55° período de sesiones

Acta resumida de la 1554ª sesión (Sala A)

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el jueves 16 de septiembre de 2010, a las 15.00 horas

President a :Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Bosnia y Herzegovina en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Bosnia y Herzegovina en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/BIH/1; CRC/C/OPSC/BIH/Q/1, y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de Bosnia y Herzegovina toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) recuerda que el informe de Bosnia y Herzegovina fue preparado por los ministerios competentes conjuntamente con organizaciones no gubernamentales, como se detalla en la primera sección del informe.

3.El Sr. Kotrane (Relator para el país en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pregunta si Bosnia y Herzegovina tiene planes de ratificar el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Pregunta además qué medidas se vienen tomando respecto de la mendicidad organizada y la protección de los niños romaníes. El orador también desea saber cómo se coordinan y se financian los distintos planes y si el Estado parte ha considerado la posibilidad de aplicar únicamente un plan nacional que abarque las diferentes categorías. Pregunta asimismo si se han realizado estudios que puedan arrojar datos que sirvan de base a las estrategias y los planes de acción nacionales.

4.El orador pregunta si el trabajo forzoso se tipifica como delito en Bosnia y Herzegovina y si se sanciona en consecuencia. Desea saber si el Protocolo constituye fundamento jurídico suficiente para sancionar el trabajo forzoso o la mediación de la adopción ilícita como formas de venta de niños.

5.El orador pide información sobre la implicación de agentes de policía y funcionarios públicos en los delitos tipificados por el Protocolo y sobre si ha habido alguna investigación o enjuiciamiento en ese sentido. También pregunta hasta qué punto podría aplicarse la jurisdicción nacional fuera del territorio nacional en casos de delitos cometidos por ciudadanos o residentes de Bosnia y Herzegovina, o contra ellos. El orador desea saber si el Estado parte tiene previsto concertar acuerdos de extradición con Serbia y Croacia y, en ausencia de acuerdos de ese tipo, si se ha formulado alguna solicitud de extradición con arreglo al Protocolo. Por último, pide información sobre la cooperación entre la policía de Bosnia y Herzegovina y los países vecinos.

6.El Sr. Pūras pregunta en qué medida se ocupan los centros de trabajo social de las cuestiones relacionadas con el Protocolo y qué función desempeñan esos centros en la estructura nacional. También desea saber si las víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo disponen de otros servicios especializados, como refugios y centros que ofrezcan rehabilitación sicosocial y, en caso afirmativo, cuántos hay, qué nivel de asistencia prestan, quién los administra y quién los financia.

7.El orador pide información sobre el monto de la inversión que ha hecho el Estado parte en actividades de concienciación sobre el Protocolo entre todos los interesados, en particular los niños, y sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la prevención de los delitos tipificados en el Protocolo y en la prestación de asistencia a las víctimas de esos delitos.

8.El orador desea saber qué medidas ha adoptado el Estado parte a fin de crear mayor conciencia sobre el turismo sexual en el país y qué medidas ha tomado para hacer frente a ese problema; qué se ha hecho para aumentar el número de inscripciones de nacimiento retroactivas de niños no inscritos; cómo evita el Estado parte que los niños internados en instituciones sean víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo; y si es consciente del peligro de que ello ocurra. Pregunta si la delegación conoce de algún caso de este tipo.

9.La Sra. Aidoo pide información sobre la Oficina central de estadística y si este órgano puede fortalecerse para mejorar la reunión de datos pertinentes a la Convención y los Protocolos facultativos. Pregunta si se dispone de datos sobre los derechos del niño de fuentes distintas de las federales. Tras observar la falta de armonización en las leyes penales del Estado parte y las diferentes sanciones que se aplican en diferentes zonas, la oradora pregunta qué medidas pueden adoptarse para asegurar que los delitos que se tipifican en el Protocolo se clasifiquen y se sancionen de manera uniforme en toda Bosnia y Herzegovina. Pide que se aclare el párrafo 62 de las respuestas escritas y si ello significa que los niños víctimas de la trata y de los delitos tipificados en el Protocolo son tratados como niños que manifiestan conductas socialmente negativas. Por último, la oradora pregunta si el Estado parte considera la posibilidad de habilitar una línea telefónica de asistencia para los niños que sean víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo.

