Naciones Unidas

CRC/C/SR.1432

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de junio de 2010

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Acta resumida de la 1432ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el jueves 17 de septiembre de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Lee

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes (continuación)

Cuarto informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes (tema 4 del programa) (continuación)

Cuarto informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/BOL/4); documento básico (HRI/CORE/1/Add.54/Rev.2); lista de cuestiones (CRC/C/BOL/Q/4); respuestas proporcionadas por escrito por el Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/BOL/Q/4/Add.1)

1. A invitación de la Presidenta, la delegación del Estado Plurinacional de Bolivia toma asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Torrico Rojas (Estado Plurinacional de Bolivia) dice que tiene el honor de presentar al Comité un informe que fue preparado en colaboración con diversas instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal. Destaca que se están produciendo cambios significativos en el Estado Plurinacional de Bolivia bajo el impulso dado por el Presidente Evo Morales. En 2008, una Asamblea Constituyente "participativa" realizó la labor fundamental de redactar la nueva Constitución del país. La Constitución reconoce no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los económicos, sociales, culturales y ambientales. Mientras que la Constitución anterior sólo contenía 30 artículos sobre los derechos y garantías fundamentales, en la nueva figuran más de 120, lo que la convierte en una de las más progresistas del mundo.

3.El artículo 58 de la Constitución reconoce a todos los niños como titulares de derechos, incluidos los derechos específicos inherentes a su desarrollo y su identidad étnica, sociocultural, sexual y generacional; el artículo 59 establece el derecho de los niños a un desarrollo integral, su derecho a vivir en su familia de origen o adoptiva, y la no discriminación entre los hijos; el artículo 60 establece el deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar la primacía del interés superior del niño; y el artículo 61 prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra los niños en la familia y en la sociedad, así como el trabajo forzoso y la explotación infantil. El artículo 13 establece expresamente que los tratados y convenciones de derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno.

4.Bolivia fue el octavo país en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, que ahora forma parte integrante de su derecho constitucional. El Código del Niño, Niña y Adolescente es el principal texto legal pertinente. También establece los principios de la no discriminación y el interés superior del niño, y reconoce a los niños como sujetos sociales de derecho. A ese respecto, las autoridades han venido aplicando desde 2006 el Plan Nacional de Desarrollo, cuyo objetivo es erradicar las desigualdades sociales desde su raíz estableciendo un nuevo modelo de desarrollo social comunitario. El plan consta de cuatro componentes: Bolivia digna (para erradicar la pobreza y la inequidad con la justa distribución de ingresos, riquezas y oportunidades), Bolivia democrática (para construir una sociedad y Estado Plurinacional participativos y comunitarios); Bolivia productiva (para la transformación y diversificación de la producción) y Bolivia soberana (para la libre determinación y la protección de los recursos naturales y la biodiversidad).

5.El Plan Nacional de Desarrollo ha generado otros planes e iniciativas que se están poniendo en práctica, como el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos; el Programa Desnutrición Cero; la Ley de Seguro de Salud Universal; el Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural; el Bono Juana Azurduy y las políticas de erradicación de la extrema pobreza, que fueron diseñados para combatir la mortalidad maternoinfantil y la desnutrición crónica de los niños menores de 2 años; la Ley de fomento a la lactancia materna, gracias a la cual Bolivia se destaca en una tasa de lactancia materna del 60% de 0 a 6 meses; el Bono Juancito Pinto de incentivo a la permanencia escolar, destinado a reducir las tasas de deserción escolar; y el programa de erradicación del analfabetismo "Yo sí puedo", tras el cual la UNESCO declaró a Bolivia como país libre de analfabetismo en 2008. También cabe destacar tres decretos supremos aprobados en 2009: el Decreto Supremo Nº 0011, en virtud del cual quien niegue la filiación asumirá la carga de la prueba, el Decreto Supremo Nº 0132, que traspasó del ámbito judicial al administrativo la cancelación de las partidas de nacimiento si existía más de una, y el Decreto Supremo Nº 0012, en virtud del cual las madres y los padres no pueden ser despedidos o perder su puesto de trabajo, ni sufrir cambios en su nivel salarial, desde la gestación hasta un año después del nacimiento de un hijo.

