Distr.GENERAL

CRC/C/SR.139027 de mayo de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50º período de sesiones

ACTA RESUMIDA ANALÍTICA DE LA 1390ª SESION

celebrada en el Palacio Wilson, Ginebra,el lunes 26 de enero de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. ORTIZ

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Consejo (Conferencia, Comisión, etc.) se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

GE.09-40399 (S) 210409 270509

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Maldivas sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informe inicial de Maldivas sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de Maldivas sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ((CRC/C/OPSC/MDV/1); lista de cuestiones que se han de abordar (CRC/C/OPSC/MDV/Q/1); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte en relación con la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/MDV/Q/1/Add.1))

Informe inicial de Maldivas sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados ((CRC/C/OPAC/MDV/1); lista de cuestiones que se han de abordar (CRC/C/OPAC/MDV/Q/1); respuestas presentadas por escrito por el Estado parte en relación con la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPAC/MDV/Q/1/Add.1))

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de la República de Maldivas se sienta a la Mesa del Comité.

Informe inicial de Maldivas sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2.La Sra. JAMEEL (Maldivas) recuerda que el 10 de mayo de 2002 Maldivas ratificó el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el 29 de diciembre de 2004, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Los informes iniciales sobre la aplicación de esos dos instrumentos no pudieron prepararse y presentarse en los plazos fijados por el Comité debido a la insuficiencia de los recursos humanos y técnicos a disposición de los órganos gubernamentales competentes.

3.Aunque el problema de la participación de niños de los conflictos armados no se plantea directamente en la República en Maldivas, no sucede lo mismo con los fenómenos de la prostitución infantil, la venta de niños y la utilización de niños en la pornografía, cuya existencia sin embargo amplios sectores de la sociedad se niegan a reconocer. Debido a esta cultura de negación y de silencio, conjugada con la ausencia de datos completos sobre esos fenómenos y cierta pasividad de los poderes públicos, las cuestiones a abarcadas por el Protocolo Facultativo no siempre se han considerado y tratado como prioridades.

4.Desde 2004 Maldivas atraviesa por un período de transformación política y social radical. El proceso de reforma generó la aprobación de un número determinado de leyes que tienen una repercusión en la aplicación de los dos Protocolos Facultativos, entre ellas la Ley de policía, la Ley de las fuerzas armadas, la Ley de empleo y la Ley de inmigración. La proclamación de la nueva Constitución en agosto de 2008 trajo consigo la separación de poderes y reforzó considerablemente los derechos de los ciudadanos de Maldivas. El artículo 35 de la Constitución, en particular, prohíbe expresamente toda forma de discriminación y de explotación contra los niños. Sin embargo, numerosos especialistas estiman que las disposiciones de la Ley de protección de los derechos del niño, de 1991, son insuficientes en relación con las obligaciones internacionales asumidas por el Gobierno. Por consiguiente, se han adoptado medidas para modificar la legislación en vigor, a fin de favorecer la aplicación de la Convención y de sus Protocolos.

5.La llegada al poder en noviembre de 2008 de un nuevo Gobierno a raíz de las primeras elecciones pluralistas celebradas en el país estuvo acompañada de numerosos cambios estructurales y modificaciones. Se procedió a disolver el Ministerio de Género y de la Familia, principal órgano encargado de la aplicación de la Convención y de la Ley de protección de los derechos del niño. En la actualidad su mandato está ejercido por el Ministerio de Salud y de la Familia, dentro del cual se ha creado un Departamento de Protección del Niño y de la Familia. Asimismo, se ha suprimido el Ministerio de Justicia, y sus funciones se han encomendado a la Comisión de Servicios Judiciales y la Fiscalía General. Esta reestructuración ha dificultado el diálogo con ciertos asociados sectoriales en el ámbito de la protección de la infancia. Ello se aplica en particular a la magistratura, que en adelante ejerce su independencia con exceso y considera que cualquier tentativa de diálogo constituye un riesgo de infracción a los principios consagrados por el artículo 141 c) de la Constitución, que prohíbe todo acto que influya en las funciones y deberes de los jueces.

6.La legislación en vigor fija en 16 años la edad mínima del consentimiento para tener relaciones sexuales. Sin embargo, la mayoría de los jueces asocia la madurez cognoscitiva a la pubertad, que se utiliza como criterio para determinar si un niño ha alcanzado la edad del consentimiento. Además, debido a las deficiencias del sistema de justicia penal, los enjuiciamientos de los autores de delitos sexuales siguen siendo pocos frecuentes. Cabe esperar que la situación cambie cuando se apruebe el proyecto de código penal y el proyecto de ley sobre la prueba. Las modificaciones introducidas en mayo de 2008 en el artículo 173 en las Normas sobre infracciones penales, relativas a los delitos de carácter sexual, que reemplazan las penas no privativas de libertad por penas de prisión, han suscitado muchas esperanzas en la población. Sin embargo, hasta la fecha sólo se ha juzgado a un pequeño número de sospechosos con arreglo a las nuevas disposiciones. Es indispensable sensibilizar a los actores del sistema de justicia penal sobre las injusticias que afectan a los niños, como víctimas, delincuentes, testigos o en otro carácter. El Departamento de Protección de la Infancia y de la Familia ha decidido hacer gestiones a esos efectos ante las grandes instituciones del Estado.

7.La explotación sexual de niños con fines comerciales se ha convertido en un verdadero peligro en los países. Si bien los turistas tradicionalmente son acogidos en islas no habitadas, que se les reservan específicamente, el turismo comienza igualmente a desarrollarse en las islas habitadas. Esta proximidad con la población local aumenta inevitablemente los riesgos de explotación. Aunque no se desprendan claramente de las estadísticas oficiales, la explotación sexual de niños con fines comerciales y la prostitución de jóvenes vinculada a la droga constituyen problemas reales en Maldivas. En cambio, todo parece indicar que esas actividades no están vinculadas a la delincuencia organizada. Un estudio sobre la violencia contra los niños realizado en 2004 puso de manifiesto cierto número de casos de prostitución infantil, en particular para intercambio por bienes y servicios, así como de utilización de niños en la producción de material pornográfico. Pese al compromiso asumido por el Gobierno, de proteger a los niños contra la explotación sexual y la trata a escala regional e internacional, la ausencia de investigaciones sobre esas cuestiones en Maldivas constituye un obstáculo importante para adoptar medidas concretas. El hecho de no disponer de datos conlleva una negación de esos problemas, por lo que todo diálogo con las partes interesadas es muy delicado.

8.La cooperación internacional ha permitido fortalecer las capacidades y el establecimiento de mecanismos e infraestructuras de protección del niño. La asistencia y el apoyo prestados a las autoridades de Maldivas por los organismos de las Naciones Unidas han sido especialmente valiosos. El UNICEF, en particular, ha ayudado considerablemente a reforzar las capacidades en los ámbitos de la protección de la infancia y la descentralización de los servicios de protección del niño en los atolones. La Dirección de Protección de la Familia y del Niño ha colaborado con ECPAT International en la formulación de una política sobre explotación sexual y trata de niños. La policía nacional, la Dirección de Protección de la Familia y del Niño y Child Exploitation and Online Protection Centre organizaron conjuntamente un curso de formación sobre la lucha contra la explotación sexual de niños por Internet. Maldivas es miembro de la organización Child Helpline International, con la cual ha creado un número telefónico gratuito para los niños en el país. Forma parte asimismo del Foro del Asia Meridional sobre la violencia contra los niños y trata de promover la institucionalización del foro como mecanismo regional. Por último, el Gobierno de Maldivas trabaja actualmente con el Comité de coordinación sobre la trata y la prostitución de mujeres y niños de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC), en la preparación de un procedimiento de intervención regional. A todas estas actividades se agregan las asociaciones formadas por algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de la protección de la infancia, comenzando por la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas. El Gobierno está particularmente empeñado en esta colaboración, y espera que pronto dé sus frutos.

9.Entre las actividades a las que se han atribuido créditos para los dos años siguientes, conviene citar la realización del estudio completo sobre la explotación sexual de niños, que serviría de base para elaborar políticas, la creación de una dependencia de justicia de menores como parte de la Fiscalía General, la presentación en el Parlamento de un proyecto de ley sobre justicia de menores y un proyecto de enmienda a la Ley de los derechos del niño, la celebración de seminarios para magistrados sobre mejores prácticas y normas internacionales de enjuiciamiento en asuntos de explotación sexual de mujeres y niños y la organización de cursos de formación para la policía acerca del trato de los menores delincuentes, así como la realización de encuestas sobre las familias y los niños. El Gobierno seguirá además ayudando a reforzar la capacidad de las ONG en el ámbito de la promoción y la protección de los derechos del niño.

10.La Sra. LEE (Relatora para Maldivas en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que el Comité acoge con satisfacción que Maldivas haya ratificado los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, así como la inclusión en la nueva Constitución del artículo 35a, que protege expresamente los derechos del niño. Invita a la delegación a que dé precisiones sobre el proceso de elaboración del informe que se examina, e indique en particular si en el mismo han participado algunos de los miembros del nuevo Gobierno. La delegación tal vez podría también explicar por qué en el discurso preliminar se hizo referencia solamente a "algunas" ONG. ¿Ello significa que existen pocas ONG que se ocupan de cuestiones relativas a los niños en Maldivas, o que pocas de ellas participan en el seguimiento de la Convención?

11.Aparentemente la recopilación de datos desglosados, en particular sobre las violaciones del Protocolo Facultativo, sigue planteando problemas. En ese sentido, sería interesante saber cómo funciona actualmente el sistema Maldivas Info y en qué estado se encuentra el proceso de establecimiento de una base de datos nacionales sobre la protección de la infancia, que debería estar terminado en 2009. La delegación tal vez podría precisar si esta base de datos abarcará todas las disposiciones del Protocolo Facultativo.

12.Asimismo serían útiles algunas precisiones sobre la función del nuevo Ministerio de Salud y de la Familia y del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño en la coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo y las medidas adoptadas para garantizar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y dotarla de los recursos humanos y financieros suficientes, de conformidad con las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité. Pregunta a la delegación si los niños tienen fácil acceso a la Comisión y si ésta está habilitada para recibir quejas en el marco del Protocolo, y darles curso.

13.La Relatora desea saber si existe un plan de acción para la aplicación del Protocolo y qué medidas concretas se han adoptado para aplicar el Plan nacional de acción para el bienestar de los niños de Maldivas (2001-2010). Pide además información complementaria sobre las medidas adoptadas en materia de prevención, en particular en el marco del turismo sexual. En el informe se indica que la legislación de Maldivas prohíbe la prostitución y que la venta de favores sexuales constituye un delito. Sería interesante saber si, paralelamente a las medidas adoptadas para luchar contra la oferta, existen disposiciones similares en relación con la demanda. Por último, la delegación tal vez podría describir el estado de elaboración del nuevo código penal.

14.El Sr. PARFITT pide a la delegación precisiones sobre la formación de los magistrados. Tras observar que el público titubea en recurrir a los servicios de la Dependencia de Protección de la Familia y del Niño (que depende de la policía) debido a cierto temor a las fuerzas del orden, pregunta qué podría hacerse para corregir esa situación.

15.Pide a la delegación que indique al Comité el número de quejas recibidas de niños por la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, y precise si los niños tienen acceso fácil a este órgano y si los procedimientos que se siguen son adaptados a su edad. Además sería interesante conocer la función de la Comisión en la elaboración de los informes sobre la aplicación del Protocolo. Por último, la delegación podría describir las medidas adoptadas para asegurar la protección de los niños víctimas de malos tratos y velar por que por lo menos tengan un lugar donde alojarse. Pregunta si a veces se vislumbra la solución de alejar del domicilio familiar al autor de los malos tratos.

16.Habida cuenta de los vínculos establecidos entre la prostitución infantil y la droga, sería útil saber qué medidas se han adoptado para frenar el tráfico y el consumo de drogas en el país.

17.El Sr. KOTRANE pregunta si el Gobierno prevé adoptar una legislación que apunte específicamente a luchar contra toda la forma de explotación de niños, incluido el turismo sexual y la utilización de niños en la pornografía, y si estudia la posibilidad de ratificar los Convenios Nos. 138 y 152 de la OIT.

18.La Sra. AIDOO señala a la atención de la delegación el hecho de que las cuestiones relativas a los niños, de las que se ocupa el Ministerio de Salud y de la Familia desde la disolución del Ministerio de Género y de la Familia, no se relacionan únicamente con la salud. Espera que el Estado parte elabore una política de la infancia que apunte a la protección integral de los derechos del niño consagrados por la Convención.

19.Habida cuenta de que muchos países afirman que no hay ningún caso de venta de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía en su territorio, sin haber realizado ninguna encuesta al respecto, sería interesante saber si la República de Maldivas prevé hacer un análisis profundo de la situación de los niños, que no se limite a reunir informaciones sobre la explotación sexual de niños con fines comerciales. Con todo, sería útil conocer la magnitud del turismo sexual y los factores que favorecen este fenómeno, y cuáles son los atolones más afectados por ese flagelo.

20.Sería además interesante saber, en el marco del establecimiento de la línea telefónica especial para los niños, si el Estado parte colabora con Child Helpline International, una red mundial de líneas gratuitas que trabajan para la protección de los derechos del niño, o con ONG, y en qué etapa se encuentra este proyecto, habida cuenta de que el servicio debía comenzar a funcionar a fines de 2008. Pregunta si la línea estará exclusivamente reservada a los niños y si será accesible desde todos los atolones.

21.Pide a la delegación que indique qué tipo de asistencia presta la Dependencia de Protección de la Familia y del Niño, dependiente del Servicio de Policía de Maldivas, a las víctimas de delitos abarcados por el Protocolo Facultativo, y en qué consisten los servicios de readaptación psicosocial y de reinserción propuestos por los centros de protección social establecidos en los diferentes atolones por el Ministerio de Género y de la Familia. Por último, agradecería información complementaria sobre los programas de sensibilización destinados a enseñar a los niños los medios que están a su disposición para protegerse de esos delitos.

22.La Sra. SMITH celebra el grado de independencia de que goza el poder judicial y estima que los cursos de formación permanente a los jueces deberían estar impartidos por ONG, para preservar esa independencia. Desea saber si el Estado parte ha tipificado como delitos penales los actos y actividades a que se hace referencia en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, y qué medidas ha previsto adoptar para garantizar toda la asistencia adecuada a las víctimas de los delitos penales que figuran en el Protocolo Facultativo y garantizar que éstas no queden expuestas a enjuiciamiento.

23.El Sr. ZERMATTEN manifiesta su preocupación por la práctica en virtud de la cual las familias sin recursos encomiendan a veces a su hijo a otra pareja, y subraya que la ausencia de control del Estado a este respecto puede preparar la vía para la venta de niños. Desea saber si el derecho interno prohíbe la utilización de niños con fines de explotación económica, y si en virtud de la legislación nacional, se puede enjuiciar penalmente a las personas jurídicas que participan en actividades con utilización de niños en la pornografía.

24.Convendría saber si, en el marco de la aprobación de la nueva legislación relativa a la justicia de menores, el Estado parte prevé reemplazar por grabaciones audiovisuales los careos a los que actualmente se somete a los presuntos autores de actos delictivos y las víctimas, a fin de preservar a los menores en la etapa de la audiencia.

25.El Sr. CITARELLA pregunta si los instrumentos internacionales en general, y el Protocolo Facultativo en particular, tienen primacía sobre el derecho interno, y si el Protocolo es conocido de forma generalizada, incluso por los parlamentarios y miembros del poder ejecutivo.

26.Pide a la delegación que indique si, en el marco de la revisión del Código Penal, el Estado parte tiene el propósito de adoptar disposiciones que enuncien de forma expresa la prohibición de la venta de niños y la transferencia de órganos.

27.ElSr. FILALI desea saber si una disposición de derecho positivo aplicado en el Estado parte puede estar en pugna con una invocación legítima de la sharia, y si en el nuevo Código Penal se ha previsto una distinción entre los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, en lugar de agruparlos, como actualmente, bajo el título de "malos comportamientos sexuales". Sería interesante además saber si está previsto que el nuevo Código tipifique como delito el turismo sexual.

28.Convendría que la delegación indique si un niño puede, en virtud del derecho positivo, ser enjuiciado por haber tenido relaciones sexuales prohibidas (zina), o si en esas circunstancias se lo percibe sistemáticamente como una víctima.

29.La delegación podría también precisar qué trato da el Estado parte a las personas que han cometido un delito abarcado por el Protocolo Facultativo en el extranjero, y si ese trato varía según la nacionalidad del presunto autor de la infracción y de la víctima.

30.La PRESIDENTA pregunta si el Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño sigue existiendo y, en caso afirmativo, cuál es su función, por quiénes está compuesto y si ya ha adoptado medidas en aplicación de las disposiciones del Protocolo. Desea saber si la policía y el ministerio público han creado equipos encargados de investigar los delitos vinculados con la pornografía en Internet y, en su caso, si se pueden iniciar actuaciones judiciales contra los autores de esos delitos.

31.Por último, recordando la peculiaridad geográfica del Estado parte, disperso en múltiples islas, la Presidenta pregunta cómo el Estado parte logra difundir el Protocolo Facultativo en el conjunto de la población, a saber, niños, adolescentes, familias, personal docente, jefes tradicionales, entre otros.

32.La Sra. LEE (Relatora para Maldivas, en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) desearía saber si el Estado parte tiene el propósito de adherirse al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ya que hay cada vez más habitantes de Maldivas que viajan al extranjero para adoptar niños. Pregunta si la multiplicación de casas de huéspedes y estaciones turísticas en todo el país, así como los safaris en barco alrededor de los atolones, no entorpece la lucha contra la prostitución infantil y la venta de niños. Por último, desearía saber qué organismo se encarga del seguimiento de los niños colocados en familias de acogida en la isla de Malé.

Se suspende la sesión a las 11.05 horas, y se reanuda a las 11.30 horas.

33.La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que en el marco de la elaboración del informe que se examina se consultaron a diversos asociados, tanto en la etapa del acopio de información, al principio del proceso, como para la aprobación del texto final.

34.Las organizaciones de la sociedad civil comenzaron a trabajar en favor de la protección de los derechos del niño hace unos cinco años. Varias de ellas, como la CARE Society y la Society for Health Education, han contribuido considerablemente a la transformación política y social del país desde 2004, en particular organizando campañas de sensibilización.

35.Numerosos asociados ya conocen la existencia del sistema Maldivas Info, que se actualiza todos los años.

36.En 2006-2007 se llevó a cabo una encuesta nacional sobre la incidencia de la violencia contra las mujeres y los niños, pero habida cuenta del tabú que rodea a esas cuestiones, el título fue "Encuesta sobre las experiencias de las mujeres". Lamentablemente, la encuesta es incompleta, ya que no se interesa en la situación de los niños menores de 15 años, y no abarca la explotación de niños con fines comerciales, la utilización de niños en la pornografía ni la venta de niños.

37.La Sra. JAMEEL lamenta profundamente que el Ministerio de Género y de la Familia al que pertenecía, se haya disuelto después de 14 años de existencia, y afirma que, junto con sus antiguos colegas, aprovecha toda oportunidad que se presenta para exhortar a su restablecimiento. Además, invita a los miembros del Comité a formular una recomendación en ese sentido, tras el examen del informe inicial de su país sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

38.El Sr. YOOSUF (Maldivas) dice que la concepción de la base de datos nacionales sobre la protección de la infancia comenzó en 2007 con la ayuda del UNICEF, y que el programa informático para la utilización de esta base debería comenzar a funcionar antes del primer trimestre de 2009, tras lo cual podrá impartirse un programa de formación a las personas interesadas.

39.La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que celebra que en la actualidad el poder judicial sea totalmente independiente, porque con anterioridad hubo casos en que personas influyentes intervenían en los procedimientos relativos a violaciones de los derechos del niño y que los tribunales pronunciaron decisiones en favor del autor de las violaciones. Sin embargo, la oradora manifiesta su preocupación por la "arrogancia" de algunos profesionales de la justicia, que permanecen insensibles ante las cuestiones relativas a los niños. Por ejemplo, a fines de 2007, una niña de 12 años fue violada por cuatro hombres mientras dormía, frente a su hermano de 10 años. El tribunal llegó a la conclusión de la niña había dado su consentimiento, porque no había gritado, lo que revela la ignorancia de los jueces en materia de psicología y comportamiento infantil. El Ministerio de Género y de la Familia contribuyó entonces considerablemente a que se apelara la decisión.

40.El Sr. KOTRANE pregunta si, en virtud de la legislación del Estado parte, se puede considerar que una niña de 12 años ha dado su consentimiento.

41.La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que la cuestión del consentimiento sigue siendo objeto de polémicas. La mayoría de los jueces consideran que la pubertad sirve de referencia en la materia y estiman que un niño que ha llegado a la pubertad tiene la madurez necesaria para eventualmente poder dar su consentimiento. El Ministerio de Salud y de la Familia desearía poder dialogar con los profesionales de la justicia para hacerles conocer las disposiciones de los instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño. En efecto, los tribunales rara vez tienen en cuenta el interés superior del niño en los procedimientos judiciales, ya que ese principio no figura en las leyes y reglamentaciones de Maldivas.

42.El Sr. PARFITT pregunta qué hace el Estado parte para que la violación quede tipificada como corresponde en el Código Penal. Pregunta también si los profesionales de la justicia están interesados en recibir una formación sobre las disposiciones de la legislación.

43.La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que el Ministerio de Salud y de la Familia colabora con la Comisión de la Magistratura, órgano independiente creado en virtud de la Constitución, con la misión de impartir cursos a los profesionales de la justicia. En oportunidad del mencionado asunto, el Ministerio de Salud y de la Familia pudo iniciar discusiones, en particular con el Ministerio de Justicia, y obtener que se modificara el artículo 173 de las Normas en materia de infracciones penales, y que en el mismo se integraran diferentes tipos de delitos sexuales cometidos contra niños, en particular, la facilitación y fomento de la prostitución infantil, y que las penas previstas contra los autores, que hasta entonces no suponían privación de libertad, se sustituyan por penas de prisión. Esta modificación se aprobó el 11 de mayo de 2008.

44.La Sra. SMITH pregunta si la edad del consentimiento para las relaciones sexuales está definida en una ley.

45.El Sr. FILALI pregunta si los profesionales de la justicia son conservadores propensos a aplicar estrictamente la sharia y si, al no haber derecho positivo, las Maldivas no pueden percibir determinadas cuestiones desde el punto de vista de los instrumentos internacionales y tener en cuenta la evolución del mundo moderno.

46.El Sr. CITARELLA dice que sería deseable que el Estado parte apruebe una legislación en que se disponga que toda persona que tenga relaciones sexuales con un niño que no haya alcanzado la edad del consentimiento se expone a acciones penales.

47.La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que la modificación que se introdujo en el artículo 173 de las Normas en materia de infracciones penales establece en 16 años la edad del consentimiento para las relaciones sexuales, pero todavía no se ha instruido ninguna causa en virtud de este artículo. En efecto, la ausencia de derecho positivo es una de las razones de la situación actual. En Maldivas no hay actualmente leyes que traten específicamente las cuestiones abordadas en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las autoridades han comenzado a modificar la legislación sobre protección de los derechos del niño pero, debido a las profundas reformas que se están produciendo en el país y la preparación de la nueva Constitución, el Parlamento todavía no ha examinado numerosos proyectos de ley.

48.El Parlamento que se elija en marzo de 2009 estará compuesto de 75 nuevos diputados y el Ministerio de Salud y de la Familia, y en particular, su Departamento de Protección del Niño y de la Familia, deberán entonces sensibilizar a sus nuevos interlocutores sobre las cuestiones relativas a los derechos del niño. El Ministerio se ha cerciorado de que los proyectos de ley, las políticas y los planes de acción sobre los derechos del niño constituyen una prioridad para el nuevo Gobierno. Se le ha concedido un nuevo presupuesto, que permitirá proseguir sus trabajos, a fin de que el proyecto de ley que prepara sobre la protección de los derechos del niño esté en conformidad con los instrumentos internacionales en que Maldivas es parte.

49.La PRESIDENTA pregunta cómo se tienen en cuenta las disposiciones del Protocolo Facultativo en el proyecto de nuevo código penal.

50.La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que todas las disposiciones del Protocolo Facultativo no han sido incorporadas en el proyecto del nuevo código penal, pero la delegación velará por que eso se haga a su regreso a Maldivas. Con todo, el proyecto de nuevo código penal enuncia en detalle los diferentes tipos de delitos que pueden cometerse contra niños y define el principio del consentimiento.

51.El nuevo Gobierno mantendrá la Comisión de Derechos Humanos, ya que es un órgano creado en virtud de la Constitución. Esta Comisión será totalmente independiente. El Plan nacional de acción para el bienestar del niño de Maldivas para el período 2001-2011 se aplica a través de los planes de acción sectoriales, por ejemplo, en los ámbitos de la educación y la salud. En 2008, se procedió a una evaluación de ese plan, de la que surgió que no se prestaba suficiente atención a los niños discapacitados. Por consiguiente, se elaboró un plan de acción en favor de esos niños. El plan nacional de acción también se ejecuta por conducto del séptimo Plan Nacional de Desarrollo, que dispone de un mecanismo de evaluación y seguimiento, y cuya ejecución se controla periódicamente con la ayuda del Ministerio de Planificación y Desarrollo Nacional, hoy llamado Departamento de Planificación y Desarrollo Nacional. Con todo, no existe un órgano que se encargue específicamente del seguimiento de la aplicación de la Convención. En virtud de su mandato, la Comisión de Derechos Humanos tiene en particular la función de garantizar una vigilancia y evaluación independiente de la situación de los derechos del niño. Con todo, convendría que el Gobierno disponga de su propio mecanismo de seguimiento de la aplicación de la Convención.

52.La PRESIDENTA dice que sería conveniente que el Estado parte apruebe un plan de acción que se refiera específicamente a los principios plasmados en el Protocolo Facultativo.

53.El Sr. PARFITT pregunta si la Comisión de Derechos Humanos está habilitada para supervisar la aplicación de la Convención.

54.La Sra. LEE (Relatora para Maldivas, en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) dice que, como ha mencionado la Sra. Jameel, sería importante que el Gobierno establezca un mecanismo de coordinación y evaluación de la aplicación de la Convención. Por otra parte, es necesaria una vigilancia independiente, y la Comisión de Derechos Humanos no debería quedar eclipsada por el mecanismo de coordinación y de seguimiento que se establezca dentro del Gobierno. En efecto, la Comisión puede recibir quejas, investigar las violaciones que se le señalen y vigilar la actividad del Gobierno en relación con la protección de los derechos del niño. La Sra. Lee desearía también saber cuál es actualmente el órgano encargado de vigilar la aplicación del Protocolo Facultativo y cuál es la función del Consejo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño en el nuevo Gobierno. Pregunta asimismo quién sigue de cerca la situación y la práctica en materia de casamientos precoces.

55.La Sra. JAMEEL dice que la Dependencia de "Planificación, seguimiento y estudios" del Departamento de Protección del Niño y de la Familia, que acaba de establecerse, funciona como la autoridad encargada de coordinar la aplicación de la Convención.

56.Con anterioridad, si un niño menor de 18 años deseaba casarse, debía dirigirse al Ministerio de Género y de la Familia, quien emitía un dictamen al tribunal a fin de que el juez adoptara una decisión con conocimiento de la situación del niño. Luego los jueces estimaron que esta práctica estaba en pugna con la Constitución y el principio de la independencia de la justicia. El Ministerio de Salud y de la Familia desearía actualmente colaborar con los tribunales de asuntos de familia y en particular a obtener datos sobre el número y el tipo de asuntos instruidos en relación con los casamientos precoces.

57.La PRESIDENTA pregunta cómo funciona la Comisión de Derechos Humanos, quiénes son sus miembros, si este órgano vigila también la aplicación del Protocolo Facultativo, si ha sido objeto de cambios después de la formación del nuevo Gobierno, si recibe quejas procedentes de niños y si existe un mediador independiente.

58.La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que la Comisión de Derechos Humanos tiene su propio mandato independiente. Su función no ha cambiado desde el establecimiento del Gobierno. Maldivas todavía no ha designado un mediador. En la actualidad el Departamento de Protección del Niño y de la Familia cumple esa función y recibe las quejas formuladas por niños.

59.La PRESIDENTA pregunta si los niños han podido recibir apoyo de la Comisión de Derechos Humanos en relación con violaciones de los derechos abarcados en el Protocolo Facultativo.

60.La Sra. JAMEEL (Maldivas) responde que, por lo que conoce, la Comisión de Derechos Humanos no puede recibir quejas procedentes de niños. Es cierto que la Comisión debería disponer de un mecanismo que permita a los niños denunciar los casos de violación de sus derechos.

61.El Sr. YOOSUF (Maldivas) dice que los habitantes de Maldivas no utilizan la línea telefónica directa establecida por la Dependencia de Protección de la Familia y del Niño porque no están suficientemente informados de la existencia de esa línea telefónica, y no porque no tengan confianza en los servicios de policía.

62.La Sra. JAMEEL dice que los centros de protección social creados en los atolones tienen la función de dispensar una protección temporaria a los niños que la necesitan. En 2008 se hizo hincapié en la formación del personal de esos centros, que reanudaron el trabajo sólo en enero de 2009. Hasta esa fecha, los niños que lo necesitaban fueron acogidos en un centro situado en la capital. Los centros de protección social trabajan en estrecha cooperación con las autoridades de policía y los servicios de salud locales. Habida cuenta de que es muy difícil alejar y hacer condenar a las personas que han cometido delitos sexuales contra niños, con mucha frecuencia sucede que el niño víctima sigue viviendo próximo a su agresor. Para evitar esa situación, y aunque sea preferible mantener al niño en su familia, los servicios de protección social actualmente optan por retirar al niño del entorno en que es víctima de violencia.

63.El Servicio de la Familia y de Desarrollo de la Comunidad, que depende del Departamento de Protección del Niño y de la Familia, es el principal servicio del Gobierno que se encarga de la prevención. Este servicio suministra recursos y presta apoyo a los centros que se ocupan de la familia y el niño cuando llevan a cabo actividades de prevención en las comunidades locales e insulares. Se difunden ampliamente informaciones y documentos, que se incorporan en el material didáctico utilizado para la formación de policías y otros profesionales interesados. Estas medidas, sin embargo, son insuficientes, y el Ministerio tiene el propósito de intensificar sus esfuerzos en materia de prevención, en particular mediante una mayor movilización de los medios de comunicación.

64.El Gobierno tiene previsto realizar durante 2009 un estudio exhaustivo sobre las cuestiones abarcadas por el Protocolo, y a esos efectos se ha establecido una asociación con ECPAT.

65.La Sra. AIDOO expresa la esperanza de que ese estudio no se limite a la explotación sexual de los niños con fines comerciales, sino que abarque el conjunto de cuestiones vinculadas a la protección de la infancia. El Estado parte, habida cuenta del costo de ese tipo de estudios, tal vez podría vislumbrar solicitar el apoyo de organizaciones como el UNICEF.

66.La PRESIDENTA dice que las organizaciones que luchan contra la explotación sexual tienden a fundar sus actividades en el Protocolo de Palermo. Exhorta al Estado parte a que, en el marco de su estudio, se apoye más bien en el Protocolo Facultativo, que tiene un alcance mucho más importante que el Protocolo de Palermo en lo que se refiere a los derechos del niño.

67.La Sra. JAMEEL (Maldivas) indica que se ha realizado un estudio de alcance nacional sobre la violencia contra los niños, cuyos resultados se publicarán en los meses siguientes.

68.En lo que respecta a la línea telefónica directa destinada especialmente a los niños, se habían hecho todas las gestiones necesarias para establecerla, y la línea estaba por comenzar a funcionar, pero el Gobierno cambió de opinión sobre la cuestión. Sin embargo, este servicio será inaugurado antes de abril de 2009.

69.La transferencia de órganos, aunque no se practique en el país, será objeto de disposiciones en el futuro proyecto de ley sobre la protección del niño. En lo que respecta al trabajo forzado, no existen disposiciones legislativas particulares, pero se considera una forma de explotación; como la Ley de empleo fija la edad mínima de acceso al empleo en los 16 años, todo niño contratado antes de tener esa edad se considera víctima de trabajo forzado.

70.La PRESIDENTA dice que, aunque el Estado parte indica que la adopción como tal no se practica en el país, podría haber casos de niños vendidos a una familia o sustraídos de una familia sin recursos para confiarlos a otras familias; le preocupa que el Estado no controle esas prácticas. Sería útil saber qué disposiciones legislativas rigen las adopciones internacionales, y si el Estado parte tiene el propósito de ratificar el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

71.La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que en el país no se ha registrado ningún caso de adopción internacional, y que la adopción no está autorizada, ya que se considera contraria a la sharia. Sin embargo, el Estado parte está examinando la posibilidad de retirar la reserva que ha formulado sobre las disposiciones del Convenio relativo a la adopción, ya que éstas prevén que las modalidades de protección alternativas de un niño pueden cobrar la forma de la kafalah. Con todo, las autoridades están preocupadas de que en algunas partes del país se coloque ilícitamente a niños en una familia, con el pretexto de ofrecerles una vida mejor. A veces hacen un seguimiento de las informaciones sobre estos casos, pero la vigilancia que se ejerce en la materia no es sistemática. El Departamento de Protección del Niño y de la Familia tiene el propósito de trasladarse durante el año a las islas en que se practican esas adopciones oficiosas, a fin de reunirse con las partes interesadas y recoger informaciones.

72.La PRESIDENTA dice que la kafalah es una forma de guarda más bien que de adopción. Pregunta, a ese respecto, si el Gobierno estudia la posibilidad de reconocer la noción de adopción.

73.La Sra. JAMEEL (Maldivas) indica que el Gobierno actual no ha examinado todavía esta cuestión.

74.El Sr. SIDDIQUI desearía saber si el Gobierno tiene el propósito de modificar algunas leyes de la sharia para adaptarla a las circunstancias actuales, como autoriza la tradición islámica y como se ha hecho en algunos países.

75.La Sra. JAMEEL (Maldivas) indica que se ha iniciado un debate sobre esa cuestión. Además, el proyecto del nuevo código penal, que deberá ser adoptado por el Parlamento, es un texto muy progresista, que integra los principios de la sharia y los principios plasmados en los instrumentos internacionales. Asimismo, el Gobierno ha creado un Ministerio de Asuntos Islámicos, encargado de mantener un diálogo con los ulemas y velar, en particular, por que la sharia se considere a la luz del interés superior del niño.

76.Un niño puede ser enjuiciado por zina, ya que los jueces tienen tendencia a interpretar esta noción de forma restrictiva.

77.La legislación nacional tiene primacía sobre los instrumentos internacionales. Cuando el Gobierno ratifica uno de esos instrumentos, el Parlamento debe aprobar una legislación que permita su aplicación, lo que obliga muchas veces al Gobierno a aplicar los instrumentos internacionales por conducto de medidas administrativas. La situación evoluciona, sin embargo, ya que el Parlamento es cada vez más sensible a la importancia de las convenciones internacionales y vela cada vez más por que las obligaciones internacionales asumidas por el país se tengan en cuenta en la legislación nacional. Además, la nueva Constitución prevé que todo instrumento internacional que el Gobierno tenga el propósito de firmar o de ratificar debe ser previamente examinado y aprobado por el Parlamento, lo que actúa como incentivo para que éste apruebe una ley de aplicación de dicho instrumento.

78.La PRESIDENTA pide a la delegación que precise si el Parlamento debe aprobar todos los instrumentos internacionales que han sido ratificados por Maldivas.

79.La Sra. JAMEEL (Maldivas) dice que ello no se aplica a los instrumentos que ya han sido ratificados, pero en cambio se aplicará a los que se ratifiquen el futuro, y celebra que así sea, ya que de esa manera se estimulará la responsabilidad de los parlamentarios y les permitirá conocer mejor esos textos.

Informe inicial de Maldivas sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

80.El Sr. POLLAR (Relator para Maldivas, en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) celebra que se haya aumentado a 18 años la edad mínima de alistamiento en las fuerzas armadas del Estado parte. Con todo, pregunta si se han comprobado lagunas en la aplicación de esta disposición, por ejemplo, si se da el caso que menores de 18 años lleguen a alistarse de forma fraudulenta en el ejército. Desea saber si los procedimientos de inscripción de los nacimientos se aplican con el rigor necesario. Acoge asimismo con beneplácito el hecho de que las personas que deseen alistarse en las fuerzas armadas sean sometidas a varios exámenes a fin de evaluar su madurez afectiva.

81.El Sr. Pollar pide precisiones sobre la contribución de las ONG en la preparación del informe, así como de las relaciones del Gobierno con estas organizaciones en el marco de sus respectivos esfuerzos para promover la Convención y su Protocolo Facultativo. Desearía asimismo que el Estado parte comunique sus opiniones en lo que respecta a la ausencia, en la legislación nacional, de una disposición que prohíba el alistamiento de menores en las fuerzas armadas.

82.El programa de sensibilización establecido por el Estado parte para disuadir a los niños de cometer actos de violencia debería estar más centrado en la participación de los niños en los conflictos. Sería útil saber si se ha hecho un estudio para determinar el número de niños que se alistaron en las fuerzas armadas antes que se aumentara a 18 años la edad para hacerlo, y evaluar las consecuencias psicológicas de ese alistamiento. Solicita a la delegación que precise también si en Maldivas hay niños que participan en algún conflicto armado en el extranjero, y que indique qué medidas se han adoptado respecto de ellos.

83.Sería útil tener informaciones sobre los mecanismos que se han establecido para vigilar la aplicación del Protocolo Facultativo, así como las medidas adoptadas para garantizar que las armas que transiten por el Estado parte no sean utilizadas en las regiones en que hay niños que participan en un conflicto armado. El Sr. Pollar desearía igualmente saber qué medidas se han adoptado para garantizar que se inicien actuaciones contra toda persona que aliste a un niño en las fuerzas armadas, con independencia de que el niño sea de Maldivas o no. Por último, se invita al Estado parte a precisar si aborda las cuestiones vinculadas con la prohibición de participación de niños de los conflictos armados en el marco de la cooperación que mantiene con otros Estados.

84.El Sr. KOTRANE desearía saber si el Estado parte tiene el propósito de adoptar disposiciones legislativas para prohibir la utilización de niños por parte de grupos armados distintos de las fuerzas armadas, en particular grupos religiosos extremistas y bandas.

85.El Sr. PARFITT pregunta si la Comisión Nacional de Derechos Humanos está habilitada para velar por que el Ministerio de Defensa respete las disposiciones del Protocolo Facultativo y si la legislación estipula sanciones penales aplicables a las personas o entidades que infringen las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular las que se refieren al reclutamiento. Desearía saber, además, qué medidas concretas se han emprendido para garantizar que se localice y se preste atención a los niños refugiados o solicitantes de asilo que podrían haber participado en hostilidades.

86.El Sr. CITARELLA pregunta si el Protocolo Facultativo está suficientemente difundido en el país, en particular en las instituciones militares, y si las escuelas militares sensibilizan a sus alumnos respecto a las disposiciones del Protocolo y la cuestión de los niños extranjeros que vienen de países en los que ha habido un conflicto armado.

87.El Sr. FILALI pregunta de qué ministerio dependen las escuelas militares, quién prepara su presupuesto y cuál es el contenido de sus programas de formación. Desea saber si éstos abarcan el adiestramiento en el manejo de armas de fuego, y si abordan la cuestión de la promoción de la paz. También se pide a la delegación que precise si, paralelamente al examen de las partidas de nacimiento, existen otros medios para verificar la edad de los reclutas.

Se levanta la sesión a las 12.45 horas .

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