10.El Sr. Citarella pregunta si los instrumentos internacionales que se anexan a la Constitución nacional ocupan un lugar en la jerarquía de las leyes de Bosnia y Herzegovina. También se pregunta si el delito de la venta de niños ha sido incorporado en la legislación penal nacional y si, por consiguiente, ese delito puede ser sancionado por un tribunal. El orador pide información sobre las medidas prácticas que se han tomado para limitar la disponibilidad de pornografía infantil en Internet.

11.La Presidenta pregunta qué ministerio está encargado de aplicar el Protocolo y cómo coordinan y cooperan los ministerios con las autoridades municipales.

Se suspende la sesión a las 15.40 horas y se reanuda a las 16.00 horas.

12.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados se encarga de supervisar la aplicación del Protocolo facultativo, mientras que el Ministerio de Seguridad es responsable de prevenir la trata de personas, en particular de niños.

13.La Presidenta pregunta qué otras funciones desempeña el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, si dispone de los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar su mandato y cómo garantiza el Ministerio que las cuestiones de la infancia sigan teniendo siempre la más alta prioridad.

14.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) explica que las funciones del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados tienen dos facetas: en primer lugar, la supervisión de la aplicación de las obligaciones contraídas por Bosnia y Herzegovina en virtud de tratados; y, en segundo lugar, la supervisión de la promoción y protección de los derechos humanos en el plano nacional. El Ministerio está facultado para llevar a cabo programas y proyectos para mejorar ciertos aspectos de la protección de los derechos del niño. El Ministerio ha desarrollado un mecanismo para proteger y apoyar en los casos penales a los niños víctimas de la violencia o la explotación. También desempeña una función de coordinación y presta apoyo a las instituciones, como los centros de trabajo social, a nivel local. El Ministerio puede asignar fondos a esas instituciones para permitirles brindar una protección adecuada a los grupos vulnerables y únicamente interviene en los casos particularmente graves relacionados con la explotación, la violencia sexual y el trabajo forzoso, a solicitud de la institución u organización no gubernamental que se ocupa de las víctimas. Con arreglo al procedimiento de intervención, un centro de trabajo social u organización no gubernamental presenta una solicitud de intervención sobre cuya base el Ministerio determina qué asistencia prestará y qué recursos serán asignados. El Ministerio centra su atención en prestar los servicios que las comunidades o instituciones pequeñas no pueden prestar en casos penales graves relacionados con niños víctimas, como la colocación en hogares de guarda y otras formas de protección física.

15.La Sra. Al-Asmar pregunta qué papel desempeñan las organizaciones no gubernamentales en la prevención de la trata de niños y la venta de niños y cómo se financian las actividades de esas organizaciones.

16.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que las organizaciones no gubernamentales tienen sus propios programas e iniciativas y han suscrito memorandos de entendimiento con el Gobierno. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados intervendrá para prestar asistencia a los programas de reintegración de los niños que sean víctimas de la trata. Cada organización no gubernamental presenta al Ministerio un plan de reintegración de las víctimas, junto a una lista de necesidades de financiación, que el Ministerio se encarga de evaluar. El Ministerio y las organizaciones no gubernamentales trabajan con las víctimas por un período de entre seis meses y un año, tras lo cual las víctimas pasan a ser responsabilidad de las autoridades locales. Cualquier organización puede proponer un plan de integración en el marco de ese acuerdo de cooperación, y además solicitar una pequeña subvención, que le permitirá comenzar a aplicar el plan. El Ministerio concede financiación por separado a las organizaciones que puedan llevar a cabo intervenciones sostenibles, en particular programas de repatriación. Se otorgan subvenciones a las víctimas de la trata para permitirles acceder a servicios públicos como la atención de la salud y la educación.

