Naciones Unidas

CRC/C/SR.979

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

37º período de sesiones

Acta resumida (parcial)* de la 979 ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 17 de septiembre de 2004, a las 10.00 horas

Presidente:Sr. Doek

Sumario

Día de debate general

Observancia de los derechos del niño en la primera infancia

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Día de debate general

Observancia de los derechos del niño en la primera infancia

1.El Presidente da la bienvenida a los participantes al comenzar el debate general y dice que tiene sumo interés en conocer sus opiniones sobre un tema que merece más atención.

2.La Sra. Ize-Charrin (Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) dice que los días que el Comité ha dedicado al debate general han dado lugar a muchas nuevas actividades y decisiones importantes, entre ellas el estudio de las Naciones Unidas sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y, últimamente, el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. La sesión en curso brinda una oportunidad excepcional para reforzar los vínculos entre la labor de los órganos establecidos en virtud de tratados sobre derechos humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y una gran variedad de organizaciones no gubernamentales (ONG). No cabe duda de que el intercambio de ideas, experiencias y puntos de vista con respecto a las políticas sobre el desarrollo en la primera infancia conducirán a la adopción de recomendaciones útiles para promover los derechos del niño en todo el mundo.

3.Uno de los temas que examinarán los grupos de trabajo es el fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que es uno de los fines de la educación enumerados en el artículo 29 de la Convención. Este tema también será examinado por el grupo de expertos al que se ha confiado la elaboración del plan de acción del Programa Mundial para la educación en derechos humanos. Si bien la primera fase del programa estará centrada en los ciclos primario y secundario, en el proyecto de plan se subraya que la educación en derechos humanos requiere un enfoque basado en la observancia de esos derechos en todo el sistema de educación y en todas las condiciones de aprendizaje.

4.La Sra. Engle (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) dice que desde su fundación, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha considerado que el cuidado y el desarrollo del niño en la primera infancia tiene importancia fundamental en su misión. Tras la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el UNICEF ha desarrollado un enfoque integrado de la primera infancia que tiene en cuenta todos los aspectos del niño y está centrado simultáneamente en distintos factores, como la salud, la educación y la función de los padres. Si bien el artículo 6 de la Convención proclama que el niño tiene derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, ese derecho está lejos de ser respetado universalmente. Cada año, más de 10 millones de niños mueren antes de cumplir los cinco años, principalmente como resultado de enfermedades que pueden prevenirse y de la malnutrición. Casi un 10% de los niños del mundo sufren algún tipo de discapacidad o dificultades de aprendizaje; muchos más carecen de una preparación adecuada para la escuela, debido a persistentes problemas de salud, la carencia de hierro, el retraso del crecimiento o la falta de oportunidades en el hogar. Los mensajes negativos que a veces reciben las niñas acerca de su capacidad de aprender suelen tener consecuencias devastadoras. Cada uno de estos factores contribuye a un bajo rendimiento académico y a elevadas tasas de abandono en los primeros años de escolaridad, con lo cual se malgastan fondos y se pierden oportunidades. Por consiguiente, es apropiado que en la víspera del decimoquinto aniversario de la Convención, los participantes centren su atención en la observancia de los derechos del niño en la primera infancia.

5.Otros derechos de especial interés en esa etapa de la vida del niño son el derecho a un nombre, el derecho a una nacionalidad, el derecho a jugar, el derecho a la salud y el derecho de participar. La efectividad de los derechos de los niños más pequeños difiere de tres maneras de la de los derechos de los niños mayores. En primer lugar, los niños más pequeños son más vulnerables y están expuestos a un riesgo mucho mayor de morir o sufrir retrasos en el crecimiento. Además, los malos tratos y el descuido tienen un efecto mucho más grave si ocurren al comienzo de la vida. En segundo lugar, la familia tiene una influencia mucho mayor en la vida de los niños más pequeños. En tercer lugar, hay oportunidades extraordinarias de mejorar la vida de los niños en los primeros años. Una gran cantidad de estudios ha demostrado la importancia del desarrollo en la primera infancia para tener más adelante una vida productiva.

6.Se debe reconocer la evolución de la capacidad de los niños pequeños de participar. Contrariamente a lo que se cree, los niños pueden expresar sus deseos y opiniones desde que nacen mediante el uso progresivamente complejo de gestos y del lenguaje. Las inversiones tienen máximo rendimiento cuando los niños son pequeños; por lo tanto, las sociedades deberían redoblar sus esfuerzos para asegurar que esas inversiones permitan aprovechar al máximo las oportunidades que se ofrecen.

7.La efectividad de los derechos de los niños de corta edad está estrechamente relacionada con la observancia de los de la mujer, ya que los derechos del niño a la supervivencia, el desarrollo y la protección no pueden alcanzarse sin el adelanto de los derechos de la mujer y debido a que la discriminación basada en el género comienza en la infancia. Es necesario que los hombres de todas las edades participen en la tarea de mejorar las vidas de las mujeres y las niñas. Deberían desempeñar una función importante en la socialización de los niños y ser no solo modelos sino plenos participantes en la vida y las responsabilidades familiares.

8.La observancia de los derechos del niño en la primera infancia exige prestar especial atención a los grupos desaventajados y marginados. La discriminación social significa en muchos casos que se niega a los niños con discapacidad o a los niños de grupos minoritarios la atención de la salud, la nutrición, la estimulación y la interacción que se consideran normales para los demás niños. Los niños indígenas enfrentan a este respecto grandes obstáculos. Por lo tanto, se deberían tomar medidas para asegurar la protección de las comunidades indígenas y permitirles mantener su identidad cultural y sus vínculos con la tierra, así se crearía un entorno favorable al desarrollo en la primera infancia.

9.La formulación de una política nacional sobre el desarrollo en la primera infancia es una de las formas más eficaces de mejorar la aplicación de la Convención. Para tener una influencia positiva en la situación de los niños pequeños, esa política debe establecer la coordinación entre sectores muy diversos (salud, nutrición, educación, inmunización, registro de los nacimientos y protección). Hay muchas directrices para facilitar ese proceso, una es la metodología para evaluar la situación a nivel nacional formulada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), denominada Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño y las normas de protección de la maternidad formuladas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También hay un gran número de estudios sobre las condiciones necesarias para un desarrollo óptimo en la primera infancia. La Convención y el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado a la infancia, que se celebró en 2002, pueden ser útiles en la formulación de estrategias y la asignación de recursos para mejorar los programas en favor de los niños.

10.Para vigilar la observancia de los derechos del niño en la primera infancia es necesario contar con datos desagregados por edades sobre todos los aspectos de esos derechos. Los gobiernos deberían invertir más recursos en el desarrollo de la primera infancia y esforzarse por alcanzar los cinco objetivos de la Estrategia mundial de la OMS para la alimentación del lactante y del niño pequeño. Deberían reforzar su apoyo a los niños vulnerables y tomar medidas para impedir la violencia contra los niños pequeños. También deberían asegurar la disponibilidad de servicios adecuados de cuidado del niño y aumentar el número de oportunidades de aprendizaje en la primera infancia. Por último, dada la importancia de esa etapa de la vida y la falta de orientaciones claras sobre la observancia de los derechos del niño en la primera infancia, en particular con respecto a la evolución de la capacidad del niño de formar sus propias ideas y expresarlas, la oradora insta al Comité a aprobar una observación general sobre el tema.

11.El Sr. Chandra-Mouli (Organización Mundial de la Salud) dice que es imprescindible asignar prioridad a la supervivencia de los recién nacidos y de los niños pequeños. Si no se puede garantizar el derecho fundamental del niño a la supervivencia, ninguno de los demás derechos tiene significado alguno. En el curso del presente año morirán unos 10 millones de niños, la mayoría a causa de la malnutrición y de enfermedades evitables y para las que hay tratamiento, como la diarrea, la malaria y la neumonía. Otros, como un gran número de niñas en Asia sudoriental, morirán por comisión u omisión. Si bien muchos más sobrevivirán hasta la edad adulta, nunca alcanzarán a realizar plenamente su potencial físico o intelectual.

12.Entre los múltiples y complejos factores que contribuyen a esa situación hay uno que para el personal de la OMS es motivo de máxima preocupación: la incapacidad de los mecanismos que prestan servicios de salud de probada eficacia de atender a todos los niños que los necesitan. La pobreza es también un factor que contribuye a la mortalidad infantil. Otras causas de mortalidad son la marginación de los niños como resultado de factores sociales y culturales, la distribución de medicamentos falsificados y el empleo de sucedáneos de la leche materna en contravención de las directrices establecidas.

13.La OMS asigna prioridad a la tarea de mantener y aumentar la cobertura del cuidado eficaz de la salud, en particular el que puedan prestar los servicios de salud y los miembros de la comunidad. Ese cuidado incluye la asistencia especializada durante el embarazo, el alumbramiento y el período inmediatamente posterior al parto; el acceso a medicamentos inocuos y el fomento y la facilitación de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, de una alimentación complementaria apropiada a partir de los seis meses y del amamantamiento continuo por un período de dos años o más.

14.También es necesario adoptar políticas, estrategias y leyes apropiadas y de amplio alcance para asegurar que las familias puedan crear un entorno propicio para el desarrollo del niño. Es preciso atender a las necesidades de todos los niños, en particular los de grupos marginados y vulnerables. Ya se han establecido algunas de esas políticas, entre ellas la Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño y el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Para aplicarlas en todo el mundo será necesario asumir compromisos financieros que complementen las estrategias adoptadas y brinden apoyo a las familias y las comunidades. Los gobiernos deberían coordinar sus actividades con las de la sociedad civil, los organismos bilaterales y multilaterales y las ONG internacionales y el sector privado.

15.Tanto el documento "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio han dado a la comunidad internacional una oportunidad para renovar su compromiso de proteger a los niños de todo el mundo. Ese compromiso ayudará a los niños a sobrevivir, crecer, convertirse en adultos satisfechos con sus vidas y contribuir al bienestar de sus familias y sus comunidades.

16.El Sr. Laugharn (Bernard van Leer Foundation) dice que, por múltiples razones, los derechos del niño deberían encararse desde la perspectiva de la primera infancia. La Convención se fortalecerá si se tienen en cuenta varios aspectos característicos de la primera infancia. Esta es una etapa de rápido desarrollo en la que las inversiones pueden rendir considerables beneficios; por lo tanto, se debería dar por sentado que los derechos del niño contribuyen a ese desarrollo. El desarrollo del niño no se debe equiparar únicamente con la educación formal; si bien el derecho a la escolaridad es muy importante, los niños deberían tener la oportunidad de aprender y desenvolverse en una amplia variedad de circunstancias.

17.La comunidad internacional se ha centrado en el derecho del niño a ser protegido, que se ha desarrollado y se ha convertido en una tradición jurídica bien establecida. También han tenido buen resultado los esfuerzos por mejorar las tasas de supervivencia de los niños. En otras épocas se asignaba menos importancia al derecho del niño pequeño a desarrollar plenamente su potencial. Para rectificar esta situación es necesario formular una definición amplia de "niño capaz" y destacar los derechos enunciados en la Convención que contribuyen al desarrollo de este potencial. Se debe reconocer cabalmente la función de los padres, y los Estados deben reconocer su responsabilidad de apoyarlos de conformidad con el artículo 18. Se deben adoptar enfoques integrales e integrados para evitar "fragmentar" al niño entre distintos ministerios y disciplinas. La educación de los niños más pequeños debe incluir el pleno desenvolvimiento de la personalidad y las aptitudes, ya que los primeros años constituyen la base de todo el desarrollo subsiguiente.

18.Hay varios argumentos que confirman la importancia del desarrollo en la primera infancia. Según el argumento científico, las células del cerebro, así como las aptitudes lingüísticas y cognitivas y la capacidad afectiva, social y moral, se desarrollan rápidamente en esa etapa. Se debería prestar asistencia a los gobiernos y a los responsables de la formulación de políticas para que aprovechen esos conocimientos y sus interrelaciones, por ejemplo, el hecho de que una mejor nutrición en los primeros años puede afectar la capacidad de aprendizaje más adelante. El argumento económico es concluyente: los estudios realizados en los Estados Unidos de América muestran que cada dólar gastado en programas para la primera infancia tiene un rendimiento de 7 dólares en beneficios para los individuos, las familias, las comunidades y la sociedad; por lo tanto, es fundamental promover estudios análogos en los países en desarrollo. El argumento del desarrollo humano es el más convincente, ya que muestra que los programas en la primera infancia pueden contribuir a la justicia social. La experiencia ha demostrado que los sectores más desfavorecidos de la sociedad son los que más se benefician de los programas que incluyen el cuidado desde el período prenatal y durante el primer año de vida. Esos programas incluyen visitas a los hogares y formación para los padres.

19.En el futuro, el Comité debería alentar a los Estados partes a asignar tanta importancia a los derechos de los niños más pequeños como a los de los niños de más edad. También debería asegurarse de que, cuando se haga referencia a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, no se excluya a los programas para la primera infancia. Una observación general sobre la primera infancia sería útil.

20.Los gobiernos deberían determinar si han asignado recursos suficientes a los programas para la primera infancia. En particular, deberían determinar si los servicios existentes están centrados en los niños más desfavorecidos y si se cumple la obligación establecida en el artículo 18 de apoyar a los padres en la crianza de sus hijos.

21.Las organizaciones de la sociedad civil deberían determinar si sus estrategias y programas están basadas en el respeto de los derechos humanos y si su enfoque de la infancia está centrado no solo en las necesidades de los niños sino también en su potencial. Deberían asegurarse de que las comunidades, los padres y los niños conozcan los principios en que se basan los derechos y el desarrollo del niño, y que los responsables de la adopción de decisiones cuenten con la información correcta.

El debate abarcado por el acta resumida termina a las 11.05 horas.