CRCConvención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.543

31 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original. INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

21º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 543ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el miércoles, 26 de mayo de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. MBOI

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación)

Informe inicial de Benin

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-42125 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Benin (CRC/C/3/Add.52 y Corr.1; HRI/CORE/1/Add.85; CRC/C/Q/BEN/1)

1. Por invitación del Presidente, el Sr. Gnonlonfoun, la Sra. Koumakpaï, la Sra. d'Almeida-Vieyra, la Sra. Sodjiedo-Hounton y el Sr. Oguin (Benin) toman asiento a la mesa del Comité .

2. El Sr. GNONLONFOUN (Benin) dice que el informe inicial de Benin se preparó seis años después de que terminara el "período revolucionario" del país, época que se caracterizó por mucha palabra y poca acción. Se había aprobado una nueva constitución en 1990, año en el que Benin ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y desde entonces el Gobierno ha llevado a cabo una enorme labor de reconstrucción política, económica y social. La historia política reciente del país explica por qué los instrumentos de protección de los derechos del niño de Benin resultan un tanto anticuados y por qué no se ha actuado con más decisión en los últimos años. Aun así, se ha avanzado mucho, por ejemplo, con la creación de una Brigada de protección de menores, con línea telefónica de ayuda, y con la aprobación del Programa nacional de acción en favor de la mujer y el niño, que permitió elevar la cobertura de vacunación de BCG al 96% y la del sarampión al 81% en 1996. Estas cifras han mejorado aún más desde que se redactó el informe. El Programa nacional de acción sigue en la actualidad teniendo como objetivo primordial la nutrición, la educación, la capacitación, la información, el suministro de agua potable, la lucha contra las enfermedades y la lucha contra el SIDA. Entre el 17% y el 19% del presupuesto del Estado se dedica a la atención de salud, terreno en el que la cooperación con agentes externos es especialmente importante. No es posible desglosar la proporción de recursos que se destinan específicamente a la infancia, ya que la asistencia a la madre y al niño se considera como un todo.

3. En la esfera de la educación, el índice general de matriculación escolar en 1992 fue del 33,8%, del 41,2% entre los varones y del 25,6% entre las muchachas. En 1995 el índice había aumentado al 54,6%, siendo del 67,6% entre los varones y del 40,5% entre las niñas. Estos promedios ocultan diferencias regionales. Para estimular la escolaridad entre las niñas en las zonas rurales se han abolido en su caso las tasas escolares. Aún cuando el 30% del presupuesto del Estado se destina a la enseñanza, sigue habiendo muy pocos maestros, las instalaciones escolares siguen dejando mucho que desear y no hay material didáctico. No obstante y gracias a una política de descentralización, las comunidades locales asumen ahora mayor control en la gestión de las escuelas.

4. La mayoría de edad en Benin son los 18 años y el interés superior del niño está consagrado en la legislación del país. En muchos casos, no obstante, las prácticas tradicionales contradicen esta perspectiva de progreso, por ejemplo, en lo que atañe a la mutilación genital, la institución del vidomegon entre los niños (empleados domésticos a los que a menudo se maltrata) y el trabajo infantil. El Gobierno trata de luchar contra estas lacras con programas de sensibilización y educación destinados a padres y patronos. Es posible colocar a los menores en centros de atención y hay instalaciones a tal efecto, pero sigue representando un grave problema la supervisión y la vigilancia. Las drogas son otro motivo de preocupación, ya que Benin es país de tránsito, tanto de personas como de mercancías. El Gobierno ha creado una Brigada de Costumbres y Estupefacientes que colabora estrechamente con padres, jueces y organizaciones no gubernamentales, pero no por eso ha dejado de agravarse la magnitud del problema.

5. Algo que es importante tener presente es que Benin es un país todavía en construcción. La Asamblea Nacional finaliza actualmente el debate sobre el proyecto de Código de la Persona y de la Familia y se está pendiente del dictamen del Tribunal Supremo sobre el proyecto de código de procedimiento penal para presentarlo a la Asamblea Nacional. El Plan marco para 1998-2000 fue aprobado en julio de 1998; en él se fijan los objetivos de desarrollo del capital humano, la enseñanza y la atención de salud. El Comité también debe tener en mente que el Gobierno de Benin actúa en el marco de un programa de ajuste estructural.

6. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a hacer preguntas acerca de las medidas generales de aplicación.

