Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.544

3 de noviembre de 1999

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO

21º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 544ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el miércoles 26 de mayo de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta : Sra. MBOI

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )

Informe inicial de Benin ( continuación )

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.99-13511 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa) ( continuación )

Informe inicial de Benin [CRC/C/28/Add.52; HRI/CORE/1/Add.85; CRC/C/Q/BEN/1 (lista de cuestiones que han de considerarse); respuestas escritas del Gobierno de Benin a las preguntas formuladas en la lista de cuestiones que han de considerarse (documento sin signatura distribuido en sesión, en francés solamente)]

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Benin toma asiento a la mesa del Comité.

2. La PRESIDENTA invita a la delegación de Benin a responder a las preguntas que quedaron pendientes en la sesión anterior sobre la definición del niño y los principios generales.

3. El Sr. GNONLONFOUN (Benin) indica que en la legislación nacional se fija la edad de la responsabilidad penal en 13 años, la edad de admisión al empleo en 14 años, la edad del derecho de voto en 18 años y la mayoría civil en 21 años. En lo que respecta a la educación sexual, conviene señalar que en Benin, al igual que en la mayoría de los países de África, el tema fue tabú durante largo tiempo. Ha sido pues necesario encontrar una manera indirecta de abordarlo. De ahí que la educación sexual se efectúe hoy en día como parte de las actividades de sensibilización al SIDA.

4. El proyecto de código de la familia que se adoptará en agosto de 1999 define con toda claridad las modalidades de atribución del nombre al niño. En el artículo 6 de este proyecto se dispone en particular que los niños nacidos dentro del matrimonio tomarán el nombre del padre, al que puede añadirse el de la madre. Los niños nacidos fuera de matrimonio tomarán por su parte el nombre de la persona con quien se ha establecido la filiación. Por último, los niños nacidos de padres desconocidos tomarán el nombre que les atribuya el funcionario de estado civil que haya registrado el nacimiento.

5. Se dispensa enseñanza experimental sobre el contenido de la Convención como parte de los cursos de instrucción cívica en 150 establecimientos escolares piloto. Se trata de una primera etapa de un plan de difusión progresiva de la Convención establecido de consuno con el UNICEF.

6. El infanticidio es un verdadero problema en Benin y obedece a creencias en las que se considera a brujos a los niños mal formados, los niños cuya madre muere en parto o los niños que se presentan de nalgas. El Gobierno ha tomado diferentes medidas de prevención a este respecto. Los agentes de salud tienen por ejemplo la consigna de no advertir a los miembros de la familia cuando asisten a un nacimiento en las condiciones antes descritas. El Gobierno de Benin multiplica asimismo las maternidades, para disminuir el número de partos que tienen lugar sin asistencia médica. Las organizaciones no gubernamentales religiosas y laicas despliegan también una gran actividad en este sector. Cuando se producen casos de infanticidio, los autores son enjuiciados. La audiencia de lo criminal ha juzgado así cuatro asuntos de esta clase en 1998 y juzgará otros tres en 1999.

7. La Asamblea nacional examina actualmente un proyecto de decreto en favor de los discapacitados. En la práctica, la integración ha comenzado. Así, una treintena de niños discapacitados han ingresado en 14 establecimientos escolares y entidades públicas, como el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de la Administración Pública, emplea regularmente discapacitados.

8. La edad para contraer matrimonio está fijada por la legislación en 18 años para los varones y 20 años para las jóvenes. Una encuesta demográfica ha demostrado que la edad del matrimonio se sitúa en realidad entre 24 y 26 años en el caso de los hombres y entre 17 y 20 años en el caso de las mujeres. La encuesta demográfica ha revelado por otra parte la siguiente distribución de la población por edades: de 0 a 4 años el 19,15% de la población; de 5 a 13 años el 18.72%; y de 14 a 19 años el 10,22% de la población.

9. Las mujeres no poseían tradicionalmente derechos en materia de sucesión, pero el Código de la Familia que se adoptará en breve modificará radicalmente la situación. El artículo 594 del proyecto prevé en efecto que los hijos legítimos o naturales y el cónyuge supérstite hereden de pleno derecho los bienes y obligaciones del difunto, a reserva de que paguen los derechos de sucesión. En lo que concierne a la planificación familiar, la encuesta demográfica ha revelado que el 95% de las mujeres tenían conocimiento de las posibilidades existentes, pero que sólo el 13% recurría a medios contraceptivos. Será pues necesario desplegar un enorme esfuerzo de formación y educación a este respecto.

10. La PRESIDENTA pide detalles sobre la discriminación entre niños y niñas en el sistema educativo, así como sobre las diferentes medidas tomadas para garantizar el respeto de las opiniones del niño.

11. El Sr. GNONLONFOUN (Benin) señala que el Gobierno de su país hace todo cuanto está a su alcance por evitar toda discriminación en el sistema educativo y asume en particular los gastos de escolaridad de las niñas en las zonas rurales para compensar la preferencia que generalmente se da a los niños cuando las familias no tienen medios para enviar a todos los hijos a la escuela. El Gobierno ha editado asimismo un proyecto sobre la igualdad de sexos, de cuya difusión en los diferentes departamentos se encargan las radios rurales. Hay otras medidas que contribuyen indirectamente a la lucha contra la discriminación. Se trata en particular de medidas encaminadas a conceder microcréditos a las mujeres para que puedan emanciparse y emancipar a sus hijas o hacer pozos en las aldeas para que las jovencitas, que generalmente van a buscar el agua, no tengan que efectuar interminables trayectos que les impidan ir a la escuela.

12. Se utilizan diferentes medios para cerciorarse de que se tienen en cuenta las opiniones del niño. La brigada de menores ha establecido por ejemplo un número de teléfono verde. Existe además en el Ministerio de Justicia una oficina social que participa en todos los procedimientos de divorcio y de adopción y que oye a los niños de igual modo que oye a los padres. Diferentes organizaciones no gubernamentales se encargan de informar a los padres sobre este asunto, pero es preciso reconocer que se trata de un trabajo a largo plazo. Si está en desacuerdo con una decisión de justicia, el niño puede, con el mismo derecho que el adulto, presentar un recurso ante el Tribunal de Apelación y luego, si es necesario, ante el Tribunal Supremo. Todo niño que juzga que son violados sus derechos puede además exponer su caso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

13. La PRESIDENTA pide a la delegación de Benin que tenga a bien facilitar información sobre la situación en lo que respecta a las mutilaciones genitales femeninas y a los matrimonios forzados en Benin.

14. El Sr. GNONLONFOUN (Benin) indica que en el Código Penal vigente no existe ninguna disposición relativa específicamente a la excisión, que de momento sólo se puede reprimir como delito de lesiones corporales, aunque el orador no tiene conocimiento de que se haya presentado ninguna denuncia por excisión desde hace cuatro o cinco años. Sin embargo, en el proyecto de nuevo código penal se reprime expresamente la excisión. En cambio, el matrimonio forzoso existe efectivamente en Benin. El nuevo Código de la Familia tiene por objeto combatir esta práctica, que solamente se podrá erradicar educando durante largo tiempo a la población.

15. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular preguntas complementarias sobre la definición de niño y los principios generales y a pasar luego a las cuestiones sobre los derechos civiles y las libertades y sobre el medio familiar y la protección sustitutiva.

16. La Sra. OUEDRAOGO subraya que la posibilidad de que los niños formulen denuncias contra los adultos es una noción nueva en África y pregunta qué medidas se han tomado para favorecer la utilización del número de teléfono verde. La oradora se congratula por los programas de integración de los niños discapacitados en el sistema educativo clásico, pero pregunta si se han previsto estructuras especializadas para los casos en que la discapacidad sea tal que no se puede prever la integración. Además, según tiene entendido, la excisión sólo se practica en una región de Benin, lo que debería facilitar su eliminación. Dada la situación, sorprende a la oradora que no se hayan tomado medidas concretas en este sentido y se pregunta si no se trata de una falta de voluntad política. Recuerda a ese respecto que los Estados de África occidental se comprometieron a luchar contra esta práctica en la Conferencia Ministerial recientemente celebrada en Ouagadougou.

17. En cuanto al medio familiar, como se sabe que la familia nuclear tiende a reemplazar cada vez más a la familia ampliada y teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas en el párrafo 111 del informe, la Sra. Ouedraogo pregunta qué medidas se han tomado para ayudar a los padres a cumplir su función y a darles a conocer los derechos del niño. También se ha evocado el problema de los niños errantes. Cuando estos niños no pueden volver a su familia ni ser adoptados, ¿cómo se hacen cargo de ellos los servicios sociales y cuánto tiempo pueden conservarlos en un hogar de guarda?

18. Por último, remitiéndose al párrafo 126 del informe relativo a la adopción, la Sra. Ouedraogo ve con sorpresa que se menciona a los hombres estériles pero no a las mujeres estériles e insiste además en la necesidad de formalizar más los procedimientos de adopción y en particular de permitir que se retire luego los niños a la familia de adopción si sus condiciones de vida no son aceptables.

19. El Sr. FULCI lamenta que en el informe sólo se hable de la adopción nacional, porque, según tiene entendido, la adopción internacional existe también en Benin. Pregunta a este respecto si Benin se propone ratificar el Convenio de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. Observa además con preocupación que, según numerosas fuentes de información, la elevación de la tasa de criminalidad y la falta de reacción por parte de la policía conducen al ejercicio de la justicia popular. Al parecer, se ha matado o herido gravemente a varios niños en levantamientos populares y parece que el Estado no ha tratado de perseguir a los culpables, aunque estos hechos se han producido en zona urbana y han sido recogidos en la prensa. También es preocupante que los niños, especialmente en zonas rurales, no estén sistemáticamente inscritos en el registro civil y el orador pregunta qué medidas ha tomado el Estado para solucionar este problema capital. Por último, pide información sobre la amplitud del fenómeno de colocación de los niños "vidomegones", mencionado en el párrafo 216 del informe y sobre los medios utilizados para prevenir esta práctica.

20. El Sr. RABAH observa que el 20,6% de la población de Benin es de confesión islámica y pregunta si el Estado Parte ha emitido reservas a la Convención y, si no ha sido así, cómo concilia las disposiciones de la Convención con la Shari'ah, según la cual la parte de herencia de la mujer es inferior por mitad a la del hombre por un lado y, por otro lado, está prohibida la adopción. En lo que respecta a la adopción, el orador pregunta además si se tiene en cuenta la opinión del niño cuando se toma la decisión de colocarlo en una familia, si el nuevo Código de la Familia contiene disposiciones sobre la adopción y si la distinción entre la adopción simple y la adopción plena existe en Benin. En caso afirmativo, se pregunta cuál de las dos es más corriente. El Sr. Rabah desearía además conocer el contenido del proyecto de ley sobre la colocación de personal doméstico en el extranjero mencionado en las respuestas escritas del Estado Parte.

21. En cuanto a los niños privados de libertad, el Sr. Rabah pregunta si los jueces pueden imponer una pena flexible, es decir, indicar solamente la duración máxima y mínima del encarcelamiento, si el menor puede por sí mismo pedir el examen de su internamiento y si éste se efectúa además únicamente en caso de sanción de carácter penal o también, por ejemplo, en caso de envío a un centro de reeducación.

22. A propósito del medio familiar, el Sr. Rabah observa que en caso de divorcio, al igual que en otros muchos países, la guarda del niño se confía generalmente a la madre. Pregunta si el niño puede dar su opinión sobre este asunto y, en caso afirmativo, a partir de qué edad. Le inquieta además el aumento del número de casos de abuso y descuido de menores que se observa en las respuestas escritas a las cuestiones 18 y 19 de la lista de cuestiones que han de considerarse. El orador pregunta cómo se explican estas estadísticas y si el aumento del número de denuncias se puede atribuir a una mayor sensibilización o si la violencia va efectivamente en aumento.

23. La Sra. KARP lamenta que los servicios de asesoramiento médico, en materia de reproducción o de toxicomanía por ejemplo, no sean de más fácil acceso. Parece en efecto que sólo están abiertos durante las horas de escuela y que se culpabiliza y moraliza a los adolescentes más que se les aconseja. La Sra. Karp ve además con inquietud la persistencia de la prohibición de las campañas en favor de la utilización de contraceptivos.

24. La Sra. Karp se congratula por otra parte de que se hayan prohibido los castigos corporales en las escuelas, pero pregunta si esta prohibición se aplica asimismo a los establecimientos docentes privados que no dependen del Ministerio de Educación y al sistema de justicia para menores y cómo se previenen los castigos corporales en el seno de la familia. La Sra. Karp pregunta por último si se han efectuado estudios para evaluar el efecto de la poligamia en el bienestar de los niños. Por su parte opina que este modo de vida no permite que los padres se ocupen debidamente de sus hijos y crea un clima malsano entre las mujeres, del que los hijos no pueden por menos de sufrir. ¿Se propone Benin prohibir pues esta práctica?

25. La Sra. MOKHUANE pregunta si se han efectuado estudios para evaluar los resultados de las campañas realizadas con objeto de ayudar a las madres a pedir el pago de la pensión alimentaria. Se congratula de los numerosos programas establecidos en favor de la infancia pero se pregunta si contribuyen verdaderamente a mejorar el desarrollo psicosocial de los niños y se pregunta además si esos programas benefician también a las poblaciones rurales. La Sra. Mohkuane pregunta si existen programas de ayuda para los padres solteros y para los que sostienen relaciones polígamas y si se integra a los niños discapacitados en estructuras adecuadas. Querría por último saber cómo se explica la recrudescencia, observada en 1998, del fenómeno de los niños abandonados y de la violencia doméstica.

26. El Sr. GNONLONFOUN (Benin), responde las preguntas formuladas por los miembros de la Comisión y dice que la creación del número de teléfono verde destinado a los niños ha sido anunciada repetidas veces en las cadenas de radio y televisión del país. Además, ha aumentado mucho el número de cabinas públicas.

27. En lo que respecta a los programas para niños discapacitados, existen escuelas especializadas para los ciegos (que obtienen buenos resultados en el certificado de estudios primarios, el certificado de estudios de primer ciclo y el bachillerato), para los sordos y para los sordomudos. Se inscribe en el aprendizaje a los niños discapacitados que no siguen estudios en esos establecimientos. El Estado asume pues plenamente sus responsabilidades a este respecto y se ha creado una federación nacional de asociaciones de discapacitados. En lo que respecta a la excisión, la práctica persiste desgraciadamente, sobre todo en los dos departamentos del norte del país. Como el Gobierno no puede adoptar una legislación especial para ciertas regiones, combate ese fenómeno por medios de campañas de sensibilización.

28. Ya existen numerosos centros para niños errantes o en dificultad. Los poderes públicos se proponen además crear un nuevo centro en el norte del país y hay varias ONG, por ejemplo Terre des Hommes, que se ocupan activamente de estos niños. A este respecto, la adopción consuetudinaria ha existido siempre en Benin, porque la familia se hace cargo del niño cuando sus padres no pueden hacerlo. Ahora bien, las estructuras tradicionales de la sociedad están sufriendo actualmente un profundo cambio. Benin ha tenido mala experiencia con las adopciones internacionales, porque algunos niños adoptados en el extranjero eran maltratados, y el Gobierno ha decidido poner fin a esta práctica. Por otra parte, no ha ratificado el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional.

29. En respuesta a la pregunta formulada sobre el fenómeno de la "venganza popular", el Sr. Gnonlonfoun explica que la lentitud del sistema judicial ha conducido a veces a los ciudadanos a hacerse justicia por su propia mano. El Estado ha decidido pues combatir esta lentitud y organizó por ejemplo, en 1998, tres períodos de sesiones de la sala de lo criminal en lugar de los dos previstos anualmente. La confianza del pueblo en el sistema judicial ha mejorado así sensiblemente. Además, en una ley recientemente adoptada se dispone que se lleven registros civiles en todo el territorio y se ha encargado de dichos registros a los alcaldes o jefes de distrito.

30. En virtud de la Constitución, Benin es un Estado laico y la Shari'ah no se aplica. Existen decenas de religiones tradicionales en el país, pero las autoridades atribuyen gran importancia al laicismo para que ninguna práctica religiosa se vea privilegiada en detrimento de otra.

31. Cuando se condena a un niño a una pena de encarcelamiento, se le aplican, siempre que es posible, las circunstancias atenuantes previstas por la ley y un menor condenado tiene toda clase de oportunidades de reinsertarse luego en la sociedad, porque los servicios de asistencia social se ocupan de su seguimiento. Además, existe una gran flexibilidad en la imposición de penas a los niños y periódicamente se pasa revista a las condiciones de detención. Por otra parte, el niño cuyos padres divorcian participa en el proceso de decisión que le concierne, en la fase de encuesta social y no en el momento del juicio, para evitar toda consecuencia traumatizante.

32. El Sr. Gnonlonfoun indica que las autoridades de Benin conceden gran importancia a la aplicación de la Convención pero velan asimismo por que las medidas legislativas adoptadas sean prácticas y aplicables para tener debidamente en cuenta las realidades del país. No es inútil recordar por otra parte que el programa de ajuste estructural impone limitaciones económicas y financieras muy severas al país. En el sector de la justicia, por ejemplo, no será posible reemplazar a la mayoría de los magistrados que se jubilen.

33. La práctica del matrimonio forzado de las jóvenes contra una especie de dote ofrecida por la familia del marido ‑que no es muy distinta de la práctica de la dote que existía antiguamente en Francia ‑ tiende a desaparecer. Por otra parte, está en marcha un programa relativo a la salud reproductiva de los adolescentes, que será objeto de una evaluación a comienzos del año 2000. Se han organizado también seminarios sobre la compleja cuestión de la droga y sus efectos en los niños. En Benin, los castigos corporales están prohibidos en la escuela, pero los padres pueden castigar a sus hijos como les parece. Sin embargo, se ha podido observar que cada vez se imponen menos castigos corporales. La poligamia sigue existiendo, aunque tiende a convertirse en una institución residual y el régimen normal del matrimonio es la monogamia. En todo caso, las madres solteras no son objeto de ninguna discriminación.

34. En cuanto a la colocación de los niños, el Sr. Gnonlonfoun describe el fenómeno de los " vidomegones ". Se trata de niños colocados en casa de un tercero por sus padres o por un intermediario con objeto de que adquieran una educación o de que trabajen. Este fenómeno, que antiguamente se consideraba una marca de solidaridad tradicional entre padres y miembros de una familia, está sufriendo ciertas alteraciones. Conviene sin embargo precisar que las familias de acogida que se adhieren a la Carta del Movimiento Vidomegón se comprometen a contribuir al buen desarrollo de todos los niños de Benin. Ello no impide que algunos niños que participan en este sistema sean víctima de malos tratos e incluso de violencia física y psicológica.

35. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular a la delegación sus preguntas sobre los capítulos de la lista de cuestiones que se han de considerar (CRC/C/Q/BEN/1) relativos a las condiciones básicas de salud y al bienestar, así como a la educación y a las actividades recreativas y culturales.

36. La Sra. MOKHUANE desea saber si la política sanitaria seguida en Benin ha permitido reducir las tasas de mortalidad infantil y juvenil. Desea asimismo conocer las medidas tomadas para combatir las principales enfermedades (disentería, paludismo, infecciones respiratorias agudas) así como la malnutrición crónica y pregunta si se han previsto programas para sensibilizar a la sociedad a los servicios de salud y a la planificación familiar. La Sra. Mokhuane pide asimismo detalles sobre la práctica de la lactancia materna prolongada, sobre el número de niños mentalmente retrasados y sobre el número de suicidios en Benin.

37. La Sra. OUEDRAOGO pregunta si el Gobierno de Benin se propone, en el contexto de las restricciones debidas a la devaluación de la moneda nacional y el programa de ajuste estructural, promover la medicina tradicional y prohibir la venta ilegal de medicamentos. Desea asimismo recibir información sobre los problemas con que tropiezan los jóvenes en los servicios sociales y sobre las medidas tomadas para favorecer la escolarización de las niñas y tener en cuenta el punto de vista y las preocupaciones de los adolescentes en los sectores de la salud y de la educación.

38. El Sr. FULCI desearía disponer de estadísticas sobre la prevalencia del VIH/SIDA en los niños y saber si la tendencia es al aumento o a la disminución.

39. La Sra. EL GUINDI desearía disponer de información más completa sobre las medidas tomadas para la integración social de los niños discapacitados y la sensibilización de la opinión pública en cuanto a sus derechos. Además, pregunta si hay programas que prevean una participación mayor en los niños a todos los niveles del sistema escolar, en particular en las zonas rurales.

40. El Sr. RABAH pide más detalles sobre las actividades recreativas de los niños en Benin.

41. La PRESIDENTA da las gracias a la delegación de Benin por las respuestas que ha dado a las preguntas formuladas por los miembros del Comité y la invitará a responder a nuevas preguntas en la próxima sesión.

Se levanta la sesión a las 18.00 horas .