17.La mayoría de las víctimas del delito de la trata son romaníes. Entre las iniciativas que se llevan a cabo con el fin de proteger a la comunidad romaní se cuenta la puesta en marcha de un programa de inscripción de nacimientos, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que prevé la inscripción de los niños no inscritos, así como la inscripción de los recién nacidos. Se ha puesto en marcha otro programa para mejorar la situación de vivienda y atención de la salud de los romaníes. Se realizan evaluaciones de las necesidades entre la población romaní, que incluyen visitas a esas comunidades para evaluar los obstáculos que impiden la inscripción de los nacimientos. Un obstáculo que se ha detectado en particular es la renuencia de los padres a inscribir los nacimientos de sus hijos a causa de su estilo de vida nómada. Se ha instituido un nuevo reglamento que prevé multas para los padres y tutores que no inscriban el nacimiento de sus hijos, así como la obligación de las instituciones de atención de la salud de inscribir los nacimientos automáticamente. Se seguirá trabajando a ese respecto, particularmente a la luz de haber proclamado Europa el decenio 2005-2015 Decenio de Inclusión Romaní.

18.La Sra. Aidoo acoge complacida los esfuerzos por inscribir los nacimientos de los niños romaníes y pregunta qué medidas se vienen tomando para asegurar que los niños romaníes asistan a la escuela.

19.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que se despliegan esfuerzos para mejorar la inclusión de los romaníes en el sistema de enseñanza general. El acceso a la vivienda está vinculado con el acceso a la educación. Recientemente se proporcionaron viviendas a 150 familias romaníes, a resultas de lo cual los niños de esas familias quedaron inscritos automáticamente en sus respectivas escuelas locales. Hay 20.000 romaníes inscritos en Bosnia y Herzegovina, en relación con los cuales el Gobierno viene trabajando para proporcionarles atención de la salud, vivienda y educación. Se ofrecen incentivos financieros a las familias cuyos hijos asisten sistemáticamente a la escuela. Se observan resultados positivos en el aumento de las tasas de asistencia escolar especialmente en Sarajevo, Tuzla y Zenica, que cuentan con altas concentraciones de romaníes.

20.La Sra. Aidoo pregunta si se toman medidas para eliminar los estereotipos de las minorías en los libros de texto y para promover una cultura de paz, sobre todo entre los niños.

21.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que se registran pocos casos de discriminación y uso de estereotipos de romaníes en las escuelas. Si bien no se podrán eliminar por completo todos los tipos de discriminación racial y étnica, se llevan a cabo iniciativas para crear mayor conciencia tanto en los niños como en los padres de la importancia de la integración de los romaníes. La educación inclusiva es parte de la historia de Bosnia, y aunque la guerra cambió muchas actitudes en algunas comunidades, muy pocas comunidades rechazan a los niños romaníes en las escuelas.

22.Pasando al tema de los delitos de la trata de niños y la venta de niños, la oradora señala que en el derecho penal de Bosnia y Herzegovina la trata de niños, la explotación sexual de niños y la venta de niños con fines de adopción o con cualesquiera otros fines quedan abarcadas en el delito de la trata de personas. El delito de la trata de niños, incluida la venta de niños, se castiga con pena mínima de 5 años de privación de libertad.

23.En 2008 se elaboró un sistema de reunión de datos para casos de la trata que viene funcionando desde 2009. Se viene aplicando una estrategia nacional de prevención de la violencia contra los niños, que incluye la reunión anual de datos a nivel nacional a fin de preparar un informe del país sobre la violencia contra los niños, la trata de niños, la utilización de niños con fines de mendicidad, la violencia sexual y otras formas de violencia contra los niños.

24.La Sra. Aidoo pregunta cuándo prevé el Gobierno realizar un censo nacional, ya que el censo más reciente data de 1991.

