Comité de los Derechos del Niño
52º período de sesiones
Acta resumida de la 1437º reunión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 22 de septiembre de 2009 a las 15.00 horas.
Presidenta: Sra. Lee
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informe inicial de Polonia con arreglo al Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)
Informe inicial de Polonia con arreglo al Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación) (CRC/C/OPSC/POL/1, CRC/C/OPSC/POL/Q/1 y Add.1)
1.Por invitación de la Presidenta, la delegación de Polonia vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.
2.El Sr. Gurán señala que la delegación debería ofrecer más información sobre la adopción ilegal.Específicamente, sería de utilidad para el Comité saber quién organiza estas adopciones, si los niños son generalmente recibidos por familias polacas o extranjeras y, en este último caso, qué países reciben niños polacos ilegalmente adoptados.Expresa su interés en la declaración de la delegación respecto de que ningún niño romaní se vio afectado por la venta y la explotación sexual infantil, y pregunta qué indicadores demográficos y estadísticos se han utilizado para determinar si un niño es o no miembro de la minoría romaní.
3.La Sra. Herczog dice que la explotación sexual, la trata y la venta de niños son generalmente reconocidas como problemas estrechamente relacionados con las dificultades en la primera infancia y con las circunstancias familiares, y pregunta si los trabajadores sociales, los maestros, los abogados, los médicos, los jueces y los agentes del orden tienen conocimiento de estos factores, para poder identificar con mayor facilidad a los individuos en situación de riesgo.Indaga, además, con qué tipo de mecanismos de seguimiento se cuenta para controlar la eficacia de los esfuerzos gubernamentales en la lucha contra la venta, la trata de niños y la explotación sexual infantil.Poniendo de relieve la excelente campaña de concientización realizada hace algunos años por la Nobody’s Children Foundation (Fundación Hijos de Nadie), inquiere si se han llevado a cabo nuevas actividades en los medios de comunicación para generar conciencia pública.
4.La Sra. Varmah dice que el Código Penal de Polonia debería incluir una clara definición de la trata de personas.En el contexto del Programa Nacional para la Lucha y la Prevención de la Trata de Personas, pregunta cuáles son los resultados alcanzados específicamente en lo que respecta a la lucha contra la trata de niños, especialmente entre los niños callejeros y los que viven en instituciones. Cuenta con la información de que los procesos judiciales relacionados con los casos de trata podrían demorar hasta dos años.Destacando la importancia de concentrar plena atención en la rehabilitación y la reintegración de las víctimas tras un caso de trata de personas, desea saber si se están realizando esfuerzos para acelerar estos procesos.
5.La Presidenta recuerda que, en su discurso de apertura, la delegación mencionó un proyecto de ley para enmendar el Código Penal con el objeto de sancionar penalmente a los individuos que produjeran o procesaran pornografía en la que se utilizase niños.Añade que, durante el debate, algunos de los miembros de la delegación declararon, sin embargo, que la ley se aplicaba solo al uso en la pornografía de niños que participan en un acto sexual.Debido a que esta definición es mucho más limitada que la del Protocolo Facultativo, solicita, pues, una aclaración. Añade que la delegación informó, asimismo, al Comité de que los tratados bilaterales constituyen el fundamento jurídico para la extradición. Pone de relieve que el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo establece que dicho documento puede servir como fundamento jurídico para la extradición. Recuerda, finalmente, que según la delegación, en el proyecto de ley actualmente en estudio, los delitos contra menores prescriben cinco años después de que la víctima haya cumplido los 18 años. El Gobierno debería considerar la extensión de este período, ya que las víctimas de la explotación infantil, en general, demoran más tiempo para realizar las denuncias.
6.La Sra. Khattab manifiesta su preocupación respecto de que, en la documentación provista por la delegación y durante el debate, la trata de personas ha tenido más relevancia que los otros delitos previstos en el Protocolo Facultativo.Afirma que la delegación debe especificar las medidas que se tomaron para prevenir otros delitos, como la prostitución infantil.
7.La Sra. Górzyńska(Polonia) aclara que, con respecto a la doble incriminación, cuando los delitos se cometen fuera de Polonia, se aplica el principio de soberanía, de manera tal que cada Estado ejerce la jurisdicción dentro de su territorio y sobre sus ciudadanos.La Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo, al igual que otros tratados internacionales ratificados por Polonia, prevalecen sobre el derecho interno y se aplican directamente en el país.Los jueces podrían, entonces, aplicar directamente las definiciones de trata que se incluyen en el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
8.Según la legislación de Polonia, la trata de personas constituye un delito.El Código Penal estipula que cualquier persona que venda a otro ser humano o esté involucrada en la trata de personas, aun con el consentimiento de la víctima, está sujeta a privación de la libertad por al menos tres años, y que las personas que organizan adopciones ilegales están sujetas a privación de la libertad por un período de entre tres meses y cinco años.Los estudios realizados por el Ministerio de Justicia demostraron que los tribunales de Polonia aplican, en efecto, las definiciones que establece el derecho internacional, pero que el Gobierno decidió incorporar en el Código Penal su propia definición de trata de personas, que es consistente con las definiciones internacionales en cuestión.
9.El Sr. Kotrane manifiesta que, aunque celebra que la definición coincida con la establecida en el Protocolo Facultativo, existen también otras definiciones que no han sido adoptadas por la legislación de Polonia.Por ejemplo, en virtud del Protocolo Facultativo, la participación de niños en trabajos forzosos debería estar prevista en las disposiciones que prohíben la venta de niños.Mientras que, teóricamente, un juez podría aplicar directamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, resulta difícil imaginar que un juez polaco aplique una sanción penal basándose únicamente en esta definición, ya que el Protocolo Facultativo no establece sanciones y la ley polaca no considera el trabajo forzoso delito equivalente a la venta de niños.Por lo tanto, es necesario que el Estado parte adopte una legislación adecuada para garantizar que las disposiciones del Protocolo Facultativo se apliquen como corresponda en cada derecho penal interno.Con respecto a la doble incriminación, el Protocolo Facultativo instó a los Estados a ir más allá del principio de soberanía.Este hecho es crucial para erradicar los actos de turismo sexual que se dan en países que no cuentan con leyes que los prohíban.
10.El Sr. Citarella expresa su preocupación respecto de que la legislación polaca no distingue claramente entre la trata y la venta de niños, y señala que el Estado parte debe adoptar disposiciones específicas para prohibir esta última.
11.La Sra. Górzyńska(Polonia) dice que, aunque el Código Penal no incluye ninguna definición específica sobre el trabajo forzoso infantil, sí cuenta con disposiciones, como las que prohíben la esclavitud o la coerción, que sancionan a los individuos que someten a los niños a trabajos forzosos. El Código Penal prohíbe la trata de personas y, en los casos en que los afectados son niños, cuando los tribunales dictan sentencia en virtud de estas disposiciones, hacen referencia a los tratados internacionales y, por lo tanto, toman en consideración el hecho de que la víctima sea un niño.La entrada en vigencia del proyecto de ley que define la trata de personas aclarará aún más esta situación.
12.Tener relaciones sexuales con un menor de 15 años constituye un delito penal.A pesar de que la legislación penal del país no incorpora explícitamente ninguna definición de prostitución infantil, ello no significa que no sea punible. La prostitución infantil está, de hecho, prohibida en el Código Penal.Los individuos que someten a otros a una relación sexual o a cualquier otro acto sexual, abusando de una relación de dependencia o aprovechando una situación crítica, son sancionados con privación de la libertad por un período de entre tres meses y cinco años.La protección prevista en el Código Penal va más allá de lo que establece el Protocolo Facultativo, ya que sanciona, incluso, la promesa de un beneficio material, y no exclusivamente una remuneración a cambio de relaciones sexuales con un menor.
13.A pesar de que la legislación penal de Polonia no incluye ninguna definición específica sobre la utilización de los niños en la pornografía, en el Código Penal se tratan independientemente todas las características pertinentes de estos actos.Toda persona que produzca, registre, almacene, tenga en su poder, divulgue o presente públicamente material pornográfico con la participación de menores o que muestre actos violentos está sujeta a una pena de prisión de al menos seis meses.Las disposiciones de la legislación polaca, entonces, se compadecen con las del Protocolo Facultativo.
14.La Presidenta observa que, aunque está claro que el Código Penal de Polonia abarca algunos aspectos del Protocolo Facultativo, otros no están previstos.Por ejemplo, la descripción que el Protocolo Facultativo hace de los actos de explotación sexual bajo ningún concepto limita esta práctica a las relaciones sexuales.Pregunta, entonces, cuáles son los parámetros que aplican los jueces polacos para determinar si se trata o no de una explotación sexual.
15.El Sr. Citarella desea saber si la utilización de personas de entre 15 y 18 años en pornografía es legal en el caso de que el material sea para uso personal.
16.La Sra. Górzyńska (Polonia) responde que de acuerdo con el Código Penal, la pornografía registrada para uso personal con la participación de niños mayores de 15 años no está prohibida.Según la legislación del país, los mayores de 15 años se consideran suficientemente maduros para decidir sus propias actividades sexuales, por lo que las relaciones sexuales con personas de esa edad no están prohibidas.Esta disposición legal se adoptó sobre la base de varios estudios realizados por expertos en derecho, psicología y sexualidad.La legislación de Polonia cumple, pues, con el Protocolo Facultativo, que no se refiere al acto sexual ni a la producción de pornografía per se, sino más bien, a los actos que implican la divulgación de la pornografía y la venta y la prostitución de niños.
17.Todos los años se realizan cursos de capacitación sobre la trata de personas dirigidos a jueces, agentes del orden, fiscales y guardias fronterizos, con especial hincapié en la prevención de la trata de niños.Los cursos ofrecen formación para proteger a las víctimas y evitar la doble victimización, y explican las definiciones pertinentes que figuran en los tratados internacionales, como el Protocolo Facultativo.Se realizan cursos similares sobre la utilización de niños en la pornografía y la venta de niños, dirigidos principalmente a jueces, fiscales y agentes del orden.En muchas de estas oportunidades se hizo referencia, específicamente, a la ciberdelincuencia, por ejemplo, el uso ilegal de Internet.
18.La legislación polaca no permite la designación de los padres adoptivos por los biológicos, ya que los responsables de la selección de estos son los tribunales de familia, y no los padres biológicos. No existe, en este sentido, riesgo alguno de que los niños sean vendidos. A fin de garantizar que cumplan con los criterios establecidos en la legislación correspondiente y que se siempre se tenga en cuenta la opinión del niño, los tribunales de familia analizan cuidadosamente a los padres adoptivos.No han existido casos de adopción ilegal desde 2005.
19.La legislación establece que los niños que han sido interrogados por la policía y la Justicia tienen derecho a una protección especial.El niño puede ser interrogado solo una vez, con la ayuda de un equipo de grabación audiovisual y en habitaciones debidamente ambientadas. Los tribunales del país, fiscalías y sedes de organizaciones no gubernamentales (ONG) cuentan con 30 habitaciones de este tipo, y los psicólogos del Ministerio de Justicia las revisan con regularidad.Los entrevistadores están entrenados en técnicas adecuadas para interrogar niños.
20.En cuanto a la responsabilidad colectiva, dice que es posible que grupos de personas sean penalmente responsables de un delito que implica la explotación sexual de niños.
21.El Sr. Kotrane pregunta si se puede atribuir responsabilidad penal a personas jurídicas, como empresas, por delitos relacionados con la explotación sexual de niños.
22.La Sra. Górzyńska (Polonia) dice que, de acuerdo con el Código Penal, solamente pueden ser responsables de actos delictivos las personas físicas. Por ejemplo, una empresa podría ser sancionada únicamente en el caso de que se demandara a una persona física que actuase en representación de esa persona jurídica.
23.El Sr. Kotrane señala que, en ese caso, la legislación del Estado parte no parece prever la posibilidad de que una persona jurídica sea penalmente responsable.Considera que la aplicación de multas o el cierre de empresas serían medidas eficaces para remediar esta falta de legislación, independientemente de las sanciones aplicables a los directivos, en su condición de personas físicas. El derecho interno cumpliría así con el párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
24.La Presidenta pregunta cómo se protege a los jóvenes de entre 15 y 18 años de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
25.La Sra. Górzyńska (Polonia) responde que, de acuerdo con legislación penal polaca, cualquier medio de divulgación de la pornografía constituye un delito, incluido todo material que contenga imágenes de niños menores de 18 años. El derecho interno, por lo tanto, cumple con el inciso (c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
26.El Sr. Kończyk (Polonia) señala que los organismos de aplicación de la ley están cooperando más asiduamente con las ONG para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Por ejemplo, la Fundación “La Strada” provee asistencia jurídica, médica y social a las víctimas de la trata de personas, entre ellas, a los niños.Esta Fundación recibe financiamiento del Gobierno en virtud de un acuerdo firmado por el Ministerio del Interior y Administración.
27.Las unidades especiales de la fuerza policial y la guardia fronteriza son responsables de luchar contra la trata de personas, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.Existen proyectos para modificar el Código Penal con el objeto de tipificar nuevos delitos, como la preparación del delito de la trata de personas, por el que se sancionaría penalmente a los perpetradores con hasta tres años de prisión.De esta forma, se incluirá en el Código Penal el delito de “seducción” de niños por Internet u otros medios, a los fines de abusar sexualmente de ellos y, también, el de violación de un menor. Se ampliarán las facultades de la policía para controlar la actividad en Internet en un intento por permitir la identificación del comportamiento pedófilo.La policía actualmente utiliza un software especial para detectar la descarga de pornografía infantil y lanzó, en septiembre de 2009, un operativo en todo el país para detener a los culpables de ese delito.
28. De acuerdo con la información policial, el porcentaje de niños víctimas de la trata de personas para explotación sexual proveniente de Polonia es relativamente bajo. La fuerza pública controla la trata de niños de manera permanente. La policía está actualmente tomando medidas para evitar que los niños sean obligados a mendigar. Las fuerzas del orden recibirán capacitación específica sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, según un módulo nuevo de capacitación sobre trata de personas, que será presentado oportunamente.
29.El Sr. Kończyk (Polonia) agrega que el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas para 2009-2010 tiene como objetivo la creación de un modelo de apoyo y protección para las víctimas de la trata de niños.Destaca tres aspectos de este plan.En primer lugar, una red de instituciones seguras ofrecerá refugio a las víctimas y les garantizará una rápida recuperación tras el trauma sufrido.Los menores no acompañados, especialmente los niños extranjeros sin lugar de residencia permanente ni familiares que los cuiden, se verán particularmente beneficiados por estas instituciones.Habitualmente, se derivan a centros de cuidados de emergencia donde no se garantizan ni el cuidado ni la seguridad necesarios.El Ministerio de Asuntos Internos y de Administración y el Gobierno Municipal de Varsovia están llevando a cabo un programa piloto con miras al cumplimiento de ese objetivo, que, de ser exitoso, se extenderá a todo el país.
30.En segundo lugar, el plan incluirá la creación de pautas para los agentes del orden que permitan una rápida detección de las víctimas de trata de niños.Se preverán pautas similares para utilizar en otras instituciones polacas.
31.En tercer lugar, se llevará a cabo un amplio análisis de la trata de niños sobre la base de las soluciones jurídicas aplicadas, las experiencias anteriores y los datos estadísticos al respecto.
32.La Sra. Aidoo destaca que el Ministerio de Asuntos Internos y de Administración está adoptando un enfoque sensible al género en los casos de víctimas de trata de niños y que algunosniños eran víctimas de delitos previstos en el Protocolo.Solicita información detallada en relación con el desarrollo del turismo sexual en la frontera occidental con Alemania y desea conocer las medidas tomadas para solucionar este tema.
33.El Sr. Kończyk (Polonia) responde que la policía y la fiscalía toman en cuenta la edad y el género de las víctimas cuando manejan este tipo de casos. Por ejemplo, las víctimas mujeres son interrogadas por funcionarias policiales o fiscales mujeres.
34.Afirma que el turismo sexual es una actividad que, en efecto, se desarrolla en la frontera occidental con Alemania, pero que no representa un problema tan importante como la trata de mujeres, y que se efectúe un estricto control.
35.El Sr. Puras (Relator para el país del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) elogia al Estado parte por el programa piloto, que parece subsanar los vacíos respecto de la protección de las víctimas de la trata de niños.Desea conocer cómo se aprobará, financiará, evaluará y supervisará este programa.
36.El Sr. Kończyk (Polonia) señala que la financiación y el funcionamiento del programa piloto serán suspendidos por el Gobierno Municipal de Varsovia y el Ministerio de Asuntos Internos y de Administración.
La sesión se suspende a las 4.34 horas y se reanuda a las 4.56 horas.
37.El Sr. Kończyk ( Polonia ) añade que el Gobierno, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil trabajan como aliadas en las diversas actividades de prevención. El Ministerio de Asuntos Internos y de Administración lanzó una campaña de concientización sobre la trata de personas dirigida a los estudiantes. La Fundación La Strada creó una historieta cómica denominada “No estás a la venta”, que se distribuyó entre los jóvenes en importante concierto de rock. Se organizaron, asimismo, programas de capacitación para los trabajadores sociales en instituciones de atención de emergencia y para el personal de cuidado infantil. En octubre de 2009, en la provincia de Pomerania, se llevará a cabo una sesión de capacitación para directores sobre la educación y el cuidado de los niños, organizada por la Fundación La Strada y el Ministerio de Asuntos Internos y Administración.
38.La Sra. Skórka (Polonia) dice además que el programa del Gobierno, “Juntos, más seguros”, que tiene como fin prevenir la delincuencia y el comportamiento antisocial, está funcionando desde 2006 y continuará hasta 2015.
39.La Sra. Górzyńska (Polonia) indica que es legalmente imposible obtener información sobre el origen étnico de las víctimas de la trata de personas debido a que con ello se violaría la ley de protección de datos.
40.La Sra. Skórka (Polonia) responde que la población romaní asciende a 15.000 personas sobre un total de 38 millones.Polonia ha adoptado un programa para los romaníes en 2003 que estará vigente hasta 2013, año en el que podrá prorrogarse.El Gobierno y las ONG llevaron a cabo una gran cantidad de actividades para esta comunidad con la intención de mejorar las condiciones de vida y sociales, reducir el desempleo, promover la salud, la seguridad y su identidad cultural, y generar conciencia pública sobre ellos.Gracias a este programa, el número de niños romaníes que hoy asisten a la escuela se ha incrementado enormemente.
41.La Sra. Gózyńska (Polonia) dice que los procesos preliminares son muy complejos en algunos casos y que exigen una plena y estrecha cooperación entre las fuerzas del orden de los diferentes países.Polonia realiza su máximo esfuerzo para que, una vez identificada la víctima de la trata de personas, se pueda finalizar el proceso preliminar rápidamente.Las demoras excesivas son controladas por el Ministro de Justicia, aunque no puede influir sobre la imparcialidad e independencia de los jueces.
42.La legislación sobre las demandas, que establece el derecho de una parte a un proceso judicial sin demoras excesivas, se ha modificado de manera que si un tribunal considera que una demanda determinada está fundada, podrá otorgar ex officio la indemnización al demandante. Se incrementó también el monto de la indemnización que puede otorgarse.
43.En virtud de la legislación polaca, todos los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son extraditables.
44.La Sra. Villarán de la Puente dice que, incluso en casos complejos, la garantía del debido proceso es de fundamental importancia, y aún más en los casos que afectan a niños.Pregunta el motivo de las demoras en los casos complejos y cuáles son las garantías procesales vigentes para asegurar la debida diligencia en casos de violación de los derechos de los niños.
45.La Sra. Gózyńska (Polonia) coincide en que es esencial que su país realice todos los esfuerzos necesarios para garantizar que los procedimientos jurídicos que involucran niños finalicen con la mayor premura posible. Agrega que la complejidad de un caso determinado no constituye, obviamente, justificación suficiente para un proceso innecesariamente extenso, pero se deben tener en cuenta los diferentes sistemas jurídicos de los Estados que participan en la trata de niños. En caso de que el proceso se extienda innecesariamente, los niños pueden presentar una denuncia ante los tribunales, mediante sus representantes legales, ya sean los padres o un tutor designado por la justicia.
46.La Presidenta desea conocer en qué situación se encuentra la ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.
47.La Sra. Ekler (Polonia) responde que Polonia ha firmado el Convenio del Consejo de Europa y que, en diciembre de 2008, fue anfitrión de la tercera conferencia regional al respecto.Los miembros y representantes del Consejo de Europa pertenecientes al sector privado y a las ONG participaron de esta conferencia, cuyo objetivo fue promover el Convenio y su ratificación.Las disposiciones jurídicas de Polonia ya garantizan el pleno cumplimiento del Convenio, aunque ya se había mejorado la legislación relativa a delitos relacionados con la divulgación de la pornografía infantil y se habían iniciado consultas para introducir el delito de captación de niños en el Código Penal del país.En línea con el Convenio, Polonia adoptó la ley para ampliar el plazo de prescripción en determinados delitos relacionados con la explotación sexual y el abuso sexual.Los debates relativos a la ratificación del Convenio del Consejo de Europa aún continúan.
48.Surgieron problemas con la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ya que exige la modificación de las regulaciones internas sobre los trabajadores migratorios.Sin embargo, la legislación polaca garantiza plenamente los derechos básicos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
49.El Sr. Sadós (Polonia) dice que el Gobierno de Polonia coopera con las ONG y la sociedad civil en la prevención del turismo sexual y en la creación de conciencia entre los niños.Por ejemplo, destaca que el informe paralelo de la ONG presentado ante el Comité será de gran utilidad para el Gobierno.
50.Los centros sociales nacionales y la comunidad tienen a cargo la atención a la infancia.Con arreglo a la Ley de bienestar social, la colaboración que los centros ofrecen a las familias incluye asistencia financiera para renovar las viviendas, combustible para calefacción y el servicio de cantina escolar.Los trabajadores comunitarios también pueden informar a los padres respecto de las áreas de atención en las que no cuentan con suficiente personal experimentado.En los casos en que los niños necesitan cuidados fuera de la unidad familiar, la Ley de bienestar social establece detalladamente cómo deben seleccionarse las familias de acogida
51.Todas las estadísticas actuales y disponibles sobre el turismo sexual en Polonia se han entregado en el informe del país (CRC/C/OPSC/POL/1) y en la declaración introductoria formulada ante el Comité.Constantemente se están agregando definiciones de delitos a la legislación actual de Polonia.El fenómeno del turismo sexual se propaga por Europa central y del este, pero la policía también vigila atentamente los acontecimientos.Las estadísticas pertinentes se incluirán en el segundo informe periódico que se enviará con arreglo al Protocolo Facultativo.
52.La Sra. Ekler (Polonia) dice que todos los alumnos tienen acceso a educación sexual, a menos que los padres hayan solicitado por escrito que sus hijos no participen en estas clases.Los mayores de 18 años pueden optar por asistir o no.
53.La Sra. Herczog recuerda que el derecho de los padres de evitar que el niño reciba determinado tipo de educación, siempre que la educación sea en bien del interés del niño, se ha tratado en varias ocasiones durante los debates del Comité.Pregunta si el Estado parte ha realizado algún tipo de esfuerzo para convencer a los padres reticentes de que permitan que sus hijos tengan acceso a educación sexual.
54.El Sr. Kotrane destaca que, en virtud de la Convención y la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, la educación sexual constituye un derecho del niño, incluso en contra de los deseos de los padres.
55.La Presidenta pregunta cómo se relaciona la educación sexual con el hecho de evitar que los niños se vean atraídos hacia la prostitución y la pornografía.
56.La Sra. Skórka (Polonia) dice que, en todo el país y a nivel local, se llevan a cabo campañas de concientización para evitar que los niños sean atraídos hacia la prostitución y la pornografía, mientras que los libros de texto aconsejan sobre cómo reaccionar ante la ciberviolencia.En los sitios de Internet para uso de los maestros se puede encontrar información sobre temas relacionados.Además, a fin de crear conciencia sobre los posibles problemas que puedan surgir, personal especialmente capacitado visita a los niños en las escuelas. Estos encuentros se llevan a cabo tanto en el aula como en entrevistas personales, sin la presencia del maestro.
57.El Sr. Pollar (Relator para el país del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en los conflictos armados) concluye afirmando que el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados depende, no solo de la ausencia de conflicto dentro del Estado parte, sino también de cuestiones comola protección internacional, las misiones de mantenimiento de la paz, la exportación de armas y la participación en iniciativas de cooperación regionales para promover el Protocolo Facultativo.Celebra el hecho de que las lagunas jurídicas de la legislación polaca relacionadas con los niños y los conflictos armados serán resueltas pronto mediante nueva legislación.
58.El Sr. Puras (Relator para el país del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que espera que el diálogo constructivo mantenido ayude al Estado parte a tomar medidas específicas para la aplicación más efectiva del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.En líneas generales, a pesar del progreso alcanzado en cuanto a la prohibición de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo, parece que es necesario un esfuerzo mayor para cubrir los vacíos que existen en materia de prevención, protección y rehabilitación de las víctimas.Sin embargo, la adhesión al Protocolo Facultativo ha quedado demostrada durante todo el debate.
59.El Sr. Rapacki (Polonia) destaca la historia de su país en lo relativo a los derechos del niño y dice que los debates generados y las preguntas de los miembros del Comité serán utilizados para mejorar no solo la legislación de Polonia, sino también la práctica.Pone de relieve, asimismo, la importancia que Polonia otorga a la mejora de la protección de derechos del niño.
60.La Presidenta dice que, en calidad de promotor de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos conexos, el Comité ha quedado convencido de la voluntad política del país y de su determinación para garantizar los derechos de los niños, y está dispuesto a colaborar con el Estado parte en la aplicación de los Protocolos Facultativos.
Se levanta la sesión a las 17.50 horas.