29 de noviembre de 2019 en la Universidad de Filipinas Diliman. Los asistentes participaron en cinco cabinas interactivas destinadas a sensibilizar sobre la violencia contra la mujer y las leyes para combatirla, y fueron alentados a comprometerse a promover una Filipinas libre de violencia contra la mujer. Visitaron en total la exposición 309 participantes de diferentes organismos nacionales, administraciones locales y organizaciones.

Caminata de Solidaridad para Poner Fin a la Violencia contra la Mujer

47.La Caminata de Solidaridad sirvió como actividad de clausura de la observancia de la Campaña de los 18 Días para Poner Fin a la Violencia contra la Mujer, de 2019, y fue organizada por el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Filipinas, en cooperación con la Comisión Filipina de la Mujer y MOVE (Men Opposed to Violence Everywhere) de Filipinas. Participaron en total en el evento 919 personas, de 41 organismos públicos nacionales, que recorrieron la ruta de 3 km.

48.Bautizada como “Kilos Lakad: Wakasan ang Karahasan sa Kababaihan” (Caminata para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres), la caminata de solidaridad puso de relieve el papel de los hombres en la lucha contra el problema. La caminata también tenía como objetivo sensibilizar a los ciudadanos sobre la promoción de la lucha contra la violencia contra la mujer y mostrar la solidaridad de las fuerzas de defensa del país y otros organismos en la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer.

Repertorio nacional de los servicios disponibles de atención de las víctimas de la violencia contra la mujer

49.La Secretaría del Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos ha estado elaborando un repertorio nacional de los servicios de violencia contra la mujer como un componente clave para el establecimiento de un sistema de remisión bien coordinado en relación con esos servicios. Se elaborará un directorio de servicios (provinciales, municipales y de la ciudad) que reflejará los servicios e establecimientos que están a disposición de las víctimas de la violencia contra la mujer tanto en el sector público como en el sector privado, incluidas las organizaciones religiosas y otras organizaciones no gubernamentales (ONG). Servirá como documento de base que los organismos interesados podrán utilizar para remitir a las víctimas supervivientes de la violencia contra la mujer a las instituciones adecuadas para que reciban asistencia.

50.La Secretaría del Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos ha celebrado reuniones de coordinación con miembros de los Comités Locales de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos y con representantes de los Puntos Focales provinciales del Programa de Género y Desarrollo en 27 provincias y 14 ciudades muy urbanizadas.

Salud reproductiva (arts. 6, 7, 17 y 26)

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

51.El Estado, que valora la importancia de unos servicios de salud reproductiva accesibles y seguros, ha adoptado las políticas siguientes:

I.La promulgación de la Ley de Atención Médica Universal de 2018 asegura el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, ya que estos están cubiertos automáticamente por el Programa Nacional de Seguro de Salud;

II.La Carta Magna de la Mujer de 2009 (Ley de la República núm. 9710) y la Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva de 2012 (Ley de la República núm. 10354) establecen que “en la etapa temprana de las crisis debe haber una provisión oportuna, adecuada y culturalmente apropiada de servicios de salud integrales, lo que incluye la implementación del Paquete de Servicios Iniciales Mínimos de Salud Sexual y Reproductiva en Situaciones de Crisis”. El Paquete es un conjunto de actividades prioritarias en materia de salud sexual y reproductiva que deben implementarse al inicio de una crisis y que define cuáles de estos servicios son los más importantes para salvar vidas al inicio de una emergencia, los cuales deben tener los componentes siguientes: maternidad sin riesgo, planificación familiar, infecciones de transmisión sexual (ITS) y VIH, violencia sexual y de género y salud de los adolescentes;

III.Dado que se reconoce la importancia de la plena aplicación de la Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva para hacer frente a las necesidades de salud reproductiva de las mujeres, la Ley está incluida en la Agenda Socioeconómica de 10 Puntos del Estado, que se propone fortalecer su aplicación a fin de que las parejas, especialmente las pobres, puedan tomar decisiones informadas sobre la planificación financiera y familiar. Además, el Estado parte demostró su firme apoyo a la Ley promulgando para ello el Decreto núm. 12 que tiene por objeto lograr que no haya necesidades no atendidas de planificación familiar moderna y mantener su satisfacción, mediante la aplicación estricta de la Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva;

IV.En 2017, el Tribunal Supremo dictó una Orden de Restricción Temporal dirigida al Ministerio de Salud y a la Administración de Alimentos y Medicamentos, en virtud de la cual el Ministerio de Salud debía restringir temporalmente el suministro de implantes subdérmicos de progestina —Implanon e Implanon NXT—, y la Administración de Alimentos y Medicamentos debía restringir temporalmente la emisión de certificados de registro de productos anticonceptivos. La orden de restricción se levantó el 10 de noviembre de 2017 cuando el Ministerio de Salud promulgó el Reglamento de Aplicación revisado de la Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva, y la Administración de Alimentos y Medicamentos, mediante su Resolución núm. 2017-302, volvió a emitir certificados para 51 productos anticonceptivos como no abortivos, incluidos los implantes subdérmicos —Implanon e Implanon NXT—;

V.En cuanto al acceso a los anticonceptivos, la Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva obliga al Ministerio de Salud a proporcionar servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos, a todas las personas en edad reproductiva. Sin embargo, las adolescentes necesitan el consentimiento de sus padres o tutores. Aquí no debería verse ninguna contradicción, ya que esta restricción obedece a la influencia de la cultura y el sistema de valores del país, y los países difieren en este sentido; esto es algo que incluso las Naciones Unidas deben respetar;

VI.La Orden Administrativa núm. 2016-0005, denominada Política Nacional de Implementación del Paquete de Servicios Iniciales Mínimos de Salud Sexual y Reproductiva en Situaciones de Crisis se está aplicando en el marco del Subgrupo de Salud Pública, dependiente del Grupo de Salud, de la estructura del Consejo Nacional de Gestión y Reducción del Riesgo de Desastres:

A.A través de su aplicación, se están implementando servicios e iniciativas en colaboración con los principales organismos y partes interesadas, tanto gubernamentales como no gubernamentales, para lograr los siguientes objetivos:

1.Garantizar que el sector o grupo de salud determine una organización que dirija la aplicación del Paquete de Servicios Iniciales Mínimos de Salud Sexual y Reproductiva en Situaciones de Crisis (PSIM);

2.Prevenir la violencia sexual y responder a las necesidades de los supervivientes;

3.Prevenir la transmisión del VIH y otras ITS y reducir la morbilidad y mortalidad ocasionadas por ellas;

4.Prevenir el exceso de morbilidad y mortalidad materna y de los recién nacidos;

5.Prevenir los embarazos imprevistos;

6.Planificar servicios integrales de salud sexual y reproductiva, integrados en la atención primaria de salud lo antes posible. Trabajar con los asociados del sector o grupo de salud para tener en cuenta los seis elementos constitutivos del sistema de salud.

52.De conformidad con el artículo 11, párrafo 4, del Código Penal revisado, el aborto puede estar justificado para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas. Hasta la fecha, no hay informes de mujeres que hayan sido procesadas o llevadas a juicio por haber abortado. Por otra parte, las recriminaciones religiosas y sociales no forman parte de la información periódica presentada por ningún organismo público o cuasi público.

53.El Tribunal Supremo dictaminó en la causa Imbong v. Ochoa (Registro General núm. 204819, de 8 de abril de 2014) que “En una situación de conflicto entre la vida de la madre y la vida de un niño, el médico está moralmente obligado a intentar siempre salvar ambas vidas”. Por lo tanto, “cuando sea necesario salvar la vida de una madre, se puede recurrir a procedimientos que pongan en peligro la vida del niño, incluso si ello va en contra de los sentimientos religiosos del médico”.

54.Actualmente se está debatiendo la despenalización del aborto en determinadas circunstancias. Además, aunque el Estado apoya las consultas y debates públicos en curso iniciados por las organizaciones de la sociedad civil sobre la despenalización del aborto y participa en ellos, hay que subrayar, sin embargo, que los defensores de los derechos de las personas con discapacidad se oponen a ella, incluso en los casos en que el feto presenta graves malformaciones, ya que esto va en contra de los principios de no discriminación, respeto a la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad como parte de la humanidad y la diversidad humana, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

55.Ahora bien, aunque todavía no exista una ley que despenalice el aborto, el Ministerio de Salud del Estado, a lo largo de los años, ha publicado directrices y órdenes para proteger a las mujeres filipinas de los efectos nocivos del aborto, concretamente de los abortos practicados en condiciones de riesgo. De hecho, la Ley de Paternidad y Maternidad Responsables y Salud Reproductiva de 2012, o simplemente Ley de Salud Reproductiva (Ley de la República núm. 10354), establece que el Gobierno debe garantizar que todas las mujeres que necesiten atención por complicaciones posteriores a un aborto sean tratadas y asesoradas de forma humana, sin juicios de valor y con compasión. Asimismo, reconoce que hay indicaciones médicas que establecen que se practique el aborto en situaciones extremas, cuando la vida de la mujer está en riesgo.

56.Recientemente, el Ministerio de Salud publicó la Orden Administrativa núm. 2018‑0003 que, entre otras cosas, autoriza el manejo inicial de las pacientes de aborto en los centros de atención primaria, permite a los proveedores de servicios de salud manejar inicialmente los casos de problemas posteriores al aborto y administrar medicamentos que salvan la vida de las pacientes y les exige hacer una pronta derivación de estas a los hospitales de remisión y organizar el dispositivo de transporte correspondiente. Además, la Orden Administrativa núm. 2018-0003 refuerza la prestación de servicios de planificación familiar para ayudar a las mujeres a prevenir futuros embarazos imprevistos.

57.Por otra parte, a fin de ayudar a ocuparse de estas cuestiones, se está llevando a cabo una labor de coordinación y facilitación de la provisión de servicios de Salud Mental y Apoyo Psicosocial a través del Programa Nacional de Salud Mental, la Oficina de Gestión de Emergencias Sanitarias y otros componentes del Grupo de Salud Mental y Apoyo Psicosocial (como el Ministerio de Asistencia Social y Desarrollo, el Centro Nacional de Salud Mental, la Cruz Roja, la Asociación de Psiquiatría de Filipinas y la Asociación de Psicología de Filipinas).

Derecho a la vida (arts. 6 y 24)

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

a) Labor realizada en materia de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por ejecuciones extrajudiciales

58.En relación con la masacre de Ampatuan-Maguindanao, se llevaron a cabo actividades de investigación y enjuiciamiento que dieron lugar a la condena de 43 personas en la sentencia dictada por el tribunal competente el 19 de diciembre de 2019.

59.De las 43 personas condenadas, 25 eran funcionarios públicos, 6 de ellos funcionarios elegidos de alto rango de administraciones locales y 19 agentes de policía.

60.El organismo principal en materia de disolución y desarme de los grupos armados es la Policía Nacional de Filipinas, en virtud del mandato que le encomienda el Decreto núm. 546. Dicho Decreto delega claramente en la Policía Nacional de Filipinas la autoridad para perseguir a los ejércitos irregulares y otros grupos delictivos organizados, como parte de sus funciones de mantenimiento de la paz y el orden. Las Fuerzas Armadas de Filipinas prestan apoyo a la Policía Nacional de Filipinas en la campaña contra los ejércitos irregulares. Se emitió una Directiva Conjunta, en la que se describen las funciones respectivas de Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en la realización de operaciones conjuntas contra los llamados ejércitos irregulares y para evitar la proliferación de grupos de autodefensa.

b) Denuncias de que las fuerzas de seguridad han matado a personas sospechosas de haber cometido delitos relacionados con las drogas y a personas a las que se ha catalogado como activistas políticos radicales

61.El 28 de junio de 2019, el Tribunal Supremo de Filipinas dictó una sentencia en la que desestimó las acusaciones de “ejecuciones extrajudiciales cometidas durante las operaciones de lucha contra las drogas y de campañas de desprestigio utilizando el calificativo de ‘rojos’, así como la presunta aquiescencia del Estado parte con tales actos”, formuladas en un recurso de amparo y habeas data interpuesto por ONG (Karapatan, Rural Missionaries of the Philippines y Gabriela).

62.El Tribunal desestimó este recurso porque para apoyar su alegación los recurrentes no presentaron pruebas suficientes que cumplieran los requisitos mínimos al respecto. Cabe señalar que los recurrentes se limitaron a presentar como prueba recortes o artículos de periódicos para demostrar el “elevadísimo número de casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas durante las operaciones de lucha contra las drogas, así como la presunta aquiescencia del Estado parte con esos actos”.

63.“En primer lugar, las declaraciones generales de los recurrentes de que algunos casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de trabajadores de derechos humanos ocurrieron durante la actual administración son aseveraciones vacuas. Los escritos que se adjuntan al recurso para sustentar la causa son interesados y han sido elaborados en su totalidad por los recurrentes y sus organizaciones. En realidad, las meras alegaciones de los recurrentes no son hechos y no tienen valor probatorio que justifique la emisión de mandamientos judiciales extraordinarios. Las amplias generalizaciones de las presuntas amenazas y violaciones rozan el desprecio y no merecen ninguna acción judicial”.

64.Los tribunales filipinos dependen del poder judicial, que es independiente del poder ejecutivo y de categoría equivalente, y tienen un largo historial de exigir responsabilidades incluso a altos funcionarios del Gobierno. Un ejemplo de su independencia es la sentencia relativa a la masacre de Ampatuan-Maguindanao, en la que 43 autores, 25 de ellos altos funcionarios, fueron declarados culpables.

65.Hasta la fecha, aparte de los recortes y artículos de prensa, no se ha presentado ninguna prueba que permita a los tribunales concluir, como se alega, que existe un supuesto “elevadísimo número de casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas durante las operaciones de lucha contra las drogas, así como la presunta aquiescencia del Estado parte con esos actos”.

66.Dichas acusaciones han sido objeto de numerosos diálogos sobre derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas en los que Filipinas ha participado de manera activa y las ha rechazado oficialmente.

c) Denuncias de que han resultado muertos niños y/o estos han sido testigos de asesinatos en el transcurso de operaciones de lucha contra la droga dirigidas contra miembros de sus familias

67.En relación con las presuntas muertes de niños en el transcurso de operaciones de lucha contra la droga, la presente información contradice las denuncias.

68.Entre 2016 y 2021, durante la campaña de lucha contra las drogas ilícitas fueron rescatados 3.978 niños, cuya actividad se desglosa de la siguiente manera:

2.346 traficantes de drogas ilícitas

951 poseedores de drogas ilícitas

429 consumidores de drogas ilícitas

222 visitantes de antros de drogas ilícitas

16 empleados de antros de drogas ilícitas

9 almacenadores de drogas ilícitas

2 cultivadores de drogas ilícitas

2 traficantes recaderos de drogas ilícitas

1 empleado de laboratorio de un clan de drogas ilícitas

d) Denuncias de que altos funcionarios del Gobierno han alentado públicamente la ejecución extrajudicial de personas sospechosas de consumir o vender drogasilegales

69.El Jefe de Estado ordena sistemáticamente a las fuerzas del orden que detengan las drogas ilícitas por todos los medios, pero reconoce que esto debe llevarse a cabo dentro de los límites de la ley y del debido proceso.

70.La detención de 273.014 personas por el Estado parte como resultado de 188.603 operaciones de lucha contra las drogas es un testimonio de su respeto del estado de derecho, lo que descarta el presunto fomento de los asesinatos.

71.Existen mecanismos que dan prioridad a la investigación de las violaciones de los derechos humanos. Cabe destacar entre ellos el proceso automático de investigación, o investigación motu proprio, dentro de las fuerzas del orden.

72.Para promover la integridad de las operaciones contra las drogas ilícitas, el Organismo de Fiscalización de la Droga de Filipinas exige a sus agentes que lleven cámaras corporales durante las operaciones de lucha contra la droga. Además, el Organismo investiga inmediatamente las denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos. A 31 de julio de 2020, se había determinado que en ninguno de los casos investigados se habían cometido violaciones de los derechos humanos.

73.Por su parte, la Policía Nacional de Filipinas ha subrayado públicamente que matar nunca ha sido ni será una política de la organización policial. Su dirección se mantiene firme en su postura intransigente de que condena inequívocamente cualquier forma de muerte ilícita. Cabe destacar aquí que en la realización de operaciones policiales, que incluyen la ejecución de órdenes de búsqueda o detención, operaciones de batidas, patrullas y puestos de control, el objetivo no es matar a nadie, sino solo detener al sospechoso e impedir la comisión de delitos.

74.La sentencia de 19 de diciembre de 2019 relativa a la masacre de Ampatuan Maguindanao, en la que se condenó a 43 autores junto con sus cómplices, es una declaración pública en la que se afirma inequívocamente que las ejecuciones extrajudiciales no serán alentadas por el Estado y que toda persona que cometa tales actos, participe en ellos o actúe como cómplice deberá responder personalmente ante la justicia y podrá ser objeto de sanciones penales.

e) Denuncias de obstáculos en la presentación de denuncias contra los perpetradores

75.Las acciones emprendidas por el Jefe de Estado, que ha visitado a las familias de las víctimas para apoyarlas en la presentación de denuncias contra los autores, están bien documentadas y cubiertas por medios de comunicación independientes. Como consecuencia de ellas, los policías infractores han sido destituidos y condenados.

76.Nada menos que el propio Presidente, el 21 de agosto de 2017, condenó públicamente el asesinato del menor Kian delos Santos y, tras reunirse personalmente con los padres de la víctima el 28 de agosto de 2017, ordenó una investigación exhaustiva al respecto. Dicha investigación y el enjuiciamiento de los sospechosos dieron lugar a la condena de tres policías directamente responsables de su asesinato.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

77.Filipinas es uno de los dos únicos Estados Miembros de las Naciones Unidas en la región de Asia Sudoriental que ha abolido la pena de muerte.

78.Las gestiones inclusivas del órgano legislativo encaminadas al diálogo sobre derechos humanos con las partes interesadas, en el Parlamento o el espacio cívico, en relación con la pena de muerte no están prohibidas en el Pacto ni el Segundo Protocolo.

79.El Estado parte respeta la independencia que tiene el Parlamento, como uno de los poderes del Estado, de categoría equivalente a los otros, en su labor de elaboración de las leyes.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

80.En 2019, la Comisión sobre el Cambio Climático profundizó en las sinergias entre el sector privado y el público para promover la transición del país hacia una vía de desarrollo resiliente al clima, sostenible y compatible con el límite de 1,5 ºC.

81.Intensificando sus actividades encaminadas a ayudar al Gobierno a hacer frente a los efectos del cambio climático, la Comisión sobre el Cambio Climático continuó al frente de la elaboración de políticas que fortalecen las plataformas propicias para gestionar los riesgos climáticos, incorporando la perspectiva de género en las políticas, planes, programas y servicios públicos en materia de cambio climático, e integrando la climatología en los procesos de planificación nacional y local.

Incorporación de medidas relacionadas con el clima en los procesos nacionales de planificación del desarrollo

82.En materia de políticas y gobernanza del clima, la Comisión sobre el Cambio Climático ha dado pasos importantes en la actualización del Plan de Acción Nacional sobre el Cambio Climático para 2011-2028 a fin de armonizarlo con la climatología más reciente y con las prioridades nacionales de desarrollo.

83.En consonancia con su obligación como parte en el Acuerdo de París, la Comisión sobre el Cambio Climático dirigió el grupo de trabajo técnico para la elaboración de la primera contribución determinada a nivel nacional (CDN) del país, que se prevé que sea el plan de inversión del país para proyectos innovadores y transformadores con bajas emisiones de carbono.

84.En el marco de su labor continua encaminada a vincular la política energética nacional con las medidas relacionadas con el clima y estudiar la aplicación de la Ley de Energías Renovables y sus políticas de apoyo a la reducción de las emisiones de carbono, la Comisión sobre el Cambio Climático, con la ayuda del Centro Nacional de Ingeniería de la Universidad de Filipinas, emprendió una evaluación técnica de los datos y las normas de política en la materia. Una vez finalizada, la Revisión de la Política Nacional sobre Energía proporcionará orientaciones técnicas para el diseño de una política sobre centrales eléctricas de carbón y otras energías basadas en combustibles fósiles en busca de una vía de desarrollo con bajas emisiones de carbono para Filipinas.

85.En respuesta a la creciente amenaza a la que se enfrenta el suministro de agua y a la disminución de este, la Comisión sobre el Cambio Climático emprendió una revisión de las políticas hídricas y los planes de acción de los organismos públicos competentes en la materia, en el contexto de las amenazas del cambio climático.

86.De conformidad con el mandato que le confiere la Ley de Empleos Verdes de Filipinas de 2016 y en consonancia con su labor para allanar el camino hacia una transición justa hacia una economía sostenible e inocua para el clima, la Comisión sobre el Cambio Climático ha celebrado varias reuniones de consulta interinstitucional a fin de: 1) ultimar enfoques de evaluación y certificación para la contabilidad de los empleos verdes; y 2) establecer umbrales de verdor para medir el grado en que una industria o empresa provee empleos verdes.

87.Con la ayuda de los organismos públicos competentes, la Comisión sobre el Cambio Climático también elaboró el documento de orientación para los ensayos de aplicación del enfoque de productos y servicios del proyecto de sistema y directrices de evaluación y certificación de empleos verdes, que está previsto para que se ponga en marcha este año.

Incorporación de medidas relacionadas con el clima en los procesos locales de planificación del desarrollo

88.En materia de incorporación de medidas relacionadas con el clima en la planificación y los procesos, la Comisión sobre el Cambio Climático prestó asistencia técnica a las administraciones locales para garantizar que su planificación de las medidas locales se base en la ciencia y tengan en cuenta el riesgo. A través del Programa Comunidades para la Resiliencia, la presentación de Planes de Acción Local contra el Cambio Climático aumentó de 137 en 2015 a 1.267 en 2019.

89.Además, la Comisión sobre el Cambio Climático emprendió el desarrollo de cursos de capacitación encaminados a aumentar el número de mentores que puedan transferir los conocimientos sobre el cambio climático a la comunidad local. En colaboración con varios organismos públicos, la Comisión sobre el Cambio Climático sentó las bases del Programa de Cursos de Certificación ACT-Local (Transformación y Acción Climática Acelerada para las Comunidades Locales) y de la Escuela de Campo de Resiliencia Climática Mejorada.

Subsanación de las carencias de financiación de las medidas relacionadascon el clima

90.Como autoridad nacional designada por el Fondo Verde para el Clima (FVC), la Comisión sobre el Cambio Climático ayudó a conseguir una subvención de 10 millones de dólares para el establecimiento de un sistema de previsión y alerta temprana basado en los efectos de los múltiples peligros que enfrenta el país, que se desarrollará primero en cuatro lugares piloto seleccionados, y que constituye una innovación y un avance que son celebrados y beneficiarán inicialmente a 8,5 millones de filipinos, como mínimo.

91.En cumplimiento del mandato que le ha conferido la Ley del Fondo para la Supervivencia de la Población, la Comisión sobre el Cambio Climático completó el proceso de revisión técnica y evaluación de las propuestas de proyectos del Fondo, lo que condujo a la aprobación de subvenciones para el desarrollo de proyectos por valor de 6 millones de pesos filipinos para tres proyectos.

92.Además, la Comisión sobre el Cambio Climático también está trabajando en el desarrollo de una plataforma en línea para el Fondo para la Supervivencia de la Población en la que las administraciones locales puedan: 1) presentar los proyectos de propuestas relativas al Fondo y hacerles seguimiento; y 2) acceder a la información del Fondo y adquirir conocimientos al respecto a través de un portal de aprendizaje electrónico.

93.En cuanto al sistema de asignación de gastos específicamente al cambio climático, la Comisión sobre el Cambio Climático llevó a cabo revisiones de aseguramiento de la calidad de los programas con asignación presupuestaria específica de 20 organismos públicos nacionales. En 2019, se asignaron 205.100 millones de pesos específicamente para la adaptación al cambio climático y 5.500 millones de pesos para la mitigación del cambio climático. Ese mismo año, la Comisión sobre el Cambio Climático supervisó la aplicación de 32 disposiciones especiales relacionadas con el cambio climático que estaban aplicando 25 organismos públicos nacionales.

Vinculación de la ciencia, las políticas y las medidas

94.En relación con la difusión de conocimientos e información sobre el clima, la Comisión sobre el Cambio Climático siguió creando mayor conciencia entre la población sobre las medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de este a través de: 1) la puesta en marcha de Escuelas de Campo sobre el Clima para agricultores y pescadores; 2) la realización del Congreso Nacional de la Juventud; 3) la realización de la Primera Cumbre Provincial sobre Medidas relativas al Cambio Climático y Reducción del Riesgo de Desastres; 4) la realización de tres Foros del Grupo Nacional de Expertos Técnicos; y 5) la celebración de un foro sobre los informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativos a: a) Cambio climático y tierra; y b) Océano y criosfera.

95.La Comisión sobre el Cambio Climático creó portales de información y datos sobre el clima, como Noticias sobre el Clima, que contiene los últimos artículos monográficos, artículos de opinión, comentarios y revistas relativos al clima; y el Sistema Nacional Integrado de Base de Datos e Intercambio de Información sobre el Cambio Climático, que alberga datos climáticos nacionales sobre el inventario de gases de efecto invernadero (GEI), medidas contra el cambio climático, financiación para el clima e informes sobre el clima.

Facilitación de la convergencia y la sinergia de las medidas gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el clima

96.Las alianzas son vitales para hacer frente a los riesgos que plantea el cambio climático y para incorporar las medidas relacionadas con el clima a todos los niveles. Por consiguiente, en 2019, la Comisión sobre el Cambio Climático celebró 13 acuerdos con administraciones locales, instituciones académicas, entidades de los sectores privado y empresarial, y asociados para el desarrollo, que ampliarán la ejecución de las medidas relacionadas con el clima.

Aseguramiento de la receptividad de las medidas relacionadas con el clima a las cuestiones de género

97.La participación igualitaria y significativa de mujeres y hombres es fundamental para lograr que las medidas relacionadas con el clima sean inclusivas. En 2019, la Comisión sobre el Cambio Climático, en colaboración con la Comisión Filipina de la Mujer y otras partes interesadas, examinó la aplicación por parte del Gobierno del componente de medio ambiente y cambio climático de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

98.De cara al futuro, la Comisión sobre el Cambio Climático trabajará en favor de la construcción nacional y seguirá siendo un actor clave al respecto, incorporando medidas sobre el cambio climático centradas en las personas y destinadas a garantizar el bienestar tanto de las mujeres como de los hombres, desde la formación hasta la práctica, en procura del objetivo de una Filipinas resiliente al clima y con bajas emisiones de carbono.

Progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre el Cambio Climático para 2011-2028

99.El Plan de Acción Nacional sobre el Cambio Climático expone el programa del país para la adaptación al cambio climático y la mitigación de este. En 2019, la Comisión sobre el Cambio Climático revisó y evaluó la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre el Cambio Climático de 2011 a 2016, con el fin de proporcionar líneas de base para las medidas sectoriales relacionadas con el clima sobre seguridad alimentaria, suficiencia hídrica, estabilidad de los ecosistemas y el medio ambiente, seguridad humana, industrias y servicios climáticamente inteligentes, energía sostenible y desarrollo de capacidades y conocimientos.

100.Dado que es el principal plan de la administración nacional en materia de instrumentos para el logro de los objetivos climáticos, el Plan de Acción Nacional sobre el Cambio Climático se está actualizando para que esté armonizado con las últimas tendencias de la climatología. Este año se llevaron a cabo varias consultas de alto nivel para lograr que los organismos públicos y las partes interesadas estén al mismo nivel a este respecto.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9 y 10)

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

a)Presuntos casos de uso generalizado de la tortura

101.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas evalúa la eficacia de sus programas educativos y de capacitación sobre la prevención de la tortura y los malos tratos en función de la disminución del número de casos de actos de tortura o malos tratos que se hayan cometido contra personas privadas de libertad que estén bajo su jurisdicción.

102.Esta eficacia se mide tomando como base el número cero de casos denunciados de tortura y malos tratos cometidos contra personas privadas de libertad bajo su jurisdicción en el período 2016-2020 según el registro disponible de la Dependencia de Asuntos de Derechos Humanos de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas.

103.Dado que no dispone de recursos para realizar una evaluación exhaustiva al respecto, la secretaría del Comité Interinstitucional sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Desapariciones Forzadas, Tortura y Otras Violaciones Graves del Derecho a la Vida, Libertad y Seguridad de las Personas establecido por la Orden Administrativa núm. 35 (Comité OA35) utiliza como indicadores la evaluación de la reacción de los participantes en los programas, así como sus aprendizajes durante la capacitación. Para mejorar a este respecto, el Programa Conjunto de Derechos Humanos de Filipinas y las Naciones Unidas, propuso que el sistema de seguimiento de casos de la secretaría del Comité OA35 se actualizara para permitir el seguimiento en tiempo real de los casos y su estado. Con datos más precisos como base, se puede evaluar mejor la eficacia de los programas educativos y de capacitación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos.

b) Medidas adoptadas para impedir esas prácticas

104.La prohibición de toda forma de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, como, por ejemplo, vendar los ojos a los detenidos, se ha incluido en las políticas estatales de imposición del cumplimiento de la ley.

105.La Policía Nacional de Filipinas publicó un recordatorio de derechos humanos sobre la prohibición de vendar los ojos o “encapuchar” a las personas detenidas o retenidas y sobre la presentación de los sospechosos a los medios de comunicación, con fecha 13 de mayo de 2016. Asimismo, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas emitió la Circular núm. 2011-02, por la que se estableció la Dependencia de Asuntos de Derechos Humanos de dicha Oficina y la Política Revisada de la Oficina sobre la Notificación Obligatoria de Casos de Tortura (BJMP-DWD-SOP-002), que prevé un sistema uniforme y amplio de detección, documentación y notificación de casos de tortura en las cárceles administradas por la Oficina.

106.Además, a fin de prevenir la comisión de cualquier acto de tortura, se han adoptado medidas para que se imparta regularmente al personal penitenciario capacitación y desarrollo de aptitudes adecuados. De conformidad con el Mecanismo Disciplinario Administrativo Integral de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas de 2017, el personal penitenciario que sea acusado de cometer cualquier forma de tortura será imputado administrativamente sin perjuicio de la presentación de cargos penales por violación de la ley.

107.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas imparte regularmente a su personal formación práctica adecuada sobre los derechos de las personas privadas de libertad, así como sobre las leyes internacionales y locales vigentes que propugnan el respeto de los derechos humanos. De los 14.824 miembros del personal de Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, 13.993, es decir, el 94,39 % del total, han completado la formación en línea sobre las Reglas Nelson Mandela.

108.La Oficina de Asuntos de Derechos Humanos de la Policía Nacional de Filipinas también ha estado llevando a cabo con regularidad su seminario web de profundización en derechos humanos, que incluye temas como la Ley de Lucha contra la Tortura.

109.El Ministerio de Justicia, a través de la secretaría del Comité OA35, estableció una asociación con GOJUST y el Ateneo Human Rights Center para llevar a cabo actividades regionales de formación para los fiscales del Comité OA35, la Policía Nacional de Filipinas, la Oficina Nacional de Investigación y otros organismos. Se planificaron actividades adicionales de creación de capacidades en el marco del Programa Conjunto de Derechos Humanos de Filipinas y las Naciones Unidas.

c) Número de sanciones impuestas a los autores

110.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas informa de que no se ha registrado ningún caso de tortura ni de otros tratos inhumanos, degradantes o crueles.

111.Desde julio de 2016 hasta el 15 de junio de 2020, los registros indican que, de los 14.523 casos de infracciones que se han denunciado (siguiendo las recomendaciones del Servicio de Asuntos Internos), el Jefe de la Policía Nacional de Filipinas ha expulsado a 4.208 miembros de la policía y suspendido a 7.376, en total, por diversas infracciones.

112.Por otra parte, durante el período examinado, no se ha comunicado a la secretaría del Comité OA35 ningún caso de tortura o malos tratos.

113.La Dirección de Instituciones Penitenciarias no ha recibido ninguna denuncia sobre el uso de registros corporales sin ropa, colocación de vendas en los ojos, palizas y otros castigos físicos para obtener confesiones de las personas privadas de libertad. La Oficina de Instituciones Penitenciarias también reconoce que el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes es un derecho absoluto de toda persona, incluidas las personas condenadas o privadas de libertad.

114.Las informaciones que circulan sobre torturas y malos tratos generalizados cometidos por el sector de la seguridad son meras alegaciones destinadas a denigrar al Estado ante las Naciones Unidas y la comunidad internacional. Las estrictas disposiciones de la Ley de Lucha contra la Tortura (Ley de la República núm. 9745) permiten a las víctimas presentar denuncias contra los autores pertenecientes a organismos públicos, y existen diversos mecanismos para garantizar el cumplimiento de la ley.

115.Las Fuerzas Armadas de Filipinas no han recibido ninguna denuncia o queja contra personal militar por haber cometido. actos de tortura.

116.Cuando se han producido vulneraciones, se han entablado acciones judiciales contra los autores a través del mecanismo del Comité Interinstitucional sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Desapariciones Forzadas, Tortura y Otras Violaciones Graves del Derecho a la Vida, Libertad y Seguridad de las Personas establecido por la Orden Administrativa núm. 35, de 2012 (Comité OA35), dependiente del Ministerio de Justicia. Además, la Comisión de Derechos Humanos realiza la labor de vigilancia que le compete como institución nacional de derechos humanos, y lleva a cabo visitas sin previo aviso y sin restricciones a los centros de reclusión, además de mantener datos sobre las personas detenidas en los centros de detención policial.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

117.A fecha de 3 de julio de 2020, 22 edificios penitenciarios estaban ya terminados, mientras que 82 seguían en obras. Además, a fin de reducir el hacinamiento en las cárceles, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas cuenta con una consignación presupuestaria anual para infraestructuras destinada a la construcción, reforma y reparación de las cárceles para acoger a más personas privadas de libertad.

118.Con miras a enfrentar en mayor medida el hacinamiento, se está ultimando un memorando de acuerdo entre el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el fin de facilitar la donación de lotes para el emplazamiento en Luzón del centro penitenciario para presos de alto riesgo, de la Oficina de Administración Penitenciaria.

119.Debido a la rápida resolución de las causas por los diferentes tribunales, la tasa de hacinamiento en las cárceles dependientes de la Dirección de Instituciones Penitenciarias de todo el país alcanzó el 136 %.

120.Se espera que la plena aplicación de la Ley de Reducción del Tiempo de Condena por Buena Conducta (Ley de la República núm. 10592) y sus normas de aplicación, reduzcan el hacinamiento hasta alrededor del 76 %, una vez que la población penitenciaria se haya reducido en unos 11.000 reclusos. Teniendo presente el objetivo de llegar a 34.000 presos, estas medidas de reforma podrían mejorar las condiciones dentro de las prisiones operacionales y granjas penitenciarias, así como las posibilidades de los presos liberados de reinsertarse en la vida en la sociedad.

121.El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales elaboraron y adoptaron conjuntamente el Manual Uniforme de 2017 sobre Cumplimiento de la Condena y Reducción del Tiempo de Condena, a fin de estandarizar los procedimientos relativos a las reducciones del tiempo de condena por buena conducta, de conformidad con la Ley de Reducción del Tiempo de Condena por Buena Conducta. De esta manera, con miras a preparar mejor a las personas privadas de libertad para su regreso a la sociedad y facilitar su puesta en libertad oportuna, se establecieron directrices en relación con los incentivos al buen comportamiento de esas personas, su participación en programas de rehabilitación y su presentación de solicitudes de reducción de condena y documentación conexa.

122.Además, la aprobación en 2019 de la Ley de la República núm. 11362 o Ley de Trabajos Comunitarios tiene por objeto promover la justicia restaurativa y contribuir a la reducción del hacinamiento en las cárceles.

123.En cuanto a los centros de reclusión que acogen a niños en conflicto con la ley, el Consejo de Bienestar y Justicia Juvenil está trabajando para reducir el hacinamiento en los centros de reclusión y rehabilitación mediante la coordinación con los tribunales de familia para agilizar la resolución de los casos. Durante la evaluación de 2019 de los centros de acogimiento residencial para niños en todo el país también se han determinado los centros que necesitan mejoras para cumplir con las normas internacionales. A fin de ayudar a esos centros a cumplir las exigencias establecidas en las directrices de funcionamiento, los Comités Regionales de Bienestar y Justicia Juvenil, la filial subnacional del Consejo de Bienestar y Justicia Juvenil, les prestan asistencia técnica continua para conseguir la acreditación. Estas directrices establecen normas en cuanto al programa, la estructura física y la seguridad, así como para el presupuesto para las operaciones y el acogimiento y mantenimiento de los niños acogidos en dichos centros.

124.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas enfrenta el problema del hacinamiento en las cárceles construyendo nuevas instalaciones penitenciarias y mejorando las existentes, con la financiación del Gobierno Nacional, y con la ayuda de las administraciones locales y las ONG. Cabe citar como ejemplo la construcción de la Nueva Cárcel de Distrito de Quezón en 2016, que puede albergar a 531 reclusos, la Cárcel de Hombres de la Ciudad de Mandaluyong en 2017, que puede albergar a 449 reclusos, la Cárcel de Hombres de la Ciudad de Cebú en 2018, con una capacidad ideal de 540 reclusos, la Cárcel de Distrito de la Ciudad de Cabanatuan en 2019, con una capacidad ideal de 470 reclusos, y la Cárcel de Distrito de Bataan en 2020, con una capacidad de 480 reclusos.

125.Además, a través de su programa paralegal, una persona privada de libertad que reúna los requisitos necesarios puede acogerse a modalidades paralegales de puesta en libertad anticipada, como la libertad bajo fianza, la libertad con caución juratoria y la excarcelación provisional o definitiva, entre otras, acortando así su estancia en la cárcel.

126.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas se adhiere a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). A través de su Dirección de Servicios de Salud, la Oficina ha venido preservando el derecho a la salud de los reclusos y ha promovido que estos reciban de forma igualitaria y equitativa cualquier servicio sanitario que se preste en la comunidad.

127.La Oficina de Administración Penitenciaria ha incorporado en sus programas de salud para los reclusos el Programa Nacional de Lucha contra la Tuberculosis, así como el programa de lucha contra el VIH/sida del Ministerio de Salud. También se están implementando programas sobre enfermedades transmisibles y no transmisibles, para lo cual se cuenta con fuertes vínculos con el Ministerio de Salud, las respectivas dependencias de salud locales y varias ONG. La Oficina de Administración Penitenciaria mejora continuamente su documentación sanitaria, que forma parte de su sistema de información sanitaria. En la actualidad, la Oficina cuenta con 13 médicos de las fuerzas uniformadas y, como personal civil, 1 funcionario médico, 3 psiquiatras, 30 dentistas, 1.123 enfermeros de prisiones y 45 miembros del personal paramédico.

128.En cuanto a la mortalidad de los reclusos o el número de muertes registradas entre ellos, la mayoría de las causas de muerte tenían su origen incluso antes del internamiento del recluso en el centro penitenciario y se debían a enfermedades no transmisibles.

129.Gracias a la mejora de los servicios sanitarios de la Oficina de Administración Penitenciaria, la remisión oportuna prescrita por sus funcionarios médicos y su sólida alianza con las instituciones sanitarias, los reclusos reciben servicios de atención médica de forma eficiente y eficaz.

130.A 31 de mayo de 2021, la Oficina de Administración Penitenciaria contaba con 1.145 enfermeros (relación proporcional de 1 por cada 102 reclusos), 14 funcionarios médicos (relación proporcional de 1 por cada 8.379 reclusos), 28 dentistas (relación proporcional de 1 por cada 4.189 reclusos), 3 psiquiatras (relación proporcional de 1 por cada 39.100 reclusos), 5 psicólogos (relación proporcional de 1 por cada 23.460 reclusos), 20 psicómetras (relación proporcional de 1 por cada 5.865 reclusos) y 26 miembros del personal paramédico. La Oficina sigue aumentando el número de efectivos de su personal médico mediante la contratación periódica de diversos profesionales de la salud para el rango de Oficial Penitenciario 1 y de médicos o psiquiatras para el rango de Inspector Superior Penitenciario, mediante contratación lateral.

131.Por otra parte, entre enero y mayo de 2021 la Oficina registró un total de 444 muertes de reclusos. Las tres causas más frecuentes de muerte son las enfermedades cardiovasculares (115), el choque séptico, (76), y la parada cardiorrespiratoria (38). En cuanto a la mortalidad de los reclusos o el número de muertes registradas entre ellos, la mayoría de las causas de muerte tenían su origen incluso antes del internamiento del recluso en el centro penitenciario y se debían a enfermedades no transmisibles. Gracias a la mejora de los servicios sanitarios de la Oficina de Administración Penitenciaria, la remisión oportuna a nuestros funcionarios médicos y la sólida alianza de la Oficina con las instituciones sanitarias, los reclusos reciben servicios de atención médica de forma eficiente y eficaz.

132.De julio de 2020 a mayo de 2021, la Oficina prestó 237.163 servicios médicos, que beneficiaron a 108.924 reclusos y 20.534 servicios dentales, que beneficiaron a 16.929 reclusos. Además, en dicho período, los servicios de telemedicina de la Oficina beneficiaron a 11.960 reclusos; los servicios de psicoeducación, a 95.652 reclusos; los servicios de asesoramiento psicosocial individual y grupal, a 302.836 reclusos; y los servicios de telepsicología, a 39.029 reclusos.

Privación de libertad (arts. 9, 10 y 14)

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

133.La actual campaña contra las drogas ilícitas se complementa con actividades de bienestar y recuperación a través del enfoque holístico de un Programa de Rehabilitación de Ámbito Comunitario facilitado por una red de voluntarios expertos de la comunidad, llamada Red de Rehabilitación Comunitaria. Esta Red está integrada por voluntarios expertos en los ámbitos médico y psicosocial, a saber, médicos, psicólogos, psiquiatras, maestros, orientadores, miembros de organizaciones religiosas o cualquier persona que esté dispuesta y esté en capacidad de facilitar la aplicación del Programa de Rehabilitación de Ámbito Comunitario.

134.El bienestar y la recuperación a través del Programa se realizan teniendo en cuenta los 12 principios prescritos por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Ministerio de Salud, que garantizan lo siguiente:

1)Atención continua, desde las actividades de divulgación, apoyo básico y reducción del daño del consumo de drogas hasta la reinserción social, que entraña una política de entrada al sistema por cualquier puerta;

2)Prestación de servicios en la comunidad, lo más cerca posible del lugar donde viven los consumidores de drogas;

3)Disrupción mínima de los vínculos sociales y del empleo;

4)Integración en los servicios sanitarios y sociales existentes;

5)Implicación de las comunidades y aprovechamiento de los recursos comunitarios, incluidas las familias;

6)Participación de las personas afectadas por el consumo de drogas y la dependencia de estas, las familias y la comunidad en general en la planificación y prestación de servicios;

7)Enfoque integral, teniendo en cuenta las diferentes necesidades (salud, familia, educación, empleo y vivienda);

8)Estrecha colaboración entre la sociedad civil, las fuerzas del orden y el sector sanitario;

9)Realización de intervenciones basadas en datos empíricos;

10)Participación y tratamiento voluntarios y con consentimiento informado;

11)Respeto de los derechos humanos y de la dignidad, incluida la confidencialidad;

12)Aceptación de que la recaída es parte del proceso de tratamiento y no impedirá que el individuo vuelva a acceder al proceso de tratamiento.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

135.En lo que respecta a la prisión preventiva, la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, a través de sus servicios paralegales, facilita que las personas privadas de libertad puedan acogerse a modalidades de puesta en libertad anticipada, como la libertad bajo fianza, la libertad con caución juratoria y la excarcelación provisional o definitiva, entre otras.

136.La Oficina de Administración Penitenciaria, a través de sus servicios paralegales, facilita que las personas privadas de libertad puedan acogerse a modalidades de puesta en libertad anticipada, como la libertad bajo fianza, la libertad con caución juratoria y la excarcelación provisional o definitiva, entre otras.

137.A fin de evitar que las personas privadas de libertad permanezcan en las cárceles más de lo debido, la Oficina de Administración Penitenciaria implementa estrictamente la Ley de la República núm. 10592, que establece que cuando un acusado haya sido sometido a prisión preventiva por un período igual a la posible pena máxima de prisión correspondiente al delito imputado y su caso todavía no esté concluido, será puesto en libertad de inmediato, sin perjuicio de la continuación del juicio de dicho caso o del procedimiento de apelación, si este se encuentra en revisión.

138.En virtud de esta disposición legal, y gracias a la labor de los funcionarios parajurídicos de todo el país, que vigilan de cerca el período de reclusión de todos los presos para garantizar que este no exceda del tiempo permitido por la ley, ninguna persona privada de libertad que se encuentre bajo la jurisdicción de la Oficina de Administración Penitenciaria permanece recluida más allá de ese tiempo.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

139.La Ley de la República núm. 8493, también conocida como Ley de Juicio Rápido de 1998, establece lo siguiente:

Artículo 12. Deberes del abogado de oficio cuando el acusado está encarcelado. Si el abogado de oficio tiene conocimiento de que una persona acusada de un delito está recluida preventivamente, ya sea porque está acusada de un delito sujeto a libertad bajo fianza y no tiene medios para pagarla, o está acusada de un delito no sujeto a libertad bajo fianza, o está cumpliendo una pena de prisión en cualquier institución penitenciaria, el abogado de oficio deberá sin demora:

a)Procurar garantizar la comparecencia del preso para el juicio, o hacer que se notifique a la persona que tenga la custodia del preso que le avise de su derecho a exigir el juicio;

b)Al recibir una notificación, la persona que tenga la custodia del preso le informará sin demora de los cargos que se le imputan y de su derecho a exigir un juicio. Si en cualquier momento posterior el preso informa a la persona que tiene la custodia de que exige un juicio, dicha persona hará que se envíe sin demora una notificación a tal efecto al abogado de oficio;

c)Una vez recibida dicha notificación, el abogado de oficio tratará de obtener sin demora la comparecencia del preso para el juicio;

d)Cuando la persona que tenga la custodia del preso reciba del abogado de oficio una solicitud debidamente justificada de custodia temporal del preso para el juicio, el preso será puesto a disposición de dicho abogado de oficio.

140.Artículo 13. Recurso jurídico cuando el acusado no es llevado a juicio dentro del plazo. Si un acusado no es llevado a juicio dentro del plazo exigido por el artículo 7 de esta Ley, prorrogado por el artículo 9, la información será desestimada a petición del acusado. El acusado tendrá la carga de la prueba a efectos de fundamentar dicha moción, pero corresponderá a la fiscalía demostrar la aplicabilidad de la exclusión de tiempo contemplada en el artículo 10 de esta Ley.

141.Para determinar si se desestima el caso con o sin perjuicio, el tribunal considerará, entre otros factores, la gravedad del delito, los hechos y las circunstancias del caso que dieron lugar a la desestimación, y el impacto de un nuevo enjuiciamiento en la aplicación de esta Ley y en la administración de justicia. El hecho de que el acusado no solicite la desestimación antes del juicio o de la declaración de culpabilidad constituirá una renuncia al derecho de desestimación contemplado en este artículo.

142.De conformidad con los Procedimientos Operativos Estándar de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, en el momento en que se encarcela a una persona se la orienta sobre las disposiciones básicas del reglamento de la cárcel, se le presentan los diferentes programas de desarrollo que mejor promueven su crecimiento personal y se la asesora para que desarrolle mejores habilidades para hacer frente a su situación, evitando así el desequilibrio psicológico en la fase inicial del encarcelamiento.

143.Asimismo, a los reclusos se los informa acerca de sus derechos y privilegios durante el encarcelamiento, tales como:

Recibir o enviar correspondencia sujeta a censura, excepto la que está amparada por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente.

Recibir libros y otros materiales de lectura autorizados en las cárceles.

Aprovechar las reducciones del tiempo de condena de acuerdo con la ley.

Participar en actividades religiosas y recreativas, entre otras.

144.Entre los derechos de los reclusos figuran los siguientes:

Estar protegido contra todo acto de tortura o castigo corporal.

Ser informado del reglamento del centro penitenciario.

Recibir comidas regulares al menos tres veces al día.

Practicar un culto religioso; disponer de servicios médicos, dentales y otros servicios sanitarios.

Tener contacto con familiares directos, abogados, médicos, sacerdote, señor religioso o imán, entre otros, o ser visitado por ellos.

145.La Policía Nacional de Filipinas se adhiere igualmente de forma estricta a la Circular núm. 2018-027, de fecha 28 de junio de 2018, que establece las directrices y procedimientos en la gestión y supervisión de los centros de detención policial y de las personas detenidas por la Policía Nacional.

146.En relación con las personas detenidas por la Policía Nacional, esta implementa el sistema de “Bisita (Visitante) en línea”, que es un sistema de visitas virtuales puesto en funcionamiento en respuesta a la solicitud de la Comisión de Derechos Humanos de que se proporcionara a esas personas la posibilidad de comunicarse con sus familias por medios tecnológicos. La Policía Nacional permite a las personas retenidas en sus lugares de detención ejercer en condiciones de seguridad sus derechos constitucionales e interactuar con sus familias o allegados a través de Internet.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

a) Eficacia de las medidas aplicadas

147.En relación con sus actividades para hacer frente a los casos de trata de personas (incluidos los de las trabajadoras domésticas filipinas) en el período comprendido entre 2016 y 2021, Filipinas ha conseguido la clasificación más alta que se puede obtener, la clasificación de nivel 1, del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Gracias a su labor efectiva para combatir la trata de personas, Filipinas es uno de los 33 Estados que ha alcanzado la categoría más alta posible a ese respecto.

b) Labor realizada para hacer frente a las causas fundamentales de la vulnerabilidad a la explotación, incluida la pobreza y la desintegración familiar

148.El Ministerio de Asistencia Social y Desarrollo aplica el Programa de Recuperación y Reintegración de las Víctimas de la Trata, que ofrece un conjunto amplio de servicios que garantiza la adecuada recuperación y reintegración de las víctimas de la trata. Entre estos servicios figuran los siguientes:

La gestión de casos, que implica el análisis de los problemas y las necesidades, la realización de intervenciones y la evaluación de los progresos de las víctimas de la trata.

Los servicios de asistencia directa, que incluyen la provisión de un kit de higiene básica y alimentos, asistencia financiera mientras se espera un empleo o se realiza una formación, asistencia de capital, asistencia educativa, asistencia médica y derivación a posibles empleadores o asociados institucionales.

La capacitación, que incluye un curso básico de informática para las víctimas de la trata interesadas, con el fin de mejorar sus conocimientos y aptitudes y facilitar el empleo.

El apoyo a las víctimas y testigos de la trata, que incluye servicios auxiliares (como alojamiento y comida, documentación y otros gastos imprevistos) para las víctimas de la trata cuyos casos están en curso.

La acogida a las víctimas de la trata, que se ofrece a través de los centros de acogida existentes para las víctimas que buscan un albergue temporal para hacer frente a la experiencia traumática y para las que tienen causas judiciales en curso.

149.Los casos de trata de personas incluyen, entre otras cosas, el trabajo forzado, la explotación sexual, la prostitución, la esclavitud, la adopción, la pornografía, la extracción y venta de órganos, la contratación ilegal, la trata de niños, la repatriación, la servidumbre involuntaria y el tráfico e interceptación de drogas. En 2019, a través del Programa de Recuperación y Reintegración de las Víctimas de la Trata se prestó asistencia a 2.041 personas víctimas de la trata, que representaron el 102,10 % de las 1.999 víctimas a las que se procuró asistir inicialmente.

150.En el Resumen de los Logros de los Comités Locales de Lucha contra la Trata a diciembre de 2019 se señalan las iniciativas e intervenciones de las administraciones locales destinadas a hacer frente a las cuestiones relativas a la trata de personas, que se clasifican en cuatro estrategias:

1) Prevención;

2) Protección;

3) Recuperación y rehabilitación; y

4) Reintegración.

151.El seguimiento de los logros de los Comités Locales de Lucha contra la Trata, que se lleva a cabo cada enero y julio, se basa en la Ley de la República núm. 9208 o Ley de Lucha contra la Trata de Personas, modificada por la Ley de la República núm. 10364 o Ley Ampliada de Lucha contra la Trata de Personas; y la Circular Conjunta núm. 2010-1, del Ministerio del Interior y las Administraciones Locales, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asistencia Social y Desarrollo, de creación de los Comités Locales de Lucha contra la Trata y la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos.

152.Aunque el seguimiento de dichos logros se ha suspendido temporalmente debido a la pandemia de COVID-19, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales, en colaboración con el Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas y el Ministerio de Justicia, sigue llevando a cabo, a través de la plataforma en línea, las Presentaciones itinerantes de las administraciones locales sobre la lucha contra la trata de personas y la creación de capacidades para las administraciones locales en relación con la ordenanza local para combatir la trata de personas. La actividad tiene por objeto concienciar a la población sobre cómo prevenir y enfrentar la trata de personas en la comunidad, especialmente durante la crisis de salud pública.

153.El Ministerio del Interior y las Administraciones Locales promulgó recientemente la Circular núm. 2020-103 (Observancia del Día Mundial contra la Trata de Personas en 2020), en la que se anima a las administraciones locales a llevar a cabo las actividades pertinentes para la observancia de este día en 2020. También se transmitieron a las administraciones locales, para su información y referencia, ejemplares impresos y digitales de materiales de información, educación y comunicaciones sobre la lucha contra la trata de personas, elaborados por organismos asociados y ONG.

154.A fin de intensificar su campaña contra la trata de personas, el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales colaboró con la iniciativa de lucha contra la trata de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental y Australia, para el desarrollo de los siguientes materiales de promoción y creación de capacidades:

Manual del participante para la presentación itinerante de la administración local sobre la lucha contra la trata de personas

Manual del formador para la presentación itinerante de la administración local sobre la lucha contra la trata de personas

Guía para las administraciones locales sobre “Cómo elaborar y aplicar una ordenanza local de lucha contra la trata”

Materiales de información, educación y comunicaciones adaptados a las comunidades locales.

155.Los materiales mencionados, que se espera que estén terminados a finales de 2020, se distribuirán a las administraciones locales y se utilizarán para las presentaciones itinerantes contra la trata de personas y las actividades de creación de capacidades que llevarán a cabo en 2021 el Ministerio del Interior y las Administraciones Locales en su colaboración con la iniciativa de lucha contra la trata de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental y Australia.

c) Medidas previstas para incrementar el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas

156.El Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas ha hecho un seguimiento activo de los casos de trata de personas para garantizar que todas las personas que puedan estar implicadas en la trata, incluidos los funcionarios públicos, sean investigadas, acusadas y procesadas con prontitud si las pruebas lo justifican. Así lo demuestra la clasificación de nivel 1 otorgada a Filipinas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Desplazados internos (arts. 12, 17, 24 y 27)

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

157.A continuación se exponen los avances para hacer frente a las cuestiones relativas al desplazamiento de las comunidades culturales indígenas y/o los pueblos indígenas:

1.Circular núm. 05, Serie de 2019 – Directrices para el restablecimiento de la normalidad de la vida de los desplazados internos de las zonas y barangays (aldeas) más afectados de la ciudad de Marawi. A raíz de la lucha armada entre las fuerzas de seguridad del Gobierno de Filipinas y los terroristas asociados al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL), como los grupos extremistas salafistas Maute y Abu Sayyaf, en 2017 se creó el Equipo de Tareas Bangon Marawi para restablecer la normalidad de la vida de las 77.170 familias afectadas y reconstruir y restaurar la ciudad de Marawi y las localidades afectadas:

Como parte esencial de la ayuda psicosocial integral para los desplazados internos de la ciudad de Marawi se proporcionan paquetes de apoyo familiar transitorio. El paquete es una intervención de asistencia en efectivo que se realiza una sola vez, destinada a atender la necesidad persistente de alimentos y artículos de primera necesidad, que permite hacer la transición entre la respuesta inicial y la recuperación y rehabilitación. Esta intervención instituye un servicio que, gracias a su incondicionalidad, confiere a los desplazados internos la flexibilidad para que, teniendo en cuenta su entorno sociocultural, elijan el orden de prioridades en la satisfacción de sus necesidades de acogida, alimentos y artículos no alimentarios.

2.Circular núm. 2, Serie de 2018 – Directrices Revisadas de Integración del Programa Modificado de Transferencia en Efectivo Condicionada. Este Programa forma parte del Programa Pantawid Pamilyang Pilipino que aplica el Programa de Transferencia en Efectivo Condicionada adaptándolo a las familias pobres que, como las familias que no tienen hogar y viven en la calle, necesitan protección especial, y utiliza un enfoque modificado que permite atender a las familias marginadas y desfavorecidas que no están inscritas en el programa regular de Transferencia de Efectivo Condicionada debido a su situación de carencia de estructuras físicas o, en el caso de los pueblos indígenas, por la movilidad que les impide su inscripción durante la realización del registro;

3.Circular núm. 7, Serie de 2016 – Directrices sobre el Fortalecimiento de la Implementación de los Servicios e Intervenciones de Apoyo para los Beneficiarios del Programa Modificado de Transferencia en Efectivo Condicionada. El Programa Pantawid de Servicios e Intervenciones de Apoyo para los Beneficiarios del Programa Modificado de Transferencia en Efectivo Condicionada está destinado a mejorar la situación socioeconómica de dichos beneficiarios. Los servicios que se incluyen son la asistencia a microempresas en forma de efectivo por trabajo y ayuda para la subsistencia, los proyectos de generación de ingresos, el programa de alimentación en campamentos para familias y otros servicios e intervenciones de apoyo. Los servicios e intervenciones de apoyo comprenden varios servicios de protección para las familias marginadas y desfavorecidas del Programa Modificado de Transferencia en Efectivo Condicionada, en particular las familias que no tienen hogar y viven en la calle, los pueblos indígenas y las familias necesitadas de protección especial, y tienen por objeto mejorar su situación en materia de salud, saneamiento, educación, medios de subsistencia, creación de capacidades y otras intervenciones que pueden ayudar a mejorar su calidad de vida;

4.Proyectos de ley relativos a los derechos de los desplazados internos, que se han presentado y retomado sistemáticamente en la Cámara de Representantes. Durante el 15º Congreso, el proyecto de Ley de Derechos de los Desplazados Internos, presentado mediante el proyecto de ley núm. 3317 del Senado y el proyecto de ley núm. 5627 de la Cámara de Representantes, fue aprobado por ambas Cámaras que, a través de dicha Ley, ordenaron, entre otras cosas, establecer un mecanismo para prevenir los desplazamientos internos, proteger a los desplazados internos, atender a sus necesidades continuas y proporcionarles asistencia durante su reasentamiento. Sin embargo, la entonces Presidenta Aquino vetó dicho proyecto de ley objetando una disposición que permitía a los desplazados internos reclamar ayuda financiera e indemnizaciones al Gobierno, ya que abriría la puerta a una serie de reclamaciones o demandas contra el Gobierno y contravenía el carácter “no demandable” del Estado, y sosteniendo que la disposición del proyecto de ley sobre daños y perjuicios “distinguía ilegalmente entre los desplazamientos causados por agentes de seguridad del Estado y los causados por otras entidades”. La entonces Presidenta Aquino también planteó su preocupación por la constitucionalidad de las facultades adicionales que el proyecto de ley confería a la Comisión de Derechos Humanos, afirmando que la facultad conferida a la Comisión para determinar los daños sufridos por los desplazados internos incidía en la facultad exclusiva del poder judicial para decidir sobre dichas reclamaciones;

5.Proyectos de ley modificados que se presentaron durante los Congresos 16º y 17º y se volvieron a presentar en el actual 18º Congreso.

158.Otro programa es el “Kapit Bisig Laban sa Kahirapan” (Aunar las fuerzas para combatir la pobreza) – Programa de Prestación General e Integrada de Servicios Sociales. Se trata de un programa de desarrollo impulsado por la comunidad que se propone empoderar a las comunidades mediante una mayor participación en la gobernanza local y en los proyectos comunitarios. Su objetivo es reducir la pobreza empoderando a los pobres mediante una participación significativa en el proceso de desarrollo de modo que las iniciativas de desarrollo respondan a sus necesidades. El Programa de Prestación General e Integrada de Servicios Sociales tiene como destinatarios los municipios más pobres de las provincias determinadas como las más pobres, los cuales constituyen el 25 % de los municipios más pobres de las 42 provincias más pobres del país.

159.Alineado con el Programa de Prestación General e Integrada de Servicios Sociales está su homólogo a nivel local, el Programa PAyapa y MAsaganang PamayaNAn (Sociedad Pacífica y Próspera) o Programa KC PAMANA, que presta los mismos servicios. Es un componente del primero y tiene por objeto lograr que en los barangays (aldeas) afectados por el conflicto que acogen a desplazados internos se mejore el acceso a los servicios básicos de calidad y a un gobierno receptivo, transparente y responsable. El programa duró tres años. Durante su aplicación, de 2011 a 2013, el Programa KC PAMANA ejecutó 487 subproyectos, con un porcentaje de consecución de logros del 99 %, 93 % y 26 %, respectivamente, en esos años. Como corolario, de los fondos del subproyecto se utilizaron, en total, 179.332.894,98 pesos a lo largo de los tres años.

160.Por otra parte, se ha iniciado la construcción de albergues. Se construyeron 475 albergues básicos para los desplazados internos en 13 barangays de Mindanao.

161.También se han adoptado medidas para hacer frente a desastres o emergencias naturales o provocadas por el ser humano. El Proyecto de Efectivo o Alimentos por Trabajo para Desplazados Internos es un componente del Programa PAMANA. Se trata de un programa de intervención de corta duración destinado a proporcionar un empleo temporal a las personas en apuros o desplazadas, tanto mujeres como hombres, en tiempos de desastre. El salario que reciben por el trabajo realizado mejora la capacidad para satisfacer sus necesidades, como la alimentación y otros artículos de primera necesidad. Las actividades del programa incluyen proyectos de apoyo a los medios de subsistencia y la productividad, como la construcción o reparación de pequeñas instalaciones de infraestructura, proyectos y actividades de reconstrucción y rehabilitación, actividades de preparación para los desastres y de mitigación de sus efectos, proyectos relacionados con el medio ambiente y proyectos de seguridad alimentaria y mitigación del hambre. Hasta la fecha se han beneficiado del programa más de 216.321 desplazados internos.

162.Además de los servicios de atención de emergencias y asistencia pública, el Estado también presta servicios de apoyo y ayuda a las víctimas de desastres como tifones, inundaciones, conflictos armados, incendios y desplazamientos. Estos servicios incluyen alimentos, servicios psicosociales y complementos de recursos, como, por ejemplo, apoyo para el pago de transporte, hospitalización, medicamentos y gastos de reparación de viviendas total o parcialmente dañadas. Entre enero y septiembre de 2013, hubo un total de 2.930.532 víctimas individuales de desastres, como nueve tifones (cuyos nombres locales en 2013 fueron Auring, Crising, Emong, Fabian, Gorio, Labuyo, Maring, Nando y Odette), conflictos armados, incendios y desplazamientos del territorio de Sabah. Las víctimas procedían de diferentes regiones del país y recibieron asistencia con un coste total de 198.987.993 pesos.

163.Además, el Estado aplica un Programa de Alimentación Complementaria a través de los servicios de carácter comunitario y los que presta en sus centros. Su objetivo es mejorar el consumo de alimentos de los niños de 3 a 12 años. Los niños que son acogidos en guarderías y los que asisten a juegos supervisados en los barrios reciben alimentos suplementarios que complementan las comidas que reciben regularmente en sus hogares. A los niños beneficiarios se les sirven comidas calientes complementarias durante la hora de la merienda o la comida, cinco días a la semana durante 120 días. El Programa de Alimentación Complementaria proporciona apoyo para el programa de alimentación de los niños en las zonas y comunidades gestionadas por las administraciones locales. Se centra en el uso de alimentos autóctonos y/o procesados localmente, equivalentes a 1/3 de la ingesta recomendada de energía y nutrientes; mediante una educación nutricional y sanitaria intensiva, mejora los conocimientos, actitudes y prácticas de niños, padres y cuidadores; y mejora y mantiene la meta del programa nutricional para los niños. A 30 de septiembre de 2013, el programa había beneficiado a un total de 1.000.911 niños, que representaron el 56 % de la meta de 1.778.274.

164.Un programa integral para los niños de la calle, las familias de la calle y los desplazados internos, especialmente los de la comunidad cultural indígena bayao, proporciona un conjunto de servicios e intervenciones para responder a las necesidades y ofrecer oportunidades a estas personas para vivir de forma productiva y en un entorno seguro. También se ha puesto en marcha una ayuda básica para el alojamiento, destinada a ayudar a las familias víctimas de desastres a adquirir viviendas dignas. Entre 2013 y 2018, se financiaron más de 8.478 unidades de alojamiento para familias sin hogar por un importe de más de 605,6 millones de pesos.

165.En cuanto a la protección de los niños y las mujeres en los centros de evacuación, se han establecido espacios amigos de la infancia y se han reimplantado los espacios adaptados a las necesidades de la mujer y propiciadores del desarrollo del niño en la primera infancia. Los espacios amigos de la infancia constituyen una respuesta inmediata a las necesidades de los niños que sirve de punto de partida para trabajar con las comunidades afectadas y de apoyo provisional que contribuye al cuidado y la protección de los niños en situaciones de emergencia. Su objetivo es apoyar la resiliencia y el bienestar de los niños y los jóvenes mediante actividades estructuradas organizadas por la comunidad y realizadas en un entorno seguro, acogedor y estimulante para los niños.

166.Los espacios adaptados a las necesidades de la mujer son locales o estructuras establecidas en los campamentos de evacuación para atender a las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres en situaciones de crisis provocadas por desastres naturales o de origen humano. Sirven como locales para una prestación de servicios a las desplazadas internas más sistemática, organizada y con perspectiva de género. La puesta en marcha de los espacios adaptados a las necesidades de la mujer tiene cinco componentes: preparación social y promoción; difusión de información; prestación de servicios; seguimiento y evaluación; y establecimiento de alianzas y creación de redes. Todos estos componentes implican una estrecha coordinación y colaboración con el Subgrupo de Violencia de Género y la administración local competente.

167.Las consultas con partes interesadas, ancianos y líderes de los desplazados internos han revelado las siguientes constataciones sobre la situación actual.

168.El desplazamiento está causado por la intrusión de un grupo o entidad terrorista en el dominio ancestral de las comunidades de donde proceden los desplazados internos. La introducción por parte del grupo terrorista y de su organización pantalla de una ideología extremista invasiva que incita al odio y a la violencia provoca conflictos entre tribus.

169.El Partido Comunista de Filipinas – Nuevo Ejército del Pueblo es una entidad o grupo terrorista designado como tal por la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido, el Canadá, Australia y Nueva Zelandia. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en numerosas resoluciones, declaró oficialmente a este grupo o entidad terrorista como responsable de cometer graves violaciones que afectan a los niños en situaciones de conflicto armado.

170.Las comunidades de desplazados internos, sus ancianos, organizaciones de la sociedad civil y las administraciones locales han emitido numerosas resoluciones destinadas a impedir la intrusión del grupo terrorista Partido Comunista de Filipinas – Nuevo Ejército del Pueblo en sus dominios ancestrales y para proteger a sus jóvenes y niños de la introducción de una ideología extremista invasiva que incita al odio y a la violencia.

171.La promulgación del Decreto núm. 70, Serie de 2018, por el que se establece el Equipo Nacional de Trabajo para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local, así como la aprobación por parte del Congreso de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, de 2020, se proponen solucionar estos problemas mediante un enfoque pannacional, centrándose especialmente en incluir a las comunidades de desplazados internos en el proceso.

Información actualizada sobre la situación del proyecto de ley para la concesión de indemnizaciones a los ciudadanos de Marawi

172.Se han presentado a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley:

1.Proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 03418 o proyecto de ley de indemnización por el asedio de Marawi, presentado por el diputado Ansaruddin Abdul Malik Adiong;

2.Proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 03543 o proyecto de ley de indemnización a las víctimas del asedio de Marawi, presentado por los diputados Mujiv Hataman y Amihilda Sangcopan; y

3.Proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 07503 o proyecto de ley de indemnización por el asedio de Marawi, presentado por el diputado Mohamad Khalid Dimaporo.

173.Los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 03418 y 03543 están pendientes ante la Comisión de Asuntos de Mindanao, desde el 1 de septiembre de 2021. Los dos proyectos de ley fueron sustituidos por el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 09925, también conocido como proyecto de ley para la concesión de indemnizaciones a los ciudadanos de Marawi, presentado por varios diputados que representan a grupos multisectoriales. Dicho proyecto fue presentado al Senado el 7 de septiembre de 2021.

174.Se han presentado al Senado los siguientes proyectos de ley similares:

1.Proyecto de ley del Senado núm. 1395 o proyecto de ley de 2020 para la concesión de indemnizaciones a los ciudadanos de Marawi, presentado por los senadores Juan Miguel “Migz” Zubiri; Ronald “Bato” Dela Rosa; Francis “Tol” Tolentino; Christopher Lawrence Go; Imee Marcos; y Francis “Kiko” Pangilinan; y

2.Proyecto de ley del Senado núm. 2394 o proyecto de ley para la concesión de indemnizaciones a los ciudadanos de Marawi, presentado por la senadora Risa Hontiveros.

175.Los proyectos de ley del Senado mencionados anteriormente, junto con el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 09925, fueron sustituidos y consolidados en el proyecto de ley del Senado núm. 2420, también conocido como proyecto de ley de 2021 de indemnización a las víctimas del asedio de Marawi, presentado el 29 de septiembre de 2019 por la Comisión de Finanzas y la Comisión Especial de Rehabilitación de la Ciudad de Marawi en su informe de comisiones núm. 324.

Derecho a la vida privada (arts. 17 y 24)

Respuesta al párrafo 20 (a) a d)) de la lista de cuestiones

176.Los logros de la campaña de lucha contra las drogas ilícitas pueden atribuirse a las iniciativas impulsadas por la comunidad que fomentan el enfoque de participación multisectorial y de masas del Programa MASA MASID o Mamayanan Ayaw sa Anomalya, Mamayanan Ayaw sa Illegal na Droga (Ciudadanos contra las Anomalías, Ciudadanos contra las Drogas Ilícitas).

Respuesta al párrafo 20 e) de la lista de cuestiones

177.A efectos de controlar el cumplimiento del programa mencionado, pueden obtenerse, mediante grabación en vídeo de las actividades de sus usuarios y con su consentimiento, datos tales como nombres, direcciones, números de contacto, afiliación religiosa y sexo. Dicha información se incluirá en un libro de registro, de conformidad con la Ley de Privacidad de los Datos de 2012 (Ley de la República núm. 10173, art. 12) y se tratará con la máxima confidencialidad.

Respuesta al párrafo 20 f) de la lista de cuestiones

178.No se dispone de información sobre los planes para reintroducir las pruebas de detección del uso de drogas para los maestros y los alumnos.

Defensores de los derechos humanos (arts. 6, 17, 19, 20, 21, 22 y 26)

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

Denuncias sobre actos de represalia y vigilancia

179.Al contrario de las acusaciones de que se ha reducido el espacio cívico filipino, este se ha ampliado gracias a la firme defensa del Gobierno del empoderamiento y la mayor participación de una multiplicidad de agentes de la sociedad civil, especialmente de las organizaciones comunitarias con menos recursos, de los titulares de derechos y de los defensores de los derechos humanos, de modo que incluya a los pueblos indígenas, a los repatriados del Partido Comunista de Filipinas – Ejército del Pueblo – Frente Democrático Nacional (CPP-NPA-NDF) reintegrados en la sociedad, a los padres de los niños combatientes, a los niños combatientes rescatados y a las víctimas de las atrocidades del CPP‑NPA-NDF y sus familias. El Gobierno filipino ha sido coherente en su defensa de la democratización del espacio cívico para garantizar que el discurso de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, por ejemplo en relación con las represalias, no esté moldeado únicamente por la agenda de los más ruidosos y con más recursos, sino por las voces de las bases.

Recursos jurídicos y judiciales

180.El informe de la Comisión del Senado sobre el llamado asunto de las campañas de desprestigio mediante la utilización del calificativo de “rojos” ha determinado que ya existen suficientes recursos jurídicos a disposición de los presuntos ofendidos. Las víctimas pueden presentar denuncias penales o querellas por los siguientes actos:

La difamación, la calumnia o la cibercalumnia.

Los actos definidos y castigados por el Código Penal revisado, como las amenazas graves, la detención arbitraria, el retraso en la entrega de los detenidos a las autoridades judiciales competentes, entre otros.

Los actos contemplados en la Ley de Filipinas de Crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario, Genocidio y otros Crímenes de Lesa Humanidad (Ley de la República núm. 9851.

Las infracciones de la Ley de Lucha contra la Concusión y las Prácticas Corruptas (Ley de la República núm. 3019). Esta Ley considera práctica corrupta todo acto cometido en el desempeño de las funciones oficiales que cause un perjuicio indebido a cualquier persona o entidad por parcialidad manifiesta, dolo evidente o negligencia inexcusable.

Los actos considerados infracciones administrativas en virtud del Código de Conducta y Normas Éticas para los Funcionarios y Empleados Públicos, establecido por la Ley de la República núm. 6713, y las Reglas Revisadas sobre Infracciones Administrativos en la Función Pública, entre ellos la presunta difamación mediante la utilización del calificativo de “rojo” cometida por funcionarios y/o empleados del Gobierno, un acto que, en virtud de dichos instrumentos, constituye una falta de conducta grave y una infracción administrativa.

Asimismo, las víctimas pueden presentar demandas civiles, especialmente la de indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 21 y 32 del Código Civil.

181.Además, existen recursos judiciales para las personas cuyos derechos constitucionales, en particular el derecho a la libertad, han sido vulnerados por agentes del Estado. Estos son los siguientes:

El recurso de habeas corpus, que salvaguarda el derecho contra la actuación arbitraria del Estado. Abarca todos los casos de detención ilegal por los que se priva a una persona de su libertad.

La acción de amparo, que tiene por objeto proteger otros derechos humanos fundamentales que están fuera del alcance del recurso de habeas corpus. De hecho, de conformidad con las normas establecidas al respecto, cuando se presenta una acción de amparo o en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia definitiva, el tribunal o el juez puede conceder cualquiera de las siguientes medidas de reparación provisionales: 1) orden de protección temporal; 2) orden de inspección; 3) orden de presentación de información o documentación; y 4) orden de protección de testigos.

El recurso de habeas data, que es un recurso disponible para cualquier persona cuyo derecho a la privacidad de su vida, a la libertad o a la seguridad se haya visto vulnerado o amenazado por un acto o una omisión ilegales de un funcionario o empleado público o de una persona o entidad privada cuya actividad consista en reunir datos o información sobre el ofendido.

Recursos jurídicos y judiciales sólidos y eficaces

182.En el informe de la Comisión del Senado se hizo referencia a varios casos en que las partes habían utilizado los recursos jurídicos y judiciales mencionados, a saber:

El 4 de diciembre de 2020, Karapatan presentó acusaciones de carácter penal y administrativo contra altos funcionarios del Equipo Nacional de Trabajo para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local por la presunta violación del artículo 6 h) de la Ley de la República núm. 9851. En sus denuncias, los miembros de Karapatan alegaron como fundamento de la acusación la “persistente, implacable y maliciosa denigración y señalamiento como ‘rojos’”.

El representante de Bayan Muna, Carlos Zarate, presentó una denuncia contra el Teniente General Parlade por presunta violación de la Ley de la República núm. 3019 por haber causado supuestamente un perjuicio indebido a su persona y a Bayan Muna durante la campaña y el período electoral.

El 16 de julio de 2020, la representante de Kabataan, Sarah Elago, junto con otros líderes de grupos juveniles aliados, presentó una denuncia administrativa por violación de la Ley de la República núm. 6713 contra los miembros de oficio del Equipo Nacional de Trabajo para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local por la supuesta falta de conducta grave cometida por ellos al afirmar que ella era una rebelde comunista y que Kabataan era una organización pantalla del Partido Comunista de Filipinas.

Los tribunales, en varias ocasiones, han aceptado las solicitudes de que se dicte una resolución de amparo. La primera persona en beneficiarse de esas acciones de amparo fue Rowil Munasque, organizador de Bayan Muna en Mindanao. Al parecer, la resolución de amparo se dictó el mismo día en que había sido secuestrado por soldados. El 7 de noviembre de 2007, después de que el Tribunal Regional de Primera Instancia de la ciudad de Pagadian aceptara la acción presentada por su familia fue puesto en libertad.

En la causa Bautista v. Dannug-Salucon, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal de Apelación de que el abogado Dannug-Salucon, de la National Union of Peoples Lawyers, había presentado pruebas sustanciales suficientes para justificar que se dictaran órdenes para hacer efectivos los recursos de amparo y de habeas data.

En la causa Bayan Muna Party-List v. Aquino, en la que se interpusieron recursos de amparo y habeas data basados en la afirmación de que los demandantes habían sido señalados erróneamente por el ejército y la policía como “organizaciones pantalla comunistas”, se concluyó que su inclusión en las “listas” constituía una amenaza a la vida, la libertad y la propiedad que justificaba la protección de la acción de amparo.

El Tribunal Supremo denegó el recurso interpuesto por el representante de Bayan Muna por no haber aportado pruebas sustanciales que demostraran sus alegaciones de amenazas reales resultantes del presunto señalamiento ilícito. El Tribunal concluyó lo siguiente: “El recurso de amparo es un recurso extraordinario, ya que puede interponerse no solo para las vulneraciones de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad, sino también contra la amenaza de tales vulneraciones. Sin embargo, no todas las amenazas están protegidas por la norma de amparo. Solo las amenazas reales, que pueden establecerse a partir de todos los hechos y circunstancias del caso, pueden calificarse como constitutivas de una vulneración que puede encararse con arreglo a la norma relativa al recurso de amparo”.

183.Los casos que se han citado demuestran el sólido funcionamiento de los recursos jurídicos y judiciales.

184.Se ha comprobado que muchas acusaciones de represalias son retomadas y no tienen fundamento. Se trata de las mismas acusaciones presentadas ante el Tribunal Supremo por los grupos National Union of Peoples Lawyers, Karapatan, Rural Missionaries of the Philippines y Gabriela mediante los recursos de amparo y habeas data, respecto de los cuales el Tribunal dictaminó en julio de 2019 que dichos recurrentes no habían presentado pruebas sobre la existencia de ejecuciones extrajudiciales y/o cualquier forma de intimidación, represalia o vigilancia:

“En primer lugar, las declaraciones generales de los recurrentes de que algunos casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de trabajadores de derechos humanos ocurrieron durante la actual administración son afirmaciones vacuas. Los escritos que se adjuntan al recurso para sustentar la causa son interesados y han sido elaborados en su totalidad por los recurrentes y sus organizaciones. En realidad, las meras alegaciones de los recurrentes no son hechos y no tienen valor probatorio que justifique la emisión de mandamientos judiciales extraordinarios. Las amplias generalizaciones de las presuntas amenazas y violaciones rozan el desprecio y no merecen ninguna acción judicial.

En segundo lugar, los recurrentes se limitan a agrupar las presuntas violaciones y amenazas contra funcionarios y miembros determinados de los grupos sin ninguna prueba de que estas se hayan cometido a causa de su labor humanitaria. La mera pertenencia a estas organizaciones o sectores no puede equivaler a una amenaza real que justifique la emisión de un mandamiento judicial de amparo. La agrupación de experiencias anteriores y actuales de los recurrentes es engañosa y puede dar la impresión de que su vida, libertad y seguridad están amenazadas de ser vulneradas.

Los recurrentes basaron su temor en que se les imputarían acusaciones falsas para justificar su detención. Los recurrentes presentaron artículos de prensa aparecidos en Internet que contenían declaraciones suyas en las que acusaban al Gobierno de realizar detenciones ilegales. Ahora bien, la iniciación de acciones judiciales no puede calificarse de acto u omisión ilegal. El hecho es que las acusaciones contra los recurrentes se presentaron y resolvieron judicialmente como se debía.

Por último, reiteramos que los derechos a la vida, la libertad, la seguridad y la privacidad son derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Son inviolables según la declaración de derechos, y deben ser protegidos por el Estado. Estos derechos están cobijados por el manto protector de los recursos de amparo y habeas data que están concebidos para hacer cumplir la Constitución. Estos recursos garantizan que ningún infractor pueda quedar impune por el mero hecho de negar su implicación en la vulneración de estos derechos. Ahora bien, los mandamientos conexos no pueden emitirse a partir de fundamentos amorfos e inciertos, para que no se desvirtúe su finalidad con la presentación indiscriminada de recursos basados en alegaciones no fundamentadas. Y lo que es más importante, la implicación del Gobierno en las vulneraciones o amenazas contra estos derechos sigue siendo un elemento indispensable en la decisión de conceder el privilegio de los mandamientos.”

185.Tres proyectos de ley presentados por diferentes miembros del Congreso en relación con los defensores de los derechos humanos se están tramitando actualmente en la Cámara de Representantes, a saber:

1.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 0015 presentado por el diputado Edcel C. Lagman;

2.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 0161 presentado por el diputado José Christopher Y. Belmonte; y

3.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 0240 presentado por el diputado Carlos T. Zarate.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión (arts. 19, 20,21 y 22)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

186.En relación con la lucha contra las noticias falsas, se han presentado en la Cámara de Representantes varios proyectos de ley, a saber:

1.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 01324 o proyecto de ley de regulación de las redes sociales, de 2018, presentado por el diputado José Antonio Sy-Alvarado, que está tramitándose en la Comisión de Información Pública desde el 24 de julio de 2019;

2.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 02143 o proyecto de ley para penalizar todas las formas de noticias falsas o falseadas, y para otros fines, presentado por el diputado Michael Romero, que está tramitándose en la Comisión de Información Pública desde el 29 de julio de 2019; y

3.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 04390 o proyecto de ley para tipificar como delito las noticias falsas, de 2019, presentado por el diputado Ed Christopher Go, que está tramitándose en la Comisión de Justicia desde el 10 de septiembre de 2019.

187.Por otra parte, al respecto se están tramitando en el Senado los siguientes proyectos de ley:

1.El proyecto de ley del Senado núm. 1479 o proyecto de ley de lucha contra las noticias falsas en la función pública, presentado por la senadora Grace Poe, que está tramitándose en la Comisión de Administración Pública, Reorganización Gubernamental y Regulación Profesional desde el 5 de mayo de 2020; y

2.El proyecto de ley del Senado núm. 09 o proyecto de ley de lucha contra los contenidos falsos, presentado por el Presidente del Senado, Vicente Sotto III, que está tramitándose en la Comisión de Información Pública y Medios de Comunicación desde el 23 de julio de 2019.

188.El Estado parte respeta la independencia de los parlamentarios en su mandato de elaborar las leyes en el Congreso.

189.El Pacto no defiende ni promueve en modo alguno los contenidos falsos ni prohíbe la labor legislativa inclusiva encaminada a celebrar diálogos sobre derechos humanos con las partes interesadas dentro del Parlamento y/o el espacio cívico en relación con los contenidos falsos.

190.Desde 2016 no se ha cerrado ningún medio de comunicación. A día de hoy, todos los medios de comunicación expresan libremente sus contenidos y opiniones.

191.El Estado parte respeta la independencia del Parlamento en la elaboración de leyes que conceden privilegios como las franquicias de frecuencias de radio o los anchos de banda a los conglomerados de medios de comunicación. El Pacto es un tratado de derechos humanos y no un mecanismo de protección de los conglomerados de medios de comunicación que se presentan como medios independientes.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

192.A continuación se proporciona información actualizada sobre las propuestas de modificaciones legislativas que se han presentado en la Cámara de Representantes para despenalizar la difamación:

1.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 00494 o proyecto de ley por la que se establece la sede de la acción penal y de la acción civil en los casos de difamación contra periodistas, publicaciones o estaciones de radiodifusión de la comunidad o la localidad, presentado por el diputado Raúl Del Mar, que está tramitándose en la Comisión de Justicia desde el 23 de julio de 2019;

2.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 00860 o proyecto de ley por la que se establece la sede de la acción penal y de la acción civil en los casos de difamación contra periodistas, publicaciones o estaciones de radiodifusión de la comunidad o la localidad, presentado por el diputado Ferdinand Hernández, que está tramitándose en la Comisión de Justicia desde el 23 de julio de 2019;

3.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 01835 o proyecto de ley para abolir la pena de prisión en los casos de difamación, modificando para ello los artículos 355, 357 y 360 de la Ley núm. 3815, modificada, también conocida como Código Penal revisado, y para otros fines, presentado por el diputado Rufus Rodriguez, que está tramitándose en la Comisión de Revisión de Leyes desde el 24 de julio de 2019; y

4.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 3455 o proyecto de ley de despenalización de la difamación, por el que se derogan para dicho efecto los artículos 353, 354, 355, 356, 357, 360, 361 y 362 de la Ley núm. 3815 modificada, también conocida como Código Penal revisado, presentado por el diputado Ferdinand Gaite, que está tramitándose en la Comisión de Revisión de Leyes desde el 7 de agosto de 2019.

193.Las leyes de difamación en Filipinas son un mecanismo de protección de los derechos humanos para contrarrestar la impunidad de los conglomerados mediáticos en la publicación de artículos despectivos contra particulares.

194.A la fecha, no hay constancia de ninguna persona detenida por habérsele imputado cargos penales de difamación.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

a)Circular núm. 15 de la Comisión del Mercado de Valores, publicada en 2018

195.La Circular núm. 25, Serie de 2019, por la que se modifica la Circular núm. 15, Serie de 2018, de la Comisión del Mercado de Valores (Directrices para la Protección de las Organizaciones sin Fines de Lucro Registradas en la Comisión del Mercado de Valores contra los Abusos en materia de Blanqueo de Dinero y Financiación del Terrorismo), no restringe el espacio cívico. Al contrario, se publicó para promover la rendición de cuentas y la integridad de las organizaciones sin fines de lucro y la confianza pública en ese sector.

196.Las Directrices sobre las Organizaciones sin Fines de Lucro se publicaron en cumplimiento de la recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), con el fin de proteger al sector de las organizaciones sin fines de lucro contra los abusos y su utilización con fines de financiación del terrorismo. El propósito de las Directrices sobre las Organizaciones sin Fines de Lucro es determinar las que sean vulnerables a la financiación del terrorismo, mantener una comunicación sostenida con esas organizaciones vulnerables y supervisar las organizaciones teniendo específicamente en cuenta los riesgos de vulnerabilidad. Se hace hincapié en la necesidad de establecer un marco regulatorio para la protección de las organizaciones sin fines de lucro registradas en la Comisión del Mercado de Valores frente a los abusos en materia de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, así como en el mandato de la Comisión de defender la política estatal de garantizar que las entidades corporativas no se organicen ni se utilicen indebidamente para fines contrarios a la ley, y de asistir al Consejo contra el Blanqueo de Dinero en la aplicación de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero, en su versión modificada.

197.Como se señala en el Informe de Evaluación Mutua de Filipinas, el 52 % de las organizaciones sin fines de lucro registradas en Filipinas no tiene una clasificación clara y esto da lugar a lagunas de conocimientos en relación con la composición del sector, por lo que es difícil realizar una supervisión basada en los riesgos de vulnerabilidad. Para subsanar esta carencia de conocimientos, las Directrices sobre las Organizaciones sin Fines de Lucro exigen el formulario obligatorio de divulgación de información, que se presenta una sola vez y permite a la Comisión del Mercado de Valores clasificar adecuadamente dichas organizaciones y determinar su calificación de riesgo. De esta manera, la Comisión podrá realizar una vigilancia y una supervisión basadas en los riesgos de vulnerabilidad de las organizaciones consideradas en situación de riesgo.

198.Las Directrices sobre las Organizaciones sin Fines de Lucro prevén un Informe de Evaluación Mutua de tipo lista de comprobación, basado en los requisitos del GAFI. Se incluyen en dicha lista: a) el propósito y los objetivos de sus actividades declaradas; y b) la identidad de la(s) persona(s) propietaria(s) de la organización sin fines de lucro o que controla(n) o dirige(n) sus actividades, como los directivos superiores, los miembros del consejo de administración y los fideicomisarios. En las Directrices se incorporan las mejores prácticas determinadas por el GAFI para proteger el sector de las organizaciones sin fines de lucro, como, por ejemplo: presentar un estado financiero anual acompañado de un desglose detallado de los ingresos y los gastos; tener controles apropiados para garantizar que todos los fondos se contabilicen en su totalidad y se gasten de forma congruente con la finalidad y los objetivos de las actividades declaradas de la organización sin fines de lucro; y adoptar medidas razonables para confirmar la identidad, las credenciales y la acreditación de los beneficiarios de las organizaciones sin fines de lucro y entidades asociadas.

199.Las Directrices sobre las Organizaciones sin Fines de Lucro adoptan además políticas de buena gobernanza, como la integridad institucional, las relaciones con los asociados, la obligación de rendir cuentas de las actividades financieras y ser transparente al respecto, el mantenimiento de registros y la planificación y el seguimiento de los programas. Además, establecen medidas preventivas que las propias organizaciones sin fines de lucro deben aplicar para protegerse de los abusos en materia de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. Disponen la realización frecuente de programas y seminarios de divulgación sobre problemas, vulnerabilidades y riesgos en materia de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, así como medidas prácticas y eficaces de mitigación al respecto.

200.La Circular núm. 15, Serie de 2019, de la Comisión del Mercado de Valores protege la integridad del espacio cívico frente a la amenaza siempre presente de fraude y malversación resultante de la subvención del terrorismo, como se establece en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la última de las cuales fue la resolución 2462 (2019), relativa a la financiación del terrorismo y las organizaciones pantalla.

201.Esta Circular no es más que una modificación de otra Circular original, la núm. 17, publicada un año antes, en 2018, relativa a la Revisión de la Hoja de Información General para incluir en ella información sobre la propiedad efectiva. No hay ninguna disposición en las ocho páginas de la Circular que restrinja el espacio cívico.

202.Además, las denuncias de “muchas organizaciones de la sociedad civil” deben evaluarse en el contexto de las miles de estas organizaciones que existen en Filipinas, entre ellas los grupos comunitarios, cuyas funciones en la vida pública filipina están establecidas, se ejercen sin trabas, son constructivas y pacíficas y están bien reconocidas y muy bien valoradas. Hay más de 101.000 organizaciones sin fines de lucro registradas, y la mayoría de ellas son valiosos asociados del Gobierno y del pueblo filipinos en la construcción nacional.

b)El artículo 21 del Pacto pone de relieve los derechos de reunión “pacífica”. El Ministerio del Interior y las Administraciones Locales promulgó directrices sobre la expedición de permisos por las administraciones locales para la realización de concentraciones, que tenían por objeto cumplir la sentencia del Tribunal Supremo y garantizar la seguridad, la paz y el orden durante dichas actividades, mediante, entre otras cosas, la prohibición de llevar bombas, armas de fuego y armas mortales durante las concentraciones y de realizar actos de quema o incendio y otras acciones violentas no contempladas como derechos por el Pacto. Las Directrices se aplican tanto a los participantes en las concentraciones como a los agentes de seguridad y de las fuerzas del orden

c)En cuanto a la preocupación relativa al trabajo especializado de los trabajadores extranjeros, Filipinas es un Estado parte en los ocho Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo cuyas normas cumple, y ha ratificado 38 Convenios pertinentes de dicha organización. En relación con los trabajadores extranjeros, el Estado adopta el principio internacional de reciprocidad, ampliamente aceptado

Derecho a participar en la vida pública (art. 25)

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

203.La senadora Leila de Lima, el senador Antonio Trillanes y la Vicepresidenta Leni Robredo son altos funcionarios del Estado que ejercen actualmente sus derechos de sufragio de conformidad con el Pacto, para lo cual han presentado sus certificados de candidatura, para el cargo de senador, en el caso de De Lima y Trillanes, y para el cargo de Presidenta, en el caso de la Vicepresidenta Robredo.

204.Los procedimientos judiciales contra los senadores De Lima y Trillanes han sido incoados por víctimas o partes denunciantes. Según el Pacto, las declaraciones autocomplacientes formuladas por una persona determinada según las cuales ella es una “figura de la oposición” no la absuelven ni la eximen de la obligación de rendir cuentas en materia de derechos humanos ni de responsabilidad penal. Esto es especialmente cierto si las víctimas que acceden a los mecanismos de derechos humanos y de justicia presentando denuncias en su contra lo hacen para exigirles responsabilidades por sus actos en su calidad de agentes estatales de alto rango.

205.No se tiene conocimiento de ningún proceso judicial incoado contra la Vicepresidenta Robredo.

Independencia judicial (art. 14)

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

206.La abogada María Lourdes Sereno fue destituida mediante una sentencia del Tribunal Supremo aprobada por una mayoría de 14 magistrados, el 19 de junio de 2018, en la que, en respuesta a una petición para que este determinara la legalidad de la ocupación de su cargo público ( quo warranto ), se determinó que ejercía ilegalmente las funciones de Presidenta del Tribunal Supremo y estaba inhabilitada para hacerlo. Su destitución fue determinada exclusivamente por los magistrados del Tribunal Supremo, sin injerencia alguna de los otros dos poderes independientes del Estado (el poder legislativo y el poder ejecutivo.

207.A la abogada Sereno sus pares en el Tribunal Supremo le dieron la oportunidad de defender su posición tanto a través de escritos como de argumentos orales, en los que estuvo representada por un abogado de su elección, de conformidad con lo establecido en relación con el derecho fundamental al debido proceso. Ciudadanos particulares, entre ellos líderes de grupos de la sociedad civil, también pudieron presentar mociones de intervención apoyando la posición de la abogada Sereno. Estableciendo, entre otras cosas, que el asunto era de suma importancia para el público en el sentido de que, mediante una acción de quo warranto, se estaban examinando la idoneidad, la elegibilidad y el nombramiento de un Presidente del Tribunal Supremo en ejercicio, el más alto funcionario del poder judicial, el Tribunal Supremo dictaminó que la Sra. Sereno, en múltiples ocasiones, había incumplido su obligación de presentar sus declaraciones de activos, pasivos y patrimonio neto, que son requisitos fundamentales para el nombramiento de funcionarios públicos. Este incumplimiento, además de otros actos y omisiones deliberados suyos, dieron lugar a que sus propios pares concluyeran que no tenía la condición fundamental de integridad probada necesaria para ocupar un puesto en el Tribunal Supremo, que es un criterio esencial incluso durante la fase de nominación. Con una votación de ocho votos contra seis, tras una exhaustiva deliberación registrada minuciosamente en las actas, el 11 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo se pronunció favorablemente en relación con la petición de quo warranto. Los hechos, las pruebas y los argumentos minuciosamente expuestos en el texto completo de la decisión y de las opiniones de los jueces demuestran que se trata de un ejercicio de independencia judicial.

208.Desde su inhabilitación para el cargo en 2018, han prestado sus servicios y han finalizado su mandato los siguientes tres Presidentes del Tribunal Supremo:

1.Teresita Leonardo-de Castro

2.Lucas Bersamin

3.Diosdado Peralta

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

209.Nada indica que sea el Estado el que tenga previsto reducir la edad mínima de responsabilidad penal en los proyectos de ley propuestos al respecto, que se detallan a continuación.

210.El proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 00270 o proyecto de ley de reducción de la edad mínima de responsabilidad penal para los delitos atroces, que modifica a tal efecto la Ley de la República núm. 9344, también conocida como “Ley de Bienestar y Justicia Juvenil de 2006”, cuyo autor es el diputado Michael Edgar Aglipay, está tramitándose en la Comisión de Justicia desde el 23 de julio de 2019.

211.Del mismo modo, el proyecto de ley del Senado núm. 05 o proyecto de ley de reducción de la edad mínima de responsabilidad penal por la que se modifican los artículos 6, 20, 20-A, 20-B y 22 de la Ley de la República núm. 9344, en su versión modificada, también conocida como Ley de Bienestar y Justicia Juvenil de 2006, y para otros fines, presentada por el presidente del Senado, Vicente Sotto III, está tramitándose, desde el 23 de julio de 2019, en las Comisiones siguientes: Justicia y Derechos Humanos; Mujeres, Niños, Relaciones Familiares e Igualdad de Género; y Finanzas.

212.En relación con la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal, las gestiones inclusivas del órgano legislativo que están encaminadas al diálogo sobre derechos humanos con las partes interesadas, en el Parlamento o el espacio cívico, no están prohibidas en el Pacto.

213.En la labor del Parlamento en materia de elaboración de las leyes, el Estado parte respeta la independencia de este órgano que, en su calidad de uno de los poderes del Estado, es de categoría equivalente a los otros.

Pueblos indígenas (arts. 2, 25, 26 y 27)

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

a)Aplicación de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 1997

214.Filipinas es el primer país de Asia y uno de los pocos del mundo que reconoce legalmente los derechos de los pueblos indígenas. La Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 1997, ley ejemplar centrada en la justicia social, se convirtió en el modelo de lo que diez años más tarde sería la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Con la concesión de un Certificado de Título de Dominio Ancestral en 1998 a la comunidad cultural indígena tagbanua de la isla de Coron, que abarca más de 22.000 ha de tierra y mar, Filipinas fue el primer país en reconocer el derecho de los indígenas no solo a la tierra ancestral sino también a las aguas ancestrales.