25.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) explica que, aun cuando el Gobierno reconoce que debe realizarse un censo, hay considerable desacuerdo político respecto del método de reunión de datos.

26.El Sr. Rizvo (Bosnia y Herzegovina) dice que el Consejo de Ministros adoptó una decisión en 2003 sobre la coordinación de las medidas para combatir la trata de personas y nombró a un coordinador nacional encargado de supervisar la aplicación de esa decisión. También se pidió a otros ministerios que participaban en la lucha contra la trata de personas que nombraran a un representante para trabajar con el coordinador nacional en todas las cuestiones relativas a la trata de personas. Esos representantes y el coordinador del Estado han elaborado una estrategia y un plan de acción, que han sido presentados al Consejo de Ministros para su aprobación. Se viene aplicando el tercero de esos planes de acción. El coordinador nacional y los representantes designados también están encargados de adecuar las actividades de sus ministerios y las de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la trata con las obligaciones internacionales contraídas por Bosnia y Herzegovina. Se han realizado considerables progresos, debido al hecho de que no se han producido desacuerdos políticos en cuanto a las medidas que han de tomarse para eliminar la trata de personas, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

27.Un equipo de tareas para coordinar los servicios de fiscalía, policía y tributación en Bosnia y Herzegovina está encargado de organizar y armonizar las investigaciones penales en todos los casos relativos a la trata de personas. Todas las iniciativas del Gobierno de lucha contra la trata han rendido resultados positivos, lo que fue reconocido en 2006 por la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Bosnia y Herzegovina fue el primer Estado visitado por la Relatora Especial.

28.El Sr. Citarella dice que, en virtud del Protocolo facultativo, la venta de niños y la trata de niños no se definen igual. Si bien el Estado parte ha promulgado buenas leyes contra la trata, el orador pregunta si considerará incluir en su derecho penal una definición especial de la venta de niños.

29.La Sra. Aidoodice que el Comité ha recibido informes de casos de trata interna, en que la venta de los niños se produce con fines de trabajo forzoso, incluidos la mendicidad y el trabajo doméstico. La oradora pregunta si el Gobierno ha hecho algún intento de investigar ese fenómeno y de hacerle frente.

30.La Sr a . Taraba (Bosnia y Herzegovina) dice que la aplicación directa de la Convención en los casos de abuso sexual de niños es problemática, ya que el derecho interno distingue entre los menores de 14 años, los niños de 14 a 16 años y los que tienen entre 16 y 18 años de edad. Algunas leyes del Estado parte se han ajustado para hacerlas coincidir con el Protocolo facultativo, como, por ejemplo, que toda persona culpable de haber comprado a un niño con fines de adopción, trasplante de órganos o explotación será condenada a un mínimo de 5 años de privación de libertad. Sin embargo, con arreglo al derecho interno la participación de niños en el trabajo forzoso no es un delito penal per se.

31.El Sr. Kotrane (Relator para el país en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que en las leyes de Bosnia y Herzegovina no se emplean las mismas definiciones que en el Protocolo de la Convención, lo que contribuye a crear confusión. En el Protocolo el trabajo forzoso equivale a la venta de niños. El orador exhorta al Gobierno a que incorpore en el derecho interno el lenguaje que se utiliza en el Protocolo.

32.El Sr. Jurić (Bosnia y Herzegovina) dice que la definición internacional de trata ha sido incorporada plenamente en el derecho interno, con adiciones en relación con otros aspectos del delito, como la falsificación de pasaportes, la provocación de lesiones corporales o sicológicas y la confiscación del producto del delito.

33.Si bien persisten diferencias entre las legislaciones de las entidades, se ha avanzado algo en materia de normalización. En agosto de 2010 la República Srpska presentó una enmienda al código penal por la que armonizaba el castigo por la trata de personas con la legislación de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y ha modificado recientemente su legislación para incluir disposiciones sobre la pornografía.