7. El Sr. FULCI dice que el informe contiene datos estadísticos muy valiosos que concuerdan con la información recibida por el Comité de otras fuentes. Además, tanto en el informe como en su presentación oral se ha ejercido la autocrítica y se han destacado los obstáculos y dificultades a que se enfrenta el país. No obstante, el Comité hubiera agradecido más información sobre el resultado práctico de las políticas y programas para mejorar la situación del niño. Sería interesante saber si el Gobierno de Benin ha considerado alguna vez la posibilidad de nombrar a un defensor, responsable exclusivamente ante el Parlamento, encargado de proteger y promover los derechos del niño.

8. El Sr. RABAH dice que el Estado Parte debe dar más detalles sobre las medidas adoptadas para armonizar el derecho consuetudinario con el derecho positivo. Además, sería útil saber si existe algún mecanismo que coordine las actividades de los diversos ministerios que se enumeran en el párrafo 18 del informe y si se ha adoptado alguna medida para difundir la Convención entre los niños. Finalmente, se agradecería disponer de información actualizada sobre las posibilidades de promulgar un código completo de la infancia.

9. La Sra. MOKHUANE dice que el informe ofrece una visión completa de la situación de la infancia en Benin, pero que le hubiera gustado tener más información sobre el Código de Derecho Consuetudinario de Dahomey ( Coutumier du Dahomey ), específicamente en cuanto a las incompatibilidades con la Convención. Con respecto a las campañas de sensibilización pregunta qué medidas han adoptado las autoridades para llegar a una población en gran parte analfabeta con una arraigada tradición oral, ya que los seminarios mencionados en el informe es de suponer que se destinan a intelectuales.

10. Aunque la legislación nacional es compatible con la Convención, sigue sin estar claro si ésta puede invocarse directamente ante los tribunales del país. Finalmente, la delegación debiera comentar las afirmaciones de que el Comité de Derechos Humanos de Benin no ha adoptado ninguna medida para hacer cumplir u observar las disposiciones.

11. La Sra. OUEDRAOGO dice que el Estado autor del informe debe explicar por qué lo ha presentado tan tarde. En particular, agradecería alguna explicación sobre la metodología seguida para su elaboración. Está claro que las autoridades de Benin mantienen una buena relación de trabajo con las organizaciones no gubernamentales, pero habría que facilitar más información sobre los canales de comunicación entre estas organizaciones y el Gobierno. En particular, sería interesante saber algo más sobre las medidas para garantizar que sus respectivas tareas se desempeñen con la mayor eficacia posible y sin duplicación de esfuerzos. La delegación debe indicar si se presta asistencia económica o de otro tipo a las organizaciones no gubernamentales. El Comité también quiere saber si ha habido algún debate público sobre el informe inicial y si se le dio una amplia difusión. ¿Qué publicidad, por ejemplo, se ha dado a la comparecencia del Estado Parte ante el Comité? Finalmente, el Estado Parte debe especificar qué impacto han tenido los principios generales de la Convención en la vida de los niños de Benin.

12. La Sra. KARP se une a sus compañeros para elogiar la franqueza y espíritu autocrítico de que ha dado muestra el jefe de la delegación de Benin en su presentación y del informe tan revelador preparado por el Gobierno. No obstante, le preocupa que todas las estadísticas se refieran a niños de hasta 15 años de edad, omitiendo del estudio el grupo de entre los 15 y los 18 años, edad que representa una fase fundamental de la adolescencia y que no puede evaluarse debidamente sin datos sobre sus problemas o características específicos. ¿Hay algún plan para subsanar esa deficiencia y facilitar datos completos debidamente desglosados?

13. La coexistencia entre la legislación nacional y las tradiciones tiene consecuencias graves y perjudiciales por lo que respecta al interés superior del niño en materia de herencia, castigos corporales -práctica de la que se abusa- y matrimonios precoces y forzados, esferas en las que muchos países aplican exclusivamente el derecho consuetudinario. La ley debe prohibir cualquier costumbre que suponga una violación de los derechos del niño. Benin parece permitir excesos, tanto en la ley como en la costumbre, que no responden al interés superior del niño. La solución sería modificar las actitudes sociales, tarea difícil en el mejor de los casos, dado que el país cuenta con 42 grupos étnicos principales, 18 idiomas importantes, 50 dialectos y una plétora de tradiciones.

