NACIONES

UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.1391

6 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50° período de sesiones

ACTA RESUMIDA (PARCIAL)* DE LA 1391ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 26 de enero de 2009, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. ORTIZ (Vicepresidenta)

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de Maldivas con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)

Informe inicial de Maldivas con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados  (continuación)

_______________* No se levantó acta resumida del resto de la sesión.________________La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.09-40391 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de Maldivas de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación) (CRC/C/OPSC/MDV/1, CRC/C/OPSC/MDV/Q/1 y Add.1)

Informe inicial de Maldivas de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (continuación) (CRC/C/OPAC/MDV/1, CRC/C/OPAC/MDV/Q/1 y Add.1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Maldivas vuelven a tomar asiento a la mesa del Comité .

La PRESIDENTA invita a los miembros de la delegación de Maldivas a responder a las preguntas planteadas en la reunión anterior sobre el informe presentado de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que la labor realizada en el pasado para la rehabilitación de los niños tuvo un enfoque muy general y se centró más en las víctimas de maltrato y otras formas de explotación sexual que en las víctimas de trata o prostitución infantil. Sin embargo, todo niño víctima de la trata o la prostitución y remitido al Ministerio de Salud y la Familia podrá recibir asesoramiento psicológico, asistencia para la reintegración en la familia y asistencia médica y educativa. Por lo general, el papel de la policía en términos de rehabilitación se limita a la cooperación con los trabajadores sociales durante la investigación de los casos, retirando a los niños de situaciones de riesgo y colocándolos en entornos seguros. La policía protege a las víctimas y a los trabajadores sociales que atienden a las necesidades de las víctimas. Asimismo, la policía pone a disposición de las personas que trabajan con esos niños un apoyo logístico.

En respuesta a una pregunta planteada por la Sra. Aidoo, la Sra. Jameel dice que, si bien no se diseñaron programas para crear conciencia específicamente relacionada con los Protocolos Facultativos, los programas de capacitación para los actores pertinentes, entre ellos, los grupos matrices y las organizaciones no gubernamentales (ONG) sí abordan la Convención sobre los Derechos del Niño y mencionan la existencia y los objetivos de ambos Protocolos Facultativos. Se ha concedido el mandato de vigilar la adopción internacional y supervisar el acogimiento en hogares de guarda a la Dependencia de Protección de la Familia y del Niño. Sin embargo, faltan normas y procedimientos institucionales; actualmente, se confía demasiado en la memoria institucional del personal para realizar dichas actividades.

El Sr. MOHAMED (Maldivas) dice que el Gobierno está en la última fase de adhesión al Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (N° 138) de 1973, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que Maldivas está aumentando su participación en las actividades de la OIT.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) afirma que el Gobierno está en proceso de crear una dependencia especial de represión del tráfico de drogas y tiene la intención de incrementar la cantidad de recursos que se asigna a los servicios de rehabilitación para toxicómanos con una dependencia separada para niños. No hay suficiente personal calificado que se encargue de los diversos aspectos relacionados con el problema de las drogas, entre ellos, la rehabilitación, el trabajo social, el orden público y el poder judicial debido, entre otras razones, al plazo requerido para una capacitación adecuada, al éxodo intelectual y al atractivo relativamente bajo de los puestos en esas esferas.

La PRESIDENTA pregunta si sería útil que el Comité recomiende la formación de más trabajadores sociales.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que, si bien hay suficientes trabajadores sociales, es tal la cantidad de problemas que debe enfrentarse que, sumada a los desafíos logísticos de atender a las necesidades del archipiélago y a las prioridades y las exigencias encontradas a las que hace frente el personal tanto a nivel profesional como personal, resulta difícil atender sistemáticamente a las necesidades. El nuevo Gobierno aprobó una solicitud para aumentar la financiación destinada a la capacitación de trabajadores sociales. Será de gran utilidad que el país reciba asistencia técnica en materia de concienciación e información sobre los Protocolos Facultativos para que pueda integrar adecuadamente dichas actividades a los esfuerzos existentes con miras a difundir la Convención.

La PRESIDENTA pregunta si el Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño sigue en funcionamiento.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que el Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño es un grupo de política que, en el pasado, informó a los ministerios gubernamentales pertinentes sobre las cuestiones específicas relacionadas con la protección de la infancia y cumple una función de asesor. El Consejo también desempeña un papel en la aplicación de tratados internacionales a los que Maldivas adhirió. Se ha informado debidamente al Consejo sobre las observaciones finales del Comité como resultado del examen del anterior informe periódico de Maldivas y se recomendó la aprobación de un plan de acción para aplicar las recomendaciones del Comité. El nuevo Gobierno aún no ha entablado diálogo con el Consejo Nacional pero lo hará pronto.

La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC pregunta si siguen en ejercicio los miembros de la delegación que se presentaron ante el Comité durante el examen de los anteriores informes periódicos relativos a la aplicación de la Convención.

La Sra. LEE (Relatora del país para el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta si el Consejo Nacional ayuda a diseñar políticas gubernamentales relativas a la infancia, cómo coordina su labor con los ministerios gubernamentales pertinentes y si cabe la posibilidad de que cambie la composición del Consejo Nacional.

La PRESIDENTA desea saber si la nueva Administración aprobó programas para luchar contra la corrupción y la impunidad.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que es muy probable que cambie la composición del Consejo Nacional. En concreto, será deseable integrar a los representantes de la Comisión del Servicio Judicial y la Fiscalía Nacional. El Consejo Nacional también incluye a los ministerios gubernamentales pertinentes, como los Ministerios de Educación, Planificación y Desarrollo Nacional, y de Salud y la Familia así como a los representantes de los tribunales de familias y tribunales de niños. Si bien es muy probable que cambie su composición, posiblemente su mandato no sufra mayores cambios. La delegación que presentó el anterior informe periódico de Maldivas en relación con la Convención era de corte político mientras que la actual delegación al Comité es más técnica. Con el cambio de gobierno, todas las personas que presentaron el informe anterior abandonaron sus puestos en la función pública pero muchas mantienen relación estrecha con los funcionarios públicos. Por ejemplo, la anterior jefa de delegación expresó su intención de establecer una ONG que trabaje en pos de los derechos del niño. Mantiene contacto con sus antiguos colegas y desempeña un papel de asesora sin estatus oficial.

La Sra. AIDOO, tras observar que la Sra. Jameel ejerce un cargo de Secretaria Permanente y que, por ende, ocupa un rango bastante alto en la jerarquía del Ministerio de Salud y la Familia, dice que, en el mejor de los casos, el organismo que trabaje en favor de los derechos del niño debería tener una posición estratégica primordial y, por lo tanto, establecerse como una entidad autónoma. De no ser posible, los funcionarios del Ministerio deberían adoptar todas las medidas sustantivas necesarias para garantizar que se tomen debidamente en consideración los derechos del niño.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que en efecto ocupa un cargo de responsabilidad en el Ministerio de Salud y la Familia y que desempeñó un papel preponderante en la decisión de la composición de la delegación. Antes de dejar Maldivas, informó al Presidente que los miembros de la delegación serán francos en su enfoque y reconocerán los aspectos negativos de la situación. La oradora informó al Vicepresidente que deberían tratarse las observaciones finales en el Gabinete y deberían difundirse de manera oficial las recomendaciones a todos los ministerios gubernamentales. El Vicepresidente –que trabajó en el sistema de las Naciones Unidas– debería estar al tanto de la importancia que se confiere a los derechos de la mujer y el niño a escala internacional. En opinión de la oradora, el Vicepresidente no debió apoyar la eliminación del Ministerio de Asuntos del Género y destacó la importancia de contar con estructuras separadas para tratar las cuestiones relativas al género y la infancia. Cabe recordar que las mujeres y los niños representan dos tercios de la población.

La delegación adoptó medidas para garantizar que el debate sobre los informes del país con arreglo a los Protocolos Facultativos se difundan en las noticias vespertinas. Existe una junta anticorrupción eficaz y el Auditor General, quien en virtud de lo dispuesto en la Constitución trabaja en forma independiente, realiza investigaciones sobre la lucha contra la corrupción en el país.

La PRESIDENTA invita a los miembros de la delegación a revisar las preguntas planteadas en la sesión matutina en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que en Maldivas se cree que el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados reviste poca importancia para el país. Maldivas nunca sufrió ningún tipo de conflicto armado. Sin embargo, se ha suscitado inquietud respecto de si el mandato del Protocolo Facultativo debería atender a la violencia en las calles y en especial a los actos motivados políticamente. Tal vez el Comité pueda proporcionar orientación a ese respecto.

Son pocas las ONG que trabajaron sistemáticamente con el Gobierno en el ámbito de los derechos del niño. En ocasiones, el Gobierno asigna fondos y pide que las ONG apliquen programas específicos que se han aprobado con antelación. Si bien las ONG tienen el poder y la legitimidad de trabajar como organizaciones de la sociedad civil, a menudo carecen de capacidad operacional y se ven obligadas a recurrir a los organismos públicos en busca de apoyo técnico.

El Sr. MANNAN YOOSUF (Maldivas) dice que es muy poco probable que las armas lleguen a manos de los niños, ya que en Maldivas se mantiene un control riguroso de las armas de fuego. Desde el punto de vista legal, nadie está autorizado a llevar armas de fuego sin licencia y sólo las fuerzas armadas y la policía poseen este tipo de licencia. En 2002, se modificó la Ley de protección de la infancia que proscribe el servicio militar para los niños. Ni bien la ley entró en vigor, se anularon los contratos de los 14 niños que en aquel entonces prestaban servicio al ejército. Posteriormente, una vez cumplidos los 18 años, se les dio la oportunidad de reincorporarse a sus unidades militares sin tener que ser entrevistados. El reglamento del ejército y de la policía prohíbe claramente el reclutamiento de menores por dichas fuerzas para cualquier fin. El Instituto de Defensa para la Capacitación y la Educación de Maldivas tiene tres escuelas y ofrece programas en tres niveles: un programa de capacitación básica, un programa de capacitación militar avanzada y un programa para oficiales y suboficiales. Si bien no abarca específicamente el Protocolo Facultativo en el plan de estudios del programa de capacitación básica, existen unidades didácticas sobre derecho humanitario internacional y derecho militar.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que, de conformidad con la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene jurisdicción sobre las fuerzas armadas. Las fuerzas están obligadas a facilitar cualquier información que solicite la Comisión.

La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC dice que el Comité Internacional de la Cruz Roja publicó un excelente análisis sobre la definición de grupos armados. Dicho estudio puede ser de utilidad para el Gobierno a la hora de adoptar decisiones relativas a la aplicabilidad del Protocolo Facultativo.

La Sra. RAAFIU (Maldivas) dice que pese a que no existe ningún mecanismo en funcionamiento que trate la cuestión de los niños que participan en las pandillas o en los conflictos armados, durante los disturbios políticos de 2008 en que participaron algunos niños, se creó una línea telefónica de asistencia para la recepción de llamadas de padres e hijos. Las personas reclutadas para el trabajo o el servicio militar tienen que demostrar su mayoría de edad mediante la presentación de una partida de nacimiento así como de un documento de identidad, sin lo cual no serán reclutadas.

El Sr. ASHRAF (Maldivas) dice que, si bien no hay que descartar que los niños que participan en los conflictos armados ingresen a Maldivas, el país sólo tiene un aeropuerto internacional y, hasta la fecha, no se registraron casos de ingresos ni siquiera en barco.

El Sr. PARFITT desea saber si, de llegar a Maldivas, se les ofrece a los niños solicitantes de asilo o a los niños refugiados servicios para su rehabilitación y si, de conformidad con el Protocolo Facultativo, recibirán el mismo trato que reciben los otros niños que necesitan protección.

La Sra. AIDOO dice que pese a que el país es pacífico, no está alejado de las zonas en conflicto y pregunta cómo se protege y prepara a los niños en Maldivas a ese respecto. Además, está aumentando la violencia de pandillas relacionada con drogas o grupos religiosos. ¿Se imparte cursos a los niños en la escuela y fuera de ésta en materia de derechos humanos, la paz y la no violencia con miras a mantener la paz y la estabilidad que tiene el país y a concienciar a los niños sobre la situación en otros países?

La Sra. LEE (Relatora del país para el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que el Comité destacó los problemas asociados con la inscripción de los nacimientos en sus observaciones finales de 2007 y le gustaría saber si ello tiene repercusiones en la aplicación de los Protocolos Facultativos.

El Sr. ASHRAF (Maldivas) dice que pese a que Maldivas no firmó ningún tratado en materia de asilo para el caso improbable de que niños solicitantes de asilo lleguen al país, en 2007 se aprobó una ley que faculta a las autoridades de inmigración a permitir su ingreso al país.

La PRESIDENTA pregunta cómo pueden saber los funcionarios si deben autorizar el ingreso de niños necesitados para que se les proteja, dado que no se ha difundido el Protocolo Facultativo. Desea saber qué se está haciendo para difundir el Protocolo Facultativo y cómo se está preparando a los funcionarios para ello.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que, si bien los funcionarios no están específicamente capacitados para ello, es probable que contacten a la Dependencia de Protección de la Familia y del Niño, entidad muy conocida en Maldivas por ofrecer información y servicios. El país extenderá cualquier protección que pueda ofrecer a los niños hasta que se les pueda restituir a sus familias.

El Sr. POLLAR (Relator del país para el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta si en Maldivas se producen armas para la exportación o si ingresan al país de paso hacia los lugares donde los niños podrían participar en los conflictos armados.

El Sr. MOHAMED (Maldivas) dice que, si bien Maldivas está ubicado en una zona de disturbios, el país en sí es pacífico. Sólo hubo un caso de mercenarios armados que llegaron a las islas en 1998 pero en el que no participaron niños. No se producen armas en Maldivas. Es posible que se utilice al país para el contrabando de drogas o, incluso, para la trata de personas, pero no hubo casos relacionados con armas. Si se utiliza al país para tal fin, se adoptarán medidas concertadas con los demás países involucrados para abordar la cuestión.

La PRESIDENTA desea saber si hay leyes que sancionan los delitos que prohíbe el Protocolo Facultativo, como el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. ¿Existen leyes específicas que sancionan la producción o el tráfico de armas?

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que, en virtud de lo dispuesto en la legislación relativa a las mercancías de contrabando, la producción, la distribución, la venta o la tenencia de armas constituyen un delito. Las consecuencias de reclutar en las fuerzas armadas a una persona menor de 18 años no se mencionan abiertamente en la legislación. Se da por supuesto de que las personas cumplirán con la legislación relativa al reclutamiento. Se puede reclutar a menores a partir de los 16 años para los puestos administrativos en el servicio civil con el consentimiento de los padres. Son pocos los niños que prosiguen con sus estudios después de cumplidos los 16 años y la legislación nacional los autoriza a buscar empleo a partir de esa edad y especifica claramente los ámbitos donde no pueden ser empleados, tales como las fuerzas armadas o la policía, o los trabajos en turnos o que pueden ser nocivos para su salud o bienestar. Se prohíbe emplear a personas menores de 16 años y compete al juez del caso fijar la sanción adecuada. De conformidad con la legislación nacional, es sancionable todo desacato a la ley.

La PRESIDENTA pide información adicional sobre las escuelas militares, incluidas las personas que las dirigen, su relación con el Ministerio de Educación, el tipo de educación que imparten, a partir de qué edad pueden asistir los alumnos y si el plan de estudios contiene cursos en materia de educación para la paz o los Protocolos Facultativos.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que todavía no se imparten cursos en materia de educación para la paz en las escuelas. Se está examinando la posibilidad de enseñar educación cívica, sin embargo, algunos temen que se sobrecargue el plan de estudios.

El Sr. YOOSUF (Maldivas) dice que el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional establece el plan de estudios para las escuelas militares y el presupuesto destinado a la capacitación militar. Únicamente pueden asistir a las escuelas militares los reclutas de las fuerzas de defensa nacional, que deben tener mínimo 18 años para enrolarse.

El Sr. CITARELLA dice que no se ha difundido ampliamente el Protocolo Facultativo en Maldivas y pregunta si el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional así como las escuelas militares lo conocen.

El Sr. POLLAR (Relator del país para el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta si un extranjero que reside en Maldivas y que cometió un delito fuera de Maldivas tipificado en la Convención, entre otros, intentar reclutar a niños para que participen en un grupo armado, puede ser procesado de conformidad con la legislación maldiva.

El Sr. KOTRANE, tras hacer notar que Maldivas no es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pregunta si se puede procesar en el país a los criminales de guerra que cometieron delitos contra niños menores de 15 años.

El Sr. FILALI solicita se le confirme que no hay escuelas de cadetes en Maldivas y pide información sobre las prácticas de extradición del país; por ejemplo, ¿se extradita a los ciudadanos que cometen delitos contemplados en el Protocolo Facultativo?

El Sr. MOHAMED (Maldivas) dice que Maldivas tiene acuerdos de extradición con el Pakistán y Sri Lanka. No hubo peticiones de extradición de un ciudadano maldivo por parte de otros países. Dado que la legislación maldiva está en una fase temprana, cualquier solicitud de esa índole se tratará caso por caso.

La PRESIDENTA pregunta si hay mujeres en el ejército y si el país está preparado para acoger a los niños víctimas de los conflictos armados o que han participado en los grupos armados en caso de que ingresen al país.

El Sr. FILALI desea saber si los reclutas pueden alistarse antes de cumplidos los 18 años y cumplir con ciertas formalidades previas como, por ejemplo, un chequeo médico. De ser así, y en caso de no cumplir con todos los procedimientos de inscripción, ¿se someterán al derecho civil o militar?

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que eso no puede ocurrir ya que para enrolarse los reclutas tienen que tener 18 años. Las mujeres sí prestan servicio en el ejército. Por lo que respecta a la asistencia, a tenor de la legislación nacional, pueden expedirse visas con fines humanitarios a discreción de las autoridades de inmigración. Con dichas visas, puede concederse a los individuos el ingreso legal al país para luego brindarles asistencia. Se respetarán los derechos de cualquier niño bajo la jurisdicción maldiva hasta que se le pueda enviar a su país de origen. Nunca se presentó este tipo de casos pero, en principio, así se abordaría la cuestión.

El Sr. MOHAMED (Maldivas) dice que Maldivas no es fácilmente accesible. Hubo casos de adultos abandonados en el mar que recibieron el mejor trato humano posible antes de ser repatriados, pero nunca hubo casos en que participaron niños. Es difícil aplicar al país las situaciones que sugiere el Comité puesto que no se presentan dichas situaciones.

La PRESIDENTA dice que los Protocolos Facultativos surgen de la necesidad de incrementar las medidas de protección consagradas en la Convención. Es una ventaja que Maldivas no haya enfrentado la problemática objeto de examen pero en su calidad de Estado parte en el Protocolo Facultativo, el país debería estar preparado para ello. Pide información sobre cómo se ha redactado el informe, ya que pocos países utilizan el procedimiento de presentación de informes para sensibilizar a las autoridades encargadas de aplicar los Protocolos Facultativos. ¿Fue participativo el procedimiento de presentación de informes y debió el Estado parte hacer frente a dificultades específicas?

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que han participado distintos actores interesados en la compilación del informe que se han tropezado con obstáculos en el proceso de consultas puesto que algunos organismos presentaron sus respuestas con retraso y otros no las presentaron. Fue, en la medida de lo posible, un proceso de colaboración, y si bien no fue fácil, fue útil.

La Sra. LEE (Relatora del país para el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que el debate con los miembros de la delegación fue abierto y franco, y con suerte invitará a la reflexión. Formula sus votos al Gobierno por los cambios que está realizando y está convencida de que el Gobierno está al tanto de las preocupaciones del Comité. En particular, el jefe de la delegación parece estar decidido a lograr resultados. El Gobierno se enfrenta a dos obstáculos principales: recursos financieros limitados y la geografía de Maldivas. La oradora recomienda que se adopte un enfoque más holístico basado en los derechos del niño por lo que respecta a la aplicación y la evaluación de los programas con relación al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La oradora insta a Maldivas a ratificar otros tratados internacionales pertinentes y establecer un centro de coordinación en el Gobierno que se encargue del Protocolo Facultativo.

La Sra. Lee recomienda, además, que debería crearse un plan nacional de acción integral que se sume a los planes sectoriales existentes. Debería crearse un órgano independiente de vigilancia con recursos humanos y financieros adecuados que vigile los programas y las políticas del Gobierno. Los delitos que proscribe el Protocolo Facultativo deberían estar recogidos de manera explícita en la legislación nacional. Debería empoderarse a la sociedad civil porque puede dar continuidad a un tema aun cuando se produzcan cambios gubernamentales. Cabe destacar la importancia de crear mayor concienciación respecto del Protocolo Facultativo y, además de la conferencia de prensa sobre la sesión, la oradora espera que las observaciones finales del Comité se difundan ampliamente. Expresa sus mejores deseos para los niños de Maldivas.

El Sr. POLLAR (Relator del país para el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) agradece a los miembros de la delegación por el diálogo franco que se ha entablado. En lugar de esperar a que estalle un conflicto para adoptar medidas respecto del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, sería más conveniente contar con disposiciones de antemano. Dado el contexto pacífico en Maldivas, el Comité alienta al país a continuar con su labor tal como lo ha venido haciendo hasta ahora, realizar evaluaciones periódicas que confirmen que sigue en el buen camino, garantizar una legislación adecuada y dar a conocer el Protocolo Facultativo. El orador saluda a los niños de Maldivas.

La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que las preguntas formuladas invitaron a la reflexión a los miembros de la delegación pese a que no fue posible contestarlas todas. El debate arrojó luz sobre los tipos de preguntas que pueden plantearse al ejército y la importancia de acelerar las reformas jurídicas en curso. Maldivas firmará un plan de trabajo con varios organismos de las Naciones Unidas. La oradora agradece a los miembros del Comité por el debate interactivo y por transmitir a los niños de Maldivas sus mejores deseos.

La PRESIDENTA subraya la importancia de elaborar las leyes relativas a la Convención y los Protocolos Facultativos lo antes posible. Los niños y los adolescentes están en mayor situación de riesgo a los delitos que proscriben los Protocolos Facultativos. Sin embargo, no deberían ser considerados como simples víctimas. Tras recordar el artículo 12 de la Convención, la Presidenta destaca la importancia de que los niños participen en la resolución de los problemas que enfrentan y que se les debería tener en cuenta como parte integral del país que el Gobierno está procurando construir.

Los miembros de la delegación de Maldivas se retiran.

Se levanta la parte pública de la sesión a las 16.30 horas.

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