Naciones Unidas

CRC/C/SR.1861

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 65 º período de sesiones

Acta resumida de la 1 861ª sesiónCelebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el miércoles 22 de enero de 2014, a las 15.00 horas

Presidenta :Sra. Sandberg

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Portugal (continuación)

Informe inicial de Portugal sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial de Portugal sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Portugal (continuación) (CRC/C/PRT/3-4, CRC/C/PRT/Q/3-4 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Portugal toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Miranda Mendes (Portugal), en respuesta a una pregunta planteada anteriormente sobre la participación de la sociedad civil en la elaboración de las políticas públicas, dice que la sociedad civil, incluidas las comunidades de inmigrantes, está representada en el Consejo Consultivo de Asuntos de Inmigración. Los instrumentos de política pública se aprueban mediante mecanismos inclusivos de consulta pública. Su Gobierno ha establecido casi un millar de asociaciones con la sociedad civil y, en 2011, el Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural de su país recibió un Premio Europeo del Sector Público como reconocimiento por el papel desempeñado por la sociedad civil en el establecimiento de políticas públicas.

3.En respuesta a otras preguntas planteadas anteriormente, dice que el Alto Comisionado ayuda a los niños víctimas de la discriminación racial, con independencia de su situación migratoria. Su delegación puede presentar más información sobre las medidas especiales adoptadas para ayudar a los niños desfavorecidos.

4.El Sr. Kotrane pregunta qué medidas está adoptando el Estado parte para racionalizar los procedimientos administrativos que atañen a los niños no acompañados solicitantes de asilo. Quiere saber si el Estado parte tiene intención de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Solicita información sobre la aplicación de la reclusión en régimen de aislamiento a los niños encarcelados, en contravención de lo dispuesto en la Convención.

5.La Sra. Aldoseri pregunta si el plan de estudios nacional incluye la materia de derechos humanos.

6.El Sr. Madi pregunta si el Estado parte dispone de un sistema para la detección temprana de niños acompañados o no acompañados solicitantes de asilo que puedan haber estado involucrados en conflictos armados. ¿Qué procedimientos existen para proteger y rehabilitar a estos niños?

7.La Presidenta solicita más información sobre las iniciativas emprendidas para reducir el número de niños internados en instituciones y sobre el acogimiento familiar, asuntos que se han abordado de manera escasa en el informe. La Presidenta pregunta cómo pretende el Estado parte resolver la cuestión de la escasez de expertos en salud mental de niños y adolescentes y de camas en los pabellones psiquiátricos pediátricos. En vista de la eficacia del recientemente suspendido Programa de Expansión de los Equipos de Servicio Social (PARES) a la hora de favorecer la construcción de guarderías, recuerda la recomendación de la Comisión Europea de que el Estado parte siga financiando la educación en la primera infancia pese a las medidas de austeridad vigentes.

8.La Sra. Vargas Tavares (Portugal) dice que los jueces y los fiscales reciben formación en materia de derechos humanos y tienen acceso a una red de información en línea que, en poco tiempo, incluirá una sección relativa a los derechos humanos. A fin de que la población esté mejor informada sobre esta cuestión, los informes, las recomendaciones y las observaciones generales de los órganos internacionales creados en virtud de tratados de derechos humanos se han publicado en un sitio web del Gobierno, traducidos ya, o próximamente, al portugués. El Gobierno también ha publicado manuales de derechos humanos destinados a grupos específicos de población.

9.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que si bien no existe un mecanismo nacional general de protección del niño, la Comisión Nacional de Derechos Humanos procura promover un enfoque integrado respecto de la protección de los derechos del niño.

10.La Sra. Ávila (Portugal) dice que parte del mandato de la Comisión Nacional consiste en fomentar el diálogo con la sociedad civil y velar por su participación en el establecimiento, la aplicación y la evaluación de las políticas públicas. Este órgano celebra al menos tres sesiones plenarias anuales y sus grupos de trabajo se reúnen con regularidad. Las reuniones con los representantes de la sociedad civil son una parte habitual del proceso de elaboración de informes para los órganos de tratados de derechos humanos.