14. La oradora pregunta si se llevan a cabo campañas publicitarias para alertar a los diversos grupos demográficos sobre los perjuicios que causan a la infancia las leyes consuetudinarias. ¿Imparten los jefes tribales enseñanza a nivel de base sobre los derechos del niño? También se pregunta en qué fase se halla la redacción del Código de la Familia y del Código de la Infancia y cuándo se promulgarán.

15. La oradora pregunta qué proporción del presupuesto global se destina a los asuntos de la infancia y qué otras prioridades se han fijado en esta esfera, aparte de la salud y la educación. ¿Hay algún mecanismo nacional para coordinar las diversas fuentes de asistencia internacional y la ayuda con cargo al presupuesto nacional? Aunque se ha hecho referencia a la coordinación en las respuestas por escrito, todavía no existe ningún órgano de vigilancia independiente. ¿Se ha pensado en la posibilidad de crear una estructura externa independiente para vigilar los departamentos de la administración del Estado que se ocupan de los derechos del niño?

16. El Sr. DOEK pide aclaraciones sobre la disparidad implícita en el hecho de que mientras en la respuesta escrita a la pregunta 5 del cuestionario se dice que los gastos en salud habían disminuido del 6,57% de los gastos totales en 1995 al 5,05% en 1997, la delegación afirma que la atención de salud representa un nivel de gastos mucho más elevado. Aunque en la respuesta a la cuestión 2 se ha facilitado información sobre diversas dependencias del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos que intervienen en las cuestiones relativas a la infancia, no parece existir ningún órgano específico exclusivamente encargado de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención. El orador pregunta el motivo y si se prevé un cambio en la situación. ¿Se propone el Gobierno aumentar los créditos presupuestarios a esos organismos del Estado para darles más capacidad de acción?

17. La Sra. EL GUINDI observa que el Ministerio de Justicia es el principal encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y pide más información sobre la coordinación de sus actividades con las de otros ministerios.

18. La Sra. MOKHUANE pregunta qué papel han desempeñado los niños en la redacción del informe y si han tenido ocasión de expresar sus puntos de vista sobre la Convención y sus derechos. La oradora ha observado que una organización no gubernamental participa en la difusión de la información sobre los derechos humanos, pero se pregunta si hay algún plan para incorporar los derechos humanos en general y la Convención en particular en los programas escolares de estudio. De ser así ¿qué progresos se han realizado y con qué obstáculos se ha tropezado?

19. La Sra. KARP pide más información sobre la propuesta de modificar el decreto por el que se crea el Comité Nacional de Supervisión mediante la inclusión de un artículo sobre un subcomité que se encargaría específicamente de los derechos del niño. Pregunta sobre las campañas dirigidas al público para modificar actitudes y si hay planes para educar al público en una sociedad en la que se practican tres religiones principales, a saber, el animismo, el islam y el cristianismo. La diversidad de creencias religiosas exige que la educación en materia de derechos se aborde con delicadeza. Por lo que se refiere a la difusión de la Convención, pregunta si es necesario traducirla a otros idiomas distintos del francés.

Se suspende la sesión a las 11.00 horas y se reanuda a las 11.15 horas .

20. La PRESIDENTA invita a la delegación de Benin a contestar a las preguntas hechas por los miembros del Comité.

21. El Sr. GNONLONFOUN (Benin) da las gracias a los miembros del Comité por las acertadas preguntas y observaciones que han hecho y que demuestran su interés en el país. Uno de los problemas históricos de Benin son las costumbres tradicionales, algunas de las cuales han desaparecido mientras otras aún perduran. Ante la abundancia de tradiciones los colonizadores crearon el Código de Derecho Consuetudinario de Dahomey ( Coutumier du Dahomey ), al que recurren los tribunales para complementar la legislación del país. En cada subprefectura, incluso en las zonas más remotas, hay tribunales de conciliación que se mantendrán hasta el año 2000. Estos tribunales se ocupan de los casos de derechos de propiedad sobre la tierra, divorcio y cuestiones análogas, y sus decisiones se transmiten posteriormente a los tribunales de departamento. Los tribunales de conciliación se rigen por el derecho consuetudinario, pero ya hace tiempo que necesita de cambios.