6.En conclusión, aunque algunas figuras políticas se resisten a que se apliquen los nuevos programas, el Gobierno está firmemente decidido a poner en práctica esas medidas integrales, que tienen que ver no sólo con los niños y adolescentes, sino también con el bienestar de la familia y la comunidad en una perspectiva intergeneracional.

7.La Sra. Ortiz (Relatora para el Estado Plurinacional de Bolivia), después de referirse a la diversidad étnica y geográfica de Bolivia, dice que, por primera vez en su historia, el país tiene un presidente de origen indígena y dirigente sindical que está llevando a cabo una reforma fundamental del país. El Comité ha tomado nota con interés del cuarto informe periódico del Estado parte y desea saber si en el proceso de preparación participaron representantes de la sociedad civil, y niños en particular, ya que la redacción de los informes brinda una oportunidad de debate y análisis. El Comité también ha tomado nota de las respuestas escritas a la lista de cuestiones, pero le ha sido difícil determinar cuáles de las nuevas estructuras del Gobierno están ya funcionando, tras las modificaciones introducidas por la nueva Constitución, y cuáles sólo están en la etapa de planificación. También cabe preguntarse qué ha sido de algunas instituciones que había establecido recientemente el Gobierno anterior y que siguen siendo necesarias.

8.Por lo tanto, la Sra. Ortiz destaca la importancia de contar con una institución coordinadora responsable de estructurar las medidas adoptadas en apoyo de los niños en diferentes niveles, que, con el fin de tener autoridad, debe ser de alto nivel. Destaca también la importancia fundamental de los mecanismos de difusión, aplicación y supervisión. Al parecer, la institución especializada creada en el país se ha visto seriamente debilitada en los últimos años como consecuencia de las constantes modificaciones, lo cual explica el bajo perfil de la cuestión de los derechos del niño. Por ejemplo, el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos no otorga aparentemente a los niños el lugar que les corresponde. En particular, a la Sra. Ortiz le resulta sorprendente que los derechos del niño figuren en el capítulo V del plan, titulado "Derechos de los grupos en riesgo de vulnerabilidad". El objetivo de la Convención es promover la idea de que los niños son titulares de derechos y no mostrar preocupación sólo por los niños vulnerables o en situaciones de crisis, como se hacía tradicionalmente. Del mismo modo, parece que no todos los derechos consagrados en la Convención figuran en el Plan de Desarrollo Económico y Social del Plan Nacional sectorial de desarrollo integral comunitario para infantes, niños, niñas y adolescentes 2009‑2013.

9.La Sra. Ortiz pregunta si la Dirección de la Niñez y la Adolescencia, dependiente del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, dependiente, a su vez, del Ministerio de Justicia, tiene la autoridad y los recursos humanos y financieros suficientes para poner en práctica un sistema integral de promoción, protección, seguimiento y participación con el fin de aplicar plenamente la Convención, y solicita información complementaria a ese respecto.

10.También señala que el Plan Nacional sectorial de desarrollo integral comunitario para infantes, niños, niñas y adolescentes 2009-2013 no comprende todos los derechos enunciados en la Convención, ni a todos los niños del país. Para responder a todos los problemas o, mejor aún, para evitarlos, Bolivia necesita indicadores basados en los derechos, como le recomendó recientemente el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

11.El Sr. Zermatten (Relator para el Estado Plurinacional de Bolivia) dice que el Comité felicita al Estado Plurinacional de Bolivia por las disposiciones relativas a los niños que ha introducido en su nueva Constitución, y, en particular, el principio del interés superior del niño. El Sr. Zermatten lamenta, sin embargo, que el principio de la participación de los niños y su derecho a ser oídos, que el Comité considera fundamentales, no se hayan tenido en cuenta.

12.El orador pregunta si los jueces bolivianos pueden aplicar las disposiciones de la Convención directamente, ya que, como ha explicado la delegación en su declaración inicial, los instrumentos internacionales ratificados por Bolivia prevalecen sobre el derecho interno. Por otra parte, a pesar de la nueva Constitución, algunos textos anteriores, como el Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999, aún están en vigor. El Sr. Zermatten pide a la delegación que explique si el Estado parte ha iniciado un proceso de reforma legislativa en todos los ámbitos relativos a los niños con el fin de armonizar la Constitución y las leyes nacionales, y si el Estado parte ha determinado qué textos han de ser modificados, junto con el calendario correspondiente.

13.Además, la coexistencia del derecho positivo y el derecho tradicional comunitario plantea algunos problemas. La nueva Constitución da prioridad al enfoque comunitario —el artículo 192, párrafo 2, refuerza la autoridad de la jurisdicción indígena— pero el número de jueces profesionales es bajo. El Sr. Zermatten pregunta cómo se coordinan los dos sistemas y si el Gobierno tiene previsto elaborar un documento en el que se definan claramente las competencias de las dos formas de justicia, teniendo en cuenta que dar prioridad al enfoque comunitario plantea dificultades en cuanto a la formación de los dirigentes comunitarios en la aplicación de la Convención y el respeto de los derechos del niño.

14.Tras tomar nota de que el Estado parte ha aprobado una serie de planes, incluido el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional sectorial de desarrollo integral comunitario para infantes, niños, niñas y adolescentes 2009-2013, el Plan de Acción de Derechos Humanos (2009-2013) y el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades, así como el Plan de Erradicación de la Extrema Pobreza (2006-2010) y diversos planes sectoriales, el Relator se pregunta si existe un plan específico, o, en otras palabras, una política global, para los niños.

15.En vista de que el Estado parte desea fortalecer la Defensoría del Pueblo en vez de crear una oficina de ese tipo para los niños, el Sr. Zermatten pregunta por qué las autoridades bolivianas prefieren la generalización a la especialización.

16.Al parecer, la colaboración con la sociedad civil es difícil. Sin embargo, durante el actual período de reforma sería útil recibir opiniones de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y establecer una estrecha colaboración con ellas.

17.Aunque Bolivia ha incorporado el principio del interés superior del niño en su Constitución, ahora debería incluirlo en sus diversas leyes y, sobre todo, llevarlo a la práctica en los tribunales y en los órganos administrativos y legislativos. Las autoridades bolivianas deberían aplicar también, a través de las distintas instancias judiciales, el principio general del derecho del niño a ser oído. También debería estudiarse la descentralización del Parlamento de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel departamental y municipal. Por último, el Relator pide información complementaria sobre las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte con respecto a los niños, a la luz de su nueva Constitución, su nueva política y su nueva visión de los derechos del niño.

18.El Sr. Gurán dice que, desde el punto de vista del Comité, el fortalecimiento de los mecanismos nacionales, regionales, departamentales y locales de protección social y la creación de un puesto de defensor de los derechos del niño no son medidas contradictorias; de hecho, pueden realizarse paralelamente. Es importante poner en práctica un mecanismo para vigilar el respeto de los derechos del niño que abarque todo el país.

19.El Sr. Gurán solicita también información complementaria sobre las actividades específicas de las 303 Defensorías del Pueblo municipales, que proporcionan servicios y supervisan la calidad de éstos. Pregunta si existe un órgano independiente que vele por que los servicios prestados sean de la misma calidad en todo el país.

20.El Sr. Kotrane , tras señalar que Bolivia es un Estado comunitario en el que los derechos colectivos a veces prevalecen sobre los derechos individuales, incluidos los del niño, pregunta si la nueva Constitución considera al niño como un sujeto de derechos.

