NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.1376

6 de enero de 2010

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50° período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1376ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 15 de enero de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta: Sra. LEE

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (continuación)

Tercer informe periódico de los Países Bajos relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

______________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.09-40211 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 4 del programa) (continuación)

Tercer informe periódico de los Países Bajos relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño [(CRC/C/NDL/3); documentos básicos del Reino de los Países Bajos: Países Bajos (parte europea del Reino) (HRI/CORE/1/Add.66), Antillas Neerlandesas (HRI/CORE/1/Add.67), Aruba (HRI/CORE/1/Add.68/Rev.1); lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/NLD/Q/3); respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/NLD/Q/3/Add.1)]

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Reino de los Pa íses Bajos toman asiento a la mesa del  Comité.

2.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) recuerda que el Reino de los Países Bajos comprende tres entidades: los Países Bajos en sentido propio, vale decir, la parte europea del Reino, las Antillas Neerlandesas y Aruba. Cada una de estas entidades es responsable de la aplicación de la Convención en su territorio.

3.Dado que en los Países Bajos la política para la infancia está descentralizada, las autoridades regionales y locales desempeñan un papel primordial en la aplicación de la Convención. En febrero de 2007, los Países Bajos crearon el Ministerio de la Juventud y la Familia, muestra palpable de la importancia que el Gobierno de los Países Bajos otorga a las cuestiones relativas a los niños, los jóvenes y la familia.

4.Las recomendaciones constructivas formuladas por el Comité en 2004 como resultado del examen del segundo informe periódico de los Países Bajos han influido sobremanera en la política para la infancia y, ante todo, han dado lugar a la aprobación de un plan nacional de acción integral en favor de la infancia. Poco después de la creación del Ministerio de la Juventud y la Familia, se presentó al Parlamento un plan titulado “Una oportunidad para cada niño” que define varios objetivos en el ámbito de la política para la infancia. Además, en 2009, los Países Bajos conmemorarán el vigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención y organizarán, conjuntamente con organizaciones no gubernamentales nacionales, distintas actividades destinadas a crear conciencia sobre los principios que ésta consagra.

5.Asimismo, los Países Bajos han dado curso a las recomendaciones del Comité al entablar un proceso legislativo para la creación del cargo de Defensor del Niño, el cual será nombrado por el Parlamento.

6.Asimismo, se ha aplicado la recomendación formulada por el Comité que prohíbe expresamente recurrir a la violencia y a los castigos corporales como método disciplinario.

7.Pese a los logros realizados, los Países Bajos deberán continuar a dar prelación a ciertas cuestiones particularmente importantes, como la lucha contra los actos de violencia infligidos a los niños, un acceso más rápido a la atención especializada de la salud o incluso un aumento del número de establecimientos educativos cerrados para niños como alternativa a la detención.

8.La Sra. LEEFLANG (Reino de los Países Bajos) acoge con gran interés la oportunidad que le ha sido concedida para presentar el segundo informe periódico de las Antillas Neerlandesas, que forma parte integral del tercer informe periódico del Reino de los Países Bajos. Recuerda que la Convención entró en vigor en su país el 16 de enero de 1998. Recuerda, además, que las Antillas Neerlandesas abarcan cinco islas, a saber, Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba, y que si bien el Gobierno central de las Antillas Neerlandesas se encarga de elaborar las políticas nacionales, cada isla tiene su propio gobierno, que vela por la aplicación de dichas políticas.

9.Las Antillas Neerlandesas conceden gran importancia a las conclusiones y recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y, particularmente, a las que formula el Comité de los Derechos del Niño, como ocurre con la aprobación del Plan Delta para la Educación y la Juventud, cuyo cometido es cuidar de todos y cada uno de los niños a fin de evitar que abandonen sus estudios. Uno de los grandes avances logrados en materia de educación ha sido la modificación del decreto nacional sobre la enseñanza obligatoria para los niños con edades comprendidas entre los 4 y los 18 años.

10.La revisión de toda la legislación en materia de enseñanza primaria, secundaria y profesional en 2008 ha sido otro de los grandes logros realizados. La nueva legislación establece que en adelante los miembros del personal de los establecimientos escolares deberán declarar todo maltrato infligido al alumno y otorga a los padres el derecho a escoger el idioma de instrucción de sus hijos. Al término de la enseñanza obligatoria, los alumnos de las Antillas Neerlandesas deben poder expresarse en cuatro idiomas de modo que puedan sentirse cómodos tanto en su comunidad de origen como en las Antillas Neerlandesas, los Países Bajos y el resto del mundo. Por lo que respecta a las actividades realizadas con miras a que se respeten los derechos consagrados en la Convención, cabe destacar que los niños que lo necesiten pueden seguir un tratamiento psicológico en el marco de la política nacional de salud.