34.En lo concerniente al sistema de justicia de menores, la República Srpksa elaboró un proyecto de ley sobre la protección y el trato de menores en los procesos penales que entrará en vigor en enero de 2011. En virtud de esa ley, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y los agentes de policía recibirán una capacitación especial que les permitirá asistir a menores durante los juicios de adultos acusados de cometer delitos contra ellos.

35.La Presidenta desea saber qué ley protege a los niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía, ya que esto no está claro en las respuestas escritas.

36.La Sra.Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que antes se consideraba que los niños víctimas eran niños abandonados por sus padres o tutores legales o niños privados de una educación. La definición de niños abandonados abarcaba a los niños necesitados de atención especial. Sin embargo, desde entonces la ley se ha modificado para ajustar la definición de niños víctimas de la trata a la del derecho internacional. Estos ya no se consideran niños abandonados.

37.La Presidenta desea saber de qué trato y medidas se dispone para asegurar que los niños víctimas reciban una asistencia apropiada que permita su recuperación social y sicológica. Pregunta si a estos niños se los trata igual que a los delincuentes juveniles.

38.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que el trato que se da a los niños víctima de los delitos previstos en el Protocolo facultativo es diferente del que reciben los delincuentes juveniles. Actualmente se hacen gestiones para persuadir a los servicios a que apliquen nuevas normas y así cumplir lo dispuesto en el Protocolo facultativo, de manera que a los niños víctimas de cualquier tipo de delito, y sobre todo de los delitos tipificados en el Protocolo facultativo, se los trate como víctimas, no como niños abandonados.

39.La Sra. Aidoo desea saber qué apoyo se les presta a los padres, familias y comunidades a fin de prepararlos para la reintegración de los niños que han sido víctimas de los delitos especificados en el Protocolo facultativo. Si bien la nueva Ley del seguro médico de 2009 que abarca a todos los niños en Bosnia y Herzegovina —incluidos los niños víctimas de los delitos que se especifican en el Protocolo facultativo— es un hecho positivo, la oradora desea saber si el Gobierno ha publicado instrucciones reglamentarias que permitan que los servicios apliquen esas disposiciones.

40.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que se ha logrado hacer mucho en favor de los niños víctimas en Bosnia y Herzegovina a fin de mejorar las normas profesionales, elaborar directrices para los trabajadores sociales y agentes de policía y fomentar prácticas que respondan al interés superior de los niños. Habida cuenta de que algunos de los niños victimizados no están en condiciones de regresar a sus familias, las comunidades vienen desarrollando servicios integrales para ayudarles en la transición. Si bien los centros comunitarios para los niños víctimas realizan un trabajo excelente, a veces resulta difícil tratar con padres renuentes a cooperar que no cumplen con sus obligaciones o con padres pobres que no pueden garantizar un entorno familiar propicio.

41.La Sra. Taraba (Bosnia y Herzegovina) dice que el Consejo para la Infancia de Bosnia y Herzegovina ha celebrado una serie de talleres para los niños sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y una conferencia para ministros de educación con la participación de niños como observadores de los derechos humanos. Es sorprendente que muchos niños se enteren de la Convención gracias a su participación en proyectos patrocinados por organizaciones no gubernamentales, pero que en la mayoría de las escuelas exista un desconocimiento generalizado sobre ella.

42.Se han llevado a cabo varias actividades de concienciación con miras a prevenir la violencia contra los niños. El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, en asociación con Save the Children de Noruega, publicó un libro de imágenes con orientaciones para los niños y los maestros para debatir en la escuela y el hogar el tema del maltrato de niños, la venta de niños y la violencia contra los niños, al tiempo que el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, con la asistencia de Save the Children del Reino Unido, realizó una campaña en Bosnia y Herzegovina de 2008 a 2010 a fin de promover el examen de las diferencias culturales. Ello dio lugar a la realización en todas las escuelas a nivel nacional de un programa de prevención de la violencia con la participación de maestros, padres y niños y a la publicación de tres documentos fundamentales destinados a los niños de 6 a 9, 9 a 12 y 12 a 14 años de edad.

