NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.130115 de febrero de 2010

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

47º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1301ª SESIÓN*

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el jueves 24 de enero de 2008, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Informe inicial de Kuwait sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de Kuwait sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

* No se levantó acta resumida de la 1300ª sesión. La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del presente período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE.08-40249 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 5 del programa) (continuación)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Kuwait toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

El Sr. AL-OTAIBI (Kuwait) dice que la Constitución de Kuwait contiene varias disposiciones que garantizan la protección de los derechos del niño. Por ejemplo, la Constitución dispone que la familia es el fundamento de la sociedad y obliga al Estado a proteger a los niños de la explotación y del deterioro psíquico, físico y espiritual. Kuwait ha ratificado varios convenios internacionales, como los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Ha promulgado asimismo una serie de leyes penales para castigar a aquéllos que violen los derechos del niño y ha tomado medidas prácticas para detectar los casos de prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. La asamblea legislativa ha aprobado leyes en virtud de las cuales el comercio de seres humanos y la venta, compra, oferta de venta o donación de niños se consideran actos de esclavitud.

Se ha de utilizar un enfoque especial para abordar el problema de la participación de los niños en los conflictos armados, puesto que abarca muchos aspectos diferentes. Kuwait opina que es importante enseñar a los niños a rechazar la violencia, la intolerancia y el odio mediante la promoción de la paz, la dignidad, la tolerancia, la libertad y la igualdad. El Gobierno de Kuwait es consciente de los efectos negativos que conlleva la inobservancia de los derechos del niño en caso de conflicto armado, en particular porque el país fue invadido brutalmente por el Iraq bajo el antiguo régimen iraquí. Incluso durante la invasión, Kuwait no recurrió en ningún momento a la movilización de los niños y ha contribuido a todos los esfuerzos internacionales encaminados a erradicar esa movilización y a evitar la participación de los niños en los conflictos armados. Varios organismos especializados, como la Oficina de Desarrollo Social, se han encargado de hacer frente a las repercusiones psicológicas, físicas y sociales derivadas de la ocupación.

A fin de potenciar la educación y de combatir la pobreza, dos elementos esenciales de la promoción de los derechos del niño, Kuwait coopera con organizaciones internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). También ha establecido relaciones de colaboración bilaterales y con organizaciones no gubernamentales (ONG), entre ellas la Sociedad Kuwaití para el Adelanto de los Niños Árabes, y programas regionales, como el Centro para los Niños y las Madres. El gasto en programas destinados a la infancia es una inversión que puede reportar beneficios y romper el círculo vicioso de la pobreza. La sociedad civil tiene un importante papel que desempeñar en la promoción de los derechos del niño, en particular mediante programas educativos encaminados a combatir la violencia contra los niños.

Kuwait ha empezado a incluir las asignaturas de los derechos humanos y los derechos del niño en los programas educativos, especialmente en la enseñanza secundaria, y hace poco tiempo ha concertado un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) con objeto de organizar actividades sobre los derechos humanos y el derecho humanitario dirigidas a los fiscales y jueces.

Informe inicial de Kuwait sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/OPAC/KWT/1, CRC/OPAC/KWT/Q/1 y Add.1)

La Sra. KHATTAB (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que, a pesar de que el Estado Parte ha realizado un esfuerzo digno de elogio al presentar sus respuestas a la lista de cuestiones, si hubiera utilizado las directrices en la materia al preparar su informe periódico habría facilitado la labor del Comité. El Comité es consciente de que Kuwait ha trabajado incansablemente para aliviar el sufrimiento de los niños kuwaitíes que fueron víctimas de la invasión de 1990 y de que, por tanto, tiene experiencia en el ámbito tratado en el Protocolo Facultativo. El Comité también es consciente de que, en términos generales, los niños kuwaitíes disfrutan de sus derechos y gozan de un elevado nivel de prosperidad. La oradora acoge con beneplácito la firma por Kuwait del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su adhesión a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y expresa el deseo de que esos instrumentos entren en vigor próximamente en el Estado Parte.

Según el Estado Parte, el informe ha sido elaborado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, con la participación de otros ministerios, dado que la Comisión Superior para la Infancia y la Familia ha interrumpido sus tareas de forma provisional. Pregunta si desde entonces la Comisión Superior ha reanudado su labor y, de ser así, si se ha modificado su mandato o su composición. Desea saber si el Gobierno consultó a las organizaciones de la sociedad civil al elaborar el informe y pide que se aclare por qué, en su respuesta a la primera pregunta de la lista de cuestiones, el Estado Parte se ha referido a un organismo encargado de los delincuentes juveniles, cuando la delincuencia juvenil en sí no forma parte de los temas tratados en el Protocolo Facultativo. Se congratula de que el Estado Parte haya afirmado claramente que se fija en 18 años la edad mínima del servicio militar voluntario. A pesar de que el Gobierno ha aprobado una ley que protege a los niños contra la violación del Protocolo Facultativo, el Comité desea saber si existen normas jurídicas que impongan penas a las personas que cometen esas violaciones o que defiendan a los niños frente al reclutamiento forzoso. Tomando nota de las tensiones existentes en la región y de la amenaza de acción militar de los Estados Unidos de América que se cierne sobre la República Islámica del Irán, pregunta si legalmente se podría autorizar el reclutamiento de niños, por ejemplo, en caso de estado de excepción. De acuerdo con el informe, se ha derogado la Ley Nº 102/1980 del servicio militar obligatorio de reserva, debido a los problemas encontrados en su aplicación y, por ende, los kuwaitíes están exentos del servicio militar durante un período indeterminado. Desea conocer las consecuencias que ello ha tenido para el ejército kuwaití y las condiciones que se aplican a los nacionales kuwaitíes y a los extranjeros en el servicio militar. Si bien el Estado Parte sostiene en el informe que en Kuwait no hay grupos armados, la oradora señala que en la región existen grupos extremistas y desea conocer las disposiciones que toma el Gobierno para evitar que esos grupos recluten a niños. Pregunta si los tribunales del país tienen competencia para enjuiciar a las personas implicadas en el reclutamiento de niños fuera de Kuwait cuando los autores o las víctimas son nacionales kuwaitíes y si Kuwait exige que el acto en cuestión sea constitutivo de delito en Kuwait y en el otro país para extraditar a los autores de esos delitos.

A pesar de que la Oficina de Desarrollo Social posee una admirable trayectoria de logros en materia de rehabilitación de niños afectados por el conflicto armado, no está clara la medida en que los niños extranjeros se pueden beneficiar de su labor. Observando que en Kuwait hay una proporción considerable de extranjeros, pregunta qué diferencia existe entre la condición jurídica de los niños kuwaitíes y la de los extranjeros. Desea saber si los niños extranjeros reciben la misma asistencia jurídica que los kuwaitíes y si los niños refugiados o solicitantes de asilo pueden beneficiarse de programas de asistencia. Aunque el país se abstiene de expulsar o devolver a los niños solicitantes de asilo, el Comité tiene entendido que se les mantiene detenidos y desea saber si ello es cierto. Manifiesta su sorpresa por el hecho de que la contribución de Kuwait a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sólo haya ascendido a 200.000 dólares de los EE.UU. Por último, el Gobierno se ha referido a la ausencia de violaciones para justificar la inexistencia de una consignación presupuestaria destinada a la aplicación del Protocolo Facultativo. El Estado Parte debería pensar más bien en proporcionar recursos para adoptar medidas preventivas, que convendría tomar con independencia de que se hayan cometido delitos.

El Sr. ZERMATTEN señala que hace poco tiempo en Kuwait ha aumentado considerablemente el número de niños de la calle y niños refugiados, especialmente entre los niños de origen beduino. Concretamente, estos últimos corren el riesgo de ser reclutados no sólo por grupos extremistas, sino también por las denominadas “empresas de seguridad”, que son en realidad grupos armados y serían consideradas como tales en virtud del Protocolo Facultativo. Desea conocer la legislación y las medidas prácticas que se han establecido para evitar ese tipo de reclutamiento. Pregunta qué política ha adoptado Kuwait en relación con la exportación de armas a países vecinos que podrían utilizar a niños en operaciones militares y qué avances se han realizado en las operaciones de desminado en Kuwait.

El Sr. PURAS solicita información más concreta sobre el apoyo médico, psicológico y de otro tipo que se presta u ofrece a las víctimas de conflictos armados. Desea conocer los recursos humanos de que se disponen para ello y saber si esos profesionales reciben formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo.

La Sra. SMITH pregunta si el Gobierno de Kuwait cuenta con un sistema para identificar a los antiguos niños soldados entre los refugiados y otros nacionales extranjeros que llegan al país. Desea saber cuántos antiguos niños soldados hay en Kuwait.

El Sr. FILALI pregunta si el Estado ha tomado medidas para evitar que los niños reciban entrenamiento paramilitar, por ejemplo, en clubes deportivos, y si los miembros del poder judicial, las fuerzas armadas y la policía conocen el contenido del Protocolo Facultativo.

Se suspende la sesión a las 10.45 horas y se reanuda a las 10.55 horas.

El Sr. AL-OTAIBI (Kuwait) dice que el Ministerio de Relaciones Exteriores trabajó en estrecha coordinación con otros organismos, como el Departamento para la Mujer y el Niño dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, cuando se elaboraron las respuestas a la lista de cuestiones. Kuwait ha firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en la actualidad está llevando a cabo las gestiones necesarias para ratificarlo. La Ley Nº 102/1980 del servicio militar obligatorio de reserva no se ha derogado debido a los problemas encontrados en su aplicación, sino con miras a mejorar el propio texto.

Desea formular breves comentarios sobre algunas de las preguntas planteadas por los miembros del Comité; las autoridades competentes transmitirán respuestas detalladas al Comité a su debido tiempo. Cabe señalar que el Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe, que presta asistencia a más de 100 países, entre otras cosas, en forma de becas, ha proporcionado más de 14.000 millones de dólares de los EE.UU. para proyectos destinados a mejorar las infraestructuras, suministrar energía eléctrica y promover la atención de salud y la educación. Además, Kuwait ha aportado 200.000 dólares de los EE.UU. a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). A pesar de que Kuwait es uno de los 20 países en desarrollo que más donaciones realizan a la ACNUR, se trata indudablemente de una cuantía reducida, especialmente teniendo en cuenta la devaluación del dólar, y es probable que el Gobierno responda positivamente a una petición que se ha realizado hace poco tiempo para que se aumente esa cantidad. Durante varios años se han llevado a cabo operaciones en el marco de contratos concertados para la remoción de las minas antipersonal y se han eliminado casi todas las minas existentes. Kuwait también está participando activamente para ayudar al Afganistán y al Iraq a remover las minas antipersonal.

La Sra. AL-SABAH (Kuwait) dice que la Comisión Superior para la Infancia y la Familia ha sido sustituida por el Consejo Superior de la Infancia y la Familia, de base más amplia, que cuenta con la participación de los ministerios gubernamentales encargados de los asuntos sociales, la familia y la infancia, así como de representantes de la sociedad civil.

El Sr. AL-OTAIBI (Kuwait) señala que su Gobierno se está esforzando por resolver el problema de la delincuencia por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. Se revisan todas las sentencias por delitos para cerciorarse de que sean conformes a la legislación. Se han establecido medidas preventivas orientadas a los niños delincuentes niños de 18 años. Se presta especial atención a los niños víctimas de delitos. Varios expertos en religión y otros asuntos examinan los problemas y deciden las medidas que han de adoptarse para evitar la reincidencia.

La PRESIDENTA indica que, en su pregunta, el Comité no se refiere a la delincuencia en sí, sino a los motivos por los que en el informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo se trata minuciosamente ese tema. Al Comité sólo le interesa el tema de la delincuencia en la medida en que se relacione con el Protocolo Facultativo, que trata únicamente de los niños que participan en los conflictos armados.

El Sr. AL-OTAIBI (Kuwait) dice que en la actualidad no existen ninguna situación de conflicto armado.

La Sra. KHATTAB (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) manifiesta el temor de que se castigue a los niños víctimas de los conflictos armados como a delincuentes, en lugar de dispensarles en trato especial que necesitan. Esos niños no deberían ser encarcelados con delincuentes adultos y han de beneficiarse de medidas de rehabilitación. Si no reciben el trato adecuado, podrían convertirse en delincuentes en el futuro.

El Sr. KOTRANE dice que incluso los niños que han cometido delitos deben recibir un trato cuya finalidad sea su reintegración en la sociedad. Ahora bien, no hay que confundir la cuestión de los niños que han sido víctimas de un conflicto armado con la de aquéllos que han infringido la ley.

La Sr. AL-SHATTI (Kuwait) dice que su Gobierno está deseoso de cooperar con otros países que hayan tenido que hacer frente al problema de los niños soldados. Aunque actualmente no haya antiguos niños soldados en el país, el Gobierno está contemplando la posibilidad de crear un organismo que atienda a esos niños en el futuro, de ser necesario.

La Sra. KHATTAB (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que el Comité desea obtener más información sobre los hijos de extranjeros que viven en Kuwait. Pregunta si se dispone de estadísticas sobre el número de niños que han sido víctimas de conflictos armados y que actualmente se encuentran en el país.

La PRESIDENTA dice que en la pregunta 1 de la lista de cuestiones, el Comité pide al Estado Parte que facilite información sobre los ministerios u organismos gubernamentales competentes encargados de la coordinación y aplicación del Protocolo Facultativo, pero que en la respuesta escrita se ha hablado de los programas establecidos para abordar el problema de la delincuencia juvenil. En la pregunta 2 se solicita información sobre las consignaciones presupuestarias previstas para aplicar el Protocolo Facultativo y, aunque en la respuesta escrita se dice que en un anexo del informe se adjuntan cifras sobre la delincuencia, el Comité no dispone de ese anexo. Se alude en varias ocasiones a las consignaciones presupuestarias previstas para aplicar el Protocolo Facultativo, pero no se facilita información sobre los niños que han sido niños soldados o han participado en un conflicto armado. En cambio, se sigue haciendo referencia a la delincuencia. Pide a la delegación que proporcione aclaraciones al respecto.

La Sra. AL-THANI, refiriéndose a la confusión entre los delincuentes y los niños que son víctimas de conflictos armados, dice que se ha de tener presente la situación particular de Kuwait, donde muchos niños padecieron la invasión del país por parte del Iraq. Desea obtener más información acerca de las medidas adoptadas por la Dirección de la Mujer y el Niño o en las escuelas para prestar especial atención a los niños kuwaitíes que fueron víctimas de la invasión iraquí.

La Sra. AL ‑SABAH (Kuwait) responde que se ha iniciado un proyecto de investigación a fin de conocer mejor los problemas físicos y emocionales de los niños que sufren las consecuencias de la invasión iraquí. Se ha puesto en marcha una estrategia para tratar el estrés postraumático de esos niños, se ha elaborado un estudio para analizar las repercusiones de la invasión en la educación y se ha previsto llevar a cabo otras iniciativas. Obviamente la invasión no afectó a los niños extranjeros presentes en Kuwait. El país está estudiando el problema de la delincuencia juvenil y el de los niños que han sido víctimas de la persecución y la violencia. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo proporciona atención a los niños que padecen problemas sociales y familiares y hay centros especiales que prestan asistencia médica y de otro tipo a los niños necesitados.

La Sra. SMITH dice que, a juzgar por las respuestas de la delegación, en Kuwait no se plantea el problema de los niños soldados o los niños que participan en conflictos armados, ya que no hay ningún antiguo niño soldado en el país. Le parece una información positiva y también se complace de que Kuwait esté contemplando la posibilidad de crear un organismo que pueda prestar asistencia a esos niños en el futuro, de ser necesario.

El Sr. AL ‑DOSSARI (Kuwait) dice que Kuwait concede gran importancia a la educación. Se ha forjado una alianza entre organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y centros regionales para fomentar la difusión de una cultura de paz y tolerancia y promover el rechazo de la violencia y del fanatismo. El Consejo Nacional de Cultura, Arte y Literatura y la Casa de Cultura de la Infancia han actuado con gran dinamismo para tratar esos problemas, al igual que un teatro para niños. Además, en los programas y planes de estudios escolares se incluyen lecciones sobre la cultura de paz y los derechos del niño y el respeto de los derechos del niño está bien arraigado en la Constitución.

Organismos gubernamentales cooperan con organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la atención del niño. El Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe prepara estudios, organiza simposios y publica manuales para niños que contienen capítulos sobre el respeto de los derechos humanos y de la cultura de los demás. Se organizan seminarios en las universidades y en 1996 se creó en Kuwait un centro regional para el adelanto de los niños árabes, con la ayuda de la UNESCO. Una de las publicaciones editadas por el centro es un libro relativo a los derechos del niño en Kuwait. Los centros subregionales para niños y madres también se ocupan de muchos de los problemas que afectan a los niños del país y cuentan con una unidad móvil que visita a las familias necesitadas.

El Sr. AL ‑SAEEDI (Kuwait) dice que, de conformidad con el artículo 70 de la Constitución, el Emir ha podido suscribir convenios internacionales por decreto y los ha remitido a continuación a la Asamblea Nacional. Por tanto, el Protocolo Facultativo forma parte integrante de la legislación nacional de Kuwait y es aplicado por todas las instituciones del Estado. Las convenciones internacionales y la legislación nacional tienen el mismo rango y todos los organismos gubernamentales aseguran su respeto.

El Sr. FILALI dice que, en caso de conflicto entre la legislación nacional y una convención en que Kuwait sea parte, sería interesante saber cuál de ellas prevalece sobre la otra. También desea conocer el rango que las convenciones internacionales tienen en el derecho nacional y saber si la delegación podría citar un ejemplo de decisión judicial en que haya entrado en juego un instrumento internacional.

La Sra. KHATTAB (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) observa que, de acuerdo con el párrafo 4 del informe inicial, mediante la legislación kuwaití se garantiza la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 6 del Protocolo Facultativo. Se pregunta si la delegación podría dar ejemplos de decisiones adoptadas por los tribunales del país en que se hayan citado esas disposiciones.

El Sr. KOTRANE no cree que un tribunal pueda imponer una pena en caso de violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo si el acto no se ha tipificado como delito en la legislación nacional, pues es necesario que una ley penalice los actos definidos en el Protocolo. Por ello, el Comité desea disponer de algunos ejemplos.

El Sr. AL ‑SAEEDI (Kuwait) responde que las convenciones internacionales prevalecen sobre la legislación nacional. Las convenciones internacionales pasan a formar parte de la legislación nacional una vez que han sido ratificadas y a partir de entonces los jueces y las instituciones pueden aplicar sus disposiciones.

El Sr. KOTRANE, refiriéndose a los delitos cometidos fuera de Kuwait, expresa su preocupación por el hecho de que en ese caso se exija que el acto sea constitutivo de delito en ambos países, y de que, en virtud de los artículos 11 a 13 del Código Penal, la jurisdicción de los tribunales nacionales no pueda extenderse a los delitos cometidos en el extranjero, salvo si el autor es un nacional kuwaití. El Estado Parte debería ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para que se pueda enjuiciar a los autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo si tienen alguna relación con Kuwait.

La Sra. KHATTAB (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que es particularmente importante aclarar la cuestión del ámbito de la jurisdicción.

El Sr. AL ‑MANEA (Kuwait) responde que en el proyecto de ley sobre la trata de seres humanos preparado por el Ministerio de Justicia se hace referencia expresamente a la cuestión de la competencia legal y judicial para los delitos transnacionales y que ese instrumento se aprobará en breve.

El Sr. AL ‑SAEEDI (Kuwait) dice que Kuwait no puede extender su jurisdicción a otros Estados, a menos que haya un acuerdo jurídico bilateral que garantice la reciprocidad. Si existe un acuerdo de ese tipo, se puede capturar a los autores, ya sean nacionales de Kuwait o de otros países.

El Sr. KOTRANE dice que esos acuerdos bilaterales no brindan suficientes garantías de que se enjuiciará a los delincuentes. Por ello, en el Protocolo Facultativo se exige a los Estados Partes que extiendan la jurisdicción de los tribunales nacionales para abarcar delitos cometidos fuera del territorio nacional.

El Sr. AL ‑SAEEDI (Kuwait) indica que actualmente el Gobierno está estudiando la posibilidad de aprobar una ley modelo, redactada por la Liga de los Estados Árabes, para impedir las violaciones de los derechos humanos. En cuanto se apruebe la ley, la jurisdicción de Kuwait se extenderá para abarcar todos los delitos que le afecten, con independencia del país en que se cometieron.

El Sr. AL ‑DOSSARI (Kuwait) afirma que, si bien no se han registrado casos de los delitos definidos en el Protocolo Facultativo, varias instituciones, como el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, disponen de un presupuesto para atender a las víctimas de los conflictos armados. Los centros de atención, que cuentan con un presupuesto de 137 millones de dinares, proporcionan alimentos, vivienda, ropa y servicios médicos. Se asignaron cerca de 138 millones de dinares a programas encaminados a atender a los niños discapacitados y se destinaron 500.000 dinares para acoger en instituciones a los huérfanos, que corren especial riesgo de participar en conflictos armados.

La Sra. KHATTAB (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) señala que, a pesar de que el Comité acoge favorablemente las medidas establecidas para prestar atención a las víctimas de conflictos armados, Kuwait debería asignar un presupuesto con la finalidad concreta de aplicar el Protocolo Facultativo.

La Sra. AL ‑RASHEEDI (Kuwait) responde que en Kuwait sólo pueden ingresar en el servicio militar las personas mayores de 18 años y que ese servicio no es obligatorio. En lo que respecta al tráfico de armas, Kuwait no fabrica armas con el fin de exportarlas a los países vecinos y en el país tampoco se venden armas. El Gobierno ha realizado inversiones considerables en la remoción de las minas terrestres y los niños que han sido víctimas de esas minas reciben la atención médica apropiada.

El Sr. ZERMATTEN encomia los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para remover las minas terrestres. Habida cuenta de la posición estratégica de Kuwait como país de tránsito para el tráfico de armas, se pregunta si el Gobierno puede estar seguro de que no se exportan armas a países en que los niños podrían participar en conflictos armados.

La Sra. AL ‑RASHEEDI (Kuwait) responde que Kuwait es consciente de su posición estratégica como país de tránsito, pero se trata de un Estado pacífico que prohíbe la venta y distribución de armas. El Gobierno ha organizado campañas para impedir la proliferación de las armas.

La Sra. AL ‑SABAH (Kuwait) dice que Kuwait es uno de los Estados Partes en la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas y no permite el tránsito, el comercio ni la venta de armas.

El Sr. FILALI declara que la delegación debería facilitar información detallada acerca de las medidas adoptadas por el Estado Parte para reducir el número de minas terrestres y ajustarse a los tratados internacionales pertinentes.

La Sra. AL ‑SABAH (Kuwait) responde que su país ratificó la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal en 2007. Entrará en vigor en Kuwait en 2008, tras lo cual el país tiene cinco años para aplicar la Convención y eliminar todas las minas terrestres.

La Sra. AL ‑SHATTI (Kuwait) dice que el departamento de desarme del Ministerio del Interior ha recibido el encargo de ocuparse de las minas terrestres.

La PRESIDENTA dice que la delegación debería confirmar si las tareas de la Comisión Superior para la Infancia y la Familia siguen interrumpidas.

La Sra. KHATTAB (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) observa que la Comisión Superior para la Infancia y la Familia está presidida por el Primer Ministro y pregunta con qué frecuencia se reúne. Pregunta asimismo si dispone de una secretaría para gestionar el programa de trabajo cuando el Primer Ministro no está presente y, de ser así, cuáles son sus prerrogativas.

La Sra. AL ‑SABAH (Kuwait) responde que el vicepresidente y otros miembros del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo participan en las tareas de la Comisión Superior para la Infancia y la Familia.

La PRESIDENTA dice que no queda claro si la Comisión Superior se está reestructurando o si se está creando un organismo totalmente nuevo.

La Sra. AL ‑RAMIDEEN (Kuwait) precisa que se va a instituir un nuevo organismo, más eficaz, pero que éste asumirá las mismas funciones que el antiguo.

El Sr. AL ‑DOSSARI (Kuwait) dice que varios servicios del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo se encargan de seguir de cerca la participación de los niños en los conflictos armados. Las víctimas de los conflictos armados reciben el mismo trato con independencia de la nacionalidad y no se consideran delincuentes juveniles. No se recluta a niños ni a refugiados en las fuerzas armadas y existen medidas de control estrictas para impedir esas prácticas.

El Sr. POLLAR pregunta qué medidas se han adoptado para identificar a los niños vulnerables que no son kuwaitíes e impedir que sean reclutados como niños soldados por grupos armados extranjeros, que podrían incluso actuar fuera de Kuwait. Pregunta cómo sensibiliza Kuwait a los niños a los peligros que entraña la participación en los conflictos armados.

La Sra. AL ‑RAMIDEEN (Kuwait) indica que, además de los programas mencionados anteriormente, existen organismos públicos que prestan atención social y protegen a los niños no acompañados y que el Ministerio de Salud ha creado un centro que proporciona cuidados médicos y otros servicios a los niños que han sufrido violencia.

La Sra. AL ‑TARKEET (Kuwait) reitera que Kuwait es un país pacífico que presta atención médica gratuita a todas las personas, con independencia de su condición, religión, género o afiliación política. Esa ayuda se ofrece a los niños víctimas de la invasión iraquí que podrían padecer problemas psicológicos, aunque en realidad no se han registrado casos entre los ciudadanos kuwaitíes o los súbditos extranjeros.

La Sra. AL ‑RASHEEDI (Kuwait), respondiendo a la pregunta del Sr. Pollar, dice que los extranjeros no tienen derecho a ingresar en grupos militares y que todas las academias militares se encuentran bajo la supervisión del Ministerio de Defensa. El servicio militar no es obligatorio e incluso los nacionales kuwaitíes rara vez se incorporan a las fuerzas armadas porque las condiciones de ingreso son muy estrictas.

La Sra. JAWHAR (Kuwait) dice que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo mantiene una base de datos de niños víctimas y delincuentes juveniles y que su Departamento de Actividades y de Información Públicas hace todo lo posible por ofrecer a ambos grupos oportunidades de rehabilitación, realizando estudios, celebrando conferencias y difundiendo información en todos los niveles de la sociedad.

La PRESIDENTA expresa de nuevo la honda preocupación del Comité por el hecho de que Kuwait incluya en la misma categoría a los niños víctimas de conflictos armados y a los delincuentes juveniles.

La Sra. KHATTAB (Relatora para el país del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) dice que el Comité es consciente de los esfuerzos realizados por Kuwait, pero es necesario que la sociedad y los propios responsables de la adopción de decisiones presten más atención al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité desearía disponer de información sobre las medidas que ha tomado Kuwait para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo. Esas medidas deberían ser independientes y basarse en planes formulados por los ministerios competentes conjuntamente con la sociedad civil. En cuanto al marco legal, aunque los niños kuwaitíes no corran el peligro de convertirse en niños soldados, ese riesgo podría afectar a los niños de otros países, y Kuwait dispone de recursos suficientes para evitar que los niños extranjeros que se encuentran en su territorio sean reclutados por grupos armados. Se ha de garantizar la protección psicológica, el bienestar social y la atención de salud de los niños que participan en conflictos armados. El diálogo mantenido durante la sesión ha mostrado la magnitud del problema y cabe esperar que las gestiones futuras permitan resolverlo.

Informe inicial de Kuwait sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(CRC/C/OPSC/KWT/1; CRC/C/OPSC/KWT/Q/1 y Add.1)

El Sr. KOTRANE (Relator para el país del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) se felicita de que Kuwait haya ratificado varios instrumentos internacionales relacionados con el tema, como los Convenios de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (núm. 182) y sobre la edad mínima (núm. 138), así como la Carta Árabe de Derechos Humanos. A este respecto, pregunta si Kuwait tiene el propósito de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que contiene importantes medidas de protección para los niños. Por lo que se refiere a la legislación, no ha encontrado en el informe de Kuwait ni en las respuestas escritas a las cuestiones ninguna referencia a las leyes concretas que recogen las disposiciones del Protocolo Facultativo. Pregunta qué medidas legislativas se han tomado al respecto. Si bien es cierto que existe una legislación vigente que regula los asuntos tratados en el Protocolo Facultativo, tal como se exige en éste, el propio informe plantea dudas en ese sentido. Por ejemplo, en la página 3 del informe (CRC/C/OPSC/KWT/1) se afirma que el delito de venta de niños no existe en Kuwait. No basta con que el Código Penal contenga disposiciones que prohíben el trabajo forzoso, aunque esas prácticas puedan estar vinculadas a la venta de niños, especialmente en el sector del servicio doméstico. Además, cuando existen leyes, éstas son insuficientes. La pena de dos años de prisión que se impone a las personas implicadas en la prostitución infantil es insuficiente. En relación con la pornografía, la ley existente simplemente no abarca todos los actos que deberían prohibirse.

El Sr. ZERMATTEN pregunta qué procedimientos penales existen para proteger a los niños víctimas y testigos de delitos contemplados en el Protocolo. Pregunta si Kuwait considera a las víctimas de los delitos del mismo modo que a los autores, lo que estaría en contradicción con la necesidad de proteger a las víctimas. Desea saber si se aplican medidas de protección para los niños víctimas o testigos de esos delitos, por ejemplo, limitando el número de audiencias para impedir que la víctima vuelva a ser objeto de agresión o evitando que las víctimas tengan que encontrarse cara a cara con los autores de los delitos en público. A este respecto, pregunta si Kuwait recurre a los medios audiovisuales para evitar la angustia que supone el encuentro en persona con los autores y si, en virtud del sistema penal del país, se puede indemnizar a las víctimas, aunque los autores no dispongan de medios económicos para ello. También desea conocer las medidas de rehabilitación e indemnización que existen para los niños víctimas y si hay un fondo de indemnización en favor de las víctimas, en caso de que los autores no puedan pagar.

LaSra. AIDOO pregunta si se dispone de datos sobre los niños implicados en los delitos que se definen en el Protocolo Facultativo, si se han llevado a cabo estudios relativos a esas cuestiones y qué conclusiones se desprenden de ellos. Volviendo al tema de la prostitución infantil, expresa su preocupación por la definición jurídica de la prostitución en virtud de la legislación kuwaití, que reserva el delito de “prostitución” a las mujeres y niñas, pero lo califica de “libertinaje” en el caso de los hombres y niños. El Protocolo Facultativo se refiere a todos los niños de ambos sexos, sin establecer distinciones. Pregunta si la legislación kuwaití en su forma actual permite aplicar el Protocolo de modo cabal, igualitario y equitativo sin discriminación.

La Sra. AL ‑THANI pregunta si Kuwait ha previsto crear un órgano independiente facultado para recibir las quejas de los niños cuyos derechos han sido violados, a semejanza de los que se han establecido en otros muchos países.

El Sr. CITARELLA señala que la legislación kuwaití vigente no penaliza a los ciudadanos del país que viajan al extranjero para dedicarse al turismo sexual con niños. La legislación sobre la venta de niños, la extradición y la jurisdicción extraterritorial también le parece insuficiente. Por último, pregunta si se dispone de datos o estadísticas que ofrezcan una imagen real de la situación relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La Sra. KHATTAB repite su pregunta anterior relativa a las medidas adoptadas para contribuir a la rehabilitación de los niños víctimas extranjeros. Dice que se debe informar a todas las personas que viven en el país acerca de la asistencia que pueden recibir los niños víctimas. Pone de relieve los esfuerzos que se están desplegando para prestar asistencia en el plano regional y propone que Kuwait colabore ayudando a los centros de rehabilitación de los países árabes.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.