Naciones Unidas

CRC/C/SR.1446

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de diciembre de 2010

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Acta resumida de la 1446ª sesión

Celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra, el martes 29 de septiembre de 2009, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Zermatten

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Segundo informe periódico de Qatar acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

La sesión se declara abierta a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Segundo informe periódico de Qatar acerca de la aplicación de la Convención sobrelos Derechos del Niño (CRC/C/QAT/2); lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/QAT/Q/2); respuestas escritas del Gobierno de Qatar a la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/QAT/Q/2/Add.1)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Qatar toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Al Buainain (Qatar) dice que el informe presentado por Qatar se elaboró bajo la dirección del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, creado en 1998, y que es fruto de una colaboración entre varios organismos públicos, a saber, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, el Comité Nacional de Derechos Humanos, la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres y la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos.

3.Desde que presentara su informe inicial en 1999, el Estado ha creado estructuras de acogida especiales, como el Centro Shafallah para los niños con necesidades especiales, el Centro cultural de la madre y el niño y el Centro de Consulta para la Familia. La Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres desempeña diversas funciones, entre ellas la de velar por la aplicación de los instrumentos internacionales y de asegurarse de que las mujeres no sean víctimas de discriminación.

4.La Fundación Qatarí para los Huérfanos, creada en 2003, la Oficina nacional de lucha contra la trata de seres humanos, establecida en 2005, el Centro Qatarí de Refugio y de Protección Humanitarios y el Centro de Readaptación Social son algunas de las instituciones creadas con la idea de promover los objetivos fijados en la Convención.

5.Durante los últimos 40 años, Qatar ha hecho grandísimos progresos en la esfera de los servicios de salud y ha introducido estructuras de atención de salud primaria a las madres y a los niños. Además, los niños de cualquier edad tienen ahora acceso a la educación y el nivel de vida ha mejorado considerablemente, lo que ha entrañado una disminución de la mortalidad infantil.

6.La Constitución del Estado de Qatar, que entró en vigor en junio de 2005, muestra la preocupación por tener en cuenta las necesidades del niño en materia de salud, educación, servicios sociales y protección contra todas las formas de violencia. El artículo 22 dispone que el Estado tiene la obligación de velar por el bienestar de los jóvenes y de protegerlos contra la corrupción, la explotación y la negligencia. El artículo 6 de la Constitución también prevé que el Estado debe respetar los compromisos dimanantes de la ratificación de instrumentos internacionales y el artículo 68 confiere a la Convención sobre los Derechos del Niño el carácter y la fuerza de una ley del ordenamiento jurídico interno.

7.Qatar ha ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, lo que ha influido en el bienestar de los niños. Además, Qatar ha retirado su reserva general a la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien mantiene una reserva parcial a los artículos 2 y 14. El Estado se esfuerza por aplicar las disposiciones de la Convención, particularmente adoptando diversas medidas legislativas de amplio alcance y se preocupa por respetar los Principios de París.

8.A pesar de las nuevas medidas legislativas que ha adoptado, el país tiene dificultades para aplicar ciertas disposiciones de la Convención, y por ello cuenta con la ayuda técnica de la UNESCO y de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de conseguirlo. El Centro de Formación y Documentación de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos para el Asia Sudoccidental y la Región Árabe, que abrió sus puertas en mayo de 2009 y cuya sede se halla en Doha, tiene por objeto fomentar la causa de los derechos humanos en la región reforzando las capacidades de los participantes y aprovechando la experiencia de otros países. Además, Qatar procura prestar una ayuda concreta en materia de desarrollo a otros países de la región concentrando sus esfuerzos en la promoción de los derechos del niño.

9.El Sr. Filali (Relator para Qatar) alaba al Estado parte por haber comunicado en los plazos señalados las respuestas escritas a la lista de cuestiones que deben abordarse, lo que ha permitido al Comité hacerse una idea precisa de la situación de los derechos del niño en el país y de los progresos realizados en la aplicación de la Convención. También acoge con satisfacción la puesta en marcha del Centro de Formación y Documentación de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos para el Asia Sudoccidental y la Región Árabe.

10.Celebra la aprobación de la ley nº 3 de febrero de 2009, que reglamenta el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, de la ley nº 4 de febrero de 2009, referente a las modalidades de residencia de los inmigrantes, de la ley sobre la familia nº 22 de 2006 relativa a la protección de los niños, de la ley nº 38 de 2006 que contiene disposiciones relativas a la condición jurídica de los niños entre 7 y 16 años, de las nuevas disposiciones del Código del Trabajo relativas al trabajo de los niños, de la ley nº 22 de 2005 que prohíbe el empleo de niños en las carreras de camellos, y de la aprobación del Código de Procedimiento Penal nº 23 de 2004, que garantiza un trato equitativo a los niños en todas las fases del procedimiento judicial.

11.También acoge con satisfacción la ratificación del Convenio núm. 105 de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el retiro de la reserva al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como de la reserva general a la Convención sobre los Derechos del Niño y la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

12.El Sr. Filalipregunta cuándo piensa el Estado parte ultimar la aprobación del proyecto de ley sobre la infancia y cuáles son los elementos nuevos que se ha previsto introducir con respecto a la aplicación de la Convención.

13.También pregunta qué entiende el Estado parte por "reserva parcial" a propósito de los artículos 2 y 14 de la Convención, pues sabe que los Estados están capacitados para formular únicamente reservas generales. ¿Cómo se compagina una reserva de esa índole con los principios de la Convención de Viena de 1969?

14.El Sr. Filali observa que el Estado parte ha promulgado cierto número de textos legislativos nuevos para ceñirse a las exigencias de la Convención, pero desearía tener información más precisa acerca de la aplicación de esas leyes entre la fecha de la presentación del informe inicial (1999) y la del segundo informe periódico (2008). Por ejemplo, desearía disponer de más información sobre el número de niños que han infringido la ley que prohíbe el empleo de niños jinetes, así como sobre los resultados obtenidos con la aprobación de las diversas leyes encaminadas a dar efecto a la Convención.

15.Advirtiendo que la Convención tiene rango de ley en el ordenamiento jurídico, pregunta si los tribunales invocan directamente la Convención.

16.El Sr. Filali señala que las modalidades de funcionamiento del Comité Nacional de Derechos Humanos se revisaron en 2006 a fin de adaptarlas a los Principios de París y pregunta cómo ese órgano conoce de las reclamaciones dimanantes de niños, cómo garantiza el seguimiento de esas reclamaciones y si puede pensarse en una cooperación con la policía. ¿Existen mecanismos distintos de la línea telefónica de llamadas de urgencia para ayudar a los niños? ¿Prevé el Estado parte la creación de la institución del defensor del niño?

17.Del informe del Estado parte se desprende que el procedimiento de tramitación de las denuncias es pesadísimo y que no tiene en cuenta el carácter urgente de los asuntos relativos a los niños. Serían bienvenidas indicaciones precisas sobre este punto.

18.El Sr. Filali toma nota con satisfacción de que el Estado parte consagra en su Constitución el principio de no discriminación, pero le extraña que haya formulado una reserva al artículo 2 de la Convención, lo que le parece contradecir la voluntad que pretende tener de luchar contra las prácticas discriminatorias. Se agradecerían aclaraciones sobre este punto.

19.Por último, desearía que se le precisara el alcance del término "ciudadano" en el Estado parte y si las autoridades consideran que los trabajadores inmigrantes y los refugiados y, por consiguiente, sus hijos, tienen los mismos derechos que un qatarí de origen.

20.La Sr a. Varmah (Relatora para Qatar) desearía que la delegación indicara si el proyecto de ley sobre la infancia ha sido ultimado y que diera detalles sobre sus disposiciones. También le pide que desarrolle la definición del niño en Qatar.

21.Tiene entendido que los castigos corporales no eran ilegales en el marco familiar ni en las instituciones y desearía saber qué pasa a ese respecto en las escuelas. Recuerda que los castigos corporales deben prohibirse en todos los contextos y tampoco deben existir como pena pronunciada por un tribunal. Ahora bien, la ley actual de las prisiones prevé penas de azotes, de lapidación y de amputación, incluso para los menores de 18 años. La delegación tendrá a bien, sin duda, indicar si se prevé suprimir esas penas en el marco de la revisión de esta ley, que está en curso.

22.La Sra. Varmah encarece al Estado parte que revise su ley de la nacionalidad, porque las madres no pueden, a diferencia de los padres, transmitir la nacionalidad qatarí, lo cual resulta discriminatorio para las mujeres y, además, da lugar a casos de apatridia. Pide que se precise la tasa de registro de los nacimientos en las zonas rurales y las zonas urbanas y, en particular, sobre las tasas de registro de los niños nacidos de una qatarí casada con un extranjero y de los niños nacidos fuera del matrimonio. Por último, desearía tener más información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños a expresar sus opiniones.

23.El S r. Kotrane pide indicaciones precisas sobre el lugar de la Convención en el ordenamiento jurídico. ¿Prevalecen sus disposiciones sobre los preceptos nacionales, se aplican esas disposiciones directamente y cómo se resuelven los casos de conflicto entre las disposiciones de la Convención y las leyes nacionales?

24.La formulación de nuevas reservas es una fuente de grave preocupación para el Comité, tanto más cuanto que se refieren a artículos fundamentales de la Convención. Qatar se ha convertido con ello en el único país del mundo que ha hecho una reserva al artículo 2 y es uno de los dos de la región que han hecho una reserva al artículo 14. El Sr. Kotrane espera que el Estado parte se comprometa a estudiar la posibilidad de retirar esas reservas. En cambio, celebra las numerosas ratificaciones que se han producido recientemente y no puede sino alentarlo a continuar por esa vía ratificando, en particular, la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

25.Observando que, según el párrafo 61 del informe, en caso de divorcio la ley atribuye la guarda y custodia de los niños en prioridad a la madre, hasta la edad de 13 años para los varones y 15 para las mujeres, el Sr. Kotrane pregunta si se ha iniciado una reflexión para que el criterio aplicable no sea la edad del niño, sino su interés superior.

26.El S r. Koompraphant señala que en el informe se citan varias fundaciones, entre las cuales la Fundación Qatarí para la Protección de los Niños y las Mujeres, pero que su condición jurídica no es clara. Esa Fundación, en particular, ¿es un organismo estatal? Si no lo es, ¿existe una institución pública de coordinación de las acciones a favor de la infancia y de la familia y de qué ministerio depende? Se plantea también la cuestión de saber cómo se financia y cuáles son sus poderes.

27.La Sra. Villarán de la Puente se pregunta si, de conformidad con las recomendaciones del Comité, los niños han sido asociados al proceso de elaboración del informe. Por otra parte, desearía que el Estado parte facilitase estadísticas sobre los créditos presupuestarios asignados a la infancia.

28.El Sr. Citarella pregunta si es posible, como podría temerse por las estadísticas presentadas, que no se respete la edad mínima en todas las regiones, a causa de la coexistencia del derecho positivo con el derecho consuetudinario y la ley islámica.

29.El Sr. Gurán pregunta si se ha creado una dependencia encargada de los derechos del niño en el Comité Nacional de Derechos Humanos y, de ser así, cuántos especialistas debidamente adiestrados sobre los derechos del niño la integran. Además, resultaría útil tener más informaciones sobre el mecanismo de reclamación de ese organismo. Por otra parte, se invita a la delegación a que explique por qué, al parecer, la Estrategia nacional de la infancia 2008-2013 sigue sin aprobarse e indique si en esa estrategia se presta atención especial a los niños de los trabajadores extranjeros.

30.La Sra. Aidoo celebra los esfuerzos que despliega el Estado parte para dar a conocer la Convención, en particular en las escuelas. Sin embargo, se pregunta en qué medida el instrumento ha llegado a conocimiento de los padres. Le parecería interesante que la delegación indicara si la repercusión de esos esfuerzos ha sido evaluada y si se han observado cambios de comportamiento, en particular en lo que respecta a la igualdad de trato entre muchachos y muchachas.

31.Se había hablado de redactar un manual sobre la Convención en que se reproducirían paralelamente las disposiciones de este instrumento y citas del Corán. Le parece una iniciativa muy interesante: si la Convención es universal, su puesta en práctica se inscribe incontestablemente en un contexto cultural. Sería útil saber si ese manual se ha publicado y si al redactarlo se han puesto de relieve algunos puntos de divergencia. De ser así, ¿cómo se han tratado los posibles conflictos entre normas internacionales y normas religiosas?

32.La Sra. Aidoo desearía también saber algo más sobre las fundaciones enumeradas en el informe. La delegación tendrá a bien indicar si se trata de organizaciones de la sociedad civil o de instituciones paraestatales y cómo son financiadas. Si no se trata de organizaciones no gubernamentales, sería bueno saber si hay organizaciones de la sociedad civil que se dedican especialmente a los derechos del niño.

33.El Sr. Pollar advierte con satisfacción que el Comité no ha recibido informaciones según las cuales no se respeta en Qatar el derecho a la vida. Ahora bien, podrían desarrollarse los temas de los accidentes y los suicidios.

34.El Presidente deplora que en el informe se vean muy pocas informaciones sobre el derecho de los niños a expresar su opinión. Señala que, según el artículo 12 de la Convención, ese derecho abarca también el derecho a ser oído en todos los procedimientos, incluidos los penales y administrativos, y la posibilidad de reunirse y participar en la vida de la ciudad, por ejemplo, en forma de parlamentos de jóvenes.

La sesión se suspende a las 11.15 horas y se reanuda a las 11.45 horas.

35.La Sra. Noor Abdulla Al-Malki (Qatar) declara que el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia es el organismo de referencia en materia de política de la infancia. Bajo la presidencia del Príncipe, prepara los proyectos de ley referentes a la infancia y desempeña graves responsabilidades, entre ellas, la definición de las estrategias a favor de la familia. Desempeña un papel importante en la puesta en práctica de la Convención y de sus protocolos facultativos, así como de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

36.La Constitución de Qatar consagra el principio de la no discriminación entre los niños qataríes y los extranjeros, así como el principio de la igualdad de todos ante la ley. En todas las políticas y estrategias adoptadas por Qatar se toman en consideración los derechos de los niños extranjeros que residen en el país.

37.El proyecto de ley sobre la infancia, que debería aprobarse en 2010, es muy completo y su elaboración ha necesitado mucho tiempo porque ha venido acompañada de la revisión del conjunto de la legislación nacional referente a los niños. El Consejo Supremo está ultimando actualmente la revisión del proyecto de ley, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por ciertos órganos del Estado.

38.El proyecto de estrategia nacional sobre la infancia para el período 2008-2013, que debería aprobarse muy pronto, fue elaborado con la participación de instituciones públicas, de organizaciones no gubernamentales y de muchos expertos, entre éstos, expertos internacionales. Se inscribe en una estrategia más amplia que se refiere a la familia y toma en consideración a las mujeres, los jóvenes y las personas de edad.

39.El S r. Filali (Relator para Qatar) pregunta si los tribunales tienen verdaderamente en cuenta las leyes relativas al sistema judicial publicadas en el diario oficial y si existe algún medio de cerciorarse de que los jueces aplican las disposiciones de la Convención.

40.La S ra. Noor Abdulla Al-Malki (Qatar) dice que los tribunales todavía no invocan las disposiciones de la Convención, lo cual no quiere decir que esta última no se lleve a la práctica. El Gobierno se ha esforzado por poner la legislación nacional en consonancia con las disposiciones de la Convención. El Consejo Supremo intenta obtener de los tribunales informaciones sobre la aplicación de los preceptos de la Convención y vigila todos los asuntos que se refieren a niños o familias. Transmitirá al Comité toda información que reciba sobre la aplicación de la Convención por los tribunales.

41.La Fundación Qatarí para la Protección de los Niños y las Mujeres, creada por decisión del Consejo Supremo, presta servicios a los niños y a las mujeres víctimas de violencia. Antes de 2006 no había en Qatar leyes escritas relativas a la familia y al estatuto personal. La elaboración y la promulgación de tales leyes representan, pues, un progreso importante. Antes de 2006 no había en Qatar ninguna edad mínima fijada para contraer matrimonio. Hoy en día esa edad es de 16 años para las mujeres y de 18 para los varones, lo que representa una evolución importante que va en el sentido del interés del niño, pero no es nada fácil de imponer a la sociedad de Qatar, dadas las tradiciones y la cultura del país. Quizás sea posible armonizar la edad mínima del matrimonio en un próximo porvenir.

42.El S r. Citarella pregunta a la oradora si, en opinión de la delegación, esa diferencia en cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio para los varones y para las mujeres es una forma de discriminación y es contraria a las disposiciones de la Convención.

43.La S ra. Noor Abdulla Al-Malki (Qatar) dice que ese tipo de discriminación está justificado, por ahora, y que nada impide que esa ley evolucione en el porvenir. El legislador debe tener en cuenta las tradiciones y la cultura de la sociedad. La puesta en práctica de la Convención se hace progresivamente.

44.La edad hasta la cual los niños se confían a la madre en caso de divorcio, a saber, 13 años para los varones y 15 años para las mujeres, también tiene en cuenta los usos de la sociedad qatarí. El juez que toma la decisión relativa a la custodia del niño siempre tiene en mente el interés superior del niño. La ley ofrece al juez la posibilidad de prolongar la custodia hasta la edad de 15 años para los varones y hasta el matrimonio en el caso de las mujeres, teniendo en cuenta la opinión del niño.

45.La Sra. Al-Hor (Qatar) dice que, según la definición del Código Civil, es niño todo menor de 18 años. El proyecto de ley sobre la infancia contiene una definición normalizada del niño, en la que se basarán todas las demás leyes acerca de los niños. Desde ese punto de vista, pues, la legislación nacional estará en conformidad con la Convención.

46.El Sr. Citarella pregunta si en Qatar se aplican leyes consuetudinarias derivadas de la ley musulmana o del derecho consuetudinario.

47.El Sr. Filali (Relator para Qatar) pide más informaciones sobre el retiro de la custodia del niño al padre a quien se había confiado y quisiera saber quién paga la pensión de alimentos por los niños en caso de divorcio.

48.El Sr. Al-Mohannadi (Qatar) dice que la Constitución dispone que las leyes deben estar escritas. Sin texto escrito no hay ni infracción ni sanción.

49.La guarda y custodia del niño por la madre termina cuando el niño cumple la edad prevista por la ley o cuando llega a la mayoría de edad o si el derecho de custodia se retira a la madre. El derecho a la pensión de alimentos está previsto el Código de la Familia. El tribunal decide, en función de los ingresos de los padres, quién pagará los alimentos y fija la cuantía de esa pensión.

50.En virtud de la Ley de la nacionalidad de 2005, tienen la nacionalidad de Qatar las personas nacidas de padre qatarí, las que han sido naturalizadas por residir en Qatar, así como los menores de 18 años nacidos en el extranjero pero residentes en Qatar durante por lo menos cinco años. La prioridad en materia de naturalización corresponde a las personas que tienen madre qatarí, lo cual asegura la igualdad de los hombres y las mujeres en esta esfera. Por razones humanitarias y para evitar los casos de apatridia, la nacionalidad qatarí puede concederse a las personas nacidas en Qatar de padres desconocidos.

51.La Sra. Al-Asmar pregunta cuáles son los derechos de una madre que no sea qatarí, en caso de divorcio o en caso de fallecimiento del padre del niño, por lo que respecta a la custodia del niño y la pensión de alimentos.

52.El Sr. Filali (Relator para Qatar) pregunta si la Ley de la nacionalidad hace una diferencia entre los qataríes de nacimiento y los que han adquirido la nacionalidad por naturalización, en vista de que la nacionalidad adquirida por naturalización puede ser retirada en virtud de una decisión de justicia.

53.La Sra. Noor Abdulla Al-Malki (Qatar) dice que la ley dispone que la guarda y custodia de los niños se atribuye a la madre, ya sea ésta qatarí o no.

54.El Sr. Al-Mohannadi (Qatar) dice que todo niño nacido de una qatarí casada con un extranjero obtiene la nacionalidad qatarí mediante naturalización.

55.El Presidente señala que en este caso concreto, el niño no adquiere la nacionalidad de manera automática, sino que debe hacer la correspondiente solicitud.

56.La Sra. Varmah (Relatora para Qatar) pregunta qué ocurre con el niño si se le retira la nacionalidad. Por otra parte, desearía saber quién se encarga de declarar un niño nacido de padres desconocidos o de hacer una solicitud de naturalización para él.

57.El Sr. Kotrane dice que el hombre y la mujer no son iguales en materia de transmisión de la nacionalidad y que por consiguiente existe en ello una discriminación respecto de la mujer. Recuerda que Qatar, que acaba de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, formuló reservas al párrafo 2 del artículo 9 referente a la igualdad del padre y de la madre en lo que concierne a la nacionalidad de sus hijos, lo cual es una fuente de preocupación para el Comité.

58.El Sr. Al-Mohannadi (Qatar) dice que, según la Ley de la nacionalidad, ésta es transmitida por el vínculo de sangre, es decir, por el linaje del padre. Así, pues, un padre extranjero transmite su nacionalidad al hijo.

59.La ley nº 3 de 2009, que regula el sistema penitenciario, excluye la utilización de los castigos corporales en los establecimientos del sistema penitenciario.

60.La ley nº 9 de 2009, relativa a las migraciones, que regula la entrada y la estancia de inmigrantes en Qatar, garantiza muchos derechos a las personas que residen en el territorio qatarí, habida cuenta de las disposiciones de la Constitución.

61.Por otra parte la ley de menores no prevé más que medidas destinadas a prevenir la delincuencia de los menores, como puede ser la colocación en hogares, o la obligación que tienen los padres de vigilar la educación de su hijo.

62.El Presidente pregunta si se prohíben los castigos corporales en las escuelas y en la familia.

63.La Sra. Al-Sulaiti (Qatar) dice que en una resolución ministerial aprobada en 2001 se enuncian las reglas aplicables en materia de disciplina en las escuelas. Las sanciones en caso de no respeto del reglamento o de violencia cometida por un alumno abarcan desde la amonestación oral a la expulsión temporal del establecimiento. Los castigos corporales, así como los insultos, están prohibidos. Las escuelas organizan para las familias actividades de concienciación destinadas a prevenir la violencia y los castigos corporales contra los niños. En todas las escuelas hay un trabajador social que se encarga de aconsejar y orientar a los alumnos que lo necesiten.

64.La Sra. Al-Obeidli (Qatar) explica que la Fundación Qatarí para la Protección de los Niños y las Mujeres, creada por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, es una institución paraestatal. Está dotado de una junta de gobernadores, que define su política dentro del interés público, y de un comité director que gestiona los recursos humanos y financieros de varias fuentes. La Fundación coordina sus actividades con diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

65.La Fundación se encarga de recibir las denuncias de violencias físicas, verbales o sexuales, de negligencia o de discriminación. Pueden pedir su intervención los particulares, que utilizan las líneas telefónicas urgentes o se presentan personalmente, o cualquier institución gubernamental. Desde octubre de 2004, ha recibido 1.280 reclamaciones, el 60% de las cuales dimanan de qataríes y el 40% de extranjeros.

66.La Fundación brinda una asistencia jurídica, social, médica y psicológica a los niños y a las mujeres. Colabora con 19 abogados voluntarios, que representan, en los procedimientos judiciales, a las personas que no tienen medios financieros suficientes. Ayuda a las víctimas a obtener una asistencia financiera de las instituciones gubernamentales.

67.Para ayudar a la Fundación en el seguimiento de los asuntos que llegan a su conocimiento y a tomar las medidas jurídicas necesarias, el Fiscal General ha elaborado unas líneas directrices. El Ministerio del Interior, por su parte, da orientaciones a las fuerzas de seguridad para que traten esos asuntos de manera adecuada. Recientemente se ha abierto una oficina en los servicios de policía para recibir las denuncias de violencia contra los niños o las mujeres. También se instituirá un servicio especial en el hospital para curar a los niños víctimas de violencias.

68.La Fundación colabora con las escuelas públicas y privadas para llevar a la práctica el Código de Educación Obligatoria y luchar contra el abandono escolar.

69.El Presidente pregunta si existe un mecanismo de coordinación entre las muchas fundaciones de protección de las personas y si las fundaciones, que tienen un estatuto semipúblico, con una financiación semipública, pero que disfrutan de una cierta independencia, trabajan en coordinación con el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia.

70.La Sra. Noor Abdulla Al-Malki (Qatar) responde que el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, que ha creado las diferentes fundaciones para atender a necesidades diferentes, coordina las actividades de esos organismos. No hay, pues, ninguna superposición de actividades.

71.La Sra. Aidoo quisiera saber si el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia coordina todas las cuestiones relativas a los derechos del niño y si dispone de avanzadillas fuera de Doha.

72.El Presidente pide a la delegación que precise la función de ese Consejo.

73.La Sra. Noor Abdulla Al-Malki (Qatar) indica que ese Consejo es un órgano supremo que define estrategias relativas a la familia y sigue muy de cerca la puesta en práctica de esas estrategias, pero ofrece servicios directos. Las diversas fundaciones se encuentran en Doha, pero prestan servicios en todas las regiones.

74.El Sr. Filali (Relator para Qatar) deplora la poca información acerca de los niños de trabajadores inmigrantes. Señala que, en virtud de la ley nº 4 de febrero de 2009, que regula la entrada, la salida y la estancia en el territorio qatarí de trabajadores inmigrantes, sólo los hombres de menos de 26 años pueden obtener un permiso de residencia. Pregunta si esa ley, que es discriminatoria para con las mujeres, se aplica.

75.Se muestra sorprendido por la falta de legislación o de reglamentos administrativos acerca del estatuto de los refugiados y los solicitantes de asilo y pregunta si el Estado parte piensa ratificar la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Desearía que se le facilitara una estimación del número de palestinos, iraquíes y apátridas que residen en Qatar y saber si pueden acceder a los servicios de sanidad y de educación en las mismas condiciones que los qataríes.

76.Pregunta si se han tomado medidas para elevar la edad de la responsabilidad penal, que está fijada en los siete años, y si pueden ser condenados a la pena de muerte niños de 16 a 18 años. Por otra parte, desearía informaciones más precisas sobre los procesos en rebeldía cuando los asuntos conciernen a niños.

77.Por último, desearía saber si la aplicación, desde 2005, de la ley nº 22 de 2005, relativa a la prohibición de traer, contratar, formar y hacer participar niños en carreras de camellos ha dado resultados positivos y si un qatarí que contrata jinetes de camellos en el extranjero puede ser castigado por la legislación de Qatar.

78.La S ra. Varmah (Relatora para Qatar) dice que sería preferible instalar una línea telefónica de urgencia de tres o cuatro cifras como máximo en lugar de la que ya existe de siete cifras, para facilitar el acceso de los niños a ese servicio.

79.Advirtiendo que la tasa de lactancia es muy baja, pregunta si se ha instituido una política global en favor de la lactancia.

80.Invita a la delegación a que indique si los hijos de trabajadores inmigrados pueden acudir a los mismos servicios que los niños de Qatar y cuál es la lengua utilizada en las escuelas a las que acuden los hijos de trabajadores inmigrados.

81.Se agradecerían informaciones sobre el proyecto de programa 2010-2012 a favor de los niños con discapacidad. Por último, sería útil saber si la ley que prohíbe el trabajo de los niños y la explotación económica de los niños ha demostrado su eficacia.

82.El S r. Kotrane pregunta si el Estado parte ha tomado medidas para que el transplante de órganos a título oneroso se considere una forma de venta de niños, como había recomendado el Comité a raíz del examen de su informe inicial sobre la puesta en práctica del Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También sería interesante saber si el Estado parte ha suprimido de su legislación el principio de la doble incriminación.

83.La Sra. Ortiz pregunta si Qatar tiene previsto ratificar la Convención de La Haya relativa a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. También desearía saber si el Estado prevé medidas de protección a favor de los niños apartados de su familia y si piensa revisar el concepto jurídico de la kafala en la perspectiva de los derechos del niño, a fin de que éste pueda tomar el apellido de la familia que lo acoge y heredar en las mismas condiciones que los demás niños de la familia.

84.El S r. Koompraphant pregunta si, para tener conocimiento de casos de violencia sexuales o de explotación sexual de niños, el Estado parte dispone de medios distintos de la presentación de reclamaciones. Desearía saber si los niños víctimas de esos actos tienen derecho a una asistencia durante la investigación, el interrogatorio y el proceso, así como a medidas de protección especial cuando regresan a su familia.

85.El Sr. Citarella desearía saber si Qatar tiene previsto crear verdaderos tribunales para menores, en lugar de las salas separadas establecidas en los tribunales ordinarios, y de formar a los magistrados sobre los derechos del niño. Invita a la delegación a que explique lo que entiende por "niños en peligro de delincuencia" e indique si se han tomado medidas respecto de esos niños. Por último sería útil saber si se adoptan medidas de protección especial para que los niños que declaran en un proceso no tengan que comparecer varias veces.

86.La Sra. Al-Asmar pregunta si el Estado parte ofrece a las mujeres extranjeras servicios de asesoramiento que tengan en cuenta sus características culturales, si las familias de religión no musulmana pueden practicar su religión y si se toman medidas para proteger a esas familias y, en particular, a los niños.

87.Pregunta si existen guarderías de niños para acoger a los niños aún no escolarizados.

88.Por último, desearía conocer la naturaleza de la enseñanza que se imparte en las escuelas militares y saber si esa enseñanza se dirige igualmente a los menores. La delegación podría también precisar si existen escuelas profesionales y si aceptan a los extranjeros.

89.La Sra. Villarán de la Puente advierte con gran asombro que los trastornos alimentarios no se cuentan entre los trastornos psicológicos y mentales observados entre los niños y los adolescentes, cuya lista figura en el párrafo 161 del informe y se pregunta sobre el significado de las "desviaciones sexuales", que se clasifican como trastorno psicológico.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.