11.La Presidenta dice que, según tiene entendido, pese a que parece no haber un mecanismo de coordinación real para salvaguardar los derechos del niño, el Estado parte tiene la intención de emprender mejoras en esta esfera.

12.La Sra. Ávila (Portugal) dice que, si bien no puede suscribir la afirmación de que no hay un mecanismo de coordinación, su Gobierno se propone analizar si el grado actual de coordinación es suficiente.

13.La Presidenta pregunta si existe algún mecanismo en el Estado parte que coordine la aplicación de la Convención.

14.La Sra. Ávila (Portugal) dice que la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité es parte de la labor principal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

15.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que una de las responsabilidades de la Comisión Nacional es la elaboración de informes, como el informe periódico que se está examinando. La elaboración de estos informes exige una coordinación entre las distintas entidades implicadas en la aplicación de los tratados. En su opinión, el establecimiento de un mecanismo para la elaboración de informes ha mejorado la coordinación entre los departamentos del Gobierno y otras partes interesadas en materia de políticas de derechos humanos, incluidas las relativas a los derechos de los niños.

16.La Presidenta pregunta si las actividades relativas a la aplicación de la Convención desarrolladas durante el período que transcurre entre la formulación de las recomendaciones del Comité y la elaboración del siguiente informe periódico son supervisadas por la Comisión Nacional o por alguna otra entidad.

17.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que, a su entender, la supervisión de estas actividades forma parte del mandato de la Comisión Nacional.

18.La Sra. Ávila (Portugal) dice que la Comisión Nacional también es responsable de difundir las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de derechos humanos.

19.El Sr. Gomes Leandro (Portugal) hace hincapié en que el ordenamiento jurídico portugués incluye disposiciones para la protección de los derechos del niño. A fin de reforzar el ejercicio de estos derechos, su Gobierno se esfuerza en inculcar nuevas actitudes en los progenitores, así como a nivel del Estado y de la sociedad civil. La salvaguardia de los derechos del niño va de la mano del fomento de comportamientos cívicos y de auténtica democracia.

20.Asimismo, su Gobierno está adoptando medidas para que las comunidades locales se involucren en ayudar a los niños a reclamar sus derechos. Existen comités locales de protección del niño, a menudo constituidos por iniciativa local, y más de 300 centros de protección de la juventud. El objetivo del Gobierno es promover la prevención para que la intervención sea menos necesaria.

21.El Sr. Cardona Llorens, recordando la observación general núm. 14 del Comité, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, pregunta si, en virtud del derecho interno, un acto administrativo o legislativo puede impugnarse sobre la base de que este derecho se ha conculcado. Si es así, ¿qué requisitos deben cumplirse? ¿Existe un procedimiento para determinar si se ha tenido en cuenta el interés superior del niño?

22.El Sr. Gomes Leandro (Portugal) dice que, si bien el principio del interés superior del niño es de gran importancia en el ordenamiento jurídico de su país, también deben tenerse en cuenta otros factores, como la privacidad. Cada situación es única y los jueces deben pronunciarse en consecuencia. Dicho esto, las decisiones se pueden apelar sobre la base de que no se ha tenido en cuenta el interés superior del niño. Tal vez no siempre sea posible que el interés superior del niño sea una consideración primordial, por ejemplo cuando se imponen penas en causas penales y el juez tiene que determinar primero si la pena propuesta dará respuesta a las expectativas de la comunidad. Estas consideraciones pueden influir en la forma en que un juez tenga en cuenta el interés superior del niño en una sentencia. No obstante, se están realizado esfuerzos considerables para fomentar la consideración de los derechos del niño en todos los aspectos de la vida.

23.El Sr. Cardona Llorens hace hincapié en que el artículo 3 de la Convención, que establece que el interés superior del niño deberá ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, no solo enuncia un principio, sino que consagra un derecho. En virtud de la Convención, este derecho debe tenerse en cuenta no como principio interpretativo, sino como prioridad fundamental.

