CRCConvención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.541

31 de mayo de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

21º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 541ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el martes 25 de mayo de 1999, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. MBOI

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES ( continuación )

Segundo informe periódico de Honduras

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-42121 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa) ( continuación )

Segundo informe periódico de Honduras [CRC/C/65/Add.2; CRC/C/Q/HON/2 (lista de cuestiones); respuestas escritas del Gobierno de Honduras a la lista de cuestiones (documento sin signatura distribuido en la sala en español únicamente)]

1. Por invitación de la Presidenta, el Sr. Valladares Valladares, la Sra. Meléndez, el Sr. Villanueva y la Sra. Bu Figueroa (Honduras) toman asiento a la mesa del Comité .

2. La PRESIDENTA da la bienvenida a la delegación hondureña y le agradece que haya presentado su informe a tiempo. Desgraciadamente, como las respuestas escritas llegaron muy tarde para ser traducidas, pocos miembros del Comité podrán consultarlas. El Comité está muy interesado en las consecuencias del huracán Mitch, en particular para la capacidad del país de proteger a la infancia a raíz del desastre. La Presidenta pide que la delegación haga sus observaciones iniciales.

3. El Sr. VALLADARES VALLADARES (Honduras) dice que en el día de la fecha representantes del Gobierno de Honduras y diversas organizaciones que prestan asistencia internacional se están reuniendo en Estocolmo. Se ha preparado una serie de fotografías para esa reunión en que se ve la magnitud de la devastación que causó el huracán Mitch, que su delegación hará circular en el Comité. Las consecuencias han sido tan extremas que la situación descrita en el segundo informe periódico ahora no es más que un punto de referencia para las actividades de reconstrucción. En un plazo de 72 horas, fue devastado el 75% de toda la producción agrícola y destruido el 90% de todos los principales puentes y caminos. Los daños a la infraestructura han sido tan extensos que durante varias semanas casi ningún poblado ni aldea ha podido comunicarse con sus vecinos más cercanos. De inmediato se construyeron más de 1300 albergues provisionales; el 35% de la población ha quedado sin hogar. El número de muertos llegó a 5657 personas; 2262 personas resultaron heridas y aproximadamente 8000 se dan por desaparecidas. Se calcula que 4,2 millones de hondureños, o el 70% de la población, ha quedado sin abastecimiento de agua potable. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPALC) calculó los daños en 3794 millones de dólares de los EE.UU., una suma superior a toda la deuda externa de Honduras, a la que hay que añadir la pérdida de 47,6 millones de dólares de ingresos en concepto de exportaciones. Las consecuencias para los niños y otros grupos vulnerables han sido enormes: se calcula que 50 000 niños todavía viven en albergues provisionales.

4. Honduras es parte en un importante número de instrumentos de derechos humanos internacionales e interamericanos, en particular los destinados a proteger a la niñez, las mujeres, la familia y el medio ambiente. Con vistas a aplicar la letra de esos instrumentos, Honduras ha introducido una nueva legislación, comprensiva del Código de la Niñez y la Adolescencia, que es un fiel trasunto de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Código hace hincapié en asuntos tan esenciales como la definición del niño y la protección de los nonatos. Dispone la responsabilidad penal de los menores de más de 12 años y establece un sistema judicial para los niños de 12 a 18 años de edad, que es distinto del de los adultos. También establece el principio de la presunción de la minoría de edad, de acuerdo con el cual, cuando no se pueda determinar su edad, los menores serán considerados niños a efectos legales.

5. Otras disposiciones legislativas de Honduras establecen el principio del interés superior del niño, fijan prioridades para la formulación de políticas sociales, administrativas y jurídicas relativas a la infancia y disponen que los funcionarios gubernamentales que no apliquen esas medidas deben responder de sus actos. También se garantiza el derecho a un proceso imparcial, que abarca el derecho a una audiencia justa, a ser juzgado en presencia de los padres o el tutor, a asistencia letrada (de cuenta del Estado si es preciso), a ser informado de la acusación y a ser consultado al tomar decisiones que tengan consecuencias. El procesamiento de un niño puede dar lugar a diversas medidas: la privación de libertad se considera un último recurso. El ordenamiento jurídico interno estipula que todo niño tiene derechos inalienables y prohíbe expresamente toda medida o acción que menoscabe la plena realización de esos derechos.

6. A modo de aplicación de las disposiciones de la Convención, el Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que el Instituto Hondureño de la Niñez y de la Familia (IHNFA) supervise la realización de los derechos del niño, en particular el derecho a la educación, la salud y el esparcimiento.

7. Recientes adelantos cruciales incluyen la promulgación de la legislación que prohíbe la violencia doméstica y la creación de una comisión nacional para erradicar progresivamente el trabajo infantil. Además, en enmiendas al Código Penal se tipifican como delito el abuso sexual y físico de los niños. Otras nuevas disposiciones hacen hincapié en la importancia de la participación de la comunidad y la responsabilidad mutua en la ejecución de las políticas a favor de la infancia, la adolescencia y las mujeres.

8. Por otro lado, Honduras ha avanzado notablemente en el desarrollo de su marco democrático, que completa la aplicación de los instrumentos de derechos humanos en que es parte. Ha encargado de las fuerzas armadas al Ministro de Defensa, suprimiendo así el puesto de jefe de las fuerzas armadas y sometiendo a los institutos armados a supervisión civil. Ha suprimido el servicio militar obligatorio, tomado medidas para fortalecer la judicatura y constitucionalizado el cargo de ombudsman nacional. Por último, las observaciones finales del Comité adoptadas en el séptimo período de sesiones han servido de inspiración para muchas decisiones legislativas y sociales que afectan a la vida de los niños y los adolescentes.

9. El Sr. FULCI dice que el Comité sabe que el huracán Mitch causó estragos en Honduras. El Estado Parte debe indicar el número de víctimas infantiles y explicar por qué todavía se da por desaparecidas a tantas personas. Es alentador observar que la asistencia de la comunidad internacional a raíz del desastre se ha canalizado directamente hacia programas de ayuda a la infancia. El informe ha recalcado la continuación de los problemas referentes a la inscripción de nacimientos en el registro civil; valdrá la pena saber de qué modo el huracán ha incidido en estos problemas.

10. La Sra. MOKHUANE dice que hay que suministrar más información sobre lo que ha conseguido la Comisión Nacional de los Derechos del Niño desde que el Comité se enteró por fuentes independientes de que no se ha reunido desde 1997. Valdría la pena entender mejor los obstáculos y dificultades con que ha tropezado en su labor. El Comité también ha sido informado de que se han hecho escasos adelantos con relación a la formación de jueces de la niñez y agradecería los comentarios de Honduras sobre el asunto. Habría que dar más detalles de los adelantos legislativos para rehabilitar a los niños con discapacidades, en particular con relación a la aplicación y las estructuras pertinentes. La información suministrada en el informe y en la exposición verbal acerca de la elaboración de indicadores estadísticos y datos desglosados no es suficiente; se necesitan más detalles. Por último, Honduras debe hacer observaciones sobre la falta de recursos para aplicar el Código Penal.

11. La PRESIDENTA pide a los miembros del Comité que centren sus preguntas en las medidas generales de aplicación.

12. La Sra. SARDENBERG dice que el huracán Mitch evidentemente ha agravado la pobreza y la violencia endémicas en la sociedad hondureña. El informe del Estado Parte es autocrítico e informativo y demuestra la buena disposición del gobierno para sostener un diálogo sobre los derechos del niño. Pese a los importantes adelantos alcanzados, todavía hay que resolver muchas deficiencias. La aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia obviamente es un logro importante, pero es imprescindible que sus disposiciones se ajusten a las de la Convención. El Comité también se ha llevado la impresión de que, con todo y el papel del gobierno en la toma de decisiones, en general hay poca disposición para ejecutar las políticas. Se ha dejado esa tarea a las organizaciones no gubernamentales que no tienen recursos materiales ni económicos para llevarla a cabo. Por último, la delegación debe aclarar la posición del Gobierno de Honduras respecto a la edad de responsabilidad penal. Todo intento de disminuirla será sólo un paliativo e impedirá tratar las verdaderas causas de la delincuencia.

13. El Sr. RABAH dice que el Comité agradecerá que se suministren más detalles sobre la divulgación de la Convención. Hay que describir el papel tanto de la sociedad civil como de las organizaciones no gubernamentales en ese proceso. Se necesita una descripción más pormenorizada de las actividades recientes para armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. Por último, se agradecerá más información sobre la amplitud de la discriminación de las muchachas y las minorías.

14. El Sr. DOEK pide que la delegación dé más detalles sobre lo que el Gobierno de Honduras va a plantear en la reunión de Estocolmo.

15. La Sra. OUEDRAOGO dice que se necesitan más detalles sobre el modo en que las autoridades hondureñas proyectan armonizar el Código de la Niñez y la Adolescencia con la legislación en vigor y sobre las medidas que se están adoptando para asegurar la amplia difusión del Código. Además, la delegación debe suministrar más información sobre las medidas para superar la resistencia al Código y el grado en que las poblaciones indígenas intervinieron en su elaboración. ¿Se ha traducido a los idiomas de los indígenas? El Comité ha señalado que en la mayoría de los municipios hay defensores de los niños; ¿cuál es la situación en los municipios en que no los hay? El Gobierno de Honduras también debe indicar si, a su juicio, ha conseguido divulgar la Convención, en especial entre la población indígena. No está muy claro si se han publicado el informe inicial del Estado Parte y las observaciones correspondientes del Comité.

16. La Sra. KARP dice que no parece haber continuidad entre la revisión de la legislación y el establecimiento de instituciones, por un lado, y el cumplimiento de hecho, por otro. La actitud del público es un factor decisivo. La tan arraigada subcultura de la violencia en Honduras contrasta señaladamente con los principios de base de la Convención. El Comité ha observado que se está intentando incluir a los niños en el proceso de reconstrucción después del huracán Mitch, pero no está claro si este modo de proceder ha incidido mucho en la conciencia del público y la actitud general hacia la infancia. La delegación debe suministrar más información sobre la metodología estadística que proyecta utilizar en el próximo censo de 2000 y específicamente sobre si será posible utilizar datos desglosados para determinar con precisión las violaciones individuales de los derechos del niño. En cuanto a la cuestión de la coordinación entre los diversos componentes del aparato nacional en materia de derechos humanos, está claro que habrá que evitar el doble peligro de que haya compartimientos estancos y de la proliferación. Parece que los defensores municipales de la niñez son voluntarios no remunerados, lo que suscita la preocupación de que tal vez no puedan dedicarse por entero a la causa de los derechos del niño. Hay que especificar mejor sus facultades. ¿Pueden realizar investigaciones y exigir que las autoridades divulguen información? Hay que aportar pruebas de que la protección de los derechos del niño es en realidad un auténtico punto de los programas de trabajo de los municipios.

17. Si bien es cierto que la familia es la piedra angular del sistema nacional de promoción y protección de los derechos del niño, parece que no tiene el apoyo político y económico que necesita. Sólo hay cuatro oficinas regionales del IHNFA y les falta personal y presupuesto. Dados estos obstáculos, Honduras debe indicar cómo espera que lleven a cabo su cometido. Hay que hacer más explícitas las diferencias entre las distintas clases de asesoramiento a disposición de las familias. Por último, habida cuenta de la abolición de la secretaría que se encargaba de coordinar las actividades gubernamentales en la esfera de los derechos del niño, el Comité agradecerá saber si hay una estructura que coordine el mecanismo nacional en esta esfera.

Se suspende la sesión a las 11.20 horas y se reanuda a las 11.30 horas .

18. El Sr. VALLADARES VALLADARES (Honduras) dice que la mitad de las víctimas del huracán Mitch y la mitad de las personas aún dadas por desaparecidas son niños. En algunas zonas, han desaparecido comunidades enteras sin dejar rastro y evidentemente es muy poco probable que alguien haya sobrevivido.

19. Se espera que en Estocolmo se reúnan las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, entidades que prestan apoyo económico y los gobiernos. Los recursos serán asignados directamente a las organizaciones no gubernamentales y los órganos nacionales e internacionales con vistas a reconstruir la infraestructura del país. La reunión de Estocolmo no es ni el principio ni el fin de las actividades de reconstrucción nacional, pero sí un punto importante en el diálogo entre la comunidad internacional y Centroamérica.

20. Diversos organismos están encargados de las cuestiones de la niñez en Honduras. Se suprimió la Comisión Nacional de los Derechos del Niño cuando fue aprobado el Código de la Niñez y la Adolescencia. Ha asumido su mandato y sus funciones el IHNFA, en el que participan los niños. El Instituto Hondureño ha estado encargado de varias iniciativas, por ejemplo, en la esfera del trabajo infantil y la gestión de la cooperación internacional, y también es una tribuna para la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

21. Los indicadores sociales tienen vital importancia para las autoridades que no toman ninguna decisión hasta tener toda la información pertinente. Ya han pedido asistencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y al Banco Mundial para asegurar que entre los indicadores sociales para el censo de 2000 figuren datos desglosados sobre el trabajo infantil, el abuso de los niños y la disponibilidad de servicios públicos. Suplen estas actividades otros instrumentos para reunir datos como los censos bienales de los hogares y la red de información sobre la niñez, que miden el grado de prestación de los servicios de los diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales. Con la ayuda de esos instrumentos, las autoridades intentan reunir datos desglosados específicos sobre los adelantos alcanzados y los obstáculos que impiden que los niños disfruten de sus derechos. Se espera que el censo de 2000 actualice toda la información disponible.

22. Las organizaciones no gubernamentales interesadas en las cuestiones de la niñez en Honduras son muy destacadas. Por ejemplo, se cuida al 90% de los niños con discapacidades por medio de una red de algo como 23 organizaciones no gubernamentales conocidas como el Consejo Nacional de Menores Discapacitados (CONAMED).

23. Refiriéndose a la aplicación del Código de la Niñez, el orador dice que algunos de sus artículos perpetúan una situación irregular. Se ha evaluado el Código con la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y en el informe de evaluación se han tratado detenidamente esos artículos. Las más de las veces guardan relación con la idea permanente de disminuir la edad de responsabilidad. Aún no es tiempo de discutir la reforma del Código en el Congreso Nacional. Dada la violencia tan difundida en Honduras y los defectos del sistema de juzgados de la niñez, que se considera en gran medida demasiado indulgente para con los menores delincuentes, se están apoyando cada vez más las penas más severas contra los que cometen delitos graves. No obstante, existe el riesgo de que las proyectadas reformas lleven al Congreso a disminuir la edad de responsabilidad penal. Anteriormente, los juzgados de la niñez se interesaban en los problemas sociales más que en los delitos.

24. El IHNFA fue creado precisamente para tratar las cuestiones sociales, dejando libre así a los tribunales para oír los casos de infracción de la ley.

25. En cuanto a la revisión de sentencias, un artículo del Código deja abierta la posibilidad, en la etapa de revisión, de volver a dictar la sentencia original que entonces hay que cumplir por segunda vez, en vez de reducir la sentencia previa. Si bien es cierto que nunca se ha optado por esta posibilidad, hay que tener presente que existe. Afortunadamente, las autoridades judiciales y asistenciales interpretan el Código en sentido lato en vez de analizarlo artículo por artículo. Facilita este criterio el que, durante las deliberaciones legislativas, una Comisión de Dictamen modificó el anteproyecto original. Ahora bien, el IHNFA, el UNICEF y unas cuantas otras instituciones están deseosas de asegurar que se capacite a los encargados del funcionamiento del sistema haciendo hincapié en la necesidad de no restringir el disfrute de los derechos del niño. En algún momento, el Código será remitido nuevamente al Congreso Nacional para volver a enmendarlo.

26. Con relación al tema de la aplicación efectiva del Código de la Niñez, las cifras dicen más que las palabras. En 1994 (primer año que abarca el informe), en sobre el 90% de los casos examinados en los juzgados de la niñez se privó de libertad al niño. En el 70% de los casos se están aplicando medidas alternativas, disminuyendo mucho así el número de menores delincuentes privados de libertad. Esta es una muestra evidente de que se está aplicando el Código de la Niñez. Hasta la fecha, no se han establecido todas las medidas alternativas puesto que algunas suponen programas que dirijan no organismos oficiales, sino más bien estructura como los defensores municipales de la niñez y los consejos locales de la infancia.

