NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.GENERAL

CRC/C/SR.122724 de Agosto de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

44º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1227ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,

el jueves, 1º de febrero de 2007, a las 15.00 horas

Presidente: Sr. DOEK

SUMARIO

Reunión con los Estados Partes

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un único documento que se publicará poco después de finalizado el período de sesiones.

Se declara abierta la sesión a las 15.10 hora s

REUNIÓN CON LOS ESTADOS PARTES

1.El PRESIDENTE dice que en 2006 el Comité celebró tres períodos de sesiones en dos salas. Examinó 48 informes y publicó las observaciones finales pertinentes. Este arreglo de las dos salas hizo posible que el Comité pudiera eliminar el retraso acumulado. En 2007 se tratarán todos los informes cuyo examen está actualmente pendiente. Los informes presentados después del 31 de enero de 2007 se examinarán en 2008.

2.El arreglo de las dos salas no tuvo efectos negativos en el diálogo del Comité con los Estados Partes. Las observaciones finales se prepararon en cada una de las salas de nueve miembros y luego el Comité las debatió y aprobó en sesión plenaria. Los Servicios de Conferencias no han podido ofrecer siempre con puntualidad traducciones de los informes y respuestas por escrito, pero en general esto no ha obstaculizado la labor del Comité. Si el Comité tuviera que reunirse alguna vez de nuevo en dos salas debería establecer acuerdos con los Servicios de Conferencias y con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para impedir que se repitan estos problemas.

3.El Comité agradece el apoyo prestado por los más de 130 Estados Partes que contestaron el cuestionario sobre la violencia contra los niños, y acoge con agrado el informe del experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299). El Comité lamenta que no se haya logrado ningún acuerdo sobre el nombramiento de un representante especial del Secretario General para vigilar la aplicación de las recomendaciones del experto independiente, pero acoge con agrado que el experto independiente prosiga su labor, que se centrará en el seguimiento. El Comité ha expresado el deseo de participar activamente en todas las actividades complementarias. Es esencial que el experto independiente disponga de recursos humanos y financieros adecuados para completar su informe antes del sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea.

4. El Comité no ha hecho suya la propuesta del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de establecer un órgano unificado de tratados, pero ha sugerido una alternativa más factible que resuelve algunos de los problemas relacionados con el funcionamiento de los órganos creados en virtud de tratados. Un grupo de trabajo establecido para debatir posibles medidas futuras en la reforma de los órganos de tratados se reunió por primera vez en noviembre de 2006 y llegó a un acuerdo sobre dos propuestas que podían ser debatidas posteriormente. Una propuesta era considerar la idea de establecer una dependencia formada por representantes de órganos de tratados para armonizar y acelerar el proceso de denuncias y comunicaciones. Esta propuesta será el tema de un documento de debate que se presentará a la reunión del grupo de trabajo en abril. La otra propuesta, que plantearon no sólo el Comité de los Derechos del Niño sino también otros órganos de tratados, incluido el Comité de Derechos Humanos, es crear una estructura compuesta por dos o más representantes de cada órgano de tratado que coordinaría las actividades de estos órganos. El Presidente presentará un documento de debate sobre esta cuestión en la reunión de abril del grupo de trabajo. El Comité no ha abandonado la idea de un órgano de tratados unificado, pero cree que es preferible considerar primero cómo pueden hacerse más efectivos y armonizarse los métodos de trabajo de los órganos de tratados y cómo pueden coordinarse mejor mediante reuniones regionales las observaciones finales. También se ha propuesto que los órganos de tratados elaboren observaciones generales conjuntas y que procuren conseguir una división de trabajo más eficiente, de modo que los órganos de tratados no tengan que hacer las mismas preguntas a los Estados Partes.

5.El Comité desea mejorar sus relaciones con el Consejo de Derechos Humanos. Sería útil dedicar uno o dos días del período de sesiones del Consejo a cuestiones relacionadas con los derechos del niño, por ejemplo la violencia contra los niños. Los exámenes periódicos universales previstos por el Consejo constituirán una base excelente para la cooperación entre él y los órganos de tratados.

6.La representante de AUSTRALIA dice que su Gobierno aprecia mucho los contactos periódicos con los miembros de los órganos de tratados como parte de las iniciativas en curso encaminadas a reformar y fortalecer el sistema de órganos de tratados. Tiene el placer de anunciar que Australia acaba de ratificar el Protocolo facultativode la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados.

7.Para que los órganos de tratados sean más eficaces es preciso que centren su atención en los problemas de derechos humanos más graves. Un objetivo crítico del proceso de reforma es conseguir un sistema que permita a los órganos de tratados determinar prioridades claras y responder a ellas.

8.El Comité ha adoptado medidas importantes para mejorar sus métodos de trabajo. Otros órganos de tratados deberían considerar el arreglo de dos salas como un medio eficaz para eliminar los retrasos acumulados. El Comité debería considerar otros medios para hacer más eficaces sus métodos de trabajo y debería prestar más asistencia a los Estados Partes para ayudarles a cumplir sus obligaciones sobre presentación de informes. La lista de cuestiones es muy útil. Deberían utilizarse más los documentos básicos. El Comité debería centrarse en cuestiones que se han planteado durante el período abarcado por los informes y no volver a cuestiones tratadas en el pasado, a no ser que haya una necesidad urgente de hacerlo.

9.Australia está examinando maneras para reducir la manera excesivamente prescriptiva de tratar a los Estados cuando se presentan ante los órganos de tratados, especialmente en relación con el seguimiento y la armonización de las directrices para la presentación de informes y los métodos de trabajo. Sería interesante saber cómo participan las ONG en el proceso de presentación de informes y la ponderación relativa que se asigna a la información procedente del Estado y de fuentes de ONG.

10.Australia apoya el enfoque valiente y visionario de la Alta Comisionada sobre la reforma a largo plazo de los órganos de tratados. La Alta Comisionada debería proseguir su labor con el Comité de los Derechos del Niño y con otros órganos de tratados sobre la propuesta de establecer un órgano de tratados unificado.

11.Es importante establecer una relación práctica y eficaz entre los órganos de tratados y el Consejo de Derechos Humanos. Los órganos de tratados y el Consejo deben seguir actuando de modo independiente pero teniendo en cuenta que su labor coincide en algunas esferas, especialmente en relación con el examen periódico universal. Es preciso lograr un equilibrio adecuado entre la labor en curso de los órganos de tratados, el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones y el proceso y los resultados de los exámenes periódicos universales. Es importante evitar la duplicación o imponer una carga indebida a los Estados. La relación entre los órganos de tratados y el Consejo debería reforzarse y complementarse mutuamente.

12.El representante del PARAGUAY subraya la importancia que la labor del Comité de los Derechos del Niño tiene para el Paraguay y otros países de América Latina. Alaba los esfuerzos del Comité para hacer más eficaces sus actividades. El carácter único de los derechos del niño hace que el Comité sea quizás incluso más pertinente que otros órganos de tratados y por lo tanto debe seguir disfrutando de la independencia que precisa para continuar su labor.

13.Es preciso que haya relaciones más estrechas entre el Comité y el Consejo de Derechos Humanos. En relación con ello, el orador subraya la importancia de mantener contactos con grupos regionales, incluido el grupo de países de América Latina y el Caribe.

14.El representante de NORUEGA dice que el Comité ha realizado progresos loables en el mejoramiento de sus métodos de trabajo. El Gobierno de Noruega acoge con agrado las medidas adoptadas para elaborar informes más centrados y para aumentar la cooperación entre los órganos de tratados. Los órganos de tratados tienen una función esencial que desempeñar en la realización de reformas, que debería ser un proceso continuado. Queda margen para mejorar la prestación de servicios a los órganos de tratados, y la delegación del orador desea conocer las opiniones del Comité sobre la propuesta de crear una secretaría unificada de los órganos de tratados.

15.El Gobierno de Noruega acoge con agrado el sistema de presentar listas de cuestiones a los Estados Partes antes de examinar los informes del país. La lista de cuestiones facilita las preparaciones y permite dar respuestas más amplias a las preguntas.

16.El Comité debería comentar cómo podría afectar su labor el proceso de reforma, en especial el establecimiento del mecanismo del examen periódico universal y la reforma de los procedimientos especiales.

17.El PRESIDENTE dice que el comité agradecería disponer de más oportunidades para que sus miembros se encuentren con los grupos regionales entre períodos de sesiones para garantizar un seguimiento pronto de sus observaciones finales y poder considerar, junto con los Gobierno y las ONG, cualquier dificultad surgida en la aplicación de las recomendaciones del Comité.

18.El Comité desea tener la oportunidad de examinar la propuesta del Consejo de Derechos Humanos sobre el mecanismo del examen periódico universal. Para evitar la duplicación de la labor de los órganos de tratados y para evitar obligaciones adicionales de presentación de informes por los Estados Partes, el examen periódico universal debería basarse en información actualizada y centrarse en cuestiones relativas a cinco o seis cuestiones comunes determinadas en las observaciones finales de los distintos órganos de tratados. Esto crearía un clima de cooperación entre los órganos de tratados y el Consejo.

19.El Sr. KOTRANE dice que la creación de una secretaría unificada de los órganos de tratados contribuiría a una mejor coordinación y coherencia entre los órganos de tratados, que a menudo se ocupan de las mismas cuestiones. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño debería preservar su autonomía.

20El Sr. FILALI dice que las observaciones finales del Comité son a menudo repetitivas. Para facilitar una aplicación eficaz de sus recomendaciones, el Comité debería asegurarse de que los Estados Partes comprenden lo que se espera de ellos.

21.Las orientaciones revisadas del Comité respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados Partes con arreglo al Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/2) contienen una sección común a todos los órganos de tratados y otra sección relativa al órgano de tratado específico. Esto hace posible que los Estados Partes cumplan sus plazos de presentación de informes y ayuda a evitar retratos y a mejorar la coordinación entre los órganos de tratados.

22.El representante del REINO UNIDO pregunta si el Comité ha considerado la posibilidad de introducir “informes especializados”. Esos informes basados en las observaciones finales facilitarían a los Estados Partes centrarse en tema esenciales de una lista de temas que se les enviaría antes de que empezaran a redactar sus informes.

23. Solicita la actualización de algunos informes que se han presentado en virtud de protocolos facultativos de la Convención.

24.La representante de INDONESIA dice que su delegación se muestra favorable a una mayor cooperación entre el Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados. Acogería con agrado sugerencias sobre la manera de hacer más eficaz la labor del Consejo.

25.La Sra. ORTIZ dice que los seminarios regionales facilitan a los Estados vecinos tener tratos mutuos e intercambiar información sobre sus experiencias y problemas comunes en la aplicación de la Convención y hacen posible que los países en desarrollo difundan la perspectiva global de la Convención sobre los Derechos del Niño.

26.El Sr. LIWSKI dice que los informes periódicos reflejan los progresos realizados por un Estado Parte en la aplicación de la Convención desde el anterior período de presentación de informes, por lo que su longitud podría reducirse fácilmente con arreglo a un nuevo sistema integrado de presentación de informes. Un enfoque integrado de la presentación de informes también facilitaría la formulación de planes nacionales de acción y de estrategias y políticas nacionales basadas en las recomendaciones de los órganos de tratados. Esto contribuiría a garantizar la aplicación en el ámbito nacional de las recomendaciones del Comité. Para mejorar la calidad de los informes es esencial que las organizaciones de la sociedad civil participen en la preparación de los informes.

27.La Sra. SMITH dice que al redactar sus observaciones finales el Comité debería adoptar un enfoque más especializado y no reiterar preocupaciones que ya surgieron previamente y en relación con las cuales no se han logrado progresos.

28.La Sra. VUCKOVIC-SAHOVIC dice que el Estado Parte que ha ratificado más recientemente la Convención ha sido Montenegro, lo que ha llevado el número total de Estados Partes a 193. El número de ratificaciones de los protocolos facultativos ha crecido de forma constante: 118 Estados han ratificado el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados y 117 Estados han ratificado el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité seguirá su procedimiento habitual para examinar los informes iniciales de los Estados Partes sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, pero utilizará exámenes técnicos para los Estados Partes que presenten informes iniciales sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados. Los informes periódicos subsiguientes en virtud de los protocolos facultativos se examinarán juntamente con el informe periódico del Estado parte con arreglo a la Convención.

29.El PRESIDENTE dice que los protocolos facultativos sirven para fortalecer disposiciones específicas de la Convención. Por este motivo, los Estados que todavía no lo han hecho deberían ratificar lo más pronto posible los protocolos facultativos. Para proporcionar una protección completa a los niños, el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía tiene un conjunto amplio de disposiciones sobre jurisdicción extraterritorial y extradición. El Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados no contiene estas disposiciones, por lo que el Comité alienta a los Estados Partes a considerar la posibilidad de incorporar en su legislación interna disposiciones que permitan la jurisdicción extraterritorial para los delitos enumerados en el Protocolo facultativo. Con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el reclutamiento de niños de menos de 15 años es un crimen de guerra y exige la aplicación de la jurisdicción extraterritorial universal.

30.Muchos Estados Partes todavía no han presentado sus informes con arreglo a los protocolos facultativos y deberían hacerlo lo más pronto posible. Es meritorio que casi todos los Estados Partes hayan presentado informes iniciales en virtud de la Convención. Esta situación sin precedentes se ha debido en gran parte a los esfuerzos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNESCO) que presta frecuentemente a los Estados Partes asistencia técnica para preparar los informes.

31.Las orientaciones generales revisadas sobre la forma y contenido de los informes periódicos piden a los Estados Partes que centren sus informes en el seguimiento de las recomendaciones del Comité y en todos los cambios importantes habidos en el Estado Parte. El Comité debería centrar su atención en las esferas en las que desea recibir información y pedir a los Estados que concentren sus esfuerzos en estas esferas. El Comité debería señalar a la atención de los Estados Partes las recomendaciones que no han seguido adecuadamente.

32.Deberían adoptarse medidas prácticas para garantizar más consultas entre los órganos de tratados y el Consejo de Derechos Humanos. La idea de un órgano de tratados unificado y permanente es ambiciosa y plantea algunos problemas técnicos y jurídicos. Podría conseguirse mucho encontrando mejores maneras de coordinar las actividades de los órganos de tratados existentes. El establecimiento de un mecanismo unificado de denuncias parece realizable, pero sería difícil administrar una secretaría única para todos los órganos de tratados.

33.La Sra. LEE dice que las observaciones generales mencionados a menudo en las observaciones finales del Comité están disponibles en el sitio web del ACNUDH. El Comité en sus observaciones finales a menudo se refiere a las observaciones de otros órganos de tratados y hay muchas posibilidades de armonizar la labor de los órganos de tratados existentes. El examen por el Comité de los segundos informes periódicos sobre la aplicación de los protocolos facultativos coincidiendo con el examen de los informes periódicos sobre la aplicación de la Convención aliviaría algunas de las obligaciones sobre presentación de informes de los Estados Partes. El Comité está abierto a la posibilidad de revisar sus orientaciones sobre la presentación de informes.

34.El PRESIDENTE da las gracias a los representantes de los Estados Partes por su participación. Él es uno de los miembros que no volverá cuando el Comité se reúna en su próximo período de sesiones. Ha desempañado el cargo de Presidente del Comité durante ocho años en lo que ha sido una experiencia muy exigente, pero muy satisfactoria. Uno de los aspectos más positivos durante el desempeño de su cargo ha sido el gran nivel de interés y compromiso demostrado por los Estados Partes para solucionar las cuestiones referentes a los niños.

35.Es importante que la prevención de la violencia sea una primera prioridad, porque es imposible disfrutar de los demás derechos de la Convención si el niño está sometido a violencia. El Comité confía en el apoyo continuado de los Estados Partes, en su interés y en su deseo de ayudarle a garantizar estos derechos.

Se levanta la sesión a las 16.50 horas

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