24.El Sr. Gomes Leandro (Portugal) dice que otros derechos deben tenerse presentes, además de este.

25.La Presidenta pregunta si, por ejemplo, una decisión judicial relativa a un caso de custodia puede revocarse sobre la base de que el niño interesado no ha sido escuchado. Por otra parte, cuando los niños son escuchados formalmente, ¿su parecer se tiene realmente en cuenta?

26.El Sr. Gomes Leandro (Portugal) dice que los niños tienen derecho a ser escuchados en todas las actuaciones que les afectan, a menos que de ello resulte un perjuicio para ellos. Si bien los niños no son siempre escuchados formalmente, su derecho a ser escuchados está salvaguardado.

27.La Presidenta pregunta si hay establecida una edad por debajo de la cual los niños involucrados en causas no son escuchados.

28.El Sr. Gomes Leandro (Portugal) dice que, en las comisiones para la protección del niño y de la juventud, la edad mínima habitual es 12 años. No obstante, los niños de menos edad pueden ser escuchados si demuestran que están capacitados para entender la situación. El hecho de solicitar de forma sistemática la opinión de los niños es una novedad en el sistema judicial del país, que requiere cambios procedimentales y de actitud.

29.La Presidenta dice que, de conformidad con la Convención, los niños deben ser escuchados siempre que tengan opinión sobre una cuestión que les afecte, aunque no comprendan la situación en su totalidad. Así pues, pregunta si se escucha la opinión de los niños de muy corta edad.

30.El Sr. Santos Pais (Portugal)dice que los comités de protección del niño solo intervienen en casos relacionados con niños de 12 años o más. No obstante, todos los niños cuyos derechos se ven comprometidos en una causa judicial son escuchados por el juez o por el fiscal. La Procuradora General ha anunciado recientemente su intención de establecer un mecanismo para coordinar la labor de los fiscales y de los comités antes mencionados por lo que respecta a las cuestiones de los niños.

31.El Sr. Gastaud pregunta qué procedimientos existen para velar por el respeto de los derechos del niño en las escuelas.

32.La Sra. Khazova pregunta si la intervención de la Procuradora General es obligatoria en los casos de secuestro internacional.

33.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que la Procuradora General interviene, efectivamente, en todos los casos de este tipo.

34.La Sra. Filipa Pereira (Portugal) dice que el maltrato de niños se aborda en tres niveles. Primero, en los diversos organismos de atención al niño; después, si es necesario, en los comités de protección del niño; y, por último, en los tribunales. En un programa de acción que se puso en marcha en 2008 para fomentar la salud de los jóvenes se enumeraban las medidas que debían adoptarse en relación con el maltrato de niños de hasta 18 años, las cuales, en algunos casos, podían aplicarse a personas de hasta 21 años. Se han creado equipos multidisciplinares en los centros de atención primaria de salud para prestar apoyo a los niños y a los jóvenes en riesgo de sufrir maltrato. En 2012, estos equipos denunciaron unos 6.800 presuntos casos de maltrato. El número de casos denunciados está aumentando debido a que existe una mayor conciencia del problema y más capacidad para detectar señales de malos tratos. Se ha puesto en marcha un programa destinado a los profesionales de la salud para informarles sobre su función en la prevención y la detección.

35.La Presidenta pregunta qué medidas concretas está adoptando el Estado parte para combatir la violencia contra los niños y qué resultados se han obtenido con estas medidas.

36.El Sr. Gastaud pregunta si, en los últimos años, ha habido enjuiciamientos y condenas en casos relacionados con el maltrato de niños.

37.La Sra. Filipa Pereira (Portugal) dice que la red de equipos multidisciplinares de los centros de atención de la salud trabaja para prevenir el maltrato de niños y para rehabilitar a las víctimas, que se derivan a servicios de salud mental si es necesario. Asimismo, en estos casos, se realizan visitas domiciliarias con miras a reeducar a los miembros de la familia.

38.La Presidenta pregunta qué resultados se han obtenido con estas medidas.

39.El Sr. Gomes Leandro (Portugal) dice que se están llevando a cabo iniciativas para cambiar la actitud de los progenitores y los educadores respecto del castigo corporal, que hasta hace poco no se tipificaba como delito en su país. A fecha de hoy, ha habido pocas condenas en casos de este tipo. Se ha puesto en marcha un programa de rehabilitación para evitar que los perpetradores de violencia doméstica reincidan. El número de participantes en este programa ha aumentado de 187 en 2011 a 695 en 2013. El programa ha sido sometido a una evaluación y se ha constatado su efectividad a la hora de reducir el riesgo de violencia y de comportamientos conexos, como el abuso de alcohol.

40.La Sra. Castello-Branco (Portugal) dice que hubo 13 condenas por maltrato de niños en 2010, 6 en 2011 y ninguna en 2012, y que hubo 35 condenas por violencia doméstica contra niños en 2010, 44 en 2011 y 35 en 2012.

41.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que en ocasiones se utilizan medidas alternativas, como la vigilancia electrónica, para evitar el maltrato y los abusos a niños.

42.El Sr. Miranda Mendes (Portugal) dice que, si bien el Parlamento no ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en el Informe sobre desarrollo humano de las Naciones Unidas correspondiente a 2009 se reconocía que Portugal se situaba a la cabeza en materia de protección de los derechos de los migrantes, y el marco legislativo del país es fiel al espíritu de dicha Convención. En 2005, el Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural estableció una división especial para prestar apoyo jurídico y psicológico a las víctimas del racismo, en particular a los niños. Tanto en el derecho portugués como en el derecho de la Unión Europea se prevén procedimientos para castigar la discriminación racial.

43.Diversas políticas educativas están orientadas a concienciar sobre las cuestiones interculturales y reconocer la diversidad cultural como una oportunidad de progreso. El orador dice que presentará al Comité ejemplares de algunos de los muchos libros y otros materiales que se utilizan para fomentar el interculturalismo. A partir de 2014, se celebrará un concurso infantil nacional para instruir a los niños sobre distintas zonas del mundo y sobre la importancia de la diversidad. Se imparten cursos oficiales de portugués como segunda lengua para niños migrantes de edades comprendidas entre 5 y 19 años. Gracias a los servicios de guardería del Centro Nacional de Apoyo a los Inmigrantes de Lisboa, los progenitores pueden aprovechar mejor los servicios que allí se prestan.

44.La Sra. Winter desea saber a cuántos autores de actos de violencia doméstica se ha permitido regresar a sus hogares bajo vigilancia electrónica.

45.La Sra. Susana Pereira (Portugal) dice que el Observatorio Permanente de la Adopción sigue en funcionamiento. En cuanto a las demoras en la conclusión de los procesos de adopción, la mayoría de los niños afectados tiene más de 6 años y la colocación de niños de ese grupo de edad resulta difícil.

46.La Presidenta pregunta por qué se han dado en adopción tantos niños de ese grupo de edad. ¿Han sido abandonados por progenitores que no pueden ocuparse de ellos?

47.La Sra. Susana Pereira (Portugal) dice que los niños se asignan a miembros de la familia o a personas de confianza en casi el 84% de los casos en que se han adoptado medidas de protección del niño. Si bien los niños que viven en hogares de acogida pueden seguir en contacto con su familia biológica, este contacto se interrumpe en cuanto los tribunales deciden que un niño debe darse en adopción.

48.La Sra. Khazova pregunta si ha entendido correctamente que el problema no es tanto el procedimiento de adopción en sí como la falta de progenitores adoptantes adecuados.

49.La Sra. Susana Pereira (Portugal) confirma que así es.

50.La Sra. Herczog dice que el internamiento generalizado en instituciones es un problema en muchos países. Propone que el Gobierno establezca programas de apoyo para que las mujeres embarazadas puedan conservar a sus hijos en lugar de darlos en adopción.

51.La Sra. Susana Pereira (Portugal) dice que la tasa de internamiento en instituciones ha permanecido estable en su país desde 2008. Entre las medidas adoptadas para abordar la cuestión figuran, entre otras, la ampliación de los servicios prestados a través de centros de apoyo a las familias y orientación parental, la mejora de los hogares de acogida para los niños de hasta 3 años y la mejora de los hogares infantiles, contratando a más psicólogos, trabajadores sociales y educadores y capacitando al personal actual.

52.La Sra. Herczog dice que grupos de presión poderosos están impidiendo el cierre de instituciones para niños y que es necesario adoptar medidas contundentes en forma de políticas públicas para cambiar la situación. Así pues, pregunta si el Gobierno piensa cerrar estas instituciones de conformidad con las directrices formuladas por las Naciones Unidas y la Unión Europea.

53.La Sra. Susana Pereira (Portugal) dice que recientemente se han establecido dos comités jurídicos para revisar el marco jurídico de las adopciones y del sistema de protección del niño.

Se suspende la sesión a las 16.40 horas y se reanuda a las 17.00 horas.

54.La Sra. Vargas Tavares (Portugal) dice que existen disposiciones generales que prohíben la participación de niños en espectáculos que entrañen un contacto con animales que pudiera poner en peligro la seguridad del niño. No obstante, en los comités locales de protección del niño se pueden presentar solicitudes para autorizar la participación de niños en eventos culturales como corridas de toros. Se conceden autorizaciones únicamente para niños mayores de 12 años y, en ese caso, únicamente con el permiso de los progenitores del niño, previa presentación de un certificado médico y siempre que la participación no ponga en peligro la seguridad, la salud o el bienestar del niño. La opinión del niño al respecto debe ser escuchada siempre que sea posible. Los niños de más de 6 años pueden asistir a las corridas de toros en calidad de público. La Inspección General de Actividades Culturales supervisa el cumplimiento de las disposiciones relativas a la participación de niños en actividades de toreo; las penas por infracción pueden ser, entre otras, la imposición de multas o el cierre del establecimiento en cuestión. No ha habido ninguna denuncia de accidentes sufridos por niños en escuelas de tauromaquia.

55.La Sra. Wijemanne dice que, a pesar de la supervisión y de los requisitos vigentes, permitiendo su participación en corridas de toros el Estado parte expone a los niños a violencia y a posibles lesiones.

56.La Sra. Oviedo Fierro desea saber qué disposiciones generales regulan la participación de niños en espectáculos y eventos culturales, y cuál es la autoridad responsable de velar por su cumplimiento. Pregunta si el Estado parte comparte su opinión de que los progenitores que permiten a sus hijos participar en corridas de toros los están adoctrinando en una forma de violencia. Pide ejemplos de casos concretos en que se hayan impuesto sanciones a establecimientos taurinos por infringir las disposiciones relativas a la participación de los niños. Por último, pregunta si el Estado parte considerará la posibilidad de aumentar la edad mínima para poder participar en corridas de toros.

57.El Sr. Cardona Llorens señala que la Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo ha declarado explícitamente que los animales que se utilizan en las corridas de toros, con independencia de su peso y su tamaño, pueden suponer un peligro para los niños y los jóvenes. Entonces, ¿por qué la Inspección General de Actividades Culturales sigue permitiendo que niños de corta edad tomen parte en festejos donde se celebran corridas de toros y que niños de más de 12 años participen en las propias corridas?

58.La Sra. Vargas Tavares (Portugal) dice que las corridas de toros se consideran espectáculos o eventos culturales con arreglo a la ley. La legislación portuguesa regula la participación en tales eventos. El órgano responsable de supervisar el cumplimiento de la ley en asuntos conexos es la Inspección General de Actividades Culturales, que inspecciona los lugares donde se celebran tales eventos. No dispone de datos sobre las sanciones que se han impuesto por haber infringido la ley, pero los proporcionará en un futuro.

59.La disposición que rige el derecho de protección de los niños y los jóvenes es el artículo 2, párrafo 2, de la Ley núm. 105/2009 de 14 de septiembre de 2009. La oradora no puede decir si el Gobierno tiene la intención de aumentar la edad mínima para poder tomar parte en un acto relacionado con la tauromaquia.

60.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que desea aclarar una afirmación formulada anteriormente sobre los brazaletes electrónicos. Estos brazaletes pueden utilizarse como alternativa a la reclusión de los autores de un acto de violencia doméstica para velar por que se mantengan alejados de la residencia de la víctima.

61.La Sra. Filipa Pereira (Portugal), en respuesta a las preguntas planteadas anteriormente sobre la seguridad vial, los casos de ahogamiento y otros accidentes, dice que la Dirección General de Salud es responsable de coordinar la observancia del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020. Asimismo, se ha puesto en marcha el Programa Nacional para la Prevención de Accidentes 2010-2016. Aunque el número de niños y jóvenes que han muerto a consecuencia de accidentes de tráfico ha disminuido, estos accidentes siguen siendo responsables de dos tercios de las muertes de personas menores de 18 años. Portugal cumple la normativa europea de seguridad vial. Los asientos infantiles para vehículos adecuados para el peso y el tamaño del niño están regulados por ley, y los niños menores de 12 años deben utilizar dispositivos de retención. La ley regula la seguridad de los niños con discapacidades. Su Gobierno está trabajando con la sociedad civil en campañas de concienciación pública relativas a la seguridad vial, por ejemplo repartiendo folletos para niños sobre esta cuestión.

62.En cuanto a los casos de ahogamiento, la oradora dice que un informe que abarca el período de 2002 a 2012, elaborado por una asociación para la protección del niño con la que colabora su Gobierno para fomentar la seguridad pública, ha señalado que entre 2002 y 2008 se ahogaron en su país 144 niños y jóvenes. Desde 2010, se han puesto en marcha varias campañas para promover la seguridad de los niños y evitar accidentes como quemaduras, caídas o ahogamientos, a través de publicaciones, pósteres, anuncios de radio y otros medios.

63.La Sra. Ávila (Portugal) añade que su delegación pondrá a disposición del Comité varios folletos sobre seguridad, publicados en portugués. Confirma que los niños reciben clases de natación en la escuela.

64.La Sra. Costa (Portugal) dice que la materia de seguridad vial lleva impartiéndose en las escuelas portuguesas más de 25 años, desde el jardín de infancia. Asimismo, las escuelas han empezado a impartir clases sobre cómo evitar diversos riesgos, donde se hace referencia a la seguridad vial y se abordan posibles peligros como las tormentas, las excursiones por la montaña y otros riesgos.

65.El Sr. Gastaud solicita información sobre los controles que llevan a cabo los agentes de las fuerzas del orden para velar por la seguridad vial.

66.El Sr. Santos Pais (Portugal) dice que los agentes de policía patrullan periódicamente por las carreteras para velar por la seguridad vial e imponen sanciones por la utilización ilegal del teléfono móvil durante la conducción o por no hacer uso del cinturón de seguridad, por ejemplo. Hay un amplio despliegue policial durante las vacaciones estivales y otros períodos festivos, en los que muchas personas circulan por carretera. Asimismo, la policía supervisa la seguridad escolar como parte del Programa de Seguridad en la Escuela.

67.La Sra. Costa (Portugal) dice, pasando a la cuestión de la participación de los niños, que representantes de estudiantes de todas las edades participan en un organismo que se ocupa de todas las actividades escolares. Los representantes de los estudiantes del ciclo de secundaria superior tienen derecho de voto en este organismo. En cuanto a los hijos de los migrantes y de las comunidades romaníes, dice que las escuelas portuguesas son inclusivas. El sistema educativo atiende las necesidades de todos los niños, con independencia de su origen. Además, dicho sistema vela por que se dé respuesta a las necesidades educativas de los niños con discapacidades, incluidos los niños con necesidades educativas especiales, y los alumnos procedentes de comunidades minoritarias y de migrantes.

68.La Sra. Vargas Tavares (Portugal) dice que los profesionales de la salud en Portugal conocen muy bien las normas internacionales relativas a la lactancia natural, en particular la recomendación formulada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) según la cual los lactantes deben alimentarse exclusivamente de leche materna durante los seis primeros meses de vida y seguir con la lactancia natural y alimentos complementarios adecuados hasta los 2 años de edad como mínimo. El Gobierno ha creado un registro de lactancia natural para saber cuántos lactantes y niños de corta edad se alimentan de este modo y promover su salud. Los datos recabados muestran que la práctica de la lactancia natural se ajusta a las recomendaciones de la OMS. En 2002, casi el 99% de los recién nacidos empezó a alimentarse con leche materna, un 75% aproximadamente se alimentó exclusivamente con leche materna hasta que abandonó el hospital, el 50% siguió alimentándose exclusivamente de leche materna hasta los 3 meses y el 22%, hasta los 5 meses. Se han llevado a cabo estudios para determinar por qué las madres abandonan esta práctica en una etapa temprana. En Portugal, se han establecido “hospitales amigos de los niños”, que fomentan la lactancia natural y ofrecen orientaciones y otro tipo de apoyo a las madres. El Gobierno ha puesto en marcha campañas de concienciación pública, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, y ha publicado folletos sobre los beneficios de la lactancia natural. Por último, todos los profesionales de la salud están llamados a respetar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Informe inicial de Portugal sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/PRT/1, CRC/C/OPSC/PRT/Q/1 y Add.1)

69.La Sra. Aldoseri (Relatora para el país en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta si el trabajo forzoso y la trata de niños con fines de explotación sexual están tipificados en el Código Penal, en su versión modificada. Se pregunta por qué el Estado parte ha manifestado que ha decidido formalmente no aportar datos desglosados sobre la aplicación del Protocolo Facultativo. Desea saber si el mandato de la Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo comprende la aplicación del Protocolo Facultativo, ya que este órgano es responsable de supervisar la aplicación de instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, incluida la Convención. ¿Por qué ha rechazado el Parlamento proyectos de ley relativos a un informe anual sobre la situación de los niños en Portugal y una comisión nacional sobre los derechos del niño, y cómo afectan estas decisiones a los niños?

70.Tras elogiar al Estado parte por la traducción al portugués de la Convención y de los Protocolos Facultativos, la oradora dice que desea saber cómo se ha difundido el Protocolo Facultativo entre la población. ¿En qué medida conocen los niños el Protocolo Facultativo, particularmente los niños de la calle, los niños romaníes y otros niños vulnerables? ¿Qué medidas se han adoptado para velar por que los profesionales que trabajan con niños y la población en general estén familiarizados con el Protocolo Facultativo?

71.La oradora invita a la delegación a presentar información sobre los asociados con los que el Estado parte colabora para dar fuerza al Protocolo Facultativo, incluidos los hoteles y las agencias de turismo, habida cuenta de que la utilización de niños en el turismo sexual está aumentando en todo el mundo por la posibilidad de viajar a un precio relativamente bajo y sin necesidad de visado. Observa con pesar los recortes que el Estado parte ha aplicado a las prestaciones por hijos a cargo, que han afectado a unos 500.000 niños. Los recortes han llevado aparejado un aumento de la pobreza infantil, lo que eleva el peligro de trabajo infantil y explotación sexual de menores. ¿Cuenta el Estado parte con una política social integral concebida para impedir y reducir la pobreza infantil? ¿Se han realizado estudios para analizar sus causas profundas y detectar a los niños que corren un mayor riesgo de caer en la pobreza?

72.Tras observar con pesar el número reducido de casos de trata de niños y trabajo infantil que se denuncian, investigan y enjuician, la oradora pide a la delegación que presente más información detallada sobre las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores de esos casos. Se precisa más información sobre la investigación y el enjuiciamiento de los casos relacionados con el rapto y el secuestro de niños. ¿Son suficientes las investigaciones de estos casos? Por último, pregunta si las empresas del ámbito de las redes sociales están obligadas por ley a denunciar los casos de pornografía infantil ante las autoridades.

73.El Sr. Kotrane señala que la legislación pertinente prohíbe la trata de niños pero no prohíbe expresamente la venta de niños, como se propugna en el Protocolo Facultativo. El Código Penal tipifica como delito el transporte de niños con fines de trabajo forzoso. ¿Incluye también el Código casos de trabajo forzoso en que no haya transporte de niños? Se precisa más información sobre las penas previstas para estos delitos. Pregunta qué penas se aplican a los intermediarios implicados en la adopción de niños a cambio de una remuneración. Asimismo, pregunta si los tribunales examinan casos de delitos previstos en el Protocolo Facultativo cometidos por ciudadanos que no sean nacionales de Portugal o por ciudadanos portugueses en el extranjero.

74.El Sr. Cardona Llorens dice que le gustaría saber qué atención reciben los niños que han sido víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo, en particular los niños vulnerables. Pregunta si los niños utilizados en la prostitución se consideran siempre víctimas y se tratan como tales, especialmente los niños que tienen entre 16 y 18 años. ¿Qué trato reciben estos menores en caso de que se considere que están en conflicto con la ley?

75.El Sr. Mezmur, haciendo referencia a la desarticulación en 2012 de una red de trata de personas conocida como la “Mafia bosnia” en la que se vieron envueltos 30 niños que habían sido víctimas de traficantes en Portugal, dice que agradecería recibir información sobre el tipo de asistencia prestada a las víctimas.

Informe inicial de Portugal sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/PRT/1, CRC/C/OPAC/PRT/Q/1 y Add.1)

76.La Sra. Aldoseri (Relatora para el país en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que agradece la declaración vinculante, formulada por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo, en la que establece en 18 años la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas nacionales. Desearía saber si hay datos disponibles sobre el número de niños refugiados y migrantes en Portugal que han sido reclutados o utilizados en hostilidades. Observa con beneplácito que la utilización activa de niños en hostilidades en tiempos de guerra se considera un crimen de guerra en el derecho interno. Desearía saber cómo se define la expresión “utilización activa” en la ley pertinente.

77.La oradora señala con preocupación que el plan de estudios de las academias militares del Estado parte es competencia del Ministerio de Defensa en lugar del Ministerio de Educación, y que los niños de apenas 10 años reciben instrucción militar obligatoria. Se pregunta por qué se permite a los niños asistir a estas escuelas como internos mientras que las niñas se pueden matricular únicamente como alumnas externas. El Código de Justicia Militar y la legislación interna pertinente prohíben que los alumnos de las academias militares se utilicen en hostilidades en tiempos de guerra. ¿Se aplica esta prohibición también en tiempos de paz?

78.En vista del número cada vez mayor de niños solicitantes de asilo que han sido víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo, la oradora pregunta qué apoyo psicológico y físico se les ha prestado para ayudarles a reintegrarse en la sociedad.

79.La Sra. Winter dice que la cuestión de la competencia extraterritorial respecto de todos los delitos previstos en los dos Protocolos Facultativos no está contemplada en los diversos acuerdos de asistencia jurídica recíproca celebrados por el Estado parte, ya que estos acuerdos no aplican el principio de reciprocidad respecto de los delitos. ¿Tiene el Estado parte la intención de ejercer la competencia universal para procesar a las personas que han cometido delitos previstos en los Protocolos Facultativos? ¿Cómo se regulan los procedimientos de extradición en los acuerdos pertinentes?

80.La Sra. Aldoseri observa que el Protocolo Facultativo se ha traducido al portugués y pregunta cómo se ha incorporado este Protocolo a los programas de educación para la paz y los planes de estudio escolares.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.