21.La Sra. Villarán de la Puente , tras señalar que el Plan Nacional sectorial de desarrollo integral comunitario para infantes, niños, niñas y adolescentes 2009-2013 establece tres niveles de autoridad normativa, a saber, la Constitución, las leyes nacionales y los instrumentos internacionales, pregunta cuál es la situación exacta de la Convención en el ordenamiento jurídico interno.

22.La oradora pregunta también si se ha seguido la recomendación hecha por el Comité al Estado parte en enero de 2005 (aumentar significativamente la asignación presupuestaria destinada a hacer efectivos los derechos del niño). Quiere saber también si los niños han sufrido alguna consecuencia tras la disminución del presupuesto asignado a la salud.

23.Aunque el Gobierno central concede una gran importancia a las cuestiones relacionadas con los niños, algunas fuentes han indicado que esas cuestiones no son una alta prioridad para las autoridades regionales y municipales. La Sra. Villarán de la Puente se pregunta cómo se refleja esa contradicción en los recursos asignados a los niños.

24.La oradora recuerda que, en 2008, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó a Bolivia que instituyera indicadores y puntos de referencia basados en los derechos, y pregunta si el presupuesto del Estado toma los derechos del niño en consideración y si se han previsto partidas presupuestarias específicas para esferas como la educación, la alimentación, la salud o la inscripción del nacimiento.

25.Por último, la Sra. Villarán de la Puente pregunta por las consecuencias de la crisis económica para las políticas de educación y salud, y si el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia seguirá estando en condiciones de continuar con su política social de distribución de bonos, en particular para mejorar el acceso a la atención de la salud, aumentar las tasas de asistencia escolar y luchar contra la malnutrición.

26.El Sr. Filali pregunta si existe un mecanismo para resolver los conflictos que puedan surgir entre el derecho interno y la Convención. Pregunta también cómo se organiza la coordinación entre el Gobierno central y las autoridades locales, y de qué manera vela el Gobierno central por que los recursos financieros asignados específicamente a las Defensorías del Pueblo municipales, por ejemplo, no sean utilizados para otros fines por las autoridades locales. Además, el Sr. Filali expresa su preocupación por la baja tasa de inscripción de los nacimientos en las zonas rurales.

27.El Sr. Citarella pregunta si las leyes y los planes que está aprobando el Estado parte son aceptados en las zonas del país donde sigue en vigor el derecho consuetudinario. Pregunta también por qué el Estado parte utiliza el término "niños, niñas y adolescentes" en su legislación y en sus diferentes planes y programas, y no el término "niños".

28.El Sr. Krappmann lamenta que en el informe del Estado parte no se proporcione información sobre los niños que necesitan una protección especial, como los niños indígenas o los niños con discapacidad, y pregunta si el Estado parte tiene previsto reunir datos sobre los diferentes grupos de niños.

29.El Sr. Koompraphant pregunta si los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, que son todos representantes de organismos públicos, tienen las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones del Consejo, establecidas en el mandato de éste. Pide también información complementaria sobre la relación entre el Consejo y las Comisiones de la Niñez y Adolescencia.

30.La Sra. Aidoo felicita al Estado parte por sus esfuerzos para que la inscripción de los nacimientos sea gratuita y para asegurar la inscripción de los niños y adolescentes indígenas que aún no están inscritos en el registro civil. Pregunta cuál es la tasa nacional de inscripción de los nacimientos, y en particular en las zonas remotas. La Sra. Aidoo inquiere también por la parte del presupuesto asignada a la inscripción de los nacimientos por el propio Estado parte, que recibe apoyo en ese ámbito de la comunidad internacional, en particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

31.La Presidenta pregunta si el Estado parte tiene la intención de elevar la edad mínima legal de las niñas para contraer matrimonio, en consonancia con las recomendaciones que ha formulado el Comité en varias ocasiones. Pide más información sobre las uniones premaritales que preceden a la celebración del matrimonio en algunas regiones y pregunta si los niños menores de 14 años pueden formar esas uniones.

32.La Presidenta pide a la delegación que explique si la nueva Constitución considera el castigo corporal como una forma de violencia contra los niños y si la prohíbe expresamente.

33.La Sra. Torrico Rojas (Estado Plurinacional de Bolivia) explica que su país está experimentando profundos cambios políticos y que es difícil aplicar las nuevas medidas legislativas que se derivan de la entrada en vigor de la nueva Constitución, ya que esos cambios se han encontrado con la resistencia de los miembros de la oposición parlamentaria. Se celebrarán elecciones generales en diciembre de 2009, y también se tiene previsto modificar el Código del Niño, Niña y Adolescente, que se presentará a la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. Esa revisión legislativa tomará tiempo, ya que su objetivo es crear un Estado más justo y centrado en las cuestiones sociales, en el que los pobres tengan los mismos derechos que los más ricos. La oradora explica que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene una relación un tanto ambigua con las ONG, que están tratando de eliminar el trabajo infantil a pesar de que los propios niños trabajadores han creado sus propias organizaciones porque el trabajo es importante para ellos.

34.La Sra. Ureña (Estado Plurinacional de Bolivia) explica que siguió muy de cerca el proceso de elaboración del informe y que la sociedad civil desempeñó un papel importante en dicho proceso. Lamenta que, por falta de tiempo, las ONG no hayan participado plenamente en la elaboración de las respuestas escritas a la lista de cuestiones.

35.El Sr. Morales (Estado Plurinacional de Bolivia) dice que la nueva Constitución Política aún no ha entrado plenamente en vigor y que la anterior Constitución aún es utilizada frecuentemente, a pesar de que ha sido derogada.

36.El orador explica que no existe relación jerárquica alguna entre el sistema de justicia indígena y el sistema de justicia ordinario. La nueva Constitución ha abolido el sistema jurídico monista, en el que sólo podía utilizarse el sistema de justicia ordinario —heredado del proceso de colonización—, ya que, durante siglos, el sistema de justicia indígena original había sido relegado por considerarse de segunda categoría. La nueva Constitución, en particular su artículo 179, otorga a los dos sistemas la misma condición y define sus respectivos ámbitos de actividad y competencias, al tiempo que regula la cooperación entre las autoridades de ambos.

37.En lo que respecta a la participación de los niños en los asuntos que les conciernen, el Sr. Morales afirma que el artículo 241 de la Constitución dispone que la sociedad civil puede participar en la administración de los asuntos públicos, en la elaboración de las políticas y en las decisiones relativas a la ejecución del presupuesto. Ahí se incluyen, por lo tanto, las organizaciones que protegen los intereses de los niños. Sin embargo, el Código del Niño, Niña y Adolescente debe adaptarse para aclarar los aspectos relativos a la participación de los grupos de niños.

38.Con respecto a la condición de los instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico interno, el artículo 13 de la Constitución establece claramente que los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte prevalecen sobre la legislación interna y son directamente aplicables.

39.El Sr. Zermatten (Relator para el Estado Plurinacional de Bolivia) plantea la cuestión de la aplicación práctica de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular los principios del interés superior del niño y el respeto de sus opiniones. Pregunta cómo tienen previsto los dirigentes indígenas dar efecto a esos principios, teniendo en cuenta la naturaleza específica de la justicia indígena rural.

40.El Sr. Morales (Estado Plurinacional de Bolivia) explica que los dos sistemas jurídicos tienen que respetar los derechos y garantías reconocidos en la Convención. De la misma manera que el sistema de justicia ordinario ha de aprobar leyes y decretos para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución, el sistema de justicia indígena debe ser reforzado para ponerlo en consonancia con la Constitución.

41.El Defensor del Pueblo, cuyas funciones se describen en el artículo 222 de la Constitución, es independiente de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La función del Defensor del Pueblo consiste en llevar a cabo investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos, en particular las de los derechos del niño, pero sólo está autorizado a formular recomendaciones, no a establecer sanciones.

42.La inscripción de los nacimientos es totalmente gratuita, y todos los niños reciben una partida de nacimiento. La Corte Nacional Electoral está tomando medidas, en cooperación con organismos internacionales, para proporcionar una partida de nacimiento gratuita a los adultos que no fueron inscritos en el registro civil. Ese proceso está actualmente en marcha en los departamentos de Oruro, Cochabamba y Santa Cruz, entre otros.

43.La Sra. Torrico Rojas (Estado Plurinacional de Bolivia) dice que un nuevo decreto que entró recientemente en vigor establece que, si una madre y su hijo no tienen partidas de nacimiento o documentos de identidad, pueden acudir a un centro de vigilancia pediátrica donde se les darán dichos documentos de forma gratuita, lo cual les permitirá solicitar un bono en el marco del programa Juana Azurduy. Esa nueva medida evita que las madres tengan miedo de ir a ver a un pediatra y, por lo tanto, contribuye a reducir la mortalidad infantil y la pobreza. A pesar de los recelos de la oposición, el Estado tiene la firme intención de proveer a cada ciudadano boliviano documentos de identidad y una partida de nacimiento oficial, en particular en las zonas remotas.

44.El Sr. Morales (Estado Plurinacional de Bolivia) explica que la Asamblea Legislativa Plurinacional, que será elegida en diciembre de 2009, deberá examinar varios proyectos de ley, algunos de ellos sobre el sistema judicial, y códigos que han de ser revisados. Por ejemplo, se prevé armonizar el Código de Familia, que establece como edad mínima para contraer matrimonio los 14 años para las niñas y los 16 para los varones, con la Convención sobre los Derechos del Niño y otras convenciones internacionales. Del mismo modo, ese Código tendrá que ponerse en consonancia con la Constitución, que, en su artículo 61, párrafo 1, prohíbe y sanciona todas las formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes en la familia y en la sociedad.

45.La Sra. Marconi (Estado Plurinacional de Bolivia) describe la estructura organizativa del Ministerio de Justicia, del que depende el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades. El Ministerio comprende tres Direcciones Generales, incluida la Dirección General de Niñez, Juventud y Personas Adultas Mayores, que cuenta con un equipo encargado de los niños y realiza la coordinación con los servicios sociales de los departamentos, que a su vez trabajan en coordinación con los servicios municipales de protección de la infancia.

46.El Gobierno colabora con la sociedad civil y las ONG que ofrecen apoyo técnico y financiero a la labor del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.

47.La oradora hace hincapié en que los niños son un elemento fundamental de la política gubernamental. Se está preparando un plan nacional para la primera infancia, la niñez y la adolescencia en colaboración con los agentes sociales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los niños.

48.El Sr. Zermatten (Relator para el Estado Plurinacional de Bolivia) lamenta la falta de información sobre los niños de la calle. Pregunta por la situación actual, si existen estadísticas sobre ese asunto y si se han adoptado medidas para ayudar a esos niños.

49.El orador señala que los niños de edades comprendidas entre 16 y 18 años que son declarados culpables de delitos suelen ser condenados a largos períodos de privación de libertad en condiciones que no se ajustan a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, por ejemplo, en las mismas instalaciones que los adultos. El Sr. Zermatten pregunta si se ejecutará en un futuro próximo el proyecto de construcción en la capital de un centro de detención para adolescentes de entre 16 y 20 años y qué disposiciones se tomarán para los adolescentes privados de libertad en otras regiones.

50.La Sra. Ortiz (Relatora para el Estado Plurinacional de Bolivia) pregunta si el equipo responsable de los niños en la Dirección General de Niñez, Juventud y Personas Adultas Mayores cuenta con los recursos humanos y financieros necesarios para asegurar la promoción y protección de los derechos del niño en todo el país, y si el Gobierno tiene previsto convertir ese órgano en un ministerio para que disponga de la autoridad y los medios necesarios para su labor.

51.La oradora pregunta de qué modo los servicios sociales departamentales y los servicios municipales de protección de la infancia se benefician de los programas preparados a nivel nacional y de qué forma colaboran con las autoridades prefecturales y municipales a fin de ofrecer los servicios apropiados.

52.La Sra. Ortiz pregunta si el Gobierno tiene previsto aumentar el número de jueces de menores y proporcionarles capacitación.

53.Por último, pide a la delegación que explique cómo trabajan los servicios de salud con los servicios de protección de la infancia cuando, por ejemplo, tienen conocimiento de casos de malos tratos, abusos sexuales o explotación sexual.

54.El Sr. Puras elogia el ambicioso objetivo del Gobierno de proporcionar atención médica gratuita hasta los 21 años de edad. Pregunta en qué grado los recursos asignados a la salud se utilizarán de forma racional y transparente, y qué se está haciendo para reducir la alta tasa de mortalidad infantil, especialmente en las zonas rurales. También pide información complementaria sobre los principales objetivos del programa Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

55.El Sr. Puras pregunta de qué manera tiene previsto el Estado parte fomentar la participación multisectorial en la aplicación de su política de nutrición infantil, y si evaluará la eficacia de los programas en esa esfera. Pide también información sobre las políticas relativas a la lactancia materna.

56.El Sr. Puras pregunta si el personal de atención de la salud recibe capacitación sobre el respeto y la confidencialidad con que deben tratar a los jóvenes con arreglo a la Convención, especialmente en lo que respecta a la salud reproductiva y la salud mental. Pregunta si se han ejecutado políticas de prevención del uso indebido del alcohol y los estupefacientes, que constituyen un grave problema entre los adolescentes, y si éstos tienen acceso a tratamientos o centros de rehabilitación.

57.El Sr. Puras toma nota de que la integración de los niños con discapacidad en el sistema escolar es uno de los objetivos del Gobierno. Pregunta si se ha creado un sistema para identificar a las personas con discapacidad, si las familias afectadas reciben alguna ayuda y si existen estadísticas sobre el número de niños con discapacidad que son colocados en una institución y el número de esos niños que viven con su familia. El orador se pregunta si se prevé crear algún mecanismo para supervisar la situación de los niños acogidos en instituciones y para proteger sus derechos. Además, desea saber si hay alguna ONG que trabaje en esa esfera, a nivel nacional y regional, y, en caso afirmativo, si recibe apoyo del Gobierno. Por último, pide a la delegación que indique si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

58.El Sr. Filali pregunta si la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 14 años para las niñas y de 16 para los varones, está consagrada en los dos sistemas jurídicos. Expresa preocupación por la situación de los adolescentes detenidos junto a adultos y pregunta si se tomarán medidas para acabar con esa práctica antes de las elecciones de diciembre.

59.Por último, el orador pregunta si los derechos humanos y los derechos del niño figuran en los programas escolares y si el poder judicial y las fuerzas policiales reciben capacitación sobre los derechos del niño y los conocen.

60.La Sra. Villarán de la Puente pregunta si se han adoptado medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra los niños. Tras recordar que, durante el examen del tercer informe periódico, en 2005, un miembro de la delegación de Bolivia declaró que la sociedad era muy tolerante con la violencia, pide a la delegación que proporcione información sobre la situación actual y comunique si se ha enmendado la Ley contra la violencia en la familia o doméstica para incluir la violencia psicológica y si se ha sancionado a los autores de actos de violencia, aunque fueran agentes de policía.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.