43.Es cierto que el Gobierno no ha realizado ningún censo, ya que al no existir un ministerio de salud o educación o política social a nivel de Bosnia y Herzegovina, esas cuestiones dependen de los ministerios de legislación de las entidades. El Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina desempeña una función de coordinación pero no tiene otras responsabilidades. No obstante, los ministerios de las entidades han aprobado y hecho suyos los resultados de las citadas conferencias y actividades, lo que reviste importancia. Además, un grupo de presión para la prevención de la trata de niños ha publicado un libro y directrices sobre la prevención de ese delito para los alumnos y estudiantes de las escuelas primarias y secundarias y sus padres.

44.Un plan de acción revisado para atender las necesidades de los niños romaníes en materia de educación, aprobado en junio de 2010 y elaborado por representantes de la población romaní, los ministerios de las entidades y los maestros, garantizará la inclusión de todos los niños romaníes en la enseñanza primaria obligatoria a partir de septiembre de 2010, para que estén en las aulas y no en las calles. A ese respecto, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados organizó un curso de capacitación de dos días de duración sobre la inclusión de los romaníes en el proceso educativo, donde se llegó a la conclusión de que los niños romaníes no son objeto de discriminación ni de estereotipos en las escuelas.

45.La Sra. Mutelević (Bosnia y Herzegovina) dice que el código de procedimiento penal no prevé disposiciones especiales que amparen a las partes demandantes que son víctimas de los delitos tipificados en el Protocolo facultativo, a excepción de una ley de protección de testigos, en virtud de la cual los testigos vulnerables tienen derecho a una audiencia especial. El proyecto de ley de menores, que aguarda su aprobación por el parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina, encierra el potencial de mejorar las actuaciones penales contra los delincuentes juveniles y el trato que se da a los niños demandantes. En el proyecto figura la definición de 23 delitos relacionados con los niños y menores, así como un procedimiento para tratar a las víctimas de esos delitos.

46.La Sra. Aidoo, tras referirse a un caso reportado por la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, expresa su preocupación por las inequidades derivadas de las diferencias en materia de derecho penal a nivel de las entidades, la forma en que se examinan los casos y las diferencias en cuanto a sanciones. El caso trata de un niño cuyas pruebas, que sirvieron de base fundamental al fiscal para alegar la violación de los derechos del niño, fueron desestimadas, a resultas de lo cual el presunto responsable quedó en libertad. La oradora desea saber si ello ocurre con frecuencia.

47.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que el caso trataba de un niño con discapacidad, lo que plantea un problema jurídico en cuanto a si la declaración del niño, a pesar de la cuestión de la victimización, puede aceptarse. Dado que el niño no tiene la capacidad mental para comprender las circunstancias del caso, no hay otros testigos y las pruebas no son concluyentes, no es posible probar que hubo violencia sexual. No obstante, la oradora asegura al Comité que las declaraciones que rinden los niños son totalmente admisibles ante los tribunales.

48.La Sra. Mutelević (Bosnia y Herzegovina) dice que con arreglo al párrafo 5 del artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, los demandantes mayores de edad que sean víctimas de delitos como la violación u otras formas de violencia sexual no podrán ser interrogados acerca de su vida sexual con antelación al delito. Las declaraciones de las víctimas las toman peritos forenses calificados.

49.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina)dice que la Fiscalía está creando una dependencia independiente encargada de causas relacionadas con los niños, al tiempo que se impartirá capacitación especial a los jueces y fiscales sobre cómo dirigirse a los menores.

50.La Sra. Aidoo pregunta si el Estado parte toma en cuenta el párrafo 4, del artículo 9 del Protocolo facultativo, que establece que todos los niños víctimas de la trata, la pornografía y la prostitución tendrán acceso a procedimientos adecuados para solicitar indemnización, sin discriminación, por los daños causados por las personas legalmente responsables.