22. La presión política de las mujeres ha permitido superar la resistencia machista al nuevo proyecto de Código de la Persona y de la Familia que es probable adopte la Asamblea Nacional en un futuro muy cercano. También espera que se designe el Código de Dahomey. El artículo  1 del nuevo Código dispone, entre otras cosas, que todas las personas, independientemente del sexo, el color, la religión o cualesquiera otras diferencias, pueden ejercer el derecho a la sucesión, mientras que el artículo 16 dispone que todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho al apellido de los padres. El concepto de hijos ilegítimos es ajeno a Benin, donde se considera que los hijos tienen derecho a vivir en un entorno familiar.

23. La idea de un defensor independiente no responde a las tradiciones de una sociedad que ve con recelo la asignación de atribuciones excesivas a la persona así designada. Dada la estricta separación de poderes, la Asamblea Nacional no está autorizada por la Constitución para hacer un nombramiento de esa índole. Esta tarea se encomienda al Comité de Derechos Humanos de Benin, en el que están representadas las autoridades y las organizaciones no gubernamentales .

24. El trabajo infantil se rige por una ley reciente, promulgada después de que se presentara el informe inicial, y en ella se fijan las edades mínimas, que van de 13 a 18 años, a las que los niños pueden realizar diversos empleos o seguir un aprendizaje.

25. Uno de los motivos de la demora en la redacción del informe es el hecho de que, aunque Benin ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en agosto de 1990, entonces no hacía mucho que el país había salido de una revolución que duró 17 años, tras la que se celebró una Conferencia Nacional que culminó con la promulgación de una nueva Constitución el 11 de diciembre de 1990. El posterior establecimiento de las diversas instituciones previstas en la Constitución resultó un proceso dilatado. El segundo motivo es que en el primer proyecto de informe no se habían seguido las directrices del Comité sobre la presentación de informes, por lo que se contrató a un consultor que colaborara en el nuevo proyecto, redactado entre 1993 y 1994. A raíz de su cese, en diciembre de 1995 las autoridades organizaron un seminario en el que se sentaron las bases sobre las que se redactó y presentó el informe en enero de 1997.

26. Continuamente aparecen nuevas organizaciones no gubernamentales ; todas las que se ocupaban de cuestiones de la infancia, en aquella época participaron en la redacción del informe y no hubo ningún problema. Aunque los niños no participaron a nivel nacional en la redacción del informe, a nivel de organizaciones no gubernamentales es posible que hicieran alguna aportación. En su primer discurso tras su nombramiento como Ministro de Justicia, el orador recomendó la difusión de la Convención en Benin meridional, que tiene una extensa frontera con su gran vecino Nigeria. La nueva red de emisoras de radio rurales que emite en los departamentos y en algunas prefecturas hizo un resumen del informe y él mismo concedió una entrevista sobre el tema.

27. Por lo que se refiere a la pregunta del Sr. Doek, dice que el 6,57% del gasto total mencionado en el informe se refiere exclusivamente a la atención de salud. Es posible que los recursos que se dedican a promover las cuestiones de la infancia en los presupuestos del Estado no sean suficientes, pero las consideraciones macroeconómicas son inevitablemente la principal preocupación del Ministerio de Hacienda en un país que sufre las consecuencias del ajuste estructural. Los ministros del Gabinete no suelen darse cuenta de que el concepto de "20-20" se extiende a aspectos tales como la planificación y el medio ambiente y de que el equilibrio macroeconómico es de poca utilidad si a nivel humano se produce un desequilibrio importante.

28. El orador pide al Comité que interceda por su país ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para que relajen algo las restricciones presupuestarias impuestas conforme al programa de ajuste estructural y que han supuesto prácticamente el cese de la contratación en los sectores de la salud, la educación y la administración de justicia durante muchos años. Además, de conformidad con las exigencias de los donantes, su Gobierno financia algunas de las actividades de las organizaciones no gubernamentales dignas de crédito, aunque no su funcionamiento cotidiano.

29. Dado que el derecho consuetudinario de Benin está algo anticuado y que cada grupo étnico tiene sus propias costumbres, a veces en conflicto con las de otras, es necesario acelerar la adopción de leyes actualizadas basadas en las disposiciones de las convenciones internacionales. El orador añade que en Benin esas disposiciones tienen primacía sobre todas las leyes nacionales salvo la Constitución.

30. El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la coordinación de todas las actividades relacionadas con los menores. El Comité de Derechos Humanos de Benin aprobó en octubre de 1998 su programa de actividades para 1999. La primera reunión del Comité de Coordinación debía haberse celebrado en marzo, pero se aplazó a causa de las elecciones generales.

31. Benin no tiene ningún código de la infancia. La redacción de un instrumento de esa índole no es factible a corto plazo, y con toda probabilidad su aprobación por la Asamblea Nacional sería un proceso largo, tal vez de varios años. No obstante, se estudia seriamente la publicación de un compendio de textos sobre el trabajo infantil, la justicia de menores y la educación.

32. No hay ninguna partida presupuestaria específica para la infancia. Las asignaciones se dividen entre los Ministerios de Salud, Educación y Justicia. En consecuencia, resulta difícil determinar con exactitud la proporción del presupuesto que se destina a la infancia.

33. La delegación no celebró una conferencia de prensa antes de salir hacia Ginebra. Se limitó a pedir la autorización del Gobierno para representar a Benin.

34. Dado que en el país se hablan 32 idiomas, difundir información sobre la Convención es una tarea difícil, pero en las zonas rurales se han emitido resúmenes de la Convención en programas de radio en siete idiomas nacionales. Se ha traducido a ocho idiomas nacionales y se ha dado amplia difusión a un librito titulado Las tribulaciones de Sika . Tanto el librito como las historietas cómicas emitidas por radio y televisión tienen por objeto inculcar la idea de que el maltrato de los niños, especialmente de los Vidomegon es inaceptable. Al parecer el mensaje se ha entendido.

35. A juicio del orador, los jefes tribales, en tanto que institución, deben ser tratados con cautela, ya que suelen considerarse a sí mismos indispensables. En consecuencia, en la Constitución no se hace ninguna referencia específica a estos jefes. No obstante, en el caso de que formaran asociaciones que propusieran planes para promover y proteger los derechos de la infancia, el Gobierno podría prestarles apoyo. Por lo demás, puesto que suelen practicar la poligamia y pueden tener hasta 100 hijos, es difícil ver cómo tendrían tiempo para ocuparse de los intereses de los hijos ajenos. Los que sí son de gran ayuda son los jefes religiosos, quienes de hecho dirigen más centros para la infancia que el propio Estado. Se les da oportunidad de asistir a seminarios y reuniones organizadas por el Gobierno y se los ha invitado a los actos de celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

36. En respuesta a la pregunta sobre las estadísticas relativas al grupo de los 15 a los 18 años dice que no se ha olvidado a esos jóvenes, ya que en las leyes y en los datos estadísticos se los incluye en el grupo de los 14 a los 21 años. No hay estadísticas separadas, aunque se tiene previsto compilarlas en el futuro. Las únicas estadísticas específicas de ese grupo de edad son las que recoge el Ministerio de Salud como parte de sus programas de salud reproductiva.

37. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a hacer preguntas complementarias sobre las medidas generales de aplicación y los principios generales.

38. La Sra. OUEDRAOGO da las gracias al Ministro por la precisión de sus respuestas y pregunta si la prevista descentralización de la enseñanza afectará a todos los programas. ¿Se propone la delegación celebrar una conferencia de prensa nacional para dar publicidad a la presentación del informe, las observaciones y recomendaciones principales del Comité y otros planes sobre la aplicación de la Convención? ¿No cree la delegación que hay que hacer más para modificar actitudes y difundir el conocimiento de la Convención en el medio rural? La oradora sugiere que las mujeres podrían ser un factor determinante en este sentido, ya que tienen gran influencia en las aldeas. Advierte las reservas que tiene el Gobierno para hacer participar a los jefes de tribu en sus proyectos y programas, pero entiende que podrían desempeñar un papel muy útil si pudiera convencérseles de la necesidad de respetar los derechos del niño y de modificar determinadas prácticas y tradiciones que no les benefician. ¿Qué se ha hecho para difundir Las tribulaciones de Sika en el medio rural? ¿Cómo se hace llegar su mensaje a la población analfabeta?