11.Por último, los esfuerzos realizados por el Gobierno de las Antillas Neerlandesas para garantizar una mejor protección de los niños culminaron en la aprobación, en octubre de 2008, de la ley relativa a la utilización de niños en la pornografía infantil, la prostitución infantil y la violencia sexual. Asimismo, se prohíbe ofrecer o vender alcohol a los niños.

12.No obstante ello, las Antillas Neerlandesas se tropiezan con varios obstáculos. Desde hace unos diez años, la cuestión de la reestructuración de las entidades que componen el Reino de los Países Bajos domina los debates y, durante el referendo de 2005, las islas de San Martín y Curazao expresaron su deseo de pertenecer al Reino mientras que Bonaire, San Eustaquio y Saba optaron por unirse a los Países Bajos, aceptando de este modo el estatuto de “entidad pública de los Países Bajos”. Asimismo, a partir de 2010, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir y el Reino de los Países Bajos abarcará cuatro países.

13.Pese a estar en pleno período de transición, el Gobierno de las Antillas Neerlandesas creó un ministerio encargado de coordinar las cuestiones relativas a la juventud, la educación, el deporte, la cultura, la salud y el desarrollo social, y tiene la intención de seguir aplicando su política a favor de la juventud.

14.La Sra. PETERSON (Reino de los Países Bajos) recuerda que con sus 181 kilómetros cuadrados, Aruba es la entidad jurídica más pequeña del Reino de los Países Bajos. En 1986, cuando obtuvo el estatuto de entidad autónoma en el Reino, Aruba aprobó una Constitución que acogió las disposiciones de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y, en especial, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

15.Al igual que el informe inicial, el segundo informe periódico de Aruba fue preparado por el Comité de los Derechos del Niño de Aruba, integrado por representantes de ministerios y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos del niño.

16.Se han logrado importantes avances en el ámbito legislativo. Con la entrada en vigor del Código Penal revisado, cuyo proyecto se ha finalizado, incrementará significativamente la protección jurídica del niño, en particular, por lo que respecta a la tipificación como delito de un mayor número de actos funestos, y se impondrán sanciones más severas a los actos que ya contempla el Código Penal vigente. Las nuevas disposiciones antidiscriminatorias ofrecerán una mejor protección jurídica al niño con discapacidad y en la nueva versión del Código Penal se actualizarán las disposiciones relativas a la justicia penal de menores.

17.Asimismo, se lograron progresos respecto del fortalecimiento de la cadena de responsabilidad de las distintas organizaciones y autoridades encargadas del cuidado de los niños en el ámbito social, la atención de la salud, la justicia de menores y la educación, entre otros. El centro de asesoramiento sobre el maltrato infantil o “Bureau Sostenemi” (“respáldame”) desempeña un papel primordial en esa cadena, sobre todo por haber sido el primero que aplicó una base de datos sobre los asuntos relacionados con el maltrato y el descuido de los niños.

18.La integración y la coordinación de los distintos servicios para el cuidado del niño continúan siendo una prioridad. Las autoridades de Aruba, convencidas de que el entorno familiar es el medio más favorable para el desarrollo del niño, llevan a cabo, conjuntamente con las organizaciones no gubernamentales (ONG), programas e iniciativas de apoyo y asesoramiento para los padres. Sin embargo, se confía al niño al cuidado de una institución especializada cuando se considera necesario. A ello se debe la creación de un centro de acogida especializado para los niños en conflicto con la ley o que presentan serios trastornos de conducta.

19.Asimismo, se han producido cambios significativos en el ámbito de la educación. Se presentó un nuevo plan nacional a favor de la educación (2007-2017) sobre la base del Programa de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) “Educación para todos”, así como de los principios de la Convención.

20.Si bien las autoridades de Aruba han aplicado la mayoría de las recomendaciones formuladas por el Comité, en ocasiones no cuentan con suficiente personal o los medios para llevar a cabo sus proyectos. Para hacer frente a esa escasez, los ministerios trabajan en forma conjunta con las ONG para sacar el máximo provecho a todos los recursos de que se dispone, tanto humanos y materiales como públicos y privados.

21.Con miras a fortalecer la aplicación de la Convención en su conjunto y velar por que todas las personas interesadas –los padres, los niños, los encargados de formular las políticas y los profesionales− participen en ese esfuerzo, es fundamental que se difunda más la Convención. Por ello, el Comité de los Derechos del Niño de Aruba presentará el 2 de febrero de 2009 su sitio web sobre los derechos del niño en papiamento, que hará posible, entre otras cosas, la difusión a gran escala de los informes periódicos y las observaciones finales del Comité.

22.El Sr. CITARELLA (Relator para el Reino de los Países Bajos) desea saber cuáles son las razones por las que el Estado parte juzga necesario mantener las reservas formuladas en relación con los artículos 26, 27 y 40 de la Convención y si tiene la intención de retirarlas algún día.

23.Tras recordar que las tres entidades que constituyen el Reino de los Países Bajos son responsables de la aplicación de los tratados internacionales en sus respectivos territorios y, en especial, de la Convención, el Sr. Citarella teme que esa repartición de poderes culmine en una aplicación desigual en función del país, teniendo en cuenta, por ejemplo, que la parte europea posee un plan nacional de acción en favor de la infancia, no siendo este el caso en las Antillas Neerlandesas y Aruba.

24.Convendría saber si el Ministerio de la Juventud y la Familia, que se creó recientemente en los Países Bajos, coordina las actividades que realizan los distintos ministerios y departamentos encargados de las cuestiones relativas a la infancia.

25.El Sr. Citarella se extraña que desde el examen del segundo informe periódico de los Países Bajos en 2004, el Estado parte no haya podido establecer un sistema de reunión de datos que permita recopilar de manera sistemática las estadísticas desglosadas, por ejemplo, según el género, la edad y la religión, lo que permitiría evaluar la situación de los derechos del niño en el Reino.

26.Además, convendría saber si en la nueva versión del Código Penal, que se está revisando actualmente, el Estado parte prevé eliminar la posibilidad de condenar a cadena perpetua a los jóvenes de 16 y 17 años. Por último, quizás la delegación pueda explicar por qué en ciertos establecimientos escolares no se admite el ingreso de los niños que no tienen condición de residentes.

27.El Sr. PARFITT dice que el Comité acoge con gran satisfacción el nombramiento previsto de un Defensor del Niño y desea saber si está facultado para vigilar la aplicación de la Convención y del Protocolo Facultativo, promover los principios consagrados en dichos instrumentos y recibir directamente las denuncias presentadas por los niños o en nombre de éstos. Convendría saber si el Defensor trabajará en forma autónoma y presentará sus informes al Parlamento, y si se le autorizará a hacer públicos sus informes y presentar su propio informe independiente en el marco del examen de los informes periódicos del Estado parte por el Comité.

28.Tras advertir que hay muchas ONG que cooperan estrechamente con el Gobierno y que, en lo sucesivo, se corre el riesgo de que se conviertan en proveedoras de servicios y de que dejen de criticar al Gobierno, el Sr. Parfitt desea saber qué se hace para que dichas ONG preserven su función de militantes. Además, desea saber cómo se financian y si podrían seguir realizando sus actividades en caso de expresar desacuerdos con las autoridades.

29.El Sr. Parfitt se extraña de que en la legislación no se haga mención expresa del interés superior del niño y pide a la delegación ejemplos de textos legislativos que lo mencionen. Además, desea saber si se sensibiliza a los funcionarios judiciales sobre dicho principio, y si éstos reciben formación respecto de las disposiciones de la Convención, y si el Gabinete de Ministros vela por que se respete el interés superior del niño en todas las decisiones relativas a la legislación, los programas y las políticas.

30.El Sr. POLLAR desea saber qué medidas se han adoptado para garantizar la inscripción de los niños cuyas madres tienen entre 16 y 18 años. Tras observar que a tenor de la legislación neerlandesa, los responsables legales de los niños de madres menores de 18 años son los abuelos, el orador pide información adicional al respecto. Asimismo, desea saber qué medidas se toman para inscribir el nacimiento de un niño de migrantes que nace, por ejemplo, en un avión en el trayecto San Martín-Curazao, y si un niño nacido de padres migrantes y cuyo nacimiento no se ha inscrito puede asistir a la escuela neerlandesa. Desea saber también si se han realizado análisis sobre el número de niños no inscritos, nacidos principalmente de madres migrantes menores de edad.

31.El Sr. PURAS desea saber si el Estado parte tiene la intención de mejorar la situación de los niños, principalmente en los procedimientos civiles. Algunos consideran que los niños deberían tener el derecho de iniciar procedimientos judiciales y tener su propio abogado, especialmente con relación a su propia protección, y el Sr. Puras desea saber si el Estado parte tiene la intención de adoptar medidas al respecto.

32.Por lo que respecta al derecho a la vida, el orador desearía saber en qué situación se encuentra el Estado parte en relación con la cuestión de la eutanasia de recién nacidos con discapacidades graves que no tienen perspectivas de futuro o el abandono de tratamientos que pueden salvar la vida del recién nacido en ciertos casos.

33.Por otra parte, el orador pregunta si se han adoptado medidas para proteger a los jóvenes de información que podría perjudicarlos, particularmente en los medios de comunicación y en Internet.

34.La Sra. KHATTAB, tras referirse a las observaciones finales formuladas por el Comité en 2004 (CRC/C/15/Add.227) como resultado del examen del segundo informe periódico de los Países Bajos (CRC/C/117/Add.1) y del informe inicial de Aruba (CRC/C/117/Add.2), y a las que en 2007 formulara el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (C/NDL/CO/4), expresa su preocupación respecto de la constante discriminación contra los niños de minorías étnicas y los niños refugiados o solicitantes de asilo. La Sra. Khattab menciona el informe que Amnesty International elaboró en 2008, según el cual menos del 10% de las municipalidades tomó medidas para poner coto a la discriminación contra ciertos grupos a escala local. Menos del 20% de éstas elaboró políticas orientadas a luchar contra la discriminación y el racismo en determinados ámbitos, tales como el empleo o la educación. Según el informe, la mayor parte de las municipalidades considera que no hay problemas en sus comunidades y más de la mitad no dispone de información específica en la materia.

35.Aruba y las Antillas Neerlandesas mencionan en su informe que se discrimina a los niños con discapacidad, que el Gobierno no ha elaborado un plan que promueva su inserción social en Aruba y que las Antillas Neerlandesas no tienen centros de acogida para ellos. En las Antillas Neerlandesas, los niños con discapacidad no reciben la educación que necesitan y en la isla de Saba, los niños con discapacidades graves no van a la escuela. ¿Qué piensan hacer las autoridades para remediar esta situación?

36.El Sr. KOTRANE, refiriéndose al párrafo 33 de las observaciones finales que formulara el Comité en 2004, desea saber cuál es la situación en materia de eutanasia, principalmente, en lo que respecta al estudio de los pedidos de eutanasia que formulan los niños menores de 12 años.

37.La Sra. SMITH expresa su preocupación por la escasa difusión de la Convención en las escuelas y pregunta si se han realizado estudios para evaluar con qué frecuencia consultan el sitio web los niños y sus padres con relación a los derechos del niño. Desea saber también si existen programas sistemáticos de capacitación destinados a todos los profesionales que trabajan con niños, tales como la policía, los jueces y los docentes. Se suma a la solicitud del Sr. Citarella para que el Estado parte contemple la posibilidad de retirar las reservas en relación con los artículos 26, 37 c) y 40 de la Convención.

38.El Sr. SIDDIQUI pide información complementaria sobre la política adoptada por las Antillas Neerlandesas relativa a los cuatro idiomas. Desea saber cuáles son esos cuatro idiomas, cómo se adoptó dicha política, y si no es una carga de aprendizaje muy pesada para los niños.

39.La PRESIDENTA dice que, tratándose de un tercer informe periódico, el Comité esperaba más elementos nuevos y hubiera deseado también contar con un informe del Defensor, ya que es habitual que las instituciones de defensa de los derechos humanos presenten un informe a los órganos creados en virtud de tratados.

40.Tras observar que los médicos no están obligados a dar a conocer los casos de malos tratos, aun teniendo en cuenta que los Países Bajos tienen un Código de Conducta en la materia, la Presidenta pregunta si el Estado parte contempla la posibilidad de imponer dicha obligación.

Se suspende la sesión a las 11.05 horas y se reanuda a las 11 . 40 horas .

41.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) dice que los Países Bajos han formulado una reserva en relación con el artículo 26 de la Convención, ya que el niño no tiene derecho a la seguridad social en forma independiente; éste recibe las prestaciones de la seguridad social por intermedio de sus padres. Si procede, el Estado brinda apoyo financiero al niño por intermedio de sus padres. En la práctica, eso no plantea problemas salvo en los casos en que los padres utilizan la asignación para otros fines y no para atender a las necesidades del niño, lo que sucede cuando las familias están muy endeudadas. En esos casos, intervienen los organismos para garantizar que el niño no sea privado de sus necesidades básicas. Luego de un nuevo examen riguroso de la cuestión y habida cuenta de que el sistema de seguridad social no ha sufrido cambios significativos durante los últimos cuatro años, el Gobierno de los Países Bajos ha considerado que no tenía motivos para replantear su posición y ha decidido mantener su reserva con arreglo al artículo 26.

42.Por lo que respecta a la reserva formulada en relación con el apartado c) del artículo 37 de la Convención y el hecho de que se someta a los jóvenes de entre 16 y 18 años a los mismos procedimientos judiciales que se aplican a los adultos, el Gobierno de los Países Bajos, de conformidad con la recomendación que formulara el Comité en 2004, modificó la legislación a fin de que no se condene a cadena perpetua a los niños. Los niños con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años son enjuiciados en virtud de la legislación aplicable al niño, salvo en los casos de delitos extremadamente graves y cuando la personalidad del niño y las circunstancias del delito lo justifican, lo que representa menos del 1% de los casos penales que conciernen a niños. En efecto, el Gobierno considera que el juez debería contar con esa posibilidad pero, en la mayoría de los casos, las penas se pronuncian dentro de los límites de las sentencias previstas para niños, vale decir, por un máximo de dos años.

43.Por lo que respecta a la reserva formulada en relación con el artículo 40 de la Convención, los Países Bajos autorizan que se ejecuten procedimientos relativos a delitos menores, instruidos por los tribunales de distrito, sin la presencia de un abogado, lo que no quiere decir que no se pueda tener un abogado. El derecho a la asistencia de un abogado se mantiene. El argumento principal a favor de dicha práctica es que permite que se tramite rápidamente, lo que en la mayoría de los casos redunda en beneficio del interés superior del niño. En los demás casos, está garantizado el derecho a la asistencia de un abogado y se exige la presencia de los padres del niño durante el proceso. Por lo tanto, el Gobierno no ve razones suficientes para retirar dicha reserva.

44.La Sra. SMITH, tras observar que al parecer el único obstáculo para retirar la reserva es la segunda frase del apartado c) del artículo 37, que dispone que debe separarse a los niños privados de libertad de los adultos, se pregunta por los obstáculos que se oponen a dicha separación.

45.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) dice que la principal ventaja de crear el Ministerio de la Juventud y la Familia es instaurar una responsabilidad directa en las esferas que usualmente competen a varios otros ministerios, tales como la asistencia a los jóvenes, la atención de la salud para los jóvenes, la protección de los niños en la escuela, el empleo de los jóvenes y la política familiar. La segunda ventaja es que, durante las reuniones del Gabinete de Ministros, todas las cuestiones relativas a los jóvenes y la familia se señalan a la atención específica del Ministro de la Juventud y la Familia quien las considera desde la óptica del interés superior del niño. En tercer lugar, la existencia de dicho Ministerio alienta el debate público sobre las responsabilidades parentales y la familia. Por último, favorece una mayor participación de padres y jóvenes en la elaboración de políticas.

46.La PRESIDENTA, tras observar que el Sr. Rouvoet no sólo es Ministro de la Juventud y la Familia sino también Vice Primer Ministro, pregunta si ello no limita la autonomía del nuevo ministerio y pide que se le proporcione más detalles al respecto.

47.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) aclara que el actual Gobierno es una coalición de tres partidos políticos. El hecho de que el Ministro de la Juventud y la Familia sea también el Vice Primer Ministro no afecta al funcionamiento del ministerio bajo su cargo sino que simplemente significa que es el primero de los ministros de su partido en el Gobierno.

48.El orador subraya que las ONG gozan de total autonomía y que el Gobierno sólo financia algunos proyectos.

49.El Sr. PARFITT dice que, si bien es encomiable haber delegado a las municipalidades poderes y competencias en materia de servicios destinados a la juventud, al parecer ello se traduce en desigualdades en lo que respecta a la financiación de las ONG. ¿Qué sucede exactamente? ¿Qué piensa hacer el Gobierno para remediar dicha situación?

50.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) señala que el representante de la Asociación neerlandesa de municipalidades responderá a esa pregunta en la siguiente sesión. Con respecto a la capacitación de los magistrados, aclara que existe un instituto de capacitación y que los jueces de menores reciben una formación complementaria, principalmente en materia de comunicación con el niño y desarrollo del niño. Los demás funcionarios que trabajan con niños, a saber, los agentes de policía, los trabajadores de la atención de la salud y los trabajadores sociales también se benefician de una capacitación adaptada que se centra en el interés superior del niño.

51.Algunas leyes hacen mención expresa al principio del interés superior del niño. Por ejemplo, el apartado 4 del artículo 5 de la Ley de asistencia a los jóvenes dispone que, al realizar su labor, los servicios de asistencia a los jóvenes deben tener en cuenta el interés superior del niño, y el apartado 1 del artículo 24 dispone que los agentes de los servicios que se encargan de niños y jóvenes tienen la obligación de ofrecerles un cuidado adecuado que atienda a sus necesidades.

52.El proyecto de ley relativo al Defensor del Niño, que actualmente examina el Parlamento, dispone que el Defensor sea autónomo, que supervise la aplicación de la Convención, que esté facultado para tratar las denuncias que presentan los niños, que rinda cuentas al Parlamento y que sus informes se hagan públicos.

53.El Sr. PARFITT, secundado por el Sr. Filali, desea saber si la Oficina del Defensor del Niño estará o no supeditada a la Oficina del Defensor del Pueblo.

54.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) señala que el proyecto de ley establece que el Defensor del Niño sustituirá al defensor encargado de las cuestiones relativas a la infancia. Por lo tanto, la Oficina del Defensor del Niño estará vinculada con la Oficina del Defensor del Pueblo y, por ende, gozará de la misma autonomía que ésta por lo que respecta a los poderes judicial y ejecutivo. No habrá relación jerárquica entre ambos defensores y no se exigirá al Defensor del Niño que rinda cuentas al Defensor del Pueblo.

55.El Sr. PARFITT pide ejemplos concretos de cómo el Consejo de Ministros tiene en cuenta el interés superior del niño.

56.El Sr. ROUVOET (Reino de los Países Bajos) señala que, en el marco de los debates del Consejo de Ministros y en su calidad de Ministro de la Juventud y la Familia, vela permanentemente por que se tenga en cuenta el interés superior del niño, el joven y la familia, se trate de la política exterior, los derechos humanos en el mundo, los niños soldados o la ayuda al desarrollo. Se ocupa de la labor relativa a todas las cuestiones que son de interés para el niño y la familia, lo que permite tener en cuenta el interés superior del niño en todas las etapas de la toma de decisiones.

57.La Sra. LEEFLANG (Reino de los Países Bajos) dice que las Antillas Neerlandesas tienen un Plan nacional de acción para la infancia conocido como el Plan Delta. En el marco de dicho plan, se han revisado todas las leyes relativas a la educación. Por ejemplo, el período de la enseñanza obligatoria, que comienza a los 4 años, se prolongó hasta los 18 años. Además, actualmente los docentes están obligados a denunciar los casos de malos tratos de que tengan conocimiento so pena de ser sancionados y los padres tienen el derecho de escoger, entre los tres idiomas oficiales, el que mejor convenga a la escolaridad de sus hijos.

58.La política de enseñanza de cuatro idiomas aplicada en las Antillas Neerlandesas se fundamenta en la convicción de que favorece el interés superior del niño. Las Antillas Neerlandesas son tan sólo una isla pequeña en un mundo ahora sin fronteras, y para que sus niños sean libres y puedan tomar sus propias decisiones es importante que estén, desde temprana edad, en contacto con la mayor cantidad de idiomas posible y que tengan acceso a la más amplia gama de información. En términos económicos, ese dominio de idiomas constituye su mayor bagaje. No se trata de impartir cursos de lenguas a los niños desde una edad muy temprana sino de ponerlos en contacto con éstos desde el principio mediante canciones, poemas y juegos. El nivel de exigencia aumenta con la edad. Se enseñan cuatro idiomas: los tres idiomas oficiales −el papiamento, el neerlandés y el inglés− y el español, la lengua más hablada en el Caribe.

59.El Gobierno se esfuerza a conciencia en la aplicación del principio del interés superior del niño. Son varios los ejemplos que tienen en cuenta dicho principio. Además de las leyes mencionadas con anterioridad, cabe citar la Ley relativa a la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil que se elaboró con miras a contar con una ley integral de protección de la infancia en vez de recurrir a varias leyes. Asimismo, a fin de tomar en consideración el interés superior del niño, el Gobierno ha creado una Brigada de enseñanza obligatoria encargada de supervisar el cumplimiento de la obligatoriedad de la enseñanza básica. A partir de ahora, dicha brigada dependerá del Ministerio de Educación y no de la policía, a fin de que su acción no sea represiva y su intervención se adecúe a las necesidades del niño y lo motive a ir a la escuela.

60.Por último, el Gobierno ha traducido su informe en los tres idiomas oficiales y lo ha difundido ampliamente en las bibliotecas, los establecimientos escolares, los hospitales, los servicios pertinentes y al personal médico.

61.La Sra. PETERSON (Reino de los Países Bajos) señala que por primera vez se ha traducido el informe de Aruba en papiamento, lo que ha permitido al Gobierno debatir con holgura las cuestiones abordadas con los profesionales interesados y los representantes de las ONG. El Comité Nacional de los Derechos del Niño cuenta con un sitio web donde la población puede consultar el texto de la Convención así como toda la información y los informes pertinentes.

62.Aruba sigue con gran interés el proceso de creación de un puesto de Defensor del Niño iniciado por los Países Bajos. Ello es objeto de debate en Aruba pero el país considera que, de momento y habida cuenta de los recursos de que dispone, debe centrar sus esfuerzos en el mejoramiento del cuidado de los servicios y entidades existentes y en el seguimiento de sus actividades. Dichos esfuerzos, sumados a las campañas de sensibilización sobre la Convención, deberían traducirse oportunamente en el apoyo del público y del Parlamento, necesario para la aprobación de una ley que disponga la creación del puesto de Defensor del Niño.

63.El Comité Nacional de los Derechos del Niño es mixto, lo que significa que trabaja en colaboración con las ONG. Éstas tienen todo el derecho de expresar sus puntos de vista, que a veces son muy críticos y colaboran en la elaboración de los informes con miras a redactar sus propios informes paralelos. Las personas encargadas de los niños en el marco de su actividad profesional a menudo son también miembros de las ONG ya que, en una isla tan pequeña, es difícil separar por completo estos dos tipos de actividades. El Comité Nacional de los Derechos del Niño participa en la elaboración de programas en las escuelas e instituciones como la policía a fin de dar a conocer mejor la Convención, mientras que el Departamento de Asuntos Sociales imparte cursos de capacitación a las personas que se encargan de los niños.

64.Entre las disposiciones legislativas destinadas a la protección del interés superior del niño figuran la Ley de la lactancia materna de 2007, en virtud de la cual las mujeres pueden amamantar a sus hijos durante el horario de trabajo por un período de nueves meses, así como varias disposiciones del Código Penal destinadas explícitamente a ofrecer una mayor protección al niño y a los jóvenes.

65.La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a formular la segunda ronda de preguntas.

66.LaSra. HERCZOG (Relatora para el Reino de los Países Bajos), subrayando la necesidad de poner en práctica un enfoque integrado de protección de la infancia, pide detalles sobre los mecanismos actuales de coordinación intersectorial. Se pregunta sobre el papel que desempeñan las ONG y la sociedad civil en materia de coordinación y sobre la manera en que se toman en consideración sus actividades y opiniones. Desea conocer también en qué medida puede escucharse a un niño antes de la toma de decisiones.

67.Los resultados de la encuesta realizada por el Consejo de la Juventud, que revelaron que la mayoría de los niños confía más en sus amigos y sus padres o en sus profesores que en los trabajadores sociales y otros profesionales encargados de la protección para la infancia, son preocupantes. Convendría saber por qué los niños y los jóvenes no recurren más a los servicios sociales. También sería útil saber si los profesionales que trabajan con niños están debidamente capacitados para tomar en consideración las necesidades y las opiniones de éstos.

68.Quizá la delegación pueda indicar si se prevé tomar medidas para reorientar las políticas de modo que se refuerce el papel que desempeñan la familia extensa y la comunidad, con miras a remediar principalmente el problema de las listas de espera en las diferentes instituciones y subsanar la insuficiencia de los servicios locales. Asimismo, tal vez pueda aclarar si, conjuntamente con las ONG, se han puesto en marcha estructuras para rectificar la falta de trabajadores sociales calificados en las Antillas Neerlandesas.

69.El informe del Estado parte revela que la calidad de los servicios de guarda de niños en Aruba deja mucho que desear. ¿Qué medidas se han adoptado para remediar la situación? ¿Existen estadísticas sobre el número de niños que usan dichos servicios? Por último, ¿por qué no prohibirá expresamente el nuevo Código Penal de Aruba todos los castigos corporales?

70.El Sr. PURAS pide detalles sobre las políticas adoptadas a favor de los niños con discapacidad. Tras observar que el público en general no ha acogido favorablemente las medidas destinadas a favorecer la integración de los niños con discapacidad en la escuela, se pregunta qué se está haciendo para facilitar su aplicación. Además, desea saber qué cuidado se ofrece a los niños autistas, tanto desde el punto de vista médico como escolar. Dada la situación particular de las Antillas Neerlandesas y Aruba, quizá la delegación pueda señalar los medios utilizados para mejorar la situación de las personas con discapacidad en dichos Estados.

71.Tal vez la delegación pueda proporcionar detalles que esclarezcan el contenido del plan destinado a disminuir las listas de espera para el acceso a los servicios de la salud mental. En particular, quizá pueda señalar si se hará hincapié en la reducción de la demanda o en el fortalecimiento de los servicios comunitarios.

72.Sería útil saber cuáles son los principales problemas con que tropiezan los servicios de salud del adolescente y qué medidas se adoptan para garantizar la confidencialidad y asegurar que dichos servicios se adapten más a sus necesidades. Más aún, ¿qué se hace para alentar al adolescente a que cuide su salud? Por último, ¿en qué consisten las decisiones tomadas recientemente con miras a limitar el consumo de drogas y alcohol por los jóvenes y qué impacto tienen?

73.El Sr. FILALI expresa su preocupación por la posibilidad de que se juzgue como adultos a los jóvenes que tienen entre 16 y 17 años y se les coloque bajo detención junto con los adultos. Se preocupa asimismo por el uso de muestras de ADN en el niño con fines jurídicos, lo que contradice el espíritu de la Convención. Por otra parte, no entiende por qué los padres y los abogados de los niños no tienen el derecho de asistir a la primera fase del interrogatorio policial.

74.Quizá la delegación pueda proporcionar detalles sobre el sistema de concertación que existe entre la policía, la fiscalía y la Junta de Protección del Niño e indicar en qué marco se desarrolla dicho procedimiento y qué métodos se emplean.

75.Por lo que respecta a Aruba, sería interesante conocer el contenido exacto del decreto nacional sobre los establecimientos penitenciarios y saber por qué todavía no ha entrado en vigor. Con relación a las Antillas, quizá la delegación pueda describir las medidas adoptadas con miras a prevenir la toxicomanía en los niños y los jóvenes.

76.El Sr. KRAPPMAN se extraña de la contradicción que existe entre el compromiso aparentemente claro de que los niños crezcan en un entorno multiétnico y multicultural, y la composición de las clases más bien homogénea en términos socioeconómicos, culturales y religiosos en la mayoría de las escuelas primarias. Temiendo que el argumento de que los niños en contacto con diferentes culturas simplemente porque frecuentan a sus compañeros no encubra la ausencia de una verdadera estrategia, invita a los miembros de la delegación a esclarecer este punto.

77.Dado que aparentemente no se da mayor cabida a los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio escolares y que, en líneas generales, el Ministerio de Educación se esfuerza por incitar a los establecimientos escolares a colmar esa laguna, resulta difícil entender por qué se ha impuesto recientemente la enseñanza obligatoria de ciertas materias, como la educación cívica, pero no la enseñanza de derechos humanos. Quizá la delegación pueda formular observaciones al respecto como también sobre el problema de la seguridad en la escuela.

78.La delegación tal vez puede proporcionar detalles sobre las condiciones de escolarización de los niños indocumentados y la integración escolar de los niños migrantes, en particular, sobre las medidas adoptadas para facilitarles la adquisición del idioma y el aprendizaje. Por lo que respecta a Aruba, sería interesante determinar por qué es tan difícil exigir la escolaridad obligatoria y cuál es la situación actual en materia de abandono escolar. En el caso de las Antillas, ¿podría la delegación proporcionar estadísticas en materia de abandono escolar y la tasa de transición de la primaria a la secundaria? Por otra parte, ¿es correcta la información de que en San Martín no se admite el ingreso a la escuela de niños indocumentados?

79.La Sra. ORTIZ pregunta por qué los Países Bajos, que en 1993 ratificaron el Convenio en materia de Adopción Internacional, aceptan las adopciones reconocidas en el extranjero que no se encuentran en el marco de dicho Convenio y por qué no incorporan en los acuerdos bilaterales relativos a la adopción las mismas garantías de protección consagradas en el Convenio. Desea saber, además, qué significa que una adopción internacional “frágil”, reconocida por un tribunal extranjero, se transforme en una adopción “sólida”, de conformidad con la legislación neerlandesa.

80.Tal vez la delegación pueda indicar el número de adopciones ilegales en las Antillas Neerlandesas, cuáles son las medidas adoptadas para acabar con esa práctica y si existe una autoridad central que supervise esa labor, así como una legislación adecuada. Asimismo, tal vez pueda señalar si en los Países Bajos es legal contratar a madres portadoras y cómo se garantizan los derechos del niño en ese marco.

81.Por último, sería interesante saber si los organismos y los servicios gubernamentales adoptan medidas que dan prelación al fortalecimiento de la familia y limitan el acogimiento de niños en instituciones, prácticas estas que las políticas actuales favorecen y que no siempre redundan en beneficio del interés superior del niño.

82.El Sr. ZERMATTEN se pregunta a qué se debe que haya aumentado el nivel de reincidencia en los jóvenes, si bien se han puesto en marcha programas ambiciosos en el ámbito de la justicia de menores. Asimismo, se pregunta si el hecho de que haya más denuncias contra niños y que se coloque a éstos en instituciones pone en tela de juicio la eficacia de la política del Gobierno o si, en realidad, refleja una mayor atención al problema de la delincuencia juvenil por parte de la opinión pública y los poderes públicos, lo cual se traduciría en una fuerte represión. Por último, desea tener más información sobre las deficiencias del sistema HALT y las soluciones previstas para fortalecer la eficacia de dicho sistema.

83.Quizá la delegación pueda indicar qué garantías procesales tienen los procedimientos no judiciales y las medidas de mediación existentes en la policía y la fiscalía. Asimismo, tal vez la delegación pueda explicar al Comité bajo qué criterios se trata a un niño mayor de 16 años sospechoso de haber cometido un delito de la misma manera que se trata a un adulto. ¿Están enunciados claramente dichos criterios en la legislación o se emplean a discreción del juez? Por último, ¿se han adoptado medidas para ofrecer mejores cuidados a los menores infractores con problemas psíquicos o que han cometido delitos sexuales?

84.La Sra. AIDOO pide que se le proporcione más detalles sobre la aplicación del acuerdo del Ministerio de la Juventud y la Familia y las autoridades provinciales con miras a suprimir las listas de espera en los centros de bienestar de los jóvenes. Desea saber, en especial, si estos jóvenes corren el riesgo de que se les encarcele o se les coloque en otras instituciones de manera abusiva, y si existe algún mecanismo nacional de seguimiento de dicho proceso que garantice que en todas las provincias se tiene en cuenta debidamente el interés superior del niño.

85.Por lo que respecta a la salud del adolescente, quizá la delegación pueda indicar qué medidas se han adoptado para luchar contra los embarazos precoces en cada uno de los tres Estados, a fin de mejorar la asistencia destinada a las madres adolescentes y sus familias y cambiar la actitud social para con ellas. Por último, sería interesante saber qué se hace para ofrecer al niño y al adolescente servicios adecuados de educación y cuidado en materia de salud sexual y salud reproductiva.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.

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