51.La Sra. Mutevelić (Bosnia y Herzegovina) dice que el Código de Procedimiento Penal prevé la indemnización. El monto se determina como parte de las actuaciones penales si hay tiempo suficiente. Si no, la indemnización es objeto de litigación civil, ámbito donde se asigna prioridad a las causas relacionadas con los niños víctimas.

52.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que se hacen esfuerzos para agilizar las reclamaciones de indemnización.

53.La Sra. Horić (Bosnia y Herzegovina) dice que, con arreglo al Código Penal, la legislación penal interna es aplicable fuera del territorio nacional a todo aquel que cometa un delito contra la integridad del país. La legislación interna también se aplica a nacionales de Bosnia y Herzegovina que cometan delitos fuera del territorio nacional contra el país o sus ciudadanos y a nacionales extranjeros que cometan delitos fuera del territorio nacional contra el país o sus ciudadanos y que después entren al país. La legislación aprobada en 2009 sobre la prestación de asistencia jurídica internacional en cuestiones penales reglamenta los procedimientos que se utilizan para prestar esa asistencia y los requisitos y procedimientos de extradición. Cuando no exista un acuerdo bilateral de extradición, los instrumentos internacionales podrán utilizarse como base para la extradición. Bosnia y Herzegovina ha suscrito acuerdos bilaterales con muchos Estados de la región, algunos de los cuales fueron enmendados en 2009 para prever la posibilidad de realizar investigaciones conjuntas.

54.El Sr. Rizvo (Bosnia y Herzegovina) dice que las iniciativas de lucha contra la trata de personas se coordinan plenamente con las de prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ya que esos delitos se cuentan entre las manifestaciones más graves de la trata de personas.

55.La policía coopera activamente con la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol), la Oficina Europea de Policía (Europol) y otros organismos de cooperación policial internacional. La fuerza de policía de Bosnia y Herzegovina es un importante actor en el Centro Regional de Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza de la Iniciativa de Cooperación de Europa Sudoriental, que cuenta con un equipo de tareas sobre la trata de personas. Bosnia y Herzegovina también ha concertado acuerdos bilaterales en materia de cooperación policial con todos los países de Europa sudoriental y con muchos Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados. Todos los acuerdos prevén el intercambio de información y la planificación y ejecución conjuntas de las investigaciones, en particular las relacionadas con la trata de personas.

56.Desde 2007 el Gobierno ha redoblado sus esfuerzos para proteger a los niños contra la explotación y el maltrato valiéndose de la nueva tecnología de la información y las comunicaciones. El Plan de acción para el mejoramiento del sistema de protección de los niños contra la pornografía infantil y otras formas de explotación sexual y maltrato de niños mediante la utilización de tecnología de la información y las comunicaciones en Bosnia y Herzegovina para el período 2010-2012 asegura el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos protocolos facultativos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y su Convenio sobre la ciberdelincuencia. Con la asistencia del sector no gubernamental se ha avanzado considerablemente en la armonización de la legislación penal y el fomento de la capacidad de los organismos competentes para cuidar de las víctimas y llevar a cabo una labor de prevención. Hay dos líneas telefónicas de asistencia sobre los niños víctimas de la trata, una sobre la utilización de niños en la pornografía y el abuso de niños en Internet y un servicio de asistencia en la red denominado “Safe Child” (www.sigurnodijete.ba), que cuenta con una página para los niños y otras para los padres. Además, se ha puesto en marcha una campaña, con la asistencia de una popular estrella del hip hop, para señalar a la atención de los niños los peligros de que sean utilizados en la pornografía.

57.La Sra. Aidoo pregunta si todos los niños en el Estado parte tienen acceso a esas líneas de asistencia.

58.El Sr. Rizvo (Bosnia y Herzegovina)dice que todas las líneas de asistencia funcionan a nivel de país.