27. El Código de la Niñez también ha tenido repercusiones importantes en asuntos a los que no se refiere el sistema de juzgados de la niñez como malos tratos. La definición de malos tratos contenida en el Código va más allá del mero abuso físico y abarca el abandono, la conculcación o la supresión de un derecho que pueden ser objeto de procesamiento penal o resolverse en el seno de las familias en que ocurren. Las consejerías familiares (dependientes del Ministerio de Salud) y el IHNFA (la antigua Junta Nacional de Bienestar Social) aplican los principios de participación preventiva de la comunidad por medio de actividades de enseñanza, gestión de crisis y así sucesivamente. Con todo y que sus servicios aún están limitados a los principales centros urbanos, se está tratando de realizar el experimento en los municipios. Además de los defensores municipales y otras formas de participación de la comunidad establecidas en el propio Código de la Niñez, se están organizando consejos de la niñez en algunos municipios en que también intervienen maestros, médicos, enfermeras y otras formas de organización de la comunidad típicas del país. Tratan de cuestiones como la divulgación de los derechos del niño, designación y formación de defensores de la niñez y participación de la comunidad en la protección, divulgación y cumplimiento de los derechos del niño. Los defensores municipales no someten casos a los tribunales en nombre de los niños, ni tienen las mismas facultades que un ombudsman . En cambio, dentro de la comunidad facilitan la publicación de la Convención y supervisan su aplicación.

28. La Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con delegados departamentales y, a veces, municipales para desempeñar las funciones a que se han referido algunos miembros del Comité, como reunir información e intervenir en casos policiales o en casos de violación de derechos. Normalmente ocupan esos cargos maestros jubilados de dedicación parcial que son dirigentes de su comunidad dignos de crédito.

29. Con relación a la aplicación del Código, el Comité probablemente sepa que en los últimos años el seguimiento ha sido sumamente eficaz y ha incluido la presentación de casos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha reconocido el buen éxito del país al resolver graves violaciones de los derechos del niño.

30. El IHNFA no es sólo un órgano de coordinación, sino un participante cabal en la aplicación, junto con los organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales. Tal vez el Comité ha mencionado el incumplimiento de las responsabilidades porque se han entendido mal las actividades conjuntas del Estado y de las organizaciones no gubernamentales en favor de la infancia. La legislación sobre la niñez y la familia se refiere inequívocamente a varias tareas conjuntas del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales, que se realizan con la participación del IHNFA, que han tenido un éxito espectacular en un solo año.

31. El objetivo final es dotar al IHNFA de oficinas en siete regiones para abarcar todo el territorio nacional. Cuatro de esas oficinas ya están en funcionamiento; no se quiere establecer grandes oficinas sino dependencias técnicas capaces de atender a las necesidades de la comunidad mientras que el Gobierno proporcionará los recursos económicos y apoyo para alcanzar los objetivos. Lo que se necesita, por tanto, es la capacidad gubernamental de hacer realidad ese sueño.

32. Para que las organizaciones privadas ejecuten proyectos nacionales hay que fortalecer las instituciones, terreno en el que el IHNFA ya ha demostrado su capacidad. Están en marcha más de 135 proyectos que son la base de un planteamiento integrado de la atención del niño. El país pretende abandonar las guarderías tradicionales, en las que los padres depositan a sus hijos, por un sistema en que los propios padres evalúen el cuidado de sus hijos. Con este fin, es necesario asegurar al IHNFA un mayor empeño en términos económicos y la necesaria voluntad política correspondiente.

33. Cuatro años atrás, el sistema de atención del niño estaba concentrado en las zonas urbanas; ahora que hay cuatro centros regionales, la situación ha mejorado mucho. No obstante, el IHNFA necesita más apoyo político y económico para sus programas de prevención como asesoramiento de la familia, formación de padres de familia, asesoramiento antes del matrimonio, alternativas a la prisión, supervisión del cumplimiento de la Convención, etc.

34. El país está llevando a cabo una serie de programas: la Comisión Nacional sobre el trabajo infantil no sólo ha recibido ya recursos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino que se le han asignado recursos nacionales de contrapartida. También hay un proyecto oficioso de información relacionada con la niñez y el sistema de juzgados de la niñez.

35. El Sr. VILLANUEVA (Honduras) explica que Honduras es una sociedad de muchos grupos étnicos, culturas e idiomas, con ocho naciones indígenas que tradicionalmente habitan las zonas más inaccesibles del país. Están divididos en diversas culturas americanas y caribeñas y otras procedentes de desplazamientos demográficos posteriores al siglo XVI, que ahora componen sus propios grupos étnicos. Honduras ha firmado el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes que es parte integrante del ordenamiento jurídico interno. Este convenio se aplica con la plena participación de los diversos grupos indígenas, que tienen todos sus propias organizaciones nacionales que colaboran con el Estado para promover sus derechos. El Ministerio Público tiene un departamento legal especializado dedicado a asegurar la protección de los derechos de las poblaciones indígenas y la sanción de todo abuso, de parte de particulares o de grupos.

36. Se ha reunido y difundido un cúmulo de información para que esa población conozca mejor sus derechos y también se están tomando medidas para asegurar la publicación del Convenio 169 e información complementaria sobre los derechos de los indígenas. Las instituciones indígenas han colaborado con el Gobierno para asegurar la viabilidad de esos derechos y para promover el libre acceso a los tribunales. Se ha creado una entidad especializada, la Comisión Étnica Nacional, que depende de la Presidencia de la República, para que haga las veces de interlocutor con relación a todas las reclamaciones y demandas indígenas. También hay un Consejo Nacional de Grupos Étnicos compuesto de funcionarios de la Secretaría de Estado encargada de los asuntos indígenas que recibe considerables aportaciones de los pueblos indígenas.

37. La población indígena no ha participado en la elaboración de los textos de ley que rigen su vida porque el instrumento jurídico básico que reconoce sus derechos ancestrales tradicionales apenas está comenzando a aplicarse. La fiscalía intenta asegurar que los grupos indígenas cumplan un papel más activo en todo lo que a ellos se refiere y en la protección de sus intereses.

38. El Sr. VALLADARES VALLADARES (Honduras) dice que no se han publicado ni el informe inicial ni las observaciones del Comité, pese a que siempre se tuvo presente el informe cuando se formularon planes para ayudar a la niñez. Se han seguido algunas de las recomendaciones del Comité, mientras que otras se han incorporado en estrategias generales y medidas para mejorar la situación de la niñez. El IHNFA tiene la firme intención de publicar y distribuir los informes del Comité. Se ha informado cabalmente de ellos a las escuelas que conocen no sólo los derechos consagrados en la Convención, sino también las responsabilidades y la misión del Comité.

39. Una dependencia de la Oficina del Comisionado Nacional de Derechos Humanos se ha centrado en los derechos y las cuestiones del niño desde 1994, pero desde la creación del IHNFA algunas de sus funciones se han trasladado a éste. Es por ello que el o mbudsman decidió aplazar su participación en la delegación hondureña. Ha conservado, sin embargo, algunas responsabilidades específicas en el terreno de los derechos del niño.

40. La Sra. MELÉNDEZ (Honduras) dice que el sistema hondureño de juzgados de la niñez comprende nueve juzgados y 11 jueces especializados. En las zonas en que no hay juzgados especiales, los jueces departamentales conocen de los casos referentes a los niños. Los jueces tienen una formación extensa en materia de derechos del niño tal como están consagrados en las leyes nacionales y los instrumentos internacionales. La organización de esa formación está a cargo del Ministerio Público, defensores públicos y la judicatura, con la asistencia de la Unión Europea, las Naciones Unidas y España.

41. La PRESIDENTA pide que los miembros del Comité hagan preguntas acerca de los principios generales y los derechos y libertades civiles.

42. El Sr. DOEK pregunta si es verdad que se ha decretado la prohibición de organizaciones de alumnos de escuela secundaria. ¿De qué modo participan los niños en el proceso general de adopción de decisiones que afectan sus vidas? ¿Han participado los niños que trabajan en el establecimiento de la Comisión Nacional sobre el trabajo infantil o en la formulación del plan para suprimir o reducirlo? ¿De qué modo el Código de la Niñez regula la participación de los niños en acciones civiles? ¿Tienen derecho a ser oídos en esas actuaciones? ¿Depende ese derecho de la edad del niño? ¿Tienen los jueces la obligación de invitar a los niños a asistir a las vistas? ¿Tienen los niños derecho a interponer recurso contra un fallo judicial?

43. El Sr. FULCI pone en duda la estimación de que en Tegucigalpa hay 2000 niños de la calle. ¿Ha considerado el Gobierno la posibilidad de estudiar el abuso de los niños? ¿Se han llevado a los tribunales del país casos de malos tratos o brutalidad policíaca contra los niños? ¿En el período que abarca el informe, cuántas denuncias de brutalidad policíaca contra los niños de la calle se han tramitado? ¿Qué medidas se han tomado para rehabilitarlos y darles acceso al aparato judicial?

44. La Sra. SARDENBERG celebra la información precisa contenida en las respuestas por escrito. Pregunta si el plan de reconstrucción nacional hace hincapié en los derechos del niño. ¿Arrojará el censo de 2000 luz sobre la situación de los niños y los jóvenes? En pos de más información sobre los niños indígenas, pregunta qué medidas se han tomado para mejorar su situación aplicando las recomendaciones del Comité al respecto.

45. La Sra. OUEDRAOGO pregunta qué medidas se han adoptado para ejecutar el programa de lucha contra la discriminación de la mujer y la población indígena. ¿Qué medidas se han tomado para asegurar que se tengan en cuenta las opiniones de los niños en el sistema escolar? ¿Qué grado de éxito ha tenido el proyecto de la escuela participatoria? ¿Qué ha ocurrido dentro de las familias y dentro de la sociedad en general a este respecto? ¿Hasta dónde llega la participación de los niños en las escuelas? ¿Se discute el castigo con los niños? ¿Participan los niños en el proceso de toma de decisiones? ¿Los representa alguna asociación o grupo en las deliberaciones sostenidas antes de que el director de la escuela o el Ministerio de Educación tomen decisiones administrativas? ¿Qué relación hay entre los planes nacionales de acción para el desarrollo humano, la niñez y la juventud y el Plan de Acción Nacional general? ¿Cuáles son los problemas de coordinación? ¿Ha tenido repercusiones la campaña de información sobre la inscripción de nacimientos en el registro civil? ¿Qué información se hace constar en el registro cuando el padre no reconoce a un hijo? ¿Contiene aún la nueva ley restricciones respecto del nombre que pueden llevar los niños indígenas? ¿Se ha dado a conocer a los grupos étnicos indígenas la necesidad de inscribir en el registro el nacimiento de sus hijos? ¿Cuáles son los servicios que les permiten hacerlo? ¿En qué idioma los inscriben? ¿Están dotados esos servicios del personal necesario? ¿Qué medidas se toman para inscribir a los niños que nacen en casa?

46. La Sra. KARP exhorta a Honduras a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. ¿Da prioridad el Plan de Acción Nacional a reducir la mortalidad infantil en las zonas meridional y occidental del país, en donde los servicios de salud son escasos? ¿En qué se basa la distinta edad en que se considera que las niñas y los niños entran en la adolescencia? ¿Hay directrices generales sobre el derecho de los niños a que se tenga en cuenta su opinión cuando se discute o decide una cuestión pertinente a ellos en el seno de la familia? Como el informe dice que el derecho del niño a presentar denuncias depende del consentimiento de los padres, ¿qué ocurre cuando hay un conflicto de intereses entre los niños y sus padres? ¿Está generalizada la participación activa en las escuelas o todavía se encuentra en etapa de planificación? ¿En qué medida participan los niños en la aplicación de la Convención? ¿Qué medidas se han tomado para investigar denuncias de brutalidad policíaca y violencia contra los niños de la calle y llevar a los tribunales a los culpables? ¿Cuáles son los métodos de trabajo del centro para la eliminación y la prevención de la tortura? ¿Está prohibido el castigo corporal en las escuelas e instituciones? ¿Se proyecta llevar a cabo una campaña contra el castigo físico en el hogar?

47. El Sr. RABAH pregunta si los tribunales han tomado alguna decisión pertinente al castigo físico. Pide más detalles sobre la protección de la vida privada y la contribución de la Oficina del Comisionado Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales a la elaboración de sanciones penales por trato cruel y torturas. Agradecerá más información sobre el procedimiento de denuncia y los recursos disponibles a los niños.

48. La Sra. MOKHUANE dice que quiere saber más sobre las medidas destinadas a promover el respeto de la opinión del niño en la familia y en las escuelas. ¿Qué porcentaje de nacimientos quedan sin inscribir en el registro?

Se levanta la sesión a las 12.55 horas .