39. El Sr. DOEK , con referencia a los párrafos 44 y 92 del informe, pregunta si existe en la práctica la emancipación de los menores y en qué circunstancias. En cuanto a la cuestión de la legitimación que se menciona en el párrafo 46, pregunta qué pasaría si un menor no estuviera de acuerdo con sus padres en cuestiones de salud, por ejemplo. ¿Ha ratificado Benin el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de empleo? Se pregunta por qué el Gobierno de Benin no modifica simplemente la ley sobre el matrimonio para acabar con la discriminación entre varones y mujeres. Pide a la delegación que comente la aparente falta de libertad de decisión de los menores y los posibles planes para corregir ese estado de cosas. ¿Por qué no hace obligatoria el Gobierno la educación sexual en lugar de limitarse a recomendar que se le preste más atención en las escuelas? ¿Es cierto que la ley no exige al padre ningún acto en particular para determinar la paternidad, como se desprende del párrafo 72 del informe? El orador pide que se aclare la información que figura en el párrafo 81 sobre el mantenimiento de la identidad. ¿Tienen los niños de Benin el derecho a la libertad de asociación? ¿Pueden efectivamente establecer organizaciones en las escuelas o afiliarse a sindicatos?

40. El Sr. RABAH observa en los párrafos 57 y 58 del informe que, aun cuando la Constitución de Benin da poderes al Estado para garantizar la igualdad ante la ley, en la práctica hay muchas formas de discriminación. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para que se tenga en cuenta el interés superior de las niñas, especialmente en la esfera de la enseñanza? Se dice en el párrafo 69 que se da gran importancia a la opinión de los niños. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para aplicar ese principio en la vida familiar y tribal?

41. La Sra. MOKHUANE dice que en Benin no parece haber ninguna definición concreta de infancia; a este respecto le preocupa que la legislación nacional no tenga en consideración el principio del interés superior del niño ni su derecho a ser escuchado, según su capacidad. Convendría saber cómo se regula el matrimonio en el Código Dahomey de Derecho Consuetudinario: ¿a partir de qué edad se conciertan los matrimonios?

42. La Sra. KARP dice que más importante que si la Convención tiene o no primacía sobre la legislación nacional es la cuestión de las medidas adoptadas para hacer cumplir sus disposiciones. Por ejemplo, la mutilación genital femenina está prohibida por ley, pero está muy extendida. El Gobierno debe explicar cómo y hasta qué punto el derecho consuetudinario influye en el cumplimiento de la ley y qué medidas podrían adoptarse para proteger los derechos reconocidos por la ley cuando no coinciden con el derecho consuetudinario.

43. Convendría saber si el Comité de Derechos Humanos de Benin tiene alguna sección especial que se ocupe de lo relativo a la infancia. El Gobierno de Benin debe considerar la posibilidad de crear el cargo independiente y con fondos propios de defensor, responsable ante la Asamblea Nacional y dedicado exclusivamente a los intereses de la infancia.

44. Se ha dicho que no es probable que la Asamblea Nacional promulgue un código completo de la infancia. No obstante, no hay duda de que la elaboración de éste código provocaría un debate a nivel nacional y señalaría el comienzo de la educación de los legisladores en materia de derechos del niño. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para informar a los legisladores de la Convención así como de su papel en la aplicación de ese instrumento? La oradora pide encarecidamente a Benin que considere la posibilidad de reunir en un único documento todas las disposiciones de sus leyes nacionales relativas a la infancia a fin de determinar si, individualmente o en conjunto, se ajustan a los principios de la Convención y qué otra legislación sería necesaria para armonizarlas con ese instrumento.

45. El hecho de fijar una edad de matrimonio más elevada para los varones discrimina contra las muchachas, lo que afecta a muchos de sus derechos en virtud de la Convención. La autorización del matrimonio precoz de las niñas va en detrimento de su derecho a la supervivencia y al desarrollo. Dado que un matrimonio precoz suele ir seguido de maternidades precoces, se ven afectados tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad personal. Hay otros derechos que protege la Convención y que también son pertinentes en este contexto, en particular el derecho a la salud y el derecho a la educación.

46. La oradora pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno para proteger a las niñas contra la discriminación en materia de derechos sucesorios conforme al derecho consuetudinario. ¿Qué medidas se han adoptado para erradicar la práctica de dar muerte a los recién nacidos con alguna discapacidad? Además, el Gobierno debe explicar las medidas que ha adoptado para hacer cumplir las leyes que prohíben la mutilación genital femenina y qué ha hecho para sensibilizar a la población al respecto. ¿Hasta qué punto es conforme la práctica del matrimonio forzado en Benin con los principios de la Convención?

47. ¿Qué mecanismos se han creado para permitir que los menores puedan denunciar el trato de que son objeto en instituciones tales como escuelas, centros de salud y administración de justicia de menores? ¿Cómo se tramitan y resuelven las denuncias de los menores? ¿Se capacita a los profesionales encargados de atender a la infancia para que tengan en cuenta las opiniones de los menores?