59.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que el problema de la mendicidad se acomete conjuntamente con la trata de personas, ya que la mayoría de los niños que se dedican a esa actividad son obligados a hacerlo por los grupos organizados. Las investigaciones han demostrado que la idea de retirar a los niños de la calle por su propia seguridad es inefectiva, ya que son reemplazados por otros niños, y una vez que son puestos en libertad vuelven a mendigar en otra parte. El nuevo enfoque de las autoridades —todavía en fase experimental— consiste en dejar de retirar forzosamente a los niños que son sorprendidos mendigando para trasladarlos a una comisaría de policía y en su lugar llevarlos a guarderías infantiles, donde podrán optar por quedarse. En esos centros serán alimentados, podrán utilizar las instalaciones de aseo y tendrán la oportunidad de participar en actividades recreativas. Los profesionales tratan de reunir información sobre cómo fueron a dar esos niños a la calle como mendigos. El plan piloto se llevó a cabo en Sarajevo y Tuzla, y tuvo cierto éxito, pues algunos niños fueron enviados a la escuela y sus familias recibieron ayuda para proporcionarles un hogar estable.

60.La Presidenta pregunta si las guarderías infantiles las administra el Estado y si existen en todo el país.

61.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que las guarderías infantiles las administran actualmente las comunidades locales, pero que el Gobierno tiene pensado facilitar financiación estatal para apoyar el programa. Existen planes para abrir centros similares en otras ciudades como Banja Luka y Mostar.

62.La Sra. Jurić (Bosnia y Herzegovina) dice que en 2009 el Consejo de Ministro nombró a una comisión encargada de supervisar los centros residenciales para niños. Las inspecciones que ha llevado a cabo hasta ahora la comisión no han detectado casos de maltrato.

63.El Sr. Kotrane (Relator para el país en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) pide más detalles sobre cualquier caso denunciado o cualquier investigación, enjuiciamiento o condena por los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía contra miembros de la policía o el personal de las empresas privadas de seguridad.

64.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) dice que, si bien Bosnia y Herzegovina no es inmune a la corrupción en la policía y otras fuerzas de seguridad, se han registrado muy pocos casos graves en años recientes. Según los datos de que dispone la oradora, no ha habido indicios de que agentes de policía o funcionarios del gobierno hayan estado implicados en modo alguno en delitos relacionados con el maltrato de niños desde que la fuerza de policía fue reestructurada en 2005.

65.El Gobierno tiene plena conciencia de los riesgos que entraña el turismo sexual, razón por la cual vela por que en los centros turísticos se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y por que en los hoteles y demás instalaciones turísticas se apliquen las medidas de prevención pertinentes. Por ley no está permitido que los menores de 18 años de edad salgan del país sin el consentimiento de sus padres o tutores.

66.El Gobierno ha iniciado el proceso de ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Durante los últimos 10 años sólo 20 niños han sido adoptados fuera de Bosnia y Herzegovina, además de que todas las familias interesadas han mantenido estrechos contactos bien con los niños adoptados o con el país de que se trata.

67.El Sr. Kotrane (Relator para el país en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que el diálogo celebrado en la presente sesión ha puesto de manifiesto claramente la voluntad política del Estado parte de seguir avanzando en la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los planes de acción que viene aplicando el Gobierno a fin de prevenir esos delitos necesitarán reforzarse y coordinarse mejor para asegurar que los escasos recursos se utilicen de la forma más eficaz posible. El orador recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por armonizar su legislación penal con las disposiciones del Protocolo facultativo, robustecer la capacidad de los diferentes actores sobre el terreno, hacer extensiva la competencia de los tribunales a los delitos enumerados en el Protocolo facultativo y aumentar su cooperación con organizaciones internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

68.La Sra. Djuderija (Bosnia y Herzegovina) acoge con satisfacción las sugerencias del Comité y asegura a los miembros del Comité que el Gobierno está determinado a mejorar la situación de los derechos del niño en todo el país.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas.