NA C ION E S UNI DA S

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.128411 de agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA SEGUNDA PARTE (PUBLICA) * DE LA 12 84 a SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el viernes 5 de octubre de 2007, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

Aprobación del informe del C omité sobre el 46º período de sesiones

Presentación y envío a la P residenta del Comité de la tercera edición revisada del M anual de l UNICEF para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Clausura del período de sesiones

Se declara abierta la segunda parte (pública) de la sesión a las 1 2.1 5 horas .

APROBACIÓN DEL INFORME DEL COMITÉ SOBRE EL 46º PERÍODO DE SESIONES (CRC/C/46/3)

1.La PR E SIDENT A dice que en Comité ha examinado en su 46º período de sesiones el segundo informe periódico presentado por Venezuela en el marco del artículo 44 de la Convención, así como ocho informes iniciales presentados en el marco del artículo 8 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y tres informes iniciales en el marco del artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité ha aprobado observaciones finales para cada uno de ellos.

2.El 21 de septiembre de 2007, el Comité celebró un día de debate general sobre el tema "Recursos para los derechos del niño − Responsabilidad de los Estados: inversiones para la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y cooperación internacional (artículo 4 de la Convención)". El Comité decidió igualmente organizar en 2008 un día de debate general sobre el tema del derecho a la educación en situaciones de urgencia.

3.El próximo taller de seguimiento de las observaciones finales del Comité se celebrará en Burkina Faso, y está destinado a los países africanos francófonos (Bénin, Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea, Malí, Níger, Senegal y Togo).

4.De no haber preguntas u objeciones, la Presidenta considerará que queda aprobado el informe del Comité sobre su 46º período de sesiones (CRC/C/46/3).

5. Así queda acordado .

6.El Sr. KRAPPMANN (Relator) dice que, ante el elevado número de informes que se espera recibir en el marco del artículo 44 de la Convención, el Comité debería estudiar la posibilidad de solicitar una nueva autorización para celebrar sesiones en dos salas por lo menos en un período de sesiones al año.

7.El Comité ha tomado nota de la iniciativa de una organización no gubernamental (ONG) con miras a establecer un procedimiento de examen de denuncias individuales, a fin de permitirle promover mejor los derechos del niño. Sin embargo, el Comité observa que para ello habría que elaborar un nuevo protocolo facultativo y que son los Estados Miembros de las Naciones Unidas quienes han de pronunciarse sobre la cuestión. Además, varios miembros del Comité han señalado que con un mandato suplementario el Comité necesitaría un volumen considerablemente superior de recursos.

PRESENTACIÓN Y ENVÍO A LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE LA TERCERA EDICIÓN REVISADA DEL MANUAL DE L UNICEF PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

8.La Sra. JOHNSON (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia − UNICEF) dice que, tras la publicación de su primera edición hace 10 años, el Manual del UNICEF para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se ha convertido en un instrumento de referencia indispensable para todos los que actúan en el mundo en favor de la realización de dichos derechos, ya se trate de gobiernos, encargados de la formulación de políticas, organizaciones de la sociedad civil o agentes que actúan sobre el terreno, como el UNICEF. Los cambios introducidos en la tercera edición revisada son testimonio no sólo del enorme volumen de trabajo que tiene que afrontar el Comité en cada uno de sus períodos de sesiones, sino también de los considerables progresos realizados en materia de derechos del niño desde la edición anterior, de 2002, con la organización del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General consagrado a los niños, la entrada en vigor de los dos Protocolos Facultativos de la Convención y la presentación de informes en ese marco por los Estados partes.

9.La revisión y la impresión de la tercera edición del Manual han sido posibles gracias a la generosidad del Gobierno de Suecia, en el marco de un proyecto cuyo objeto era adaptarlo al contexto local y publicar una versión sueca.

10.La Sra.SANTOS PAIS (UNICEF) subraya que el Manual de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño tuvo un éxito indudable desde su primera edición y que los miles de ejemplares publicados en español, francés e inglés, así como en otros idiomas nacionales, no han bastado para satisfacer la demanda en todo el mundo.

11.El Manual contiene información sobre la manera de incorporar los principios y las disposiciones de la Convención y sus dos Protocolos Facultativos a las leyes, las políticas y las prácticas y presenta los resultados obtenidos y los desafíos que siguen pendientes para hacer efectivos los derechos del niño. El Manual se utiliza a menudo como instrumento de sensibilización y permite complementar el trabajo del Comité de Derechos del Niño y comprender mejor su función.

12.La nueva edición, que abarca el período comprendido entre marzo de 2002 y mayo de 2007, pone de manifiesto los considerables progresos realizados en materia de derechos del niño y la importante función que ha desempeñado el Comité en ese proceso. El Manual se basa en las nueve observaciones generales aprobadas por el Comité, así como en las recomendaciones aprobadas durante el día de debate general que organiza el Comité cada año. En él se recapitula la vasta jurisprudencia del Comité en relación con cada artículo y se analizan las 140 observaciones finales aprobadas por Comité durante el período indicado, lo que permite comprender mejor los progresos realizados y las dificultades encontradas en la aplicación por los Estados partes.

13.En el Manual se analizan además los instrumentos internacionales conexos y se deja constancia de las conferencias e iniciativas importantes estrechamente vinculadas a la aplicación de la Convención. Así pues, este instrumento de referencia permite promover los derechos del niño en el terreno político internacional y contribuir a los esfuerzos de planificación a nivel nacional.

14.El acceso al Manual se verá facilitado por su incorporación a Internet, como complemento de la producción de un CD‑ROM.

CLAUSURA DEL PERÍODO DE SESIONES

15.La PR E SIDENT Ada las gracias a todos los que han contribuido al éxito del 46º período de sesiones del Comité.

Se levanta la sesión a las 12 . 55 horas .

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