Naciones Unidas

CRC/C/SR.1436

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Acta resumida de la 1436 a sesión*

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 22 de septiembre de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Informe inicial de Polonia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial de Polonia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Informe inicial de Polonia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados [CRC/C/OPAC/POL/1; documento básico (HRI/CORE/ POL/2009); lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/POL/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/POL/Q/1/Add.1)]

Informe inicial de Polonia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía [CRC/C/ OPSC/POL/1; documento básico (HRI/CORE/POL/2009); lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/POL/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/POL/Q/1/Add.1)]

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Polonia toma asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Rapacki (Polonia) subraya que su país, que fue uno de los impulsores de la Convención sobre los Derechos del Niño, concede gran importancia a la promoción y protección de los derechos del niño.

3.Las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados se dan a conocer generalmente en el marco de las actividades de divulgación del derecho internacional humanitario que se realizan en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja. Se han adaptado numerosas medidas para dar mayor peso a la enseñanza del derecho militar en la formación práctica de los soldados, fortalecer la capacitación a todos los niveles y formar instructores en derecho militar. Los oficiales participan en seminarios y cursos de formación internacionales sobre cuestiones relacionadas con el derecho. Se han elaborado manuales dirigidos a los contingentes polacos en los que se aborda específicamente el derecho internacional humanitario.

4.A raíz de la modificación de las disposiciones contenidas en el artículo 166 de la Ley relativa a la obligación universal de defensa de la República de Polonia, de 21 de noviembre de 1967, a partir del año escolar 2009/10 se ha incluido en el plan de estudios de los centros de enseñanza secundaria una nueva asignatura titulada "Educación para la seguridad". El propósito es que los alumnos se familiaricen con el funcionamiento de la protección civil, los principales instrumentos del derecho internacional humanitario y el mandato del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En 2008, el Ministerio de Educación Nacional promulgó la orden Nº 32, relativa a la designación de un equipo de coordinación para la aplicación y seguimiento del programa "Exploremos el derecho humanitario" en los centros de enseñanza.

5.En el artículo 58 de la Ley relativa a la obligación universal de defensa de la República de Polonia se establece el servicio militar obligatorio para todos los hombres de nacionalidad polaca a partir del 1º de enero del año civil en el que cumplan 18 años y para las mujeres de nacionalidad polaca que tengan competencias útiles para el servicio a partir del 1º de enero del año civil en el que cumplan 18 años. El servicio militar voluntario se rige por los artículos 32 y 83 de la misma ley. Solo pueden alistarse como voluntarios hombres y mujeres mayores de 18 años.

6.El proyecto de modificación de la Ley relativa a la obligación universal de defensa de la República de Polonia, que entrará en vigor el 1º de enero de 2010, tiene por objeto la profesionalización del ejército. En él se establece, no obstante, que el Presidente de la República podrá decidir la reinstauración del servicio militar obligatorio si lo considera necesario para la seguridad del Estado.

7.En la Ley sobre la protección de los extranjeros en el territorio de la República de Polonia, de 2003, se especifica el alcance de la asistencia que se presta a los extranjeros que desean obtener el estatuto de refugiado, incluido el caso de los menores. En el artículo 62 de esa ley se establece que los menores no acompañados que deseen obtener el estatuto de refugiado serán ubicados en una familia de acogida o en una institución de enseñanza. En la práctica, todos los menores son atendidos en instituciones de enseñanza.

8.Los menores internados en esos centros reciben alojamiento y comida, dinero de bolsillo y una ayuda económica para la adquisición de artículos de aseo personal. Se benefician de la misma atención médica que los niños polacos. Además, los centros de acogida para extranjeros ofrecen servicios de asistencia psicológica, a los que pueden recurrir también los menores.

9.Los hijos de padres extranjeros que desean obtener el estatuto de refugiado son objeto de escolarización obligatoria, al igual que los niños de nacionalidad polaca. Los centros frecuentados por esos menores tienen la posibilidad de contratar a un auxiliar del mismo grupo étnico que ellos. Además, esos menores tienen la posibilidad de acceder a la enseñanza secundaria superior en las mismas condiciones que los niños polacos.

10.En algunos centros, los menores participan en actividades de aprendizaje e integración impartidas por organizaciones no gubernamentales (ONG). La mayor parte de esos centros disponen de escuelas maternales adaptadas a las necesidades de los menores gestionadas por los mismos refugiados, bajo la supervisión del personal del centro, o por voluntarios de ONG que trabajan en colaboración con la Oficina de Extranjería.

11.No se ha detectado ningún caso de un menor extranjero que haya participado en un conflicto armado y haya solicitado el estatuto de refugiado. No obstante, algunos menores pueden haber sido testigos de conflictos armados.

12.El orador indica que, en el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL y del programa de formación europea común en materia de asilo (European Asylum Curriculum), la Oficina de Extranjería lleva a cabo un programa orientado a estimular la actividad profesional y social de los extranjeros, incluidos los menores, que desean obtener el estatuto de refugiado. Dentro de ese programa, los extranjeros tienen acceso a asistencia jurídica y psicológica, cursos de formación profesional, de informática y de idiomas y cursos sobre la sociedad polaca.

13.Durante el año 2009, en el marco de la asistencia exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores puso en marcha un proyecto de apoyo a la reinserción social de los desplazados internos mediante talleres terapéuticos y recreativos para los niños desplazados de Armenia y Azerbaiyán. También se ejecutan programas en el Sudán, el Chad y el Iraq.

14.En cuanto al segundo Protocolo Facultativo, el orador subraya que la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía exige la búsqueda de soluciones globales, especialmente si se tienen en cuenta las dificultades que reviste la detección de esa actividad delictiva, la elaboración de métodos de obtención y recogida de pruebas y la existencia de grupos de delincuentes organizados que actúan a escala internacional. Por esa razón, numerosos organismos públicos, tanto de nivel nacional como local, participan en las actividades emprendidas en esa esfera. A ese respecto, cabe señalar que el proyecto de definición de la trata de personas que se menciona en las respuestas escritas a la lista de cuestiones ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y está en vías de presentarse al Parlamento.

15.Además de la unidad central de lucha contra la trata de personas, creada en septiembre de 2006 en el cuartel general de la policía, y de los equipos permanentes de dos a cinco personas establecidos a nivel local, se ha creado un grupo de coordinación de las actividades de prevención y represión de la trata de personas en el seno del servicio nacional de fronteras.

16.Se ha nombrado un coordinador de las cuestiones relativas a la trata de personas en la Oficina del Fiscal General. Asimismo, en los tribunales hay coordinadores encargados de ayudar a los fiscales en los procesos complejos relacionados con la trata de personas. En los cursos de formación dirigidos a los jueces, fiscales, policías y guardias de fronteras se aborda la cuestión de la trata de personas. Además, se han establecido directrices para la fiscalía relativas al trato de las personas víctimas de la trata, incluidos los niños.

17.En abril de 2009, en el marco del Plan Nacional de Acción 2009-2010 contra la trata de personas, se creó el Centro Nacional de Intervención y Consulta para las Víctimas de la Trata con el fin de ofrecer asistencia a las víctimas, tanto polacas como extranjeras. Ese plan de acción consta de varias medidas, entre las que cabe citar una campaña de sensibilización dirigida a los escolares en cuyo marco se distribuirá el cómic elaborado por el Consejo de Europa titulado "Tu no estás en venta" traducido al polaco, así como un folleto informativo. Además, se imparte formación sobre la trata de personas al personal docente, que organiza después reuniones con los alumnos. Se prepararán también reuniones informativas con la participación de policías y otras personas competentes. Por último, se organizarán cursos especializados de formación para los miembros de los servicios sociales y, especialmente, el personal de los centros de acogida de urgencia.

18.El Grupo para la Prevención de la Discriminación contra los Menores en los Medios Electrónicos, creado por decisión del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad, se encarga de proponer enmiendas legislativas destinadas a proteger a los menores, participar en las campañas de sensibilización y ofrecer asesoramiento en casos de discriminación contra los menores por su exposición a contenidos perjudiciales. El Grupo ha contribuido a la adopción de dos códigos de mejores prácticas destinados a reforzar la protección de los niños en los medios de comunicación, a saber, el Acuerdo para la seguridad de los niños en Internet, concertado por los proveedores de servicios, los propietarios de portales de Internet y las ONG, y el Código de Mejores Prácticas adoptado por la asociación de productores y comercializadores de programas informáticos recreativos. El equipo se esfuerza también por introducir en los programas escolares la cuestión de la utilización de la informática e Internet por los niños en condiciones de total seguridad.

19.A fines del año 2008 se introdujeron enmiendas en el Código Penal tendientes a mejorar la protección de los niños contra la violencia sexual. De ese modo, en el apartado b) del párrafo 4 del artículo 202 se establece que cualquiera que produzca, difunda, distribuya, almacene o posea material pornográfico que contenga imágenes de un menor participando en actos sexuales podrá ser condenado a una multa, una pena de arresto o una pena de privación de libertad por un período no superior a dos años.

20.Para mejorar la eficacia de la represión de las infracciones contempladas en el Protocolo, la Oficina del Fiscal General dispone también de un coordinador encargado de la lucha contra la violencia sexual ejercida contra los niños. Se han creado puestos similares en las provincias. Además, un fiscal de la Oficina del Fiscal General ha quedado encargado especialmente a la lucha contra la ciberdelincuencia.

21.Los derechos humanos figuran en los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria. Se ha publicado en polaco el manual para niños sobre la educación en materia de derechos humanos del Consejo de Europa.

22.Varias instituciones públicas y ONG han realizado campañas destinadas a sensibilizar al público en general acerca de la gravedad de las infracciones contempladas en el Protocolo. Además, se han establecido líneas telefónicas de urgencia a las que pueden dirigirse los niños y adultos que necesiten ayuda o quieran denunciar una infracción.

23.Las autoridades públicas tratan de fortalecer su cooperación con las ONG y las instituciones financieras, especialmente en el marco de iniciativas como la coalición nacional para una Internet más segura o la red polaca contra la exploración sexual comercial de los niños, que han arrojado resultados positivos.

Examen del informe inicial de Polonia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

24.El Sr. Pollar (Relator para Polonia sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) observa con satisfacción que en el Estado parte se está tramitando un proyecto de enmienda del Código Penal tendiente a introducir una prohibición expresa del alistamiento de cualquier persona menor de 18 años.

25.El orador pide información complementaria sobre las escuelas militares y la posible presencia de menores en esas instituciones y manifiesta su deseo de conocer las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que no haya antiguos niños soldados en el territorio de Polonia, así como los dispositivos establecidos para identificar a posibles niños soldados.

26.Por último, desearía saber qué ha hecho el Estado parte para asegurarse de que las armas que exporta hacia países en conflicto no caigan en manos de los niños y pide aclaraciones acerca del lugar que ocupa el Protocolo Facultativo en el ordenamiento jurídico del Estado parte.

27.El Sr. Gurán solicita información acerca de las medidas adoptadas por las autoridades para coordinar la aplicación y la difusión del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el presupuesto de que disponen para hacerlo. Pregunta si el Ombudsman tiene acceso a las escuelas militares y si puede recibir denuncias relacionadas con la aplicación de Protocolo.

28.El Sr. Citarella desearía saber si un adolescente de 17 años puede alistarse como voluntario en las fuerzas armadas y si, en virtud de la legislación en vigor, los jóvenes polacos pueden ser reclutados por empresas de seguridad privada extranjeras para realizar actividades que pudieran conducirles a participar en un conflicto armado.

29.El Sr. Krappmann pregunta si el estudio del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados es obligatorio en el marco de los planes de estudio de los derechos humanos. Desea saber también si el Estado parte ha adoptado las medidas necesarias para identificar a los niños que pudieran haber participado en conflictos armados.

30.El Sr. Zermatten desearía saber si la reforma del Código Penal tendiente a tipificar como delito el reclutamiento de personas menores de 18 años se ha aprobado ya y pregunta si un joven de 17 años podría ser reclutado por una empresa americana para unirse a las fuerzas armadas que combaten en el Afganistán.

31.La Sra. Villarán de la Puente desearía saber si se dispone de estadísticas sobre el número de armas ligeras en poder de menores en el Estado parte y si se han adoptado medidas políticas y legislativas para limitar la tenencia de armas ligeras por los menores.

32.La Presidenta observa que el Estado parte no parece haber tenido muy en cuenta las directrices para la presentación de informes y que las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentan diversas lagunas. Pide aclaraciones sobre los programas de readaptación psicológica destinados a los niños y sobre los tipos de formación que se ofrece a los militares en relación con el Protocolo Facultativo. Por último, desearía saber si las autoridades encargadas de la supervisión, incluidos los equipos de las Naciones Unidas, tienen libre acceso a las escuelas militares y pide aclaraciones acerca del papel que desempeña el Ministerio de Educación en lo que respecta a la coordinación de la aplicación del Protocolo Facultativo.

Se suspende la sesión a las 11.00 horas y se reanuda a las 11.30 horas.

33.La Sra. Oleksiak (Polonia) dice que el Ministerio de Defensa Nacional ha puesto en marcha varias iniciativas tendientes a incluir el derecho internacional humanitario en la formación de los futuros soldados, oficiales e instructores. Polonia dispone además de numerosos recursos didácticos y manuales sobre el derecho humanitario en los conflictos armados y se esfuerza por reconocer los diferentes convenios, protocolos e instrumentos internacionales, con la cooperación de la Cruz Roja Polaca.

34.La Presidenta pregunta si el Estado parte garantiza la enseñanza de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y si en los apoyos didácticos y los manuales se aborda ese tema.

35.La Sra. Oleksiak (Polonia) aclara que la enseñanza del derecho internacional humanitario engloba la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Así pues, los soldados conocen las disposiciones de esos instrumentos.

36.El Sr. Krappmann desearía saber si el estudio del Protocolo es una materia optativa en la enseñanza secundaria para los alumnos que hayan elegido el estudio del derecho internacional humanitario y otros temas relacionados.

37.El Sr. Rapacki (Polonia) responde que esa materia es obligatoria.

38.La Sra. Oleksiak (Polonia) aclara que el Ministerio de Educación Nacional ha elaborado un módulo docente destinado a dar a conocer el derecho internacional humanitario a los estudiantes. En cuanto a las consignaciones presupuestarias para la aplicación y difusión del Protocolo Facultativo, explica que los fondos se dedican a proyectos específicos y que el Estado parte no dispone de datos estadísticos a ese respecto. Añade que en Polonia no hay ninguna escuela militar que acepte a menores.

39.El Sr. Pollar (Relator para Polonia sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados) pregunta si una ONG que deseara contribuir a la difusión del Protocolo Facultativo podría conseguir financiación para ello.

40.La Sra. Skórka (Polonia) dice que las organizaciones de la sociedad civil pueden tomar parte en las solicitudes de ayuda y recibir fondos del Estado parte, siempre que se apruebe el proyecto que pretendan realizar.

41.La Sra. Oleksiak (Polonia) dice que las escuelas militares son centros de enseñanza superior reservados únicamente a los adultos y que no puede matricularse en ellas ningún menor de 18 años.

42.Por lo que se refiere a la exportación de armamento, Polonia cumple las normas internacionales en la materia. Ha establecido un dispositivo de seguimiento de las exportaciones a fin de conocer la identidad de los últimos usuarios.

43.El Sr. Sadós (Polonia) dice que de la identificación y cuidado de los niños refugiados que se suponen víctimas de conflictos armados se ocupa, en general, la Oficina de Extranjería, que actúa en el marco de la Ley de extranjería. Esa ley se ajusta a lo dispuesto en los instrumentos internacionales en materia de derecho de los refugiados y respeta los compromisos contraídos a nivel europeo en el marco del Tratado de Schengen. Desde el punto de vista práctico, la asistencia a la escuela garantiza la segunda parte de la identificación de esos menores, por cuanto la escolarización de todos los niños residentes en territorio polaco es obligatoria. Así pues, el personal docente se encarga de hacer un seguimiento de los niños que pudieran haber participado en conflictos armados, con la colaboración de especialistas que realizan exámenes complementarios en caso necesario.

44.La Sra. Górzyńska (Polonia) dice que, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por Polonia pasan a ser parte del orden jurídico interno y sus disposiciones son de aplicación directa. Como el Parlamento promulgó una ley por la que se autorizaba la ratificación de la Convención y sus dos Protocolos Facultativos, esos instrumentos tienen precedencia sobre la legislación interna. Además, las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos se han incorporado al derecho interno.

45.Polonia ha establecido su competencia universal en lo que concierne a las infracciones contempladas en el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y no aplica en ese terreno el principio de la doble incriminación. Así pues, el Código Penal de Polonia se aplica tanto a los polacos como a los extranjeros residentes en Polonia que cometan en el extranjero infracciones contempladas en los acuerdos internacionales ratificados por Polonia, cualquiera que sea la legislación penal del Estado en el que se cometa la infracción. En virtud del Código Penal de Polonia, cualquier persona que reclute a otra para prestar servicio en las fuerzas armadas de un país extranjero comete un crimen de guerra. Por lo que respecta al reclutamiento forzoso de menores, en un proyecto de enmienda del Código Penal, que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, se prevé que cualquier persona que reclute a un menor de 18 años en las fuerzas armadas y lo utilice en un conflicto armado será culpable de un crimen de guerra y podrá ser condenado a una pena de prisión.

46.La Presidenta pregunta si esa disposición se aplicará también en el caso de reclutamiento de menores para su utilización en las fuerzas de seguridad en el extranjero.

47.El Sr. Zermatten desearía saber si esa enmienda se encuentra todavía en la situación de proyecto aprobado por el Gobierno o si ya se ha tramitado en el Parlamento y va a entrar pronto en vigor.

48.La Sra. Górzyńska (Polonia) dice que la enmienda es todavía un proyecto, pero el Protocolo Facultativo forma parte integrante del sistema jurídico de Polonia y sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales.

49.El Sr. Citarella pregunta cuáles son las disposiciones de la legislación de Polonia en relación con el reclutamiento de menores para trabajar en servicios de seguridad o fuerzas paramilitares en el extranjero.

50.El Sr. Kotrane pregunta cómo puede un juez polaco aplicar directamente el Protocolo Facultativo teniendo en cuenta que las normas que contiene se derivan del derecho penal y, por tanto, resulta teóricamente imposible para los Estados aplicarlas si en su derecho penal interno no se contemplan sanciones para los actos prohibidos por el Protocolo.

51.La Sra. Górzyńska (Polonia) responde que la cuestión del reclutamiento forzoso de menores para trabajar en servicios o empresas de seguridad es compleja y todo depende del estatuto de las entidades de que se trate. En virtud del derecho polaco, un ciudadano de Polonia mayor de 18 años no puede servir en las fuerzas armadas de ningún país que no sea Polonia. El reclutamiento de menores para las fuerzas armadas extranjeras está totalmente prohibido y la justicia polaca puede intervenir en ese caso al haber establecido su competencia universal en la materia.

52.El Sr. Kónczyk (Polonia) dice que el acceso a las armas ligeras, y especialmente a las armas de fuego, está estrictamente regulado por la Ley sobre el acceso a las armas de fuego, en la que se establece que solo las personas mayores de 18 años tienen derecho a poseer un arma, siempre que hayan presentado a esos efectos una solicitud motivada y superado las pruebas psicológicas específicas del caso. La expedición de los permisos corresponde a los jefes de la policía en las provincias. El número de permisos de armas expedidos en Polonia es muy bajo.

53.La Sra. Skórka (Polonia) dice que la difusión de las disposiciones del Protocolo Facultativo se hace de manera sistemática gracias a la colaboración de todos los ministerios. Quienes imparten cursos a los niños y jóvenes son personas que han seguido unos cursos de formación preparados por el Servicio de Formación de Docentes en colaboración con especialistas de diferentes ministerios. Esos docentes disponen de apoyos didácticos elaborados por el Centro de Apoyo Pedagógico y Psicológico, que trabaja en colaboración con las escuelas. El Ministerio de Educación dispone también de un sitio en Internet en el que se han publicado todas las informaciones relativas al Protocolo Facultativo y al que los alumnos tienen acceso directo.

54.Para coordinar todas esas medidas y hacer un seguimiento de los resultados de los cursos de formación impartidos se ha establecido un grupo especial encargado de recopilar datos sobre la forma en que se difunden en las escuelas las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos. De forma general, la enseñanza de los derechos humanos y de los derechos del niño es obligatoria y está contemplada en los programas escolares a nivel nacional.

55.El Sr. Sadós (Polonia) dice que en el país existe un Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles (Ombudsman) y un Ombudsman para la infancia. Este último está facultado para comparecer como parte en los procedimientos civiles, penales y administrativos que afecten a menores. Puede seguir los procedimientos y recoger elementos probatorios en cualquier centro escolar o institución pública que se ocupe de los menores, a los que tiene acceso pleno. Los dos Ombudsman son independientes de cualquier otro órgano del Estado; son nombrados por el Parlamento para un período de cinco años y disponen de su propia estructura administrativa y su propio presupuesto para financiar sus actividades. Como la lista de esas actividades es larga, el orador propone facilitarla posteriormente al Comité para su información. Hasta el momento, el Ombudsman para la infancia no ha recibido ninguna denuncia relacionada con las infracciones contempladas en el Protocolo Facultativo.

56.La Sra. Skórka (Polonia) dice que, para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo, el Ministerio de Educación no solo trabaja en estrecha colaboración con los demás ministerios, sino que también organiza proyectos con ONG y organizaciones de la sociedad civil que se llevan a cabo en las escuelas y en los centros de formación de maestros y educadores.

Examen del informe inicial de Polonia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

57.El Sr. Puras (Relator para Polonia sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) toma nota de los progresos conseguidos por el Estado parte, se felicita especialmente por sus esfuerzos en el plano legislativo y manifiesta su preocupación por el hecho de que, aunque varios ministerios trabajan en esferas relacionadas con el Protocolo Facultativo, no hay ningún organismo de coordinación y evaluación encargado directamente de la aplicación del Protocolo, lo que da lugar a una cierta falta de coherencia entre las medidas adoptadas. Pregunta si el Estado consigna fondos específicos a programas de protección de los niños víctimas de esos delitos y lamenta la falta de información sobre el turismo sexual.

58.Deplora que el Estado parte no colabore con las ONG, cuyo nivel de competencia es sobresaliente.

59.Subraya que hay varias categorías de niños que presentan un riesgo elevado de convertirse en víctimas de los actos contemplados en el Protocolo, a saber, los niños cuyos padres han emigrado y se encuentran solos en el territorio, los que no tienen acceso a una verdadera comida aparte de la que se sirve en la escuela, los que están internos en instituciones o los niños procedentes principalmente de Rumania, Ucrania o Bulgaria, e insiste en la necesidad de adoptar medidas preventivas.

60.Los menores víctimas de esos delitos pueden ser oídos en salas especiales, denominadas "salas azules" y puede filmarse su testimonio, lo que supone un avance importante. No obstante, según las ONG, el número de esas salas azules y de personas capacitadas para recibir de forma respetuosa el testimonio de un niño es todavía insuficiente, más aún a medida que uno se aleja de las grandes ciudades. También debería revisarse al alza el número de albergues de acogida para las víctimas.

61.Para concluir, el orador pregunta en qué etapa del proceso de ratificación de la Convención de Lucha contra la Trata de Personas y la Convención para la Protección de los Menores contra la Explotación y los Abusos Sexuales del Consejo de Europa se encuentra el Estado parte.

62.La Sra. Maurás Pérez desearía saber si las numerosas actividades mencionadas en el capítulo V del informe se integran en un programa más amplio y pide a la delegación que precise el impacto que han tenido esas actividades. Lamenta que las estadísticas facilitadas sean poco claras y no permitan conocer en qué medida se han detectado mejoras.

63.Desea saber también si los alumnos siguen cursos de educación sexual y si los maestros están sensibilizados acerca de la cuestión de la trata de personas y la venta y la explotación sexual de los niños. ¿Hay algún curso de formación especializada en esos aspectos en la enseñanza técnica o superior? También agradecería recibir información complementaria sobre el programa Daphne III (2007-2013) así como sobre la institución del Comisionado para la Protección de los Derechos Civiles. ¿Tiene este último una función preventiva?

64.La oradora se sorprende al leer que en el Estado parte no se ha registrado ningún caso de venta de niños ni de prostitución infantil cuando los países con una importante población romaní no suelen estar exentos de esas actividades. Desearía que el Estado parte explicara cómo se ha conseguido impedir que se produzcan casos de esa naturaleza.

65.La Sra. Aidoo rinde homenaje al papel que Polonia ha desempeñado históricamente en la promoción de los derechos del niño en el plano internacional. Señala a la atención de la delegación que la cuestión de la venta de niños no se aborda en el informe ni en las respuestas escritas facilitadas por el Estado parte más que desde el punto de vista de la trata. La oradora cree entender que la venta de niños, tal como se define en el artículo 3 del Protocolo, no figura realmente en el derecho polaco, cuyas últimas modificaciones se inspiran claramente más en el Protocolo de Palermo. Aunque el Estado parte ratificó el Protocolo de Palermo en 2003, posteriormente, en 2005, ratificó la Convención y el Protocolo y ha de dar efecto a sus disposiciones.

66.La oradora ha tomado nota de las iniciativas de sensibilización acerca de la trata, pero desearía saber más acerca de las medidas adoptadas para divulgar el Protocolo en el conjunto del territorio, especialmente entre los menores vulnerables y, principalmente, entre los niños romaníes.

67.El Sr. Koompraphant pregunta cómo se detectan en el Estado parte los casos relacionados con las actividades contempladas en el Protocolo. ¿Se limitan a esperar que se presenten denuncias o se ha puesto en práctica un sistema de vigilancia? ¿Existe un servicio de protección de la infancia y, en ese caso, en qué medida colabora con los servicios de policía y la fiscalía? Sería útil que la delegación aclarase también las medidas adoptadas para colaborar con los países de origen y de tránsito en la prevención de la trata.

68.El Sr. Kotrane se felicita de que el Estado parte haya ratificado el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional. Insta a Polonia a que ratifique también la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

69.De la lectura del informe parece desprenderse que no todas las definiciones contenidas en el Protocolo se han incluido en la legislación nacional, lo que plantea la cuestión de saber cómo se puede condenar a los autores de esas prácticas. A su entender, en el derecho polaco el trabajo forzoso infantil está prohibido por la legislación laboral, pero no está castigado en su aspecto de venta de niños. Además, y según puede leerse en el párrafo 6 del informe, las infracciones relacionadas con la pedofilia y la pornografía infantil están recogidas en la legislación, pero sólo cuando afecta a menores de 15 años. ¿Quiere eso decir que esos actos se permiten en el caso de menores de entre 15 y 18 años?

70.Por último, se plantea la cuestión de saber si pueden abrirse causas contra entidades jurídicas o si únicamente puede encausarse a personas físicas por las infracciones contempladas en el Protocolo.

71.El Sr. Citarella señala que en el Protocolo se enuncia claramente la obligación de tipificar la venta de niños como delito distinto de la trata de personas. Encuentra también inaceptable que se permita la pornografía infantil si se trata de menores de entre 15 y 17 años y el material es para uso estrictamente personal.

72.El Sr. Zermatten desearía saber si el Estado parte ha promulgado una ley de protección de menores víctimas y testigos en la que se establezca que deben ser oídos en las denominadas "salas azules" y qué reparaciones se han previsto para los menores víctimas de esos delitos. Por último le agradaría escuchar las observaciones de la delegación acerca de los procedimientos de adopción nacionales "dirigidos" que permiten a los padres elegir la familia adoptiva de sus hijos. ¿No se deja con ello una puerta abierta a la venta de niños?

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.