Distr.GENERAL

CRC/C/SR.12023 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

44º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1202ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el martes 16 de enero de 2007, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. DOEK

SUMARIO

E xamen de los informes presentados por los E stados p artes (continuación)

Segundo informe periódico de Kenya sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.07-40150 (S) 050908 031008

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE KENYA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ((CRC/C/KEN/2); lista de cuestiones que se deben abordar(CRC/C/KEN/Q/2); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/KEN/Q/2/Add.1))

1.Por invitación del Presidente la delegación de Kenya toma asiento como participante a la M esa del Comité .

2.El Sr. MOODY AWORI (Kenya) dice que en 2001 Kenya incorporó la Convención sobre los Derechos del Niño en su legislación con la promulgación de la Ley de menores, actualmente en revisión, para tener mejor en cuenta la situación del niño. El Consejo Nacional de Servicios para la Infancia, cuya misión es supervisar la planificación, la financiación y la coordinación de las actividades en pro de los niños, está integrado por representantes del Gobierno, la sociedad civil, el sector privado y las organizaciones religiosas. Asimismo, se crearon comités consultivos de sector.

3.Desde la instauración en 2003 de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, ha crecido el número de alumnos. El alumnado pasó de 5,9 millones en 2003 a 7,6 millones en 2006. En la enseñanza secundaria el aumento fue del 19,2%. Las estructuras existentes están ahora desbordadas, por lo que deben ampliarse y mejorarse para absorber el ingreso en masa de alumnos sin merma para la calidad de la enseñanza.

4.El programa quinquenal (2005-2010) de apoyo al sector educativo, cuyo objetivo es alentar a las personas, las comunidades, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y los asociados para el desarrollo a que apoyen conjuntamente al sector, prevé, entre otras cosas, integrar a los niños de 4 y 5 años en el ciclo de enseñanza primaria de aquí a 2010.

5.Se trata también de integrar en el sistema educativo general a los niños con dificultades de aprendizaje, pero la falta de estadísticas fidedignas sobre las personas con discapacidad es un freno para esta medida, por lo que el Gobierno tiene la intención de llevar a cabo antes de abril de 2007 un estudio nacional sobre las personas con discapacidad y determinar así su número y los tipos de discapacidad. La Ley de personas con discapacidad, de 2003, trata de manera general la situación de esas personas.

6.La cuantía presupuestada para servicios sociales pasó de 63 millones de chelines en 1999‑2000 a 155 millones en 2006-2007, un aumento que ha permitido brindar atención médica gratuita a todos los niños menores de 5 años en centros públicos. La tasa de inmunización pasó del 46% en 2001 al 71% en 2006. Se han puesto en marcha otras políticas en materia de salud, entre ellas la política de salud escolar y la política de salud reproductiva y de desarrollo para los adolescentes.

7.En Kenya hay más de 2 millones de huérfanos y niños vulnerables, principalmente a causa de la pandemia del VIH/SIDA. El Gobierno adoptó para ellos una política nacional, en virtud de la cual los huérfanos pueden ser acogidos en el seno de una comunidad y una familia. Se puso en marcha un programa de apoyo financiero a las familias de acogimiento que crían y cuidan a huérfanos -que en la actualidad se concede a 9.000 familias- para que las familias y las comunidades tuviesen más posibilidades de brindar su apoyo a huérfanos y niños vulnerables.

8.Kenya además firmó los instrumentos de adhesión al Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de adopción internacional de La Haya. Tanto la Ley de menores como los reglamentos, de mayo de 2005, en materia de adopción reflejan el espíritu del Convenio.

9.En cuanto a la justicia de menores, se designó a 119 jueces para que se ocupasen de los casos que afectan a menores, lo que facilita el acceso de los niños a la justicia. Kenya pone todo su empeño en que los delincuentes menores de edad dejen de ser reos del sistema judicial normal y favorece la reinserción social mediante programas comunitarios de readaptación.

10.El aumento del número de niños que viven y trabajan en la calle es uno de los más graves problemas actuales. La instauración de la gratuidad de la enseñanza primaria en 2003 ha contribuido a reducir el número de esos niños y el mismo año el Gobierno puso en marcha una iniciativa para la reinserción social de esos niños, de los que 6.000 se inscribieron en distintas escuelas primarias del país y 800 cursaron estudios de formación profesional.

11.El Gobierno está decidido a proteger a los niños de todas las formas de maltrato, abandono, explotación y violencia. En julio de 2006, se puso en marcha, en colaboración con el UNICEF, una campaña contra la violencia con el fin de promover el conocimiento de los derechos del niño y alentar encarecidamente a las comunidades a colaborar con el Gobierno y sus asociados para eliminar violencia, para lo cual se utiliza el autobús "Parar la violencia", que visita todos los distritos. La campaña aboga por la seguridad en la escuela y la vigilancia comunitaria para que los barrios sean más seguros. En ella se hace hincapié en el acceso a la justicia y en unos servicios de salud eficaces para las víctimas de abusos sexuales que puedan intervenir a más tardar en las 72 horas siguientes para proteger a los niños contra el VIH/SIDA y paliar el trauma.

12.El trabajo infantil afecta a más de 2 millones de niños. Kenya ha ratificado el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo y ha fijado esa edad en 16 años, así como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenios Nos. 138 y 182) de la OIT. Con un programa, limitado en el tiempo, se pretende prevenir las peores formas de trabajo infantil, sacar de esa situación a los niños afectados y reintegrarlos. La Oficina Central de Estadística de Kenya está creando una base de datos centralizada, dada la importancia de contar con datos para formular programas.

13.Kenya acoge a centenares de miles de refugiados, de los que muchos proceden de los países vecinos afectados por la guerra. Muchos refugiados están alojados en los campamentos de Kakuma y Dadaab. Otros muchos, entre ellos, solicitantes de asilo, viven sin asistencia humanitaria en las zonas urbanas, especialmente en Nairobi. Pese a las dificultades, el Gobierno tiene la intención de elaborar un sistema para predecir mejor las corrientes de refugiados y mejorar su gestión. La Ley general sobre los refugiados será el fundamento jurídico de la protección del refugiado en Kenya, de conformidad con los principios consagrados en los instrumentos internacionales y regionales en que es parte Kenya y que este país observa. La ley recoge todas las normas básicas de protección internacional, especialmente las relativas a las mujeres, los niños y los grupos vulnerables. En virtud de ella se podrá crear un mecanismo para gestionar los asuntos relativos a los refugiados, incluida la adopción de sistemas y procedimientos para el registro de los solicitantes de asilo y los refugiados, determinar la condición de refugiado, llevar un registro y disponer de una base de datos y expedir documentos que certifiquen la condición de refugiado.

14.Aun cuando los resultados sean desiguales y aún queden muchos obstáculos por superar, Kenya está resuelta a respetar los objetivos y principios enunciados en la Convención con la idea de cambiar el mundo con los niños y para los niños.

15.El Sr. KOTRANE pregunta sobre el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografíay si el país tiene previsto ratificar los Convenios de La Haya, entre ellos el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Dado que la Convención sobre los Derechos del Niño fue invocada ante los tribunales nacionales, sería útil saber cuál es su rango en el ordenamiento interno. Asimismo, la delegación podría indicar si la Comisión de Derechos Humanos de Kenya tiene un mecanismo que permita a los niños y sus padres interponer directamente una denuncia por la violación de cualquiera de sus derechos, en particular contra un organismo público.

16.Es lamentable que la edad mínima para contraer matrimonio siga siendo diferente para las niñas y los niños, que no se haya elevado la edad mínima de responsabilidad penal (fijada en 8 años) a pesar de las recomendaciones del Comité, y que a veces a los niños de las minorías religiosas les resulte difícil practicar su religión en las instituciones de beneficencia y que incluso se les inculque una religión que no sea la suya.

17.La Sra. OUEDRAOGO pregunta si se ha preparado un nuevo plan de acción como prolongación del plan de acción para el período 1999-2000 y si abarca todos los ámbitos de la Convención. También habría que saber cómo se coordinan las distintas actividades en pro de los derechos del niño, si los consejos regionales de servicios para la infancia disponen de suficientes recursos humanos y financieros para garantizar su misión de coordinación en el plano local y nacional, cómo se garantiza la aplicación de la Convención en las regiones carentes de ese consejo, y qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno para evitar la duplicación de responsabilidades entre esos consejos y las delegaciones del Departamento de la Infancia.

18.La oradora toma nota de la falta de un mecanismo independiente para vigilar la aplicación de la Convención, destaca la necesidad de crear uno y pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos desempeña funciones de vigilancia.

19.Son encomiables los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para promover la inscripción de los nacimientos, pero en las zonas rurales muchos siguen sin consignarse en el registro, por lo que la delegación tal vez pueda indicar las medidas previstas para mejorar el sistema de registro de nacimientos en esas zonas, superar las limitaciones mencionadas en el informe y garantizar la inscripción de los niños nacidos fuera del matrimonio, ya que el matrimonio de los padres es uno de los requisitos previos para inscribir un nacimiento.

20.Es preciso celebrar las iniciativas emprendidas por Kenya para eliminar la violencia, pero sería interesante saber si el programa de prevención prevé medidas disciplinarias distintas de los castigos corporales, método que frecuentemente se utiliza en África para castigar a los niños.

21.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC pregunta si el Gobierno tiene la intención de crear la figura del defensor del niño a la vista de que la vigilancia es un elemento esencial de la protección de los derechos del niño y de la importancia de que los niños sepan a dónde acudir para hacer valer sus derechos.

22.El Sr. LIWSKI se felicita por el aumento del gasto social, pero pregunta cuál es la proporción dedicada a la infancia. Habría que saber si se ha previsto reasignar una parte del considerable presupuesto dedicado al servicio de la deuda a inversiones en favor de la infancia, como ocurre en otros lugares. Sería positivo que para el próximo ejercicio el Gobierno tuviese en cuenta los resultados de la encuesta llevada a cabo por la Oficina Central de Estadística sobre los distintos grupos de indicadores con el fin de asignar las consignaciones presupuestarias de manera más equitativa, en particular entre las distintas regiones.

23.En cuanto al derecho a no ser sometido a tortura, la delegación tal vez podría indicar qué curso se ha dado a las denuncias recibidas y si hay programas para ayudar a los niños víctimas de la tortura y facilitarles el acceso a la justicia.

24.La Sra. AL-THANI observa con preocupación que la Constitución no prohíbe expresamente la discriminación basada en el estado de salud y que los niños afectados por el VIH/SIDA son víctimas de discriminación, en particular en el acceso a la educación. Si bien es cierto que el Gobierno ha cursado instrucciones a los maestros para que admitan a estos niños en la escuela, lo que es preciso combatir es su estigmatización social.

25.La persistencia de los castigos corporales también es otro motivo de preocupación, ya que en la escuela se siguen imponiendo a los niños todos los tipos de castigos prohibidos desde 2001. Sería útil saber si se llevan a cabo campañas para eliminar esta práctica en la familia, así como en otros ámbitos, como los centros de detención, y qué vías de recurso se les reconoce a las víctimas.

26.La Sra. KHATTAB considera que las niñas siguen siendo víctimas de discriminación, en particular en el acceso a la educación. La educación primaria es ahora gratuita para todos los niños, pero muchas niñas no pueden aprovechar esta oportunidad. Por ello, es preciso conocer qué medidas ha tomado el Gobierno para ayudar a las niñas a disfrutar de ese derecho y si se han previsto programas especiales para ellas.

27.La democracia se consolida en Kenya, lo que permite a las minorías ejercer sus derechos, pero en las regiones aisladas hay comunidades que siguen estando desprovistas, por falta de información, de servicios básicos como la educación o la salud, especialmente en comunidades pastoriles y de cazadores-recolectores. Sería de agradecer que se proporcionasen pormenores sobre las iniciativas en favor de esas comunidades.

28.La Sra. SMITH observa con satisfacción que en el proyecto de constitución se contempla el derecho del niño a expresar libremente su opinión, pero quiere conocer qué medidas se han previsto para eliminar los obstáculos a su ejercicio, en particular los culturales. La adopción de directrices sobre la participación de los niños es una medida positiva, aunque insuficiente.

29.Dado que la delegación mencionó la necesidad de "integrar a los niños en la comunidad", tal vez podría aclarar las medidas adoptadas a tal efecto y en qué medida los niños participan de manera efectiva en la formulación, o incluso en la toma de decisiones, de las políticas que les afectan.

30.El derecho a la libertad de expresión está estrechamente relacionado con el acceso a la información, pero en el informe no se especifica qué posibilidades tienen los niños de Kenya para informarse (por ejemplo, en la escuela o en Internet). La salud es un ámbito en el que el derecho a expresarse reviste una particular importancia, especialmente en el caso de las niñas. Así, las adolescentes deben tener acceso a la información sobre salud reproductiva y la posibilidad de consultar al personal médico sin la presencia de sus padres, pero parece que la realidad es diferente.

31.Del informe se desprende que en las instituciones no se guarda el debido respeto al derecho a la intimidad, ya que, por ejemplo, la práctica de abrir la correspondencia está muy extendida. El derecho a la libertad de religión está limitado en la medida en que los niños sólo tienen derecho a cambiar de religión a la edad de 18 años, es decir, cuando ya no son niños. Por último, el número de instalaciones deportivas, culturales y de ocio parece haber disminuido, en particular en las zonas urbanas, limitando así la posibilidad de que los niños pueden llevar a cabo actividades saludables. La oradora invita a la delegación a que proporcione más información sobre esas cuestiones. También sería de agradecer más información sobre las bibliotecas.

32.El Sr. SIDDIQUI celebra los esfuerzos del Gobierno por mejorar la reunión de datos, pero lamenta la ausencia de un sistema centralizado de reunión y coordinación entre los distintos departamentos que se ocupan de los niños. Además, el Gobierno aparentemente no publica estadísticas anuales sobre los niños, ni estudios específicos sobre los grupos más vulnerables. Sería útil disponer de más información sobre KenInfo, en particular sobre los recursos que le han sido asignados y el papel del Departamento de la Infancia en su gestión.

33.El orador solicita a la delegación que indique quién gestiona los gastos sociales, a sabiendas de que, en general, los órganos más cercanos a la población están en mejores condiciones para desempeñar esa tarea, si se evalúa la utilización de las asignaciones y qué medidas tiene previsto adoptar el Gobierno para remediar la insuficiencia de recursos asignados al Departamento de la Infancia, no sólo en comparación con otros departamentos gubernamentales, sino también en relación con las actividades que el Departamento debe llevar a cabo. Por último, sería útil conocer con exactitud cuáles son las atribuciones de los miembros de los comités consultivos del sector.

34.El Sr. KRAPPMANN pregunta cómo se aplica en la práctica el principio según el cual el interés superior del niño debe primar en todas las circunstancias, como se establece en el artículo 4 de la Ley de menores.

35.El PRESIDENTE pide detalles sobre la reunión celebrada en noviembre de 2003, en que los donantes habían acordado conceder al Gobierno 1,2 millones de dólares anuales para ayudar a reducir el déficit presupuestario y la presión generada por los empréstitos. Esa asistencia debe permitirle aliviar el servicio de la deuda y, por tanto, ahorrar fondos que podrían asignarse, por ejemplo, a los gastos sociales.

Se suspende la sesión a las 11.20 horas y se reanuda a las 11.40 horas.

36.El Sr. HUSSEIN (Kenya) dice que Kenya ya ha firmado el instrumento de adhesión al Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y que el Comité Nacional para la adopción, órgano central previsto en este instrumento, se reúne cada mes desde hace dos años. Toda la información sobre el procedimiento de adopción en Kenya se publica en Internet. El Gobierno formuló una serie de directrices para la adopción y dio su aprobación a varios organismos encargados de coordinar las adopciones. En los últimos tres años, el número de adopciones nacionales e internacionales se elevó a 643.

37.El Sr. OWADE (Kenya) dice que el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografíaaún no ha sido ratificado, pero que las consultas en curso sobre su incorporación en la legislación nacional deberían completarse en 12 meses.

38.La Sra. RAGUT (Kenya) dice que la Convención se ha incorporado en su totalidad en la Ley de menores, ley en que se fundamentan los tribunales para proteger los derechos que la Convención reconoce al niño. Por iniciativa de la Asociación de mujeres juristas de Kenya, se imparte un programa de capacitación sobre la aplicación de instrumentos de derechos humanos dirigido a la judicatura, en el que ya han participado unos 200 jueces. La Convención se ha invocado directamente en las decisiones de los tribunales y varios padres se vieron obligados a pagar la educación universitaria de sus hijos debido a que el tribunal consideró que los estudios universitarios son parte de la educación superior a que hace referencia la Convención.

39.El Sr. HUSSEIN (Kenya) puntualiza que la Comisión Nacional de Derechos Humanos también recibe y tramita las denuncias tanto presentadas por adultos como por menores de edad. Su papel es el de comunicarlas a las autoridades competentes y además preparar informes sobre temas específicos y orientar a esas autoridades, impartirles formación, facilitar el proceso de reforma institucional mediante peritajes y supervisar los centros penitenciarios, los servicios de libertad condicional y los servicios de asistencia social a la infancia.

40.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC pregunta si el Estado tiene previsto aumentar las asignaciones a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que desempeña un papel importante en cuanto órgano independiente de seguimiento. Debería revisarse al alza su presupuesto de capacitación, pues los derechos del niño plantean cuestiones concretas cuya atención requiere una formación especializada.

41.El Sr. FILALI pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene una estructura encargada específicamente de los derechos del niño, si está facultada para interponer de oficio una acción cuando llega a su conocimiento una violación y si tiene derecho a ejercer su control en los asuntos que haya trasmitido al Ministerio de Justicia hasta la conclusión de su tramitación.

42.El Sr. AFANDE (Kenya) dice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene mayores competencias que el organismo que le precedió. La Comisión está estrechamente vinculada a las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Justicia.

43.En 2006, el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia creó un comité directivo para formular un nuevo plan de acción, que deberá entrar en vigor en 2007. De la coordinación de las medidas que lleva a cabo el Consejo se encargan, tanto en el plano nacional como en el de los comités consultivos de sector, los responsables delegados para la infancia. En la actualidad, sólo en 62 de las 72 regiones hay un comité consultivo de sector, pero se subsanará esta laguna. Los recursos humanos y financieros asignados al Consejo Nacional, aunque siguen siendo insuficientes, no cesan de aumentar. Este año se contratará a unos 160 responsables delegados para la infancia, con lo que se duplicará la capacidad. Se han impartido instrucciones a todos los comités consultivos de sector para que comprendan bien su función.

44.El problema de la duplicación de actividades entre el Consejo Nacional de Servicios para la Infancia y el Departamento de la Infancia se remonta a bastante tiempo atrás. La solución es parte de la misión confiada a la Comisión de Reforma Legislativa, que en 2006 comenzó a revisar una serie de textos, incluida la Ley de menores.

45.El Sr. OKOTH (Kenya) recalca que la Constitución no establece distinción alguna entre los ciudadanos por nacimiento, naturalización o matrimonio. Los derechos que consagra se reconocen a todos en pie de igualdad. Persisten problemas, pero en absoluto quedarían resueltos con la introducción de una referencia a los niños en la Constitución.

46.La Sra. KHATTAB solicita información adicional sobre la situación y los derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio y sobre las posibles discriminaciones de que pudieran ser víctimas.

47.El Sr. OKOTH (Kenya) coincide en que las garantías constitucionales contra la discriminación basada en prejuicios culturales no son lo suficientemente explícitas, pero recalca que el Estado siempre ha velado por evitar toda interpretación contraria al principio de igualdad. En cuanto a las disposiciones en esta materia de la Ley de menores, éstas plantean problemas, por lo que se ha determinado que la situación de los niños nacidos fuera del matrimonio es uno de los principales retos que hay superar en el marco de la reforma legislativa en curso.

48.La Sra. RAGUT (Kenya) confirma que los niños nacidos dentro del matrimonio y fuera del matrimonio no son iguales ante la ley y que éste es uno de los principales temas objeto de debate. A la espera de la culminación de la reforma, los niños nacidos fuera del matrimonio ya pueden defender ante los tribunales su derecho a mantener relaciones con ambos padres y a recibir manutención de ellos. De hecho, pueden remitirse a la jurisprudencia para pedir que se practique una prueba de ADN y, posteriormente, una vez establecida la paternidad, solicitar el pago de una pensión de alimentos. La población conoce bien esta posibilidad, aunque la situación de facto es mejor que la situación de jure en esta materia.

49.El Sr. HUSSEIN (Kenya) dice que en lo sucesivo todas las instituciones de guarda deberán obtener una autorización, renovable cada tres años, que únicamente se concede si la institución respeta los derechos consagrados en la Convención, entre ellos, el derecho a ser escuchado y el derecho a un examen periódico de su internación, y siempre y cuando todos los miembros del personal superen un examen médico y no tengan antecedentes penales. Además, entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 se habilitaron consignaciones presupuestarias para la inspección de 500 instituciones de guarda. Hasta la fecha se han llevado a cabo más de 200 inspecciones de esas instituciones.

50.El acogimiento en hogares de guarda, que está destinado a desarrollarse en un futuro próximo, sólo puede tener lugar tras el acogimiento institucional. En el caso de muchos niños privados de su medio familiar es la familia ampliada la que se hace cargo de ellos; aunque no es una medida oficial, es una costumbre arraigada en la cultura del país.

51.El PRESIDENTE pregunta si el Estado parte tiene la intención de tomar más medidas para que se respete el derecho a la libertad de religión en las instituciones de guarda y si existe un cuerpo de inspectores que se encargue de la renovación de las autorizaciones.

52.El Presidente pregunta si existen planes para regular las adopciones en el seno de la familia ampliada, a fin de garantizar a los niños interesados todos sus derechos, y si los incentivos financieros para el fomento del acogimiento en hogares de guarda se aplican al acogimiento no oficial en la familia extensa.

53.El Sr. HUSSEIN (Kenya) dice que la inspección de las instituciones de guarda la lleva a cabo los comités consultivos de sector, que recomiendan o no la concesión o la renovación de la autorización.

54.Una vez censados, a los abuelos y otros miembros de la familia extensa que se hacen cargo de la crianza de un huérfano o un niño en situación vulnerable sin asistencia social alguna se les concede un centenar de chelines al mes. Desde 2004 unas 500 familias se han acogido a este programa y esta cifra aumentará a 9.000 este año y a 13.000 en 2008. Algunos hogares de guarda elegidos fuera de la familia de un huérfano o de un niño particularmente vulnerable pueden acogerse al programa siempre que satisfagan determinados criterios que demuestren su capacidad para criar al niño en condiciones adecuadas. Se creó una base de datos que se alimenta con la información proporcionada por las regiones para facilitar el censo de familias que podrían acogerse al programa.

55.La Sra. KHATTAB pregunta qué distinción se hace entre los niños huérfanos y los niños en situaciones vulnerables. Es de temer que las familias sean más reacias a acoger a un niño de la calle, un niño nacido fuera del matrimonio o un niño seropositivo, por ejemplo, que a un huérfano, por lo que sería útil saber si el Estado parte adopta medidas para evitar la estigmatización de estos niños y permitirles también a ellos ser acogidos en hogares de guarda.

56.El Sr. HUSSEIN (Kenya) dice que por ley las instituciones de guarda deben permitir a todos los niños practicar su religión. Sin embargo, en la realidad lo más habitual es que los niños ingresen en la institución poco después de su nacimiento y a una edad en que ni siquiera tienen asimilada la idea de cuál es su religión, por lo que lo más natural es que profesen la religión en la que son educados en la institución de guarda, que en general es la religión predominante en la región.

57.Cabe reconocer, no obstante, que los niños seropositivos pueden ser víctimas de estigmatización. Así, por ejemplo, en el caso de una escuela que se había negado a admitir a uno de estos niños se interpuso una denuncia y el tribunal recordó inequívocamente que, seropositivo o no, todo niño debía tener acceso, entre otros servicios, a la educación y la atención médica.

58.Las víctimas de la discriminación no son tanto los hijos nacidos fuera del matrimonio como los niños de familias monoparentales. Kenya tiene 42 comunidades indígenas, por lo que las actitudes pueden variar considerablemente de una región a otra y de una comunidad a otra. En algunos grupos étnicos, el niño nacido de una muchacha no casada se entrega a los padres del padre del niño, mientras que en otras es la madre quien lo cría. Debido a esas diferencias culturales, algunos niños no gozan de los mismos derechos que el resto. En 2006, se denunciaron ante el Departamento de la Infancia 8.000 violaciones de los derechos del niño y se prevé que esa cifra aumente en 2007.

59.La Sra. KARANU (Kenya) dice que aún no hay una definición única de la edad mínima para contraer matrimonio y que siguen en vigor algunas leyes y costumbres incompatibles con la Convención. En este sentido, la revisión en curso debería servir para adecuar la Ley de menores a la Convención.

60.El Sr. MORIASI (Kenya) dice que su país no ha escatimado ningún esfuerzo para garantizar a los niños el derecho a hacer oír su voz y participar en las decisiones sobre cuestiones que les afectan. Las escuelas tienen sus clubes infantiles y se ha creado un parlamento integrado por niños de todos los estamentos de la sociedad kenyana. Se invita a los niños a participar en la formulación de los reglamentos de las escuelas y las instituciones que se ocupan de los niños. El informe fue preparado con la participación de los niños. En el marco de la administración de justicia, el menor tiene derecho a expresar su opinión y, de acuerdo con su grado de madurez, se tiene en cuenta su opinión.

61.El Sr. KOTRANE se muestra sorprendido por la duplicación del número de niños acogidos en instituciones entre 2003 y 2005 y pide una explicación al respecto.

62.Según el informe de 2006 del UNICEF sobre la situación de los niños en el mundo, la tasa de mortalidad de los menores de 5 años aumentó de 97 a 120 por cada mil nacidos vivos entre 1990 y 2005, lo cual es alarmante. Además, en Kenya la esperanza de vida de la mujer es de sólo 48 años, debido en parte a la elevada mortalidad materna. Tal vez la delegación pueda indicar qué medios y estrategias emplea el Estado parte para reducir la mortalidad infantil y materna.

63.Como la educación es obligatoria hasta los 14 años y la edad mínima para trabajar es de 16 años, es preciso saber qué medidas adopta el Estado para alentar a los niños que han terminado la enseñanza obligatoria a inscribirse en la enseñanza secundaria o a encontrar un empleo en el caso de los que renuncian a continuar sus estudios.

64.El orador invita a la delegación a proporcionar estadísticas desglosadas sobre los niños refugiados y desplazados y a explicar por qué Kenya ha dejado de acoger refugiados procedentes de Somalia desde los acontecimientos que recientemente tuvieron lugar en ese país.

65.La Sra. KHATTAB pregunta si el Gobierno de Kenya recibe asistencia internacional para atender a los numerosos refugiados que acoge en su territorio, en particular tras los acontecimientos acaecidos en Somalia y Etiopía.

66.La Sra. LEE se muestra sorprendida por que la tasa de asistencia escolar en los campamentos de refugiados sea menor entre las niñas que entre los niños.

67.Asimismo, pregunta si el Estado parte ha puesto en marcha programas educativos para las personas con discapacidad en el marco del Plan nacional de educación para todos. Sería necesario que se explicase claramente la cuestión del acceso de esos niños a una educación especial gratuita en centros privados. La delegación también podría indicar cuáles son las medidas adoptadas por el Estado para hacer entender a los padres con niños discapacitados que éstos tienen derecho a la educación.

68.Teniendo en cuenta que Kenya es uno de los países más afectados por la corrupción, sería interesante saber si este flagelo incide en el presupuesto para la educación, en particular en la ejecución de programas para los niños con discapacidad. La delegación también podría indicar por qué la tasa de lactancia materna disminuyó de manera tan acusada entre 1994 y 2003 y qué medios emplea el Estado parte para invertir esa tendencia.

69.El Sr. FILALI pide que se informe sobre la duración de la prisión preventiva de los menores, así como sobre los procedimientos extrajudiciales utilizados en Kenya para evitar que los menores, especialmente los niños de la calle, sean llevados ante un tribunal. Sería interesante saber si los niños tienen la oportunidad de expresar su opinión en el marco de esos procedimientos y si el Estado parte estaría dispuesto a adoptar métodos de solución de controversias basados en el principio de la justicia restaurativa.

70.El Sr. ZERMATTEN pregunta si Kenya consideraría la posibilidad de crear un sistema de justicia de menores y si la Ley de menores prima sobre la legislación anterior. También quiere saber si los cursos de capacitación en justicia de menores dirigidos a los jueces pueden organizarse en todo el país y no sólo en los centros urbanos.

71.En el supuesto de que un menor de edad y un adulto fuesen sospechosos de haber cometido un delito juntos, sería interesante saber si el menor sería encausado por separado o no. La delegación tal vez pudiese señalar si se tiene previsto adoptar las medidas necesarias para que las sanciones penales impuestas a los menores sistemáticamente se sustituyan por trabajos de interés general. Las estadísticas sobre las infracciones cometidas por menores de edad no son satisfactorias, por lo que sería conveniente saber cómo pretende el Estado reunir datos completos y fidedignos.

72.Teniendo en cuenta que en las zonas rurales la justicia es administrada por los tribunales de derecho consuetudinario, cabe preguntarse si dichos órganos jurisdiccionales respetan el derecho de los menores a las garantías procesales y si tienen derecho a hacerse oír en esos procedimientos. Por último, la delegación tal vez desee indicar qué protección se brinda a los niños que participan en los procesos penales en cuanto testigos o víctimas y en qué condiciones se les toma declaración.

73.La Sra. AL-THANI observa con inquietud que en Kenya persisten numerosos problemas: la malnutrición, el paludismo y el acceso insuficiente de niños y mujeres embarazadas a los insecticidas y los mosquiteros, el elevado número de embarazos precoces, la prohibición de abortar, incluso en el caso de las víctimas de violación o incesto, y los abortos clandestinos como consecuencia de ello, y el acceso insuficiente de los adolescentes a servicios de salud reproductiva y salud mental. Así pues, sería de agradecer que se proporcionase más información sobre las estrategias adoptadas por el Estado parte para hacer frente a esos problemas.

74.Sería conveniente disponer de información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños seropositivos tengan acceso gratuito a los antirretrovirales y evitar su estigmatización social.

75.La delegación tal vez podría indicar la forma en que se aplica la Ley de abastecimiento de agua de 2000 y cómo vela el Estado parte para garantizar que toda la población tenga agua potable.

76.La Sra. KHATTAB pregunta si Kenya está considerando la posibilidad de retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y aprobar una ley en virtud de la cual se reconozca a las embarazadas que trabajan en el sector público o privado el derecho a 14 semanas de permiso de maternidad, de conformidad con el Convenio Nº 183 de la OIT.

77.Sería útil disponer de información sobre las actividades llevadas a cabo para erradicar la mutilación genital femenina, práctica que persiste en Kenya a pesar de estar prohibida desde 2001. La oradora pide a la delegación que comente la afirmación de algunas fuentes, según las cuales se ejecutó a niños por no poder recurrir a los servicios de un abogado, aun cuando en el Estado parte la pena capital no pueda imponerse a un menor.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.

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