48. Finalmente la oradora se pregunta qué medidas se han adoptado para que la información relativa a la salud reproductiva y al control de la natalidad se difunda por todo el país.

49. La Sra. OUEDRAOGO pregunta si el Gobierno ha adoptado medidas para erradicar la discriminación contra las personas discapacitadas en la vida cotidiana.

50. La Sra. EL GUINDI pregunta si, a juicio del Gobierno, existe alguna relación entre la edad temprana de matrimonio de las niñas y el índice de mortalidad materna, que es de los más elevados del mundo.

51. El Sr. FULCI pregunta si los niños de Benin, sean del medio urbano o de las aldeas remotas, conocen la existencia de la Convención. El Gobierno ha anunciado su propósito de redactar un código de la familia: aun así sería útil saber lo que se ha hecho para luchar contra la discriminación de los gemelos, por ejemplo, o de los niños con defectos congénitos, para mejorar el nivel de escolarización entre las niñas y para proteger el derecho de éstas a la propiedad. ¿Qué medidas legales se han adoptado ya para combatir la incidencia alarmante del infanticidio?

52. La PRESIDENTA invita a los miembros de la delegación de Benin a contestar a las preguntas.

53. El Sr. GNONLONFOUN (Benin) dice que el Gobierno de Benin está sumamente centralizado. Conforme a la Constitución, los programas deben ser ejecutados por las comunidades pero debe financiarlos el Estado. El resultado es que los programas de salud y educación para la infancia se administran a nivel local, con la participación de los alcaldes, los concejales y los jefes de distrito. De igual manera, las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales cooperan más estrechamente con las comunidades locales que con el Gobierno central.

54. Aunque su delegación no celebró ninguna conferencia de prensa antes de comparecer ante el Comité, considerará la posibilidad de hacerlo después, cuando obren ya en su poder las conclusiones finales. El Gobierno estudiará la sugerencia de recurrir a la red tradicional de jefes tribales para difundir información sobre la Convención. Las tribulaciones de Sika se ha traducido a ocho idiomas nacionales y se ha transmitido en programas de radio en esos idiomas por las emisoras rurales.

55. Es fundamental comprender que el Gobierno sólo aplica el Código Dahomey de Derecho Consuetudinario cuando no hay ninguna otra legislación nacional o internacional aplicable. Promulgado en 1931, este código ha sido muy útil. Sin embargo, muchas de sus disposiciones han quedado anticuadas.

56. El nuevo Código Laboral prohíbe la discriminación en el empleo contra las personas discapacitadas. También dispone que los patronos que ofrezcan trabajo a estas personas gozarán de exenciones fiscales, y tanto el Gobierno como las organizaciones no gubernamentales interesadas alientan a los empleadores a hacer uso de ese derecho.

57. Aunque Benin se esfuerza por promulgar leyes compatibles con la Convención, se trata de un proceso lento. El orador está de acuerdo en que deben organizarse sesiones de capacitación y sensibilización para dar a conocer a los legisladores los principios de la Convención. En cuanto a la pregunta de si los niños pueden recibir asistencia letrada, dice que se ha creado una Brigada de Protección de Menores, con un servicio telefónico de urgencia al que pueden llamar los niños en caso de necesitar ayuda. Desconoce, sin embargo, cuántos niños han hecho uso de ese servicio. Por otra parte, aunque el Gobierno se ha adherido al Convenio Nº 138 de la OIT, la Asamblea Nacional no ha ratificado aún este instrumento.

58. Los miembros del Comité deben tratar de comprender el contexto social en el que el Gobierno trata de hacer cumplir la Convención. No puede simplemente obligar a sus ciudadanos a respetar ideas y principios que les son extraños, como tampoco tendría sentido promulgar leyes que no pueden hacerse cumplir. Con el Código de la Familia se eleva a 16 años la edad para contraer matrimonio de la mujer, lo que debe considerarse como un paso adelante en un proceso gradual de cumplimiento.

59. En cuanto a la pregunta de si una persona joven es libre de contraer matrimonio sin el consentimiento de los padres, al propio orador le preguntaron su opinión sobre el matrimonio de su hijo. Tanto él como el padre de la novia aprobaron la idea de una boda tradicional. Se trata de realidades que no se reflejan ni en la Convención ni en la legislación nacional, pero que a ningún africano subsahariano le costaría entender.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas .