Naciones Unidas

CCPR/C/PHL/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de enero de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico de los Estados partes

Filipinas * **

[12 de septiembre de 2010]

Índice

Párrafos P ágina

I.Introducción1–74

II.General8–805

Información general sobre el Estado que presenta informe8–155

Marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige la

aplicación del Pacto16–809

III. Información sobre los artículos 1 a 27 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos81–41220

Artículo 1: Derecho de libre determinación82–8421

Artículo 2: Cláusula de no discriminación85–11921

Artículo 3: Igualdad de derechos de hombres y mujeres120–14936

Artículo 4: Cláusula de no suspensión15044

Artículo 5: Prohibición de una interpretación limitada de los derechos

amparados por el Pacto15145

Artículo 6: Derecho a la vida152–16645

Artículo 7: Prohibición de la tortura o de los tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes167–19848

Artículo 8: Prohibición de la esclavitud y de prácticas análogas199–21054

Artículo 9: Derecho de las personas acusadas211–22056

Artículo 10: Derecho a la libertad y a la dignidad inherente al ser humano221–23257

Artículo 11: Prohibición del encarcelamiento por no poder cumplir unaobligación contractual233–23560

Artículo 12: Derecho a circular libremente y a escoger libremente la residencia236–23960

Artículo 13: Prohibición de la expulsión arbitraria de extranjeros240–25661

Artículo 14: Derechos del acusado257–26964

Artículo 15: Prohibición de la aplicación retroactiva de la ley270–27968

Artículo 16: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica del ser

humano28071

Artículo 17: Prohibición de la injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia, el honor y la reputación28171

Artículo 18: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión282–28471

Artículo 19: Derecho a la libertad de expresión y opinión285–29272

Artículo 20: Prohibición de la propaganda bélica29373

Artículo 21: Derecho de reunión pacífica294–30273

Artículo 22: Derecho a la libertad de asociación303–31774

Artículo 23: Protección de la familia318–35778

Artículo 24: Los derechos del niño358–38784

Artículo 25: Derecho a participar en los asuntos públicos388–40295

Artículos 26 y 27: Igualdad de todas las personas ante la ley y derechos de las

minorías étnicas, religiosas o lingüísticas403–41298

I.Introducción

1.Este informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el “Pacto”) se ha preparado con arreglo a las directrices consolidadas para los informes de los Estados presentados en virtud del Pacto, que sustituyen a todas las versiones anteriores publicadas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/66/GUI/Rev.2)

2.Filipinas firmó el Pacto el 19 de diciembre de 1966, lo ratificó el 28 de febrero de 1986 y presentó el instrumento de ratificación el 23 de octubre de 1986. El tratado entró en vigor en el país el 23 de enero de 1987, tres meses después de la fecha de depósito del instrumento de ratificación. Filipinas presentó su informe inicial al Comité el 22 de marzo de 1988 (CCPR/C/50/Add.1/Rev.1) y el Comité lo examinó el 31 de marzo y el 3 de abril de 1989. El 26 de agosto de 2002, Filipinas presentó al Comité los informes combinados segundo y tercero.

3.El presente informe consta de dos partes y abarca el período comprendido entre 2003 y junio de 2009. En la primera parte se aporta información sobre la actual situación en Filipinas, y en la segunda se ofrece información expresa sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto.

4.El presente informe ofrece información básica acerca de las leyes, las políticas, los programas y los acontecimientos recientes relacionados con los derechos enunciados en el Pacto, las dificultades y los problemas que se plantean en su aplicación y las perspectivas para el futuro.

5.Preparó el informe el Departamento de Justicia, responsable de la preparación del informe sobre el Pacto, en coordinación con el Departamento de Relaciones Exteriores, en calidad de vicepresidente del Comité Presidencial para los Derechos Humanos en virtud de la Orden administrativa (OA) Nº 163, s, 2006 (Fortalecimiento del Comité Presidencial para los Derechos Humanos).

6.El informe contiene las contribuciones y la información recibidas de los organismos gubernamentales de Filipinas, en particular del Departamento del Interior y de Administración Local y sus organismos subsidiarios, la Policía Nacional de Filipinas, el Departamento de Defensa Nacional y su organismo subsidiario, las Fuerzas Armadas de Filipinas, la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza y su organismo subsidiario, la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, el Organismo Nacional de Economía y Desarrollo, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, la Comisión Filipina de Derechos Humanos, y de diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil.

7.El Departamento de Justicia también celebró reuniones de consultas con la Comisión Filipina de Derechos Humanos, así como con ONG y organizaciones de la sociedad civil, en particular la Alianza Filipina de Defensores de los Derechos Humanos (PAHRA), que agrupa a todos los grupos civiles y políticos; el Movimiento Derechos Humanos para Todos y la Federación Asiática contra las Desapariciones Involuntarias. También se extendieron invitaciones a otras organizaciones de derechos humanos, entre ellas el Centro de Rehabilitación Balay, el Grupo de Trabajo sobre los detenidos de Filipinas, Familias de Víctimas de Desaparición Involuntaria y Amnistía Internacional.

II.General

A.Información general sobre el Estado que presenta informe

1.Condiciones para el desarrollo humano

8.Alcanzar el ambicioso objetivo de progreso social y mejor nivel de vida, fijado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un serio reto para un país en desarrollo como Filipinas. Filipinas debe enfrentarse en particular a dos activos grupos de insurgentes armados cuya acción repercute negativamente en el desarrollo. Además, Filipinas es proclive a los desastres naturales y a otras catástrofes producidas por terremotos, erupciones volcánicas, tifones y fenómenos meteorológicos extremos como El Niño/La Niña.

9.Los desastres y catástrofes naturales, que absorben los pocos recursos que de otra manera se utilizarían para el desarrollo económico, y pueden causar un fenómeno denominado "pobreza transitoria". A tenor de los datos oficiales de la Junta Nacional de Coordinación Estadística, entre 2000 y 2006 el 25,1% de la población vivía por debajo del umbral de pobreza. En lo que respecta a la pobreza humana medida con el índice de pobreza humana del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Filipinas ocupa una posición respetable, pues ocupa el 54º lugar en un grupo de 144 países en desarrollo.

10.Además, según los datos para 2007 —los más recientes incluidos en el Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD de 2009— Filipinas ocupa el 105º lugar en el grupo de 182 países incluidos en el Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD.

Cuadro comparativo del Índice de Desarrollo Humano

Valor mínimo para acceder a la categoría de desarrollo humano alto

0,971

Índice de desarrollo humano de Filipinas

0,752

Asia oriental y el Pacífico (promedio)

0,770

Países en desarrollo (promedio)

Desarrollo humano alto

0,883

Desarrollo humano medio

0,686

Desarrollo humano bajo

0,423

Índice mundial (promedio)

0,753

Índice más bajo de la categoría de desarrollo humano medio

0,511

11.Filipinas también ocupa buenas posiciones en relación con otros índices del Informe sobre el Desarrollo Humano del PNUD:

a)En lo que respecta a la desigualdad de ingresos o gastos, el índice filipino Gini de 44,0 es respetable cuando se compara con otros países dentro y fuera de la región del Asia sudoriental.

Cuadro comparativo del índice de desigualdad de ingresos o gastos

(Índice Gini donde 0 = desigualdad absoluta y 100 = igualdad absoluta)

Filipinas

44,0

Desarrollo humano muy alto (promedio)

33,0

Desarrollo humano alto (promedio)

41,0

Desarrollo humano medio

44,0

Desarrollo humano bajo

42,0

b)En cuanto a la esperanza de vida y la mortalidad infantil, Filipinas ha logrado mejoras considerables para su pueblo, a pesar de los desastres naturales que tienen lugar todos los años y causan destrucción y pérdida de vidas. Los filipinos pueden esperar llevar una vida más satisfactoria con una mayor esperanza de vida y una menor mortalidad infantil.

Cuadro comparativo de esperanza de vida y mortalidad

Esperanza de vida al nacer

Asia oriental y el Pacífico

72,2 años

Filipinas

71,6 años

Países en desarrollo

Desarrollo humano alto

72,4 años

Desarrollo humano medio

66,9 años

Desarrollo humano bajo

51 años

Mundo

67,5 años

c)En lo que respecta a la potenciación a través de la educación, Filipinas es un modelo para los países en desarrollo, pues la tasa de alfabetización de adultos es del 93,4% y la tasa bruta de matriculación es del 79,6%. La educación ha aportado autonomía al pueblo. A través de la educación, las personas adquieren una mayor capacidad para promover y proteger sus derechos humanos.

Cuadros comparativos de la alfabetización de adultos y la tasa bruta de matriculación

A lfabetización de adultos (1997–2007)

Filipinas

93,4%

Asia oriental y el Pacífico

92,7%

Países en desarrollo

Desarrollo humano alto

94,1%

Desarrollo humano medio

80,0%

Desarrollo humano bajo

47,7%

Mundo

83,9%

Tasa bruta de matriculación combinada (2007)

Filipinas

79,6%

Asia oriental y el Pacífico

69,3%

Países en desarrollo

Desarrollo humano alto

82,4%

Desarrollo humano medio

63,3%

Desarrollo humano bajo

47,6%

Mundo

67,5%

Indicadores de educación para el curso académico 2008-2009

Indica dores

Elementa l

Sec undaria

Tasa neta de matriculación

85,1%

60,7%

Tasa de supervivencia de la cohorte

75,4%

79,7%

Tasa de terminación de estudios

73,3%

75,2%

d)En cuanto a la salud y el saneamiento, la Encuesta Anual de Indicadores de Pobreza (APIS) de 2007 indicaba que el 88,4% de las familias filipinas tenían acceso a retretes sanitarios. Los datos de la APIS se utilizan como datos oficiales para el Plan de Desarrollo Filipino de Medio Plazo y los informes nacionales sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

e)En lo que respecta al mejoramiento del acceso al agua, la APIS de 2007 indicaba que el 83% de las familias tenían acceso a agua apta para el consumo.

f)En lo que respecta al mejoramiento de la alimentación, Filipinas ha reducido la incidencia de malnutrición de la población del 26% al 18% en el período comprendido entre 1990-1992 y 2002-2004, a pesar de ser un importador neto de alimentos. La tasa actual es comparable a la tasa de los demás países en desarrollo y del mundo, aunque sigue siendo inferior a la del resto del Asia oriental y el Pacífico.

Cuadro comparativo de población afectada de malnutrición

1990-19 92

2002-20 04

Reducción

Filipinas

26

18

8%

Asia Oriental y el Pac ífico

17

12

5%

Países en desarrollo

21

17

4%

Mundo

20

17

3%

2.Género y desarrollo

12.Un indicador importante de la existencia de las condiciones que garantizan el ejercicio de los derechos humanos en forma equitativa es la situación de las mujeres. Existen dos criterios para medir la igualdad entre los sexos: el criterio del PNUD y el criterio del Foro Económico Mundial.

13.Tomando como referencia el índice de desarrollo relacionado con el género (IDG), el Informe sobre Desarrollo Humano (IDH) de 2009 sitúa a Filipinas en 86º lugar entre los 182 países para los que se calculó el IDG. Por lo que respecta al índice de potenciación de género (IPG), Filipinas ocupa el 61º lugar en un grupo de 179 países, según la actualización estadística de 2008 del PNUD.

Cuadro comparativo del índice de desarrollo relacionado con el género

Esperanza de vida

Alfabetización

de adultos

Tasa bruta de

matriculación

Ingreso estimado

Mujeres

73,3

93,6

83,0

PPA US$ 3 883

Varones

68,9

91,6

79,0

PPA US$ 6 375

En lo que respecta al índice de potenciación de género, Filipinas ocupa el 45º lugar en un grupo de 93 países. Las mujeres disfrutan de una mayor proporción estimada de los ingresos, un 0,61, con respecto a los hombres. Son más numerosas que los hombres entre los profesionales y los trabajadores especializados (61% del total). Además, hay más mujeres legisladoras, funcionarias de alto nivel y administradoras (58% del total).

Cuadro comparativo del índice de potenciación de género

Proporción estimada de los ingresos de la mujer con respecto al hombre

0,61

Porcentaje de mujeres entre los profesionales y trabajadores técnicos

61%

Porcentaje de mujeres legisladoras, altas funcionarias y directivas

20,2%

14.El Foro Económico Mundial mide la desigualdad entre hombres y mujeres mediante otro modelo (el índice de diferencia entre los sexos), que aplica cuatro criterios: participación económica y oportunidades de empleo; nivel de educación; salud y supervivencia; y potenciación política. En el Global Gender Gap Report (Informe mundial sobre diferencia entre los sexos) del Foro Económico Mundial de 2007-2008 se afirma que el índice de diferencia entre los sexos "revela la existencia de países que pueden servir de modelo pues, independientemente del nivel de recursos disponibles, han dividido esos recursos equitativamente entre hombres y mujeres".

15.Si se toma como referencia el índice de diferencia entre los sexos, Filipinas es indiscutiblemente un país modelo, no sólo para los países en desarrollo sino también para los países desarrollados. Concretamente, Filipinas ocupa el sexto lugar en un grupo de l30 países y es el único país asiático y en desarrollo que se encuentra entre los primeros diez puestos, seguido por Sri Lanka, que ocupa el 12º lugar. Como se afirma en el Informe mundial sobre diferencia entre los sexos del Foro Económico Mundial de 2008, “Filipinas (sexto) y Sri Lanka (12º) se distinguen por ser los únicos países asiáticos que se cuentan entre los 20 primeros por tercer año consecutivo. Filipinas es uno de los dos países asiáticos que han eliminado las diferencias de género en el ámbito de la educación y la salud y forma parte del grupo de tan solo 11 países que lo han logrado en el mundo. Sin embargo, la posición de Filipinas cayó respecto de su desempeño en 2007 debido a un descenso en los ingresos percibidos estimados de las mujeres respecto de los hombres empleados en puestos similares y una reducción en el porcentaje de mujeres con cargos ministeriales.”

Índice de diferencia entre los sexos del Foro Económico Mundial correspondiente a Filipinas

Posición

Valores (0 = desigualdad; 1 = igualdad)

2007

2006

2008

2007

2006

2008

Índice de diferencia entre los sexos

6

6

6

0,7629

0,7516

0,7568

Subíndices

Educación

1

1

1

1,0000

1,0000

1,0000

Salud y supervivencia

1

1

0,9796

0,9796

0,9796

Participación en la economía y oportunidades de empleo

2

4

0,7891

0,7573

Potenciación política

14

16

22

0,2829

0,2695

0,2741

B.Marco constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige la aplicación del Pacto

1.Marco jurídico de protección de los derechos humanos

16.El marco normativo nacional para la protección de los derechos humanos está integrado por la Constitución, la legislación, las decisiones judiciales o jurisprudencia y las costumbres y prácticas tradicionales.

17.La Constitución es la ley suprema y básica del país, y establece el marco y los principios generales por los que se rige el Estado. Es la norma en que se basan los instrumentos jurídicos nacionales y las acciones y decisiones del Gobierno y con respecto a la cual se evalúan. Entre los aspectos más destacados de la Constitución figuran la Carta de Derechos y los artículos relativos a los derechos humanos y la justicia social, la responsabilidad de los funcionarios públicos, la ciudadanía, el sufragio, la economía nacional y el patrimonio nacional.

18.La Constitución dispone el establecimiento y la separación de los tres principales poderes del Estado, a saber, el ejecutivo, el judicial y el legislativo bicameral. En ella se determinan los mandatos y las atribuciones de las principales instituciones encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos.

19.En la Constitución se establece que "el Congreso dará la máxima prioridad a la promulgación de medidas para proteger y fortalecer el derecho de todos a la dignidad humana, reducir las desigualdades sociales, económicas y políticas, y eliminar las desigualdades culturales mediante una distribución equitativa de la riqueza y el poder político para el bien común" (art. XIII, sec. 1).

2.Disposiciones constitucionales específicas para la promoción y la protección de los derechos humanos

20.La Constitución filipina de 1987 estipula como política que "El Estado valora la dignidad de toda persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos" (art. II, sec. 11). También forman parte de la política nacional la protección del derecho a la salud (art. II, sec. 15) y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado (art. II, sec. 16). El Estado tiene el mandato de proteger los derechos de los trabajadores y promover su bienestar (art. II, sec. 18) y de garantizar la igualdad de acceso al empleo en la administración pública (art. II, sec. 26).

21.El derecho universal a la igualdad ante la ley en el disfrute de los derechos civiles, políticos y sociales está consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución de 1987 (art. III), que tiene un carácter global. Con miras a reforzar la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte del Gobierno, la Constitución también estipula que el Congreso de Filipinas "dará la máxima prioridad a la aplicación de medidas para proteger y fortalecer el derecho de todos a la dignidad humana, reducir las desigualdades sociales, económicas y políticas, y eliminar las desigualdades culturales mediante una distribución equitativa de la riqueza y el poder político para el bien común" (art. XIII, sec. 1). La "promoción de la justicia social debe incluir el compromiso de crear oportunidades económicas sobre la base de la libertad de iniciativa y la autoconfianza" (art. XIII, sec. 2).

22.Por primera vez, el Estado declaró como política nacional que "reconocerá y promoverá los derechos de las comunidades culturales indígenas dentro del marco de la unidad y el desarrollo nacionales" (art. II, sec. 22).

23.A reserva de las disposiciones de la Constitución de 1987, el Estado debe también "proteger los derechos de las comunidades culturales indígenas a sus tierras ancestrales para asegurar su bienestar económico, social y cultural" (art. XII, sec. 5). En la misma disposición se estipula que "el Congreso podrá establecer la aplicabilidad del derecho consuetudinario que rija los derechos o las relaciones de propiedad para determinar la propiedad y el alcance del dominio ancestral". El Estado también "reconocerá, respetará y protegerá los derechos de las comunidades culturales indígenas a preservar y desarrollar sus culturas, tradiciones e instituciones" y "tendrá en cuenta esos derechos al formular los planes y las políticas nacionales" (art. XIV, sec. 17).

24.Además, la Constitución prevé la creación de "regiones autónomas en el Mindanao Musulmán (Región Autónoma del Mindanao Musulmán) y en las Cordilleras (Región Administrativa de la Cordillera)" que estarán integradas por provincias, ciudades, municipios y zonas geográficas que compartan un acervo histórico y cultural común y distintivo, estructuras económicas y sociales y otras características pertinentes en el marco de la Constitución y de la soberanía nacional, así como de la integridad territorial de la República de Filipinas (art. X, secs. 15 a 21).

25.La Constitución destaca que la especial atención que se presta a las comunidades culturales indígenas no debe interpretarse en el sentido de que éstas recibirán un trato distinto al del resto de la población. Por el contrario, el objetivo es asegurar el reconocimiento de su identidad cultural y de sus intereses y que, como filipinos, sus miembros sean amparados por el derecho fundamental del país.

26.Finalmente, la Constitución dispone la creación de la Comisión de Derechos Humanos (art. XIII, sec. 17). La Comisión es un órgano independiente al que la Constitución confiere el mandato de investigar, de oficio o a instancia de parte, todas las formas de violaciones de los derechos humanos, en particular las relativas a los derechos civiles y políticos. La Comisión también debe adoptar medidas jurídicas apropiadas para proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el territorio de Filipinas, así como de los filipinos que residan en el extranjero, y adoptar medidas preventivas y prestar servicios de asistencia jurídica a las personas desposeídas que hayan sufrido violaciones de sus derechos humanos o que necesiten protección.

27.La Oficina del Ombudsman es un órgano independiente y financieramente autónomo creado por la Constitución como una defensoría del pueblo encargada de la investigación de casos de malversación y corrupción en que estén involucrados funcionarios públicos y el enjuiciamiento de sus autores, incluido el personal uniformado.

28.La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas es el órgano encargado de proteger, de forma diligente y visible, los derechos humanos, en particular los derechos civiles y políticos. Celebra audiencias públicas, realiza investigaciones y publica comunicados sobre casos específicos y cuestiones nacionales, como la protección de los derechos humanos, incluso en situaciones de emergencia nacional. Presta asistencia a las víctimas, recomienda casos para enjuiciamiento y vigila su progreso en el sistema de justicia penal.

3.Leyes promulgadas para promover y proteger los derechos humanos

29.La Carta Magna de la Mujer, “Ley que prevé la Carta Magna de la mujer”, fue aprobada por ambas cámaras los días 19 y 20 de mayo de 2009. Esta ley general sobre los derechos humanos de la mujer procura eliminar la discriminación contra la mujer mediante el reconocimiento, la protección, el cumplimiento y la defensa de los derechos de las filipinas, especialmente las de sectores marginados. Entre las disposiciones de esa ley que hacen referencia a los derechos civiles y políticos de las mujeres se cuentan las siguientes:

a)(Capítulo IV, “Derechos y habilitación”, Art. 9 Protección ante la violencia, párr. A) Durante los próximos cinco años, se aumentarán progresivamente la contratación y capacitación de mujeres en el cuerpo de policía, los servicios forenses y médico-jurídicos, los servicios legales, y los servicios de asistencia social que atienden a las mujeres víctimas de delitos de género, hasta lograr la paridad entre hombres y mujeres;

b)(Capítulo IV “Derechos y habilitación”, Art. 11 Participación y representación, párr. A) Habilitación en los servicios de la administración del Estado. —Durante los próximos cinco años, el número de mujeres que ocupen cargos en el tercer nivel de la administración del Estado aumentará progresivamente hasta lograr la paridad entre hombres y mujeres;

c)(Capítulo IV “Derechos y habilitación”, Art. 11 Participación y representación, párr. B) Consejos de desarrollo y órganos de planificación. — Con objeto de asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles de planificación del desarrollo e implantación de programas, al menos un 40% de los integrantes de todos los consejos de desarrollo en los niveles correspondientes a las regiones, las provincias, las ciudades, los municipios y los barangayes serán mujeres;

d)(Capítulo IV “Derechos y habilitación”, Art. 11 Participación y representación, párr. C) Otros órganos normativos y de toma de decisiones. — Los grupos que representan los intereses de la mujer también estarán representados en los órganos especiales y de toma de decisiones internacionales, nacionales y locales;

e)(Capítulo IV “Derechos y habilitación”, Art. 11 Participación y representación, párr. D) Órganos internacionales. — El Estado tomará las medidas oportunas para velar por que las mujeres cuenten con la oportunidad, en pie de igualdad con los hombres y sin discriminación alguna, de representar a sus gobiernos en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales;

f)(Capítulo IV “Derechos y habilitación”, Art. 11 Participación y representación, párr. E) Integración de las mujeres en los partidos políticos. — El Estado brindará incentivos a los partidos políticos que se ocupen de los asuntos relacionados con la mujer. Asimismo, alentará la integración de las mujeres en sus puestos de mando, estructuras normativas internas, y procesos de nombramiento y de designación electoral;

g)(Capítulo IV “Derechos y habilitación”, Art. 11 Participación y representación, párr. F) Sector privado. — El Estado adoptará medidas en forma de incentivos destinados a fomentar el liderazgo de las mujeres en el sector privado;

h)(Capítulo IV “Derechos y habilitación”, Art. 12 Igualdad ante la ley) El Estado adoptará medidas para examinar y, según proceda, enmendar o revocar la legislación vigente que dé un trato de discriminación a la mujer, en los tres años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley;

i)(Capítulo IV “Derechos y habilitación”, Art. 13 Igualdad de acceso y eliminación de la discriminación en la educación, las becas de estudios y la capacitación, párr. B) Se alentará la matriculación de las mujeres en los programas de formación en disciplinas no tradicionales, en los niveles de formación profesional y de educación terciaria;

j)(Capítulo IV “Derechos y habilitación”, Art. 14, Las mujeres en el deporte) El Estado elaborará, implantará e impulsará programas destinados a la participación de las mujeres y las niñas en deportes de competición y de otro tipo, como medio para alcanzar la excelencia, fomentar el bienestar físico y social, eliminar los patrones de género y alcanzar la paridad en el acceso al beneficio pleno del desarrollo para todas las personas, con independencia de su sexo, identidad de género y otros factores similares;

k)(Capítulo IV “Derechos y habilitación”, Art. 15, Las mujeres en las fuerzas armadas) El Estado adoptará medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer en las fuerzas armadas, la policía y otros servicios similares, entre ellas la revisión o abolición de políticas y prácticas que impongan restricciones a las mujeres que deseen seguir una formación de combate y de otra índole que esté disponible para los hombres, o asumir funciones distintas a las administrativas, como son la participación en operaciones de combate, de seguridad o sobre el terreno. Las mujeres en las fuerzas armadas se beneficiarán de los mismos privilegios y oportunidades de ascenso que los hombres, comprendidos los aumentos salariales, las remuneraciones y prestaciones adicionales y los galardones o premios basados en su competencia y la calidad de su desempeño. Con este fin, el Estado velará por que se respete en todo momento la dignidad personal de las mujeres. Las mujeres que presten servicio en la policía militar y otros cuerpos similares disfrutarán del mismo derecho al empleo que los hombres en las mismas condiciones. De igual manera, se les otorgará la misma capacidad que a los hombres para realizar actos y formalizar contratos, incluido el contrato matrimonial;

l)(Capítulo V “Derechos y habilitación de los sectores marginados”, Art. 25 Derecho a la representación y a la participación) El Estado velará por la participación de las mujeres en los órganos normativos o de toma de decisiones en los planos regional, nacional e internacional. También velará por la participación de las dirigentes populares en los órganos normativos y de toma de decisiones en sus respectivos sectores, comprendidos, entre otros, el Consejo Presidencial para la reforma agraria (PARC) y los órganos locales homólogos; los órganos comunitarios de gestión de los recursos o mecanismos para la gestión forestal y silvicultura; el Consejo Nacional de Gestión de los Recursos Pesqueros y Acuáticos (NFARMC) y los órganos locales homólogos; la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Presidencial para los Pobres de Zonas Urbanas; la Comisión Nacional de Lucha contra la Pobreza; y, cuando proceda, las juntas locales de la vivienda;

m)(Capítulo V “Derechos y habilitación de los sectores marginados”, Art. 29 Paz y desarrollo, párr. A) Aumentar el número de mujeres que participan en los debates y la toma de decisiones correspondientes al proceso de paz, comprendida la participación en los grupos para la paz que reconocen la función de las mujeres en la prevención de conflictos y los procesos de pacificación y en el sistema indígena de resolución de conflictos;

n)(Capítulo V “Derechos y habilitación de los sectores marginados”, Art. 29 Paz y desarrollo, párr. B) Velar por el desarrollo y la incorporación del bienestar y las preocupaciones de las mujeres al programa de paz, dentro de la estrategia general de paz, así como por la participación de las mujeres en la planificación, implantación, seguimiento y evaluación de la rehabilitación y reconstrucción de zonas afectadas por los conflictos, y

o)(Capítulo V “Derechos y habilitación de los sectores marginados”, Art. 29 Paz y desarrollo, párr. E) Reconocimiento y apoyo en lo tocante a la función de las mujeres en la prevención de conflictos, su gestión y resolución y el logro de la paz, y en los sistemas indígenas de resolución judicial de los conflictos.

4.Los cinco pilares del sistema de justicia penal

30.El sistema de justicia penal se basa en cinco pilares, a saber, las fuerzas del orden, el ministerio público, el sistema judicial, el sistema penitenciario y la comunidad. Dispone de mecanismos jurídicos para la protección de los pueblos indígenas, las mujeres, la juventud y otros grupos vulnerables.

31.El sistema de Katarungang Pambarangay (sistema de justicia de las aldeas) se creó con arreglo al Código de Administración Local de 1991 para facilitar la resolución de controversias entre los residentes en un mismo barangay. El Código institucionalizó el uso de sistemas alternativos de solución de diferencias, y sigue siendo el principal mecanismo para la búsqueda de soluciones amistosas.

32.En virtud del Capítulo II, Art. 11 de la Constitución de 1987, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas creó el programa de centros de defensa de los derechos humanos de los barangayes (BHRAC) con el propósito de habilitar a los ciudadanos para tomar la iniciativa en cuanto a la promoción y la protección de los derechos humanos en el plano de la comunidad.

33.Los diversos sistemas de justicia e instituciones de resolución de conflictos de los pueblos indígenas, que se basan en prácticas tradicionales y sirven de mecanismos alternativos de solución de diferencias, están reconocidos en la Ley de la República Nº 8371, también denominada Ley de derechos de los pueblos indígenas de 1997.

34.El Decreto Presidencial (D.P.) Nº 1083 prevé la codificación de las leyes personales musulmanas y el reconocimiento del sistema de justicia de la sharia, basado en el derecho islámico, con lo cual se incorpora la perspectiva de los filipinos musulmanes respecto de lo justo y legítimo en las relaciones civiles. El ámbito penal sigue rigiéndose por el Código Penal revisado y las demás leyes, y no por el régimen de la sharia. La justicia musulmana se basa en la religión.

35.Filipinas tiene una sociedad civil robusta y que sabe hacerse oír, integrada por ONG relacionadas con diversas causas, sindicatos, organizaciones religiosas, medios de comunicación, el mundo académico y el sector privado. Este colectivo desempeña un papel cada vez más activo en el sistema nacional de derechos humanos, tanto para contribuir a la rendición de cuentas como para colaborar en la prestación de servicios de apoyo. Existen en el país múltiples conductos por los que esas entidades pueden presentar información, expresar sus opiniones y relacionarse con el grupo de interés que representan, el Gobierno y la comunidad internacional.

5.Autoridades judiciales, administrativas y de otra índole competentes en materia de derechos humanos

36.En la Constitución de 1987 se enumeran los derechos humanos básicos; el poder judicial es el custodio y baluarte de esos derechos. Las Fuerzas Armadas de Filipinas, la Policía Nacional y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley deben en virtud de la Constitución proteger los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, y velar por la seguridad del Estado y de sus habitantes.

37.En virtud de la Constitución de 1987 se creó la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas. Se trata de un órgano constitucional independiente encargado de investigar; adoptar sus directrices operacionales y reglamentos y entablar las debidas acciones judiciales por infracción de esas disposiciones; adoptar medidas jurídicas; establecer medidas preventivas y servicios de asesoramiento letrado para las víctimas desfavorecidas; efectuar visitas a las cárceles, penitenciarías o centros de detención y solicitar la asistencia de cualquier organismo gubernamental en el desempeño de sus funciones; establecer un programa continuo de investigación, educación e información para reforzar el respeto por la supremacía de los derechos humanos; recomendar al Congreso medidas efectivas para promover los derechos humanos; vigilar el cumplimiento por el Gobierno de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos; y conceder inmunidad judicial a las personas cuya comparecencia sea necesaria o conveniente para prestar testimonio o presentar documentos o pruebas en su posesión, a fin de determinar la verdad en cualquier investigación realizada por la Comisión o bajo su autoridad.

38.En apoyo del programa, el Departamento del Interior y de Administración Local emitió el Memorando Circular (M.C.) 94-194 por el que instaba a todos los barangayesa promulgar o adoptar una resolución para la creación de Centros de acción para los derechos humanos.

39.El 27 de octubre de 1994, el Departamento del Interior y de Administración Local emitió el M.C. Nº 94-194 por el que instaba a todos los barangayesa promulgar o adoptar una resolución para la creación de centros de acción para los derechos humanos en las administraciones locales.

40.El 15 de marzo de 2006, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, en coordinación con el Departamento del Interior y de Administración Local, aprobó la Resolución CHR (III) Nº A2006-024 con los siguientes propósitos: agilizar la creación de nuevos centros de defensa de los derechos humanos de los barangayes, reactivar los inactivos, asignar fondos e incorporarlos en los presupuestos anuales, patrocinar actividades relacionadas con los derechos humanos, reproducir información y materiales educativos, examinar los planes de acción en materia de derechos humanos; y también dar seguimiento, a las quejas e inquietudes relacionadas con los derechos humanos, tramitándolas y documentándolas.

41.El 11 de mayo de 2006, el Departamento del Interior y de Administración Local emitió el M.C. Nº 2006-45, por el que se reiteraban las responsabilidades de las administraciones locales ante los centros de defensa de los derechos humanos de los barangayes, específicamente en lo que respecta a la capacitación de los agentes de derechos humanos de los barangayes,para lograr una mayor eficiencia en el desempeño de sus funciones.

42.Con objeto de brindar directrices claras para el proceso de selección de los agentes de derechos humanos de los barangayes, la Comisión Filipina de Derechos Humanos y el Departamento del Interior y de Administración Local emitieron el Memorando Circular Conjunto Nº 1, s, 2006, de fecha 6 de octubre de 2006, sobre las Directrices para llevar a cabo la elección de los agentes de derechos humanos de los barangayesen todos los barangayesdel país.

43.Se organizaron talleres destinados a la creación de capacidades para los agentes de derechos humanos de los barangayes en zonas con un elevado número de violaciones de los derechos humanos, con el fin de capacitar a estos agentes para lograr mayor efectividad en el desempeño de sus funciones y profundizar su comprensión de los derechos humanos.

44.Se mantiene una colaboración permanente por medio de diversos Memorandos de Acuerdo entre las instituciones de cooperación, a saber, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, el Departamento del Interior y de Administración Local, la Liga de Provincias y Ciudades, la Liga de Municipios, Liga ng mga Barangay (Liga de Asociaciones de Aldeas), así como ONG como la región filipina de Soroptimist Internacional (SIPR), Promoting Initiative for Justice and Peace (PRODEM) y el Centro Ateneo de Derechos Humanos, entre otras instituciones.

45.La Oficina del Ombudsman es un órgano independiente y financieramente autónomo creado por la Constitución como una defensoría del pueblo, responsable de la investigación de casos de malversación y corrupción de funcionarios públicos y el enjuiciamiento de sus autores, incluido el personal uniformado. Su principal función es prevenir los abusos de autoridad por parte de los funcionarios públicos, que afectan negativamente los derechos de los particulares. La fiscalía del Departamento de Justicia colabora estrechamente con la Oficina del Ombudsman y la Oficina del Fiscal Especial.

46.Hay varios otros organismos administrativos que facilitan la observancia y la realización de los derechos humanos. Básicamente, aplican políticas de conformidad con las leyes y las órdenes administrativas. A menudo hacen cumplir y promueven los derechos positivos que influyen en la vida cotidiana de los ciudadanos. Por ejemplo, el Departamento de Trabajo y Empleo vela por que se protejan los derechos de los trabajadores y se promueva su bienestar. El Departamento de Reforma Agraria aplica la Ley Integral de Reforma Agraria para promover los derechos económicos de los agricultores. En lo que respecta a los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, se han creado el Consejo de Bienestar del Niño, la Comisión Filipina sobre la Mujer y el Consejo Nacional de Asuntos de Discapacidad, respectivamente, con el fin de coordinar la aplicación y el cumplimiento por los departamentos ejecutivos de todas las leyes relativas a la promoción del bienestar de sus respectivos sectores.

47.La Oficina del Auditor Judicial General de las Fuerzas Armadas de Filipinas actúa en calidad de asesor jurídico del Jefe del Estado Mayor. La Oficina del Jefe de la Policía Militar tiene jurisdicción para las denuncias contra todos los efectivos de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en virtud de la Ley de la República Nº 7055, que fortalece la supremacía civil con respecto a los militares, ya que restituye a los tribunales civiles la jurisdicción respecto de determinados delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas de Filipinas, serán ahora enjuiciados por los tribunales civiles competentes los miembros de las Fuerzas Armadas y otras personas sometidas al derecho militar, incluidos los integrantes de las Unidades Geográficas de Fuerzas Ciudadanas Armadas, que cometan crímenes o delitos sancionados en virtud del Código Penal revisado y otras leyes penales especiales, independientemente de que haya o no civiles entre los acusados, las víctimas o las partes agraviadas.

48.El 4 de septiembre de 2002 se emitió un memorando del Departamento de Defensa Nacional, dirigido al Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Filipinas, sobre la constitución de información sobre los pueblos indígenas con el fin de unificar el mando; se pretendía que ésta sirviera como instrumento inicial de información, y su fin sería lograr la preparación para contrarrestar y disuadir la propaganda que explota la peculiar situación de desarrollo de las comunidades indígenas. En las cuotas de alistamiento ordinario hay una asignación mínima del 5% reservada para miembros de pueblos indígenas.

49.La Ley de la República Nº 6975 especifica los mecanismos de disciplina administrativa aplicables a los miembros de la Policía Nacional de Filipinas. Las denuncias contra un miembro de la Policía podrán presentarse ante: a) los jefes de policía, cuando el delito pueda ser sancionado con la retirada de privilegios, la restricción a límites especificados, la suspensión o pérdida del salario por un período que no supere los 15 días; b) los alcaldes de ciudades y municipios, cuando el delito pueda ser igualmente sancionado por un período no inferior a 16 días pero no superior a 30 días; c) el Consejo Popular de Orden Público, cuando el delito pueda ser igualmente sancionado por un período que supere los 30 días o mediante la destitución. También se podrán presentar denuncias ante la Comisión Nacional de Policía.

50.Para las personas que no cuenten con recursos para pagar a un abogado, la Fiscalía del Estado, que depende del Departamento de Justicia, presta asistencia y servicios jurídicos gratuitos, que abarcan tanto la acusación como la defensa. La acusación es responsabilidad del pilar del ministerio público, que está compuesto principalmente por dos organismos públicos nacionales, a saber, la Fiscalía del Estado, dependencia orgánica del Departamento de Justicia, y la Oficina del Ombudsman.

51.Como ya se dijo en la primera parte del presente informe, el régimen de justicia penal de Filipinas se basa en cinco pilares. Cabe reiterar que, debido a la diversidad de los sistemas de justicia e instituciones de resolución de conflictos de los pueblos indígenas, que se basan en prácticas tradicionales y sirven de mecanismos alternativos de solución de diferencias, Filipinas ha institucionalizado, por medio tanto de la Ley de derechos de los pueblos indígenas como del D.P. Nº 1083, el uso de sistemas alternativos de solución de diferencias como mecanismo importante para la búsqueda de soluciones amistosas.

52.El D.P. Nº 1083 establece el reconocimiento del sistema de justicia de la sharia, basado en el derecho islámico, en las relaciones civiles. En la tradición musulmana los dirigentes religiosos ejercen unas funciones destacadas en la solución amistosa de las desavenencias. Está garantizada la justicia para todos, con independencia de cualquier sesgo social o político. Entre los filipinos musulmanes se da preferencia a las soluciones amistosas, en particular las de casos relacionados con asuntos de familia o de propiedad, sobre las actuaciones oficiales ante los tribunales. Los propios jueces del sistema de justicia de la sharia han asumido la función de los ancianos en los sistemas tradicionales, a quienes los ciudadanos pueden acudir para buscar ayuda en la resolución de conflictos. Este hecho pone de manifiesto el profundo arraigo que las tradiciones musulmanas de resolución amistosa de las desavenencias tienen en la práctica. El ámbito penal sigue rigiéndose por el Código Penal revisado y otras leyes, en consonancia con los derechos que la Constitución garantiza a todos los filipinos.

6.Recursos de que disponen las personas cuyos derechos humanos se han violado

53.En virtud de las normas procesales de Filipinas, una persona que haya sido detenida ilegalmente o privada de alguna otra forma de su libertad puede presentar ante cualquier tribunal regional de primera instancia, ante el tribunal de apelación o directamente ante el Tribunal Supremo la solicitud de una orden de hábeas corpus para obtener la libertad provisional.

54.En 2008, el Tribunal Supremo promulgó la Normativa sobre el Recurso de Amparo y la Normativa sobre el Recurso de Hábeas Data.

55.La Normativa sobre el Recurso de Amparo es una normativa de recurso que sitúa el derecho constitucional a la vida, la libertad y la seguridad por encima de la violación y las amenazas de violación de la ley, proporcionando así a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas la protección que requieren y la promesa de la vindicación de sus derechos. La normativa también faculta a los tribunales para otorgar medidas en relación con el caso, mediante órdenes judiciales de protección, presentación, inspección y otros remedios destinados a salvaguardar la vida y la libertad de la persona. El recurso establecerá para las autoridades públicas, que juraron defender la Constitución y hacer cumplir las leyes, unos criterios muy elevados en su conducta oficial, haciéndolas responsables de sus actos ante el pueblo.

56.La Normativa sobre el Recurso de Hábeas Data representa, por una parte, un recurso independiente para hacer cumplir el derecho a la privacidad de la información y el “derecho a la verdad” que es su complemento, y por otra un recurso adicional destinado a proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. El recurso se pone a disposición de cualquier persona cuyo derecho a la vida privada, la libertad o la seguridad se vea violado o amenazado mediante acto u omisión ilícitos de un empleado o funcionario público, o de un particular o una entidad que se ocupe de obtener, recopilar o almacenar datos o información respecto de la persona, familia, hogar y correspondencia de la parte agraviada. Entre los recursos se incluyen la expurgación, destrucción o rectificación de los datos o información erróneos.

57.Con vistas a establecer recursos legales o judiciales efectivos para las víctimas de violaciones de los derechos humanos, se refuerzan aquellos mecanismos judiciales que ya existían, como el Recurso de Amparo, que últimamente se considera un potente recurso legal para las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

58.Un individuo cuyos derechos humanos se han considerado violados puede procurar asistencia inmediata de los distintos organismos gubernamentales interesados, entre ellos los siguientes: la Comisión Filipina de Derechos Humanos; la Policía Nacional de Filipinas; el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo; la Oficina Nacional de Investigaciones; la Fiscalía del Estado; la Oficina del Fiscal Especial; la Oficina de Inmigración y Deportación; la Oficina del Procurador General; la Oficina del Ombudsman o Tanodbayan; la Comisión Presidencial contra el Crimen; la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas (para los reclusos); iniciativas de la policía como la creación del Centro de protección de la mujer y los niños para responder con criterio a las mujeres y los niños víctimas de crímenes, y otros organismos similares.

59.Se estableció un programa de protección de testigos en el Departamento de Justicia con miras a dar a estos la seguridad y confianza necesarias para colaborar con la justicia. El programa procura proteger la vida de los testigos, las víctimas y sus parientes cercanos, en particular contra cualquier tipo de hostigamiento o amenaza.

60.El Departamento de Justicia es uno de los departamentos ejecutivos que desempeñan un papel vital en la realización y promoción de los derechos humanos a través de sus diversas direcciones, oficinas y comités tanto en el plano nacional como en el subnacional.

61.Como se mencionó en los informes anteriores de Filipinas sobre la aplicación del Pacto, en el artículo 1, capítulo XIII de la Constitución de 1987 se contemplan la igualdad ante la ley y las debidas garantías procesales y se dispone lo siguiente: “nadie será privado de la vida, de la libertad ni de su propiedad sino conforme a lo dispuesto en la ley, ni podrá negarse a nadie el derecho a gozar de la protección de la ley en igualdad de condiciones”.

62.El Estado desearía aprovechar esta oportunidad para proporcionar información detallada sobre las funciones y los logros de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas y la Oficina del Ombudsman; la Constitución de 1987 establece una Comisión de Derechos Humanos. El artículo 17, capítulo XIII de la Constitución dispone lo siguiente: "por la presente se crea una oficina independiente que se denominará Comisión de Derechos Humanos". El artículo 17 define la composición de la Comisión, las cualificaciones de sus miembros y la asignación automática y periódica de sus consignaciones anuales.

7.Comisión de Derechos Humanos de Filipinas

63.Por la Orden Ejecutiva (O.E.) Nº 163, firmada por la ex Presidenta Corazón C. Aquino el 5 de mayo de 1987, se creó oficialmente la Comisión de Derechos Humanos como órgano independiente encargado de investigar las denuncias de violación de los derechos humanos, y de promover y proteger estos derechos, comprendidos los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

64. De acuerdo con el artículo 18 del capítulo XIII de la Constitución, la Comisión de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones: a) investigar todas las formas de violación de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos; b) adoptar sus directrices operacionales y reglamento, y entablar las debidas acciones judiciales por infracción de esas directrices y reglamento con arreglo a las normas procesales; c) adoptar medidas legales apropiadas para proteger los derechos humanos de todos los habitantes de Filipinas, así como de los filipinos residentes en el extranjero; d) ejercer facultades de visita a las cárceles, penitenciarías o centros de detención; e) establecer un programa continuo de investigación, educación e información para reforzar el respeto de los derechos humanos; f) recomendar al Congreso la adopción de medidas eficaces para promover los derechos humanos y otorgar reparación a las víctimas de violaciones; g) vigilar el cumplimiento por parte del Gobierno de Filipinas de las obligaciones que le imponen los tratados internacionales de derechos humanos; h) otorgar inmunidad judicial a toda persona cuya comparecencia sea necesaria o conveniente para prestar testimonio o presentar documentos o pruebas en su posesión, a fin de determinar la verdad en cualquier investigación realizada por la Comisión o bajo su autoridad; i) solicitar la asistencia de todo departamento, dirección, oficina u organismo en el ejercicio de sus funciones; j) nombrar a sus funcionarios y empleados conforme a la ley; y k) ejercer las demás obligaciones y funciones que le imponga la ley.

65.La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas asesora al Gobierno en todo lo relativo a la protección de los derechos humanos y prescribe las normas correspondientes. Es un órgano independiente de vigilancia y evaluación de las políticas, las medidas, los programas y la actuación del Gobierno en esa materia.

66.La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, en su carácter de defensor de los derechos humanos, proporciona información sobre las propuestas de proyectos de ley. En relación con la sociedad civil, la Comisión, entre otras cosas, moviliza personas y recursos, coordina programas y actividades, asesora en materia de normas, capacita a formadores y educa al público en general en lo tocante a los derechos humanos.

67.En relación con las víctimas de violaciones de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas protege contra los autores de las violaciones, moviliza los servicios de protección, asesora en materia de recursos judiciales y extrajudiciales, educa y presta otras clases de ayuda directa y servicios.

68.En el marco de su programa de protección de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas pudo investigar casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales. Además, entre otras cosas, expidió autorizaciones a agentes policiales y a militares, prestó asistencia financiera a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, prestó servicios de visita, dirigió seminarios sobre prevención de la tortura y defendió la abolición de la pena de muerte.

69.En cuanto a la promoción de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos logró incorporar la educación en materia de derechos humanos en los programas escolares y en los programas de la policía y los militares, estableció centros de defensa de los derechos humanos en los barangayes, ayudó en la formación y la creación de capacidad de las instituciones internacionales de derechos humanos de Asia, promovió los derechos humanos a nivel regional, defendió los derechos humanos de las mujeres y los niños, participó en actividades interinstitucionales, organizó programas de formación en el enfoque basado en los derechos humanos de la gobernanza y el desarrollo, participó activamente en la celebración de la semana de los derechos humanos, concertó acuerdos de cooperación con instituciones homólogas extranjeras y dirigió seminarios sobre derechos humanos para jueces y abogados.

70.En lo referente a la vigilancia de los derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas ha emitido dictámenes, ha expuesto su posición sobre proyectos de ley y políticas de derechos humanos, ha vigilado el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno en materia de presentación de informes a los órganos de tratados y ha apoyado el fortalecimiento del Comité Presidencial de Derechos Humanos.

8.Oficina del Ombudsman

71.En su declaración de principios y políticas del Estado, la Constitución de 1987 establece la obligación del Estado de preservar la honestidad y la integridad de los servicios públicos y adoptar medidas anticorrupción positivas y eficaces. Asimismo, reitera que los cargos públicos son puestos de confianza pública y que los funcionarios y empleados públicos serán responsables en todo momento ante la población, le prestarán servicios con la máxima responsabilidad, integridad, lealtad y eficiencia, actuarán con patriotismo y justicia y llevarán una vida sencilla. Por consiguiente, creó la Oficina del Ombudsman, como "órgano independiente" y "protector del pueblo" y le asignó facultades amplias y generales para reformar el sistema burocrático y enjuiciar a los funcionarios públicos infractores.

72.Dada la definición de la Oficina del Ombudsman en la Ley fundamental, el 24 de julio de 1987, la entonces Presidenta Corazón C. Aquino dictó las Órdenes ejecutivas Nº 243 y Nº 244, por las que se organizó formalmente la Oficina del Ombudsman y se transformó al antiguo Tanodbayan en la Oficina del Fiscal Especial, que se incorporó orgánicamente a la Oficina del Ombudsman.

73.Esas órdenes ejecutivas fueron reemplazadas por la Ley de la República Nº 6770, conocida como la Ley del Ombudsman de 1989, aprobada el 17 de noviembre de 1989, que establece la estructura y las funciones de la Oficina del Ombudsman. En esta ley también se reitera la integración de la Oficina del Fiscal Especial que ejerce el ministerio público en la Oficina del Ombudsman.

74.De acuerdo con la Constitución y la Ley de la República Nº 6770, el Ombudsman se encarga principalmente de investigar de oficio, o tras denuncia de un particular, independientemente de la forma en que se presente, todo acto presuntamente ilegal, injusto, inadecuado o ineficiente o toda omisión de un funcionario o un empleado público, incluidos los de las empresas de propiedad o administración estatal. Además, el Ombudsman tiene el mandato de prestar asistencia pública, movilizar a los proveedores de servicios de primera línea de diversos organismos del Estado mediante sus coordinadores, a fin de garantizar la prestación de servicios diligentes y de calidad a los ciudadanos, y ejecutar programas de prevención de la corrupción, con el objetivo de tomar la iniciativa para evitar que se produzca ese delito y forjar una sociedad que no lo tolere.

75.La Oficina del Ombudsman empezó a funcionar el 12 de mayo de 1988, tras el nombramiento del Ombudsman y el Ombudsman Adjunto por la Presidenta. Poco después nombró a los Ombudsmen Adjuntos de Luzón, Visayas, Mindanao y del ejército. La Oficina del Ombudsman supervisa el desempeño general e individual de los funcionarios y empleados públicos, a fin de que la ley se aplique y la justicia se administre con equidad para todos. También vela por la prestación rápida, eficiente e ininterrumpida de servicios a los ciudadanos.

76.La Oficina del Ombudsman recibe un amplio apoyo efectivo de múltiples sectores mediante su asociación continua con otros organismos del Estado, la sociedad civil, las ONG, las empresas, el mundo académico, la juventud y otros importantes sectores de la sociedad en su campaña nacional de promoción de la integridad de la administración pública, de difusión de sólidos valores filipinos como la honestidad, la disciplina, el respeto de los mayores y la autoridad, y de promoción de una gestión pública transparente, responsable y eficaz.

77.La Oficina del Ombudsman inicia el examen de las políticas, los sistemas, los procedimientos y las prácticas aplicadas a las funciones críticas de los organismos del Estado y formula recomendaciones para que la maquinaria estatal funcione sistemáticamente y libre de trabas burocráticas, y pueda formular estrategias de lucha contra las vulnerabilidades que genera la corrupción. También presta asistencia a los ciudadanos en la obtención de los servicios básicos del Estado. Además, puede impedir que un funcionario público o un organismo del Estado actúen en detrimento del Estado o de la población. La prevención de la corrupción también consiste en estudiar y adoptar mecanismos para minimizar, o incluso eliminar, las oportunidades de que se cometan actos de corrupción, sensibilizar a la población sobre los perjuicios que provoca y solicitar su cooperación para erradicarla, así como preservar un funcionamiento eficiente del Estado.

78.El Ombudsman tiene prerrogativas exclusivas. Se encarga de la investigación preliminar de las denuncias de delitos presentadas a la Oficina. También tiene atribuciones para investigar y determinar los hechos a fin de validar denuncias anónimas con suficientes pistas o reunir pruebas para constituir una causa, al igual que la policía y la Oficina Nacional de Investigaciones. Gracias a sus actuaciones se han tramitado causas que de lo contrario se habrían sobreseído por falta de pruebas.

79.Por conducto de la Oficina del Fiscal Especial, el Ombudsman tramita las causas iniciadas contra funcionarios de alta jerarquía del Sandiganbayan, mientras que las iniciadas contra funcionarios de menor jerarquía de los tribunales ordinarios son tramitadas por un departamento de la Oficina del Ombudsman dedicado a la investigación y enjuiciamiento de casos de corrupción del Departamento de Justicia. Puede suspender o destituir a funcionarios y empleados públicos infractores, incluidos ministros y demás altos funcionarios, con la única excepción del Presidente y los magistrados y miembros del Congreso. No obstante, en todas las demás causas penales todos los funcionarios y empleados públicos, sin excepción, pueden ser objeto de investigación por el Ombudsman.

9.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

80.Filipinas es uno de los Miembros fundadores de las Naciones Unidas y suscribe los principios de su Carta. También integró la primera Comisión de Derechos Humanos y el selecto grupo de países encabezado por Eleanor Roosevelt que preparó el proyecto de declaración universal de derechos humanos. Filipinas también fue uno de los primeros Estados en ratificar ocho de los tratados internacionales básicos de derechos humanos vigentes actualmente, así como otros instrumentos relacionados con los derechos humanos. La adhesión a esos instrumentos y a la Declaración Universal de Derechos Humanos está consagrada en la Constitución de Filipinas de 1987, en particular en el capítulo XIII, artículo 17.1, por el que se crea una Comisión de Derechos Humanos independiente y encargada, entre otras cosas, de vigilar el cumplimiento por el Estado de las obligaciones de derechos humanos contraídas en virtud de los tratados internacionales. Las disposiciones relativas al carácter, el mandato y las funciones de la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas preceden a los Principios de París de 1991. De hecho, la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas participó en la redacción de los Principios de París de 1991.

III.Información sobre los artículos 1 a 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

81.El Gobierno de Filipinas respalda y cumple lo dispuesto en el Pacto y tiene en cuenta los derechos humanos de todos los filipinos sin restricciones, prohibiciones, exclusiones ni preferencias.

Artículo 1Derecho de libre determinación

82.Filipinas reitera la información ya facilitada en relación con este tema en informes anteriores. Se ha señalado en particular que el sistema constitucional y jurídico de Filipinas, su adhesión a la forma democrática de vida y de gobierno y su compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen el marco para condenar y prohibir la discriminación racial contra personas, agrupaciones de personas o instituciones por parte de autoridades e instituciones públicas, tanto en el plano nacional como en el local.

83.Siguiendo el mandato constitucional estipulado en el artículo 11 del capítulo II de la Constitución de Filipinas de 1987, en el que se afirma que "El Estado reconoce la dignidad de toda persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos" y procurando cumplir todas las obligaciones dimanantes de tratados internacionales que impone el Pacto, Filipinas revisó sus políticas, leyes y normas para garantizar el debido desarrollo y protección de todos sus pueblos.

84.El Estado aplica la política de promover la justicia social en todas las fases del desarrollo nacional (capítulo II, art. 10) y de impulsar un orden social justo y dinámico que vele por la prosperidad y la independencia de la nación y consiga liberar a la población de la pobreza mediante políticas que presten servicios sociales adecuados, fomenten el pleno empleo, eleven el nivel de vida y mejoren la calidad de vida para todos (capítulo. II, art. 9).

Artículo 2Cláusula de no discriminación

85.Filipinas reitera la información ya facilitada en relación con este tema en informes anteriores. En cumplimiento del Pacto, Filipinas ha tomado medidas destinadas a garantizar los derechos en él consagrados a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, sin distinción alguna.

86.La Constitución es la ley suprema y básica del país, y establece el marco y los principios generales por los que se rige el Estado. Es la norma en que se basan los instrumentos jurídicos nacionales y las acciones y decisiones del Gobierno y con respecto a la cual se evalúan. Entre los aspectos más destacados de la Constitución figuran la Carta de Derechos y los artículos relativos a los derechos humanos y la justicia social, la responsabilidad de los funcionarios públicos, la ciudadanía, el sufragio, la economía nacional y el patrimonio nacional.

87.La Carta de Derechos contenida en el capítulo III de la Constitución ocupa un lugar preponderante en la ley básica. Las garantías consignadas en la Carta de Derechos incluyen las debidas garantías procesales y la cláusula de igual protección, el derecho a no ser objeto de registros y decomisos injustificados, el derecho a la libre expresión y al libre ejercicio de la religión, el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho al hábeas corpus. El ámbito y las limitaciones de estos derechos han sido determinados en gran medida por las decisiones del Tribunal Supremo, que también tiene competencia exclusiva, conforme al artículo 5.5 del capítulo VIII de la Constitución, para promulgar normas de protección y cumplimiento de los derechos constitucionales. En virtud de su mandato constitucional, el Tribunal Supremo promulgó las normas sobre el Recurso de Amparo y sobre el Recurso de Hábeas Data, así como la Regla sobre la Custodia de Menores y el Recurso de Hábeas Data de Menores.

88.Además de la Carta de Derechos, la Constitución contiene disposiciones sobre la ciudadanía, el derecho al sufragio, la responsabilidad de los funcionarios públicos, la economía y el patrimonio nacional. En la Constitución se ha prestado especial atención a la justicia social, la familia, la mujer, la juventud, el trabajo, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sectoriales, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente equilibrado, el desarrollo rural y la reforma agraria, las comunidades culturales indígenas y los derechos humanos, entre otras cosas.

89.Las disposiciones constitucionales promueven y protegen el papel de la mujer en la construcción de la nación y garantizan la igualdad fundamental ante la ley para todos; el derecho a la salud y a un medio ambiente equilibrado y sano; los derechos y el bienestar de los trabajadores; los derechos de las mujeres y los niños, los ancianos y las comunidades culturales indígenas, entre otros. La Constitución presta especial atención a la familia, las ONG, las organizaciones sectoriales y comunitarias, el desarrollo rural y la reforma agraria, las comunidades culturales indígenas y los derechos humanos, entre otras cosas.

90.Los pueblos indígenas tienen acceso legítimo a la gestión de los asuntos públicos, y también pueden ejercer sus derechos de autogobierno. En el Código de Administración Local de 1991 y en la Ley de derechos de los pueblos indígenas figuran disposiciones para tratar la situación de los pueblos indígenas en materia de gestión a fin de mejorar su desarrollo socioeconómico, velar por que dispongan de servicios educativos y de salud adecuados y garantizar su seguridad y bienestar físico.

91.La legislación y los estatutos de Filipinas en modo alguno impiden a nadie, comprendidos los miembros de las comunidades culturales indígenas y de los pueblos indígenas, presentarse como candidatos a cargos públicos y ocuparlos, ni participar en la gestión de los asuntos públicos en el plano nacional o en el local. En el Código de la Administración Local (Ley de la República Nº 7160) se dispone expresamente lo siguiente:

“Art. 39. Cualificaciones. — a) Un candidato a un cargo electoral en la administración local ha de tener la nacionalidad filipina, estar registrado para fines electorales en el barangay, municipio, ciudad o provincia o, en el caso de un miembro de los sangguniang panlalawigan, sangguniang panlungsod o sangguniang bayan, el distrito en el que pretenda ser elegido; haber residido allí durante un período mínimo de un (1) año inmediatamente antes de la elección; y saber leer y escribir el idioma filipino o cualquier otra lengua o dialecto local.”

92.Asimismo, en el artículo 41 se dispone lo siguiente: b) Los miembros ordinarios de los sangguniang panlalawigan (consejos provinciales), sangguniang panlungsod (consejos metropolitanos) y sangguniang bayan (consejos municipales) serán elegidos por distrito, según lo disponga la ley. c) Además de estos, habrá una (1) representante del sector de las mujeres, uno (1) de los trabajadores, y uno (1) de cualquiera de los siguientes sectores; los pobres urbanos, las comunidades culturales indígenas, las personas con discapacidad, o cualquier otro sector que pudiera determinar el sanggunian correspondiente dentro de los noventa (90) días previos a la celebración de la siguiente elección, según lo disponga la ley. EL Comité Electoral promulgará la reglamentación necesaria para preparar debidamente la elección de esos representantes sectoriales.

93.También en el artículo 386, Requisitos para la creación — a) Existe la posibilidad de crear un barangay a partir de un territorio contiguo cuya población ascienda a un mínimo de 2.000 habitantes según la certificación de la Oficina Nacional de Estadística, con la salvedad de las ciudades y los municipios de la zona metropolitana de Manila y otras subdivisiones políticas metropolitanas o de ciudades altamente urbanizadas, donde dicho territorio habrá de contar con una población certificada de un mínimo de 5.000 habitantes. Se entiende que su creación no reducirá la población del barangay o los barangayes originales a un número inferior al requisito que aquí se estipula.

94.Respecto del artículo 399, Lupong Tagapamayapa (Árbitros locales) — f) En aquellos barangayesdonde la mayoría de los habitantes sean miembros de comunidades culturales indígenas, se reconocerán los sistemas locales a través de sus consejos de datus o ancianos, sin perjuicio de las disposiciones correspondientes de este Código.

95.También en el artículo 412, c) Conciliación entre miembros de las comunidades culturales indígenas — Las costumbres y tradiciones de las comunidades culturales indígenas se aplicarán para resolver las controversias entre miembros de las comunidades culturales.

96.Por lo que respecta al acceso a los cuerpos uniformados (policía, vigilantes de instituciones penitenciarias y personal de lucha antiincendios) y su integración en ellos, los miembros de las comunidades culturales indígenas y de los pueblos indígenas disfrutan básicamente las mismas oportunidades que cualquier otro individuo cualificado, ya sea varón o mujer.

97.La Escuela Filipina de Seguridad Pública, principal institución de formación, desarrollo de los recursos humanos y educación permanente para el personal de la policía, los servicios de lucha antiincendios y las instituciones penitenciarias, gestiona 19 Escuelas Regionales de Formación, que atienden a los reclutas que viven en los territorios de esas regiones concretas. Entre los ejemplos de estas escuelas regionales situadas en zonas cuya población cuenta con una elevada proporción de miembros de las comunidades culturales indígenas y de los pueblos indígenas se incluyen las siguientes: Escuela de Formación de la Región Administrativa de Cordillera (CARTS), en Teachers’ Camp, Ciudad de Baguio; Escuela de Formación Regional Nº 2 (RTS2), en Cauayan, Isabela; Escuela de Formación Regional Nº 3 (RTS3), en Santo Niño, Magalang, Pampanga; Escuela de Formación de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán (ARMMTS), en Camp Salipada K Pendatun, Parang, Maguindanao; y Escuela de Formación Marawi, en Ciudad de Marawi.

98.Por lo que respecta a las Fuerzas Armadas de Filipinas, cualquier candidato puede obtener acceso a los distintos servicios, como los siguientes: el Cuerpo Médico, el Cuerpo de Personal de Enfermería, el Servicio Dental, el Servicio de Capellanía, el Servicio General de Auditores Judiciales. No es necesario contar con recomendaciones ni patrocinadores para obtener una plaza de cadete en la Academia Militar Filipina. .

99.Ninguno de los requisitos de cualificación o ingreso a los servicios arriba señalados discrimina contra el origen tribal o indígena de los candidatos.

100. Un considerable número de miembros de las comunidades culturales indígenas y de los pueblos indígenas ocupan o han ocupado diversos cargos y puestos de responsabilidad tanto en las fuerzas armadas como en la policía.

101.El anterior requisito no obstante, y con objeto de fortalecer la prestación de servicios básicos en las comunidades culturales indígenas, existe la posibilidad de creación de barangayes en esas comunidades por medio de una Ley del Congreso.

102.La Carta Magna de la Mujer fue aprobada por ambas Cámaras los días 19 y 20 de mayo de 2009.

103.La Carta Magna de la Mujer, una ley general sobre los derechos humanos de la mujer, procura eliminar la discriminación contra la mujer mediante el reconocimiento, la protección, el cumplimiento y la defensa de los derechos de las filipinas, especialmente en los sectores marginados.

104.En consonancia con la legislación filipina, todos los derechos recogidos en la Constitución de Filipinas, así como los reconocidos en virtud de acuerdos internacionales debidamente firmados y ratificados por Filipinas, serán derechos de las mujeres en virtud de la Carta Magna de la Mujer. Se disfrutarán estos derechos sin discriminación, ya que la ley prohíbe la discriminación contra la mujer tanto a las entidades públicas y privadas como a los individuos.

105.Aparte del contenido de la Carta de Derechos, la Constitución incluye disposiciones sobre la ciudadanía, el derecho al sufragio, la responsabilidad de los funcionarios públicos, la economía y el patrimonio nacionales. En la Constitución se ha prestado especial atención a la justicia social, la familia, la mujer, la juventud, el trabajo, el sector privado, las ONG comunitarias y sectoriales, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente equilibrado, el desarrollo rural y la reforma agraria, las comunidades culturales indígenas y los derechos humanos, entre otras cosas.

106.El compromiso renovado del Gobierno respecto de los derechos humanos se manifiesta también en la promulgación por la Presidenta, en diciembre de 2006, de la Orden administrativa Nº 163, por la que se ampliaron la composición y las funciones del Comité Presidencial de Derechos Humanos, encargado de formular el Plan de Acción Nacional de derechos humanos y de coordinar las políticas y actividades del Ejecutivo en materia de derechos humanos.

107.Se han establecido oficinas de derechos humanos en las fuerzas armadas y la policía nacional de Filipinas, así como en la Oficina Nacional de Investigaciones. También se han creado en las comisarías y en puestos policiales de todo el país mecanismos de presentación de quejas y secciones de protección de las mujeres y los niños. Asimismo, en las fuerzas armadas existe un mecanismo que se ocupa de los asuntos relacionados con los pueblos indígenas desde el cuartel general hasta el nivel de batallón.

108.También se han creado consejos interinstitucionales para tratar diversas cuestiones de derechos humanos que son causa de preocupación. Son, entre otros, el Consejo Interinstitucional contra la Trata, el Consejo Interinstitucional sobre la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos, el Consejo Interinstitucional para los Niños que Participan en Conflictos Armados y el Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil.

109.Para las denuncias correspondientes a violaciones de los derechos humanos se dispone de recursos efectivos mediante procedimientos judiciales, administrativos y legislativos, que incluyen investigaciones de apoyo al proceso legislativo y procedimientos disciplinarios administrativos internos en los órganos del Ejecutivo, la policía y las fuerzas armadas. Los órganos independientes, como el Ombudsman y la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas, también disponen de procedimientos alternativos para las denuncias y el reconocimiento de derechos.

110.Existen cada vez más iniciativas en la sociedad civil destinadas a organizar a la comunidad como una fuerza poderosa y constructiva, tanto para exigir recursos judiciales adecuados como para contribuir a que se proporcionen dichos recursos con el fin de fortalecer los derechos humanos.

111.Los grupos de la sociedad civil prestan muy diversos servicios relacionados con los derechos humanos, como por ejemplo servicios jurídicos basados en la comunidad (mediante el Grupo de Asistencia Jurídica Gratuita (FLAG), el Círculo de Abogados Católicos, el Colegio de Abogados de Filipinas y St. Thomas Moore and Associates, entre otros) y de policía comunitaria (mediante la Federación de ONG acreditadas por la policía en el marco de sus programas de policía comunitaria en ámbitos específicos tales como las drogas, la pornografía, la violencia contra la mujer, etc.). La función de una comunidad organizada es ante todo prestar asistencia a la demanda de recursos judiciales, justicia restaurativa, información y educación de la comunidad y solución de conflictos por medios alternativos con base comunitaria.

112.En la Constitución se establece que "el Congreso dará la máxima prioridad a la promulgación de medidas para proteger y fortalecer el derecho de todos a la dignidad humana, reducir las desigualdades sociales, económicas y políticas, y eliminar las desigualdades culturales mediante una distribución equitativa de la riqueza y el poder político para el bien común" (capítulo XIII, art. 1).

113.Por consiguiente, se promulgaron las siguientes normas para fomentar las medidas de lucha contra la discriminación:

a)Ley de la República Nº 8425, denominada también Ley de reforma social y mitigación de la pobreza;

b)Ley de la República Nº 9257, aprobada en 2003, o ley ampliada sobre la tercera edad (para los ciudadanos de la tercera edad);

c)Ley de la República Nº 7877, por la que, entre otras cosas, se prohíbe el acoso sexual en el entorno laboral, educativo o de formación profesional (Ley contra el acoso sexual de 1995);

d)Ley de la República Nº 6725, por la que se refuerza la prohibición de la discriminación contra la mujer en materia de empleo, que modifica el artículo 135 del Código de Trabajo, en su forma enmendada;

e)Ley de la República Nº 6955, por la que se prohíbe la concertación de matrimonios con extranjeros por correo u otras prácticas similares, como la publicidad, la publicación, la impresión o la distribución de folletos, volantes u otro material de propaganda para promover esa práctica, y por la que se establecen las penas correspondientes;

f)Ley de la República Nº 7192, en virtud de la cual, entre otras cosas, se promueve la participación de las mujeres en el desarrollo y la construcción de la nación, como asociadas de pleno derecho y en pie de igualdad con los hombres;

g)Ley de la República Nº 7322, por la que, entre otras cosas, se amplían las prestaciones por maternidad de las empleadas del sector privado, modificando para tal fin el artículo 14 A de la Ley de la República Nº 1161, en su forma enmendada;

h)Ley de la República Nº 8353, por la que, entre otras cosas, se amplía la definición del delito de violación, reclasificándolo como delito contra la integridad personal, modificando para tal fin la Ley Nº 3815, en su forma enmendada, llamada también Revisión del Código Penal;

i)Ley de la República Nº 9208 o Ley contra la trata de personas de 2003 (para las mujeres y los niños);

j)Ley de la República Nº 7277, por la que, entre otras cosas, se prevé la rehabilitación, el desarrollo personal y la autonomía de las personas con discapacidad y su integración en la sociedad (Carta Magna de las Personas con Discapacidad) (para las personas con discapacidad);

k)Ley de la República Nº 7279, por la que, entre otras cosas, se prevé un programa de desarrollo urbano y de vivienda global y continuado y se establece el correspondiente mecanismo de ejecución (Ley de vivienda y desarrollo urbano de 1992) (para los pobres de las zonas urbanas);

l)Ley de la República Nº 8042, por la que, entre otras cosas, se establecen políticas en materia de empleo en el extranjero y se incrementa la protección y promoción del bienestar de los trabajadores migratorios y sus familiares y los trabajadores filipinos en dificultades en el extranjero (para los trabajadores migratorios);

m)Ley de la República Nº 9344, por la que, entre otras cosas, se establece un sistema global de justicia y bienestar juvenil y se crea el Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil dependiente del Departamento de Justicia, y se asignan fondos a tal efecto (Ley de justicia y bienestar juvenil de 2006) (para los niños en conflicto con la ley);

n)Ley de la República Nº 9231 aprobada en 2003, por la que se eliminan las peores formas de trabajo infantil (para los niños);

o)Ley de la República Nº 9255, por la que se permite que los hijos ilegítimos lleven el apellido del padre (para los niños);

p)Ley de la República Nº 9262, aprobada en 2004, cuyo objeto es combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos (para las mujeres y los niños);

q)Ley de la República Nº 7610, por la que, entre otras cosas, se toman medidas más estrictas de disuasión y protección especial en relación con el abuso, la explotación y la discriminación de menores;

r)Ley de la República Nº 7309, por la que se crea la Junta de Reclamaciones del Departamento de Justicia para las víctimas de reclusión o detención injustas y víctimas de delitos violentos (para las víctimas de reclusión o detención injustas y las víctimas de delitos);

s)Ley de la República Nº 7438, por la que se definen ciertos derechos de la persona arrestada, detenida o en investigación bajo custodia, así como los deberes de los agentes que practican el arresto, la detención o la investigación y las penas que llevan aparejadas las violaciones de estos derechos y deberes (para las personas arrestadas o detenidas);

t)Ley de la República Nº 9500, por la que se fortalece la Universidad de Filipinas como Universidad Nacional (Estatutos de la Universidad de 2008, de 28 de abril de 2008);

u)Ley de la República Nº 9502, por la que, entre otras cosas, se proveen medicamentos de calidad más económicos, enmendándose para esos fines la Ley de la República Nº 6675, o Ley de Medicamentos Genéricos de 1988, y la Ley de la República Nº 5921, o Ley de Farmacia (Ley de acceso universal a medicamentos de calidad más económicos de 2008, de 6 de junio de 2008);

v)Ley de la República Nº 9504, por la que se enmiendan las secciones 22, 24, 34, 35, 51 y 79 de la Ley de la República Nº 8424 en su forma enmendada, también conocida como la Ley de rentas internas de 1987;

w)Ley de la República Nº 9512, por la que, entre otras cosas, se fomenta la sensibilización en cuanto al medio ambiente mediante la educación medioambiental (Ley de sensibilización y educación medioambiental de 2008, de 12 de diciembre de 2008);

x)Ley de la República Nº 9521, por la que se crea un Fondo Fiduciario Nacional para el Desarrollo del Libro destinado a apoyar a los autores filipinos (Ley del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Libro, de 5 de marzo de 2009);

y)Ley de la República Nº 9523, por la que, entre otras cosas, se requiere la certificación por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo para declarar, como requisito previo para el proceso de adopción, que un niño está disponible para la adopción legal, que enmienda para estos fines determinadas disposiciones de la Ley de la República Nº 8043, también conocida como el Código de Adopción entre países, del D.P. Nº 603 y del Código de Bienestar de los Jóvenes, de 12 de marzo de 2009, y

z)Ley de la República Nº 9647, por la que, entre otras cosas, se designa a la Universidad Normal de Filipinas como el Centro Nacional para la formación de docentes, asignando fondos para ese fin (Ley de 2009 de Modernización de la Universidad Normal de Filipinas, de 30 de junio de 2009).

114.Durante la elaboración de este informe, el Congreso de Filipinas aprobó la Ley de la Carta Magna de la Mujer, ley general sobre los derechos humanos de la mujer que procura eliminar la discriminación contra la mujer mediante el reconocimiento, la protección, el cumplimiento y la defensa de los derechos de las filipinas, especialmente las de los sectores marginados. En su capítulo III, es ley identifica al Estado como primer obligado a su ejecución. Estas obligaciones se harán extensivas a todos los organismos, oficinas y dependencias estatales en todos los niveles de la administración, así como a las empresas propiedad del Estado y controladas por éste. En el momento de la elaboración de este informe, el Congreso de Filipinas también estaba ocupándose de las fases finales de promulgación de los siguientes proyectos de ley:

a)Ley de la República Nº 9709, por la que se establece un programa universal de evaluación de la audición de los neonatos para la prevención de la pérdida auditiva, su diagnóstico temprano y su eventual intervención (Ley de evaluación e intervención auditiva universal del neonato de 2009, de 12 de agosto de 2009);

b)Ley de la República Nº 9745, por la que, entre otras cosas, se penalizan la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes y se prescriben las correspondientes penas (Ley contra la Tortura de 2009, de 10 de noviembre de 2009);

c)Ley de la República Nº 9775, por la que, entre otras cosas, se define el delito de pornografía infantil y se prescriben las correspondientes penas (Ley de 2009 contra la pornografía infantil, de 17 de noviembre de 2009);

d)Ley de la República Nº 9850, por la que se declara al arnis arte marcial y deporte nacional de Filipinas, de 11 de diciembre de 2009;

e)Ley de la República Nº 9851, por la que, entre otras cosas, se definen y penalizan los crímenes contra el derecho internacional humanitario, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad, se organiza la competencia y se designan tribunales especiales (Ley de Filipinas sobre los crímenes contra el derecho humanitario internacional, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad), de 11 de diciembre de 2009, y

f)Ley de la República Nº 9858, por la que se dispone la legitimación de los niños nacidos de padres con edades inferiores a la edad mínima legal para contraer matrimonio y se introducen las correspondientes enmiendas en el código de familia de Filipinas, en su forma enmendada (Legitimación de niños nacidos de padres menores de la edad mínima legal), de 20 de diciembre de 2009.

115.La elaboración de un marco jurídico para promover la igualdad entre los géneros y los derechos de las mujeres es un imperativo para Filipinas. La Agenda Legislativa de la Mujer ocupa una posición destacada en el Congreso de Filipinas. Conforme a este compromiso, el Proyecto de Ley del Senado Nº 2396 y el Proyecto de Ley del Parlamento Nº 4273, por los que se preveía la Carta Magna de la Mujer, se llegaron a consolidar, siendo aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas el 19 de mayo de 2009 y el 20 de mayo de 2009, respectivamente. La Carta Magna de la Mujer en su forma consolidada es una ley general sobre los derechos humanos de la mujer que procura eliminar la discriminación contra la mujer mediante el reconocimiento, el respeto, la protección, el cumplimiento y la defensa de los derechos de las filipinas, especialmente en los sectores marginados. En su capítulo III, la ley identifica al Estado como principal responsable de su aplicación. Estas responsabilidades se harán extensivas a todas las instituciones, oficinas y servicios del Estado en todos los niveles de la administración, así como a las empresas que son propiedad del Estado y están gestionadas por él.

116.El Gobierno de Filipinas, por conducto de la Comisión Filipina para la Mujer y otras instituciones coordinadas y partes interesadas pertinentes, también está elaborando y dando seguimiento a indicadores para la realización progresiva de los derechos humanos de las mujeres.

117.En 2007, la Comisión Filipina para la Mujer, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), imprimió sendos lotes de 1.500 copias de las normas de desempeño respecto de la violencia contra la mujer para los oficiales locales, la policía, los trabajadores sociales, los trabajadores sanitarios y los fiscales. Estas normas se elaboraron con los fines siguientes: 1) como una herramienta para permitir a los proveedores de servicios directos dar una respuesta eficaz a los casos de violencia contra la mujer, 2) como un medio para evaluar el nivel de cumplimiento de las políticas nacionales, 3) como una base para la emisión de datos concretos, necesarios para elaborar programas y formular políticas, y 4) como una herramienta de defensa de la protección de los derechos humanos de la mujer, y especialmente los de las supervivientes de la violencia contra la mujer. Las normas especifican lo que supone un servicio a las víctimas de la violencia contra la mujer que responda a las necesidades del género, y se sirven de los siguientes parámetros: políticas; instalaciones físicas; personal; servicios; seguimiento; evaluación e investigación; información y defensa de los derechos; y recursos.

118.En la actualidad, el Comité Interinstitucional para las Estadísticas de Género, integrado por la Comisión Filipina para la Mujer, las instituciones de estadística del país, el Centro para investigación y formación en estadísticas, el Departamento de Educación, la Comisión para la Educación Superior, la Autoridad para la formación técnica y el desarrollo de competencias, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, el Departamento de Trabajo y Empleo, el Departamento de Comercio e Industria, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Departamento del Interior y de Administración Local, la Policía Nacional, el Departamento de Asuntos Exteriores y la Asociación de Estudios de la Mujer de Filipinas, está elaborando estadísticas para dar seguimiento a la realización progresiva en Filipinas de los derechos humanos de las mujeres.

119.Además, ambas cámaras del Congreso han incluido en sus correspondientes programas legislativos proyectos de leyes destinadas a seguir combatiendo la discriminación, y en la actualidad están deliberando en relación con las siguientes propuestas legislativas, entre otras:

a)Proyecto de ley de la Cámara 00162, titulado “Ley por la que se otorga el derecho de réplica y se prevén las penas correspondientes a la violación de ese derecho”. El proyecto de ley garantiza a todos el derecho de replica a todas las acusaciones y las críticas emitidas o impresas por conducto de los medios de comunicación de masas;

b)Proyecto de ley de la Cámara 00253, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se autoriza a las organizaciones y cooperativas de personas con discapacidad que estén registradas en la Comisión de Bolsa y Valores y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo a gestionar actividades de sustento, puestos o servicios en los edificios y locales de la Administración del Gobierno como trabajo remunerado”. Por esta medida se autorizaría a las organizaciones y cooperativas de personas con discapacidad para gestionar, con fines de trabajo remunerado, servicios, actividades, puestos comerciales y otras modalidades de trabajo remunerado en los edificios de la administración del Gobierno y sus locales;

c)Proyecto de ley de la Cámara 00326, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se define y penaliza la desaparición forzada o involuntaria”. Los aspectos más destacados de este proyecto de ley incluyen los siguientes: i) se adopta la definición de las Naciones Unidas para la desaparición forzada o involuntaria, ii) se da a la desaparición forzada o involuntaria la consideración de un delito continuado y iii) se establecen para la desaparición forzada unas sanciones penales que van del arresto mayor a la reclusión perpetua;

d)Proyecto de ley de la Cámara 00327, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se penalizan los actos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes y se establecen las correspondientes sanciones penales”. En el proyecto de ley se define la tortura, clasificándola como física, mental o psicológica. También se establecen sanciones para los actos de tortura;

e)Proyecto de ley de la Cámara 00921, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se prevé la compensación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos durante el régimen de Marcos, la documentación de dichas violaciones y la asignación de los fondos correspondientes” — “Ley de compensación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos”. Esta medida provee compensación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y a sus familias en relación con las muertes, lesiones, sufrimientos, privaciones y daños que padecieron durante el período comprendido entre el 21 de septiembre de 1972 y el 25 de febrero de 1986, y los daños continuados que han sufrido de resultas de los abusos del pasado, incluidos los trastornos económicos o privaciones resultantes en particular de la ejecución extrajudicial o desaparición forzada del sostén económico de la familia;

f)Proyecto de ley de la Cámara 00957, titulado “Ley por la que se fortalece el derecho constitucional del pueblo a la libertad de expresión, a reunirse pacíficamente y a solicitar desagravios al Gobierno”, “Ley de reuniones públicas de 2007”. Este proyecto de ley dispone que no se impondrá ningún requisito, ni de procedimiento ni administrativo, a las personas que pretendan organizar y celebrar una reunión pública en un lugar público salvo el de notificación al funcionario ejecutivo competente. Define claramente la función de la policía durante las concentraciones;

g)Proyecto de ley de la Cámara 00961, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se refuerza el compromiso de Filipinas con la promoción y protección de los derechos humanos mediante el establecimiento de Centros de Recursos de Derechos Humanos en todo el país” — “Ley de los Centros de Recursos de Derechos Humanos de 2007”. Este proyecto de ley pretende establecer centros de recursos de derechos humanos a los que se les encomendará la integración de la promoción y protección de esos derechos en la aplicación del sistema de justicia penal, en los procesos de administración local y en los procesos locales de mantenimiento del orden;

h)Proyecto de ley de la Cámara 00965, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se proveen indemnización y beneficios razonables por la pérdida de vidas, lesiones y daños a la propiedad de individuos no combatientes durante el transcurso de operaciones militares, policiales y de otros cuerpos de seguridad”. Este proyecto de ley pretende brindar compensación y rehabilitación a aquellos individuos no combatientes, y sus familias que fueron víctimas del fuego cruzado durante el transcurso de operaciones militares, policiales y de otros cuerpos de seguridad, y de resultas de los cuales padecieron daños a la propiedad o lesiones físicas o perdieron la vida;

i)Proyecto de ley de la Cámara 00966, titulado “Ley por la que se incrementa el compromiso de Filipinas con la promoción y protección de los derechos humanos mediante la provisión de los mecanismos necesarios para la prevención de incidencias de desplazamientos internos y protección de sus efectos adversos”, “Ley de desplazamientos internos de 2007”. Con esta ley se pretende reconocer y respetar los derechos de los ciudadanos en materia de protección contra los desplazamientos forzados o involuntarios de sus hogares o lugares de residencia habitual, de obtención de ayuda humanitaria, de protección durante el desplazamiento y de regreso a la seguridad del propio hogar o de reasentamiento;

j)Proyecto de ley de la Cámara 01053, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se penaliza la perpetración de actos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes y se establecen las correspondientes sanciones penales” “Ley contra la Tortura de 2007”. El proyecto de ley pretende declarar acto criminal a la tortura. Define los actos de tortura física, mental o psicológica y farmacológica, y establece las correspondientes sanciones;

k)Proyecto de ley de la Cámara 01128, titulado “Ley sobre, entre otras cosas, la necesidad de programas de concienciación respecto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en lo medios de comunicación, por la que se proveen incentivos al respecto” — “Ley de 2003 de programas de concienciación en los medios de comunicación sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas”. La medida requiere que todas las cadenas emisoras asignen un 15% del total de su tiempo diario de emisión a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, su bienestar y desarrollo y la sensibilización respecto de los asuntos de género y la paridad;

l)Proyecto de ley de la Cámara 01387, titulado “Ley por la que se crea una Oficina de Asuntos de Personas con Discapacidad en todas las provincias, ciudades y municipios, por la que se enmienda la sección 40 de la Ley de la República Nº 7277, también conocida como Ley para, entre otras cosas, la rehabilitación, el desarrollo personal y la autosuficiencia de las personas con discapacidad y su integración en la vida ordinaria”. Para asegurar que las personas con discapacidad disfruten de los servicios previstos con arreglo a la Ley de la República 7277, este proyecto de ley dispone la creación de una Oficina de Asuntos de Personas con Discapacidad en todas las provincias, ciudades y municipios;

m)Proyecto de ley de la Cámara 02646, titulado “Ley para asegurar la protección de las personas mayores o con discapacidad de la violencia institucional, comunitaria y doméstica y los abusos sexuales, y para mejorar los servicios de divulgación y otros servicios disponibles a las personas mayores o con discapacidad que son víctimas de estos tipos de violencia”. El proyecto de ley instruye al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, en colaboración con las ONG, que formule políticas de desarrollo, fortalecimiento y aplicación de programas de prevención de abusos, comprendidos la negligencia y la explotación de las personas mayores o con discapacidad, y que suministre la asistencia del caso a las víctimas;

n)Proyecto de ley de la Cámara 04142, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se define y penaliza la desaparición forzada o involuntaria”. Prevé sanciones para quienes lleven a cabo desapariciones forzadas, y compensación y rehabilitación para las víctimas y sus familias;

o)Proyecto de ley de la Cámara 05183, titulado “Ley que prevé un programa completo de apoyo para las víctimas de la tortura”. Pretende proveer a las víctimas de la tortura los siguientes servicios, entre otros: i) rehabilitación física y psicológica y ii) servicios sociales y jurídicos;

p)Proyecto de ley de la Cámara 04779, titulado “Ley que, entre otras cosas, concede el derecho a cuidados médicos y hospitalarios gratuitos a las filipinas afectadas de enfermedades, trastornos y lesiones ginecológicas resultantes de actos de violencia contra la mujer”. Requiere que todos los hospitales provinciales y de distrito presten servicios médicos y de hospitalización gratuitos a las mujeres indigentes que padecen enfermedades ginecológicas y trastornos y lesiones debidas a la violencia y los abusos;

q)Proyecto de ley de la Cámara 04749: “Ley por la que se enmienda la sección 40 d) de la Ley de la República Nº 7160, que también se conoce como Código de Administración Local de 1991, en su forma enmendada”. Tiene por objeto aclarar que la expresión “doble ciudadanía” se corresponde a “doble lealtad”;

r)Proyecto de ley de la Cámara 04741: “Ley por la que se enmienda el artículo 131 de la Ley Nº 3815, también conocida como Código Penal Revisado, para defender el derecho de los residentes a la intimidad respecto de las acciones en masa o concertadas que no van dirigidas al público”. Prohíbe los piquetes y las peticiones ante la residencia o el domicilio de un particular;

s)Proyecto de ley de la Cámara 04315: “Ley por la que, entre otras cosas, se prohíben y sancionan la grabación de acciones privadas y otras violaciones de la intimidad de un individuo”. Tiene por objeto penalizar el acto de grabar o cualquier intento de grabar sin el consentimiento de las partes las acciones privadas de los individuos, entre ellas los actos sexuales, y otras violaciones de la intimidad que de hacerse públicas lo pondrían en ridículo; y en el supuesto de que hubiera consentimiento en cuanto a la grabación, si no lo hubiera para que ésta se comparta, muestre o exhiba a otros grupos;

t)Proyecto de ley de la Cámara 04142, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se define y penaliza la desaparición forzada o involuntaria”. Prevé sanciones para quienes lleven a cabo desapariciones forzadas, y compensación y rehabilitación para las víctimas y sus familias;

u)Proyecto de ley de la Cámara 01420, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se refuerza la organización funcional y estructural de la Comisión de Derechos Humanos, asignando fondos para ello”;

v)Proyecto de ley de la Cámara 1955, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se provee una Carta Magna para los trabajadores del sector no estructurado de la economía, institucionalizando mecanismos para su aplicación”;

w)Proyecto de ley de la Cámara 01114, “Ley por la que, entre otras cosas, se provee para la compensación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos durante la totalidad del período de ley marcial, desde el 21 de septiembre de 1972 hasta el 25 de febrero de 1986, y se asignan los fondos correspondientes” — “Ley de compensación a las víctimas de la ley marcial, de 2004”. Esta medida reserva parte de las riquezas ilícitas de Marcos que fueron recuperadas para las víctimas de la ley marcial. Dispone la compensación y la forma de su asignación a la víctima de la violación de los derechos humanos. Crea la Comisión para la Compensación y el Reconocimiento de las Víctimas de la Ley Marcial y dispone las facultades y funciones de esa Comisión;

x)Proyecto de ley de la Cámara 01074, “Ley por la que se dispone la constitución de un Sistema de Identificación de la Ciudadanía Filipina” — “Ley de la Identificación de la Ciudadanía Filipina de 2001”. Este proyecto de ley requiere que todos los ciudadanos filipinos mayores de edad obtengan un documento de identidad ciudadana de la Oficina de Inmigración, que será la entidad con responsabilidad exclusiva respecto de la emisión de este documento de identidad;

y)Proyecto de ley del Senado Nº 22. Ley por la que se protegen los derechos humanos y la seguridad humana del pueblo filipino, reforzando la organización y ampliando las funciones de la Comisión de Derechos Humanos y penalizando las violaciones de los derechos humanos y de la seguridad humana. Este proyecto de ley propuesto por el Senado tiene por objeto reforzar el mecanismo de los derechos humanos en Filipinas, institucionaliza los conceptos de seguridad humana como principio para la gestión de los conflictos y la seguridad, y procura llegar a un equilibrio entre la protección de la seguridad nacional y las inquietudes respecto de los derechos humanos y la seguridad humana;

z)Proyecto de ley del Senado Nº 162. Ley por la que, entre otras cosas, se prevé la compensación o el reembolso de los gastos de hospitalización, y otros beneficios, a los civiles víctimas del fuego cruzado entre los rebeldes y el ejército; asigna fondos que serán administrados por la Comisión de Derechos Humanos en beneficio de los civiles víctimas del fuego cruzado entre el ejército y los rebeldes;

aa)Proyecto de ley del Senado Nº 264. Ley por la que, entre otras cosas, se penaliza la desaparición forzada o involuntaria. Define el crimen de perpetración de desapariciones forzadas o involuntarias y prevé las correspondientes sanciones y responsabilidades. Prevé la restitución para las víctimas de desapariciones forzadas o involuntarias y la rehabilitación de las víctimas y de sus parientes próximos;

bb)Proyecto de ley del Senado Nº 420, titulado “Ley por la que, entre otras cosas, se prevén indemnización y beneficios razonables por la pérdida de vidas, lesiones y daños a la propiedad de individuos no combatientes durante el transcurso de operaciones militares, policiales y de otros cuerpos de seguridad”. Prevé beneficios razonables para las víctimas no combatientes que padecieron daños a la propiedad o lesiones físicas o perdieron la vida durante operaciones militares o de otros cuerpos de seguridad. Crea la Junta de Compensación y Rehabilitación en el seno de la Comisión de Derechos Humanos;

cc)Proyecto de ley del Senado Nº 429. Ley por la que se crea una Comisión de Personas Desaparecidas. Crea una Comisión de Personas Desaparecidas para que tramite y resuelva casos de personas desaparecidas, y para que inicie políticas y programas destinados a evitar estas incidencias;

dd)Proyecto de ley del Senado Nº 514. Ley de Reuniones Públicas de 2007. Incluye medios eficientes para institucionalizar la creación de parques de la libertad en todo el archipiélago. Se impondrán sanciones severas, como son la privación de libertad durante períodos que oscilarán entre seis años y un día y 12 años, o multas por un mínimo de 50.000 pesos y un máximo de 100.000 pesos, o ambas, a discreción del tribunal. Será de aplicación tanto a los empleados privados como a los públicos;

ee)Proyecto de ley del Senado Nº 524. Ley por la que se impone una sanción adicional a todas aquellas personas que coaccionen, lesionen o quiten la vida a cualquier miembro de los medios de comunicación durante el curso o la ejecución de buena fe de sus deberes. Impone una sanción de diez años de privación de libertad a aquellas personas que en el futuro coaccionen, lesionen o quiten la vida a cualquier miembro de los medios de comunicación durante el cumplimiento de buena fe de sus deberes;

ff)Proyecto de ley del Senado Nº 538. Ley por la que se califica el hecho de dar la muerte a miembros de los medios de comunicación audiovisuales e impresos en el ejercicio de sus funciones como crimen de asesinato punible en virtud del artículo 248 del Código Penal Revisado, en su forma enmendada. Define el hecho de dar muerte a miembros de los medios de comunicación audiovisuales e impresos como asesinato e impone la pena correspondiente al artículo 248 de ese código;

gg)Proyecto de ley del Senado Nº 548. Ley que protege los derechos de los niños víctimas de un crimen y establece una Carta de Derechos de la Víctima para los niños. Protege los derechos y el bienestar de los niños mediante la adopción de determinadas directrices para la protección de los niños que son víctimas de abusos y de crímenes;

hh)Proyecto de ley del Senado Nº 583. Ley por la que, entre otras cosas, se definen y sancionan los crímenes contra el derecho internacional humanitario, se adoptan los correspondientes principios de responsabilidad penal, se hace operativa la competencia universal y se designan tribunales especiales. Tiene por objeto adoptar la opción de penalización específica de los delitos según se establece en los tratados de derecho internacional humanitario;

ii)Proyecto de ley del Senado Nº 601. Ley de mejora de la administración de justicia mediante la despenalización de determinados crímenes en virtud del Código Penal Revisado y por la que se prevé la imposición de sanciones alternativas que no alcanzan la privación de libertad, y para determinados delitos. Tiene por objeto despenalizar determinados delitos, tales como 1) la desobediencia simple a un agente o autoridad, 2) los que atentan al orden público, salvo los cometidos en edificios públicos, templos y escuelas, 3) el vagabundeo, 4) la denegación de asistencia, 5) la negativa de cumplir cargos electivos y 6) los matrimonios prematuros;

jj)Proyecto de ley del Senado Nº 728. Ley por la que, entre otras cosas, se establecen penas más rigurosas para el crimen de liberar a los presos de la prisión y la infidelidad en la custodia de los prisioneros, enmendando para estos fines los artículos 156, 223 y 224 de la Ley de la República Nº 3815, en su forma enmendada, también conocida como el Código Penal Revisado. Tiene por objeto imponer penas más rigurosas para el traslado de prisioneros sin orden judicial, el trato privilegiado a ciertos prisioneros y el empleo “no autorizado” de los prisioneros. También estipula medidas correctivas, como son el recuento periódico y sistemático de todos los reclusos y la provisión de trabajo en la prisión solamente en la medida en que así lo determine la sentencia condenatoria;

kk)Proyecto de ley del Senado Nº 738. Ley por la que se prohíbe la exhibición pública degradante de las personas detenidas, acusadas o en investigación bajo custodia, enmendándose para esos fines las secciones 2 y 4 de la Ley de la República Nº 7438, o Ley por la que se definen ciertos derechos de las personas arrestadas, detenidas o en investigación bajo custodia así como los deberes de los funcionarios que realizan el arresto, la detención y la investigación, y por la que se disponen sanciones para su violación. Dispone que a cualquier oficial o empleado que efectúe una detención o agente investigador que no informara a la persona arrestada, detenida o en investigación bajo custodia de su derecho a guardar silencio y disponer de un abogado competente e independiente, y a ser posible de su elección, le será impuesta una multa de 6.000 pesos o una condena de privación de libertad por un período mínimo de ocho años y máximo de diez, o ambos. La pena de inhabilitación perpetua absoluta se impondrá asimismo al agente investigador;

ll)Proyecto de ley del Senado Nº 928. Ley por la que se califica el hecho de dar la muerte a miembros de los medios de comunicación audiovisuales e impresos en el ejercicio de sus funciones como crimen de asesinato punible en virtud del artículo 248 del Código Penal Revisado, en su forma enmendada. Define como asesinato el hecho de dar muerte a miembros de los medios de comunicación audiovisuales e impresos, con objeto de protegerlos durante el ejercicio lícito de sus funciones;

mm)Proyecto de ley del Senado Nº 949. Ley, entre otras cosas, para asegurar el trato justo y en condiciones de igualdad de los reclusos, enmendando para esos fines los artículos 39, 94, 97 y 99 de la Ley Nº 3815, en su forma enmendada, Código Penal Revisado. Concede a los reclusos permisos por buena conducta, y ajustes a las multas con carácter subsidiario de los reclusos indigentes. Habilita a los directores de centros penitenciarios municipales y provinciales para conceder, cuando esté justificado, permisos por buena conducta a los reclusos;

nn)Proyecto de ley del Senado Nº 1160. Ley por la que, entre otras cosas, se fortalece el compromiso filipino con la promoción y protección de los derechos humanos mediante el establecimiento de Centros de Recursos de Derechos Humanos en todo el país. Establece Centros de Recursos de Derechos Humanos en todo el país para integrar la promoción y la protección de los derechos humanos en la aplicación del sistema de justicia penal, el ejercicio de la gobernanza local y la aplicación local de la ley;

oo)Proyecto de ley del Senado Nº 1244. Ley por la que, entre otras cosas, se enmiendan los artículos 4 y 9 de la Ley de la República Nº 7309, por la que se crea la Junta de Reclamaciones del Departamento de Justicia para las víctimas de reclusión o detención injustas y víctimas de delitos violentos. Ajusta el límite superior de las compensaciones otorgadas a las víctimas de reclusión o detención injustas a un máximo de 3.000 pesos. La Junta podrá aprobar y otorgar un máximo de 20.000 pesos por demandante en concepto de gastos tales como los de hospitalización, lucro cesante, etc.;

pp)Proyecto de ley del Senado Nº 1248. Ley por la que, entre otras cosas, se prevé la libertad condicional del acusado en la fase previa al juicio, creando para estos fines la Oficina de Libertad Condicional, asignando los fondos correspondientes. Establece programas de libertad condicional previa al juicio para todas las personas detenidas y acusadas de un crimen, excepto para las acusadas de los crímenes más graves; crea una Oficina para la Libertad Previa al Juicio bajo el Departamento de Justicia, que estará encabezada por un Director ejecutivo;

qq)Proyecto de ley del Senado Nº 1307. Ley por la que, entre otras cosas, se penaliza la desaparición forzada o involuntaria. Define la perpetración de desapariciones forzadas o involuntarias y prevé las correspondientes sanciones y responsabilidades. Prevé la restitución para las víctimas de desapariciones forzadas o involuntarias y la rehabilitación de las víctimas y de sus parientes más cercanos;

rr)Proyecto de ley del Senado Nº 1327. Ley destinada a combatir el crimen de tráfico internacional de personas y a proteger los derechos de las víctimas. Establece un Grupo de Trabajo Interinstitucional para vigilar y combatir el tráfico de personas;

ss)Proyecto de ley del Senado Nº 1446. Ley por la que, entre otras cosas, se definen y sancionan los crímenes contra el derecho humanitario internacional y otros crímenes internacionales graves, se hace operativa la competencia universal y se designan tribunales especiales. Identifica, define y penaliza los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, como son los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad; prevé la protección de las víctimas y los testigos; define la competencia de los tribunales filipinos;

tt)Proyecto de ley del Senado Nº 1480. Ley por la que, entre otras cosas, se fortalece el compromiso filipino con la promoción y protección de los derechos humanos mediante la provisión de los mecanismos necesarios para la prevención de los efectos adversos de los desplazamientos internos, y para la protección de los mismos. Establece una directriz para localizar los principios rectores del desplazamiento interno establecidos por las Naciones Unidas y un mecanismo para dar apoyo a las víctimas de los desplazamientos internos en situaciones de conflicto armado;

uu)Proyecto de ley del Senado Nº 1489. Ley por la que se defina y penaliza el crimen de desaparición forzada o involuntaria. Define el delito de desaparición forzada o involuntaria y establece un mecanismo de protección y disuasión respecto de éste;

vv)Proyecto de ley del Senado Nº 1542. Ley por la que, entre otras cosas, se definen y sancionan los crímenes contra el derecho humanitario internacional y otros crímenes internacionales graves, se hace operativa la competencia universal y se designan tribunales especiales. Identifica, define y penaliza los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, como son los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad; prevé la protección de las víctimas y los testigos; define la competencia de los tribunales filipinos;

ww)Proyecto de ley del Senado Nº 1589. Ley por la que se prohíbe la presentación de sospechosos al público o a los medios de comunicación antes de que se presente una acusación formal contra ellos. Dispone que la presentación de los sospechosos a los medios de comunicación antes de que se presente una acusación formal dará lugar a responsabilidades penales y civiles, con penas de prisión de entre uno y cinco años o una multa de 20.000 pesos, o ambas cosas;

xx)Proyecto de ley del Senado Nº 1599. Ley por la que se prohíbe la presentación de sospechosos al público o a los medios de comunicación antes de que se presente una acusación formal contra ellos. Dispone que la presentación de los sospechosos a los medios de comunicación antes de que se presente una acusación formal dará lugar a responsabilidades penales y civiles, con penas de prisión de entre uno y cinco años o una multa de 20.000 pesos, o ambas cosas;

yy)Proyecto de ley del Senado Nº 1709. Ley por la que se crea la Junta de Personas Desaparecidas, se estipulan sus facultades, funciones y deberes y se prevén los fondos correspondientes. Crea una Junta de Personas Desaparecidas que, entre otras cosas, formulará y adoptará planes, programas y medidas para evitar y combatir los casos de personas desaparecidas dentro del país e investigar dichos casos;

zz)Proyecto de ley del Senado Nº 1848. Ley que prevé un programa completo de apoyo para las víctimas de la tortura. Establece un programa completo de apoyo para las víctimas de la tortura, que incluirá la prohibición de la devolución involuntaria de personas que temen ser sometidas a tortura y la asistencia para el tratamiento de las víctimas de la tortura;

aaa)Proyecto de ley del Senado Nº 1900. Ley que define las responsabilidades de los correspondientes jefes de los departamentos respecto de las violaciones graves de los derechos humanos cometidas por miembros de la Policía Nacional de Filipinas u otros cuerpos de seguridad. Dispone que el principio de la responsabilidad del mando será de aplicación a las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la Policía Nacional de Filipinas u otros cuerpos de seguridad, haciendo a los superiores de los perpetradores, hasta el nivel de jefe del correspondiente departamento, responsables conjuntos con los agentes perpetradores para fines de procesamiento penal;

bbb)Proyecto de ley del Senado Nº 1999. Ley por la que, entre otras cosas, se enmienda la Ley de la República Nº 6981, también conocida como “Ley de protección, seguridad y atención de testigos”. Enmienda la Ley de la República 6981 para reconocer el derecho de los testigos admitidos al programa a los beneficios siguientes: 1) beneficios de hospitalización durante su permanencia en la casa refugio; 2) educación pública gratuita para los hijos menores de edad o menores de edad a su cargo;

ccc)Proyecto de ley del Senado Nº 2081. Ley por la que, entre otras cosas, se enmienda la Ley de la República Nº 6981, también conocida como “Ley de protección, seguridad y atención de testigos”. Prevé un programa de protección, seguridad y atención para los testigos y expertos que participan en investigaciones judiciales;

ddd)Proyecto de ley del Senado Nº 2107. Ley por la que se define y penaliza el crimen de desaparición forzada o involuntaria. Define y penaliza el crimen de desaparición forzada o involuntaria. Este proyecto de ley es complemento del presentado por el Representante Edcel C. Lagman, de la Cámara de Representantes;

eee)Proyecto de ley del Senado Nº 2124. Ley que prevé, entre otras cosas, requisitos y procesos uniformes para los arrestos. Prevé requisitos y procesos uniformes para las detenciones, define los parámetros de una detención válida y prescribe una sanción clara para cualquier violación de las disposiciones;

fff)Proyecto de ley del Senado Nº 2159. Ley que adopta la doctrina de “responsabilidad superior” para todas las acciones en las que toman parte el personal militar, los miembros de la Policía Nacional de Filipinas y otros civiles que participan en la aplicación de la ley. Adopta la doctrina de “responsabilidad superior” para todas las acciones en las que participa personal militar, miembros de la Policía Nacional de Filipinas y otros civiles que participan en la aplicación de la ley;

ggg)Proyecto de ley del Senado Nº. 2193. Ley por la que, entre otras cosas, se califican los ataques salvajes o las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por cualquier funcionario público, autoridad o agente de una autoridad como un crimen abominable, imponiendo para ese crimen la pena de muerte. Define los ataques salvajes o las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por cualquier funcionario público o autoridad como un crimen abominable, imponiendo para ese crimen la pena de muerte;

hhh)Proyecto de ley del Senado Nº 2330. Ley que fortalece la independencia de la Comisión de Derechos Humanos, enmendando para ese fin los artículos 1 y 5 de la O.E. Nº 163. Fortalece la Comisión de Derechos Humanos mediante la constitución de un Comité de Designaciones que efectuará un proceso de selección de los candidatos o aspirantes a la Comisión y presentará una lista de candidatos preseleccionados al Presidente; nombramiento del Presidente y los miembros de la Comisión de forma escalonada y reconocimiento de la plena autonomía económica de la Comisión;

iii)Proyecto de ley del Senado Nº 2578. Ley por la que se define y penaliza la desaparición forzada o involuntaria. Define y sanciona la desaparición forzada o involuntaria;

jjj)Proyecto de ley del Senado Nº 2589. Ley por la que, entre otras cosas, se definen y sancionan los crímenes contra el derecho internacional humanitario y otros crímenes internacionales graves, se hace operativa la competencia universal y se designan tribunales especiales. Define y penaliza los crímenes contra el derecho internacional humanitario, y

kkk)Proyecto de ley del Senado Nº 2605. Ley por la que, entre otras cosas, se fortalece el compromiso filipino con la promoción y protección de los derechos humanos mediante la provisión de los mecanismos necesarios para la prevención de los efectos adversos de los desplazamientos internos y para la protección contra ellos. Mejora el compromiso filipino con la promoción y protección de los derechos humanos mediante la provisión de los mecanismos necesarios para la prevención de los efectos adversos de los desplazamientos internos y para la protección contra ellos.

Artículo 3Igualdad de derechos de hombres y mujeres

120.Filipinas desea reiterar la información diversa ya presentada sobre este asunto en sus anteriores informes.

121.Filipinas ha realizado progresos en la superación de la disparidad entre los sexos, ya que se clasificó en sexto lugar en un grupo de 128 países en el Informe sobre la disparidad entre los sexos en el mundo de 2007, publicado por el Foro Económico Mundial. Dicho índice se elaboró midiendo cuatro categorías, a saber, la participación y la oportunidad económica, los logros académicos, la participación política y la salud y la supervivencia.

122.Las mujeres filipinas tienen una mayor tasa de participación electoral que los hombres, y están ganando en las elecciones.

123.En los comicios de 2007, de los 37 candidatos para el Senado, cuatro (el 10,8%) eran mujeres; sólo una se situó entre los 12 senadores con mayor número de votos. En 2004, de los 48 candidatos diez (el 20,8%); eran mujeres; de estas, tres (el 25%) resultaron elegidas para el Senado.

124.También en los comicios de 2007, 51 de los 240 escaños de la Cámara de Representantes (el 21,25%) fueron ocupados por mujeres. Este número supone un incremento respecto de las 37 representantes (el 15,74% del número total de 235 escaños) que fueron elegidas en los comicios de 2004.

125.En las mismas elecciones de 2007, obtuvieron escaños 21 representantes de las listas de los partidos; de ellos, seis (el 28.57%) eran candidatas que representaban organizaciones de mujeres. En 2004, entre los 23 representantes de las listas de los partidos que obtuvieron escaños, cuatro eran mujeres (el 17,39%).

126.En las elecciones de 2007, en las 81 provincias resultaron elegidas 18 gobernadoras (el 22,5%) y 13 vicegobernadoras (el 16%).

127.Ese mismo año, 123 (el 16,2%) de los 758 miembros de Consejos de todo el país eran mujeres.

128.De los 1.630 alcaldes que resultaron elegidos en 2007, 285 (el 17,5%) eran mujeres; de los 1.592 tenientes de alcalde, 230 (el 14,4%) también eran mujeres.

129.En 2007, solamente se contaron 2.322 mujeres entre los 13.098 concejales elegidos.

130.Por lo que respecta a la judicatura filipina, a lo largo de los años ha venido siendo dominada por los varones, si bien el porcentaje de juezas en los tribunales de primera y segunda instancia, comprendidos los tribunales de la sharia, ha aumentado del 19,6% en 2001 al 26,4% en 2004.

131.En diciembre de 2007, cinco de los 15 magistrados del Tribunal Supremo eran mujeres. Sin embargo, una de ellas se ha jubilado y ya ha sido sustituida por un varón. Está prevista la jubilación de dos magistrados adicionales a finales de 2009.

132.En 2004, 162.925 mujeres (el 43.61%) ocupaban puestos de la primera categoría de la administración estatal; 603.312 (el 65.14%) de la segunda categoría; 3.440 (el 36,67%) de la tercera categoría; y 2.724 (el 39,04%) de los puestos no ejecutivos de carrera.

133.Filipinas tiene una larga tradición de inclusión participativa y potenciación de la mujer, tanto en el sector público como en el privado. Las mujeres están bien representadas en los tres poderes del Estado (la Presidencia ha estado ocupada por dos mujeres) y también están presentes en la policía y las fuerzas armadas. Entre las leyes históricas relativas a la mujer figuran la Ley sobre la mujer en el desarrollo y la creación de la nación, la Carta Magna de la Mujer, las leyes que fomentan una mayor participación de la mujer en la economía y las que tratan la cuestión de la violencia contra la mujer y los niños..

134.A lo largo de 33 años, la Comisión Filipina de la Mujer ha velado por la elaboración y el fortalecimiento de los planes, políticas, estructuras y mecanismos destinados a favorecer la integración de las cuestiones de género en la actividad del Gobierno. El Plan marco sobre la mujer, que corresponde a un período del Plan para un desarrollo sensible a las cuestiones de género, 1995-2025, con un plazo de 30 años, concede prioridad a la potenciación económica de la mujer, los derechos humanos de la mujer y una gestión pública sensible a las cuestiones de género. La política presupuestaria sobre la mujer y el desarrollo requiere que por lo menos un 5% de los presupuestos locales y estatales se destinen a programas y servicios para la mujer y a la igualdad entre los sexos.

135.A nivel local, 63 administraciones locales han promulgado códigos de género y desarrollo, y se han creado 1.650 consejos para la mujer o de género y desarrollo en el plano local. Ha mejorado la ejecución de los programas que tratan cuestiones relacionadas con el género, como la violencia contra la mujer y los servicios de salud de la mujer. Se han establecido centros regionales de recursos para la mujer y el desarrollo en ocho regiones, con objeto de prestar asistencia técnica.

136.La Comisión Filipina de la Mujer y la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz han celebrado talleres conjuntos para entablar lazos de cooperación entre los distintos interlocutores a fin de reconocer los problemas existentes y de promover iniciativas en relación con el género y la paz. La Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina organizó, conjuntamente con grupos de la sociedad civil, un taller sobre la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la mujer, la paz y la seguridad, con miras a la formulación de un plan de acción nacional para su aplicación.

137.Habida cuenta de que está mejorando la situación de la mujer en la educación académica, se está prestando más atención a ampliar las oportunidades de trabajo de la mujer mediante los programas de formación profesional y técnica y programas docentes no académicos que están ejecutando los organismos gubernamentales y diversas ONG. En el último decenio, las mujeres filipinas han pasado a ser tan activas como los hombres en la realización de sus derechos económicos, recibiendo asistencia en el cuidado de los niños y otras responsabilidades familiares. Las mujeres ocupan todo tipo de cargos en el sector formal e informal, en Filipinas y en el extranjero. En el último decenio se ha registrado un aumento del número de mujeres en la fuerza de trabajo; actualmente, trabaja el 49% del total de la población femenina, frente al 79% de los hombres.

138.Hay casi tantas mujeres como hombres de nacionalidad filipina que trabajan en el extranjero. También ha aumentado el porcentaje de mujeres que ocupan cargos de dirección y de autoridad en materia económica.

139.Los programas de crédito llegan a más de un millón de mujeres en zonas urbanas y rurales, en particular a mujeres que gestionan empresas pequeñas y medianas. En marzo de 2007, la Presidenta pidió a los organismos interesados que colaboraran con cooperativas y ONG para ofrecer a las mujeres un acceso más amplio a los fondos de microfinanzas, y pidió también a la Corporación Filipina de Crédito y Finanzas que facilitara el acceso a las microfinanzas para las mujeres en el sector público.

140.El Programa de asistencia para el autoempleo — Kaunlaran (SEA-K), un programa de creación de capacidades del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, tiene el propósito de mejorar las competencias socioeconómicas de los ciudadanos pobres que son económicamente activos para establecer y autogestionar una organización crediticia para el desarrollo empresarial sostenible y basada en la comunidad. Entre los beneficiarios del programa y los miembros de las asociaciones SEA-K se cuentan muchas mujeres. Desde 2004 hasta 2008, se organizaron 11.768 asociaciones SEA-K en todo el país, de las que se beneficiaron 116.044 familias en el nivel SEA-K I; en el nivel SEA-K II, 136 Kabayan integrados por 6.681 familias se beneficiaron de un nivel superior de capacitación en competencias empresariales, y de capital tanto inicial para la creación de microempresas como para reparación o construcción de unidades de alojamiento. En el año 2008, 28.307 beneficiarias emprendieron proyectos SEA-K.

141.Se han aprobado leyes históricas para eliminar los actos de violencia contra la mujer, como el acoso sexual, la violación, la trata y la violencia en el hogar. La ejecución de programas del Estado y las ONG para la prevención de la violencia contra la mujer ha beneficiado a un número considerable de mujeres supervivientes de este tipo de violencia. Se han elaborado normas para la actuación de funcionarios locales, policías, trabajadores sociales y sanitarios y fiscales en los casos de violencia contra la mujer.

142.El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo emitió directrices administrativas conexas, que incluyen la adopción y aplicación de la herramienta de evaluación “Normas en la aplicación de servicios psicosociales a las mujeres víctimas supervivientes de la violencia y sus hijos en centros e instalaciones residenciales”. También se elaboró un manual sobre gestión de casos de violencia contra las mujeres y los niños.

143.Al estipular las técnicas sociales destinadas a eliminar la violencia contra las mujeres, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo también elaboró el “Programa comunitario de rehabilitación para maltratadores domésticos” como proyecto de rehabilitación para los varones que perpetran actos de violencia doméstica. Consiste en una provisión de modalidades de tratamiento destinadas a corregir el comportamiento del maltratador y restablecer su funcionamiento social. Incluye la elaboración de perfiles de los maltratadores; la creación de capacidades para las personas que aplican el programa; la organización de un grupo de apoyo de los hombres; y la prestación de servicios de rehabilitación, entre ellos los de asesoramiento, sesiones de psicoterapia y curación familiar.

144.El Tribunal Supremo ha creado un Comité de Sensibilización sobre las Cuestiones de Género en la judicatura. En apoyo a la Ley sobre la violencia contra las mujeres y sus hijos, el Tribunal pronunció su resolución sobre la violencia contra la mujer y sus hijos, que tiene por objeto proteger los derechos de la familia y de sus miembros, en particular las mujeres y los niños, contra la violencia y las amenazas a su seguridad e integridad personal, y que facilita la tramitación y la supervisión de esos casos por parte de los tribunales.

145.El Consejo Interinstitucional contra la Trata supervisa y da seguimiento a la plena aplicación de la ley contra la trata de personas y coordina los programas de los diversos órganos afiliados al Consejo para abordar, de manera efectiva, las cuestiones y los problemas relativos a la trata de personas.

146.En 2008, la División contra la Trata de Seres Humanos de la Oficina Nacional de Investigaciones recibió 130 denuncias; 112 aún están pendientes de investigación en esa dependencia, siete de los casos fueron trasladados a la fiscalía, y 11 casos se concluyeron o se cerraron. Durante el mismo período, la Policía Nacional de Filipinas recibió un total de 55 casos relacionados con la trata de seres humanos, de los cuales 37 se trasladaron a la fiscalía y 18 fueron presentados ante los tribunales. Desde 2003 hasta 2008, el Ministerio Público Nacional del Departamento de Justicia y sus oficinas locales recibieron 57 casos en total, que se pueden desglosar como sigue:

Pendientes de investigación preliminar150

Desestimados durante la investigación preliminar 70

Presentados ante los tribunales (Ley de la

República Nº 9208)357

Hasta la fecha, se han dictado 16 condenas por violación de la Ley contra la Trata de Seres Humanos de 2003.

147.Los programas del Consejo Interinstitucional contra la Trata se pueden categorizar dentro de tres grupos: programas de 1) prevención, 2) protección y 3) recuperación y reintegración.

a)Medidas para fomentar la prevención de la trata de seres humanos:

i)Seguimiento de los casos — El Consejo Interinstitucional contra la Trata, con el apoyo del UNICEF, ha iniciado el desarrollo de una base de datos completa en la que se unificarán todos los datos que mantienen las distintas instituciones gubernamentales. Se elaboró un formato normalizado para la presentación de informes, partiendo de los formularios que emplean en la actualidad el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, la Policía Nacional de Filipinas, la Oficina Nacional de Investigaciones y el Departamento de Justicia. El diseño de la base de datos para las fuerzas del orden (la Policía Nacional de Filipinas y la Oficina Nacional de Investigaciones) y el ministerio fiscal (Departamento de Justicia) incluye un vínculo con la base de datos actual del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo sobre recuperación y reintegración de las víctimas de la trata de seres humanos.

ii)Modelo de ordenanza local contra la trata de seres humanos — Se recopilaron y analizaron las ordenanzas contra la trata vigentes en todo el país, con objeto de elaborar un modelo que presente las características esenciales de una buena ordenanza contra la trata. La ordenanza modelo sirve como suplemento de la legislación contra la trata. Por ejemplo, penaliza algunos actos que están sujetos a la competencia de la ciudad y el municipio y que no están penalizados en la legislación contra la trata. La ordenanza fue distribuida a los alcaldes de ciudades y municipios en 2008, durante la conferencia anual de la Liga de Alcaldes. El proyecto de modelo de ordenanza local contó con el apoyo de la Asia Foundation.

iii)Formación para fiscales, agentes del orden público y miembros de equipos de tareas de aeropuertos — ElConsejo Interinstitucional contra la Trata, en asociación con ONG, lleva a cabo en todo el país actividades de formación para fiscales en relación con la Ley de la República Nº 9208. Los fiscales reciben formación respecto de las dimensiones locales y mundiales de la trata de seres humanos, las medidas más destacadas de la ley, la situación nacional en materia de trata, la gestión de los casos de trata sensible a las necesidades de género y de los niños y la elaboración de información. Para el año 2009 y la segunda parte de 2008, la formación de los fiscales se llevó a cabo en la Región CARAGA, la Región X y la Región de la Capital Nacional.

iv)Divulgación de información y prevención de la incidencia de la trata — Las campañas de información y de sensibilización de la comunidad siguen siendo la herramienta más eficaz para prevenir la trata de seres humanos. Se espera que mediante la educación de las posibles víctimas respecto de la legislación y las distintas formas de actuación y su información en cuanto a los peligros de la trata se logrará poner fin a las actividades de los traficantes.

a.Campaña “No estamos en venta” — El Consejo Interinstitucional contra la Trata inició esta campaña motivada por el aumento alarmante en el número de informes respecto de la colusión entre los traficantes y los funcionarios de los servicios de inmigración. Se llevaron a cabo dos diálogos en el Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino y en Clark, Pampanga. Este tipo de diálogos tiene como interlocutores a los funcionarios de los servicios de inmigración y las víctimas de la trata. Las víctimas narraron cómo lograron eludir los rigurosos procesos de inspección de los aeropuertos internacionales, mediante la “asistencia” de funcionarios sin escrúpulos de los servicios de inmigración y siguiendo instrucciones de sus “contratantes”. De resultas de esta campaña, algunas de las víctimas que participaron en el diálogo pudieron identificar a dos funcionarios de los servicios de inmigración que según las víctimas colaboraban con sus “contratantes”. En la actualidad, esos funcionarios de los servicios de inmigración se han de enfrentar a acciones tanto administrativas como penales.

b.Conferencias contra la Trata de Seres Humanos — En septiembre de 2006 se celebró la Primera Conferencia Nacional contra la Trata de Seres Humanos, seguida de una serie de conferencias subnacionales sobre la lucha contra la trata de seres humanos que se celebraron en los tres principales archipiélagos de Filipinas, a saber: los días 11 y 12 de diciembre de 2007 la de Luzón, en Manila; y en noviembre de 2007, las de Visayas, en Cebú, y de Mindanao, en Ciudad de Davao, respectivamente.

c.Iniciativa Filipina contra la Trata (FIAT) — La Iniciativa Filipina contra la Trata incluye una serie de actividades encaminadas a sensibilizar al público acerca de la trata de personas y se lleva a cabo en zonas seleccionadas del país. Entre sus actividades figuran las siguientes: presentaciones en distintas localidades; formación de proveedores de servicios (fiscales, miembros de las fuerzas del orden y trabajadores sociales); conferencias de prensa; reuniones de coordinación con las administraciones locales y creación de comités interinstitucionales locales contra la trata.

d. Organización de Consejos Interinstitucionales contra la trata y la violencia contra las mujeres y sus hijos en las regiones y los municipios

El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo organizó los siguientes comités:

e.17 Consejos Interinstitucionales contra la trata y la violencia contra las mujeres y sus hijos;

f.25 Consejos Interinstitucionales contra la trata y la violencia contra las mujeres y sus hijos, en las provincias;

g.19 Consejos Interinstitucionales contra la trata y la violencia contra las mujeres y sus hijos, en los ayuntamientos, y

h.63 Consejos Interinstitucionales contra la trata y la violencia contra las mujeres y sus hijos, en los municipios.

v)Campaña de 18 días para poner fin a la violencia contra las mujeres —El 12 de diciembre ha sido reconocido en todo el mundo como la fecha de conmemoración anual del Día Internacional contra la Trata de Niños. Filipinas se unió oficialmente a la comunidad mundial para conmemorar este acto anual por medio de una serie de campañas de sensibilización en todo el país, campañas que en la actualidad tienen lugar todos los años entre el 24 de noviembre y el 12 de diciembre.

vi)La reproducción y la distribución de material de información, educación y comunicación han sido actividades permanentes de los Consejos Interinstitucionales contra la trata, realizadas con el apoyo de sus asociados. Los Consejos Interinstitucionales contra la trata están distribuyendo en todo el país copias de la Ley de la República Nº 920, el Manual sobre aplicación de la ley y enjuiciamiento en casos de trata de seres humanos, el Manual de políticas sobre la trata de seres humanos y las Directrices de Filipinas para la protección de los derechos de los niños víctima de la trata de seres humanos.

b)Medidas de fortalecimiento de la protección a las víctimas de la trata de seres humanos:

i)Derecho preferente al programa de protección de testigos — En su sección 18, la Ley contra la Trata de Seres Humanos de 2003 concede a las víctimas de la trata de seres humanos derecho preferente al programa de protección, seguridad y atención de testigos que se estableció en virtud de la Ley de la República Nº 6981. Entre las atenciones prestadas bajo este programa se cuentan las siguientes: protección de seguridad, inmunidad judicial, asistencia económica, alojamiento, gastos de viaje, asignaciones en concepto de dietas, cuidados médicos, asistencia para obtener un medio de vida, garantías contra el traslado o la degradación en el lugar de trabajo de resultas de las ausencias debidas a la testificación y, en caso de fallecimiento, prestaciones por gastos de funeral y entierro y educación gratuita para los hijos menores de edad.

ii)Grupo de Tareas Nacional del Departamento de Justicia y Grupo de Tareas contra la Trata de Seres Humanos del Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino —El Grupo de Trabajo Nacional del Departamento de Justicia contra la Trata de Seres Humanos está integrado por más de 80 fiscales del Departamento de Justicia, que cuentan con una formación especial para gestionar casos de trata de seres humanos. La mayoría de estos fiscales han recibido capacitación de primer y segundo nivel en la investigación y el procesamiento de casos de trata de seres humanos.

iii)Manual sobre aplicación de la ley y enjuiciamiento en casos de trata de seres humanos — Este manual es una guía detallada para la vigilancia, investigación y detención de los sospechosos de trata, y el enjuiciamiento en casos de trata. Fue preparado por miembros de las fuerzas del orden y fiscales, con ayuda de un consultor. El manual, tras la aprobación de los miembros del Consejo Interinstitucional contra la Trata y algunas actualizaciones, está siendo distribuido y utilizado para la capacitación de los fiscales y las fuerzas del orden.

iv)Normas y reglamento de aplicación en lo tocante al tráfico de órganos —Debido a los informes alarmantes respecto del abuso y la explotación de los “donantes” de órganos, la mayoría de los cuales son pobres y carecen de empleo, el Departamento de Justicia y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, ambos miembros de Consejos Interinstitucionales contra la trata, y el Departamento de Salud, crearon las Normas y el Reglamento de aplicación a la trata de órganos con la ayuda de las asociaciones médicas y los profesionales de la medicina de Filipinas.

En estas Normas y Reglamento se establece una normativa destinada a velar por que los donantes de órganos no se conviertan en víctimas de la trata, protegiendo al mismo tiempo las donaciones de órganos legítimas. Las Normas y el Reglamento se publicaron el 6 de junio de 2009 y entraron en vigor el 21 de junio de 2009, a los 15 días de su publicación.

Grupo de Tareas contra la Trata de Seres Humanos del Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino —El 5 de agosto de 2008, el Grupo de Tareas contra la Trata de Seres Humanos del Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino, junto con la Oficina del Vicepresidente y en coordinación con el Grupo PNP-AVSEG, el PNP-CIDG, el PNP R-2-NCRPO, el NBI-NAIA, el NBI-ATHRAD, el PIID-APD, el IJM y el VFFI, llevó a cabo una operación conjunta de rescate que permitió rescatar con éxito a 36 personas, 20 de las cuales eran menores, en el centro de espera del organismo de reclutamiento situado en la aldea de Maharlika, Taguig, Metro Manila, todas ellas mujeres y supuestamente objeto de trata como trabajadoras en el extranjero en la Arabia Saudita. El Grupo de Tareas contra la Trata de Seres Humanos del Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino prestó asistencia a 37 víctimas de la trata procedentes de Malasia, Kuwait, Nigeria, Yeddah, la Arabia Saudita y la República Árabe Siria. Veinticuatro de las víctimas presentaron una denuncia ante la Policía Nacional de Filipinas y la Oficina Nacional de Investigaciones.

vi)Procedimientos operativos normalizados para los Grupos de Tareas contra la Trata de Seres Humanos en los Aeropuertos Internacionales.Los aeropuertos internacionales se consideran como la última zona de concentración para la trata en las zonas de origen y en las de tránsito anteriores al destino final. Los informes al respecto indican que los aeropuertos siguen siendo el punto de salida preferido para la trata de seres humanos. El aumento en el número de aerolíneas económicas y de tarifas promocionales también contribuye al auge de la trata internacional de seres humanos. El manual se centra en la detección y la investigación de los casos de trata de seres humanos en los aeropuertos. Contiene directrices específicas para ayudar al Grupo de Tareas contra la Trata de Seres Humanos en sus operaciones, como son la inteligencia, el reconocimiento y el seguimiento; la detención de los tratantes; la intercepción de las víctimas de la trata; la investigación e interposición de denuncias; la protección y asistencia a las víctimas y el intercambio de información, entre otras.

vii)Las Directrices de Filipinas para la Protección de los Derechos de los Niños Víctimas de la Trata se elaboraron para mejorar la gestión de los casos de niños víctimas de la trata. Aporta a los proveedores de servicios unas normas mínimas respecto del trato que se ha de dar a estos niños, específicamente durante las entrevistas. Está en curso la distribución de estas directrices, y se está impartiendo la formación correspondiente; Acabar con la Prostitución, la Pornografía y la Trata de Niños con Fines Sexuales (ECPAT-Filipinas) es la organización principal.

La Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina está encabezando los trabajos de redacción de un conjunto similar de Directrices destinadas a promover los derechos humanos de las mujeres víctimas de la trata y a velar por que se establezcan procesos y mecanismos institucionales para su protección.

viii)Normas de desempeño para la tramitación de casos de violencia contra las mujeres — La Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina, en coordinación con algunas instituciones selectas, elaboró unas Normas de desempeño para la tramitación de casos de violencia contra la mujer, en concepto de herramienta de referencia y evaluación. Las Normas tienen por objeto reforzar la aplicación de la legislación nacional vigente en materia de violencia contra las mujeres, en particular la Ley contra la trata de seres humanos y la Ley para combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos. Sirven para orientar a los proveedores de servicios para que presten los correspondientes a las víctimas supervivientes de la violencia contra las mujeres con eficiencia y sensibilidad a las necesidades de género.

c)Medidas de recuperación y reintegración. Con el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo a la cabeza, la recuperación y la reintegración de las víctimas supervivientes de la trata se están abordando por medio de las medidas y los programas siguientes:

i)Atención residencial y servicios de protección a las mujeres y los niños víctimas de la trata de seres humanos — En la actualidad, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo se encarga del mantenimiento de 44 unidades de atención residencial y hogares de acogida provisional.

ii)Programa de recuperación y reintegración para las víctimas supervivientes de la trata — Este programa se centra en ayudar a las víctimas supervivientes de la trata a sanar, recuperarse y reintegrarse por medio de intervenciones psicosociales y servicios de protección.

iii)Sistemas, herramientas y desarrollo de capacidades para la potenciación económica y social de las víctimas de la trata que regresan a Filipinas — Este programa hizo posible el desarrollo de indicadores de recuperación y reintegración, el establecimiento de un sistema de remisión, y la instalación de un sistema de gestión de datos sobre la recuperación y la reintegración de las víctimas de la trata de seres humanos.

iv)Servicios internacionales de asistencia social para los ciudadanos filipinos — En coordinación con el Departamento de Relaciones Exteriores, el Departamento de Trabajo y Empleo, otras instituciones que son miembros del movimiento “un equipo, un país” y ONG internacionales, este programa institucionaliza un sistema de prestación de servicios de bienestar social a los filipinos que se hallan en un país extranjero.

Desde el año 2002, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha destinado agregados de asistencia social a Malasia. Los agregados de asistencia social realizan intervenciones psicosociales y servicios completos de asistencia social para la protección y recuperación de los trabajadores filipinos en el extranjero y otros nacionales de Filipinas que se encuentran en situaciones críticas. También se han enviado asistentes sociales al Japón y a Hong Kong para llevar a cabo pasantías en el Servicio Social Internacional. Esta acción se realiza dentro de un programa de cooperación internacional que lleva a cabo el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo junto con los Departamentos de Asistencia Social del Japón y de Hong Kong, y que está destinado a brindar asistencia en la gestión de casos de trabajadores filipinos en el extranjero y también a desarrollar las capacidades necesarias de los asistentes sociales en materia de gestión de los casos y de establecimiento de redes. No obstante, a partir de 2003 el Departamento sólo destacó asistentes sociales en el Servicio Social Internacional del Japón.

Para el año 2008, 15.130 deportados de Malasia recibieron asistencia, entre otros; de este número, 177 eran víctimas de la trata de seres humanos y trabajadores filipinos en el extranjero en dificultades. Mientras tanto, se atendieron 175 casos de repatriación, informes de adopción o nacimiento u otros en el Japón. En 2006, se atendieron 1.596 casos en Hong Kong. Los otros casos que se atendieron se correspondían a violaciones del derecho de inmigración y casos de pesca ilícita, entre otros. Se brindó a los clientes integración social, asesoramiento, atención respecto de incidentes de estrés postraumático, debates orientados a grupos específicos, visitas sistemáticas a establecimientos penitenciarios y centros de deportación, emisión de documentos de viaje para fines de deportación o repatriación inmediatas, trabajo en redes, provisión de transporte, alimentación y alojamiento, y asistencia médica.

El Departamento ampliaría sus actividades en 2009 mediante el envío de agregados de asistencia social a Riad (Arabia Saudita) y Ammán (Jordania).

148.La Comisión Filipina sobre la Mujer y la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz han celebrado talleres conjuntos para entablar lazos de cooperación entre los distintos interlocutores a fin de reconocer los problemas existentes y de promover iniciativas en relación con el género y la paz. La Comisión Nacional sobre la Función de la Mujer Filipina organizó, junto con grupos de la sociedad civil, un taller sobre la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la mujer, la paz y la seguridad, con miras a la formulación de un plan de acción nacional para la aplicación de esta resolución.

149.Recientemente, la Comisión Filipina sobre la Mujer facilitó la creación de Hombres Opuestos a la Violencia contra la Mujer en Todas Partes (MOVE) , agrupación que tiene los objetivos siguientes: a) manifestar su oposición respecto de la violencia contra las mujeres; b) examinar, proponer y formular participaciones y acciones realizadas en su totalidad por varones con miras a la eliminación de la violencia contra las mujeres; c) formar asociaciones y enlaces con grupos similares que trabajan en oposición a la violencia contra las mujeres, en el plano local y en el internacional; d) organizar y llevar a cabo investigación, estudios y foros para el reconocimiento de los efectos sociales de la violencia contra las mujeres con miras a la elaboración de políticas y programas; y e) establecer una red de recursos relacionados con la violencia contra las mujeres.

Artículo 4Cláusula de no suspensión

150.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información ya facilitada en sus anteriores informes.

Artículo 5Prohibición de una interpretación limitada de los derechos amparados por el Pacto

151.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información ya facilitada en sus anteriores informes.

Artículo 6Derecho a la vida

152.Como testimonio de su firme compromiso con el valor y el carácter sagrado de la vida humana, y en el convencimiento de que la defensa de la vida se fortalece con la eliminación del ejercicio de la autoridad judicial de quitar la vida, Filipinas abolió la pena de muerte y se empeñó activamente en una campaña en pro de su abolición en todo el mundo.

153.El 7 de junio de 2006, la Presidenta Gloria Macapagal-Arroyo firmó la Ley de la República Nº 9346, “Ley por la que se prohíbe la imposición de la pena de muerte”.

154.El 22 de septiembre de 2006, Filipinas firmó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tenía por objeto la abolición de la pena de muerte (el “Segundo Protocolo Facultativo”). La Presidenta firmó el documento de ratificación del Segundo Protocolo Facultativo, que fue depositado en poder de las Naciones Unidas, a tenor de las disposiciones del Protocolo.

155.Con la firma del Segundo Protocolo Facultativo, el Gobierno de Filipinas corroboró su firme compromiso con el fortalecimiento de los derechos humanos copatrocinando y participando en la elaboración de la resolución que exhorta a la aplicación de una moratoria de las ejecuciones o la abolición de la pena de muerte, adoptada por la Asamblea General en sus sexagésimo segundo y sexagésimo tercero períodos de sesiones.

156.El Gobierno de Filipinas ha adoptado medidas firmes para tratar el problema de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas. Hacer frente a esta preocupación urgente mediante el enjuiciamiento de los autores y la prevención de esas muertes en el futuro sigue siendo una prioridad del Gobierno.

157.Debido a la aplicación de un enfoque coordinado e interinstitucional que han adoptado tanto el Gobierno como la sociedad civil, se ha producido una importante reducción de incidentes durante el último año. Según información de la policía, el número de muertes de activistas y periodistas disminuyó de manera notable de 2006 a 2007, en un 85%, pasando de 41 casos en 2006 a seis casos tanto en 2007 como en 2008.

158.En 2006, la Presidenta de Filipinas estableció una comisión independiente, la Comisión Melo, para que investigara las muertes de activistas y periodistas. Las recomendaciones de esta Comisión y otras medidas fueron aprobadas y aplicadas por el Ejecutivo y también por los poderes legislativo y judicial, en particular:

a)El Equipo de Tareas Usig (Equipo de Tareas para el enjuiciamiento) se estableció en el seno de la policía el 13 de mayo de 2006 para la investigación inmediata de las muertes inexplicadas. A octubre de 2009, la policía ya había presentado ante los tribunales 94 casos de sospechosos en la muerte de 155 activistas políticos y periodistas;

b)El 27 de marzo de 2007 se creó el Equipo de Tareas sobre derechos humanos y ejecuciones extrajudiciales, un equipo de fiscales al que se encomendó la investigación, la instrucción preliminar y el enjuiciamiento de los casos de presuntos asesinatos políticos, en virtud de la Orden del Departamento de Justicia Nº 257;

c)El 3 de Julio de 2007 la Presidenta Gloria Macapagal-Arroyo expidió la Orden Administrativa Nº 181, por la que instruía que el Ministerio Público Nacional y otras dependencias pertinentes de la administración estatal coordinaran entre sí con el fin de llevar a buen término las investigaciones de las muertes de políticos y periodistas y el enjuiciamiento de sus autores;

d)En octubre de 2007, la Presidenta ordenó a la policía y a las fuerzas armadas que tomaran medidas activas para impedir las violaciones de los derechos humanos por funcionarios uniformados. Estas medidas incluyen directrices y formación destinadas a reiterar a todo el personal de la policía y las fuerzas armadas que el abuso de los derechos humanos no será tolerado;

e)En noviembre de 2007, la Presidenta expidió la Orden Administrativa Nº 211, creando un Equipo de Tareas interinstitucional contra la violencia política, el Equipo de Tareas 211, para mejorar la coordinación entre el Departamento de Justicia, el Departamento de Defensa Nacional, el Comité Presidencial de Derechos Humanos, los organismos de investigación y de seguridad nacional y la sociedad civil, con el fin de encontrar soluciones expeditas contra este tipo de violencia;

i)Entre los principales logros del Equipo de Tareas 211 se cuentan los siguientes:

a.Condenas de:

i.Joel Flores (asesino de Jose Doton, Secretario General de Bayan Muna);

ii.Rafael Cardeno (autor de la muerte de Baron Cervantes, portavoz de la Unión de Jóvenes Oficiales), y

iii.Joy “Tungol” Anticamara (asesino del locutor Armando Pace).

ii)Resolución expedita de cuatro casos de muertes de periodistas (logrados en una media de menos de dos semanas, o de nueve y medio días laborales).

El Equipo de Tareas 211 tuvo un papel decisivo en la resolución temprana de las muertes de los siguientes periodistas en 2008:

a.Bert Sison;

b.Dennis Cuesta;

c.Martin Roxas, y

d.Arecio Padrigao.

iii)Facilitación de la pronta resolución de la investigación preliminar de causas pendientes en distintas fiscalías de todo el país; seguimiento permanente de más de 200 casos de ejecuciones extrajudiciales;

iv)Reevaluación de casos cerrados;

v)Allanamiento del camino para la entrega del alcalde de Lezo Aklan, Alfredo Arcenio, principal sospechoso de la muerte del director y locutor de la cadena DYIN Herson “Bombo Boy” Hinolan, y

vi)Presentación de una acusación, de resultas de la cual se dictaron órdenes de detención en la causa Marlene Esperat.

159.A efectos de reforzar el programa de protección de testigos y de crear un equipo de fiscales que se ocupen de esos casos, la Presidenta Arroyo ha declarado ante el Congreso que urge aprobar legislación para reforzar el programa de protección de testigos. Otra legislación que la Presidenta ha declarado urgente es la correspondiente a una imposición de penas más severas para los autores de asesinatos por motivos políticos, y de las penas máximas para los miembros de la policía y las fuerzas armadas que cometan esos crímenes.

160.Como parte del proceso de paz, la Oficina del Asesor Presidencial para el Proceso de Paz convocó al Grupo de Trabajo Técnico Interinstitucional sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales para examinar las diferentes listas de casos elaboradas por grupos dentro y fuera del país. Este grupo de trabajo está compuesto por representantes designados por el Gobierno y por el Partido Comunista de Filipinas/Frente Democrático Nacional/Nuevo Ejército del Pueblo. La Oficina también presta ayuda humanitaria inmediata a las víctimas y las familias de las víctimas de violaciones de los derechos humanos como son las ejecuciones extrajudiciales.

161.En febrero de 2007, Filipinas cursó una invitación al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Profesor Philip Alston. El Profesor Alston presentó su informe final en junio de 2008, durante el octavo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. En los anexos I y II, respectivamente, se adjuntan copias de la respuesta consolidada del Gobierno de Filipinas al Informe Alston y las declaraciones pronunciadas ante el Consejo de Derechos Humanos durante el examen de dicho informe.

162.El poder judicial se ha unido al firme compromiso del poder ejecutivo de tratar esta cuestión. El Tribunal Supremo ha instruido a todos los tribunales que den prioridad a los casos de este tipo que aún están pendientes en los tribunales filipinos. Además, convocó la Cumbre Consultiva Nacional sobre Ejecuciones Extrajudiciales y Desapariciones Forzadas, y las recomendaciones formuladas en la Cumbre se tradujeron en proyectos de ley en el Congreso y en la promulgación de la Norma relativa al recurso de amparo y la Norma relativa al recurso de habeas data.

163.El Tribunal Supremo también creó 99 tribunales especiales para ocuparse de los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. En la actualidad, todos los tribunales regionales han sido designados para entender en casos de ejecuciones extrajudiciales.

164.En la causa de Eddie Gumanoy y Eden Marcellana, miembros de KARAPATAN- Tagalog Meridional, quienes perdieron la vida a manos de personas armadas sin identificar en el barangay Barcenaga, Naujan, Mindoro Oriental, el 12 de abril de 2003, a continuación se relacionan los antecedentes y las circunstancias del caso;

a)El 13 de diciembre de 2004, el Departamento de Justicia desestimó la causa tras la investigación preliminar, dado que ni los demandantes ni los testigos lograron identificar a los sospechosos. Posteriormente, se presentó ante la Oficina del Secretario de Justicia un recurso de revisión de la resolución por la que se desestimaba la denuncia contra el Sargento Mayor Donald B. Caigas, Aniano “Ka Silver” Flores y Richard “Waway” Falla y otros cinco por detención arbitraria y robo, que a su vez fue desestimada, ya que el Departamento de Justicia no halló error alguno que justificara la revocación de la sentencia impugnada a tenor de las pruebas y los antecedentes del caso;

b)Se volvió a presentar ante la Oficina del Secretario de Justicia un recurso de reposición correspondiente a la resolución de 20 de noviembre de 2006, desestimando la denuncia contra el Sargento Mayor Donald B. Caigas, Aniano “Ka Silver” Flores y Richard “Waway” Falla y otros cinco por detención arbitraria, asesinato y robo. El Departamento de Justicia volvió a examinar los expedientes, teniendo presentes los razonamientos presentados en el recurso. Considerando que el Departamento de Justicia no estimó que existieran motivos imperiosos para someter a nueva consideración la resolución previa, se denegó definitivamente el recurso de reposición, y

c)Filipinas, por conducto del Departamento de Justicia, dio respuesta a la comunicación presentada por Amaryliss Hilao-Enriquez, en nombre de Orly Marcellana (cónyuge de la Sra. Eden Marcellana), cuestionando la admisibilidad de la causa, y recomendó la desestimación de la causa, en vista de que no se habían agotado los recursos nacionales disponibles.

165.Las dos Cámaras del Congreso también han incluido en sus respectivos programas legislativos proyectos de ley destinados a seguir perfeccionando el procedimiento de tramitación de denuncias contra los funcionarios públicos, incluidos los sospechosos de cometer actos que puedan constituir tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes, o ejecuciones extrajudiciales.

166.En la fecha de elaboración del presente informe estaban en la fase final previa a la promulgación por el Congreso de Filipinas la “Ley contra la Tortura” y la “Ley de Derecho Internacional Humanitario”. Esta última tiene por objeto la criminalización de las violaciones del derecho internacional humanitario, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad. También cubre las violaciones relacionadas con la desaparición forzosa, y la responsabilidad penal.

Artículo 7Prohibición de la tortura o de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

167.La Constitución de Filipinas prohíbe la tortura y las penas crueles, inhumanos o degradantes. Se reiteran las siguientes disposiciones constitucionales:

“ Capítulo III, artículo 12, Carta de Derechos

2)No se someterá a dicha persona [objeto de investigación por la comisión de un delito] a tortura, fuerza, violencia, amenazas, intimidación ni a ningún otro expediente que menoscabe su libre voluntad. Queda prohibido recluir a dicha persona en lugares de detención secretos, en régimen solitario o de incomunicación o someterla a regímenes de detención análogos.

3)Toda confesión o admisión de culpa que se haya obtenido contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 17 será inadmisible como prueba contra dicha persona.

4)La ley impondrá sanciones penales y civiles por la violación de esta sección, además de la indemnización y rehabilitación de las víctimas de la tortura o prácticas análogas y de sus familiares.

Artículo 12, sección 19, Carta de Derechos

1)No se impondrán multas exorbitantes ni se infligirán castigos crueles, degradantes o inhumanos.

2)El recurso a castigos físicos, psíquicos o degradantes contra todo recluso o detenido o el empleo de instalaciones penitenciarias cuyas condiciones sean inferiores a las previstas en las normas, o deficientes, será reglamentado por ley.”

168.El Código Penal revisado tipifica como delito todos los actos de tortura y establece sus correspondientes penas. Además, se ha aprobado legislación para impedir los actos que pudieran considerarse tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular la Ley de justicia y bienestar juvenil, la Ley contra el acoso sexual y la Ley contra la intimidación.

169.El 22 de abril de 2008, la Presidenta de Filipinas firmó el acta de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, de conformidad con el procedimiento de ratificación nacional de la Constitución; este documento fue remitido al Senado para recabar su acuerdo.

170.En virtud de la Orden Administrativa Nº 163, s, 2006 (Fortalecimiento del Comité Presidencial para los Derechos Humanos), se designó al Departamento del Interior y de Administración Local como órgano rector para el cumplimiento por Filipinas de la Convención contra la Tortura; este Departamento ha establecido un grupo de trabajo interinstitucional sobre la aplicación y vigilancia de la Convención.

171.Según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, se ha de establecer un mecanismo nacional de prevención; como preparativo para su establecimiento, se creó un grupo de trabajo de Filipinas para el Protocolo Facultativo de la Convención, integrado por las instituciones gubernamentales pertinentes y la sociedad civil, con las siguientes funciones:

a)Determinar el nivel de las mejoras, las modernizaciones y la aceptabilidad de los centros de detención del país;

b)Examinar las formas y metodologías pertinentes conforme a las cuales podría operar el mecanismo nacional de prevención, a tenor de las disposiciones y prescripciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, y

c)Formular los mecanismos y las directrices de organización y operación, basándose para ello en los conocimientos, experiencias y recursos de todos los sectores de la sociedad.

172.Se han aprobado nuevas leyes que contribuyen a prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como la intimidación, el trato cruel de los niños en conflicto con la ley y el hostigamiento sexual, entre las que se cuentan las siguientes:

a)Ley de la República Nº 8049 (Ley contra la intimidación);

b)Ley de la República Nº 9208 (Ley contra la trata de seres humanos);

c)Ley de la República Nº 9262 (Ley para combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos);

d)Ley de la República Nº 9344 (Ley de justicia y bienestar juvenil);

e)Ley de la República Nº 8353 (Ley contra la violación);

f)Ley de la República Nº 8505 (Ley de asistencia y protección a las víctimas de violación);

g)Ley de la República Nº 7438 (Ley sobre los derechos de los detenidos), y

h)Ley de la República Nº 6981 (Programa para la protección de testigos).

173.Las instituciones gubernamentales responsables de las personas bajo custodia han emitido normas administrativas en las que se reitera la prohibición de la tortura.

174.A continuación se relacionan mecanismos de prevención y de protección que ya se están aplicando para evitar la tortura:

a)El Departamento de Justicia y el del Interior y de Administración Local llevaron a cabo inspecciones en las instituciones penitenciarias;

b)El Tribunal Supremo requiere, en virtud del Reglamento Procesal, que los jueces y los funcionarios de los tribunales lleven a cabo inspecciones judiciales periódicas, y

c)En el Manual de Operaciones de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas se disponen las directrices sobre la encarcelación y clasificación de los reclusos y los procedimientos para su recepción, así como sobre la institución de juntas de clasificación y disciplinarias.

175.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas permite y supervisa las visitas que el Comité Internacional de la Cruz Roja realiza a las instituciones penitenciarias de las ciudades y los municipios.

176.En 2008, la policía regularizó los procedimientos para la inspección de unas 1.648 celdas de detención de todo el país; para el fortalecimiento de la aplicación de la Ley de la República Nº 7438, se distribuyeron a todas las comisarías de policía 5.000 carteles sobre los derechos de las personas arrestadas, detenidas y bajo investigación.

177.El 23 de junio de 2009, la policía formalizó un Memorando de compromiso con la Comisión Filipina de Derechos Humanos por el que se mantenían las competencias de esta última para realizar visitas a todas las celdas e instalaciones de detención de la policía.

178.Por lo que respecta a la impunidad, las estadísticas correspondientes a las medidas disciplinarias relativas a la policía indican lo siguiente:

a)Entre el 1º de enero y el 31 de mayo de 2009, se habían resuelto 1.239 causas en las que estaban involucrados oficiales, suboficiales y personal no uniformado de la policía;

b)De estas 1.239 causas, en 526 se dictaron penas, entre ellas las de destitución, degradación, suspensión de empleo y sueldo, amonestación, restricción y dimisión forzosa; no obstante, no todos estos casos entrañan actos de tortura o malos tratos;

c)Hasta el mes de mayo de 2009, había al menos siete casos pendientes de procesamiento mediante vistas sumarias, en los que estaban involucrados nueve miembros de la policía acusados de detención arbitraria, falta de conducta grave y abuso de autoridad, y

d)En la actualidad, mediante el Programa de la Policía Nacional de Filipinas para el desarrollo de los derechos humanos y otros proyectos comprendidos en el Programa Integrado de Transformación de la Policía, de índole más holística, la policía está aplicando varias reformas en las doctrinas, políticas, sistemas, procedimientos, educación y capacitación de la Policía, así como en otras esferas vitales de la acción policial, con miras a que el respeto de los derechos humanos se convierta en un valor esencial integrado en las prácticas ordinarias de la policía.

179.Los Procedimientos Operativos de la Policía de 2002 prohíben el uso de la tortura, la fuerza, la violencia, la amenaza, la intimidación o cualquier otro medio que suponga una violación del libre albedrío. Prohíben también el uso de lugares secretos de detención, la incomunicación y otras formas similares de detención (Procedimientos Operativos de 2002 de la Policía Nacional de Filipinas, Norma 11 — Detención y arresto, sección 8).

180.Al institucionalizarse el Programa de la Policía para el desarrollo de los derechos humanos, la policía abandonó la práctica de presentar a los sospechosos detenidos a los medios de comunicación, y aplicó con mayor rigor la política de no infligir daños corporales a los sospechosos en las comisarías de policía.

181.El Manual de operaciones de 1996 de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas prohíbe imponer castigos disciplinarios crueles, inhumanos o degradantes a los detenidos. También prohíbe la aplicación de castigos físicos como medida correctiva y los castigos corporales, la reclusión en celdas oscuras y mal ventiladas, y toda forma de castigo cruel, inusual, inhumano o degradante (Manual de operaciones de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas — Edición de 1996, art. I, párr. 3-j).

182.El Manual de operaciones también dispone las directrices para el internamiento y la clasificación de los reclusos y los procedimientos para su recepción, así como la institución de juntas disciplinarias y de clasificación. El manual ha sido debidamente publicado y distribuido a las distintas dependencias sobre el terreno.

183.La Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas ha expedido normas administrativas disciplinarias (2003) para castigar a los funcionarios por "maltrato y abuso de todo prisionero que esté bajo su custodia", así como por tentativas de acoso, intimidación, coerción o influencia indebida al denunciante o a cualquiera de sus testigos importantes para que retire su denuncia o se retracte de su declaración jurada.

184.También se podrán exigir responsabilidades al personal de la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, como sigue:

Código Penal Revisado, art. 235. Maltrato de los prisioneros: Se impondrá una pena que va de arresto mayor en su período medio a prisión correccional en su período mínimo, además de la responsabilidad que les cabe por las lesiones o los daños causados, a los funcionarios o empleados públicos que se excedan en las medidas de corrección o en el trato de un preso o detenido bajo su cargo imponiendo castigos no autorizados por los reglamentos o infligiéndolos de forma cruel y humillante.”

185.El Manual de operaciones de 2000 de la Oficina Penitenciaria también prevé la protección de los reclusos de los siguientes actos:

a)Imposición de medidas crueles, inusuales o degradantes como castigo disciplinario;

b)Castigos corporales;

c)Uso de fuerza física por los funcionarios de prisiones, excepto cuando actúen en defensa propia o para proteger a otra persona de una agresión inminente o para impedir un motín o una fuga;

d)Privación de ropa, cama y ropa de cama, luz, ventilación, ejercicio, alimentos o servicios higiénicos, y

e)Trabajos forzados.

(Manual de operaciones de la Oficina Penitenciaria — parte IV, cap. 2, art. 3.)

186.Las Directrices Operacionales de 2005 del Centro de Detención de la Oficina de Inmigración establecen los siguientes principios en relación con los actos constitutivos de tortura:

“2.5El personal del Centro de Detención no ejercerá fuerza innecesaria sobre los detenidos, salvo si actúa en legítima defensa o en caso de tentativa de desobediencia física activa o pasiva de los detenidos a una orden legítima.

2.6Las penas impuestas a los detenidos por infringir las normas o reglamentos no serán crueles, inhumanas ni degradantes.

2.7No se aplicará ningún castigo físico como medida correctiva.”

(Orden Nº AFFJR-2005-002, de 18 de febrero de 2005, de la Oficina de Inmigración.)

187.El Organismo Filipino contra la Droga, en su Memorando Nº 2006-002, de 13 de noviembre 2006, titulado "Directrices sobre las condiciones de detención y la supervisión de las instalaciones penitenciarias", reitera esa prohibición en el apartado III.A.9: “No se impondrá ningún castigo cruel, inhumano, degradante o físico a ningún detenido por la infracción de normas o reglamentos”.

188.La Ley de la República Nº 7438 (Ley de Investigación durante la detención) permite las visitas de determinadas organizaciones acreditadas de la sociedad civil, como son el Centro de Rehabilitación de Balay, el Grupo de Acción Médica y otras ONG miembros de la Red Filipina contra la Tortura (PNAT).

189.Las disposiciones relativas a la detención del Código de Procedimiento Penal, revisado en 2000 por el Tribunal Supremo, establecen lo siguiente: “No se recurrirá a violencia o fuerza innecesarias para practicar los arrestos. El arrestado no se verá sometido a más restricciones de las necesarias para su detención.” (Código de Procedimiento Penal, art. 113, párr. 2).

190.El Código de Justicia Militar y el Manual de las Cortes Marciales de las Fuerzas Armadas de Filipinas prohíben la imposición de penas crueles y desusadas de todo tipo a las personas sujetas al derecho militar (Manual de las Cortes Marciales de las Fuerzas Armadas de Filipinas - O.E. Nº 178, art. 102).

191.El Reglamento sobre los niños en situaciones de conflicto armado, publicado por el Departamento de Justicia y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo de conformidad con la Ley de la República Nº 7610, establece lo siguiente:

“Artículo 15. Derechos de los niños detenidos por las fuerzas gubernamentales.

Todo niño detenido por las fuerzas gubernamentales en una zona de conflicto armado será informado de sus derechos constitucionales y recibirá un trato humano. No será sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni será utilizado en operaciones militares bajo ningún concepto.”

192.No existe ninguna ley o reglamento que permita derogar esta prohibición en circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.

193.La preocupación del Comité ante informes de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de niños, especialmente de niños encarcelados, ha sido atendida legalmente mediante la promulgación de la Ley de la República 9344 o Ley de justicia y bienestar juvenil de 2006. Para repetirlo una vez más, las disposiciones pertinentes de la Ley 9344 que prohíben la tortura figuran en sus artículos 5 y 61. En el artículo 5 se enumeran los derechos del niño en conflicto con la ley, que incluyen, entre otros:

a)El derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b)El derecho a que no se le imponga la pena capital ni la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación;

c)El derecho a no ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente, siendo la detención o la prisión sólo una medida de último recurso, y que se utilizará durante el período más breve que proceda, y

d)El derecho a ser tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona, y de manera que se tenga en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los delincuentes adultos en todo momento.

194.Es más, el Artículo 61 de la misma ley establece que los actos siguientes y cualesquiera otros similares se considerarán perjudiciales y dañinos para la salud y el bienestar psicológico, emocional, social, espiritual, moral y físico del niño en conflicto con la ley y por lo tanto estarán prohibidos:

a)El empleo de amenazas de cualquier índole o naturaleza;

b)El empleo de medidas abusivas, coercitivas y punitivas tales como insultar, golpear, desnudar y someter a prisión incomunicada;

c)El empleo de formas de castigo degradantes, inhumanas o crueles tales como afeitar la cabeza, derramar substancias irritantes, corrosivas o dañinas sobre el cuerpo del niño en conflicto con la ley, u obligarle/la a exhibirse ante la comunidad luciendo letreros que le/la avergüencen, humillen y degraden su personalidad y dignidad, y

d)Obligar al niño o niña a practicar la servidumbre involuntaria de cualquier tipo o manera y en todas y cualesquiera circunstancias.

195.El Consejo de Justicia Juvenil y Bienestar ha venido impartiendo seminarios de orientación y formación sobre los fundamentos del sistema de justicia con miras a la aplicación efectiva de la ley. Hasta ahora, 300 de un total de 2.195 fiscales de todo el país han recibido orientación y formación sobre esta ley y su reglamento de aplicación. Según el inventario del Consejo, hasta junio de 2007, el número de niños en conflicto con la ley en todo el país disminuyó a 1.392 de los 5.297 que había en diciembre de 2006. Los casos pendientes de los niños en conflicto con la ley están siendo revisados actualmente por el Consejo para darles una solución adecuada.

196.La Ley de la República Nº 9372 (Ley de seguridad humana, de 2007), denominada también Ley antiterrorista, no restringe el derecho de las personas sospechosas de actos de terrorismo a no ser torturadas. El artículo 2, "Declaración de política", establece lo siguiente:

“Ninguna disposición de la presente ley se interpretará en el sentido de que limita, restringe o menoscaba las competencias constitucionalmente reconocidas del poder ejecutivo del Estado. No obstante, el ejercicio de esas competencias se entenderá sin perjuicio del respeto de los derechos humanos, que serán absolutos y estarán protegidos en todo momento.”

197.Tampoco existe ninguna ley o reglamentación que permita a un oficial subordinado invocar una orden de un oficial superior o de una autoridad pública como justificación de un acto de tortura.

198.Los siguientes Proyectos de Ley del Senado tienen por objeto contrarrestar los actos de terrorismo:

a)Proyecto de Ley del Senado SB Nº 3268 — Ley para evitar la proliferación de las armas de destrucción en masa mediante la reglamentación de la transferencia de artículos o bienes estratégicos que se están empleando para llevar a cabo acciones terroristas, y para otros fines;

b)Proyecto de Ley del Senado Nº 2268 — Ley por la que se establece un programa de recompensas para la información sobre el terrorismo, y

c)Proyecto de Ley del Senado Nº 2244 — Ley por la que se define y penaliza el crimen de agri-bioterrorismo.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud y de prácticas análogas

199.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información presentada en el informe inicial de que conforme al artículo 18.2 del capítulo III de la Constitución de 1987 "no podrá existir ninguna forma de servidumbre involuntaria, salvo como castigo por un delito del que se haya declarado culpable en debida forma al interesado".

200.Además, el Gobierno, con el Departamento de Trabajo y Empleo a la cabeza, brindó medidas de protección especial, entre ellas la aplicación permanente de los medios siguientes: 1) Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil; 2) Programa filipino de duración limitada para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil; 3) Equipo de trabajo rápido Sagip Batang Manggagawa (que significa, literalmente, rescatar al niño trabajador), que opera en 16 regiones. Mediante 601 operaciones de rescate, que se llevaron a cabo entre 1998 y 2006, se logró rescatar a 2.161 trabajadores infantiles, entre ellos 1.100 niñas que trabajaban en la prostitución.

201.El Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, 2000-2004, es el programa del Gobierno de Filipinas destinado a realizar unas intervenciones bien enfocadas, basadas en la comunidad e integradas, para reducir la incidencia de las peores formas de trabajo infantil, en particular en ocupaciones peligrosas y condiciones deplorables de trabajo. Con objeto de continuar estos esfuerzos, se propuso un nuevo Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil para el período 2007 a 2015. Bajo este nuevo marco estratégico propuesto para 2007 a 2015, se implantará un sistema de seguimiento nacional contra el trabajo infantil; todas las regiones mantendrán una base de datos actualizada y fiable sobre el trabajo infantil, que se estima afecta a unos cuatro millones de niños filipinos, y en sus formas peores o más peligrosas a 2,4 de esos cuatro millones. Entre otros objetivos, esta iniciativa procura también asistir a una mayor participación de docentes, trabajadores sociales, proveedores de cuidados sanitarios, agentes del orden, fiscales, padres, familias y otras personas con deberes en lo tocante a la lucha para proteger a los niños de las peores formas del trabajo infantil y defender sus derechos. Al mismo tiempo, la medida pretende reforzar la capacidad de quienes velan por el cumplimiento de la ley de manera que puedan aplicar de forma efectiva la legislación contra el trabajo infantil, y también intensificar la organización de los Consejos de Barangay para la Protección de los Niños, de la mano de los Equipos de trabajo rápido Sagip Batang Manggagawa que encabeza el Departamento de Trabajo y Empleo.

202.También se elaboraron estrategias políticas destinadas a dar mayor relieve a la protección del bienestar de los grupos vulnerables, específicamente los niños trabajadores.

203.La Ley de la República Nº 7610, o Ley de protección especial de los niños contra los abusos, la explotación y la discriminación, prohíbe el empleo de niños menores de 18 años en condiciones peligrosas para la vida y la seguridad que interfieran indebidamente en el normal desarrollo de los niños.

204.La Ley de la República Nº 9231, o Ley que dispone la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y que refuerza la protección del niño trabajador, se promulgó en julio de 2003, enmendando la Ley de la República Nº 7610. La Ley de la República Nº 9231 prohíbe terminantemente el empleo de los niños especialmente en las peores formas del trabajo infantil como son la esclavitud, la venta y trata de niños, los trabajos forzados, incluido el reclutamiento de niños para su empleo en conflictos armados; el empleo de niños en la prostitución, la pornografía y las actividades ilegales; y el trabajo peligroso y dañino para la salud, seguridad y moralidad de los niños. Las excepciones a la Ley de la República Nº 9231 se podrán aplicar únicamente cuando los niños, en particular los menores de 15 años de edad, trabajan bajo la responsabilidad exclusiva de sus padres o tutores. El Departamento de Trabajo y Empleo encabezó la formulación de la normativa de aplicación de la ley, que fue publicada mediante O.D. Nº 65-04, serie 2004.

205.Hasta abril de 2007, se había impedido el acceso o se había apartado a más de 40.000 niños de las seis peores formas de trabajo infantil mediante la prestación de diversos servicios, tales como la enseñanza, tanto académica como a través del sistema de aprendizaje alternativo, el asesoramiento psicosocial, la asistencia para la rehabilitación, la atención básica de la salud, la asistencia jurídica y los medios de subsistencia alternativos para sus familias. Las actividades básicas llevadas a cabo con arreglo al Programa filipino de duración limitada para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil incluyen: a) preparación de materiales de promoción y de información, educación y comunicación tales como series de vídeo sobre el trabajo infantil en formato DVD y cuñas de televisión y de radio que tratan de las seis peores formas de trabajo infantil; b) ofrecimiento de oportunidades de enseñanza, tanto en el sector oficial como en sistemas de enseñanza alternativos y de formación profesional; c) generación de medios de subsistencia utilizando la tecnología adecuada y el desarrollo de microempresas para las familias de niños trabajadores; d) formación a los niños en preparación para la vida cotidiana y promoción de la seguridad y la higiene en el trabajo; e) desarrollo de la capacidad y formación sobre vigilancia del trabajo infantil; f) fortalecimiento y mantenimiento del mecanismo Sagip-Batang Manggagawa destinado a rescatar a los niños de las peores formas de trabajo infantil; y g) ampliación de la encuesta de población activa de forma que incluya los datos sobre los niños trabajadores e inclusión de los asuntos relacionados con el trabajo infantil en el marco del cumplimiento obligatorio de las normas laborales del Departamento de Trabajo y Empleo; h) elaboración de una lista general de los 23.922 niños que practican las peores formas de trabajo infantil, los 3.243 hermanos de niños trabajadores y los 21.924 niños en riesgo; e i) institucionalización de los sistemas de vigilancia de la situación de los niños.

206.El mecanismo de rescate Sagip-Batang Manggagawa ha estado funcionando en 16 regiones del país. A 2006, había 33 Equipos de Acción Rápida del Sagip-Batang Manggagawa en siete provincias y ocho ciudades. De 1998 al 2006 se llevaron a cabo un total de 601 operaciones de rescate y se rescató a un total de 2.161 niños trabajadores. De los 2.161 niños trabajadores rescatados, 1.100 eran niñas que fueron rescatadas de varias de las peores formas de trabajo infantil, entre ellas la prostitución. Hasta noviembre de 2006, el Departamento de Trabajo y Empleo había clausurado cuatro establecimientos, de conformidad con la Ley de la República Nº 9231, por emplear a menores en espectáculos lascivos u obscenos.

207.Del lado de la prevención, la Oficina Regional Nº 1 del Departamento de Trabajo y Empleo prestó asistencia educacional a más de 100 niños trabajadores durante el período 2003-2005 como parte de su Proyecto para la eliminación del trabajo infantil en la industria del tabaco.

208.El Gobierno, conjuntamente con varias ONG, brindó asistencia educativa y llevó a cabo actividades de promoción en la comunidad, siendo las más destacadas las siguientes: 1) Asistencia para Investigación y Desarrollo Educacional; 2) fundación para el desarrollo World Vision Development Foundation (WVDF); 3) fundación Visayan Forum Foundation (VFF); 4) Congreso de Sindicatos de Filipinas, y 5) Federación de Trabajadores Libres, llegando a más de 80.000 niños entre 2003 y 2006.

209.De igual manera, la Red de pastorado infantil de Filipinas, del Consejo Filipino de Iglesias Evangélicas (PCEC), también se había ocupado de llevar a cabo formación basada en la comunidad y en la iglesia sobre las formas de evitar y controlar la trata de niños y su explotación sexual para fines comerciales.

210. El 31 de agosto de 2007, el Departamento de Trabajo y Empleo adoptó el nuevo marco del Programa Filipino de Lucha contra el Trabajo Infantil para el período 2007 a 2015, basándose en una evaluación del desempeño del Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil para el período 2001 a 2006.

Artículo 9Derechos de las personas acusadas

211.La Policía Nacional Filipina cumple estrictamente con la doctrina Miranda mediante la elaboración y distribución a todos los funcionarios de policía de tarjetas en las que aparece el correspondiente texto.

212.Para destacar aún más la formación, capacitación e información, se emitió el Memorando Circular Nº 258, con objeto de institucionalizar la educación y la formación en derechos humanos del personal militar y policial, así como de los funcionarios encargados de la ejecución de la ley y de los de las instituciones penitenciarias.

213.Los funcionarios de la Policía Nacional de Filipinas fueron sometidos a pruebas escritas tanto sobre derechos humanos como sobre conocimientos policiales en general, con el fin de determinar el nivel de sensibilización en materia de derechos humanos prevaleciente entre la policía. Estas pruebas sirvieron como base para la actualización del programa de capacitación de la policía.

214.Aunque el proceso de ratificación por Filipinas del Protocolo I a los Convenios de Ginebra de 1949 aún sigue su curso, ya se han incluido en los manuales y directrices de las fuerzas armadas medidas para aplicar las disposiciones de este Protocolo, especialmente las relativas a las normas de combate y las operaciones militares de carácter civil.

215.Las oficinas de derechos humanos de las fuerzas armadas y de la policía nacional, además de continuar sus programas de educación y planificación en materia de derechos humanos, se encargan también, entre otras cosas, de recibir denuncias oficiales sobre presuntas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y de emprender las investigaciones pertinentes. La sección de la Oficina Nacional de Investigaciones responsable de los derechos humanos se encarga principalmente de supervisar los casos de violaciones de los derechos humanos, recibir las denuncias y los informes de inteligencia sobre casos de esta índole y coordinar con la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.

216.Se ha incluido a todas las dependencias militares y de las fuerzas del orden en los programas de capacitación sobre derechos humanos, que se realizan en estrecha colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas. En los cursos de formación de la policía se ha incluido la prohibición de la tortura.

217.La Oficina del Ombudsman también está iniciando sus propios cursos y programas de sensibilización comunitaria sobre la corrupción.

218.La estrategia general nacional en la esfera militar, que incluye medidas de contrainsurgencia, también hace uso considerable de planteamientos flexibles, entre ellos la institucionalización del Mando Operacional de Desarrollo Nacional de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo actividades de mejora de las bases de la sociedad, con el fin de ampliar la solidaridad de las fuerzas armadas con el pueblo en las zonas de conflicto. Las fuerzas armadas se han esforzado por fomentar las medidas de creación de confianza basadas tanto en un robusto diálogo interconfesional y en la sensibilización cultural como en el desarrollo económico y de las infraestructuras básicas, entre otras cosas, como iniciativas para mantener la paz en el país, en particular en la zona meridional de Filipinas. A este respecto, las fuerzas armadas ha interactuado con grupos confesionales y patrocinado un programa permanente conocido como el Foro para la Paz de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Filipinas y la Conferencia de Obispos y Ulemas, que se celebra periódicamente. En este foro los máximos dirigentes religiosos, tanto cristianos como musulmanes, se reúnen con los comandantes de las fuerzas armadas y la policía, para fomentar la paz en el país y en particular en Mindanao. Las fuerzas armadas también patrocinaron la primera Cumbre entre las Fuerzas Armadas de Filipinas, la Policía Nacional de Filipinas y la Iglesia, bajo el lema, “Fomentando una cultura de la paz y el respeto por los derechos humanos”. En marzo de 2010, Filipinas acogerá una reunión especial del Movimiento de Países No Alineados sobre el diálogo interreligioso.

219.En cuanto al derecho a la seguridad personal, el artículo 22 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas establece que las comunidades culturales indígenas y los pueblos indígenas tienen derecho a protección y seguridad especiales en períodos de conflicto armado; que el Estado deberá respetar las normas internacionales, en especial el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, para proteger a la población civil que se encuentre en situaciones de emergencia y en conflictos armados, y no reclutará a miembros de estas comunidades indígenas en las fuerzas armadas contra su voluntad, en especial para enfrentarse a otras comunidades o grupos indígenas ni reclutará bajo ningún concepto a niños pertenecientes a esas comunidades en las fuerzas armadas ni obligará a ningún indígena a abandonar sus tierras, territorios y medios de subsistencia ni los trasladará a centros especiales para fines militares siguiendo criterios discriminatorios.

220.Las oficinas de derechos humanos de las fuerzas armadas y la policía, aparte de impartir sus programas de educación permanente y planificar en materia de derechos humanos, también se encargan, entre otras cosas, de recibir denuncias oficiales sobre presuntas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y de emprender las investigaciones pertinentes. La sección de la Oficina Nacional de Investigaciones responsable de los derechos humanos se encarga principalmente de supervisar los casos de violaciones de los derechos humanos, recibir las denuncias y los informes de inteligencia sobre casos de esa índole y coordinar con la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas.

Artículo 10Derecho a la libertad y a la dignidad inherente al ser humano

221.El sistema de justicia penal de Filipinas dispone de mecanismos jurídicos para proteger los derechos de las mujeres, los trabajadores migratorios, los jóvenes, los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables. En el último decenio se han promulgado al menos 15 leyes relativas a la protección de esos derechos. La policía nacional de Filipinas y la Oficina Nacional de Investigaciones han establecido mecanismos para atender los casos relacionados con las mujeres, los jóvenes y los niños. La policía nacional tiene secciones de protección de las mujeres y los niños en las comisarías, de las que se encargan agentes de policía de ambos sexos que han recibido capacitación apropiada para ello. Tal como se ha mencionado anteriormente, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y la sociedad civil también tienen instituciones que atienden las necesidades de las mujeres y los niños en conflicto con la ley o que han sido víctimas de algún delito.

222.El Tribunal Supremo también ha promulgado normas relativas a los derechos del niño, concretamente las Normas para el interrogatorio de los niños testigos (2000), las Normas aplicables a los menores en conflicto con la ley (2002), las Normas relativas a los casos de violencia contra la mujer y sus hijos (2004), y las Normas aplicables a los menores acusados de conformidad con la Ley de drogas peligrosas de 2002 (2007).

223.La aprobación el 23 de abril de 2006 de la Ley de la República Nº 9344, o Ley de justicia y bienestar juvenil de 2006, ha supuesto un gran avance en la mejora de la protección jurídica y judicial de los niños. El número de niños encarcelados junto a adultos ya ha disminuido.

224.Para 2007, un número considerable de los menores de 15 años que se encontraban en situación de conflicto con la ley habían sido trasladados a instalaciones más apropiadas. El principal reto sigue siendo la apertura de un mayor número de centros de detención y rehabilitación para jóvenes en el plano local.

225.El 16 de julio de 2007, por O.E. 633, se instruyó la liberación inmediata de todos los niños en conflicto con la ley de 15 años de edad y menores. Sin embargo, cuando no se pueda entregar a estos niños a sus familias o integrarlos en sus comunidades se los remite a centros gestionados por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, las ONG y los servicios del gobierno local, para fines de acogimiento provisional o rehabilitación adicional.

226.Con arreglo a los registros de la policía, los delitos perpetrados por los niños en conflicto con la ley son en su mayoría delitos contra la propiedad. Más del 70% de los delitos cometidos por niños son delitos de menor cuantía que en la mayoría de los casos se podrían tramitar perfectamente por vías extrajudiciales. A septiembre de 2006, había 1.102 niños en conflicto con la ley detenidos en centros penitenciarios gestionados por la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas. Se han tomado medidas para proveer instalaciones de detención totalmente independientes para estos niños.

227.Los archivos del Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil, que se creó en virtud de la Ley de la República Nº 9344, indicaban que el número de niños en conflicto con la ley ha disminuido de 5.297 en diciembre de 2006 a 1.392 en junio de 2007. Estos datos indican que los organismos gubernamentales pertinentes, incluidos el Departamento de Justicia y la Fiscalía del Estado, han actuado en lo que se refiere a la situación de los niños en conflicto con la ley teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de la República Nº 9344 y en su reglamento de aplicación y en la O.E. Nº 633, que dispone la inmediata puesta en libertad de los niños en conflicto con la ley encarcelados conforme a lo previsto en la citada Ley 9344. En el cuadro que aparece a continuación figura el desglose de niños en conflicto con la ley por regiones e instituciones en diciembre de 2006 y junio de 2007.

Inventario de niños en conflicto con la ley por región, según los registros del Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil, 2006 y 2007

Región/institució n

Nº de niños en conflicto

con la ley a diciembre

de 2006

Nº de niños en conflicto

con la ley a junio

de 2007

Región 1

276

70

Región 2

123

6

Región 3

257

6

Región 4-A

418

60

Región 4-B

251

9

Región 5

89

30

Región 6

416

8

Región 7

456

83

Región 8

174

8

Región 9

412

58

Región 10

158

63

Región 11

478

11

Región 12

518

11

CARAGA

102

33

CAR

102

24

Región Autónoma del Mindanao Musulmán

23

6

Región de la Capital Nacional

155

80

BuCor

355

428

Centro de Actividades Rehabilitación, Desarrollo y Experiencias de Aprendizaje

179

171

MOLAVE

103

91

MYRC

80

113

Hogar Juvenil Pasay

10

23

Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas, nacional

162

Total

5 279

1 329

228.El Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil ya ha elaborado un programa nacional de intervención juvenil en consulta con los organismos gubernamentales, las ONG y las organizaciones juveniles pertinentes. Habida cuenta del número de provincias (81), municipios (1.496), ciudades (132) y barangayes (41.994), su implantación llevará un tiempo considerable. El artículo 15 de la Ley de justicia juvenil dispone la creación y fortalecimiento de los consejos locales para la protección de los niños, que actuarán como organismo principal encargado de coordinar la formulación y ejecución del programa de intervención juvenil al nivel de las administraciones locales. Como se ha dicho en anteriores secciones del presente informe, el número de estos consejos locales que funcionan en el país sigue siendo bajo. Sólo el 58% de las provincias, el 49% de las ciudades, el 34% de los municipios, y el 17% de los barangayes cuentan con consejos locales en funcionamiento para la protección de los niños. Con este panorama, el Consejo de Justicia y Bienestar Juvenil necesita contar con el apoyo incesante y la cooperación de todos los organismos y sectores interesados.

229.Según los informes del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, hay aproximadamente 10.000 niños en conflicto con la ley que reciben servicios del Departamento anualmente. Más de 1.200 niños en conflicto con la ley son atendidos en los 11 centros regionales de rehabilitación para jóvenes y unos 9.000 son objeto de intervenciones a nivel de la comunidad que realizan oficinas locales de bienestar social y desarrollo. El 90% de los niños en conflicto con la ley son varones. La mayoría de esos niños tienen entre 14 y 17 años de edad, proceden de familias sumidas en la pobreza y tienen una educación mínima.

230.El Centro de Actividades de Rehabilitación, Desarrollo y Experiencias de Aprendizaje (CRADLE), un centro de detención destinado exclusivamente a detenidos menores de edad de Metro Manila y regentado conjuntamente por la Oficina de Administración Penitenciaria y Ejecución de las Penas y el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, fue establecido en el interior de Camp Bagong Diwa, Bicutan, Ciudad de Taguig, en febrero de 2006. En la actualidad residen allí 50 detenidos menores de edad, de una población original de unos 136. Estos son los detenidos menores de edad que fueron sentenciados por los tribunales con anterioridad a la promulgación de la Ley de la República Nº 9344 el 28 de abril de 2006.

231.En 2007 se construyó un edificio que hoy en día alberga a 154 niños en conflicto con la ley. También se construyeron sendos centros de detención en la región de la capital del Estado y en las regiones IV-A y 7I.

232.Para diciembre de 2007, un número considerable de menores de 15 años en conflicto con la ley que se encontraban en prisiones o centros de detención habían sido puestos en libertad. Se asignó una suma de aproximadamente 10,2 millones de pesos para reparar las instalaciones penitenciarias de las ciudades, los distritos y los municipios de todo el país. Otro medio eficaz para reformar, rehabilitar e integrar a los reclusos en el seno de la sociedad ha sido la adopción de un enfoque de justicia restaurativa.

Artículo 11Prohibición del encarcelamiento por no poder cumplir una obligación contractual

233.El encarcelamiento por no poder cumplir una deuda está prohibido por la legislación de Filipinas. En la sección 20 del artículo III de la Constitución se dispone lo siguiente: “Nadie será encarcelado por deudas ni por impago de un impuesto de capitación”.

234.Conviene señalar que la Ley contra los cheques sin fondos (Nº 22) castiga la elaboración y presentación de un cheque sin fondos o de un cheque que se rechaza cuando se presenta para su cobro, y no el impago de una obligación; tampoco tiene el fin o propósito de coaccionar a un deudor a que pague su deuda.

235.En otras palabras, la intención de la Ley es prohibir, bajo pena de sanciones penales, la emisión de cheques sin fondos y su puesta en circulación. La ley castiga este acto no como una ofensa contra la propiedad sino más bien como una ofensa contra el orden público, ya que compromete la integridad del sistema bancario y fiscal.

Artículo 12Derecho a circular libremente y a escoger libremente la residencia

236.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información ya facilitada en sus anteriores informes.

237.Asimismo, Filipinas promulgó la Ley de la República Nº 8239, Ley sobre Pasaportes de 1996, para velar por que el derecho constitucional de las personas a viajar permaneciera inviolable. Por consiguiente, el Gobierno está obligado a emitir un pasaporte u otro documento de viaje a cualquier ciudadano de Filipinas o individuo que cumpla con los requisitos legales vigentes.

238.Se ha señalado que incluso los artículos 12 2) y 12 3) del Pacto no tienen existencia independiente,como se puede interpretar de las observaciones generales y comunicaciones del Comité sobre Derechos Humanos. En concreto, en la observación general Nº 27 del Comité se aportaban principios detallados para orientar a los estados en su aplicación del derecho a circular libremente. Por consiguiente, el Comité señaló que la emisión de un pasaporte para facilitar el cruce de fronteras internacionales es una práctica habitual necesaria para facilitar, desde un punto de vista práctico, la libre circulación.

239.Por ende, la Ley de la República Nº 8239 dispone que el derecho a viajar puede verse afectado únicamente cuando así lo requieran la seguridad nacional o el orden o la salud pública. Con objeto de fomentar y proteger el libre ejercicio de este derecho, solo se estipularon unos requisitos mínimos para la solicitud y emisión de pasaportes y otros documentos de viaje.

Artículo 13Prohibición de la expulsión arbitraria de extranjeros

240.Ninguna persona, incluidos los extranjeros, puede ser detenida sin motivo. Una persona sólo puede ser detenida cuando exista una orden debidamente expedida a ese respecto por un juez competente o en los casos en que la detención pueda llevarse a cabo sin necesidad de orden judicial de conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Código Revisado de Procedimiento Penal, que quedan también recogidas en el artículo 11 del Procedimiento de las operaciones de la Policía Nacional de Filipinas.

241.Además, la persona encargada de la detención deberá informar al sospechoso/acusado, en un idioma que éste pueda entender, de sus derechos de acuerdo con la ley. Esta disposición obliga al agente encargado de la detención o investigación a recabar los servicios de intérpretes en caso de que el detenido sea extranjero. En este sentido, se mantiene la coordinación con los organismos gubernamentales apropiados y con las embajadas (artículo 2 de la Ley de la República Nº 7438).

242.De acuerdo con la información proporcionada por la Oficina de Inmigración, el 26 de enero de 2009 había 62 extranjeros detenidos en el Centro de Detención de la Oficina de Inmigración, Campamento de Bagong Diwa, Bicutan, en la ciudad de Taguig. El 31 de diciembre de 2008 había 125 reclusos extranjeros en las cárceles urbanas y municipales de todo el país. En la actualidad son 156 los extranjeros detenidos por diversos delitos en la Penitenciaría Nacional.

243.Como procedimiento operativo normal, se informa a todos los detenidos extranjeros de su derecho a recibir visitas de los funcionarios consulares acreditados de sus respectivas embajadas o consulados, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

244.En la causa Lao Alfonso c. Vivo (16 SCRA 10), el Tribunal Supremo dictaminó que el artículo 37 a) de la Ley de inmigración de Filipinas de 1940 exigía dos órdenes: una de detención y otra de expulsión del extranjero. La orden de detención corresponde al Comisionado de la Oficina de Inmigración, o a cualquier funcionario autorizado por él, mientras que la orden de expulsión es expedida por el Comisionado de la Oficina de Inmigración “previa determinación por la Junta de Comisionados de la existencia del motivo de expulsión de que se acuse al extranjero”.

245.Además, en la causa Neria c. Vivo (29 SCRA 701), se determinó que las autoridades de inmigración no podían expedir una orden de detención antes de que se hubiera emitido una orden final de expulsión. No podrá ordenarse la detención de un extranjero admitido legalmente en el país mientras no quede establecido que entró por medios ilegales y se haya decretado definitivamente su expulsión. (Se ha agregado la cursiva.)

Limitaciones impuestas a las órdenes de detención expedidas por el Comisionado de la Oficina de Inmigración en casos de expulsión

246.En las causas Po Siok Pin c. Vivo (62 SCRA 363) y Ngo Ang Chiong c. Galang (67 SCRA 338), el Tribunal Supremo dictaminó sistemáticamente que el Comisionado de la Oficina de Inmigración podía ordenar la detención de un extranjero una vez que la Junta de Comisionados hubiera adoptado una decisión definitiva de expulsión. Sin embargo, las autoridades de inmigración no pueden expedir una orden de detención con fines de expulsión antes de que se haya dictado una orden definitiva de expulsión o antes de que los cargos hayan sido plenamente sustanciados (véase Tiu c. Vivo (47 SCRA 23), Santos c. el Comisionado de la Oficina de Inmigración (74 SCRA 96)). De hecho, el Tribunal Supremo dictaminó en el caso Santos que no era indispensable que el extranjero permaneciese detenido durante la investigación.

247.En las causas Dalamal c. la Junta de Deportación (9 SCRA 382), Morano c. Vivo (20 SCRA 562), Contemprate c. el Comisionado interino de Inmigración (35 SCRA 624) y Sy c. el Comisionado Domingo (GR Nº 97152 y GG Nº 97159, de 20 de marzo de 1991), el Tribunal Supremo determinó que la expedición de órdenes de detención por el Comisionado de la Oficina de Inmigración únicamente con fines de investigación y antes de que se hubiera dictado una orden definitiva de expulsión, era contraria al derecho de la persona a las debidas garantías procesales, tanto si esa persona era nacional de Filipinas como si era extranjera.

248.Además, el Comisionado de la Oficina de Inmigración no puede eludir la ley calificando la orden de detención de simple "orden de misión" a los efectos de hacer comparecer al extranjero ante las autoridades de inmigración para la investigación preliminar. El Tribunal Supremo como tribunal de apelación ha dictaminado sistemáticamente que una orden de misión a modo de orden de detención dictada por el Comisionado de la Oficina de Inmigración sólo con fines de investigación se considerará nula y sin efecto por ser inconstitucional (véase Rossi y otros c. la Junta de Comisionados (GR Nº 27853, de 28 de mayo de 1992), Qua Chee Gan c. la Junta de Deportación (9 SCRA 27), Ng Hua To c. Galang (10 SCRA 411) y La Junta de Comisionados c. De la Rosa (197 SCRA 853)).

249.La facultad de expulsar a los extranjeros es un atributo de la soberanía. Esa facultad se basa en el principio aceptado del derecho internacional de que cada nación soberana tiene el derecho inherente esencial a la autoconservación y a prohibir la entrada de extranjeros en su territorio (Morano c. Vivo, 20 SCRA 63).

250.Dado que un procedimiento de expulsión no es una acción penal (véase Lao Tang Bun c. Fabre (81 Phil. 682); Bengzon c. Ocampo y otros (84 Phil. 611); y Harvey y otros c. el Comisionado Santiago y otros), y que una orden de expulsión no es un castigo por la comisión de un delito (véase Los Estados Unidos de América c. Gosiaco (12 Phil. 490)), el derecho a obtener la libertad bajo fianza garantizado por la Constitución no puede ser invocado por un extranjero. Ni la Constitución ni el Código Administrativo garantizan el derecho de los extranjeros que se enfrentan a la deportación a obtener la libertad provisional bajo fianza (véase Tiu Chun Hai y otros c. la Junta de Deportación (104 Phil. 949)).

251.La libertad provisional bajo fianza en los procedimientos de expulsión no es un derecho del extranjero, sino una cuestión que queda a la discreción del Comisionado de la Oficina de Inmigración. Así, en la causa Ong See Hang c. el Comisionado de la Oficina de Inmigración (4 SCRA 442), la cuestión de la libertad bajo fianza en los procedimientos de deportación se determinó de la siguiente manera:

“La sección 39 de la Ley de inmigración de Filipinas de 1940 (Ley Nº 613, enmendada) confiere al Comisionado de la Oficina de Inmigración, con exclusión de los tribunales de justicia, la facultad discrecional de conceder la libertad provisional bajo fianza y de fijar las condiciones para ello en los procedimientos de expulsión, pero no otorga a los extranjeros el derecho a la libertad provisional bajo fianza. La facultad del Comisionado de la Oficina de Inmigración de conceder la libertad provisional en los procedimientos de expulsión debe ejercerse mientras el extranjero está sujeto a investigación, y no después de que la Junta de Inmigración haya dictado la orden de expulsión. Dado que los procedimientos de expulsión no son acciones penales (Lao Tang Bun c. Fabre (81 Phil. 682); Los Estados Unidos de América ex. Rel Zapp c. District Director of Immigration and Naturalization (120 F 2d762)), y que una orden de expulsión no es un castigo por la comisión de un delito (Los Estados Unidos de América c. Go-Siaco (12 Phil. 490); Mahler c. Eby (264 EE.UU. 32)), el derecho a la libertad bajo fianza garantizado por la Constitución no puede ser invocado por un extranjero en dicho procedimiento.”

A continuación se citan las reglas que rigen la expulsión de conformidad con la Orden Presidencial Nº 04-92, “Reglamento de los procedimientos de expulsión”:

“Regla VII: Fianza

Art. 1. La libertad bajo fianza no es un derecho. Los extranjeros sometidos a procedimientos de expulsión no cuentan con el derecho inherente a la libertad bajo fianza. La concesión de la libertad bajo fianza a los extranjeros detenidos es una facultad discrecional del Comisionado de la Oficina de Inmigración, que podrá determinar el importe de la fianza en efectivo y las condiciones que considere necesarias para asegurar la comparecencia de los extranjeros puestos en libertad durante el procedimiento de expulsión. No se podrá conceder la libertad bajo fianza en los casos en que la Junta de Comisionados ya haya emitido una orden de expulsión, ni cuando las pruebas inculpatorias sean convincentes y la probabilidad de que el extranjero no comparezca sea alta.

Art. 2. Solicitud de libertad bajo fianza. Tras la presentación de los pliegos de cargos, el extranjero puede presentar al fiscal especial asignado al caso una solicitud de libertad bajo fianza. El fiscal especial evaluará la solicitud teniendo en cuenta lo dispuesto en la sección inmediatamente anterior y presentará su recomendación al Comisionado de la Oficina de Inmigración, que deberá aprobar o desestimar la solicitud.

Art. 3. Condiciones de libertad bajo fianza. Todo tipo de fianza está sujeta a las siguientes condiciones:

a. El compromiso deberá mantenerse en todas las fases del procedimiento hasta su resolución definitiva;

b. El extranjero deberá comparecer ante la Junta de Comisionados siempre que se le requiera;

c. El hecho de que el extranjero no comparezca sin justificación a una audiencia se considerará una renuncia expresa a su derecho a estar presente y la audiencia procederá a examinar el caso en rebeldía;

d. El extranjero deberá presentarse voluntariamente para que se lleve a cabo la orden final de expulsión;

e. En caso de que el extranjero no comparezca ante las autoridades de inmigración, la fianza deberá responder de todos los gastos inherentes a la detención y aprehensión, así como de todos los demás gastos incurridos en relación con la expulsión, la denegación de admisión y la salida del extranjero.

Art. 4. Pérdida de la fianza y nueva detención del extranjero. En caso de incumplimiento de las condiciones de la fianza, ésta se perderá y los depósitos en efectivo se entregarán al Tesoro Nacional:

El extranjero en libertad bajo fianza que no cumpla las condiciones de la fianza o intente eludir a la justicia podrá ser detenido de nuevo sin que sea necesario dictar una orden de detención.

Art. 5. Cancelación de la fianza. La fianza se cancelará cuando se hayan cumplido sus condiciones, o en caso de fallecimiento del extranjero, o en el momento de la salida del extranjero en aplicación de una orden de expulsión, o si es absuelto en la causa de expulsión.”

Medidas de protección para garantizar que los casos de deportación se tramiten sin demora.

La Ley de la República Nº 4906, por la que se exige a los jueces que tramiten sin demora las causas penales en que la parte ofendida sea una persona que se disponga a salir de Filipinas sin fecha definitiva de retorno, dispone lo siguiente:

“… el enjuiciamiento de las causas penales en que la parte agraviada sea una persona que se disponga a salir de Filipinas sin fecha definitiva de retorno tendrá prioridad en los tribunales frente a todos los demás casos, excepto los relacionados con las elecciones y los casos de hábeas corpus. El juicio de esas causas se iniciará en un plazo de tres días a contar desde la fecha en que el acusado haya sido encausado, y no se podrá aplazar la audiencia inicial excepto por razones de enfermedad del acusado u otros motivos ajenos a la voluntad del acusado.”

En cuanto a la orden de expulsión, el artículo 69 del Código Administrativo Revisado dispone que:

“El súbdito de un Estado extranjero que resida en Filipinas no será deportado o expulsado ni se le denegará la entrada a las islas ni será repatriado a su propio país por el Presidente de Filipinas sin previa investigación, realizada por el citado cargo ejecutivo o por sus agentes autorizados, de los motivos en los que se basaría tal acto. En ese caso, deberá informarse al interesado del cargo o los cargos que pesan contra él, y se le concederán como mínimo tres días para preparar su defensa. Asimismo, tendrá derecho a declarar en audiencia, personalmente o por medio de un letrado, a presentar testigos en su favor y a interrogar a los testigos de la parte contraria.” (Se ha agregado la cursiva.)

255.El derecho a declarar en audiencia y a ser informado podrá ejercerse a través de la Orden Administrativa Nº 1 (Reglamento de Inmigración de 1º de enero de 1941).

256.Cabe señalar, no obstante, que una petición de revisión basada en la existencia de nuevas pruebas suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Si la petición está suficientemente fundamentada, el Comisionado de la Oficina de Inmigración podrá suspender cualquier orden de no admisión o expulsión previo depósito por el interesado de una cantidad, que deberá determinar el Comisionado, para sufragar los gastos que puedan surgir en relación con ese caso (Comisionado de la Oficina de Inmigración c. Fernández, Nº L‑22696, 29 de mayo de 1964).

Artículo 14Derechos del acusado

257.En la causa del Pueblo de Filipinas, demandante, c. SPO4 Emiliano Anonas, demandado, G.R. Nº 156847, de fecha 31 de enero de 2007, el Tribunal Supremo citó anteriores resoluciones del Tribunal sobre un juicio rápido, a saber, Conde c. el Juez de Primera Instancia, Conde c. Rivera y otros (45 Phil. 650) y El Pueblo c. Castañeda (165 SCRA 627). En estas causas se alegaba que la Carta de Derechos garantiza un juicio rápido a los acusados y que ese derecho se deniega cuando un acusado, de resultas de las vacilaciones y dilaciones de los funcionarios encargados de la acusación, se ve obligado a esperar varios meses a que se juzgue su causa. En el caso específico de Castañeda, el Supremo hizo un llamamiento a los tribunales a efectos de que fueran los últimos en crear ejemplos de retrasos y opresión en la administración de la justicia, ya que es obligación moral y legal de los tribunales velar por que las actuaciones penales contra los acusados se concluyan y por que éstos sean puestos en libertad inmediatamente.

258.En Angcangco, Jr. c. el Ombudsman, G.R. Nº 122728, de 21 de marzo de 1997, el Tribunal determinó que el retraso de seis años por parte del Ombudsman en la resolución de las denuncias penales violaba en derecho garantizado por la Constitución a una rápida solución de las causas. De igual manera, en Roque c. la Oficina del Ombudsman, G.R. Nº 129978 de fecha 12 de mayo de 1999, el Tribunal determinó que los casi seis años de retraso indicaban indiferencia en cuanto al deber del Ombudsman de actuar con prontitud respecto de las denuncias que se le presentan. En Cervantes v. el Sandiganbayan, G.R. Nº 108595, de fecha 18 de mayo de 1999, se determinó que el Sandiganbayan había abusado gravemente de sus poderes discrecionales al no anular la información presentada seis años después de la denuncia inicial, privando con ello al demandante de su derecho a una rápida resolución de la causa.

259.El retraso desmesurado en la conclusión de la investigación preliminar de un acusado supone una violación de su derecho constitucional a las garantías procesales. Así, en Roque c. el Sandiganbayan, el Tribunal, reiterando el fallo en la causa Tatad c. el Sandiganbayan, G.R. Nº L-. 72335-39, de fecha 21 de marzo de 1988, manifestó que: “Hallamos que la gran dilación por parte del Tanodbayan en concluir la investigación preliminar en la presente causa viola las garantías procesales que por derecho constitucional le corresponden al acusado. El cumplimiento sustancial de los requisitos de la ley por los que se rige la realización de la investigación preliminar, incluido el cumplimiento sustancial de la limitación de los tiempos prescritos por ley para la resolución fiscal de la causa, forman parte de las garantías procesales en las actuaciones que la ley fundamental reconoce constitucionalmente. Este retraso desmesurado viola los derechos constitucionales del demandante, y no solo bajo el alcance general de la cláusula sobre las garantías procesales, sino también bajo la garantía constitucional de una “rápida resolución” de las causas que se incorpora en la sección 16 de la Carta de Derechos (tanto en la Constitución de 1973 como en la de 1987). Un retraso de casi tres años no puede considerarse ni razonable ni justificable a la luz de las circunstancias de esta causa. No nos conmueve el Sandiganbayan al intentar sanear el dilatado retraso permitiéndose especular que “el retraso podría deberse al minucioso y agotador escrutinio realizado por el Tanodbayan para determinar si las pruebas que se presentaron durante la investigación preliminar justificaban el procesamiento de un antiguo alto funcionario público.” Ante todo, esta declaración parecería sugerir un doble criterio, hecho que se ha de rechazar enérgicamente. En segundo lugar, tres de los cinco cargos que se le imputaban al demandante se correspondían a su presunto incumplimiento en la presentación de una declaración jurada de patrimonio, requerida en virtud de la Ley de la República Nº 3109 y que sin duda no suponía complicación alguna, ni jurídica ni fáctica, que hubiera necesitado un “minucioso y agotador escrutinio” que justificase un retraso de casi tres años en la conclusión de la investigación preliminar. Los otros dos cargos, correspondientes a presunto soborno y presunta concesión de beneficios indebidos a un pariente, si bien conllevan un mayor número de hechos jurídicos y fácticos, sin duda alguna tampoco justifican los tres años que tardó el Tanodbayan en resolver la causa.”

260.En la causa de Jaime M. De Guzman, demandante, c. el Pueblo de Filipinas, demandado, G.R. Nº. 167492, de fecha 22 de marzo de 2007, el Tribunal soslayó algunos puntos técnicos de las normas procesales para dar lugar a la justicia y la equidad. El Tribunal puede pasar por alto el breve retraso en la presentación del alegato si un estricto cumplimiento de las normas resultaría en sacrificar la justicia en aras de un punto técnico. La inminente privación injusta de libertad de una persona por causa de un error de procedimiento de su abogado es un motivo muy convincente para la suspensión de las normas procesales. Un sano respeto por los derechos del demandante debería poner a los tribunales sobre aviso en cuanto a las desestimaciones motu propio de apelaciones, especialmente en las causas penales, cuando la libertad del acusado está en juego. Las normas que permiten desestimar motu propio las apelaciones meramente confieren una autoridad, no imponen un deber; no son obligatorias sino meramente indicativas, y por consiguiente requieren considerable circunspección, y la consideración de la totalidad de las circunstancias del caso. No se puede decir que los tribunales sean impotentes para hacer cumplir sus órdenes, entre ellas las que requieren la presentación del alegato del demandante. Es ésta precisamente la razón de ser para el poder inherente de los tribunales en lo que al desacato se refiere. Por consiguiente, las desestimaciones motu propio de apelaciones no siempre vienen al caso. Si bien el derecho a apelar es un derecho estatutario, y no natural, es parte esencial del sistema judicial, y los tribunales deberían actuar con cautela a efectos de no privar a una parte de esta prerrogativa, sino más bien de prestar a todas las partes en el litigio la más amplia oportunidad de disponer su causa debida y justamente, libres de toda restricción técnica. Más aún en las causas penales, cuando, como aquí sucede, el apelante es indigente y no podría pagar los servicios de un abogado de oficio.

261.En la causa Pueblo de Filipinas, apelado, c. Jerry Rapeza y Francisco, apelante [G.R. Nº 169431 de 4 de abril de 2007, anteriormente con los números de lista G.R. 149891-92], el Tribunal Supremo determinó que está establecida la presunción de que una confesión es voluntaria hasta tanto no se demuestre lo contrario, y que quien hiciera la confesión lleva la carga de la prueba de lo contrario. El tribunal de primera instancia determinó que una simple negativa por parte del apelante no rebatía esta presunción. No obstante, son varios los factores que obligan a mantener que la confesión no se efectuó en circunstancias que condujeran a su admisibilidad. En primer lugar, la confesión incluye hechos y detalles que parecerían haber sido aportados por los propios investigadores. El carácter voluntario de una confesión se puede inferir de su redacción, de modo que si, en principio, la confesión no entraña circunstancias sospechosas que pudieran arrojar dudas en cuanto a su integridad, y si está repleta de detalles —que únicamente el acusado podría proporcionar— indicativos de espontaneidad y coherencia, se puede considerar que es efectivamente voluntaria. El tribunal aplicó esta norma, pero lo hizo sin base alguna. Un examen más profundo de las pruebas puso de manifiesto que los detalles esenciales de la supuesta confesión habían sido proporcionados no por el apelante, sino por los propios funcionarios de policía. Se reitera que la asistencia letrada que se proporciona a la persona que está siendo investigada bajo custodia tiene por objeto restringir la práctica, propia de un estado policial, de obtener una confesión que lleva al apelante a efectuar declaraciones autoinculpatorias. Además, en el supuesto de que el acusado quisiera hacer una confesión, es deber de su abogado que el acusado comprenda el significado jurídico de sus actos, y también que hace la confesión libremente y por decisión propia.

262.Cabe repetir que se retuvo al apelante en la comisaría, donde pasó la noche antes de que, supuestamente, fuera llevado al domicilio del letrado Reyes. No se le informó de sus derechos, ni hay prueba alguna de que hubiera estado asistido por un abogado. Por ende, la posibilidad de que el apelante hubiera sido objeto de engaño e intimidación a manos de las autoridades policiales, como él reivindica, no se puede descartar por completo.

263.En cuanto a las confesiones insuficientemente corroboradas, los tribunales de Filipinas aceptan con dificultad las confesiones extrajudiciales cuando éstas se cuestionan posteriormente, a no ser que estén corroboradas. Esta corroboración ha de existir de manera que, cuando se considere conjuntamente con la confesión, demuestre la culpabilidad del acusado sin posibilidad de duda razonable.

264.Como norma general, una confesión ha de estar corroborada por aquellos quienes, según el testigo que presta la correspondiente declaración, estaban presentes en el momento en que se efectuó la confesión, o por cualquier otra prueba. Los testimonios del Letrado Reyes, de Abad, y de las personas que presuntamente estuvieron presentes durante la investigación bajo custodia, hubieran podido poner fin tanto a las incoherencias en los testimonios de los agentes de policía como a cualquier resquicio de duda respecto de la credibilidad de la declaración del apelante; sin embargo, estos no se presentaron ante el tribunal.

265.En la causa Romeo T. Aquino, demandante, c. Jennifer Ng, demandada. [G.R. Nº 155631 de 27 de Julio de 2007], en las actas no aparece indicación alguna en el sentido de que se le diera al demandante la oportunidad de refutar los cargos interpuestos contra él inicialmente cuando la demandada lo denunció por desacato. Si bien el demandante pudo oponerse a la petición de la demandada, en la medida en que una acusación de desacato indirecto participa de la naturaleza de un cargo penal, no cabe obtener una condena meramente sobre la base de alegatos presentados por escrito. No hay duda de que la desobediencia por parte del demandante de la orden lícita del tribunal regional de primera instancia constituye un acto de desacato indirecto al tribunal. No obstante, ello no autorizaba a ese tribunal de primera instancia a hacer caso omiso de los derechos del demandante. Debería haber celebrado una audiencia para brindar al demandante una oportunidad para hacer declaraciones en su defensa y explicar su punto de vista. Una audiencia constituye una oportunidad para la presentación por el acusador de pruebas documentales o testimoniales. La audiencia también permite al tribunal realizar una evaluación más pormenorizada de la defensa del acusador, y constituye una oportunidad para observar cómo presenta el acusado su versión ante el tribunal y somete su defensa a interrogación por parte de los demandados o del propio tribunal.

266.En G.R. Nº 172500, de fecha 21 de septiembre de 2007, titulado: Lilibeth Aricheta, demandante, c. Pueblo de Filipinas, demandado, citando a Andaya c. Pueblo de Filipinas (196 SCRA 660, 664-665 [1991]), el Tribunal Supremo manifestó lo siguiente: “Es fundamental que en la información se aleguen todos los elementos que integran la ofensa. El objeto principal de requerir que en la información se expongan los diversos elementos de un crimen consiste en permitir al acusado elaborar debidamente su defensa, puesto que se presume que no cuenta con un conocimiento independiente de los hechos que constituyen la ofensa. Los alegatos de los hechos que constituyen la ofensa de que se le acusa son asuntos de sustancia, y no se puede renunciar al derecho del acusado a cuestionar su condena partiendo de hechos que no se alegan en la información. Por muy concluyente y convincente que pueda ser la evidencia de culpabilidad, un acusado no puede ser condenado por ninguna ofensa a no ser que la correspondiente acusación se incluya en la información en la que se basa el juicio, o esté necesariamente incluida en ella. Condenarlo por un motivo que no se alega cuando está concentrando su defensa en el motivo alegado sería una acción manifiestamente injusta y solapada. La norma indica que una variación entre la información y las pruebas que se aducen durante el juicio será fatal para la causa penal si es material, y perjudicará al acusado en tal medida que llegará a afectar sus derechos sustanciales.”

267.En G.R. Nº 176159, de fecha 11 de septiembre de 2008, Pueblo de Filipinas, demandante-parte recurrida, c. Lee Rodrigo, NN @ BUNSO, y NN @ LYN-LYN, acusados, el Tribunal Supremo determinó que se debería poner sumo cuidado al considerar la identificación del acusado, especialmente cuando la realiza un único testigo y la sentencia en la causa depende por entero de la fiabilidad de la identificación. Este nivel de cuidado y circunspección se ha de aplicar con vigor aún mayor cuando, como sucede en esta causa, la materia va más allá de la mera credibilidad y se adentra en las dimensiones constitucionales dimanantes de las garantías procesales del acusado. La identificación fotográfica inicial en esta causa entraña graves consecuencias de derecho constitucional por lo que respecta a la posible violación de las garantías procesales del acusado, ya que se le podría negar su derecho a un juicio justo en la medida en que su identificación ante el tribunal durante la identificación fotográfica previa se derivó de sugerencias que no están permitidas y que ejercieron su influencia sobre dicha identificación. En el contexto de esta causa, los investigadores podrían no haber actuado con justicia respecto de Rodrigo si ellos mismos, a sabiendas o inadvertidamente, fijaron en la mente de Rosita que Rodrigo era uno de los ladrones, o al menos actuaron activamente para plantar en su mente esa idea. Efectivamente, este hecho equivale a coaccionar a un testigo a que identifique a un acusado, siendo la única diferencia los medios que para ello se emplean. Sea como fuere, los investigadores policiales son los verdaderos agentes en la identificación del acusado; se crean pruebas de identificación cuando en realidad no existe ninguna.

268.Si bien con arreglo al artículo 13 de la Ley anticorrupción (Ley de la República Nº 3019, en su forma enmendada) “un funcionario público condenado por sentencia firme perderá todas las prestaciones por jubilación o gratificaciones en virtud de cualquier ley”, la ejecución de la condena quedaría en suspenso si el acusado hubiera sido puesto en prisión preventiva (sección 4, P.D. Nº 968), y al cumplirse la condena mediante la prisión preventiva recuperaría todos los derechos civiles que pudiera haber perdido o pudieran haber quedado en suspenso de resultas de su condena (art. 16, ibíd.).

269.Esta posición obtiene un respaldo adicional de los dictámenes del Tribunal Supremo por los que se establecen ciertas directrices para conceder la libertad condicional, a saber, a) que todas las condiciones que se impongan han de ser realistas, tener un propósito y, en general, coadyuvar a que la persona a la que se imponen llegue a ser un ciudadano respetuoso de la ley y de sí mismo (Baclayon c. Mutia, G.R. Nº L-59217 de 30 de abril de 1984); b) que los términos que se impongan no comprometan los derechos constitucionales de la persona (Baclayon c. Mutia); y c) que la autoridad discrecional para conceder la libertad condicional se ejercite principalmente en beneficio de la sociedad organizada, y sólo de forma incidental en beneficio del acusado (Tolentino c. Alconcel, 121, SCRA 92). La denegación de los derechos de sufragio de una persona en libertad condicional no estaría en consonancia con estas directrices. En este contexto, conviene señalar que, con arreglo a la Constitución, es el derecho y también el deber del ciudadano registrarse para votar y emitir su voto (sección 4, artículo V, Constitución de 1973).

Artículo 15Prohibición de la aplicación retroactiva de la ley

270.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información ya facilitada en sus anteriores informes (véase el anexo C).

271.En la causa Orlando L. Salvador c. Placido L. Mapa, Jr., expediente G.R. Nº 135080, de fecha 28 de noviembre de 2007, el Tribunal Supremo definió como aplicación retroactiva de la ley aquella que: a) criminaliza una acción perpetrada antes de promulgarse la ley, y que era inocente en el momento de su comisión, penalizándola; o b) agrava un delito o crimen o lo hace mayor que cuando se perpetró; o c) modifica la pena e inflige una mayor que la que conllevaba el crimen o delito cuando se cometió; o d) modifica el régimen probatorio y recibe un testimonio menor o distinto del que exigía la ley en el momento de la comisión del delito con el objeto de sentenciar al acusado. Este tribunal añadió dos puntos más a la lista, a saber, e) que sólo pretende regular los remedios y derechos civiles pero de hecho impone una pena o la privación de un derecho respecto de una acción que cuando se llevó a cabo era lícita; o f) que priva a la persona acusada de un delito o crimen de alguna protección bajo la ley a la que ha adquirido derecho, como la protección de una anterior condena o absolución, o la proclamación de una amnistía.

272.En su fallo, el Tribunal destacó que la doctrina constitucional por la que se proscriben las leyes retroactivas suele prohibir la acción retroactiva de las leyes penales. Las leyes penales son los actos legislativos que proscriben determinadas acciones y disponen penas para las correspondientes violaciones; o que definen crímenes y delitos, tratan de su naturaleza y disponen en cuanto a su penalización. Las órdenes administrativas y presidenciales manifiestamente no caen dentro del ámbito de esta definición. La Orden Administrativa Nº 13 crea un Comité Presidencial Especial para la determinación de los hechos en materia de préstamos a instancias, y dispone su composición y funciones. No impone penalizaciones respecto del acto de conceder préstamos a instancias; la Orden Presidencial Nº 61 meramente proporciona un marco de referencia para la determinación de los préstamos a instancias. Al no constituir legislación penal, ni la Orden Administrativa Nº 13 ni la Orden Presidencial Nº 61 se pueden caracterizar como leyes retroactivas. Por consiguiente, no existe una base que justifique que el Ombudsman dictamine que dichas órdenes administrativa y presidencial son retroactivas.

273.En la causa Rosario Nasi-Villar c. el Pueblo de Filipinas, con número de expediente G.R. Nº 176169 de fecha 14 de noviembre de 2008, el Tribunal Supremo dictaminó que la norma básica consiste en hacer punible un acto delictivo o criminal con arreglo a la legislación vigente en el momento en que el acto fue perpetrado. Por consiguiente, a la demandante solo se le puede acusar y condenar con arreglo al Código de Trabajo vigente en 1993, cuando tuvieron lugar los hechos que se le atribuyen. Se acusó a la demandante en 1998 partiendo de una información en la que se designaba el delito, erróneamente, como uno de los cubiertos por la Ley de la República Nº 8042, si bien en el texto de la alegación se hacía referencia a unas acciones punibles con arreglo al Código de Trabajo. Puesto que quedó demostrado que la demandante había cometido las acciones de las que se le acusaba, fue debidamente condenada con arreglo al Código de Trabajo, y no a la Ley de la República Nº 8042.

274.El Tribunal afirmó que no había violación de la prohibición de legislación retroactiva ni aplicación retroactiva de la Ley de la República Nº 8042, como alegaba la demandante. Una ley retroactiva, entre otras cosas, agrava un delito o crimen o lo hace mayor que cuando se perpetró, o modifica la pena e inflige otra mayor que la que conllevaba el crimen o delito cuando se cometió. La legislación penal y las leyes que, si bien no son penales por naturaleza, incluyen disposiciones en las que se definen ofensas y se prescriben penas por su violación, operan de manera prospectiva. No se puede acordar a la legislación penal un efecto retroactivo, salvo cuando este fuera favorable al acusado.

275.La Ley de la República Nº 8042 enmendó las correspondientes disposiciones del Código de Trabajo, aportando una nueva definición del crimen de contratación ilícita, para el que estipuló una mayor penalización. No hay ninguna indicación en la Ley Nº 8042 a efectos de que dicha ley, incluidas las penas que en ella se disponen, hubiera de tener efecto retroactivo. Una ley jamás se puede considerar retroactiva en tanto en cuanto opera de forma prospectiva, ya que sus disposiciones sólo serían de aplicación a las ofensas cometidas no antes de su promulgación, sino después de esta. Ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación aplicaron retroactivamente la Ley Nº 8042, puesto que ambos entendieron en la causa de la demandante exclusivamente bajo la égida del Código de Trabajo. Ni las actuaciones ante el tribunal de primera instancia ni las actuaciones ante el tribunal de apelación violaron la prohibición de la legislación retroactiva; tampoco supusieron en modo alguno la aplicación retroactiva de la Ley Nº 8042.

276.En la causa República de Filipinas y otros c. Rosemoor Mining and Development Corporation y otros, G.R. Nº 149927 de fecha 30 de marzo de 2004, el Tribunal Supremo reiteró que había quedado debidamente resuelto que el alcance del concepto de ley retroactiva está limitado exclusivamente a los asuntos de índole penal. La Proclamación 84, que se limitó a restaurar la zona excluida del parque nacional Biak-na-Bato mediante la anulación de la licencia de los demandados, es de índole claramente no penal.

277.No se puede promulgar legislación retroactiva, ni tampoco interpretar ninguna ley de manera que permita un procesamiento penal lesivo para la cláusula de retroactividad. Por lo que respecta a la Ley contra el Blanqueo de Dinero, está claro que no se podrá procesar a persona alguna bajo las disposiciones penales de esta Ley por actos cometidos con anterioridad a su promulgación el 17 de octubre de 2001. Así lo entendieron los legisladores a partir de sus deliberaciones sobre la Ley contra el Blanqueo de Dinero, y de hecho no existe ninguna controversia seria al respecto.

278.¿Se ha de aplicar la proscripción contra las leyes retroactivas a la interpretación del artículo 11, una disposición que no prevé sanciones penales sino que se limita a autorizar la inspección de cuentas y depósitos sospechosos? La respuesta ha de ser afirmativa. En esta jurisdicción, hemos definido las características siguientes de la ley retroactiva:

1)Criminaliza una acción perpetrada antes de promulgarse la ley, y que era inocente en el momento de su comisión, penalizándola;

2)Agrava un delito o crimen o lo hace mayor que cuando se perpetró;

3)Modifica la pena e inflige una mayor que la que conllevaba el crimen o delito cuando se cometió;

4)Modifica el régimen probatorio y recibe un testimonio menor que o distinto del que exigía la ley en el momento de la comisión del delito con el objeto de sentenciar al acusado;

5)Pretendiendo regular los remedios y derechos civiles, impone una pena o la privación de un derecho respecto de una acción que era lícita cuando se llevó a cabo, y

6)Priva a la persona acusada de un delito o crimen de alguna protección bajo la ley a la que ha adquirido derecho, como la protección de una anterior condena o absolución, o la proclamación de una amnistía. (Se ha agregado la cursiva.)

279. En la causa de la República de Filipinas representada por el Consejo contra el Blanqueo de Dinero c. el Hon. Antonio M. Eugenio, G.R. Nº 174629 de fecha 14 de febrero de 2008, el Tribunal Supremo dictaminó que, antes de promulgarse la Ley contra el Blanqueo de Dinero, la participación de cuentas o depósitos bancarios en actividades de las que posteriormente se enumeraron en el artículo 3 de la Ley no eliminaba en sí misma la protección de confidencialidad absoluta de esas cuentas. Antes de promulgarse la Ley, para poder examinar las cuentas bancarias era obligatorio obtener bien la autorización por escrito del titular que efectuó el depósito o bien una orden judicial que autorizara ese examen, en el supuesto de que las cuentas estuvieran relacionadas con casos de soborno o negligencia que afectaran a funcionarios públicos, o cuando la cantidad depositada o invertida fuera en sí misma el objeto del litigio. La promulgación de la Ley contra el Blanqueo de Dinero levantó otra capa de la norma de confidencialidad absoluta que proporcionaba una medida de protección legal al titular de la cuenta. Por ese motivo, la aplicación de una orden de investigación de cuentas bancarias como medio para investigar los registros de transacciones realizadas con anterioridad a la promulgación de esta Ley sería una acción constitucionalmente defectuosa, puesto que ofendería el principio de retroactividad. Sea como fuere, el Tribunal observó que la posición presentada por Lilia Cheng era mucho más amplia de lo que estaba dispuesto a afirmar. Argumentaba que la proscripción contra las leyes retroactivasllega a prohibir cualquier investigación de depósitos o inversiones realizadas en las cuentas bancarias que se abrieron antes de que entrara en vigor la Ley contra el Blanqueo de Dinero, incluso cuando las transacciones sospechosas se hubieran realizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley. El Tribunal reconoció que, de afirmarse esta argumentación, se crearía un horrible vacío jurídico en la Ley contra el Blanqueo de Dinero que, a su vez, proporcionaría los medios para llevar a cabo en Filipinas, sin miedo alguno, actividades de blanqueo de dinero; lo único que habría de preocupar al criminal es que la actividad de blanqueo de dinero se realizara a través de una cuenta bancaria abierta antes de 2001. Lilia Cheng aceptó que los blanqueadores de dinero podrían servirse de la disposición constitucional respecto de la legislación retroactivacomo si de un escudo se tratara, pero que correspondía al Congreso remediar la situación enmendando la Ley. Ante todo, difícilmente cabe suponer que el Congreso tuviera la intención de promulgar una ley contraproducente, y los tribunales se ven inhibidos de esa interpretación por la norma básica según la cual la ley se ha de interpretar con vistas a respaldarla, no a socavarla.

Artículo 16Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica del ser humano

280.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información ya facilitada en sus anteriores informes.

Artículo 17Prohibición de la injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia, el honor y la reputación

281.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información ya facilitada en sus anteriores informes.

Artículo 18Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

282.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información ya facilitada en sus anteriores informes.

283.El 29 de abril de 2008, la Legislatura de Filipinas promulgó la Ley de la República Nº 9500, o Ley por la que se fortalece la Universidad de Filipinas como Universidad Nacional. En el artículo 9 de dicha Ley se dispone, en lo tocante al acceso democrático, que la universidad nacional tomará medidas afirmativas, que podrían asumir la forma de un proceso de admisiones alternativas y equitativas a sus programas y servicios, destinadas a fomentar el acceso por parte de estudiantes desfavorecidos, entre ellos los miembros de los pueblos indígenas, los estudiantes meritorios sin recursos —entre ellos los que se acaban sus estudios secundarios con las máximas calificaciones en las escuelas públicas— y los estudiantes de regiones deprimidas. No se le denegará admisión a la universidad nacional a ningún estudiante por causa exclusiva de edad, sexo, nacionalidad, denominación religiosa, situación económica, pertenencia étnica, minusvalía física u opinión o afiliación política. La universidad nacional reconoce la separación entre Iglesia y Estado; garantizará la libertad religiosa y no discriminará por motivos religiosos.

284.Mientras tanto, por Orden Administrativa Nº 25-07 del Departamento de Agricultura, el 24 de agosto de 2007 se promulgó la Reglamentación para la aplicación del artículo 6 1) de la Ley de la República Nº 8485 respecto del empleo de animales durante los rituales de una religión o secta establecida o para las costumbres tribales o étnicas de las comunidades culturales indígenas.

Artículo 19Derecho a la libertad de expresión y opinión

285.El derecho a la libertad de expresión incluye la libertad para hablar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio. La sección 7 del mismo artículo estipula que "se reconocerá el derecho de las personas a la información sobre cuestiones de interés público. Se permitirá a los ciudadanos el acceso a los documentos oficiales y a los documentos pertinentes a leyes, operaciones o decisiones oficiales, así como a datos de estudios del Gobierno utilizados como base para el desarrollo de políticas, con las limitaciones que establezca la ley".

286.Un examen somero de los medios de comunicación filipinos, tanto los impresos como los de radiodifusión, o aquellas personas que tienen cierta familiaridad, por superficial que sea, con el funcionamiento de la sociedad civil filipina, pueden refutar sin dificultad alguna cualquier percepción de que el discurso político se haya visto restringido de algún modo en Filipinas.

287.Todos los procesos políticos son abiertos y libres. De hecho, los activistas de las izquierdas defienden sus ideas en voz muy alta, e incluso con estridente militancia. Se consulta sistemáticamente con las ONG durante la toma de decisiones por parte del Gobierno, la propuesta de legislación y programas, incluso la capacitación para las fuerzas armadas, la policía y la judicatura. Los activistas políticos de todos los signos y opiniones pueden presentarse libremente a elecciones para cargos públicos, y muchos de ellos han sido elegidos como representantes sectoriales o de listas de partidos del Congreso de Filipinas.

288.Filipinas tiene una sociedad civil robusta y que sabe hacerse oír, integrada por las ONG relacionadas con diversas causas, sindicatos, organizaciones religiosas, medios de comunicación, el mundo académico y el sector privado. Este colectivo desempeña un papel cada vez más activo en el sistema nacional de derechos humanos, tanto para contribuir a la rendición de cuentas como para colaborar en la prestación de servicios de apoyo. Existen en el país múltiples conductos por los que esas entidades pueden presentar información, expresar sus opiniones y relacionarse con el grupo de interés que representan, el Gobierno y la comunidad internacional.

289.Con objeto de reforzar aún más el derecho a la libertad de expresión, el Tribunal Supremo emitió una directriz exhortando a los tribunales a que, en los casos de difamación, impusieran multas en lugar de penas de prisión.

290.El 24 de octubre de 2007, el Tribunal Supremo promulgó la Norma sobre el Recurso de Hábeas Data, que entró en vigor el 2 de febrero de 2008. Esta Norma tiene como propósito complementar el Recurso de Amparo y el Recurso de Hábeas Corpus.

291.La Norma sobre el Recurso de Hábeas Data es, por una parte, un recurso independiente para hacer cumplir el derecho a la privacidad de la información y el “derecho a la verdad” que es su complemento, y por otra un recurso adicional destinado a proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona. El recurso se pone a disposición de cualquier persona cuyo derecho a la vida privada, la libertad o la seguridad se vea violado o amenazado mediante acto u omisión ilícitos de un empleado o funcionario público, o de un particular o una entidad que se ocupe de obtener, recopilar o almacenar datos o información respecto de la persona, familia, hogar y correspondencia de la parte agraviada. Entre los recursos se incluyen la expurgación, destrucción o rectificación de los datos o información erróneos.

292.El 24 de enero de 2008, los Archivos Nacionales de Filipinas promulgaron las Normas de Aplicación de la Ley de la República Nº 9470, o Ley de 2007 sobre los Archivos Nacionales de Filipinas. En su artículo 74, la Ley dispone que los Archivos Nacionales de Filipinas protegerán y respaldarán el derecho a la intimidad de los individuos, los grupos y las organizaciones, comprendidos los registros, protocolos y políticas contra el uso indiscriminado.

Artículo 20Prohibición de la propaganda bélica

293.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información ya facilitada en sus anteriores informes.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

294.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información ya facilitada en sus anteriores informes.

295.La Constitución garantiza el derecho a la libertad de expresión. En reiteradas ocasiones, el Tribunal Supremo ha confirmado este derecho en casos importantes relacionados con los artículos 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

296.La prensa filipina figura entre las más libres del mundo. El país cuenta con un sinnúmero de publicaciones, programas de radio y televisión y sitios Web de noticias.

297.Existen mecanismos de recurso y denuncia a los que pueden acceder los medios, a fin de asegurar su libertad e independencia. Mientras el Congreso estudia un proyecto de ley para la posible despenalización de la difamación, recientemente el Presidente del Tribunal Supremo exhortó a todos los tribunales a que impusieran multas en lugar de penas de prisión, como permite la ley, a las personas declaradas culpables de ese delito.

298.Existen cada vez más iniciativas en la sociedad civil para organizar a la comunidad en una fuerza poderosa y constructiva, tanto para exigir recursos judiciales adecuados como para contribuir a que se proporcionen dichos recursos con el fin de fortalecer los derechos humanos.

299. Los tribunales de Filipinas han confirmado sistemáticamente el ejercicio de estos derechos conexos, en concreto en las causas siguientes: Bayan c. Ermita (G.R. Nº 169838/169848, de 25 de septiembre de 2006); Jacinto c. Tribunal de Apelaciones; Los Estados Unidos c. Apurado (7 Phil. 422); Primicias c. Fugoso (G.R. Nº L-539. 27 de enero de 1948); Reyes c. Bagatsing (G.R. Nº L-58011 y L-58012, 9 de noviembre de 1983).

300.En la causa Bayan c. Ermita, el Tribunal Supremo tuvo ocasión de declarar que el derecho a la reunión pacífica y a la solicitud de reparación de agravios es, junto con la libertad de expresión y opinión y la libertad de prensa, un derecho prioritario en el ámbito de la protección constitucional. Estos derechos son la base misma de una política democrática funcional, y sin ellos todos los demás derechos carecerían de significado y de protección. En esa misma causa, el Tribunal Supremo tuvo ocasión de confirmar la constitucionalidad de la Batas Pambansa (Ley Estatal) Nº 880, por la que se requiere un permiso para celebrar reuniones pacíficas, y anuló el uso de la Respuesta Preventiva Calibrada en lugar de la tolerancia máxima. En la actualidad, con arreglo a la Batas Pambansa 880 la policía ha de actuar con “tolerancia máxima” en los casos de manifestaciones y concentraciones públicas.

301.No obstante, el ejercicio de estos derechos no es absoluto. El Tribunal Supremo, en la causa de referencia, confirmó la constitucionalidad de la Batas Pambansa 880, también conocida como “Ley de Reuniones Públicas de 1985”. El Tribunal determinó que la Ley Nº 880 no constituye una prohibición absoluta de reuniones públicas sino una restricción que se limita a regular la hora, el lugar y el modo de celebrar estas reuniones. Esta ley se describió como una regulación “de contenido neutral” correspondiente a la hora, el lugar y el modo de celebrar reuniones públicas. En la misma causa, el Tribunal determinó también que la denegación de un permiso por las autoridades competentes sólo se puede circunscribir a casos de peligro claro e inminente para el orden público, la seguridad pública, la conveniencia pública, la moral pública o la salud pública. Constituye una excepción reconocida respecto del ejercicio del derecho incluso bajo la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

302.Algunos profesionales de los medios de comunicación han presentado con éxito solicitudes de órdenes de alejamiento dirigidas a la policía y las fuerzas armadas de Filipinas con el fin de evitar el hostigamiento durante la cobertura de amenazas para la seguridad nacional. Cuando son acusados de difamación, se les reconocen todos los derechos de los acusados, entre ellos el derecho a dar fianza y a la asistencia de un abogado y el derecho a ser tratado humanamente. Más importante aún es el hecho de que los profesionales de los medios hacen uso sistemático del poder de la prensa libre para señalar a la atención del público cualquier percepción de malos tratos recibidos.

Artículo 22Derecho a la libertad de asociación

303.El Gobierno de Filipinas reconoce y respeta el derecho fundamental a la libertad de asociación de los trabajadores y los empleados, incluidos los trabajadores migratorios. Este derecho está garantizado tanto en la Constitución como en la legislación, como sigue:

A.Constitución — La Constitución de Filipinas de 1987

1)El artículo 8, capítulo III, dispone que el Estado no restringirá el derecho de las personas, incluidos los empleados en los sectores público y privado, a fundar sindicatos, asociaciones o sociedades con fines que no sean contrarios a la ley;

En el citado precepto constitucional se especifica que el derecho de constituir asociaciones corresponde a las personas. Ese derecho no podrá restringirse sin las debidas garantías procesales. Así pues, se lo considera como un aspecto del derecho general a la libertad. El grado de protección de que goce una asociación dependerá del puesto que ocupe el objetivo o la actividad de la asociación en la jerarquía constitucional de valores. Los criterios referentes a las restricciones admisibles son semejantes a los que rigen para la libertad de expresión.

2)El artículo 18, capítulo II, establece que el Estado reconoce que el trabajo es la principal fuerza económica y social y se compromete a proteger los derechos de los trabajadores y a promover su bienestar;

3) El artículo 3, capítulo XIII (Justicia social y derechos humanos), obliga al Estado a lo siguiente: a) proporcionar plena protección a la mano de obra, local y en el extranjero, organizada y no organizada, y promover el pleno empleo y la igualdad de oportunidades de empleo para todos; b) garantizar a todos los trabajadores los derechos de asociación, negociación de convenios colectivos y realización de actividades pacíficas y concertadas, incluido el derecho de huelga de acuerdo con la ley; c) garantizar los derechos y prestaciones de los trabajadores; d) promover el principio de responsabilidad compartida entre los trabajadores y los empleadores y la utilización preferente de las modalidades voluntarias de solución de controversias; y e) reconocer el derecho de los trabajadores a percibir su justa proporción de los frutos de la producción y el derecho de las empresas a obtener un beneficio razonable de sus inversiones y a expandirse y crecer.

4)El artículo 15, capítulo XIII, dispone que el Estado respetará la función de las organizaciones ciudadanas independientes para permitir que las personas defiendan y promuevan, dentro de la normativa democrática, sus intereses y aspiraciones colectivos legítimos por medios pacíficos y legales. Las organizaciones ciudadanas son asociaciones de buena fe de ciudadanos con capacidad acreditada de promover el interés público, dotadas de una dirección, unos afiliados y una estructura, y

5)El artículo 16 dispone que no se coartará el derecho de las personas y de sus organizaciones a participar, de manera efectiva y razonable, en todos los niveles de la adopción de decisiones sociales, políticas y económicas. El Estado facilitará, mediante una ley, la institución de los mecanismos de consulta oportunos.

B.Legislación

En respuesta a los mandatos constitucionales, el Código del Trabajo de Filipinas prevé expresamente la protección jurídica de los trabajadores en el ejercicio del derecho de asociación a través de las siguientes disposiciones:

1)El artículo 269 del Código del Trabajo enmendado dispone que todos los extranjeros, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las organizaciones extranjeras, tienen estrictamente prohibido participar, de manera directa o indirecta, en toda forma de actividad sindical, sin perjuicio de los contactos normales entre los sindicatos filipinos y los centros internacionales reconocidos de trabajadores. Queda entendido que los extranjeros que trabajen en el país con un permiso válido expedido por el Departamento de Trabajo y Empleo podrán ejercer el derecho de asociación y afiliarse a o colaborar con los sindicatos de su elección, a los efectos de negociación de su convenio colectivo, siempre que dichos extranjeros sean nacionales de un país que conceda derechos iguales o análogos a los trabajadores filipinos.

2)El artículo 243 (Cobertura y derecho de asociación de los trabajadores) del Código del Trabajo enmendado dispone que todos los empleados de empresas comerciales, industriales y agrícolas y de instituciones religiosas, benéficas, médicas o educativas, con o sin ánimo de lucro, podrán ejercer el derecho de asociación. La cobertura incluye a los trabajadores ambulantes, intermitentes e itinerantes, los autónomos, los trabajadores agrícolas y los que no tienen empleadores fijos.

3)La Ley de la República Nº 9481 o Ley de fortalecimiento del derecho de asociación de los trabajadores, por la que se modifica el D.P. Nº 442, enmendado, denominada también Código del Trabajo de Filipinas, fue firmada el 25 de mayo de 2007 y entró en vigor el 14 de junio de 2007. Esta Ley amplía la capacidad de las federaciones legalmente establecidas y de los sindicatos nacionales para organizar y ayudar a sus oficinas locales a lograr un carácter representativo a los efectos de la negociación colectiva. Toda federación o sindicato nacional legalmente establecidos pueden crear directamente una oficina local y conferirle personalidad jurídica a fin de que pueda presentar una solicitud de certificación, aun cuando no cumpla el requisito de contar al menos con un 20% de afiliados (aunque este requisito se sigue aplicando a los sindicatos independientes).

C.Disposiciones administrativas

1)La Orden Nº 40 del Departamento de Trabajo y Empleo, de la serie de 2003, establece el mecanismo para otras posibles formas de organización sindical del sector industrial y mutualidades. Con este fin, las normas distinguen entre las organizaciones con fines de negociación de convenios colectivos (sindicatos) y las organizaciones con fines distintos de la negociación colectiva (asociaciones de trabajadores, incluidas las del sector no estructurado).

2)La Orden Nº 40-C del Departamento de Trabajo y Empleo, de la serie de 2005, establece quién tiene derecho a afiliarse a los sindicatos y a las asociaciones de trabajadores. Entre los trabajadores capacitados para ejercer el derecho de asociación se incluye expresamente a los extranjeros con permisos de trabajo válidos.

En cuanto a la justificación del artículo 272 del D.P. Nº 442, también conocido como Código del Trabajo de Filipinas, se promulgó para asegurar la estabilidad de las relaciones entre los trabajadores y los empleadores y proteger el interés económico del país y de sus ciudadanos. Cabe señalar que la estabilidad de las relaciones entre los trabajadores y los empleadores y la paz social son esenciales para la seguridad nacional del país como Estado independiente y para el desarrollo económico y la justicia social para todo el pueblo filipino. Así pues, para garantizar esa estabilidad es necesario regular las actividades de determinadas personas, organizaciones y entidades, ya sean extranjeras o nacionales, lo que entraña la imposición de controles administrativos razonables y adecuados sobre las actividades de los trabajadores migratorios y las organizaciones extranjeras en el ámbito laboral, incluidos los de países amigos cuya preocupación por el bienestar de los trabajadores filipinos se agradece profundamente.

En cumplimiento de la Constitución, el Código de Trabajo de Filipinas obliga expresamente a la protección de todas las actividades pacíficas concertadas, comprendidas las huelgas que se llevan a cabo en cumplimiento de la ley. Si bien el ejercicio de los derechos en materia de trabajo ha sido objeto de un trato prioritario en Filipinas, la legislación traza una línea entre el ejercicio válido de esos derechos y la patente violación de la ley, y ello con arreglo a las normas internacionales.

304.Se está haciendo lo posible en todos los planos para establecer el marco legislativo e institucional para el ejercicio por los trabajadores de su derecho a la libertad de asociación.

305.La Ley de la República Nº 9481 se promulgó para fortalecer el derecho de asociación de los trabajadores. Por esa Ley se enmendaban los artículos 234, 238, 239 y 242 del Código del Trabajo (esto es, el D.P. Nº 442, en su forma enmendada), ampliando la capacidad de las federaciones legalmente establecidas y de los sindicatos nacionales para organizar y ayudar a sus oficinas locales a obtener carácter representativo a los efectos de la negociación colectiva.

306.Filipinas encabeza la promoción del Programa de Trabajo Decente en la región. Es también un país que ha visto las 480 huelgas de 1986 reducirse a 12 en 2006, a seis en 2007, a cinco tan solo en 2008 y a cuatro hasta el 15 de septiembre en 2009.

307.Esta reducción se logró, no por medio de una restricción de los derechos sindicales, sino por medio de las actividades de abogacía, el diálogo social, la educación en materia laboral dirigida tanto a los trabajadores como a los directivos, y las actividades de conciliación y mediación, cuyo éxito se ha debido a la creciente madurez de las relaciones laborales entre todas las partes actoras.

308.El Tribunal Supremo decretó la vigencia de una disposición de la antigua Ley de concordia laboral en la que se permitía a los trabajadores darse de baja de un sindicato o no afiliarse a él a pesar de que hubieran firmado un contrato de afiliación sindical con la dirección de la empresa, cuando "pertenezcan a una secta religiosa que prohíba la afiliación de sus miembros a una organización de trabajadores de esa índole". El Tribunal dictaminó que, en ese caso, el derecho de asociación incluía el derecho de no asociarse y que esa exención concreta tenía por objeto beneficiar a los trabajadores que se inhibían de afiliarse a los sindicatos debido a sus creencias religiosas. Asimismo, el Tribunal proclamó que el libre ejercicio de la confesión o fe religiosa primaba sobre los derechos contractuales. En caso de conflicto, por tanto, debía anteponerse el primero a los segundos (Victoriano c. Elizalde Rope Workers Union, 59 SCRA 54, 72 [1974]).

309.Filipinas es Estado parte en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 87 (sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación) y Nº 98 (sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva), y ha procurado cumplir diligentemente con sus obligaciones en virtud de esos convenios.

310.En cuanto a la presunta restricción de los derechos sindicales en el caso de la Hacienda Luisita en 2004, se ha señalado que siete trabajadores sindicados habían sido muertos a tiros por los trabajadores de la Hacienda Luisita durante la huelga, al tiempo que un grupo mixto de policías y militares estaban haciendo cumplir la orden de asunción de competencias del Secretario de Trabajo El Congreso celebró audiencias sobre este incidente, y los Comités del Congreso para Derechos Humanos, Trabajo y Empleo y Agricultura llegaron a la determinación parcial de que se habían cometido violaciones de los derechos humanos de los trabajadores en huelga. No obstante, este no fue un caso claro de acción policial en contra de los huelguistas. La dispersión de la huelga tuvo lugar transcurridos varios días de la misma, y no inmediatamente tras su inicio.

311.Existían claros indicios de provocación por parte de los trabajadores en huelga, provocación que llevó al grupo de policías y militares a hacer uso de la fuerza para que la orden del Departamento de Trabajo y Empleo surtiera efecto. Naturalmente, los huelguistas podrían haber contribuido a la resolución pacífica de la controversia si hubieran cumplido con la orden legal emitida por la autoridad legítimamente constituida. Se insistió en que el ejercicio del derecho a la huelga conllevaba la obligación conexa de observar las limitaciones impuestas por la ley, en particular las esenciales para mantener la paz y el orden público en la comunidad. Con arreglo a la legislación de Filipinas, una huelga no debería dar lugar a la obstrucción de las entradas y salidas de la empresa afectada. Cuando los trabajadores en huelga violaron esta limitación legalmente establecida, podría haber sido necesario imponer su cumplimiento. En el contexto de la huelga en la Hacienda Luisita, los excesos perpetrados por los trabajadores en huelga hicieron necesaria la intervención de las fuerzas del orden.

312.Por lo que respecta a la presunta supresión de los derechos sindicales en las zonas francas industriales, cabe recalcar que el Código de Trabajo también se aplica en ellas. El número de sindicatos organizados en estas zonas ha ido en aumento. Según los datos de la Oficina de Relaciones Laborales, el número de sindicatos en las zonas económicas especiales había aumentado de 251 en 2000 a 341 en septiembre de 2005. Los trabajadores afiliados aumentaron de los 23.000 de 2000 a casi 34.000 en 2005.

313.Este aumento, que tuvo lugar a raíz de los esfuerzos destinados a impartir formación respecto de la legislación laboral nacional tanto a los enlaces como a los oficiales locales, vino a desmentir el presunto hostigamiento e intimidación de los sindicalistas de esas zonas.

314.Tanto las actividades de los sindicatos como el libre ejercicio de los derechos laborales existen y gozan de amplia protección en nuestra jurisdicción. Los trabajadores pueden proclamar sus quejas y reivindicaciones legítimas por medios pacíficos como son las huelgas en general, los piquetes, las huelgas de celo y otros métodos lícitos. En cualquiera de esas instancias, la Policía Nacional de Filipinas se mantiene al margen, dispuesta para evitar cualquier violencia innecesaria que pueda surgir en la zona. Los derechos de los trabajadores son objeto de un profundo respeto y de la debida consideración.

315.En la actualidad, la Policía Nacional de Filipinas está investigando 66 presuntas violaciones de los derechos sindicales, que se pueden desglosar en 39 casos de presuntas muertes, 11 presuntos secuestros y 16 presuntos hostigamientos de dirigentes sindicales o miembros de sindicatos. Este número fue declarado por Kilusang Mayo Uno (Movimiento Primero de Mayo), una agrupación local filipina, a la OIT. De estos 66 presuntos casos, 16 han sido denunciados, 20 están bajo investigación, seis se corresponden a casos en los que las víctimas emigraron a lugares desconocidos, uno es un caso de presunta muerte que parecería ser un secuestro, otro caso se estimó cerrado debido a la muerte del sospechoso, cuatro casos se corresponden a operaciones policiales legítimas, en ocho casos las víctimas ya no están interesadas en iniciar un proceso, en cuatro casos no se presentó una denuncia, en dos casos no se informó del incidente, en un caso la organización de la víctima no existe y en tres casos no tuvo lugar hostigamiento alguno.

316.Los profesionales de los medios de comunicación gozan de libertad de prensa y de opinión. No se impone restricción o censura previa alguna que limiten sus derechos. Desde 2001 hasta la fecha, se produjeron 36 muertes de profesionales de los medios, de las cuales 30 fueron objeto de una denuncia, resultando tres de estas en una condena y estando otros seis casos aún bajo investigación por falta de testigos.

317.La Policía Nacional de Filipinas está estudiando los 66 presuntos casos de violaciones de derechos sindicales refrendados por la OIT durante su visita realizada a Filipinas del 21 de septiembre al 2 de octubre de 2009.

Artículo 23Protección de la familia

318.El Gobierno de Filipinas desea reiterar la información ya facilitada en sus anteriores informes.

319.En el artículo 1 del capítulo XV de la Constitución de 1987 se reconoce a la familia filipina como base de la nación. También se reconoce y protege el derecho de los hombres y mujeres que tienen edad para ello de contraer matrimonio a su libre elección y con su pleno consentimiento y de fundar una familia de acuerdo con sus convicciones religiosas y la exigencia de una paternidad responsable. El Gobierno de Filipinas también ha tomado las medidas necesarias para velar por la igualdad de derechos y de responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio.

320.Según el artículo 12 del capítulo II, el Estado reconoce el carácter sagrado de la vida familiar y protegerá y fortalecerá la familia como una institución social autónoma fundamental. Se insiste en esta política estatal en la L.R. Nº 8369, que ordena a los tribunales de la familia que intenten preservar la solidaridad de la familia y ofrecer procedimientos para la reconciliación de los cónyuges y la solución amistosa de las controversias familiares. Además, el Estado proveerá un sistema de enjuiciamiento de los delincuentes juveniles que tenga en cuenta sus circunstancias particulares.

321.El Gobierno ha dado inicio a la institucionalización de la protección de la familia mediante la O.E. Nº 238, sobre las facultades y funciones del Comité Rector Nacional de la Semana de la Familia, y sobre la participación en él; esta Orden fue enmendada posteriormente, convirtiéndose en la O.E. Nº 234 sobre la creación del Comité Nacional sobre la Familia Filipina.

322.El Comité, presidido por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y en colaboración con las distintas agencias y servicios, las administraciones locales y las empresas estatales o bajo el control gubernamental, los sectores privados y la sociedad civil, elaboró el Plan para un Decenio Nacional de la Familia Filipina para el periodo 2005‑2010.

323.Este Plan es el plano maestro de Filipinas para la familia filipina en el nuevo milenio, y proporciona una visión clara para los próximos diez años. Está integrado por cuatro estrategias y diez metas, que se pueden lograr en diez años. No solo aboga por un trabajo más centrado en las familias sino también por distintos aspectos de los servicios para las familias filipinas, especializándose en el fortalecimiento de las relaciones familiares; la habilitación de las familias con miras a la construcción de la nación; la atención a las familias sin recursos y a las que tienen necesidades especiales; la creación de comunidades favorables a la familia; la promoción de un entorno favorable a la familia; el fortalecimiento de la coordinación entre diversas organizaciones; el fortalecimiento de las bases de la política y la investigación sobre las que se asientan los servicios a la familia filipina; la formulación de planes, programas y proyectos, y el aumento de la sensibilización en cuanto a la importancia de la familia.

324.Para fortalecer la familia, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo también inició el Programa Pantawid Pamilyang Pilipino (4 Ps), un planteamiento innovador en cuanto al desarrollo social que pretende romper el ciclo de la pobreza intergeneracional invirtiendo en el capital humano, proporcionando asistencia en efectivo a los hogares indigentes para sus necesidades de salud, alimentación y educación, y en particular para las de sus niños hasta la edad de 14 años, siempre y cuando cumplan con las condiciones del programa con miras a que la familia cumpla con objetivos importantes del desarrollo humano. Estas condiciones incluyen enviar a sus niños a la escuela y llevarlos a centros de salud periódicamente, y obtener cuidados pre- y postnatales así como asistencia durante el parto por parte de asistentes del parto cualificados, en el caso de las mujeres embarazadas. Durante 2009, 341.374 hogares se han beneficiado del programa 4Ps.

325.Con arreglo a las disposiciones del Código de Familia de Filipinas, el matrimonio es un contrato especial de unión permanente entre un hombre y una mujer, celebrado de acuerdo con la ley con fines de constitución de la vida conyugal y familiar. Es la base de la familia y una institución social inviolable, cuyas naturaleza, consecuencias e incidencias se rigen por ley y no están sujetas a estipulación, con la salvedad de que los contratos matrimoniales pueden establecer el régimen matrimonial de propiedad durante el matrimonio dentro de los límites previstos en el Código. Ningún matrimonio será válido a menos que se cumplan los siguientes requisitos indispensables:

1)La capacidad jurídica de las partes contratantes, que deben ser un hombre y una mujer, y

2)El consentimiento dado libremente en presencia del funcionario que oficia en la ceremonia.

326. En el artículo 5 del capítulo 1, la parte I del Código de Familia también dispone que cualquier varón o mujer con una edad mínima de 18 años y sin ningún impedimento legal de los recogidos en los artículos 37 y 38 del Código podrá contraer matrimonio.

327.La parte III del Código de Familia estipula los derechos y obligaciones de los cónyuges. En concreto, el artículo 68 de la parte III del Código dispone que el marido y la mujer están obligados a vivir juntos, guardándose mutuo amor, respeto y fidelidad, y prestándose ayuda y apoyo mutuos.

328.Los cónyuges establecerán el domicilio familiar de mutuo acuerdo; de no alcanzarse este acuerdo, los tribunales dictarán la correspondiente decisión. Los tribunales también podrán eximir a uno de los cónyuges de la obligación de convivir con el otro si este último residiera en el extranjero o si se dieran otros motivos válidos y convincentes que justificaran la exención. No obstante, esa exención no se aplicará si no es compatible con la solidaridad de la familia.

329.Los cónyuges son responsables conjuntamente del sustento de la familia. Los correspondientes gastos, así como otras obligaciones conyugales, se cubrirán con los bienes que tengan en común y, de no haberlos, con los frutos o ingresos obtenidos de sus propiedades individuales. En el supuesto de insuficiencia o ausencia de dichos ingresos o frutos, esas obligaciones se cubrirán con cargo a las propiedades individuales.

330.La administración del hogar será el derecho y el deber de ambos cónyuges. Los gastos correspondientes a esa administración se abonarán de conformidad con las disposiciones del artículo 70 del Código de Familia.

331.En el supuesto de que uno de los cónyuges descuide sus obligaciones conyugales o cree situaciones que sean motivo de peligro, deshonor o daños materiales para el otro o para la familia, la parte agraviada podrá dirigirse a un tribunal para obtener reparación.

332.Cualquiera de los cónyuges podrá ejercer cualquier profesión, ocupación, negocio o actividad legítima sin el consentimiento del otro cónyuge. Este último podrá presentar una objeción solamente si está fundamentada en una justificación válida de índole seria y moral. En caso de desacuerdo, el tribunal decidirá respecto de lo siguiente:

1)Si la objeción es procedente, y

2)Si se han producido ganancias para la familia con anterioridad a la interposición de la objeción, o con posterioridad a ella. Si las ganancias se hubieran devengado antes de la objeción, la obligación resultante correrá por cuenta de la propiedad individual del cónyuge que no hubiera obtenido el consentimiento.

333. La parte V de ese mismo Código contiene disposiciones en cuanto a la familia como institución. La familia, como fundamento de la nación, es una institución social básica que cuenta con la estima y la protección de la política pública. En consecuencia, las relaciones familiares están regidas por la ley y no se reconocerá ni se hará efectiva ninguna costumbre, práctica o acuerdo que puedan destruir la familia.

334.Entre las relaciones familiares se incluyen las siguientes:

1)Entre el marido y la mujer;

2)Entre los padres y los hijos, y

3)Entre hermanos y medio hermanos.

335.En el artículo 2 del capítulo V, el Código de Familia dispone que el hogar familiar constituido conjuntamente por ambos cónyuges o por un jefe de familia soltero es el domicilio donde residen ellos y su familia, y también el terreno en el que éste está situado. El hogar familiar se considera como constituido en una vivienda y solar a partir del momento en que viene ocupado como residencia familiar. A partir de su constitución y en tanto en cuanto cualquiera de sus beneficiarios residan en él, el hogar familiar seguirá siéndolo, y estará exento de ejecución judicial, venta forzosa o embargo, con la salvedad de lo que posteriormente se disponga y en las cuantías autorizadas por ley.

336.Los beneficiarios de un hogar familiar son:

1)Ambos cónyuges, o una persona soltera que sea jefe de familia, y

2)Sus padres, ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, ya sea la relación legítima o ilegítima, que residan en el hogar familiar y que dependan del jefe de familia para fines legales de asistencia.

337.Cuando se produjera la muerte de uno o de ambos cónyuges o del jefe de familia soltero, el hogar familiar continuará siéndolo durante un período de diez años o mientras que haya un beneficiario menor de edad, y los herederos no podrán llevar a cabo su partición a no ser que un tribunal determinase la existencia de motivos convincentes para hacerlo. Esta norma será de aplicación con independencia de a quién le corresponda la propiedad o de quién hubiera constituido el hogar familiar.

338.El capítulo VIII del Código de Familia dispone que la asistencia comprende todas las necesidades indispensables de subsistencia, vivienda, vestido, asistencia médica, educación y transporte, de acuerdo con la capacidad económica de la familia. La educación de la persona con derecho a recibir asistencia comprenderá la escolaridad o formación correspondiente a una profesión, oficio o vocación, incluso una vez alcanzada la mayoría de edad. El transporte incluirá los gastos necesarios para el transporte de ida y vuelta a la escuela o al lugar de trabajo.

339.Las personas con las siguientes relaciones familiares están obligadas a prestarse asistencia mutua a tenor del pleno alcance de las disposiciones del Código:

1)Los cónyuges;

2)Los ascendientes y descendientes legítimos;

3)Los padres y sus hijos legítimos y los hijos legítimos e ilegítimos de estos últimos;

4)Los padres y sus hijos ilegítimos y los hijos legítimos e ilegítimos de estos últimos, y

5)Los hermanos y medio hermanos legítimos.

340.Los hermanos y hermanas o medio hermanos y medio hermanas ilegítimos también están obligados a prestarse asistencia mutua de acuerdo con todo lo dispuesto en el artículo 194 del Código, con la única salvedad de que la necesidad de asistencia del hermano o la hermana mayor de edad se debiera a causa imputable a la culpa o negligencia del solicitante.

341.En el supuesto de ascendientes legítimos; de descendientes legítimos o ilegítimos; y de hermanos o hermanas legítimos o ilegítimos, responderán solamente los bienes propios de la persona obligada a prestar asistencia, entendiéndose que si el obligado no poseyera ningún bien propio, la comunidad de gananciales o sociedad conyugal, si sus medios económicos lo permitieran, adelantaría esta asistencia, que se deduciría de la parte del cónyuge obligado en el momento de la liquidación de la comunidad de gananciales o de la sociedad conyugal.

342.Durante las actuaciones correspondientes a la separación legal o a la anulación del matrimonio, los cónyuges y sus hijos recibirán asistencia de los bienes de la comunidad de gananciales o de la sociedad conyugal. Una vez pronunciada la sentencia final por la que se otorga la demanda, cesa la obligación de asistencia mutua entre los cónyuges. No obstante, en el supuesto de separación legal el tribunal podrá fallar que el cónyuge culpable preste asistencia al inocente, especificando las correspondientes condiciones.

343.En el artículo 199 del Código de Familia se dispone que cuando dos o más personas vengan obligadas a prestar asistencia, la responsabilidad se corresponderá a las siguientes personas, y en el orden siguiente:

1)El cónyuge;

2)Los descendientes más próximos;

3)Los ascendientes más próximos, y

4)Los hermanos y hermanas.

344.Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de prestar asistencia, se repartirá entre ellas el pago correspondiente en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

345.Sin embargo, en caso de urgente necesidad y en circunstancias especiales, podrá el juez obligar a una sola de ellas a que la preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

346.Cuando dos o más personas reclamaran a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviera fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los reclamantes concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.

347.La cuantía de la asistencia será proporcionada al caudal o medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe.

348.La obligación de prestar asistencia será exigible desde que la necesitara, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirla; pero no se abonará sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

349.Por añadidura, se podrá demandar asistencia pendente lite con arreglo a las normas procesales con el fin de velar por la viabilidad de la familia mientras que la disolución del vínculo matrimonial esté pendiente de determinación por el tribunal.

350.El obligado a prestar asistencia podrá, a su elección, satisfacerla, o pagando la cantidad que se fije, o recibiendo y manteniendo en el hogar familiar al que tiene derecho a ella. Esta última elección no será posible en cuanto exista al respecto algún obstáculo moral o legal.

351.Cuando la persona que está obligada a prestar asistencia a otra se niega injustamente a hacerlo o no presta asistencia para responder a una urgente necesidad de la otra, cualquier tercero podrá prestar asistencia a la persona necesitada, con derecho a reembolso por la persona obligada a prestarla. Este artículo será de especial aplicación cuando el padre o la madre de un menor de edad se niegue injustamente a prestar asistencia o no se la preste al niño para responder a una necesidad urgente.

352.El artículo 239 del Código de Familia dispone, para cuando dos cónyuges estén separados de hecho, o un cónyuge haya abandonado al otro, y uno de ellos pida autorización judicial para una transacción que por ley requiere el consentimiento del otro cónyuge pero dicho consentimiento se niegue o no se pueda obtener, la posibilidad de interponer ante el tribunal una solicitud verificada en la que se aleguen estos hechos.

353.La solicitud llevará adjunta el acta que se propone, de haberla, en la que se reflejará la correspondiente transacción, y si no la hubiere, describirá en detalle dicha transacción y manifestará la razón que impide la obtención del correspondiente consentimiento. En cualquier caso, el acta final debidamente ejecutada por las partes será presentada al tribunal para su aprobación. Ejercerá la competencia respecto de la solicitud, previa justificación de la notificación al otro cónyuge, el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los dos cónyuges.

354.El M.A. Nº 02-11-12-SC, sobre el Proyecto de Norma sobre órdenes provisionales, fue adoptado por el Tribunal Supremo para aportar la normativa correspondiente a la asistencia entre cónyuges, la asistencia a los hijos, la custodia de los hijos y los derechos de visita, entre otros asuntos, durante las actuaciones para la anulación o con posterioridad a que ésta se produzca.

355.En la causa Albino Josef c. Otelio Santos, G.R. Nº 165060, de 27 de noviembre de 2008, el Tribunal Supremo afirmó que “el hogar familiar es el domicilio de la persona y de su familia, símbolo sagrado del amor familiar y depósito de recuerdos preciosos que duran toda una vida. Es santuario de aquella unión que la ley declara y protege como institución sagrada, y es también refugio para los frutos de esa unión. Es el lugar donde ambos pueden hallar cobijo y reforzar el vínculo que los une, y que en última instancia conforma el tejido moral de nuestra nación. La protección del hogar nacional es igualmente necesaria para la protección de la familia como institución social básica, y puesto que no se reconocerá ni se hará efectiva ninguna costumbre, práctica o acuerdo que puedan destruir la familia, estaría injustificado que el tribunal no observara el debido proceso para determinar la veracidad de los alegatos del demandante.”

356.En otra causa, a saber, Ong Eng Kiam, también conocido como William Ong c. Lucita G. Ong, G.R. Nº 153206, el Tribunal Supremo reafirmó que la Constitución de Filipinas está comprometida con la política de fortalecer la familia como institución social básica. La propia Constitución, sin embargo, no establece los parámetros de la protección estatal al matrimonio y la familia, ya que incumbe al poder legislativo definir todos los aspectos jurídicos del matrimonio, prescribir la estrategia y las modalidades que se han de adoptar para su protección y poner en marcha las disposiciones constitucionales que los protegen. Esto se ha logrado con la promulgación del Código de Familia, en el que se definen el matrimonio y la familia, se estipulan los correspondientes efectos jurídicos, se imponen las limitaciones que afectan a la vida matrimonial y familiar, y se prescriben también los motivos para la declaración de nulidad y para la separación legal. Puesto que Lucita demostró suficientemente la existencia de motivos para la separación legal, el Tribunal no puede sino afirmar las conclusiones del tribunal regional de primera instancia y del tribunal de apelación y concederle le reparación a la que tiene derecho por ley.

357.Las leyes siguientes fueron promulgadas con miras al fortalecimiento adicional de la familia filipina:

a)Ley de la República Nº 9257, aprobada en 2003, o Ley ampliada sobre la tercera edad (para los ciudadanos de la tercera edad);

b)Ley de la República Nº 7192, en virtud de la cual, entre otras cosas, se promueve la participación de las mujeres en el desarrollo y la construcción de la nación, como asociadas de pleno derecho y en pie de igualdad con los hombres;

c)Ley de la República Nº 7322, por la que, entre otras cosas, se amplían las prestaciones por maternidad de las empleadas del sector privado, modificando para tal fin el artículo 14-A de la Ley de la República Nº 1161, en su forma enmendada;

d)Ley de la República Nº 8353, por la que, entre otras cosas, se amplía la definición del delito de violación, reclasificándolo como delito contra la integridad personal, modificando para tal fin la Ley Nº 3815, en su forma enmendada, llamada también Revisión del Código Penal;

e)Ley de la República Nº 9208 o Ley contra la trata de personas de 2003 (para las mujeres y los niños);

f)Ley de la República Nº 7277, por la que, entre otras cosas, se prevé la rehabilitación, el desarrollo personal y la autonomía de las personas con discapacidad y su integración en la sociedad (Carta Magna de las Personas con Discapacidad) (para las personas con discapacidad);

g)Ley de la República Nº 8042, por la que, entre otras cosas, se establecen políticas en materia de empleo en el extranjero y se incrementa la protección y promoción del bienestar de los trabajadores migratorios y sus familiares y los trabajadores filipinos en dificultades en el extranjero (para los trabajadores migratorios);

h)Ley de la República Nº 9344, por la que, entre otras cosas, se establece un sistema global de justicia de menores y bienestar del niño y se crea el Consejo de Bienestar del Niño y Justicia de Menores dependiente del Departamento de Justicia, y se asignan fondos a tal efecto (Ley de justicia de menores y bienestar del niño de 2006) (para los niños en conflicto con la ley);

i)Ley de la República Nº 9231 aprobada en 2003, por la que se eliminan las peores formas de trabajo infantil (para los niños);

j)Ley de la República Nº 9255, por la que se permite que los hijos ilegítimos lleven el apellido del padre (para los niños);

k)Ley de la República Nº 9262, de 2004, cuyo objeto es combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos (para las mujeres y los niños);

l)Ley de la República Nº 7610, por la que, entre otras cosas, se toman medidas más estrictas de disuasión y protección en relación con el abuso, la explotación y la discriminación de menores;

m)Ley de la República Nº 8972, Ley de asistencia social a los padres de familias uniparentales;

n)Ley de la República Nº 9523, por la que se requiere la certificación por el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo para declarar que un niño está disponible para la adopción legal, y

o)Ley de la República Nº 9710, Ley que prevé la Carta Magna de la Mujer.

Artículo 24Los derechos del niño

358.El Consejo de Bienestar del Niño aprobó el Marco estratégico nacional para el desarrollo de la infancia, denominado también "Plan 21", para el período 2000-2025. El Marco tiene por objeto construir una sociedad sensible y atenta a las necesidades del niño, como promesa del país a los niños filipinos en el siglo XXI. Se trata de una guía y hoja de ruta para elaborar planes y programas para la infancia más centrados y atentos a las disposiciones, los principios y las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño. El actual plan de mediano plazo del Plan 21, denominado Plan de Acción Nacional para la infancia 2005-2010, adopta los Objetivos de Desarrollo del Milenio pertinentes y los de Un Mundo Apropiado para los Niños. El 18 de junio de 2007 se puso en marcha un programa global de protección de la infancia, elaborado a partir de los elementos de protección del niño del Plan de Acción Nacional. Debe fomentarse la capacidad institucional y técnica para garantizar el funcionamiento del Plan 21 y de su plan de mediano plazo, a saber, el Plan de Acción Nacional para la infancia. La red y el mecanismo a través de los cuales se llevará a efecto el Plan 21 requieren previsibilidad operacional tanto a nivel nacional como local. El mecanismo también prevé fortalecer los mecanismos locales de protección de la infancia.

359.De conformidad con las directrices formuladas por el Departamento del Interior y de Administración Local, se han organizado, activado y fortalecido para servir de mecanismos institucionales, a fin de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención, los consejos locales para la protección de los niños a nivel provincial, municipal, de las ciudades y los barangayes. Hasta septiembre de 2009, se organizaron el 80,71% de los Consejos locales para la protección de los niños; el 11.93% de los Consejos de los barangayes para la protección de los niños están en funcionamiento; el 40,54%, es decir, 30 de 74 Consejos provinciales para la protección de los niños son ideales o funcionales; el 33,33%, es decir, 40 de 120 ciudades, son ciudades ideales; el 18,61%, o 260 de 1.397 municipios, son municipios ideales: el 11.93%, o 4.718 de 39,535 barangayes son Consejos ideales de los barangayes para la protección de los niños. No se incluyen en este informe los datos de las administraciones locales de la Región Autónoma del Mindanao Musulmán.

360.El Gobierno protege a los niños de la participación en los conflictos armados. Este fenómeno ha recibido especial atención del Consejo Interinstitucional sobre los Niños en Conflictos Armados, programa presidido conjuntamente por la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz y el Consejo de Bienestar del Niño.

361.Según informaciones procedentes de fuentes combinadas (Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, Departamento de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas de Filipinas y ONG), en el período 2001-2006 hubo 186 niños que participaron en conflictos armados. De esta cifra, 174 niños han sido desmovilizados y reunidos con sus familias y devueltos a la escuela. El Departamento de Trabajo y Empleo también puso en práctica el Proyecto Comunitario Sala´am (Paz), por el que, durante el período 2005-2006, 300 niños de edades comprendidas entre los nueve y los 17 años recibieron asistencia en forma de educación, formación profesional, empleo y medios de subsistencia.

362.El Gobierno de Filipinas sigue empeñado en un proceso de paz integral que solucione el conflicto armado con los grupos rebeldes. En la actualidad, esto se traduce en la aplicación del Plan Nacional de Paz, que constituye el capítulo 14 del Plan de Desarrollo de Filipinas a Medio Plazo. Entre los esfuerzos que se llevan a cabo y que contribuyen de manera importante a prevenir y hacer que cese el reclutamiento de niños para las hostilidades armadas están los siguientes:

a)El proceso de paz con el Frente Moro de Liberación Islámico (MILF), que incluye la seguridad mediante el cese de las hostilidades, la rehabilitación y el desarrollo de las zonas afectadas por el conflicto, y negociaciones sobre la cuestión de los títulos de dominio ancestral;

b)Cumplimiento de los acuerdos de paz provisionales concertados con dos movimientos comunistas locales (el RPMP-RPA-BB y el RPMM), en particular en lo concerniente a rehabilitación de comunidades afectadas por conflictos armados, cese de hostilidades, reintegración, y protección de los derechos civiles y políticos, especialmente de los presuntos delincuentes políticos y los presos políticos;

c)Supervisión y fomento constantes del Acuerdo Integral sobre el Respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (CARHRIHL) concertado entre el Gobierno de Filipinas y el Partido Comunista de Filipinas-Nuevo Ejército Popular-Frente Democrático Nacional (CCP-NPA-NDF);

d)Medidas complementarias para reducir el nivel de violencia sobre el terreno, tales como el apoyo a los mecanismos de mantenimiento de la paz locales e indígenas, incluidas las zonas de paz, y el apoyo al cumplimiento de los acuerdos de alto el fuego y de su supervisión por civiles;

e)Esfuerzos para completar la aplicación de los acuerdos de paz definitivos ya existentes con el Frente Moro de Liberación Nacional (MNFL) y con el Ejercito de Liberación Popular de la Cordillera (CPLA);

f)Esfuerzos para incorporar a los antiguos rebeldes a la sociedad mediante programas de reintegración y rehabilitación, incluida la promulgación por la Presidenta, en marzo de 2007, de la Orden Administrativa Nº 172, por la que se crea el Comité Nacional de Integración Social en la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz. El Programa de Integración Social incluye el proceso de gestión de armamento y gestión de fuerzas, y la transición de los antiguos rebeldes a la vida civil, y

g)Rehabilitación, desarrollo y curación de viejas heridas de las zonas afectadas por los conflictos mediante diversos programas y proyectos locales y de asistencia oficial para el desarrollo.

363.El proceso de paz a nivel regional se ha visto fortalecido por la promulgación de la O.E. Nº 569 de 26 de septiembre de 2006, que designa a los Grupos de Convergencia Regionales KALAHI (RKCG) y a Ayudantes Presidenciales como mecanismos del proceso de paz y asesores de paz regionales, respectivamente. Sus tareas incluyen, entre otras, activar un mecanismo de respuesta rápida que ayude a evitar el estallido y la escalada de conflictos armados, y que atienda las necesidades humanitarias y otras inquietudes urgentes derivadas de las hostilidades en curso.

364.Más concretamente, el Gobierno ha impulsado aún más la aplicación del Programa Integral para los Niños que Participan en Conflictos Armados que se puso en marcha mediante la O.E. Nº 56 de 26 de noviembre de 2001. Dirigido por la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz y el Consejo de Bienestar del Niño, el programa busca impedir el reclutamiento de niños para las hostilidades armadas, así como rehabilitar y reintegrar a los que han aparecido como tales o han sido recuperados. En la actualidad, el programa lo ejecutan 18 organismos gubernamentales. Entre los esfuerzos que se llevan a cabo en el marco del programa figuran los siguientes: desarrollo y coordinación de políticas, desarrollo de bases de datos, supervisión de casos, prestación de servicios al Programa Integral, desarrollo y aplicación de módulos de formación, y elaboración y utilización de materiales de promoción y de información, educación y comunicación. También forma parte integral del programa el fortalecimiento del sector partidario de la paz y la promoción de una cultura de paz mediante la educación para la paz, el fomento de los diálogos entre creyentes de distintas religiones, los foros de paz y una campaña de información y educación realizada por los medios de comunicación

365.Por conducto del Programa Integral para los Niños que Participan en Conflictos Armados, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo proporciona un paquete de servicios e intervenciones sociales destinados a proteger y rehabilitar a niños afectados directa o indirectamente por conflictos armados. Este paquete incluye prestaciones dirigidas a las necesidades especiales de las niñas soldados.

366.Con objeto de dar orientaciones a los distintos órganos y niveles del Gobierno que participan en el Programa Integral, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo promulgó en 2002 la Orden Administrativa Nº 84, “Procedimientos para el manejo y el trato de los niños que participan en conflictos armados”. Los procedimientos se aplican a los niños que participan en conflictos armados ya sea como correos, guías, espías o combatientes, o en funciones similares. Por otra parte, la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz supervisa el cumplimiento por los organismos interesados, incluidas las Fuerzas Armadas de Filipinas, de las directrices existentes sobre el manejo y trato de los niños que participan en conflictos armados rescatados y recuperados.

367.Con arreglo a la Ley de la República Nº 7610, o Ley de protección especial de los niños contra los malos tratos, la explotación y la discriminación, el 21 de marzo de 2000 se formalizó un memorando de entendimiento sobre el trato de los niños que participan en conflictos armados, por y entre el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo, el Departamento de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas de Filipinas, el Departamento del Interior y de Administración Local, la Policía Nacional de Filipinas, el Departamento de Salud, la Comisión Filipina de Derechos Humanos, la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz y la Junta del Programa Nacional de Unificación y Desarrollo. Por este medio se aportan los procedimientos necesarios desde el momento del rescate o la entrega del niño y hasta su entrega al Departamento de Asistencia Social y Desarrollo. También se prohíbe su presentación a los medios de comunicación con fines de propaganda.

368.La iniciativa conjunta del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la Operación de Emergencia en Filipinas-Asistencia al Mindanao Afectado por Conflictos (EMOP-ACAM) apoya asimismo el proceso de paz en Mindanao atendiendo las necesidades de seguridad alimentaria de su población vulnerable que vive en comunidades afectadas por conflictos. El proyecto beneficia a familias de cinco provincias, a saber, Lanao del Norte (Región 10) Cotabato del Norte y Sultán Kudarat (Región 12), Lanao del Sur y Maguindanao en la Región Autónoma del Mindanao Musulmán. En julio de 2007, el proyectó amplió el alcance de su aplicación en los siguientes términos:

a)Alimentos por educación. Este componente proporciona a 306.594 escolares una ración para llevarse a casa, y a 19.226 les alimenta en la escuela;

b)Nutrición de la madre y el niño. Se han proporcionado cestas de alimentos a 43.448 mujeres embarazadas y lactantes y a 37.709 niños menores de dos años;

c)Las actividades de Alimentos por trabajo y Alimentos por formación beneficiaron a 15.174 y 23.052 destinatarios respectivamente;

d)Alimentos para personas internamente desplazadas. Este componente asistió a 34.182 familias afectadas en Cotabato del Norte y a 68.130 familias desplazadas en Maguindanao, y

e)Operación de Emergencia en Sulu para personas internamente desplazadas. Se proporcionó asistencia alimentaria a más de 276.500 familias afectadas.

369.En lo que concierne a los niños desplazados como consecuencia de conflictos armados, se están ejecutando diversos programas y proyectos para asegurar que estos niños estén protegidos y tengan acceso a servicios básicos, incluida la campaña Days of Peace (Días de Paz). El acuerdo concertado con el Frente Moro de Liberación Islámico (MILF) para llevar a cabo la campaña Días de Paz es resultado de la educación y la concienciación constantes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño llevadas a cabo con socios sobre el terreno que incluyen a las administraciones locales, las ONG y las organizaciones religiosas. Con el apoyo del UNICEF y la participación de la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz, el Departamento de Salud, el Departamento del Interior y de Administración Local y el Departamento de Educación, la campaña Días de Paz lanzada en abril de 2007 pretende crear un corredor de paz y llegar a unos 250.000 niños menores de cinco años, 50.000 niños menores de un año, y 60.000 madres en 70 barangayes de Mindanao afectados por los conflictos. Los servicios que se proporcionan incluyen vacunación, suministro complementario de micronutrientes, eliminación de parásitos, asesoramiento sobre lactancia natural, inscripción de nacimientos y distribución de suministros escolares básicos Como campaña itinerante, ampliará sus zonas de cobertura a otras zonas incluidas en los acuerdos de paz y a zonas incluidas en la asistencia UNICEF-Sexto Programa del País para la Infancia (CPC 6) de Luzón y Visayas.

370.También en el marco del Sexto Programa del País para la Infancia 2005-2006 del Gobierno de Filipinas-UNICEF, se han proporcionado y apoyado medidas de protección especiales y servicios sociales básicos a niños y niñas afectados por los conflictos armados. A mediados de 2007, más de 20.000 niños de 64 barangayes afectados por los conflictos (45 en Mindanao, 15 en Visayas y 4 en Luzón) habían recibido servicios básicos tales como salud y nutrición, cuidados del niño en la primera infancia, enseñanza básica, y enseñanza técnica y formación profesional. Otras medidas adoptadas fueron la organización de los jóvenes, difusión y defensa de los derechos, educación para la paz en el plano de la comunidad y actividades para la gestión de desastres. Es más, en las regiones infestadas de conflictos de Sulu, Samar, Surigao del Sur, Quezón, Cotabato del Norte y Maguindanao, se proporcionó socorro de emergencia y se prestaron servicios de apoyo psicológico (por ejemplo, terapia artística) a más de 10.000 familias que habían resultado desplazadas por el aumento de las hostilidades entre las fuerzas gubernamentales y participantes no estatales; 3.000 alumnos recibieron paquetes escolares; y alrededor de 60.000 personas internamente desplazadas recibieron medicamentos y purificadores de agua. La prestación de estos servicios fue facilitada por ONG asociadas que se dedican a organizar a las comunidades en zonas rurales, remotas y de difícil acceso. Una estrategia sostenida de organización de comunidades ayuda a capacitar a las familias desfavorecidas y a desarrollar la resistencia y la capacidad de las comunidades para hacer frente a las situaciones de emergencia. A fin de capacitar a los niños y sus familias para enfrentarse a situaciones de desastre y de emergencia, la Fundación para el Desarrollo World Vision (WVDF) introdujo el concepto de espacio apropiado para los niños. Un espacio apropiado para los niños proporciona un ambiente protector para los niños que asegura su seguridad y su desarrollo constante y sano en los planos tanto físico como psicosocial, moral y espiritual a pesar de las circunstancias adversas.

371.Filipinas aceptó en fecha reciente incorporarse a la iniciativa del mecanismo de supervisión y presentación de informes tras la aprobación de la Resolución Nº 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Resolución Nº 1612 pide que se establezca un mecanismo de supervisión y presentación de informes en relación con seis violaciones graves de los derechos de los niños en situaciones de conflicto armado en los países de los que se sigue informando que hay reclutamiento de menores. Con el apoyo del UNICEF, el Subcomité sobre Niños Afectados por los Conflictos Armados y el Desplazamiento (SC-CAACD) del Consejo de Bienestar del Niño ha promovido enérgicamente el establecimiento del mecanismo de supervisión y presentación de informes sobre los niños que participan en conflictos armados.

372.Además del Código de Bienestar de Niños y Jóvenes (D.P. Nº 603), del Código de la Familia y de la Ley de la República Nº 7610 o Ley de protección del niño de 1992, se han promulgado varias leyes que se ocupan de la discriminación y la violencia contra los niños, a saber:

a)La Ley contra la trata de personas de 2003;

b)La Ley de eliminación de las peores formas de trabajo infantil de 2003, y

c)la Ley contra la violencia doméstica de 2004.

373.En mayo de 2003 se promulgó la Ley de la República 9208 o Ley contra la trata de personas. Es una legislación integral que instituye políticas y programas para erradicar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Define y tipifica como delito penal los actos de trata y también institucionaliza mecanismos para proteger y apoyar a personas que han sido objeto de trata.

374.Hasta enero de 2005, se habían presentado ante los tribunales 24 denuncias por infracciones de la Ley de la República Nº 9208, y 31 casos se hallaban en la etapa de investigación preliminar. Desde la promulgación de la Ley ha habido por lo menos ocho casos en que se ha declarado probada la trata. La Ley incluye disposiciones sobre indemnización de las víctimas, reconocimiento del derecho a la intimidad de las víctimas de trata y protección de testigos, entre otras. Como estipulaba la Ley, se ha creado el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) y se le ha encomendado la tarea de vigilar y coordinar la aplicación de la Ley. El IACAT está presidido por el Secretario del Departamento de Justicia y co-presidido por el Secretario del Departamento de Asistencia Social y Desarrollo

375.El IACAT ha aprobado un Plan de Acción Estratégico Nacional contra la Trata de Personas 2004-2010, que incluye los componentes esenciales de prevención, protección, recuperación y reintegración. Las acciones estratégicas que se emplearán son la defensa de los intereses y la movilización social, el desarrollo de la capacidad, la recopilación y gestión de datos, la prestación de servicios esenciales, la creación de alianzas y el trabajo en red, la investigación y documentación, y el fortalecimiento de los mecanismos institucionales. Un documento programático anterior relacionado con el plan aprobado, del que ya se disponía pero que es necesario actualizar y revisar, es el Marco de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de los Niños 2001-2005 (FA-SACSEC), que se elaboró a raíz de la Declaración y Programa de Acción del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños. El FA-SACSEC sirvió de guía a las administraciones locales y otros interesados en la formulación, aplicación y supervisión de políticas y programas relacionados con la trata de niños, la pornografía y la prostitución. Al igual que el Plan de Acción Estratégico contra la Trata, el FA-SACSEC contaba con componentes esenciales sobre prevención, protección, recuperación y reintegración, y con un quinto componente sobre participación de los niños.

376.Las actividades básicas significativas que responden a la explotación sexual, la pornografía infantil y la trata incluyen, entre otras, las siguientes:

a)El Departamento de Turismo, en asociación con Child Wise Tourism Australia, ha adoptado la Campaña turismo atento a los niños en Filipinas y sigue ordenando a los hoteles, lugares de vacaciones, operadores turísticos y otros participantes de la industria privada del turismo que informen sobre los casos sospechosos de turismo sexual infantil. El lanzamiento por el Departamento de Turismo de la Campaña turismo atento a los niños en Filipinas ha recibido el apoyo de las embajadas de Australia y Nueva Zelandia y también el de las agencias de viaje y los operadores turísticos. El citado Departamento se ha asociado con Sea Air and Globe con este fin. Aprovechando al máximo las asociaciones en las que participa, el Departamento de Turismo instruye al sector privado sobre las formas de detectar los casos y dónde denunciarlos.

b)El Centro Filipino sobre Delincuencia Transnacional, creado en virtud de la O.E. Nº 62, se encarga de formular y aplicar un programa de acción concertado para todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, servicios de inteligencia y otros órganos pertinentes para la prevención y el control de la trata de mujeres y niños. Mediante la mejora de la coordinación, se encarga asimismo al Centro Filipino sobre Delincuencia Transnacional que lleve a cabo investigaciones y mantenga una base de datos sobre la trata.

c)Con el apoyo del UNICEF, el Departamento de Justicia ha formado a un grupo de 30 fiscales para que se encarguen de los casos de trata en que aparezcan mujeres y niños, incluida una atención especial a los procedimientos de investigación sensibles al género y apropiados para los niños y una recogida y gestión eficaces de pruebas contra los presuntos autores. La Policía Nacional de Filipinas ha entrenado asimismo a 230 investigadores policiales para la investigación de la trata de niños, la pornografía y la prostitución infantil.

d)Un total de 1.570 Secciones de Mujeres y Niños establecidas en el 98% de todas las comisarías de policía importantes del país están por lo general a cargo de mujeres policías que han recibido formación sobre procedimientos de investigación sensibles a los niños y apropiados para ellos. Más del 60% de los funcionarios de policía destinados a las Secciones de Mujeres y Niños en las zonas incluidas en el Sexto Programa del País recibieron formación sobre el tipo de investigación apropiada en los delitos en que aparezcan mujeres y niños, y sobre procedimientos de investigación para los casos de trata de niños y pornografía infantil en línea. A la División de Violencia contra las Mujeres y los Niños y la División contra la Trata de Seres Humanos de la Oficina Nacional de Investigaciones también se les encomienda la tarea de investigar los casos en que aparezcan mujeres y niños, incluidas la trata, la prostitución y la pornografía. La Oficina Nacional de Investigaciones cuenta con 14 estudios de investigación “todo incluido” apropiados para las mujeres y los niños en ciudades y regiones seleccionadas del país. Organizaciones no gubernamentales como International Justice Mission (IJM), Child Justice League (CJL) y Women LEAD (La Mujer Dirige) ayudan a perseguir los casos de trata.

e)El Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ejecuta los proyectos siguientes sobre trata de niños: i) Apoyo a víctimas/testigos de la trata de seres humanos (en asociación con la ONUDD), cuyo objetivo es proporcionar rehabilitación, asesoramiento, refugio temporal y formación profesional a víctimas y testigos de la trata y que está siendo ejecutado en las Regiones 3, 8 y 9, habiéndose ocupado de 1.556 casos hasta junio de 2007; y ii) Desarrollo de sistemas, herramientas y capacidades para mejorar la prestación de servicios de recuperación y reintegración a víctimas de la trata (en asociación con la OIT), cuyo propósito es mejorar la prestación de servicios de recuperación y reintegración a víctimas de la trata rescatadas y desarrollar la capacidad de los encargados de prestar tales servicios mediante la capacitación profesional y el desarrollo de sistemas de bases de datos sobre la recuperación y reintegración de víctimas de la trata. Este proyecto, que se inició en 2007, se ejecutará durante los 18 meses próximos en las Regiones 1, 3, 4-A y la Región de la Capital Nacional.

f)La Iniciativa Filipina contra la Trata es una actividad de defensa de los derechos que lucha contra la trata de personas mediante la asociación con las ONG. El proyecto tiene tres componentes: espectáculo itinerante; orientación y formación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y fiscales; y formación y mejora de la capacidad de los asistentes sociales, funcionarios médicos, psicólogos y otros encargados de prestar servicios del Gobierno y las ONG.

g)Asia ACTS (Asia contra la Trata de Niños) ha encabezado la campaña regional contra la trata de niños en Asia sudoriental con inclusión de Filipinas. Asia ACTS ha venido celebrando sesiones educacionales en el plano de la comunidad sobre la trata, en barangayes seleccionados, junto con ECPAT (Acabar con la Prostitución, la Pornografía y la Trata de Niños con Fines Sexuales) de Filipinas y la red de organismos reunidos en PACT (Filipinas contra la Trata de Niños). Asia ACTS ha llegado a unas 800 comunidades de aldea de todo el país a través de las casi 1.000 sesiones educacionales a nivel de la comunidad que ha celebrado hasta la fecha.

h)La Red Pastoral Infantil de Filipinas (PCMM) del Consejo de Iglesias Evangélicas de Filipinas (PCEC) también ha venido impartiendo formación a nivel de la comunidad y de las iglesias sobre cómo evitar y controlar la trata y la explotación sexual comercial de niños. La PCMM ha elegido en particular a los pastores, diaconesas y trabajadores eclesiásticos como destinatarios de sus programas educacionales preventivos aplicados en el plano de la comunidad. Childhope Asia-Filipinas (CHAP), por otra parte —en asociación con otras ONG como Pangarap Shelter, Sun for All Children, FCED, y con las oficinas urbanas de asistencia social—, se ha concentrado en la defensa de los derechos del niño en el plano de la comunidad, la movilización y la creación de redes contra la prostitución infantil en Pasay, Manila, Coloocan, Ciudad Quezón y otras partes de la Manila Metropolitana.

i)La Visayan Forum Foundatión, en colaboración con la Autoridad Portuaria Filipina y con el apoyo del UNICEF, abrió casas de reinserción en los puertos de Manila Sur, Sorsogon, Davao y Batangas para asistir y proteger a las mujeres y los niños que quedan abandonados en puerto y de ese modo evitar la posibilidad de que sean objeto de trata. Esas casas de reinserción proporcionan a los migrantes que desembarcan información sobre viaje, empleo y localización de redes de ayuda; una línea de asistencia de emergencia e información para niños perdidos que funciona ininterrumpidamente, y alojamiento temporal, comida y actividades recreativas. El programa ayudó ya a un total de 14.618 víctimas o posibles víctimas de la trata durante el período comprendido entre julio de 2001 y marzo de 2007. De esa cifra, 147 víctimas de trata presentaron denuncia criminal contra los reclutadores, los traficantes y/o los empleadores. Se proporcionan igualmente servicios de recuperación psicológica y reintegración social, especialmente a niñas que han estado en situación de esclavitud sexual. La Visayan Forum Fundation se ha dedicado también a movilizar y mejorar la capacidad de sus socios a través del Grupo de Tareas Portuario contra la Trata, con la ayuda del UNICEF. Para evitar la trata, esa Fundación ha defendido los intereses de la infancia en las comunidades de origen y en las rutas de tránsito mediante la divulgación de información a través de los tres medios de comunicación de masas y también abogando por la aprobación de ordenanzas locales. La Fundación ejecuta asimismo el proyecto Detener la trata y la explotación de personas mediante el potencial ilimitado (STEP-UP) en asociación con Microsoft, para lo que imparte formación profesional a las víctimas y posibles víctimas de la trata y les ayuda a tener mejor acceso a las oportunidades de empleo. Esta formación se facilita en tres centros de la Fundación y se imparte a través de Centros comunitarios de aprendizaje de tecnología (CTLC) mantenidos por 12 ONG locales asociadas en todo el país. Durante el período de junio de 2006 a mayo de 2007, estuvieron inscritas en el proyecto 3.109 personas, de las cuales 2.313 se graduaron en manejo de computadoras, con 1.183 de ellas ya empleadas.

j)Plan Filipinas, junto con Visayan Forum y la Autoridad Portuaria Filipina, ha establecido también el funcionamiento y la administración de una casa de reinserción en Matnog, región de Sorgoson, que es un punto de tránsito en la trata de mujeres y niñas procedentes de las Visayas con destino a la región metropolitana de Manila y el resto de Luzón. Componente integral del proyecto RBA-PORT (Enfoque Basado en los Derechos para Proteger a las Víctimas y Organizar Grupos de Tareas que Respondan a la Trata), la casa de reinserción se estableció en 2005 y desde entonces atiende las necesidades de las víctimas de trata que son interceptadas. En 2006, un total de 2.043 menores víctimas de la trata, en su mayoría niñas, habían sido atendidas por la casa de reinserción y el proyecto RBA-PORT.

k)El Centro para la Prevención y el Tratamiento de los Abusos Sexuales contra los Niños (CPTCSA), asociado al Departamento de Educación, llevó a cabo un proyecto piloto de Lecciones de Seguridad Personal (PSL) en 12 escuelas de siete provincias durante el período 2001-2004. El proyecto PSL, que es una estrategia para la prevención primaria, está concebido para proteger a los niños de los abusos, y específicamente de los abusos sexuales. El propósito del PSL es capacitar a los niños para que participen en su propia protección proporcionándoles información, conocimientos y autoestima. Entre los componentes esenciales del PSL se incluyen los siguientes: a) información adecuada a la edad, b) capacidades para manejar la información, y c) desarrollo de la autoestima de los niños para que tengan el valor de poner en práctica sus conocimientos basados en la información. El proyecto piloto llegó a un promedio de 6.000 estudiantes anualmente a través de 154 maestros capacitados y siete equipos de apoyo organizado. El éxito obtenido por la prueba piloto del PSL (como lo demuestra, por ejemplo, que más niños y estudiantes aumentaran sus conocimientos y sus capacidades para distinguir entre los contactos físicos inofensivos con adultos y los que no lo son) animó al Departamento de Educación y al CPTCSA a ampliar el proyecto a 24 escuelas en 2006.

l)Stairway Foundation Inc. ha elaborado un juego animado destinado a proteger a los niños del abuso sexual, en colaboración con el CPTCSA, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo y Childhope Asia-Filipinas, entre otras organizaciones. La primera película animada, que se titula “Hija” es un relato sobre el incesto elaborado en 2003. La segunda película animada, producida en 2005, es un relato sobre pedofilia titulado “Un buen chico”. Estas películas animadas van acompañadas de folletos impresos sobre cómo utilizar el relato animado y cómo responder a las revelaciones de los niños víctimas. Una tercera película animada que se está produciendo actualmente aborda la trata de niños y su utilización en la pornografía. Se ha comprobado que el juego de películas animadas es útil como material de defensa de los derechos del niño destinado a romper el silencio sobre la cuestión de los abusos sexuales contra niños. Stairway Foundation estudia actualmente una posible asociación con la Red Interconfesional Filipina para la Infancia (PHILINC) destinada a ampliar su actividad de protección y prevención de los abusos sexuales contra los niños a la red de comunidades eclesiásticas y organizaciones religiosas. La Fundación también imparte cursos prácticos para niños y cuidadores en los que se combinan los derechos del niño y la protección contra los abusos sexuales.

377.Con el apoyo del UNICEF, el Subcomité sobre el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de los Niños (SC-SACSEC) del Consejo de Bienestar del Niño, en asociación con el Consejo Interinstitucional contra la Trata y otras redes interinstitucionales para los niños, ha preparado el camino para un planteamiento sistemático del problema de la pornografía infantil mediante la celebración de conferencias regionales y diálogos multisectoriales. Una nueva asociación entre el UNICEF y Netopia, uno de los mayores servicios de cafés cibernéticos de Filipinas con más de 200 establecimientos en todo el país, para ocuparse de la seguridad en Internet y lanzar una campaña contra la pornografía infantil, resulta muy prometedora para la creación de una red más amplia para la prevención y el control de la pornografía infantil y la explotación sexual de los niños en el ciberespacio. Las asociaciones y las alianzas con organizaciones religiosas, bajo los auspicios de la Red Interconfesional Filipina para la Infancia, han ampliado asimismo el alcance de las iniciativas contra la pornografía y la trata, en particular a través de la educación en el plano de la comunidad y los programas de prevención.

378.USAID ha apoyado también varias iniciativas contra la trata de personas en Filipinas en los dos o tres últimos años. Estas iniciativas se centran en: a) la prevención, mediante campañas de sensibilización y de educación; b) la protección, mediante la prestación de servicios directos a las víctimas y a las posibles víctimas, y c) el procesamiento, mediante el apoyo a la aplicación efectiva de la ley contra la trata. USAID asignó 605.000 dólares de los Estados Unidos para apoyar estas iniciativas. Los proyectos incluyen:

a)Una subvención de un año a la Oficina Nacional de Medios de Comunicación de Masas (NOMM) y a una ONG local para el proyecto “¡Tratadas! La venta de nuestras mujeres”. El proyecto lleva a cabo una campaña sobre la trata de personas que se realiza en los medios de comunicación y también directamente al público. Sus actividades incluyen dramatizaciones radiofónicas diarias, anuncios de radio y televisión, documentales de televisión, artículos de prensa, servicios de envío de textos electrónicos y elaboración de páginas Web.

b)Una subvención trienal a la Coalición contra la Trata de Mujeres — Asia Pacífico (CATW-AP) para el proyecto “Campaña contra la trata en Filipinas”. El proyecto se centra en las actividades siguientes: a) realización de seminarios de educación preventiva en las comunidades más vulnerables a la trata, b) celebración de consultas con los organismos gubernamentales adecuados para estimular la cooperación en los casos de trata, c) realización de una campaña vigorosa en pro de la aplicación de la Ley contra la trata, d) promoción de una documentación sostenida y sistemática de los casos de trata, e) realización de una campaña de educación dirigida expresamente a los jóvenes de zonas seleccionadas, y f) puesta en común de las mejores prácticas de lucha contra la trata y la explotación sexual.

c)Una subvención trienal a Acabar con la Prostitución, la Pornografía y la Trata de Niños con Fines Sexuales (ECPAT-Filipinas) para el proyecto “Capacitación continua de la comunidad para combatir la explotación sexual de los niños”. El proyecto pretende crear conciencia comunitaria de la trata de niños en comunidades de alto riesgo previamente seleccionadas y busca capacitar a los niños y los jóvenes mediante cursos prácticos de desarrollo. También documenta la explotación de los niños en el turismo, la trata de niños y la pornografía infantil.

d)Una subvención de ocho meses a la Visayan Forum Foundation (VFF), una ONG local, para el proyecto “Protección de las víctimas y de las posibles víctimas de la trata de personas para la investigación y persecución efectivas de los traficantes”. El proyecto se centra en la trata interna y presta servicios directos a las víctimas y posibles víctimas de la trata mediante el mantenimiento de casas de reinserción. Como se indicó anteriormente, las casas de reinserción proporcionan directamente alojamiento temporal, repatriación, remisión a instituciones y asesoramiento a las víctimas de trata que son interceptadas en los puertos de Manila, Davao, Batangas y Sorsogon. Otras actividades incluyen: a) elaboración de materiales de información, educación y comunicación contra la trata y su divulgación en todos los puertos incluidos en el proyecto, y b) capacitación impartida a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a tribunales de familia y regionales seleccionados.

379.No obstante, conviene señalar que en el informe anual del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre Trata de Personas, la posición de Filipinas ha mejorado, pasando del tercer nivel de la lista de vigilancia en 2004 y 2005 al segundo nivel en 2006. El segundo nivel incluye a los países cuyos gobiernos no cumplen plenamente las normas mínimas de la Ley de Protección de las Víctimas de Trata pero realizan esfuerzos importantes para conseguir el cumplimiento de esas normas. En 2007, Filipinas seguía estando en el segundo nivel de la lista de vigilancia de la trata de personas.

380.Durante el período 2004-2009, se promulgaron otras leyes, entre ellas las siguientes: a) la Ley de la República Nº 9255 o Ley que autoriza a los hijos ilegítimos a usar el apellido de su padre; b) la Ley de la República Nº 9262 o Ley antiviolencia contra las mujeres y sus hijos de 2004, que protege a las mujeres y a sus hijos de los abusos físicos, emocionales, sexuales, psicológicos y económicos; y c) la Ley de la República 9288 o Ley de revisión del recién nacido de 2004, que promulga una política integral y un sistema nacional para asegurar la revisión del recién nacido.

381.En lo que respecta a los hijos nacidos fuera del matrimonio, tanto el Consejo de Bienestar del Niño como el Comité Presidencial de Derechos Humanos, en particular su subcomité para la supervisión de la Convención sobre los Derechos del Niño, en asociación con el Comité de Legisladores Filipinos sobre Población y Desarrollo (PLCPD) incrementarán sus esfuerzos de promoción y creación de conciencia pública encaminados a eliminar su clasificación como hijos ilegítimos con arreglo al Código de la Familia y a la Ley de la República Nº 9255.

382.Por lo que respecta a los niños no inscritos, la actualidad hay 2,6 millones de niños en esta situación en el país. La mayoría de ellos son musulmanes o pertenecen a pueblos indígenas. Las regiones con mayor número de niños no inscritos son la Región Autónoma del Mindanao Musulmán (ARMM), Visayas Oriental, Mindanao Central, Mindanao Occidental y Mindanao Meridional. El 70% de los niños no inscritos en el registro de nacimientos se encuentran en esas cinco regiones.

383.Para resolver el problema de los niños no inscritos, en particular los musulmanes o los que pertenecen a pueblos indígenas, durante el período 2000-2004 Plan Filipinas y la Oficina Nacional de Estadística realizaron conjuntamente el Proyecto de Niños no Inscritos (UCP). Luego este Proyecto abarcó 32 municipios y dos ciudades donde se hallaron muchos niños musulmanes y de los pueblos indígenas no inscritos así como niños que necesitaban protección especial. Partiendo de lo aprendido en el Proyecto de Niños no Inscritos, en el período 2004-2007 la Oficina Nacional de Estadística y Plan Filipinas realizaron una segunda fase denominada Proyecto de inscripción de nacimientos (BRP). El BRP se ha extendido a 127 municipios en la totalidad de las 17 regiones del país y tiene como meta conseguir una inscripción del 100% de los nacimientos. Los objetivos específicos del BRP incluyen: a) institucionalizar el Sistema de Registro Civil de los Barangayes (BCRS) para hacer que el sistema de registro civil sea más accesible al pueblo; b) utilizando estrategias y herramientas de información, educación y comunicación, conseguir que aumente en todo el país la conciencia colectiva sobre el derecho del niño a un nombre y una nacionalidad; c) preconizar leyes, políticas y procedimientos pertinentes sobre la inscripción de nacimientos, y d) formar registradores civiles y agentes de registro civil para que estén mejor equipados, respondan mejor y se comprometan más con la meta de una inscripción del 100% de los nacimientos. Al igual que en el Proyecto de Niños no Inscritos, las zonas geográficas incluidas en el Proyecto de inscripción de nacimientos son municipios y ciudades donde hay muchos niños musulmanes, de pueblos indígenas y necesitados de protección especial. El UNICEF, a través del Sexto Programa del País para la Infancia, aumenta los esfuerzos que llevan a cabo la Oficina Nacional de Estadística y el Plan en el marco del Proyecto de inscripción de nacimientos mediante su apoyo a los programas de formación de las administraciones locales para trabajadores sanitarios de primera línea que incorporan módulos sobre la inscripción de nacimientos. Ya se han conseguido los logros siguientes mediante estos dos Proyectos:

a)Ciento veintisiete municipios cuentan ahora con sistemas de inscripción informática de nacimientos;

b)En 2006 había 1987 presidentes de barangay; 2.405 secretarios de barangay y 5.508 agentes de registro civil de barangay con capacitación sobre la ley y los procedimientos de inscripción itinerante de nacimientos;

c)Se había inscrito a 1.863.232 niños no inscritos, que se desglosan en: 970.304 niños y 892.928 niñas hasta el 2006;

d)La Presidenta proclamó el 23 de febrero de 2005 y ese mismo día en años sucesivos Día nacional de la inscripción de nacimientos;

e)Promulgación de la Ley de la República Nº 9048, una ley que autoriza al secretario del registro de la ciudad o municipio o al cónsul general a corregir los errores de escribiente o tipográficos en una inscripción y/o cambiar el nombre o el apodo en el registro civil sin necesidad de una orden judicial;

f)Emisión de la Orden Administrativa Nº 3, serie 2004, relativa al reglamento que rige el registro de actos y acontecimientos relativos al estado civil de los pueblos indígenas;

g)Emisión del Memorando Circular 2004-01 relativo a la inscripción de nacimientos para los niños que necesitan protección especial, y

h)Establecimiento del Sistema de Registro Civil de los Barangayes (BCRS) como mecanismo de base para facilitar y mantener la inscripción al 100% en todo momento.

384.De conformidad con las disposiciones de la Ley de la República Nº 8042 o Ley de trabajadores migratorios y filipinos en el extranjero, las principales medidas tomadas para dar respuesta a la situación de los niños no inscritos e indocumentados nacidos en el extranjero incluyen las siguientes:

a)Se ha aconsejado a los padres que residen en el extranjero, por medio de la embajada o el consulado filipinos en el país donde trabajan, que inscriban a sus hijos nacidos en el extranjero, y

b)Como parte de sus funciones, los abogados y trabajadores sociales asignados a los diferentes Centros de Recursos para Trabajadores Migratorios y Otros Filipinos en el Extranjero (MWOFRC) celebran reuniones con los padres para que tomen conciencia de la necesidad y el valor de inscribir los nacimientos.

385.Hay más de 20 MWOFRC en países con gran concentración de trabajadores filipinos en el extranjero, incluidos Arabia Saudita, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Hongkong, Italia, Kuwait, Qatar, Reino Unido, Singapur y Taiwán, y entre otros. Además, el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo ha reforzado sus servicios de asistencia social en los países citados asignando trabajadores sociales profesionales que han recibido formación y orientación sobre los diversos problemas y retos que existen en la protección de los derechos de los niños y de las mujeres, incluido el derecho del niño a tener un nombre, una identidad y una nacionalidad.

386.Un informe de 2003 de la Oficina Nacional de Estadística indicaba una cifra total de 1.669.442 nacidos vivos inscritos e incluía el número de partos de madres residentes en el extranjero, pero en el informe no se indicaba el número exacto de niños nacidos en el extranjero. Así pues, el número de niños filipinos nacidos en el extranjero cuyo nacimiento se registra y documenta adecuadamente aún no está del todo claro, aunque el Departamento de Asistencia Social y Desarrollo informó de unos 46 niños filipinos indocumentados que permanecían en Japón y que fueron registrados por trabajadores sociales filipinos con base en el Servicio Social Internacional-Japón.

387.Para abordar este asunto, el Centro de Asistencia a Niños Filipinos Japoneses (CJFCA), integrado por abogados, agencias gubernamentales japonesas y filipinas y ONG como la Red de Acción para el Desarrollo de la Mujer, cuenta con un programa de inscripción de nacimientos permanente.

Artículo 25Derecho a participar en los asuntos públicos

388.El derecho al sufragio del pueblo filipino se ha ampliado a los trabajadores filipinos en el extranjero y a otros filipinos que no residen en el país a fin de que puedan participar en las elecciones con arreglo a la Ley de la República Nº 9189 relativa al sufragio de los residentes en el extranjero, de 2003. Para complementar esta ley el Congreso aprobó posteriormente la Ley de la doble nacionalidad.

389.El Departamento de Asuntos Exteriores, por conducto de sus puestos del Servicio Exterior actuando en calidad de secretarios electorales en quienes ha delegado la Comisión Electoral, pudo registrar a 144.828 filipinos en el extranjero adicionales durante la campaña de inscripción de 2006. Si se suma el número de inscritos en 2003, que ascendía a 359.296, y los inscritos en 2006, se llega al total de 504.124 votantes en el extranjero debidamente inscritos y con derecho a votar en las elecciones de mayo de 2007.

390.En cuanto a la participación de los votantes, de 504.124 filipinos en el extranjero debidamente inscritos en 2007 sólo llegaron a votar 81.916, lo cual arrojó una participación del 16%, en comparación con una participación del 65% en las elecciones nacionales de 2004.

391.Los motivos de la baja participación de los votantes son los siguientes: i) en primer lugar, el carácter no presidencial de las elecciones de mitad de período de 2007. En los puestos del Servicio Exterior que utilizaron el mismo método de votación que en las elecciones de 2004, es decir, el voto personal, la participación también fue escasa, lo que indica que, pese a que no cambió el método de votación, hubo una falta general de interés de los votantes ausentes en el extranjero por participar en las elecciones de mitad de período; ii) en segundo lugar, la movilidad de los trabajadores filipinos en el extranjero. En la mayoría de los casos, los trabajadores contratados tenían contratos de plazo fijo, su situación era muy inestable y su domicilio tendía a cambiar. Después de las elecciones de 2004, la mayor parte había vuelto a Filipinas o se había trasladado a otros países o domicilios. Desafortunadamente, comunicar su cambio de domicilio a la Comisión de Elecciones o a la Secretaría de los Votantes Ausentes en el Extranjero no era su principal preocupación. Así, pese a la adopción del voto por correo para garantizar el derecho al voto de tantos votantes en el extranjero como fuera posible, los cambios de domicilio constituyeron un obstáculo importante para la eficacia general de ese método de votación en particular.

392.Entre las medidas adoptadas o propuestas para facilitar la participación se cuentan las siguientes: i) a fin de facilitar la aplicación de la Ley de los votantes ausentes en el extranjero, en 2007 la Comisión de Elecciones y la Secretaría de los Votantes Ausentes en el Extranjero introdujeron la modalidad de voto porcorreo en 57 puestos para ofrecer una manera más cómoda de depositar el voto; ii) los puestos también organizaron votaciones in situ y votaciones mediante urnas y puntos de recogida de votos en lugares con un gran número de votantes; iii) la Comisión de Elecciones y la Secretaría de los Votantes Ausentes en el Extranjero emprendieron una campaña masiva para depurar de errores la lista certificada de votantes ausentes en el extranjero, especialmente respecto de los datos de los domicilios de los votantes, y iv) en julio de 2007, la Secretaría de los Votantes Ausentes en el Extranjero, en coordinación con la Comisión de Elecciones, realizó una prueba no vinculante de votación por Internet en Singapur. El proyecto, de 20 días de duración (20 de julio a 8 de agosto de 2007), simuló las elecciones de mitad de período recientemente concluidas en mayo de 2007.

393.La Embajada de Filipinas en Singapur supervisó el estudio experimental e informó de que habían tomado parte en el experimento 311 votantes. La Embajada en Singapur sólo invirtió dos horas y 30 minutos en recontar los votos y anunciar los ganadores. La Comisión de Elecciones calificó la prueba como un éxito. A su debido tiempo, la Comisión presentará a la Comisión Mixta de Supervisión del Congreso un informe definitivo sobre los resultados de la prueba experimental, para su examen y aprobación.

394.La inscripción móvil forma parte de los servicios ordinarios de proyección exterior de los puestos. Durante la inscripción de Votantes Ausentes en el Extranjero de 2009, los puestos del Servicio Exterior y las demás oficinas llevaron a cabo inscripciones móviles en 293 lugares diferentes. Gracias a esta actividad, el número total de filipinos inscritos exclusivamente por medio de la inscripción móvil asciende a 36.960.

395.Los puestos del Servicio Exterior y otras oficinas también han realizado numerosas actividades de inscripción sobre el terreno con miras llegar a aquellos filipinos situados en zonas distantes de la Embajada o el Consulado con jurisdicción sobre su zona de residencia. Puestos como el de Honolulu inscribieron a 739 personas por medio de sus actividades de inscripción sobre el terreno. Este número representa el 63% de sus votantes inscritos para 2009. La Embajada de Filipinas en Caracas realizó una campaña de inscripción sobre el terreno en sus países vecinos, como Aruba y Trinidad y Tabago, inscribiendo a 581 nuevos votantes ausentes en el extranjero que representan el 95% del total de sus votantes inscritos para 2009. Otro puesto que obtuvo la mayor parte de sus inscripciones mediante actividades de inscripción sobre el terreno es el de Canberra. Un 91% del total de sus 656 votantes inscritos se obtuvieron a partir de la inscripción sobre el terreno en Adelaida, Brisbane, Queensland, Darwin, Melbourne y Perth.

396.Antes de reanudarse el período de inscripción para 2009, la Comisión Electoral junto con la Secretaría para los Votantes Ausentes en el Extranjero del Departamento de Relaciones Exteriores organizaron un taller sobre la “Revisión de las Instrucciones Generales”, en marzo de 2008. La Comisión Electoral/Comisión de Votantes Ausentes en el Extranjero y el Departamento de Relaciones Exteriores/Secretaría para los Votantes Ausentes en el Extranjero enviaron equipos de formación a cinco puntos de ultramar, con el fin de impartir instrucción in situ a los coordinadores para votantes ausentes en el extranjero de las Embajadas y Consulados y de la Oficina Económica y Cultural de Manila en Taiwán. Se impartió capacitación a los participantes en relación con el empleo y la operación de máquinas de recopilación de datos; también se les presentaron las nuevas disposiciones de las Instrucciones Generales promulgadas por la Comisión Electoral en lo tocante a los votantes ausentes en el extranjero. Asimismo, el equipo impartió a los participantes formación en cuanto a la adecuada apreciación de los distintos formularios para votantes ausentes en el extranjero, proporcionándoles normas para la gestión eficaz de distintas situaciones que pueden suscitarse por parte de los posibles votantes ausentes en el extranjero durante el período de inscripción. En este mismo sentido, el Departamento de Relaciones Exteriores/Secretaría para los Votantes Ausentes en el Extranjero también han distribuido organigramas con información detallada sobre los procedimientos y la mecánica de la elección.

397.La inscripción de votantes ausentes en el extranjero de 2009 se llevó a cabo en 87 Embajadas y Consulados, una Oficina de Trabajo de Filipinas en Ultramar y tres Oficinas Económicas y Culturales de Manila en Taiwán. De los 87 puestos del Servicio Exterior, seis son de reciente inauguración: el Consulado General de Chongqing, el Consulado General de Macao, la Embajada de Damasco, el Consulado General de Barcelona, el Consulado General de Frankfurt y la Embajada de Dublín. También se crearon cuatro instalaciones de inscripción en los siguientes lugares:

a)Aeropuerto Internacional Ninoy Aquino, inaugurada el 11 de febrero de 2009;

b)Administración del Empleo en Ultramar de Filipinas, inaugurada el 12 de febrero de 2009;

c)Comisión de Filipinos en el Extranjero, inaugurada el 4 de junio de 2009, y

d)Administración para el Bienestar de los Trabajadores de Ultramar, inaugurada el 2 de Julio de 2009.

398.Los puestos del Servicio Exterior y otras oficinas pudieron inscribir a 187.300 filipinos durante el período de inscripción, que tuvo una duración de siete meses. En los centros de inscripción que se establecieron en cuatro lugares diferentes se registraron un total de 47.822 nuevos votantes ausentes en el extranjero. EL número total de nuevos votantes ausentes en el extranjero inscritos durante la campaña de 2009 asciende a 235.122 filipinos. Si se suman las inscripciones de 2003 y las de 2005-2006 y se restan los números eliminados correspondientes a las 132.820 personas que no emitieron su voto en dos elecciones consecutivas, se llegaría a un total de 606.426 votantes inscritos para las próximas elecciones de 2010.

399.Declaración jurada de la intención de regresar: El artículo 5 d) de la Ley de la República Nº 9189 dispone lo siguiente: "Un inmigrante o residente permanente que sea reconocido como tal en el país de destino, a no ser que ejecute, en el momento de la inscripción, una declaración jurada preparada ex profeso por la Comisión en que declare que reanudará efectivamente su residencia física permanente en Filipinas a más tardar tres años después de la aprobación de su inscripción en virtud de la presente Ley. En la declaración también deberá constar que el declarante no ha solicitado la ciudadanía en otro país. El hecho de no regresar podrá ser causa de la supresión del nombre del inmigrante o residente permanente del padrón nacional de votantes ausentes y de su inhabilitación permanente para votar in absentia.”

400.Además, en el artículo 24 9) también se establece que "Los inmigrantes y residentes permanentes que no reanuden su residencia en Filipinas según lo estipulado en su declaración jurada conforme al artículo 5 d) en los tres años siguientes a la aprobación de su inscripción en virtud de la presente ley y que, no obstante, voten en las siguientes elecciones en contravención del mencionado artículo, estarán sujetos a una pena de prisión de un año como mínimo y se considerarán inhabilitados conforme a lo dispuesto en el artículo 5 c) de la presente Ley. Se estampará en su pasaporte la inscripción "Sin permiso para votar" ".

401.Se han presentado propuestas al Congreso de Filipinas para enmendar la Ley de la República Nº 9189 a fin de suprimir la exigencia de la ejecución de una declaración jurada de la intención de regresar para los inmigrantes o residentes permanentes en el extranjero en caso de que se apruebe la votación por Internet, eliminando el requisito de que los Presidentes de la Junta Especial de Empadronadores hagan entrega personalmente de "certificados de padrón" a la Comisión de Elecciones en Manila.

402.El Gobierno de Filipinas confía en que las elecciones de 2010 estén plenamente automatizadas, en vista de la aprobación por la Cámara en su tercera y última lectura del presupuesto suplementario de 11.300 millones de pesos destinados a ese fin.

Artículos 26 y 27Igualdad de todas las personas ante la ley y derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas

403.La Comisión Nacional sobre los Pueblos Indígenas administra programas para los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas en el país. Ha velado por la seguridad de la tenencia de tierras de los pueblos indígenas mediante la expedición de 57 títulos de dominios ancestrales que abarcan 1.116.260 hectáreas de tierra, lo cual representa el 20% de los 6 millones de hectáreas proyectados de dominios ancestrales en todo el país. También ha expedido 172 títulos de tierras ancestrales, que abarcan una superficie de 4.838 hectáreas, ha contribuido a la elaboración de 21 planes de protección y desarrollo sostenible de los dominios ancestrales y participa en la formulación en curso de otros 73. La Comisión, en colaboración con la sociedad civil, ha constituido 66 órganos consultivos provinciales. También ha brindado asistencia a 86.340 beneficiarios de becas de estudios, ha prestado servicios jurídicos y ha realizado diversos proyectos socioeconómicos y culturales.

404.Los planes de protección y desarrollo sostenible de los dominios ancestrales se adhieren al enfoque basado en derechos de la gestión pública y el desarrollo; en este sentido, los pueblos indígenas son plenamente responsables de la formulación de sus planes, de conformidad con sus leyes, prácticas, tradiciones e instituciones consuetudinarias. Por otro lado, el Órgano Consultivo de los Pueblos Indígenas, un consejo de dirigentes indígenas, independiente y de múltiples niveles, actúa como representante colectivo de los pueblos indígenas y se encarga de defender sus intereses y aspiraciones en todos los ámbitos.

405.La Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas es la encargada de hacer frente a las dificultades que surgen en relación con los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas, mediante la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de derechos de los pueblos indígenas, las Normas y escritos, prácticas y procedimientos ante la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, las Directrices de la Comisión sobre el consentimiento, previo, libre e informado y los instrumentos jurídicos ordinarios en vigor.

406.Los pueblos indígenas tienen acceso legítimo a la gestión de los asuntos públicos, y también pueden ejercer sus derechos de autogobierno. En el Código de Administración Local de 1991 y en la Ley de derechos de los pueblos indígenas figuran disposiciones para tratar la situación de los pueblos indígenas en materia de gestión a fin de mejorar su desarrollo socioeconómico, velar por que dispongan de servicios educativos y de salud adecuados y garantizar su seguridad y bienestar físico.

407.En el artículo 22 de la Ley de derechos de los pueblos indígenas se dispone específicamente el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades culturales indígenas durante los conflictos armados. El nombramiento de dirigentes auténticos y reconocidos de los pueblos indígenas y el respeto de las estructuras de poder y de los mecanismos existentes de fomento de la paz antes y después de los conflictos armados y durante éstos, así como la participación activa de los pueblos indígenas en el Acuerdo Global de Paz con el Gobierno, han minimizado los efectos de los conflictos armados sobre los pueblos indígenas y las comunidades culturales indígenas.

408.Las principales dificultades a las que se enfrentan los pueblos indígenas y otros interlocutores están relacionadas con sus capacidades institucionales y la sostenibilidad de sus instituciones y dominios tradicionales y su bienestar cultural frente a la modernización que conlleva el desarrollo económico.

409.Para superar esas dificultades hacen falta intervenciones clave, principalmente la integración de los conocimientos, sistemas y prácticas indígenas en el marco local y nacional de desarrollo; la utilización de los conocimientos, sistemas y prácticas vigentes y de las estructuras de gobierno de los pueblos indígenas en 12 intervenciones de las autoridades públicas; el fomento de la sensibilidad cultural y de las intervenciones atentas y basadas en la perspectiva y la visión del mundo de los pueblos indígenas; y en un aumento de la información, la educación y la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

410.La población de grupos indígenas de Filipinas constituye entre el 10 y el 15% del total de la población, o unos 12 millones de personas que representan 110 grupos étnicos o lingüísticos implantados en más de 50 de las 81 provincias que tiene el país. La Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas estima que el 61% de los pueblos indígenas viven en Mindanao, mientras que un tercio reside en Luzón. El 6% restante están repartidos por las Islas Visayas. Del total de 12 millones de personas que integran los pueblos indígenas, aproximadamente 5,1 millones tienen 18 años o menos.

411.Aunque no es fácil conseguir cifras exactas, las tasas de mortalidad (tasa de mortalidad de los lactantes, tasa de mortalidad infantil y tasa de mortalidad derivada de la maternidad) entre los pueblos indígenas son más altas que entre la población mayoritaria. La inscripción de nacimientos es considerablemente más baja, puesto que el grueso del 20 al 30% de niños no inscritos proceden de los grupos indígenas. La disponibilidad y el acceso a los servicios de salud, nutrición, agua y saneamiento entre los niños de pueblos indígenas y sus familias siguen siendo inadecuados. Asimismo, el acceso de los niños de pueblos indígenas a la educación ha seguido siendo un problema importante a pesar del programa de asistencia educacional en curso que ejecuta la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas. Los registros de la Comisión indicaban que durante el curso escolar 2003-2004 se prestó asistencia educacional a un total de 11.222 niños de pueblos indígenas; de esta cifra, 5.252 tenían 18 años de edad o menos. Esto representa menos del 1% de la población estimada de niños indígenas, lo que significa que millones de estos niños no asisten a la escuela.

412.Según el informe de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas de 2005, se habían realizado las actividades siguientes para atender las necesidades de educación de los pueblos indígenas:

a)En asociación con la Oficina del Sistema de Aprendizaje Alternativo del Departamento de Educación, en 2005 se elaboró un programa de estudios genérico y atento a la cultura para los niños de los pueblos indígenas que se puso a prueba durante el curso escolar 2005-2006;

b)El Instituto para la Educación de los Pueblos Indígenas se creó para responder al clamor de los pueblos indígenas de Mindanao por que se les proporcionara una educación propia integral y culturalmente pertinente, sirviendo la Región 11 como zona piloto. La iniciativa tenía por objeto aumentar el acceso de los pueblos indígenas a la educación y mejorar la calidad de ésta. Los organismos participantes incluyen la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, la Asistencia para la Enseñanza Básica en Mindanao (BEAM) Filipinas-Australia, MEDCo, Mindana Won, MINCODE, LumadsDev, y la Assisi Development Foundation, y

c)Celebración de una serie de foros nacionales sobre enseñanza para los pueblos indígenas denominados SIKAT (Escuelas para los conocimientos y tradiciones indígenas) patrocinados por el Consejo Asiático para la Cultura de los Pueblos (ACPC) y la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas. Los foros dieron lugar al diálogo con el Departamento de Educación y otros socios pertinentes con miras a elaborar un marco y unas directrices para la enseñanza indígena en el contexto de un Plan de protección y desarrollo sostenible de las tierras ancestrales (ADSDPP). Los foros son congruentes con la Declaración por las Naciones Unidas del período comprendido entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2014 como Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible, que reconoce la importancia de la educación indígena para concretar las metas del desarrollo sostenible.