215.La Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas se ocupa de la protección de los derechos de más de 14 millones de pueblos indígenas, que representan alrededor del 13 % de la población total del país.

216.La Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas es el principal organismo público responsable de las políticas y programas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En cuanto a la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas, la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y la Oficina de la Propiedad Intelectual de Filipinas promulgaron en 2016 la Orden Administrativa Conjunta núm. 01‑2016 (Reglamento sobre la Solicitud y el Registro de los Derechos de Propiedad Intelectual que Protegen los Sistemas de Conocimientos y Prácticas Indígenas de los Pueblos Indígenas y de las Comunidades Culturales Indígenas).

217.La Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas también ha sido constante en la labor de garantizar el reconocimiento de los dominios ancestrales de los pueblos indígenas, y se ha mantenido firme en la promoción de dicho mandato.

218.A la fecha, más de 5,7 millones de hectáreas, es decir, alrededor de una sexta parte del país, han sido debidamente tituladas a nombre de los pueblos indígenas, y el Gobierno está tramitando la titulación de otras tierras de aproximadamente la misma extensión.

219.Solo en el año 2019, la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, en el ejercicio de sus facultades cuasijudiciales y actuando por conducto de la Comisión En Banc, se ocupó de, como mínimo, 192 casos y realizó actuaciones al respecto. En la actualidad, la Comisión En Banc tiene 111 casos en su lista de casos activos, de los cuales 52 ya están listos para su resolución, y los 59 casos restantes aún están en tramitación, con arreglo al proceso establecido en el Reglamento de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas.

220.La Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas sigue garantizando la plena aplicación del proceso de consentimiento libre, previo e informado como medio para proteger los intereses de los pueblos indígenas y posibilitar su intervención en todas las actividades empresariales y asuntos que los afectan, desde la realización de una simple investigación académica hasta la explotación de proyectos a gran escala, incluidas las industrias extractivas.

221.En noviembre de 2019 se puso en marcha el Plan Maestro de Pueblos Indígenas 2020‑2024, en el que participan organismos públicos nacionales, asociados internacionales para la financiación, organizaciones de la sociedad civil, legisladores, cuerpo diplomático, miembros de instituciones académicas y representantes de los pueblos indígenas. La ejecución del Plan Maestro de Pueblos Indígenas contará con una asignación de fondos de 1.000 millones de pesos (19,8 millones de dólares de los Estados Unidos).

222.De conformidad con la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, los Certificados de Título de Dominio Ancestral se expiden para reconocer oficialmente los derechos de posesión y propiedad de los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas sobre sus dominios ancestrales, determinados y delimitados de acuerdo con la ley, y los Certificados de Títulos de Tierras Ancestrales se expiden para reconocer oficialmente sus derechos sobre sus tierras ancestrales.

223.A diciembre de 2019, la Oficina de Dominios Ancestrales de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas había expedido 247 Certificados de Título de Dominio Ancestral, que suponen una superficie de 5,74 millones de hectáreas (tierra y agua) y benefician a más de 1,3 millones de pueblos indígenas titulares de derechos, y 249 Certificados de Títulos de Tierras Ancestrales que suponen una superficie de 16.000 ha y benefician a 7.156 pueblos indígenas titulares de derechos.

224.El Gobierno ha adoptado varias medidas para hacer frente a las limitaciones de capacidad y financiación. Entre las principales, cabe destacar las siguientes: 1) establecer las cuestiones de los pueblos indígenas como una de las prioridades de la agenda de políticas del Presidente Rodrigo Duterte; 2) institucionalizar un enfoque pannacional en las actividades de programación, planificación, presupuestación y ejecución de los organismos competentes; 3) colaborar con los principales ministerios y buscar su apoyo para conseguir una mayor asignación de fondos y una mayor dotación de personal.

225.Mediante la promulgación del Decreto núm. 70, se designó a la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas como uno de los miembros del Equipo Nacional de Trabajo para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local, que encabeza el Presidente Duterte. El Decreto tiene por objeto lograr una paz inclusiva y sostenible.

226.Cabe destacar la ubicación de nuestros pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas, cuyos dominios ancestrales son propicios para las operaciones del grupo terrorista Partido Comunista de Filipinas – Nuevo Ejército del Pueblo. Los dominios ancestrales son zonas muy remotas, alejadas del centro, de difícil acceso, sumamente extensas y muy adecuadas para las actividades terroristas, ya que ofrecen a los terroristas un espacio para sus actividades como el reclutamiento y el adiestramiento, al tiempo que les permiten aprovecharse de las vulnerabilidades geográficas de esas zonas donde viven los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas. Los indígenas son reclutados a la fuerza y se convierten en víctimas de las actividades violentas del grupo terrorista. Los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas tienen la carga añadida de tener un grupo terrorista y sus frentes operando en sus dominios ancestrales, lo que se traduce en la obstrucción de la aplicación de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas.

227.La voluntad política unida a una dirección concreta es fundamental para la aplicación de esta Ley. Las medidas de respuesta del Presidente Duterte, que apoyan la aplicación de esta Ley, se ocuparán directamente de las consecuencias de más de 50 años de extremismo violento invasivo que dejó a los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas fuera del desarrollo.

228.La participación de los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas y de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas en cada uno de los 13 Equipos de Trabajo Regionales como asociados activos del equipo de trabajo interinstitucional ha sido una medida central que ha catalizado un mecanismo directo e inclusivo en el que se enfrentan mejor los graves impedimentos del desarrollo de los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas.

229.Otra medida es garantizar un enfoque pannacional en las actividades de programación, planificación, presupuestación y ejecución realizadas por el Gobierno. En el Plan Nacional para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local, las cuestiones relativas a los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas fueron incluidas entre los motivos principales de preocupación de cada una de las 12 líneas de actividad para la aplicación del Decreto núm. 70. Por ello, la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas se ha orientado hacia la institucionalización del enfoque pannacional y de buena gobernanza en la programación, la planificación y la ejecución de las actividades de apoyo de la Comisión al Plan Nacional para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local. El objetivo era mejorar la capacidad del organismo para desempeñar su mandato para enfrentar los problemas que afectan a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas, a través de las siguientes estrategias:

1.Mejorar la capacidad de los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas como defensores de sus derechos mediante la participación directa en la planificación y aplicación de las líneas de actividad establecidas en el marco del Decreto núm. 70;

2.Coordinarse con otros organismos para establecer un mecanismo interinstitucional que pueda utilizarse como parte del Plan de Acción de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas en apoyo de las líneas de actividad establecidas en el marco del Decreto núm. 70;

3.Proporcionar un marco para el personal de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y para los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas que defina su función y participación en las líneas de actividad establecidas en el marco del Decreto núm. 70;

4.Integrar las líneas de actividad establecidas en el marco del Decreto núm. 70 desde la perspectiva de los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas y de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas en la labor conjunta de convergencia a nivel nacional, regional, provincial, de ciudades, municipios y aldeas (barangays) y de dominios ancestrales; y

5. Aumentar la visibilidad del organismo en el ámbito local e internacional.

230.Además, el apoyo de primera mano del Presidente Duterte, al procurar el respaldo del Ministerio de Presupuesto y Gestión proponiéndole que proporcionara financiación adicional fue también una medida esencial para la aplicación de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas. En el tercer trimestre del ejercicio económico 2019, la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas recibió una asignación especial de 23 millones de pesos para apoyar la institucionalización del enfoque pannacional y del marco del Plan Nacional para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local en los proyectos de actividades del programa de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, con el fin de lograr una paz inclusiva y sostenida y con la participación de los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas.

231.Con la participación de por lo menos 5.000 beneficiarios, entre los que se encontraban más de 3.000 pueblos indígenas de todas las regiones, la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, conjuntamente con otros organismos públicos nacionales y sobre el terreno, llevó a cabo 13 talleres regionales de planificación de la acción para desarrollar el marco del organismo de pueblos indígenas, centrándose en las 12 estrategias del Plan Nacional para Poner Fin al Conflicto Armado Comunista Local como instrumentos para lograr la seguridad de los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas. Durante estas actividades, se elaboraron los 13 productos previstos para el Plan de Acción Regional en cada región.

232.Como corolario, el Ministerio de Presupuesto y Gestión también ha aprobado la creación de nuevas oficinas y puestos en las oficinas centrales y sobre el terreno para mejorar los escasos recursos humanos de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas. En el ejercicio económico 2019, el Ministerio de Presupuesto y Gestión aprobó la creación de la Oficina Regional núm. 4B que compartirá responsabilidades con la actual Oficina Regional 4A de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, a fin de lograr una mejor prestación de servicios a todos los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas de la región. Posteriormente, en abril de 2020, el Ministerio de Presupuesto y Gestión, de conformidad con la Notificación de Medidas de Dotación de Personal y Prestaciones, aprobó el 24 de abril de 2020 la creación de 3 divisiones en la Oficina Central, 2 de las cuales integrarán la propuesta Oficina de Programas de Asistencia Externa y Relaciones Internacionales, cuya aprobación respalda actualmente la Oficina del Presidente. Con esta medida también se ha aprobado la creación de 20 puestos diversos que incluyen 10 puestos de personal nuevo para las dos divisiones de la Oficina Central de reciente creación. Cabe señalar que la actual dotación de personal de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, de 1.500 puestos, es absolutamente insuficiente para atender los motivos de preocupación de los 16 millones de pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas del país. Si bien se trata de medidas que marcan un hito, continuar con ello y mantener la voluntad política del Gobierno en los próximos años seguirá siendo fundamental para mantener estas buenas experiencias.

b)Participación de los pueblos indígenas en los asuntos públicos, incluido el voto en las elecciones de 2016, y representante obligatorio de los pueblos indígenas en todas las administraciones locales

233.La participación de los pueblos indígenas se ajusta a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de la República núm. 8371 o Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, que exige que haya un representante de los pueblos indígenas, elegido por ellos mismos, en cada consejo legislativo local, desde la unidad política más pequeña, el barangay, hasta los consejos legislativos municipales, de ciudad y provinciales. Esta representación también es obligatoria en los órganos de formulación de políticas:

“Artículo 16. Derecho a participar en la adopción de decisiones. Los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas tienen derecho a participar plenamente, si así lo desean, en todos los niveles decisorios, en relación con las cuestiones que puedan afectar a sus derechos, su vida o su destino mediante procedimientos determinados por ellos, y a mantener y desarrollar sus propias estructuras políticas indígenas. Por consiguiente, el Estado garantizará que los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas tengan una representación obligatoria en los órganos de formulación de políticas y otros consejos legislativos locales.”

234.Esta política se ve reforzada por la Orden Administrativa núm. 03 de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, promulgada el 14 de febrero de 2019, que establece la representación obligatoria de los pueblos indígenas en los consejos legislativos locales y en los órganos de formulación de políticas.

235.En 2020, con arreglo a dicha obligación, hay alrededor de 4.294 representantes de los pueblos indígenas en las estructuras políticas de todo el país.

c)Ataques de grupos terroristas (Partido Comunista de Filipinas – Nuevo Ejército del Pueblo) contra los pueblos indígenas

236.Las Fuerzas Armadas de Filipinas presentaron al Comité Interinstitucional establecido en virtud de la Orden Administrativa núm. 35 una lista de 1.506 probables infracciones de la Ley de la República núm. 9851 (Ley de Filipinas de Crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario, Genocidio y otros Crímenes de Lesa Humanidad). En 289 de estos casos se cometieron homicidios intencionales de civiles, entre los que presuntamente había miembros de grupos indígenas. El Grupo de Trabajo Técnico establecido en virtud de la Orden Administrativa núm. 35, que cuenta con la participación activa de la Comisión de Derechos Humanos, está examinando actualmente dichos casos con el fin de presentar los cargos correspondientes si las pruebas lo justifican.

d)Disposiciones jurídicas y de política para garantizar los derechos sobre la tierra

237.La Oficina de Dominios Ancestrales de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas determina, delimita y reconoce las tierras y dominios ancestrales. Ayuda a los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas a proteger la integridad de todos sus dominios ancestrales exigiendo que, antes de la concesión de cualquier licencia, arrendamiento o permiso para proyectos que afecten a los recursos naturales, se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos y comunidades indígenas y una certificación de dicha Oficina.

238.De conformidad con la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, los Certificados de Título de Dominio Ancestral se expiden para reconocer oficialmente los derechos de posesión y propiedad de los pueblos indígenas y comunidades culturales indígenas sobre sus dominios ancestrales, determinados y delimitados de acuerdo con la ley, y los Certificados de Títulos de Tierras Ancestrales se expiden para reconocer oficialmente sus derechos sobre sus tierras ancestrales.

239.A diciembre de 2019, la Oficina de Dominios Ancestrales de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas había expedido 247 Certificados de Título de Dominio Ancestral, que suponen una superficie de 5,74 millones de hectáreas (tierra y agua) y benefician a más de 1,3 millones de pueblos indígenas titulares de derechos, y 249 Certificados de Títulos de Tierras Ancestrales que suponen una superficie de 16.000 ha y benefician a 7.156 pueblos indígenas titulares de derechos.

240.Como se ha mencionado anteriormente, el Gobierno, a través de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, reconoce la propiedad de sus dominios ancestrales y tierras ancestrales mediante la expedición de Certificados de Título de Dominio Ancestral y Certificados de Títulos de Tierras Ancestrales, que excluyen cualquier otro certificado:

En 2020 hay aprobados 247 Certificados de Título de Dominio Ancestral, que suponen una superficie de 5.741.388,7468 ha incluidas las aguas ancestrales y benefician a 1.319.176 titulares de derechos. Además, hay 240 zonas de Dominio Ancestral cuyo proceso está relativamente avanzado y que suponen una superficie de 4.622.829,51 ha y 466 zonas de Dominio Ancestral más o menos determinadas y que suponen una superficie de 4.095.361,17 ha.

Para el ejercicio económico 2019 la Comisión En Banc, de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, aprobó 9 Certificados de Título de Dominio Ancestral, que suponen una superficie de 174.649,9509 ha y benefician a 42.130 titulares de derechos individuales.

241.También se presta asistencia jurídica en los casos en que se necesita.